007921446 20211231 DECRETO II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DECRETO 186/2021, de 28 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 de personal docente no universitario. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, incluyendo la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan. En ejercicio de las competencias de ejecución asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, y en el marco de lo previsto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, procede aprobar la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario. Según el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la oferta de empleo público es el instrumento de planificación de las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos. El Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 2.2.k del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprueba la oferta anual de empleo público. Por lo que respecta a la elaboración y tramitación de la oferta de empleo público del personal docente no universitario, el artículo 34.6 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, establece que corresponderá al departamento competente en materia de educación. En consecuencia, la oferta ha sido elaborada desde el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la competencia que para ello le atribuye el artículo 1.2 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del citado Departamento. La especial estructura organizativa del procedimiento de provisión de plazas en el sistema educativo, aconseja proceder a la aprobación de la oferta de empleo relativa a plazas pertenecientes a Cuerpos de personal docente no universitario con el fin de ajustar el desarrollo de tales procesos selectivos a las propias necesidades de funcionamiento de los servicios educativos. Por lo que respecta a la tramitación para la aprobación de la Oferta de Empleo Público, se informa que ha sido negociada en la Mesa Sectorial de Educación celebrada el 13 de diciembre de 2021, oídas las Organizaciones Sindicales presentes y pactándose por mayoría, se considera de esta forma realizado el trámite requerido en el artículo 37.1.l) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En la tramitación de este Decreto se han evacuado los informes preceptivos de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.6 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021. De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración del presente Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En su virtud, realizados trámites preceptivos de negociación, a iniciativa de la Dirección General en materia de personal docente, en el ejercicio de las competencias atribuidas, evacuados los informes preceptivos, conforme lo dispuesto en la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021 y a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 28 de diciembre de 2021, DISPONGO: Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público de personal docente. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2021, correspondiente a personal docente no universitario, en los términos que se establecen en el presente Decreto. 2. Las necesidades de personal docente, derivadas de la singularidad de la estructura del empleo en este ámbito y de la ejecución de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, hacen conveniente la aprobación independiente de su oferta de empleo. 3. Corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso y acceso en los diferentes Cuerpos Docentes no Universitarios conforme el número de plazas ofertadas en el anexo. Artículo 2. Personas con discapacidad. 1. De conformidad con lo establecido en los artículos 27.2 y 27.3 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, del total de plazas ofertadas se reservará un cupo del 8% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que deberán acreditar una discapacidad de grado igual o superior al 33%. 2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 8%. Artículo 3. Víctimas del terrorismo. Del total de las plazas ofertadas se reservará un 1% para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo. De no ser cubiertas de acumularán a las de acceso libre. Artículo 4. Violencia de género. Del total de plazas ofertadas se reservará un 2% para ser cubiertas por mujeres víctimas de violencia, de conformidad con lo previsto en el apartado segundo del artículo 50 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. De no ser cubiertas de acumularán a las de acceso libre. Artículo 5. Personas transexuales. Del total de plazas ofertadas se reservará un 1% para ser cubiertas por personas transexuales, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero del artículo 27 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. De no ser cubiertas de acumularán a las de acceso libre. Artículo 6. Participación en las convocatorias. Los modelos de solicitud para participar en los procedimientos de ingreso, así como los sistemas de abono de los derechos de examen, serán establecidos en la correspondiente convocatoria. Disposición final primera. Desarrollo de los procesos selectivos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los procesos selectivos correspondientes a las plazas incluidas en la presente Oferta de Empleo Público serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, debiendo desarrollarse su ejecución en el plazo máximo de 3 años previsto en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 28 de diciembre de 2021. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÃZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200789900707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200790910707</enlace> 007921447 20211231 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE ROBRES RESOLUCIÓN de Alcaldía número 117/2021, de 22 de diciembre de 2021, del Ayuntamiento de Robres, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público 2021. Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento, de fecha 22 de diciembre de 2021, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal, del tenor literal siguiente: Vistos: El Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que autoriza, en su artículo 2, una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal con inclusión de las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. La Providencia de Alcaldía. El informe del departamento de personal, el informe de intervención y el informe-propuesta de Secretaría. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo: Aprobar la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, con la siguiente relación de plazas: Personal Laboral: Publicar en la sede electrónica https://robres.sedelectronica.es de la Corporación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", antes del 31 de diciembre de 2021. La publicación de la convocatoria para la cobertura de las plazas incluidas en la oferta para la estabilización temporal deberá ser antes del 31 de diciembre de 2022 y su resolución antes del 31 de diciembre de 2024. Certificar al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal en cada uno de los ámbitos afectados. Proporcionar la información estadística correspondiente a los resultados del proceso de estabilización de empleo temporal a través del Sistema de Información Salarial del Personal de la Administración. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Robres, 22 de diciembre de 2021.- La Alcaldesa, Olga Brosed Huerto. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200791920707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200792930707</enlace> 007921379 20211230 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Capataz de Cuadrilla de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2018 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas genera les. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas para el ingreso por turno libre como personal laboral fijo en la categoría profesional de Capataz de Cuadrilla de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un curso de formación. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las perso nas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o ser extranjero con residencia legal en España. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de Técnico o equivalente. En el caso de titulacione s obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitude s. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5.a) y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021) de acuerdo con lo especificado a continuación: La solicitud debe presentarse ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de soli citudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 12,76 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señ aladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Oficial Capataz de Cuadrilla de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 24 de mayo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 28 de mayo de 2021). 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal califica dor. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de la s pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo II de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 7. Desarrollo de los ej ercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha Resolución. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General ("Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 6 de noviembre), modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test, serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia del interesado. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Califica ción. 8.1. Se estará a lo dispu esto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 8.2. Finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes con puntuación coincidente. 8.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.4. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la mayor nota obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación de documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de ot ros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacionales de cualq uier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, exped ido por autoridad competente. Fotocopia del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél Título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Fotocopia del permiso de conducir al que se refiere la base 2.1 f). Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cu ya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Documentación acreditativa de cualquier otro requisito exigido en la convocatoria. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion. En caso de person as aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, o que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 44.4 del VII Convenio Colectivo. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de trabajadores/as cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contrata ción. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados. 10.3. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. Quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 56.8 del VII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de 20 días naturales, fijado en el artículo 59 del VII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de e mpleo. 11.1. De conformidad con el artículo 57 del VII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de los puestos convocados. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición han aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios superados; a igual número de ejercicios superados, se atenderá a la puntuación total obtenida en los mismos, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos. La relación de personas aspirantes que, habiéndose presentado al primer ejercicio de la oposición, no lo hubieran superado. Esta relación se ordenará según la puntuación obtenida. Los posibles empates a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo, se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, por la Comisión de Valoración y Seguimiento prevista en el artículo 57.5 del VII Convenio Colectivo, a la que corresponderá determinar la puntuación mínima necesaria para incorporarse a las mismas. 12. Disposicion es finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705 12.5. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 23 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de organización y régimen jurídico del sector publico autonómico de Aragón. Título III: Administración de la comunidad autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. 4. texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. TEMARIO DE MATERIAS ESPECÍFICAS 1. Lectura e interpretación de planos topográficos y de carreteras sencillos: Planta, perfiles longitudinales y perfiles transversales, secciones tipo y obras de fábrica. 2. Replanteos, alineación y nivelaciones. Aritmética: Operaciones, sistema de medidas, manejo de tablas. Geometría: Líneas, ángulos, figuras planas, cuerpos geométricos, áreas, volúmenes, escalas. 3. La carretera: clasificación. Definición de las partes fundamentales. 4. Movimiento de tierras. Explanaciones. El desmonte, el terraplén y el pedraplén. Conocimientos básicos sobre la ejecución. Limpiezas de arcenes, cunetas y aceras. Equipos de maquinaria. 5. Obras de fábrica. Conocimiento de sus distintas clases. Partes de las mismas. Mantenimiento de obras de fábrica, drenajes y canalizaciones. 6. Firmes y pavimentos. Materiales empleados. Conservación y reparación. Mezclas bituminosas. Tratamientos superficiales. Bacheos. Riegos asfálticos. 7. Materiales más comunes en la construcción y conservación de carreteras. Áridos: clasificación. Denominaciones más usuales. Características. Su empleo. Conglomerantes: características. Su empleo. Aglomerantes: características. Su empleo. El hormigón. Definición. Precauciones generales en su fabricación, transporte y puesta en obra y curado. Mezclas bituminosas: clases. Características. Precauciones generales en su fabricación, transporte, puesta en obra y curado. 8. Señalización: normas generales, señalización horizontal y vertical. Señalización de obras. Barreras de seguridad y balizamiento. Instalación y conservación. Conocimiento y habilidad en el manejo de máquinas de obras públicas, herramientas y utensilios mecánicos y manuales utilizados en la conservación de carreteras. 9. Podas, cortes, talas de árboles, arbustos, maleza, hierbas, tratados de prevención y, en general, todo tipo de material que haya de retirarse de la carretera o de sus zonas, o sea necesario para la seguridad. 10. Seguridad Vial. Mediciones y clasificación de vehículos. Ordenación y regulación de la circulación en las operaciones de conservación y en caso de accidentes. Utilización, manejo, realización y conocimientos de útiles, materiales o máquinas-herramientas para el mantenimiento de la seguridad vial en carreteras. 11. Vialidad invernal: Tipos de maquinaria. Tipos de fundentes y tratamientos. 12. El equipo de trabajo, conceptos generales. Características y funciones de los equipos de trabajo. La comunicación dentro del equipo de trabajo. Habilidades y técnicas para liderar un equipo de trabajo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200386481212</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200387491212</enlace> 007921380 20211230 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas, para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Mecánico Revisor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2018 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), en el Decreto 240/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2019 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 30 de diciembre de 2019). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas genera les. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas para el ingreso por turno libre como personal laboral fijo en la categoría profesional de Mecánico Revisor, en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de las cuales 2 plazas se encuentran incluidas en la oferta de empleo público de 2018 y 1 en la de 2019. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un curso de formación. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las perso nas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o ser extranjero con residencia legal en España. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de Técnico o equivalente. En el caso de titulacione s obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitude s. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5.a) y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021) de acuerdo con lo especificado a continuación: La solicitud debe presentarse ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de soli citudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 12,76 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señ aladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Mecánico Revisor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 24 de mayo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 28 de mayo de 2021). 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal califica dor. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de la s pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo II de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 7. Desarrollo de los ej ercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha Resolución. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General ("Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 6 de noviembre), modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test, serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia del interesado. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Califica ción. 8.1. Se estará a lo dispu esto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 8.2. Finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes con puntuación coincidente. 8.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.4. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la mayor nota obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación de documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de ot ros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacionales de cualq uier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, exped ido por autoridad competente. Fotocopia del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél Título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cu ya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Fotocopia del permiso de conducir al que hace referencia la base 2.1 f). Documentación acreditativa de cualquier otro requisito exigido en la convocatoria. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion. En caso de person as aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, o que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 44.4 del VII Convenio Colectivo. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de trabajadores/as cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contrata ción. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados. 10.3. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. Quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 56.8 del VII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de 20 días naturales, fijado en el artículo 59 del VII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de e mpleo. 11.1. De conformidad con el artículo 57 del VII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de los puestos convocados. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición han aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios superados; a igual número de ejercicios superados, se atenderá a la puntuación total obtenida en los mismos, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos. La relación de personas aspirantes que, habiéndose presentado al primer ejercicio de la oposición, no lo hubieran superado. Esta relación se ordenará según la puntuación obtenida. Los posibles empates a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo, se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, por la Comisión de Valoración y Seguimiento prevista en el artículo 57.5 del VII Convenio Colectivo, a la que corresponderá determinar la puntuación mínima necesaria para incorporarse a las mismas. 12. Disposicion es finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705 12.5. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 23 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR IAS COMUNES 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de organización y régimen jurídico del sector publico autonómico de Aragón. Título III: Administración de la comunidad autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. 4. texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. TEMARIO DE MATERIAS ESPECÍFICAS 1. Aritmética. Operaciones, sistema de medidas, manejo de tablas. Geometría. Líneas, ángulos, figuras planas, cuerpos geométricos, áreas, volúmenes, escalas. 2. Mecánica: Herramientas y aparatos utilizados para comprobaciones, medida y reparaciones en maquinaria pesada. Mecanizado de piezas. Formas de soldadura y aportación de material para las mismas. 3. Motores térmicos. Tipos y diferencias. Elementos básicos de los motores de gasolina y diésel. Sistemas de alimentación, refrigeración, distribución y engrase. 4. Sistemas de refrigeración y lubricación. Tipos, características y funcionamiento. Lubricación y engrase en los vehículos. Elementos que lo componen. Averías y sus consecuencias. Engrases de piezas móviles. Tipos de lubricantes: aceites, valvolinas, grasas, fluidos hidráulicos, líquidos de dirección y frenos. Empleo y cuidados. Líquidos de refrigeración: mantenimiento, niveles y conservación. 5. Equipo eléctrico del automóvil: generadores, semiconductores, limitadores y reguladores, baterías y sistema de arranque, alumbrado y aparatos de medida y esquema general eléctrico. Averías más comunes y consecuencias posibles. Conocimientos básicos de funcionamiento. 6. Transmisiones: tipos y elementos. Embragues: tipos, funcionamiento y averías. Cajas de cambio: tipos, funcionamiento y averías. Árboles de transmisión y rótulas. Conocimientos de grupo cónico, palieres y mandos finales. Tracción y propulsión y sus averías más frecuentes. Transmisiones hidrostáticas e hidrodinámicas. Sistema hidráulico. 7. Suspensión y amortiguación. Tipos. Averías y sus consecuencias. 8. Sistemas de dirección. Descripción, características, funcionamiento y tipos. Cuidados. Averías más comunes y consecuencias posibles. 9. Frenos. Sistemas de frenados. Sistema convencional. Sistema neumático. Sistemas mixtos (hidroneumáticos). Ralentizados eléctricos e hidrodinámicos. Ruedas y neumáticos en los distintos vehículos: características, medidas, estructura, uso y conservación. 10. Chasis y carrocería. Constitución, características, reparaciones y pintura. 11. Maquinaria pesada. Maquinaria para obras de movimientos de tierras: buldózeres, motoniveladoras, compactadores, etc. 12. Maquinaria para obras de firmes para carreteras: camiones con basculante, palas cargadoras frontales y retroexcavadoras, esparcidoras de áridos, cisternas de riego, etc. Interpretación de planos o croquis de los diferentes mecanismos, máquinas o instalaciones y conocimiento de sus piezas y elementos. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200388501212</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200389511212</enlace> 007921381 20211230 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Oficial primera cocinero de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2018 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), en el Decreto 240/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2019 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", 252, de 30 de diciembre de 2019) y en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2020 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas genera les. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 18 plazas para el ingreso por turno libre como personal laboral fijo en la categoría profesional de Oficial primera cocinero en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de las que 3 pertenecen a la Oferta de Empleo Público de 2018, 9 corresponden a la Oferta de Empleo Público de 2019 y 6 a la Oferta de Empleo Público de 2020. De estas plazas, se reserva 1 plaza para ser cubierta por personas víctimas de violencia de género que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. En el supuesto de que dicha plaza quede vacante se acumularán a las restantes del turno libre. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un curso de formación. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las perso nas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o ser extranjero con residencia legal en España. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. En caso de optar por las plazas reservadas a mujeres víctimas de violencia de género, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitude s. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5.a) y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021) de acuerdo con lo especificado a continuación: La solicitud debe presentarse ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de soli citudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 16,94 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señ aladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Oficial primera cocinero de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 24 de mayo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 28 de mayo de 2021). 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal califica dor. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de la s pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo II de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). El ejercicio práctico tendrá una duración máxima de 2 horas. 7. Desarrollo de los e jercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha Resolución. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General ("Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 6 de noviembre), modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test, serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia del interesado. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Califica ción. 8.1. Se estará a lo dispu esto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 8.2. Finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes con puntuación coincidente. 8.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.4. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la mayor nota obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación de documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de ot ros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacionales de cualq uier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, exped ido por autoridad competente. Fotocopia compulsada del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél Título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cu ya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Documentación acreditativa de cualquier otro requisito exigido en la convocatoria. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion. En caso de person as aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, o que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 44.4 del VII Convenio Colectivo. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de trabajadores/as cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contrata ción. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados. 10.3. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. Quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 56.8 del VII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de 20 días naturales, fijado en el artículo 59 del VII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de e mpleo. 11.1. De conformidad con el artículo 57 del VII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de los puestos convocados. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición han aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios superados; a igual número de ejercicios superados, se atenderá a la puntuación total obtenida en los mismos, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos. La relación de personas aspirantes que, habiéndose presentado al primer ejercicio de la oposición, no lo hubieran superado. Esta relación se ordenará según la puntuación obtenida. Los posibles empates a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo, se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, por la Comisión de Valoración y Seguimiento prevista en el artículo 57.5 del VII Convenio Colectivo, a la que corresponderá determinar la puntuación mínima necesaria para incorporarse a las mismas. 12. Disposicion es finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705 12.5. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 23 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR IAS COMUNES 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de organización y régimen jurídico del sector publico autonómico de Aragón. Título III: Administración de la comunidad autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. 4. texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. TEMARIO DE MATERIAS ESPECÍFICAS 1. El equipo de trabajo, conceptos generales. Características y funciones de los equipos de trabajo. La comunicación dentro del equipo de trabajo. Habilidades y técnicas para liderar un equipo de trabajo. 2. Introducción al área de cocina. Condiciones físicas del local. Instalaciones: maquinaria, mobiliario, batería y utensilios. Normas de mantenimiento. Personal de cocina y sus funciones. Manipulación de alimentos. 3. Aprovisionamiento de materias primas. Recepción de mercancías. Sistemas de almacenamiento y criterios de ordenación. Solicitud de materias primas necesarias. 4. Alimentación y nutrición. Definición y distintas formas de clasificación de los alimentos. Principios de nutrición. Dieta: concepto y tipos básicos. 5. Preparación en crudo y conservación de vegetales. Clasificación según su especie y variedad. Propiedades nutritivas. Factores organolépticos que determinan su calidad. Estacionalidad. Técnicas de manipulación y conservación en crudo. Deterioro y pérdida de género por deficiente manipulación. 6. Preparación y conservación en crudo de pescados y mariscos. Clasificación según su especie y variedad. Propiedades nutritivas. Factores organolépticos que determinan su calidad. Estacionalidad. Técnicas de manipulación y conservación en crudo. Deterioro y pérdida de género por deficiente manipulación. 7. Preparación y conservación en crudo de carnes, aves y caza. Distintas especies y sus peculiaridades. Denominación según la edad. Factores que intervienen en la calidad. Propiedades nutritivas. Categoría comercial. Técnicas de manipulación y conservación en crudo. Deterioro y pérdida de género por deficiente manipulación. 8. Elaboraciones básicas culinarias: fondos y salsas. Definición, tipos y composición de los Fondos. Clasificación y utilización de las Salsas. Conservación de Fondos y Salsas. Elaboración de consomés, sopas y cremas: Concepto, clasificación y técnicas de elaboración. Preparación de guarniciones. 9. Platos elementales a base de hortalizas y legumbres secas. Variedades y clasificación comercial. Métodos de cocción. Técnicas y presentación. Conservación y manipulación. 10. Platos elementales a base de arroz y otros cereales. Especies. Definición. Clasificación. Categorías comerciales. Propiedades nutritivas. Factores organolépticos que determinan su calidad. Métodos de cocción y conservación. 11. Platos elementales a base de pastas. Clasificación. Propiedades nutritivas, factores organolépticos que determinan su calidad. Tipos. Materias primas. Técnicas de elaboración. 12. Platos elementales a base de huevos. Propiedades nutritivas. Utilización. Tipos. Conservación. Métodos de elaboración y cocción. 13. Platos elementales a base de pescados y mariscos. Métodos de elaboración y cocción. Salsas y guarniciones indicadas para su acompañamiento. 14. Platos elementales a base de carnes, aves y caza. Métodos de elaboración y cocción. Salsas y guarniciones indicadas para su acompañamiento. 15. Preparaciones básicas de repostería, pastelería, postres y helados. Concepto y variedades. Materias primas empleadas. Elaboración y conservación. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200390521212</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200391531212</enlace> 007921382 20211230 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Oficial 1.ª Agrario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2018 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), y en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2020 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas genera les. 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas para el ingreso como personal laboral fijo en la categoría profesional de Oficial 1.ª Agrario para la estabilización del empleo temporal, en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de las cuales 2 se encuentran contempladas en la oferta de empleo público correspondiente a 2018 y 1 a la oferta de empleo público correspondiente a 2020. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un curso de formación. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las perso nas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o ser extranjero con residencia legal en España. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de Técnico o equivalente. En el caso de titulacione s obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitude s. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5.a) y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021) de acuerdo con lo especificado a continuación: La solicitud debe presentarse ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de soli citudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La Tasa por derechos de examen será de 12,76 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señ aladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Oficial 1.ª Agrario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 24 de mayo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 28 de mayo de 2021). 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal califica dor. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de la s pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo II de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). El ejercicio práctico tendrá una duración máxima de 2 horas. 7. Desarrollo de los e jercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha Resolución. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la Covid-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General ("Boletín Oficial de Aragón", número 221 de 6 de noviembre ) modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test, serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia del interesado. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Califica ción. 8.1. Se estará a lo dispu esto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 8.2. Finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes con puntuación coincidente. 8.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.4. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la mayor nota obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación de documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de ot ros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacionales de cualq uier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, exped ido por autoridad competente. Fotocopia compulsada del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél Título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cu ya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Documentación acreditativa de cualquier otro requisito exigido en la convocatoria. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion. En caso de person as aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, o que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 44.4 del VII Convenio Colectivo. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de trabajadores/as cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contrata ción. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados. 10.3. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. Quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 56.8 del VII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de 20 días naturales, fijado en el artículo 59 del VII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de e mpleo. 11.1. De conformidad con el artículo 57 del VII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de los puestos convocados. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición han aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios superados; a igual número de ejercicios superados, se atenderá a la puntuación total obtenida en los mismos, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos. La relación de personas aspirantes que, habiéndose presentado al primer ejercicio de la oposición, no lo hubieran superado. Esta relación se ordenará según la puntuación obtenida. Los posibles empates a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo, se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, por la Comisión de Valoración y Seguimiento prevista en el artículo 57.5 del VII Convenio Colectivo, a la que corresponderá determinar la puntuación mínima necesaria para incorporarse a las mismas. 12. Disposicion es finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705 12.5. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 23 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR IAS COMUNES 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de organización y régimen jurídico del sector publico autonómico de Aragón. Título III: Administración de la comunidad autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. 4. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. TEMARIO DE MATERIAS ESPECÍFICAS 1. El agua en el suelo. Riegos: tipos y manejo de sistemas. Nociones de fontanería: instalación, mantenimiento y reparación. 2. Suelo agrícola: composición, características y propiedades. Labores y fertilizantes. 3. Climatología agrícola: influencia del medio agrario e influencia en los cultivos. 4. La influencia de la luz en los cultivos. Invernaderos y Umbráculos. Instalación tipos y mantenimiento. 5. Cultivos intensivos y extensivos, forrajeras, de grano y pratenses. 6. Cultivos arbóreos: frutales y ornamentales, mantenimiento y podas. 7. Plagas y enfermedades de los cultivos. Pesticidas. Malas hierbas y herbicidas: control y manejo. 8. Agricultura ecológica. Lucha biológica y producción integrada. 9. Nociones de jardinería: cuidado y mantenimiento de jardines. Céspedes y plantas ornamentales. 10. Alimentación animal: composición de los alimentos y formulación de raciones. 11. Máquinas y herramientas, carburantes, lubricantes y maquinaria de laboreo. 12. Construcciones rurales e instalaciones eléctricas. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200392541212</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200393551212</enlace> 007921383 20211230 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas, para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Oficial 1.ª Conductor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2018 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), en el Decreto 240/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2019 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 30 de diciembre de 2019) y). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas genera les. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 21 plazas para el ingreso por turno libre como personal laboral fijo en la categoría profesional de Oficial 1.ª Conductor, en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de las cuales 5 plazas se encuentran incluidas en la oferta de empleo público de 2018 y 16 en la de 2019. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un curso de formación. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las perso nas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o ser extranjero con residencia legal en España. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de Técnico o equivalente. En el caso de titulacione s obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Estar en posesión del permiso de conducir de la clase CE. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitude s. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5.a) y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021) de acuerdo con lo especificado a continuación: La solicitud debe presentarse ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de soli citudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 12,76 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señ aladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Oficial 1.ª Conductor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 24 de mayo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 28 de mayo de 2021). 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal califica dor. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de la s pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo II de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 7. Desarrollo de los ej ercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha Resolución. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la Covid-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General ("Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 6 de noviembre ), modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test, serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia del interesado. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Califica ción. 8.1. Se estará a lo dispu esto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 8.2. Finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes con puntuación coincidente. 8.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.4. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la mayor nota obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación de documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de ot ros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacionales de cualq uier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, exped ido por autoridad competente. Fotocopia del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél Título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cu ya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Fotocopia del permiso de conducir al que hace referencia la base 2.1 f). Documentación acreditativa de cualquier otro requisito exigido en la convocatoria. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion. En caso de person as aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, o que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 44.4 del VII Convenio Colectivo. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de trabajadores/as cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contrata ción. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados. 10.3. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. Quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 56.8 del VII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de 20 días naturales, fijado en el artículo 59 del VII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de e mpleo. 11.1. De conformidad con el artículo 57 del VII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de los puestos convocados. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición han aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios superados; a igual número de ejercicios superados, se atenderá a la puntuación total obtenida en los mismos, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos. La relación de personas aspirantes que, habiéndose presentado al primer ejercicio de la oposición, no lo hubieran superado. Esta relación se ordenará según la puntuación obtenida. Los posibles empates a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo, se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, por la Comisión de Valoración y Seguimiento prevista en el artículo 57.5 del VII Convenio Colectivo, a la que corresponderá determinar la puntuación mínima necesaria para incorporarse a las mismas. 12. Disposicion es finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705 12.5. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 23 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de organización y régimen jurídico del sector publico autonómico de Aragón. Título III: Administración de la comunidad autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. 4. texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. TEMARIO DE MATERIAS ESPECÍFICAS 1. Normativa vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor, vías públicas, uso de las vías. Velocidad. Marcas viales. Maniobras. Prioridad de paso. La carga y las personas transportadas. Luces en los vehículos. Señales de Circulación: Tipos y características 2. Reglamento General de Conductores: Permisos y licencias de conducción. Reglamento General de Vehículos: Permiso de circulación y documentación de vehículos. Estado físico del conductor. Inspección Técnica de Vehículos. 3. Seguridad Vial: Medidas de seguridad Vial y mejora de las condiciones de circulación que favorezcan la seguridad vial. La visibilidad. Conducción económica y la contaminación. La conducción nocturna. Accidentes de circulación: socorrismo. Primeros auxilios. 4. Motores térmicos. Tipos y diferencias. Elementos básicos de los motores de gasolina y diésel. Sistemas de alimentación, refrigeración, distribución y engrase. Motores de varios cilindros. Cilindrada, compresión y potencia. Reglajes. Averías en la compresión. 5. Sistemas de refrigeración y lubricación. Tipos, características y funcionamiento. Lubricación y engrase en los vehículos. Elementos que lo componen. Averías y sus consecuencias. Engrases de piezas móviles. Tipos de lubricantes: aceites, valvolinas, grasas, fluidos hidráulicos, líquidos de dirección y frenos. Empleo y cuidados. Líquidos de refrigeración: mantenimiento, niveles y conservación. 6. El Motor: carburación: arranque en frío. Colector de admisión. Doble carburador (dual). Carburadores escalonados. Carburadores anticontaminantes. Carburadores cuádruples. Cárter. Calefacción de la mezcla. Compresores. Filtros de aire y gasolina. Alimentación del carburador. Averías en la carburación. Inyección de gasolina. Inyección eléctrica. 7. Equipo eléctrico del automóvil: generadores, semiconductores, limitadores y regulado-res, baterías y sistema de arranque, alumbrado y aparatos de medida y esquema general eléctrico. Averías más comunes y consecuencias posibles. Conocimientos básicos de funcionamiento. 8. Transmisiones: tipos y elementos. Embragues: tipos, funcionamiento y averías. Cajas de cambio: tipos, funcionamiento y averías. Árboles de transmisión y rótulas. Conocimientos de grupo cónico, palieres y mandos finales. Tracción y propulsión y sus averías más frecuentes. Transmisiones hidrostáticas e hidrodinámicas. Sistema hidráulico. 9. Sistemas de dirección. Descripción, características, funcionamiento y tipos. Cuidados. Averías más comunes y consecuencias posibles. 10. Frenos. Sistemas de frenados. Sistema convencional. Sistema neumático. Sistemas mixtos (hidroneumáticos). Ralentizados eléctricos e hidrodinámicos. Ruedas y neumáticos en los distintos vehículos: características, medidas, estructura, uso y conservación. 11. Suspensión: Amortiguadores. Estabilizadores. Averías en la suspensión. Ruedas y Neumáticos: Neumáticos. Estabilidad. Duración y cuidados. Averías en los neumáticos. Tablas de carga y presiones. 12. Maquinaria pesada. Componentes, utilización y mantenimiento. Maquinaria para obras de movimientos de tierras: buldózeres, moto-niveladoras, compactadores, etc. Maquinaria para obras de firmes para carreteras: camiones con basculante, palas cargadoras frontales y retroexcavadoras, esparcidoras de áridos, cisternas de riego, etc. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200394561212</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200395571212</enlace> 007921384 20211230 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Oficial 1.ª Mantenimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2018 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2020 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas genera les. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas para el ingreso como personal laboral fijo en la categoría profesional de Oficial 1.ª Mantenimiento para la estabilización del empleo temporal, en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de las cuales 2 son pertenecientes a la oferta de empleo público de 2018 y 3 a la de 2020. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un curso de formación. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las perso nas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o ser extranjero con residencia legal en España. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de Técnico o equivalente. En el caso de titulacione s obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitude s. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5.a) y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021) de acuerdo con lo especificado a continuación: La solicitud debe presentarse ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de soli citudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 12,76 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señ aladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Oficial 1.ª Mantenimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 24 de mayo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 28 de mayo de 2021). 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal califica dor. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de la s pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo II de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). El ejercicio práctico tendrá una duración máxima de 2 horas. 7. Desarrollo de los e jercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha Resolución. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General ("Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 6 de noviembre), modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test, serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia del interesado. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Califica ción. 8.1. Se estará a lo dispu esto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 8.2. Finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes con puntuación coincidente. 8.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.4. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la mayor nota obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación de documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de ot ros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacionales de cualq uier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, exped ido por autoridad competente. Fotocopia compulsada del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél Título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cu ya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Documentación acreditativa de cualquier otro requisito exigido en la convocatoria. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion. En caso de person as aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, o que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 44.4 del VII Convenio Colectivo. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de trabajadores/as cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contrata ción. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados. 10.3. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. Quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 56.8 del VII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de 20 días naturales, fijado en el artículo 59 del VII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de e mpleo. 11.1. De conformidad con el artículo 57 del VII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de los puestos convocados. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición han aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios superados; a igual número de ejercicios superados, se atenderá a la puntuación total obtenida en los mismos, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos. La relación de personas aspirantes que, habiéndose presentado al primer ejercicio de la oposición, no lo hubieran superado. Esta relación se ordenará según la puntuación obtenida. Los posibles empates a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo, se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, por la Comisión de Valoración y Seguimiento prevista en el artículo 57.5 del VII Convenio Colectivo, a la que corresponderá determinar la puntuación mínima necesaria para incorporarse a las mismas. 12. Disposicion es finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705 12.5. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 23 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR IAS COMUNES 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de organización y régimen jurídico del sector publico autonómico de Aragón. Título III: Administración de la comunidad autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. 4. texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. TEMARIO DE MATERIAS ESPECÍFICAS 1. El edificio como sistema. Análisis de la relación entre obra civil, albañilería e instalaciones considerando lo dispuesto en el código técnico de la edificación. 2. Habilidades básicas de mecanizado en instalaciones. Taladrado, corte, doblado, atornillado, remachado, roscado, ensamblado, pegado, limado y serrado. 3. Albañilería. Trabajos de albañilería, mantenimiento y reparación en edificios. 4. Electricidad de alta y baja tensión. Instalaciones en edificios y reparación de averías. 5. Fontanería y saneamiento. Instalación y reparación de distribución de agua sanitaria en los edificios. Implicaciones sanitarias. Control de la legionelosis. 6. Carpintería y cerrajería. Reparaciones de carpintería y cerrajería. 7. Pintura. Herramientas y tipos de pintura; técnicas de pintura. Principales reparaciones de pintura. 8. Calefacción y climatización. Instalaciones térmicas en edificios. Detección y reparación de averías en máquinas y calderas. 9. Ascensores y salvaescaleras. Mantenimiento de estas instalaciones. 10. Conocimientos básicos de redes de telecomunicaciones. Red de voz y datos. Instalaciones de televisión. 11. Protección de emergencias. Planes de autoprotección o emergencia. Clases de fuegos y utilización de medios de extinción, alarma y evacuación. 12. Instalaciones de protección contra incendios: sistemas de detección y extinción automática. Columnas secas. Red de bocas de incendio equipadas. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200396581212</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200397591212</enlace> 007921385 20211230 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Oficial 2.ª Ayudante de Cocina de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2018 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), en el Decreto 240/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2019 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 30 de diciembre de 2019) y en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2020 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas genera les. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 27 plazas para el ingreso como personal laboral fijo en la categoría profesional de Oficial 2.ª Ayudante de Cocina de las que 6 corresponden a la oferta de empleo público de 2018, 17 a la oferta de empleo público de 2019 y 4 a la oferta de empleo público de 2020. De estas plazas, se reserva 1 plaza de la oferta de 2019 para ser cubierta por personas víctimas de violencia de género que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. En el supuesto de que quede vacante se acumularán a las restantes del turno libre. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un curso de formación. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las perso nas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o ser extranjero con residencia legal en España. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de Técnico o equivalente. En el caso de titulacione s obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitude s. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5.a) y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021) de acuerdo con lo especificado a continuación: La solicitud debe presentarse ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de soli citudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 12,76 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señ aladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Oficial 2.ª Ayudante de Cocina de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 24 de mayo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 28 de mayo de 2021). 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal califica dor. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de la s pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo II de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 7. Desarrollo de los ej ercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha Resolución. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General ("Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 6 de noviembre), modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test, serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia del interesado. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Califica ción. 8.1. Se estará a lo dispu esto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 8.2. Finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes con puntuación coincidente. 8.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.4. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la mayor nota obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación de documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de ot ros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacionales de cualq uier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, exped ido por autoridad competente. Fotocopia del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél Título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cu ya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Documentación acreditativa de cualquier otro requisito exigido en la convocatoria. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion. En caso de person as aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, o que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 44.4 del VII Convenio Colectivo. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de trabajadores/as cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contrata ción. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados. 10.3. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. Quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 56.8 del VII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de 20 días naturales, fijado en el artículo 59 del VII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de e mpleo. 11.1. De conformidad con el artículo 57 del VII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de los puestos convocados. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición han aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios superados; a igual número de ejercicios superados, se atenderá a la puntuación total obtenida en los mismos, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos. La relación de personas aspirantes que, habiéndose presentado al primer ejercicio de la oposición, no lo hubieran superado. Esta relación se ordenará según la puntuación obtenida. Los posibles empates a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo, se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, por la Comisión de Valoración y Seguimiento prevista en el artículo 57.5 del VII Convenio Colectivo, a la que corresponderá determinar la puntuación mínima necesaria para incorporarse a las mismas. 12. Disposicion es finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705 12.5. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 23 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR IAS COMUNES 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de organización y régimen jurídico del sector publico autonómico de Aragón. Título III: Administración de la comunidad autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. 4. texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. TEMARIO DE MATERIAS ESPECÍFICAS 1. Introducción al área de cocina. Condiciones físicas del local. Instalaciones: maquinaria, mobiliario, batería y utensilios. Normas de Mantenimiento. Personal de cocina y sus funciones. Manipulación de alimentos. 2. Aprovisionamiento de materias primas. Sistemas de almacenamiento. Criterios de ordenación. 3. Alimentación y nutrición: Definición y distintas formas de clasificación de los alimentos. 4. Preparación y conservación en crudo de hortalizas y verduras. Clasificación según su especie y variedad. Técnicas de manipulación y conservación en crudo. Deterioro y pérdida de género por deficiente manipulación. 5. Preparación y conservación en crudo de legumbres. Clasificación según su especie y variedad. Técnicas de manipulación y conservación en crudo. Deterioro y pérdida de género por deficiente manipulación. 6. Preparación y conservación en crudo de otros vegetales. Distintas especies y sus peculiaridades. Técnicas de manipulación y conservación en crudo. Deterioro y pérdida de género por deficiente manipulación. 7. Preparación y conservación en crudo de pescados y mariscos. Clasificación según su especie y variedad. Técnicas de manipulación y conservación en crudo. Deterioro y pérdida de género por deficiente manipulación. 8. Preparación y conservación en crudo de carnes, aves y caza. Clasificación según su especie y variedad. Técnicas de manipulación y conservación en crudo. Deterioro y pérdida de género por deficiente manipulación. 9. Elaboraciones básicas culinarias. Definición, tipos, composición y conservación de los Fondos. Clasificación y utilización de las principales salsas. 10. Primeros platos. Consomés, Sopas y Cremas. Platos elementales a base de hortalizas y legumbres secas. Platos elementales a base de arroz y otros cereales. Platos elementales a base de pastas. 11. Segundos platos. Platos elementales a base de huevos. Platos elementales a base de pescados y mariscos. Platos elementales a base de carnes, aves y caza. 12. Postres. Preparaciones básicas de repostería y pastelería. Postres y helados. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200398601313</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200399611313</enlace> 007921386 20211230 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas, para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Oficial 2.ª de conservación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2018 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas genera les. 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas para el ingreso como personal laboral fijo en la categoría profesional de Oficial 2.ª Conservación. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un curso de formación. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las perso nas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o ser extranjero con residencia legal en España. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de Técnico o equivalente. En el caso de titulacione s obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitude s. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5.a) y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021) de acuerdo con lo especificado a continuación: La solicitud debe presentarse ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de soli citudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La Tasa por derechos de examen será de 12,76 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señ aladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Oficial 2.ª Conservación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 24 de mayo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 28 de mayo de 2021). 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal califica dor. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de la s pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo II de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). El ejercicio práctico tendrá una duración máxima de 2 horas. 7. Desarrollo de los e jercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha Resolución. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la Covid-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General ("Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 6 de noviembre ) modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test, serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia del interesado. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Califica ción. 8.1. Se estará a lo dispu esto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 8.2. Finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes con puntuación coincidente. 8.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.4. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la mayor nota obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación de documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de ot ros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacionales de cualq uier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, exped ido por autoridad competente. Fotocopia compulsada del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél Título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cu ya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Documentación acreditativa de cualquier otro requisito exigido en la convocatoria. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion. En caso de person as aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, o que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 44.4 del VII Convenio Colectivo. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de trabajadores/as cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contrata ción. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados. 10.3. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. Quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 56.8 del VII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de 20 días naturales, fijado en el artículo 59 del VII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de e mpleo. 11.1. De conformidad con el artículo 57 del VII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de los puestos convocados. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición han aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios superados; a igual número de ejercicios superados, se atenderá a la puntuación total obtenida en los mismos, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos. La relación de personas aspirantes que, habiéndose presentado al primer ejercicio de la oposición, no lo hubieran superado. Esta relación se ordenará según la puntuación obtenida. Los posibles empates a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo, se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, por la Comisión de Valoración y Seguimiento prevista en el artículo 57.5 del VII Convenio Colectivo, a la que corresponderá determinar la puntuación mínima necesaria para incorporarse a las mismas. 12. Disposicion es finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705 12.5. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 23 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR IAS COMUNES 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de organización y régimen jurídico del sector publico autonómico de Aragón. Título III: Administración de la comunidad autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. 4. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. TEMARIO DE MATERIAS ESPECÍFICAS 1. Aritmética básica. Operaciones, sistema de medidas, manejo de tablas. Geometría básica. Líneas, ángulos, figuras planas, cuerpos geométricos, áreas, volúmenes, escalas. 2. La carretera: clasificación. Definición de las partes fundamentales. 3. Movimiento de tierras. Explanaciones. El desmonte, el terraplén y el pedraplén. Conocimientos básicos sobre la ejecución. Limpiezas de arcenes, cunetas y aceras. Equipos de maquinaria. 4. Obras de fábrica. Conocimiento de sus distintas clases. Partes de las mismas. Mantenimiento de obras de fábrica, drenajes y canalizaciones. 5. Firmes y pavimentos. Materiales empleados. Conservación y reparación. Mezclas bituminosas. Tratamientos superficiales. Bacheos. Riegos asfálticos. 6. Materiales más comunes en la construcción y conservación de carreteras. El hormigón. Definición, componentes, dosificación y propiedades. Precauciones generales en su fabricación, transporte y puesta en obra y curado. 7. Señalización: normas generales, señalización horizontal y vertical. Señalización de obras. Barreras de seguridad y balizamiento. Instalación y conservación. 8. Conocimiento y habilidad en el manejo de máquinas de obras públicas, herramientas y utensilios mecánicos y manuales utilizados en la conservación de carreteras. 9. Podas, cortes, talas de árboles, arbustos, maleza, hierbas, tratados de prevención y, en general, todo tipo de material que haya de retirarse de la carretera o de sus zonas, o sea necesario para la seguridad. 10. Seguridad Vial I: Mediciones y clasificación de vehículos. Ordenación y regulación de la circulación en las operaciones de conservación y en caso de accidentes. 11. Seguridad Vial II: Utilización, manejo, realización y conocimientos de útiles, materiales o máquinas-herramientas para el mantenimiento de la seguridad vial en carreteras. 12. Vialidad invernal: Tipos de maquinaria. Tipos de fundentes y tratamientos. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200400621313</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200401631313</enlace> 007921387 20211230 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Oficial 2.ª Mantenimiento de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2018 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2020 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas genera les. 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 7 plazas para el ingreso como personal laboral fijo en la categoría profesional de Oficial 2.ª Mantenimiento, en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de las que 2 corresponden a la Oferta de empleo público de 2018 y 5 a la oferta de empleo público de 2020. De estas plazas, se reserva 1 plaza de la oferta recogida en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2018 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018) para ser cubiertas por personas transexuales incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el supuesto de que algunas de las plazas reservadas queden vacantes se acumularán a las restantes del turno libre. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un curso de formación. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las perso nas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o ser extranjero con residencia legal en España. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de Técnico o equivalente. En el caso de titulacione s obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitude s. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5.a) y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021) de acuerdo con lo especificado a continuación: La solicitud debe presentarse ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de soli citudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La Tasa por derechos de examen será de 12,76 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señ aladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Oficial 2.ª Mantenimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 24 de mayo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 28 de mayo de 2021). 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal califica dor. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de la s pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo II de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). El ejercicio práctico tendrá una duración máxima de 2 horas. 7. Desarrollo de los e jercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha Resolución. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la Covid-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General ("Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 6 de noviembre ) modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test, serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia del interesado. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Califica ción. 8.1. Se estará a lo dispu esto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 8.2. Finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes con puntuación coincidente. 8.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.4. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la mayor nota obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación de documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de ot ros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacionales de cualq uier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, exped ido por autoridad competente. Fotocopia compulsada del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél Título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cu ya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Documentación acreditativa de cualquier otro requisito exigido en la convocatoria. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion. En caso de person as aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, o que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 44.4 del VII Convenio Colectivo. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de trabajadores/as cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contrata ción. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados. 10.3. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. Quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 56.8 del VII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de 20 días naturales, fijado en el artículo 59 del VII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de e mpleo. 11.1. De conformidad con el artículo 57 del VII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de los puestos convocados. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición han aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios superados; a igual número de ejercicios superados, se atenderá a la puntuación total obtenida en los mismos, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos. La relación de personas aspirantes que, habiéndose presentado al primer ejercicio de la oposición, no lo hubieran superado. Esta relación se ordenará según la puntuación obtenida. Los posibles empates a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo, se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, por la Comisión de Valoración y Seguimiento prevista en el artículo 57.5 del VII Convenio Colectivo, a la que corresponderá determinar la puntuación mínima necesaria para incorporarse a las mismas. 12. Disposicion es finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705 12.5. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 23 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR IAS COMUNES 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de organización y régimen jurídico del sector publico autonómico de Aragón. Título III: Administración de la comunidad autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. 4. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. TEMARIO DE MATERIAS ESPECÍFICAS 1. Albañilería. Trabajos de albañilería, mantenimiento y reparación en edificios. 2. Electricidad de alta tensión. Instalaciones de alta tensión en edificios y reparación de averías. 3. Electricidad de baja tensión. Instalaciones de baja tensión en edificios y reparación de averías. 4. Fontanería. Instalación de distribución de agua sanitaria en los edificios. Reparación de averías. Implicaciones sanitarias, en especial control de la legionelosis. 5. Saneamiento. Instalación u mantenimiento de redes de saneamiento en los edificios. 6. Carpintería. Operaciones de carpintería en madera y otros materiales. 7. Cerrajería. Implicaciones en la protección contra incendios del edificio. 8. Instalaciones térmicas en los edificios, mando y detección y reparación de averías en máquinas. 9. Ascensores y salvaescaleras. Mantenimiento de estas instalaciones en aquellas funciones operables por el usuario. 10. Conocimientos básicos de redes de telecomunicaciones. Red de voz, datos y televisión. 11. Protección de emergencias. Planes de autoprotección o emergencia. Clases de fuegos y utilización de medios de extinción, alarma y evacuación. 12. Instalaciones de protección contra incendios: sistemas de detección y extinción automática. Columnas secas, red de bocas de incendios equipadas y extintores. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200402641313</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200403651313</enlace> 007921388 20211230 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Peón Especializado Agrario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2018 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018) en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2020 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas genera les. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 6 plazas para el ingreso como personal laboral fijo en la categoría profesional de Peón Especializado Agrario, en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de las que 2 corresponden a la Oferta de empleo público de 2018 y 4 a la oferta de empleo público de 2020. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un curso de formación. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las perso nas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o ser extranjero con residencia legal en España. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de Técnico o equivalente. En el caso de titulacione s obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitude s. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5.a) y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021) de acuerdo con lo especificado a continuación: La solicitud debe presentarse ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de soli citudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 8,51 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señ aladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Peón Especializado Agrario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 24 de mayo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 28 de mayo de 2021). 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal califica dor. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de la s pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo II de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). El ejercicio práctico tendrá una duración máxima de 2 horas. 7. Desarrollo de los e jercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha Resolución. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General ("Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 6 de noviembre), modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test, serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia del interesado. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Califica ción. 8.1. Se estará a lo dispu esto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 8.2. Finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes con puntuación coincidente. 8.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.4. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la mayor nota obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación de documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de ot ros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacionales de cualq uier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, exped ido por autoridad competente. Fotocopia compulsada del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél Título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cu ya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Documentación acreditativa de cualquier otro requisito exigido en la convocatoria. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion. En caso de person as aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, o que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 44.4 del VII Convenio Colectivo. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de trabajadores/as cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contrata ción. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados. 10.3. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. Quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 56.8 del VII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de 20 días naturales, fijado en el artículo 59 del VII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de e mpleo. 11.1. De conformidad con el artículo 57 del VII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de los puestos convocados. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición han aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios superados; a igual número de ejercicios superados, se atenderá a la puntuación total obtenida en los mismos, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos. La relación de personas aspirantes que, habiéndose presentado al primer ejercicio de la oposición, no lo hubieran superado. Esta relación se ordenará según la puntuación obtenida. Los posibles empates a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo, se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, por la Comisión de Valoración y Seguimiento prevista en el artículo 57.5 del VII Convenio Colectivo, a la que corresponderá determinar la puntuación mínima necesaria para incorporarse a las mismas. 12. Disposicion es finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705 12.5. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 23 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR IAS COMUNES 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de organización y régimen jurídico del sector publico autonómico de Aragón. Título III: Administración de la comunidad autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. 4. texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. TEMARIO DE MATERIAS ESPECÍFICAS 1. Laboreo: Principales labores de cultivo. Preparación del suelo. Recolección de cosechas: Frutales y hortalizas. Cuidados y manejo. 2. Confección de semilleros: Cuidados. Abonos: tipos, riqueza. 3. Herbicidas, insecticidas y fungicidas: manejo. Productos y tratamientos. Riesgos derivados de su uso. Protección personal. 4. Poda y sistemas de riego. Sistemas de poda y conocimientos prácticos. Manejo de los principales sistemas de riego. 5. Manejo de herramientas manuales, de campo y de taller. 6. Manejo de ganado: Ovino, Vacuno y Caprino. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200404661313</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200405671313</enlace> 007921389 20211230 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Peón Especializado de Carreteras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2018 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018) en el Decreto 240/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2019 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 30 de diciembre) y en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2020 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas genera les. 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 38 plazas para el ingreso como personal laboral fijo en la categoría profesional de Peón Especializado de Carreteras, en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de las que 12 corresponden a la Oferta de Empleo Público de 2018, 20 a la Oferta de Empleo Público de 2019 y 6 a la Oferta de Empleo Público de 2020. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un curso de formación. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las perso nas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o ser extranjero con residencia legal en España. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de Técnico o equivalente. En el caso de titulacione s obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitude s. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5.a) y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021) de acuerdo con lo especificado a continuación: La solicitud debe presentarse ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de soli citudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 8,51 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señ aladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Peón Especializado de Carreteras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 24 de mayo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 28 de mayo de 2021). 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal califica dor. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de la s pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo II de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). El ejercicio práctico tendrá una duración máxima de 2 horas. 7. Desarrollo de los e jercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha Resolución. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la Covid-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General ("Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 6 de noviembre ) modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test, serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia del interesado. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Califica ción. 8.1. Se estará a lo dispu esto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 8.2. Finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes con puntuación coincidente. 8.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.4. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la mayor nota obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación de documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de ot ros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacionales de cualq uier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, exped ido por autoridad competente. Fotocopia compulsada del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél Título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cu ya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Documentación acreditativa de cualquier otro requisito exigido en la convocatoria. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion. En caso de person as aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, o que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 44.4 del VII Convenio Colectivo. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de trabajadores/as cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contrata ción. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados. 10.3. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. Quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 56.8 del VII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de 20 días naturales, fijado en el artículo 59 del VII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de e mpleo. 11.1. De conformidad con el artículo 57 del VII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de los puestos convocados. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición han aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios superados; a igual número de ejercicios superados, se atenderá a la puntuación total obtenida en los mismos, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos. La relación de personas aspirantes que, habiéndose presentado al primer ejercicio de la oposición, no lo hubieran superado. Esta relación se ordenará según la puntuación obtenida. Los posibles empates a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo, se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, por la Comisión de Valoración y Seguimiento prevista en el artículo 57.5 del VII Convenio Colectivo, a la que corresponderá determinar la puntuación mínima necesaria para incorporarse a las mismas. 12. Disposicion es finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705 12.5. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 23 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR IAS COMUNES 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de organización y régimen jurídico del sector publico autonómico de Aragón. Título III: Administración de la comunidad autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. 4. Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. TEMARIO DE MATERIAS ESPECÍFICAS 1. Aritmética básica. Operaciones elementales, sistema de medidas. Geometría básica. Líneas, ángulos, figuras planas, áreas, volúmenes. Interpretación básica de planos de carreteras: Planta. Escalas a emplear. La carretera: clasificación. Definición de las partes fundamentales. 2. Movimiento de tierras. Explanaciones. El desmonte, el terraplén y el pedraplén. Cono-cimientos básicos sobre la ejecución. Limpiezas de arcenes, cunetas y aceras. Equipos de maquinaria. 3. Obras de fábrica. Materiales que se emplean. Conocimiento de sus distintas clases. Partes de las mismas. Mantenimiento de obras de fábrica, drenajes y canalizaciones. Limpieza y reparación. 4. Descripción de las obras de tierra, firmes y pavimentos. Materiales empleados. Conservación y reparación. Mezclas bituminosas. Tratamientos superficiales. Bacheos. Riegos asfálticos. Maquinaria y herramientas de pequeña potencia a utilizar. 5. Señalización: normas generales, señalización horizontal y vertical. Señalización de obras. Barreras de seguridad y balizamiento. Defensas. Instalación y conservación. 6. Los trabajos de conservación. Blandones. Podas, cortes, talas de árboles, arbustos, maleza, hierbas, tratados de prevención y, en general, todo tipo de material que haya de re-tirarse de la carretera o de sus zonas, o sea necesario para la seguridad. Áreas de descanso. Maquinaria y herramientas de pequeña potencia a utilizar. Vialidad invernal: Tipos de maquinaria. Tipos de fundentes y tratamientos. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200406681313</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200407691313</enlace> 007921390 20211230 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Personal de Servicios Auxiliares de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2018 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018) en el Decreto 240/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2019 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 30 de diciembre) y en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2020 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas genera les. 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 68 plazas para el ingreso como personal laboral fijo en la categoría profesional de Personal de Servicios Auxiliares, en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de las que 5 corresponden a la Oferta de Empleo Público de 2018, 19 a la Oferta de Empleo Público de 2019 y 44 a la Oferta de Empleo Público de 2020. De estas plazas, se reserva 1 plaza de la Oferta de 2020 para ser cubiertas por personas víctimas de violencia de género que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón y se reservan 2 plazas de la Oferta de 2020 para ser cubierta por personas transexuales incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el supuesto de que algunas de las plazas reservadas queden vacantes se acumularán a las restantes del turno libre. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un curso de formación. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las perso nas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o ser extranjero con residencia legal en España. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de Técnico o equivalente. En el caso de titulacione s obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. En caso de optar por las plazas reservadas a mujeres víctimas de violencia de género, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En caso de optar por las plazas reservada a personas transexuales, deberá acreditarse tal condición mediante declaración jurada notarial en la que se identifiquen con un género diferente al que se les asignó al nacer, o documentación justificativa de la incoación ante el Registro Civil del cambio de nombre, para la asignación de uno correspondiente al sexo diferente del resultante de la inscripción de nacimiento. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitude s. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5.a) y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021) de acuerdo con lo especificado a continuación: La solicitud debe presentarse ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de soli citudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La Tasa por derechos de examen será de 8,51 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señ aladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Personal Especializado de Servicios Domésticos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 24 de mayo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 28 de mayo de 2021). 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal califica dor. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de la s pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo II de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). El ejercicio práctico tendrá una duración máxima de 2 horas. 7. Desarrollo de los e jercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha Resolución. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General ("Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 6 de noviembre ) modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test, serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia del interesado. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Califica ción. 8.1. Se estará a lo dispu esto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 8.2. Finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes con puntuación coincidente. 8.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.4. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la mayor nota obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación de documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de ot ros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacionales de cualq uier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, exped ido por autoridad competente. Fotocopia compulsada del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél Título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cu ya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Documentación acreditativa de cualquier otro requisito exigido en la convocatoria. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion. En caso de person as aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, o que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 44.4 del VII Convenio Colectivo. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de trabajadores/as cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contrata ción. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados. 10.3. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. Quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 56.8 del VII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de 20 días naturales, fijado en el artículo 59 del VII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de e mpleo. 11.1. De conformidad con el artículo 57 del VII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de los puestos convocados. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición han aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios superados; a igual número de ejercicios superados, se atenderá a la puntuación total obtenida en los mismos, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos. La relación de personas aspirantes que, habiéndose presentado al primer ejercicio de la oposición, no lo hubieran superado. Esta relación se ordenará según la puntuación obtenida. Los posibles empates a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo, se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, por la Comisión de Valoración y Seguimiento prevista en el artículo 57.5 del VII Convenio Colectivo, a la que corresponderá determinar la puntuación mínima necesaria para incorporarse a las mismas. 12. Disposicion es finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón" Núm. 56 de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705 12.5. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 23 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR IAS COMUNES 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de organización y régimen jurídico del sector publico autonómico de Aragón. Título III: Administración de la comunidad autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. 4. Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. TEMARIO DE MATERIAS ESPECÍFICAS 1. La información y atención a los usuarios de edificios públicos. La atención telefónica. 2. Tratamiento de correspondencia: deposito, entrega, recogida y distribución de correspondencia. Certificados, notificaciones, cartas ordinarias, urgentes y paquetería para su posterior envío. 3. Apertura y cierre de edificios o locales. Puesta en marcha y parada de instalaciones. El control de accesos. 4. Manejo y mantenimiento básico de fotocopiadoras, escáneres, plastificadoras, destructoras de papel y otras máquinas de oficina. 5. Almacenamiento y traslado de materiales y enseres. Traslado de cargas. 6. Organismos e Instituciones Oficiales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Entidades relevantes. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200408701313</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200409711313</enlace> 007921391 20211230 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Personal Especializado de Servicios Domésticos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2018 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018) en el Decreto 240/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2019 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 30 de diciembre) y en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2020 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas genera les. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 133 plazas para el ingreso como personal laboral fijo en la categoría profesional de Personal Especializado de Servicios Domésticos, en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de las que 34 corresponden a la Oferta de Empleo Público de 2018, 57 a la Oferta de Empleo Público de 2019 y 42 a la Oferta de Empleo Público de 2020. De estas plazas, se reserva 1 plaza de la Oferta de 2018, 2 plazas de la Oferta de 2019 y 1 plaza de la Oferta de 2020 para ser cubiertas por personas víctimas de violencia de género que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. Por otra parte se reserva 1 plaza de la Oferta de 2019 para ser cubierta por personas transexuales incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón y 1 se reserva una plaza de la Oferta de 2019 para ser cubierta por personas víctimas de terrorismo que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Disposición Adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. En el supuesto de que algunas de las plazas reservadas queden vacantes se acumularán a las restantes del turno libre. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un curso de formación. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las perso nas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o ser extranjero con residencia legal en España. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de Técnico o equivalente. En el caso de titulacione s obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. En caso de optar por las plazas reservadas a mujeres víctimas de violencia de género, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En caso de optar por la plaza reservada a personas transexuales, deberá acreditarse tal condición mediante declaración jurada notarial en la que se identifiquen con un género diferente al que se les asignó al nacer, o documentación justificativa de la incoación ante el Registro Civil del cambio de nombre, para la asignación de uno correspondiente al sexo diferente del resultante de la inscripción de nacimiento. En caso de optar por la plaza reservada a personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitude s. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5.a) y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021) de acuerdo con lo especificado a continuación: La solicitud debe presentarse ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de soli citudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 8,51 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señ aladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Personal Especializado de Servicios Domésticos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 24 de mayo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 28 de mayo de 2021). 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal califica dor. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de la s pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo II de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). El ejercicio práctico tendrá una duración máxima de 2 horas. 7. Desarrollo de los e jercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha Resolución. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General ("Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 6 de noviembre), modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test, serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia del interesado. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Califica ción. 8.1. Se estará a lo dispu esto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). 8.2. Finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes con puntuación coincidente. 8.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.4. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la mayor nota obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación de documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de ot ros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacionales de cualq uier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, exped ido por autoridad competente. Fotocopia compulsada del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél Título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cu ya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Documentación acreditativa de cualquier otro requisito exigido en la convocatoria. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion. En caso de person as aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, o que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 44.4 del VII Convenio Colectivo. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de trabajadores/as cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contrata ción. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados. 10.3. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. Quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 56.8 del VII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de 20 días naturales, fijado en el artículo 59 del VII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de e mpleo. 11.1. De conformidad con el artículo 57 del VII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de los puestos convocados. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición han aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios superados; a igual número de ejercicios superados, se atenderá a la puntuación total obtenida en los mismos, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos. La relación de personas aspirantes que, habiéndose presentado al primer ejercicio de la oposición, no lo hubieran superado. Esta relación se ordenará según la puntuación obtenida. Los posibles empates a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo, se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, por la Comisión de Valoración y Seguimiento prevista en el artículo 57.5 del VII Convenio Colectivo, a la que corresponderá determinar la puntuación mínima necesaria para incorporarse a las mismas. 12. Disposicion es finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705 12.5. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 23 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR IAS COMUNES 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de organización y régimen jurídico del sector publico autonómico de Aragón. Título III: Administración de la comunidad autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. 4. texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. TEMARIO DE MATERIAS ESPECÍFICAS 1. Productos y útiles de limpieza: Tipología. Aplicación, composición y propiedades. Formas de empleo y condiciones de uso. La limpieza de las manchas: Tipos y tratamiento. Marcas y rozaduras. 2. La limpieza de las dependencias: Limpieza general. Suelos. Paredes. Techos. Muebles. Baños. Cocinas. 3. La limpieza de los enseres: Limpieza general. Limpieza del equipamiento. Especial referencia a la maquinaria, equipos y útiles de trabajo, decoración y otros. 4. Limpieza y funcionamiento de electrodomésticos y utensilios de cocina y comedor. El Servicio de comedor y bar. 5. La limpieza en las instituciones investigadoras, docentes y asistenciales. Laboratorios y talleres. Recintos polideportivos y espacios recreativos. Algunas nociones de limpieza industrial.6. Componentes tóxicos y peligrosos de los productos de limpieza. Los residuos derivados del trabajo en cocinas, talleres y laboratorios. Buenas prácticas ambientales. El etiquetado de los productos y otras medidas preventivas. Acciones curativas ante sus afecciones. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200410721414</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200411731414</enlace> 007921392 20211230 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Sanitaria Superior, Médicos Especialistas de Área, Medicina del Trabajo. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2018 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), en el Decreto 240/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2019 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 30 de diciembre de 2019), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas genera les. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Sanitaria Superior, Médicos Especialistas de Área, Medicina del Trabajo, de las cuales 2 se encuentran incluidas en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre y 3 en el Decreto 240/2019, de 27 de diciembre. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las perso nas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Médico especialista en Medicina del Trabajo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitu des. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de soli citudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señ aladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de per sonas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal califica dor. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pru ebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo pública de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ej ercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Para la calificación de los ejercicios, s e estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para no mbramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates en tre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docum entos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales de otros est ados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél Título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de fu ncionarios/as de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Sanitaria Superior, Médicos Especialistas de Área, Medicina del Trabajo. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones fina les. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 23 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA SANITARIA SUPERIOR MÉDICOS ESPECIALISTAS DE ÁREA. MEDICINA DEL TRABAJO Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. El Gobierno de la Nación y la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. 7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. 8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador. 9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 10. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. La función directiva en las organizaciones públicas. 11. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 12. Protección de datos personales. Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. 13. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 14. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. Transparencia y Gobierno Abierto. Acceso a la Información pública. Participación Ciudadana. 15. Economía y Hacienda Pública: los ingresos y gastos públicos. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de la Unión Europea. 16. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: bienes que lo integran y régimen jurídico. 17. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y Leyes de Presupuestos. 18. Los contratos del Sector Público: concepto y clases. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción. 19. La potestad expropiatoria: su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio. 20. La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario. Programa de materias específicas. Escala Sanitaria Superior. Médicos Especialistas de Área. Medicina del Trabajo. 1. Conceptos básicos de seguridad y salud en el trabajo: daños derivados del trabajo. Concepto de riesgo laboral. Protección y prevención. Condiciones de trabajo en relación con la seguridad y salud. 2. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España: antecedentes inmediatos, la Constitución de 1978, el Estatuto de los Trabajadores. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estructura. Objeto y carácter de la norma. Ámbito de aplicación. Definiciones. 3. Políticas y organismos internacionales en materia de prevención de riesgos laborales. Normativa internacional en la materia. 4. Organismos europeos en materia de prevención de riesgos laborales. El derecho comunitario relacionado con la seguridad y salud en el trabajo. Las directivas sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo. Recomendaciones y actos relacionados. Estrategia europea de seguridad y salud en el trabajo. 5. Actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia laboral. La distribución de competencias y coordinación de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. 6. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de prevención de Riesgos Laborales. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como Autoridad Laboral. La Dirección General de Trabajo. El Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral. El Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral. 7. La adaptación de la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración Pública: las excepciones de la Ley de Prevención. La regulación del procedimiento administrativo especial de la actuación de la Inspección de Trabajo y para la imposición de medidas correctoras de incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de las Administraciones Públicas. 8. La adaptación de la legislación de prevención de Riesgos Laborales en la Administración del Estado y en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización de los recursos necesarios para llevar a cabo las distintas actuaciones preventivas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 9. Responsabilidades y sanciones en materia de prevención de riesgos laborales: responsabilidades administrativas, infracciones administrativas, control de la actividad preventiva. La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las responsabilidades penal y civil en materia de prevención de riesgos laborales. 10. El Sistema Español de Seguridad Social. El Régimen General: acción protectora. Contingencias cubiertas. Concepto y clases de prestaciones. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Contingencias cubiertas. 11. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: Régimen de actividades preventivas. Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social. Sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. 12. Normativa sectorial aplicable en Prevención de Riesgos Laborales. Ámbito laboral, industrial y medioambiental. 13. Objeto y necesidad de la prevención de riesgos laborales: interacción trabajo y salud. Costes de los daños derivados del trabajo frente a beneficios de la acción preventiva. El concepto de integración de la prevención. Prevención y calidad. 14. Derechos y deberes en materia de prevención de riesgos laborales: el derecho a la protección frente a los riesgos laborales. El deber empresarial de protección. Principios de la acción preventiva. Situaciones de riesgo grave e inminente. Obligaciones de los trabajadores. 15. El Reglamento de los servicios de prevención. Organización de los recursos para las actividades preventivas. Los servicios de prevención. Conceptos generales y modalidades. 16. Especialidades preventivas: Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo. 17. Consulta y participación de los trabajadores: El deber de consulta del empresario. Los derechos de participación y representación específica de los trabajadores. El Comité de seguridad y salud. Los delegados de prevención, designación, garantías, competencias y facultades. Referencia a Aragón: Registro de los Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud. 18. Consulta y participación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 19. Gestión de la prevención. Principios básicos. Modelos de gestión. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva. Documentación. 20. Formación e información de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones. La planificación de la formación. Diagnóstico de necesidades. Definición de objetivos. Métodos y técnicas formativas. Evaluación de la formación. 21. Coordinación de actividades empresariales en relación con la prevención de riesgos laborales. Concurrencia de actividades y medios de coordinación. Normativa de aplicación. 22. Instrumentos de control de los sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales: Auditorías o evaluaciones externas. Particularidades de las administraciones públicas. 23. Conceptos de salud y prevención. Vigilancia de la salud. Concepto y objetivos de la medicina del trabajo. Protocolos de vigilancia sanitaria específica. Exámenes de salud. Normativa aplicable. 24. La actividad sanitaria de los servicios de prevención. Criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. Normativa de aplicación. 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Adaptación de puesto de trabajo y movilidad por motivos de salud. Especial referencia en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 26. Protección de la maternidad. Marco normativo. Obligaciones del empresario. Riesgos para el embarazo y la lactancia. 27. Daños derivados del trabajo (I). Accidentes de trabajo. Normativa de aplicación. Concepto. Notificación, registro y clasificación. Investigación de accidentes como técnica preventiva. Costes de accidentabilidad. Aplicación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 28. Daños derivados del trabajo (II). Enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo. Normativa de aplicación. Conceptos generales. Notificación, registro y clasificación. 29. Sistema de protección social. Las incapacidades laborales temporales y permanentes. Conceptos generales. Peculiaridades de las contingencias profesionales. Grados de incapacidad permanente. Normativa vigente. Aspectos diferenciales en los distintos regímenes. 30. Promoción de la salud en las organizaciones. Empresa saludable. Certificación. Red Europea de la Promoción de Seguridad y la Salud en el Trabajo. Red española de empresas saludables. Red Aragonesa de Empresas Saludables. Comunicación médico trabajador 31. Epidemiología laboral. Estadística analítica y descriptiva. Conceptos fundamentales. Concepto de población y muestra. Tipos y métodos de muestreo. Aplicación a la prevención de riesgos laborales. 32. Primeros auxilios en el medio laboral. Objetivos y principios generales de los primeros auxilios. Soporte vital básico. 33. Protocolos de actuación en caso de accidente de trabajo. 34. Condiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos. Vigilancia de la salud de los trabajadores profesionalmente expuestos. Normativa de aplicación. 35. Condiciones mínimas de seguridad y salud en la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorsolumbares para los trabajadores. Vigilancia de la salud de los trabajadores profesionalmente expuestos. Normativa aplicable. 36. Trastornos musculoesqueléticos de origen laboral (I): patología tendinosa crónica del manguito rotador. 37. Trastornos musculoesqueléticos de origen laboral (II): patología en codo y antebrazo. 38. Trastornos musculoesqueléticos de origen laboral (III): patología en mano y muñeca. 39. Movimientos repetitivos del miembro superior. Medidas preventivas. Protocolo de vigilancia sanitaria específica. 40. Posturas forzadas y estáticas. Riesgos derivados de las posturas de trabajo y su prevención. Protocolo de vigilancia sanitaria específica. 41. Neuropatías por presión. Etiopatogenia. Medidas preventivas. Protocolo de vigilancia sanitaria específica. 42. Enfermedades y lesiones de la columna: cervical, dorsal y lumbosacra. Su repercusión laboral. Medidas preventivas y Vigilancia de Salud. Cuidado de la espalda en el trabajo. 43. Enfermedades reumáticas inflamatorias y degenerativas. Repercusión laboral. Medias preventivas. Vigilancia de la salud. 44. Patología profesional del aparato respiratorio (I): neumoconiosis. Protocolo de vigilancia sanitaria específica para silicosis. 45. Patología profesional del aparato respiratorio (II): Asma profesional: pruebas para su detección y principales agentes. Protocolo de vigilancia sanitaria específica. 46. Patología profesional del aparato respiratorio (III): Alveolitis alérgica extrínseca. Protocolo de vigilancia sanitaria específica. 47. Concepto y definición de agente biológico. Fuentes de exposición, vías de entrada, efectos sobre la salud y medidas preventivas. 48. Protocolo de actuación ante un accidente biológico. Protocolo de vigilancia sanitaria específica. 49. Enfermedades víricas transmitidas en el trabajo: Hepatitis, VIH y Sars-Cov-2. Clínica, diagnóstico y medidas preventivas. 50. Tuberculosis en el medio laboral. Fuentes de exposición, vías de transmisión y efectos sobre la salud. Métodos diagnósticos. 51. Patología profesional por otros agentes biológicos: Brucelosis. Tétanos. Carbunco. Rabia. Rickettsias. Epidemiología. Efectos sobre la salud. Infecciones y toxinfecciones de origen alimentario. Principales cuadros clínicos. Medidas preventivas. 52. Inmunización. Programas de vacunación en el medio laboral. Criterios de valoración en trabajadores expuestos a enfermedades infecciosas víricas de la infancia. 53. Exposición a agentes químicos presentes en el lugar de trabajo. Vigilancia de la salud. 54. Exposición a agentes cancerígenos. Patología cancerosa de origen laboral. Vigilancia de la salud de los trabajadores profesionalmente expuestos. Medidas preventivas. 55. Exposición a agentes mutágenos. Vigilancia de la salud de los trabajadores profesionalmente expuestos. Medidas preventivas 56. Disruptores endocrinos. Posibles efectos para la salud. Medidas preventivas 57. Toxicología. Etiología. Principales intoxicaciones en el ámbito laboral. Patología por tóxicos. Control biológico de exposición. Indicadores biológicos. 58. Neurotoxicidad: agentes neurotóxicos. Mecanismos de acción neurotóxica. 59. Ototoxicidad: agentes ototóxicos. Mecanismos de acción ototóxica. 60. Sensibilizantes: respiratorios y cutáneos. Efectos sobre la salud. Medidas preventivas. 61. Exposición profesional a plomo y sus compuestos. Usos y fuentes de exposición. Efectos sobre la salud. Protocolo de vigilancia sanitaria específica. 62. Exposición profesional a metales: mercurio, manganeso. Usos y fuentes de exposición. Efectos sobre la salud. Medidas preventivas 63. Exposición profesional a hidrocarburos aromáticos simples: benceno, tolueno, xileno y estireno. Efectos sobre la salud. Medidas preventivas 64. Exposición profesional a hidrocarburos alifáticos: hexano, tricloroetileno y percloroetileno. Efectos sobre la salud. Medidas preventivas. 65. Exposición profesional a cloruro de vinilo monómero. Protocolo de vigilancia sanitaria específica. Efectos sobre la salud. Medidas preventivas. 66. Exposición profesional a aldehídos (formaldehído), cetonas (acetona), isocianatos. Efectos sobre la salud. Medidas preventivas. 67. Exposición profesional a amianto. Protocolo de vigilancia sanitaria específica. Efectos sobre la salud. Medidas preventivas. 68. Exposición profesional a plaguicidas. Patología y vigilancia de la salud. Efectos sobre la salud. Medidas preventivas. 69. Patología oftalmológica laboral. Lesiones oculares químicas, térmicas, por radiación ionizante y no ionizantes, contusiones, cuerpos extraños. 70. Exposición a radiaciones ionizantes. Concepto, tipos y fuentes de exposición. Efectos sobre la salud. Criterios médicos de actitud. Vigilancia de la salud de los trabajadores profesionalmente expuestos. 71. Exposición a radiaciones no ionizantes. Concepto, tipos y fuentes de exposición. Efectos sobre la salud. Criterios médicos de actitud. Vigilancia de la salud de los trabajadores profesionalmente expuestos. 72. Trastornos producidos por frío y calor. Estrés térmico. Medidas preventivas de los trabajadores expuestos. 73. Exposición a ruido (I). Definiciones y concepto. Fuentes de exposición y usos. Efectos sobre la salud. Hipoacusia y alteraciones de la voz. 74. Exposición a ruido (II). Vigilancia de la salud de los trabajadores profesionalmente expuestos. Medidas preventivas 75. Exposición a Vibraciones. Patología laboral. Vigilancia de la salud de los trabajadores profesionalmente expuestos. 76. Dermatosis laborales. Protocolo de vigilancia sanitaria específica. Contaminantes ambientales como cancerígenos cutáneos. Cáncer cutáneo de origen profesional. Medidas preventivas 77. Exposición profesional a polvo de madera. Protocolo de vigilancia sanitaria específica. Medias preventivas. 78. Prevención de riesgos laborales en el sector agropecuario y tareas forestales. Vigilancia de la salud de los trabajadores del sector agrario. Medidas preventivas. 79. Prevención de riesgos laborales en Trabajos en altura, conducción y Espacios confinados. Vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos. 80. Otras enfermedades en el ámbito laboral: Fibromialgia y síndrome de fatiga crónica. Lipoatrofia semicircular. Sensibilidad química múltiple. Medidas preventivas. 81. Organización del tiempo de trabajo. Cronobiología. Trabajo a turnos y trabajo nocturno. Efectos sobre la salud. 82. Factores de riesgo psicosocial. Vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a factores de riesgo psicosocial. Medidas preventivas 83. Psicopatología laboral: Trastornos de personalidad y trabajo. Trastornos ansiosos y depresivos. Manejo del paciente psiquiátrico en el medio laboral. Valoración clínico laboral. 84. Estrés en el medio laboral: efectos sobre la salud. Prevención e intervención psicosocial. 85. El síndrome de Burnout. Prevención e intervención psicosocial. 86. Acoso psicológico en el trabajo (mobbing). Prevención e intervención. Especial referencia en la Administración de la comunidad Autónoma de Aragón. 87. El conflicto en la Organización. Definición, características y proceso. Estrategias de control/reducción. Actuación Preventiva. 88. Violencia en el lugar de trabajo. Concepto y clasificación. Medidas preventivas. Especial referencia en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 89. Conductas adictivas en el trabajo. Alcohol, tabaco y drogodependencias. Prevención y detección precoz. 90. El tratamiento de la información. La confidencialidad de los datos. La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Normativa de desarrollo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La información y el consentimiento en Medicina del Trabajo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200412741414</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200413751414</enlace> 007921393 20211230 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica de Gestión, Técnicos de Gestión e Inspección Financiera. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2018 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas genera les. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica de Gestión, Técnicos de Gestión e inspección financiera. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las perso nas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitu des. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de soli citudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señ aladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal para la estabilización de empleo temporal, para el ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica de Gestión, Técnicos de Gestión e Inspección Financiera convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 11 de junio de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 25 de junio) modificada por Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de 16 de marzo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 30 de marzo). 4. Admisión de personas aspirant es. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal califica dor. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pru ebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.2.2.1 "supuestos específicos" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo pública de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ej ercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Para la calificación de los ejercicios, s e estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.2.2.1 "supuestos específicos" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para no mbramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates en tre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docum entos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales de otros est ados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél Título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de fu ncionarios/as de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica de Gestión, Técnicos de Gestión e Inspección Financiera, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones fina les. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 23 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA TÉCNICA DE GESTIÓN, TÉCNICOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN FINANCIERA Parte 1. 1.1. Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. 7. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública. 8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. 9. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. 10. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 11. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. 12. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 13. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario. 14. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 15. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica. 1.2. Programa de materias específicas. Escala Técnica de Gestión, Técnicos de Gestión e Inspección Financiera Derecho Administrativo. 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley: tipos de Leyes. Reserva de Ley. Disposiciones administrativas con fuerza de ley. 2. El Reglamento: concepto, naturaleza y clases. Límites de la potestad reglamentaria. La costumbre. Los principios generales del Derecho. Los Tratados Internacionales. 3. Las potestades administrativas: atribución de las potestades. Potestades regladas y potestades discrecionales: distinción. El control de la discrecionalidad. Los conceptos jurídicos indeterminados. 4. La nulidad absoluta de los actos administrativos: supuestos legales. La anulabilidad de los actos: especial consideración de la desviación de poder. Las irregularidades no invalidantes. La impugnación de los actos nulos y de los anulables. 5. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: clases de recursos, elementos y requisitos formales. Efectos de su interposición. 6. Las subvenciones públicas: concepto, elementos y requisitos. Procedimiento de concesión, gestión y justificación de subvenciones. Infracciones y sanciones en materia de subvenciones: el reintegro de subvenciones. El control de las subvenciones. 7. Los contratos del Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales y contratos sujetos a una regulación armonizada. Las partes en el contrato. Objeto, precio y cuantía del contrato. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación y adjudicación de los contratos: normas generales. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos: normas generales 8. Los bienes de las Administraciones Públicas. Bienes y derechos de dominio público: adquisición y transmisión, protección y defensa, afectación y desafectación, su uso y aprovechamiento, responsabilidades. Bienes y derechos de dominio privado: adquisición y transmisión, protección y defensa, su uso y aprovechamiento, responsabilidades. Normas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Derecho Civil y Mercantil. 9. Los derechos reales. El derecho real de dominio. La posesión. Derecho inmobiliario y derecho hipotecario: el Registro de la Propiedad. Principios hipotecarios. Derechos reales de garantía. 10. La compraventa. La donación. El contrato de arrendamiento. El arrendamiento de fincas urbanas y su legislación especial. El arrendamiento de fincas rústicas y su legislación especial. 11. El Derecho de familia. El régimen económico conyugal en el Derecho Civil de Aragón. El régimen matrimonial paccionado. El régimen matrimonial legal. El régimen de separación de bienes. La comunidad que continúa tras la disolución. La viudedad. Régimen de las parejas estables no casadas. 12. La sucesión "mortis causa". El derecho de sucesiones en Aragón. La sucesión testamentaria. La sucesión paccionada. La fiducia sucesoria. La legítima. La sucesión legal. El consorcio foral. 13. La empresa. Concepto y clases de empresas. Estatuto jurídico del empresario mercantil. El Registro Mercantil: funciones, organización y principios registrales. 14. Las sociedades mercantiles. Concepto y clases de sociedad mercantil. Fusión y escisión de sociedades. Grupos de sociedades: Agrupaciones de Interés Económico y Uniones Temporales de Empresa. 15. Las obligaciones y los contratos mercantiles. La prescripción en Derecho Mercantil. La representación mercantil. La cesión del contrato. Contrato de comisión. El contrato de agencia. El Agente de Aduanas. 16. El concurso. Presupuesto subjetivo y objetivo. El auto de declaración de concurso. Efectos sobre los acreedores, los créditos y los contratos. Determinación de la masa activa. Las acciones de reintegración patrimonial. La masa pasiva y los créditos contra la masa: clasificación y pago. El convenio: contenido y sus efectos. Efectos de la apertura de la fase de liquidación. Las causas de conclusión del concurso y su reapertura: efectos. La calificación del concurso. Derecho Presupuestario. 17. El derecho presupuestario. Concepto y contenido. Normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón: principios generales. Régimen de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón: Derechos y obligaciones 18. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Contenido, elaboración y estructura. Normas específicas para las empresas y entidades de derecho público. 19. Ingresos y gastos públicos. Estructura y clasificación: orgánica, funcional y económica. 20. Los créditos y sus modificaciones. Clases. Órganos competentes. Procedimiento. 21. La ejecución del Presupuesto: fases. La ordenación del gasto: órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Gastos de carácter plurianual. La ejecución del Presupuesto de ingresos: reconocimiento y liquidación de derechos. Liquidación y cierre del ejercicio. 22. La ordenación del pago: órganos competentes, fases y procedimiento. Pagos: concepto y clasificación. Pagos por ordenaciones presupuestarias: pagos por obligaciones de ejercicios cerrados. Pagos en firme y a justificar. Los anticipos de caja fija. 23. La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón. Funciones. Anticipos de Tesorería. Operaciones de crédito. Los avales. El endeudamiento. 24. El control interno de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón (I). Concepto, ámbito y modalidades de control. La función interventora sobre derechos e ingresos. La función interventora sobre gastos y pagos: Fiscalización previa. La intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de la inversión. Intervención formal y material del pago. Intervención de la aplicación o empleo de los fondos públicos. Intervención de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija. 25. El control interno de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón (II). El control financiero en la Comunidad Autónoma de Aragón. Informes de control financiero. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: organización y funciones. 26. La auditoría de cuentas. La normativa estatal en materia de auditoría de cuentas. Concepto de auditoría de cuentas. Requisitos de las auditorías y de los informes. Los auditores: requisitos para el ejercicio de la auditoría y responsabilidades. Ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas. La supervisión pública de la auditoría de cuentas. 27. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público. El control parlamentario. El control del Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Cuentas: competencias y funciones. La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas. Derecho Financiero y Tributario. 28. El sistema tributario español: principios de la Constitución y disposiciones generales del ordenamiento tributario en la Ley General Tributaria. Tributos cedidos a las Comunidades Autónomas: Normativa aplicable y puntos de conexión de los diferentes tributos. Competencias atribuidas y reservadas por la Administración Central. 29. Financiación de las Comunidades Autónomas: El modelo de financiación autonómica. Normativa, principios generales y recursos que se atribuyen a las Comunidades Autónomas. Fondos de financiación. El Fondo de Compensación Interterritorial. La participación en los ingresos del Estado. El Consejo de Política Fiscal y Financiera. Los Fondos Europeos. 30. Los tributos. Concepto, fines y clases de tributos. La relación jurídico-tributaria. Los elementos de cuantificación de la obligación tributaria. La base imponible: Concepto y métodos de determinación. La base liquidable. El tipo de gravamen. La cuota tributaria. La deuda tributaria: Concepto. Garantías de la deuda tributaria. Los obligados tributarios: clases. Derechos y garantías. Los sujetos pasivos. El contribuyente. Exenciones subjetivas. La capacidad de obrar en el orden tributario. Representación. Residencia y domicilio fiscal. 31. La aplicación de los tributos. Los procedimientos administrativos en materia tributaria: fases. Obligación de resolución y plazos de resolución. La prueba. Notificaciones. La denuncia pública. Las liquidaciones tributarias. La consulta tributaria. El número de identificación fiscal. La gestión censal. La colaboración social en la aplicación de los tributos. 32. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria: Funciones de gestión tributaria. Declaraciones. Autoliquidaciones. Comunicaciones de datos. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Procedimiento iniciado mediante declaración. Procedimiento de comprobación de valores. Procedimiento de verificación de datos. Procedimiento de comprobación limitada. Otros procedimientos de gestión tributaria. 33. La Recaudación (I). Características y régimen legal. Órganos de recaudación. Competencias y estructura organizativa. Facultades de la recaudación. El papel de las entidades financieras en la recaudación. Privilegios para el cobro de deudas tributarias. La Hacienda Pública y los procesos concursales. Extinción de las deudas. Pago. Prescripción. Insolvencias. Otras formas de extinción. 34. La Recaudación (II). Fórmulas especiales para arbitrar el pago. Aplazamientos y fraccionamientos. Garantías para el aplazamiento y el fraccionamiento. El procedimiento de compensación. La compensación de oficio de deudas de Entidades Públicas. El procedimiento de deducción. La recaudación en período ejecutivo. El procedimiento de apremio: concepto. Concurrencia de procedimientos. Suspensión. Embargo y enajenación de bienes y derechos. El procedimiento frente a responsables y sucesores. Las tercerías. Acciones civiles y penales. 35. La Inspección de los tributos (I). Funciones. Facultades. Deberes. Clases de actuaciones. Actuaciones de obtención de información con trascendencia tributaria. Actuaciones de valoración. Actuaciones de informe y asesoramiento. Actuaciones de comprobación e investigación. Otras actuaciones. 36. La Inspección de los tributos (II). Actuaciones y procedimiento de inspección: iniciación y desarrollo. Objeto y alcance. Lugar y horario de las actuaciones inspectoras. Desarrollo del procedimiento: Plazo, medidas cautelares, alegaciones y trámite de audiencia. Disposiciones especiales: Aplicación del método de estimación indirecta y el informe preceptivo para la declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria y otras establecidas reglamentariamente. 37. La Inspección de los tributos (III). Documentación de las actuaciones inspectoras. La terminación del procedimiento: tramitación de actas, órganos competentes para la práctica de liquidaciones y clases de liquidaciones derivadas de actas de inspección. Otras formas de terminación. 38. La potestad sancionadora en materia tributaria (I). Principios. Los sujetos responsables de las infracciones y sanciones tributarias. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones. Extinción de la responsabilidad. 39. La potestad sancionadora en materia tributaria (II). El procedimiento para la imposición de sanciones tributarias. Derechos y garantías en el procedimiento sancionador. Órganos competentes para la imposición de sanciones. Procedimiento separado. Iniciación, instrucción, audiencia a los interesados, tramitación abreviada, plazo para resolver. 40. Revisión en vía administrativa en la Ley General Tributaria. Las reclamaciones económico-administrativas de los tributos propios y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón: normativa. La Junta de Reclamaciones Económico Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, composición y funciones. Procedimiento económico-administrativo. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en las Reclamaciones Económico Administrativas. 41. Las Tasas en la Comunidad Autónoma de Aragón: Normativa. Concepto y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Sujeto pasivo y responsables. Exenciones y bonificaciones. Devengo y liquidación. Los precios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón: normativa. Elementos sustantivos. Administración y cobro de los precios públicos. 42. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sujeción al Impuesto: aspectos materiales, personales y temporales. Definición y determinación de la renta gravable. Tributación familiar. Normativa aragonesa en el impuesto. 43. El Impuesto sobre el Patrimonio: Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Base liquidable. Deuda tributaria. Exenciones. Requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la exención. Relación con otros tributos. Gestión y liquidación del impuesto. 44. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Comunidad Autónoma de Aragón (I). Naturaleza y contenido. Ámbito de aplicación territorial del impuesto. Hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, cuota tributaria y reglas especiales. 45. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Comunidad Autónoma de Aragón (II). Disposiciones comunes: Beneficios fiscales, comprobación de valores, devengo y prescripción, obligaciones formales, gestión y liquidación del impuesto. 46. El Impuesto sobre el Valor Añadido. Entregas de bienes y prestaciones de servicios: Hecho Imponible, operaciones no sujetas y exenciones, devengo, base imponible, sujetos pasivos, tipos impositivos. 47. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón (I). Ámbito de aplicación del impuesto Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Reducciones. Base Liquidable. Deuda tributaria. 48. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón (II). Normas especiales: usufructo y otras instituciones, excesos de adjudicación, repudiación y renuncia a la herencia, donaciones especiales, acumulación de donaciones. Obligaciones formales. Gestión y liquidación del Impuesto. 49. Los Impuestos Medioambientales en la Comunidad Autónoma de Aragón (I): hecho imponible. obligados tributarios. Exenciones y supuestos de no sujeción. Base imponible. Tipos de gravamen. Cuota tributaria. Gestión y liquidación del impuesto. 50. Los Impuestos Medioambientales en la Comunidad Autónoma de Aragón (II): disposiciones comunes: determinación de la base imponible, deducción por inversiones, período impositivo y devengo, órganos de gestión y de colaboración, censo de contribuyentes, autoliquidación y pagos fraccionados. Parte 2. Contabilidad y Matemática Financiera I. Contabilidad. Plan General de Contabilidad y Normas Internacionales de Contabilidad. Operaciones del ejercicio y cálculo contable del resultado. Marco conceptual. Normas de registro y valoración. Cuentas anuales. Constitución, distribución de beneficios, aumento y reducción de capital, financiación y transformación de sociedades. Combinaciones de negocios, negocios conjuntos y operaciones entre empresas del grupo. Fusión, absorción, escisión y disolución de empresas individuales y sociales. El procedimiento concursal. II. Matemática financiera. Capitalización simple y compuesta: rentas, préstamos y empréstitos. Operaciones con valores mobiliarios <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200414761414</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200415771414</enlace> 007921394 20211230 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica de Gestión, Técnicos de Gestión General. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2018 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas genera les. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 4 plazas del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica de Gestión, Técnicos de Gestión general. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las perso nas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitu des. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de soli citudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señ aladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal, para el ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica de Gestión, Técnicos de Gestión General convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 11 de junio de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 25 de junio), modificada por Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de 16 de marzo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 30 de marzo). 4. Admisión de personas aspirant es. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal califica dor. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pru ebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "Supuestos Generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo pública de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ej ercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Para la calificación de los ejercicios, s e estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "Supuestos Generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para no mbramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates en tre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docum entos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales de otros est ados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél Título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de fu ncionarios/as de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica de Gestión, Técnicos de Gestión General, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones fina les. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 23 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA TÉCNICA DE GESTIÓN, TÉCNICOS DE GESTIÓN GENERAL Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. 7. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública. 8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. 9. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. 10. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 11. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. 12. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 13. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario. 14. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 15. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica. Programa de materias específicas. Escala Técnica de Gestión, Técnicos de Gestión General. 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley: tipos de Leyes. Reserva de Ley. Disposiciones administrativas con fuerza de ley. 2. El Reglamento: concepto, naturaleza y clases. Límites de la potestad reglamentaria. La costumbre. Los principios generales del Derecho. Los Tratados Internacionales. 3. Las potestades administrativas: atribución de las potestades. Potestades regladas y potestades discrecionales: distinción. El control de la discrecionalidad. Los conceptos jurídicos indeterminados. 4. Reglamento europeo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 5. La nulidad absoluta de los actos administrativos: supuestos legales. La anulabilidad de los actos: especial consideración de la desviación de poder. Las irregularidades no invalidantes. La impugnación de los actos nulos y de los anulables. 6. Los recursos administrativos: clases de recursos, elementos y requisitos formales. Efectos de su interposición. 7. La Jurisdicción Contencioso-administrativa (I): Órganos y competencias. Capacidad procesal. Legitimación. Representación y defensa de las partes. El recurso contencioso-administrativo. Procedimiento: requisitos previos, iniciación y tramitación. Procedimiento abreviado. 8. La Jurisdicción Contencioso-administrativa (II): Recursos contra providencias, autos y sentencias. Ejecución de las sentencias. Referencia a los procedimientos especiales previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 9. Las subvenciones en la Comunidad Autónoma de Aragón (I): objeto, concepto, ámbito subjetivo de aplicación y régimen jurídico. Disposiciones comunes: Planes Estratégicos, Bases Reguladoras, Bases de datos de subvenciones. Registro de beneficiarios de subvenciones. 10. Las subvenciones en la Comunidad Autónoma de Aragón (II): Procedimientos de concesión. Procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control de las subvenciones. Infracciones y sanciones administrativas. 11. Licencias y autorizaciones. Los convenios de colaboración. El servicio público. Las formas de gestión de los servicios públicos: consideración especial de la concesión. La actividad empresarial de las Administraciones Públicas. 12. La potestad sancionadora de la Administración: principios informadores. Límites constitucionales. Clases de sanciones. El procedimiento sancionador: principios que lo informan. El procedimiento ordinario. Prescripción de las infracciones y sanciones. 13. Los bienes de las Administraciones Públicas (I): Estudio de los bienes y derechos de dominio público: adquisición y transmisión, protección y defensa, afectación y desafectación, su uso y aprovechamiento, responsabilidades. Normas de la Comunidad Autónoma de Aragón. 14. Los bienes de las Administraciones Públicas (II): Estudio de los bienes y derechos de dominio privado: adquisición y transmisión, protección y defensa, su uso y aprovechamiento, responsabilidades. Normas de la Comunidad Autónoma de Aragón. 15. Los Contratos del Sector Público (I): Legislación aplicable. Objeto y ámbito de aplicación. Negocios y contratos excluidos. Tipos de contratos y régimen jurídico aplicable. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Partes en el contrato. Objeto, precio y cuantía. Garantías exigibles y modificación de los contratos. Normas de la Comunidad Autónoma de Aragón. 16. Los Contratos del Sector Publico (II): Preparación de los contratos. La selección del contratista. Adjudicación de los contratos. Procedimientos de contratación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Legislación sobre lucha contra la morosidad de las Administraciones Públicas. Revisión de precios. Organización administrativa para la gestión de los contratos. Régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación y medios de resolución de conflictos. 17. Los Contratos del Sector Público (III): El contrato de obras. Los contratos mixtos. 18. Los Contratos del Sector Público (IV): El contrato de concesión de obras. 19. Los Contratos del Sector Público (V): El contrato de concesión de servicios. El contrato de suministro. El contrato de servicios. 20. El Personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón (I): Derechos de los funcionarios. Derechos de contenido no económico. Relaciones laborales: órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón. El proceso de negociación colectiva. Derechos de contenido económico. Sistema retributivo. Indemnizaciones por razón del servicio. 21. El Personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón (II): Deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Responsabilidad civil y penal del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 22. El Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (III): El personal laboral. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato laboral: contenido, duración y suspensión. 23. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (IV): El personal estatutario. El personal al servicio de la Administración de Justicia. 24. La Seguridad Social: evolución. Caracteres generales del sistema español. El régimen general y los regímenes especiales. La acción protectora de la Seguridad Social. Tipos y características de las prestaciones. Referencia al régimen especial: MUFACE y Clases Pasivas. 25. La constitución de la relación jurídica de aseguramiento. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores. Altas, bajas y variaciones de datos. La cotización. Bases y tipos de cotización. Sujetos obligados y sujetos responsables. 26. La jubilación: concepto y requisitos. Tipos de jubilación. La protección por muerte y supervivencia. Hecho causante. Beneficiarios. Requisitos, prestaciones y cuantía. 27. El presupuesto. Concepto y clases. Principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. El presupuesto por programas. Objetivos. Programas y su evaluación. 28. La estabilidad presupuestaria. El Pacto europeo de Estabilidad y Crecimiento. Legislación estatal y autonómica. 29. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Elaboración, contenido y aprobación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. La Ley anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. 30. Ingresos y gastos públicos. Estructura y clasificación: orgánica, funcional y económica. 31. Los créditos y sus modificaciones. Clases. Órganos competentes. Procedimiento. 32. La ejecución del Presupuesto: Fases. La ordenación del gasto: órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Gastos de carácter plurianual. La ejecución del Presupuesto de ingresos: reconocimiento y liquidación de derechos. Liquidación y cierre del ejercicio. 33. La ordenación del pago: órganos competentes, fases y procedimiento. Pagos: concepto y clasificación. Pagos por ordenaciones presupuestarias: pagos por obligaciones de ejercicios cerrados. Pagos en firme y a justificar. Los anticipos de caja fija. 34. La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón. Funciones. Anticipos de Tesorería. Operaciones de crédito. Los avales. El endeudamiento. 35. La Contabilidad pública: concepto. Contabilidad preventiva, ejecutiva y crítica. Fines. Órganos competentes. Las cuentas anuales: elementos, documentos que las integran y requisitos de la información. Los principios contables. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón. 36. La contabilidad Nacional. El Sistema Europeo de Cuentas. Plan General de Contabilidad Pública. Ámbito y contenido del Plan. Objetivos. Cuadro de cuentas: Grupos y Subgrupos de cuentas. Criterios de valoración. La contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos y empresas. 37. El control del gasto público en España. Clases. Especial referencia al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón. 38. Las retribuciones de los empleados públicos. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas, bajas y variación de datos. Justificación. Conceptos retributivos. Devengo y liquidación de derechos económicos. Pago de las retribuciones del personal en activo. 39. El sistema tributario español: principios de la Constitución y disposiciones generales del ordenamiento tributario en la Ley General Tributaria. Los tributos: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos. 40. Financiación de las Comunidades Autónomas: El modelo de financiación autonómica. Normativa, principios generales y recursos que se atribuyen a las Comunidades Autónomas. Fondos de financiación. El Fondo de Compensación Interterritorial. La participación en los ingresos del Estado. El Consejo de Política Fiscal y Financiera. Los Fondos Europeos. 41. Tributos cedidos a las Comunidades Autónomas: Normativa aplicable y puntos de conexión de los diferentes tributos. Competencias atribuidas y reservadas por la Administración Central. 42. Tributos cedidos a las Comunidades Autónomas: El Impuesto sobre el Patrimonio. Elementos configuradores y cuestiones básicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 43. Tributos cedidos a las Comunidades Autónomas: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, y su deslinde con el Impuesto sobre el Valor Añadido con especial referencia a las operaciones inmobiliarias. 44. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 45. Tributos propios en Aragón: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos. Los ingresos de Derecho Privado. Revisión administrativa en materia de tributos propios y otros recursos de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Aragón. Procedimiento. La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200416781414</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200417791414</enlace> 007921395 20211230 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Educadores Sociales. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por los que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2018 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018),en el Decreto 240/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2019 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 30 de diciembre de 2019) y en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2020 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas genera les. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 9 plazas del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Educadores Sociales, de las cuales 5 se encuentran incluidas en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, 2 en el Decreto 240/2019, de 27 de diciembre y 2 en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las perso nas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Diplomatura o Grado en Educación Social, o encontrarse o en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 9/2005, de 10 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón, o habilitados por alguno de los Colegios Profesionales de Educadores. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitu des. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de soli citudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señ aladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de per sonas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal califica dor. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pru ebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ej ercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Para la calificación de los ejercicios, s e estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para no mbramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates en tre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docum entos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales de otros est ados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél Título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de fu ncionarios/as de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Educadores Sociales, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones fina les. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón" Núm. 56 de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 23 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA TÉCNICA FACULTATIVA. EDUCADORES SOCIALES Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. 7. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública. 8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. 9. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. 10. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 11. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. 12. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 13. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario. 14. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 15. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica. Programa de materias específicas. Escala Técnica Facultativa, Educadores Sociales. 1. Estructura demográfica de Aragón. Evolución y características. El envejecimiento de la población Consecuencias territoriales de la evolución demográfica en Aragón. 2. La Educación Social como profesión. Origen y situación actual. El Educador Social en la Administración. Consideración como Autoridad Pública. Principios éticos y Código deontológico. Catálogo de funciones y competencias. El educador social en el Sistema de Servicios Sociales. Áreas profesionales. Ámbitos de actuación. Contextos de intervención. 3. Necesidades humanas y sociales. Tipologías de necesidad social. Las necesidades sociales y de la infancia en el Aragón actual. Su consideración en el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Aragón. 4. La socialización. Orígenes. El proceso de socialización: concepto, naturaleza y tipologías. Las comunidades humanas. Comportamientos colectivos. Colaboración y conflicto. Agentes. Desarrollo de habilidades sociales. 5. Conceptos de educación, educación social e integración social. Características del fenómeno educativo. Funciones básicas de la educación en el campo de la intervención social. 6. Política social en la Unión Europea. El Fondo Social Europeo y programación de sus recursos. 7. La Ley de Servicios Sociales de Aragón. El concepto de derecho subjetivo. Derechos y deberes de los ciudadanos en materia de Servicios Sociales. El Catálogo de Servicios Sociales. 8. El sistema público de servicios sociales. Definición, organización funcional y territorial. Régimen competencial. Principios rectores. El mapa de Servicios Sociales. 9. Los servicios sociales generales. Concepto técnico y régimen jurídico. El centro de Servicios Sociales y el Servicio Social de Base. El educador social en los servicios sociales generales. 10. Las prestaciones de servicio en los servicios sociales generales. El Servicio de información, valoración, orientación y diagnóstico. El Servicio de Urgencias sociales. 11. Los servicios sociales especializados. Concepto, tipología y régimen jurídico. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales y los Servicios Sociales especializados. Competencias y organización. El educador social en los servicios sociales especializados. 12. La intervención socioeducativa. Definiciones y Conceptos. Principios. Ámbitos de Intervención. Estrategias y técnicas. Enfoques metodológicos. Niveles de intervención e instrumentos utilizados. Medios, Tecnología y Recursos. 13. Diseño y evaluación de Programas de Intervención Socioeducativa. Fundamentos. Fases del proceso de planificación y evaluación de programas. Instrumentos útiles de evaluación en Servicios Sociales. 14. El proyecto socioeducativo como eje de la intervención del educador. Diseño e implementación de proyectos educativos. La evaluación. Concepto y características e indicadores de evaluación. 15. La Programación. Conceptos básicos. Técnicas de programación. Teoría y práctica de las técnicas de programación propios de la intervención social. Definición de objetivos, delimitación de contenidos, metodología de la actuación, evaluación del proceso. 16. La observación educativa y recogida de datos. La observación como método evaluativo. Tipología. Sistematización. Elaboración de instrumentos. La entrevista en la relación educativa y de ayuda: pautas, criterios, y condiciones para favorecer el cambio y el aprendizaje. 17. Los informes educativos. Tipos de Informes. El informe socioeducativo. Características, estructura y objetivos. 18. El equipo de trabajo. Tipos de equipo. El educador social en el Equipo multiprofesional e interprofesional. La interdisciplinariedad como marco para un trabajo educativo. Relación y coordinación con otros profesionales. El trabajo en red. 19. Los grupos sociales. Dinámica grupal. Roles. Los liderazgos. Las normas grupales. Comunicación e interacción en el grupo. Método y técnicas de intervención educativa con grupos en la educación social. Técnicas de Dinamización Grupal. 20. La comunicación y la educación social. Las competencias comunicativas del educador social. Tipos de comunicación. Medios de comunicación. La comunicación digital. Las redes sociales y la educación. 21. La prevención. Ámbito y fases de actuación desde la Educación Social. Intervenciones socioeducativas para la prevención de las situaciones de desprotección social. Tipos de prevención. Características generales de los programas de prevención. La coordinación interprofesional. 22. Exclusión e inclusión social. Concepto y metodologías de intervención. Intervención socioeducativa con colectivos en riesgo de exclusión. Programas de prevención y especializados desde los servicios sociales para los colectivos socialmente discriminados. 23. La Inmigración en Aragón. Marco jurídico en materia de Inmigración y Extranjería. Derechos y libertades de los extranjeros en España. Autorización de residencia y trabajo. Entrada y salida del territorio español. La reagrupación familiar. La intervención socioeducativa con menores extranjeros no acompañados. Protocolos de actuación y estrategias de abordaje. 24. La intervención socioeducativa en la violencia intrafamiliar y la violencia de género. Conceptualización y modelos explicativos. Legislación existente. Planes, programas y recursos para las víctimas y los menores en la Comunidad Autónoma de Aragón. 25. La desigualdad hombre-mujer. Marco jurídico. Políticas de igualdad en la Comunidad Autónoma de Aragón. Organismos. Planes. Recursos. Políticas LGTBIQ: normativa en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas específicas del Gobierno de Aragón. 26. La familia como espacio de intervención social. Concepción actual de la familia y marco jurídico. La intervención del educador social en la familia. La mediación y orientación familiar. La mediación en conflictos. Los puntos de encuentro familiar. Políticas específicas del Gobierno de Aragón. 27. Discapacidad. Concepto y evolución. Marco jurídico. La iniciativa social en el marco de la discapacidad. La intervención socioeducativa con personas con discapacidad. 28. Autonomía personal y situación de dependencia. El sistema de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Marco jurídico. 29. La tutela de adultos. Marco jurídico en el Derecho Foral aragonés. El procedimiento de jurisdicción voluntaria. El ejercicio de la tutela en la Comunidad Autónoma de Aragón 30. Las personas mayores. Concepto y características. La psicología de las personas mayores. Principal problemática social. La estrategia de atención y protección social para las personas mayores en Aragón. La intervención socioeducativa con personas mayores. Estrategias y metodologías de intervención. 31. Psicología del desarrollo. Presupuestos teóricos. Características y necesidades. El desarrollo temprano de 0 a 6 años. La importancia de la fase de apego. La formación del vínculo afectivo. Consecuencias de la privación afectiva en esta etapa. El desarrollo cognitivo, lingüístico, social y afectivo en la primera infancia. El desarrollo durante la infancia tardía y la adolescencia, vida adulta y la vejez. Los principales trastornos o dificultades que pueden surgir a lo largo del ciclo vital. 32. Entrenamiento en habilidades comunicativas y sociales. Entrenamiento asertivo. Habilidades de autonomía personal. Adquisición de las competencias básicas. Habilidades de autocuidado. Habilidades de organización de la vida diaria. 33. El Servicio de Protección de Menores en Aragón: marco jurídico, conceptual y administrativo. Características de la población destinataria. La detección, notificación y derivación, tipología y niveles de gravedad de las situaciones de desprotección infantil. La guía de actuación profesional. Diagnóstico y valoración, plan de intervención y gestión del caso. Programas protectores de intervención. Recursos del sistema de protección. Medidas administrativas de protección. Registro de protección de menores. Distribución de competencias. 34. Adopción y acogimiento familiar. Régimen jurídico. Concepto. Modalidades. Procedimientos. El seguimiento y la intervención del educador social. Modificación y cese. La declaración de idoneidad. Acogimientos temporales de menores extranjeros. Los organismos acreditados en materia de adopción internacional. El Consejo aragonés de adopción. 35. El acogimiento residencial de menores. Marco teórico, estructura y recursos. Tipología de Centros según Programas de Intervención, titularidad y demarcación. Principios y criterios educativos. Procesos básicos. Las buenas prácticas en la atención residencial. La intervención del educador en Centros de protección. 36. Programación y planificación en el acogimiento residencial. Programa residencial, Proyecto y Reglamento de funcionamiento. Programación de la vida cotidiana. Instrumentos generales para la acción educativa. La evaluación del menor. Evaluación del programa de acogimiento residencial y la calidad. 37. La Intervención familiar en situaciones de desprotección infantil. Características y necesidades. La intervención y los programas de actuación. Criterios de inclusión. Finalidades y objetivos. Temporalización, procedimientos y fases. Recursos e instrumentos. Habilidades y técnicas. La evaluación de la intervención y del programa. 38. Centros de protección específicos de menores con problemas de conducta. La inadaptación social en la infancia y la adolescencia. Definición, características y factores de riesgo. Tipos de trastornos. Modelos y técnicas de intervención. Programas y tratamientos de prevención e intervención. 39. La intervención socioeducativa con los menores de edad en conflicto con la Ley Penal. Marco legal. Principios de intervención. La mediación extrajudicial. Ejecución de las medidas judiciales en Aragón. Medidas judiciales en medio abierto. Medidas de internamiento. La coordinación institucional. Centros de reforma. La intervención socioeducativa en Centros de Reforma. 40. El conflicto y la agresión. Teorías. Los problemas de conducta en la infancia y adolescencia. La socialización como factor importante en la adquisición de conductas agresivas. La gestión de conflictos. El proceso de mediación y sus técnicas. 41. La educación para el consumo y la educación para la salud. La salud y su perspectiva holística. Los trastornos alimentarios. El consumo de drogas. Concepto y definición de Drogodependencia. Factores que influyen en su consumo y trastornos relacionados. Estilos de vida saludable. La promoción de la salud. Diseño y Evaluación de programas de intervención socioeducativa de carácter preventivo y rehabilitador. 42. La intervención socioeducativa con menores con trastornos mentales. Objetivos. Recursos. El apoyo a la familia. Las unidades de salud mental infantojuvenil. La coordinación comunitaria y el trabajo en redes de apoyo social. 43. La intervención socioeducativa en los procesos de inserción sociolaboral y profesional. Metodologías de intervención. Itinerarios de inserción. 44. Condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados. El registro de entidades y centros. La inspección de servicios sociales. 45. El concepto de calidad. La calidad en las Administraciones Públicas. Marco jurídico en Aragón. La calidad en la ley de servicios sociales. Comité de Ética en la Atención Social. Cartas de servicios. Códigos de conducta. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200418801414</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200419811414</enlace> 007921396 20211230 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Sanitaria, Enfermeros Especialistas en Enfermería del Trabajo. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2018 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018) y en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2020 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas genera les. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Sanitaria, Enfermeros Especialistas en Enfermería del Trabajo, de las cuales 2 plazas se encuentran incluidas en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre y 1 plaza en el Decreto 131/2020, de 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las perso nas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Diplomatura o Grado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitu des. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de soli citudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señ aladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Sanitaria, Enfermería convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 14 de mayo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 20 de mayo). 4. Admisión de personas aspirant es. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal califica dor. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pru ebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ej ercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Para la calificación de los ejercicios, s e estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para no mbramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates en tre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docum entos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales de otros est ados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél Título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de fu ncionarios/as de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Sanitaria, Enfermeros Especialistas en Enfermería del Trabajo, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones fina les. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 23 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA TÉCNICA FACULTATIVA, ENFERMEROS ESPECIALISTAS EN ENFERMERÍA DEL TRABAJO Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. 7. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública. 8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. 9. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. 10. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 11. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. 12. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 13. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario. 14. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 15. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica. Programa de materias específicas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos. Escala Técnica Sanitaria. Enfermeros Especialistas en Enfermería del Trabajo. 1. Conceptos básicos de seguridad y salud en el trabajo: daños derivados del trabajo. Concepto de riesgo laboral. Protección y prevención. Condiciones de trabajo en relación con la seguridad y salud. 2. Organismos e instituciones internacionales con competencia en materia de prevención de riesgos laborales: Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo. Organización Internacional del Trabajo. Otros organismos internacionales competentes. 3. Organismos e instituciones nacionales con competencia en materia de prevención de riesgos laborales: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia preventiva. Competencias de las CCAA. Órganos autonómicos en materia de Prevención de Riesgos Laborales con competencias en materia laboral, en materia sanitaria y otras administraciones especializadas. 5. Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. 6. Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Normas reglamentarias de la LPRL. Normas jurídico-técnicas con incidencia en la materia. 7. Modalidades de organización de la prevención. Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. Funciones y actuaciones de los servicios de prevención. Organización de la Prevención en el Gobierno de Aragón. 8. Responsabilidad en materia preventiva. Responsabilidad de los empresarios: administrativa, civil y penal. Responsabilidad de los trabajadores. Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de Seguridad y Salud Laboral. 9. Técnicas de prevención de riesgos laborales: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada, la Medicina del trabajo. 10. La actividad sanitaria de los servicios de prevención. El Real Decreto 843/2011, de 17 de junio por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. Guías de orientación y actuación. 11. Marco legal de la Enfermería del trabajo, referencias históricas. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería. Programa formativo vigente de la Especialidad de Enfermería del trabajo, ámbito de actuación, objetivos y competencias. 12. Base legislativa de la vigilancia de la salud de los trabajadores. Vigilancia de la salud individual y colectiva. Instrumentos de la vigilancia de la salud. Exámenes médicos en función del riesgo. 13. La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. El tratamiento de la información. La confidencialidad de los datos. Usos de la historia clínica. La conservación de la documentación clínica. Derechos de acceso a la historia clínica. Referencia a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 14. Protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. El derecho a la movilidad por motivos de salud. Especial referencia a la Comunidad Autónoma de Aragón. 15. Protección de la maternidad: Normativa aplicable. Situaciones protegidas por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. Adaptación de las condiciones de trabajo, cambio de puesto de trabajo, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. 16. Daños derivados del trabajo (I). Accidentes de trabajo, enfermedades relacionadas con el trabajo. Normativa legal. Concepto. Notificación, registro y clasificación. Investigación de accidentes como técnica preventiva. Costes de accidentabilidad. Aplicación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 17. Daños derivados del trabajo (II). Enfermedades profesionales. Conceptos generales. Caracteres propios de la patología profesional, su prevención y valoración. Normativa legal vigente. Notificación, registro y clasificación. La incapacidad permanente de la Enfermedad Profesional. 18. El accidente de trabajo de origen biológico. Actuación ante exposiciones accidentales con material biológico. Protocolos de actuación. 19. Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social: prestaciones, servicios y actividades de las Mutuas. Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social. Sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. Sociedades de prevención. 20. Sistema de protección social. Las incapacidades laborales temporales y permanentes. Conceptos generales. Peculiaridades de las contingencias profesionales. Grados de incapacidad permanente. Normativa vigente. Aspectos diferenciales en los distintos regímenes. 21. Promoción de la salud laboral y sus entornos. Concepto y objetivos. Estrategias de intervención en promoción de la salud en el trabajo. Métodos y recursos en educación para la salud. Programas de salud y campañas de prevención. 22. Estadística y Epidemiología laboral: conceptos fundamentales. Estadística descriptiva y analítica. Método epidemiológico. Aplicación a la prevención de riesgos laborales. 23. Procedimientos de actuación en urgencias, primeros auxilios, emergencias y ante catástrofes. Soporte vital, movilización y evacuación de accidentados. Material de primeros auxilios en caso de accidente. Botiquín, medios materiales y locales. 24. Formación específica en socorrismo y primeros auxilios en el ámbito laboral. Objetivo y principios generales de los primeros auxilios. 25. El examen de salud en el ámbito laboral. Tipos de exámenes de salud. Exigencias psicofísicas en el puesto de trabajo. La historia clínico-laboral: contenidos. La Aptitud Laboral. "Voluntariedad" de la vigilancia periódica del estado de salud. 26. Protocolos de vigilancia sanitaria específica. Esquema común: procedimientos de aplicación, criterios para su realización, contenido, fases de actuación y periodicidad. Protocolos aprobados y otras guías para la vigilancia de la salud. 27. Protocolos de vigilancia sanitaria específica por riesgo laboral. 28. Protocolos de vigilancia sanitaria específica por efecto sobre la salud. 29. Exploraciones complementarias instrumentales de la historia clínico-laboral. 30. Audiometrías: Definición. Objetivos. Aspectos prácticos sobre la exploración audiométrica: técnica audiométrica, tipos de audiometría y criterios de valoración. Valoración del trauma acústico. 31. Espirometría: Definición. Objetivos. Práctica de la espirometría: calibración, contraindicaciones y complicaciones, preparación del paciente, procedimiento, valoración e interpretación de las espirometrías. 32. Educación para la salud y seguridad en salud laboral. Técnicas didácticas de educación para la salud. Aplicación a la salud laboral. Planes de formación en salud laboral. Programas y evaluación de impacto. 33. Vacunaciones. Clasificación de las vacunas. Normas generales para la administración de vacunas: técnicas vacunales, pautas de administración, interacciones, gestión de residuos. Estabilidad y conservación de las vacunas. Elementos e interrupción de la cadena de fría. Comunicación de reacciones adversas. 34. Programas de vacunación en el medio laboral. Inmunoprofilaxis. Vacunas recomendadas en el adulto. Vacunas recomendadas en el medio laboral. Funciones del Servicio de Prevención. 35. Patologías laborales producidas por agentes químicos. Atención de enfermería. 36. Patologías laborales producidas por agentes físicos. Atención de enfermería. 37. Patologías laborales producidas por agentes biológicos. Atención de enfermería. 38. Patologías laborales producidas por factores psicosociales. Atención de enfermería. 39. Patologías laborales producidas por factores de organización. Atención de enfermería. 40. Patologías laborales músculo-esqueléticas. Atención de enfermería. 41. La organización del tiempo de trabajo. Cronobiología. Ritmos biológicos del organismo. Tiempo de trabajo. El trabajo a turnos y el nocturno: características, inconvenientes e intervención. Las pausas y los descansos. 42. Estrés laboral: estresores, factores moduladores del estrés, respuestas fisiológicas, cognitivas y comportamentales del estrés. Consecuencias del estrés para la organización y para el individuo. 43. El síndrome de Burnout. Diagnóstico. Métodos de evaluación. Prevención e intervención psicosocial. 44. Acoso psicológico en el trabajo (mobbing). Definición y características. Fases de desarrollo. Consecuencias para el trabajador y para la organización. Prevención e intervención. 45. Las drogodependencias en el medio laboral. El alcohol en el medio laboral. Prevención tratamiento y reinserción laboral. El tabaco en el medio laboral. Patología asociada. Estrategias para la prevención del tabaquismo en el lugar de trabajo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200420821414</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200421831414</enlace> 007921397 20211230 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso para ingreso por turno independiente para personas con discapacidad física o sensorial, en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Veterinarios de Administración Sanitaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2018 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), y en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2020 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre) y de conformidad con la normativa que regula el acceso de personas con discapacidad al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón así como en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas genera les. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Veterinarios de Administración Sanitaria, de las cuales 1 se encuentra incluida en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, y 1 en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las perso nas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Tener un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias de la Escala a la que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Licenciado o Grado en Veterinaria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitu des. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de soli citudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señ aladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para el ingreso, por turno independiente de personas con discapacidad, en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Veterinarios de Administración Sanitaria convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 27 de septiembre de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 1 de diciembre). 4. Admisión de personas aspirant es. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal califica dor. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pru ebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). El apartado 2.1. mencionado establece que, las personas con discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, realizarán el mismo tipo y número de ejercicios que estén establecidos para las personas que accedan por el turno libre. Su única peculiaridad será que dispondrán de la adaptación de tiempos y/o medios que se determinen para cada candidato por Resolución del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. En consecuencia, en lo relativo a la fase de oposición del proceso selectivo se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1, subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón" Núm. 139 de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ej ercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Para la calificación de los ejercicios, s e estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para no mbramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates en tre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docum entos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales de otros est ados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél Título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Fotocopia del Certificado por el que se reconoce la discapacidad. d) Declaración jurada o promesa de no haber sido sep arado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de fu ncionarios/as de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Veterinarios de Administración Sanitaria. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones fina les. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 23 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA FACULTATIVA SUPERIOR. VETERINARIOS DE ADMINISTRACIÓN SANITARIA Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. El Gobierno de la Nación y la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. 7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. 8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador. 9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 10. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. La función directiva en las organizaciones públicas. 11. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 12. Protección de datos personales. Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. 13. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 14. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. Transparencia y Gobierno Abierto. Acceso a la Información pública. Participación Ciudadana. 15. Economía y Hacienda Pública: los ingresos y gastos públicos. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de la Unión Europea. 16. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: bienes que lo integran y régimen jurídico. 17. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y Leyes de Presupuestos. 18. Los contratos del Sector Público: concepto y clases. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción. 19. La potestad expropiatoria: su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio. 20. La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario. Programa de materias específicas. Escala Facultativa Superior. Veterinarios de Administración Sanitaria. 1. Concepto de salud. Determinantes de la salud. Concepto de Salud Pública. Principales problemas de Salud Pública. 2. Organismos internacionales de Salud. La Salud Pública en el marco de la Unión Europea: Principios, Desarrollo normativo, Planes y Programas de acción. 3. La Salud Pública en el marco nacional de España: desarrollo normativo y distribución competencial. 4. La Salud Pública en el marco autonómico de Aragón: desarrollo normativo, Plan de Salud de Aragón. 5. Estructura orgánica, competencias y organización territorial en materia de Salud Pública del Gobierno de Aragón. 6. Estructura orgánica y funciones del Departamento del Gobierno de Aragón con competencias en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente. 7. Alertas en Salud Pública. Organización del Sistema de Atención de Alertas en Salud Pública en la Comunidad Autónoma de Aragón. 8. Sistemas de información: definición, importancia sanitaria y principales sistemas de información en salud pública de Aragón. 9. Adicciones. Tipos. Situación actual de las adicciones en España y Aragón. Legislación aplicable. Importancia en la Salud Comunitaria. Programas y actuaciones contra las adicciones en Aragón. 10. Promoción de la Salud: conceptos y enfoques. Métodos y estrategias de Promoción de la Salud en Aragón. Educación para la salud. 11. Dieta y Nutrición. Valores dietéticos de referencia. La Gestión de riesgos nutricionales. Principio de cautela y actuaciones ante fraudes. Planes y estrategias de Seguridad nutricional y su implementación en Aragón. 12. Sanidad Ambiental. Conceptos básicos. Riesgos ambientales sobre la salud. Competencias de las distintas Administraciones Públicas. Plan Marco de Salud Ambiental y su implementación en Aragón. 13. Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Normativa. Vigilancia sanitaria. Sistema de Información Nacional del Agua de Consumo (SINAC). Planes y programas de control nacionales y en Aragón. 14. Vigilancia y control de las instalaciones de aguas residuales y de las aguas de uso recreativo en Aragón. 15. Legionelosis. Epidemiología y diagnóstico. Actuaciones ante un brote epidémico. Control oficial. 16. Normativa europea sobre sustancias químicas y biocidas. Agencia Europea de los productos químicos. 17. Implantación y evaluación de programas DDD en la industria alimentaria. 18. Organización de los controles oficiales en seguridad alimentaria. Marcos normativos comunitario, nacional y en Aragón. 19. Planes de control de la Cadena Alimentaria. Plan autonómico de control de la Cadena Alimentaria en Aragón. Departamentos competentes, desarrollo y aplicación. 20. Gestión de riesgos en la transformación de alimentos y tecnología alimentaria. 21. Métodos de análisis de riesgos en seguridad alimentaria. Agencias de Seguridad Alimentaria. Redes de alerta. 22. Sistemas de autocontrol en la cadena alimentaria. Principios, conceptos, implementación y flexibilidad. 23. Cualificación y formación del personal que trabaja en la cadena alimentaria. 24. Información alimentaria facilitada al consumidor. Normativa y control. Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en estos alimentos. Alergias e intolerancias y su importancia en seguridad alimentaria. 25. Autorizaciones y registros sanitarios en Seguridad Alimentaria. Tipos y características. 26. Principios básicos de la auditoría. Tipos de auditoría en Seguridad Alimentaria. 27. Contaminación biótica en los alimentos: Enfermedades de transmisión alimentaria, importancia y distribución. 28. Investigación de brotes de transmisión alimentaria. 29. Criterios microbiológicos aplicables a los alimentos. Estudios de vida útil. 30. Contaminación abiótica en los alimentos: sistemas de prevención y control. 31. Materiales en contacto con los alimentos. Normativa, tipos, características y control oficial. 32. Nuevos alimentos y nuevos ingredientes. Alimentos modificados genéticamente: normativa, características y control oficial. 33. Ingredientes tecnológicos de los alimentos: normativa, características y control oficial. 34. Control oficial basado en el riesgo de carnes frescas: mataderos y salas de despiece. Carne de caza y lidia. 35. Control oficial basado en el riesgo de productos cárnicos y grasas comestibles derivadas. 36. Control oficial basado en el riesgo de productos de la pesca y la acuicultura. 37. Control oficial basado en el riesgo de huevos y ovoproductos, leche y productos lácteos. 38. Control oficial basado en el riesgo de miel y derivados, azúcares y derivados. Turrones y mazapanes. 39. Control oficial basado en el riesgo de frutas, verduras, hortalizas, setas y derivados. 40. Control oficial basado en el riesgo de aceites vegetales comestibles. 41. Control oficial basado en el riesgo de harinas y derivados. 42. Control oficial basado en el riesgo de alimentos destinados a grupos específicos de población y complementos alimenticios. 43. Control oficial basado en el riesgo de bebidas alcohólicas y no alcohólicas. Aguas envasadas. 44. Control oficial basado en el riesgo de estimulantes y derivados, especies vegetales para infusiones de uso alimentario, condimentos y especias. 45. Control oficial basado en el riesgo de Comercio Minorista de Alimentación. 46. Control oficial basado en el riesgo de comidas preparadas y restauración colectiva. 47. Vigilancia y control de las zoonosis: organización, competencia e implementación en Aragón. 48. La Rabia. Situación actual. Epidemiología. Diagnóstico. Control. Planes de contingencia. 49. Triquina. Control oficial. Planes de contingencia. 50. Anisakis y Anisakiasis. Epidemiología. Métodos de control y buenas prácticas en la cadena alimentaria. Requisitos legales y actuaciones en el marco del Control Oficial. 51. Subproductos animales no destinados al consumo humano. Categorización y destino, trazabilidad, control oficial. 52. Las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET). Epidemiología, diagnóstico, prevención y control oficial. 53. Incidencia de las explotaciones ganaderas en la contaminación ambiental. Residuos ganaderos y su gestión. Zonas vulnerables de la Comunidad Autónoma de Aragón. 54. Implantación y evaluación de programas DDD en las explotaciones ganaderas. 55. Balanza comercial agroalimentaria en Aragón. Aspectos económicos y sanitarios. Controles oficiales de las industrias cárnicas adaptados a las normativas de terceros países 56. El primer pilar de la PAC: Política de mercados. OCM única. Medidas de mantenimiento de rentas y sostenimiento de precios. 57. El segundo pilar de la PAC: la política de desarrollo rural. Actuaciones clásicas y nuevas actuaciones. La financiación de la política de desarrollo rural y su aplicación en España. Ley para el desarrollo sostenible del medio rural. 58. La política de desarrollo rural. La financiación de la política del desarrollo rural y su aplicación en España. Ayudas FEADER: Evolución, Programa de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Aragón, tipos de estas ayudas. 59. Política alimentaría. El consumo y la cadena alimentaria en la Unión Europea, en España y en Aragón. Fomento de la calidad alimentara. 60. La política de protección de los consumidores en la Unión Europea, en España y en Aragón. 61. Política de investigación, experimentación y divulgación en los sectores agrario y alimentario. Transferencia tecnológica. 62. Medio ambiente en la Unión Europea. Objetivos y principios. La Agencia Europea de Medio Ambiente. Programas de acción ambiental. Principales aspectos relacionados con el sector agroalimentario y con la salud pública. 63. La industria agroalimentaria. Situación actual en la Unión Europea, en España y en Aragón: principales sectores agroalimentarios en la Comunidad Autónoma de Aragón. 64. Selección en ganadería. Procedimientos de mejora genética. Valoración de reproductores, control de rendimientos. Los libros genealógicos. La biotecnología aplicada a la mejora ganadera. Las razas autóctonas en Aragón. Importancia y funciones. Principales razas. Asociaciones de criadores. 65. La alimentación animal. Normativa sobre seguridad, higiene y etiquetado de piensos. La industria de la alimentación animal en Aragón 66. La identificación animal. Normativa legal. Sistemas de identificación. Importancia y objetivos. La identificación electrónica. 67. El movimiento pecuario y de animales de compañía. Implicaciones zootécnicas y sanitarias. Normativa legal. 68. Protección de los animales y bienestar animal. Implicaciones zootécnicas y sanitarias. Normativa legal. 69. Las producciones agrarias intensivas y extensivas. Características diferenciales y problemática. Las producciones agrarias ecológicas. 70. Ordenación de explotaciones ganaderas. Impacto ambiental de las explotaciones ganaderas. Régimen de intervención administrativa ambiental. 71. Asociacionismo agrario. Fórmulas asociativas. Cooperativas. Sociedades agrarias de transformación. Las agrupaciones de productores agrarios. Otras figuras asociativas. Organizaciones Interprofesionales en el sector agrícola y ganadero. Situación actual. Legislación. 72. La comercialización en origen y destino de los productos agrarios. Los mercados en origen. Las asociaciones de productores agrarios y la comercialización en origen. Canales tradicionales y canales alternativos de la comercialización en destino. Los mercados de destino. La Empresa nacional MERCASA. La presencia de los productos agrarios en los mercados en destino. Formación de precios. 73. Producción de carne de vacuno. Importancia económica. Sistemas de producción. 74. Producción de carne de ovino y caprino. Importancia económica. Sistemas de producción. 75. Producción de carne de porcino. Importancia económica. Sistemas de producción. 76. Avicultura, producción de carne de ave y huevos. Importancia económica. Sistemas de producción. 77. Otras producciones: équidos, ganado de lidia, cunicultura, acuicultura continental, apicultura, helicicultura, especies cinegéticas y otras. Sistemas de producción. Características e importancia económica. 78. Producción de leche. Importancia económica. Sistemas de producción. Regulación de los mercados comunitarios de la leche y productos lácteos: estructura y competencias. 79. Producción primaria. Principios, conceptos y métodos de las buenas prácticas de producción. Sistemas de trazabilidad en la producción primaria de los sectores agroalimentarios. 80. Calidad alimentaria diferenciada. Definición y principios. Denominaciones de origen protegidas. Indicaciones geográficas protegidas. Especialidades Tradicionales Garantizadas. Otras figuras de calidad diferenciada. Certificación y control. Normativa aplicable. 81. Objetivos y estructura de los programas de sanidad animal en las distintas especies animales. Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. Reglamento UE 2016/429 del Parlamento Europeo y el Consejo. Integración del sector en los planes de control y erradicación. Agrupaciones de defensa sanitaria. 82. Medicamentos veterinarios. Procedimientos y criterios para la autorización y registro en España y en la Unión Europea. Garantías en lo relativo a su distribución y uso. Resistencias a antimicrobianos. Normativa aplicable. Distribución y comercialización. Receta veterinaria. Control oficial. 83. Residuos de medicamentos veterinarios. Plan Nacional de Investigación de Residuos en animales vivos y sus productos (PNIR). Ejecución y valoración. Normativa legal. 84. Epidemiología. Tipos. Vigilancia epidemiológica de las enfermedades del ganado. La unidad epidemiológica. Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica. 85. Determinantes de la enfermedad. La ecología de la enfermedad. Distribución de la enfermedad en las poblaciones. Vectores de enfermedades. Prevención de vectores y plagas: lucha antivectorial. 86. Enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias del ganado vacuno. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación. Planes de lucha. 87. Enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias del ganado ovino y caprino. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación. Planes de lucha. 88. Enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias del ganado porcino. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación. Planes de lucha. 89. Enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de las aves y conejos. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación. Planes de lucha. 90. Enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los équidos, abejas, acuicultura y otras especies de producción. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación. Planes de lucha. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200422841414</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200423851414</enlace> 007921398 20211230 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso por turno independiente de personas con discapacidad como personal laboral fijo de la categoría profesional de Personal Especializado de Servicios Domésticos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2018 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018) y en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública para 2020 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas genera les. 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 9 plazas mediante turno independiente para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, como personal laboral fijo de la categoría profesional de Personal Especializado de Servicios Domésticos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de las que 5 corresponden a la Oferta de Empleo Público de 2018, y 4 a la Oferta de Empleo Público de 2020. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un curso de formación. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las perso nas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o ser extranjero con residencia legal en España. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Tener un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias de la Escala a la que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de Técnico o equivalente. En el caso de titulacione s obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitude s. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5.a) y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021) de acuerdo con lo especificado a continuación: La solicitud debe presentarse ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de soli citudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar los ejercicios de la oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 8,51 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señ aladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal para el ingreso, como personal laboral fijo de la categoría profesional de Personal Especializado de Servicios Domésticos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 1 de octubre de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 207, de 6 de octubre de 2021). 4. Admisión de personas aspirant es. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal califica dor. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de la s pruebas selectivas. 6.1. El primer ejercicio, de carácter teórico, consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario tipo test sobre las materias del temario contenidas en el anexo I a presente convocatoria y constará de 50 preguntas y de 5 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida. El tiempo para realizar el ejercicio será de una hora. Del total de las preguntas, entre un 20 y un 25% se corresponderán con las materias comunes del temario que figure en la correspondiente convocatoria. Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. 6.2. El segundo ejercicio será de carácter práctico y consistirá en la contestación por escrito, en el plazo de noventa minutos, de un cuestionario tipo test de 50 preguntas, y de 5 preguntas de reserva, con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre uno o varios supuestos prácticos formulados por el Tribunal en relación con las materias propias del puesto a desempeñar. Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. Los dos ejercicios se realizarán en el mismo día consecutivamente. El segundo ejercicio sólo se corregirá a las personas aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio de acuerdo con los criterios establecidos anteriormente. 7. Desarrollo de los ej ercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha Resolución. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la Covid-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General ("Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 6 de noviembre ) modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test, serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia del interesado. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Califica ción. 8.1. Primer ejercicio: Se puntuará de 0 a 50 puntos y, para superarlo, será preciso obtener una puntuación que no sea inferior al 60 por ciento de la media de las diez mejores notas; que no sea inferior al 50 por ciento de la nota máxima obtenida y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 8.2. Segundo ejercicio: El ejercicio se puntuará de 0 a 50 puntos y, para superarlo, será preciso obtener una puntuación que no sea inferior al 60 por ciento de la media de las diez mejores notas; que no sea inferior al 50 por ciento de la nota máxima obtenida y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. Finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado los dos ejercicios. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes con puntuación coincidente. 8.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.4. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la mayor nota obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación de documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de ot ros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacionales de cualq uier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, exped ido por autoridad competente. Fotocopia compulsada del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél Título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cu ya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Fotocopia del certificado por el que se reconoce la discapacidad. Documentación acreditativa de cualquier otro requisito exigido en la convocatoria. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion. En caso de person as aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, o que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 44.4 del VII Convenio Colectivo. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de trabajadores/as cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contrata ción. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados. 10.3. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. Quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 56.8 del VII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de 20 días naturales, fijado en el artículo 59 del VII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de e mpleo. 11.1. De conformidad con el artículo 57 del VII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de los puestos convocados. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición han aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios superados; a igual número de ejercicios superados, se atenderá a la puntuación total obtenida en los mismos, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos. La relación de personas aspirantes que, habiéndose presentado al primer ejercicio de la oposición, no lo hubieran superado. Esta relación se ordenará según la puntuación obtenida. Los posibles empates a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo, se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, por la Comisión de Valoración y Seguimiento prevista en el artículo 57.5 del VII Convenio Colectivo, a la que corresponderá determinar la puntuación mínima necesaria para incorporarse a las mismas. 12. Disposicion es finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón" Núm. 56 de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705 12.5. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 23 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR IAS COMUNES 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de organización y régimen jurídico del sector publico autonómico de Aragón. Título III: Administración de la comunidad autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. 4. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. TEMARIO DE MATERIAS ESPECÍFICAS 1. Productos y útiles de limpieza: Tipología. Aplicación, composición y propiedades. Formas de empleo y condiciones de uso. La limpieza de las manchas: Tipos y tratamiento. Marcas y rozaduras. 2. La limpieza de las dependencias: Limpieza general. Suelos. Paredes. Techos. Muebles. Baños. Cocinas. 3. La limpieza de los enseres: Limpieza general. Limpieza del equipamiento. Especial referencia a la maquinaria, equipos y útiles de trabajo, decoración y otros. 4. Limpieza y funcionamiento de electrodomésticos y utensilios de cocina y comedor. El Servicio de comedor y bar. 5. La limpieza en las instituciones investigadoras, docentes y asistenciales. Laboratorios y talleres. Recintos polideportivos y espacios recreativos. Algunas nociones de limpieza industrial.6. Componentes tóxicos y peligrosos de los productos de limpieza. Los residuos derivados del trabajo en cocinas, talleres y laboratorios. Buenas prácticas ambientales. El etiquetado de los productos y otras medidas preventivas. Acciones curativas ante sus afecciones. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200424861515</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200425871515</enlace> 007921401 20211230 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2021, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la Oferta de Empleo Público adicional para el ejercicio 2021. Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Decreto número 3563, de 9 de diciembre de 2021, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público adicional para el 2021 para la estabilización del empleo temporal con todas las plazas/puestos que se detallan a continuación, que han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, indicándose que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del mismo texto legal, la resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024. Huesca, 9 de diciembre 2021.- El Presidente, Miguel Gracia Ferrer. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200430921515</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200431931515</enlace> 007921402 20211230 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE ESTADILLA RESOLUCIÓN número 2021/5861, de 20 de diciembre de 2021, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Estadilla, por la que se aprueba la Oferta extraordinaria de Empleo Público para el año 2021. El texto íntegro de la Resolución se encuentra disponible en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://estadilla.sedelectronica.es). Lo que se publica en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estadilla, 20 de diciembre de 2021.- La Alcaldesa-Presidente, Pilar Lleyda Zanuy. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200432941515</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200433951515</enlace> 007921403 20211230 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE VALJUNQUERA RESOLUCIÓN número 51/2021, de 26 de mayo de 2021, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valjunquera, por la que se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2021. Visto que, por Acuerdo del Pleno de 21 de diciembre de 2020 del Expediente: 234/2020 Elaboración y Aprobación del Presupuesto de 21 de diciembre de 2020, se aprobó, juntamente con el Presupuesto Municipal, la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento para el año 2021, siendo publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, número 26, de 9 de febrero de 2021. Visto que en la citada Plantilla y correspondiente Relación de Puestos de Trabajo figuran vacantes y dotadas presupuestariamente diversas plazas, cuya cobertura se considera necesaria en el presente ejercicio para el buen funcionamiento de los servicios municipales. Visto el Informe del Departamento de Personal, en la que se especifica el resultado del cálculo de la tasa de reposición y las plazas vacantes que podrían ser objeto de Oferta Pública de Empleo. Vistos el informe de Intervención en el que se verifica el cumplimiento de la legalidad y normativa aplicable. Examinada la documentación que la acompaña, visto el Informe-propuesta de Secretaría y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo: Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2021, que contiene los siguientes puestos de trabajo: Categoría Laboral: Personal laboral fijo. Especialidad: Operario. Número de vacantes: Una. Denominación: Operario de Servicios Múltiples. Sistema de acceso: Concurso-oposición. Segundo.- Publicar la Oferta de Empleo Público en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://valjunquera.sedelectronica.es) y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Tercero.- Convocar las plazas ofertadas en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público, dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde su fecha de publicación. En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Valjunquera, 26 de mayo de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Susana Traver Piquer. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200434961515</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200435971515</enlace> 007921322 20211229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Auxiliar Administrativa. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018) y en el Decreto 240/2019, de 27 de diciembre por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2019 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 30 de diciembre de 2019). En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales . 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 50 plazas del turno libre del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Auxiliar Administrativa de las cuales 23 se encuentran incluidas en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre y 27 en el Decreto 240/2019, de 27 de diciembre. De estas plazas, se reservan 2 plazas de la Oferta de empleo público de 2018 y 1 plaza de la Oferta de empleo público de 2019 para ser cubiertas por personas víctimas de violencia de género que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. Asimismo, se reserva 1 plaza de la Oferta de empleo público de 2018 y 1 plaza de la Oferta de empleo Público de 2019 para ser cubiertas por personas víctimas de terrorismo que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Disposición Adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. Además, se reserva 1 plaza de la Oferta de empleo Público de 2018 y 1 plaza de la Oferta de Empleo Público de 2019 para ser cubiertas por personas transexuales, incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el supuesto de que algunas de las plazas reservadas queden vacantes se acumularán a las restantes del turno libre. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los dos ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas a spirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacion al de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de Técnico o equivalente. En el caso de titulaci ones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. En caso de optar por las plazas reservadas a personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. En caso de optar por las plazas reservadas a personas transexuales, deberá acreditarse tal condición mediante declaración jurada notarial en la que se identifiquen con un género diferente al que se les asignó al nacer, o documentación justificativa de la incoación ante el Registro Civil del cambio de nombre, para la asignación de uno correspondiente al sexo diferente del resultante de la inscripción de nacimiento. En caso de optar por las plazas reservadas a mujeres víctimas de violencia de género, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solici tudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar los ejercicios de la oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La Tasa por derechos de examen será de 12,76 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señalad as deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Auxiliar Administrativa, convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 26 de mayo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 131, de 3 de julio de 2020), modificada por Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 16 de marzo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 117, de 1 de junio). 4. Admisión de personas aspiran tes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva de los ejercicios de la oposición. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificado r. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas sel ectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.4. "Convocatorias del Grupo C2", subapartado 1.4.1. "Supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de lo s ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General ("Boletín Oficial de Aragón", número ) modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.4. "Convocatorias del Grupo C2", subapartado 1.4.1. "Supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el pr oceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero y segundo. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para n ombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre persona s candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docum entos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales d e otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de funcionarios/a s de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Auxiliar Administrativa, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones fina les. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón" Núm. 56 de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 21 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR de materias para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Auxiliar Administrativa 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo. La Corona. El poder judicial. 2. La organización territorial del Estado: Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Instituciones y competencias de las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La Provincia. El Municipio. 3. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las Leyes. Los Tratados Internacionales. 4. Fuentes del derecho comunitario: Reglamento, Directiva, Decisión, Recomendación y Dictamen. Las Instituciones de la Unión Europea. 5. Estatuto de Autonomía de Aragón: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización territorial. Reforma del Estatuto de Autonomía. 6. La organización administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 7. El derecho administrativo y sus fuentes. La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos. La obligación de resolver y el silencio administrativo. Términos y plazos. 8. Las disposiciones administrativas. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos: nulidad y anulabilidad. 9. El procedimiento administrativo. Revisión de los actos administrativos: revisión de oficio y recursos. 10. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores. Normativa autonómica en materia de transparencia, acceso a la información y participación ciudadana. 11. La protección de los datos personales en el ámbito de las Administraciones Públicas al amparo del Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 12. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 13. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. 14. Estatuto Básico del Empleado Público: El personal al servicio de las Administraciones Públicas; Clases de personal. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: acceso al empleo público. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas de los funcionarios. Régimen disciplinario. Pérdida de la condición de funcionario. 15. Derechos, deberes y código de conducta de los funcionarios. Carrera administrativa y Promoción profesional. Régimen retributivo. Regímenes de seguridad social: Régimen General y Mutualismo Administrativo. 16. Negociación laboral, conflictos y convenios colectivos. El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: ámbito de aplicación y derechos y deberes del personal laboral. 17. La información y atención al público. Atención a las personas con discapacidad. Los servicios de información administrativa. Información general y particular a la ciudadanía. Servicios a la ciudadanía: Quejas y Sugerencias sobre los servicios públicos gestionados por el Gobierno de Aragón. 18. Concepto de documento, archivo y registro. Funciones del Registro. Tipos de archivo y funciones. 19. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica. 20. Informática básica: conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Sistemas de almacenamiento de datos. Sistemas operativos. Nociones básicas de seguridad informática. 21. Introducción al sistema operativo: el entorno Windows. Fundamentos. La interfaz de Windows: ventanas, iconos, menús contextuales, cuadros de diálogo. El escritorio de Windows. El menú Inicio. La barra de tareas. El área de Notificación. El explorador de archivos. Operaciones de búsqueda. Herramientas "Este equipo" y Panel de control. Accesorios. 22. Procesador de texto Word 2016. Principales funciones y utilidades. 23. Hoja de cálculo Excel 2016. Principales funciones y utilidades. 24. Correo electrónico: conceptos elementales y funcionamiento. 25. La Red Internet: Origen, evolución y estado actual. II Programa de materias específicas para el segundo ejercicio de la fase de oposición para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Auxiliar Administrativa 1. Procesador de texto Word 2016. Encabezado y pie de página. Opciones de formato. Impresión de documentos. Tablas. Listas y columnas. Inserción de elementos. Combinar correspondencia. 2. Hoja de cálculo Excel 2016. Trabajar con libros y hojas. Celdas: insertar, eliminar, formato. Diseño de página: Orientación y área de impresión. Datos: ordenar y filtrar. Fórmulas matemáticas básicas. 3. Correo electrónico. Entorno de trabajo: entorno web y disco local. Enviar, recibir, responder y reenviar mensajes. Creación de mensajes. Reglas de mensaje. Libreta de direcciones. Adjuntar archivos. Preferencias de usuario. Eliminar, almacenar y compactar mensajes. Gestión de carpetas. 4. La Red Internet: Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. La Web y su evolución. Navegadores web: funcionamiento básico y navegadores más utilizados. Concepto de url. Uso de buscadores. Seguridad en la web. 5. La gestión documental en el archivo de oficina: series, procedimientos y expedientes. La Política de Gestión y Archivo de Documentos Electrónicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Archivo Electrónico Único. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200000360101</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200001370101</enlace> 007921323 20211229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos Forestales. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales . 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa. Ingenieros Técnicos Forestales. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas a spirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacion al de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Ingeniero de Montes, Ingeniería Técnica Forestal o equivalente, o el título de Grado que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada según establece la normativa vigente. En el caso de titulaciones ob tenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solici tudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La Tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señalad as deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspi rantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificado r. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas sel ectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de lo s ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General ("Boletín Oficial de Aragón", número ) modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el pr oceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para n ombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre persona s candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docum entos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales d e otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de funcionarios/a s de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos Forestales por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones fina les. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón" Núm. 56 de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 21 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA TÉCNICA FACULTATIVA, INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. 7. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública. 8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. 9. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. 10. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 11. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. 12. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 13. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario. 14. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 15. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica. Programa de materias específicas. Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos Forestales. 1. Distribución de las competencias estatales y de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de medio ambiente; legislación de aplicación. Competencias en materia de medio ambiente de las entidades locales en Aragón. 2. Principales convenios internacionales sobre protección de especies y hábitats: Washington (CITES), Berna, Bonn, Ramsar. Declaraciones y convenios de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en Río de Janeiro de 1992. Conferencias Ministeriales sobre protección de los bosques en Europa. La política de medio ambiente de la UE: principios generales y marco básico. 3. Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: instrumentos de planificación, planes de ordenación de recursos naturales y figuras de protección. Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural: ámbito de aplicación, objetivos, medidas y acciones relacionadas con el medio ambiente. 4. Regulación legal de la Red Natura 2000 en Aragón. Espacios incluidos, selección, declaración y gestión. Principales características de la Red Natura 2000 en Aragón. 5. Regulación legal de la conservación de la biodiversidad en España y Aragón. Regímenes de protección de las especies: listados y catálogos. Planificación para la protección de las especies. Principales especies amenazadas en Aragón. 6. Regulación legal de los espacios naturales protegidos en Aragón. Categorías, declaración y planificación de los espacios naturales protegidos. Regulación de los usos, organización, gestión y competencias. Principales características de la Red de espacios naturales protegidos de Aragón. 7. Regulación legal de las Áreas naturales singulares en Aragón. Red Natural de Aragón; sus características principales. El Consejo de Protección de la Naturaleza en Aragón. 8. El paisaje como recurso natural: convenio Europeo del Paisaje. El medio natural como ámbito de desarrollo de actividades deportivas y lúdicas, su marco legal. Educación ambiental en el medio natural. El medio natural aragonés como fuente de patrimonio inmaterial. 9. Programas y fondos de la UE con especial incidencia en el medio ambiente y el sector forestal: objetivos, criterios y aplicaciones. Programa de Desarrollo Rural de Aragón. Apoyos económicos a entidades y particulares para la gestión del medio natural en Aragón. 10. Regulación legal de la pesca en Aragón. Clasificación de las aguas a efectos de la pesca; declaración, modificación y revocación de cotos de pesca en Aragón. Plan General de Pesca en Aragón. Principales especies de pesca en Aragón, y su aprovechamiento. 11. Regulación legal de la caza en Aragón. Tipología de los terrenos cinegéticos en Aragón. La planificación cinegética en Aragón: Planes técnicos de caza, Planes anuales de aprovechamiento cinegético, Plan General de Caza. 12. Principales especies cinegéticas en Aragón, y su aprovechamiento. 13. Proyectos: memoria, pliegos de condiciones, planos, presupuestos y anexos. Estudios de seguridad y salud. Tipos de contratos, tipos de tramitación y procedimientos de adjudicación según la legislación de contratos del sector público aplicable en Aragón. El responsable del contrato: regulación legal y funciones. 14. Regulación legal en Aragón de la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos; estructura y contenido del estudio ambiental estratégico y de los estudios de impacto ambiental. Evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles. 15. Derecho de propiedad y de posesión de bienes inmuebles: acceso y acreditación. Registro de la Propiedad y Catastro inmobiliario: regulación y efectos jurídicos. Clasificación de los bienes públicos: bienes patrimoniales y bienes demaniales. La especialidad de los bienes comunales. Los montes privados de propiedad colectiva: montes de socios y montes vecinales en mano común. 16. Regulación legal de las vías pecuarias en Aragón. Concepto, naturaleza, funciones, tipos y usos. Clasificación, deslinde, amojonamiento y otras potestades administrativas. Ocupaciones, permutas y modificaciones de trazado. 17. Concepto y clasificación legal de los montes en Aragón. El Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Deslinde y amojonamiento de montes catalogados. Concesiones, adquisiciones, permutas y servidumbres. Funciones de los montes de utilidad pública y de los montes protectores. 18. Gestión forestal sostenible. Planes de ordenación de los recursos forestales. Proyectos de ordenación y planes técnicos de montes, contenido y regulación legal en Aragón. División dasocrática del monte. Métodos de ordenación. Adaptación de la ordenación a figuras de protección. 19. Regulación legal de los aprovechamientos forestales. Aprovechamientos en montes catalogados y no catalogados. Pliegos de condiciones técnico-facultativas para la regulación de aprovechamientos en montes a cargo de la administración forestal en Aragón. Actividades y usos sociales de los montes. Normativa europea y española sobre la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera. 20. Inventario Forestal. Dendrometría, variables principales, instrumentos y técnicas de medición. Tablas y tarifas de cubicación. Dasometría, variables principales de masa y métodos de estimación. Tipos y diseños de inventario forestal: para aprovechamientos, para ordenación de montes, para grupos de montes o estudios comarcales. 21. Incendios forestales: regulación en la legislación de montes y en la de protección civil. Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en Aragón (PROCINFO). Índice de riesgo por incendio forestal. Zonas de alto riesgo de incendio en Aragón. 22. Incendios forestales: concepto, clases, causas, factores que influyen en su propagación. Prevención activa y pasiva. Detección. Extinción de incendios forestales: medios, planificación, y seguridad. 23. Plagas y enfermedades de las principales especies forestales en montes y viveros forestales. Métodos de control y lucha. Factores desencadenantes del decaimiento en las masas forestales. Prospecciones preceptivas de organismos de cuarentena. Redes de evaluación fitosanitaria en las masas forestales. 24. Regulación legal de las aguas continentales. Distribución competencial. Reglamento del dominio público hidráulico. 25. El ciclo hidrológico: procesos y efectos. Balance hídrico en el medio natural. El caudal líquido y el caudal sólido: significado y métodos de estimación. Nivología: la nieve como recurso hídrico, influencia en el régimen fluvial y en los ecosistemas de montaña. 26. Erosión hídrica y eólica: procesos y efectos. Modelos de estimación. Sistemas correctores, en especial en cuencas torrenciales. El fenómeno alud: prevención y defensa. 27. Medio natural en Aragón. Principales características y elementos de referencia. 28. Características ecológicas de las coníferas presentes en la Península Ibérica, con especial referencia a Aragón. Función en la sucesión vegetal. 29. Características ecológicas de las frondosas presentes en la Península Ibérica, con especial referencia a Aragón. Función en la sucesión vegetal. 30. Características ecológicas de las especies o agrupaciones de ribera en Aragón. Su función en el medio natural. 31. Selvicultura de masas de coníferas. Tratamientos de masas naturales, de masas repobladas y de masas mixtas conífera-frondosa. 32. Selvicultura de masas de frondosas. Tratamientos de monte alto, medio, y bajo, y conversiones. Adehesamiento. 33. Tratamiento de frondosas de crecimiento rápido: especial referencia al género Populus. Plantaciones de frondosas para producción de madera de calidad y biomasa. 34. Matorrales seriales y matorrales climácicos en Aragón. Descripción. Gestión y aprovechamiento. 35. Pastizales: clasificación y descripción. Características de las principales especies pratenses. Especial referencia a los pastizales xerófilos y a los de alta montaña. 36. Ordenación de pastos: sistemas y técnicas de pastoreo. Regulación del pastoreo. Implantación, regeneración y conservación de pastizales. Infraestructuras ganaderas en los montes. 37. Vías de acceso y saca. Conceptos y factores para el diseño. Planificación y construcción. Impacto ambiental de las vías de acceso y saca, su minimización y corrección. 38. El suelo forestal: estructura y formación. Los ecosistemas forestales. El bosque: estructura, ciclos y tipos de bosques presentes en Aragón. Los ecosistemas fluviales: estructura, dinámica, zonificación, y afección por actividades humanas. 39. Viveros: producción de plantas forestales. Técnicas de siembra o plantación, labores culturales, extracción, embalaje y transporte. Identificación, análisis y conservación de semillas. 40. Aspectos legales de las repoblaciones forestales. Consorcios y convenios. Normativa comunitaria y estatal sobre materiales forestales de reproducción. Catálogo nacional de materiales forestales de reproducción. Regiones de procedencia. Materiales de base. 41. Aspectos técnicos de las repoblaciones forestales: funciones, elección de especie, preparación del terreno, siembra o plantación, cuidados culturales de la repoblación. Técnicas de restauración en zonas afectadas por incendios forestales. 42. Implicaciones medioambientales de la normativa en materia de ordenación del territorio. Instrumentos de ordenación del territorio en Aragón. Clasificación y calificación del suelo. Régimen de usos del suelo no urbanizable; especial referencia a la autorización de usos. Papel de los montes de utilidad pública y las vías pecuarias en la ordenación del territorio y en la planificación urbanística. 43. Regulación legal de residuos y emisiones. Residuos sólidos urbanos, industriales, agroganaderos y aguas residuales: situación en Aragón, gestión y tratamiento. 44. Acuerdos internacionales sobre el cambio climático. La gestión forestal frente al cambio climático. La biomasa como fuente de energía renovable y su situación dentro del sector forestal aragonés. 45. Teledetección, fotointerpretación y sistemas de información geográfica. Cartografía, sistemas de proyección y GPS. Aplicación en la gestión del medio natural. Implantación de la Directiva INSPIRE en España y en Aragón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200002380101</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200003390101</enlace> 007921324 20211229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Técnicos Superiores de Prevención de Riesgos Laborales, Ramas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales . 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Técnicos Superiores de Prevención de Riesgos Laborales, Ramas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas a spirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacion al de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente, y poseer una formación mínima acreditada por una universidad con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado mediante Real Decreto 39/1997, de 17 de enero o, en su caso, la acreditación de la formación de nivel superior por la autoridad laboral competente, en las tres Especialidades o disciplinas preventivas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. En el caso de titulaciones obtenida s en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solici tudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señalad as deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal para el ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Técnicos Superiores de Prevención de Riesgos Laborales, Ramas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 17 de mayo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 20 de mayo). 4. Admisión de personas aspirantes . 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificado r. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas sel ectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de lo s ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el pr oceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para n ombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre persona s candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docum entos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales d e otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de funcionarios/a s de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Técnicos Superiores de Prevención de Riesgos Laborales, Ramas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones fina les. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón" Núm. 56 de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 21 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR de las oposiciones al Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Técnicos Superiores de Prevención de Riesgos Laborales, Ramas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología Aplicada Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: su régimen y el ejercicio de las competencias. 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. 7. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública. 8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. 9. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. 10. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 11. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. 12. Integridad y ética pública. Código de conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 13. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario. 14. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 15. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica. Programa de materias específicas Escala Técnica Facultativa, Técnicos Superiores de Prevención de Riesgos Laborales, ramas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. 1. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España. Antecedentes y normativa vigente. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estructura, objeto y carácter de la norma. Ámbito de aplicación. Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia laboral. La distribución de competencias y coordinación de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo entre la Administración General del Trabajo y las Comunidades Autónomas. Funciones y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en esta materia. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La red española de Seguridad y Salud en el Trabajo. La comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. 3. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de seguridad y salud laboral. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como autoridad laboral. La Dirección General de Trabajo. El Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral de Aragón. El Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral. Responsabilidades y sanciones en materia de prevención de riesgos laborales. 4. Conceptos básicos relativos a la seguridad y salud en el trabajo. Concepto de riesgo laboral. Protección y prevención. Condiciones de trabajo en relación con la salud. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: concepto. Notificación, registro, clasificación y cuantificación. Investigación como técnica preventiva. Aplicación en la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. El Reglamento de los Servicios de Prevención: la integración de prevención en la empresa. El plan de prevención de riesgos laborales. La evaluación de riesgos y la planificación preventiva. La organización de la actividad preventiva en la empresa: modalidades, requisitos y funciones. La figura del recurso preventivo. 6. Los Servicios de Prevención: regulación legal y reglamentaria. La acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas. Características y funciones de un servicio de prevención. Especialidades preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo. 7. Consulta y participación de las personas trabajadoras: El deber de consulta del empresario. Los derechos de participación y representación. Los Delegados de Prevención: su designación, garantías, competencias y facultades. El Comité de Seguridad y Salud: competencias y facultades. 8. El concepto de salud y prevención. Conceptos y objetivos de la Medicina del Trabajo. Patologías de origen laboral. La vigilancia de la salud. Protocolos de vigilancia sanitaria específica. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Normativa aplicable. Especial referencia en la Comunidad Autónoma de Aragón. 9. Coordinación de actividades empresariales en relación con la prevención de riesgos laborales. Concurrencia de actividades y medios de coordinación. Normativa aplicable. 10. Equipos de protección individual (EPI). Concepto. Características. Tipos. Criterios para la elección, utilización y mantenimiento de los EPI. Obligaciones del empresario y de los trabajadores. Análisis previo a la implantación de los equipos de protección individual. Protección colectiva. Concepto de protección colectiva, criterios de elección. Normativa aplicable a los equipos de protección individual y colectiva. 11. Riesgos en los lugares de trabajo. Normativa sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. 12. El riesgo de incendio. Clasificación del fuego en función de la naturaleza del combustible. Protección estructural de edificios y locales. Medidas de prevención y protección frente a riesgo de incendio. Sistemas de detección y alarma. Medios de lucha contra incendios. Iluminación de señalización y emergencia. Planes de emergencia y evacuación. Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. 13. Comercialización y puesta en servicio de máquinas. La certificación y el marcado CE. Seguridad en las máquinas. Cláusula de salvaguardia. Herramientas manuales: condiciones de seguridad. Evaluación de riesgos y medidas preventivas en trabajos con herramientas manuales. 14. Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Análisis y evaluación de los riesgos. Procedimiento de adecuación y puesta en conformidad. Normativa aplicable. 15. Riesgos eléctricos. Concepto. Lesiones producidas por la electricidad. Factores que influyen en el riesgo eléctrico. Tipos de contactos eléctricos. Protección frente a contactos eléctricos directos e indirectos. Actuación en caso de accidente eléctrico. Normativa sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente a riesgo eléctrico. 16. Soldadura eléctrica y oxiacetilénica: principales riesgos presentes en operaciones de soldadura. Medidas preventivas. Equipos de protección individual utilizados en operaciones de soldadura. Protección ocular y protección de las diferentes partes del cuerpo. 17. Atmósferas explosivas: concepto de explosión y atmósferas explosivas. Áreas con atmósferas explosivas. Protección, evaluación y prevención de los riesgos derivados de las atmósferas explosivas en los lugares de trabajo. 18. Espacios confinados: concepto, tipos y motivos de acceso. Riesgos y medidas preventivas. El permiso de trabajo. Procedimientos de emergencia y rescate. Formación e información. Presencia de recursos preventivos. 19. Equipos de elevación y transporte: condiciones de instalación. Mantenimiento, revisiones e inspecciones. Utilización adecuada de los equipos. Características principales: grúa torre, grúa móvil autopropulsada, grúa autocargante, grúa puente, montacargas, elevadores de vehículos, plataformas elevadoras móviles de personal. Aparejos, cabrias y cabestrantes. Accesorios de elevación: ganchos, grilletes, estrobos, vigas de suspensión y eslingas. 20. Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias: disposiciones generales. Instalación y puesta en servicio. Inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones. Normativa por la que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos y recipientes a presión. 21. Obras de construcción (I): disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. El estudio y el plan de seguridad y salud. Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales de los principales intervinientes en el proceso constructivo. Libro de incidencias. La subcontratación en el sector de la construcción. 22. Obras de construcción (II): riesgos específicos en cada fase: demolición, movimientos de tierras, cimentación, estructura, cerramientos y acabados. Normativa aplicable. 23. Trabajos en altura: riesgos y medidas preventivas. Disposiciones de seguridad sobre la utilización de equipos de trabajo para realizar trabajos temporales en altura. 24. Reglamento de almacenamiento de productos químicos: ámbito de aplicación, puesta en servicio y control de las instalaciones. Instrucciones técnicas complementarias: aplicación, medidas de seguridad, protección contra incendios, plan de autoprotección, medidas higiénicas y de primeros auxilios, operación, pruebas, mantenimiento, revisiones e inspecciones periódicas. 25. Higiene Industrial. Conceptos generales y definición. Criterios de clasificación de los contaminantes. Toxicología laboral: clasificación y efectos sobre la salud y vías de entrada al organismo de los agentes químicos. Mecanismos de toxicidad. Relación dosis-efecto y dosis-respuesta. Sustancias y mezclas químicas. Clases y categorías de peligros. Etiquetas y fichas de datos de seguridad. Normativa aplicable. 26. Criterios de valoración de agentes químicos. Límites de exposición profesional para agentes químicos en España. Valores Límites Ambientales (VLA). Directrices para la evaluación de la exposición por inhalación de agentes químicos. Valoración por comparación con el VLA de exposición diaria VLA-ED. Valoración por comparación con el VLA de exposiciones cortas VLA-EC. Mediciones periódicas de control. Valores Límites Biológicos (VLB). Control biológico. 27. Normativa sobre riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Objeto y ámbito de aplicación. Evaluación de los riesgos. Medidas de prevención generales y específicas. Vigilancia específica de la salud. Medidas a adoptar frente a accidentes, incidentes y emergencias. Información y formación de los trabajadores con relación a los riesgos por agentes químicos. 28. Medición de los contaminantes. Mediciones puntuales y promedio. Mediciones personales y ambientales. Instrumentos de lectura directa. Sistemas activos de toma de muestras. Calibración de equipos. Sistemas pasivos de toma de muestras. Transporte y conservación de las muestras. Representatividad de las mediciones. Estrategia de muestreo. Condicionantes de la toma de muestras. Control de calidad de los equipos de medida. 29. Control de la exposición a agentes químicos. Medidas preventivas. Métodos generales de control: acciones técnicas y organizativas. Priorización del control de riesgos. Técnicas de ventilación para el control de los agentes químicos: extracción localizada y ventilación por dilución. 30. Agentes cancerígenos y mutágenos. Evaluación de la exposición a agentes cancerígenos y mutágenos. Normativa sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo. Normativa sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Trabajos con riesgo de exposición al amianto. Medidas de prevención y protección. Plan de trabajo. Registro de empresas con riesgo por amianto. 31. Agentes biológicos: características de los agentes biológicos y clasificación. Efectos para la salud. Medición de agentes biológicos. Identificación y evaluación de los riesgos. Prevención y control de las exposiciones. Protección de los trabajadores frente a riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Normativa aplicable. 32. Ruido. Efectos del ruido en la salud de los trabajadores. Normativa sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Conceptos básicos. Valores límites de exposición. Evaluación de riesgos. Equipos de medición y procedimiento. Medidas de prevención y protección. Vigilancia de la salud. 33. Vibraciones. Efectos de las vibraciones en la salud de los trabajadores. Normativa sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. Conceptos básicos. Valores límites de exposición. Evaluación de riesgos. Equipos de medición y procedimiento. Medidas de prevención y protección. Vigilancia de la salud. 34. Radiaciones ionizantes y no ionizantes. Naturaleza, efectos, medición. Sistemas de protección. Normativa aplicable. 35. Ambiente térmico: concepto, efectos sobre el organismo. Balance térmico. Métodos de evaluación: índice WBGT. Control de las exposiciones. Normativa aplicable. 36. La Ergonomía: definición, objetivos y conceptos generales. Bases antropométricas dinámicas y estáticas. Biomecánica laboral. Métodos ergonómicos de evaluación. Concepto del puesto de trabajo. Estudio y evaluación de puestos de trabajo. Diseño del puesto de trabajo. Aspectos a considerar desde el punto de vista ergonómico. 37. Calidad del ambiente interior: factores influyentes: contaminantes químicos, físicos y biológicos. Efectos sobre la salud. Medidas de prevención. 38. Condiciones mínimas de seguridad y salud relativas a trabajos que incluyen pantallas de visualización de datos. Normativa aplicable. 39. Condiciones mínimas de seguridad y salud en la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorsolumbares para los trabajadores. Obligaciones del empresario. Métodos generales de evaluación de los riesgos y medidas preventivas. Normativa aplicable. 40. Otros trastornos musculo-esqueléticos derivados de las posturas forzadas y los movimientos repetitivos en el trabajo: conceptos, factores que las determinan. Riesgos asociados. Métodos de evaluación. Medidas preventivas. Normativa aplicable. 41. Factores psicosociales. El modelo demanda-control-apoyo. La evaluación de factores psicosociales. Información y comunicación de los resultados, informe de evaluación. 42. Carga mental de trabajo. Definiciones y conceptos. Consecuencias de la carga mental. Evaluación y acondicionamiento del puesto. Prevención. 43. El estrés laboral. Estresores y factores modulares del estrés, respuestas fisiológicas, cognitivas y comportamentales del estrés. Consecuencias del estrés para la organización. Reacciones y efectos del estrés crónico. El síndrome de "burn out". Diagnóstico. Métodos de evaluación. Prevención e intervención psicosocial. 44. La violencia en el trabajo. El acoso y hostigamiento en el trabajo ("moobing"). Definición, características y fases de desarrollo. Consecuencias sobre el trabajador y sobre la organización. Métodos de evaluación. Prevención e intervención. Referencia específica a la Comunidad Autónoma de Aragón. 45. Promoción de la salud en las organizaciones. Empresa saludable. Modelos para la certificación. Red Europea de la Promoción de Seguridad y la Salud en el Trabajo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200004400202</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200005410202</enlace> 007921325 20211229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala General Administrativa, Administrativos. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018). En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales . 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 29 plazas del turno libre del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala General Administrativa, Administrativos. De estas plazas, se reserva 1 plaza para ser cubierta por personas víctimas de violencia de género que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón y se reserva 1 plaza para ser cubierta por personas víctimas de terrorismo que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Disposición Adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. En el supuesto de que algunas de las plazas reservadas queden vacantes se acumularán a las restantes del turno libre. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los dos ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas a spirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacion al de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Bachiller, Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solici tudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar los ejercicios de la oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La Tasa por derechos de examen será de 16,94 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señalad as deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala General Administrativa, Administrativos, convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 15 de junio de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 131, de 3 de julio de 2020), modificada por Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 16 de marzo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 30 de marzo), 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva de los ejercicios de la oposición. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificado r. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas sel ectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.3. "Convocatorias del Grupo C1", subapartado 1.3.1. "Supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de lo s ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.3. "Convocatorias del Grupo C1", subapartado 1.3.1. "Supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el pr oceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero y segundo. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para n ombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre persona s candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docum entos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales d e otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de funcionarios/a s de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala General Administrativa, Administrativos, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones fina les. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 21 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA GENERAL ADMINISTRATIVA, ADMINISTRATIVOS Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo. 1. La Constitución Española de 1978: estructura, contenido y principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución. 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. 3. Gobierno y Administración General del Estado: Administración central y Administración periférica. 4. La organización territorial del Estado. Las relaciones entre los entes territoriales. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía, las Instituciones y competencias de las Comunidades Autónomas. 5. La organización de la Unión Europea y sus Instituciones 6. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes de Aragón. El Justicia de Aragón. 7. Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. La estructura administrativa. 8. El Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Administración consultiva: el Consejo de Estado y el Consejo Consultivo de Aragón. 9. Administración Local. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 10. La prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Programa de materias específicas. Escala General Administrativa, Administrativos. 1. Fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. Leyes orgánicas y ordinarias. Disposiciones administrativas con fuerza de Ley. El reglamento: concepto, naturaleza y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Autonomía y sistema de fuentes. 2. El procedimiento administrativo: concepto e importancia. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Publicas: relaciones y órganos. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo. 3. Los interesados en el procedimiento administrativo. El ciudadano y la Administración: derechos y deberes de los ciudadanos. Colaboración y comparecencia de los ciudadanos. Derecho de acceso a la información pública. La transparencia de las Administraciones Públicas. Los servicios de información administrativa y asistencia al ciudadano. 4. La actividad de las Administraciones Públicas: obligación de resolver y silencio administrativo. Términos y plazos. Disposiciones administrativas. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos: nulidad y anulabilidad. Ejecución de los actos administrativos. 5. Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos: concepto y clases. Los recursos de alzada, de reposición y de revisión. Las reclamaciones económico-administrativas. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral. 6. La Jurisdicción Contencioso-administrativa. Su organización. Las partes. Actos impugnables. Idea general del proceso. 7. Los bienes de las Administraciones Públicas: bienes de dominio público y bienes de dominio privado. Afectación y desafectación. Utilización. 8. Los Contratos del Sector Público (I): Legislación aplicable. Objeto y ámbito de aplicación. Negocios y contratos excluidos. Tipos de contratos y régimen jurídico aplicable. Partes en el contrato. Objeto, precio y cuantía. Garantías exigibles y modificación de los contratos. Normas de la Comunidad Autónoma de Aragón. 9. Los Contratos del Sector Publico (II): Preparación de los contratos. La selección del contratista. Adjudicación de los contratos. Procedimientos de contratación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Revisión de precios. 10. La potestad sancionadora de la Administración. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas: responsabilidad civil y penal de los funcionarios públicos. 11. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (I). Estructura y organización de la Función Pública. Registro de Personal. Programación y oferta de empleo público. 12. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (II). El personal funcionario. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional de los funcionarios. 13. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (III). Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios: supuestos y efectos de cada una de ellas. 14. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (IV). Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones. Indemnizaciones. Las incompatibilidades. El régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento. 15. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (V). El personal laboral. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato laboral: contenido, duración y suspensión. 16. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (VI). El régimen de Seguridad Social del personal de las Administraciones Públicas. Los órganos de representación y participación. 17. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (VII). Representación y negociación de las condiciones de trabajo; conflictos y convenios colectivos. 18. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (VIII). El personal estatutario. El personal al servicio de la Administración de justicia. 19. El Presupuesto: concepto, clases y principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. Presupuesto por programas: concepto y objetivos. Programación, presupuestación y control. El presupuesto en base 0. 20. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Elaboración y aprobación. Ingresos y gastos públicos: estructura y clasificación orgánica, funcional y económica. 21. Régimen de financiación de la Comunidad Autónoma de Aragón: fondos del modelo de financiación. 22. Los créditos presupuestarios en la Comunidad Autónoma de Aragón y sus modificaciones. 23. La ejecución del presupuesto: fases. Ordenación del gasto y ordenación del pago: órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Gastos de carácter plurianual. La ejecución del presupuesto de ingresos: reconocimiento y liquidación de derechos. Liquidación y cierre del ejercicio. 24. Pagos: concepto y clasificación. Pagos por ordenaciones presupuestarias: pagos por obligaciones de ejercicios cerrados. Pago "en firme" y "a justificar". Los anticipos de caja fija. 25. Contabilidad pública: concepto. Contabilidad preventiva, ejecutiva y crítica. Fines. Órganos competentes. Los principios contables. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón. 26. Control del gasto público. Clases. Especial referencia del control de legalidad. El Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón. 27. Retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral de las Administraciones Públicas. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas; su justificación. Conceptos retributivos. Devengo y liquidación de derechos económicos. Pago de las retribuciones del personal en activo. Formas de pago. 28. Informática básica: conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Sistemas de almacenamiento de datos. Sistemas operativos. Nociones básicas de seguridad informática. 29. La Red Internet: origen, evolución y estado actual. Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. La Web y su evolución. Navegadores web: funcionamiento básico y navegadores más utilizados. Concepto de url. Uso de buscadores. Seguridad en la web. 30. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200006420202</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200007430202</enlace> 007921326 20211229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Auxiliar de Enfermería, Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018) y en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2020 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020) y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales . 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 48 plazas del turno libre del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Auxiliar de Enfermería, Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería, de las cuales 5 se encuentran incluidas en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre y 43 en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre. De estas plazas, se reserva 1 plaza de la Oferta de empleo público de 2018 y 1 plaza de la Oferta de empleo público de 2020 para ser cubiertas por personas transexuales, incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se reserva 1 plaza de la Oferta de Empleo Público de 2020 para ser cubierta por personas víctimas de violencia de género que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. En el supuesto de que algunas de las plazas reservadas queden vacantes se acumularán a las restantes del turno libre. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los dos ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas a spirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacion al de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. En caso de optar por las plazas reservadas a personas transexuales, deberá acreditarse tal condición mediante declaración jurada notarial en la que se identifiquen con un género diferente al que se les asignó al nacer, o documentación justificativa de la incoación ante el Registro Civil del cambio de nombre, para la asignación de uno correspondiente al sexo diferente del resultante de la inscripción de nacimiento. En caso de optar por las plazas reservadas a mujeres víctimas de violencia de género, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solici tudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar los ejercicios de la oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 12,76 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señalad as deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Auxiliar de Enfermería, Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 15 de junio de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 131, de 3 de julio de 2020), modificada por Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 16 de marzo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 117, de 1 de junio). 4. Admisión de personas aspiran tes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva de los ejercicios de la oposición. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificado r. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B - 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas sel ectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.4. "Convocatorias del Grupo C2", subapartado 1.4.1. "Supuestos Generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de lo s ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización de los dos ejercicios de la oposición se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.4. "Convocatorias del Grupo C2", subapartado 1.4.1. "Supuestos Generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el pr oceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero y segundo. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para n ombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre persona s candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docum entos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales d e otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de funcionarios/a s de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Auxiliar de Enfermería, Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones fina les. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón" Núm. 56 de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 22 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR de materias comunes para ingreso en el Cuerpo Auxiliar. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. 2. La organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas. La Administración Local. 3. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes. El Justicia de Aragón. 4. Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Gobierno de Aragón. La estructura administrativa. 5. El personal de las Administraciones Públicas. Estructura y organización de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Programa de materias específicas. Escala Auxiliar de Enfermería, Auxiliares de Enfermería. 1. Educación para la salud. Concepto y métodos. Papel de la Auxiliar de Enfermería en la Educación Sanitaria. 2. Ética y cuidados. Derechos y deberes del usuario. Prevención del maltrato. 3. La calidad y buenas prácticas en la prestación del servicio. 4. Comunicación. Concepto y tipos. Habilidades de comunicación y de relación interpersonal. 5. La atención sanitaria en Aragón. Programa de atención a enfermos crónicos dependientes. La atención a las personas en situación de dependencia. 6. Funciones generales del auxiliar de enfermería en centros sociosanitarios. El equipo multidisciplinar. El plan de atención individual. 7. Esquema y desarrollo de los cuidados auxiliares de enfermería en personas en situación de dependencia. 8. Necesidades de alimentación en la vejez. Problemas en la alimentación: disfagia. Alimentación enteral y parenteral. Técnicas y cuidados de las sondas de alimentación. Protocolos de actuación. 9. Cuidados auxiliares: protocolos relacionados con la higiene y la imagen corporal. Material y métodos. Cuidados de la piel y mucosas. 10. Incontinencia urinaria. Causas y abordaje desde el punto de vista del auxiliar de enfermería. Sonda vesical. Protocolos y registros. 11. Estreñimiento en el anciano. Concepto. Causas más frecuentes. Complicaciones. Enemas: técnica y materiales de aplicación. 12. Demencias seniles y Alzheimer. Intervención de auxiliares de enfermería en el cuidado de personas con demencia. 13. Intervención del auxiliar de enfermería en los programas de terapia ocupacional y rehabilitación en centros sociosanitarios. 14. Caídas en el anciano. Causas más frecuentes. Factores asociados. Factores ambientales. Protocolos de prevención. 15. Úlceras por presión. Protocolos de prevención. Cambios y movilizaciones posturales. Intervención del auxiliar de enfermería en los cuidados de úlceras por presión. Ayudas técnicas. 16. Sujeción e inmovilización mecánica en el anciano. Material y métodos. Indicaciones. Sistemas de inmovilización y aislamientos controlados en salas de observación seguras. Inmovilización de residentes con brotes agresivos o propensos a la autolesión. Pautas básicas para la seguridad en la inmovilización. Protocolos de actuación. 17. Protocolos de cuidados de auxiliar de enfermería al paciente crónico-terminal. Atención en el proceso de la muerte. Técnicas de los cuidados post-mortem. 18. Limpieza, desinfección y esterilización. Conceptos y técnicas. 19. Salud laboral. Condiciones de trabajo y seguridad. Prevención de riesgos físicos y psicológicos. 20. Concepto de urgencia y emergencia. Primeros auxilios. Reanimación cardiopulmonar básica. Carro de paradas: reposición y mantenimiento del material. Protocolos de actuación en primeros auxilios. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200008440202</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200009450202</enlace> 007921327 20211229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Auxiliares Facultativos, Ayudantes y Auxiliares de Laboratorio. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 240/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2019 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 30 de diciembre) y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales . 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas del turno libre del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Auxiliares Facultativos, Ayudantes y Auxiliares de Laboratorio. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los dos ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas a spirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacion al de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de Técnico o equivalente. En el caso de titulaci ones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solici tudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar los ejercicios de la oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La Tasa por derechos de examen será de 12,76 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señalad as deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal para el ingreso en Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Auxiliares Facultativos, Ayudantes y Auxiliares de Laboratorio convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 15 de junio de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 2 de julio de 2020), modificada por Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 16 de marzo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 30 de marzo). 4. Admisión de personas aspirantes . 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva de los ejercicios de la oposición. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificado r. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas sel ectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.4. "Convocatorias del Grupo C2", subapartado 1.4.1. "Supuestos Generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de lo s ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización de los dos ejercicios de la oposición se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.4. "Convocatorias del Grupo C2", subapartado 1.4.1. "Supuestos Generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el pr oceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero y segundo. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para n ombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre persona s candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docum entos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales d e otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de funcionarios/a s de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Auxiliares Facultativos, Ayudantes y Auxiliares de Laboratorio, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones fina les. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 22 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA DE AUXILIARES FACULTATIVOS, AYUDANTES Y AUXILIARES DE LABORATORIO Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo Auxiliar. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. 2. La organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas. La Administración Local. 3. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes. El Justicia de Aragón. 4. Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Gobierno de Aragón. La estructura administrativa. 5. El personal de las Administraciones Públicas. Estructura y organización de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Programa de materias específicas. Escala de Auxiliares Facultativos, Ayudantes y Auxiliares de Laboratorio. 1. Sistema periódico de los elementos. Concepto de valencia. Formulaciones básicas. 2. Estados de la materia: cambios de estado. Fusión y solidificación, evaporación y ebullición, sublimación y condensación. Destilación. 3. Mol, masa molar y masa molecular. Composición centesimal de una sustancia. 4. Disoluciones. Preparación. Formas de expresar la concentración. 5. Concepto de ácido y base. Concepto de pH. Métodos para su medida. 6. Gravimetría y volumetría. Material y aparatos utilizados. 7. Toma de muestras. Registro y almacenamiento. Preparación de las muestras. 8. Medios de cultivo más comunes empleados en el aislamiento e identificación de microorganismos. 9. Concepto de bacteria y de virus. Técnicas generales de siembra. 10. Aparatos elementales en un laboratorio. Descripción, uso y conservación. 11. Microscopios: descripción y características. 12. Esterilización del material para análisis microbiológico. Autoclaves. Horno Pasteur. Mantenimiento del material esterilizado. 13. La reproducción de las principales especies vegetales: caracteres generales. 14. Manejo de animales para ensayos biológicos. 15. Los residuos en el laboratorio. Clasificación, gestión y eliminación. 16. Prevención de accidentes y medidas de seguridad en el laboratorio. Primeros auxilios. 17. Nociones básicas de la peligrosidad de los productos utilizados en los laboratorios. Manipulación y conservación de estos productos. 18. Fundamentos básicos de análisis instrumental: técnicas espectroscópicas. 19. Fundamentos básicos de análisis instrumental: técnicas cromatográficas. 20. Material de uso común en el Laboratorio. Material de vidrio, material de plástico, material metálico y otros materiales. Uso y conservación del material. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200010460202</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200011470202</enlace> 007921328 20211229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos de Patrimonio Cultural, Bibliotecas. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 diciembre de 2018) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales . 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos de Patrimonio Cultural, Bibliotecas. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas a spirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacion al de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solici tudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La Tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señalad as deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8 También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal para el ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos de Patrimonio Cultural, Bibliotecas, convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 8 de junio de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 120, de 19 de junio) modificada por Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de 16 de marzo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 30 de marzo). 4. Admisión de personas aspirantes . 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificado r. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas sel ectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de lo s ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General ("Boletín Oficial de Aragón", número ) modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el pr oceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para n ombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre persona s candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docum entos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales d e otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de funcionarios/a s de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos de Patrimonio Cultural, Bibliotecas, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones fina les. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 22 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA TÉCNICA FACULTATIVA, FACULTATIVOS TÉCNICOS DE PATRIMONIO CULTURAL, BIBLIOTECAS Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: su régimen y el ejercicio de las competencias. 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. 7. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública. 8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. 9. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. 10. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 11. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. 12. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 13. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario. 14. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 15. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica. Programa de materias específicas. Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos de Patrimonio Cultural, Bibliotecas. 1. El libro y las bibliotecas desde la antigüedad hasta la invención de la imprenta. Difusión de la imprenta. Los incunables. 2. El libro y las bibliotecas en la Edad Moderna y Contemporánea. 3. La industria editorial y el comercio del libro en la actualidad: libros bajo demanda, libros electrónicos y plataformas digitales. 4. El patrimonio bibliográfico español. Panorama histórico, normativa legal y acciones de preservación y difusión. 5. El Sistema Español de Bibliotecas. Legislación y competencias de las distintas administraciones. El Sistema de Bibliotecas de Aragón. 6. Concepto de biblioteca. Tipos de bibliotecas y su función. Futuro de las bibliotecas. 7. La biblioteca digital. Situación en España y proyectos internacionales. 8. Valor social y económico de la Biblioteca. 9. Las organizaciones internacionales al servicio de las bibliotecas: UNESCO, IFLA, ISO, etc. La cooperación internacional. 10. La cooperación Bibliotecaria en España en la actualidad: Programas, proyectos y redes. La cooperación bibliotecaria en la Comunidad Autónoma de Aragón. 11. Las bibliotecas públicas: concepto, funciones y servicios. Las bibliotecas públicas en Aragón. 12. Las bibliotecas nacionales: concepto, funciones y servicios. La Biblioteca Nacional de España. 13. Las bibliotecas universitarias y de investigación: concepto, funciones y servicios. La Red de Bibliotecas Universitarias Españolas (REBIUN). 14. Las bibliotecas especializadas: concepto, funciones y servicios. Situación en España. 15. La biblioteca escolar: concepto, funciones y servicios. Situación en España. 16. Gestión y organización de la colección. Medidas de prevención y conservación de los fondos bibliográficos. 17. Préstamo individual, colectivo, interbibliotecario y en red. 18. Construcción y equipamiento de Bibliotecas. Diseño y distribución de espacios físicos. 19. La extensión bibliotecaria y cultural en las bibliotecas. 20. Evaluación de los procesos y servicios bibliotecarios. Las cartas de servicio. 21. Los servicios presenciales y virtuales de la biblioteca pública. 22. La biblioteca pública como centro de información de la comunidad. El compromiso de la biblioteca pública con la sociedad. 23. La catalogación. Elaboración, normalización y mantenimiento de catálogos. Los catálogos colectivos. 24. Estructura de la información en los registros bibliográficos: FRBR. Principios y reglas de catalogación: ISBD, RDA, Reglas de catalogación españolas. 25. El control de autoridades. FRAD, FRSAD, VIAF, SKOS. 26. Principales sistemas de clasificación bibliográfica. La Clasificación Decimal Universal. 27. Depósito legal y depósito legal de publicaciones en línea. 28. Definición y objeto de la bibliografía. Estilos y directrices para las referencias bibliográficas. 29. Estado actual de la bibliografía en el mundo. Gestores bibliográficos. 30. Las bibliografías nacionales y regionales. 31. Las bibliografías generales y especializadas. 32. Las bibliografías de publicaciones periódicas y de publicaciones oficiales. 33. La información y orientación bibliográfica y la formación de usuarios. La alfabetización informacional. 34. El libro infantil. Obras de referencia y bibliografías. 35. Recursos sobre bibliotecas en la Web. 36. Definición y panorama histórico de la documentación. 37. Análisis documental y lenguajes documentales. 38. Resúmenes: tipos y normas de elaboración. 39. Los formatos MARC. El MARC 21. 40. La difusión de la biblioteca, herramientas y canales. Principios de diseño y usabilidad para el desarrollo de sitios web de bibliotecas. 41. Sistemas integrados de gestión bibliotecaria. Situación actual y tendencias de futuro. 42. Principios de la reutilización de la información. Acceso abierto. 43. Preservación digital. Archivo web. 44. La web semántica. Recomendaciones del W3C. 45. Modelos de metadatos aplicados a las bibliotecas. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200012480202</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200013490202</enlace> 007921329 20211229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos Especialistas, Biblioteconomía y Documentación. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 diciembre de 2018) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales . 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos Especialistas, Biblioteconomía y Documentación. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas a spirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacion al de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solici tudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señalad as deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal para el ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos Especialistas, Biblioteconomía y Documentación, convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 8 de junio de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 119, de 18 de junio), modificada por Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de 25 de septiembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 201, de 8 de octubre) y de 16 de marzo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 30 de marzo). 4. Admisión de personas aspirantes . 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificado r. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas sel ectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de lo s ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el pr oceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para n ombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre persona s candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docum entos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales d e otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de funcionarios/a s de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos Especialistas, Biblioteconomía y Documentación por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones fina les. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 22 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA TÉCNICA FACULTATIVA, FACULTATIVOS TÉCNICOS ESPECIALISTAS, BIBLIOTECONOMÍA Y DOCUMENTACIÓN Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: su régimen y el ejercicio de las competencias. 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. 7. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública. 8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. 9. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. 10. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 11. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. 12. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 13. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario. 14. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 15. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica. Programa de materias específicas. Escala Técnica Facultativa, Biblioteconomía y Documentación. 1. La información en las organizaciones. Gestión de la información. Gestión del conocimiento. 2. Los sistemas de información. Concepto y elementos básicos. Los sistemas de información en las Administraciones Públicas. 3. La auditoría de información. Concepto. El mapa informacional. 4. La Administración Pública y la Sociedad de la Información. Iniciativas europeas y españolas. 5. Las Nuevas Tecnologías de la Información en la Administración Pública. 6. La Administración Pública como prestataria de servicios de información y documentación. Normativa sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 7. Las políticas de información en España. 8. Los portales de la Administración. Administración Central y Gobiernos autonómicos. El portal del Gobierno de Aragón. 9. La Documentación. Definición, funciones y objetivos. Teoría y evolución histórica. 10. El documento. Concepto. Definición. Clases. Tipos. Documentos primarios y secundarios. 11. El análisis documental: concepto, fases y funciones. Indexación y resúmenes: concepto, clases, elaboración y normas ISO. La descripción de recursos Web. Metadatos. 12. Los lenguajes documentales: concepto y tipología. Sistemas precoordinados y postcoordinados. El tesauro: concepto, tipología y estructura. 13. La búsqueda y la recuperación de la información: concepto, proceso y estrategias de búsqueda en línea. Servicio de Difusión Selectiva de la Información (SDI). Servicios de localización y obtención de documentos. 14. El tratamiento electrónico de los documentos para su almacenamiento, recuperación y difusión. 15. Organismos nacionales e internacionales relacionados con la documentación. 16. La formación profesional del documentalista. El papel del documentalista en el siglo XXI. Ética y deontología de los profesionales de las Unidades de Información. 17. La teoría estadística de la información y su aplicación a las prácticas documentales. 18. El régimen legal de la documentación en España. Referencia especial al acceso a la documentación. La propiedad intelectual. 19. Protección de datos de carácter personal. Derechos de las personas. Ficheros de titularidad pública y privada. La Agencia de Protección de Datos. 20. Los repositorios institucionales. El movimiento "Open Access" en España. 21. El centro de documentación: concepto, funciones y servicios. Planificación, diseño y evaluación de Unidades de Información. Gestión y marketing. 22. Calidad y gestión de la calidad en servicios de documentación. Cartas de servicios. 23. El cliente del servicio de documentación: detección de necesidades. Perfil del usuario. Estudios y formación de usuarios. Calidad de los servicios y satisfacción del usuario. 24. Centros de documentación en Aragón. 25. Centros de documentación administrativa. Tipología y funciones básicas. Recopilación, selección, tratamiento y difusión de la documentación. 26. La documentación de la Unión Europea. Fuentes de información, publicaciones, bases de datos y recursos de Internet del Consejo, de la Comisión y del Parlamento Europeo. 27. Fuentes estadísticas españolas y europeas. Organismos oficiales y privados. El Instituto Nacional de Estadística. Eurostat. El Instituto Aragonés de Estadística. 28. La documentación parlamentaria. La publicidad de los trabajos parlamentarios. Las publicaciones oficiales y no oficiales de las Cortes Generales y de los parlamentos de las Comunidades Autónomas. 29. La publicidad de las normas jurídicas. El "Diario Oficial de la Unión Europea", el "Boletín Oficial del Estado", el "Boletín Oficial de Aragón" y los Boletines Oficiales de las Provincias. 30. Creación de documentos electrónicos, su distribución a través de redes. Publicaciones electrónicas. Formatos. 31. La conservación de documentos. Digitalización, preservación y difusión de las colecciones digitales. 32. Bases de datos. Concepto y aplicaciones. Sistemas de gestión de bases de datos. Teledocumentación: el acceso y la consulta remota de bases de datos. Recursos en Internet. 33. Telecomunicaciones. Redes de área local. Redes corporativas. 34. La red Internet: concepto y evolución. Características, estructura, protocolos y servicios. Las herramientas de búsqueda: directorios, buscadores, metabuscadores. La búsqueda en bases de datos. Sindicación de contenidos. 35. Intranet y extranet: concepto, arquitectura y elementos; principales aplicaciones en las organizaciones. 36. Bases de datos documentales en el Web: análisis del software para su publicación. 37. Arquitectura y diseño de páginas Web. Usabilidad y accesibilidad. 38. Herramientas de Internet: transferencia de ficheros FTP; World Wide Web; Correo electrónico; RSS. 39. Hipertexto e hipermedia: su repercusión en los lenguajes documentales y en la recuperación de la información. 40. Firma digital. Certificación digital. Entidades de Certificación. Normativa en vigor. 41. La Web 2.0. Definición, concepto y principios. Servicios basados en redes sociales. Evolución: Web 3.0, Web semántica y posicionamiento en la Web. 42. Sistemas de gestión de contenidos (CMS): generación dinámica de portales Web. CMS de código abierto y comerciales. 43. Las redes sociales. Definición, tipología, servicios. Las redes sociales en el Portal de Servicios del Gobierno de Aragón. 44. Transparencia en la Administración Pública: concepto, normativa, buenas prácticas. Iniciativas estatales y autonómicas. 45. Datos Abiertos y RISP: conceptos, normativa. Decálogo Open Data. Formatos. Iniciativas Open Data en España y en la Comunidad Autónoma de Aragón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200014500202</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200015510202</enlace> 007921330 20211229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Topógrafos. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2020 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales . 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Topógrafos. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas a spirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacion al de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Ingeniería Geomática y Topográfica, Ingeniería Técnica en Topografía o equivalente, o del título de Grado que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada según establece la normativa vigente. En el caso de titulaciones ob tenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solici tudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señalad as deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspi rantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificado r. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas sel ectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de lo s ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el pr oceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para n ombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre persona s candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docum entos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales d e otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de funcionarios/a s de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Topógrafos, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones fina les. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 22 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA TÉCNICA FACULTATIVA, TOPÓGRAFOS Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: su régimen y el ejercicio de las competencias. 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. 7. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública. 8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. 9. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. 10. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 11. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. 12. Integridad y ética pública. Código de conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 13. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario. 14. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 15. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica. Programa de materias específicas. Escala Técnica Facultativa, Topógrafos. 1. La forma de la tierra. Superficies de referencia. Sistemas de coordenadas. Marcos de referencia. Desviación de la vertical. 2. Geodesia, topografía y cartografía: definición y conceptos. Mapas, planos y cartas. Escala, deformación angular y acimutal. Limite percepción visual. 3. Proyecciones cartográficas: Concepto. Anamorfosis y módulos de deformación lineal. Clasificación de las proyecciones en función de las magnitudes que conservan. Clasificación de las proyecciones en base a las propiedades geométricas. 4. Representación plana. Conforme: proyecciones conformes. Sistemas isométricos del elipsoide, de la esfera y del plano. Proyecciones conformes en geodesia. Curvatura de la transformada plana de una geodésica. 5. Proyección UTM. Descripción. Cuadrícula UTM. Convergencia de meridianos. Factor de reducción de escala. 6. El geoide como superficie de referencia para las altitudes. Nivel medio del mar. Altitudes sobre el nivel del mar. Definiciones, objeto de su determinación, precisiones. Altitudes dinámicas, normales y ortométricas. Nivelación geométrica y trigonométrica. 7. Sistemas elipsoidales de referencia. Parámetros del elipsoide. Latitud geodésica, geocéntrica y reducida. Curvatura del elipsoide. 8. Redes geodésicas: objeto y definiciones. Precisión. Triangulaciones clásicas: longitud de los lados, utilización de las mismas. Medida de ángulos y distancias en Geodesia: instrumentación, métodos de observación acimutal. Reducciones de las medidas. Calibración y contrastación de instrumentos. 9. Medida de ángulos y distancias en topografía: Instrumentos, errores. Métodos de observación. Redes topográficas: triangulación y trilateración. Intersección directa. Intersección inversa. Intersección mixta. 10. Poligonación y radiación: observación, cálculo y compensación. Método de radiación. Nivelación trigonométrica y geométrica: métodos de observación. 11. Levantamientos topográficos: red básica y de detalle. Elección de métodos e instrumentos segunda presión, escala y extensión. Levantamientos taquimétricos. 12. Levantamientos topográficos con GPS: medición de código y de fase. Instrumentación. Métodos de medida: estáticos y cinemáticos, postproceso y tiempo real. Transformación de coordenadas. 13. Redes de nivelación de precisión. Señalización. Instrumentos, métodos de observación, comprobaciones, correcciones, errores sistemáticos. Cálculo y compensación de redes de nivelación. REDNAP. 14. Definición de cartografía y mapas. Mapas: función, características básicas, tipo según escala, tipos según la adquisición de los datos, según la función y según el tema. Conceptos de cartografía: enfoques geométrico, tecnológico, de presentación, artístico, de comunicación. Fases del proceso cartográfico y su relación con los enfoques citados. 15. Cartografía y sistemas de producción: definiciones y objetivos. Sistemas cartográficos y modelos de comunicación. Fases generales del sistema de producción cartográfica. Cartografía digital de Imagen. 16. Sistema de producción cartográfico en la representación del territorio. Sistema cartográfico de representación: diseño, redacción, semiología gráfica, color, técnicas cartográficas, reproducción y explotación. 17. Bases de datos toponímicas de la cartografía oficial. Orígenes. Evolución. Metodologías de actualización. Estructura de las bases de datos. Clasificación toponímica. 18. Cartografía básica y derivada. Cartografía temática. Conceptos. Secuencia de operaciones del proceso de generalización cartográfica. 19. El vuelo fotogramétrico: escala del fotograma. Elección de la altura de vuelo. Recubrimientos e influencia. 20. Aerotriangulación: definición y diseño. Método de compensación de bloques. Ajuste modelos independientes. Control terrestre: distribución de puntos de apoyo en un bloque de aerotriangulación y su influencia en la precisión del ajuste de la aerotriangulación. 21. Características de la imagen digital: geometría y radiometría de la imagen digital. Relación entre imagen analógica y digital. Técnicas imagen hibridas (digitación, tamaño de píxel, sistema de coordenadas). Entropía, codificación y compresión de imágenes. Formatos imágenes digitales utilizados en fotogrametría digital. 22. Procesos de medida de coordenadas imagen en fotogrametría digital: localización de marcas fiduciales. Orientaciones relativas y absolutas. Orientación externa. Soluciones a la aerotriangulación aérea digital. Control de calidad de los resultados de la aerotriangulación digital. 23. Estaciones fotogramétricas digitales: características y esquema general. Distintos sistemas de visión estereoscópica. Procesos de restitución. Superposición de ficheros. Aplicaciones en control de calidad y actualización cartográfica. 24. Modelos digitales del terreno: características. Obtención por técnicas fotogramétricas digitales. Estrategias: geometría epipolar, relación jerárquica de imágenes y redundancia. Precisión y control de calidad de los MDT. Corrección y edición interactiva: obtención de curvas de nivel. Análisis, formatos y aplicaciones. 25. Ortofoto digital: concepto, calidad y precisión. Modelos digitales de superficie. Ortofoto verdadera: Definición y concepto. Edición y mosaicos de ortofotos. 26. Fundamentos del sensor Lidar. Conceptos de penetración y múltiples retornos. Sensores y plataformas. Principios del Lidar aerotransportado. Calibración y tratamiento de datos Lidar. Utilización del Lidar en la obtención del MDT y MDS. Modelos en 3D. 27. Teledetección y sistemas de tratamiento digital de imágenes. Plataformas y sensores. Satélites de observación de la tierra. 28. Técnicas de tratamiento de imágenes de teledetección. La imagen digital. Tratamiento digital de imágenes. Tratamientos previos. Realces y mejoras de imágenes. 29. Normalización y difusión de la información de teledetección: Estándares ISO y OGC aplicables a imágenes. Formatos, metadatos. Los datos raster en las infraestructuras de datos espaciales. 30. Organizaciones y programas nacionales e internacionales. Teledetección: GEO, GEOSS, GMES, CORINE, PNOT (PNOA, SIOSE, PNT). 31. Sistemas de información geográfica: definición, componentes, tipos, organización e implementación, aplicaciones. 32. Formatos de intercambio de datos geográficos. El estándar Geographic Marckup Language (GML). 33. Captura de datos geográficos. Métodos. 34. Metadatos: definición. Normas y sus elementos: ISO19115, Núcleo Español de metadatos y Dublín Core. 35. El Sistema cartográfico nacional. Infraestructura de datos espaciales: definición y arquitectura. Geoportales. La directiva INSPIRE y la LISIGE. 36. Marco legal y competencial en materia de información geográfica en la CCAA de Aragón. El Centro de Información Territorial de Aragón. Sistema de información territorial de Aragón (SITAR): Clientes, Estructura, Servicios Web y Contenido. 37. Infraestructura de datos espaciales en Aragón. 38. Plan Cartográfico de Aragón. 39. Servicio de la red activa GNSS en la Comunidad de Aragón: origen, evolución y situación actual. Estructura, administración y servicios de ARAGEA. 40. Nomenclátor de Aragón: generación, clasificación y leyenda. 41. Cartografía oficial de la Comunidad de Aragón. Antecedentes, orígenes, evolución y situación actual. 42. Fases de cartografía oficial escala 1:5.000: Fases. Modelo de datos, Diccionario de elementos. Control de datos. 43. Cartografía temática: definición y clasificación. Norma cartográfica de Aragón. 44. Sistema de referencia ETRS89. Fases y procesos de conversión de la cartografía oficial existente en la Comunidad de Aragón. 45. Delimitación territorial. Procedimiento de delimitación de términos municipales en la comunidad de Aragón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200016520303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200017530303</enlace> 007921331 20211229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Ayudantes facultativos, Analistas de laboratorio. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2020 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre). y de conformidad con el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales . 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas del turno libre para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de ayudantes facultativos Analistas de laboratorio. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los dos ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas a spirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacion al de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Bachiller, Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solici tudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar los ejercicios de la oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 16,94 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señalad as deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Ayudantes facultativos, Analistas de laboratorio, convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 15 de junio de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 2 de julio de 2020), modificada por Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 16 de marzo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 30 de marzo), 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva de los ejercicios de la oposición. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificado r. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas sel ectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.3. "Convocatorias del Grupo C1", subapartado 1.3.1. "Supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de lo s ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.3. "Convocatorias del Grupo C1", subapartado 1.3.1. "Supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el pr oceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero y segundo. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para n ombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre persona s candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docum entos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales d e otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de funcionarios/a s de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Ayudantes Facultativos, Analistas de Laboratorio, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones fina les. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 22 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA DE AYUDANTES FACULTATIVOS, ANALISTAS DE LABORATORIO Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo. 1. La Constitución Española de 1978: estructura, contenido y principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución. 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. 3. Gobierno y Administración General del Estado: Administración central y Administración periférica. 4. La organización territorial del Estado. Las relaciones entre los entes territoriales. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía, las Instituciones y competencias de las Comunidades Autónomas. 5. La organización de la Unión Europea y sus Instituciones 6. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes de Aragón. El Justicia de Aragón. 7. Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. La estructura administrativa. 8. El Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Administración consultiva: el Consejo de Estado y el Consejo Consultivo de Aragón. 9. Administración Local. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 10. La prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Laborales: derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Programa de materias específicas. Escala de Ayudantes Facultativos, Analistas de Laboratorio. 1. Elementos químicos. Sistema periódico de los elementos. Concepto de valencia. Formulaciones básicas. 2. Leyes fundamentales de la materia. Cambios de estado. Fusión y solidificación, evaporación y ebullición, sublimación y condensación. Destilación. 3. Mol, masa molar y masa molecular. Composición centesimal de una sustancia. 4. Concepto de ácido y base. Concepto de pH y métodos para su medida. Valoraciones ácido-base. 5. Química de soluciones. Tipos y propiedades. Preparación de reactivos y soluciones. Expresión y cálculo de concentraciones de una solución. 6. Concepto de oxidación y reducción. Principales agentes reductores y oxidantes utilizados en un laboratorio. Aplicaciones. 7. Equilibrio químico: principio de Chatelier. Ley de acción de masas. Hidrólisis. Soluciones tampón. 8. Principios de estadística aplicada al laboratorio. Medidas de dispersión y descentralización. Error experimental. Tipos de error. Cifras significativas y redondeo. 9. El agua: propiedades físicas, químicas y biológicas. Su utilización en el laboratorio. 10. Normas de trabajo en el laboratorio. Normas básicas de manipulación de materiales en el laboratorio. Normas de seguridad y prevención de riesgos (biológicos y químicos). Tratamiento de los residuos originados en el laboratorio. 11. Normas generales de toma de muestras. Transporte, conservación y preparación de las muestras para el análisis. Preparación del material. Destrucción del material utilizado. 12. Laboratorio de análisis. Operaciones básicas. Destilación, evaporación, desecación, centrifugación, filtración. Equipos y materiales utilizados. 13. Microscopios: descripción y aplicaciones específicas. Preparación de muestras. 14. Caracteres generales de los microorganismos. Morfología y fisiología. Cultivos: medios de cultivo más utilizados. 15. Inmunidad. Clases de inmunidad. Concepto de antígenos y anticuerpos: teorías. 16. Preparación de medios de cultivo. Reglas generales para la preparación de las diluciones para el examen microbiológico. Técnicas de siembra, recuento, aislamiento e identificación de microorganismos. 17. Técnicas de ELISA. Fundamentos básicos. Preparación de muestras. 18. Técnicas PCR. Identificación y detección de microorganismos. Tipos y aplicaciones de electroforesis en gel y electroforesis capilar. 19. Preparación de muestras en los laboratorios para los análisis físico-químicos y microbiológicos. 20. Materiales de referencia y materiales de referencia certificados, patrones primarios y secundarios. Definiciones y usos. 21. Métodos clásicos de análisis químico: gravimetría y volumetría. Fundamentos y aplicaciones. Equipos: calibración, verificación y ajuste de los mismos. Trazabilidad. 22. Cromatografía de gases, de líquidos y de capa fina. Fundamentos básicos. Preparación de muestras. 23. Espectroscopia de absorción y emisión atómica. Espectroscopía de absorción molecular UV-VIS. Fundamentos básicos. Preparación de muestras. Equipos. 24. Extracción en fase sólida. Fundamentos básicos. Preparación de muestras. 25. Extracción líquido-líquido. Fundamentos básicos. Preparación de muestras. 26. Sistemas de calidad en los laboratorios: Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, protocolos de calidad básicos en la realización de análisis y manejos de equipos. Controles de calidad básicos. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200018540303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200019550303</enlace> 007921332 20211229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Ayudantes facultativos delineantes. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), y de conformidad con el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales . 1.1.Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas del turno libre para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala ayudantes facultativos delineantes. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los dos ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas a spirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacion al de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Bachiller, Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solici tudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar los ejercicios de la oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La Tasa por derechos de examen será de 16,94 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señalad as deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal para el ingreso en el Cuerpo Ejecutivo Escala de Ayudantes facultativos Delineantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 15 de junio de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 2 de julio de 2020), modificada por Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 16 de marzo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 30 de marzo), 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva de los ejercicios de la oposición. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificado r. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas sel ectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.3. "Convocatorias del Grupo C1", subapartado 1.3.1. "Supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de lo s ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.3. "Convocatorias del Grupo C1", subapartado 1.3.1. "Supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el pr oceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero y segundo. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para n ombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre persona s candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docum entos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales d e otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de funcionarios/a s de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Ayudantes Facultativos, Delineantes, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones fina les. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 22 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA DE AYUDANTES FACULTATIVOS, DELINEANTES Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo. 1. La Constitución Española de 1978: estructura, contenido y principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución. 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. 3. Gobierno y Administración General del Estado: Administración central y Administración periférica. 4. La organización territorial del Estado. Las relaciones entre los entes territoriales. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía, las Instituciones y competencias de las Comunidades Autónomas. 5. La organización de la Unión Europea y sus Instituciones 6. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes de Aragón. El Justicia de Aragón. 7. Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. La estructura administrativa. 8. El Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Administración consultiva: el Consejo de Estado y el Consejo Consultivo de Aragón. 9. Administración Local. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 10. La prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Programa de materias específicas. Escala de Ayudantes Facultativos, Delineantes. 1. El croquis: concepto metodología, representación e instrumentos. Acotaciones: cotas de dimensión y de situación. Tolerancias. Normas de acotación ISO, UNE y DIN. Rotulación: normas generales. 2. Las escalas: clases. La escala gráfica. Escalas de representación habitual: clases y adecuación a los distintos tipos de dibujos. Transformación de escalas. 3. Sistemas de representación. Sistema diédrico. Sistema de planos acotados. Perspectivas axonométrica, isométrica, caballera y cónica. 4. Secciones, cortes y roturas: totales y parciales. Sección girada. Secciones de detalle y secciones desplazadas. Secciones auxiliares. Secciones convencionales. Secciones abatidas. 5. Geometría: coordenadas. Transformación de coordenadas. Plano, recta y punto. Polígonos y poliedros: conceptos y clases. Construcción de polígonos regulares. Superficies curvas. 6. Trigonometría: conceptos fundamentales. Razones trigonométricas, funciones circulares. 7. Topografía. Definición. Mapas, planos y cartas. Instrumentos topográficos. Teodolitos, niveles y estaciones totales. Replanteo topográfico. Operación de replanteo. Replanteo de una construcción. Uso del GPS y sistemas de posicionamiento. La Red de Geodésia Activa de Aragón (ARAGEA). 8. Planimetría: determinación de puntos o vértices, levantamiento planimétrico. Altimetría y taquimetría: métodos altimétricos. Itinerario altimétrico. Clases de nivelación. Libreta taquimétrica. 9. Curvas de nivel y perfiles topográficos. Realización de planos. Curvas de nivel. Determinación de cotas en un plano topográfico. Cálculo de la pendiente entre dos puntos. Unión de puntos con pendiente fijada. Trazado de una alineación con pendiente constante. Perfil topográfico. Norma Cartográfica de Aragón. 10. Sistemas de información geográfica (I): conceptos generales. Introducción y consulta de datos. Software SIG. Importación de formatos CAD a programas SIG. 11. Sistemas de información geográfica (II): las geodatabases. Consulta, análisis espaciales básicos y por atributos, edición modelos, creación de informes e impresión. Mapas, capas, etiquetas, tablas de datos y entidades. Modelos de datos y metadatación Las Infraestructuras de Datos Espaciales (IDE) e IDEAragon. 12. La imagen digital. Definición. Principales características. Fotointerpretación y empleo de ortofotomapas. Ortofotografías. Condiciones técnicas del vuelo fotogramétrico. Condiciones técnicas del apoyo fotogramétrico. Aerotriangulación. Ortoproyección y edición. Formato de las ortofotos. Técnicas de georreferenciación. Sistema de referenciación geodésica oficial ETRS89. 13. Generalidades sobre la cartografía catastral urbana. Generalidades sobre la proyección UTM: los sistemas de coordenadas y la cuadrícula. Los husos. 14. Movimiento y obras de tierra: talud. Excavación. Entibación. Esponjamiento del terreno. Empuje del terreno. Obras de tierra armada. 15. Ensayos de suelos y pavimentos: reconocimiento del terreno. Muestra del suelo: alterada e inalterada. Principales ensayos de los terrenos. Clasificación de los terrenos. Clases de pavimentos según el material empleado. 16. Obra civil y de edificación: los elementos de la obra, nociones generales. Plantas, alzados, secciones, detalles constructivos. Perspectivas y sombreado. Secciones fugadas. 17. Cimentaciones y estructuras: generalidades, elementos tipos y materiales. Representación gráfica. 18. Muros de cerramiento y soporte: generalidades, materiales, elementos, aparejos y separaciones interiores. Muros de contención y de sótano. Tipología y representación gráfica. 19. Muros de contención y de sótano. Tipología y representación gráfica. Dimensionamiento genérico aproximado. 20. Cubiertas: generalidades, tipos de cubiertas, elementos y materiales. Representación gráfica. 21. Concepto de proyecto. Partes principales del proyecto. Pliego de condiciones (generales, técnicas, facultativas, económicas y legales). Mediciones y presupuesto. Clasificación oficial de los planos de un proyecto. Planos necesarios para la elaboración de un proyecto. Formatos y plegados. Tecnología BIM (Building Information Modeling) en el proyecto. 22. Edificios públicos: accesibilidad, supresión de barreras arquitectónicas y sistemas de protección y seguridad. Clases de edificios públicos según su destino. Edificios pedagógicos y culturales. Edificios industriales y comerciales. Hospitales. Edificios religiosos. Edificios oficiales. Centros recreativos. Edificios de servicios varios. 23. Vías de comunicación: carreteras y autopistas. Clases de vías de comunicación. Carretera. Elementos para el estudio y trazado de una carretera. Clases de carreteras. Características geométricas de las carreteras. Autopista. 24. Redes de infraestructuras urbanas: abastecimiento de agua, conducciones de gas, conducciones de electricidad, red de alcantarillado y alumbrado público. Generalidades, partes, funcionalidad, tipos, materiales y simbología. 25. Instalaciones interiores en edificación: fontanería, saneamiento, gas, electricidad, ventilación, calefacción, aire acondicionado y protección contra incendios. Generalidades, elementos principales, tipos, materiales y simbología. 26. Carpintería: metálica, madera, aluminio y PVC. Clasificación en función de su funcionamiento. Simbología y detalles constructivos. 27. Ascensores y montacargas: necesidad de aparatos elevadores. Clases de aparatos elevadores. Recinto y características del mismo. Cuarto de máquinas. Simbología de los principales equipos ascensores y elementos accesorios. Escalera: partes. Teoría de Rondelet. Tipos de escalera. Trazado. Compensación y planos. 28. Seguridad y Salud: representación de andamiajes, tipos y sistemas, apeos, elementos auxiliares y medidas de seguridad. 29. Diseño asistido por ordenador (I): programas y aplicaciones más extendidas. Características fundamentales. Programas Autocad y Revit: conceptos básicos, funciones y aplicación práctica. Espacio de diseño, hojas, unidades de trabajo, plantillas y ficheros semilla. 30. Diseño asistido por ordenador (II): programa Autocad. Creación y modificación de bloques o células. Creación, modificación y transformación de objetos en el espacio bidimensional. Sistemas de coordenadas. Referencias internas, externas de ficheros ráster y vectorial. Montaje e impresión de hojas. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200020560303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200021570303</enlace> 007921333 20211229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de ayudantes facultativos, Técnicos intermedios de prevención de riesgos laborales. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2020 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre) y de conformidad con el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales . 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas del turno libre del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala ayudantes facultativos, técnicos intermedios de prevención de riesgos laborales. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los dos ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas a spirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacion al de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Bachiller, Técnico Superior o equivalente, y poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo V del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado mediante Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, o, en su caso, la acreditación de la formación de nivel intermedio por la correspondiente Administración Pública. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solici tudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar los ejercicios de la oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 16,94 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señalad as deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala General Administrativa, Administrativos, convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 14 de mayo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 20 de mayo de 2021). 4. Admisión de personas aspirantes . 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva de los ejercicios de la oposición. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificado r. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas sel ectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.3. "Convocatorias del Grupo C1", subapartado 1.3.1. "Supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de lo s ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la Covid-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.3. "Convocatorias del Grupo C1", subapartado 1.3.1. "Supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el pr oceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero y segundo. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para n ombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre persona s candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docum entos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales d e otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de funcionarios/a s de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de ayudantes facultativos Técnicos Intermedios de Prevención de Riesgos Laborales, Por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones fina les. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 22 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR de las oposiciones al Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Ayudantes Facultativos, Técnicos Intermedios de Prevención de Riesgos Laborales Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo. 1. La Constitución Española de 1978: estructura, contenido y principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución. 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. 3. Gobierno y Administración General del Estado: Administración central y Administración periférica. 4. La organización territorial del Estado. Las relaciones entre los entes territoriales. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía, las Instituciones y competencias de las Comunidades Autónomas. 5. La organización de la Unión Europea y sus Instituciones 6. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes de Aragón. El Justicia de Aragón. 7. Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. La estructura administrativa. 8. El Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Administración consultiva: el Consejo de Estado y el Consejo Consultivo de Aragón. 9. Administración Local. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 10. La prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Programa de materias específicas de la Escala de Ayudantes Facultativos, Técnicos Intermedios de Prevención de Riesgos Laborales. 1. Conceptos básicos de seguridad y salud en el trabajo: daños derivados del trabajo. Concepto de riesgo laboral. Protección y prevención. Condiciones de trabajo en relación con la seguridad y salud. Integración de la prevención. Prevención y calidad. 2. Normativa y organismos internacionales, europeos y nacionales en materia de prevención de riesgos laborales. Actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia laboral. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Seguridad y Salud Laboral. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como Autoridad Laboral. La Dirección General de Trabajo. El Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral. El Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral. 3. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España: antecedentes inmediatos, la Constitución de 1978, el Estatuto de los Trabajadores. Legislación de función pública. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estructura. Objeto y carácter de la norma. Ámbito de aplicación. Su aplicación a la Administración Pública. Definiciones. Normativa sectorial aplicable en Prevención de riesgos laborales: ámbito laboral, industrial y medioambiental. 4. Derechos y deberes en materia de prevención de riesgos laborales: el derecho de los trabajadores a la protección frente a los riesgos laborales. El deber empresarial de protección. Situaciones de riesgo grave e inminente. Protección de trabajadores especialmente sensibles a riesgos. Obligaciones de los trabajadores. Principios de la acción preventiva. 5. Formación e información de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Consulta y participación de los trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud. Los delegados de Prevención, su designación, garantías, competencias y facultades. 6. Concepto de salud y prevención. Vigilancia de la salud. Promoción de la salud. Planificación e información sanitaria. 7. El Reglamento de los Servicios de Prevención. Organización de los recursos para las actividades preventivas. Los Servicios de Prevención. Conceptos generales y modalidades. Las especialidades preventivas. 8. Gestión de la prevención. Principios básicos. Modelos de gestión. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. Documentación. 9. Coordinación de actividades empresariales en relación con la prevención de riesgos laborales. Concurrencia de actividades y medios de coordinación. La coordinación en obras de construcción. 10. Daños derivados del trabajo: accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Investigación como técnica preventiva. Aplicación en la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 11. Adaptación de puesto de trabajo y movilidad por motivos de salud. Especial referencia en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 12. Seguridad en el Trabajo. Concepto y objetivos. Riesgos de seguridad. Criterios de valoración. Técnicas generales y específicas. Inspecciones de seguridad. 13. Equipos de protección individual. Concepto. Características. Tipos. Señalización. Criterios para la elección, utilización y mantenimiento de los EPI. Obligaciones del empresario y de los trabajadores. Protección colectiva. Concepto de protección colectiva, criterios de elección. Análisis previo a la implantación de los equipos de protección individual. 14. Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Análisis y evaluación de riesgos. Procedimiento de adecuación y puesta en conformidad. 15. Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Definiciones. Obligaciones del empresario en materia de señalización. Criterios para el empleo de la señalización. Tipos de señales. 16. Seguridad y salud en las obras de construcción. 17. Condiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos. Trabajos de oficina: evaluación de riesgos y medidas preventivas 18. Riesgos eléctricos. Lesiones producidas por la electricidad. Factores que influyen en el riesgo eléctrico. Actuación en caso de accidente eléctrico. Tipos de contacto eléctrico, Protección contra contactos eléctricos directos y contactos eléctricos indirectos. Normativa sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. 19. Riesgo de incendio: química del fuego. Clasificación de los fuegos en función de la naturaleza del combustible. Protección estructural de edificios y locales. Medidas de prevención y protección frente a riesgo de incendio. Sistemas de detección y realarma. Medios de lucha contra incendios. Iluminación de señalización y emergencia. 20. Planes de emergencia y Evacuación. Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. 21. Higiene industrial: concepto, objetivos y ramas. Metodología para la evaluación y control del riesgo higiénico. Clasificación general de los contaminantes. Vías de entrada y efectos de los contaminantes sobre el organismo. 22. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Iluminación, efectos sobre la salud. Fatiga visual. Calidad de ambiente interior: medidas de prevención y protección y disposiciones mínimas. 23. El ruido: medidas de reducción y control de la exposición al ruido, evaluación de riesgos, medición, protección individual y colectiva. La protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. 24. Agentes químicos: definiciones. Clasificación. Principios generales para la prevención de riesgos por agentes químicos. Medidas específicas de prevención y protección. Límites de exposición. Medidas de control de la exposición. Las fichas de seguridad. Protocolos de actuación. Medidas a adoptar frente a accidentes, incidentes y emergencias. Prohibiciones. Información y formación de los trabajadores. 25. Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos. Prevención y protección frente a las radiaciones ionizantes y no ionizantes. Efectos sobre la salud. Métodos de Prevención y protección. 26. Agentes biológicos: características de los agentes biológicos y clasificación. Efectos para la salud. Evaluación, prevención y control de las exposiciones. Medidas de prevención y protección. 27. La ergonomía: definición, objetivos y conceptos generales. Métodos ergonómicos de evaluación de las condiciones de trabajo. Concepción del puesto de trabajo. Requerimientos básicos. Estudio, evaluación y diseño de los puestos de trabajo. 28. Carga física de trabajo. La fatiga muscular y su prevención. Los movimientos repetitivos y patologías asociadas. Carga mental de trabajo. Prevención. 29. Evaluación de factores psicosociales. Metodología. Prevención e intervención psicosocial. Estrés laboral: factores moduladores, respuestas fisiológicas, cognitivas y comportamentales y efectos. 30. El síndrome del "burnout": prevención e intervención psicosocial. Acoso psicológico en el trabajo. Drogodependencia en el ámbito laboral. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200022580303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200023590303</enlace> 007921334 20211229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Ejecutiva de Agentes de Protección de la Naturaleza. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), en el Decreto 240/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2019 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 30 de diciembre de 2019) y en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2020 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre). y de conformidad con el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales . 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 30 plazas del turno libre para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Ejecutiva de Agentes de Protección de la Naturaleza, de las que 4 corresponden a la oferta de 2018, 11 a la de 2019 y 15 a la de 2020. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los dos primeros ejercicios de la oposición, que se celebrarán el mismo día, tendrán lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas a spirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacion al de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Bachiller, Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Estar en posesión del permiso de conducir de vehículos de la categoría B1 o B. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solici tudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar los dos primeros ejercicios de la oposición, que se celebrarán el mismo día, en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 16,94 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señalad as deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal para el ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Ejecutiva de Agentes de Protección de la Naturaleza, convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 5 de octubre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 205, de 14 de octubre de 2020), modificada por Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 16 de marzo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 30 de marzo), 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva de los ejercicios de la oposición. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificado r. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas sel ectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.3. "Convocatorias del Grupo C1", subapartado 1.3.2. "Supuestos Especiales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de lo s ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización de los dos primeros ejercicios se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha del tercer ejercicio se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.3. "Convocatorias del Grupo C1", subapartado 1.3.2. "Supuestos Especiales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el pr oceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero y segundo. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para n ombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre persona s candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docum entos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales d e otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Fotocopia del permiso conducir al que hace referencia la base 2.1.f). Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de funcionarios/a s de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Ejecutiva de Agentes de Protección de la Naturaleza, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones fina les. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 22 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA EJECUTIVA DE AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo. 1. La Constitución Española de 1978: estructura, contenido y principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución. 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. 3. Gobierno y Administración General del Estado: Administración central y Administración periférica. 4. La organización territorial del Estado. Las relaciones entre los entes territoriales. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía, las Instituciones y competencias de las Comunidades Autónomas. 5. La organización de la Unión Europea y sus Instituciones 6. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes de Aragón. El Justicia de Aragón. 7. Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. La estructura administrativa. 8. El Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Administración consultiva: el Consejo de Estado y el Consejo Consultivo de Aragón. 9. Administración Local. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 10. La prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Programa de materias específicas. Escala Ejecutiva de Agentes para la Protección de la Naturaleza. 1. Concepto legal de monte. Clasificación legal de los montes según su propiedad y su naturaleza jurídica. Los consorcios y convenios para repoblación forestal. Los montes de utilidad pública: el Catálogo de Montes de Utilidad Pública; inclusión y exclusión de montes en el Catálogo; deslindes y amojonamientos; ocupaciones y servidumbres; prevalencias y concurrencias de demanialidad; permutas. 2. Planificación forestal: Plan Forestal de Aragón, Planes de Ordenación de los Recursos Forestales e Instrumentos de gestión forestal. Aprovechamientos en montes gestionados por la Administración Forestal: normas sobre determinados tipos de aprovechamiento; pliegos de condiciones; licencias de disfrute; aprovechamientos ordinarios; aprovechamientos no ordinarios. Fondos y planes de mejora en montes catalogados. Regulación de aprovechamientos en montes no gestionados por la Administración Forestal. Pérdida de la condición legal de monte. Puesta en cultivo agrícola de terrenos forestales. Autorizaciones de obras y mejoras en montes catalogados y no catalogados. Acceso a los montes y circulación de vehículos a motor en terrenos forestales. Normativa europea y española sobre la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera. 3. Los agentes para la protección de la naturaleza como agentes forestales: funciones y facultades. Funciones: posición dentro de la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Facultades: procedimiento administrativo, actuación en caso de infracción, actas, informes, toma de muestras, cadena de custodia, decomisos. 4. Definición de incendio forestal. Los incendios forestales en la Ley de Montes de Aragón: zonas de alto riesgo, medidas preventivas, organización de la extinción, medidas para la restauración de zonas incendiadas. El director de extinción en la normativa aragonesa sobre incendios forestales. Competencias estatales, autonómicas y de las entidades locales en materia de incendios forestales en Aragón. El Reglamento de incendios forestales y la Orden anual sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón. El Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales. 5. Ley de Caza de Aragón y normativa autonómica vigente de desarrollo. Requisitos para el ejercicio de la caza; licencias, permisos y seguros. Especies y piezas de caza. Clasificación de los terrenos a los efectos de la caza. La planificación cinegética. La protección y conservación de las especies de caza. La responsabilidad por daños. Vigilancia de la actividad cinegética. Infracciones y sanciones. Comisos y retirada de las armas. Reglamento de Armas: definiciones, clasificación de las armas reglamentadas, guías de pertenencia, licencias, cesiones, uso de armas para menores, disposiciones generales sobre tenencia y uso de armas, armas depositadas y decomisadas. 6. Ley de Pesca de Aragón y normativa autonómica vigente de desarrollo. Requisitos para el ejercicio de la pesca; licencias, permisos y autorizaciones. Especies piscícolas; artes, medios y cebos; periodos, días y horarios hábiles; distancias. Clasificación y señalización de las aguas a efectos de la pesca. Ordenación del aprovechamiento de especies de pesca. Protección de los ecosistemas acuáticos. Medidas específicas contra la dispersión de especies exóticas. Infracciones y sanciones. Comisos. 7. Ley de vías pecuarias de Aragón. Concepto de vía pecuaria, naturaleza jurídica y tipos. Competencias y ejercicio de potestades de la Comunidad Autónoma y de las Entidades Locales. Clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización. Ocupaciones, aprovechamientos y régimen de usos y actividades en vías pecuarias. Funciones de policía, vigilancia e inspección. Infracciones y sanciones. 8. Regulación legal de las aguas continentales; competencias estatales y de la Comunidad Autónoma de Aragón. El dominio público hidráulico: bienes que lo integran, zonas de policía y de servidumbre y régimen de utilización. Infracciones y sanciones en materia de dominio público hidráulico. Normas sobre navegación en las Cuencas de Aragón. 9. Geografía de la Comunidad Autónoma de Aragón: territorio y población, riqueza agropecuaria, forestal, piscícola y cinegética, catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón. 10. Ley del Patrimonio Natural y Biodiversidad: estructura, objeto y principios. Conservación de la biodiversidad; garantías de conservación de especies autóctonas silvestres. Listado de Especies en Régimen de Protección Especial. Catálogo Español de Especies Amenazadas. Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y efectos de la inclusión en él de una especie. Infracciones y sanciones. El Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. 11. Ley de Espacios Naturales Protegidos de Aragón: finalidad, concepto, categorías y requisitos de declaración. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Planificación de los Espacios Naturales Protegidos (ENP): Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) y zonificación. Usos permitidos y prohibidos en los ENP. Infracciones y sanciones. Red de Espacios Naturales Protegidos. Áreas Naturales Singulares. Red Natural de Aragón. Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido: regulación legal y competencias administrativas. 12. Estrategia mundial para la conservación de la naturaleza. Convenios internacionales ratificados por España sobre protección de especies y de hábitats. Directiva relativa a la conservación de hábitats naturales y flora y fauna silvestres. Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres. Red Natura 2000: su regulación nacional y autonómica; planes de gestión. 13. Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles. Evaluación de impacto ambiental de proyectos. Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental. Infracciones y sanciones. 14. El medio natural y sus ecosistemas: estructura, composición y funcionamiento. La biodiversidad; concepto y cuantificación. Formaciones y asociaciones vegetales. La sucesión vegetal. Pisos bioclimáticos y vegetación potencial. 15. El medio natural en Aragón; clima, relieve, geología, red hidrográfica, ecosistemas, biodiversidad. Principales ecosistemas forestales en Aragón. Principales series de vegetación potencial y catenas de vegetación. 16. Especies arbóreas que ocupan una mayor superficie en Aragón; distribución, características botánicas, ecológicas y culturales. Vegetación de ribera. Otras especies arbóreas de interés forestal. 17. Matorrales aragoneses; climácicos y seriales. Pastizales aragoneses; clasificación, características y aprovechamientos. Características de las principales especies pratenses. 18. Principales especies de caza y terrenos cinegéticos en Aragón. Las reservas de caza en Aragón; ubicación, extensión y aprovechamiento. Modalidades de caza. Gestión de hábitats cinegéticos. Planes cinegéticos. Actividades de mejora, repoblaciones cinegéticas, acondicionamiento de hábitats y control de daños. Granjas cinegéticas. 19. Dinámica del ecosistema fluvial. Principales especies de pesca continental en Aragón y su distribución. Modalidades de pesca. Gestión de hábitats piscícolas. Planes piscícolas. Actividades de mejora, repoblaciones ictícolas, acondicionamiento de hábitats y control de daños. Piscicultura. Problemática de la introducción de especies exóticas invasoras. 20. Red Natura 2000 en Aragón. Hábitats de interés comunitario en Aragón. Espacios Naturales Protegidos en Aragón; normas de declaración y de planificación, situación, valores naturales. Áreas Naturales Singulares en Aragón. Otras figuras de la Red Natural de Aragón. 21. Especies de interés comunitario en Aragón. El Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón: categorías; distribución, ecología, estado y problemática de conservación de las principales especies catalogadas; planes de recuperación, conservación y mejora. Principales especies exóticas invasoras en Aragón; daños y métodos de control. 22. Selvicultura. Formas culturales de masa. Clases naturales y artificiales de edad. Clasificación sociológica de los pies de una masa arbórea. Cuantificación de la espesura de una masa arbórea. Caracterización del crecimiento de una masa. Concepto de posibilidad, turno, edad de madurez y diámetro de cortabilidad. 23. Dasometría y dendometría. Mediciones sobre el árbol en pie y apeado. Instrumentos de medida. Estimación de volumen del árbol en pie y apeado. Cubicación de madera apilada y leñas. El relascopio de Bitterlich. 24. Tratamientos selvícolas: tipos de cortas; tratamientos parciales. Aprovechamientos forestales; clases y unidades de medida. Aprovechamientos forestales maderables y leñosos: tipos, sistemas y fases; herramientas, maquinaria, equipos y materiales empleados. 25. Ordenación de montes; principios y objetivos. Contenido mínimo de los Instrumentos de Gestión Forestal en Aragón; especial mención a la división inventarial y al cálculo de existencias. Métodos de ordenación en masas regulares, semirregulares e irregulares. División dasocrática. 26. Repoblación forestal; concepto y objetivos. Planificación. Elección de especie, tratamiento de la vegetación, preparación del terreno, siembra y plantación, cuidados culturales. Aperos y maquinaria utilizada en las repoblaciones. 27. Viveros forestales. Instalaciones, técnicas de producción de planta forestal, manejos culturales y maquinaria empleada. Material forestal de reproducción. Materiales de base. Regiones de procedencia. Recolección y manejo de semillas forestales. Identificación, análisis y conservación de semillas forestales. 28. Tipos de incendios forestales, partes de un incendio y factores que influyen en la propagación del fuego. Prevención: objetivos y actuaciones; red de vigilancia en Aragón. Incendios forestales en Aragón: estadísticas y causalidad; índices de peligro y sistemas de alerta. La investigación de las causas de los incendios forestales. Extinción: medios humanos y materiales en Aragón y su organización. La seguridad del personal y las comunicaciones en los incendios forestales. 29. Adversidades forestales abióticas y bióticas. Plagas y enfermedades principales de las masas forestales aragonesas. Métodos de control y lucha. Plagas y enfermedades principales en viveros forestales. 30. Interpretación cartográfica: sistemas de coordenadas, coordenadas UTM, sistema geodésico de referencia, escalas, curvas de nivel, equidistancia y signos convencionales. Cálculo sobre plano de distancias, pendientes, altitudes y superficies. Uso de la brújula y de la aliada de pínulas. Trazados de alineaciones y perpendiculares sobre el terreno. Uso de clisímetros. Aplicaciones de los receptores GPS en los trabajos de campo. Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón: definición, objetivos, aplicaciones y servicios. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200024600303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200025610303</enlace> 007921335 20211229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala General Administrativa, Ejecutivos de informática. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018). En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales . 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas del turno libre del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala General Administrativa, ejecutivos de informática. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los dos ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas a spirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacion al de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Bachiller, Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solici tudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar los ejercicios de la oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 16,94 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señalad as deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala General Administrativa, Ejecutivos de Informática, convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 15 de junio de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 2 de julio de 2020), modificada por Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 16 de marzo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 30 de marzo), 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva de los ejercicios de la oposición. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificado r. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas sel ectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.3. "Convocatorias del Grupo C1", subapartado 1.3.1. "Supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de lo s ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General ("Boletín Oficial de Aragón", número ) modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.3. "Convocatorias del Grupo C1", subapartado 1.3.1. "Supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el pr oceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero y segundo. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para n ombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre persona s candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docum entos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales d e otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de funcionarios/a s de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala General Administrativa, Ejecutivos de Informática, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones fina les. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón" Núm. 56 de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 22 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA GENERAL ADMINISTRATIVA, EJECUTIVOS DE INFORMÁTICA Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo. 1. La Constitución Española de 1978: estructura, contenido y principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución. 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. 3. Gobierno y Administración General del Estado: Administración central y Administración periférica. 4. La organización territorial del Estado. Las relaciones entre los entes territoriales. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía, las Instituciones y competencias de las Comunidades Autónomas. 5. La organización de la Unión Europea y sus Instituciones 6. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes de Aragón. El Justicia de Aragón. 7. Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. La estructura administrativa. 8. El Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Administración consultiva: el Consejo de Estado y el Consejo Consultivo de Aragón. 9. Administración Local. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 10. La prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Programa de materias específicas. Escala General Administrativa, Ejecutivos de Informática. 1. La sociedad de la información. Identidad y firma electrónica: régimen jurídico. El DNI electrónico. 2. La protección de datos personales. Régimen jurídico. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Agencia de Protección de Datos: competencias y funciones. 3. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y normativa de desarrollo. La gestión electrónica de los procedimientos administrativos: registros, notificaciones y uso de medios electrónicos. Esquema Nacional de Seguridad y de Interoperabilidad. Normas técnicas de Interoperabilidad. 4. Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones públicas: sedes electrónicas, canales y puntos de acceso, identificación y autenticación. Infraestructuras y servicios comunes en materia de administración electrónica. 5. Informática básica. Representación y comunicación de la información: elementos constitutivos de un sistema de información. Características y funciones. Arquitectura de ordenadores. Componentes internos de los equipos microinformáticos. Periféricos. Elementos de almacenamiento. 6. Tipos abstractos y Estructuras de datos. Organizaciones de ficheros. Algoritmos. Formatos de información y ficheros. 7. Sistemas operativos. Características y elementos constitutivos. Sistemas Windows. Sistemas Unix y Linux. Sistemas operativos para dispositivos móviles. Administración de Sistema operativo. 8. Sistemas de gestión de bases de datos relacionales y orientados a objetos: características y componentes. 9. Modelo conceptual de datos. Entidades, atributos y relaciones. Reglas de modelización. Diagramas de flujo de datos. Reglas de construcción. Descomposición en niveles. Flujogramas. 10. Diseño de bases de datos. Diseño lógico y físico. El modelo lógico relacional. Normalización. 11. Lenguajes de programación. Representación de tipos de datos. Operadores. Instrucciones condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones y parámetros. Vectores y registros. Estructura de un programa. 12. Lenguajes de interrogación de bases de datos. Estándar ANSI SQL. Procedimientos almacenados. Eventos y disparadores. 13. Diseño y programación orientada a objetos. Elementos y componentes software: objetos, clases, herencia, métodos, sobrecarga. Ventajas e inconvenientes. Patrones de diseño y lenguaje de modelado unificado (UML). 14. Arquitectura Java EE y plataforma. NET: componentes, persistencia y seguridad. Características, elementos y funciones en ambos entornos. 15. Arquitectura de sistemas cliente/servidor y multicapas: componentes y operación. Arquitecturas de servicios web y protocolos asociados. Servicio REST. 16. Aplicaciones web. Desarrollo web front-end y en servidor, multiplataforma y multidispositivo. Navegadores y lenguajes de programación web HTML, CSS, XML. Lenguajes de script, JavaScipt. Frameworks de desarrollo de frontend, Angular. 17. Accesibilidad, diseño universal y usabilidad. Acceso y usabilidad de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información. Confidencialidad y disponibilidad de la información en puestos de usuario final. Conceptos de seguridad en el desarrollo de los sistemas. 18. Herramientas CASE: características. Repositorios: estructura y actualización. Generación de código y documentación. Pruebas. Programas para control de versiones. Plataformas de desarrollo colaborativo de software. Integración continua. DevOps. 19. Ciclo de vida del software. Metodologías de desarrollo. Métrica. Metodologías ágiles. Gestión de proyecto. 20. Administración de bases de datos. Funciones y Responsabilidades. Gestión del espacio. Gestión de accesos. Concurrencia. Integridad y recuperación. Seguridad. 21. Aplicaciones Móviles. Tecnologías de programación móviles. Aplicaciones nativas e híbridas. 22. Conceptos de seguridad de los sistemas de información. Seguridad física. Seguridad lógica. Amenazas y vulnerabilidades. Técnicas criptográficas y protocolos seguros. Mecanismos de firma digital. 23. Comunicaciones. Medios de transmisión. Modos de comunicación. Equipos terminales y equipos de interconexión y conmutación. Redes de comunicaciones. Redes de conmutación y redes de difusión. Comunicaciones móviles e inalámbricas. 24. El modelo TCP/IP y el modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO. Protocolos TCP/IP. 25. Internet: arquitectura de red. Origen, evolución y estado actual. Principales servicios. Protocolos HTTP, HTTPS y SSL/TLS. 26. Seguridad y protección en redes de comunicaciones. Seguridad perimetral. Acceso remoto seguro a redes. Redes privadas virtuales (VPN). Seguridad en el puesto del usuario. 27. Redes locales. Tipología. Técnicas de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión. Administración de redes locales. 28. ABAP IV: Herramientas De Workbench, diccionario de datos, reporting, dynpros formularios, debuging e interfases. 29. Cloud computing: nube privada, pública e híbrida. Serverless computing. Arquitecturas basadas en contenedores: docker y kubernetes. 30. Tecnologías de Business Intelligence. Bases de datos NoSQL. Arquitecturas de Big Data. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200026620303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200027630404</enlace> 007921336 20211229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso por turno independiente para personas con discapacidad en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Técnicos Superiores de Gestión de Empleo. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 240/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2019 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 30 de diciembre de 2019) y de conformidad con la normativa que regula el acceso de personas con discapacidad al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón así como lo contemplado en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales . 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante turno independiente para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, 2 plazas del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Técnicos Superiores de Gestión de Empleo. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacion al de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Tener un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias de la Escala a la que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solici tudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La Tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señalad as deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificado r. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del director general de la función pública y calidad de los servicios que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas sel ectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 2.1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionarios por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). El apartado 2.1. mencionado establece que, las personas con discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, realizarán el mismo tipo y número de ejercicios que estén establecidos para las personas que accedan por el turno libre. Su única peculiaridad será que dispondrán de la adaptación de tiempos y/o medios que se determinen para cada candidato por Resolución del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. En consecuencia, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de lo s ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el pr oceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para n ombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre persona s candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docum entos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados en el concurso-oposición, los aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Fotocopia del Certificado por el que se reconoce la discapacidad. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, los aprobados en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ellos se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas. 11. Nombramiento de funcionarios de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, los candidatos que lo hubiesen superado, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Técnicos Superiores de Gestión de Empleo, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Los funcionarios de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones fina les. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 22 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN, TÉCNICOS SUPERIORES DE GESTIÓN DE EMPLEO Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. El Gobierno de la Nación y la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. 7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. 8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador. 9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 10. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. La función directiva en las organizaciones públicas. 11. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 12. Protección de datos personales. Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. 13. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 14. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. Transparencia y Gobierno Abierto. Acceso a la Información pública. Participación Ciudadana. 15. Economía y Hacienda Pública: los ingresos y gastos públicos. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de la Unión Europea. 16. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: bienes que lo integran y régimen jurídico. 17. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y Leyes de Presupuestos. 18. Los contratos del Sector Público: concepto y clases. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción. 19. La potestad expropiatoria: su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio. 20. La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario. Programa de materias específicas. Técnicos Superiores de Gestión de Empleo. 1. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Principios de actuación y funcionamiento del sector público. Los órganos administrativos. La competencia: naturaleza y criterios de delimitación. Técnicas de alteración competencial. 2. La modernización administrativa. La nueva gestión pública. Desarrollos más recientes y tendencias. La gobernanza pública y el gobierno abierto. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 3. La gestión de la calidad. Marco general de la calidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Modelo de Excelencia EFQM. La gestión de la calidad en el Instituto Aragonés de Empleo. 4. Formas de actuación administrativa: la actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento. El servicio público. El servicio de interés económico general y el servicio universal. Formas de gestión de los servicios públicos: gestión directa e indirecta. 5. La actividad de fomento. Ayudas y subvenciones públicas. Reparto de competencias para regular y conceder subvenciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su desarrollo. Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y normas complementarias. 6. La protección de datos. Régimen jurídico. El Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Principios y derechos. Obligaciones. El delegado de Protección de Datos en las Administraciones Públicas. La Agencia Española de Protección de Datos. 7. El régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y la firma electrónica. Gobierno electrónico y administración electrónica y la agenda digital. Información al ciudadano. Tramitación administrativa por medios electrónicos. 8. Financiación de las Comunidades Autónomas. Principios y recursos. Financiación incondicionada, condicionada y autónoma. 9. Los ingresos públicos. Concepto y clasificación. Especial referencia a las transferencias y subvenciones. Otros ingresos con cargo a los presupuestos estatales. 10. El gasto público: concepto, clases y régimen jurídico. Gastos de personal. Gastos para la compra de bienes corrientes y servicios. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Gastos de inversión. 11. El presupuesto administrativo. Principios presupuestarios. Técnicas presupuestarias. El presupuesto de caja, el presupuesto funcional o de ejecución, el presupuesto por programas y el presupuesto base cero. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón: elaboración, estructura y contenido. Modificaciones presupuestarias. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos. Transferencias de créditos. 12. Ordenación del gasto y ordenación del pago en la Comunidad Autónoma de Aragón: órganos competentes y fases del procedimiento. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos. Pagos: concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja fija. Pagos a justificar. Justificación de libramientos. 13. El control de la actividad económico-financiera del sector público. Clases de control: control externo y control interno. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón. Control de legalidad. Control de eficacia. Control financiero y de auditoría. 14. El régimen jurídico del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estructura y contenido. 15. Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Los acuerdos reguladores de las condiciones de trabajo del personal funcionario en la Comunidad Autónoma de Aragón. 16. El marco jurídico comunitario de la movilidad laboral: breve referencia al derecho originario. Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión. Desplazamiento de trabajadores en la Unión Europea. Directiva 96/71/CE y su transposición al ordenamiento jurídico español: la libre prestación de servicio y el carácter transnacional de los desplazamientos. 17. Sociedad e inmigración. La integración social de los inmigrantes. Derechos y libertades de los extranjeros residentes en España. Características de la inmigración en Aragón. Instrumentos normativos y organización administrativa. 18. Acceso al trabajo en España de los extranjeros (I): Régimen jurídico de la entrada y salida del territorio español. Situaciones de los extranjeros, autorizaciones de trabajo y residencia. El arraigo laboral. 19. Acceso al trabajo en España de los extranjeros (II): El Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura y la Certificación de Insuficiencia de Demandantes (Ofertas CID). Autorizaciones a trabajar para colectivos determinados. Contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario. Excepción al permiso de trabajo. 20. La política social y de empleo en la Unión Europea. Estrategia Europa 2020: Especial referencia a las Directrices en materia de empleo. Iniciativas y programas comunitarios en materia de empleo y formación. La Agenda 2030 y su relación con el empleo: ODS 8. 21. Los fondos para la financiación de las Políticas de Empleo. Fondos Estructurales: Fondo Social Europeo. Programación y ejecución del Fondo Social Europeo. Programa Operativo Fondo Social Europeo de la Comunidad Autónoma de Aragón. 22. La Iniciativa de Empleo Juvenil. El Programa Operativo de Empleo Juvenil. El Sistema Nacional de Garantía Juvenil. 23. Medidas básicas de inserción y normalización social de la Comunidad Autónoma de Aragón. Renta mínima de inserción y su desarrollo en la Comunidad Autónoma de Aragón: el Ingreso Aragonés de Inserción. Competencias de la Comunidad Autónoma en servicios sociales y su relación con la inserción laboral. 24. Características de la economía aragonesa. Los sectores económicos en Aragón: el sector primario, el sector industrial y el sector servicios. Magnitudes más relevantes. Evolución reciente de la actividad económica en Aragón. 25. La economía social en Aragón. Entidades de la economía social. Especial referencia a cooperativas y sociedades laborales. La Ley de Cooperativas de Aragón: constitución de cooperativas. Clases de cooperativas. El Registro de Cooperativas de Aragón. Las Sociedades Laborales y su Registro Administrativo. 26. El derecho del trabajo. Características. Principios constitucionales. Las fuentes del ordenamiento laboral. 27. Las normas laborales internacionales. La Organización Internacional del Trabajo: principios, estructura y funciones. Convenios, recomendaciones y resoluciones. Convenios colectivos internacionales. 28. El contrato de trabajo. Partes. Capacidad para contratar. Contenido. Las prestaciones del trabajador y del empresario. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. 29. Modalidades de contratación: Contrato de trabajo por tiempo indefinido. Contratos formativos: en prácticas y para la formación y el aprendizaje. Contratos de duración determinada, a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo. Otro tipo de contratación temporal. 30. Relaciones especiales de trabajo por cuenta ajena: personal de alta dirección. Servicio del hogar familiar. Personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. Penados en instituciones penitenciarias. Deportistas profesionales. Otras relaciones laborales de carácter especial. 31. Las empresas de trabajo temporal. Su regulación actual. El contrato de puesta a disposición y las relaciones laborales con la empresa de trabajo temporal. Agencias de colocación: régimen jurídico. 32. La negociación colectiva. Los convenios y acuerdos colectivos de trabajo: procedimiento de aprobación, ámbito de aplicación, contenido, adhesión y extensión de su eficacia. 33. El salario. Concepto. Naturaleza jurídica. Estructura salarial: Salario base y complementos salariales. Compensación y absorción. Liquidación y pago del salario: Tiempo, lugar y forma. El Salario Mínimo Interprofesional. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). 34. Derechos y deberes de empresarios y trabajadores en el ordenamiento jurídico español. Régimen disciplinario. Jurisdicción social y Administración laboral. 35. El proceso laboral ordinario: capacidad y legitimación procesal. Representación y defensa procesal. Demanda, conciliación y juicio. Sentencia. Recursos. Otras modalidades procesales. 36. La acción administrativa en materia de conflictividad laboral: mediación, arbitraje y conciliación. El Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje: estructura y funcionamiento. La libertad sindical y el derecho a la huelga. Otras medidas de conflicto colectivo. 37. La Seguridad Social en la Constitución Española. Organización administrativa de la Seguridad Social en España: entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Estructura y contenido. Campo de aplicación. 38. Régimen general y regímenes especiales. Efectos para la Seguridad Social Española de la integración en la Unión Europea. 39. Normas de afiliación, altas y bajas en el sistema. Encuadramiento e inscripción de empresas. Situaciones asimiladas al alta. 40. Acción protectora. Contenido y clasificación de las prestaciones. Incompatibilidades. Concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional. 41. Asistencia sanitaria. Incapacidad temporal. Invalidez. Jubilación. Muerte y supervivencia. 42. La cotización. Bases de cotización. Tipo de cotización. Cotización por desempleo y formación profesional. Cotización adicional por horas extraordinarias. Recaudación en período voluntario y en la vía ejecutiva. 43. El sistema español de protección frente al desempleo. Evolución normativa. Situación actual. 44. La protección por desempleo (I): características generales. Objeto, niveles de protección y personas protegidas. La acción protectora. Entidad gestora. 45. La protección por desempleo (II): el nivel contributivo de protección frente al desempleo. Beneficiarios. Requisitos para el nacimiento del derecho a la prestación, duración y cuantía. Situación legal de desempleo. Suspensión, reanudación y extinción del derecho. 46. La protección por desempleo (III): nivel asistencial. Beneficiarios. Requisitos para el nacimiento del derecho. Duración y cuantía. Suspensión y extinción. Protección por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales. Renta Activa de Inserción. 47. La protección por desempleo (IV): incompatibilidades. Financiación de las prestaciones. Gestión de las prestaciones por desempleo: tramitación y pago. Procedimiento para la exigencia de responsabilidad empresarial y reintegro de prestaciones indebidas. El pago único de la prestación por desempleo. 48. La protección por desempleo (V): control de las prestaciones por desempleo. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones de trabajadores y empresarios. 49. La prevención de riesgos laborales en España. Concepto y naturaleza. Deberes y responsabilidades del empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo. La organización de la prevención en las empresas. 50. Competencia estatal y autonómica en el ámbito laboral y del empleo. Organización administrativa en la Administración General del Estado y en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Planificación y ejecución de la política de empleo. La dimensión local en la política de empleo. 51. La política de empleo en España: definición, objetivos, planificación y ejecución. La Estrategia Española de Activación para el Empleo. Plan Anual de Políticas de Empleo. La concertación social: orígenes, desarrollo y situación actual. 52. El mercado de trabajo en España y en la Comunidad Autónoma de Aragón: población activa, ocupación y desempleo. Evolución del mercado de trabajo. La concertación social en Aragón. 53. El Observatorio del Mercado de Trabajo en Aragón. Adecuación entre la oferta de formación para el empleo y las demandas y necesidades del mercado laboral. El Foro de prospección y análisis del mercado de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón 54. El Sistema Nacional de Empleo. El Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas. El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE). Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo. 55. El Instituto Aragonés de Empleo. Normativa de creación. Organización y estructura. Actividades y competencias. La Red de Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón. 56. Las políticas activas de empleo. Concepto, principios generales, identificación y ámbitos de las políticas activas de empleo. La coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo. 57. Medidas de fomento de la contratación. Modalidades, requisitos y cuantía de las ayudas. Beneficiarios. Colectivos cuya contratación genera derecho a subvenciones. Medidas en materia de Seguridad Social y en materia fiscal para el estímulo y fomento de la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo. 58. Programas de apoyo a la creación de actividad: iniciativas locales de empleo y agentes de empleo y desarrollo local. 59. Programas de fomento de empleo público para la contratación de desempleados: contratación a través de corporaciones locales. 60. Apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón. Medidas de simplificación normativa y administrativa. Medidas para facilitar la financiación de las personas emprendedoras y autónomos. Servicios de apoyo al emprendimiento y autónomos. 61. Programas de apoyo a emprendedores: promoción del empleo autónomo y otras iniciativas emprendedoras. 62. Apoyo al empleo y a la mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales. 63. Información y asesoramiento a emprendedores: el Servicio de apoyo a la creación de empresas (SACE). Formas jurídicas de constitución de empresas. Especial referencia a las sociedades laborales y las cooperativas de trabajo asociado. La pequeña empresa cooperativa en Aragón. 64. Programas de fomento de empleo público para la contratación de personas desempleadas en proyectos de interés general: contratación a través de entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro. 65. Empleo protegido. Los Centros Especiales de Empleo. Concepto. Calificación y registro. Medidas de fomento para la generación de empleo en CEE y para el mantenimiento de sus plantillas. Las unidades de apoyo a la actividad profesional en los CEE. Los enclaves laborales. 66. Empleo e inclusión social: programas de inserción laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social. Las empresas de inserción. Concepto. Calificación y registro. El programa ARINSER. 67. Empleo y discapacidad: Obligaciones de las empresas en materia de contratación de personas con discapacidad. Excepcionalidad y medidas alternativas. Incentivos a la contratación de personas con discapacidad. El empleo con apoyo. 68. Igualdad entre mujeres y hombres en el empleo. Conciliación y corresponsabilidad de la vida laboral, familiar y personal. Medidas para la promoción del empleo de la mujer. Medidas orientadas a la igualdad de oportunidades. Medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral. 69. Normativa en materia de cualificaciones y formación profesional. Sistemas de formación profesional: Formación profesional reglada y formación profesional para el empleo. Los certificados de profesionalidad. Los Centros de Referencia. Los Centros Integrados. Los Centros de educación de personas adultas. 70. El Plan Aragonés de Formación Profesional: objetivos, acciones comunes, acciones específicas. El Consejo Aragonés de la Formación Profesional. La Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón. El procedimiento de evaluación y acreditación de competencias. 71. Marco competencial de regulación y gestión de la formación profesional para el empleo a nivel estatal y autonómico. Normativa reguladora del sistema de formación profesional para el empleo. 72. La formación profesional para el empleo como parte de la política de empleo. Concepto, evolución y estructuración actual. Los niveles de la formación profesional, sistemas de acceso y las competencias clave. La formación profesional dual. 73.Formación programada por las empresas. Formación con compromiso de contratación. Prácticas no laborales. 74. Programas de Formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas. Becas y ayudas. Formación dirigida a colectivos desfavorecidos. 75. Programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas. Destinatarios de la formación. Modalidades de formación. 76. Vías de impartición de la formación profesional para el empleo: medios propios del INAEM, de la Red Pública y centros colaboradores. Procedimiento de acreditación e inscripción de Centros y especialidades formativas. 77. Sistemas de financiación de la Formación Profesional para el empleo. Programación de cursos de formación profesional para el empleo. Procedimiento y detección de necesidades formativas. Valoración de resultados, métodos e instrumentos: la evaluación de los centros autorizados y la inserción profesional como mecanismo de medición. 78. Seguimiento y evaluación de la acción formativa: Sistemas de comprobación de la calidad y evaluación del aprendizaje. Acreditación y calificación. Gestión y tramitación de los Certificados de Profesionalidad. 79. Programas públicos de empleo y formación. Los programas de Escuelas-Taller y Talleres de empleo: objetivos, características, contenido. El programa aragonés de apoyo a la Formación Dual. 80. La intermediación laboral. Concepto. Agentes de la intermediación. Principios básicos de la intermediación laboral. Red de oficinas de empleo del INAEM, servicios para el trabajador, servicios para las empresas. 81. Demanda de empleo: inscripción y clasificación como demandante. Renovación y actualización de la demanda de empleo. Gestión de la demanda por internet. Acciones de información y orientación profesional para el empleo. Itinerario personalizado de empleo. 82. Oferta de Empleo. Captación, gestión, difusión y cobertura de ofertas de empleo. Canales de comunicación de ofertas (Emplea) y de comunicación de la contratación (Contrata). 83.Servicios para la mejora de la empleabilidad a través de entidades colaboradoras del INAEM: Programas integrales para la mejora de la empleabilidad y la inserción. 84. La intermediación en el ámbito Unión Europea: Red EURES (European Employment Services). Objetivos de la red. Normativa. Catálogo de servicios y organización EURES España-Comunidades Autónomas. EURES en internet. Ayudas a la movilidad EURES. Tu Primer Trabajo EURES (Your First EURES Job). <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200028640404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200029650404</enlace> 007921337 20211229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso por turno independiente para personas con discapacidad en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Ayudantes facultativos, Analistas de laboratorio. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2020 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020). En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales . 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir mediante turno independiente para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento 1 plaza del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Ayudantes facultativos, Analistas de laboratorio. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los dos ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas a spirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacion al de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Tener un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias de la Escala a la que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Bachiller, Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solici tudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar los ejercicios de la oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 16,94 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señalad as deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspi rantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva de los ejercicios de la oposición. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificado r. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B, 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas sel ectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 2.1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionarios por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). El apartado 2.1. mencionado establece que, las personas con discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, realizarán el mismo tipo y número de ejercicios que estén establecidos para las personas que accedan por el turno libre. Su única peculiaridad será que dispondrán de la adaptación de tiempos y/o medios que se determinen para cada candidato por Resolución del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. En consecuencia, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.3. "Convocatorias del Grupo C1", subapartado 1.3.1. "Supuestos Generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de lo s ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización de los dos ejercicios se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.3. "Convocatorias del Grupo C1", subapartado 1.3.1. "Supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el pr oceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero y segundo. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para n ombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre persona s candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docum entos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales d e otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Fotocopia del Certificado por el que se reconoce la discapacidad. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de funcionarios/a s de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Ayudantes Facultativos, Analistas de Laboratorio por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones fina les. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 22 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA AYUDANTES FACULTATIVOS, ANALISTAS DE LABORATORIO Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo. 1. La Constitución Española de 1978: estructura, contenido y principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución. 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. 3. Gobierno y Administración General del Estado: Administración central y Administración periférica. 4. La organización territorial del Estado. Las relaciones entre los entes territoriales. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía, las Instituciones y competencias de las Comunidades Autónomas. 5. La organización de la Unión Europea y sus Instituciones 6. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes de Aragón. El Justicia de Aragón. 7. Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. La estructura administrativa. 8. El Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Administración consultiva: el Consejo de Estado y el Consejo Consultivo de Aragón. 9. Administración Local. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 10. La prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Programa de materias específicas. Escala de Ayudantes Facultativos, Analistas de Laboratorio. 1. Elementos químicos. Sistema periódico de los elementos. Concepto de valencia. Formulaciones básicas. 2. Leyes fundamentales de la materia. Cambios de estado. Fusión y solidificación, evaporación y ebullición, sublimación y condensación. Destilación. 3. Mol, masa molar y masa molecular. Composición centesimal de una sustancia. 4. Concepto de ácido y base. Concepto de pH y métodos para su medida. Valoraciones ácido-base. 5. Química de soluciones. Tipos y propiedades. Preparación de reactivos y soluciones. Expresión y cálculo de concentraciones de una solución. 6. Concepto de oxidación y reducción. Principales agentes reductores y oxidantes utilizados en un laboratorio. Aplicaciones. 7. Equilibrio químico: principio de Chatelier. Ley de acción de masas. Hidrólisis. Soluciones tampón. 8. Principios de estadística aplicada al laboratorio. Medidas de dispersión y descentralización. Error experimental. Tipos de error. Cifras significativas y redondeo. 9. El agua: propiedades físicas, químicas y biológicas. Su utilización en el laboratorio. 10. Normas de trabajo en el laboratorio. Normas básicas de manipulación de materiales en el laboratorio. Normas de seguridad y prevención de riesgos (biológicos y químicos). Tratamiento de los residuos originados en el laboratorio. 11. Normas generales de toma de muestras. Transporte, conservación y preparación de las muestras para el análisis. Preparación del material. Destrucción del material utilizado. 12. Laboratorio de análisis. Operaciones básicas. Destilación, evaporación, desecación, centrifugación, filtración. Equipos y materiales utilizados. 13. Microscopios: descripción y aplicaciones específicas. Preparación de muestras. 14. Caracteres generales de los microorganismos. Morfología y fisiología. Cultivos: medios de cultivo más utilizados. 15. Inmunidad. Clases de inmunidad. Concepto de antígenos y anticuerpos: teorías. 16. Preparación de medios de cultivo. Reglas generales para la preparación de las diluciones para el examen microbiológico. Técnicas de siembra, recuento, aislamiento e identificación de microorganismos. 17. Técnicas de ELISA. Fundamentos básicos. Preparación de muestras. 18. Técnicas PCR. Identificación y detección de microorganismos. Tipos y aplicaciones de electroforesis en gel y electroforesis capilar. 19. Preparación de muestras en los laboratorios para los análisis físico-químicos y microbiológicos. 20. Materiales de referencia y materiales de referencia certificados, patrones primarios y secundarios. Definiciones y usos. 21. Métodos clásicos de análisis químico: gravimetría y volumetría. Fundamentos y aplicaciones. Equipos: calibración, verificación y ajuste de los mismos. Trazabilidad. 22. Cromatografía de gases, de líquidos y de capa fina. Fundamentos básicos. Preparación de muestras. 23. Espectroscopia de absorción y emisión atómica. Espectroscopía de absorción molecular UV-VIS. Fundamentos básicos. Preparación de muestras. Equipos. 24. Extracción en fase sólida. Fundamentos básicos. Preparación de muestras. 25. Extracción líquido-líquido. Fundamentos básicos. Preparación de muestras. 26. Sistemas de calidad en los laboratorios: Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, protocolos de calidad básicos en la realización de análisis y manejos de equipos. Controles de calidad básicos. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200030660404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200031670404</enlace> 007921338 20211229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso por turno independiente para personas con discapacidad en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala General Administrativa, Administrativos. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018). En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales . 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir mediante turno independiente para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento 4 plazas del turno libre del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala General Administrativa, Administrativos. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los dos ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas a spirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacion al de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Tener un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias de la Escala a la que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Bachiller, Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solici tudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar los ejercicios de la oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 16,94 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señalad as deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal para el ingreso, por turno independiente para personas con discapacidad, en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala General Administrativa, Administrativos, convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 27 de septiembre de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 1 de octubre de 2021). 4. Admisión de personas aspirantes . 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva de los ejercicios de la oposición. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificado r. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B, 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas sel ectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 2.1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionarios por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). El apartado 2.1. mencionado establece que, las personas con discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, realizarán el mismo tipo y número de ejercicios que estén establecidos para las personas que accedan por el turno libre. Su única peculiaridad será que dispondrán de la adaptación de tiempos y/o medios que se determinen para cada candidato por Resolución del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. En consecuencia, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.3. "Convocatorias del Grupo C1", subapartado 1.3.1. "Supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de lo s ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.3. "Convocatorias del Grupo C1", subapartado 1.3.1. "Supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el pr oceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero y segundo. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para n ombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre persona s candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docum entos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales d e otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Fotocopia del Certificado por el que se reconoce la discapacidad. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de funcionarios/a s de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala General Administrativa, Administrativos, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones fina les. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 22 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA GENERAL ADMINISTRATIVA, ADMINISTRATIVOS Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo. 1. La Constitución Española de 1978: estructura, contenido y principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución. 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. 3. Gobierno y Administración General del Estado: Administración central y Administración periférica. 4. La organización territorial del Estado. Las relaciones entre los entes territoriales. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía, las Instituciones y competencias de las Comunidades Autónomas. 5. La organización de la Unión Europea y sus Instituciones 6. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes de Aragón. El Justicia de Aragón. 7. Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. La estructura administrativa. 8. El Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Administración consultiva: el Consejo de Estado y el Consejo Consultivo de Aragón. 9. Administración Local. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 10. La prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Programa de materias específicas. Escala General Administrativa, Administrativos. 1. Fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. Leyes orgánicas y ordinarias. Disposiciones administrativas con fuerza de Ley. El reglamento: concepto, naturaleza y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Autonomía y sistema de fuentes. 2. El procedimiento administrativo: concepto e importancia. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Publicas: relaciones y órganos. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo. 3. Los interesados en el procedimiento administrativo. El ciudadano y la Administración: derechos y deberes de los ciudadanos. Colaboración y comparecencia de los ciudadanos. Derecho de acceso a la información pública. La transparencia de las Administraciones Públicas. Los servicios de información administrativa y asistencia al ciudadano. 4. La actividad de las Administraciones Públicas: obligación de resolver y silencio administrativo. Términos y plazos. Disposiciones administrativas. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos: nulidad y anulabilidad. Ejecución de los actos administrativos. 5. Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos: concepto y clases. Los recursos de alzada, de reposición y de revisión. Las reclamaciones económico-administrativas. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral. 6. La Jurisdicción Contencioso-administrativa. Su organización. Las partes. Actos impugnables. Idea general del proceso. 7. Los bienes de las Administraciones Públicas: bienes de dominio público y bienes de dominio privado. Afectación y desafectación. Utilización. 8. Los Contratos del Sector Público (I): Legislación aplicable. Objeto y ámbito de aplicación. Negocios y contratos excluidos. Tipos de contratos y régimen jurídico aplicable. Partes en el contrato. Objeto, precio y cuantía. Garantías exigibles y modificación de los contratos. Normas de la Comunidad Autónoma de Aragón. 9. Los Contratos del Sector Publico (II): Preparación de los contratos. La selección del contratista. Adjudicación de los contratos. Procedimientos de contratación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Revisión de precios. 10. La potestad sancionadora de la Administración. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas: responsabilidad civil y penal de los funcionarios públicos. 11. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (I). Estructura y organización de la Función Pública. Registro de Personal. Programación y oferta de empleo público. 12. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (II). El personal funcionario. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional de los funcionarios. 13. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (III). Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios: supuestos y efectos de cada una de ellas. 14. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (IV). Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones. Indemnizaciones. Las incompatibilidades. El régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento. 15. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (V). El personal laboral. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato laboral: contenido, duración y suspensión. 16. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (VI). El régimen de Seguridad Social del personal de las Administraciones Públicas. Los órganos de representación y participación. 17. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (VII). Representación y negociación de las condiciones de trabajo; conflictos y convenios colectivos. 18. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (VIII). El personal estatutario. El personal al servicio de la Administración de justicia. 19. El Presupuesto: concepto, clases y principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. Presupuesto por programas: concepto y objetivos. Programación, presupuestación y control. El presupuesto en base 0. 20. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Elaboración y aprobación. Ingresos y gastos públicos: estructura y clasificación orgánica, funcional y económica. 21. Régimen de financiación de la Comunidad Autónoma de Aragón: fondos del modelo de financiación. 22. Los créditos presupuestarios en la Comunidad Autónoma de Aragón y sus modificaciones. 23. La ejecución del presupuesto: fases. Ordenación del gasto y ordenación del pago: órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Gastos de carácter plurianual. La ejecución del presupuesto de ingresos: reconocimiento y liquidación de derechos. Liquidación y cierre del ejercicio. 24. Pagos: concepto y clasificación. Pagos por ordenaciones presupuestarias: pagos por obligaciones de ejercicios cerrados. Pago "en firme" y "a justificar". Los anticipos de caja fija. 25. Contabilidad pública: concepto. Contabilidad preventiva, ejecutiva y crítica. Fines. Órganos competentes. Los principios contables. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón. 26. Control del gasto público. Clases. Especial referencia del control de legalidad. El Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón. 27. Retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral de las Administraciones Públicas. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas; su justificación. Conceptos retributivos. Devengo y liquidación de derechos económicos. Pago de las retribuciones del personal en activo. Formas de pago. 28. Informática básica: conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Sistemas de almacenamiento de datos. Sistemas operativos. Nociones básicas de seguridad informática. 29. La Red Internet: origen, evolución y estado actual. Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. La Web y su evolución. Navegadores web: funcionamiento básico y navegadores más utilizados. Concepto de url. Uso de buscadores. Seguridad en la web. 30. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200032680404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200033690404</enlace> 007921339 20211229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2022, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso por turno independiente para personas con discapacidad en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Ejecutiva de Agentes para la Protección de la Naturaleza. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2020 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre) y de conformidad con la normativa que regula el acceso de personas con discapacidad al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón asi como en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales . 1.1.Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante turno independiente para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, 2 plazas del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Ejecutiva de Agentes para la Protección de la Naturaleza. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los dos primeros ejercicios de la oposición, que se celebrarán el mismo día, tendrán lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas a spirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacion al de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Tener un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias de la Escala a la que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación). Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Bachiller, Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. g) Estar en posesión del permiso de conducir de vehículos de la categoría B1 o B. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solici tudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar los dos primeros ejercicios de la oposición, que se celebrarán en el mismo día, en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La Tasa por derechos de examen será de 16,94 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señalad as deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspi rantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificado r. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del director general de la función pública y calidad de los servicios que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas sel ectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 2.1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionarios por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). El apartado 2.1. mencionado establece que, las personas con discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, realizarán el mismo tipo y número de ejercicios que estén establecidos para las personas que accedan por el turno libre. Su única peculiaridad será que dispondrán de la adaptación de tiempos y/o medios que se determinen para cada candidato por Resolución del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. En consecuencia, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.3, subapartado 1.3.2 "supuestos específicos" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de lo s ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización de los primeros ejercicios se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha del tercer ejercicio se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. 8.1.Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.3 "Convocatorias del Grupo C 1", supuestos específicos de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el pr oceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para n ombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre persona s candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docum entos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales d e otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Fotocopia del permiso conducir al que hace referencia la base 2.1 g). Fotocopia del Certificado por el que se reconoce la discapacidad. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de funcionarios/a s de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Ejecutiva de Agentes para la Protección de la Naturaleza. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones fina les. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 22 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA EJECUTIVA DE AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo. 1. La Constitución Española de 1978: estructura, contenido y principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución. 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. 3. Gobierno y Administración General del Estado: Administración central y Administración periférica. 4. La organización territorial del Estado. Las relaciones entre los entes territoriales. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía, las Instituciones y competencias de las Comunidades Autónomas. 5. La organización de la Unión Europea y sus Instituciones 6. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes de Aragón. El Justicia de Aragón. 7. Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. La estructura administrativa. 8. El Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Administración consultiva: el Consejo de Estado y el Consejo Consultivo de Aragón. 9. Administración Local. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 10. La prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Programa de materias específicas. Escala Ejecutiva de Agentes para la Protección de la Naturaleza. 1. Concepto legal de monte. Clasificación legal de los montes según su propiedad y su naturaleza jurídica. Los consorcios y convenios para repoblación forestal. Los montes de utilidad pública: el Catálogo de Montes de Utilidad Pública; inclusión y exclusión de montes en el Catálogo; deslindes y amojonamientos; ocupaciones y servidumbres; prevalencias y concurrencias de demanialidad; permutas. 2. Planificación forestal: Plan Forestal de Aragón, Planes de Ordenación de los Recursos Forestales e Instrumentos de gestión forestal. Aprovechamientos en montes gestionados por la Administración Forestal: normas sobre determinados tipos de aprovechamiento; pliegos de condiciones; licencias de disfrute; aprovechamientos ordinarios; aprovechamientos no ordinarios. Fondos y planes de mejora en montes catalogados. Regulación de aprovechamientos en montes no gestionados por la Administración Forestal. Pérdida de la condición legal de monte. Puesta en cultivo agrícola de terrenos forestales. Autorizaciones de obras y mejoras en montes catalogados y no catalogados. Acceso a los montes y circulación de vehículos a motor en terrenos forestales. Normativa europea y española sobre la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera. 3. Los agentes para la protección de la naturaleza como agentes forestales: funciones y facultades. Funciones: posición dentro de la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Facultades: procedimiento administrativo, actuación en caso de infracción, actas, informes, toma de muestras, cadena de custodia, decomisos. 4. Definición de incendio forestal. Los incendios forestales en la Ley de Montes de Aragón: zonas de alto riesgo, medidas preventivas, organización de la extinción, medidas para la restauración de zonas incendiadas. El director de extinción en la normativa aragonesa sobre incendios forestales. Competencias estatales, autonómicas y de las entidades locales en materia de incendios forestales en Aragón. El Reglamento de incendios forestales y la Orden anual sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón. El Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales. 5. Ley de Caza de Aragón y normativa autonómica vigente de desarrollo. Requisitos para el ejercicio de la caza; licencias, permisos y seguros. Especies y piezas de caza. Clasificación de los terrenos a los efectos de la caza. La planificación cinegética. La protección y conservación de las especies de caza. La responsabilidad por daños. Vigilancia de la actividad cinegética. Infracciones y sanciones. Comisos y retirada de las armas. Reglamento de Armas: definiciones, clasificación de las armas reglamentadas, guías de pertenencia, licencias, cesiones, uso de armas para menores, disposiciones generales sobre tenencia y uso de armas, armas depositadas y decomisadas. 6. Ley de Pesca de Aragón y normativa autonómica vigente de desarrollo. Requisitos para el ejercicio de la pesca; licencias, permisos y autorizaciones. Especies piscícolas; artes, medios y cebos; periodos, días y horarios hábiles; distancias. Clasificación y señalización de las aguas a efectos de la pesca. Ordenación del aprovechamiento de especies de pesca. Protección de los ecosistemas acuáticos. Medidas específicas contra la dispersión de especies exóticas. Infracciones y sanciones. Comisos. 7. Ley de vías pecuarias de Aragón. Concepto de vía pecuaria, naturaleza jurídica y tipos. Competencias y ejercicio de potestades de la Comunidad Autónoma y de las Entidades Locales. Clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización. Ocupaciones, aprovechamientos y régimen de usos y actividades en vías pecuarias. Funciones de policía, vigilancia e inspección. Infracciones y sanciones. 8. Regulación legal de las aguas continentales; competencias estatales y de la Comunidad Autónoma de Aragón. El dominio público hidráulico: bienes que lo integran, zonas de policía y de servidumbre y régimen de utilización. Infracciones y sanciones en materia de dominio público hidráulico. Normas sobre navegación en las Cuencas de Aragón. 9. Geografía de la Comunidad Autónoma de Aragón: territorio y población, riqueza agropecuaria, forestal, piscícola y cinegética, catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón. 10. Ley del Patrimonio Natural y Biodiversidad: estructura, objeto y principios. Conservación de la biodiversidad; garantías de conservación de especies autóctonas silvestres. Listado de Especies en Régimen de Protección Especial. Catálogo Español de Especies Amenazadas. Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y efectos de la inclusión en él de una especie. Infracciones y sanciones. El Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. 11. Ley de Espacios Naturales Protegidos de Aragón: finalidad, concepto, categorías y requisitos de declaración. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Planificación de los Espacios Naturales Protegidos (ENP): Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) y zonificación. Usos permitidos y prohibidos en los ENP. Infracciones y sanciones. Red de Espacios Naturales Protegidos. Áreas Naturales Singulares. Red Natural de Aragón. Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido: regulación legal y competencias administrativas. 12. Estrategia mundial para la conservación de la naturaleza. Convenios internacionales ratificados por España sobre protección de especies y de hábitats. Directiva relativa a la conservación de hábitats naturales y flora y fauna silvestres. Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres. Red Natura 2000: su regulación nacional y autonómica; planes de gestión. 13. Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles. Evaluación de impacto ambiental de proyectos. Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental. Infracciones y sanciones. 14. El medio natural y sus ecosistemas: estructura, composición y funcionamiento. La biodiversidad; concepto y cuantificación. Formaciones y asociaciones vegetales. La sucesión vegetal. Pisos bioclimáticos y vegetación potencial. 15. El medio natural en Aragón; clima, relieve, geología, red hidrográfica, ecosistemas, biodiversidad. Principales ecosistemas forestales en Aragón. Principales series de vegetación potencial y catenas de vegetación. 16. Especies arbóreas que ocupan una mayor superficie en Aragón; distribución, características botánicas, ecológicas y culturales. Vegetación de ribera. Otras especies arbóreas de interés forestal. 17. Matorrales aragoneses; climácicos y seriales. Pastizales aragoneses; clasificación, características y aprovechamientos. Características de las principales especies pratenses. 18. Principales especies de caza y terrenos cinegéticos en Aragón. Las reservas de caza en Aragón; ubicación, extensión y aprovechamiento. Modalidades de caza. Gestión de hábitats cinegéticos. Planes cinegéticos. Actividades de mejora, repoblaciones cinegéticas, acondicionamiento de hábitats y control de daños. Granjas cinegéticas. 19. Dinámica del ecosistema fluvial. Principales especies de pesca continental en Aragón y su distribución. Modalidades de pesca. Gestión de hábitats piscícolas. Planes piscícolas. Actividades de mejora, repoblaciones ictícolas, acondicionamiento de hábitats y control de daños. Piscicultura. Problemática de la introducción de especies exóticas invasoras. 20. Red Natura 2000 en Aragón. Hábitats de interés comunitario en Aragón. Espacios Naturales Protegidos en Aragón; normas de declaración y de planificación, situación, valores naturales. Áreas Naturales Singulares en Aragón. Otras figuras de la Red Natural de Aragón. 21. Especies de interés comunitario en Aragón. El Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón: categorías; distribución, ecología, estado y problemática de conservación de las principales especies catalogadas; planes de recuperación, conservación y mejora. Principales especies exóticas invasoras en Aragón; daños y métodos de control. 22. Selvicultura. Formas culturales de masa. Clases naturales y artificiales de edad. Clasificación sociológica de los pies de una masa arbórea. Cuantificación de la espesura de una masa arbórea. Caracterización del crecimiento de una masa. Concepto de posibilidad, turno, edad de madurez y diámetro de cortabilidad. 23. Dasometría y dendometría. Mediciones sobre el árbol en pie y apeado. Instrumentos de medida. Estimación de volumen del árbol en pie y apeado. Cubicación de madera apilada y leñas. El relascopio de Bitterlich. 24. Tratamientos selvícolas: tipos de cortas; tratamientos parciales. Aprovechamientos forestales; clases y unidades de medida. Aprovechamientos forestales maderables y leñosos: tipos, sistemas y fases; herramientas, maquinaria, equipos y materiales empleados. 25. Ordenación de montes; principios y objetivos. Contenido mínimo de los Instrumentos de Gestión Forestal en Aragón; especial mención a la división inventarial y al cálculo de existencias. Métodos de ordenación en masas regulares, semirregulares e irregulares. División dasocrática. 26. Repoblación forestal; concepto y objetivos. Planificación. Elección de especie, tratamiento de la vegetación, preparación del terreno, siembra y plantación, cuidados culturales. Aperos y maquinaria utilizada en las repoblaciones. 27. Viveros forestales. Instalaciones, técnicas de producción de planta forestal, manejos culturales y maquinaria empleada. Material forestal de reproducción. Materiales de base. Regiones de procedencia. Recolección y manejo de semillas forestales. Identificación, análisis y conservación de semillas forestales. 28. Tipos de incendios forestales, partes de un incendio y factores que influyen en la propagación del fuego. Prevención: objetivos y actuaciones; red de vigilancia en Aragón. Incendios forestales en Aragón: estadísticas y causalidad; índices de peligro y sistemas de alerta. La investigación de las causas de los incendios forestales. Extinción: medios humanos y materiales en Aragón y su organización. La seguridad del personal y las comunicaciones en los incendios forestales. 29. Adversidades forestales abióticas y bióticas. Plagas y enfermedades principales de las masas forestales aragonesas. Métodos de control y lucha. Plagas y enfermedades principales en viveros forestales. 30. Interpretación cartográfica: sistemas de coordenadas, coordenadas UTM, sistema geodésico de referencia, escalas, curvas de nivel, equidistancia y signos convencionales. Cálculo sobre plano de distancias, pendientes, altitudes y superficies. Uso de la brújula y de la aliada de pínulas. Trazados de alineaciones y perpendiculares sobre el terreno. Uso de clisímetros. Aplicaciones de los receptores GPS en los trabajos de campo. Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón: definición, objetivos, aplicaciones y servicios. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200034700404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200035710404</enlace> 007921340 20211229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 22 diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Auxiliares Facultativos, Agentes de Protección del Patrimonio Cultural. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre) y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales . 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza del turno libre del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Auxiliares Facultativos, Agentes de Protección del Patrimonio Cultural. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los dos ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas a spirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacion al de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de Técnico o equivalente. En el caso de titulaci ones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Estar en posesión del permiso de conducir tipo B. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solici tudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar los ejercicios de la oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 12,76 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señalad as deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal para el ingreso en Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 7 de julio de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 145, de 23 de julio de 2020), modificada por Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fechas 29 de julio de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 154, de 5 de agosto de 2020) y 16 de marzo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número69 de 30 de marzo de 2021). 4. Admisión de personas aspirantes . 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva de los ejercicios de la oposición. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificado r. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas sel ectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.4. "Convocatorias del Grupo C2", subapartado 1.4.1. "Supuestos Generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de lo s ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización de los dos ejercicios de la oposición se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.4. "Convocatorias del Grupo C2", subapartado 1.4.1. "Supuestos Generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el pr oceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero y segundo. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para n ombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre persona s candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docum entos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales d e otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Fotocopia del permiso de conducir al que hace referencia la base 2.1 f). Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de funcionarios/a s de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Auxiliares Facultativos, Agentes de Protección del Patrimonio Cultural, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones fina les. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 22 de diciembre de 2022. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA DE AUXILIARES FACULTATIVOS, AYUDANTES Y AUXILIARES DE LABORATORIO Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo Auxiliar. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. 2. La organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas. La Administración Local. 3. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes. El Justicia de Aragón. 4. Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Gobierno de Aragón. La estructura administrativa. 5. El personal de las Administraciones Públicas. Estructura y organización de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Programa de materias específicas. Escala de Auxiliares Facultativos, Ayudantes y Auxiliares de Laboratorio. 1. Sistema periódico de los elementos. Concepto de valencia. Formulaciones básicas. 2. Estados de la materia: cambios de estado. Fusión y solidificación, evaporación y ebullición, sublimación y condensación. Destilación. 3. Mol, masa molar y masa molecular. Composición centesimal de una sustancia. 4. Disoluciones. Preparación. Formas de expresar la concentración. 5. Concepto de ácido y base. Concepto de pH. Métodos para su medida. 6. Gravimetría y volumetría. Material y aparatos utilizados. 7. Toma de muestras. Registro y almacenamiento. Preparación de las muestras. 8. Medios de cultivo más comunes empleados en el aislamiento e identificación de microorganismos. 9. Concepto de bacteria y de virus. Técnicas generales de siembra. 10. Aparatos elementales en un laboratorio. Descripción, uso y conservación. 11. Microscopios: descripción y características. 12. Esterilización del material para análisis microbiológico. Autoclaves. Horno Pasteur. Mantenimiento del material esterilizado. 13. La reproducción de las principales especies vegetales: caracteres generales. 14. Manejo de animales para ensayos biológicos. 15. Los residuos en el laboratorio. Clasificación, gestión y eliminación. 16. Prevención de accidentes y medidas de seguridad en el laboratorio. Primeros auxilios. 17. Nociones básicas de la peligrosidad de los productos utilizados en los laboratorios. Manipulación y conservación de estos productos. 18. Fundamentos básicos de análisis instrumental: técnicas espectroscópicas. 19. Fundamentos básicos de análisis instrumental: técnicas cromatográficas. 20. Material de uso común en el Laboratorio. Material de vidrio, material de plástico, material metálico y otros materiales. Uso y conservación del material. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200036720404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200037730404</enlace> 007921341 20211229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 22 diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Economistas, Economistas. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales . 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Economistas, Economistas. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas a spirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacion al de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Licenciado o Grado en Administración y Dirección de Empresas, Economía, Finanzas y Contabilidad, Marketing e Investigación de Mercados, o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solici tudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señalad as deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispu esto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspi rantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificado r. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas sel ectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de lo s ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el pr oceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para n ombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre persona s candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docum entos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales d e otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de funcionarios/a s de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Economistas, Economistas. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones fina les. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 22 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA SUPERIOR DE ECONOMISTAS, ECONOMISTA Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. El Gobierno de la Nación y la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. 7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. 8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador. 9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 10. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. La función directiva en las organizaciones públicas. 11. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 12. Protección de datos personales. Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. 13. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 14. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. Transparencia y Gobierno Abierto. Acceso a la Información pública. Participación Ciudadana. 15. Economía y Hacienda Pública: los ingresos y gastos públicos. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de la Unión Europea. 16. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: bienes que lo integran y régimen jurídico. 17. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y Leyes de Presupuestos. 18. Los contratos del Sector Público: concepto y clases. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción. 19. La potestad expropiatoria: su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio. 20. La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario. Programa de materias específicas. Escala Superior de Economistas, Economistas. 1. Objeto y método de la ciencia económica. Su evolución y aplicación en economía. 2. Evolución del pensamiento económico (I): La economía clásica, Marxista, Neoclásica, Keynesiana y Monetarista. 3. Evolución del pensamiento económico (II): La escuela de las Expectativas Racionales. Nueva macroeconomía clásica y nueva macroeconomía Keynesiana. Corrientes actuales de pensamiento económico. 4. Teoría del comportamiento del consumidor (I): concepto de utilidad. Curvas de indiferencia. La restricción presupuestaria. Efecto sustitución y efecto renta. La función de la demanda. 5. Teoría del comportamiento del consumidor (II): teoría de la preferencia revelada. Dualidad en el consumo y aplicaciones. 6. Teoría de la elección del consumidor en situaciones de riesgo e incertidumbre. Elección intertemporal. 7. Teoría de la producción. Funciones de producción. Productividad y rendimientos. 8. Los costes de producción. Concepto y clases. Funciones de costes. La curva de la oferta. 9. El mercado de la competencia perfecta. Oferta de la industria. Equilibrio a corto y a largo plazo. Variaciones de las funciones de oferta y demanda. 10. La competencia imperfecta: competencia monopolística, oligopolio y monopolio. Los poderes públicos y la competencia. 11. Equilibrio general competitivo. Los dos teoremas fundamentales de la economía del bienestar. 12. Economía del bienestar (I): la teoría del "second best". Las imperfecciones del mercado. Las externalidades de los bienes públicos. 13. Economía del bienestar (II): funciones de bienestar social. Teoría de la elección colectiva. El teorema de la imposibilidad de Arrow y desarrollos posteriores. 14. Magnitudes macroeconómicas y Contabilidad Nacional según el SEC-2010. El análisis de las tablas input-output. 15. Magnitudes agregadas básicas: el flujo circular de la renta y el producto. Contabilidad de la renta nacional en una economía abierta. 16. La renta de equilibrio de corto plazo en una economía cerrada con Sector Público. El modelo IS-LM. Las políticas fiscal y monetaria. 17. El dinero y los diferentes agregados monetarios. La base monetaria y la creación de dinero. Teorías de la demanda de dinero e implicaciones de política económica. 18. El modelo de la oferta y la demanda agregada en el corto plazo. La demanda agregada, el tipo de interés y el nivel de precios. La oferta agregada en los modelos clásico y Keynesiano. Determinación de la renta de equilibrio. 19. Teorías del consumo. Teorías de la inversión. implicaciones de política económica. 20. Análisis macroeconómico del mercado de trabajo: teoría del desempleo de equilibrio; la NAIRU y la persistencia en el desempleo. 21. La inflación. Concepto y clases. Causas y efectos de la inflación. El proceso inflacionista. Hiperinflaciones. Efectos de la inflación. 22. La política monetaria: diseño e instrumentos; mecanismos de transmisión; efectos de la política monetaria. 23. La política fiscal. Efectos sobre el crecimiento económico y el ahorro. La financiación del déficit. 24. Los ciclos económicos: teorías y distintos enfoques de la política económica. 25. Crecimiento y desarrollo. Teorías explicativas del crecimiento económico: crecimiento endógeno. Evidencia empírica. Desarrollo y subdesarrollo. 26. Un modelo de determinación de la renta de corto plazo en una economía abierta: regímenes de tipo de cambio y movilidad de capitales y las políticas fiscal y monetaria. 27. La economía española en perspectiva. Etapas de la industrialización española. El desarrollo de los sesenta. Crisis de los setenta y recuperación. La integración en Europa. Crisis económico-financiera reciente. Situación actual de la economía española y perspectivas. 28. Crecimiento, distribución y cambio estructural. Transformaciones estructurales de la economía española. Distribución espacial de la renta y convergencia. Distribución personal de la renta. 29. Población y capital humano. Evolución demográfica en España. Movimientos migratorios. Medición del capital humano. Capital humano y crecimiento. 30. Recursos naturales y medio ambiente. El territorio en la economía española. Clasificación de los recursos naturales. Crecimiento económico y medio ambiente. Política medioambiental. 31. Ahorro y formación de capital. Evolución del ahorro nacional. Determinantes del ahorro. Financiación de la formación bruta del capital fijo. La inversión empresarial. Inversión en infraestructuras públicas. 32. Innovación y cambio técnico. Actividades de I+D+I. Actividad tecnológica interior. Importación de tecnología. Tecnología y crecimiento. Política tecnológica. 33. Sector Primario. El Sector Agrario y sus transformaciones. Especialización y eficiencia productiva. La Política Agraria Común y sus reformas. Sector pesquero y política pesquera. 34. Sector Industrial y Energético. Evolución del sector industrial. Especialización y eficiencia productiva. Política industrial. Sector Energético y política energética. 35. Sector Servicios. La terciarización de la economía española. Especialización productiva y eficiencia. El sector turístico y su importancia. Política turística. 36. Mercado de trabajo. Evolución y rasgos fundamentales. Desequilibrio en el mercado de trabajo español. Causas del desempleo. Políticas de empleo. Reformas del mercado de trabajo y relaciones laborales. Situación actual del mercado de trabajo. 37. El sistema financiero español. Instituciones y agentes. Mercados e instrumentos. Financiación no bancaria. Evolución del sistema financiero. 38. El Banco de España. Órganos rectores. Funciones. Supervisión prudencial de las entidades de crédito. Ejecución de la política monetaria. El Sistema Europeo de Bancos Centrales y el Banco Central Europeo. 39. Las finanzas de la Unión Europea y el presupuesto comunitario. La política fiscal común. 40. Mercado de Valores: normativa reguladora y organismo encargado de la supervisión de los mercados de valores españoles. Mercado primario. Mercado secundario. 41. Sector exterior (I): balanza de pagos y tipos de cambio. Balanza de pagos y equilibrio externo. Cuenta corriente y cuenta financiera. Mercado de divisas y teoría sobre el tipo de cambio. Políticas de ajuste del sector exterior. 42. Sector exterior (II): política comercial. Teorías del comercio internacional. Evolución del comercio exterior. Comercio y crecimiento. 43. Sector exterior (III): la inversión extranjera. Determinantes de la inversión extranjera. Inversión extranjera directa y crecimiento. Distribución sectorial de la inversión extranjera directa. Inversión española en el exterior. 44. Economía aragonesa (I): dotación factorial. La población. Capital humano y crecimiento. Recursos naturales y medio ambiente. Inversión empresarial e inversión pública. Actividades de I+D+I. 45. Economía aragonesa (II): especialización productiva. Crecimiento y cambio estructural. Sector Agrario y PAC. Especialización industrial. La terciarización de la economía aragonesa. 46. Economía aragonesa (III): Sector Público (1). El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, las diputaciones provinciales, las comarcas y el Ayuntamiento de Zaragoza. 47. Economía aragonesa (IV): Sector Público (2). El sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. 48. Economía Aragonesa (V): Las relaciones exteriores. Apertura externa y crecimiento. Evolución. Bienes y servicios. Principales clientes y proveedores. La inversión directa. 49. Política de la competencia. Marco regulador en la UE, España y Aragón. La política de promoción y defensa de la competencia de la CNMC. 50. Empresa: concepto, funciones y sistemas de decisión empresarial. 51. La estructura económico-financiera de la empresa. Las fuentes de financiación de la empresa. El equilibrio financiero. Equilibrio entre inversiones y financiaciones. Coste del capital y coste de la deuda. Estructura financiera óptima. El fondo de maniobra. 52. Decisiones de inversión: métodos de valoración y selección de inversiones. 53. La valoración externa de la empresa. Principios básicos. Valor matemático y contable, valor de liquidación, valor de reposición, valor sustancial, valor bursátil y valor de rendimiento de la empresa. El concepto de goodwill. Método para determinar el valor global de la empresa. 54. Economía de la organización interna: equipos e incentivos; el problema del free rider. Delegación e incentivos; el problema de agencia. Soluciones. Aplicaciones. 55. Planificación estratégica: concepto de estrategia. Herramientas de planificación estratégica. Análisis del entorno. Estructura de los mercados. 56. Marketing: función y objetivos del marketing. Principales instrumentos. 57. Gestión de la producción y las operaciones: función y objetivos del área. Principales técnicas. 58. Cálculo financiero. Capitalización simple y compuesta. Rentas constantes, variables y fraccionadas. Amortizaciones de préstamos y empréstitos. Operaciones con valores mobiliarios. 59. Análisis de los instrumentos y de los mercados de derivados. 60. La contabilidad del empresario individual. Libros obligatorios. Requisitos. Valor probatorio y reconocimiento de los libros. Las cuentas anuales. Depósito de las cuentas. 61. Contabilidad general: El Plan General de Contabilidad. Los principios de contabilidad generalmente aceptados. 62. Análisis de estados financieros contables. 63. Contabilidad de sociedades. Constitución. Aumento y reducción de capital. Emisión de empréstitos. Transformación, fusión, absorción, escisiones y disolución de empresas. 64. La auditoría contable: concepto y naturaleza. Normativa legal de auditoria. Normas técnicas de auditoria. 65. Contabilidad pública (I): La contabilidad de las Administraciones Públicas. Marco legal de la contabilidad pública en España. Principios y normas de contabilidad pública en España. El Plan General de Contabilidad Pública. 66. Contabilidad pública (II): La contabilidad del presupuesto de gastos. Concepto y clasificación de los gastos y obligaciones de pago de las Administraciones Públicas. 67. Contabilidad pública (III): La contabilidad del presupuesto de ingresos. Concepto y clasificación de los ingresos y derechos de cobro de las Administraciones Públicas. 68. Contabilidad pública (IV): Las cuentas anuales de las entidades públicas. El Balance. La cuenta del resultado económico-patrimonial. Estado de liquidación del presupuesto. La Memoria. 69. El Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ámbito de aplicación. Destinatarios. Requisitos de la información contable. Estructura. Contenido y características. 70. Contabilidad de coste y de gestión. Sistemas de cálculo de cotes. Confección de presupuestos. Cálculo y análisis de desviaciones. 71. El intervencionismo público. Los fallos del mercado como fundamento de la intervención del Sector Público. 72. Los mecanismos de decisión del Sector Público. Reglas de votación. La democracia representativa. Burocracia y grupos de interés. 73. Concepto y características del presupuesto. Fases del proceso presupuestario. El presupuesto y los sistemas de planificación y control. 74. La eficiencia en el Sector Público. Producción pública y producción privada. Burocracia e incentivos. Selección y evaluación de proyectos. 75. Análisis coste-beneficio y coste-eficacia. Valoración de beneficios y costes. Reglas de decisión. 76. El gasto público. Concepto, clasificación y estructura. Causas de su crecimiento. El debate sobre el tamaño del Sector Público. 77. Gasto público y redistribución (I). Prestaciones en especie: Sanidad, educación y vivienda. Efectos económicos. Los modelos de seguridad social y su financiación. 78. Gasto público y redistribución (II). Prestaciones monetarias: pensiones, prestaciones por desempleo y programas de reducción de la pobreza. Efectos económicos. El debate de la redistribución y la eficiencia. 79. Las políticas públicas. Clases, ciclo y control. Metodologías de evaluación y seguimiento. Indicadores de gestión. 80. Ingresos públicos. Elementos definidores y clases de impuestos. Efectos renta, sustitución e incentivo de los impuestos. 81. Los principios impositivos. Los principios del beneficio y de la capacidad de pago. La incidencia impositiva. Los sistemas fiscales. Las principales figuras impositivas. Los condicionantes de la estructura tributaria. Evolución y modelos internacionales. 82. La incidencia de los impuestos. Incidencia de los impuestos en los mercados competitivos. Impuestos ad valorem y específicos. Impuestos sobre los factores. Incidencia de los impuestos en las situaciones en las que no hay competencia perfecta. Impuestos equivalentes. 83. La deuda pública y el déficit público. Sostenibilidad e instrumentos de financiación. 84. La Hacienda multinivel. El federalismo fiscal. Financiación de las haciendas territoriales. 85. La financiación de las Comunidades Autónomas (I): principios y recursos financieros. Evolución del sistema de financiación. 86. La financiación de las Comunidades Autónomas (II): La financiación de las Comunidades Autónomas de régimen foral: País Vasco y Navarra. 87. Las haciendas locales. Las diputaciones provinciales. Las comarcas. Los municipios. 88. La empresa pública. Concepto. Objetivos de la empresa pública. Efectos macroeconómicos. Los precios públicos. Características fundamentales de su gestión. El sistema de control de la empresa pública. 89. Los métodos mínimo cuadrático y de máxima verosimilitud en la estimación de los modelos económicos. 90. El modelo clásico de la regresión lineal: estimación, verificación y predicción del modelo uniecuacional con k-variables explicativas. 91. El modelo de regresión con regresores estocásticos: Estimación, verificación y predicción. 92. Multicolinealidad y heterocedasticidad: Consecuencias, origen, detección y soluciones. 93. Autocorrelación: Consecuencias, origen, detección y soluciones. 94. Modelos de ecuaciones simultáneas: Identificación, estimación, verificación y predicción. 95. Modelos uniecuacionales de regresión no lineal: Estimación, verificación y predicción. 96. Modelos ARIMA: Identificación, estimación, verificación y predicción. 97. El modelo de regresión dinámica uniecuacional: Identificación, verificación y predicción. 98. Modelos de componentes no observables: Tendencia, ciclo y estacionalidad. Aplicaciones en el análisis de coyuntura, estimación, verificación y predicción. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200038740404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200039750404</enlace> 007921342 20211229 ACUERDOS II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE AINSA-SOBRARBE ACUERDO de 16 de diciembre de 2021, del Pleno del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe (Huesca), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Publico de 2021 con incorporación de los puestos para la estabilización del empleo temporal. El Pleno del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe (Huesca) reunido en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de diciembre del 2021, aprobó por unanimidad de los presentes, mayoría legal suficiente, el Acuerdo que a continuación se transcribe: Parte expositiva Visto lo establecido en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado del 2017 y 2018 en relación a la estabilización del empleo temporal que con carácter estructural y permanente se ha ocupado por personal interino o temporal. Visto lo dispuesto en el articulo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo publico. Visto el informe del Secretario General, acuerdo: Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Publico del ejercicio 2021 del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe ( Huesca ) con la incorporación de todos los puestos que a continuación se describen, para la estabilización del empleo temporal, teniendo en cuenta los puestos que con carácter estructural y permanente, se han ocupado por personal interino o temporal desde al menos 1 de enero del 2018, conforme al Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reduccion de la temporalidad en el empleo publico. Personal del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Tercero.- Facultar al Alcalde-Presidente, para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución del presente acuerdo. Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses a contar desde el dia siguiente a la publicación de este Acuerdo. Se podrá no obstante interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el dia siguiente a la publicación de este Acuerdo, ante el órgano que ha adoptado el presente Acuerdo. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Transcurrido un mes desde la interposición, en su caso, del recurso potestativo de reposición sin que se notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedara expedita la vía contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. Aínsa,16 de diciembre de 2021.- El Alcalde, Enrique Pueyo García. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200040760404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1200041770505</enlace> 007921263 20211228 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural, Archivos. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 240/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2019 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 30 de diciembre de 2019), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generale s. 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural, Archivos. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado. En el caso de titula ciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señal adas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspira ntes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificad or. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B, 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pru ebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de l os ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espe ra para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empate s entre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docu mentos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionale s de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos procede ntes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de fu ncionarios/as de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural, Archivos. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposicion es finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 20 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES A LA ESCALA FACULTATIVA SUPERIOR, FACULTATIVOS SUPERIORES DE PATRIMONIO CULTURAL, ARCHIVOS Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. El Gobierno de la Nación y la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. 7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. 8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador. 9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 10. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. La función directiva en las organizaciones públicas. 11. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 12. Protección de datos personales. Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. 13. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 14. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. Transparencia y Gobierno Abierto. Acceso a la Información pública. Participación Ciudadana. 15. Economía y Hacienda Pública: los ingresos y gastos públicos. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de la Unión Europea. 16. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: bienes que lo integran y régimen jurídico. 17. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y Leyes de Presupuestos. 18. Los contratos del Sector Público: concepto y clases. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción. 19. La potestad expropiatoria: su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio. 20. La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario. Programa de materias específicas. Escala Facultativa Superior. Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural, Museos. 1. La formación territorial de Aragón. 2. Monarquía y Estado en el Aragón medieval. 3. Las instituciones políticas del reino de Aragón hasta los Decretos de Nueva Planta: las Cortes de Aragón, la Diputación del Reino, el Justicia de Aragón. 4. La Administración de Justicia en Aragón hasta los Decretos de Nueva Planta. 5. Las instituciones administrativas y la organización del territorio en el reino de Aragón hasta los Decretos de Nueva Planta. 6. El municipio aragonés hasta los Decretos de Nueva Planta. 7. El sistema fiscal y la Administración de la Hacienda Pública en Aragón hasta los Decretos de Nueva Planta. 8. La estructura social y económica en Aragón hasta el s. XVIII. 9. El señorío en España, con especial referencia a Aragón. 10. El Derecho aragonés. 11. El Notariado en Aragón. 12. La organización de la Iglesia en Aragón. Clero secular y regular. Las Órdenes Militares. 13. Las instituciones de beneficencia en Aragón. 14. La Cancillería de la Corona de Aragón. 15. La Acción de Aragón y los aragoneses en Indias. 16. La creación del Estado Moderno con los Reyes Católicos. 17. La Administración Central y el sistema de Consejos en la Edad Moderna. El Consejo de Aragón. 18. Las reformas político-administrativas del siglo XVIII en España. 19. La Administración Territorial y Local en Aragón en el s. XVIII. 20. Los regímenes constitucionales españoles en los siglos. XIX y XX. Sus instituciones políticas. 21. La Administración del Estado en la España contemporánea. Órganos centrales y periféricos. 22. La Administración Local en la España contemporánea, con especial referencia a Aragón. 23. El proceso comarcalizador aragonés y sus antecedentes. Su repercusión en los archivos. 24. La Administración de Justicia en la Edad Contemporánea. 25. El sistema fiscal y la Administración de la Hacienda Pública en España en la Edad Contemporánea. 26. Los procesos desamortizadores del siglo XIX. Su repercusión en los archivos. 27. Los sistemas electorales en la España Contemporánea. La Administración Electoral española. 28. La organización político-administrativa en España durante el período 1940-1975: Administración del Estado, Movimientos y Sindicatos. 29. Los partidos políticos y las organizaciones sindicales en la España contemporánea. 30. Estructura económica y social de Aragón en los siglos. XIX y XX. 31. Historiografía aragonesa. 32. Las publicaciones periódicas como fuente para el estudio de Aragón. 33. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de las instituciones políticas de La Corona de Aragón. 34. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de las instituciones políticas del Reino de Aragón hasta los Decretos de Nueva Planta. 35. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la Administración de Justicia y la Fe Pública en Aragón hasta los Decretos de Nueva Planta. 36. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio del municipio en Aragón hasta los Decretos de Nueva Planta. 37. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la Administración de Justicia y la Fe Pública en España desde el siglo XVIII. 38. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de los organismos de la Administración Central desde el siglo XVIII. 39. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la Administración Local en España desde el siglo XVIII. 40. Fuentes documentales y bibliografía para la historia de la Hacienda Pública en España desde el siglo XVIII. 41. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de las Instituciones Eclesiásticas en España, con especial referencia a Aragón. 42. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de las organizaciones políticas y sindicales españolas. 43. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio del señorío, con especial referencia a Aragón. 44. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio del mundo agrario y los regadíos en Aragón. 45. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la industria, el comercio y las comunicaciones en Aragón. 46. Bibliografía básica sobre Archivística y Ciencias Auxiliares: repertorios bibliográficos, manuales y revistas especializadas. 47. Fuentes de información general sobre los archivos y sus fondos documentales: directorios, censos, guías, bases de datos. Recursos en Internet. 48. La protección del patrimonio documental en España. La Ley 6/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y su normativa de desarrollo. 49. La defensa del patrimonio documental en Aragón. La Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón y su normativa de desarrollo. Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés: principios aplicables. 50. El proceso de traspaso de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón en general. La evolución de la estructura organizativa de la Administración Pública de Aragón. 51. El Sistema Español de Archivos. El Sistema Estatal de Archivos y los Sistemas de las Comunidades Autónomas. El Sistema de Archivos de Aragón. 52. Legislación de protección de datos de carácter personal en España. La Agencia de Protección de Datos. 53. Patrimonio Cultural: concepto y evolución. 54. La legislación de Fundaciones e Incentivos Fiscales al Mecenazgo. La participación privada en el ámbito cultural. 55. El procedimiento administrativo en la España contemporánea. Su evolución histórica. 56. Los archivos históricos provinciales. Historia y funciones. Fondos documentales de los archivos históricos provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza. 57. El archivo general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: estructura, organización y funcionamiento. 58. Los archivos de la Administración Local aragonesa: Diputaciones, Comarcas y Ayuntamientos. Funciones y fondos documentales. Competencias de las diferentes Administraciones en materia de patrimonio documental y archivos locales. La reglamentación de los archivos locales en Aragón. 59. Los archivos aragoneses históricos de titularidad privada: eclesiásticos, empresariales, familiares y nobiliarios. 60. Fondos históricos de interés para Aragón fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. 61. Conceptos de Archivo y Archivística. Análisis de su evolución histórica. Tipos de archivos. 62. La Archivística en el contexto de las disciplinas documentales. El respeto de procedencia de los fondos y la teoría de las edades de los documentos. 63. La Archivística y el tratamiento de fondos contemporáneos. Modelos existentes en el mundo: récord management, prearchivage, registratur y tradición española. 64. El documento. Concepto, caracteres y valores. Génesis y tradición documental. 65. El archivo como centro de divulgación y dinamización cultural. 66. El proceso documental: ingresos, transferencias y selección. Instrumentos de control. 67. Archivos de oficina: pautas para la organización, instalación, descripción y preparación de las transferencias de su documentación. 68. La identificación de los fondos. Las series documentales. Sistemas de clasificación y ordenación. Los Cuadros de Clasificación. 69. La valoración de los fondos. Las Comisiones de Valoración de Documentos. La selección documental. Normas legales. 70. La descripción de fondos. Las Normas Internacionales y Nacionales de Descripción. La tasación de fondos y documentos históricos. Objetivos, criterios y pautas de valoración en el ámbito de las Administraciones Locales. La adquisición de bienes del Patrimonio Documental, normativa aplicable. 71. El acceso a los documentos. Normas legales. 72. El marketing: aplicación de estrategias comerciales a los archivos. 73. El servicio a los usuarios en los archivos: Administración y ciudadanos. 74. Uso cultural y educativo de los archivos. 75. La calidad en los Servicios Públicos. Gestión de la calidad en los servicios de archivo. El grupo de normas ISO 9000 y los archivos. El modelo EFQM y los archivos. Las Cartas de Servicio. 76. Los soportes documentales. Tipos y causas fisicoquímicas y biológicas de alteración. 77. El proceso de restauración del documento gráfico. Criterios, medios y procedimientos. 78. El archivo como centro de conservación: edificios, depósitos e instalaciones. 79. Medidas de prevención y corrección de agentes degradantes ambientales. 80. Gestión de catástrofes y planes de emergencia. 81. Los sistemas de reproducción de documentos. Sistemas tradicionales y nuevas tecnologías: los soportes ópticos. La digitalización de la documentación. 82. La dimensión internacional de los archivos. Organismos internacionales de archivos. Acuerdos y tratados internacionales para la protección del Patrimonio Histórico. La Unión Europea y los archivos: directrices e iniciativas. 83. El profesional de los archivos: formación, funciones básicas y deontología. 84. Los documentos electrónicos, audiovisuales, sonoros y fotográficos. Concepto, clases y características. Su tratamiento archivístico. 85. Blog y foros especializados relacionados con los archivos: conceptos y posibilidades. 86. Archivos: difusión y tecnología de la información. 87. Archivos, memoria y conocimiento. 88. El Sistema Educativo y los Archivos. 89. La legislación de la memoria histórica: su repercusión en los archivos. 90. El sistema de información y los servicios informáticos de la red corporativa del Gobierno de Aragón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199652920101</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199653930101</enlace> 007921264 20211228 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural, Museos. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 240/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2019 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 30 de diciembre de 2019), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generale s. 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural, Museos. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado. En el caso de titula ciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señal adas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspira ntes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificad or. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B, 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pru ebas selectivas. Se aplicará lo previsto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de l os ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espe ra para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empate s entre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docu mentos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionale s de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos procede ntes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de fu ncionarios/as de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural, Museos. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposicion es finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 20 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES A LA ESCALA FACULTATIVA SUPERIOR, FACULTATIVOS SUPERIORES DE PATRIMONIO CULTURAL, MUSEOS Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. El Gobierno de la Nación y la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. 7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. 8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador. 9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 10. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. La función directiva en las organizaciones públicas. 11. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 12. Protección de datos personales. Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. 13. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 14. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. Transparencia y Gobierno Abierto. Acceso a la Información pública. Participación Ciudadana. 15. Economía y Hacienda Pública: los ingresos y gastos públicos. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de la Unión Europea. 16. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: bienes que lo integran y régimen jurídico. 17. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y Leyes de Presupuestos. 18. Los contratos del Sector Público: concepto y clases. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción. 19. La potestad expropiatoria: su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio. 20. La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario Programa de materias específicas. Escala Facultativa Superior. Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural, Museos. 1. La Ley del Patrimonio Histórico Español y la normativa de museos de titularidad estatal. 2. Legislación de patrimonio histórico en las Comunidades Autónomas. 3. La Ley del Patrimonio Cultural Aragonés. 4. El régimen jurídico de protección del patrimonio cultural aragonés. Métodos operativos de protección del patrimonio histórico. La labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Infracciones y sanciones administrativas. Protección penal del patrimonio. 5. El tráfico de bienes culturales: movilidad y traslado geográfico de los bienes culturales dentro del territorio nacional; importación y exportación. Tráfico jurídico: transacciones y cambio de propiedades de los bienes culturales. Normativa específica. 6. Modos de adquisición de bienes culturales por las administraciones públicas. 7. Las medidas de fomento. El patrocinio y el mecenazgo: concepto, tipos y su incidencia en los museos. La garantía del Estado y de las Comunidades Autónomas. 8. El tratado de la Unión Europea y su incidencia en el patrimonio cultural. Normativa sectorial europea. Tratados internacionales sobre protección del patrimonio cultural suscritos por España. 9. La distribución de competencias en materia de cultura. El caso específico de los museos. 10. Normativa de museos de las Comunidades Autónomas. 11. Normativa de museos de la Comunidad Autónoma de Aragón. 12. El Sistema Español de Museos. 13. El Sistema de Museos de Aragón. 14. Las administraciones autonómicas y las administraciones locales y sus competencias en patrimonio cultural y museos. 15. El modelo territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y su influencia en los museos. 16. La Ley de Parques Culturales de Aragón. 17. Normativa de la propiedad intelectual. La propiedad intelectual y los museos. 18. Normativa de fundaciones. Las fundaciones y los museos. 19. El patrimonio mundial. Principios generales. Competencias y gestión. Bienes declarados en Aragón. 20. El concepto de museo. La museología. Definición y evolución. Corrientes teóricas actuales. 21. El panorama actual de los museos en el mundo. Modelos y conceptos. Políticas museísticas. Museos y sociedades. 22. Historia de los museos en España. 23. El coleccionismo y su vinculación con los museos. 24. El coleccionismo en Aragón: orígenes y desarrollo. Coleccionistas aragoneses fuera de Aragón. 25. Los museos en Aragón: historia y características generales. 26. El comercio de bienes culturales en la actualidad. 27. Tipos de museos: criterios de clasificación. 28. Plan museológico. Criterios para su elaboración y desarrollo. 29. La creación de un museo. Planteamiento conceptual y aspectos a desarrollar. 30. El museo y sus modelos de gestión. Gestión de calidad en el museo. 31. La organización interna en el museo. 32. Historia de la arquitectura de los museos. Su integración en la trama urbanística. Últimas realizaciones. 33. La concepción espacial del museo. Sus áreas y características. Bases para el programa arquitectónico. 34. La gestión de las colecciones en el museo. 35. El incremento de colecciones en el museo: principios generales, formas de ingreso y política de adquisiciones. 36. El sistema de documentación del museo. Documentación de colecciones; documentación administrativa; documentación científica. 37. Modelos de sistemas de documentación automatizada en los museos. Las colecciones de los museos en Internet 38. DOMUS y la Red Digital de Colecciones de Museos de España. CERES (Colecciones en red). 39. Los archivos y las bibliotecas de los museos. 40. La investigación en el museo. 41. La conservación preventiva en el museo. 42. Criterios de restauración de bienes culturales. Evolución. 43. Control de las condiciones ambientales en el museo. Objetivos y características. Nuevas tecnologías. 44. Principales agentes biológicos nocivos para las colecciones museísticas. Tratamientos preventivos y de profilaxis. 45. La iluminación en el museo. Criterios de conservación y exhibición de los bienes culturales. 46. Las áreas de reserva de los museos. Criterios de organización, logística y conservación preventiva. 47. Criterios y sistemas de manipulación, siglado, embalaje y transporte de bienes culturales del museo. 48. El taller de restauración: recursos, materiales, instalaciones, equipamientos. Materiales obsoletos y materiales de nueva generación. 49. La exposición permanente: concepto, objetivos y estrategias. 50. Técnicas y recursos del montaje expositivo. 51. La actualidad de la museografía en España y Aragón. Últimas realizaciones. 52. Las exposiciones temporales. Función, criterios, organización y gestión. Evaluación 53. Las exposiciones temporales. Técnicas y recursos expositivos. 54. La proyección externa del museo. Mecanismos de comunicación. La difusión en el museo. 55. Las actividades y eventos culturales en el museo. Programación y gestión. 56. La educación en el museo. El museo en la escuela. 57. Las enseñanzas universitarias y los museos. 58. Los museos como agentes de cambio social y de desarrollo. Museo y entorno. Museo y territorio. 59. El museo en la sociedad de la información y del conocimiento. 60. El público en el museo. Sistemas de análisis y evaluación. 61. La relación entre el personal del museo y el público. 62. El museo como servicio público. 63. Los recursos humanos en los museos: estructura, organización. El personal de los museos: perfiles profesionales. Las funciones del facultativo superior de patrimonio cultural: museos. 64. El Código Deontológico de la profesión museal. Otros códigos asociados. 65. La seguridad en el museo. Personal, público, colecciones e instalaciones. 66. La gestión de los recursos financieros en el museo. Financiación pública y privada. Fuentes alternativas de financiación. 67. Los museos y la colaboración institucional. Museos en red. Relaciones externas del museo. 68. La musealización del patrimonio cultural. 69. Otras entidades gestoras de patrimonio cultural. Colecciones institucionales y privadas, centros de exposiciones, centros de interpretación, centros de visitantes. El caso de Aragón. 70. El ICOM. Organismos, centros y asociaciones nacionales e internacionales en el ámbito de los museos. 71. Bibliografía sobre museos. Revistas, manuales y estudios monográficos. Un análisis crítico. 72. Los museos y el patrimonio arqueológico en Aragón. 73. Los museos y el patrimonio artístico en Aragón. 74. Los museos y el patrimonio artístico contemporáneo en Aragón. 75. Los museos y el patrimonio etnológico e inmaterial en Aragón. 76. Los museos y el patrimonio paleontológico en Aragón. 77. Los museos y el patrimonio industrial en Aragón. 78. Goya en las colecciones, monumentos e instituciones aragonesas. 79. Los yacimientos arqueológicos musealizados en Aragón. 80. Espacios patrimoniales musealizados en Aragón. 81. El Museo de Huesca. 82. El Centro de Arte y Naturaleza (CDAN). Fundación Beulas. 83. El Museo Pedagógico de Aragón. 84. El Museo de Teruel. 85. El Museo Aragonés de Paleontología. 86. El Museo Juan Cabré. 87. El Museo de Zaragoza. 88. El Instituto Aragonés de Arte y Cultura Contemporáneos (IAACC) Pablo Serrano. 89. Los museos del Ayuntamiento de Zaragoza. 90. Los museos de la Iglesia Católica en Aragón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199654940101</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199655950101</enlace> 007921265 20211228 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores Especialistas, Psicólogos. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018) y en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2020 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generale s. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores Especialistas, Psicólogos, de las cuales 1 se encuentra incluida en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018) y 4 en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020) 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Título Universitario Oficial de Licenciado o Grado en Psicología. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señal adas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspira ntes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificad or. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B, 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pru ebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de l os ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espe ra para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empate s entre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docu mentos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionale s de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos procede ntes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de fu ncionarios/as de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores Especialistas, Psicólogos. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposicion es finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 20 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA FACULTATIVA SUPERIOR, FACULTATIVOS SUPERIORES ESPECIALISTAS, PSICÓLOGOS Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. El Gobierno de la Nación y la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. 7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. 8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador. 9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 10. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. La función directiva en las organizaciones públicas. 11. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 12. Protección de datos personales. Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. 13. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 14. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. Transparencia y Gobierno Abierto. Acceso a la Información pública. Participación Ciudadana. 15. Economía y Hacienda Pública: los ingresos y gastos públicos. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de la Unión Europea. 16. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: bienes que lo integran y régimen jurídico. 17. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y Leyes de Presupuestos. 18. Los contratos del Sector Público: concepto y clases. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción. 19. La potestad expropiatoria: su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio. 20. La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario Programa de materias específicas. Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores Especialistas, Psicólogos. 1. La psicología comunitaria. Prevención primaria, secundaria y terciaria. Estrategias de intervención. Los grupos de autoayuda, apoyo social y redes de sistemas sociales. 2. Intervención Comunitaria. Los programas de intervención social: criterios de pertinencia y estilos de intervención. La evaluación de los programas de intervención social. La colaboración interinstitucional de los profesionales. 3. La Psicología como profesión. Origen y situación actual. El psicólogo en la Administración. Consideración como autoridad pública. Principios éticos y código deontológico. 4. Intervención psicológica en situaciones de emergencia y desastres. Factores de riesgo y evaluación psicológica. Técnicas de intervención. 5. Psicología jurídica: el papel del psicólogo como experto asesor en las decisiones judiciales: tutela, guarda, reforma, juzgados de familia. Sistema penitenciario. 6. Ley de Servicios Sociales de Aragón. El concepto de derecho subjetivo. Derechos y deberes de los ciudadanos en materia de Servicios Sociales. El Catálogo de Servicios Sociales. 7. El sistema público de servicios sociales. Definición, organización funcional y territorial. Régimen competencial. Principios rectores. El mapa de Servicios Sociales. 8. Los servicios sociales generales. Concepto y régimen jurídico. El centro de Servicios Sociales y el Servicio Social de Base. Las prestaciones de servicio en los servicios sociales generales. El Servicio de información, valoración, orientación y diagnóstico. El Servicio de Urgencias sociales. El psicólogo en los servicios sociales generales 9. Los servicios sociales especializados. Concepto, tipología y régimen jurídico. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales y los Servicios Sociales especializados. Competencias y organización. El psicólogo en los servicios sociales especializados 10. La sociedad. Las instituciones. El grupo. El proceso de socialización. Necesidad de pertenencia a grupos sociales. Organización y estructura de los grupos. Naturaleza y características de los grupos. Tipos de grupos. Dinámica de grupos: normas sociales, conformidad y desviación. Intervención y terapia. 11. La comunicación humana. Elementos psicológicos de la comunicación. Modalidades de comunicación. La comunicación en los grupos. Tipos de grupos. 12. Habilidades sociales. Concepto. Componentes básicos. Programas de habilidades sociales. 13. La entrevista psicológica. Concepto. Tipos de entrevista. Fiabilidad y validez de la entrevista como técnica de evaluación. 14. La exploración psicológica. Instrumentos de medida. Comunicación de los resultados del proceso: el informe. 15. La observación sistemática. Diseños observacionales. La observación de conductas espontáneas en contextos naturales. Nivel de sistematización, la categorización, formas de registro, el sesgo. 16. La psicología clínica en las distintas etapas del desarrollo. Desarrollo evolutivo del niño de 0-6 años y de 6-12 años. 17. Estadios del desarrollo según Piaget. Estadios del desarrollo según Wallon. El desarrollo mental desde la perspectiva del psicoanálisis.16. Escuela Soviética. Vygotski y Luria. 18. La aportación de Feuerstein. Modificabilidad cognitiva. Los aprendizajes mediados significativos. Las funciones superiores y la experiencia. Las estrategias cognitivas. Funciones cognoscitivas. 19. Aprendizaje, desarrollo y educación. Conceptos básicos y teorías que lo explican. 20. Motivación. Concepto. Distintas teorías. Motivación y aprendizaje. 21. Adquisición y desarrollo del lenguaje. Relaciones entre lenguaje y pensamiento. Alteraciones y tratamiento. 22. Desarrollo cognitivo. Alteraciones y tratamiento. Acción preventiva. 23. Desarrollo afectivo y social. Alteraciones y tratamiento. Acción preventiva. 24. Juego y desarrollo infantil. Conceptos. Tipos de juego. Teoría sobre el juego. 25. Concepto de salud. Evolución histórica. Enfoque actual de los trastornos de salud. La promoción de la salud. Intervención psicológica y salud. 26. Psicología y salud mental: Las Unidades de Salud Mental: su funcionamiento. La reforma de los Servicios de Salud Mental. Los Servicios de Salud Mental: principios, equipos y funciones. El psicólogo como miembro de un equipo de Salud Mental. 27. La transformación de la asistencia psiquiátrica. Atención a la Salud Mental en la Comunidad Autónoma de Aragón. Atención específica a la Salud Mental Infanto-Juvenil. 28. La enfermedad mental crónica. Concepto de cronicidad y características de los enfermos mentales crónicos. 29. Las Clasificaciones Internacionales de las enfermedades mentales: D. S. M. y C.I.E. 30. Trastorno del Espectro del Autismo (TEA). Clasificación. Características diagnósticas. Tratamiento psicológico. 31. Trastorno especifico del aprendizaje. Clasificación. Características diagnósticas. Tratamiento psicológico. 32. Trastornos de la comunicación. Clasificación. Características diagnósticas. Trata-miento psicológico. 33. Trastornos por déficit de atención y comportamiento perturbador. Diagnóstico y tratamiento. 34. Trastornos de la conducta alimentaria. Trastornos de tics. Trastornos de la eliminación. Otros trastornos de inicio en la infancia, niñez o adolescencia. Diagnóstico y tratamiento. 35. Diagnóstico de la capacidad intelectual y de las aptitudes. 36. Discapacidad Intelectual. Tipología y sistemas de clasificación actual. Causas de la Discapacidad Intelectual. Modelos de intervención. La integración educativa, social y profesional de la persona con discapacidad intelectual. 37. Trastornos neurocognitivos. Clasificación, diagnóstico y trata-miento. Daño cerebral adquirido. 38. Esquizofrenia. Definición, clínica. Evaluación. Pronóstico y tratamiento. Otros trastornos psicóticos. 39. Trastornos del estado de ánimo. Clasificación. Diagnóstico y tratamiento. 40. Trastornos de ansiedad. Clasificación. Diagnóstico y tratamiento. 41. Trastornos de la personalidad. Clasificación. Diagnóstico y tratamiento. 42. Concepto de actitud. Actitud y conducta. Formación de las actitudes. La medida de las actitudes. El cambio de actitudes. Teorías principales. Técnicas utilizadas para el cambio de las actitudes. 43. Evaluación y tratamiento del estrés. Condiciones ambientales que generan estrés y aspectos personales implicados en su respuesta. Consecuencias de la respuesta de estrés. Procedimientos de intervención. 44. Terapia Familiar sistémica. Bases teóricas. Principales enfoques. 45. Psicoterapias Humanistas y Existenciales. Características generales. Principales enfoques. 46. Terapia cognitivo-conductual. Bases teóricas. Métodos de evaluación y diagnóstico. 47. Concepto de drogodependencia. Evaluación histórica de la drogodependencia. Implicaciones socioculturales. Factores que intervienen en la génesis de las drogodependencias en la sociedad actual. Trastornos por el uso de sustancias. Diagnóstico y tratamiento. 48. Drogas y jóvenes. Patrones de consumo y tipología de consumidores. Factores que influyen en el inicio de las adicciones. Factores de protección. 49. Actuación de las diversas Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de drogodependencias. Legislación aragonesa sobre prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias. Plan de drogodependencias y otras conductas adictivas. Objetivos generales, áreas de actuación y recursos. 50. Prevención de drogodependencias. Niveles de prevención. Funciones del psicólogo en la prevención y el tratamiento de las adicciones. La prevención de las drogodependencias en el marco de la Educación para la Salud. La Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud (RAPPS). Objetivos, estrategias y métodos de intervención. 51. Intervención en conductas adictivas. Tipos de recursos y fases del proceso terapéutico. Evaluación bio-psico-social de las conductas adictivas. El equipo multiprofesional en drogodependencias. Papel del psicólogo en el equipo. 52. Intervención grupal en adicciones. Técnicas y áreas de intervención. Los programas de reducción de riesgos y daños: definición, objetivos, e indicaciones. 53. Recursos en el tratamiento de las conductas adictivas. Comunidades terapéuticas. Definición, objetivos y actuaciones. 54. VIH y SIDA. Factores de riesgo. Medidas generales de prevención e intervención. Orientación psicosocial con pacientes seropositivos. 55. La adolescencia. Perspectivas teóricas. Naturaleza de los cambios que se suceden durante el período de la adolescencia. La adolescencia como tiempo de conflictos, realidad o mito. 56. Las enfermedades psicosomáticas y sus manifestaciones. Diagnóstico y tratamiento. 57. Alteraciones del comportamiento y del carácter de la infancia y adolescencia. La personalidad del menor en riesgo social. Trastornos destructivos, del control de impulsos y la conducta. La inmadurez y la inseguridad como características del menor inadaptado. 58. Trastorno disocial en la adolescencia Teorías psicológicas, sociales y sociopsicológicas. Las pandillas. Psicología del grupo y las personas que lo integran. Tratamiento. 59. Prevención de la inadaptación social infantil y juvenil desde un enfoque de intervención comunitaria. 60. Tratamientos psicológicos en la adolescencia disocial. Programas institucionales. Programas de prevención basados en la comunidad. 61. La familia como contexto del desarrollo humano: evolución social de la familia. Modelos de familia. Roles. Funciones de la familia. Programas de intervención en familia desde una perspectiva psicosocial. 62. Detección del maltrato infantil. Concepto y tipos. Aspectos psicosociales y familiares del niño maltratado. La intervención del psicólogo. Ausencia o perturbación del grupo familiar. 63. El abuso sexual infantil. Efectos a corto plazo del abuso sexual infantil. Modelos explicativos. Evaluación de los efectos del abuso sexual infantil. Los programas de intervención. 64. Análisis de las necesidades de los menores. El interés superior del menor. 65. El Servicio de Protección de Menores en Aragón: Marco jurídico, conceptual y administrativo. Características de la población destinataria. La detección, notificación y derivación, tipología y niveles de gravedad de las situaciones de desprotección infantil. Programas protectores de intervención. Recursos del sistema de protección. Medidas administrativas de protección. Registro de protección de menores. Distribución de competencias. 66. El acogimiento familiar. Tipos de acogimiento. Los acogedores. La adopción abierta. 67. Adopción y acogimiento. Régimen jurídico. Concepto. Modalidades. Procedimientos. El seguimiento y la intervención del psicólogo. Modificación y cese. La declaración de idoneidad. Acogimientos temporales de menores extranjeros. Los organismos acreditados en materia de adopción internacional. El Consejo aragonés de adopción. 68. Menores adoptados. Características del menor susceptible de adopción. Diferencias en adopción nacional y adopción internacional. La adaptación. El proceso de revelación. Formación de la identidad del menor. Intervención psicológica en post-adopción. 69. El acogimiento residencial de menores. Marco teórico, estructura y recursos. Tipología de Centros según Programas de Intervención, titularidad y demarcación. Principios y criterios educativos. Procesos básicos. Las buenas prácticas en la atención residencial. Acogida del menor, dificultades de adaptación, orientación e intervención La intervención del educador en Centros de protección, rol del psicólogo, nuevos perfiles de la población atendida. 70. Informe psicológico pericial en los juzgados de menores. Diagnóstico, valoración e intervención en los Centros para la ejecución de medidas judiciales. 71. El apego. Concepto, formación y evolución del apego. Separación y pérdida de las figuras de apego. 72. Actuaciones comunitarias en la integración del menor en riesgo social. La incidencia de la educación en el desarrollo de la persona. Fases. Educación y autocontrol. El taller sociolaboral y su labor formativa. 73. Menores infractores. Marco legal. Medidas de medio abierto y medidas de internamiento. 74. Inmigración y grupos sociales desfavorecidos. Tipos. Modelos de actuación psicosocial dentro de Comunidad Autónoma. 75. Infancia marginada. Tipos de marginación y modelos de actuación global. 76. Situación actual de los jóvenes. Actuaciones de prevención, promoción, intervención y apoyo a la juventud en la Comunidad Autónoma de Aragón. 77. Situación social de la mujer en Aragón. Problemática más frecuente. Principios para la intervención psicológica. Marco, Áreas y estrategias de intervención en la Comunidad Autónoma de Aragón. 78. Políticas de igualdad. Marco, áreas y estrategias de intervención en la comunidad Autónoma de Aragón. Legislación aragonesa en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Políticas LGTBIQ: Normativa en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas específicas del Gobierno de Aragón. 79. La violencia de género en la unidad familiar. Ley Orgánica de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Legislación aragonesa en la materia. Víctimas y agresores: Características e intervención psicológica. Programas del Gobierno de Aragón en la materia 80. Conceptos de discapacidad y dependencia. Valoración de la discapacidad psíquica. E. V. O. Los programas de intervención psicosocial en el ámbito de la discapacidad. Calidad de vida y autodeterminación de las personas con discapacidad. 81. Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y de la Salud. Plataformas de atención a la discapacidad. Derechos de las personas con discapacidad. Marco legal. 82. La atención residencial y otros alojamientos alternativos para las personas con discapacidad. Programas y técnicas de intervención. La aportación del psicólogo en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad. 83. Discapacidad y empleo. Promoción de empleo de las personas con discapacidad. Ayudas y subvenciones. Modalidades de contratación. Tipos de centros. 84. Atención temprana. Bases y fundamentación. Población a la que va dirigida. Modelos y programas de intervención. El Programa de Atención Temprana del Gobierno de Aragón. 85. Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Ámbitos de actuación. Sistema Aragonés de atención a la Dependencia. Servicios y prestaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón 86. Aspectos psicosociológicos del envejecimiento. Factores cognitivos y de personalidad. La jubilación. Las relaciones sociales. El ocio. Programas de intervención psicológica con personas mayores. La estrategia de Atención y Protección Social a las personas mayores en Aragón. 87. Orientación y consejo psicológico a las personas mayores. Promoción de la autonomía. La conducta dependiente, factores relacionados e influencia del entorno. Evaluación de la conducta dependiente. El impacto psicológico de la institucionalización de las personas mayores. El maltrato a las personas mayores. El cuidador no profesional. 88. Teorías básicas sobre orientación educativa. Psicoanálisis y orientación educativa. Conductismo y orientación. Las teorías de Rogers y su aportación a la orientación. El enfoque humanístico. Teoría de rasgos y factores en la orientación educativa. 89. Orientación educativa y orientación escolar. Contexto, proceso, teorías básicas, factores y servicios, orientación y procesos didácticos. Los equipos de orientación en el sistema educativo. Colaboración interinstitucional. El consejo en función del sujeto y en función de las variables sociales. 90. Orientación educativa y orientación profesional. Concepto, proceso, objetivos y técnicas básicas que la sustentan. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199656960101</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199657970101</enlace> 007921266 20211228 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales Ramas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. En cumplimiento de lo dispuesto en el 131/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2020 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generale s. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales Ramas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado, y poseer una formación mínima acreditada por una universidad con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado mediante Real Decreto 39/1997, de 17 de enero o, en su caso, la acreditación de la formación de nivel superior por la autoridad laboral competente, en las tres Especialidades o disciplinas preventivas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. En el caso de titulacion es obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señal adas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales Ramas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 14 de mayo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 20 de mayo). 4. Admisión de p ersonas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificad or. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pru ebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de l os ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espe ra para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empate s entre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docu mentos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionale s de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos procede ntes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de fu ncionarios/as de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales Ramas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposicion es finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 20 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.ESCALA FACULTATIVA SUPERIOR, TÉCNICO SUPERIOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES RAMAS: SEGURIDAD EN EL TRABAJO, HIGIENE INDUSTRIAL, Y ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. El Gobierno de la Nación y la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. 7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. 8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador. 9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 10. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. La función directiva en las organizaciones públicas. 11. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 12. Protección de datos personales. Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. 13. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 14. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. Transparencia y Gobierno Abierto. Acceso a la Información pública. Participación Ciudadana. 15. Economía y Hacienda Pública: los ingresos y gastos públicos. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de la Unión Europea. 16. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: bienes que lo integran y régimen jurídico. 17. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y Leyes de Presupuestos. 18. Los contratos del Sector Público: concepto y clases. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción. 19. La potestad expropiatoria: su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio. 20. La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario Programa de materias específicas. Escala Facultativa Superior. Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales, Ramas: Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. 1. Conceptos básicos de seguridad y salud en el trabajo: daños derivados del trabajo. Concepto de riesgo laboral. Protección y prevención. Condiciones de trabajo en relación con la seguridad y salud. 2. Objeto y necesidad de la prevención de riesgos laborales: interacción trabajo y salud. Costes de los daños derivados del trabajo frente a beneficios de la acción preventiva. El concepto de integración de la prevención. Prevención y calidad. 3. Políticas y organismos internacionales en materia de prevención de riesgos laborales. Normativa internacional en la materia. 4. Organismos europeos en materia de prevención de riesgos laborales. El derecho comunitario relacionado con la seguridad y salud en el trabajo. Las directivas sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo. Recomendaciones y actos relacionados. 5. Actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia laboral. La distribución de competencias y coordinación de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Funciones y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con esta materia. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La Red Española de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. 6. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Seguridad y Salud Laboral. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como Autoridad Laboral. La Dirección General de Trabajo. El Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral. El Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral. 7. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España: antecedentes inmediatos, la Constitución de 1978, el Estatuto de los Trabajadores. Legislación de función pública. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estructura. Objeto y carácter de la norma. Ámbito de aplicación. Definiciones. 8. Normativa sectorial aplicable en Prevención de riesgos laborales. Ámbito laboral, Industrial y medioambiental. 9. El contrato de trabajo. Modalidades de contratación. La subcontratación. El salario. La jornada laboral. Horas extraordinarias. Descanso. Vacaciones. 10. El Sistema Español de Seguridad Social. El Régimen General: acción protectora. Contingencias cubiertas. Concepto y clases de prestaciones. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Contingencias cubiertas. 11. Derechos y deberes en materia de prevención de riesgos laborales: el derecho de los trabajadores a la protección frente a los riesgos laborales. El deber empresarial de protección. Situaciones de riesgo grave e inminente. Coordinación de actividades empresariales en materia de prevención. Protección de trabajadores especialmente sensibles a riesgos. Obligaciones de los trabajadores. Principios de la acción preventiva. 12. Formación e Información de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones. La planificación de la formación. Diagnóstico de necesidades. Definición de objetivos. Métodos y técnicas formativas. Evaluación de la formación. Formación de los recursos preventivos. Formación para el desarrollo de las funciones de nivel básico, intermedio y superior en prevención de riesgos laborales. 13. Conceptos de salud y prevención. Concepto y objetivos de la medicina del trabajo. Patologías de origen laboral. Vigilancia de la salud. Promoción de la salud. Planificación e información sanitaria. Las enfermedades profesionales. 14. El Reglamento de los Servicios de Prevención. Organización de los recursos para las actividades preventivas. Los Servicios de Prevención. Conceptos generales y modalidades. 15. Las especialidades preventivas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía, Psicosociología aplicada. Medicina del Trabajo. 16. La acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas y autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención. Funciones y niveles de cualificación de los técnicos de prevención de riesgos laborales. 17. Consulta y participación de los trabajadores: el deber de consulta del empresario. Los derechos de participación y representación específica de los trabajadores. El Comité de seguridad y Salud. Los delegados de Prevención, su designación, garantías, competencias y facultades. Registro de delegados de prevención y de comités de seguridad y salud. La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 18. Responsabilidades y sanciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales: responsabilidades administrativas, infracciones administrativas, control de la actividad preventiva. La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las responsabilidades penal y civil en materia de prevención de riesgos laborales. 19. La adaptación de la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración Pública: las excepciones de la Ley de Prevención. La regulación del procedimiento administrativo especial de la actuación de la Inspección de Trabajo y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de las Administraciones Públicas. 20. La adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado y en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización de los recursos necesarios para llevar a cabo las distintas actuaciones preventivas. 21. Participación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Acuerdo de participación. Comités de seguridad y salud. Comisiones sectoriales. La Comisión Autonómica de Prevención de Riesgos Laborales. 22. Gestión de la prevención. Principios básicos. Modelos de gestión. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. Documentación. 23. Instrumentos de control de los sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales: Auditorias. Particularidades de las administraciones públicas. 24. Coordinación de actividades empresariales en relación con la prevención de riesgos laborales. Concurrencia de actividades y medios de coordinación. La coordinación en obras de construcción. Normativa de aplicación. 25. Daños derivados del trabajo (I): Accidentes de trabajo. Concepto. Notificación, Registro y clasificación. Los costes de los accidentes de trabajo. Investigación como técnica preventiva. Aplicación en la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 26. Daños derivados del trabajo (II): Enfermedades profesionales. Concepto. Notificación, Registro. Cuadro de enfermedades profesionales. Investigación como técnica preventiva. Aplicación en la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 27. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Protección de la maternidad. Protección de los menores. 28. Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal: características específicas de estas relaciones. Normativa aplicable. Obligaciones empresariales con relación a la prevención de riesgos laborales. 29. Adaptación de puesto de trabajo y movilidad por motivos de salud. Especial referencia en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 30. Las incapacidades laborales temporales y permanentes. Conceptos generales. Peculiaridades de las contingencias profesionales. Normativa vigente. Aspectos diferenciales en los distintos regímenes. 31. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Régimen de las actividades preventivas. Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social. Sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. Sociedades de prevención. 32. El tratamiento de la información. La confidencialidad de los datos. La ley orgánica de protección de datos de carácter personal. Aplicaciones. Normativa de desarrollo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 33. Seguridad en el Trabajo. Concepto y objetivos. Riesgos de seguridad. Criterios de valoración. Técnicas generales y específicas. Inspecciones de seguridad. Normativa. 34. Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo. Condiciones ambientales en los lugares de trabajo. Locales provisionales y trabajos al aire libre. Normativa aplicable. 35. Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Análisis y evaluación de riesgos. Procedimiento de adecuación y puesta en conformidad. Normativa aplicable. 36. Comercialización y puesta en servicio de máquinas. La certificación y el marcado CE. Seguridad de las máquinas, Cláusula de Salvaguardia. Herramientas manuales: condiciones de seguridad. Evaluación de riesgos y medidas preventivas en trabajos con herramientas manuales. 37. Equipos de protección individual. Concepto. Características. Tipos. Señalización. Criterios para la elección, utilización y mantenimiento de los EPI. Obligaciones del empresario y de los trabajadores. Protección colectiva: Concepto de protección colectiva, criterios de elección. Análisis previo a la implantación de protección colectiva. Normativa aplicable a los equipos de protección individual y colectiva. 38. Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Definiciones. Obligaciones del empresario en materia de señalización. Criterios para el empleo de la señalización. Tipos de señales. 39. Seguridad y salud en las obras de construcción (I). Obligaciones preventivas en fase de proyecto, y en fase de ejecución. Estudio de seguridad y salud. Estudio básico de seguridad y salud. Plan de seguridad y salud en el trabajo. La dirección facultativa de la obra. El libro de incidencias. La paralización de los trabajos. Normativa aplicable. 40. Seguridad y salud en las obras de construcción (II). Disposiciones mínimas de seguridad y salud. Riesgos y medidas preventivas en el uso de equipos de trabajo y maquinaría en obra. Maquinaria y equipos de movimiento de tierras. Maquinaria y equipos de elevación de cargas. Otra maquinaria de obra. 41. Condiciones mínimas de seguridad y salud en la manipulación de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Obligaciones del empresario. Evaluación de riesgos y medidas preventivas. Normativa aplicable. 42. Condiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos. Normativa aplicable. 43. Riesgo eléctrico: Concepto. Lesiones producidas por la electricidad. Factores que influyen en el efecto eléctrico. Actuación en caso de accidente eléctrico. Tipos de contacto eléctrico. Protección contra contactos eléctricos directos y contactos eléctricos indirectos. Normativa sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. 44. Riesgo de incendio: Química del fuego. Clasificación de los fuegos en función de la naturaleza del combustible. Protección estructural de edificios y locales. Prevención de incendios en los lugares de trabajo. Medidas de prevención y protección frente a riesgo de incendio. Sistemas de detección y de alarma. Medios de lucha contra incendios. Iluminación de señalización y emergencia. Normativa aplicable. 45. Planes de emergencia y Evacuación. Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Normativa aplicable 46. Trabajos de oficina. Evaluación de riesgos y medidas preventivas. 47. Evaluación de riesgos y medidas preventivas en trabajos agropecuarios y en la aplicación de fitosanitarios. 48. Evaluación de riesgos y medidas preventivas en trabajos forestales. 49. Trabajos en altura: Riesgos y medidas preventivas. Disposiciones de seguridad sobre la utilización de equipos de trabajo para realizar trabajos temporales en altura. 50. Higiene industrial. Concepto y objetivos. Ramas de la higiene industrial. Actuación y metodología para la evaluación y control del riesgo higiénico. Clasificación general de los contaminantes. Vías de entrada y efectos de los contaminantes sobre el organismo. 51. Medición de los contaminantes químicos. Mediciones puntuales y promedio. Mediciones personales y ambientales. Instrumentos de lectura directa. Sistemas activos de toma de muestras. Calibración de los equipos. Sistemas pasivos de toma de muestras. Transporte y conservación de las muestras. Condicionantes de la toma de muestras. Control de calidad de los equipos de medida. 52. Teoría del muestreo. Representatividad de las mediciones. Estrategias de muestreo. Directrices para la evaluación de la exposición por inhalación de agentes químicos. 53. Análisis de las muestras. Principales técnicas analíticas. El método analítico: descripción, contenido y características. Procedimientos de validación. Fiabilidad del proceso de medida de concentraciones ambientales y biológicas de los contaminantes químicos. Sistema de gestión de la calidad. Elementos del programa de calidad: mantenimiento y calibración de los equipos de toma de muestras y análisis. Evaluación externa de la calidad: ensayos de intercomparación. 54. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo: Iluminación. Efectos sobre la salud. Fatiga visual. La iluminación en los puestos de trabajo donde se utilizan pantallas de visualización de datos. Equipos de medida. Normativa aplicable. 55. Calidad de ambiente interior: Contaminantes que influyen en la calidad del ambiente. Medidas de prevención y protección. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Normativa aplicable. 56. Condiciones termohigrométricas. Ambiente Térmico. Efectos sobre la salud. Criterios de evaluación de riesgos. Métodos de valoración. Estrés térmico. Medidas de prevención y protección. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Normativa aplicable. 57. El ruido. Concepto, magnitudes y unidades. Tipos de ruido. Efectos sobre la salud. Medidas para reducir la exposición al ruido. Evaluación de riesgos. Medición del nivel de ruido. Control de la exposición al ruido. Protección individual y colectiva. Vigilancia de la salud. Normativa aplicable. 58. La protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. Normativa aplicable. 59. Agentes químicos (I): Definiciones. Clasificación. Principios generales para la prevención de riesgos por agentes químicos. Medidas específicas de prevención y protección. Normativa aplicable. 60. Agentes químicos (II). Límites de exposición. Medidas de control de la exposición. Las fichas de seguridad. Protocolos de actuación. Medidas a adoptar frente a accidentes, incidentes y emergencias. Prohibiciones. Información y formación de los trabajadores. Consulta y participación. Vigilancia de la salud. Normativa aplicable. 61. Agentes cancerígenos (I): Identificación y evaluación de los riesgos. Prevención y reducción de la exposición. Medidas de prevención y protección. Información y formación de los trabajadores expuestos durante el trabajo. Vigilancia de la salud Consulta y participación. Normativa aplicable. 62. Agentes cancerígenos (II): clasificación y mecanismos de actuación. Evaluación de la exposición a cancerígenos. Vigilancia de la salud. Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Normativa aplicable. 63. Agentes biológicos (I): características de los agentes biológicos y clasificación. Efectos para la salud. Medición de agentes biológicos. Evaluación, prevención y control de las exposiciones. Protección de trabajadores frente a riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Normativa aplicable. 64. Agentes biológicos (II): Identificación y evaluación de los riesgos. Medidas de prevención y protección. Vigilancia de la salud. Información y formación de los trabajadores expuestos durante el trabajo. Consulta y participación. Normativa aplicable. 65. Radiaciones ionizantes: Concepto. Tipos de radiaciones ionizantes. Límites de dosis para trabajadores expuestos. Efectos de las radiaciones ionizantes. Métodos de Prevención y protección frente a las radiaciones ionizantes. Normativa aplicable. 66. Radiaciones no ionizantes: Concepto. Naturaleza de las radiaciones no ionizantes. Tipos de radiaciones no ionizantes. Efectos de las radiaciones no ionizantes. Métodos de prevención y protección frente las radiaciones no ionizantes. Normativa aplicable. 67. Atmósferas explosivas: Concepto de explosión y atmósferas explosivas. Áreas con atmósferas explosivas. Protección, evaluación y prevención de los riesgos derivados de las atmósferas explosivas en los lugares de trabajo. 68. Seguridad y salud aplicada a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Medidas de prevención y protección. Plan de trabajo. Registro de empresas con riesgo por amianto. Normativa aplicable. 69. Equipos de protección individual y colectiva en Higiene Industrial. 70. La ergonomía: definición, objetivos y conceptos generales. Métodos ergonómicos de evaluación de las condiciones de trabajo. 71. Concepción del puesto de trabajo. Requerimientos básicos. Estudio y evaluación de puestos de trabajo. Diseño del puesto de trabajo. Ficha de seguridad de puestos de trabajo. 72. El diseño del puesto de trabajo. Aspectos a considerar desde el punto de vista ergonómico. El factor humano en el proyecto. 73. La carga física de trabajo. Conceptos básicos. Evaluación. La fatiga muscular y su prevención. Los movimientos repetitivos, patologías asociadas. Las lumbalgias, causas y prevención. 74. Sistemas informativos en el binomio persona-máquina. Dispositivos informativos visuales táctiles y audibles. Accionamiento involuntario. 75. Posturas de trabajo: factores que las determinan. Riesgos derivados de las posturas de trabajo y su prevención. Métodos de evaluación. 76. Trastornos musculoesqueléticos de origen laboral. Factores de riesgo. Evaluación y prevención. 77. Carga mental de trabajo. Definiciones y conceptos. Consecuencias de la carga mental. Evaluación y acondicionamiento del puesto. Prevención. 78. Estadística. Conceptos fundamentales. Concepto de población y muestra. Tipos y métodos de muestreo. Aplicación a la prevención de riesgos laborales. 79. Técnicas de investigación en ergonomía y psicosociología. La observación, la entrevista y los grupos de discusión. La encuesta y las escalas de actitudes. 80. La organización del tiempo de trabajo. Cronobiología. Ritmos biológicos del organismo. Tiempo de trabajo. el trabajo a turnos y el trabajo nocturno: características, inconvenientes e intervención. Las pausas y los descansos. 81. Factores psicosociales. El modelo demanda-control-apoyo. La evaluación de factores psicosociales. Información y comunicación de resultados, informe de evaluación. 82. Metodología para la evaluación de factores psicosociales. El método de evaluación del INSHT. Otros métodos de evaluación. 83. Prevención e intervención psicosocial: acción e intervención sobre la organización, sobre el puesto de trabajo y la tarea y sobre el individuo. 84. Estrés laboral: estresores; factores moduladores del estrés, respuestas fisiológicas, cognitivas y comportamentales del estrés. Consecuencias del estrés para la organización. 85. Reacciones y efectos del estrés crónico. El síndrome de burnout. Diagnóstico. Métodos de evaluación. Prevención e intervención psicosocial. 86. Drogodependencia en el medio laboral. Conceptos generales. Adicciones más frecuentes. Prevención y tratamiento. 87. Acoso psicológico en el trabajo (mobbing). Definición, características y fases de desarrollo. Consecuencias para el trabajador y para la organización. Métodos de evaluación. Prevención e intervención. Protocolos de intervención. 88. El conflicto en la organización. Definición, características y proceso. Estrategias de control/reducción. 89. Violencia externa en el lugar de trabajo. Definición. Factores de riesgo relacionados con el lugar de trabajo, el trabajador y el agresor. Protocolos de actuación, con especial referencia a la Comunidad Autónoma de Aragón. 90. Promoción de la salud en las organizaciones. Empresa saludable. Modelos para la certificación. Red Europea de la Promoción de Seguridad y la Salud en el Trabajo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199658980101</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199659990101</enlace> 007921267 20211228 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Veterinarios de Administración Sanitaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), en el Decreto 240/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2019 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 30 de diciembre de 2019) y en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2020 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generale s. 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 33 plazas del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Veterinarios de Administración Sanitaria, de las cuales 9 se encuentran incluidas en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, 13 en el Decreto 240/2019, de 27 de diciembre y 11 en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre. De estas plazas, se reserva 1 plaza para ser cubierta por personas víctimas de terrorismo que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Disposición Adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y 1 plaza para ser cubierta por personas víctimas de violencia de género que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. En el supuesto de que dichas plazas queden vacantes se acumularán a las restantes del turno libre. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Licenciado o Grado en Veterinaria. En el caso de tit ulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. En caso de optar por la plaza reservada a personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. En caso de optar por la plaza reservada a mujeres víctimas de violencia de género, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señal adas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Veterinarios de Administración Sanitaria convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 26 de noviembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 241, de 4 de diciembre) modificada por Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de 16 de marzo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 30 de marzo). 4. Admisión de personas aspirant es. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificad or. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pru ebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de l os ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espe ra para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empate s entre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docu mentos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionale s de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos procede ntes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de fu ncionarios/as de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Veterinarios de Administración Sanitaria. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposicion es finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 20 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA FACULTATIVA SUPERIOR. VETERINARIOS DE ADMINISTRACIÓN SANITARIA Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. El Gobierno de la Nación y la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. 7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. 8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador. 9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 10. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. La función directiva en las organizaciones públicas. 11. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 12. Protección de datos personales. Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. 13. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 14. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. Transparencia y Gobierno Abierto. Acceso a la Información pública. Participación Ciudadana. 15. Economía y Hacienda Pública: los ingresos y gastos públicos. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de la Unión Europea. 16. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: bienes que lo integran y régimen jurídico. 17. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y Leyes de Presupuestos. 18. Los contratos del Sector Público: concepto y clases. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción. 19. La potestad expropiatoria: su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio. 20. La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario Programa de materias específicas. Escala Facultativa Superior. Veterinarios de Administración Sanitaria. 1. Concepto de salud. Determinantes de la salud. Concepto de Salud Pública. Principales problemas de Salud Pública. 2. Organismos internacionales de Salud. La Salud Pública en el marco de la Unión Europea: Principios, Desarrollo normativo, Planes y Programas de acción. 3. La Salud Pública en el marco nacional de España: desarrollo normativo y distribución competencial. 4. La Salud Pública en el marco autonómico de Aragón: desarrollo normativo, Plan de Salud de Aragón. 5. Estructura orgánica, competencias y organización territorial en materia de Salud Pública del Gobierno de Aragón. 6. Estructura orgánica y funciones del Departamento del Gobierno de Aragón con competencias en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente. 7. Alertas en Salud Pública. Organización del Sistema de Atención de Alertas en Salud Pública en la Comunidad Autónoma de Aragón. 8. Sistemas de información: definición, importancia sanitaria y principales sistemas de información en salud pública de Aragón. 9. Adicciones. Tipos. Situación actual de las adicciones en España y Aragón. Legislación aplicable. Importancia en la Salud Comunitaria. Programas y actuaciones contra las adicciones en Aragón. 10. Promoción de la Salud: conceptos y enfoques. Métodos y estrategias de Promoción de la Salud en Aragón. Educación para la salud. 11. Dieta y Nutrición. Valores dietéticos de referencia. La Gestión de riesgos nutricionales. Principio de cautela y actuaciones ante fraudes. Planes y estrategias de Seguridad nutricional y su implementación en Aragón. 12. Sanidad Ambiental. Conceptos básicos. Riesgos ambientales sobre la salud. Competencias de las distintas Administraciones Públicas. Plan Marco de Salud Ambiental y su implementación en Aragón. 13. Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Normativa. Vigilancia sanitaria. Sistema de Información Nacional del Agua de Consumo (SINAC). Planes y programas de control nacionales y en Aragón. 14. Vigilancia y control de las instalaciones de aguas residuales y de las aguas de uso recreativo en Aragón. 15. Legionelosis. Epidemiología y diagnóstico. Actuaciones ante un brote epidémico. Control oficial. 16. Normativa europea sobre sustancias químicas y biocidas. Agencia Europea de los productos químicos. 17. Implantación y evaluación de programas DDD en la industria alimentaria. 18. Organización de los controles oficiales en seguridad alimentaria. Marcos normativos comunitario, nacional y en Aragón. 19. Planes de control de la Cadena Alimentaria. Plan autonómico de control de la Cadena Alimentaria en Aragón. Departamentos competentes, desarrollo y aplicación. 20. Gestión de riesgos en la transformación de alimentos y tecnología alimentaria. 21. Métodos de análisis de riesgos en seguridad alimentaria. Agencias de Seguridad Alimentaria. Redes de alerta. 22. Sistemas de autocontrol en la cadena alimentaria. Principios, conceptos, implementación y flexibilidad. 23. Cualificación y formación del personal que trabaja en la cadena alimentaria. 24. Información alimentaria facilitada al consumidor. Normativa y control. Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en estos alimentos. Alergias e intolerancias y su importancia en seguridad alimentaria. 25. Autorizaciones y registros sanitarios en Seguridad Alimentaria. Tipos y características. 26. Principios básicos de la auditoría. Tipos de auditoría en Seguridad Alimentaria. 27. Contaminación biótica en los alimentos: Enfermedades de transmisión alimentaria, importancia y distribución. 28. Investigación de brotes de transmisión alimentaria. 29. Criterios microbiológicos aplicables a los alimentos. Estudios de vida útil. 30. Contaminación abiótica en los alimentos: sistemas de prevención y control. 31. Materiales en contacto con los alimentos. Normativa, tipos, características y control oficial. 32. Nuevos alimentos y nuevos ingredientes. Alimentos modificados genéticamente: normativa, características y control oficial. 33. Ingredientes tecnológicos de los alimentos: normativa, características y control oficial. 34. Control oficial basado en el riesgo de carnes frescas: mataderos y salas de despiece. Carne de caza y lidia. 35. Control oficial basado en el riesgo de productos cárnicos y grasas comestibles derivadas. 36. Control oficial basado en el riesgo de productos de la pesca y la acuicultura. 37. Control oficial basado en el riesgo de huevos y ovoproductos, leche y productos lácteos. 38. Control oficial basado en el riesgo de miel y derivados, azúcares y derivados. Turrones y mazapanes. 39. Control oficial basado en el riesgo de frutas, verduras, hortalizas, setas y derivados. 40. Control oficial basado en el riesgo de aceites vegetales comestibles. 41. Control oficial basado en el riesgo de harinas y derivados. 42. Control oficial basado en el riesgo de alimentos destinados a grupos específicos de población y complementos alimenticios. 43. Control oficial basado en el riesgo de bebidas alcohólicas y no alcohólicas. Aguas envasadas. 44. Control oficial basado en el riesgo de estimulantes y derivados, especies vegetales para infusiones de uso alimentario, condimentos y especias. 45. Control oficial basado en el riesgo de Comercio Minorista de Alimentación. 46. Control oficial basado en el riesgo de comidas preparadas y restauración colectiva. 47. Vigilancia y control de las zoonosis: organización, competencia e implementación en Aragón. 48. La Rabia. Situación actual. Epidemiología. Diagnóstico. Control. Planes de contingencia. 49. Triquina. Control oficial. Planes de contingencia. 50. Anisakis y Anisakiasis. Epidemiología. Métodos de control y buenas prácticas en la cadena alimentaria. Requisitos legales y actuaciones en el marco del Control Oficial. 51. Subproductos animales no destinados al consumo humano. Categorización y destino, trazabilidad, control oficial. 52. Las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET). Epidemiología, diagnóstico, prevención y control oficial. 53. Incidencia de las explotaciones ganaderas en la contaminación ambiental. Residuos ganaderos y su gestión. Zonas vulnerables de la Comunidad Autónoma de Aragón. 54. Implantación y evaluación de programas DDD en las explotaciones ganaderas. 55. Balanza comercial agroalimentaria en Aragón. Aspectos económicos y sanitarios. Controles oficiales de las industrias cárnicas adaptados a las normativas de terceros países 56. El primer pilar de la PAC: Política de mercados. OCM única. Medidas de mantenimiento de rentas y sostenimiento de precios. 57. El segundo pilar de la PAC: la política de desarrollo rural. Actuaciones clásicas y nuevas actuaciones. La financiación de la política de desarrollo rural y su aplicación en España. Ley para el desarrollo sostenible del medio rural. 58. La política de desarrollo rural. La financiación de la política del desarrollo rural y su aplicación en España. Ayudas FEADER: Evolución, Programa de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Aragón, tipos de estas ayudas. 59. Política alimentaría. El consumo y la cadena alimentaria en la Unión Europea, en España y en Aragón. Fomento de la calidad alimentara. 60. La política de protección de los consumidores en la Unión Europea, en España y en Aragón. 61. Política de investigación, experimentación y divulgación en los sectores agrario y alimentario. Transferencia tecnológica. 62. Medio ambiente en la Unión Europea. Objetivos y principios. La Agencia Europea de Medio Ambiente. Programas de acción ambiental. Principales aspectos relacionados con el sector agroalimentario y con la salud pública. 63. La industria agroalimentaria. Situación actual en la Unión Europea, en España y en Aragón: principales sectores agroalimentarios en la Comunidad Autónoma de Aragón. 64. Selección en ganadería. Procedimientos de mejora genética. Valoración de reproductores, control de rendimientos. Los libros genealógicos. La biotecnología aplicada a la mejora ganadera. Las razas autóctonas en Aragón. Importancia y funciones. Principales razas. Asociaciones de criadores. 65. La alimentación animal. Normativa sobre seguridad, higiene y etiquetado de piensos. La industria de la alimentación animal en Aragón 66. La identificación animal. Normativa legal. Sistemas de identificación. Importancia y objetivos. La identificación electrónica. 67. El movimiento pecuario y de animales de compañía. Implicaciones zootécnicas y sanitarias. Normativa legal. 68. Protección de los animales y bienestar animal. Implicaciones zootécnicas y sanitarias. Normativa legal. 69. Las producciones agrarias intensivas y extensivas. Características diferenciales y problemática. Las producciones agrarias ecológicas. 70. Ordenación de explotaciones ganaderas. Impacto ambiental de las explotaciones ganaderas. Régimen de intervención administrativa ambiental. 71. Asociacionismo agrario. Fórmulas asociativas. Cooperativas. Sociedades agrarias de transformación. Las agrupaciones de productores agrarios. Otras figuras asociativas. Organizaciones Interprofesionales en el sector agrícola y ganadero. Situación actual. Legislación. 72. La comercialización en origen y destino de los productos agrarios. Los mercados en origen. Las asociaciones de productores agrarios y la comercialización en origen. Canales tradicionales y canales alternativos de la comercialización en destino. Los mercados de destino. La Empresa nacional MERCASA. La presencia de los productos agrarios en los mercados en destino. Formación de precios. 73. Producción de carne de vacuno. Importancia económica. Sistemas de producción. 74. Producción de carne de ovino y caprino. Importancia económica. Sistemas de producción. 75. Producción de carne de porcino. Importancia económica. Sistemas de producción. 76. Avicultura, producción de carne de ave y huevos. Importancia económica. Sistemas de producción. 77. Otras producciones: équidos, ganado de lidia, cunicultura, acuicultura continental, apicultura, helicicultura, especies cinegéticas y otras. Sistemas de producción. Características e importancia económica. 78. Producción de leche. Importancia económica. Sistemas de producción. Regulación de los mercados comunitarios de la leche y productos lácteos: estructura y competencias. 79. Producción primaria. Principios, conceptos y métodos de las buenas prácticas de producción. Sistemas de trazabilidad en la producción primaria de los sectores agroalimentarios. 80. Calidad alimentaria diferenciada. Definición y principios. Denominaciones de origen protegidas. Indicaciones geográficas protegidas. Especialidades Tradicionales Garantizadas. Otras figuras de calidad diferenciada. Certificación y control. Normativa aplicable. 81. Objetivos y estructura de los programas de sanidad animal en las distintas especies animales. Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. Reglamento UE 2016/429 del Parlamento Europeo y el Consejo. Integración del sector en los planes de control y erradicación. Agrupaciones de defensa sanitaria. 82. Medicamentos veterinarios. Procedimientos y criterios para la autorización y registro en España y en la Unión Europea. Garantías en lo relativo a su distribución y uso. Resistencias a antimicrobianos. Normativa aplicable. Distribución y comercialización. Receta veterinaria. Control oficial. 83. Residuos de medicamentos veterinarios. Plan Nacional de Investigación de Residuos en animales vivos y sus productos (PNIR). Ejecución y valoración. Normativa legal. 84. Epidemiología. Tipos. Vigilancia epidemiológica de las enfermedades del ganado. La unidad epidemiológica. Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica. 85. Determinantes de la enfermedad. La ecología de la enfermedad. Distribución de la enfermedad en las poblaciones. Vectores de enfermedades. Prevención de vectores y plagas: lucha antivectorial. 86. Enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias del ganado vacuno. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación. Planes de lucha. 87. Enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias del ganado ovino y caprino. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación. Planes de lucha. 88. Enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias del ganado porcino. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación. Planes de lucha. 89. Enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de las aves y conejos. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación. Planes de lucha. 90. Enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los équidos, abejas, acuicultura y otras especies de producción. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación. Planes de lucha. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199660000101</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199661010101</enlace> 007921268 20211228 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generale s. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado. En el caso de titulaciones obteni das en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señal adas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspira ntes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificad or. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B, 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pru ebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1, subapartado 1.1.2 "supuestos específicos" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de l os ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", numero 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1, subapartado 1.1.2 "supuestos específicos" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espe ra para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empate s entre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docu mentos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionale s de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos procede ntes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de fu ncionarios/as de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposicion es finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 20 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN, ADMINISTRADORES SUPERIORES 1. Teoría del Estado. Elementos constitutivos del Estado: el territorio y la población. Nacionalidad y ciudadanía. La soberanía. 2. La estructura del Estado. Estados unitarios y Estados compuestos. Nacionalismo y Estado. Sistemas federales. 3. La teoría de la división de poderes: formulación clásica y realidad política actual. Democracia y teoría de la representación. 4. Concepto y clases de Constitución. Nociones de poder constituyente y constituido. Valor normativo de la Constitución. La reforma de la Constitución. 5. La Constitución española de 1978. Principios constitucionales. Derechos fundamentales y libertades públicas. Deberes de los Ciudadanos. Garantía y suspensión de los derechos y libertades. 6. Concepto de Estado social y democrático de Derecho. La monarquía parlamentaria. La Corona en la Constitución Española. 7. El sistema de fuentes del derecho y las relaciones entre ordenamientos jurídicos. La Constitución como norma suprema y la primacía del derecho comunitario. 8. Participación política. Formas de participación directa de los ciudadanos. Régimen jurídico de los partidos políticos. 9. El régimen electoral general. Sistema, administración y procedimiento electoral. Regulación de las elecciones a Cortes de Aragón. 10. Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado: composición, funciones y régimen de funcionamiento. El procedimiento legislativo. 11. El Gobierno en el sistema constitucional español. Formación, composición y funciones. Control parlamentario del Gobierno. 12. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal. 13. El Tribunal Constitucional. Organización y atribuciones. Procedimientos de control de constitucionalidad de las leyes. Conflictos constitucionales. Efectos de las sentencias. 14. El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. La función consultiva: el Consejo de Estado y el Consejo Económico y Social. 15. Las Comunidades Autónomas en la Constitución. Su consideración como instituciones del Estado. Principios constitucionales de unidad y autonomía. Principio de cooperación. 16. Los Estatutos de Autonomía. Naturaleza y contenido. Posición normativa en el ordenamiento jurídico. La reforma de los Estatutos. 17. Distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas. Normas de delimitación de competencias. Proceso de traspasos de funciones y servicios. Relaciones entre la Administración del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas. 18. Relaciones entre ordenamiento jurídico estatal y ordenamientos autonómicos. Ejecución autonómica de la legislación estatal. Cláusulas de prevalencia y supletoriedad del Derecho estatal. 19. La financiación de las Comunidades Autónomas. Principios generales. Recursos de las Comunidades Autónomas. El Fondo de Compensación Interterritorial. Fondos Europeos y Comunidades Autónomas. 20. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Proceso de elaboración, estructura y características generales. El procedimiento de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. Régimen de competencias de la Comunidad Autónoma. 21. Las Cortes de Aragón. Composición y régimen de funcionamiento. Funciones legislativa, presupuestaria y de control. Estatuto de los parlamentarios. 22. El Presidente. El Gobierno de Aragón o Diputación General. El estatuto personal de sus miembros. Responsabilidad política del Presidente y de los Consejeros. Funciones y reglas de funcionamiento. 23. El Justicia de Aragón. La Cámara de Cuentas. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón. 24. Régimen Local español: principios básicos. La Provincia y el Municipio. Relaciones de la Administración Local con la Administración estatal y autonómica. 25. El concepto positivo de derecho administrativo. Consecuencias de este concepto. La especificidad del derecho administrativo y sus características: el equilibrio entre prerrogativas y garantías. Límite de aplicación del derecho administrativo. 26. El ordenamiento jurídico-administrativo. Las fuentes. Principios que ordenan el sistema de fuentes: el principio de jerarquía y el principio de competencia. Los principios generales del derecho y la costumbre en el derecho administrativo. La jurisprudencia. 27. La Constitución como norma jurídica. La Ley. Leyes orgánicas. Leyes ordinarias. El Decreto-ley y el Decreto Legislativo. Las leyes del artículo 150 de la Constitución. 28. El reglamento. Concepto y justificación. Requisitos de validez. La inderogabilidad singular de los reglamentos. Clases de reglamentos. Reglamentos ilegales. 29. Principios que presiden las relaciones entre ley y reglamentos: la primacía de la ley y la reserva de ley. La delegación legislativa. 30. La Administración Pública y su personalidad jurídica. Clases de Administraciones Públicas y tipología de los entes públicos. Capacidad jurídica de los entes públicos. 31. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Principios generales. Organización administrativa. Ejercicio de las competencias atribuidas. 32. El Sector Público institucional en la Comunidad Autónoma de Aragón. Organismos públicos: clasificación, adscripción, creación, régimen jurídico y extinción. Organismos autónomos. Entidades de derecho público. Empresas de la Comunidad Autónoma. 33. Otras fórmulas de personificación: las fundaciones públicas, los consorcios. Administración corporativa: Colegios profesionales y Cámaras Agrarias. Administración consultiva: el Consejo Consultivo de Aragón, el Consejo Económico y Social de Aragón. 34. La Administración General del Estado. Órganos centrales. Órganos periféricos. Administración institucional. Administración consultiva. 35. La Ley de Administración Local de Aragón. Municipio y demás entidades locales. Regulación común a las entidades locales. La comarcalización de Aragón: regulación general de las comarcas y régimen jurídico de sus competencias. 36. El principio de legalidad de la Administración. Las potestades administrativas: potestades regladas y discrecionales. El control de la discrecionalidad. Las relaciones entre Administración y Justicia y el principio de autotutela. 37. Posición jurídica del particular en sus relaciones con la Administración. Capacidad jurídica y de obrar. Las situaciones jurídicas del ciudadano ante la Administración. Derechos públicos subjetivos, intereses legítimos y libertades públicas. Las situaciones pasivas. Las prestaciones del administrado. 38. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. La eficacia de los actos. Notificación y publicación de los actos administrativos. El silencio administrativo. Ejecución de los actos administrativos. 39. La teoría de la nulidad en el Derecho Administrativo. La nulidad absoluta. La anulabilidad. Las irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. La revisión y revocación de los actos. 40. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Fases del procedimiento. Cómputo de plazos. 41. Los recursos administrativos: concepto y caracterización. Clases de recursos y regulación positiva. Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso extraordinario de revisión. Las reclamaciones económico-administrativas. 42. La actividad de las Administraciones Públicas (I). Actividad limitativa y protección del orden público. Actividad de fomento. 43. La actividad de las Administraciones Públicas (II). Servicio público. La doctrina clásica y su evolución. Los distintos modos de gestión de los servicios públicos. La llamada actividad industrial de la Administración. La asunción por la Administración de actividades privadas: sus instrumentos. 44. Contratación pública (I). Directivas comunitarias en materia de contratación pública. Legislación estatal en materia de contratos del Sector Público. Objeto y ámbito de aplicación subjetivo y objetivo. Normativa aragonesa en materia de contratación pública. 45. Contratación pública (II). Los contratos del sector público. Clases de contratos. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos. 46. Contratación pública (III). Contratos de las Administraciones Públicas: Preparación de los contratos. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Prerrogativas de la Administración. Ejecución y modificación de los contratos; legislación sobre lucha contra la morosidad de las Administraciones Públicas. Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación. 47. Contratación pública (IV). Contratación de las entidades del sector público que no tienen el carácter de Administración Pública. Técnicas para la racionalización de la contratación. Contratación electrónica. 48. Los convenios de colaboración. Naturaleza jurídica: deslinde de los contratos y las subvenciones. Régimen jurídico de los Convenios. Normativa específica aragonesa en materia de Convenios. 49. La potestad sancionadora. Concepto. Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador. Clases de sanciones. El procedimiento sancionador, especialidades en materia sancionadora y tramitación simplificada. 50. La potestad expropiatoria: naturaleza y justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justiprecio. Procedimientos especiales: la expropiación por razones de urgencia. Sistema de garantías. 51. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Antecedentes y régimen vigente. Presupuestos. Efectividad de la reparación. El procedimiento de responsabilidad patrimonial, especialidades en esta materia y tramitación simplificada. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de la Administración por actos de los contratistas. La responsabilidad del Estado legislador. 52. El control jurisdiccional de la Administración (I). El recurso contencioso-administrativo. Las partes. El objeto. El procedimiento. La sentencia. Recursos contra las sentencias. 53. El control jurisdiccional de la Administración (II). La Administración y la Justicia ordinaria. La posición especial de la Administración en el proceso ordinario. 54. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón (I). El dominio público: concepto, naturaleza jurídica y elementos. Régimen jurídico. 55. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón (II). El dominio privado: concepto y régimen jurídico. El sector empresarial del patrimonio de Aragón. 56. La Función Pública en Aragón (I). Bases constitucionales y estatutarias, regulación legal. Clases de Empleados Públicos. Acceso a la función pública. Carrera administrativa. Situaciones administrativas y extinción de la relación funcionarial. 57. La Función Pública en Aragón (II). Derechos y deberes. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Órganos de representación y participación. Régimen del personal laboral. Seguridad social de los empleados públicos. 58. La Función Pública en Aragón (III). Personal docente e investigador. Personal de las instituciones sanitarias. Personal al servicio de la Administración de Justicia. 59. Sanidad Pública en Aragón. Bases constitucionales y estatutarias. El Sistema Nacional de Salud. El Servicio Aragonés de Salud: organización territorial y ordenación funcional. Derechos y autonomía del paciente. 60. La Educación en Aragón. Bases constitucionales y estatutarias. Estructura del sistema educativo. La autonomía universitaria. Investigación e innovación en Aragón: bases constitucionales y estatutarias. El Sistema Aragonés de Investigación, Desarrollo y Transferencia de conocimiento. 61. Servicios Sociales en Aragón. Bases constitucionales y estatutarias y régimen jurídico. Situaciones de dependencia. Marginación o exclusión social. Políticas de apoyo a colectivos desfavorecidos: inmigración, mayores, menores. Políticas de igualdad entre hombres y mujeres. Voluntariado social. 62. Cultura y Deporte en Aragón. Bases constitucionales y estatutarias. Acción cultural. Patrimonio cultural. Propiedad intelectual. Deporte: la ordenación jurídica del deporte. 63. Ordenación del Territorio en Aragón. Bases constitucionales y estatutarias. Instrumentos de ordenación territorial en Aragón. Ordenación del territorio y regulaciones sectoriales. El modelo territorial europeo. La ordenación del territorio y el desarrollo sostenible. 64. Medio Ambiente en Aragón (I). Bases constitucionales y estatutarias. Información y participación ambiental. Espacios naturales protegidos de Aragón. Protección de la flora y fauna silvestres. 65. Medio Ambiente en Aragón (II). Montes: concepto, clasificación y régimen jurídico. El catálogo de montes. Incendios forestales. Gestión sostenible de los montes. Caza y pesca fluvial. Vías pecuarias. 66. Medio Ambiente en Aragón (III). Residuos. Contaminación atmosférica. Ruido. Técnicas de control ambiental: actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas; evaluación de impacto ambiental; prevención y control integrado de la contaminación. 67. Aguas en Aragón. Bases constitucionales y estatutarias. Dominio público hidráulico. Gestión pública del agua: planes hidrológicos y organismos de cuenca. La utilización del dominio público hidráulico. Protección y calidad de las aguas. 68. Agricultura y ganadería en Aragón. Bases constitucionales y estatutarias. Medidas de reforma y desarrollo agrario. Protección y Sanidad Animal. Calidad y seguridad alimentaria. 69. Urbanismo en Aragón (I). Evolución de la normativa urbanística en España. Bases constitucionales y estatutarias. Normativa urbanística de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Clasificación y régimen del suelo; el papel de la jurisprudencia constitucional en su definición. 70. Urbanismo en Aragón (II). Planeamiento urbanístico: clases de planes, formación, aprobación y efectos; vigencia, revisión y modificación. La suspensión de licencias en el proceso de aprobación de un instrumento de planeamiento. La ordenación urbanística en ausencia de planeamiento. Instrumentos especiales. 71. Urbanismo en Aragón (III). La gestión urbanística: ejecución del planeamiento. Presupuestos. Actuaciones aisladas y actuaciones integradas o ejecución sistemática. Gestión directa y gestión indirecta. La obtención de terrenos dotacionales. 72. Urbanismo en Aragón (IV). Edificación y uso del suelo. Normas de directa aplicación y edificación forzosa. La licencia urbanística. El deber de conservación y la ruina. Disciplina urbanística. Régimen urbanístico de pequeños municipios. Vivienda: control y fomento de la construcción de viviendas. 73. Carreteras y transportes en Aragón. Bases constitucionales y estatutarias. Transportes: ordenación jurídica. Carreteras: régimen jurídico. 74. Industria, energía y minas en Aragón. Bases constitucionales y estatutarias. Industria: intervención pública. Energía: régimen jurídico del Sector Eléctrico, gas e hidrocarburos. Energías renovables y transición energética. Minas: propiedad, clasificación de los recursos mineros, investigación y explotación. 75. Comercio interior y turismo en Aragón. Bases constitucionales y estatutarias. Comercio interior: ordenación de la actividad comercial. Consumo y defensa de los consumidores. Turismo: ordenación de la actividad turística. 76. De la Comunidad Económica Europea a la Unión Europea. El Tratado de la Unión Europea. Evolución y ampliación de la Unión. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 77. Política exterior y de seguridad común de la Unión Europea. Cooperación en los ámbitos de justicia e interior. El acuerdo de Schengen. 78. El Derecho comunitario (I). Las fuentes: derecho originario y derecho derivado. Las relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. La participación de los Estados miembros en la formación del derecho comunitario. 79. El Derecho comunitario (II). La aplicación del Derecho comunitario. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho comunitario. 80. Las Instituciones de la Unión Europea (I). El Consejo Europeo, el Consejo de Ministros y la Comisión. 81. Las Instituciones de la Unión Europea (II). El Parlamento, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas. Los medios financieros y personales. El Presupuesto. La función pública comunitaria. 82. La ciudadanía de la Unión Europea. La libre circulación de personas. Los derechos de residencia. Derecho de sufragio activo y pasivo. El Defensor del Pueblo y el derecho de petición. La protección diplomática y consular. La libre circulación de trabajadores y la política social. 83. La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. La libertad de circulación de capitales. La Unión Económica y Monetaria y la política económica. 84. Libre circulación de mercancías y política comercial común. El régimen sobre la competencia. 85. La política regional de la Unión Europea. Los fondos estructurales. La cohesión económica y social. 86. Las regiones en la Unión Europea: participación en fase ascendente. Participación interna o indirecta: participación en la formación de la voluntad estatal. Participación externa o directa en las Instituciones europeas. Especial mención a la participación a través del Comité de las Regiones. 87. La acción exterior de la Comunidad Autónoma de Aragón. La cooperación interregional y transfronteriza. La cooperación al desarrollo. 88. Población y territorio en Aragón. Tendencias de la evolución y de la estructura demográfica aragonesa. Estratificación y cambio social: la desigualdad social. Desequilibrios demográficos en Aragón. Despoblación: causas, consecuencias y estrategias posibles. 89. Población y mercado de trabajo. Población activa y empleo en Aragón: distribución por sectores productivos y evolución. Políticas de empleo: programas de fomento del empleo. Pobreza y exclusión social: realidad y estrategias. 90. Sociedad e inmigración. Políticas migratorias: efectos en los países de origen y destino. La integración social de los inmigrantes. Características de la inmigración en Aragón. 91. Desarrollo y bienestar social: educación, salud, vivienda, medio ambiente. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica. 92. Participación social. Partidos políticos y sindicatos. Comportamiento electoral. La sociedad civil: asociacionismo y participación ciudadana. Medios de comunicación: prensa, radio y televisión. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. 93. Caracterización de la Economía Aragonesa. Magnitudes más relevantes de la economía aragonesa. Evolución reciente de la actividad económica en Aragón. Infraestructuras públicas y vertebración territorial. 94. El sector primario. Introducción histórica y evolución reciente del sector. Estructura y configuración de las explotaciones agrarias. El complejo agroindustrial: la transformación base del valor añadido. Incidencia de la Política Agraria Común (PAC) y sus reformas. 95. El sector industrial. Panorámica y estructura sectorial de la industria en Aragón. La deslocalización industrial. Factores de localización industrial y fomento de la industria aragonesa. El sector energético. 96. El sector servicios. El avance de la terciarización en la economía aragonesa. Principales actividades del sector servicios aragonés con especial referencia al turismo en Aragón. La logística en Aragón: Los polígonos tecnológicos y logísticos, su distribución territorial. 97. La apertura externa de la economía aragonesa. La renta de situación de Aragón en el contexto económico español. Aragón y el resto de las Comunidades: relaciones económicas detectadas a través de las tablas Input-Output de Aragón. Comercio exterior: principales flujos de importaciones y exportaciones. 98. La legitimidad democrática de la Administración. La cultura del servicio a los intereses generales y la ética en las instituciones públicas. 99. La Administración Pública como organización al servicio de los ciudadanos en un entorno socioeconómico e internacional cambiante. Nuevas exigencias sociales y creciente complejidad del sector público. La gestión del cambio. 100. Los procesos de modernización de las Administraciones y de la gestión pública. Del modelo burocrático weberiano al management gerencial y de éste a la gobernanza. 101. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. La función directiva en las organizaciones públicas. El directivo público y sus instrumentos de actuación. La participación cívica. 102. Planificación estratégica y planificación operativa. Presupuestación de planes y de inversiones. Planificación de recursos humanos: oferta de empleo público y relación de puestos de trabajo. 103. Dirección por objetivos. Programación y gestión de proyectos. Análisis de costes y valoración de resultados. Eficacia y eficiencia. 104. Técnicas directivas de gestión. Análisis de problemas y toma de decisiones: generación de alternativas e identificación de riesgos. La gestión del conocimiento. 105. Organización formal e informal en la Administración. La gestión de personal y las relaciones humanas. Liderazgo, trabajo en equipo y motivación del factor humano. 106. El nuevo derecho a una buena administración. Su proclamación europea en la Carta de Niza y sus posibles manifestaciones en el ordenamiento interno español. Administrado, cliente-usuario de los servicios públicos, contribuyente y ciudadano. 107. La gestión de la calidad. Indicadores. Planes y normas de calidad: las cartas de servicios. El marketing y las relaciones públicas en la Administración. 108. La transparencia de las Administraciones Públicas. Legislación en la materia. 109. El régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal: regulación europea, estatal y autonómica. Principios relativos al tratamiento de los datos personales. Responsable, encargado de tratamiento y delegado de protección de datos. La seguridad de los datos. Los derechos del interesado: ejercicio y tutela. La Agencia Española de Protección de Datos. Garantía de los derechos digitales. 110. La Administración electrónica. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento. Portales de internet, sede electrónica y Punto de acceso general. La interoperabilidad en el ámbito de la Administración Pública. El procedimiento administrativo electrónico. 111. El Derecho Civil Español. El Código Civil y la legislación complementaria. Derechos Civiles Forales o especiales, su relación con la Constitución de 1978. El Derecho Civil Aragonés según la Constitución y el Estatuto de Autonomía. El Derecho Civil Aragonés. Código de Derecho Foral de Aragón: antecedentes y regulación actual. 112. El concepto de persona. La persona física. Capacidad jurídica y de obrar. Los estados civiles. Especialidades en el Derecho Civil de Aragón. 113. El derecho real: naturaleza y caracteres. La tipicidad de los derechos reales. Derechos reales conocidos en la legislación española. El usufructo. La servidumbre. 114. El derecho real de dominio. La posesión. Derecho inmobiliario y derecho hipotecario: el Registro de la Propiedad. Principios hipotecarios. 115. Los derechos reales de garantía. La hipoteca: tipos, requisitos y efectos. 116. Los contratos de transmisión de la propiedad. La compra-venta: concepto y elementos personales, reales y formales. Obligaciones del vendedor y del comprador. Perfección del contrato. La donación: concepto y elementos personales, reales y formales; perfección del contrato. 117. El contrato de arrendamiento. El arrendamiento de fincas urbanas y su legislación especial. El arrendamiento de fincas rústicas y su legislación especial. 118. El Derecho de familia. El matrimonio: sistema español vigente. Principios generales del régimen de la tutela en el Código Civil. Derecho Civil Aragonés: relaciones entre ascendientes y descendientes, efectos de la ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo, la tutela, la junta de parientes. El acogimiento y la adopción. Legislación general y autonómica en materia de protección de menores. 119. Los efectos patrimoniales del matrimonio. El régimen económico conyugal en el Derecho Civil de Aragón. El régimen matrimonial paccionado. El régimen matrimonial legal. El régimen de separación de bienes. La comunidad que continúa tras la disolución. La viudedad. Régimen de las parejas estables no casadas. 120. La sucesión "mortis causa". El derecho de sucesiones en Aragón. La sucesión testamentaria: modalidades. La sucesión paccionada: su régimen. La fiducia sucesoria. La legítima. La sucesión legal. El consorcio foral. 121. La empresa. Concepto y clases de empresas. Estatuto jurídico del empresario mercantil. El Registro Mercantil: funciones, organización y principios registrales. 122. Las sociedades mercantiles. Concepto y clases de sociedad mercantil. Fusión y escisión de sociedades. Grupos de sociedades: Agrupaciones de Interés Económico y Uniones Temporales de Empresas. 123. Sociedad anónima. Concepto y constitución. Capital social: aportaciones de los socios, acciones de la sociedad. Emisión de obligaciones. Órganos de la sociedad anónima. Modificación de estatutos. Cuentas anuales. Disolución y liquidación de la sociedad anónima. 124. Sociedad de responsabilidad limitada. Concepto y fundación. Régimen de las participaciones sociales. Órganos sociales. Modificación de estatutos. Disolución y liquidación. 125. Sociedades de base mutualista. La cooperativa: concepto, clases, constitución, socios, capital y órganos sociales. Mutuas de seguros y mutualidades de previsión social. Sociedades de garantía recíproca. 126. El Derecho del Trabajo: principios fundamentales. Las fuentes del ordenamiento jurídico laboral. Especial referencia al Estatuto de los Trabajadores. 127. El contrato de trabajo: concepto y naturaleza jurídica, sujetos, objeto y forma. Modalidades del contrato de trabajo. 128. Las relaciones laborales colectivas. La negociación colectiva: el Convenio Colectivo. Ámbito, contenido, extensión y adhesión. La acción administrativa en materia de conflictividad laboral: mediación, arbitraje y conciliación. La libertad sindical y el derecho a la huelga. Otras medidas de conflicto colectivo. 129. La prevención de riesgos laborales en España. Concepto y naturaleza. Deberes y responsabilidades del empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo. La organización de la prevención en las empresas. 130. Seguridad Social. Caracteres generales del sistema español. Normas del régimen general. Referencia a los regímenes especiales de la Seguridad Social. La acción protectora. Las prestaciones por desempleo. 131. La renta nacional en España. Magnitudes macroeconómicas más relevantes. Evolución y distribución sectorial y territorial. La balanza de pagos en España. 132. La estabilidad presupuestaria. El Pacto Europeo de Estabilidad y Crecimiento. Legislación estatal y autonómica. 133. El presupuesto: concepto, naturaleza y clases. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón: régimen jurídico de su elaboración, aprobación, modificación, ejecución y liquidación. Presupuestos de los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público. Programas de las empresas públicas. 134. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma: contenido de la función interventora y del control financiero. La Contabilidad Nacional. El Sistema Europeo de Cuentas. La contabilidad pública de la Comunidad Autónoma. La Cuenta General. La Tesorería: fianzas y depósitos; avales. 135. El Gasto Público: principios constitucionales en la materia. Las subvenciones: concepto, clases y régimen jurídico. Los ingresos públicos de la Comunidad Autónoma: concepto y clasificación. 136. El Derecho Tributario, concepto y contenido. La Ley General Tributaria: Principios Generales. Los tributos: conceptos, fines y clases. La potestad tributaria de las Comunidades Autónomas. Los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón. 137. El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. 138. El Impuesto de Sociedades. 139. El Impuesto sobre el Valor Añadido. 140. El régimen de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas. La cesión a la Comunidad Autónoma de Aragón. El Impuesto sobre el Patrimonio. 141. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199662020101</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199663030101</enlace> 007921269 20211228 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso por turno independiente para personas con discapacidad física o sensorial, Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural, Museos. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 240/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2019 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 30 de diciembre de 2019) y de conformidad con la normativa que regula el acceso de personas con discapacidad al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generale s. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante turno independiente para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, 1 plaza del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural, Museos. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Tener un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias de la Escala a la que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado. En el caso de titula ciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señal adas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspira ntes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificad or. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del director general de la función pública y calidad de los servicios que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pru ebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 2.1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionarios por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). El apartado 2.1. mencionado establece que, las personas con discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, realizarán el mismo tipo y número de ejercicios que estén establecidos para las personas que accedan por el turno libre. Su única peculiaridad será que dispondrán de la adaptación de tiempos y/o medios que se determinen para cada candidato por Resolución del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. En consecuencia, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1, subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón" Núm. 139 de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de l os ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espe ra para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empate s entre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docu mentos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionale s de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos procede ntes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Fotocopia del Certificado por el que se reconoce la discapacidad. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de fu ncionarios/as de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural, Museos. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposicion es finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 20 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES A LA ESCALA FACULTATIVA SUPERIOR, FACULTATIVOS SUPERIORES DE PATRIMONIO CULTURAL, MUSEOS Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. El Gobierno de la Nación y la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. 7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. 8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador. 9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 10. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. La función directiva en las organizaciones públicas. 11. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 12. Protección de datos personales. Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. 13. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 14. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. Transparencia y Gobierno Abierto. Acceso a la Información pública. Participación Ciudadana. 15. Economía y Hacienda Pública: los ingresos y gastos públicos. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de la Unión Europea. 16. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: bienes que lo integran y régimen jurídico. 17. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y Leyes de Presupuestos. 18. Los contratos del Sector Público: concepto y clases. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción. 19. La potestad expropiatoria: su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio. 20. La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario Programa de materias específicas. Escala Facultativa Superior. Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural, Museos. 1. La Ley del Patrimonio Histórico Español y la normativa de museos de titularidad estatal. 2. Legislación de patrimonio histórico en las Comunidades Autónomas. 3. La Ley del Patrimonio Cultural Aragonés. 4. El régimen jurídico de protección del patrimonio cultural aragonés. Métodos operativos de protección del patrimonio histórico. La labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Infracciones y sanciones administrativas. Protección penal del patrimonio. 5. El tráfico de bienes culturales: movilidad y traslado geográfico de los bienes culturales dentro del territorio nacional; importación y exportación. Tráfico jurídico: transacciones y cambio de propiedades de los bienes culturales. Normativa específica. 6. Modos de adquisición de bienes culturales por las administraciones públicas. 7. Las medidas de fomento. El patrocinio y el mecenazgo: concepto, tipos y su incidencia en los museos. La garantía del Estado y de las Comunidades Autónomas. 8. El tratado de la Unión Europea y su incidencia en el patrimonio cultural. Normativa sectorial europea. Tratados internacionales sobre protección del patrimonio cultural suscritos por España. 9. La distribución de competencias en materia de cultura. El caso específico de los museos. 10. Normativa de museos de las Comunidades Autónomas. 11. Normativa de museos de la Comunidad Autónoma de Aragón. 12. El Sistema Español de Museos. 13. El Sistema de Museos de Aragón. 14. Las administraciones autonómicas y las administraciones locales y sus competencias en patrimonio cultural y museos. 15. El modelo territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y su influencia en los museos. 16. La Ley de Parques Culturales de Aragón. 17. Normativa de la propiedad intelectual. La propiedad intelectual y los museos. 18. Normativa de fundaciones. Las fundaciones y los museos. 19. El patrimonio mundial. Principios generales. Competencias y gestión. Bienes declarados en Aragón. 20. El concepto de museo. La museología. Definición y evolución. Corrientes teóricas actuales. 21. El panorama actual de los museos en el mundo. Modelos y conceptos. Políticas museísticas. Museos y sociedades. 22. Historia de los museos en España. 23. El coleccionismo y su vinculación con los museos. 24. El coleccionismo en Aragón: orígenes y desarrollo. Coleccionistas aragoneses fuera de Aragón. 25. Los museos en Aragón: historia y características generales. 26. El comercio de bienes culturales en la actualidad. 27. Tipos de museos: criterios de clasificación. 28. Plan museológico. Criterios para su elaboración y desarrollo. 29. La creación de un museo. Planteamiento conceptual y aspectos a desarrollar. 30. El museo y sus modelos de gestión. Gestión de calidad en el museo. 31. La organización interna en el museo. 32. Historia de la arquitectura de los museos. Su integración en la trama urbanística. Últimas realizaciones. 33. La concepción espacial del museo. Sus áreas y características. Bases para el programa arquitectónico. 34. La gestión de las colecciones en el museo. 35. El incremento de colecciones en el museo: principios generales, formas de ingreso y política de adquisiciones. 36. El sistema de documentación del museo. Documentación de colecciones; documentación administrativa; documentación científica. 37. Modelos de sistemas de documentación automatizada en los museos. Las colecciones de los museos en Internet 38. DOMUS y la Red Digital de Colecciones de Museos de España. CERES (Colecciones en red). 39. Los archivos y las bibliotecas de los museos. 40. La investigación en el museo. 41. La conservación preventiva en el museo. 42. Criterios de restauración de bienes culturales. Evolución. 43. Control de las condiciones ambientales en el museo. Objetivos y características. Nuevas tecnologías. 44. Principales agentes biológicos nocivos para las colecciones museísticas. Tratamientos preventivos y de profilaxis. 45. La iluminación en el museo. Criterios de conservación y exhibición de los bienes culturales. 46. Las áreas de reserva de los museos. Criterios de organización, logística y conservación preventiva. 47. Criterios y sistemas de manipulación, siglado, embalaje y transporte de bienes culturales del museo. 48. El taller de restauración: recursos, materiales, instalaciones, equipamientos. Materiales obsoletos y materiales de nueva generación. 49. La exposición permanente: concepto, objetivos y estrategias. 50. Técnicas y recursos del montaje expositivo. 51. La actualidad de la museografía en España y Aragón. Últimas realizaciones. 52. Las exposiciones temporales. Función, criterios, organización y gestión. Evaluación 53. Las exposiciones temporales. Técnicas y recursos expositivos. 54. La proyección externa del museo. Mecanismos de comunicación. La difusión en el museo. 55. Las actividades y eventos culturales en el museo. Programación y gestión. 56. La educación en el museo. El museo en la escuela. 57. Las enseñanzas universitarias y los museos. 58. Los museos como agentes de cambio social y de desarrollo. Museo y entorno. Museo y territorio. 59. El museo en la sociedad de la información y del conocimiento. 60. El público en el museo. Sistemas de análisis y evaluación. 61. La relación entre el personal del museo y el público. 62. El museo como servicio público. 63. Los recursos humanos en los museos: estructura, organización. El personal de los museos: perfiles profesionales. Las funciones del facultativo superior de patrimonio cultural: museos. 64. El Código Deontológico de la profesión museal. Otros códigos asociados. 65. La seguridad en el museo. Personal, público, colecciones e instalaciones. 66. La gestión de los recursos financieros en el museo. Financiación pública y privada. Fuentes alternativas de financiación. 67. Los museos y la colaboración institucional. Museos en red. Relaciones externas del museo. 68. La musealización del patrimonio cultural. 69. Otras entidades gestoras de patrimonio cultural. Colecciones institucionales y privadas, centros de exposiciones, centros de interpretación, centros de visitantes. El caso de Aragón. 70. El ICOM. Organismos, centros y asociaciones nacionales e internacionales en el ámbito de los museos. 71. Bibliografía sobre museos. Revistas, manuales y estudios monográficos. Un análisis crítico. 72. Los museos y el patrimonio arqueológico en Aragón. 73. Los museos y el patrimonio artístico en Aragón. 74. Los museos y el patrimonio artístico contemporáneo en Aragón. 75. Los museos y el patrimonio etnológico e inmaterial en Aragón. 76. Los museos y el patrimonio paleontológico en Aragón. 77. Los museos y el patrimonio industrial en Aragón. 78. Goya en las colecciones, monumentos e instituciones aragonesas. 79. Los yacimientos arqueológicos musealizados en Aragón. 80. Espacios patrimoniales musealizados en Aragón. 81. El Museo de Huesca. 82. El Centro de Arte y Naturaleza (CDAN). Fundación Beulas. 83. El Museo Pedagógico de Aragón. 84. El Museo de Teruel. 85. El Museo Aragonés de Paleontología. 86. El Museo Juan Cabré. 87. El Museo de Zaragoza. 88. El Instituto Aragonés de Arte y Cultura Contemporáneos (IAACC) Pablo Serrano. 89. Los museos del Ayuntamiento de Zaragoza. 90. Los museos de la Iglesia Católica en Aragón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199664040202</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199665050202</enlace> 007921270 20211228 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso por turno independiente para personas con discapacidad física o sensorial, en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural, Archivos. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 240/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2019 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 30 de diciembre de 2019) y de conformidad con la normativa que regula el acceso de personas con discapacidad al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón asi como lo contemplado en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generale s. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante turno independiente para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, 1 plaza del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural, Archivos. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Tener un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias de la Escala a la que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado. En el caso de titula ciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señal adas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspira ntes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificad or. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del director general de la función pública y calidad de los servicios que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pru ebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 2.1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionarios por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). El apartado 2.1. mencionado establece que, las personas con discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, realizarán el mismo tipo y número de ejercicios que estén establecidos para las personas que accedan por el turno libre. Su única peculiaridad será que dispondrán de la adaptación de tiempos y/o medios que se determinen para cada candidato por Resolución del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. En consecuencia, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1, subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón" Núm. 139 de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de l os ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espe ra para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empate s entre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docu mentos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionale s de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos procede ntes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Fotocopia del Certificado por el que se reconoce la discapacidad. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de fu ncionarios/as de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural, Archivos. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposicion es finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 20 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES A LA ESCALA FACULTATIVA SUPERIOR, FACULTATIVOS SUPERIORES DE PATRIMONIO CULTURAL, ARCHIVOS Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. El Gobierno de la Nación y la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. 7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. 8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador. 9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 10. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. La función directiva en las organizaciones públicas. 11. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 12. Protección de datos personales. Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. 13. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 14. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. Transparencia y Gobierno Abierto. Acceso a la Información pública. Participación Ciudadana. 15. Economía y Hacienda Pública: los ingresos y gastos públicos. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de la Unión Europea. 16. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: bienes que lo integran y régimen jurídico. 17. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y Leyes de Presupuestos. 18. Los contratos del Sector Público: concepto y clases. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción. 19. La potestad expropiatoria: su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio. 20. La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario Programa de materias específicas. Escala Facultativa Superior. Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural, Archivos. 1. La formación territorial de Aragón. 2. Monarquía y Estado en el Aragón medieval. 3. Las instituciones políticas del reino de Aragón hasta los Decretos de Nueva Planta: las Cortes de Aragón, la Diputación del Reino, el Justicia de Aragón. 4. La Administración de Justicia en Aragón hasta los Decretos de Nueva Planta. 5. Las instituciones administrativas y la organización del territorio en el reino de Aragón hasta los Decretos de Nueva Planta. 6. El municipio aragonés hasta los Decretos de Nueva Planta. 7. El sistema fiscal y la Administración de la Hacienda Pública en Aragón hasta los Decretos de Nueva Planta. 8. La estructura social y económica en Aragón hasta el s. XVIII. 9. El señorío en España, con especial referencia a Aragón. 10. El Derecho aragonés. 11. El Notariado en Aragón. 12. La organización de la Iglesia en Aragón. Clero secular y regular. Las Órdenes Militares. 13. Las instituciones de beneficencia en Aragón. 14. La Cancillería de la Corona de Aragón. 15. La Acción de Aragón y los aragoneses en Indias. 16. La creación del Estado Moderno con los Reyes Católicos. 17. La Administración Central y el sistema de Consejos en la Edad Moderna. El Consejo de Aragón. 18. Las reformas político-administrativas del siglo XVIII en España. 19. La Administración Territorial y Local en Aragón en el s. XVIII. 20. Los regímenes constitucionales españoles en los siglos. XIX y XX. Sus instituciones políticas. 21. La Administración del Estado en la España contemporánea. Órganos centrales y periféricos. 22. La Administración Local en la España contemporánea, con especial referencia a Aragón. 23. El proceso comarcalizador aragonés y sus antecedentes. Su repercusión en los archivos. 24. La Administración de Justicia en la Edad Contemporánea. 25. El sistema fiscal y la Administración de la Hacienda Pública en España en la Edad Contemporánea. 26. Los procesos desamortizadores del siglo XIX. Su repercusión en los archivos. 27. Los sistemas electorales en la España Contemporánea. La Administración Electoral española. 28. La organización político-administrativa en España durante el período 1940-1975: Administración del Estado, Movimientos y Sindicatos. 29. Los partidos políticos y las organizaciones sindicales en la España contemporánea. 30. Estructura económica y social de Aragón en los siglos. XIX y XX. 31. Historiografía aragonesa. 32. Las publicaciones periódicas como fuente para el estudio de Aragón. 33. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de las instituciones políticas de La Corona de Aragón. 34. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de las instituciones políticas del Reino de Aragón hasta los Decretos de Nueva Planta. 35. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la Administración de Justicia y la Fe Pública en Aragón hasta los Decretos de Nueva Planta. 36. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio del municipio en Aragón hasta los Decretos de Nueva Planta. 37. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la Administración de Justicia y la Fe Pública en España desde el siglo XVIII. 38. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de los organismos de la Administración Central desde el siglo XVIII. 39. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la Administración Local en España desde el siglo XVIII. 40. Fuentes documentales y bibliografía para la historia de la Hacienda Pública en España desde el siglo XVIII. 41. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de las Instituciones Eclesiásticas en España, con especial referencia a Aragón. 42. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de las organizaciones políticas y sindicales españolas. 43. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio del señorío, con especial referencia a Aragón. 44. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio del mundo agrario y los regadíos en Aragón. 45. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la industria, el comercio y las comunicaciones en Aragón. 46. Bibliografía básica sobre Archivística y Ciencias Auxiliares: repertorios bibliográficos, manuales y revistas especializadas. 47. Fuentes de información general sobre los archivos y sus fondos documentales: directorios, censos, guías, bases de datos. Recursos en Internet. 48. La protección del patrimonio documental en España. La Ley 6/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y su normativa de desarrollo. 49. La defensa del patrimonio documental en Aragón. La Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón y su normativa de desarrollo. Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés: principios aplicables. 50. El proceso de traspaso de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón en general. La evolución de la estructura organizativa de la Administración Pública de Aragón. 51. El Sistema Español de Archivos. El Sistema Estatal de Archivos y los Sistemas de las Comunidades Autónomas. El Sistema de Archivos de Aragón. 52. Legislación de protección de datos de carácter personal en España. La Agencia de Protección de Datos. 53. Patrimonio Cultural: concepto y evolución. 54. La legislación de Fundaciones e Incentivos Fiscales al Mecenazgo. La participación privada en el ámbito cultural. 55. El procedimiento administrativo en la España contemporánea. Su evolución histórica. 56. Los archivos históricos provinciales. Historia y funciones. Fondos documentales de los archivos históricos provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza. 57. El archivo general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: estructura, organización y funcionamiento. 58. Los archivos de la Administración Local aragonesa: Diputaciones, Comarcas y Ayuntamientos. Funciones y fondos documentales. Competencias de las diferentes Administraciones en materia de patrimonio documental y archivos locales. La reglamentación de los archivos locales en Aragón. 59. Los archivos aragoneses históricos de titularidad privada: eclesiásticos, empresariales, familiares y nobiliarios. 60. Fondos históricos de interés para Aragón fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. 61. Conceptos de Archivo y Archivística. Análisis de su evolución histórica. Tipos de archivos. 62. La Archivística en el contexto de las disciplinas documentales. El respeto de procedencia de los fondos y la teoría de las edades de los documentos. 63. La Archivística y el tratamiento de fondos contemporáneos. Modelos existentes en el mundo: récord management, prearchivage, registratur y tradición española. 64. El documento. Concepto, caracteres y valores. Génesis y tradición documental. 65. El archivo como centro de divulgación y dinamización cultural. 66. El proceso documental: ingresos, transferencias y selección. Instrumentos de control. 67. Archivos de oficina: pautas para la organización, instalación, descripción y preparación de las transferencias de su documentación. 68. La identificación de los fondos. Las series documentales. Sistemas de clasificación y ordenación. Los Cuadros de Clasificación. 69. La valoración de los fondos. Las Comisiones de Valoración de Documentos. La selección documental. Normas legales. 70. La descripción de fondos. Las Normas Internacionales y Nacionales de Descripción. La tasación de fondos y documentos históricos. Objetivos, criterios y pautas de valoración en el ámbito de las Administraciones Locales. La adquisición de bienes del Patrimonio Documental, normativa aplicable. 71. El acceso a los documentos. Normas legales. 72. El marketing: aplicación de estrategias comerciales a los archivos. 73. El servicio a los usuarios en los archivos: Administración y ciudadanos. 74. Uso cultural y educativo de los archivos. 75. La calidad en los Servicios Públicos. Gestión de la calidad en los servicios de archivo. El grupo de normas ISO 9000 y los archivos. El modelo EFQM y los archivos. Las Cartas de Servicio. 76. Los soportes documentales. Tipos y causas fisicoquímicas y biológicas de alteración. 77. El proceso de restauración del documento gráfico. Criterios, medios y procedimientos. 78. El archivo como centro de conservación: edificios, depósitos e instalaciones. 79. Medidas de prevención y corrección de agentes degradantes ambientales. 80. Gestión de catástrofes y planes de emergencia. 81. Los sistemas de reproducción de documentos. Sistemas tradicionales y nuevas tecnologías: los soportes ópticos. La digitalización de la documentación. 82. La dimensión internacional de los archivos. Organismos internacionales de archivos. Acuerdos y tratados internacionales para la protección del Patrimonio Histórico. La Unión Europea y los archivos: directrices e iniciativas. 83. El profesional de los archivos: formación, funciones básicas y deontología. 84. Los documentos electrónicos, audiovisuales, sonoros y fotográficos. Concepto, clases y características. Su tratamiento archivístico. 85. Blog y foros especializados relacionados con los archivos: conceptos y posibilidades. 86. Archivos: difusión y tecnología de la información. 87. Archivos, memoria y conocimiento. 88. El Sistema Educativo y los Archivos. 89. La legislación de la memoria histórica: su repercusión en los archivos. 90. El sistema de información y los servicios informáticos de la red corporativa del Gobierno de Aragón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199666060202</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199667070202</enlace> 007921271 20211228 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso por turno independiente para personas con discapacidad física o sensorial, en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores Especialistas, Psicólogos. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2020 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020) y de conformidad con la normativa que regula el acceso de personas con discapacidad al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generale s. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante turno independiente para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, 1 plaza del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores Especialistas, Psicólogos. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Tener un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias de la Escala a la que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Título Universitario Oficial de Licenciado o Grado en Psicología. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señal adas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspira ntes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificad or. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del director general de la función pública y calidad de los servicios que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pru ebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 2.1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionarios por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). El apartado 2.1. mencionado establece que, las personas con discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, realizarán el mismo tipo y número de ejercicios que estén establecidos para las personas que accedan por el turno libre. Su única peculiaridad será que dispondrán de la adaptación de tiempos y/o medios que se determinen para cada candidato por Resolución del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. En consecuencia, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1, subapartado 1.1.2 "supuestos específicos" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón" Núm. 139 de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de l os ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. 8.1.Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espe ra para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empate s entre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docu mentos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionale s de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos procede ntes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Fotocopia del Certificado por el que se reconoce la discapacidad. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de fu ncionarios/as de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores Especialistas, Psicólogos. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposicion es finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 20 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA FACULTATIVA SUPERIOR, FACULTATIVOS SUPERIORES ESPECIALISTAS, PSICÓLOGOS Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. El Gobierno de la Nación y la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. 7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. 8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador. 9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 10. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. La función directiva en las organizaciones públicas. 11. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 12. Protección de datos personales. Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. 13. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 14. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. Transparencia y Gobierno Abierto. Acceso a la Información pública. Participación Ciudadana. 15. Economía y Hacienda Pública: los ingresos y gastos públicos. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de la Unión Europea. 16. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: bienes que lo integran y régimen jurídico. 17. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y Leyes de Presupuestos. 18. Los contratos del Sector Público: concepto y clases. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción. 19. La potestad expropiatoria: su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio. 20. La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario Programa de materias específicas. Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores Especialistas, Psicólogos. 1. La psicología comunitaria. Prevención primaria, secundaria y terciaria. Estrategias de intervención. Los grupos de autoayuda, apoyo social y redes de sistemas sociales. 2. Intervención Comunitaria. Los programas de intervención social: criterios de pertinencia y estilos de intervención. La evaluación de los programas de intervención social. La colaboración interinstitucional de los profesionales. 3. La Psicología como profesión. Origen y situación actual. El psicólogo en la Administración. Consideración como autoridad pública. Principios éticos y código deontológico. 4. Intervención psicológica en situaciones de emergencia y desastres. Factores de riesgo y evaluación psicológica. Técnicas de intervención. 5. Psicología jurídica: el papel del psicólogo como experto asesor en las decisiones judiciales: tutela, guarda, reforma, juzgados de familia. Sistema penitenciario. 6. Ley de Servicios Sociales de Aragón. El concepto de derecho subjetivo. Derechos y deberes de los ciudadanos en materia de Servicios Sociales. El Catálogo de Servicios Sociales. 7. El sistema público de servicios sociales. Definición, organización funcional y territorial. Régimen competencial. Principios rectores. El mapa de Servicios Sociales. 8. Los servicios sociales generales. Concepto y régimen jurídico. El centro de Servicios Sociales y el Servicio Social de Base. Las prestaciones de servicio en los servicios sociales generales. El Servicio de información, valoración, orientación y diagnóstico. El Servicio de Urgencias sociales. El psicólogo en los servicios sociales generales 9. Los servicios sociales especializados. Concepto, tipología y régimen jurídico. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales y los Servicios Sociales especializados. Competencias y organización. El psicólogo en los servicios sociales especializados 10. La sociedad. Las instituciones. El grupo. El proceso de socialización. Necesidad de pertenencia a grupos sociales. Organización y estructura de los grupos. Naturaleza y características de los grupos. Tipos de grupos. Dinámica de grupos: normas sociales, conformidad y desviación. Intervención y terapia. 11. La comunicación humana. Elementos psicológicos de la comunicación. Modalidades de comunicación. La comunicación en los grupos. Tipos de grupos. 12. Habilidades sociales. Concepto. Componentes básicos. Programas de habilidades sociales. 13. La entrevista psicológica. Concepto. Tipos de entrevista. Fiabilidad y validez de la entrevista como técnica de evaluación. 14. La exploración psicológica. Instrumentos de medida. Comunicación de los resultados del proceso: el informe. 15. La observación sistemática. Diseños observacionales. La observación de conductas espontáneas en contextos naturales. Nivel de sistematización, la categorización, formas de registro, el sesgo. 16. La psicología clínica en las distintas etapas del desarrollo. Desarrollo evolutivo del niño de 0-6 años y de 6-12 años. 17. Estadios del desarrollo según Piaget. Estadios del desarrollo según Wallon. El desarrollo mental desde la perspectiva del psicoanálisis.16. Escuela Soviética. Vygotski y Luria. 18. La aportación de Feuerstein. Modificabilidad cognitiva. Los aprendizajes mediados significativos. Las funciones superiores y la experiencia. Las estrategias cognitivas. Funciones cognoscitivas. 19. Aprendizaje, desarrollo y educación. Conceptos básicos y teorías que lo explican. 20. Motivación. Concepto. Distintas teorías. Motivación y aprendizaje. 21. Adquisición y desarrollo del lenguaje. Relaciones entre lenguaje y pensamiento. Alteraciones y tratamiento. 22. Desarrollo cognitivo. Alteraciones y tratamiento. Acción preventiva. 23. Desarrollo afectivo y social. Alteraciones y tratamiento. Acción preventiva. 24. Juego y desarrollo infantil. Conceptos. Tipos de juego. Teoría sobre el juego. 25. Concepto de salud. Evolución histórica. Enfoque actual de los trastornos de salud. La promoción de la salud. Intervención psicológica y salud. 26. Psicología y salud mental: Las Unidades de Salud Mental: su funcionamiento. La reforma de los Servicios de Salud Mental. Los Servicios de Salud Mental: principios, equipos y funciones. El psicólogo como miembro de un equipo de Salud Mental. 27. La transformación de la asistencia psiquiátrica. Atención a la Salud Mental en la Comunidad Autónoma de Aragón. Atención específica a la Salud Mental Infanto-Juvenil. 28. La enfermedad mental crónica. Concepto de cronicidad y características de los enfermos mentales crónicos. 29. Las Clasificaciones Internacionales de las enfermedades mentales: D. S. M. y C.I.E. 30. Trastorno del Espectro del Autismo (TEA). Clasificación. Características diagnósticas. Tratamiento psicológico. 31. Trastorno especifico del aprendizaje. Clasificación. Características diagnósticas. Tratamiento psicológico. 32. Trastornos de la comunicación. Clasificación. Características diagnósticas. Trata-miento psicológico. 33. Trastornos por déficit de atención y comportamiento perturbador. Diagnóstico y tratamiento. 34. Trastornos de la conducta alimentaria. Trastornos de tics. Trastornos de la eliminación. Otros trastornos de inicio en la infancia, niñez o adolescencia. Diagnóstico y tratamiento. 35. Diagnóstico de la capacidad intelectual y de las aptitudes. 36. Discapacidad Intelectual. Tipología y sistemas de clasificación actual. Causas de la Discapacidad Intelectual. Modelos de intervención. La integración educativa, social y profesional de la persona con discapacidad intelectual. 37. Trastornos neurocognitivos. Clasificación, diagnóstico y trata-miento. Daño cerebral adquirido. 38. Esquizofrenia. Definición, clínica. Evaluación. Pronóstico y tratamiento. Otros trastornos psicóticos. 39. Trastornos del estado de ánimo. Clasificación. Diagnóstico y tratamiento. 40. Trastornos de ansiedad. Clasificación. Diagnóstico y tratamiento. 41. Trastornos de la personalidad. Clasificación. Diagnóstico y tratamiento. 42. Concepto de actitud. Actitud y conducta. Formación de las actitudes. La medida de las actitudes. El cambio de actitudes. Teorías principales. Técnicas utilizadas para el cambio de las actitudes. 43. Evaluación y tratamiento del estrés. Condiciones ambientales que generan estrés y aspectos personales implicados en su respuesta. Consecuencias de la respuesta de estrés. Procedimientos de intervención. 44. Terapia Familiar sistémica. Bases teóricas. Principales enfoques. 45. Psicoterapias Humanistas y Existenciales. Características generales. Principales enfoques. 46. Terapia cognitivo-conductual. Bases teóricas. Métodos de evaluación y diagnóstico. 47. Concepto de drogodependencia. Evaluación histórica de la drogodependencia. Implicaciones socioculturales. Factores que intervienen en la génesis de las drogodependencias en la sociedad actual. Trastornos por el uso de sustancias. Diagnóstico y tratamiento. 48. Drogas y jóvenes. Patrones de consumo y tipología de consumidores. Factores que influyen en el inicio de las adicciones. Factores de protección. 49. Actuación de las diversas Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de drogodependencias. Legislación aragonesa sobre prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias. Plan de drogodependencias y otras conductas adictivas. Objetivos generales, áreas de actuación y recursos. 50. Prevención de drogodependencias. Niveles de prevención. Funciones del psicólogo en la prevención y el tratamiento de las adicciones. La prevención de las drogodependencias en el marco de la Educación para la Salud. La Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud (RAPPS). Objetivos, estrategias y métodos de intervención. 51. Intervención en conductas adictivas. Tipos de recursos y fases del proceso terapéutico. Evaluación bio-psico-social de las conductas adictivas. El equipo multiprofesional en drogodependencias. Papel del psicólogo en el equipo. 52. Intervención grupal en adicciones. Técnicas y áreas de intervención. Los programas de reducción de riesgos y daños: definición, objetivos, e indicaciones. 53. Recursos en el tratamiento de las conductas adictivas. Comunidades terapéuticas. Definición, objetivos y actuaciones. 54. VIH y SIDA. Factores de riesgo. Medidas generales de prevención e intervención. Orientación psicosocial con pacientes seropositivos. 55. La adolescencia. Perspectivas teóricas. Naturaleza de los cambios que se suceden durante el período de la adolescencia. La adolescencia como tiempo de conflictos, realidad o mito. 56. Las enfermedades psicosomáticas y sus manifestaciones. Diagnóstico y tratamiento. 57. Alteraciones del comportamiento y del carácter de la infancia y adolescencia. La personalidad del menor en riesgo social. Trastornos destructivos, del control de impulsos y la conducta. La inmadurez y la inseguridad como características del menor inadaptado. 58. Trastorno disocial en la adolescencia Teorías psicológicas, sociales y sociopsicológicas. Las pandillas. Psicología del grupo y las personas que lo integran. Tratamiento. 59. Prevención de la inadaptación social infantil y juvenil desde un enfoque de intervención comunitaria. 60. Tratamientos psicológicos en la adolescencia disocial. Programas institucionales. Programas de prevención basados en la comunidad. 61. La familia como contexto del desarrollo humano: evolución social de la familia. Modelos de familia. Roles. Funciones de la familia. Programas de intervención en familia desde una perspectiva psicosocial. 62. Detección del maltrato infantil. Concepto y tipos. Aspectos psicosociales y familiares del niño maltratado. La intervención del psicólogo. Ausencia o perturbación del grupo familiar. 63. El abuso sexual infantil. Efectos a corto plazo del abuso sexual infantil. Modelos explicativos. Evaluación de los efectos del abuso sexual infantil. Los programas de intervención. 64. Análisis de las necesidades de los menores. El interés superior del menor. 65. El Servicio de Protección de Menores en Aragón: Marco jurídico, conceptual y administrativo. Características de la población destinataria. La detección, notificación y derivación, tipología y niveles de gravedad de las situaciones de desprotección infantil. Programas protectores de intervención. Recursos del sistema de protección. Medidas administrativas de protección. Registro de protección de menores. Distribución de competencias. 66. El acogimiento familiar. Tipos de acogimiento. Los acogedores. La adopción abierta. 67. Adopción y acogimiento. Régimen jurídico. Concepto. Modalidades. Procedimientos. El seguimiento y la intervención del psicólogo. Modificación y cese. La declaración de idoneidad. Acogimientos temporales de menores extranjeros. Los organismos acreditados en materia de adopción internacional. El Consejo aragonés de adopción. 68. Menores adoptados. Características del menor susceptible de adopción. Diferencias en adopción nacional y adopción internacional. La adaptación. El proceso de revelación. Formación de la identidad del menor. Intervención psicológica en post-adopción. 69. El acogimiento residencial de menores. Marco teórico, estructura y recursos. Tipología de Centros según Programas de Intervención, titularidad y demarcación. Principios y criterios educativos. Procesos básicos. Las buenas prácticas en la atención residencial. Acogida del menor, dificultades de adaptación, orientación e intervención La intervención del educador en Centros de protección, rol del psicólogo, nuevos perfiles de la población atendida. 70. Informe psicológico pericial en los juzgados de menores. Diagnóstico, valoración e intervención en los Centros para la ejecución de medidas judiciales. 71. El apego. Concepto, formación y evolución del apego. Separación y pérdida de las figuras de apego. 72. Actuaciones comunitarias en la integración del menor en riesgo social. La incidencia de la educación en el desarrollo de la persona. Fases. Educación y autocontrol. El taller sociolaboral y su labor formativa. 73. Menores infractores. Marco legal. Medidas de medio abierto y medidas de internamiento. 74. Inmigración y grupos sociales desfavorecidos. Tipos. Modelos de actuación psicosocial dentro de Comunidad Autónoma. 75. Infancia marginada. Tipos de marginación y modelos de actuación global. 76. Situación actual de los jóvenes. Actuaciones de prevención, promoción, intervención y apoyo a la juventud en la Comunidad Autónoma de Aragón. 77. Situación social de la mujer en Aragón. Problemática más frecuente. Principios para la intervención psicológica. Marco, Áreas y estrategias de intervención en la Comunidad Autónoma de Aragón. 78. Políticas de igualdad. Marco, áreas y estrategias de intervención en la comunidad Autónoma de Aragón. Legislación aragonesa en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Políticas LGTBIQ: Normativa en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas específicas del Gobierno de Aragón. 79. La violencia de género en la unidad familiar. Ley Orgánica de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Legislación aragonesa en la materia. Víctimas y agresores: Características e intervención psicológica. Programas del Gobierno de Aragón en la materia 80. Conceptos de discapacidad y dependencia. Valoración de la discapacidad psíquica. E. V. O. Los programas de intervención psicosocial en el ámbito de la discapacidad. Calidad de vida y autodeterminación de las personas con discapacidad. 81. Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y de la Salud. Plataformas de atención a la discapacidad. Derechos de las personas con discapacidad. Marco legal. 82. La atención residencial y otros alojamientos alternativos para las personas con discapacidad. Programas y técnicas de intervención. La aportación del psicólogo en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad. 83. Discapacidad y empleo. Promoción de empleo de las personas con discapacidad. Ayudas y subvenciones. Modalidades de contratación. Tipos de centros. 84. Atención temprana. Bases y fundamentación. Población a la que va dirigida. Modelos y programas de intervención. El Programa de Atención Temprana del Gobierno de Aragón. 85. Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Ámbitos de actuación. Sistema Aragonés de atención a la Dependencia. Servicios y prestaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón 86. Aspectos psicosociológicos del envejecimiento. Factores cognitivos y de personalidad. La jubilación. Las relaciones sociales. El ocio. Programas de intervención psicológica con personas mayores. La estrategia de Atención y Protección Social a las personas mayores en Aragón. 87. Orientación y consejo psicológico a las personas mayores. Promoción de la autonomía. La conducta dependiente, factores relacionados e influencia del entorno. Evaluación de la conducta dependiente. El impacto psicológico de la institucionalización de las personas mayores. El maltrato a las personas mayores. El cuidador no profesional. 88. Teorías básicas sobre orientación educativa. Psicoanálisis y orientación educativa. Conductismo y orientación. Las teorías de Rogers y su aportación a la orientación. El enfoque humanístico. Teoría de rasgos y factores en la orientación educativa. 89. Orientación educativa y orientación escolar. Contexto, proceso, teorías básicas, factores y servicios, orientación y procesos didácticos. Los equipos de orientación en el sistema educativo. Colaboración interinstitucional. El consejo en función del sujeto y en función de las variables sociales. 90. Orientación educativa y orientación profesional. Concepto, proceso, objetivos y técnicas básicas que la sustentan. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199668080202</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199669090202</enlace> 007921272 20211228 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso por turno independiente para personas con discapacidad, en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018) y de conformidad con la normativa que regula el acceso de personas con discapacidad al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón así como lo contemplado en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generale s. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante turno independiente para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, 1 plaza del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los personas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Tener un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias de la Escala a la que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado. En el caso de titulaciones obteni das en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señal adas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para el ingreso, por turno independiente para personas con discapacidad, en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 27 de septiembre de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 1 de octubre). 4. Admisión de personas aspirant es. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificad or. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del director general de la función pública y calidad de los servicios que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B, 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pru ebas selectivas. 6.1. Fase de oposición: Se estará a lo dispuesto en el apartado 2.1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionarios por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número6 de 12 de enero de 2021). El apartado 2.1. mencionado establece que, las personas con discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, realizarán el mismo tipo y número de ejercicios que estén establecidos para las personas que accedan por el turno libre. Su única peculiaridad será que dispondrán de la adaptación de tiempos y/o medios que se determinen para cada candidato por Resolución del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. En consecuencia, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1, subapartado 1.1.2 "supuestos específicos" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de l os ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1, subapartado 1.1.2 "supuestos específicos" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.2. Concluido los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. 8.4. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.5. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de "apto" para superarlo. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de interinos. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empate s entre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docu mentos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en el concurso-oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionale s de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos procede ntes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Fotocopia del Certificado por el que se reconoce la discapacidad. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de fu ncionarios/as de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposicion es finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 20 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN, ADMINISTRADORES SUPERIORES 1. Teoría del Estado. Elementos constitutivos del Estado: el territorio y la población. Nacionalidad y ciudadanía. La soberanía. 2. La estructura del Estado. Estados unitarios y Estados compuestos. Nacionalismo y Estado. Sistemas federales. 3. La teoría de la división de poderes: formulación clásica y realidad política actual. Democracia y teoría de la representación. 4. Concepto y clases de Constitución. Nociones de poder constituyente y constituido. Valor normativo de la Constitución. La reforma de la Constitución. 5. La Constitución española de 1978. Principios constitucionales. Derechos fundamentales y libertades públicas. Deberes de los Ciudadanos. Garantía y suspensión de los derechos y libertades. 6. Concepto de Estado social y democrático de Derecho. La monarquía parlamentaria. La Corona en la Constitución Española. 7. El sistema de fuentes del derecho y las relaciones entre ordenamientos jurídicos. La Constitución como norma suprema y la primacía del derecho comunitario. 8. Participación política. Formas de participación directa de los ciudadanos. Régimen jurídico de los partidos políticos. 9. El régimen electoral general. Sistema, administración y procedimiento electoral. Regulación de las elecciones a Cortes de Aragón. 10. Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado: composición, funciones y régimen de funcionamiento. El procedimiento legislativo. 11. El Gobierno en el sistema constitucional español. Formación, composición y funciones. Control parlamentario del Gobierno. 12. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal. 13. El Tribunal Constitucional. Organización y atribuciones. Procedimientos de control de constitucionalidad de las leyes. Conflictos constitucionales. Efectos de las sentencias. 14. El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. La función consultiva: el Consejo de Estado y el Consejo Económico y Social. 15. Las Comunidades Autónomas en la Constitución. Su consideración como instituciones del Estado. Principios constitucionales de unidad y autonomía. Principio de cooperación. 16. Los Estatutos de Autonomía. Naturaleza y contenido. Posición normativa en el ordenamiento jurídico. La reforma de los Estatutos. 17. Distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas. Normas de delimitación de competencias. Proceso de traspasos de funciones y servicios. Relaciones entre la Administración del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas. 18. Relaciones entre ordenamiento jurídico estatal y ordenamientos autonómicos. Ejecución autonómica de la legislación estatal. Cláusulas de prevalencia y supletoriedad del Derecho estatal. 19. La financiación de las Comunidades Autónomas. Principios generales. Recursos de las Comunidades Autónomas. El Fondo de Compensación Interterritorial. Fondos Europeos y Comunidades Autónomas. 20. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Proceso de elaboración, estructura y características generales. El procedimiento de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. Régimen de competencias de la Comunidad Autónoma. 21. Las Cortes de Aragón. Composición y régimen de funcionamiento. Funciones legislativa, presupuestaria y de control. Estatuto de los parlamentarios. 22. El Presidente. El Gobierno de Aragón o Diputación General. El estatuto personal de sus miembros. Responsabilidad política del Presidente y de los Consejeros. Funciones y reglas de funcionamiento. 23. El Justicia de Aragón. La Cámara de Cuentas. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón. 24. Régimen Local español: principios básicos. La Provincia y el Municipio. Relaciones de la Administración Local con la Administración estatal y autonómica. 25. El concepto positivo de derecho administrativo. Consecuencias de este concepto. La especificidad del derecho administrativo y sus características: el equilibrio entre prerrogativas y garantías. Límite de aplicación del derecho administrativo. 26. El ordenamiento jurídico-administrativo. Las fuentes. Principios que ordenan el sistema de fuentes: el principio de jerarquía y el principio de competencia. Los principios generales del derecho y la costumbre en el derecho administrativo. La jurisprudencia. 27. La Constitución como norma jurídica. La Ley. Leyes orgánicas. Leyes ordinarias. El Decreto-ley y el Decreto Legislativo. Las leyes del artículo 150 de la Constitución. 28. El reglamento. Concepto y justificación. Requisitos de validez. La inderogabilidad singular de los reglamentos. Clases de reglamentos. Reglamentos ilegales. 29. Principios que presiden las relaciones entre ley y reglamentos: la primacía de la ley y la reserva de ley. La delegación legislativa. 30. La Administración Pública y su personalidad jurídica. Clases de Administraciones Públicas y tipología de los entes públicos. Capacidad jurídica de los entes públicos. 31. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Principios generales. Organización administrativa. Ejercicio de las competencias atribuidas. 32. El Sector Público institucional en la Comunidad Autónoma de Aragón. Organismos públicos: clasificación, adscripción, creación, régimen jurídico y extinción. Organismos autónomos. Entidades de derecho público. Empresas de la Comunidad Autónoma. 33. Otras fórmulas de personificación: las fundaciones públicas, los consorcios. Administración corporativa: Colegios profesionales y Cámaras Agrarias. Administración consultiva: el Consejo Consultivo de Aragón, el Consejo Económico y Social de Aragón. 34. La Administración General del Estado. Órganos centrales. Órganos periféricos. Administración institucional. Administración consultiva. 35. La Ley de Administración Local de Aragón. Municipio y demás entidades locales. Regulación común a las entidades locales. La comarcalización de Aragón: regulación general de las comarcas y régimen jurídico de sus competencias. 36. El principio de legalidad de la Administración. Las potestades administrativas: potestades regladas y discrecionales. El control de la discrecionalidad. Las relaciones entre Administración y Justicia y el principio de autotutela. 37. Posición jurídica del particular en sus relaciones con la Administración. Capacidad jurídica y de obrar. Las situaciones jurídicas del ciudadano ante la Administración. Derechos públicos subjetivos, intereses legítimos y libertades públicas. Las situaciones pasivas. Las prestaciones del administrado. 38. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. La eficacia de los actos. Notificación y publicación de los actos administrativos. El silencio administrativo. Ejecución de los actos administrativos. 39. La teoría de la nulidad en el Derecho Administrativo. La nulidad absoluta. La anulabilidad. Las irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. La revisión y revocación de los actos. 40. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Fases del procedimiento. Cómputo de plazos. 41. Los recursos administrativos: concepto y caracterización. Clases de recursos y regulación positiva. Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso extraordinario de revisión. Las reclamaciones económico-administrativas. 42. La actividad de las Administraciones Públicas (I). Actividad limitativa y protección del orden público. Actividad de fomento. 43. La actividad de las Administraciones Públicas (II). Servicio público. La doctrina clásica y su evolución. Los distintos modos de gestión de los servicios públicos. La llamada actividad industrial de la Administración. La asunción por la Administración de actividades privadas: sus instrumentos. 44. Contratación pública (I). Directivas comunitarias en materia de contratación pública. Legislación estatal en materia de contratos del Sector Público. Objeto y ámbito de aplicación subjetivo y objetivo. Normativa aragonesa en materia de contratación pública. 45. Contratación pública (II). Los contratos del sector público. Clases de contratos. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos. 46. Contratación pública (III). Contratos de las Administraciones Públicas: Preparación de los contratos. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Prerrogativas de la Administración. Ejecución y modificación de los contratos; legislación sobre lucha contra la morosidad de las Administraciones Públicas. Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación. 47. Contratación pública (IV). Contratación de las entidades del sector público que no tienen el carácter de Administración Pública. Técnicas para la racionalización de la contratación. Contratación electrónica. 48. Los convenios de colaboración. Naturaleza jurídica: deslinde de los contratos y las subvenciones. Régimen jurídico de los Convenios. Normativa específica aragonesa en materia de Convenios. 49. La potestad sancionadora. Concepto. Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador. Clases de sanciones. El procedimiento sancionador, especialidades en materia sancionadora y tramitación simplificada. 50. La potestad expropiatoria: naturaleza y justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justiprecio. Procedimientos especiales: la expropiación por razones de urgencia. Sistema de garantías. 51. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Antecedentes y régimen vigente. Presupuestos. Efectividad de la reparación. El procedimiento de responsabilidad patrimonial, especialidades en esta materia y tramitación simplificada. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de la Administración por actos de los contratistas. La responsabilidad del Estado legislador. 52. El control jurisdiccional de la Administración (I). El recurso contencioso-administrativo. Las partes. El objeto. El procedimiento. La sentencia. Recursos contra las sentencias. 53. El control jurisdiccional de la Administración (II). La Administración y la Justicia ordinaria. La posición especial de la Administración en el proceso ordinario. 54. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón (I). El dominio público: concepto, naturaleza jurídica y elementos. Régimen jurídico. 55. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón (II). El dominio privado: concepto y régimen jurídico. El sector empresarial del patrimonio de Aragón. 56. La Función Pública en Aragón (I). Bases constitucionales y estatutarias, regulación legal. Clases de Empleados Públicos. Acceso a la función pública. Carrera administrativa. Situaciones administrativas y extinción de la relación funcionarial. 57. La Función Pública en Aragón (II). Derechos y deberes. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Órganos de representación y participación. Régimen del personal laboral. Seguridad social de los empleados públicos. 58. La Función Pública en Aragón (III). Personal docente e investigador. Personal de las instituciones sanitarias. Personal al servicio de la Administración de Justicia. 59. Sanidad Pública en Aragón. Bases constitucionales y estatutarias. El Sistema Nacional de Salud. El Servicio Aragonés de Salud: organización territorial y ordenación funcional. Derechos y autonomía del paciente. 60. La Educación en Aragón. Bases constitucionales y estatutarias. Estructura del sistema educativo. La autonomía universitaria. Investigación e innovación en Aragón: bases constitucionales y estatutarias. El Sistema Aragonés de Investigación, Desarrollo y Transferencia de conocimiento. 61. Servicios Sociales en Aragón. Bases constitucionales y estatutarias y régimen jurídico. Situaciones de dependencia. Marginación o exclusión social. Políticas de apoyo a colectivos desfavorecidos: inmigración, mayores, menores. Políticas de igualdad entre hombres y mujeres. Voluntariado social. 62. Cultura y Deporte en Aragón. Bases constitucionales y estatutarias. Acción cultural. Patrimonio cultural. Propiedad intelectual. Deporte: la ordenación jurídica del deporte. 63. Ordenación del Territorio en Aragón. Bases constitucionales y estatutarias. Instrumentos de ordenación territorial en Aragón. Ordenación del territorio y regulaciones sectoriales. El modelo territorial europeo. La ordenación del territorio y el desarrollo sostenible. 64. Medio Ambiente en Aragón (I). Bases constitucionales y estatutarias. Información y participación ambiental. Espacios naturales protegidos de Aragón. Protección de la flora y fauna silvestres. 65. Medio Ambiente en Aragón (II). Montes: concepto, clasificación y régimen jurídico. El catálogo de montes. Incendios forestales. Gestión sostenible de los montes. Caza y pesca fluvial. Vías pecuarias. 66. Medio Ambiente en Aragón (III). Residuos. Contaminación atmosférica. Ruido. Técnicas de control ambiental: actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas; evaluación de impacto ambiental; prevención y control integrado de la contaminación. 67. Aguas en Aragón. Bases constitucionales y estatutarias. Dominio público hidráulico. Gestión pública del agua: planes hidrológicos y organismos de cuenca. La utilización del dominio público hidráulico. Protección y calidad de las aguas. 68. Agricultura y ganadería en Aragón. Bases constitucionales y estatutarias. Medidas de reforma y desarrollo agrario. Protección y Sanidad Animal. Calidad y seguridad alimentaria. 69. Urbanismo en Aragón (I). Evolución de la normativa urbanística en España. Bases constitucionales y estatutarias. Normativa urbanística de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Clasificación y régimen del suelo; el papel de la jurisprudencia constitucional en su definición. 70. Urbanismo en Aragón (II). Planeamiento urbanístico: clases de planes, formación, aprobación y efectos; vigencia, revisión y modificación. La suspensión de licencias en el proceso de aprobación de un instrumento de planeamiento. La ordenación urbanística en ausencia de planeamiento. Instrumentos especiales. 71. Urbanismo en Aragón (III). La gestión urbanística: ejecución del planeamiento. Presupuestos. Actuaciones aisladas y actuaciones integradas o ejecución sistemática. Gestión directa y gestión indirecta. La obtención de terrenos dotacionales. 72. Urbanismo en Aragón (IV). Edificación y uso del suelo. Normas de directa aplicación y edificación forzosa. La licencia urbanística. El deber de conservación y la ruina. Disciplina urbanística. Régimen urbanístico de pequeños municipios. Vivienda: control y fomento de la construcción de viviendas. 73. Carreteras y transportes en Aragón. Bases constitucionales y estatutarias. Transportes: ordenación jurídica. Carreteras: régimen jurídico. 74. Industria, energía y minas en Aragón. Bases constitucionales y estatutarias. Industria: intervención pública. Energía: régimen jurídico del Sector Eléctrico, gas e hidrocarburos. Energías renovables y transición energética. Minas: propiedad, clasificación de los recursos mineros, investigación y explotación. 75. Comercio interior y turismo en Aragón. Bases constitucionales y estatutarias. Comercio interior: ordenación de la actividad comercial. Consumo y defensa de los consumidores. Turismo: ordenación de la actividad turística. 76. De la Comunidad Económica Europea a la Unión Europea. El Tratado de la Unión Europea. Evolución y ampliación de la Unión. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 77. Política exterior y de seguridad común de la Unión Europea. Cooperación en los ámbitos de justicia e interior. El acuerdo de Schengen. 78. El Derecho comunitario (I). Las fuentes: derecho originario y derecho derivado. Las relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. La participación de los Estados miembros en la formación del derecho comunitario. 79. El Derecho comunitario (II). La aplicación del Derecho comunitario. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho comunitario. 80. Las Instituciones de la Unión Europea (I). El Consejo Europeo, el Consejo de Ministros y la Comisión. 81. Las Instituciones de la Unión Europea (II). El Parlamento, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas. Los medios financieros y personales. El Presupuesto. La función pública comunitaria. 82. La ciudadanía de la Unión Europea. La libre circulación de personas. Los derechos de residencia. Derecho de sufragio activo y pasivo. El Defensor del Pueblo y el derecho de petición. La protección diplomática y consular. La libre circulación de trabajadores y la política social. 83. La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. La libertad de circulación de capitales. La Unión Económica y Monetaria y la política económica. 84. Libre circulación de mercancías y política comercial común. El régimen sobre la competencia. 85. La política regional de la Unión Europea. Los fondos estructurales. La cohesión económica y social. 86. Las regiones en la Unión Europea: participación en fase ascendente. Participación interna o indirecta: participación en la formación de la voluntad estatal. Participación externa o directa en las Instituciones europeas. Especial mención a la participación a través del Comité de las Regiones. 87. La acción exterior de la Comunidad Autónoma de Aragón. La cooperación interregional y transfronteriza. La cooperación al desarrollo. 88. Población y territorio en Aragón. Tendencias de la evolución y de la estructura demográfica aragonesa. Estratificación y cambio social: la desigualdad social. Desequilibrios demográficos en Aragón. Despoblación: causas, consecuencias y estrategias posibles. 89. Población y mercado de trabajo. Población activa y empleo en Aragón: distribución por sectores productivos y evolución. Políticas de empleo: programas de fomento del empleo. Pobreza y exclusión social: realidad y estrategias. 90. Sociedad e inmigración. Políticas migratorias: efectos en los países de origen y destino. La integración social de los inmigrantes. Características de la inmigración en Aragón. 91. Desarrollo y bienestar social: educación, salud, vivienda, medio ambiente. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica. 92. Participación social. Partidos políticos y sindicatos. Comportamiento electoral. La sociedad civil: asociacionismo y participación ciudadana. Medios de comunicación: prensa, radio y televisión. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. 93. Caracterización de la Economía Aragonesa. Magnitudes más relevantes de la economía aragonesa. Evolución reciente de la actividad económica en Aragón. Infraestructuras públicas y vertebración territorial. 94. El sector primario. Introducción histórica y evolución reciente del sector. Estructura y configuración de las explotaciones agrarias. El complejo agroindustrial: la transformación base del valor añadido. Incidencia de la Política Agraria Común (PAC) y sus reformas. 95. El sector industrial. Panorámica y estructura sectorial de la industria en Aragón. La deslocalización industrial. Factores de localización industrial y fomento de la industria aragonesa. El sector energético. 96. El sector servicios. El avance de la terciarización en la economía aragonesa. Principales actividades del sector servicios aragonés con especial referencia al turismo en Aragón. La logística en Aragón: Los polígonos tecnológicos y logísticos, su distribución territorial. 97. La apertura externa de la economía aragonesa. La renta de situación de Aragón en el contexto económico español. Aragón y el resto de las Comunidades: relaciones económicas detectadas a través de las tablas Input-Output de Aragón. Comercio exterior: principales flujos de importaciones y exportaciones. 98. La legitimidad democrática de la Administración. La cultura del servicio a los intereses generales y la ética en las instituciones públicas. 99. La Administración Pública como organización al servicio de los ciudadanos en un entorno socioeconómico e internacional cambiante. Nuevas exigencias sociales y creciente complejidad del sector público. La gestión del cambio. 100. Los procesos de modernización de las Administraciones y de la gestión pública. Del modelo burocrático weberiano al management gerencial y de éste a la gobernanza. 101. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. La función directiva en las organizaciones públicas. El directivo público y sus instrumentos de actuación. La participación cívica. 102. Planificación estratégica y planificación operativa. Presupuestación de planes y de inversiones. Planificación de recursos humanos: oferta de empleo público y relación de puestos de trabajo. 103. Dirección por objetivos. Programación y gestión de proyectos. Análisis de costes y valoración de resultados. Eficacia y eficiencia. 104. Técnicas directivas de gestión. Análisis de problemas y toma de decisiones: generación de alternativas e identificación de riesgos. La gestión del conocimiento. 105. Organización formal e informal en la Administración. La gestión de personal y las relaciones humanas. Liderazgo, trabajo en equipo y motivación del factor humano. 106. El nuevo derecho a una buena administración. Su proclamación europea en la Carta de Niza y sus posibles manifestaciones en el ordenamiento interno español. Administrado, cliente-usuario de los servicios públicos, contribuyente y ciudadano. 107. La gestión de la calidad. Indicadores. Planes y normas de calidad: las cartas de servicios. El marketing y las relaciones públicas en la Administración. 108. La transparencia de las Administraciones Públicas. Legislación en la materia. 109. El régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal: regulación europea, estatal y autonómica. Principios relativos al tratamiento de los datos personales. Responsable, encargado de tratamiento y delegado de protección de datos. La seguridad de los datos. Los derechos del interesado: ejercicio y tutela. La Agencia Española de Protección de Datos. Garantía de los derechos digitales. 110. La Administración electrónica. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento. Portales de internet, sede electrónica y Punto de acceso general. La interoperabilidad en el ámbito de la Administración Pública. El procedimiento administrativo electrónico. 111. El Derecho Civil Español. El Código Civil y la legislación complementaria. Derechos Civiles Forales o especiales, su relación con la Constitución de 1978. El Derecho Civil Aragonés según la Constitución y el Estatuto de Autonomía. El Derecho Civil Aragonés. Código de Derecho Foral de Aragón: antecedentes y regulación actual. 112. El concepto de persona. La persona física. Capacidad jurídica y de obrar. Los estados civiles. Especialidades en el Derecho Civil de Aragón. 113. El derecho real: naturaleza y caracteres. La tipicidad de los derechos reales. Derechos reales conocidos en la legislación española. El usufructo. La servidumbre. 114. El derecho real de dominio. La posesión. Derecho inmobiliario y derecho hipotecario: el Registro de la Propiedad. Principios hipotecarios. 115. Los derechos reales de garantía. La hipoteca: tipos, requisitos y efectos. 116. Los contratos de transmisión de la propiedad. La compra-venta: concepto y elementos personales, reales y formales. Obligaciones del vendedor y del comprador. Perfección del contrato. La donación: concepto y elementos personales, reales y formales; perfección del contrato. 117. El contrato de arrendamiento. El arrendamiento de fincas urbanas y su legislación especial. El arrendamiento de fincas rústicas y su legislación especial. 118. El Derecho de familia. El matrimonio: sistema español vigente. Principios generales del régimen de la tutela en el Código Civil. Derecho Civil Aragonés: relaciones entre ascendientes y descendientes, efectos de la ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo, la tutela, la junta de parientes. El acogimiento y la adopción. Legislación general y autonómica en materia de protección de menores. 119. Los efectos patrimoniales del matrimonio. El régimen económico conyugal en el Derecho Civil de Aragón. El régimen matrimonial paccionado. El régimen matrimonial legal. El régimen de separación de bienes. La comunidad que continúa tras la disolución. La viudedad. Régimen de las parejas estables no casadas. 120. La sucesión "mortis causa". El derecho de sucesiones en Aragón. La sucesión testamentaria: modalidades. La sucesión paccionada: su régimen. La fiducia sucesoria. La legítima. La sucesión legal. El consorcio foral. 121. La empresa. Concepto y clases de empresas. Estatuto jurídico del empresario mercantil. El Registro Mercantil: funciones, organización y principios registrales. 122. Las sociedades mercantiles. Concepto y clases de sociedad mercantil. Fusión y escisión de sociedades. Grupos de sociedades: Agrupaciones de Interés Económico y Uniones Temporales de Empresas. 123. Sociedad anónima. Concepto y constitución. Capital social: aportaciones de los socios, acciones de la sociedad. Emisión de obligaciones. Órganos de la sociedad anónima. Modificación de estatutos. Cuentas anuales. Disolución y liquidación de la sociedad anónima. 124. Sociedad de responsabilidad limitada. Concepto y fundación. Régimen de las participaciones sociales. Órganos sociales. Modificación de estatutos. Disolución y liquidación. 125. Sociedades de base mutualista. La cooperativa: concepto, clases, constitución, socios, capital y órganos sociales. Mutuas de seguros y mutualidades de previsión social. Sociedades de garantía recíproca. 126. El Derecho del Trabajo: principios fundamentales. Las fuentes del ordenamiento jurídico laboral. Especial referencia al Estatuto de los Trabajadores. 127. El contrato de trabajo: concepto y naturaleza jurídica, sujetos, objeto y forma. Modalidades del contrato de trabajo. 128. Las relaciones laborales colectivas. La negociación colectiva: el Convenio Colectivo. Ámbito, contenido, extensión y adhesión. La acción administrativa en materia de conflictividad laboral: mediación, arbitraje y conciliación. La libertad sindical y el derecho a la huelga. Otras medidas de conflicto colectivo. 129. La prevención de riesgos laborales en España. Concepto y naturaleza. Deberes y responsabilidades del empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo. La organización de la prevención en las empresas. 130. Seguridad Social. Caracteres generales del sistema español. Normas del régimen general. Referencia a los regímenes especiales de la Seguridad Social. La acción protectora. Las prestaciones por desempleo. 131. La renta nacional en España. Magnitudes macroeconómicas más relevantes. Evolución y distribución sectorial y territorial. La balanza de pagos en España. 132. La estabilidad presupuestaria. El Pacto Europeo de Estabilidad y Crecimiento. Legislación estatal y autonómica. 133. El presupuesto: concepto, naturaleza y clases. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón: régimen jurídico de su elaboración, aprobación, modificación, ejecución y liquidación. Presupuestos de los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público. Programas de las empresas públicas. 134. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma: contenido de la función interventora y del control financiero. La Contabilidad Nacional. El Sistema Europeo de Cuentas. La contabilidad pública de la Comunidad Autónoma. La Cuenta General. La Tesorería: fianzas y depósitos; avales. 135. El Gasto Público: principios constitucionales en la materia. Las subvenciones: concepto, clases y régimen jurídico. Los ingresos públicos de la Comunidad Autónoma: concepto y clasificación. 136. El Derecho Tributario, concepto y contenido. La Ley General Tributaria: Principios Generales. Los tributos: conceptos, fines y clases. La potestad tributaria de las Comunidades Autónomas. Los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón. 137. El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. 138. El Impuesto de Sociedades. 139. El Impuesto sobre el Valor Añadido. 140. El régimen de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas. La cesión a la Comunidad Autónoma de Aragón. El Impuesto sobre el Patrimonio. 141. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199670100202</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199671110202</enlace> 007921273 20211228 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica de Gestión, Técnicos de informática. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generale s. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica de Gestión, Técnicos de informática. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente. En el caso de titulaciones obteni das en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señal adas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspira ntes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificad or. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pru ebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de l os ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espe ra para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empate s entre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docu mentos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionale s de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos procede ntes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de fu ncionarios/as de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica de gestión, Técnicos de informática, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposicion es finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 21 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR II LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA TÉCNICA DE GESTIÓN, TÉCNICOS DE INFORMÁTICA Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. 7. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública. 8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. 9. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. 10. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 11. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. 12. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 13. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario. 14. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 15. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica Programa de materias específicas. Escala Técnica de Gestión, Técnicos de Informática. 1. La protección de datos personales. Régimen jurídico. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones Públicas. La Agencia Española de Protección de Datos. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 2. Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público, y su normativa de desarrollo. La gestión electrónica de los procedimientos administrativos. Esquema Nacional de Seguridad (ENS). Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI). Normas técnicas de interoperabilidad. Guías CCN-STIC serie 800. 3. Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones públicas: sedes electrónicas, canales y punto de acceso, identificación y autenticación. 4. Instrumentos y órganos para la cooperación entre Administraciones públicas en materia de Administración electrónica. Interoperabilidad, infraestructuras y servicios comunes. Plataformas de validación e interconexión de redes. 5. Los datos abiertos. Características. Datos abiertos de las administraciones. Sindicación de datos abiertos. Aragón Open Data y datos.gob. 6. Tecnologías actuales de ordenadores: de los dispositivos móviles a los superordenadores y arquitecturas escalables y de altas prestaciones. Computación en la nube. Base tecnológica. Componentes, funcionalidades y capacidades. 7. Conceptos de sistemas operativos: Características, evolución y tendencias. Estructura, componentes y funciones. Sistemas operativos multiprocesador. 8. Características técnicas y funcionales de los sistemas operativos: Windows, Linux, Unix y otros. Sistemas operativos para dispositivos móviles. 9. Los sistemas de gestión de bases de datos relacionales y no relacionales. Modelos y arquitecturas. El lenguaje SQL y otros lenguajes de interrogación. Bases de datos relacionales y no relacionales más extendidas. 10. Arquitectura de sistemas cliente-servidor, multicapas y multidispositivo: tipología. Componentes. Interoperabilidad de componentes. Ventajas e inconvenientes. Arquitectura de servicios web. 11. El modelo TCP/IP y el modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO: arquitectura, capas, interfaces, protocolos, direccionamiento y encaminamiento. Principales protocolos de la arquitectura de comunicaciones TCP/IP. 12. Lenguajes de marca o etiqueta. Características y funcionalidades. SGML, HTML, XML y sus derivaciones. Lenguajes de script. 13. Análisis y gestión de riesgos de los sistemas de información. La metodología MAGERIT: método, elementos y técnicas. 14. Gestión de la atención a clientes y usuarios: centros de contacto, CRM. Arquitectura multicanal. ERP (Enterprise Resource Planing). Factura electrónica. 15. Seguridad física y lógica de un sistema de información. Herramientas en ciberseguridad. Gestión de incidentes. Informática forense. Plan de contingencia y recuperación de errores. Auditoría del ENS y de protección de datos. 16. Software libre y software propietario. Licenciamientos de software y de documentos. Características y tipos de licencias. La protección jurídica de los programas de ordenador. Tecnologías de protección de derechos digitales. 17. Documática. Gestión y archivo electrónico de documentos. Sistemas de gestión documental y de contenidos. Sindicación de contenido. Sistemas de gestión de flujos de trabajos. Búsqueda de información: robots, spiders, otros. Posicionamiento y buscadores (SEO). Política de gestión y archivo de documentos electrónicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus Organismos Públicos. 18. Gestión del proceso de desarrollo: objetivos, actores y actividades. Técnicas y prácticas de gestión de proyectos. Técnicas de estimación. 19. Planificación del desarrollo. Modelos de ciclo de vida. Técnicas de planificación. Metodologías de desarrollo. La metodología Métrica. Metodologías de desarrollo ágil de software. Técnicas BPM (Business Process Management). 20. Estrategias de determinación de requerimientos: entrevistas, derivación de sistemas existentes, análisis y prototipos. La especificación de requisitos de software. 21. Análisis estructurado. Diagramas de flujo de datos. Diagramas de estructura. Diccionario de datos. Flujogramas. Diseño estructurado. Análisis de transformación y de transacción. Cohesión y acoplamiento. 22. Modelización conceptual. El modelo Entidad/Relación extendido (E/R): elementos. Reglas de modelización. Validación y construcción de modelos de datos. 23. Diseño de bases de datos. La arquitectura ANSI/SPARC. El modelo lógico relacional. Normalización. Diseño lógico. Diseño físico. Problemas de concurrencia de acceso. Mecanismos de resolución de conflictos. 24. Tipos abstractos de datos y estructuras de datos. Grafos. Tipos de algoritmos: ordenación y búsqueda. Estrategias de diseño de algoritmos. Organizaciones de ficheros. 25. Construcción del sistema. Entornos de desarrollo software (Eclipse, Netbeans, IDEA, etc) Características y ventajas. Herramientas para la construcción de proyectos software (Maven, Apache Ant): dependencias y empaquetado. Formación de usuarios y personal técnico: métodos y materiales. Herramientas de seguimiento de proyectos e incidencias. 26. Pruebas. Planificación y documentación. Utilización de datos de prueba. Pruebas de software, hardware, procedimientos y datos. Pruebas: funcionales y no funcionales, los test de usuario, herramientas de testeo. Conceptos, participantes, métodos y técnicas. 27. Integración continua. DevOps. Instalación y cambio. Estrategias de sustitución. Recepción e instalación. Evaluación post-implementación. Mantenimiento. 28. Análisis y diseño orientado a objetos. Elementos. El proceso unificado de software. El lenguaje de modelado unificado (UML). Patrones de diseño. 29. La arquitectura Java EE y la plataforma. NET. Características de funcionamiento. Elementos constitutivos. Productos y herramientas. Persistencia. Seguridad 30. Aplicaciones web. Diseño web multiplataforma/multidispositivo. Desarrollo web front-end y en servidor. Componentes de tecnologías de programación. Servicios web: estándares, protocolos asociados, interoperabilidad y seguridad. Internacionalización y localización. 31. La calidad del software y su medida. Modelos, métricas, normas y estándares. 32. Accesibilidad, diseño universal y usabilidad. Accesibilidad y usabilidad de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información. Experiencia de Usuario o UX. La Guía de comunicación digital de la Administración del Estado. 33. Minería de datos. Business Intelligence. Big data. 34. Inteligencia artificial. Machine learning. Algoritmos y estructuras de datos. Técnicas y su aplicación práctica. Herramientas más utilizadas. 35. El cifrado. Algoritmos de cifrado simétricos y asimétricos. Servicios de autenticación: certificados digitales. Infraestructura de clave pública (PKI). DNI electrónico. Certificados en la nube. 36. Servidores de datos y de aplicaciones. Virtualización de servidores. Arquitecturas de contenedores: Docker y Kubernetes. 37. Almacenamiento masivo de datos. Sistemas SAN, NAS y DAS: componentes, protocolos, gestión y administración. Virtualización del almacenamiento. Gestión de volúmenes. 38. Cloud Computing. Nubes privadas, públicas e híbridas. Serverless computing. 39. Medios de transmisión guiados y no guiados (inalámbricos). Cables metálicos. Cable coaxial. Fibra óptica. Tipología de redes de cable. Sistemas de transmisión por satélite. 40. Redes locales. Tipología. Técnicas de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión. Administración de redes locales. Gestión de usuarios. Gestión de dispositivos. Monitorización y control de tráfico. Gestión SNMP. Gestión de incidencias. 41. Redes conmutadas y de difusión. Conmutación de circuitos y de paquetes. Integración voz-datos. Protocolos de encaminamiento. Ethernet conmutada. MPLS. Calidad de servicio (QOS). SD-Networks. 42. La seguridad en redes. Seguridad perimetral. Control de accesos. Técnicas criptográficas y protocolos seguros. Mecanismos de firma digital. Redes privadas virtuales. Seguridad en el puesto del usuario. 43. La red Internet: arquitectura de red. Principios de funcionamiento. Servicios: evolución, estado actual y perspectivas de futuro. La web 2.0. La web semántica. Internet de las Cosas (IoT). 44. Sistemas de comunicaciones móviles. Generaciones. Soluciones de gestión de dispositivos móviles (MDM). Redes de nueva generación y servicios convergentes (NGN/IMS). VoIP, ToIP y comunicaciones unificadas. Convergencia telefonía fija-telefonía móvil. 45. Redes inalámbricas. Protocolos. Características funcionales y técnicas. Sistemas de expansión del espectro. Sistemas de acceso. Modos de operación. Seguridad. Normativa reguladora. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199672120202</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199673130202</enlace> 007921274 20211228 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica de Gestión, Técnicos Medios de Gestión de Empleo. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018) y en el Decreto 240/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2019 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 30 de diciembre de 2019). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generale s. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 8 plazas del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica de Gestión, Técnicos medios de gestión de empleo de las cuales 3 se encuentran incluidas en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre y 5 en el Decreto 240/2019, de 27 de diciembre 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundidode la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente. En el caso de titulaciones obteni das en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señal adas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspira ntes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificad or. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pru ebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de l os ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón" Núm. 139 de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espe ra para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empate s entre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docu mentos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionale s de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos procede ntes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de fu ncionarios/as de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica de Gestión, Técnicos Medios de Gestión de Empleo, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposicion es finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 21 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA TÉCNICA DE GESTIÓN, TÉCNICOS MEDIOS DE GESTIÓN DE EMPLEO Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. 7. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública. 8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. 9. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. 10. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 11. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. 12. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 13. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario. 14. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 15. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica Programa de materias específicas. Escala Técnica de Gestión, Técnicos Medios de Gestión de Empleo. 1. Las organizaciones públicas como prestadoras de servicios. Formas de gestión de los servicios públicos: gestión directa e indirecta. 2. La actividad administrativa de fomento. Las subvenciones como medida de fomento. Las subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Aragón: concepto, elementos y requisitos. Procedimiento de concesión, gestión y justificación de subvenciones. Infracciones y sanciones en materia de subvenciones: el reintegro de subvenciones. El control de las subvenciones. 3. La calidad de los servicios públicos. Marco general de la calidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La gestión de la calidad en el Instituto Aragonés de Empleo. 4. La contratación del sector público. Disposiciones generales, objeto y ámbito de aplicación de la ley. Contratos del Sector Público. Disposiciones comunes de la contratación. Procedimientos de adjudicación. Ejecución del contrato. 5. Nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Protección de Datos de Carácter Personal. Principios y derechos. Obligaciones. Transparencia y buen gobierno. 6. La financiación de las Comunidades Autónomas. Financiación incondicionada: la participación en los ingresos del Estado. Distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de empleo. El Fondo Social Europeo (FSE): cofinanciación de acciones de formación y empleo a través del Programa Operativo de Aragón. 7. El Presupuesto. Concepto y clases. Principios presupuestarios: El ciclo presupuestario. El presupuesto por programas. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón: elaboración, contenido y aprobación. 8. Ingresos y gastos públicos. Estructura y clasificación orgánica, funcional y económica. 9. Los créditos y sus modificaciones. Clasificación. Órganos competentes. Procedimiento. 10. Ordenación del gasto y ordenación del pago en la Comunidad Autónoma de Aragón: órganos competentes y fases del procedimiento. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos. Pagos: concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos por obligaciones de ejercicios cerrados. Anticipos de caja fija. Pagos en firme y a justificar. Justificación de libramientos. 11. El control de la actividad económico-financiera del sector público. Clases de control: control externo y control interno. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón. Control de legalidad. Control de eficacia. Control financiero, de eficiencia y de auditoría. 12. La política social y de empleo en la UE. Especial referencia a las Directrices en materia de empleo. Iniciativas y programas comunitarios en materia de empleo y formación. La Agenda 2030 y su relación con el empleo: ODS 8. 13. Normativa comunitaria en materia de libre circulación de trabajadores, libertad de establecimiento y libre prestación de servicios. Extranjeros residentes en España: derechos y deberes; acceso al trabajo; permisos de trabajo y excepciones. Autorizaciones a trabajar para colectivos determinados. 14. Políticas de igualdad de género en el ordenamiento jurídico español: evolución normativa para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Igualdad entre mujeres y hombres en el empleo. Conciliación y corresponsabilidad de la vida laboral, familiar y personal. 15. El Derecho del Trabajo. Concepto. Características. Principios constitucionales. Las fuentes del ordenamiento laboral. El Estatuto de los Trabajadores. 16. El contrato de trabajo. Concepto. Partes. Capacidad para contratar. Contenido. Derechos y deberes derivados del contrato. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. 17. El salario: concepto y naturaleza jurídica. Estructura salarial: salario base y complementos salariales. Liquidación y pago del salario. El Salario Mínimo Interprofesional. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). 18. La negociación colectiva en España. Los convenios y los acuerdos colectivos de trabajo: concepto, negociación, contenido, adhesión y extensión de su eficacia. La acción administrativa en materia de conflictividad laboral: mediación, arbitraje y conciliación. El Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje. 19. Las Empresas de Trabajo Temporal. Su regulación actual. El contrato de puesta a disposición y las relaciones laborales con la Empresa de Trabajo Temporal. Agencias de colocación: concepto y régimen jurídico. 20. Modalidades de contratación. Contrato de trabajo indefinido. Contratos temporales o de duración determinada. Contratos formativos. Contratos de trabajo a tiempo parcial. 21. Relaciones laborales de carácter especial. Concepto. Personal de alta dirección. Servicio del hogar familiar. Personas con discapacidad en centros especiales de empleo. Penados en instituciones penitenciarias. Deportistas profesionales. Otras relaciones laborales de carácter especial. 22. La Seguridad Social en la Constitución Española. Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Estructura y contenido. Campo de aplicación. Régimen General y Regímenes Especiales. 23. El sistema español de protección frente al desempleo. Características generales. Nivel contributivo y nivel asistencial. Situación legal. Nacimiento, duración, suspensión y extinción. 24. El sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Funcionamiento del sistema. Cooperación autonómica. Disposiciones generales de infracciones en el orden social. Infracciones y sanciones en materia de empleo. 25. Características y magnitudes más relevantes de la economía aragonesa. La concertación social en Aragón. Mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón. Población activa, ocupación y desempleo. El Observatorio del Mercado de Trabajo en Aragón. 26. Entidades de la economía social. Especial referencia a cooperativas y sociedades laborales. La Ley de Cooperativas de Aragón: constituciones de cooperativas. Clases de cooperativas. El Registro de Cooperativas de Aragón. Las Sociedades Laborales y su Registro Administrativo. 27. Traspaso de funciones y servicios en materia del trabajo, el empleo y la formación a las Comunidades Autónomas. Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas. El Instituto Aragonés de Empleo como servicio público de empleo del Gobierno de Aragón. Normativa de creación del Instituto Aragonés de Empleo. Organización y estructura. Actividades y competencias. 28. La política de empleo en España: definición, objetivos e instrumentos para su ejecución. El Sistema Nacional de Empleo. La Estrategia Española de Activación para el Empleo: principios, objetivos y ejes. Los Planes Anuales de Políticas de Empleo. El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE). 29. Las políticas activas de empleo. Concepto, principios generales, identificación y ámbitos de las políticas activas de empleo. La coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo. 30. Programas de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas en proyectos de interés general: contratación a través de entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro. Destinatarios finales de las medidas de fomento. 31. Medidas de fomento de la contratación. Modalidades, requisitos y cuantía de las ayudas. Beneficiarios. Colectivos prioritarios destinatarios de las medidas. Medidas en materia de Seguridad Social y en materia fiscal que fomenten la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo. 32. Información y asesoramiento a emprendedores: el Servicio de apoyo a la creación de empresas (SACE). Formas jurídicas de constitución de empresas. Especial referencia a las sociedades laborales y las cooperativas de trabajo asociado. La pequeña empresa cooperativa en Aragón. Los agentes empleo y desarrollo local. 33. Programas de apoyo a emprendedores: promoción del empleo autónomo y de otras iniciativas emprendedoras. Apoyo al empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales. 34. Empleo y discapacidad: Medidas de fomento para la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y a través del trabajo autónomo. Obligaciones de las empresas en materia de contratación de personas con discapacidad y medidas alternativas. Incentivos a la contratación de personas con discapacidad. 35. Empleo e inclusión social. Las empresas de inserción. La integración socio-laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión a través de las empresas de inserción. El proceso de inserción. Programa de subvenciones para empresas de inserción. 36. Normativa en materia de cualificaciones y formación para el empleo en el ámbito laboral. Sistema Nacional de las Cualificaciones, principios, fines e instrumentos. Certificados de Profesionalidad. El procedimiento de evaluación y acreditación de competencias. 37. El Plan Aragonés de Formación Profesional. El Consejo Aragonés de la Formación Profesional. La Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón. Los Centros Integrados de Formación Profesional en Aragón. 38. Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Programación y ejecución de la oferta formativa del INAEM dirigida a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. Formación con compromiso de contratación. Prácticas no laborales. 39. Programas públicos de empleo y formación. Los programas de Escuelas-Taller y Talleres de empleo: objetivos, características, contenido. El programa aragonés de apoyo a la Formación Dual. 40. Organización, financiación y ejecución de la formación. Los procesos de acreditación e inscripción de las entidades de formación. El Registro de Centros Colaboradores y la Homologación de Especialidades del Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón. 41. La intermediación laboral. Concepto. Agentes de la intermediación. Principios básicos de la intermediación laboral. Red de oficinas de empleo del INAEM, servicios para el trabajador, servicios para las empresas. 42. La demanda de Empleo: inscripción y clasificación como demandante. Renovación y actualización de la demanda de empleo. Gestión de la demanda por Internet. Actuaciones de mejora de la empleabilidad de carácter individual y grupal. Demanda de empleo con vocación europea: Red EURES (European Employment Services). 43. La oferta de empleo. Captación, difusión y cobertura de Ofertas de Empleo. Canales de comunicación de ofertas (EMPLEA) y de comunicación de la contratación (CONTRATA). Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura y certificación de insuficiencia de demandantes. Oferta de empleo con vocación europea: Red EURES (European Employment Services). 44. La entrevista de orientación profesional: información, toma de decisiones y organización de la búsqueda de empleo. La orientación en los procesos de inserción socio-laboral de personas con dificultades de empleabilidad: recursos y fuentes de información. Intervención para el cambio de actitudes en desempleados: instrumentos para la motivación. 45. Servicios para la mejora de la empleabilidad a través de Entidades Colaboradoras del Instituto Aragonés de Empleo: Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199674140202</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199675150202</enlace> 007921275 20211228 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Enfermeros de Administración Sanitaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 240/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2019 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 30 de diciembre de 2019). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 33/2021, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican y suprimen determinadas clases de especialidad y se crea una clase de especialidad en los Cuerpos y Escalas de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 46, de 3 de marzo de 2021) se modifica la denominación atribuida a la Clase de Especialidad "Titulados Técnicos de Administración Sanitaria" contenida en el Decreto 126/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen las clases de especialidad pertenecientes a las Escalas de cada Cuerpo de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la denominación "Enfermeros de Administración Sanitaria". En consecuencia, las plazas incluidas en el Decreto 240/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2019 pasan a ofertarse con dicha denominación. En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generale s. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Enfermeros de Administración Sanitaria. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Diplomatura o Grado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario. En el caso de titulaciones obteni das en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señal adas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo, para la estabilización del empleo temporal, para el ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Titulados Técnicos en Administración Sanitaria convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 12 de junio de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 126, de 26 de junio), modificada por Resolución del Director de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 16 de marzo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 30 de marzo). 4. Admisión de personas aspirant es. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificad or. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pru ebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de l os ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección Genera, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espe ra para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empate s entre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docu mentos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionale s de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos procede ntes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de fu ncionarios/as de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Enfermeros de Administración Sanitaria por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposicion es finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 21 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA TÉCNICA FACULTATIVA, ENFERMEROS DE ADMINISTRACIÓN SANITARIA Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. 7. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública. 8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. 9. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. 10. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 11. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. 12. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 13. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario. 14. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 15. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica Programa de materias específicas. Escala Técnica Facultativa, Enfermeros de Administración Sanitaria. 1. Concepto de salud y salud pública. Determinantes de la salud. Funciones y actividades de salud pública. Principales problemas de salud pública en el mundo y en España. 2. Organismos internacionales y salud: la Organización de Naciones Unidas; la Organización Mundial de la Salud. La Salud Pública en el marco de la Unión Europea: planes y programas de acción en el ámbito de la salud. Principio de precaución. 3. Bases legislativas de la organización sanitaria en España. Principales características del sistema sanitario y del sistema de salud pública en España. 4. Normativa española con rango de Ley en materia de salud pública. 5. Normativa aragonesa con rango de ley en materia de salud pública. El Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de sanidad. Estructura y funciones de la salud pública en Aragón. 6. Alertas en salud pública. Principios y organización del Sistema de Atención a Alertas en Salud Pública en la Comunidad Autónoma de Aragón. 7. La protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios. Normativa aragonesa en materia de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios. 8. Demografía en la salud pública. Fuentes e información en demografía. Demografía estática. Estructura y evolución de las poblaciones. Principales indicadores demográficos. Concepto, características e indicadores de la demografía dinámica. La demografía dinámica en España y Aragón. 9. Bioestadística. Estadística descriptiva: tipos de variables, medidas de tendencia central, posición y dispersión; tabulación y representación gráfica de variables. Fundamentos de estadística inferencial. Fundamentos de muestreo. 10. Concepto, usos y principales actividades de la epidemiología. Medidas de frecuencia y medidas de asociación en epidemiología. 11. Tipos de estudios epidemiológicos. Estudios descriptivos. Categorías de persona, lugar y tiempo. Estudios transversales. Estudios ecológicos. 12. Estudios analíticos observacionales. Estudios de casos y controles. Estudios de cohortes. 13. Validez de los estudios epidemiológicos. Efectos del azar, sesgos y confusión. Validez interna y externa. Causalidad: modelos y criterios. 14. Metodología en la lectura crítica de la literatura científica. Revisión sistemática del conocimiento científico. Niveles de evidencia. Estrategia de búsqueda de bibliografía en bases de datos de ciencias de la salud de interés en salud pública. 15. Estudio y actuaciones ante un brote epidémico de interés en la Comunidad Autónoma de Aragón. 16. Epidemiología aplicada al estudio de enfermedades transmisibles. Medidas generales de control de enfermedades transmisibles. Vigilancia epidemiológica. 17. Control de enfermedades transmisibles: limpieza, desinfección, esterilización, desinsectación, desratización. 18. Planificación y programación sanitaria: principios generales. Diseño y puesta en marcha de programas sanitarios. Análisis de situación y determinación de prioridades. Fijación de objetivos, actividades y recursos. Evaluación de programas de salud e intervenciones en base a su eficacia, eficiencia y efectividad. 19. Promoción de la Salud. Concepto y enfoques. Métodos y estrategias de la Promoción de la Salud. Metodología de una intervención de promoción para la salud. 20. La educación para la salud. Concepto y objetivos. Modelos de educación para la salud. Metodología de intervención en educación para la salud. Programas de educación para la salud en la Comunidad Autónoma de Aragón. Metodología en la elaboración, análisis y calidad de la información de materiales educativos de salud. 21. Intervenciones de educación para la salud en el ámbito escolar, laboral, sanitario y comunitario. 22. El proceso de investigación cualitativa en salud pública. Conceptos, técnicas clave y metodología. 23. Alimentación, nutrición y salud. Evaluación del estado nutricional e interrelaciones con la salud pública. Estrategia para la Nutrición, Actividad física y prevención de la Obesidad (NAOS). Actuaciones territoriales: la Estrategia PASEAR (Promoción de Alimentación y Actividad Física saludables en Aragón). 24. Conceptos generales de economía de la salud y evaluación económica. 25. El trabajo y la salud. La vigilancia de la salud de los trabajadores. Las enfermedades profesionales. Promoción de la salud y prevención de la enfermedad en el medio laboral: competencias y actividades. 26. Evaluación de la calidad. Principios y modelos de Gestión de la Calidad. El ciclo de la calidad. 27. El Consejo de Salud de Aragón: normativa, aspectos fundamentales. La participación comunitaria en el sistema de salud. 28. Epidemiología de las lesiones no intencionales o accidentes. Estrategias preventivas desde salud pública. Epidemiología general de las catástrofes y su repercusión en salud pública. Medidas preventivas de los efectos de las catástrofes. 29. Epidemiología general aplicada a la prevención y control de las enfermedades crónicas no transmisibles: conceptos, factores de riesgo y actividades preventivas. 30. Estrategia de promoción de la salud y prevención en el Sistema Nacional de Salud en el marco del abordaje de la cronicidad: conceptos generales, líneas estratégicas. 31. Cribado poblacional: concepto, principios generales, criterios para la toma de decisiones respecto a un programa de cribado poblacional, requisitos de implantación. 32. Los sistemas de información sanitaria. Los registros de enfermedades crónicas y otros tipos de registros. Situación actual en Aragón. 33. Farmacovigilancia: concepto y organización en España y Aragón. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios: estructura, base jurídica y actividades. 34. Drogodependencias y conductas adictivas: importancia social y sanitaria. II Plan Autonómico de drogodependencias y otras conductas adictivas. 35. El tabaco y la salud pública. Análisis de la normativa básica nacional. Situación actual en Aragón. El alcohol y la salud pública. Estrategias de promoción de la salud y prevención del consumo de riesgo. Situación actual en Aragón. 36. Epidemiología ambiental: exposición a factores ambientales determinantes de salud. Indicadores de salud ambiental. 37. Medidas de prevención, vigilancia y control de la contaminación atmosférica, física (ruido y vibraciones), radiaciones ionizantes y no ionizantes. Calidad del agua de consumo humano. Temperaturas excesivas y su impacto en salud pública. 38. Urbanismo y salud pública. Los residuos sólidos urbanos. Los sistemas de recogida, eliminación y aprovechamiento. 39. Bases inmunitarias de las vacunaciones. Características generales y clasificación de las vacunas. Seguridad de las vacunas. Calendario de vacunaciones sistemáticas en España y Aragón. 40. Epidemiología general, prevención y control de las enfermedades transmitidas por vía digestiva. Toxiinfecciones alimentarias. 41. El control de los alimentos: seguridad alimentaria. Normativa general. La cadena alimentaria como factor de riesgo para la salud pública. 42. Epidemiología general aplicada a la prevención y control de las enfermedades de transmisión respiratoria. Situación actual en España y Aragón. 43. Epidemiología general, prevención y control de las enfermedades transmitidas por vía sexual. Situación actual en España y Aragón. Epidemiología general del VIHSida: programa de prevención y control. 44. Epidemiología general, prevención y control de las zoonosis. Situación actual en España y Aragón. Epidemiología general, prevención y control de las enfermedades transmitidas por artrópodos. Situación actual en España y Aragón. 45. Promoción de la salud y prevención de la enfermedad a lo largo de las etapas de la vida (infancia, adolescencia, edad adulta). Promoción de la salud y prevención de la enfermedad relacionados con los principales problemas de salud en la mujer. Salud sexual y reproductiva. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199676160303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199677170303</enlace> 007921276 20211228 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generale s. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos en Obras Públicas. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniería Técnica de Obras Públicas o equivalente, o el título de Grado que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada según establece la normativa vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señal adas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo, para la estabilización del empleo temporal, para el ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos en Obras Públicas convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 8 de junio de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 24 de junio), modificada por Resoluciones del Director de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 20 de agosto de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 171, de 28 de agosto) y de 16 de marzo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 30 de marzo). 4. Admisión de personas aspirant es. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificad or. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pru ebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de l os ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espe ra para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empate s entre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docu mentos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionale s de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos procede ntes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de fu ncionarios/as de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos en Obras Públicas por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposicion es finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 21 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA TÉCNICA FACULTATIVA, INGENIEROS TÉCNICOS EN OBRAS PÚBLICAS Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. 7. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública. 8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. 9. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. 10. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 11. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. 12. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 13. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario. 14. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 15. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica Programa de materias específicas. Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. 1. La política de desarrollo regional en España. Participación de la Unión Europea y de las Comunidades Autónomas. Instrumentos y estructuras. 2. Organización de una obra y plan de trabajo. Diagrama de Gantt. Sistema de Pert- costes. Método de la Ruta Crítica (CPM). 3. El sector de la construcción y su relación con la economía. La industria de los materiales de construcción. La maquinaria de obras públicas. La subcontratación en la construcción. 4. La Ley de residuos: producción y gestión de residuos. La gestión integral de residuos en la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. La potestad expropiatoria: naturaleza y justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justiprecio. Procedimientos especiales: la expropiación por razones de urgencia. 6. El impacto ambiental en las obras públicas. Marco competencial y legislación aplicable. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental en Aragón. Clases y contenido de los estudios. 7. El control de calidad en las obras públicas. Pliegos de condiciones y normas técnicas. Aseguramiento de la calidad. 8. Estudios geológico-geotécnicos en las obras públicas. Consideraciones geológico-geotécnicas para proyectos. Estudio de suelos y rocas. Ensayos. 9. Obtención de cartografía. Toma de datos. Las nuevas técnicas cartográficas y sistemas de posicionamiento global G.P.S. 10. Seguridad y salud. Disposiciones durante la redacción del proyecto y durante las obras. Estudio de seguridad y salud. Planes de seguridad. Competencias y responsabilidades de los Coordinadores de seguridad y salud en las obras de construcción. 11. Ley de carreteras de la Comunidad Autónoma de Aragón y su Reglamento. 12. Marco competencial de las carreteras que discurren por la Comunidad Autónoma de Aragón. Estructura de la red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Aragón. 13. El Plan de Carreteras de Aragón 2013-2024. Estructura y Contenido. 14. Estudios previos y proyectos de carreteras. Legislación aplicable. Supervisión de proyectos. 15. Trazado de carreteras (I): trazado en planta, alzado, sección transversal. 16. Trazado de carreteras (II): enlaces e Intersecciones. Glorietas. Accesos. 17. Obras de paso. Estructuras, puentes y viaductos. Tipología y condicionantes de diseño. Normativas aplicables a su proyecto y construcción y explotación. 18. Túneles en carreteras. Proyecto, construcción y explotación. Maquinaria y medios auxiliares. Sostenimiento y revestimiento. Instalaciones auxiliares. 19. Estudios climatológicos. Calculo de precipitaciones y caudales de referencia. Su aplicación para el Drenaje Superficial, Transversal y Longitudinal. La importancia de la previsión meteorológica. 20. Proyectos y construcción de firmes (I): normativa aplicable y factores de dimensionamiento. Métodos de diseño. Tipos de firmes. 21. Proyectos y construcción de firmes (II): características superficiales y estructurales de los firmes. Auscultación. Conservación. 22. Organización de la conservación de carreteras. Sectores de conservación. Trabajos de conservación ordinaria con medios propios y con empresas especializadas, control y seguimiento. Conservación extraordinaria y obras de gestión directa. Mantenimiento de elementos singulares: obras de drenaje y de fábrica, viaductos y túneles. 23. La gestión de la Vialidad invernal. 24. Señalización, balizamiento y defensa. Normativa aplicable estatal y autonómica. 25. El tráfico en la red de carreteras. Estudios de tráfico. Sistemas de aforo. 26. Seguridad vial: Accidentes. Índices de peligrosidad y Mortalidad. Tramos de Concentración de Accidentes. El Plan Integral de Seguridad Vial de Aragón 2011-2020. 27. Taludes de carreteras. Protección contra desprendimientos de rocas. Pantallas dinámicas. Muros de escollera. 28. Texto Refundido de la Ley de Aguas. Trasposición de la Directiva Marco del Agua. Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 29. Ley de aguas y ríos de Aragón. Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas. 30. Hidrología. Técnicas de aforo de aguas superficiales. Estaciones hidrológicas: instalaciones e instrumental. 31. Obras fluviales de encauzamiento y defensas. Avenidas e inundaciones. Directiva de evaluación y Gestión de Riesgos de Inundaciones y normativa estatal y autonómica. Obras de defensa y encauzamiento fluviales. Protección de los márgenes. 32. Las aguas subterráneas. La hidrogeología en Aragón. Métodos de captación y aprovechamiento. Contribución de los acuíferos a la optimización del aprovechamiento de los recursos hídricos. Aforo de acuíferos subterráneos. Recarga artificial de acuíferos. Principales afecciones al agua subterránea. 33. Saneamiento y depuración de aguas residuales. Elementos del sistema. Redes de Saneamiento. Estaciones depuradoras, tipos y explotación. Normativa sobre el Tratamiento de las aguas residuales. 34. Obras hidráulicas de regulación. Presas y embalses. Presas de fábrica: tipologías, técnicas de construcción, elementos, explotación y conservación. Presas de materiales sueltos: tipologías, técnicas de construcción, elementos, explotación y conservación. Normativa de seguridad de presas. 35. Canales. Tipos de revestimientos. Juntas. Sifones y acueductos. Obras singulares. Compuertas. Explotación y conservación. 36. Abastecimiento: cálculos de demanda y dimensionamiento. Obras de captación y transporte. Redes de abastecimiento, elementos más significativos. 37. Tratamiento de aguas potables. Condiciones de potabilidad del agua. Técnicas de Potabilización. 38. Conceptos básicos de la legislación en el transporte terrestre. Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento. Normativa de la UE sobre transporte. 39. Obligaciones de servicio público. La planificación del transporte. La explotación del Servicio de Transporte Público Regular de Viajeros por Carretera de Aragón. 40. Infraestructura y superestructura ferroviaria. Electrificación, señalización y comunicaciones ferroviarias. 41. Ley del Sector Ferroviario y su reglamento de desarrollo. Normativa técnica española y europea. El sistema ferroviario español. Organización y actores en el sistema. 42. Los Contratos del Sector Público (I): Legislación aplicable. Objeto y ámbito de aplicación. Negocios y contratos excluidos. Tipos de contratos y régimen jurídico aplicable. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Partes en el contrato. Objeto, precio y cuantía. Garantías exigibles y modificación de los contratos. Normas de la Comunidad Autónoma de Aragón. 43. Los Contratos del Sector Publico (II): Preparación de los contratos. La selección del contratista. Adjudicación de los contratos. Procedimientos de contratación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Legislación sobre lucha contra la morosidad de las Administraciones Públicas. Revisión de precios. Organización administrativa para la gestión de los contratos. Régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación. 44. Los Contratos del Sector Público (III): Particularidades del contrato de obras. 45. Los Contratos del Sector Público (IV): Particularidades del contrato de servicios. Particularidades del contrato de suministros. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199678180303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199679190303</enlace> 007921277 20211228 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018) y en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2020 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generale s. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 25 plazas del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas, de las cuales 6 se encuentran incluidas en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre y 19 en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre. De estas plazas, se reserva 1 plaza de la oferta de 2020 para ser cubierta por personas víctimas de violencia de género que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón y se reserva 1 plaza de la oferta de 2020 para ser cubierta por personas víctimas de terrorismo que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Disposición Adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. En el supuesto de que algunas de las plazas reservadas queden vacantes se acumularán a las restantes del turno libre. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola o del título de Grado que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada según establece la normativa vigente. En el caso de titulaciones obteni das en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señal adas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo, para la estabilización del empleo temporal, para el ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos en Especiales Agrícolas convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 14 de mayo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 20 de mayo). 4. Admisión de p ersonas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificad or. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pru ebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de l os ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espe ra para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empate s entre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docu mentos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionale s de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos procede ntes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de fu ncionarios/as de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposicion es finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 21 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA TÉCNICA FACULTATIVA, INGENIEROS TÉCNICOS EN ESPECIALIDADES AGRÍCOLAS Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. 7. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública. 8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. 9. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. 10. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 11. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. 12. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 13. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario. 14. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 15. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica Programa de materias específicas. Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas. 1. El medio rural. La población activa, consideraciones sociológicas, socioeconómicas y espaciales. Especial referencia al medio rural aragonés. 2. Las Explotaciones agrarias aragonesas: dimensión, tipologías. El empresario/a agrario. Características macroeconómicas básicas aragonesas en relación a España y Unión Europea. Macromagnitudes agrarias. 3. Política Agraria común, principios, objetivos e instrumentos. Evolución. Reformas. Situación actual. Instrumentos de financiación de la PAC. Perspectivas de futuro. La Reforma de la PAC post 2020. Prioridades. 4. Régimen de pagos directos de la PAC: pago básico y pagos complementarios de la PAC 2014-2020. Las ayudas asociadas a la agricultura y ganadería. La Organización Común de los Productos Agrarios. El Régimen de pequeños agricultores. Actividad agraria y agricultor activo. 5. Pago verde. La Condicionalidad de las Ayudas PAC: las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y los Requisitos Legales de Gestión. 6. La Política de Desarrollo Rural en la Unión Europea. Marco normativo. Marco Nacional. Programas de Desarrollo Rural en España en el periodo 2014-2020. Perspectivas de futuro. 7. El programa de Desarrollo Rural en Aragón 2014-2020. Incorporación de jóvenes a la actividad agraria y modernización de explotaciones. Apoyo a la industria e infraestructuras agrarias. El apoyo al desarrollo local, metodología LEADER. Gestión del riesgo. 8. El programa de Desarrollo Rural en Aragón 2014-2020. Las ayudas agroambientales, agricultura ecológica y zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas en la política de desarrollo rural. 9. Comercio exterior agrario. Las ventajas competitivas. Tipos de cambio. Proteccionismo comercial. El comercio internacional. La Balanza de pagos. Instrumentos y sistemas de regulación del comercio exterior agroalimentario. La Organización Mundial de Comercio. 10. La población mundial y la alimentación, relación con la agricultura. Instituciones y organizaciones internacionales relacionadas con la agricultura, la alimentación y el desarrollo. Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. 11. El Crecimiento y el Recurso del Medio ambiente. Política ambiental. Empresas agrarias y medio ambiente. Prevención y Protección Ambiental de Aragón. 12. Fundamentos de Climatología. Los elementos climáticos. El estrés Ambiental en la Comunidad Autónoma de Aragón. Los factores bióticos y abióticos. Cambio climático 13. Edafología: génesis, propiedades, clasificación y evaluación de suelos. La Fertilidad del suelo. Relación planta suelo. 14. Erosión y desertización en los suelos de Aragón. Técnicas de recuperación del suelo y adaptación de los cultivos. 15. Los recursos hídricos. Su ciclo. Las cuencas hidrológicas en la Comunidad Autónoma de Aragón. La gestión del agua. Ley de Aguas. Plan Hidrológico Nacional. La calidad del agua y la Directiva Marco del Agua. 16. Botánica. Sistemática vegetal. Fenología y seguimiento de cultivos. Técnicas y herramientas de reconocimiento de especies vegetales. La ingeniería genética vegetal y reproducción vegetal. 17. Análisis de datos estadísticos. Estadísticas agrarias enmarcadas en el Plan Nacional de Estadística. Macroeconomía agraria. 18. Geodesia y cartografía. Sistemas de Información Geográfica. La Teledetección y otros sistemas de observación de la Tierra. Geoestadística. IDEARAGON. 19. Agricultura y ganadería ecológica, especial referencia a la Comunidad Autónoma de Aragón. 20. Fertilización. Tipos, usos, disposiciones legales. Riesgos ambientales. Normativa. 21. Control de plagas y enfermedades, especial referencia a los cultivos predominantes en la Comunidad Autónoma de Aragón. Riesgos ambientales y sanitarios. Normativas aplicables. 22. La mecanización en la empresa agropecuaria. Tipos de máquinas. Agricultura de precisión. Costes. Medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrícolas. 23. Reproducción, alimentación y sanidad animal. 24. El Regadío. Sistemas de riego. Características y tipos. La planificación del regadío. Comunidades de regantes. Agua y energía. Regadíos en la Comunidad Autónoma de Aragón, puntos fuertes y débiles. Tecnología y eficiencia. 25. Tratamiento y gestión de los recursos sólidos y líquidos agrarios. Aplicación Agrícola de residuos orgánicos. Valoración energética. Tratamientos biológicos. 26. Ahorro y eficiencia energética en la agricultura. Opciones con renovables. 27. Los Recursos Tecnológicos Agroambientales en Aragón. La investigación en el Sector Agroambiental. La Transferencia de Tecnología. 28. Las infraestructuras agrarias. Clasificación, diseño. Actuaciones en Aragón. La Concentración parcelaria. Expropiación forzosa. 29. Proyectos agrarios: Análisis. Ejecución. Programación. Control. Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 30. Valoración agraria: métodos sintéticos y estadísticos. Métodos analíticos. Valoración de daños y perjuicios. Otras valoraciones especiales. Los seguros agrarios. La valoración ambiental y métodos. Valoración de riesgos agroambientales. 31. Sistemas de producción de ganado extensivo e intensivo 32. Seguridad alimentaria. Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria. Plan Autonómico de Control de la Cadena Alimentaria de Aragón. 33. Técnicas de producción de cereales, leguminosas y cultivos industriales. 34. Técnicas de producción de pastos y forrajes. 35. Técnicas de producción de fruticultura y horticultura. 36. Técnicas de producción de vid, olivo y almendro. 37. Técnicas de producción enológica y oleícola. 38. Técnicas de producción de azúcares, harinas y derivados. 39. Técnicas de producción de conservas y congelados vegetales. 40. Técnicas de producción de productos cárnicos, lácteos y derivados. 41. La industria agroalimentaria. Relación con la producción agraria. Análisis del sector industrial agroalimentario aragonés. 42. La calidad agroalimentaria. Calidad estándar y calidad diferenciada. Figuras de calidad diferenciada y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón. 43. Asociacionismo agrario. Evolución. Figuras asociativas y régimen jurídico. 44. Prevención de riesgos laborales en el sector agrario. 45. Economía de la empresa agraria. Los costes de producción. Umbrales de rentabilidad, márgenes y beneficio. Análisis de inversiones. La contabilidad analítica y financiera. Marketing y mercados. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199680200303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199681210303</enlace> 007921278 20211228 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos Industriales. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generale s. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa. Ingenieros Técnicos Industriales. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Ingeniería Industrial, Ingeniería Técnica Industrial o equivalente, o el título de Grado que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada según establece la normativa vigente. En el caso de titulaciones obteni das en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señal adas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo, para la estabilización del empleo temporal, para el ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos Industriales convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 8 de junio de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 24 de junio), modificada por Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de 20 de agosto de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 171, de 28 de agosto) y de 16 de marzo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 30 de marzo). 4. Admisión de personas aspirant es. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificad or. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pru ebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de l os ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espe ra para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empate s entre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docu mentos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionale s de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos procede ntes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de fu ncionarios/as de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos Industriales por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposicion es finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 21 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA TÉCNICA FACULTATIVA, INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. 7. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública. 8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. 9. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. 10. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 11. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. 12. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 13. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario. 14. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 15. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica Programa de materias específicas. Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos Industriales. 1. La población activa: estructura y evolución. Especial referencia al sector industrial. Reformas del mercado de trabajo. 2. La política de desarrollo regional en España. Participación de la Unión Europea y de las Comunidades Autónomas. Instrumentos y estructuras. 3. Las políticas de tecnología, investigación e innovación industrial de la Unión Europea y en España. 4. La libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales en la Unión Europea. 5. La calidad industrial. El aseguramiento de la calidad de productos y servicios. Infraestructura para la calidad. 6. Infraestructura para la seguridad industrial. Normativa de aplicación. 7. El sector industrial. Legislación estatal y de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8. Normativa de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Evaluación de impacto ambiental. Autorización Ambiental Integrada. Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas. 9. La contaminación de origen industrial (I): La Ley de residuos: producción y gestión de residuos. La gestión integral de residuos en la Comunidad Autónoma de Aragón. 10. La contaminación de origen industrial (II): Legislación sobre suelos contaminados. Actividades potencialmente contaminantes del suelo. Calidad del aire y protección de la atmósfera. Sistemas de vertido, depuración. 11. La propiedad industrial: protección y regulación. Características y procedimientos. Tipos de protección. 12. Marco Europeo de la seguridad industrial. La comercialización de productos en la Unión Europea. 13. Diseño industrial. Metodología. Fases del proceso. Tipología de análisis aplicados al diseño de producto. 14. La política energética en la Unión Europea, España y Aragón. Planificación energética. 15. El Sector Eléctrico. Normativa reguladora. Actividades de producción, transporte, distribución y comercialización. Normativa de aplicación. Tarifas de electricidad. 16. El sector de hidrocarburos. Legislación en la materia. Actividades de producción, transporte, distribución y comercialización. Tarifas de gas natural. 17. Las energías renovables. Normativa de aplicación y su desarrollo en Aragón. Autoconsumo. 18. Eficiencia energética. Normativa de aplicación. Los sistemas de gestión energética, la certificación energética de los edificios y las auditorías energéticas. 19. Código Técnico de la Edificación. Documentos Básicos: SI, HE, HR y HS. 20. El Registro Integrado Industrial. Obligaciones y procedimientos de inscripción. Registro Industrial de Aragón. 21. Instalaciones de distribución y utilización de combustibles gaseosos. Procedimientos de puesta en servicio e inspección. Empresas instaladoras, requisitos y habilitaciones. 22. Instalaciones receptoras de gases combustibles. Almacenamiento de G.L.P. y G.N.L. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Procedimientos de puesta en servicio e inspección. 23. Instalaciones petrolíferas. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Procedimientos de puesta en servicio, mantenimiento e inspección. Empresas habilitadas. 24. Instalaciones térmicas en los edificios. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Procedimientos de puesta en servicio, mantenimiento e inspección. Empresas habilitadas. 25. Instalaciones frigoríficas. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Procedimientos de puesta en servicio, mantenimiento e inspección. Normativa de aplicación y puesta en el mercado de gases fluorados. Empresas habilitadas. 26. Instalaciones y líneas eléctricas de alta tensión. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Procedimientos de puesta en servicio, mantenimiento e inspección. Empresas habilitadas. 27. Instalaciones y líneas eléctricas de baja tensión. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Procedimientos de puesta en servicio, mantenimiento e inspección. Empresas habilitadas. 28. Instalaciones de aparatos de elevación y manutención. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Procedimientos de puesta en servicio e inspección. Empresas habilitadas. 29. Equipos a presión. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Procedimientos de puesta en servicio e inspección. Empresas habilitadas. 30. Almacenamiento de productos químicos. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Procedimientos de puesta en servicio e inspección. 31. Instalaciones de protección contra incendios. Seguridad contra incendios en establecimientos industriales. Procedimientos de puesta en servicio e inspección. Empresas habilitadas. 32. Normativa de aplicación al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Procedimientos. Notificación, planes de emergencia, informe de seguridad. Planes de autoprotección. Inspecciones. Sistema de protección civil en Aragón. 33. Instalaciones radioactivas con fines de diagnóstico médico e industrial. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Procedimientos de puesta en servicio e inspección. 34. Legislación en materia de ruido y vibraciones. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. 35. Instalaciones de telecomunicaciones en edificios. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Procedimientos de puesta en servicio e inspección. 36. Vehículos automóviles. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación sobre homologaciones. Procedimientos de homologación. 37. Reformas de importancia e inspecciones técnicas de vehículos: requisitos. Prescripciones técnicas de las estaciones de inspección técnica de vehículos. 38. Vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas y perecederas. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Procedimientos de puesta en servicio e inspección. 39. Regulación de los instrumentos de medida instalados en vehículos, tacógrafos y limitadores de velocidad. 40. Metrología. La Ley de metrología. Normas de desarrollo. Fases del control metrológico. Instrumentos de medida regulados. Agentes intervinientes. 41. Adaptación de máquinas a las disposiciones mínimas de seguridad. Procedimientos. 42. Reglamentación aplicable a los objetos fabricados con metales preciosos. Requisitos de los productos y de los agentes que intervienen. 43. Proyectos de instalaciones. Normas de redacción de proyectos. Ejecución y control. Análisis y valoración. 44. La gestión medioambiental en la empresa. Instrumentos y programas. Auditorías medioambientales. 45. Las tecnologías de la información y las Comunicaciones (T.I.C.) aplicadas a la empresa y a la Administración pública. Servicios online de la empresa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199682220303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199683230303</enlace> 007921279 20211228 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Técnicos medios de estadística. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 240/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2019 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 30 de diciembre de 2019). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generale s. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Técnicos medios de estadística. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente. En el caso de titulaciones obteni das en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señal adas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspira ntes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificad or. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B, 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pru ebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de l os ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espe ra para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empate s entre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docu mentos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionale s de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos procede ntes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de fu ncionarios/as de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Técnicos medios de estadística, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposicion es finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 21 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA TÉCNICA FACULTATIVA, TÉCNICOS MEDIOS DE ESTADÍSTICA Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: su régimen y el ejercicio de las competencias. 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. 7. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública. 8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. 9. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. 10. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 11. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. 12. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 13. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario. 14. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 15. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica Programa de materias específicas. Escala Técnica Facultativa, Técnicos Medios de Estadística. Tema 1. El Sistema Estadístico Nacional: regulación legal. El Instituto Nacional de Estadística. La estadística pública en Aragón. El Instituto Aragonés de Estadística. El Sistema Estadístico Europeo: organización, competencias y buenas prácticas. Tema 2. El proceso estadístico: especificación de necesidades, planificación y diseño de la operación estadística. Estándares de la producción estadística. El Modelo GSBPM. Niveles de GSBPM y descripciones de fases. Tema 3. Las fuentes de la información en la actividad estadística pública. Tipos de fuentes. Ventajas e inconvenientes. Métodos de recogida. Uso de fuentes administrativas para fines estadísticos. Tema 4. Tratamiento de la información en la actividad estadística pública. Bases de datos: DWH y Data mining. Validación y depuración. Protección de datos personales y secreto estadístico. Tema 5. Diseño de marcos poblacionales. Directorios de empresas y establecimientos. Registros de Población. Tema 6. Difusión en el ámbito de la actividad estadística pública. Canales y formatos de difusión estadística. La reutilización de la información estadística. La estadística y la transparencia. Tema 7. Normalización y estandarización de la información estadística. Clasificaciones territoriales, clasificaciones económicas y clasificaciones sociales y demográficas. Tema 8. Concepto de estadística. Las unidades estadísticas. Variables cualitativas y cuantitativas. Variables discretas y continuas. Distribuciones unidimensionales de frecuencias. Distribuciones acumuladas. Tablas estadísticas. Representación gráfica. Tema 9. Medidas de síntesis de una distribución de frecuencias. Medidas de posición. Media aritmética, geométrica y armónica. Cálculo de las mismas y propiedades. Medidas de posición robustas. Tema 10. Medidas de dispersión. Recorrido, varianza y desviación típica. Otras medidas de dispersión. Cálculo de las mismas y propiedades. Tema 11. Momentos. Cálculo y aplicaciones. Medidas de simetría y curtosis. Medidas de concentración. Índice de Gini. Curva de Lorenz. Tema 12. Distribuciones estadísticas bidimensionales. Distribuciones marginales y condicionales. Independencia y asociación de las variables. Concepto de covarianza, correlación y significado. Tema 13. Ajuste por el método de mínimos cuadrados. Varianza residual. Su interpretación. Tema 14. Recta de regresión. Coeficiente de correlación lineal y cálculo del mismo. Posiciones de las rectas de regresión según el valor del coeficiente de correlación. Tema 15. Series temporales. Componentes de una serie temporal. Modelo aditivo y multiplicativo. Métodos para la determinación de la tendencia. Tema 16. Números índices. Los índices simples. Propiedades de los índices simples. Índices complejos. Índices de Laspeyres y Paasche. Índice de Precios de Consumo. Índice de Producción Industrial. Tema 17. Fenómenos aleatorios. Conceptos de probabilidad. Propiedades. Independencia de sucesos. Teorema de Bayes. Tema 18. Variables aleatorias. Variables discretas. Función de probabilidad. Variables continuas. Función de densidad. Propiedades. Tema 19. Esperanza matemática. Propiedades. Varianza. Propiedades. Función característica y función generatriz de momentos. Acotación de Tchebychev. Tema 20. Distribución binomial. Propiedades. Distribución de Poisson. Propiedades. Relación entre ellas. Otras distribuciones discretas. Tema 21. Distribución uniforme. Distribución exponencial. Distribución Pareto. Propiedades. Tema 22. Distribución normal. Tablas y propiedades. Utilización de la distribución normal para aproximar probabilidades de binomial y de Poisson. Tema 23. Distribuciones de varias variables aleatorias. Distribuciones conjuntas y marginales. Independencia entre variables aleatorias. Ejemplos. Tema 24. Distribución X2 de Pearson, F de Fisher y t de Student. Tema 25. Introducción a la inferencia. Estimación puntual. La distribución de un estimador en el muestreo. Propiedades de los estimadores. Tema 26. Estimación de parámetros en poblaciones normales. Propiedades de la media muestral. Propiedades de la varianza muestral. Tema 27. Estimación por intervalos. Conceptos básicos. Ejemplos de intervalos en poblaciones normales. Tema 28. Contraste de hipótesis. Contraste de significación. Nivel crítico de un contraste. Ejemplos de contrastes. Tema 29. El enfoque de Neyman y Pearson. Hipótesis alternativa. Errores tipo I y II de un contraste. Potencia de un test. Intervalos de confianza y contraste de hipótesis. Tema 30. Muestreo probabilístico: conceptos de población, marco y muestra. Estimadores insesgados. Errores de muestreo y ajenos al muestreo. Principales tipos de muestreo y características. Tema 31. Muestreo aleatorio simple en una población finita. Estimadores y errores de muestreo. Intervalos de confianza. Tamaño de la muestra. Estimación de una razón. Tema 32. La Demografía. Estructura de la población. Los fenómenos demográficos. El envejecimiento y el crecimiento de las poblaciones. Las pirámides de población. Tema 33. El esquema de Lexis. Tasas y cocientes en demografía. Análisis transversal y longitudinal. Tema 34. La mortalidad. Esperanza de vida. La nupcialidad. La natalidad y la fecundidad. Tasas brutas y específicas. Tema 35. La estadística del Movimiento Natural de la Población. Migraciones. Tema 36. Los Censos de Población y Viviendas. El Padrón Municipal de Habitantes. Objetivos y principales características en Aragón. Tema 37. El territorio en Aragón. Nomenclátor. Estadística local: Municipios y Comarcas. Tema 38. La actividad económica: Perspectiva macroeconómica, microeconómica y sus interrelaciones. La intervención pública en la economía: formas e implicaciones. Tema 39. El crecimiento económico. La inflación y el desempleo. La curva de Phillips. Tema 40. Características del sistema productivo aragonés. Estructura sectorial. Mercado de trabajo. Comercio exterior. Tema 41. El Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-2010). Las aplicaciones del SEC. Las unidades estadísticas y su agrupación. Los flujos y los stocks. Principales agregados macroeconómicos. Marco input-output. Tema 42. Estadísticas económicas estructurales y coyunturales. Operaciones estadísticas en Aragón y sus principales características. Tema 43. Estadísticas de nivel, calidad y condiciones de vida. Otras estadísticas Sociales. Definiciones y objetivos. Operaciones estadísticas en Aragón y sus principales características. Tema 44. Estadísticas del mercado laboral. Definiciones y objetivos. Operaciones estadísticas en Aragón y sus principales características. Tema 45. Indicadores. Principales indicadores en Aragón. Indicadores europeos. Indicadores de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199684240303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199685250303</enlace> 007921280 20211228 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Trabajadores Sociales. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018) y en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2020 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generale s. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 13 plazas del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Trabajadores Sociales, de las cuales 9 se encuentran incluidas en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, y 4 en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Diplomatura o Grado en Trabajo Social. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señal adas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal para el ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa, Trabajadores Sociales, convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 8 de junio de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 17 de junio) modificada por Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de 16 de marzo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 30 de marzo). 4. Admisión de personas aspirant es. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificad or. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pru ebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario (""Boletín Oficial de Aragón"", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios (""Boletín Oficial de Aragón"", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de l os ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 (""Boletín Oficial de Aragón"", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 (""Boletín Oficial de Aragón"", número 92, de 29 de abril. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario (""Boletín Oficial de Aragón"", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 (""Boletín Oficial de Aragón"", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espe ra para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empate s entre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 (""Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el ""Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docu mentos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionale s de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos procede ntes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de fu ncionarios/as de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Trabajadores Sociales, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposicion es finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 (""Boletín Oficial de Aragón"", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 21 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA TÉCNICA FACULTATIVA. TRABAJADORES SOCIALES Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. 7. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública. 8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. 9. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. 10. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 11. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. 12. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 13. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario. 14. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 15. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica Programa de materias específicas. Escala Técnica Facultativa, Trabajadores Sociales. 1- Estructura demográfica de Aragón. Evolución y características. El impacto de la globalización. Los procesos migratorios. El envejecimiento de la población. Consecuencias territoriales de la evolución demográfica en Aragón 2. El trabajo social como profesión. El trabajador social en la Administración. Consideración como autoridad pública. Principios éticos y código deontológico. 3. El método y la intervención en trabajo social. Niveles de intervención y técnicas e instrumentos utilizados. 4. Necesidades humanas y sociales. Tipologías de necesidad social y metodología de investigación. Las necesidades sociales en el Aragón actual. 5. Los grupos sociales. Dinámica grupal. Método y técnicas de trabajo social con grupos. El equipo de trabajo. Tipos de equipo. Equipo multiprofesional e interprofesional. El trabajo en red. 6. La investigación social. Su aplicación en el proceso metodológico de trabajo social. 7. La prevención. Ámbito y fases de actuación desde el trabajo social. Prestaciones e intervenciones sociales para la prevención. 8. Política social en la Unión Europea. El Fondo Social Europeo y programación de sus recursos. 9. Los servicios sociales. Objeto de atención, concepto y evolución. Las leyes de servicios sociales. La Ley de Servicios Sociales de Aragón. 10-La planificación en Trabajo Social. Su aplicación en el Sistema de Servicios Sociales. El Plan Estratégico de Servicios Sociales de Aragón. Mapa de Servicios Sociales en Aragón. 11. El concepto de derecho subjetivo. Derechos y deberes de los ciudadanos en materia de servicios sociales. La Carta de Derechos y Deberes. El Catálogo de servicios sociales. 12. El sistema público de servicios sociales. Definición, organización funcional y territorial. Régimen competencial. Principios rectores. 13. Administración Local y Servicios Sociales. Competencias y funciones en el marco del sistema público de servicios sociales. Órganos y procedimientos de coordinación. Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón. 14. Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón. Prestaciones y funciones. Requisitos y organización. Funcionamiento técnico. Financiación. 15. Prestaciones sociales de los servicios sociales generales. Catálogos de la Administración Local. Instrumentos técnicos de trabajo en el ámbito de los servicios sociales generales. 16. Regulación del Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación social como prestación de servicio de los servicios sociales generales 17. Regulación del Servicio de atención de urgencias en el ámbito de los servicios sociales generales 18. Los servicios sociales especializados. Concepto, tipología y régimen jurídico. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Competencias y organización. 19. La coordinación en el Sistema de Servicios Sociales. El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales. La participación social. El Consejo Aragonés de Servicios Sociales. Funciones y composición. Otros órganos y procedimientos de participación. 20. La responsabilidad pública. Modalidades de gestión desde la Administración Pública en materia de servicios sociales. Gestión directa, gestión indirecta, acción concertada. Régimen jurídico de la oferta de plazas públicas de prestaciones sociales de atención especializada. 21. La iniciativa privada en el marco del Sistema de Servicios Sociales. Concepto. Iniciativa mercantil e iniciativa social. Condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados. El registro de entidades y centros. La inspección de servicios sociales. Infracciones y sanciones de la Ley de Servicios Sociales de Aragón. 22. La promoción de la iniciativa social. Régimen jurídico de las subvenciones. 23. El voluntariado, concepto y regulación. Función del voluntariado en el Sistema de Servicios Sociales. 24 El concepto de calidad. La calidad en las Administraciones Públicas. Marco jurídico en Aragón. La calidad en la ley de servicios sociales. Comité de Ética en la Atención Social. Cartas de servicios. Códigos de conducta. 25. El Sistema de Atención a la Infancia y a la Adolescencia. Régimen jurídico. El interés superior del menor. Actuaciones de protección y medidas de protección de menores. El maltrato infantil. Prestaciones del Sistema y niveles de intervención. Distribución de competencias. 26. El ejercicio de la guarda voluntaria y tutela de menores por la Administración: acogimiento familiar. Régimen jurídico. Tipos de familias acogedoras. La declaración de idoneidad. Modificación y cese. La remuneración de los acogimientos. 27. El ejercicio de la guarda voluntaria y tutela de menores por la Administración: El acogimiento residencial de menores. El Acogimiento residencial en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta. Régimen jurídico. Programas de Transición a la Vida Independiente. 28. La guarda con fines de adopción. Régimen jurídico. La adopción abierta. El Consejo Aragonés de la Adopción. La adopción internacional. Régimen jurídico. Los organismos acreditados para la adopción internacional. Desplazamiento temporal de menores extranjeros. 29. La responsabilidad penal de los menores. Régimen jurídico. Prestaciones del Sistema, niveles de intervención y medidas de actuación. 30. La tutela de adultos. Marco jurídico en el Derecho Foral aragonés. El procedimiento de jurisdicción voluntaria. El ejercicio de la tutela en la Comunidad Autónoma de Aragón. 31. Marco jurídico en materia de inmigración y extranjería. Derechos y libertades de los extranjeros en España. Autorización de residencia y trabajo. Entrada y salida del territorio español. La reagrupación familiar. 32. La inmigración en Aragón. Políticas autonómicas en materia de inmigración. Planes y Recursos. Menores e inmigración. Marco jurídico específico en la materia. 33. Inclusión social. Estrategias de lucha contra la pobreza y la exclusión. El Ingreso Aragonés de Inserción. Proyectos de inserción. 34. Las prestaciones económicas. Concepto. Clases y régimen jurídico. Complementariedad con otras prestaciones de los sistemas de protección social. 35. Medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda: medidas en materia de vivienda 36. Reducción de la pobreza energética de Aragón. Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón: Prestaciones económicas de urgencia, apoyo a la integración familiar y los complementos económicos para perceptores de pensión no contributiva. 37. Discapacidad. Marco jurídico. La iniciativa social en el marco de la discapacidad. La intervención social con personas con discapacidad. Prestaciones sociales. 38. Las personas mayores. Concepto y características. La psicología de las personas mayores. Principal problemática social. Estrategias de intervención con personas mayores y prestaciones del sistema. 39. La desigualdad hombre-mujer. Marco jurídico. Políticas de igualdad en la Comunidad Autónoma de Aragón. Organismos. Planes. Recursos. 40. Políticas LGTBIQ: normativa en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas específicas del Gobierno de Aragón. 41. La violencia contra la mujer. Concepto y análisis del problema. Legislación existente. Planes, programas y recursos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Prestaciones y recursos específicos en el Sistema de Servicios Sociales para las víctimas y los menores a su cargo. 42. La familia como espacio de intervención social. Familias numerosas. La mediación familiar. Concepto y marco jurídico. Los puntos de encuentro familiar. El carnet de familia monoparental. Políticas específicas del Gobierno de Aragón. 43. Sistema para la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia. Concepto y análisis. El marco jurídico de atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de la autonomía personal. Financiación. Consejo Territorial. Órganos consultivos. 44. Valoración y reconocimiento del derecho a la situación de dependencia. Programa individual de atención y procedimiento de asignación de la prestación en la Comunidad Autónoma de Aragón. 45. Prestaciones para la atención de la dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón. Principales normas de desarrollo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199686260303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199687270303</enlace> 007921281 20211228 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Sanitaria, Enfermería. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018, en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 33/2021, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican y suprimen determinadas clases de especialidad se crea una clase de especialidad en los Cuerpos y Escalas de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 46, de 3 de marzo de 2021) de enfermera/o por lo que las 3 plazas de enfermero/a de atención especializada y las 2 plazas de enfermería de atención primaria incluidas en el Decretos 214/2018, de 18 de diciembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018, pasan a ofertarse en la nueva especialidad integradora de las anteriores. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generale s. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Sanitaria, Enfermería. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Diplomatura o Grado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario. En el caso de titulaciones obteni das en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señal adas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Sanitaria, Enfermería convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 14 de mayo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 20 de mayo). 4. Admisión de p ersonas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificad or. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B, 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pru ebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de l os ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espe ra para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empate s entre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docu mentos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionale s de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos procede ntes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de fu ncionarios/as de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Sanitaria, Enfermería, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposicion es finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 21 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA TÉCNICA FACULTATIVA, ENFERMERÍA Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. 7. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública. 8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. 9. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. 10. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 11. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. 12. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 13. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario. 14. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 15. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica Programa de materias específicas. Escala Técnica Facultativa, Enfermería. 1. Salud pública. Conceptos básicos. Salud y enfermedad. Indicadores de salud por edad y sexo: morbilidad, mortalidad, letalidad y esperanza de vida. 2. Promoción de la salud y prevención de la enfermedad en Atención Primaria. Niveles de prevención: primaria, secundaria y terciaria. 3. Epidemiología: concepto. El método epidemiológico. Diseño epidemiológico. Enfermedades transmisibles de mayor incidencia en la población española: tipos y características. Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Enfermedades de declaración obligatoria. Reaparición de enfermedades que estaban erradicadas en España. Enfermedades emergentes. 4. Las clasificaciones internacionales de la Organización Mundial de la Salud: La CIE. La CIF. Conceptos generales, objetivos y aplicaciones. 5. Modelos conceptuales de enfermería. Proceso de atención de enfermería: Concepto y metodología. 6. Bioética. Código deontológico de la enfermería española. El secreto profesional. Comité de Bioética de Aragón. Documento de voluntades anticipadas. Consentimiento informado. Decisiones compartidas. 7. Diagnósticos enfermeros (NANDA). Conceptos clasificación y descripción. Planes de cuidados estandarizados. Taxonomía NIC. Evaluación. Clasificación de los resultados en enfermería. Taxonomía NOC. Criterios de resultados. Indicadores. 8. Cuidados básicos de enfermería en la satisfacción de las necesidades humanas de: higiene, nutrición, hidratación, eliminación, termorregulación, respiración, actividad, descanso, ocio, movilidad y seguridad. 9. Inmunizaciones. Clasificación y tipos de vacunas. Conservación, administración y pautas de vacunación. Indicaciones, contraindicaciones y complicaciones. Calendario de vacunaciones de Aragón. Campañas de vacunación en centros para personas en situación de dependencia: personal del centro y residentes. 10. Organización de los cuidados enfermeros en centros para personas en situación de dependencia. Coordinación y continuidad de cuidados. 11. Cuidados enfermeros a personas con grave discapacidad psíquica en centros residenciales. Valoración de necesidades y planes de cuidados. 12. El envejecimiento. Cambios en el proceso de envejecimiento: fisiológicos, psicológicos sociales y patológicos. Valoración integral: clínica, funcional, mental y social. 13. El paciente geriátrico. Valoración y cuidados de enfermería en el anciano. 14. Grandes síndromes geriátricos: caídas, inmovilidad, incontinencia, pluripatología, somatización y polifarmacia, soledad/incomunicación. 15. Detección y prevención de los factores de riesgo relacionados con las caídas. Criterios y cuidados en la sujeción mecánica. Aspectos legales. 16. Prevención de accidentes y deterioro cognitivo en el anciano. Hábitos dietéticos. Principales problemas. El apoyo al cuidador principal y familia. 17. Proceso de atención de enfermería en heridas crónicas de la piel. Tipología y valoración del riesgo. 18. Lesiones por presión, prevención, detección y tratamiento. 19. Heridas crónicas vasculares: prevención, detección y tratamiento. 20. Valoración nutricional. Obesidad. Valoración de necesidades, programas de educación sanitaria y seguimiento. 21. Valoración nutricional en el anciano. Características de la dieta del anciano sano y enfermo. 22. Nutrición enteral. Tipos. Técnicas de administración. Cuidados de enfermería. 23. Proceso de atención de enfermería: cuidados al paciente con colostomía. 24. Valoración y cuidados de enfermería en salud mental: demencia tipo Alzheimer y otras demencias. La tutela y la curatela. 25. Valoración y cuidados de enfermería en salud mental: depresión. Trastornos de ansiedad. 26. Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas neurológicos. Accidentes cerebro vasculares. Promoción de la autonomía, prevención de la dependencia. 27. Enfermedad de Parkinson. Cuidados de enfermería. Promoción de la autonomía, prevención de la dependencia. 28. Proceso de atención de enfermería en pacientes con alteraciones del aparato respiratorio: enfermedad pulmonar obstructiva crónica y otras patologías. 29. Proceso de atención de enfermería: paciente con enfermedad cardiovascular, hipertensión arterial, infarto miocárdico, insuficiencia cardiaca. 30. Proceso de atención de enfermería: enfermedad articular degenerativa. Artritis reumatoide. 31. Cuidados a personas con diabetes: valoración integral, factores de riesgo y planes de cuidados estandarizados. 32. Cuidados a personas con incontinencia urinaria: epidemiología, yatrogenia, clasificación de la incontinencia, medidas de prevención y autocuidado. 33. Cuidados a personas con procesos crónicos o pluripatológicos. Valoración integral, identificación de problemas más relevantes. 34. Cuidados a personas con procesos infecciosos: tuberculosis, hepatitis, VIH. Valoración e identificación de problemas más relevantes. Procedimientos y técnicas de enfermería. Medidas de prevención, aislamiento y control. 35. Proceso de atención de enfermería a pacientes con alteraciones en la necesidad de comunicación: deficiencias y alteraciones visuales, deficiencias y alteraciones auditivas, deficiencias y alteraciones del lenguaje. 36. Cuidados a personas en situación terminal. Cuidados paliativos. Valoración y cuidados de enfermería. Principales problemas. Dolor: características y escalas de medida. El testamento vital. Las voluntades anticipadas. 37. Duelo: tipo y manifestaciones. Apoyo al cuidador principal y familia. 38. Atención de enfermería en situaciones críticas. Conceptos de urgencia y emergencia. Politraumatizados, quemados, shock, intoxicaciones. 39. Parada cardiorrespiratoria. Definición y medidas de actuación. Reanimación cardiopulmonar básica y avanzada. 40. Educación para la salud: concepto y metodología. Fomento del autocuidado y promoción de la salud del paciente y del cuidador principal. Elaboración de programas de educación para la salud. 41. Técnicas y habilidades de comunicación y relación interpersonal. Trabajo en equipo. Entrevista clínica: concepto y características. Identificación de necesidades de apoyo emocional y psicológico al paciente, cuidador principal y familia. 42. Atención domiciliaria. Programa de Atención a Enfermos Crónicos Dependientes. Recursos sanitarios para la atención a las personas en situación de dependencia. 43. El Sistema Aragonés de Atención a la Dependencia (SAD). Reconocimiento y recursos sociales para la atención de las personas en situación de dependencia. 44. Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El consentimiento informado. Decreto 100/2003, de 6 de mayo, Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Anticipadas del Gobierno de Aragón. 45. Salud Laboral: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, el Comité de Seguridad y Salud y el delegado de prevención. Los riesgos profesionales y su prevención. El accidente de trabajo y las enfermedades profesionales. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199688280303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199689290404</enlace> 007921282 20211228 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Sanitaria, Fisioterapeutas. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generale s. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Sanitaria, Fisioterapeutas. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Diplomado en Fisioterapia, o del título de Grado que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada según establece la normativa vigente. En el caso de titulaciones obteni das en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señal adas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo, para la estabilización del empleo temporal, para el ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Sanitaria, Fisioterapeutas convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 11 de junio de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 24 de junio), modificada por Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de 16 de marzo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 30 de marzo). 4. Admisión de personas aspirant es. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificad or. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pru ebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario (""Boletín Oficial de Aragón"", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de l os ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 (""Boletín Oficial de Aragón"" número 92, de 29 de abril. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario (""Boletín Oficial de Aragón"", número139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espe ra para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empate s entre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 (""Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el ""Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docu mentos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionale s de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos procede ntes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de fu ncionarios/as de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Sanitaria, Fisioterapeutas, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposicion es finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 21 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA TÉCNICA FACULTATIVA, FISIOTERAPEUTAS Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. 7. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública. 8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. 9. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. 10. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 11. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. 12. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 13. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario. 14. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 15. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica Programa de materias específicas. Escala Técnica Sanitaria, Fisioterapeutas 1. Anatomía del aparato locomotor: huesos, articulaciones, músculos. 2. Vías de conducción sensitivas y motoras en el sistema nervioso central y periférico. 3. Anatomía de las vísceras. Órganos y estructuras que componen los sistemas y aparatos circulatorio, respiratorio, digestivo, urinario y genital. 4. Fisiología de los tejidos excitables. 5. Fisiología del sistema circulatorio, sistema respiratorio y sistema nervioso. 6. Análisis cinsiológico articular. 7. Exploración articular y valoración de la función muscular. 8. Biomecánica del sistema músculo-esquelético. 9. Trastornos generales del músculo, de los huesos y de las articulaciones. 10. Alteraciones del sistema nervioso central y periférico. 11. Patología del aparato respiratorio y del sistema circulatorio. 12. Patología del aparato digestivo y urinario. Alteraciones metabólicas. 13. Aspectos psicosociales de las diferentes patologías. 14. Las deficiencias sensoriales. 15. Psicopatología. 16. Salud pública: estudios epidemiológicos y problemas actuales en salud pública relacionados con la fisioterapia. 17. Ortesis utilizadas en las alteraciones de la columna vertebral. 18. Tratamiento ortésico y protésico de la patología de las extremidades. 19. Trastornos del lenguaje y de la comunicación. 20. Psicomotricidad. 21. Hidroterapia e hidrocinesiterapia, balneoterapia. 22. Termoterapia y crioterapia. 23. Electroterapia y fototerapia. 24. Masoterapia. 25. Cinesiterapia pasiva y activa. 26. Técnicas de facilitación neuromuscular propioceptiva. 27. Elaboración de la historia clínica de fisioterapia. 28. Fisioterapia respiratoria en las patologías obstructivas y restrictivas. 29. Fisioterapia en el encamado. 30. Tratamiento fisioterápico en la patología traumática y ortopédica de los miembros superiores e inferiores. 31. Tratamiento fisioterápico en las alteraciones y desviaciones de la columna vertebral. 32. Tratamiento fisioterápico en la patología articular degenerativa. 33. Tratamiento fisioterápico en las artropatías inflamatorias. 34. Tratamiento fisioterápico de la espina bífida. 35. Tratamiento fisioterápico en la lesión medular: paraplejias, tetraplejias. 36. Tratamiento fisioterápico de la hemiplejia. 37. Tratamiento fisioterápico de la parálisis cerebral. 38. Tratamiento fisioterápico de la esclerosis en placas. 39. Cuidados fisioterápicos en la enfermedad de Parkinson. 40. Tratamiento fisioterápico en la miopatía. 41. Tratamiento fisioterápico en las afectaciones de los nervios periféricos. 42. Tratamiento fisioterápico de la incontinencia urinaria. 43. Tratamiento fisioterápico en las afecciones vasculares y linfáticas. 44. Tratamiento fisioterápico en el enfermo coronario. 45. Legislación sanitaria. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199690300404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199691310404</enlace> 007921283 20211228 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso por turno independiente para personas con discapacidad en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2020 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre) y de conformidad con la normativa que regula el acceso de personas con discapacidad al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón asi como en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generale s. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante turno independiente para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, 1 plaza del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos de especialidades agrícolas. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Tener un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias de la Escala a la que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola o del título de Grado que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada según establece la normativa vigente. En el caso de titulaciones obteni das en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señal adas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspira ntes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificad or. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del director general de la función pública y calidad de los servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pru ebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 2.1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionarios por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). El apartado 2.1. mencionado establece que, las personas con discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, realizarán el mismo tipo y número de ejercicios que estén establecidos para las personas que accedan por el turno libre. Su única peculiaridad será que dispondrán de la adaptación de tiempos y/o medios que se determinen para cada candidato por Resolución del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. En consecuencia, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de l os ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació n. 8.1.Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 "Convocatorias del Grupo A2", supuestos generales de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espe ra para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empate s entre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docu mentos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionale s de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos procede ntes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Fotocopia del Certificado por el que se reconoce la discapacidad. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de fu ncionarios/as de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros técnicos Agrícolas. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposicion es finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 21 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA TÉCNICA FACULTATIVA, INGENIEROS TÉCNICOS EN ESPECIALIDADES AGRÍCOLAS Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. 7. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública. 8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. 9. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. 10. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 11. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. 12. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 13. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario. 14. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 15. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica Programa de materias específicas. Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas. 1. El medio rural. La población activa, consideraciones sociológicas, socioeconómicas y espaciales. Especial referencia al medio rural aragonés. 2. Las Explotaciones agrarias aragonesas: dimensión, tipologías. El empresario/a agrario. Características macroeconómicas básicas aragonesas en relación a España y Unión Europea. Macromagnitudes agrarias. 3. Política Agraria común, principios, objetivos e instrumentos. Evolución. Reformas. Situación actual. Instrumentos de financiación de la PAC. Perspectivas de futuro. La Reforma de la PAC post 2020. Prioridades. 4. Régimen de pagos directos de la PAC: pago básico y pagos complementarios de la PAC 2014-2020. Las ayudas asociadas a la agricultura y ganadería. La Organización Común de los Productos Agrarios. El Régimen de pequeños agricultores. Actividad agraria y agricultor activo. 5. Pago verde. La Condicionalidad de las Ayudas PAC: las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y los Requisitos Legales de Gestión. 6. La Política de Desarrollo Rural en la Unión Europea. Marco normativo. Marco Nacional. Programas de Desarrollo Rural en España en el periodo 2014-2020. Perspectivas de futuro. 7. El programa de Desarrollo Rural en Aragón 2014-2020. Incorporación de jóvenes a la actividad agraria y modernización de explotaciones. Apoyo a la industria e infraestructuras agrarias. El apoyo al desarrollo local, metodología LEADER. Gestión del riesgo. 8. El programa de Desarrollo Rural en Aragón 2014-2020. Las ayudas agroambientales, agricultura ecológica y zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas en la política de desarrollo rural. 9. Comercio exterior agrario. Las ventajas competitivas. Tipos de cambio. Proteccionismo comercial. El comercio internacional. La Balanza de pagos. Instrumentos y sistemas de regulación del comercio exterior agroalimentario. La Organización Mundial de Comercio. 10. La población mundial y la alimentación, relación con la agricultura. Instituciones y organizaciones internacionales relacionadas con la agricultura, la alimentación y el desarrollo. Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. 11. El Crecimiento y el Recurso del Medio ambiente. Política ambiental. Empresas agrarias y medio ambiente. Prevención y Protección Ambiental de Aragón. 12. Fundamentos de Climatología. Los elementos climáticos. El estrés Ambiental en la Comunidad Autónoma de Aragón. Los factores bióticos y abióticos. Cambio climático 13. Edafología: génesis, propiedades, clasificación y evaluación de suelos. La Fertilidad del suelo. Relación planta suelo. 14. Erosión y desertización en los suelos de Aragón. Técnicas de recuperación del suelo y adaptación de los cultivos. 15. Los recursos hídricos. Su ciclo. Las cuencas hidrológicas en la Comunidad Autónoma de Aragón. La gestión del agua. Ley de Aguas. Plan Hidrológico Nacional. La calidad del agua y la Directiva Marco del Agua. 16. Botánica. Sistemática vegetal. Fenología y seguimiento de cultivos. Técnicas y herramientas de reconocimiento de especies vegetales. La ingeniería genética vegetal y reproducción vegetal. 17. Análisis de datos estadísticos. Estadísticas agrarias enmarcadas en el Plan Nacional de Estadística. Macroeconomía agraria. 18. Geodesia y cartografía. Sistemas de Información Geográfica. La Teledetección y otros sistemas de observación de la Tierra. Geoestadística. IDEARAGON. 19. Agricultura y ganadería ecológica, especial referencia a la Comunidad Autónoma de Aragón. 20. Fertilización. Tipos, usos, disposiciones legales. Riesgos ambientales. Normativa. 21. Control de plagas y enfermedades, especial referencia a los cultivos predominantes en la Comunidad Autónoma de Aragón. Riesgos ambientales y sanitarios. Normativas aplicables. 22. La mecanización en la empresa agropecuaria. Tipos de máquinas. Agricultura de precisión. Costes. Medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrícolas. 23. Reproducción, alimentación y sanidad animal. 24. El Regadío. Sistemas de riego. Características y tipos. La planificación del regadío. Comunidades de regantes. Agua y energía. Regadíos en la Comunidad Autónoma de Aragón, puntos fuertes y débiles. Tecnología y eficiencia. 25. Tratamiento y gestión de los recursos sólidos y líquidos agrarios. Aplicación Agrícola de residuos orgánicos. Valoración energética. Tratamientos biológicos. 26. Ahorro y eficiencia energética en la agricultura. Opciones con renovables. 27. Los Recursos Tecnológicos Agroambientales en Aragón. La investigación en el Sector Agroambiental. La Transferencia de Tecnología. 28. Las infraestructuras agrarias. Clasificación, diseño. Actuaciones en Aragón. La Concentración parcelaria. Expropiación forzosa. 29. Proyectos agrarios: Análisis. Ejecución. Programación. Control. Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 30. Valoración agraria: métodos sintéticos y estadísticos. Métodos analíticos. Valoración de daños y perjuicios. Otras valoraciones especiales. Los seguros agrarios. La valoración ambiental y métodos. Valoración de riesgos agroambientales. 31. Sistemas de producción de ganado extensivo e intensivo 32. Seguridad alimentaria. Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria. Plan Autonómico de Control de la Cadena Alimentaria de Aragón. 33. Técnicas de producción de cereales, leguminosas y cultivos industriales. 34. Técnicas de producción de pastos y forrajes. 35. Técnicas de producción de fruticultura y horticultura. 36. Técnicas de producción de vid, olivo y almendro. 37. Técnicas de producción enológica y oleícola. 38. Técnicas de producción de azúcares, harinas y derivados. 39. Técnicas de producción de conservas y congelados vegetales. 40. Técnicas de producción de productos cárnicos, lácteos y derivados. 41. La industria agroalimentaria. Relación con la producción agraria. Análisis del sector industrial agroalimentario aragonés. 42. La calidad agroalimentaria. Calidad estándar y calidad diferenciada. Figuras de calidad diferenciada y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón. 43. Asociacionismo agrario. Evolución. Figuras asociativas y régimen jurídico. 44. Prevención de riesgos laborales en el sector agrario. 45. Economía de la empresa agraria. Los costes de producción. Umbrales de rentabilidad, márgenes y beneficio. Análisis de inversiones. La contabilidad analítica y financiera. Marketing y mercados. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199692320404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199693330404</enlace> 007921288 20211228 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE UTEBO RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2021, del Ayuntamiento de Utebo, por la que se hacen públicas las bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de cinco puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Subgrupo C2, vacantes en la plantilla de funcionarios (OEP 2017 y 2020). Por Resolución de Alcaldía de 9 de diciembre de 2021, ha acordado convocar pruebas selectivas para la provisión por el sistema de concurso-oposición de las siguientes plazas vacantes, con sujeción a las siguientes: BASES Primera.- Objeto de la convocatoria: 1.1. Es objeto de las presentes bases regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión de cinco puestos de trabajo no singularizados de Auxiliar Administrativo, identificados en el anexo I, sin perjuicio de que pueda ampliarse la convocatoria a los puestos que pudieran resultan vacantes mediante la oportuna Resolución de Alcaldía, mediante concurso-oposición, vacantes en la Plantilla y en la Relación de Puestos de Trabajo correspondientes al personal funcionario de este Ayuntamiento, encuadrado en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Subgrupo C2, que se adjunta a las presentes bases (OEP 2017 y 2020). 1.2. Responsabilidades generales de los puestos: realizar tareas de colaboración administrativa en el Área de adscripción. 1.3. El sistema de selección será mediante concurso-oposición, consistente en una fase de concurso de naturaleza no eliminatoria y de una fase de oposición. 1.4. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Estar en posesión de la siguiente titulación o en condiciones de obtenerla antes de la finalización del plazo de presentación de instancias: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica o equivalente a efectos profesionales. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Además, se adjuntará al título su traducción jurada. No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Haber abonado la Tasa a la que se refiere la base 3.3, salvo que el interesado se encuentre exento de su pago de conformidad con lo allí dispuesto. 2.2. Los requisitos referenciados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión de las plazas objeto del proceso selectivo. Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias. 3.1. Las personas interesadas podrán presentar instancia dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Utebo dentro del plazo de 20 días naturales siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con el modelo de solicitud que figura como anexo III. Si reúne la condición de discapacidad deberá cumplimentar el apartado correspondiente, solicitando las adaptaciones que precise. 3.2. Las instancias podrán presentarse, si fuera presencialmente, en el Registro General de la Oficina de Atención Ciudadana (Avenida Zaragoza número 2) en horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. Igualmente, podrá presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Utebo (http://utebo.sedelectronica.es/info.1) o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes que presenten su instancia mediante el procedimiento establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en registro distinto al de esta Entidad, deberán comparecer para la realización de los ejercicios con copia de la instancia presentada a los efectos de su admisión para el supuesto de que no se hubiesen recibido en este Ayuntamiento con anterioridad a la fecha del inicio del proceso selectivo. 3.3. Junto con la instancia deberá acompañarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad; fotocopia de la titulación exigida en la base segunda; el modelo de autobaremación que se incorpora a estas bases como anexo V en el que deberán relacionarse los méritos alegados por los aspirantes; y el resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de la tasa por derechos de examen, que se fijan en 9,20 euros. En ningún caso, se presentarán junto a la instancia de participación y el anexo V, otros documentos que los indicados en el párrafo anterior, no siendo preciso presentar en este momento los documentos justificativos de los méritos alegados. Podrá abonarse: personalmente en la Tesorería de la Corporación, mediante giro postal o mediante ingreso en la cuenta de Ibercaja-Oficina Utebo 2085 1323 24 0300040432 a nombre del Ayuntamiento de Utebo especificando nombre del interesado y que se trata del presente proceso selectivo. No obstante, estarán exentos del pago del importe de la tasa por derechos de examen los demandantes de empleo de larga duración que no sean beneficiarios de la prestación por desempleo y cuya unidad familiar no haya obtenido, en el ejercicio anterior al del devengo, ingresos superiores a 27.241,20 euros. A estos efectos, se consideran demandantes de empleo de larga duración aquéllos que hayan permanecido en desempleo durante un periodo de 12 meses en un periodo de 18 meses inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias. Para ello deberán aportar justificante de demanda de empleo y declaración responsable donde se diga que no se percibe prestación por desempleo y que los ingresos de la unidad familiar son inferiores a los establecidos en el párrafo anterior, según modelo del anexo IV. 3.4. En ningún caso la presentación y el abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Utebo o a través de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.5. La presentación de instancias comportará que el interesado acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. 3.6. La no presentación en tiempo y forma de la solicitud supondrá la exclusión del interesado. 3.7. No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de participación en procesos de selección de personal en los supuestos de exclusión por causas imputables al interesado. Cuarta.- Admisión y exclusión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias y documentos, la Alcaldía u órgano en que en su caso delegara, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Zaragoza, Tablón de Edictos de la Corporación, en la Sede Electrónica y en la Página Web del Ayuntamiento. 4.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. 4.3. Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por la Alcaldía y el anuncio correspondiente a la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia", Tablón de anuncios de la Corporación, en la Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento. 4.4. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de forma definitiva del proceso selectivo. Quinta.- Tribunal Calificador: 5.1. El Tribunal Calificador, que será nombrado por Decreto de Alcaldía, juzgará los ejercicios del proceso selectivo, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres. Dicho Tribunal Calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, de los cuales, uno de ellos ejercerá la función de Secretario. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el ingreso en la plaza convocada, y pertenecer al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario o sus suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate. 5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Sra. Alcaldesa, cuando concurran en ellos cualesquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación con el respectivo titular, excepto una vez haya tenido lugar el inicio de una sesión. 5.4. El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las Bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a la fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera producirse en el desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Serán nombrados por Decreto de Alcaldía y podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal podrá designar auxiliares colaboradores en número suficiente que, bajo la dirección del Secretario del Tribunal, permita garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo. Serán nombrados por Decreto de Alcaldía y podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. La composición del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en la página web y en la sede electrónica del Ayuntamiento. 5.5. Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso ante la Alcaldía de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. 5.6. El Tribunal de selección queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones de conformidad con el sistema de valoración y ponderación que acuerde, estableciendo el nivel mínimo de corte. 5.7. A los efectos de la percepción de asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el Tribunal se clasifica en la Categoría Tercera. 5.8. Los Acuerdos del Tribunal se harán públicos en todo caso, en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, en la página web y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Sexta.- Sistema de selección: El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, consistente en la valoración de los méritos alegados y en la realización de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios. 6.1. Fase de concurso. La fase concurso se celebrará con carácter previo a la fase de oposición, no teniendo carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Los aspirantes deberán estar presentes en el día y hora fijados para la valoración del concurso y serán llamados por el Tribunal. En caso de que no comparecieran, salvo caso de fuerza mayor que deberá acreditarse y apreciarse por el Tribunal en un plazo máximo de 5 días hábiles, la valoración del concurso será 0 puntos. 6.1.1. Méritos a valorar: 6.1.1.1.Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas. Experiencia profesional. Será objeto de valoración en este apartado: Experiencia profesional en cualquier Administración Pública: Tiempo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas desempeñando el puesto en la categoría de Auxiliar Administrativo, Escala de Administración General, Subgrupo C2, a jornada completa, a razón de 0,80 puntos por cada año trabajado. Se valorarán los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntuación asignados a cada año completo, así como la parte proporcional en el caso de que las jornadas no fueran a jornada completa. Las fracciones menores a un mes no serán computadas. El tiempo de servicios prestado se entenderá referido a servicios prestados en régimen de derecho administrativo (funcionario de carrera o funcionario interino) o en régimen de derecho laboral (contratado laboral en cualquier modalidad), siempre que los mismos se hayan desempeñado mediante gestión directa en alguna de las administraciones públicas definidas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La puntuación máxima a alcanzar en este apartado de tiempo de servicios prestados será de 5 puntos. 6.1.1.2. Titulaciones académicas oficiales Se valorarán las titulaciones académicas distintas de la que da acceso a participar en esta Convocatoria según la base segunda, conforme al siguiente baremo, y hasta un máximo de 1 punto: Máster oficial aportado junto a una licenciatura universitaria o doctorado, 1 punto. Graduado/a o licenciatura universitaria o equivalente a efectos académicos, 0,80 puntos. Ciclo formativo de grado superior, Diplomatura universitaria o equivalente a efectos académicos, 0,60 puntos. Bachiller o equivalente a efectos académicos, 0,40 puntos. Se valorará únicamente la titulación superior. 6.1.1.3.Cursos de perfeccionamiento: Por asistencia a cursos, seminarios, congresos o jornadas, organizados única y exclusivamente por una Administración Pública; por la Federación Española de Municipios y Provincias; Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias; Universidades y Colegios Oficiales. Serán objeto de valoración cursos y acciones formativas realizadas en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, relativas a las siguientes materias y/o relacionadas con las mismas: Ofimática, Word, tratamiento de texto, hojas de cálculo, etc. Gestiona o aplicaciones informáticas similares de gestión de expedientes. Procedimiento administrativo común. Atención al ciudadano. Protección de datos. Prevención de riesgos laborales. Procedimiento sancionador. Jurisdicción Contencioso-administrativa. Urbanismo. Medio ambiente. Contratación pública. Subvenciones. Tratamiento de residuos. Actividades de tiempo libre. Equipamiento de espacios. Menores, infancia y juventud. Recursos humanos. Función pública. Contratación laboral. Organización municipal. Responsabilidad patrimonial. Contabilidad Pública Local. Haciendas Locales. Control interno local. Gestión de Tesorería y gestión de ingresos. Nóminas. Seguridad Social. Estos méritos se valorarán hasta un máximo de 2 puntos en total: De 20 a 50 horas: 0,25 puntos por curso. De 51 hasta 100 horas: 0,50 puntos por curso. De 101 a 300 horas: 0,75 punto por curso. De más de 300 horas: 1 punto. En ningún caso podrán valorarse formación de duración inferior a veinte horas. 6.1.2. La valoración de méritos por todos los conceptos enumerados podrá alcanzar un máximo de 8 puntos. 6.1.3. Desarrollo del concurso: Las personas aspirantes que aleguen poseer méritos en la fase de concurso deberán declararlos junto a la instancia de participación mediante el modelo normalizado de autobaremación (anexo V). Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, no pudiendo el Tribunal valorar méritos obtenidos y/o alegados con posterioridad a la fecha citada. Cumplimentación del modelo declaración de autobaremación (anexo V): - El mérito referente a tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas deberá ser cumplimentado en el modelo de autobaremación de tal forma que se indique el intervalo de fechas en que se ha prestado servicio efectivo, así como el tiempo total efectivamente trabajado y la jornada. Su justificación por los aspirantes que superen la fase de oposición deberá realizarse mediante aportación de certificado de vida laboral de la persona aspirante emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o documento equivalente así como aportando certificado de los servicios prestados emitido por la correspondiente Administración, en el que se indique el tiempo efectivo durante el que haya prestado esos servicios y la jornada desempeñada. El mérito referido a titulaciones académicas se cumplimentará señalando el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. El título académico alegado como requisito de participación no podrá ser objeto de valoración. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Además, se adjuntará al título su traducción jurada. Su justificación por los aspirantes que superen la fase de oposición deberá realizarse mediante aportación del original o copia compulsada de las titulaciones alegadas así como, en su caso, del certificado de equivalencia y su traducción jurada. El mérito referido a cursos de perfeccionamiento se cumplimentará señalando las acciones formativas indicando la fecha de su realización, las horas de la misma y la institución, órgano o entidad que la imparte. Los méritos de formación se acreditarán por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición mediante aportación de originales o copias compulsadas de los diplomas acreditativos de la realización de cada curso, que deberán contener la siguiente información: órgano o entidad que lo ha impartido, denominación y materia de los cursos, número de horas de duración y fecha de realización. No serán objeto de valoración aquellos cursos cuya acreditación no reúna los requisitos indicados en este párrafo. De presentarse varios cursos realizados sobre la misma materia sólo será objeto de valoración el curso realizado de mayor número de horas. No podrán ser valoradas las certificaciones o titulaciones que no especifiquen las horas que acrediten o que no tengan relación directa con las funciones a desempeñar. No serán objeto de valoración las asignaturas que formen parte de un Plan de Estudios para la obtención de una titulación académica oficial, ni los cursos realizados como requisito para acceder a plazas de la Administración Pública. La acreditación de dichos cursos deberá estar en castellano o traducida por la propia institución acreditante. A la vista de la autobaremación efectuada por cada aspirante en el modelo normalizado, el Tribunal de selección valorará los méritos alegados por los aspirantes y ordenará publicar en el Tablón de Anuncios, sede electrónica y página web del Ayuntamiento de Utebo, la puntuación provisional adjudicada a cada uno de ellos. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones a la puntuación provisional de méritos otorgada. La valoración definitiva de los méritos alegados se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación o justificación documental (original o copia compulsada), que se aportará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente por parte de aquellas personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición. A tal fin y en el documento de calificaciones del último ejercicio se comunicará a las personas aspirantes que a partir de la publicación de aquel dispondrán de diez días hábiles para la aportación de los certificados y justificantes oportunos. A la vista de los certificados y justificantes aportados, el Tribunal procederá a comprobar y revisar la documentación acreditativa de los méritos alegados por los aspirantes y otorgará la puntuación definitiva de la fase de concurso. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados; además, si en su caso se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurriesen serán excluidos del proceso selectivo, previa audiencia de la persona interesada. Una vez otorgada la puntuación definitiva de la fase de concurso el Tribunal de selección ordenará exponer públicamente la relación de personas aspirantes con los puntos de valoración obtenidos por cada una de ellas en el tablón, sede electrónica y página web del Ayuntamiento de Utebo, abriéndose un plazo de diez días hábiles con el fin de alegar o justificar lo que se estime conveniente. En su caso, el Tribunal resolverá las alegaciones formuladas y procederá a exponer públicamente la relación definitiva de personas aspirantes con la puntuación obtenida por cada uno de ellos en la fase de concurso. 6.2. Fase de oposición. La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, que podrán realizarse de forma conjunta en el mismo día si así lo acuerda el Tribunal, y que se detallan a continuación: 6.2.1. Primer ejercicio. Consistirá en contestar en un tiempo máximo de sesenta y cinco minutos a un cuestionario de sesenta preguntas tipo test con tres respuestas alternativas sobre el temario contenido en el anexo II, siendo solo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas. El cuestionario de preguntas que se proponga a las personas aspirantes contendrá además otras cinco preguntas tipo test de reserva, las cuales sustituirán por su respectivo orden a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde el Tribunal anular, una vez iniciada la realización del ejercicio por los aspirantes. En esta prueba se valorarán los conocimientos de las personas aspirantes en relación con el temario contenido en el anexo II. Este ejercicio se calificará de 0 a 6 puntos. En atención al número de aspirantes presentados y el nivel de conocimientos de los mismos, sin conocer la identidad de ninguno de ellos, el Tribunal decidirá cual será la nota de corte para superar esta prueba, que en ningún caso podrá ser inferior a 3 puntos, haciendo público dicho Acuerdo. La nota de corte se fijará de forma que sólo superen esta prueba los candidatos que obtengan las mejores calificaciones. Para la calificación de este ejercicio, cada pregunta contestada correctamente se valorará en 0.10 puntos. La pregunta no contestada, o contestada con más de una opción de respuesta, no será puntuada. La pregunta con contestación errónea será penalizada a razón de 0.025 puntos. 6.2.2. Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de cinco supuestos prácticos que podrán versar sobre cualquiera de las materias que figuran como anexo II de estas Bases. Cada supuesto práctico tendrá cinco preguntas cada una de ellas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta o la más correcta de las alternativas planteadas. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 30 minutos. Este segundo ejercicio sólo se calificará si la persona aspirante ha superado el primer ejercicio y se calificará de 0 a 6 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 3 puntos. La puntuación máxima de cada supuesto práctico es de 1,2 puntos. Se valorará la aplicación de los conocimiento teóricos a la resolución de los supuestos que se planteen. 6.3. El Tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios, mediante anuncio que será insertado en el Tablón de edictos de la Casa Consistorial, en la sede electrónica así como en la página web del Ayuntamiento. 6.4. La calificación de la fase de oposición será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, siempre que hayan sido superados. Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de nombramiento y presentación de documentos. 7.1. La fecha de realización del primer y segundo ejercicio de la oposición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en la página web municipal y en la sede electrónica. 7.2. En los ejercicios escritos, siempre que su carácter y naturaleza lo permitan, quedará garantizado el anonimato de los aspirantes. 7.3. El orden de actuación de los aspirantes admitidos se efectuará por orden alfabético de apellidos, que se iniciará por la letra que corresponda según el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los aspirantes deberán venir provistos de DNI o en su defecto, pasaporte o permiso de conducción, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su personalidad. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en casos de imposibilidad por fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. 7.4. En atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, se hará excepción en el llamamiento único por coincidir la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes con la fecha de celebración de los ejercicios en los que tenga que participar. Para ello las aspirantes deben presentar dentro del plazo de cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización del ejercicio, en éste último caso sólo si hay ingreso por urgencia (a acreditar oportunamente), escrito dirigido al Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización al que se adjunte certificado médico oficial acreditativo de los hechos así como solicitud de la aspirante manifestando su voluntad de realizar los ejercicios en el plazo máximo de quince días naturales a partir de la fecha del llamamiento único. Se deberá indicar obligatoriamente uno o dos números de teléfono, preferentemente móviles, para contactar con la aspirante. 7.5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a la oposición. 7.6. Se considerarán y, en su caso, se establecerán para las personas con discapacidad que así lo hayan requerido en su solicitud de participación, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización, siempre que no quede desvirtuado el contenido de los ejercicios, ni implique ni reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 7.7. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, especificando las calificaciones del ejercicio de la oposición y la valoración de los méritos de la fase de concurso, lo que determinará el orden de puntuación definitivo. En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo, en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición; en segundo lugar, la calificación obtenida en el primer ejercicio de la oposición y, en tercer lugar, la puntuación obtenida en la fase de concurso. Si no fuera suficiente, se dirimirá por sorteo. 7.8. Finalizado el proceso selectivo el Tribunal hará pública mediante anuncio en el tablón de anuncios, sede electrónica y página web del Ayuntamiento la relación de aspirantes seleccionados, ordenados de mayor a menor calificación final. 7.9. El Tribunal calificador no podrá declarar y proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de personas aspirantes aprobadas al de puestos convocados (incluyendo posteriores ampliaciones de puestos que pudieran producirse a los inicialmente convocados con arreglo a la base primera). Quedarán eliminadas todos las personas aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa las personas aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio si no figuran en la propuesta que eleve el Tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de los mismos, cuando se produzcan renuncias de aspirantes propuestos antes de su nombramiento, se podrá requerir al órgano de selección una relación complementaria de las personas aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionaria/o de carrera. Octava.- Lista de espera para nombramiento de interinos. 8.1. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador procederá a confeccionar la lista de espera derivada de esta convocatoria, que será aprobada por Decreto de Alcaldía. Esta lista estará integrada, en primer lugar, con los aspirantes que habiendo superado el proceso de selección no hayan obtenido puesto; en segundo lugar, con los aspirantes que en el primer ejercicio de la oposición hayan obtenido una calificación igual o superior a la calificación mínima exigida para superar la primera prueba, aunque no se haya alcanzado la nota de corte fijada por el Tribunal. En caso de empate en alguna de las puntuaciones por varios candidatos, será criterio para dirimir el desempate el criterio establecido en la Base Séptima. 8.2. Los candidatos que figuren en la lista de espera podrán hallarse en alguna de las siguientes situaciones: Libre: tal situación hará susceptible al candidato de recibir el llamamiento y posterior nombramiento. Ocupado: tal situación vendrá determinada por hallarse el candidato en alguna de las situaciones descritas a continuación como causas justificadas de rechazo al llamamiento: Hallarse de baja médica por enfermedad o maternidad, circunstancias que habrán de acreditarse mediante la pr esentación del parte de baja. Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a efectos de renuncia, el supuesto de avanzado estado de gestación. Hallarse trabajando, con contrato de trabajo en vigor, al servicio de otra Administración Pública o en el sector privado, debiendo acreditar tal situación mediante presentación del mismo. En este caso, se llamará al siguiente aspirante, sin que el anterior pierda su posición preferente para futuros llamamientos. El aspirante que se halle en tal situación, una vez desaparecida la causa que lo motive, podrá pasar a situación libre, correspondiéndole comunicar a este Ayuntamiento su situación de estar disponible para nuevos llamamientos, de modo que no se llamará al aspirante en los siguientes llamamientos salvo que hubiera comunicado por escrito al Ayuntamiento su disponibilidad. Excluido: tal situación vendrá determinada por la renuncia del candidato a ser nombrado sin causa justificada. Ello conlleva la pérdida de la posición ocupada en la bolsa e imposibilita efectuar posteriores llamamientos. 8.3. El funcionamiento de la lista será el siguiente: Cuando surja la necesidad de nombramiento de funcionario interino se llamará a quien por turno corresponda conforme a la Lista creada. Efectuado el llamamiento a un candidato, sin obtener comunicación directa con el mismo pero contactando con algún familiar o persona próxima al mismo o grabando mensaje en contestador automático, se aguardará 30 minutos para posible respuesta del candidato llamado. En el caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo (ni resultar posible la grabación de mensaje en contestador automático), se realizará una segunda llamada pasados 10 minutos y, de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación, se pasará a llamar al candidato siguiente. Una vez localizado el candidato, éste habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, a la oferta de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad, en un plazo no superior a 10 días. 8.4. Finalizado el nombramiento se volverá a ocupar la posición original en la Lista. El nombramiento no excluye la posibilidad de ser nombrado nuevamente en una o varias ocasiones, ni hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista, no siendo por tanto óbice para ser llamado nuevamente en caso de ser necesario. En caso de ser necesarios más de un nombramiento simultáneo, se propondrá el que, previsiblemente, pueda tener mayor duración temporal al mejor posicionado en la Lista. 8.5. Aquellos candidatos que hayan sido nombrados por sustitución transitoria o por acumulación de tareas podrán ser objeto de llamamiento en concepto de mejora de empleo para cubrir una plaza vacante o para la ejecución de un programa de carácter temporal, debiendo corresponder la plaza y puesto de trabajo ofertado, en cualquiera de los dos supuestos, a la misma plaza/categoría profesional que la ocupada por la persona interesada. Si esta no acepta la mejora de empleo no se le volverá a ofrecer otra hasta su cese como funcionario interino. No se ofrecerá una mejora de empleo a quien ya ocupe una plaza vacante o a quien haya sido nombrado para la ejecución de un programa de carácter temporal. Cuando se produzca el cese del funcionario interino por cubrirse el puesto que se venía desempeñando por funcionario de carrera y la cobertura efectiva de dicho puesto por éste no sea superior a 30 días, se puede volver a cubrir el puesto mediante llamamiento de la misma persona que lo venía desempeñando hasta ese momento, con independencia de su posición en la lista de espera vigente. Novena.- Llamamiento, presentación de documentos y contratación: 9.1. En el plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente en el que se hace pública la propuesta de nombramiento, el aspirante seleccionado deberá aportar en el Área de Personal los siguientes documentos: Fotocopia compulsada del DNI. Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria. Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social. Declaración responsable de no estar afectado por ninguna causa de incapacidad ni de los previstos en los apartados e) y f) de la base segunda. Declaración de actividades que se estén realizando en el sector público o fuera del mismo a los efectos establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Obtención, previa citación que será cursada por el Ayuntamiento de Utebo, del informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones de cargo, emitido y remitido al Servicio de Personal por el Servicio de vigilancia de la Salud del Ayuntamiento de Utebo. Formalizar los impresos y documentación que se facilitará por el Área de Personal. 9.2. Quien dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación solicitada o, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en las bases, o el resultado del reconocimiento medico fuera de "no apto" no podrá ser nombrado, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 9.3. La resolución de nombramiento será adoptada por la sra. Alcaldesa-Presidenta, o en su caso, por el órgano que tenga delegada la competencia, necesariamente a favor de los aspirantes propuestos, y les será notificada para que, en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que se les notifique la resolución, comparezca en este Ayuntamiento para la toma de posesión. 9.4. Si en el mencionado plazo, y sin causa justificada no se tomara posesión, se entenderá producida la renuncia al puesto y no se adquirirá la condición de funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos derivados de este proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento. 9.5. Los puestos de trabajo a desempeñar serán elegidos por los aspirantes según el orden de puntuación obtenido en este proceso selectivo y tendrán carácter definitivo. Décima.- Normas finales. 10.1. Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal y a quienes participen en la prueba selectiva, y tanto la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. 10.2. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (en lo que no contradiga la Ley del Estatuto Básico del Empleado público); Texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (en lo que no contradiga la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público); Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Utebo, 9 de diciembre de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Gema Gutiérrez Valdivieso. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199702420404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199703430505</enlace> 007921219 20211227 DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DECRETO 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Asimismo, la Oferta de Empleo Público ha de asegurar la efectividad del derecho de incorporación al empleo público de las personas con discapacidad, haciendo realidad el mandato constitucional proclamado en su artículo 49, así como la previsión legal de reserva de un cupo de plazas para tal fin contenida en la disposición adicional sexta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, constituye el instrumento idóneo para conciliar el derecho de acceso a la función pública, constitucionalmente reconocido, con el derecho de promoción interna que la normativa de función pública consagra para los empleados y empleadas públicas, previendo el número de plazas vacantes que se reservan para dar efectividad al citado derecho de promoción profesional, configurado como uno de los principales elementos del sistema de carrera administrativa. En suma, la Oferta de Empleo Público, además de ser un instrumento básico de ordenación de los recursos humanos de toda Administración Pública, constituye un elemento imprescindible de toda política de personal para asegurar la profesionalidad del empleo público y la calidad del funcionamiento de los servicios públicos y para garantizar el derecho constitucional de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, asegurando con ello que la Administración Pública cumpla su cometido de servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. La Oferta de Empleo Público se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021. El artículo 19. Uno. 1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 fija en el 110 por cien la tasa de reposición de efectivos en los sectores prioritarios y del 100 por cien en los demás sectores. El límite cuantitativo a la incorporación de plazas a la Oferta de Empleo en el sector público de una serie de ámbitos entre los que incluye, letras D), E), G), Ñ) O), y R), es decir, el personal de las Administraciones Públicas que tenga encomendadas funciones de control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos, de asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos, de cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, el personal que presta asistencia directa a las y los usuarios de los servicios sociales, el personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo, y el personal de atención a la ciudadanía en los servicios públicos. Para la concreción de ese límite cuantitativo a la incorporación de plazas a la Oferta de Empleo de 2021 de una serie de ámbitos de la Administración General, y como criterio orientativo, procede atenerse a lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden de 26 de diciembre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de tramitación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta Orden, dictada en desarrollo del procedimiento de aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo y el de sus posteriores modificaciones, previsto en el artículo 4 del Decreto 140/1996, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que, hasta que se determinen las áreas funcionales o sectoriales previstas en el artículo 14.c) del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las Relaciones de puestos de trabajo contendrán el ámbito de especialización de cada puesto de trabajo. Las ordenes de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma señalan los códigos, correspondientes a los ámbitos de especialización, que deben consignarse en el apartado "características" de los puestos, con los efectos determinados en la disposición transitoria única citada. La Oferta de Empleo Público propuesta es plenamente respetuosa con lo dispuesto en el artículo 19. Uno.1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, de forma que el cálculo del límite cuantitativo fijado hasta el 110 por ciento se ha realizado sobre la diferencia resultante entre el número de personal funcionario de carrera que, durante el ejercicio presupuestario de 2020, dejaron de prestar servicios en los ámbitos contemplados en las letras D), E), G), Ñ) O), y R), del apartado Uno.3 del citado artículo y el número de personal funcionario de carrera que se incorporaron en los mismos ámbitos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público o reingresados desde situaciones que no conllevan la reserva del puesto de trabajo. Igualmente, se han tenido en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. En los sectores señalados no figuran plazas desempeñadas por personal laboral fijo. De igual modo, y en atención a la legislación precedente, la forma de cálculo del 100 por ciento en sectores no prioritarios se ha realizado sobre el personal laboral fijo al no existir personal funcionario de carrera que preste servicios fuera de los sectores prioritarios. En este sentido, la diferencia resultante entre el número de personal laboral fijo que, durante el ejercicio presupuestario de 2020, dejaron de prestar servicios en los demás sectores no incluidos en los apartados del artículo 19. Uno.3 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y el número de personal laboral fijo que se incorporaron en los mismos ámbitos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público o reingresados desde situaciones que no conllevan la reserva del puesto de trabajo, así como las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 19. Uno.6 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, no se han computado para el límite máximo de tasa: El personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. Las plazas que se convoquen por promoción interna. Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial. En consecuencia, el límite cuantitativo de la tasa de reposición para este ejercicio se sitúa en 326 plazas. Este límite es el resultado de, por un lado, el cálculo del límite cuantitativo del 110 por ciento de la tasa de reposición en los sectores prioritarios señalados y del 100 por ciento de la tasa de reposición en los demás sectores, tanto en lo que respecta al personal funcionario como al personal laboral. En aplicación de la regulación previamente mencionada y teniendo en cuenta la posibilidad de acumulación prevista en el apartado Tres del citado artículo 19, se procede a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2021 correspondiente al ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se dispone de 192 plazas para ser cubiertas por personal funcionario de carrera, y 108 plazas por personal laboral, de acceso por turno libre, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón y 26 para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad, es decir, un total de 326 plazas. Asimismo, se incluyen 142 plazas a la promoción interna y cruzada a fin de posibilitar la promoción profesional en función de la cualificación adquirida por los empleados y empleadas públicas. Por último y en relación con las Entidades de Derecho Público, el Gobierno de Aragón considera conveniente incluir, en los términos previstos en la ley presupuestaria estatal, las necesidades de incorporación de personal con carácter permanente en estos organismos públicos. El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de los mismos con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este Decreto que inciden en el procedimiento selectivo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. Este Decreto responde al principio de necesidad, para poder convocar la cobertura de puestos que deben ser objeto de reposición y de estabilización del empleo temporal. Se responde con eficacia y proporcionalidad a la citada necesidad, pues la oferta que se aprueba se ha elaborado previo análisis de las necesidades. Las medidas de planificación de recursos humanos que se incluyen en este Decreto persiguen, según el artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. La oferta de empleo público aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer las plazas a convocar, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos de la ciudadanía, sino que los garantiza y trata de forma específica y de acuerdo con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas específicas. En la tramitación del presente Decreto se han evacuado los informes preceptivos previstos el artículo 52 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en el que se enumeran los informes y dictámenes preceptivos que deberán emitirse en relación con los proyectos de reglamento, así como ha sido objeto de negociación colectiva con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General celebrada con fecha 9 de noviembre de 2021. En este sentido, se han emitido los informes respectivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, de la Inspección General de Servicios y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. Por otra parte, en base a lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su redacción dada por la Ley 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en la elaboración de este Decreto se ha seguido el procedimiento de tramitación de urgencia. Esta urgencia se justifica en la necesidad, establecida tanto en la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, como en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, así como en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de que la Oferta de Empleo Público para el año 2021 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón sea aprobada con anterioridad a la finalización del presente año. En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General y con el informe favorable de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 15 de diciembre de 2021, DISPONGO: Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de Administración General. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2021 en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que se fijan en el presente Decreto. 2. La Oferta de Empleo Público que se aprueba comprende un total de 326 plazas, que se corresponden con la tasa de reposición legalmente establecida, así como 142 plazas de promoción interna y cruzada, y que se desglosan con el siguiente detalle: 300 plazas para el acceso por turno libre, de las cuales se reservarán: 1. Una plaza para atender el cupo de personas que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo. 2. Tres plazas para atender el cupo de personas transexuales, en aplicación del artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Genero e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Seis plazas para atender el cupo de víctimas de violencia de género, en virtud de lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón. Veintiséis plazas para el turno de personas con discapacidad, según el siguiente desglose: 1. Diecisiete plazas para ser cubiertas por el turno general de discapacidad física o sensorial, en un grado igual o superior al 33 por ciento. 2. Seis plazas para ser cubiertas por el turno de discapacidad intelectual. 3. Tres plazas quedan asignadas al turno de enfermedad mental. Ciento cuarenta y dos plazas de promoción interna/cruzada. 3. Las plazas que conforman esta oferta de empleo público están dotadas presupuestariamente y figuran en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma. 4. Los procesos de selección derivados de la Oferta de Empleo Público aprobada por el presente Decreto podrán acumularse a los procesos derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2019 y 2020 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Artículo 2. Acceso por turno libre. En los anexos I y II, se recogen las 300 plazas, ordenadas por grupos, subgrupos, escalas, clases de especialidad y categorías profesionales, cuyos procesos selectivos deberán convocarse mediante turno de acceso libre. Artículo 3. Acceso de personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo. De las plazas ofertadas en el turno libre se reserva una plaza en la Clase de Especialidad de Administrativos, para ser cubierta por aquellas personas que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, que figura incluida en el anexo I, Acceso por Turno Libre. En el supuesto de que dicha plaza quedara vacante se acumulará a la correspondiente de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad. Artículo 4. Acceso de personas transexuales. De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan tres plazas para el acceso de personas transexuales. Una de ellas en la Clase de Especialidad de Veterinarios de Administración Sanitaria, otra de ellas en la Clase de Especialidad de Ingeniero Técnico de Especialidades Agrícolas y otra en la Clase de Especialidad de Administrativos, para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, que figura incluida en los anexos, anexo I, Acceso por Turno Libre y anexo II, Acceso Personal Laboral. En el supuesto de que dichas plazas quedaran vacantes, se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad y categoría profesional, respectivamente. Artículo 5. Acceso de mujeres víctimas de violencia. De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan seis plazas para el acceso de mujeres víctimas de violencia. Una plaza de la Clase de Especialidad de Administrativos, dos plazas de la Clase de Especialidad de Auxiliares Administrativos, una plaza en la Clase de Especialidad de Auxiliar de Educación Especial y dos plazas en la Clase de Especialidad de Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, que figuran incluidas en los anexos, anexo I, Acceso por Turno Libre y anexo II, Acceso Personal Laboral. En el supuesto de que dichas plazas quedaran vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad o categoría profesional. Artículo 6. Turno de acceso para personas con discapacidad. En los anexos III, IV y V, se recogen las 26 plazas del turno de acceso para personas con discapacidad, ordenadas por escalas y clases de especialidad y categoría profesional, destinadas a quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes no se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad. Artículo 7. Acceso a través de procesos de promoción interna y cruzada. 1. En el anexo VI se recogen las 142 plazas correspondientes a las escalas y clases de especialidad cuyo acceso deberá convocarse a través de procesos de promoción interna. 2. Podrán participar en los procesos de promoción interna el personal funcionario de carrera perteneciente al mismo Subgrupo profesional o al inmediatamente inferior, los funcionarios de carrera que posean la titulación requerida y tengan una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados como funcionario o funcionaria de carrera o interino en el Subgrupo profesional desde el que se promociona. Los y las funcionarias del Subgrupo C1 podrán promocionar al Subgrupo A2 previo cumplimiento del resto de requisitos exigidos. 3. El personal laboral fijo podrá participar a través de promoción interna cruzada en los procesos de promoción interna para el acceso a las plazas del Subgrupo C2 de personal funcionario. Artículo 8. Desarrollo de las pruebas selectivas. En aplicación del principio de racionalización y eficiencia en la distribución de los recursos, se podrán adoptar las medidas necesarias para favorecer la convocatoria y realización conjunta de aquellas pruebas comunes correspondientes a las clases de especialidad y categorías profesionales incluidas en los procesos selectivos correspondientes a las Ofertas de Empleo Público que se aprueben en ejercicios posteriores, salvo las que estén reservadas a la promoción interna. Artículo 9. Entidades de Derecho Público. El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de Entidades de Derecho Público, con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este Decreto que inciden en el procedimiento selectivo. Dichas plazas se encuentran recogidas en el anexo VII. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de función pública para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto, así como a la modificación, en su caso, de los anexos incluidos en este Decreto. Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.ñ) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 19.1.e) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, los procesos selectivos correspondientes serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento competente en materia de función pública. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 15 de diciembre de 2021. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199379765151</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199380775151</enlace> 007921220 20211227 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Arquitectos. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: enerales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Arquitectos. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de la s personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Arquitectura o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establece la normativa vigente. En el caso de titulaciones obte nidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitude s. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitude s conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La Tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispue sto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal c alificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura d e las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo d e los ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificaci ón. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de esp era para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empat es entre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas naciona les de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de lo s anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramie nto de funcionarios/as de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Arquitectos. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposicione s finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 17 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES A LA ESCALA FACULTATIVA SUPERIOR, ARQUITECTOS Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. El Gobierno de la Nación y la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. 7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. 8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador. 9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 10. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. La función directiva en las organizaciones públicas. 11. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 12. Protección de datos personales. Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. 13. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 14. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. Transparencia y Gobierno Abierto. Acceso a la Información pública. Participación Ciudadana. 15. Economía y Hacienda Pública: los ingresos y gastos públicos. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de la Unión Europea. 16. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: bienes que lo integran y régimen jurídico. 17. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y Leyes de Presupuestos. 18. Los contratos del Sector Público: concepto y clases. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción. 19. La potestad expropiatoria: su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio. 20. La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario. Programa de materias específicas. Escala Facultativa Superior, Arquitectos. 1. La ciudad en la historia. Evolución histórica de las ciudades en Aragón. 2. La urbanización y las funciones de las ciudades en el territorio. Crecimiento y estructuras urbanas. Aglomeraciones y conurbaciones urbanas. Casos en Aragón. 3. El sistema urbano aragonés: estructura y evolución. Características de las áreas urbanas y rurales. La población urbana. Análisis demográfico aplicado a la planificación territorial urbana. 4. El territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón: estructura e indicadores básicos. Distribución de la población y población activa. 5. La política territorial de la Unión Europea: Estrategia Territorial Europea y Agenda Territorial Europea. 6. La política regional de la UE: Fondos e Iniciativas. 7. Evolución histórica de la legislación urbanística y de ordenación del territorio. Fines constitucionales de la actividad urbanística. Las competencias de las Administraciones Central, Autonómicas y Locales en relación con la ordenación del territorio y el urbanismo. 8. Legislación autonómica en materia de Ordenación del Territorio. Instrumentos de planeamiento territorial: Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y Directrices de ordenación territorial. 9. La ordenación urbanística y territorial. Planes y proyectos de interés general de Aragón. 10. Sistema de Información Geográfica: concepto, elementos, funciones y campo de aplicación. Información territorial en Aragón. Tecnologías de la información aplicadas a la actividad urbanística y de Ordenación del Territorio en Aragón. 11. Legislación estatal en materia de suelo. 12. Legislación autonómica en materia de Urbanismo. 13. Régimen urbanístico del suelo. Clasificación de suelo. Régimen de derechos y deberes de ciudadanos, propietarios y promotores. 14. Planeamiento urbanístico: Plan General de Ordenación Urbana. 15. Régimen urbanístico simplificado. Régimen urbanístico en municipios sin planeamiento. 16. Planeamiento de desarrollo: Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle y Ordenanzas de la edificación. 17. Gestión urbanística: actuaciones aisladas y actuaciones integradas. 18. Intervención en la edificación y uso del suelo. Autorizaciones en Suelo No Urbanizable. 19. Deber de edificar y edificación forzosa. El registro de solares. La expropiación forzosa. 20. Las infracciones urbanísticas. Tipos y clases. Responsabilidades derivadas de su comisión. 21. Ruina y rehabilitación. Criterios técnicos de calificación, y posibles medidas cautelares. Régimen jurídico. 22. Los movimientos sociales urbanos. Participación ciudadana. Transparencia. 23. Los equipamientos urbanos. 24. El paisaje urbano. Zonas verdes y espacios libres urbanos. 25. Servicios urbanos de abastecimiento de agua y de saneamiento. Patología de daños inducibles al patrimonio inmobiliario. 26. Servicios urbanos de transporte, de telecomunicaciones y de energía. Aspectos estéticos en la perspectiva urbana. 27. Política medioambiental de la Unión Europea. Disposiciones medioambientales en España y específicas en Aragón. 28. Desarrollo territorial sostenible. Principios directores. Protección de los espacios naturales. 29. El paisaje. Elementos básicos para su definición, caracterización y protección. Los mapas de paisaje de la Comunidad Autónoma de Aragón. 30. Evaluación de impacto ambiental. 31. Legislación en materia de protección contra la contaminación acústica. 32. Residuos urbanos: medios de evacuación y de reciclado, vertidos y tratamiento medioambiental. Gestión de residuos en la construcción. 33. Actividades clasificadas y medidas correctoras de protección del medio ambiente. Contaminaciones: atmosférica, acústica, del suelo y de aguas. 34. Edificación y régimen de obras en zonas afectas a carreteras, cauces, ferrocarriles y aeropuertos. 35. Normativa de aplicación a locales de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas. Legislación autonómica y sectorial. 36. Edificios educativos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del primer y segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria y enseñanzas de régimen especial. Normativa de aplicación. 37. Las infraestructuras deportivas y de esparcimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón. Recomendaciones técnicas en instalaciones deportivas y áreas de esparcimiento. Normativa de aplicación. 38. Equipamientos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón. Requisitos mínimos de los distintos establecimientos sanitarios. Normativa de aplicación. 39. Edificios de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Condiciones técnicas especiales exigibles. Normativa de aplicación. 40. Establecimientos turísticos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Requisitos técnicos en establecimientos turísticos: hoteleros, hospederías, acampadas, albergues y campamentos. Normativa de aplicación. 41. Legislación aplicable en materia de ordenación de la edificación. Objeto y ámbito de aplicación. Requisitos técnicos y exigencias administrativas. 42. Legislación aplicable en materia de ordenación de la edificación. Los agentes. Responsabilidades y garantías. 43. Código Técnico de la Edificación. Parte general. 44. Normativa en materia de seguridad estructural. Acciones en la edificación. Sismo. 45. Mecánica del suelo, identificación de rocas y suelos. El estudio geotécnico: tipos de ensayos y su interpretación. Recomendaciones y mejoras del terreno. 46. Normativa relativa a la seguridad estructural: cimentaciones. Tipologías, patologías y reparaciones. 47. Normativa en materia de seguridad estructural: estructuras de fábrica. 48. Normativa en materia de seguridad estructural: estructuras de acero. 49. Normativa en materia de seguridad estructural: estructuras de madera. 50. Normativa en materia de seguridad en caso de incendio en edificios no industriales. 51. Normativa en materia de seguridad de utilización y accesibilidad en edificaciones. Legislación aplicable. 52. Normativa en materia de ahorro de energía en la edificación. 53. Normativa en materia de salubridad en la edificación. 54. Normativa relativa a la protección frente al ruido en la edificación. 55. Instrucción del hormigón estructural. Componentes. Bases de Proyecto. Ejecución. 56. Instalaciones comunitarias de telecomunicación. Disposiciones vigentes. Instalaciones de seguridad en los edificios: sistemas de protección contraincendios y antiintrusismo. 57. Instalaciones térmicas en los edificios. Control de su eficiencia energética y seguridad en Aragón. Normativa vigente en la materia. 58. Instalación eléctrica de baja tensión. Partes de la instalación. Ejecución y puesta en servicio de las instalaciones. Grados de electrificación. Previsión de potencia. Instalaciones interiores. Instalaciones en locales de pública concurrencia. Normativa vigente en la materia. 59. Instalaciones de saneamiento y fontanería en los edificios. Normativa vigente en la materia. 60. Criterios de mantenimiento y conservación de los edificios. Manuales de mantenimiento y uso, el libro del edificio. 61. Directivas europeas sobre eficiencia energética en la edificación. Sostenibilidad: criterios; sostenibilidad en la edificación. Edificios de consumo de energía casi nulo. Rehabilitación energética. Certificación energética de la edificación. 62. Patología de daños en estructuras de fábrica y estructuras de madera. Criterios de actuación, conservación y rehabilitación. 63. Patología de daños en estructuras de hormigón armado y estructuras metálicas. Criterios de actuación, conservación y rehabilitación. 64. Patología de daños frecuentes en cubiertas y cerramientos. Criterios de actuación, conservación y rehabilitación. 65. Controles de calidad de fabricación y de recepción de materiales en obra; protocolos de actuación. Marcados y sellos de calidad. 66. Control de calidad de la ejecución. Agentes intervinientes y protocolos de actuación. Plan de control de calidad. Control de calidad del hormigón armado. 67. Políticas públicas en materia de vivienda. Los Planes de Vivienda estatales y autonómicos: las líneas de actuación de los planes de viviendas; la protección del derecho a la vivienda a través de los planes de vivienda. La política de promoción de viviendas: propiedad y alquiler. Alojamientos destinados a colectivos específicos. Políticas de dinamización para viviendas vacías o en desuso. Instrumentos de control de calidad: La Inspección Técnica de Edificios y El Informe de Evaluación del Edificio; situación normativa estatal y autonómica. 68. Rehabilitación de la edificación, Regeneración y Renovación urbanas. Los deberes de conservación y rehabilitación. La acción administrativa en materia de salubridad y habitabilidad de viviendas. La infravivienda. 69. Accesibilidad universal y diseño para todos. Derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. Accesibilidad física, sensorial y cognitiva. Accesibilidad en la edificación. Accesibilidad en los espacios naturales y urbanizados. Accesibilidad en transportes. Accesibilidad en la comunicación. Ajustes razonables. 70. El Derecho a la Vivienda. La acción pública en materia de vivienda social. Personas, familias y barrios vulnerables. Pobreza energética. Mediación pública. 71. Las viviendas declaradas protegidas. Promoción privada y promoción pública. El patrimonio público de vivienda en Aragón. Condiciones técnicas de las viviendas protegidas y su programa de control en Aragón; su integración en el Código Técnico de la Edificación. 72. Territorio y Patrimonio Cultural. Parques Culturales de Aragón. 73. Régimen de uso y disposición del patrimonio Histórico-Artístico y Cultural. Disposiciones de aplicación. 74. Bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés. Clases. Régimen general de protección y conservación. Medidas de fomento. Rehabilitación y restauración del patrimonio arquitectónico. 75. Criterios de Intervención en el Patrimonio Cultural: evolución histórica a través de los documentos y Cartas Internacionales. Situación actual. 76. Patrimonio etnográfico. Patrimonio paleontológico y arqueológico. Intervenciones arquitectónicas para su protección. 77. Organización de una obra y plan de trabajo. Diagrama de Gantt. Sistema de Pert tiempos y probabilidad del cumplimiento de las previsiones. Sistema de Pert- costes. Método de la Ruta Crítica (CPM). 78. Evaluación económica y social de proyectos de inversión. Criterios de rentabilidad. Análisis de sensibilidad. Análisis coste-beneficio. Análisis multifactorial. 79. El proyecto de obras: contenido, supervisión, tramitación y normativa. Responsabilidad del arquitecto redactor. 80. Ejecución de obras: competencias, obligaciones y responsabilidades de la dirección facultativa. 81. Seguridad y salud en las obras de construcción. Normativa reguladora. Aplicación de la prevención de riesgos laborales en las obras de construcción. Estudio de seguridad y salud en los proyectos de obra. Plan de seguridad y salud. Libro de Incidencias. Coordinador de seguridad y salud. 82. Legislación en materia de contratos del sector público. El contrato de obras y de servicios: preparación de los contratos. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. 83. Legislación en materia de contratos del sector público. El contrato de obras y de servicios: ejecución, modificación, cumplimiento y resolución. 84. Legislación en materia de contratos del sector público. El contrato de servicios: Concurso de proyectos. Subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras. 85. Teorías sobre el valor. El valor de los bienes y derechos: sus clases. El precio. Evolución del derecho de propiedad y su influencia en el valor. Mercados urbanos de suelo y vivienda. Estudios del mercado inmobiliario. Intervención administrativa en el mercado inmobiliario del suelo, vivienda y otros. 86. Sistemas de valoración. Métodos de valoración según su finalidad. Valor de la construcción. Valor intrínseco o de coste y coste de reposición. Depreciaciones. Valor del suelo. Valor unitario y valor de repercusión. 87. Valoraciones urbanísticas y expropiatorias, regulación contenida en la legislación estatal en materia de suelo y reglamentos de valoraciones. 88. Normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades tributarias. El procedimiento de comprobación de valores y la tasación pericial contradictoria. 89. El Catastro. Contenido. Fines. Banco de datos catastrales. Coordinación con otros sistemas registrales públicos. Las ponencias de valores. Valor catastral de fincas de naturaleza urbana. Normativa. 90. Nuevas tecnologías en la edificación: representación digital del edificio, proyectos, ejecución de obras, conservación, mantenimiento, rehabilitación y restauración; contratos. Modelización informática de edificios y construcciones. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199381785252</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199382795252</enlace> 007921221 20211227 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores Especialistas, Biólogos. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre) en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: enerales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores Especialistas, Biólogos, de la cuales 1 se encuentra incluida en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón y 2 en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre del Gobierno de Aragón. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de la s personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Licenciado o Grado en Ciencias Biológicas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitude s. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitude s conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La Tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispue sto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8 También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Funcionarios convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 27 de mayo de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 3 de junio) modificada por Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de 16 de marzo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 30 de marzo). 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal c alificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura d e las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo d e los ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificaci ón. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de esp era para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empat es entre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas naciona les de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de lo s anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramie nto de funcionarios/as de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores Especialistas, Biólogos. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposicione s finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 17 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA FACULTATIVA SUPERIOR, FACULTATIVOS SUPERIORES ESPECIALISTAS, BIÓLOGOS Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. El Gobierno de la Nación y la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. 7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. 8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador. 9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 10. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. La función directiva en las organizaciones públicas. 11. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 12. Protección de datos personales. Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. 13. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 14. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. Transparencia y Gobierno Abierto. Acceso a la Información pública. Participación Ciudadana. 15. Economía y Hacienda Pública: los ingresos y gastos públicos. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de la Unión Europea. 16. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: bienes que lo integran y régimen jurídico. 17. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y Leyes de Presupuestos. 18. Los contratos del Sector Público: concepto y clases. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción. 19. La potestad expropiatoria: su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio. 20. La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario. Programa de materias específicas. Facultativos Superiores Especialistas, Biólogos. 1. Redacción, ejecución y dirección de proyectos de investigación y manejo del medio natural. El pliego de prescripciones técnicas. El presupuesto. Normas de prevención de riesgos laborales. 2. Teledetección y sistemas de información geográfica: Fundamentos básicos. Aplicaciones de la teledetección en conservación del medio natural. Aplicaciones de los sistemas de información geográfica en la gestión ambiental. 3. Análisis y evaluación de hábitats. Métodos y técnicas de aplicación. El manejo de los hábitats. 4. Estudio de poblaciones de animales silvestres. Principales métodos de seguimiento. Técnicas basadas en captura y recaptura. Índices de abundancia. La gestión de poblaciones según objetivos. Manipulación de la estructura y funcionalidad de las poblaciones. 5. Principales métodos y variables utilizados en el estudio de la flora y vegetación. Inventarios. Cartografía de la vegetación. 6. La extinción de especies por causas antrópicas. Causas de regresión y extinción de las especies. 7. Fragmentación ecológica. Causas. Consecuencias ecológicas sobre especies y hábitats. Medidas para mejorar la conectividad. 8. Especies exóticas invasoras. Problemática ecológica. Tratamiento de este problema en los Convenios internacionales. Normativa y principales casos en España y Aragón. 9. El uso ilegal de venenos: repercusiones en la conservación de especies, en especial sobre las especies amenazadas. Protocolo de actuación en supuestos de envenenamiento. 10. Efectos sobre la conservación de especies de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica. 11. Los daños provocados por la fauna silvestre. Principales problemas. Técnicas de evaluación, prevención y manejo. Normativa actual. 12. Regiones biogeográficas de la península ibérica. Principales ambientes fitoclimáticos de España. 13. La flora de la península ibérica. Elemento endémico y principales singularidades. Problemática y medidas de conservación. 14. Características y estado de conservación de los principales ecosistemas de Aragón. 15. Las zonas húmedas de Aragón: principales tipos de humedales y sus características generales. Vegetación y fauna asociada. Problemas de conservación. 16. Características generales de los ecosistemas de montaña en Aragón. Vegetación y fauna. Singularidades. Problemas de conservación. 17. Los ecosistemas esteparios de Aragón: características y rasgos generales. Vegetación y fauna. Principales singularidades. Problemas de conservación. 18. Ecosistemas forestales de Aragón: características y rasgos generales. Vegetación y fauna. Principales singularidades. Problemas de conservación. 19. La gestión forestal. Criterios ecológicos en las reforestaciones y repoblaciones. Los cultivos forestales: efectos sobre la biodiversidad, el suelo y los recursos hídricos. Los bosques naturales. 20. La gestión forestal en Aragón. Normativa vigente y planes de actuación. El catálogo de montes de utilidad pública. 21. Agricultura y biodiversidad. Principales problemas. Medidas correctoras y ayudas agroambientales. Los agrosistemas. Situación de Aragón. La conservación de las razas y variedades de especies domésticas autóctonas. 22. Los organismos genéticamente modificados. Regulación comunitaria. Uso, comercio y situación actual. Problemática ambiental. 23. Los ecosistemas fluviales. La dinámica fluvial y la funcionalidad de los ríos. Principales factores de presión y sus efectos en los ríos de Aragón. Medidas de prevención, conservación y de corrección de alteraciones. 24. Estructura, tipología y funcionalidad de los ecosistemas de ribera. Estrategias para su conservación. 25. El convenio sobre Diversidad Biológica: características generales. Fundamentos para la conservación de la biodiversidad en la Unión Europea. Su aplicación en España. El desarrollo sostenible. 26. Organizaciones internacionales y nacionales dedicadas a la conservación del medio ambiente. Principales aportaciones realizadas por estas organizaciones. 27. Los programas de acción comunitaria en materia de medio ambiente. Situación actual. 28. La financiación comunitaria en materia de medio ambiente. La integración de la componente ambiental en los fondos europeos. 29. La política de la Unión Europea en materia de desarrollo agrario. Implicaciones en la conservación de la naturaleza. 30. La regulación del comercio internacional de especies amenazadas. convenio de Washington (CITES): principales características y evolución. El Reglamento comunitario. 31. El reglamento LIFE+. Proyectos LIFE desarrollados en Aragón. 32. Convenios internacionales relativos a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa. Características generales y su aplicación en España. 33. La Convención sobre los humedales de importancia internacional. Su aplicación en España. Plan estratégico de Humedales. Zonas húmedas españolas de importancia internacional. Inventario español de zonas húmedas e Inventario de humedales singulares en Aragón. 34. Normativa europea sobre conservación de las aves silvestres. Las zonas de especial protección para las aves. Criterios de selección. Situación en Aragón. 35. Normativa europea relativa a la protección de los hábitats naturales y seminaturales y de la flora y fauna silvestres. Su transposición en España. 36. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de medio ambiente. Competencias transferidas a las comarcas en materia de medio ambiente. 37. El Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón. Otras entidades relacionadas con la protección de la naturaleza y el medio ambiente en Aragón. 38. Normativa básica estatal sobre conservación de la biodiversidad. 39. La gestión de la Red Natura 2000: planes de gestión, evaluación de repercusiones. 40. La gestión de los espacios naturales protegidos. Principios e instrumentos básicos. Planificación de redes de espacios. Custodia del territorio. 41. La Red Natura 2000 en Aragón. Proceso de creación y ampliaciones. Situación actual y características. 42. Hábitats de interés comunitario. Tipología, características y conservación. Hábitats en peligro de desaparición. 43. Los espacios naturales protegidos. Normativa básica y aragonesa. Red Natural de Aragón. Situación. 44. La planificación y los espacios naturales protegidos. Los planes de ordenación de los recursos naturales, los planes rectores de uso y gestión, los planes de conservación y los planes de protección. 45. El uso público de la naturaleza. El impacto de las actividades deportivas, recreativas y artísticas. Su regulación. Los centros de interpretación y los centros de visitantes. 46. El Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas. El Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. 47. Las estrategias de conservación de especies amenazadas. Estructura y contenido de los planes de recuperación y conservación de especies amenazadas. 48. La conservación de la flora silvestre en España. Problemática de conservación. Especies silvestres en régimen de protección especial y especies amenazadas. Planes de conservación y recuperación. 49. La conservación de la fauna silvestre en España. Problemática de conservación. Especies silvestres en régimen de protección especial y especies amenazadas. Planes de conservación y recuperación. 50. Principales especies amenazadas en Aragón. Problemas de conservación. 51. Los planes de recuperación y conservación de especies catalogadas en Aragón. 52. La conservación de los invertebrados silvestres. Principales problemas. Normativa legal. La conservación de los bivalvos de agua dulce. Problemática asociada al control de plagas. 53. Los peces de las aguas continentales ibéricas. Descripción y ecología de las especies autóctonas en Aragón. Problemas de conservación. 54. Los anfibios y reptiles ibéricos. Descripción y ecología de las especies autóctonas en Aragón. Problemas de conservación. 55. La conservación de las aves silvestres. Principales problemas. La situación de las especies más importantes en Aragón. 56. Problemática de colisión y electrocución de aves con tendidos eléctricos. Normativa y soluciones técnicas. La experiencia en Aragón. 57. La conservación de los mamíferos silvestres. Principales problemas. La situación de las especies más importantes en Aragón. 58. Los vertebrados silvestres en los hábitats urbanos. Principales especies. Características biológicas y problemática. 59. Traslocaciones para la conservación de animales y plantas silvestres. Tipología. Evaluación, planificación y metodología. 60. Los centros de recuperación y cría en cautividad de fauna silvestre. Parques zoológicos. Su papel en la conservación de especies amenazadas. 61. El Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. 62. Los viveros, jardines botánicos y bancos de germoplasma. Su papel en la conservación de especies amenazadas. Recursos fitogenéticos procedentes de plantas silvestres. 63. La normativa de pesca en Aragón. Clasificación de masas de agua y tramos fluviales. Los planes técnicos. Especies objeto de pesca. 64. Bases ecológicas para la gestión de la pesca. La explotación piscícola y sus efectos sobre las poblaciones. 65. La normativa de caza en Aragón. Clasificación de los terrenos cinegéticos. Los planes técnicos de caza. Especies objeto de caza. Especies comercializables. 66. Bases ecológicas para la gestión de la caza. La explotación cinegética y sus efectos sobre las poblaciones. 67. Cambio global. Efectos sobre el medio ambiente. Acuerdos Internacionales en materia de cambio climático. Compromisos de contención y reducción para la Unión Europea y España, horizonte 2020. Planificación autonómica en materia de cambio climático. 68. El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático. El papel de los ecosistemas y los bosques en relación al cambio climático. La huella de carbono. Las buenas prácticas ambientales. 69. Normativa europea sobre evaluación de planes y programas en el medio ambiente. La evaluación ambiental estratégica. Transposición al ordenamiento jurídico español. 70. La Ley de protección ambiental de Aragón. 71. La evaluación ambiental: normativa estatal y aragonesa. Métodos de evaluación de impacto ambiental. 72. Contenido de los estudios de impacto ambiental. Aspectos metodológicos: inventario ambiental, valoración de impactos, medidas correctoras y programa de vigilancia ambiental. 73. Restauración ecológica de espacios degradados. Restauración paisajística y restauración con criterios ecológicos. Los planes de restauración minera. 74. Ordenación del territorio y medio ambiente. La ordenación territorial en Aragón, normativa e instrumentos. Integración con las competencias ambientales. 75. Urbanismo y medio ambiente. La planificación urbanística en Aragón, normativa e instrumentos. Integración con las competencias ambientales. 76. La Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación (IPPC). La Autorización Ambiental Integrada y las mejores tecnologías disponibles. 77. La contaminación atmosférica y la calidad del aire. Regulación europea y nacional. Riesgos sobre el medio ambiente y la salud. La Red Regional de Inmisión de Contaminantes Atmosféricos de Aragón. 78. Normativa europea sobre aguas. Objetivos de calidad y objetivos de estado de conservación. 79. La Ley de aguas y sus reglamentos. Competencias autonómicas y estatales. Los organismos de cuenca. El planeamiento hidrológico. El Instituto Aragonés del Agua, competencias. 80. Efectos ecológicos de la regulación hídrica. Ecología de los embalses y de las balsas de regulación. Efectos sobre las biocenosis asociadas. 81. La protección de las aguas subterráneas. Principales factores de amenaza, efectos y medidas de protección. 82. La depuración de aguas residuales: métodos y técnicas. Normativa aplicable. El Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración. Los lodos de depuradora: normativa aplicable y situación actual de su gestión. 83. Gestión de residuos. Marco de regulación europeo y nacional. La lista europea de residuos. 84. Planificación en materia de gestión de residuos en Aragón. Principios y programas. 85. Los residuos domésticos y la recogida selectiva en Aragón. 86. Los sistemas integrados de gestión. Marco de actuación, funciones y actividades. 87. La educación ambiental: orígenes y situación actual. El Libro Blanco de la Educación Ambiental en España. Planes y estrategias en Aragón. 88. Principales programas de educación ambiental de medio ambiente urbano en Aragón. 89. Regulación de los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. El convenio de Aarhus. Situación actual en España. 90. Los indicadores ambientales: fundamentos y aplicaciones. Redes de información y seguimiento. La red EIONET. Estadística ambiental. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199383805252</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199384815252</enlace> 007921222 20211227 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores Especialistas, Licenciado en Ciencias Ambientales. En cumplimiento de lo dispuesto en el 131/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2020 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: enerales. 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores Especialistas, Licenciado en Ciencias Ambientales. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de la s personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Título Universitario Oficial de Licenciado o Grado en Ciencias Ambientales. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitude s. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitude s conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La Tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispue sto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8 También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Funcionarios de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores Especialistas, Licenciado en Ciencias Ambientales, convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 5 de octubre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 205, de 14 de octubre) modificada por Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de 16 de marzo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 30 de marzo). 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal c alificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura d e las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo d e los ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificaci ón. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de esp era para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empat es entre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas naciona les de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de lo s anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramie nto de funcionarios/as de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores Especialistas, Licenciado en Ciencias Ambientales. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposicione s finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 17 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA FACULTATIVA SUPERIOR, FACULTATIVOS SUPERIORES ESPECIALISTAS, LICENCIADO EN CIENCIAS AMBIENTALES Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. El Gobierno de la Nación y la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. 7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. 8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador. 9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 10. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. La función directiva en las organizaciones públicas. 11. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 12. Protección de datos personales. Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. 13. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 14. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. Transparencia y Gobierno Abierto. Acceso a la Información pública. Participación Ciudadana. 15. Economía y Hacienda Pública: los ingresos y gastos públicos. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de la Unión Europea. 16. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: bienes que lo integran y régimen jurídico. 17. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y Leyes de Presupuestos. 18. Los contratos del Sector Público: concepto y clases. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción. 19. La potestad expropiatoria: su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio. 20. La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario. Programa de materias específicas. Facultativos Superiores Especialistas, Licenciado en Ciencias Ambientales. 1. El medio ambiente en la Unión Europea. Programas de acción comunitaria en materia de medio ambiente. 2. Competencias y organización administrativa del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de medio ambiente. 3. Evaluación del impacto ambiental. Conceptos teóricos. Marco legal comunitario, estatal y autonómico. 4. La evaluación ambiental estratégica. Conceptos, procedimiento y marco normativo. 5. Metodología de identificación y valoración de impactos ambientales y socioeconómicos. 6. Impactos ambientales asociados a las infraestructuras e instalaciones de Aragón. 7. Restauración del patrimonio natural: programas de restauración (marco legal, objetivos y contenidos). Criterios y técnicas de restauración y minimización del impacto. 8. Políticas ambientales y gestión ambiental; desarrollo sostenible, instituciones y agentes ambientales. 9. Convenios ambientales internacionales. 10. La sostenibilidad en los ámbitos local y autonómico. Marco normativo. 11. Indicadores ambientales: tipología y adecuación. 12. Sistemas de gestión ambiental y auditoría ambiental: el Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y la norma UNE-EN ISO 14.001:2015. 13. Los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. 14. La responsabilidad medioambiental. Normativa aplicable y procedimientos. 15. Problemática ambiental: problemáticas a escala local, regional y global (causas y efectos). Problemática de Aragón. 16. El ruido. Magnitudes y características. Normativa de aplicación en Aragón. 17. Fuentes de contaminación acústica. Actuaciones correctoras y de protección ante el ruido urbano. Equipos de medida. 18. Efectos del ruido sobre la salud pública. 19. El agua: parámetros, dinámica biofisioquímica y contaminación (tipología, causas, efectos y tratamientos). 20. El ciclo del agua: hidrología superficial e hidrogeología. 21. Problemática hidrogeológica en Aragón: los recursos hídricos naturales existentes y la sobreexplotación. 22. Suministro de agua: demanda, políticas de ahorro, calidad del agua para los diferentes usos. La potabilización, la desalinización, la depuración y la reutilización. 23. Tratamiento de las aguas residuales: bases de la ingeniería, la física y la biología para su tratamiento. Fases y tipología de tratamientos. Legislación. 24. Tratamientos de los lodos de depuradora: técnicas, usos y legislación. 25. Contaminación de los acuíferos: tratamientos y restauración. 26. Los recursos hídricos. Marco legal comunitario, estatal y autonómico. 27. La planificación hidrológica. Conceptos, procedimiento y marco normativo. 28. Fuentes de energías renovables. 29. Eficiencia y certificación energética. Las auditorías energéticas. 30. La atmósfera: estructura, composición química, características físicas y funciones. 31. Contaminación atmosférica: tipo de contaminantes, legislación, medidas y control de la contaminación y de las emisiones, dispersión y tratamientos. 32. Las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera (APCA). Marco normativo. 33. Climatología: principios físicos, elementos y factores climáticos, técnicas para el seguimiento. El clima de Aragón. 34. El cambio climático. Causas y efectos sobre el medio ambiente. 35. El comercio de los derechos de emisión. Concepto, antecedentes y su aplicación en Aragón. 36. Marco normativo del cambio climático. Actuaciones de los poderes públicos. 37. Marco normativo de residuos y suelos contaminados. 38. Gestión y tratamiento de los residuos: prevención, reutilización, preparación para la reutilización, reciclaje, valorización y eliminación de residuos. 39. El traslado de residuos dentro y fuera del territorio del Estado. Marco normativo. Reciclaje, valorización y eliminación de residuos. 40. La responsabilidad ampliada del productor del producto. Concepto, obligaciones y gestión. 41. Marco jurídico de la producción y gestión de los residuos peligrosos. 42. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Marco normativo. Obligaciones del productor y el gestor de RAEE. 43. La gestión y el tratamiento de los residuos en Aragón. Plan de Gestión Integral de Residuos (GIRA). 44. La prevención y el control integrado de la contaminación. La Autorización Ambiental Integrada. 45. Los envases y los residuos de envases. La problemática del littering. Sistemas integrados de gestión y sistema de depósito, devolución y retorno. 46. Los bioresiduos. Marco normativo. Gestión y tratamiento de los bioresiduos. 47. Los residuos sanitarios. Marco normativo. Gestión y tratamiento de los residuos sanitarios. 48. El abandono de residuos. Ámbito competencial y régimen sancionador. 49. Los suelos contaminados. Marco normativo. Procedimiento para la declaración de suelos contaminados. Técnicas de descontaminación. 50. Los vertederos controlados. Normativa de aplicación. Fases de explotación, clausura y posclausura. 51. Geología ambiental: riesgos geológicos, tipología y prevención. 52. Riesgos naturales: tipología, valoración social, evaluación, control y reducción de riesgos. 53. Concepto y desarrollo histórico de la educación ambiental. Técnicas de comunicación y dinamización. Diferenciación de recursos didácticos según el público destinatario. 54. La educación ambiental formal. Estrategia curricular y organizativa. La educación ambiental como tema interdisciplinar. Equipamientos, itinerarios y otros recursos para la educación ambiental en la escuela. 55. Los procesos de participación ambiental como estrategia educativa. Principales tipologías e instrumentos de participación. 56. La interpretación del patrimonio ambiental: metodologías, técnicas y recursos. 57. Características generales del diseño, realización y evaluación de programas en la educación ambiental no formal e informal. 58. Turismo y medio ambiente. Impactos y corrección. Capacidad de carga del territorio. La problemática en Aragón. 59. Problemática ambiental del turismo: programas para el desarrollo del turístico sostenible. 60. La economía circular. Concepto y marco normativo. 61. Economía del ambiente: externalidades, elección intertemporal y técnicas de valoración. 62. Economía de los recursos naturales: la explotación de recursos renovables y no renovables. 63. Gestión de espacios naturales: gestión del patrimonio natural y uso público. 64. Legislación estatal y autonómica referida a la protección de espacios naturales. 65. La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. La red Natura 2000. Hábitats de interés comunitario. Hábitats prioritarios. El sistema de clasificación de áreas protegidas de la UICN. 66. La Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. 67. Los espacios naturales protegidos de Aragón. Marco legal estatal y autonómico. 68. Especies protegidas en Aragón. Catálogo estatal y autonómico. Presentación de los casos más importantes y representativos. 69. Zonas húmedas y su importancia ecológica. Normativa general. Protección y gestión de las zonas húmedas. 70. Ecología: conceptos básicos. 71. Ecología de los sistemas acuáticos. Ecosistema marino, salinas, ecosistema fluvial y embalses. 72. Ecología de los sistemas terrestres. 73. Comunidades vegetales y geobotánica: dinámica y sucesión, el clímax. Características ecológicas y principales comunidades en Aragón. 74. La fauna de Aragón. Biogeografía. 75. Vegetación de Aragón: características, comunidades y especies principales. 76. Gestión forestal. Restauración de la cubierta vegetal. Diseño y zonificación de las actuaciones de regeneración y mejora de los sistemas forestales. 77. Incendios forestales: medios y políticas de prevención, causas y efectos. La regeneración natural y artificial. 78. Erosión y desertización: causas y gestión. 79. Biodiversidad: los diferentes niveles de biodiversidad y las causas de pérdida de la misma. 80. Gestión de flora y fauna. Especies alóctonas e invasoras (vías de expansión y medidas de control), estudio, conservación y planes de recuperación. 81. Cartografía, fotointerpretación y teledetección. 82. Sistemas de información geográfica: componentes y tipología. Introducción, gestión y análisis de datos geográficos y aplicaciones para la gestión ambiental. 83. Geografía de la población: conceptos generales, proyecciones demográficas y estructura socioeconómica del territorio. 84. Ordenación del territorio: procesos y métodos de planificación y ordenación. Los usos del suelo. 85. La normativa urbanística: planes territoriales generales y sectoriales, planes especiales y normas subsidiarias. 86. Normativa aplicable en materia de Ordenación del Territorio y Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA). <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199385825252</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199386835252</enlace> 007921223 20211227 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros Agrónomos. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: enerales. 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros Agrónomos. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de la s personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Ingeniero Agrónomo o el título de Máster que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establece la normativa vigente. En el caso de titulaciones obte nidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitude s. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitude s conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La Tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispue sto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal c alificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura d e las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139,de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo d e los ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la Covid-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificaci ón. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de esp era para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empat es entre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas naciona les de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de lo s anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramie nto de funcionarios/as de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros Agrónomos. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposicione s finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 17 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199387845252</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199388855252</enlace> 007921224 20211227 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Sanitaria Superior, Farmacéuticos de Administración Sanitaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: enerales. 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plaza del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Sanitaria Superior, Farmacéuticos de Administración Sanitaria. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de la s personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Licenciado o Grado en Farmacia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitude s. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitude s conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La Tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispue sto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal c alificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura d e las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo d e los ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificaci ón. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de esp era para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empat es entre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas naciona les de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de lo s anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramie nto de funcionarios/as de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Sanitaria Superior, Farmacéuticos de Administración Sanitaria. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposicione s finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 17 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA SANITARIA SUPERIOR, FARMACÉUTICOS DE ADMINISTRACIÓN SANITARIA Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. El Gobierno de la Nación y la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. 7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. 8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador. 9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 10. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. La función directiva en las organizaciones públicas. 11. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 12. Protección de datos personales. Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. 13. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 14. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. Transparencia y Gobierno Abierto. Acceso a la Información pública. Participación Ciudadana. 15. Economía y Hacienda Pública: los ingresos y gastos públicos. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de la Unión Europea. 16. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: bienes que lo integran y régimen jurídico. 17. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y Leyes de Presupuestos. 18. Los contratos del Sector Público: concepto y clases. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción. 19. La potestad expropiatoria: su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio. 20. La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario. Programa de materias específicas. Escala Sanitaria Superior, Farmacéuticos de Administración Sanitaria. 1. Concepto de salud. Determinantes de la salud. Principales problemas de Salud Pública. 2. Organismos internacionales de Salud. La Salud Pública en el marco de la Unión Europea: principios, desarrollo normativo, planes y programas de acción. 3. Normativa que regula la Salud Pública en España. 4. Normativa que regula la Salud Pública en la Comunidad Autónoma de Aragón. Plan de Salud de Aragón. 5. Estructura orgánica y funciones del departamento del Gobierno de Aragón con competencias en Salud Pública. Organización y funciones de los Farmacéuticos de Administración Sanitaria en Aragón. 6. Bioestadística. Estadística descriptiva: tipos de variables; medidas de tendencia central, posición y dispersión; tabulación y representación gráfica de variables. Distribuciones de probabilidad. Distribución normal. Fundamentos de estadística inferencial. Fundamentos de muestreo. 7. Concepto, usos y principales actividades de la epidemiología. Medidas de frecuencia y medidas de asociación en epidemiología. 8. Clasificación, características y validez de los estudios epidemiológicos. 9. La epidemiología aplicada al estudio de las enfermedades transmisibles y a las enfermedades crónicas. Vigilancia epidemiológica. Reglamento Sanitario Internacional. 10. Epidemiología de las enfermedades de origen hídrico. 11. Epidemiología de las enfermedades transmitidas por vectores. 12. Promoción de la salud. Concepto y enfoques. Métodos y estrategias de la promoción de la salud. Red Aragonesa de proyectos de promoción de la salud. 13. Educación para la salud. Conceptos y objetivos. Modelos de educación para la salud. Programas de educación para la salud en la Comunidad Autónoma de Aragón. 14. La protección de la salud. Actuaciones de protección de la salud en Salud Pública en la Comunidad Autónoma de Aragón. 15. Sistemas de información: definición, importancia sanitaria y principales sistemas de información en Salud Pública. 16. Adicciones. Tipos. Situación actual de las adicciones en España y Aragón. Legislación aplicable. Importancia de la salud comunitaria. Programas de lucha contra las adicciones en Aragón. 17. Trabajo y salud. Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo. Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. 18. Planificación y programación sanitaria: principios generales. Diseño y puesta en marcha de programas sanitarios. Análisis de situación y determinación de prioridades. Fijación de objetivos, actividades y recursos. Evaluación de programas. 19. Alertas en Salud Pública. Organización del Sistema de Atención de Alertas en Salud Pública en la Comunidad Autónoma de Aragón. 20. La protección y seguridad de los consumidores y usuarios. Seguridad general de los productos. Normativa aragonesa en materia de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios. 21. Revisión sistemática del conocimiento científico. Lectura crítica de la literatura científica. 22. Salud y medio ambiente. Políticas europeas de medio ambiente y salud. 23. La Sanidad Ambiental como estrategia en Salud Pública. 24. Plan Marco de Sanidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Aragón. 25. Calidad sanitaria del agua: fuentes de contaminación y riesgos para la salud. 26. Calidad de las aguas que van a ser destinadas a la producción de agua de consumo. Redes de alerta de calidad de aguas superficiales. 27. Abastecimientos de agua de consumo humano: infraestructuras y tratamientos de potabilización. 28. Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Normativa. Vigilancia sanitaria. 29. Sistema de Información Nacional del Agua de Consumo. 30. Criterios de calidad del agua de baño. Normativa. Vigilancia sanitaria. 31. Criterios sanitarios y de seguridad de las piscinas. Normativa. Vigilancia sanitaria. 32. Importancia sanitaria y epidemiología de la legionelosis. 33. Instalaciones de riesgo de proliferación y diseminación de legionela. Normativa y vigilancia sanitaria para el control de la legionelosis. 34. Las aguas mineromedicinales en establecimientos balnearios. Normativa. Vigilancia sanitaria. 35. Aguas residuales. Sistemas de evacuación y depuración de aguas residuales. Reutilización de aguas depuradas. Riesgos para la salud. 36. Contaminación química del aire. Calidad ambiental en interiores y exteriores. Riesgos para la salud. 37. Contaminación ambiental física: contaminación acústica y campos electromagnéticos. Riesgos para la salud. 38. Cambio climático y temperaturas extremas. Riesgos para la salud. 39. Contaminación del suelo. Actividades potencialmente contaminantes del suelo. Declaración de suelos contaminados. Riesgos para la salud. 40. Gestión de residuos sólidos urbanos, industriales, peligrosos y sanitarios. Sistemas de gestión. Normativa. Riesgos para la salud. 41. Riesgos sanitarios por exposición a productos químicos. Redes de vigilancia y alerta. 42. Registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas. 43. Clasificación, etiquetado y envasado de productos químicos. 44. Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas. Fichas de datos de seguridad. 45. Productos biocidas. Normativa. Vigilancia sanitaria. 46. Condiciones para la comercialización y uso de biocidas. Normativa. Vigilancia sanitaria 47. Política sanitaria mortuoria. Normativa. 48. Bronceado artificial por radiaciones ultravioleta. Normativa. Riesgos sanitarios. 49. La protección ambiental. Actividades sometidas a Autorización Ambiental Integrada. Normativa. 50. Dieta y nutrición. Valores dietéticos de referencia. La gestión de riesgos nutricionales. Principio de cautela y actuaciones ante fraudes. Planes y estrategias de Seguridad Nutricional y su implementación en Aragón. 51. Seguridad alimentaria. Principios y requisitos generales de la seguridad alimentaria. El control integrado en la cadena alimentaria. 52. Organización de los controles oficiales en seguridad alimentaria: marcos normativos comunitario, nacional y en Aragón. 53. Planes de control de la Cadena Alimentaria. Plan autonómico de Control de la Cadena Alimentaria en Aragón: departamentos competentes, desarrollo y aplicación. 54. Tecnología alimentaria. Gestión de riesgos en la transformación de alimentos. 55. El análisis de riesgos en seguridad alimentaria. Agencias de Seguridad Alimentaria. Redes de alerta. 56. Sistemas de Autocontrol en la cadena alimentaria. Principios, conceptos, implementación y flexibilidad. 57. Autorizaciones y Registros Sanitarios en seguridad alimentaria. Tipos y características. 58. Principios básicos de la auditoría. Tipos de auditoría en seguridad alimentaria. 59. Información alimentaria facilitada al consumidor. Información nutricional. Normativa y control. 60. Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. Normativa y control. 61. Alergias e intolerancias y su importancia en seguridad alimentaria. Normativa y control. 62. Contaminación biótica en los alimentos: enfermedades de transmisión alimentaria, importancia y distribución. 63. Investigación de brotes de transmisión alimentaria. 64. Criterios microbiológicos aplicables a los alimentos. Estudios de vida útil. 65. Contaminación abiótica en los alimentos: Sistemas de prevención y control de los contaminantes químicos industriales y de procesamiento. Contaminantes físicos y radioactivos. 66. Contaminación abiótica en los alimentos: Sistemas de prevención y control de los contaminantes químicos medioambientales: metales pesados, agrícolas, micotoxinas y otras toxinas vegetales. 67. Nuevos alimentos y nuevos ingredientes. Alimentos modificados genéticamente. Normativa, características y control oficial. 68. Complementos alimenticios. Alimentos destinados a grupos específicos de población. Normativa, características y control oficial. 69. Ingredientes tecnológicos de los alimentos: Aditivos. Normativa, características y control oficial. 70. Ingredientes tecnológicos de los alimentos: Enzimas, aromas, coadyuvantes tecnológicos, disolventes de extracción. Normativa, características y control oficial. 71. Materiales en contacto con alimentos: plásticos y polímeros. Normativa, características y control oficial. 72. Materiales en contacto con alimentos: Otros materiales distintos de plásticos y polímeros. Normativa, características y control oficial. 73. Control oficial basado en el riesgo de productos cárnicos y productos de la pesca. 74. Control oficial basado en el riesgo de huevos y ovoproductos; leche y productos lácteos. 75. Control oficial basado en el riesgo de miel y derivados; azúcares y derivados; turrones y mazapanes. 76. Control oficial basado en el riesgo de frutas, verduras, hortalizas, setas y derivados. 77. Control oficial basado en el riesgo de aceites vegetales comestibles. 78. Control oficial basado en el riesgo de harinas y derivados y productos de pastelería. 79. Control oficial basado en el riesgo de bebidas alcohólicas. 80. Control oficial basado en el riesgo de bebidas no alcohólicas. 81. Control oficial basado en el riesgo de aguas de bebida envasadas. Normativa de aguas minerales naturales y aguas de manantial. 82. Control oficial basado en el riesgo de estimulantes y derivados, especies vegetales para infusión de uso alimentario, condimentos y especias. 83. Control oficial basado en el riesgo de los alimentos en el comercio minorista y en internet. La formación del personal en seguridad alimentaria. 84. Control oficial basado en el riesgo de comidas preparadas y restauración colectiva. 85. Laboratorios de análisis de sanidad ambiental y seguridad alimentaria. Laboratorios de referencia. Organismos de acreditación. Sistemas de garantía de calidad. Laboratorio de Salud Pública en Aragón. 86. La Ordenación Farmacéutica en Aragón y normativa aplicable. El Centro de Farmacovigilancia en Aragón. 87. La autorización y comercialización de medicamentos en España. Agencia Europea de Evaluación de Medicamentos y la Agencia Española del Medicamento. Bases jurídicas, estructura y funciones. 88. Normativa de la receta médica y orden de dispensación. Control de estupefacientes y psicótropos. 89. La función inspectora de las Administraciones Públicas en materia de fabricación y distribución de medicamentos. 90. La función inspectora de las Administraciones Públicas en materia de fabricación de productos sanitarios y cosméticos. El control de los establecimientos sanitarios (ópticas, ortopedias y audioprótesis). <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199389865252</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199390875252</enlace> 007921225 20211227 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Sanitaria Superior, Inspectores Médicos. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 240/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2019 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 30 de diciembre de 2019), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: enerales. 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Sanitaria Superior, Inspectores Médicos. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de la s personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Licenciado o Grado en Medicina. En el caso de titula ciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitude s. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitude s conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La Tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispue sto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal c alificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura d e las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo d e los ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificaci ón. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de esp era para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empat es entre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas naciona les de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de lo s anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramie nto de funcionarios/as de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Sanitaria Superior, Inspectores Médicos. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposicione s finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza,17 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA SANITARIA SUPERIOR. INSPECTORES MÉDICOS Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. El Gobierno de la Nación y la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. 7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. 8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador. 9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 10. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. La función directiva en las organizaciones públicas. 11. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 12. Protección de datos personales. Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. 13. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 14. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. Transparencia y Gobierno Abierto. Acceso a la Información pública. Participación Ciudadana. 15. Economía y Hacienda Pública: los ingresos y gastos públicos. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de la Unión Europea. 16. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: bienes que lo integran y régimen jurídico. 17. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y Leyes de Presupuestos. 18. Los contratos del Sector Público: concepto y clases. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción. 19. La potestad expropiatoria: su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio. 20. La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario. Programa de materias específicas. Escala Sanitaria Superior. Inspectores Médicos. 1. El derecho a la protección de la salud en la Constitución Española. La Ley General de Sanidad. Conceptos básicos y principios generales. 2. El Sistema Nacional de Salud. La ordenación de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Marco normativo y contenido. 3. Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El consentimiento informado. 4. Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Sistema de información del fondo de cohesión. 5. Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Ámbito de aplicación. Contenidos. 6. El Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Personal facultativo de los Servicios Públicos de Salud. Personal sanitario no facultativo. Personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de los Servicios Públicos de Salud. Régimen disciplinario y procedimiento sancionador. 7. La Ley de Salud de Aragón: conceptos básicos y principios generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia sanitaria. 8. Organización de la administración sanitaria en Aragón. El departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de salud. Estructura y competencias. El Servicio Aragonés de Salud. Ordenación de los servicios sanitarios. 9. La atención primaria de salud en la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización y funciones. Cartera de servicios en atención primaria. 10. La atención especializada en la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización. Cartera de servicios en atención especializada. La coordinación entre niveles. 11. La atención urgente en la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización. Cartera de servicios en atención urgente. 12. Atención a la salud mental en la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización. 13. La atención sociosanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización. 14. La responsabilidad civil, patrimonial, corporativa, profesional y penal de los profesionales sanitarios. El aseguramiento de la responsabilidad sanitaria. Los informes técnicos. 15. La salud laboral. Concepto. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto y ámbito de aplicación. Concepto de riesgo laboral. Funciones en relación a la salud y la prevención en el trabajo. 16. Las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud: evolución y disposiciones reguladoras. Normativa estatal y autonómica. Órganos de participación interterritorial en materia de prestaciones. Actualización de prestaciones. 17. Estudio especial de las prestaciones sanitarias: la prestación ortoprotésica. 18. Estudio especial de las prestaciones sanitarias: el transporte sanitario. Transporte urgente y programado. 19. Estudio especial de las prestaciones sanitarias: prestaciones de productos dietéticos. 20. Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. Ficheros de titularidad pública. La Agencia Española de Protección de Datos. 21. Documentación clínica. Historia clínica digital. Conjunto mínimo de datos en los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud. Clasificación y codificación de enfermedades. 22. Aseguramiento. Tarjeta sanitaria individual. Tarjeta sanitaria europea. Regulación y procedimientos. 23. Normativa reguladora de la libertad de elección de especialista en la Comunidad Autónoma de Aragón. Segunda opinión. Registro de últimas voluntades. 24. Normativa sobre la asistencia sanitaria transfronteriza. Objetivo, aplicación y principios generales. 25. Bioética y derecho. La ética en las profesiones sanitarias. Los códigos deontológicos de las profesiones sanitarias El secreto profesional. El Comité de Bioética en Aragón: regulación y funcionamiento. 26. La Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. Ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón: organización y funciones. 27. Estadística: Conceptos fundamentales. Concepto de población y muestra. Tipos y métodos de muestreo. Variables. Organización. Medidas de tendencia central. Medidas de dispersión. 28. Epidemiología. Concepto, usos. Método epidemiológico. Fuentes de datos en epidemiología. Epidemiología descriptiva. Epidemiología analítica. Estudios de cohortes y casos-controles. 29. Concepto de calidad. Calidad percibida. La mejora continua de la calidad. Modelos de gestión de calidad. La gestión por procesos. Encuestas de satisfacción. 30. Economía de la salud. Conceptos básicos de financiación, gestión y provisión de servicios sanitarios. Concepto de equidad, eficacia, efectividad y eficiencia. 31. La prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud. Características, requisitos y aportación del usuario. 32. Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. Los genéricos. Disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. Medicamentos extranjeros 33. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de prestación farmacéutica. Ley de ordenación farmacéutica de Aragón. 34. Receta médica y órdenes de dispensación. Normativa de aplicación. Receta electrónica. 35. Visado de recetas. Competencias y normativa de aplicación. 36. Ensayos clínicos: normativa, tipos, características y aplicaciones. Los Comités éticos de investigación clínica. 37. Tecnología sanitaria: concepto, evaluación, variabilidad y uso apropiado de la tecnología sanitaria. Práctica basada en la evidencia. Agencias de evaluación de tecnologías, guías, vías y protocolos de práctica clínica. 38. Vigilancia epidemiológica: concepto, usos y objetivos. Métodos de vigilancia epidemiológica. Epidemiología general de las enfermedades infecciosas y crónicas. Farmacovigilancia. Registros de declaración. 39. Gestión hospitalaria. La gestión clínica. Indicadores de actividad y rendimiento. Registros hospitalarios. Los sistemas de clasificación y codificación sanitaria. Costes por proceso. 40. La seguridad en los centros sanitarios. Protección de instalaciones eléctricas, contra incendios y frente a radiaciones ionizantes. Gestión de residuos radiactivos químicos y biológicos. 41. La autorización y clasificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios: normativa legal. La acreditación de instituciones sanitarias. Experiencia nacional e internacional. 42. Sistema de formación sanitaria especializada en el Sistema Nacional de Salud. Acreditación docente. Normativa de aplicación. 43. Auditorías. Clases. Principios y normas de auditorías del Sector Público. La organización del trabajo de auditoría, procedimientos. El Informe. Las auditorías de calidad. 44. Normativa del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud. Procedimiento de derivación de pacientes para ser atendidos en un Centro, Servicio o Unidad de Referencia del Sistema Nacional de Salud (CSUR) 45. Evaluación y control de la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos. Regulación, asistencia sanitaria concertada. Los reintegros de gastos. 46. La excelencia clínica. Programas para mejorar la atención a los pacientes. Estrategias de salud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 47. La Seguridad Social en España: evolución histórica. La ley de Bases de Seguridad Social. El Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social: estructura, contenido y modificaciones. 48. Acción protectora de la Seguridad Social. Contenido y clasificación de las prestaciones. Caracteres y requisitos generales del derecho a las prestaciones. 49. Régimen General y Regímenes especiales de la Seguridad Social. Normas de afiliación, altas y bajas. Situaciones asimiladas al alta. La asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros. 50. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Normativa por la que se modifica el régimen jurídico de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 51. Concepto de accidente de trabajo. Declaración, prestaciones, peculiaridades. Las secuelas de los accidentes de trabajo. Tipos y prestaciones. Etiología del accidente de trabajo. Los componentes del riesgo: maquina, trabajador, ambiente laboral, organización ambiente humano. 52. La enfermedad profesional: concepto, declaración, requisitos. La lista de enfermedades profesionales. 53. La incapacidad temporal: conceptos, requisitos, beneficiarios, duración, cuantía de las prestaciones. Peculiaridades de las distintas contingencias. Causas de denegación, suspensión o pérdida de la prestación económica. 54. Gestión y control de la incapacidad temporal. Normativa por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. 55. La incapacidad permanente. Concepto, clases, grados y beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del derecho. Prestaciones económicas y prestaciones recuperadoras. Revisión de la incapacidad permanente: causas y plazos. 56. Los equipos de valoración de incapacidades. Competencias, dependencias, estructuras y normas de actuación. Procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones por incapacidad permanente. 57. Valoración médica del daño corporal. Concepto del daño. Los daños a las personas en el ámbito del derecho penal y civil. Tablas y baremos de valoración. Informe médico de los daños a las personas. 58. La valoración de la discapacidad en la Comunidad Autónoma de Aragón. Actuación de los equipos multidisciplinares de valoración y orientación. Las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social: requisitos y prestaciones. 59. La calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos. 60. La hemodonación y los bancos de sangre. Plan Nacional de Hemoterapia. Medidas especiales contra el SIDA y otros procesos de transmisión hemática. 61. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en enfermedades infecciosas. Estudio especial de las infecciones por VIH. Tuberculosis pulmonar y de otras localizaciones. 62. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en oncología. Estudio especial de los tumores malignos de pulmón, mama y colorrectal. 63. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en las enfermedades endocrinológicas. La diabetes mellitus. 64. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en anemias, poliglobulias, trastornos de coagulación, trastornos plaquetarios, gammapatías, leucemias y linfomas. 65. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en los trastornos psicóticos. Estudio especial de las esquizofrenias. Psicosis tóxicas. Trastornos bipolares. Trastornos delirantes. 66. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en los trastornos neuróticos. Estudio especial de los trastornos por ansiedad. Trastornos de adaptación. Trastornos de conversión. Trastornos somatomorfos. 67. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en las depresiones. 68. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en las demencias. Estudio especial de la enfermedad de Alzheimer. Demencias de origen vascular. Otras demencias. 69. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en las enfermedades extrapiramidales: Enfermedad de Parkinson. Coreas. Distonías. 70. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en las enfermedades desmielinizantes, epilépticas y miastenia gravis. 71. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en los accidentes cerebrales vasculares. 72. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en los trastornos del ojo y sus anexos. 73. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en los trastornos del oído. Estudio especial de las hipoacusias y los trastornos del equilibrio. Otitis. 74. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en los trastornos del ritmo cardíaco. Hipertensión arterial. 75. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en las cardiopatías isquémicas y en las enfermedades de las válvulas cardíacas. 76. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en los trastornos de arterias, venas y vasos linfáticos. Estudios especiales de la claudicación intermitente y de la insuficiencia venosa de miembros inferiores. 77. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en la bronquitis crónica y el enfisema pulmonar. Síndrome de apnea obstructiva del sueño. 78. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en el asma. 79. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en las enfermedades del tubo digestivo y páncreas. Hernias de la cavidad abdominal. 80. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en la enfermedad inflamatoria intestinal. 81. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en las enfermedades del hígado y de las vías biliares. 82. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en las litiasis renoureterales, vesicales y uretrales. Hidronefrosis. 83. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo. 84. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en las entesopatías, en los trastornos de músculos, ligamentos y fascias. Estudio especial de la fibromialgia. 85. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en la artrosis. Espondiloartrosis. Artrosis de cadera, artrosis de rodilla, rizartrosis. 86. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en el dolor de espalda. Estudio especial de la lumbalgia. 87. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en las fracturas de huesos. 88. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en las luxaciones y esguinces o torceduras. Estudio especial del esguince de tobillo. Síndrome del latigazo cervical. 89. Criterios en la valoración del dolor como posible causa de incapacidad. 90. Simulación y disimulación de enfermedades. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199391885252</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199392895252</enlace> 007921226 20211227 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Sanitaria Superior, Médicos de Administración Sanitaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), en el Decreto 240/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2019 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 30 de diciembre de 2019), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: enerales. 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 6 plazas del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Sanitaria Superior, Médicos de Administración Sanitaria, de las cuales 2 se encuentran incluidas en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre y 4 en el Decreto 240/2019, de 27 de diciembre. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de la s personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Licenciado o Grado en Medicina. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitude s. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitude s conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La Tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispue sto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal c alificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura d e las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo d e los ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificaci ón. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de esp era para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empat es entre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas naciona les de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de lo s anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramie nto de funcionarios/as de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Sanitaria Superior, Médicos de Administración Sanitaria. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposicione s finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 17 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA SANITARIA SUPERIOR. MÉDICOS DE ADMINISTRACIÓN SANITARIA Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. El Gobierno de la Nación y la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. 7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. 8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador. 9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 10. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. La función directiva en las organizaciones públicas. 11. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 12. Protección de datos personales. Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. 13. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 14. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. Transparencia y Gobierno Abierto. Acceso a la Información pública. Participación Ciudadana. 15. Economía y Hacienda Pública: los ingresos y gastos públicos. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de la Unión Europea. 16. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: bienes que lo integran y régimen jurídico. 17. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y Leyes de Presupuestos. 18. Los contratos del Sector Público: concepto y clases. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción. 19. La potestad expropiatoria: su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio. 20. La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario. Programa de materias específicas. Escala Sanitaria Superior. Médicos de Administración Sanitaria. 1. Concepto de salud y salud pública. Determinantes de la salud. Funciones y actividades de salud pública. Principales problemas de salud pública en el mundo y en España. 2. Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El consentimiento informado. 3. Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Asistencia sanitaria en otras comunidades autónomas. Sistema de información del fondo de cohesión. 4. Organismos internacionales y salud: la Organización de Naciones Unidas; la Organización Mundial de la Salud. La salud pública en el marco de la Unión Europea: planes y programas de acción en el ámbito de la salud. Principio de precaución. 5. Bases legislativas de la organización sanitaria en España. Principales características del sistema sanitario y del sistema de salud pública en España. 6. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: organización y funciones. El Consejo Interterritorial. El Comité Consultivo. 7. Normativa española con rango de Ley en materia de salud pública. 8. La Ley de Salud de Aragón: conceptos básicos y principios generales. Las competencias de la C.A. de Aragón en materia sanitaria. Estructura y funciones del Departamento competente en materia de sanidad y salud pública 9. Alertas en salud pública. Principios y organización del Sistema de Atención a Alertas en Salud Pública en la Comunidad Autónoma de Aragón. 10. Bioética y derecho. La ética en las profesiones sanitarias. Los códigos deontológicos de las profesiones sanitarias. El secreto profesional. El Comité de Bioética de Aragón: regulación y funcionamiento. 11. La protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios. Seguridad general de los productos. Normativa aragonesa en materia de protección y defensa de los consumidores y usuarios. 12. Demografía en la salud pública. Fuentes e información en demografía. Demografía estática. Estructura y evolución de las poblaciones. Principales indicadores demográficos. 13. Concepto, características e indicadores de la demografía dinámica. La demografía dinámica en España y Aragón. 14. Bioestadística. Estadística descriptiva: tipos de variables, medidas de tendencia central y dispersión, representación gráfica de variables. Fundamentos de muestreo: el tamaño muestral. 15. Metodología de la investigación: concepto, usos y principales actividades de la epidemiología. Tipos de estudios epidemiológicos. 16. Estudios descriptivos. Categorías de persona, lugar y tiempo. Estudios transversales. Estudios ecológicos. 17. Estudios analíticos observacionales. Estudios de cohortes. Estudios de casos y controles. 18. Estudios analíticos experimentales. El ensayo clínico aleatorizado. 19. Validez de los estudios epidemiológicos. Efectos del azar, sesgos y confusión. Validez interna y externa. Causalidad: modelos y criterios. 20. Metodología en la lectura crítica de la literatura científica. 21. Procedimientos de evaluación de las tecnologías sanitarias. Tipos y valoración de los niveles de evidencia. Práctica basada en la evidencia. 22. Estrategia de búsqueda de bibliografía en bases de datos de ciencias de la salud de interés en salud pública. 23. Estudio de brotes epidémicos. Actuación ante un brote epidémico de interés autonómico, nacional e internacional. 24. Epidemiología aplicada al estudio de enfermedades transmisibles. Medidas generales de control de enfermedades transmisibles. Vigilancia epidemiológica. Reglamento sanitario internacional. 25. Control de enfermedades transmisibles: limpieza, desinfección, esterilización, desinsectación, desratización. 26. Planificación y programación sanitaria: principios generales. Diseño y puesta en marcha de programas sanitarios. Análisis de situación y determinación de prioridades. Fijación de objetivos, actividades y recursos. 27. Evaluación de programas de salud e intervenciones en base a su eficacia, eficiencia y efectividad. 28. Promoción de la salud: concepto y enfoques. Conferencias mundiales de promoción de la salud. Métodos y estrategias de la promoción de la salud. 29. La educación para la salud: concepto y objetivos. Modelos de educación para la salud. Metodología de intervención en educación para la salud. 30. Metodología y calidad de una intervención de promoción para la salud. La Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud. 31. Metodología en la elaboración, análisis y calidad de la información de materiales educativos de salud. La formación en promoción de la salud. 32. Intervenciones de educación para la salud en el ámbito escolar, laboral, sanitario y comunitario en la Comunidad Autónoma de Aragón. 33. Salud en todas las políticas: aspectos fundamentales. La VIII Conferencia Mundial de Promoción de la Salud. 34. El proceso de investigación cualitativa en salud pública. Conceptos, técnicas clave y metodología. 35. La comunicación en salud: comunicación eficaz. Modelos, técnicas y metodología de calidad en una intervención. Prevención de los errores de interpretación de mensajes en materia de sanidad. La comunicación de riesgos en salud pública. 36. La evaluación de impacto en salud en el marco de la salud pública. Principios conceptuales y metodológicos. 37. Alimentación, nutrición y salud. Evaluación del estado nutricional e interrelaciones con la salud pública. 38. Estrategia para la Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad (NAOS). Actuaciones territoriales: Estrategia de Promoción de Alimentación y Actividad Física Saludables en Aragón. 39. Salud pública y el comedor escolar. La Guía de Comedores Escolares de la Comunidad Autónoma de Aragón. 40. Estrategia nacional de equidad en salud: conceptos generales, líneas estratégicas y actividades. Metodología para integrar la equidad en las estrategias, programas y actividades de salud. 41. El trabajo y la salud. Normativa en materia de salud laboral en España y Aragón. La vigilancia de la salud de los trabajadores. Las enfermedades profesionales. Promoción de la salud y prevención de la enfermedad en el medio laboral: competencias y actividades. 42. Evaluación de la calidad. Principios y modelos de gestión de la calidad. El ciclo de la calidad. Metodología en el diseño de un programa de calidad. 43. Conceptos generales de economía de la salud y evaluación económica. 44. Organización de la asistencia sanitaria y mapa sanitario de Aragón. 45. Fundamentos de las guías de práctica clínica y Guía Salud. 46. El Consejo de Salud de Aragón: normativa, aspectos fundamentales. El Consejo de Salud de Zona. La participación comunitaria en el sistema de salud. 47. Epidemiología de las lesiones no intencionales o accidentes. Estrategias preventivas desde salud pública. 48. Violencia y salud desde la perspectiva de salud pública. Clasificación, estrategias preventivas. 49. Epidemiología general aplicada a la prevención y control de las enfermedades crónicas no transmisibles: conceptos, factores de riesgo y actividades preventivas. 50. Estrategia nacional de abordaje de la cronicidad en el sistema Nacional de Salud: conceptos generales, líneas estratégicas. Aspectos relacionados con la salud pública. 51. Epidemiología general aplicada a la prevención y control de las enfermedades cardio y cerebrovasculares. Estrategia en Cardiopatía Isquémica del SNS. Programa de atención a los pacientes con Ictus en el sistema de salud de Aragón. Aspectos relacionados con la salud pública. 52. Epidemiología general aplicada a la prevención y control de las enfermedades respiratorias crónicas. Programa de atención a los pacientes con EPOC en el sistema de salud de Aragón. Aspectos relacionados con la salud pública. 53. Epidemiología general aplicada a la prevención y control de las neoplasias. Proceso de cáncer colorrectal y proceso de cáncer de mama en el sistema de salud de Aragón. Aspectos relacionados con la salud pública. 54. Epidemiología general aplicada a la prevención y control de la diabetes mellitus. Atención a las personas con diabetes en el sistema de salud de Aragón. Aspectos relacionados con la salud pública. 55. Epidemiología general aplicada a la prevención y control de las enfermedades neurodegenerativas y de las enfermedades mentales. Estrategia en salud mental del SNS. Fundamentos del modelo de atención a la salud mental en Aragón. Aspectos relacionados con la salud pública. 56. Cribado poblacional: concepto, principios generales, criterios para la toma de decisiones respecto a un programa de cribado poblacional, requisitos de implantación. 57. Sistemas de información sanitaria. El estado de salud de la población española y aragonesa. Registros. 58. Farmacovigilancia: concepto y organización en España y Aragón. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios: estructura, base jurídica y actividades. El uso racional del medicamento. 59. Drogodependencias y otras conductas adictivas: importancia social y sanitaria. Situación en Aragón. II Plan Autonómico de Drogodependencias y Otras Conductas Adictivas. 60. El tabaco y la salud pública. Análisis de la normativa básica nacional. Situación actual en Aragón. El alcohol y la salud pública. Estrategias de promoción de la salud y prevención del consumo de riesgo. Situación actual en Aragón. 61. Epidemiología ambiental: exposición a factores ambientales determinantes de salud. Indicadores de salud ambiental. Estrategia europea y Plan Nacional de Salud y Medioambiente. Evaluación de estrategias de control. 62. Contaminación atmosférica y calidad del aire ambiente: efectos sobre la salud de la contaminación atmosférica y de ambientes interiores. Vigilancia y control de la contaminación atmosférica. 63. Cambio climático y salud. Temperaturas excesivas y su impacto en salud pública. Plan nacional de actuaciones preventivas de los efectos del exceso de temperaturas sobre la salud. 64. Contaminación física y efectos sanitarios. Efectos del ruido y las vibraciones sobre la salud. Calidad acústica. 65. Radiaciones ionizantes y no ionizantes: concepto, clasificación y efectos biológicos. Medidas de prevención. 66. Seguridad química. Registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos. 67. Urbanismo y salud pública. Los residuos sólidos urbanos. Los sistemas de recogida, eliminación y aprovechamiento. 68. El agua y la salud. Calidad del agua de consumo humano. Calificación de muestras de agua de consumo. El SINAC. Fundamentos del programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano en Aragón. 69. Normativa sanitaria en materia del agua de consumo humano: distribución de competencias. La depuración y evacuación de las aguas residuales. 70. Bases inmunitarias de las vacunaciones. Características generales y clasificación de las vacunas. Seguridad de las vacunas. Los adyuvantes. 71. Seroepidemiología. Inmunidad colectiva o de grupo. Reacciones adversas y contraindicaciones. 72. Calendario de vacunaciones sistemáticas en España y Aragón. Planificación de un programa de vacunación. 73. Patología del viajero: clasificación, medidas de prevención relacionadas con factores medioambientales, animales e insectos. Recomendaciones sanitarias al viajero internacional. 74. Certificado internacional de vacunación o profilaxis. Vacunas obligatorias y recomendadas en un viaje internacional. 75. Epidemiología general, prevención y control de las enfermedades transmitidas por vía digestiva. Toxiinfecciones alimentarias. 76. El control de los alimentos: seguridad alimentaria. Normativa general. La cadena alimentaria como factor de riesgo para la salud pública. 77. Epidemiología general aplicada a la prevención y control de las enfermedades de transmisión respiratoria. Situación actual en España y Aragón. 78. Epidemiología general, prevención y control de las enfermedades transmitidas por vía sexual. Situación actual en España y Aragón. 79. Epidemiología general, prevención y control de las zoonosis. Situación actual en España y Aragón. 80. Epidemiología general, prevención y control de las enfermedades transmitidas por artrópodos. Situación actual en España y Aragón. 81. Epidemiología general aplicada a la prevención y control de la Tuberculosis. Situación actual en España y Aragón. 82. Epidemiología general aplicada a la prevención y control de la Legionelosis. Situación actual en España y Aragón. 83. Plan de erradicación de la Poliomielitis. Plan de eliminación del Sarampión y la Rubéola en España. 84. Epidemiología general aplicada a la prevención y control de la gripe. Situación actual en España y Aragón. 85. Epidemiología general aplicada a la prevención y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles humanas. Situación actual en España y Aragón. 86. Fundamentos de bioética. El Comité de Bioética de Aragón y los comités de ética asistencial en Aragón. 87. Promoción de la salud y prevención de la enfermedad en la infancia y en la adolescencia. 88. Promoción de la salud y acciones preventivas de la enfermedad y dependencia en la edad adulta. El envejecimiento activo. 89. Promoción de la salud y prevención de la enfermedad relacionados con los principales problemas de salud en la mujer, en especial referencia con la salud reproductiva. Aspectos relacionados con la salud pública. 90. Metodología en la promoción de la donación de sangre, tejidos, órganos. El modelo español de la donación y trasplante de órganos. El Banco de Sangre y Tejido <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199393905252</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199394915353</enlace> 007921227 20211227 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Sanitaria Superior, Médicos de Atención Primaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el 240/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2019 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 30 de diciembre de 2019) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: enerales. 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Sanitaria Superior, Médicos de Atención Primaria. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de la s personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Licenciado o Grado en Medicina. En el caso de titula ciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitude s. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitude s conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La Tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispue sto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8 También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Sanitaria Superior, Médicos de Atención Primaria convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 26 de mayo de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 107, de 2 de junio) modificada por Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de 16 de marzo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 30 de marzo). 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal c alificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura d e las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo d e los ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificaci ón. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de esp era para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empat es entre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas naciona les de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de lo s anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramie nto de funcionarios/as de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Sanitaria Superior, Médicos de Atención Primaria. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposicione s finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 17 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA SANITARIA SUPERIOR MÉDICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. El Gobierno de la Nación y la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. 7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. 8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador. 9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 10. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. La función directiva en las organizaciones públicas. 11. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 12. Protección de datos personales. Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. 13. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 14. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. Transparencia y Gobierno Abierto. Acceso a la Información pública. Participación Ciudadana. 15. Economía y Hacienda Pública: los ingresos y gastos públicos. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de la Unión Europea. 16. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: bienes que lo integran y régimen jurídico. 17. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y Leyes de Presupuestos. 18. Los contratos del Sector Público: concepto y clases. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción. 19. La potestad expropiatoria: su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio. 20. La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario. Programa de materias específicas. Escala Sanitaria Superior. Médicos de Atención Primaria. 1. Salud pública. Concepto. Funciones y actividades de salud pública. Niveles de prevención. 2. Sistemas sanitarios. Modelos de sistemas sanitarios. Análisis comparativo. El sistema sanitario español. 3. Demografía estática. Concepto. Fuentes y expresión de los datos demográficos. 4. Demografía dinámica. Concepto. Principales indicadores. 5. Tipos de estudios epidemiológicos. Epidemiología descriptiva y analítica. 6. Valoración integral del paciente anciano. 7. Estado confusional agudo. Factores causales. Clínica y manejo en el anciano. 8. Síndrome de inmovilidad prolongada en el anciano. Concepto. Valoración. Tratamiento. 9. Incontinencia vesical en el anciano. Tipos. Valoración y diagnóstico clínicos. Manejo terapéutico y asistencial. 10. Ulceras por presión. Etiopatogenia. Clínica. Prevención. Tratamiento. 11. Inestabilidad y caídas en el anciano. Causas y mecanismos de producción. Evaluación del riesgo. Consecuencias. Prevención. 12. Recursos socio-sanitarios para la atención de las personas mayores en Aragón. 13. Enfermedad de Alzheimer. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento y manejo asistencial. 14. Enfermedad de Parkinson. Concepto. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Manejo terapéutico. 15. Valoración nutricional de las personas mayores. Características adecuadas de las dietas en el anciano sano y en el enfermo. 16. Demencias en el anciano. Concepto y clínica. Clasificación etiopatogénica. 17. Control de síntomas en el paciente terminal. 18. Enfermedad articular degenerativa. Concepto. Patogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. 19. Gota. Concepto. Patogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. 20. Artritis reumatoide. Concepto. Patogenia. Clínica. Diagnóstico y tratamiento. 21. Diabetes mellitus. Concepto. Clasificación. Clínica. Diagnóstico y tratamiento. 22. Complicaciones agudas de la diabetes mellitus: cetoacidosis diabética y coma hiperosmolar. 23. Hipoglucemia. Concepto. Clasificación. Clínica. Tratamiento en atención primaria. 24. Hipertiroidismo. Enfermedad de Graves-Basedow: clínica. Diagnóstico y tratamiento médico. 25. Hipotiroidismo. Etiología. Clínica. Diagnóstico y tratamiento. 26. Trastornos de las glándulas suprarrenales: Enfermedad de Addison y síndrome de Cushing. 27. Brucelosis. Etiología. Epidemiología. Clínica. Diagnóstico. Profilaxis y tratamiento. 28. Fiebre tifoidea. Etiología. Epidemiología. Clínica. Diagnóstico. Profilaxis y tratamiento. 29. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida. Etiología. Transmisión. Clínica. Diagnóstico. Pronóstico y tratamiento. 30. Infecciones causadas por legionella. Etiología. Epidemiología. Clínica. Diagnóstico y tratamiento. 31. Métodos de planificación familiar: métodos naturales, químico-farmacológicos y métodos barrera. Criterios para la elección del método. 32. Diagnóstico precoz del cáncer genital femenino. 33. Infecciones del aparato respiratorio. Neumonías extrahospitalarias: etiología. Clínica. Diagnóstico y tratamiento. 34. Gripe. Concepto. Epidemiología. Clínica. Tratamiento y profilaxis. 35. Tromboembolismo pulmonar. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento y profilaxis. 36. Tuberculosis pulmonar. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico y tratamiento. 37. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Patogenia. Clínica. Diagnóstico y tratamiento. 38. Asma bronquial. Concepto. Factores etiopatogénicos. Clínica. Diagnóstico y tratamiento. 39. Trastornos de la conducta alimentaria: anorexia nerviosa. Bulimia nerviosa. 40. Trastornos de ansiedad. Tipos. Clínica. Manejo. 41. Depresión. Tipos. Clínica. Manejo. 42. Litiasis renal. Etiología. Patogenia. Clínica. Diagnóstico y tratamiento. 43. Prostatitis. Etiología. Patogenia. Clínica. Diagnóstico y tratamiento. 44. Cáncer de próstata. Diagnóstico y tratamiento. 45. Hipertrofia prostática benigna. Etiología. Patogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. 46. Infecciones del tracto urinario. 47. Ulcera péptica. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Complicaciones y tratamiento médico. 48. Enfermedades inflamatorias del intestino grueso: enfermedad de Crohn y colitis ulcerosa. 49. Pancreatitis aguda y crónica. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Complicaciones y tratamiento médico. 50. Cáncer colorrectal. Clínica. Diagnóstico. Pronóstico y tratamiento. 51. Enfermedades agudas de las vías biliares: colelitiasis, colecistitis y colangitis. Fisiopatología. Clínica. Diagnóstico y tratamiento. 52. Hepatitis crónica. Etiología. Patogenia. Clínica. Diagnóstico. Pronóstico y tratamiento. 53. Tumores hepáticos. Tipos. Clínica. Diagnóstico. Pronóstico. Tratamiento. 54. Hepatopatía alcohólica. Concepto. Epidemiología. Clínica. Pronóstico y tratamiento. 55. Gastroenteritis aguda infecciosa. Etilogía. Epidemiología. Clínica. Diagnóstico y tratamiento. 56. Hipertensión arterial. Prevalencia. Etiología y patogenia. Estudio del paciente hipertenso y tratamiento farmacológico. 57. Infarto agudo de miocardio. Etiología y patogenia. Factores de riesgo. Clínica. Exploración. Complicaciones. Tratamiento. 58. Angina de pecho. Tipos. Diagnóstico. Exploración y tratamiento. 59. Taquiarritmias auriculares. Clasificación. Estudio y tratamiento. 60. Taquiarritmias ventriculares. Clasificación. Estudio y tratamiento. 61. Bradiarritmias. Bloqueos auriculoventriculares. Clasificación. Estudio y tratamiento. 62. Insuficiencia cardíaca. Concepto. Etiología. Fisiopatología. Valoración y tratamiento. 63. Infecciones bacterianas de la piel. 64. Infecciones micóticas de la piel. 65. Infecciones víricas de la piel: herpes simple y herpes zóster. 66. Infecciones parasitarias de la piel: escabiosis y pediculosis. 67. Tumores malignos de la piel: carcinoma basocelular. Carcinoma espinocelular. Melanoma. 68. El examen de salud y los cuidados básicos del lactante. 69. Las vacunaciones. Calendario vacunal. Contraindicaciones. Riesgos y efectos adversos las vacunas. 70. Enfermedades víricas en el lactante. Diagnóstico y manejo. 71. El examen de salud en edad escolar. Salud bucodental. 72. Problemas de salud del adolescente. Diagnóstico y manejo. 73. Parada cardiorrespiratoria. Manejo en atención primaria. 74. Cefaleas. Criterios generales de diagnóstico y actuación en atención primaria. 75. Accidentes cerebrovasculares. Clasificación. Factores de riesgo. Prevención. Diagnóstico. Tratamiento. 76. Trastornos hidroelectrolíticos: alteraciones del sodio. Hiponatremia e hipernatremia. Valoración y tratamiento. 77. Trastornos hidroelectrolíticos: alteraciones del potasio. Hipocaliemia e hipercaliemia. Valoración y tratamiento. 78. Manejo del síndrome febril agudo en el adulto. Valoración y actuación. 79. Síndrome meníngeo agudo. Etiología. Diagnóstico y manejo clínico. 80. Dolor torácico agudo. Diagnóstico y manejo en atención primaria. 81. Dolor abdominal agudo. Diagnóstico y manejo en atención primaria. 82. Alteraciones del nivel de conciencia. Estupor y coma. Concepto. Etiología y actitud diagnóstica y terapéutica. 83. Síncope. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico y tratamiento. 84. Manejo del paciente intoxicado agudo. 85. Tratamiento de urgencias: quemaduras. Electrocución. Congelación. Ahogamiento. 86. Manejo extrahospitalario del paciente politraumatizado. 87. Patología venosa. Tromboflebitis superficial. Trombosis venosa profunda. 88. Patología O.R.L. en atención primaria. Otitis. Sinusitis. Vértigo. Hipoacusia. 89. Patología oltalmológica más frecuente en atención primaria. Diagnóstico diferencial del ojo rojo. 90. El síndrome anémico. Concepto de anemia. Clasificación. Diagnóstico. Principios terapéuticos. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199395925353</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199396935353</enlace> 007921228 20211227 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Sanitaria Superior, Médicos Especialistas de Área, Rehabilitación. En cumplimiento de lo dispuesto en el 240/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2019 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 30 de diciembre de 2019) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: enerales. 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 4 plazas del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Sanitaria Superior, Médicos Especialistas de Área, Rehabilitación. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de la s personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Grado o Licenciado en Medicina. En el caso de titula ciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitude s. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitude s conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La Tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispue sto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 3.8 También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Sanitaria Superior, Médicos Especialistas de Área, Rehabilitación, convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 14 de mayo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 20 de mayo). 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal c alificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura d e las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo d e los ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificaci ón. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de esp era para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empat es entre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas naciona les de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de lo s anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramie nto de funcionarios/as de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Sanitaria Superior, Médicos Especialistas de Área, Rehabilitación. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposicione s finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 17 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA SANITARIA SUPERIOR MÉDICOS ESPECIALISTAS DE ÁREA. REHABILITACIÓN Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. El Gobierno de la Nación y la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. 7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. 8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador. 9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 10. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. La función directiva en las organizaciones públicas. 11. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 12. Protección de datos personales. Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. 13. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 14. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. Transparencia y Gobierno Abierto. Acceso a la Información pública. Participación Ciudadana. 15. Economía y Hacienda Pública: los ingresos y gastos públicos. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de la Unión Europea. 16. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: bienes que lo integran y régimen jurídico. 17. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y Leyes de Presupuestos. 18. Los contratos del Sector Público: concepto y clases. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción. 19. La potestad expropiatoria: su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio. 20. La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario. Programa de materias específicas. Escala Sanitaria Superior. Médicos Especialistas de Área. Rehabilitación. 1. La Ley de Servicios Sociales de Aragón. El concepto de derecho subjetivo. Derechos y deberes de los ciudadanos en materia de Servicios Sociales. El Catálogo de Servicios Sociales. 2. El sistema público de servicios sociales. Definición, organización funcional y territorial. Régimen competencial. Principios rectores. El mapa de Servicios Sociales. 3. Los servicios sociales generales. Concepto y régimen jurídico. El centro de Servicios Sociales y el Servicio Social de Base. Las prestaciones de servicio en los servicios sociales generales. El Servicio de información, valoración, orientación y diagnóstico. El Servicio de Urgencias sociales 4. Los servicios sociales especializados. Concepto, tipología y régimen jurídico. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Competencias y organización 5. Derechos de las personas con discapacidad. Marco legislativo estatal y aragonés 6. Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, según la legislación vigente. Especial referencia a la valoración de la discapacidad del sistema músculo esquelético 7. La atención temprana en Aragón. Criterios de inclusión. Equipo de valoración. Tratamientos. Funciones del médico rehabilitador en el equipo de atención temprana. Coordinación con servicios sanitarios y educación 8. Las personas mayores. Concepto y características. Principal problemática social. Estrategias de intervención con personas mayores en Aragón y prestaciones del sistema. 9. Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Ámbitos de actuación. Sistema Aragonés de atención a la Dependencia. Servicios y prestaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón 10. Dependencia. Concepto. Escala de Valoración Especifica de la situación de dependencia en edad de cero a tres años (EVE). 11. Dependencia. Concepto. Baremo de valoración de la situación de dependencia en adultos. 12. El Sistema de Atención a la Infancia y a la Adolescencia. Régimen jurídico. El interés superior del menor. Actuaciones de protección y medidas de protección de menores. Distribución de competencias 13. El maltrato infantil. Detección, notificación. Prestaciones del Sistema y niveles de intervención. Psiquiatría infantil: áreas de especial interés 14. La violencia contra la mujer. Concepto y análisis del problema. Legislación existente. Planes, programas y recursos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Prestaciones y recursos específicos en el Sistema de Servicios Sociales para las víctimas y los menores a su cargo. 15. Políticas LGTBIQ: Normativa en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas específicas del Gobierno de Aragón 16. Fisiología del aparato locomotor y del ejercicio. Motricidad, proceso tónico postural y posturogestual, interacción sensorial, aprendizaje perceptivo-motriz, habilidad y destreza, 17. Fisiología del aparato locomotor y del ejercicio. Acondicionamiento físico y entrenamiento, análisis dinámico y gasto energético, condición ergonómica estática, dinámica y funcional, aspectos específicos de los decúbitos, sedestación, bipedestación, marcha, carrera y salto. 18. Técnicas terapéuticas en rehabilitación: Terapia Ocupacional. 19. Técnicas terapéuticas en rehabilitación: Electroterapia. 20. Técnicas y métodos instrumentales de efecto de presión, vibración y tracción y las acciones específicas de las ondas mecánicas, sonoterapia, infra y ultrasonoterapia, baroterapia, ondas de choque, tracción y detracción, presión y compresión. 21. Hidroterapia, hidrocinesiterapia. 22. Técnicas manuales: Masoterapia y terapia ortopédica manual. 23. Rehabilitación vascular de extremidades, arteriopatías y obstrucción venosa. Diagnóstico y tratamiento. 24. Valoración del linfedema. Tratamiento del linfedema: drenaje linfático manual, cinesiterapia, higiene postural, presoterapia secuencial multicompartimental, prendas de presoterapia, linfofármacos. Exploración y tratamiento de las complicaciones del linfedema. Aspectos psicológicos y conceptos de calidad de vida de pacientes con linfedema. Funcionamiento y discapacidad en el paciente con linfedema. 25. Fisiopatología y tipos de incontinencia. Causas comunes de incontinencia y disfunciones vesicales y anales más frecuentes y su tratamiento. Escalas de valoración y técnicas de diagnóstico de la disfunción pelviperineal. 26. Tratamiento no quirúrgico de la incontinencia urinaria (IU). Objetivos y técnicas de rehabilitación (Cinesiterapia pelviperineal, Biofeedback, Electroestimulación, Retroalimentación). Tratamiento farmacológico y dispositivos complementarios. Tratamiento quirúrgico de la IU, recomendaciones y técnicas. Guías de práctica clínica médica y quirúrgica. 27. Rehabilitación vestibular y del equilibrio: fisiopatología, métodos de valoración y tratamiento. 28. Deficiencia y discapacidad. Clasificación ICIDH. Escalas de valoración generales y específicas, indicaciones y usos de las mismas. Control de calidad y gestión del proceso rehabilitador. 29. Valoración de daño corporal: Principales sistemas de valoración. Tablas de AMA, sistema Melennec y otros. 30. Evaluación del balance articular: principios generales, condiciones que afectan a la medida. Sistemas de medida e instrumentación 31. Evaluación del balance muscular: principios generales, condiciones que afectan a la medida. Sistemas de medida e instrumentación. 32. Electromiografía: indicaciones. Hallazgos en los distintos síndromes. 33. Análisis de la marcha: componentes y fases de la marcha normal. Métodos de valoración. Marcha patológica. Descripción y valoración de las principales patologías. 34. Medios diagnósticos y terapéuticos de la patología de la columna vertebral en edad infantil Medios diagnósticos y terapéuticos de la patología de la columna vertebral en el adulto. 35. Dolor de espalda inespecífico: epidemiología. Aspectos socioeconómicos. Aspectos biomecánicos. Historia natural. Exploración física protocolizada. Pruebas complementarias: laboratorio, radiología convencional, TAC, RMN, Densitometría, EMG. Escalas de valoración funcional en columna vertebral. 36. Tratamientos: médico-farmacológico, médico-rehabilitador-medicina física de la lumbalgia mecánica. Escuela de espalda. Mecanoterapia-tracciones. 37. Ortesis en columna vertebral. Infiltraciones: intrarraquídeas, extrarraquídeas. Incidentes y accidentes. 38. Columna dolorosa en el niño. Dolor específico. Hernia discal. Espondilosis, listesis. Schüerman. Tumores benignos y malignos. Obesidad y dolor. 39. Problemas ortésicos en el niño. Orientación en la escuela y en deportes. 40. Columna dolorosa en adulto. Dolor específico. Espondiloartrosis. Hernia discal, protusión discal. Estenosis canal. Espondilitis. Problemas asociados. Ergonomía conceptos actuales. 41. Escoliosis: Diagnóstico precoz. Formas clínicas. Tipos de escoliosis. Clasificación. Factores pronósticos. Factores evolutivos. Dolor y escoliosis. 42. Escoliosis: Tratamiento ortopédico. Conocimiento preciso de los distintos corsés utilizados en el tratamiento de las escoliosis. Tratamiento rehabilitador del paciente intervenido quirúrgicamente. 43. Deformidades en el plano sagital del raquis: Hipercifosis. Hiperlordosis. Diagnóstico precoz. Etiología, clasificación, diagnóstico, pronóstico. Tratamiento ortésico. Consejos escolares y deportivos. 44. Rehabilitación tras cirugía más habitual de columna vertebral. 45. Desarrollo psicomotor y valoración del desarrollo del niño normal y patológico. 46. Parálisis cerebral. 47. Malformaciones congénitas de las extremidades. Artrogriposis. Osteogénesis imperfecta. Acondroplasia. 48. Alteraciones de la cadera durante el crecimiento (luxación congénita, enfermedad de Perthes, epifisiolis femoral del adolescente). Alteraciones de los pies. Tortícolis muscular congénita. 49. Parálisis braquial obstétrica. 50. Enfermedades reumáticas: Artritis idiopática juvenil. 51. Oncología (tumores del SNC, tumores óseos, hematológicos). 52. Enfermedades neuromusculares. 53. Otras enfermedades neurológicas en la infancia (AVC por malformaciones, secuelas de encefalitis, síndrome de Guillaim Barré, disfunción cerebral menor). 54. Traumatismo craneoencefálico en la infancia. Espina bífida. Síndromes minoritarios congénitos. Patología respiratoria (fibrosis quística). 55. Procedimientos terapéuticos en rehabilitación infantil: fisioterapia. Terapia ocupacional. Estimulacón precoz. Psicomotricidad. Logopedia. 56. Ayudas técnicas en rehabilitación infantil. Coordinación del equipo multidisciplinar, la familia y el niño con problemas funcionales. 57. Semiológica clínica de la patología neurológica y de la rutina de enfermería de los pacientes neurológicos y neuroquirúrgicos. Diagnóstico de neuroimagen. 58. Recuperación funcional de pacientes con enfermedades neurológicas que originan trastornos motores y sensitivos que afectan la respuesta y tono muscular, la marcha y el equilibrio, la deglución y la fonación. 59. Concepto de lesión primaria cerebral y axonal y lesiones secundarias que producen daño cerebral. Evaluación neuropsicológica, del déficit cognitivo y de la discapacidad. 60. Lesión medular. Tratamientos según su nivel lesional. Función respiratoria. Sistemas de alimentación y eliminación intestinal. Vejiga neurógena. Función sexual. Fertilidad. Funciones músculo-esqueléticas y espasticidad. Mecanismos de reinserción sanitaria y social. 61. Órtesis de raquis: Prescripción y adaptación. 62. Órtesis de extremidades: Prescripción y adaptación. Amputados y prótesis: niveles de amputación. Rehabilitación funcional. Adaptación protésica. Cuidados pre y postquirúrgicos del paciente amputado. Complicaciones del muñón de amputación. Técnicas de vendaje compresivo. 63. Componentes de una prótesis, materiales y características técnicas. Prescripción de la prótesis más adecuada, según edad, etiología y nivel de amputación. Biomecánica de las prótesis y rendimiento funcional. 64. Estudio, prevención, evaluación, diagnóstico y tratamiento de las patologías del lenguaje (oral, escrito y gestual) manifestadas a través de trastornos en la voz, el habla, la comunicación, funciones orofaciales en bebés, niños y adultos. 65. Programa de rehabilitación cardiaca. Factores de riesgo coronario, anamnesis, semiología e interpretación de exploraciones complementarias (electrocardiograma, eco-Doppler, pruebas de esfuerzo). 66. Programa de rehabilitación cardiaca: tratamiento. Valoración de la discapacidad de las principales patologías cardiacas. 67. Rehabilitación en la patología respiratoria más frecuente: Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC). Asma bronquial. Bronquiectasias y fibrosis quística. Patología intersticial pulmonar (fibrosis pulmonar). Neumonías intra y extrahospitalarias. Atelectasias y derrames pleurales. Enfermedades infecciosas producidas por bacterias, virus y hongos. 68. Síndrome de distrés respiratorio del adulto y del niño. Displasia broncopulmonar. Tromboembolismo pulmonar. Síndrome de apnea obstructiva del sueño. Alteraciones neuromusculares y de la caja torácica. Trasplante pulmonar y cardiopulmonar. 69. Evaluación clínica del paciente con patología respiratoria: valoración de la disnea: patogenia y escalas de valoración. 70. Evaluación funcional respiratoria: espirometría basal y tras broncodilatación. Volúmenes pulmonares. Estudio de difusión pulmonar. Gasometría arterial. Pulsioximetría. Test de marcha de 6 minutos. Pruebas de esfuerzo máximas y submáximas. 71. Cuestionarios de calidad de vida relacionada con la salud en los enfermos respiratorios: Cuestionarios genéricos: Cuestionario de Salud SF 36. Perfil de Salud de Nottingham. Perfil de las consecuencias de la enfermedad (Sikness Impact Profile). Cuestionarios específicos: Cuestionario respiratorio de St. George's (SGRQ). Diagrama de coste de oxígeno. 72. Programas de rehabilitación respiratoria: necesidades en recursos estructurales, humanos y materiales. Técnicas de fisioterapia respiratoria. Entrenamiento a fuerza y resistencia. Programas específicos para la patología más habitual. Ventilación mecánica no invasiva e invasiva, tanto en el ámbito intra como extrahospitalario. 73. Tratamiento farmacológico y farmacodinámica. Oxigenoterapia y aerosolterapia. Programas de deshabituación al tabaco. Terapia ocupacional. Asistencia psicológica. Asistencia a domicilio. Educación del paciente y su familia. Valoración de los resultados obtenidos con los programas de rehabilitación, mediante escalas validadas. Valoración de las deficiencias originadas por enfermedades del aparato respiratorio. 74. Rehabilitación en pacientes con complicaciones pre o postrasplante. Efectos colaterales disfuncionales o metabólicos del tratamiento inmunosupresor. Síndrome de inmovilización o de descondicionamiento físico. Protocolos y guías de rehabilitación del trasplantado de corazón y pulmón. 75. Rehabilitación en el paciente oncológico. 76. Actividad física y deportiva en el adulto de media y tercera edad, lesiones y programas de Medicina Física y Rehabilitación (MFR). Valoración del deporte y actividad física en los discapacitados y programas de reintegración por el deporte 77. Valoración de los diferentes tipos de lesiones y la fisiopatología del gran quemado. Tratamiento general. Tratamiento local tópico en quemaduras de primer, segundo y tercer grado y de las cicatrices. Bases del tratamiento quirúrgico. Desbridamientos. Homoinjertos y otros tipos de técnicas quirúrgicas. Cuidados físicos, del dolor, emocionales, de la disfunción, de la inmovilidad, de las restricciones articulares, de la condición física general. 78. Vías anatómicas y fisiopatología del dolor. Sistemas de neuromodulación. Dolor agudo y crónico. Diferente problemática. Diferente manejo. Nomenclatura en dolor. Escalas de evaluación del paciente con dolor crónico. 79. Diagnóstico clínico de los principales síndromes de dolor crónico: raquialgias crónicas. El síndrome postlaminectomía. El paciente con dolor neuropático crónico, periférico y central. 80. Los síndromes de dolor regional complejo. Distrofia y causalgia. Síndrome de dolor miofascial. Fibromialgia. Conocimiento del abordaje multidisciplinar. 81. Manejo farmacológico del dolor y sus combinaciones: la escalera analgésica de la OMS. Farmacodinámica e indicaciones de los fármacos más utilizados. AINE. Opiáceos menores. Opiáceos mayores. Vías de administración. Problemática en dolor no maligno. Anticonvulsivantes. Antidepresivos y otros coadyuvantes. Tipos de anestésicos locales y farmacocinética. Indicación de las técnicas de perfusión intravenosa y subcutánea. 82. Técnicas de infiltración y bloqueo nervioso: infiltraciones de los puntos gatillo miofasciales. Infiltraciones periarticulares e intraarticulares a nivel periférico. Infiltración de zigoapofisarias de raquis lumbar y de sacroiliacas. Bloqueo de los nervios supraescapular y femorocutáneo. Bloqueo epidural por vía caudal. 83. Técnicas espinales. Indicaciones: perfusión epidural para bloqueo simpático continuo. Bombas de infusión intratecal de baclofen para la espasticidad. Perfusión intratecal de morfina y otros fármacos. Técnicas de neuroestimulación epidural. 84. Sillas de ruedas y asientos adaptados: Valoración del paciente. Clasificación y descripción de diferentes sillas de ruedas. Intervenciones de Dispositivos adicionales. Valoración del manejo de silla de ruedas. 85. -Lesiones musculoesqueléticas y del aparato locomotor. Lesiones tendinosas, musculares y nervios periféricos. Medidas de tratamiento ortopédico o quirúrgico y el tratamiento rehabilitador. 86. Lesiones musculoesqueléticas y del aparato locomotor. Manejo, valoración, establecimiento de protocolos y guías clínicas de MFR tanto en la patología ortopédica como traumática, del niño y del adulto. 87. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos comunes de la patología del aparato locomotor. Técnicas quirúrgicas e instrumentalización más utilizadas. 88. Aparato locomotor: manejo del paciente intervenido en fase hospitalaria y ambulatoria, valoración de la evolución y establecimiento del tratamiento rehabilitador. 89. Patología reumática. Método exploratorio. Pruebas diagnósticas y complementarias habituales, marcadores biológicos y de diagnóstico por imagen. 90. Manejo farmacológico general o local de la patología reumática. Técnicas de la Medicina Física y Terapia Ocupacional empleados en MFR. Valoración de la disfunción o discapacidad derivada de las enfermedades reumáticas. Infiltración del sistema musculoesquelético y osteoarticular. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199397945353</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199398955353</enlace> 007921229 20211227 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 17 diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros Industriales. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: enerales. 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas del turno libre del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros Industriales. 1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de la s personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Ingeniero Industrial o el título de Máster que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establece la normativa vigente. En el caso de titulaciones obte nidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitude s. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación: Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitude s conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La Tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispue sto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal c alificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura d e las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo d e los ejercicios. 7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril). 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificaci ón. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de esp era para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empat es entre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas naciona les de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de lo s anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos proceden tes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramie nto de funcionarios/as de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros Industriales. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposicione s finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 17 de diciembre de 2021. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA FACULTATIVA SUPERIOR, INGENIEROS INDUSTRIALES Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. El Gobierno de la Nación y la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. 7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. 8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador. 9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 10. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. La función directiva en las organizaciones públicas. 11. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 12. Protección de datos personales. Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. 13. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 14. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. Transparencia y Gobierno Abierto. Acceso a la Información pública. Participación Ciudadana. 15. Economía y Hacienda Pública: los ingresos y gastos públicos. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de la Unión Europea. 16. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: bienes que lo integran y régimen jurídico. 17. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y Leyes de Presupuestos. 18. Los contratos del Sector Público: concepto y clases. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción. 19. La potestad expropiatoria: su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio. 20. La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario. Programa de materias específicas. Escala Facultativa Superior. Ingenieros Industriales. 1. El mercado interior de la UE: libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior y su trasposición al derecho español. Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. 2. Ayudas de Estado: concepto y compatibilidad con el mercado común. Requisito de notificación a la Comisión y casos de exención por categoría. Normativa comunitaria reguladora de las ayudas horizontales y sectoriales. Directrices comunitarias de salvamento y reestructuración. 3. La Política Regional y sus instrumentos: Fondos Comunitarios. Programación, evaluación y comunicación. 4. Las políticas comunitarias que inciden en la industria. Especial referencia a la política industrial y energética. 5. Política y programas de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la UE. 6. Europa 2020. Prioridades, objetivos e iniciativas emblemáticas para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Nuevas estrategias. 7. Reglamento europeo relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH). 8. El mercado de trabajo en España y en Aragón: evolución reciente y estructura sectorial. Especial referencia al sector industrial. 9. Análisis de coyuntura económica. Principales indicadores. Estructura productiva. Especial referencia al sector industrial. Encuesta de coyuntura industrial e índice de clima industrial 10. Los procesos de modernización de las Administraciones Públicas. La Administración al servicio del ciudadano: la gestión de la calidad. Cartas de Servicios en el ámbito de la Administración. Planes de inspecciones. 11. El sector público empresarial. Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Papel del sector público en la economía. Corporación Empresarial Pública de Aragón. 12. Los estímulos a la creación de empleo y la inversión. Legislación relativa a incentivos regionales y corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, y en materia de ayudas y subvenciones. 13. La protección de la propiedad industrial como instrumento de fomento de la innovación. Legislación en materia de protección industrial. La Oficina Española de Patentes y Marcas. 14. Política y planificación energética. Plan Energético de Aragón 2013-2020. 15. La política de ahorro y eficiencia energética. Fomento de las energías renovables y nuevas tecnologías energéticas. Estrategias y Planes. 16. Legislación básica del Sector Eléctrico. Ley del Sector Eléctrico y principales desarrollos normativos. 17. La política de hidrocarburos líquidos y gaseosos en España. Ley de Hidrocarburos. 18. La política de investigación y transferencia de conocimiento en España y en Aragón. Planes Autonómicos de Investigación en Aragón. Especial referencia al sector industrial. 19. La política de innovación y la promoción industrial. RIS3 Aragón: Estrategia de investigación e innovación para una especialización inteligente. El sistema de investigación e innovación en Aragón e instrumentos de apoyo. 20. Fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España. Agenda digital para España, objetivos y planes. Planes estratégicos en la C.A. de Aragón en tecnologías de la información y la comunicación. 21. La política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas. Estrategia aragonesa de Competitividad y Crecimiento. 22. Bases de ordenación del sector industrial: Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación y Fomento de la Actividad Industrial de Aragón. El Consejo de Industria de Aragón. 23. La reindustrialización de la economía y el estímulo al emprendimiento. Principales instrumentos de apoyo al emprendedor. Especial referencia a Aragón. 24. Legislación sobre productos e instalaciones industriales. 25. La globalización de los mercados y la internacionalización de la industria española. El Comercio exterior e interior. Especial referencia al sector industrial. 26. La política turística. Perspectivas de futuro. Especial referencia a su desarrollo en Aragón. 27. Análisis y estructura de la empresa aragonesa. Dimensión, distribución sectorial y empleos. Comparativa con la empresa española. 28. La industria española y la industria aragonesa. Evolución y análisis de las principales variables industriales. Estructura sectorial. 29. Factores determinantes de la localización industrial, especialmente los referidos a Aragón. 30. Dimensión empresarial y competitividad industrial: claves para el desarrollo y la competitividad de la pyme. Iniciativas para potenciar la creación, el desarrollo y el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas (Small Business Act). 31. Aspectos jurídicos básicos de la empresa. Clases de empresas según su forma jurídica. El Registro Mercantil. 32. Análisis económico, financiero y patrimonial de la empresa. Estructura financiera y fuentes de financiación. 33. Fiscalidad en la empresa. Impuesto sobre sociedades. Impuesto sobre el valor añadido. Impuestos especiales. Tasas. Otras figuras impositivas que afectan a la actividad empresarial. 34. La insolvencia de la empresa. La declaración de concurso: clases y efectos. La administración concursal. El convenio o la liquidación. 35. La dirección estratégica en la empresa. Análisis externo e interno. 36. La organización en la empresa. Gestión de personas. Principios básicos. Modelos organizativos. La Responsabilidad Social Empresarial. 37. Planes y proyectos de inversión. Criterios de decisión y priorización. Estudios de viabilidad. 38. La calidad en la empresa. Sistema de gestión de calidad. Certificación y auditorías. 39. La productividad. La programación del trabajo y de la producción. Metodología. 40. Las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) aplicadas a la empresa. Los servicios online de la empresa: marketing online, venta online, soporte a clientes. Gestión interna de la empresa y facturación electrónica. Internet de las cosas aplicado a la producción. 41. La investigación y el desarrollo tecnológico y la innovación en la empresa. Factores clave de competitividad. Financiación de la I+D+i. 42. El mantenimiento en la empresa. Tipos de mantenimiento. La gestión del mantenimiento integral óptimo de la empresa. 43. La gestión medioambiental en la empresa. Sistemas y normas de gestión ambiental. Etiqueta ecológica. Auditorías ambientales. 44. El medio ambiente y el sistema económico. Costes ecológicos y costes sociales. Nuevas tendencias. La Estrategia Europea de Desarrollo Sostenible. 45. Política y marco jurídico medioambiental en la UE y en España: legislación básica general. Autorización Ambiental Integrada. 46. Requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía. Indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía. 47. Política y marco jurídico medioambiental en Aragón. Gestión, distribución de competencias y sus relaciones con las competencias estatales y municipales. 48. Protección del ambiente atmosférico. Legislación. Efecto invernadero y cambio climático. Contaminación atmosférica de origen industrial y su corrección. 49. Contaminación de las aguas y su corrección. Protección del dominio público hidráulico. Legislación. 50. Contaminación de suelos y residuos, su prevención y minimización. Legislación aplicable. Planes nacionales y regionales. El plan de gestión integral de residuos de Aragón. Producción y gestión de residuos. Descontaminación de suelos. 51. Residuos radiactivos y mineros. Régimen jurídico y regulación legal. 52. Contaminación por ruidos y vibraciones. Efectos y control. Normativa aplicable. 53. La evaluación ambiental. Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Licencia ambiental de actividades clasificadas. Régimen jurídico y regulación legal. 54. Normalización, homologación y certificación de productos industriales. Marco común para la comercialización de los productos en la Unión Europea. Requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos. Aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro. 55. Metrología legal. Objeto y reglamentación aplicable. 56. Infraestructura para la calidad y la seguridad industrial (I). Infraestructura común. Infraestructura acreditable para la calidad. 57. Infraestructura para la calidad y la seguridad industrial (II). Infraestructura acreditable para la seguridad industrial. Organismos de control, naturaleza y finalidad, regulación en Aragón. 58. Seguridad industrial (I). La homologación de vehículos, sus partes y piezas en la Unión Europea y su incorporación al ordenamiento jurídico español. Procedimientos de homologación. 59. Seguridad industrial (II). Tramitación de las reformas de vehículos. Inspección técnica de vehículos. 60. Seguridad industrial (III). Vehículos de transporte, envases y embalajes, grandes recipientes para granel, grandes embalajes y contenedores a granel para el transporte de mercancías peligrosas por carretera. Instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, y de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas. 61. Seguridad industrial (IV). Vehículos para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada. 62. Seguridad industrial (V). Alta tensión. 63. Seguridad industrial (VI). Frío industrial. Instalaciones de suministro de agua. 64. Seguridad industrial (VII). Instalaciones térmicas en los edificios. Eficiencia energética de los edificios y certificación de eficiencia energética. 65. Seguridad industrial (VIII). Gases combustibles. 66. Seguridad industrial (IX). Almacenamiento de productos químicos. 67. Seguridad industrial (X). Baja tensión. 68. Seguridad industrial (XI). Aparatos elevadores. 69. Seguridad industrial (XII). Equipos a presión. 70. Seguridad industrial (XIII). Instalaciones de protección contra incendios. Establecimientos industriales y otras edificaciones. 71. Seguridad industrial (XIV). Reglamento sobre Instalaciones nucleares y radiactivas. Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico. Gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos. 72. Seguridad industrial (XV). Reglamentos de instalaciones petrolíferas y legislación de aplicación. 73. Prevención de riesgos laborales y salud laboral. La organización y planificación de la seguridad. 74. Sistema de protección civil en Aragón. Medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. 75. El Sector Eléctrico: generación, transporte, distribución y comercialización. 76. El sector de hidrocarburos líquidos: exploración, producción, refino, transporte y distribución. 77. El sector del gas. Actividades de exploración, producción, transporte, y distribución y comercialización. 78. Las energías renovables: eólica, solar, biomasa, minihidráulica, etc. Hidrógeno. Cogeneración eléctrica. Situación en Aragón. 79. El sector nuclear. Organización administrativa. Centrales nucleares. Primera y segunda parte del ciclo del combustible nuclear. Instalaciones radioactivas. 80. El sector minero. Sectores. Regulación básica de seguridad y medioambiental. 81. La industria de automoción: vehículos, componentes y auxiliar. 82. El sector de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC) en Aragón. Estructura demográfica del sector en Aragón. Subsectores. Evolución. Empleo TUC en Aragón. 83. El sector químico. Industria química básica y transformadora. La química fina: la industria farmacéutica. 84. Las industrias siderúrgica y metalúrgica. La industria de transformados metálicos. El sector de electrodomésticos. 85. El sector del transporte y la logística. Tipos de infraestructuras. Especial referencia a la logística de la empresa industrial. Infraestructuras logísticas en Aragón. 86. La industria agroalimentaria: alimentación y bebidas. Procesos fundamentales de producción y conservación. 87. El sector de bienes de equipos mecánicos y eléctricos. La industria de máquina herramienta. 88. El sector de la biotecnología y la nanotecnología. Influencia en otros sectores industriales. 89. La industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico. 90. Los servicios a empresas. Las empresas de ingeniería, consultoría y asistencia técnica. Mantenimiento y manutención. Los servicios tecnológicos: centros tecnológicos, laboratorios de certificación, etc. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199399965353</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199400975353</enlace> 007921230 20211227 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2021, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador, en el cupo de reserva del 15% para quienes han obtenido el certificado I3 en el marco del programa Ramón y Cajal o para otros investigadores doctores de programas de investigación de excelencia que poseen dicho certificado. Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), el artículo 66 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015), respetando el contenido del artículo 19, Uno, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 ("Boletín Oficial del Estado", número 341, de 31 de diciembre), en aplicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 29 de septiembre de 2021 ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 9-21, de 14 de octubre) y 13 de diciembre de 2021, se aprueba la oferta parcial de empleo público con las plazas que se indican en la presente Resolución. Las convocatorias de los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público. Las plazas y su forma de provisión se atendrán a lo regulado en los artículos de la Sección 2.ª, del Capítulo I, del Título IX, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 13 de febrero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2017), con todas sus modificaciones, habiendo sido objeto de refundición por Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 28 de enero de 2020 (publicado en el "Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 1-20, de 12 de febrero, o a las disposiciones que la puedan sustituir. Plazas que contiene la presente oferta, en total veinte (20). Cuerpo de catedráticos de universidad, para quienes hayan finalizado el programa Ramón y Cajal y posean el certificado I3 o situaciones asimiladas según normativa: 1 plaza. Sistema de acceso: concurso de acceso. Cuerpo de profesores titulares de universidad, para quienes hayan finalizado el programa Ramón y Cajal y posean el certificado I3 o situaciones asimiladas según normativa: 1 plaza. Sistema de acceso: concurso de acceso. Profesor contratado doctor, para quienes hayan finalizado el programa Ramón y Cajal y posean el certificado I3 o situaciones asimiladas según normativa: 5 plazas. Sistema de acceso: concurso público. Cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad y plazas de profesor contratado doctor, para quienes hayan finalizado el programa Ramón y Cajal y posean el certificado I3 o situaciones asimiladas según normativa, pendientes de definir: 13 plaza. Sistema de acceso: concurso de acceso o concurso público, según proceda. Zaragoza, 16 de diciembre de 2021.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199401985353</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199402995353</enlace> 007921231 20211227 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2021, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad y de Profesores Contratados Doctores para el año 2021. Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), el artículo 66 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015), respetando el contenido del artículo 19, Uno, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 ("Boletín Oficial del Estado", número 341, de 31 de diciembre), en aplicación de los acuerdos del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 19 de mayo de 2021 ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 5-21 de 15 de junio de 2021), 29 de septiembre de 2021 ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 9-21, de 14 de octubre) y 13 de diciembre de 2021 (pendiente de publicar en el ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza"), se aprueba la oferta parcial de empleo público con las plazas que se indican en la presente Resolución. Las convocatorias de los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público. Las plazas y su forma de provisión se atendrán a lo regulado en los artículos de la Sección 2.ª, del Capítulo I, del Título IX, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 13 de febrero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2017), con todas sus modificaciones, habiendo sido objeto de refundición por resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 28 de enero de 2020 (publicado en el "Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 1-20, de 12 de febrero), o a las disposiciones que la puedan sustituir. Plazas que contiene la presente oferta, en total treinta y seis (36). Cuerpo de profesores titulares de universidad. 14 plazas. Sistema de acceso: concurso de acceso. Profesor contratado doctor: 5 plazas. Sistema de acceso: concurso público. Cuerpo de profesores titulares de universidad o plazas de profesor contratado doctor, pendientes de definir: 17 plazas. Sistema de acceso: concurso de acceso o concurso público. Zaragoza, 16 de diciembre de 2021.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199403005353</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199404015353</enlace> 007921232 20211227 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2021, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador, resultante de la cesión de tasa de reposición desde el Servicio Aragonés de Salud a la Universidad de Zaragoza para su provisión por la Universidad de Zaragoza como plazas vinculadas, en función de lo previsto en el apartado tres del artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021. Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), el artículo 66 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015), respetando el contenido del artículo 19, Uno, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 ("Boletín Oficial del Estado", número 341, de 31 de diciembre), en aplicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 13 de diciembre de 2021, se aprueba la oferta parcial de empleo público con las plazas que se indican en la presente Resolución. La tasa de reposición sobre la que se publica la presente oferta ha sido cedida por el Servicio Aragonés de Salud para su provisión por la Universidad de Zaragoza como plazas vinculadas por acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 12 de noviembre de 2021. Las convocatorias de los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público. Las plazas y su forma de provisión se atendrán a lo regulado en los artículos de la Sección 2.ª, del Capítulo I, del Título IX, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 13 de febrero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2017), con todas sus modificaciones, habiendo sido objeto de refundición por resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 28 de enero de 2020 (publicado en el "Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 1-20, de 12 de febrero), o a las disposiciones que la puedan sustituir. Plazas que contiene la presente oferta, en total tres (3). Cuerpo de profesores titulares de universidad, vinculados al sistema sanitario: 3 plazas. Sistema de acceso: concurso de acceso. Zaragoza, 16 de diciembre de 2021.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199405025353</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199406035353</enlace> 007921233 20211227 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE SAN ESTEBAN DE LITERA RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2021, de la Alcaldía del Ayuntamiento de San Esteban de Litera, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Técnico de Gestión de Administración General. Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de 17 de diciembre de 2021, las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Técnico de Gestión de Administración General para este Ayuntamiento de San Esteban de Litera, mediante sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: Bases que han de regir la convocatoria y el proceso de selección, para proveer mediante concurso-oposición una plaza de Técnico de Gestión de Administración General, Grupo A1, Nivel 26, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de San Esteban de Litera. Objeto de la convocatoria. 1. Es objeto de las presentes bases y de la consiguiente convocatoria, la provisión definitiva, en propiedad, de una plaza de Técnico de Gestión de Administración General, subescala técnica, correspondiente al grupo A1, nivel 26, vacante en la plantilla de personal funcionario para el ejercicio 2022 del Ayuntamiento de San Esteban de Litera. 2. Las características son: 3. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, que constará de una primera fase de oposición eliminatoria y una segunda fase de concurso no eliminatoria. 4. El programa de materias que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el anexo III que se acompaña a las presentes bases. 5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Esteban de Litera: https://sanestebandelitera.sedelectronica.es/ Condiciones de admisión de aspirantes. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las funciones o tareas del puesto. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. Estar en posesión, o en condición de obtener, en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación, del título el título de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado, de acuerdo con el artículo 76 y en la disposición transitoria 3.ª de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por lo que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1. La titulación se acreditará mediante la presentación de los títulos correspondientes expedidos por la autoridad académica competente. Las equivalencias deberán de acreditarse por los aspirantes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación y se adjuntará al título su traducción jurada. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera. Forma y plazo de presentación de instancias. Las solicitudes (anexo I - Instancia) solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en estas bases por las que se regirá la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de San Esteban de Litera y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de forma electrónica o en soporte papel, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial Aragón", en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://sanestebandelitera.sedelectronica.es, para mayor difusión, insertándose anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos. A la instancia se acompañará: Fotocopia del DNI o documento oficial de identificación de extranjero equivalente. Fotocopia de la titulación académica exigida para participar en el proceso selectivo (base segunda apartado e). anexo II (Documento de autovaloración de méritos del aspirante) relacionando únicamente los méritos de la fase de concurso. Los aspirantes que superen la fase de oposición aportarán posteriormente la documentación que acredite los méritos incluidos en el anexo II en el plazo que se indica en la base 6.2. de esta convocatoria. Admisión de aspirantes. 1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. De dicha Resolución se advertirá mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios de la sede electrónica (http://sanestebandelitera.sedelectronica.es) y en el BOPH, concediendo un plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio, para presentar reclamaciones y solicitar, en su caso, la subsanación de errores materiales. Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por el alcalde de la Corporación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo. 2. Concluido dicho plazo, la Alcaldía dictará resolución en la que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión de aquellos aspirantes que no hayan subsanado la causa de exclusión provisional si los hubiere. La resolución conteniendo la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará en los lugares indicados para la lista provisional. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Esta última publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. Los posteriores anuncios se publicarán en el Tablón de Anuncios de la sede Electrónica del Ayuntamiento. 3. Con posterioridad a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se dictará resolución en la que se señalará lugar y fecha del comienzo del ejercicio de la fase oposición. En esta misa resolución, se hará constar la designación nominal de los miembros que compondrán el Tribunal Calificador. Tribunal Calificador. 1. El Tribunal Calificador evaluará y puntuará los ejercicios del proceso selectivo, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. 2. El tribunal estará integrado por un presidente, tres vocales y un secretario. El tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes, que simultáneamente con los titulares habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario o sus suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate. Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación con el respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar simultáneamente. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en la resolución de nombramiento. 3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al alcalde del Ayuntamiento, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos. 4. El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que bajo la dirección del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo. 5. Corresponde al tribunal calificador determinar el nivel exigible para la obtención de las calificaciones mínimas previstas para superar los ejercicios, valorar los méritos alegados y justificados, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. 6. El tribunal de selección resolverá todas aquellas peticiones que se formulen por las personas aspirantes referidas a: Revisión de calificaciones concedidas. Cualquier otra aclaración o alegación relacionada con la actuación del órgano seleccionador. El plazo para formular cualquiera de las peticiones indicadas será de cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha en que se haya comunicado el correspondiente acto administrativo. Los acuerdos que adopte el tribunal de selección en relación a las peticiones citadas serán comunicados a las personas interesadas mediante publicación de los mismos en el tablón de anuncios electrónico de la página web municipal. 7. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. 8. El tribunal calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos. Procedimiento de selección. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Oposición. Concurso de méritos. 6.1 Fase oposición: (Hasta 30 puntos). Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI. El ejercicio consistirá en la resolución de uno o varios ejercicios teóricos y/o prácticos propuestos por el Tribunal y versará sobre los temas indicados en el anexo III y que deberán resolverse en el plazo máximo de dos horas, siendo eliminado el aspirante que no alcance el mínimo de 15 puntos. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio con una calificación sobre 30 puntos y será necesario obtener como mínimo 15 puntos para superarla. Si el Tribunal, así lo considera oportuno, este ejercicio será leído literalmente por los opositores ante el Tribunal y sobre el mismo se valorará el nivel de los conocimientos expuestos, el orden, la claridad en la oposición la corrección en la expresión escrita. Finalizada la calificación de la prueba y otorgadas las correspondientes puntuaciones por el Tribunal, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Esteban de Litera (https://sanestebandelitera.sedelectronica.es) la lista de opositores que hayan superado la puntuación mínima de dicho ejercicio (15 puntos). 6.2 Fase de concurso de méritos: (Hasta 20 puntos). La fase de concurso será tomada en cuenta a partir de haber superado la fase de oposición. Los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los méritos que deban ser valorados en la fase de concurso. Dicha documentación se presentará una vez que se publique el resultado de la fase de oposición; por lo tanto, no deberán ser aportados junto con la instancia inicial. Los méritos que no se relacionen específicamente en el anexo II (aportado previamente junto a la instancia anexo I) no serán tenidos en cuenta en la valoración de méritos de esta fase de concurso; y en dicho anexo, se relacionarán únicamente los méritos objeto de valoración fijados en estas bases. El Tribunal podrá realizar cuantas comprobaciones o verificaciones considere oportunas. Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias para participar en este proceso selectivo. La puntuación máxima de la fase de concurso será de 20 puntos, y se regirá por el siguiente baremo: A) Experiencia profesional (máximo 15 puntos). Se valorarán hasta un máximo de 15 puntos la experiencia profesional de los aspirantes de la siguiente forma: 1. Por haber prestado servicios en alguna Administración Local como funcionario interino o accidental en puestos reservados a FALHN, por cada mes completo, 0,10 puntos, no computándose fracciones inferiores al mes. 2. Por haber prestado servicios en Administraciones Locales de población inferior a 5.000 habitantes como funcionario o funcionario interino en plazas cuyas funciones o cometidos sean de contenido similar o superior a las de la plaza que se convoca, a razón de 0,05 puntos por mes completo, no computándose fracciones inferiores al mes. 3. Por haber trabajado en alguna Administración Local, como personal laboral fijo o interino en áreas de administración general, en puestos de trabajo de administrativo o técnico de administración general; a razón de 0,025 puntos por mes completo trabajado. B) Formación (máximo 5 puntos). 1. Por cursos incluidos en los planes de formación del INAP, IAAP, FAMCP o DPH. La puntuación se asignará en función del número de horas, de acuerdo al siguiente baremo: 1.1. Cursos inferiores a 15 horas no puntúan. 1.2. Cursos de 15 horas a 29 horas, inclusive: 0,30 puntos por curso. 1.3. Cursos de 30 horas a 60 horas, inclusive: 0,50 puntos por curso. 1.4. Cursos de más de 60 horas: 1 punto por curso. 2. Por disponer de nivel B o superior de la lengua catalana: 1 punto. 3. Por colaboraciones con Universidades Públicas en la impartición de asignaturas: 1 punto. Forma de acreditar los méritos. Experiencia profesional. La experiencia profesional se justificará aportando el nombramiento o certificado expedido por la Administración correspondiente y se adjuntará la vida laboral. Los periodos de tiempo de experiencia inferiores al mes no puntuarán. En caso de que en el certificado de servicios prestados aparezca la experiencia señalada por días, se entenderá, a efectos del cómputo de meses completos, que estos tienen treinta días. No se tendrán en cuenta los servicios prestados como personal eventual, ni mediante la celebración de contratos administrativos de servicios. Titulación y formación. Títulos, diplomas o documentos que acrediten la formación. Para acreditar los méritos se admiten copias compulsadas por registro, documentos con CSV y digitalizaciones certificadas. Si en algún momento del proceso selectivo, en el llamamiento o durante la vigencia de la bolsa, el Ayuntamiento comprobará que algún documento presentado no se corresponde con sus originales, provocará la exclusión del aspirante. Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante fotocopia del diploma o título expedido en el que conste el número de horas lectivas, el organismo que lo impartió y el contenido de la actividad formativa. La relación directa con las funciones del puesto será establecida por el Tribunal, en relación con el contenido de las acciones formativas indicado en el documento aportado como mérito. Se valorarán únicamente los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo, que hayan sido cursados por el/la interesado/a. No serán objeto de valoración actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como seminarios, mesas redondas, debates, encuentros, o cualquier otra reunión de formación o intercambio de conocimientos de similar naturaleza. Los cursos en los que no conste el número de horas lectivas no se valorarán. En el caso de que los documentos aportados para la fase de concurso no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados ni puntuados. En ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no se hubieran adquirido en su totalidad y no se encuentren debidamente justificados en el momento de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Calificación total. La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso, con un máximo de 50 puntos, lo que determinará el orden de puntuación definitivo. En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún o algunos de los candidatos, los desempates se dirimirán atendiendo a la mayor puntuación en la fase de oposición. Sumadas las puntuaciones resultantes de la fase de oposición y concurso, y a propuesta del Tribunal calificador, el Alcalde-Presidente hará pública la lista de aspirantes por orden descendiente de puntuación que han superado las pruebas y el aspirante que, al superar el proceso selectivo y obtener la mayor puntuación, ha sido propuesto para ser nombrado funcionario. El nombramiento mencionado se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez publicado el nombramiento de funcionario, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento. 9.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública en el "Boletín Oficial de Aragón" y Boletín Oficial de la Provincia, el candidato propuesto como funcionario deberá aportar los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. 9.2. Los documentos a que se refiere el punto anterior deberán ser presentados en el Registro del Ayuntamiento de San Esteban de Litera o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigidos al Alcalde Presidente del Ayuntamiento. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de lo s anteriores, referidos en la base 2. a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título a que se refiere la base 2. e), o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 9.3. En caso de que dentro del plazo señalado no presente la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrado funcionario, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él se refiere y pasando a ser propuesto el siguiente candidato con la mayor puntuación obtenida. Disposiciones finales. El orden de actuación de los aspirantes comenzará con aquel cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021). Undécima.- Listas de espera y bolsa para nombramiento de interinos. 11.1. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de aspirantes, que, habiendo superado el proceso selectivo, formarán parte, por el orden de la puntuación obtenida, de lista de espera y bolsa de trabajo para nombramiento de interinos para cubrir futuras vacantes en el puesto de trabajo. 11.2. La referida lista, ordenada conforme a los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal al Alcalde. Presidente del Ayuntamiento de San Esteban de Litera. 11.3. Dicha lista tendrá una vigencia hasta la creación de una nueva o derogarse antes de su vencimiento si queda acreditada su inoperancia. Duodécima.- Incompatibilidades. Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable. Decimotercera.- Incidencias e impugnación. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio; en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/97, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. San Esteban de Litera, 17 de diciembre de 2021.- El Alcalde, Fernando Sabes Turmo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199407045454</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199408055454</enlace> 007921193 20211224 DECRETO II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO DECRETO número 2021-2221, de 9 de diciembre de 2021, del Ayuntamiento de Barbastro, por el que se aprueban las bases para la convocatoria por el procedimiento de oposición, para proveer una plaza de Técnico de Administración Especial Economista, vacante en la plantilla de personal funcionario mediante el sistema de turno libre y constitución de bolsa de trabajo. Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases la provisión mediante el sistema de turno libre, por el procedimiento de oposición de una plaza de Técnico de Administración Especial Economista (TAES) del Ayuntamiento de Barbastro, incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio del año 2021, aprobada por Resolución de Alcaldía, número 1075/2021, de 15 de junio y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 115, de 18 de junio de 2021 y en el "Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 1 de julio de 2021. El puesto se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A1, de la plantilla de personal funcionario dotado en el presupuesto municipal con la retribución correspondiente al Subgrupo A1, de los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás retribuciones complementarias. La jornada de trabajo será la que se establezca con carácter general para toda la plantilla en la entidad local. El horario será el que se establezca en el centro de trabajo, y la distribución del cómputo de horas se realizará en función de la necesidades del servicio y del puesto a cubrir. Las retribuciones serán las correspondientes al Grupo A, Subgrupo A1, con los diversos complementos asociados al puesto de trabajo. Las funciones a desempeñar serán las propias de la categoría profesional siendo las más significativas, sin que la siguiente enunciación tenga carácter limitativo, las que siguen: Realización, desempeño, ejecución y seguimiento de trabajos, operaciones, funciones y tareas propias que constituyen el objeto de su titulación, habilitación y competencia profesional de conformidad con lo establecido en la normativa de vigente aplicación. Funciones de gestión, estudio, informe, asesoramiento y propuesta de carácter técnico-económico de nivel superior. Control de cuentas de inversión y de préstamos; redacción de pliegos; realización de estudios financieros y cálculos de costes, presupuestos y memorias. Cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual se haya recibido previamente instrucción. Segunda.- Condiciones de los aspirantes. De conformidad con el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para poder participar en el presente proceso selectivo será necesario: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No hallarse incurso en supuesto alguno de prohibición, incapacidad o incompatibilidad con el puesto de trabajo a desempeñar previstos en la legislación vigente. Estar en posesión de la siguiente titulación, o en condiciones de obtenerla en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias: un título universitario de grado o licenciado en Ciencias Políticas y Económicas (Sección de Economía), en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (Sección de Económicas y Comerciales), en Ciencias Económicas, en Ciencias Empresariales, en Economía, en Administración y Dirección de Empresas, en Ciencias Actuariales y Financieras y en Investigación y Técnicas de Mercado o cualquier otra titulación equivalente a las anteriores, homologadas por la autoridad competente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Tercera.- Forma y plazo de presentación de Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda, que se ajustarán al modelo que figura en el anexo I se dirigirán al Alcalde Presidente, presentándose en el Registro General del ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el Artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", si el último día de presentación de instancias fuera inhábil, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Se efectuará también publicación de esta convocatoria en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Barbastro. En la solicitud los aspirantes harán constar que aceptan íntegramente las presentes bases y que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las mismas, con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y comprometiéndose a jurar o prometer acatamiento a la Constitución española. A la instancia se acompañará: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o pasaporte. Fotocopia de las titulaciones, permisos, u otros documentos exigidos como condición de admisión de aspirantes. Resguardo de pago, acreditativo de haber abonado en la Tesorería de este Ayuntamiento, o en la c/c número 2085 2154 30 0300297873 (Ibercaja), el importe de los derechos de examen, establecidos en 22,60 euros, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal número 7 antes de la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante. Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es el Ayuntamiento de Barbastro, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1 c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1 e), según las competencias atribuidas al Ayuntamiento por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión. Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo del Ayuntamiento, así como otros que resulten aplicables. De acuerdo con la normativa vigente en materia de Protección de datos de carácter personal los datos personales de los aspirantes serán incluidos en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Barbastro con la finalidad de gestionar este proceso de selección. Estos datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de Barbastro. Plaza Constitución, 2. 22300. Barbastro (Huesca), o a través de la sede electrónica: https://barbastro.org/sede-electronica/tramites. En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. Cuarta.- Admisión de aspirantes. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía Presidencia dictará resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión, que se hará pública en el Tablón de edictos, página web del Ayuntamiento y en el "Boletín Oficial de la Provincia", concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación o reclamación. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En el caso de que no haya aspirantes que hayan sido excluidos, la lista que se apruebe se elevará a definitiva. La resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes resolverá en su caso las subsanaciones o reclamaciones que se puedan haber presentado, y será hecha pública, asimismo, de la forma indicada en el párrafo anterior, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, junto con el señalamiento del lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio. Quinta.- Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador estará constituido por un presidente, tres vocales, y un secretario (con voz y voto), además de por los respectivos suplentes. Los integrantes del Tribunal Calificador deberán pertenecer al mismo grupo y subgrupo o a grupo superior, y poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La pertenencia al Tribunal de sus miembros será a título individual. Dicho Tribunal deberá ajustarse en su actuación a los principios de independencia y discrecionalidad técnica. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal, si lo considera necesario, podrá ser auxiliado por especialistas o asesores técnicos, con voz y sin voto, cuya designación y actuación deberá ajustarse a los mismos principios que los miembros del Tribunal. El Tribunal Calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría 1.ª, de conformidad con el artículo 30.1.ºa) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio. En supuestos de solicitudes que pidan la suspensión y posterior realización de la prueba de oposición, en fecha posterior a la inicialmente prevista, por estar algún candidato admitido afectado por la COVID-19, el Tribunal ponderará en el caso concreto, el derecho del admitido a realizar efectivamente la prueba en fecha posterior, frente el derecho de los demás candidatos a un proceso selectivo sin dilaciones, teniendo en cuenta la necesidad apremiante de cobertura que afecta a la plaza ofertada. De esta forma, los períodos de más de diez días por los que solicite la suspensión a causa de la Covid, para la realización en fecha distinta de la prueba selectiva correspondiente, serán los que podrán ser rechazados por el Tribunal por el quebranto que dicha demora supone al objeto del presente proceso, valorando el número de candidatos afectados y las suspensiones atendidas en sentido positivo a la suspensión, hasta la fecha de esa solicitud, sin tener en cuenta que afecte al mismo o distinto candidato, por esta concreta situación. Sexta.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. Séptima.- Fase de oposición. Se calificará con un máximo de 100 puntos. Será necesario obtener un mínimo de 50 puntos para superarla. Los aspirantes realizarán tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio: Primera prueba, teórica. (30 puntos). Consistirá en responder a un cuestionario de 100 preguntas tipo test y 10 preguntas de reservas por si se produjeran anulaciones, con cuatro respuestas alternativas sobre la parte general del temario comprendido en el anexo II. Se dispondrá de 100 minutos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y las preguntas en blanco o con contestación errónea no se penalizaran. Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos siendo necesario para superarlo un mínimo de 15 puntos. Segunda prueba, teórica. (30 puntos). Consistirá en desarrollar por escrito dos temas a elegir de los cuatro temas extraídos al azar de la parte especifica del temario que figura en el anexo II. El tiempo para la realización de la prueba no será inferior a 2 horas. El Tribunal podrá determinar que el ejercicio sea leído por los aspirantes y en ese caso, plantear las preguntas que considere oportunas. El ejercicio se valorará de 0 a 30 puntos, siendo necesario un mínimo de 15 puntos para considerarlo superado. En este ejercicio se valorará los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión escrita del aspirante. La puntuación del ejercicio será la media de las calificaciones dadas por cada uno de los miembros del Tribunal. Tercera prueba, supuesto práctico. (40 puntos). Consistirá en el desarrollo y resolución de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal sobre las materias de la parte especifica del temario que figura en el anexo II directamente relacionadas con las funciones a desempeñar en la plaza objeto de la convocatoria en un tiempo de 4 horas. Se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita del aspirante. El ejercicio se valorará de 0 a 40 puntos, siendo necesario un mínimo de 20 puntos para considerarlo superado. La puntuación del ejercicio será la media de las calificaciones dadas por cada uno de los miembros del Tribunal. En su caso, si a criterio del tribunal fuera necesario para el desarrollo del ejercicio de esta fase, el ayuntamiento pondrá a disposición de los candidatos los equipos, aplicaciones, materiales o instrumentos necesarios. Octava.- Calificación de la fase de oposición. Cada una de las partes de la fase de oposición tendrá un carácter eliminatorio. La calificación total de la fase de oposición se determinará sumando las puntuaciones obtenidas en las tres pruebas indicadas. Las calificaciones se harán públicas y serán expuestas en la página web del Ayuntamiento. Novena.- Empates: En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez finalizada la fase de oposición, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden: En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio. En segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio. De continuar el empate, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. Duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la finalización de un ejercicio hasta el comienzo de otro deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas. El anuncio de celebración de cada ejercicio se deberá hacer público, al menos, con veinticuatro horas de antelación. Décima.- Relación de aprobados y formalización de bolsa de trabajo Una vez realizada las pruebas selectivas por los aspirantes, el Tribunal elevará acta proponiendo al candidato para proveer la plaza indicada en el encabezamiento así como la constitución de una bolsa de trabajo, según el orden de calificación total obtenido por el resto de opositores, a la Alcaldía Presidencia. La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en cada una de las pruebas selectivas, y en caso de empate se procederá en según lo dispuesto en la base novena. La citada acta se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. El órgano competente emitirá resolución proponiendo al candidato para proveer la plaza indicada en el encabezamiento así como de constitución de una bolsa de trabajo, con la finalidad de proveer, con carácter temporal, puestos que pudieran quedar vacantes de igual subgrupo (A1) de la plaza convocada, hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos de bajas, ausencias, etcétera, de sus titulares, por el tiempo que duren éstas, u otros supuestos de interinidad. El nombramiento del candidato propuesto por el órgano competente se efectuará una vez haya presentado, dentro del plazo de los veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los siguientes documentos: 1. Copia compulsada del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. 3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad. 4. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base segunda. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto. Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante. Bolsa de trabajo. El criterio para la formación de la bolsa de trabajo se efectuará con el resto de aspirantes por orden decreciente de puntuación, al propuesto como candidato para proveer la plaza que superen los ejercicios de la oposición; No obstante lo anterior, con los aspirantes que hayan superado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición, se añadirán a la citada relación, integrada por una lista por el orden de puntuación obtenido del sumatorio de los puntos obtenidos por los ejercicios de la oposición superados, en caso de empate en la puntuación obtenida, se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido la mejor puntuación en el tercer ejercicio; de persistir el empate se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido la mejor puntuación en el segundo ejercicio, de persistir el empate se resolverá aplicando la mejor puntuación del primer ejercicio; de persistir el empate, se resolverá por sorteo. Cuando se produzcan llamamientos y se requiera para ello por la Administración, los integrantes de la bolsa deberán aportar los documentos, originales o copia compulsada, acreditativos de las condiciones de capacidad, méritos u otros requisitos exigidos en la presente convocatoria. Quienes no presentasen la documentación, o de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos o méritos aportados, no podrán acceder al empleo público, o serán nuevamente baremados. Ello sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido y de las consecuencias que se puedan derivar si se detectara que ha existido falsedad en las solicitudes de participación. Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones o nombramientos que resulten necesarias a fin de suplir necesidades del servicio. El orden de los integrantes de las bolsas de trabajo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las correspondientes pruebas de selección. A medida que se produzcan las necesidades, se producirán los respectivos llamamientos a los integrantes de la bolsa de trabajo según el orden que ocupen en la bolsa, guardándose la debida constancia documental de todo ello. Los integrantes de la bolsa de trabajo que sean llamados deberán manifestar su opción por escrito a la mayor brevedad, estableciéndose un plazo que finalizará transcurrido el tercer día hábil que no coincida en sábado, una vez efectuado el requerimiento. Los integrantes de la bolsa de trabajo que renuncien al llamamiento realizado serán penalizados con 6 meses de exclusión de la misma salvo en los siguientes supuestos: Por encontrarse prestado servicio en una administración pública, empresa pública o privada, o ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. En este supuesto el interesado deberá aportar justificante de dicho extremo en el plazo de 5 días hábiles, a contar desde la comunicación de la oferta de trabajo, penalizándose con seis meses de exclusión si no cumple dicho plazo. El aspirante quedará en la bolsa de trabajo como "no disponible" hasta la fecha que conste en el indicado justificante como fecha de finalización de contrato o nombramiento, pasando a partir de dicha fecha a ocupar el orden inicial que le corresponde en la bolsa. En aquellos casos en que el contrato o nombramiento con otra empresa o entidad no conste fecha de finalización, el interesado quedará en la bolsa de trabajo como "no disponible" hasta que justifique su cese en la empresa o entidad en la que preste servicio. Dicha justificación deberá presentarla en la corporación en el plazo de 5 días hábiles desde su cese, penalizándose con seis meses de exclusión si no cumple dicho plazo. Por enfermedad que le impida el desempeño del puesto de trabajo, parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas. En este supuesto el interesado deberá justificar, mediante informe médico, tal extremo en el plazo de 5 días hábiles, a contar desde la comunicación de la oferta de trabajo, penalizándose con seis meses de exclusión si no cumple dicho plazo. El interesado quedará en la bolsa de trabajo como "no disponible" hasta que justifique el alta médica, que deberá presentar en la corporación en el plazo de 5 días hábiles desde que se produzca, penalizándose con seis meses de exclusión si no cumple dicho plazo. Haber aceptado otra oferta de trabajo en otra empresa o entidad, sin que todavía se haya iniciado la relación laboral o funcionarial y que dicho inicio esté previsto en un plazo máximo de quince días naturales. En este supuesto se seguirán los mismos criterios de justificación de trabajo y cese que lo establecido en el apartado a) entendiéndose que el plazo de presentación del justificante de trabajo comienza a contar desde el inicio de la relación laboral o funcionarial. - Cuando un empleado, integrante de una bolsa de trabajo, interrumpa voluntariamente su contrato o nombramiento en esta corporación, será penalizado con 6 meses de exclusión de la bolsa. En el supuesto de que un empleado cese como consecuencia de un expediente disciplinario dejará de formar parte de la correspondiente bolsa de empleo. Los integrantes de una bolsa de empleo podrán solicitar en cualquier momento información sobre el lugar que ocupan en dicha bolsa, teniendo en cuenta los contratos y nombramientos que se hayan formalizado y las penalizaciones realizadas. La vigencia de la presente bolsas de empleo se mantendrá hasta la resolución de un nuevo proceso selectivo para la misma categoría. Ello sin perjuicio de que pueda ser expresamente derogada en cualquier momento por órgano competente. Cualquier variación que, durante la vigencia de la bolsa, se pudiera producir en los datos aportados por los interesados, y muy especialmente respecto a su domicilio a efectos de notificaciones, deberá ponerse en conocimiento de la entidad local en el plazo de 5 días hábiles desde que se produzca, penalizándose con seis meses de exclusión si no se cumple dicho plazo. Undécima.- Periodo de prueba. Para las contrataciones sujetas a derecho laboral se establece un periodo de prueba de 40 días, durante el cual el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Duodécima.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases. Decimotercera.- Régimen supletorio. En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación las normas reguladoras del empleo público, las normas reguladoras de selección, provisión e ingreso del personal al servicio de la administración pública, Legislación Básica del Estado en materia de Función Pública y la normativa de régimen local. Decimocuarta.- Recursos. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Barbastro, 9 de diciembre de 2021.- El Alcalde, Fernando Torres Chavarría. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199288722929</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199289732929</enlace> 007921160 20211223 ACUERDO II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS ACUERDO de 29 de noviembre de 2021, del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, por el que se resuelve aprobar la Oferta de Empleo Público de esta entidad local para el ejercicio 2021. Vistas, la Plantilla y el Catálogo de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento para el año 2021, aprobados por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 21 de diciembre de 2020, y publicados íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 25, de 2 de febrero de 2021. Considerando, que en dicha Plantilla y Catálogo de Puestos de Trabajo aparecen diferentes plazas vacantes en este año 2021, dotadas en el Presupuesto para ser cubiertas en este ejercicio. Considerando que la Mesa Negociadora del personal funcionario del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, en reuniones de fechas 16 de septiembre de 2021 y 24 de noviembre de 2021, ha procedido a la negociación de la Oferta de Empleo Público de 2021, obteniendo la presente propuesta el voto favorable de la representante del Ayuntamiento, y el voto favorable de las secciones sindicales UGT, CSIF y CCOO. Considerando que la Comisión Negociadora del personal laboral del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, en reuniones de fechas 16 de septiembre de 2021 y 26 de noviembre de 2021, ha procedido a la negociación de la Oferta de Empleo Público de 2021, obteniendo la presente propuesta el voto favorable de la representante del Ayuntamiento y de la sección sindical UGT. Visto el informe favorable del Secretario General Accidental a la propuesta de Oferta de Empleo Público del año 2021. Considerando lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Visto, lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local; artículos 70 y 37.1.l) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; artículo 237 de la Ley 7/1999, de 7 de abril, de Administración Local de Aragón y artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. La Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación otorgada por la Alcaldía, por Decreto de 28 de junio de 2019, de conformidad con la potestad que le otorgan a ésta los artículos 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y sus modificaciones, y 30.1.q) de la Ley 7/1999, de 7 de abril, de Administración Local de Aragón, adopta el siguiente Acuerdo: Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2021, que se contiene en el anexo al presente acuerdo como parte integrante del mismo. Segundo.- En las bases de las respectivas convocatorias se especificará el procedimiento de selección que, en todo caso, garantice los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Lo que se hace público para general conocimiento. Ejea de los Caballeros, 29 de noviembre de 2021.- La Alcaldesa, Teresa Ladrero Parral. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199040743838</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199041753838</enlace> 007921130 20211222 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Continuidad Asistencial y Terapias Respiratorias en el Servicio de Neumología del Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza. El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su Título III la provisión de puestos singularizados de los sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el Capítulo II de dicho Título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011 - la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza II, al que está adscrito el Hospital Universitario "Miguel Servet", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Continuidad Asistencial y Terapias Respiratorias en el Servicio de Neumología del Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas generales. 1.1 El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3 De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera de la categoría de Facultativo Especialista en Neumología, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Estar en posesión del título de Médico Especialista en Neumología expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Neumología. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Cuarta.- Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: Documento Nacional de Identidad. Título de Médico Especialista en Neumología. Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Neumología. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Un Jefe de Servicio o de Sección de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el centro de destino. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 9 de diciembre de 2021. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1198808323434</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1198809333434</enlace> 007921131 20211222 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Hematología y Hemoterapia (Laboratorio de Hematología y Servicio de Transfusión) en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza. El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su Título III la provisión de puestos singularizados de los sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el Capítulo II de dicho Título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011 - la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza III, al que está adscrito el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Hematología y Hemoterapia (Laboratorio de Hematología y Servicio de Transfusión) en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera de la categoría de Facultativo Especialista en Hematología y Hemoterapia, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Estar en posesión del título de Médico Especialista en Hematología y Hemoterapia expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Hematología y Hemoterapia. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Cuarta.- Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: Documento Nacional de Identidad. Título de Médico Especialista en Hematología y Hemoterapia. Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Hematología y Hemoterapia. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Un Jefe de Servicio o de Sección de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el centro de destino. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 9 de diciembre de 2021. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1198810343434</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1198811353434</enlace> 007921132 20211222 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Procesos Logísticos y Sistemas de Información en el Servicio de Farmacia Hospitalaria del Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza. El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su Título III la provisión de puestos singularizados de los sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el Capítulo II de dicho Título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011 - la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza II, al que está adscrito el Hospital Universitario "Miguel Servet", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Procesos Logísticos y Sistemas de Información en el Servicio de Farmacia Hospitalaria del Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera de la categoría de Facultativo Especialista en Farmacia Hospitalaria, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Estar en posesión del título de Farmacéutico Especialista en Farmacia Hospitalaria expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Farmacia Hospitalaria. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Cuarta.- Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: Documento Nacional de Identidad. Título de Farmacéutico Especialista en Farmacia Hospitalaria. Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Farmacia Hospitalaria. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Un Jefe de Servicio o de Sección de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la dirección del centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el centro de destino. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 9 de diciembre de 2021. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1198812363434</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1198813373434</enlace> 007921133 20211222 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2021, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria de concurso-oposición para proveer, dos plazas de Ingeniero de Caminos vacantes en la plantilla de personal funcionario. Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Decreto número 3496, de 2 de diciembre de 2021, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición, dos plazas de Ingenieros de Caminos vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca. "Vistos: Primero.- El expediente de Secretaría (Sección de Recursos Humanos, Clase Funcionario, serie documental B050202, número 2, año 2021), sobre convocatoria de concurso-oposición para proveer, dos plazas de Ingeniero de Caminos vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca. Segundo.- El informe de fiscalización 1393/2021. Considerando que no ha habido alegaciones de la Junta de Personal al borrador enviado. Esta Presidencia, en uso de las facultades que el confiere el artículo 34 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve: Aprobar las bases que han de regir la convocatoria de concurso-oposición para proveer, dos plazas de Ingeniero de Caminos según la siguiente redacción: BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DOS PLAZAS DE INGENIERO DE CAMINOS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA Primera.- Objeto de la convocatoria Segunda.- Condiciones de los aspirantes Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Estar en posesión un título universitario de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, licenciatura universitaria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso, u otra titulación que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada según establece la normativa vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tercera.- Solicitudes. La convocatoria de las plazas y toda la información sobre las mismas está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo. Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el "Boletín Oficial de Aragón". La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo II. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia", será expuesta en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca y en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y Presidente, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba. Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1 c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1 e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión. Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como otros que resulten aplicables. Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, CP 22071, Huesca, o a través de la Sede Electrónica: http://sede.dphuesca.es En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: dpd@dphuesca.es Se puede obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en: https://lopd.dphuesca.es/1848090 y https://lopd.dphuesca.es/1848091 Cuarta.- Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador quedará constituido por: Presidente. Tres vocales. Secretario. Podrán asistir asimismo, como observadores, sin voz y sin voto, un representante por cada una de los Sindicatos representados en la Mesa General de Negociación. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal tendrá la categoría primera correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. Quinta.- Fases de oposición y concurso. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos, al menos, con doce horas de antelación, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo) El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, previa audiencia del interesado. Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el portal web institucional, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Fase de oposición. Todos los miembros del tribunal deberán puntuar todos los ejercicios de todas las pruebas. 1.1. Test: Ejercicio número 1: Parte teórica (Sobre 100 puntos). Consistirá en responder a un cuestionario de 60 preguntas tipo test y 5 preguntas de reserva por si se produjeran anulaciones, con cuatro respuestas alternativas sobre la parte general del anexo I. Se dispondrá de 45 minutos para realizar el test. Se calificará de 0 a 25 puntos, no siendo eliminatorio Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta. 1.2. Tema: Consistirá en desarrollar por escrito tres de las seis preguntas planteadas por el tribunal relacionadas con el temario de la parte específica del anexo I. El tiempo para la realización de la prueba será de 2 horas. El Tribunal podrá determinar que el ejercicio sea leído por los aspirantes y en ese caso, plantear las preguntas que considere oportunas. El ejercicio se valorará de 0 a 75 puntos, no siendo eliminatorio. La puntuación del apartado 1.2 del ejercicio número 1 será la media de las calificaciones dadas por cada uno de los miembros del Tribunal. La puntuación del ejercicio número 1 será las suma de la puntuación obtenida en apartados 1.1 y 1.2. Los aspirantes deben obtener un mínimo de 50 puntos, los que no superen esa nota quedarán eliminados del proceso selectivo. Ejercicio número 2: Parte práctico (Sobre 100 puntos). Consistirá en el desarrollo y resolución de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal sobre las materias directamente relacionadas con las funciones a desempeñar en las plazas objeto de la convocatoria en un tiempo máximo de 3 horas. Se valorará la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones. Se podrá utilizar ordenador únicamente para la consulta de documentación; ordenador que en ningún caso se conectará a internet durante la realización del ejercicio. No se podrá usar el ordenador, ni programas o aplicaciones en él instaladas, incluidas las bases de datos, para la realización de operaciones o cálculos necesarios para resolver el supuesto o supuestos prácticos propuestos. El Tribunal, o el asesor informático nombrado al efecto, podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo previsto en esta base. El ejercicio se valorará de 0 a 100 puntos, siendo necesario un mínimo de 50 puntos para considerarlo superado; los aspirantes que no superen esa nota quedarán eliminados del proceso selectivo. La puntuación del ejercicio será la media de las calificaciones dadas por cada uno de los miembros del Tribunal. La nota final de la fase de oposición: La nota final de la fase de oposición será la media de las notas de todos los ejercicios (ejercicio número 1 y Ejercicio número 2), prorrateándose dicha puntuación sobre 100 puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del vigente Acuerdo de Funcionarios, para que la proporcionalidad de la fase de oposición (100 puntos máximo) y la de concurso (40 puntos máximo) sea la regulada en dicho artículo. Fase de concurso Los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de 10 días naturales para la presentación de méritos, una vez que se publique el resultado de la fase de oposición, por lo tanto no deberán aportarlos junto con la instancia inicial. Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias. Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo, de conformidad con lo dispuesto en el vigente Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario. Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas (máximo de 20 puntos). Trabajo desarrollado en la Administración Pública en cometidos similares a los de la plaza convocada, a razón de 1,5 puntos por año trabajado. Los periodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses. El trabajo realizado fuera del ámbito de la Administración Pública se valorará a razón de un 1 por año. Los periodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses. Titulaciones académicas (máximo de 10 puntos). Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 10 puntos: Título de Doctor: 10 puntos por cada título. Licenciado/a Universitario/a o Título de Grado: 9 puntos por cada título. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. Formación (máximo de 10 puntos). Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con la plaza a cubrir hasta un máximo de 10 puntos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,0065 puntos por hora de curso recibida y de 0,013 por hora de curso impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de doctorado y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente y tengan relación con el puesto a cubrir. Los documentos que fueran expedidos en idioma distinto al castellano, deberán de acompañarse con la traducción del mismo al idioma de dicha lengua. La valoración de los méritos se efectuará, en todo caso, condicionada a su acreditación documental (original o copia compulsada). En consecuencia, los méritos que no resulten suficientemente acreditados, no serán objeto de valoración. Los méritos alegados deben poseerse en la fecha de finalización del plazo para la presentación de las instancias, no pudiendo valorarse méritos obtenidos con posterioridad a dicha fecha. Empates: En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez finalizadas las fases de oposición y concurso, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden: En primer lugar la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio. En segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. Sexta.- Duración del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la finalización de un ejercicio hasta el comienzo de otro deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas. El anuncio de celebración de cada ejercicio se deberá hacer público, al menos, con veinticuatro horas de antelación. Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminados los ejercicios de la fase de oposición y realizada la valoración de los méritos correspondientes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación y la elevará a la Presidencia, que la publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia", disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación oficial, para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria: 1. Copia compulsada del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público 2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. 3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad. 4. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base segunda. 5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto. Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante. El Tribunal de selección no podrá proponer el acceso a la condición de funcionarios carrera/prácticas La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida, excepto lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2204, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Listas de espera derivaras del proceso selectivo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicable a la Administración local de esta Comunidad Autónoma, se generarán listas de espera derivadas del presente proceso selectivo, que se ordenarán del siguiente modo: relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. En caso de empates en las personas que forman parte de esta lista el desempate se resolverá de la siguiente forma: - En primer lugar la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio. En segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio junto con la valoración de servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad en la Diputación Provincial de Huesca, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. En caso de empates en las personas que forman parte de esta lista, estos se resolverán de la siguiente manera: - En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. Las listas de espera derivadas de procesos selectivos posteriores derogarán las de procesos selectivos anteriores. Los aspirantes deberán manifestar su deseo de formar parte de las listas de espera que puedan derivarse del proceso selectivo indicándolo de forma expresa en el modelo de solicitud. Octava.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases. Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 2 de diciembre de 2021.- El Presidente, Miguel Gracia Ferrer. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1198814383434</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1198815393535</enlace> 007921134 20211222 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2021, de la Diputación Provincial de Huesca, por la que se aprueba la modificación del Decreto número 4070, de 17 de diciembre de 2018, de aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2018. Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Decreto número 3547, de 7 de diciembre de 2021, se ha aprobado la modificación del Decreto número 4070, de 17 de diciembre de 2018 ("Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 245, de 26 de diciembre de 2018) por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público para 2018, suprimiendo una plaza de Jefe de Intervención del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, (RPT número 354), que pasa a tramitarse como promoción interna. Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 7 de diciembre de 2021.- El Presidente, Miguel Gracia Ferrer. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1198816403535</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1198817413535</enlace> 007921090 20211221 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Enfermero/a en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre, discapacidad, personas transexuales, violencia de género y violencia de terrorismo. El Decreto 216/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Enfermero/a por turno libre, personas transexuales y violencia de género. Asimismo, el Decreto 242/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 30 de diciembre de 2019), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Enfermero/a por turno libre, discapacidad, personas transexuales, violencia de género, violencia de terrorismo y promoción interna. Del mismo modo, el Decreto 134/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2020 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Enfermero/a por libre, discapacidad, personas transexuales, violencia de género, violencia de terrorismo y promoción interna. Igualmente, el Decreto 77/2021, de 2 de junio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 7 de junio de 2021), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Enfermero/a por turno libre, discapacidad, personas transexuales, violencia de género, violencia de terrorismo y promoción interna. En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna derivado de las Ofertas de Empleo Público para los años 2018 a 2021, 174 plazas de la categoría de Enfermero/a, que en aplicación del artículo 2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Enfermero/a en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, discapacidad, personas transexuales, violencia de género y violencia de terrorismo con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 1113 plazas básicas de la categoría de Enfermero/a, código de la categoría B201, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes: 171 plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2018, 474 plazas que corresponden a la Oferta de Empleo Público para 2019, 249 a la Oferta de Empleo Público para el año 2020 y 219 plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2021, de acuerdo con la siguiente distribución: 1024 plazas para ser cubiertas por el turno libre correspondientes: 162 plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2018 y 454 plazas a la Oferta de Empleo Público de 2019, 216 plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2020 y 192 plazas a la Oferta de Empleo Público del año 2021. 44 plazas para ser cubiertas por personal con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, correspondientes: 6 plazas a la Oferta de Empleo Público de 2018 y 10 plazas a la Oferta de Empleo Público de 2019, 14 plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2020 y 14 plazas a la Oferta de Empleo Público de 2021. 9 plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad intelectual que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, correspondientes: 3 plazas a la Oferta de Empleo para el año 2019 y 6 plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2020. 6 plazas para ser cubiertas por personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, correspondientes: 3 plazas a la Oferta de Empleo para el año 2020 y 3 plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2021. 9 plazas para ser cubiertas por personas transexuales, en aplicación del artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social entre mujeres y hombres de Aragón correspondientes: 1 plaza a la Oferta de Empleo Público de 2018 y 2 plazas a la Oferta de Empleo Público de 2019, 3 plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2020 y 3 plazas a la Oferta de Empleo Público de 2021. 18 plazas para ser cubiertas por personas víctimas de violencia de género que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, correspondientes: 2 plazas a la Oferta de Empleo Público de 2018 y 4 plazas a la Oferta de Empleo Público de 2019, 6 plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2020 y 6 plazas a la Oferta de Empleo Público de 2021. 3 plazas para ser cubiertas por personas que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo correspondientes: 1 plaza a la Oferta de Empleo Público de 2019, 1 plaza a la Oferta de Empleo Público de 2020 y 1 plaza a la Oferta de Empleo Público para el año 2021. 1.1.1. Las plazas correspondientes al turno de discapacidad, personas transexuales y violencia de género que no resulten cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 216/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018, cabrá acumularlas a las correspondientes del sistema general de acceso libre, según la regulación contenida en el punto 3 del artículo único del citado Decreto. 1.1.2. Igualmente, a las plazas objeto de esta convocatoria cabra acumular las plazas incluidas en la convocatoria efectuada por Resolución de 13 de diciembre de 2021, para el turno de promoción interna y que no resulten cubiertas, de conformidad con lo establecido en los mencionados Decretos del Gobierno de Aragón por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público para los años 2019, 2020 y 2021. 1.1.3. De la misma forma si las plazas reservadas para ser cubiertas por personas transexuales, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, de las Ofertas de Empleo Público de 2019, 2020 y 2021, no resultarán cubiertas, se acumulará a las correspondientes del sistema general de acceso libre. 1.1.4. En cambio, si las plazas reservadas para los turnos de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en los mencionados Decretos del Gobierno de Aragón por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público para los años 2019, 2020 y 2021, no resultarán cubiertas, se acumularán a posteriores Ofertas de Empleo Público hasta un límite del 8%. 1.1.5. Tampoco, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 216/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018, cabrá acumular las 50 plazas de promoción interna convocadas por Resolución de esta misma fecha a las correspondientes del sistema general de acceso libre. 1.2. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personal con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno libre. 1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, discapacidad, personas transexuales, violencia de género, víctimas del terrorismo y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de 13 de diciembre de 2021. 1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso. 1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.7. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre. 1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/oposiciones. . 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer el título de Grado o Diplomado Universitario en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las person as aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso d e los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2. En caso de optar por las plazas reservadas a mujeres víctimas de violencia de género, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género. Con la finalidad de protege r la integridad física de las aspirantes que sean víctimas de violencia, tanto si participan por el turno de reserva que para ellas se establece o por cualquier otro turno de acceso, no se publicará ningún tipo de información personal. Únicamente se publicará un código, que será asignado personalmente a cada una de ellas y que servirá de identificación a lo largo de todo el proceso selectivo. Estas aspirante s deberán ponerse en contacto con el Servicio de Selección y Provisión de Personal Estatutario con la finalidad de establecer las medidas necesarias. Quienes concurra n por esta reserva no podrán presentarse en esta convocatoria por otro turno de ingreso o acceso. En caso de optar por las plazas reservadas a personas transexuales, deberá acreditarse tal condición mediante declaración notarial en la que se identifiquen con un género diferente al que se les asignó al nacer, o documentación justificativa de la incoación ante el Registro Civil del cambio de nombre, para la asignación de uno correspondiente al sexo diferente del resultante de la inscripción de nacimiento. En aras a hace r efectiva la reserva de confidencialidad legalmente prevista y de conformidad a los criterios comunitarios de proporcionalidad, respeto y protección, se evitará la publicación completa de los datos personales de los aspirantes que acceden por el turno de personas transexuales. Únicamente se publicará un código, que será asignado personalmente a cada uno de ellos y que servirá de identificación a lo largo de todo el proceso selectivo. Estos aspirantes deberán ponerse en contacto con el Servicio de Selección y Provisión de Puestos de Personal Estatutario con la finalidad de establecer las medidas necesarias. Quienes concurra n por esta reserva no podrán presentarse en esta convocatoria por otro turno de ingreso o acceso. En el supuesto de acceso por el cupo de reserva para víctimas del terrorismo, tener reconocida legalmente la condición de víctima de terrorismo o, en su defecto, de afectado por actos de terrorismo, como consecuencia de actos terroristas cometidos en la Comunidad Autónoma de Aragón o cuando la víctima tenga la condición política de aragonés. Tendrán la consideració n de afectados por actos de terrorismo el cónyuge de la víctima no separado legalmente o de hecho o la persona unida por relación de afectividad análoga a la conyugal, los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y aquellas otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma. La circunstancia relativa a la concurrencia del requisito establecido en este apartado deberá acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes, que deberá presentarse junto con la solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas. Quienes concurra n por esta reserva no podrán presentarse en esta convocatoria por otro turno de ingreso o acceso. 2.2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales. El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad. Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse en esta convocatoria por otro turno de ingreso o acceso. 2.3. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.4. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.5. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.6. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud: Tasa 24. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes deberán indicar en su solicitud de participación la provincia en la que deseen realizar el ejercicio de la fase de oposición, señalando dicha opción en el momento de su inscripción. No se admitirá la modificación del ámbito territorial elegido una vez presentada la solicitud. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 28,90 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud debiendo adjuntar a su solicitud el justificante del pago telemático. El pago de la tasa por derechos de examen también puede realizarse de manera no telemática por ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria devolverá los dos ejemplares a los interesados debiendo aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las citadas circu nstancias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación de solicitudes se podrá realizar por vía telemática o en soporte papel, de acuerdo con lo especificado a continuación: Los aspirantes podrán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentada la solicitud, Tasa 24, citada en el apartado 3.1, siguiendo las instrucciones que se indiquen. Es necesario como requisito previo para la inscripción telemática disponer de una Identidad Electrónica reconocida para las Administraciones Públicas: DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve Permanente. Este requisito, posibilita la firma electrónica de la solicitud y su presentación en el registro telemático. La presentació n de solicitudes por esta vía conllevará obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 3.2. En los casos e n los que las solicitudes cumplimentadas tengan que ir acompañadas por otra documentación adicional, (exención de tasas, certificados de acceso a turnos reservados, adaptaciones para la realización de ejercicios...), ésta deberá presentarse en soporte papel conforme a lo señalado en el apartado siguiente dentro del plazo de presentación de instancias. Los aspirantes podrán presentar su solicitud en soporte papel, dirigida al Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 - Zaragoza). Para ello, una vez cumplimentado el modelo de 24 citado en el apartado 3.1, se procederá al pago de la tasa por derechos de examen en la forma prevista en el apartado 3.2, y posteriormente se hará la presentación en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que no conste fehacientemente en el impreso de solicitud. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos por procedimiento administrativo, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia. El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el sello, validación mecánica, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Servicio Aragonés de Salud tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria, si bien los vocales habrán de estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a la correspondiente categoría. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición. 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuaci ón necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el núm ero de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso. 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quienes han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.1. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 7.6. Conforme a la base 1.7, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre. 7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aprobados en el "Boletín Oficial de Aragón", en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Certificació n negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.9 Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 7.10. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.11. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 13 de diciembre de 2021. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1198535484343</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1198536494343</enlace> 007921091 20211221 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Grupo Técnico de la Función Administrativa en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre. El Decreto 216/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Grupo Técnico de la Función Administrativa por turno libre. Igualmente, el Decreto 77/2021, de 2 de junio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 7 de junio de 2021), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Grupo Técnico de la Función Administrativa por turno libre. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas del Grupo Técnico de la Función Administrativa en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 3 plazas básicas de la categoría del Grupo Técnico de la Función Administrativa, código de la categoría A302, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes: 1 plaza a la Oferta de Empleo Público para el año 2018, y 2 plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2021. 1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.3. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.4. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/oposiciones. . 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión del título universitario oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las person as aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso d e los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría del Grupo Técnico de la Función Administrativa, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud: Tasa 24. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud debiendo adjuntar a su solicitud el justificante del pago telemático. El pago de la tasa por derechos de examen también puede realizarse de manera no telemática por ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria devolverá los dos ejemplares a los interesados debiendo aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las citadas circu nstancias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación de solicitudes se podrá realizar por vía telemática o en soporte papel, de acuerdo con lo especificado a continuación: Los aspirantes podrán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentada la solicitud, Tasa 24, citada en el apartado 3.1, siguiendo las instrucciones que se indiquen. Es necesario como requisito previo para la inscripción telemática disponer de una Identidad Electrónica reconocida para las Administraciones Públicas: DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve Permanente. Este requisito, posibilita la firma electrónica de la solicitud y su presentación en el registro telemático. La presentació n de solicitudes por esta vía conllevará obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 3.2. En los casos e n los que las solicitudes cumplimentadas tengan que ir acompañadas por otra documentación adicional, (exención de tasas, certificados de acceso a turnos reservados, adaptaciones para la realización de ejercicios...), ésta deberá presentarse en soporte papel conforme a lo señalado en el apartado siguiente dentro del plazo de presentación de instancias. Los aspirantes podrán presentar su solicitud en soporte papel, dirigida al Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2 50017 Zaragoza). Para ello, una vez cumplimentado el modelo de 24 citado en el apartado 3.1, se procederá al pago de la tasa por derechos de examen en la forma prevista en el apartado 3.2, y posteriormente se hará la presentación en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que no conste fehacientemente en el impreso de solicitud. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos por procedimiento administrativo, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia. El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el sello, validación mecánica, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Servicio Aragonés de Salud tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria, si bien los vocales habrán de estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a la correspondiente categoría. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición. 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuaci ón necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el núm ero de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la Base 6.2.3. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3 Fase de concurso. 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quienes han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.1. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 7.6. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.7. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aprobados en el "Boletín Oficial de Aragón", en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Certificació n negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 13 de diciembre de 2021. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1198537504343</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1198538514444</enlace> 007921092 20211221 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Médico de Urgencias y Emergencias en la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno de promoción interna. El Decreto 134/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2020 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Médico de Urgencias y Emergencias por turno de promoción interna. El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Médico de Urgencias y Emergencias en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno de promoción interna, con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 1 plaza básica de la categoría de Médico de Urgencias y Emergencias, código categoría A163, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2021, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno de promoción interna. 1.2. Si no se cubriese la plaza incluida en la presente convocatoria cabrá acumularla a las correspondientes al turno general de acceso libre, de conformidad con lo establecido en el Decreto 134/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2020. 1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, y de promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de 13 de diciembre de 2021. 1.4. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.5. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.6. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre. 1.7. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web http://www.aragon.es/sas/oposiciones. . 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión del título de Médico especialista en Medicina Interna, Medicina Intensiva, Anestesiología y Reanimación, Cardiología o Medicina Familiar y Comunitaria o la Certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, o alguno de los títulos, certificados o diplomas a que hace referencia el artículo 30 de la Directiva 93/16/CEE, cuya enumeración figura en el apartado 1 de la Comunicación 96/C 363/04, de la Comisión Europea o sean titulares de las certificaciones previstas en el artículo 36.4 de dicha Directiva. En caso de titulacione s obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dic hos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Las personas aspi rantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso d e los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico de Urgencias y Emergencias, cualquiera que sea su situación administrativa. Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación. Poseer nombramiento como personal estatutario fijo con antelación de, al menos, dos años en la categoría de procedencia. No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud: Tasa 24. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud debiendo adjuntar a su solicitud el justificante del pago telemático. El pago de la tasa por derechos de examen también puede realizarse de manera no telemática por ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria devolverá los dos ejemplares a los interesados debiendo aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: 1. Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las citadas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. 3.4. La presentación de solicitudes se podrá realizar por vía telemática o en soporte papel, de acuerdo con lo especificado a continuación: Los aspirantes podrán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentada la solicitud, Tasa 24, citada en el apartado 3.1, siguiendo las instrucciones que se indiquen. Es necesario como requisito previo para la inscripción telemática disponer de una Identidad Electrónica reconocida para las Administraciones Públicas: DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve Permanente. Este requisito, posibilita la firma electrónica de la solicitud y su presentación en el registro telemático. La presentació n de solicitudes por esta vía conllevará obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 3.2. En los casos e n los que las solicitudes cumplimentadas tengan que ir acompañadas por otra documentación adicional, (exención de tasas, certificados de acceso a turnos reservados, adaptaciones para la realización de ejercicios... ), ésta deberá presentarse en soporte papel conforme a lo señalado en el apartado siguiente dentro del plazo de presentación de instancias. Los aspirantes podrán presentar su solicitud en soporte papel, dirigida al Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2, 50017 Zaragoza). Para ello, una vez cumplimentado el modelo de 24 citado en el apartado 3.1, se procederá al pago de la tasa por derechos de examen en la forma prevista en el apartado 3.2, y posteriormente se hará la presentación en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que no conste fehacientemente en el impreso de solicitud. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos por procedimiento administrativo, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia. El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud. 3.5. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos por procedimiento administrativo, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia. 3.6. El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el sello, validación mecánica, el pago telemático o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.8. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Servicio Aragonés de Salud tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Quienes participen en este turno no podrán presentarse a la misma categoría por otro turno de ingreso o acceso. No obstante, los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación correspondiente a la especialidad que se convoca. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2, 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición. 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. En el caso del turno de promoción interna los 100 puntos estarán en relación con el número total de preguntas a contestar que corresponda a dicho turno. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuaci ón necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el núm ero de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador publicará en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la Base 6.2.3. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3 Fase de concurso. 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. Dicha relación será elevada por el Tribunal al órgano convocante En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 7.6. Conforme a la base 1.7, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre. 7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aprobados en el "Boletín Oficial de Aragón", en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Los aspirantes de or igen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán a portar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 13 de diciembre de 2021. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1198539524444</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1198540534444</enlace> 007921093 20211221 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Médico de Urgencias y Emergencias en la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre. El Decreto 216/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Médico de Urgencias y Emergencias por turno libre. Asimismo, el Decreto 242/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 30 de diciembre de 2019), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Médico de Urgencias y Emergencias por turno libre. Del mismo modo, el Decreto 134/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2020 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Médico de Urgencias y Emergencias por turno libre y promoción interna. En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna derivado de la Oferta de Empleo Público para el año 2020, 1 plaza de la categoría de Médico de Urgencias y Emergencias, que en aplicación del artículo 2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Médico de Urgencias y Emergencias en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 27 plazas básicas de la categoría de Médico de Urgencias y Emergencias, código de la categoría A163, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre, de acuerdo con la siguiente distribución: 2 plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2018. 19 plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2019. 6 plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2021. 1.1.1. Si la plaza del turno de promoción interna incluida en la convocatoria efectuada por Resolución de 13 de diciembre de 2021, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público para el año 2020, no resultara cubierta, se acumulará a las del sistema general de acceso libre de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Decreto del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la respectiva Oferta de Empleo Público. 1.2. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de 13 de diciembre de 2021. 1.3. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. 1.4. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.5. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.6. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre. 1.7. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/oposiciones. . 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión del título de Médico especialista en Medicina Interna, Medicina Intensiva, Anestesiología y Reanimación, Cardiología o Medicina Familiar y Comunitaria o la Certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, o alguno de los títulos, certificados o diplomas a que hace referencia el artículo 30 de la Directiva 93/16/CEE, cuya enumeración figura en el apartado 1 de la Comunicación 96/C 363/04, de la Comisión Europea o sean titulares de las certificaciones previstas en el artículo 36.4 de dicha Directiva. En caso de titulacione s obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dic hos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso d e los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico de Urgencias y Emergencias, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud: Tasa 24. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud debiendo adjuntar a su solicitud el justificante del pago telemático. El pago de la tasa por derechos de examen también puede realizarse de manera no telemática por ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria devolverá los dos ejemplares a los interesados debiendo aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las citadas circu nstancias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación de solicitudes se podrá realizar por vía telemática o en soporte papel, de acuerdo con lo especificado a continuación: Los aspirantes podrán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentada la solicitud, Tasa 24, citada en el apartado 3.1, siguiendo las instrucciones que se indiquen. Es necesario como requisito previo para la inscripción telemática disponer de una Identidad Electrónica reconocida para las Administraciones Públicas: DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve Permanente. Este requisito, posibilita la firma electrónica de la solicitud y su presentación en el registro telemático. La presentació n de solicitudes por esta vía conllevará obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 3.2. En los casos e n los que las solicitudes cumplimentadas tengan que ir acompañadas por otra documentación adicional, (exención de tasas, certificados de acceso a turnos reservados, adaptaciones para la realización de ejercicios...), ésta deberá presentarse en soporte papel conforme a lo señalado en el apartado siguiente dentro del plazo de presentación de instancias. Los aspirantes podrán presentar su solicitud en soporte papel, dirigida al Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 - Zaragoza). Para ello, una vez cumplimentado el modelo de 24 citado en el apartado 3.1, se procederá al pago de la tasa por derechos de examen en la forma prevista en el apartado 3.2, y posteriormente se hará la presentación en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que no conste fehacientemente en el impreso de solicitud. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos por procedimiento administrativo, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia. El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud. 3.5. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos por procedimiento administrativo, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia. 3.6. El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el sello, validación mecánica, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.8. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Servicio Aragonés de Salud tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dicho turno, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación correspondiente a la especialidad que se convoca. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3.Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición. 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuaci ón necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el núm ero de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la Base 6.2.3. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3 Fase de concurso. 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quienes han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.1. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 7.6. Conforme a la base 1.6, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre. 7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aprobados en el "Boletín Oficial de Aragón", en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Los aspirantes de or igen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 13 de diciembre de 2021. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1198541544444</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1198542554444</enlace> 007921094 20211221 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Pinche en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre, discapacidad y violencia de género. El Decreto 216/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Pinche por turno libre. Asimismo, el Decreto 242/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 30 de diciembre de 2019), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Pinche por turno libre, discapacidad y violencia de género. Del mismo modo, el Decreto 134/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2020 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Pinche por turno libre, discapacidad y por promoción interna. Igualmente, el Decreto 77/2021, de 2 de junio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 7 de junio de 2021), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Pinche por turno libre, discapacidad, violencia de género y turno de promoción interna. En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna derivado de las Ofertas de Empleo Público para los años 2020 y 2021, 6 plazas de la categoría de Pinche, que en aplicación del artículo 2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Pinche en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, discapacidad y violencia de género con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 120 plazas básicas de la categoría de Pinche, código de la categoría E305, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes: 3 plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2018, 68 plazas que corresponden a la Oferta de Empleo Público para 2019, 14 a la Oferta de Empleo Público para el año 2020 y 35 plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2021, de acuerdo con la siguiente distribución: 103 plazas para ser cubiertas por el turno libre correspondientes: 3 plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2018 y 60 plazas a la Oferta de Empleo Público de 2019, 13 plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2020 y 27 plazas a la Oferta de Empleo Público del año 2021. 4 plazas para ser cubiertas por personal con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, correspondientes: 1 plaza a la Oferta de Empleo Público de 2019, 1 plaza a la Oferta de Empleo Público para el año 2020 y 2 plazas a la Oferta de Empleo Público de 2021. 8 plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad intelectual que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, correspondientes: 3 plazas a la Oferta de Empleo para el año 2019 y 5 plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2021. 3 plazas para ser cubiertas por personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2019. 2 plazas para ser cubierta por personas víctimas de violencia de género que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, correspondiente una plaza a la Oferta de Empleo Público para el año 2019 y otra a la Oferta de Empleo Público para el año 2021. 1.1.1. A las plazas objeto de esta convocatoria cabra acumular las plazas incluidas en la convocatoria efectuada por Resolución de 13 de diciembre de 2021, para el turno de promoción interna y que no resulten cubiertas, de conformidad con lo establecido en los mencionados Decretos del Gobierno de Aragón por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público para los años 2020 y 2021. 1.1.2. Igualmente, de conformidad con el Decreto 242/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019 y el Decreto 134/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2020, si las plazas reservadas para ser cubierta por personas víctimas de violencia de género no resultarán cubiertas, se acumulará a las correspondientes del sistema general de acceso libre. 1.1.3. En cambio, si las plazas reservadas para los turnos de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en los mencionados Decretos del Gobierno de Aragón por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público para los años 2019, 2020 y 2021, no resultarán cubiertas, se acumularán a posteriores Ofertas de Empleo Público hasta un límite del 8%. 1.2. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personal con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno libre. 1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, discapacidad, violencia de género y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de 13 de diciembre de 2021. 1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso. 1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.7. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre. 1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/oposiciones. . 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o certificado equivalente expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las person as aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso d e los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Pinche, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2. En caso de optar por la plaza reservada a mujeres víctimas de violencia de género, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género. Con la finalidad de protege r la integridad física de las aspirantes que sean víctimas de violencia, tanto si participan por el turno de reserva que para ellas se establece o por cualquier otro turno de acceso, no se publicará ningún tipo de información personal. Únicamente se publicará un código, que será asignado personalmente a cada una de ellas y que servirá de identificación a lo largo de todo el proceso selectivo. Estas aspirante s deberán ponerse en contacto con el Servicio de Selección y Provisión de Personal Estatutario con la finalidad de establecer las medidas necesarias. Quienes concurra n por esta reserva no podrán presentarse en esta convocatoria por otro turno de ingreso o acceso. 2.2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales. El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad. Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse en esta convocatoria por otro turno de ingreso o acceso. 2.3. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.4. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.5. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.6. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud: Tasa 24. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 8,51 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud debiendo adjuntar a su solicitud el justificante del pago telemático. El pago de la tasa por derechos de examen también puede realizarse de manera no telemática por ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria devolverá los dos ejemplares a los interesados debiendo aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las citadas circu nstancias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación de solicitudes se podrá realizar por vía telemática o en soporte papel, de acuerdo con lo especificado a continuación: Los aspirantes podrán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentada la solicitud, Tasa 24, citada en el apartado 3.1, siguiendo las instrucciones que se indiquen. Es necesario como requisito previo para la inscripción telemática disponer de una Identidad Electrónica reconocida para las Administraciones Públicas: DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve Permanente. Este requisito, posibilita la firma electrónica de la solicitud y su presentación en el registro telemático. La presentació n de solicitudes por esta vía conllevará obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 3.2. En los casos e n los que las solicitudes cumplimentadas tengan que ir acompañadas por otra documentación adicional, (exención de tasas, certificados de acceso a turnos reservados, adaptaciones para la realización de ejercicios...), ésta deberá presentarse en soporte papel conforme a lo señalado en el apartado siguiente dentro del plazo de presentación de instancias. Los aspirantes podrán presentar su solicitud en soporte papel, dirigida al Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2 50017 Zaragoza). Para ello, una vez cumplimentado el modelo de 24 citado en el apartado 3.1, se procederá al pago de la tasa por derechos de examen en la forma prevista en el apartado 3.2, y posteriormente se hará la presentación en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que no conste fehacientemente en el impreso de solicitud. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos por procedimiento administrativo, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia. El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el sello, validación mecánica, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Servicio Aragonés de Salud tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria, si bien los vocales habrán de estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a la correspondiente categoría. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría tercera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición. 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuaci ón necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el núm ero de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3 Fase de concurso. 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quienes han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.1. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 7.6. Conforme a la base 1.7, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre. 7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aprobados en el "Boletín Oficial de Aragón", en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Certificació n negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.9 Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 7.10. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.11. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 13 de diciembre de 2021. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1198543564444</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1198544574444</enlace> 007921095 20211221 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre, discapacidad, personas transexuales, violencia de género y violencia de terrorismo. El Decreto 216/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería por turno libre, personas transexuales y violencia de género. Asimismo, el Decreto 242/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 30 de diciembre de 2019), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería por turno libre, discapacidad, personas transexuales, violencia de género, violencia de terrorismo y promoción interna. Del mismo modo, el Decreto 134/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2020 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería por libre, discapacidad, personas transexuales, violencia de género, violencia de terrorismo y promoción interna. Igualmente, el Decreto 77/2021, de 2 de junio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 7 de junio de 2021), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería por turno libre, discapacidad, personas transexuales, violencia de género, violencia de terrorismo y promoción interna. En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna derivado de las Ofertas de Empleo Público para los años 2019, 2020 y 2021, 68 plazas de la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, que en aplicación del artículo 2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en Materia de Empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, discapacidad, personas transexuales, violencia de género y violencia de terrorismo con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 491 plazas básicas de la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, código de la categoría D201, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes: 157 plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2018, 97 plazas que corresponden a la Oferta de Empleo Público para 2019, 119 a la Oferta de Empleo Público para el año 2020 y 118 plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2021, de acuerdo con la siguiente distribución: 427 plazas para ser cubiertas por el turno libre correspondientes: 137 plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2018 y 84 plazas a la Oferta de Empleo Público de 2019, 103 plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2020 y 103 plazas a la Oferta de Empleo Público del año 2021. 36 plazas para ser cubiertas por personal con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, correspondientes: 16 plazas a la Oferta de Empleo Público de 2018 y 6 plazas a la Oferta de Empleo Público de 2019, 7 plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2020 y 7 plazas a la Oferta de Empleo Público de 2021. 5 plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad intelectual que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, correspondientes: 2 plazas a la Oferta de Empleo para el año 2019 y 3 plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2020. 3 plazas para ser cubiertas por personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, correspondientes: 1 plaza a la Oferta de Empleo para el año 2020 y 2 plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2021. 5 plazas para ser cubiertas por personas transexuales, en aplicación del artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social entre mujeres y hombres de Aragón correspondientes: 1 plaza a la Oferta de Empleo Público de 2018 y 1 plaza a la Oferta de Empleo Público de 2019, 1 plaza a la Oferta de Empleo Público para el año 2020 y 2 plazas a la Oferta de Empleo Público de 2021. 12 plazas para ser cubiertas por personas víctimas de violencia de género que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, correspondientes: 3 plazas a la Oferta de Empleo Público de 2018 y 3 plazas a la Oferta de Empleo Público de 2019, 3 plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2020 y 3 plazas a la Oferta de Empleo Público de 2021. 3 plazas para ser cubiertas por personas que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo correspondientes: 1 plaza a la Oferta de Empleo Público de 2019, 1 plaza a la Oferta de Empleo Público de 2020 y 1 plaza a la Oferta de Empleo Público para el año 2021. 1.1.1. Las plazas correspondientes al turno de discapacidad, personas transexuales y violencia de género que no resulten cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 216/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018, cabrá acumularlas a las correspondientes del sistema general de acceso libre, según la regulación contenida en el punto 3 del artículo único del citado Decreto. 1.1.2. Igualmente, a las plazas objeto de esta convocatoria cabra acumular las plazas incluidas en la convocatoria efectuada por Resolución de 13 de diciembre de 2021, para el turno de promoción interna y que no resulten cubiertas, de conformidad con lo establecido en los mencionados Decretos del Gobierno de Aragón por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público para los años 2019, 2020 y 2021. 1.1.3. De la misma forma y de conformidad con el Decreto 242/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019, el Decreto 134/2020, de 23 de diciembre y el Decreto 77/2021, de 2 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021, si las plazas reservadas para ser cubiertas por personas transexuales, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo no resultarán cubiertas, se acumulará a las correspondientes del sistema general de acceso libre. 1.1.4. En cambio, si las plazas reservadas para los turnos de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en los mencionados Decretos del Gobierno de Aragón por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público para los años 2019, 2020 y 2021, no resultarán cubiertas, se acumularán a posteriores Ofertas de Empleo Público hasta un límite del 8%. 1.2. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personal con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno libre. 1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, discapacidad, personas transexuales, violencia de género, víctimas del terrorismo y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de 13 de diciembre de 2021. 1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso. 1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.7. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre. 1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/oposiciones. . 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las person as aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso d e los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2. En caso de optar por la plaza reservada a mujeres víctimas de violencia de género, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género. Con la finalidad de protege r la integridad física de las aspirantes que sean víctimas de violencia, tanto si participan por el turno de reserva que para ellas se establece o por cualquier otro turno de acceso, no se publicará ningún tipo de información personal. Únicamente se publicará un código, que será asignado personalmente a cada una de ellas y que servirá de identificación a lo largo de todo el proceso selectivo. Estas aspirante s deberán ponerse en contacto con el Servicio de Selección y Provisión de Personal Estatutario con la finalidad de establecer las medidas necesarias. Quienes concurra n por esta reserva no podrán presentarse en esta convocatoria por otro turno de ingreso o acceso. En caso de optar por las plazas reservadas a personas transexuales, deberá acreditarse tal condición mediante declaración notarial en la que se identifiquen con un género diferente al que se les asignó al nacer, o documentación justificativa de la incoación ante el Registro Civil del cambio de nombre, para la asignación de uno correspondiente al sexo diferente del resultante de la inscripción de nacimiento. En aras a hace r efectiva la reserva de confidencialidad legalmente prevista y de conformidad a los criterios comunitarios de proporcionalidad, respeto y protección, se evitará la publicación completa de los datos personales de los aspirantes que acceden por el turno de personas transexuales. Únicamente se publicará un código, que será asignado personalmente a cada uno de ellos y que servirá de identificación a lo largo de todo el proceso selectivo. Estos aspirantes deberán ponerse en contacto con el Servicio de Selección y Provisión de Puestos de Personal Estatutario con la finalidad de establecer las medidas necesarias. Quienes concurra n por esta reserva no podrán presentarse en esta convocatoria por otro turno de ingreso o acceso. En el supuesto de acceso por el cupo de reserva para víctimas del terrorismo, tener reconocida legalmente la condición de víctima de terrorismo o, en su defecto, de afectado por actos de terrorismo, como consecuencia de actos terroristas cometidos en la Comunidad Autónoma de Aragón o cuando la víctima tenga la condición política de aragonés. Tendrán la consideració n de afectados por actos de terrorismo el cónyuge de la víctima no separado legalmente o de hecho o la persona unida por relación de afectividad análoga a la conyugal, los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y aquellas otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma. La circunstancia relativa a la concurrencia del requisito establecido en este apartado deberá acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes, que deberá presentarse junto con la solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas. Quienes concurra n por esta reserva no podrán presentarse en esta convocatoria por otro turno de ingreso o acceso. 2.2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales. El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad. Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse en esta convocatoria por otro turno de ingreso o acceso. 2.3. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.4. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.5. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.6. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud: Tasa 24. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes deberán indicar en su solicitud de participación la provincia en la que deseen realizar el ejercicio de la fase de oposición, señalando dicha opción en el momento de su inscripción. No se admitirá la modificación del ámbito territorial elegido una vez presentada la solicitud. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 12,76 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud debiendo adjuntar a su solicitud el justificante del pago telemático. El pago de la tasa por derechos de examen también puede realizarse de manera no telemática por ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria devolverá los dos ejemplares a los interesados debiendo aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las citadas circu nstancias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación de solicitudes se podrá realizar por vía telemática o en soporte papel, de acuerdo con lo especificado a continuación: Los aspirantes podrán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentada la solicitud, Tasa 24, citada en el apartado 3.1, siguiendo las instrucciones que se indiquen. Es necesario como requisito previo para la inscripción telemática disponer de una Identidad Electrónica reconocida para las Administraciones Públicas: DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve Permanente. Este requisito, posibilita la firma electrónica de la solicitud y su presentación en el registro telemático. La presentació n de solicitudes por esta vía conllevará obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 3.2. En los casos e n los que las solicitudes cumplimentadas tengan que ir acompañadas por otra documentación adicional, (exención de tasas, certificados de acceso a turnos reservados, adaptaciones para la realización de ejercicios...), ésta deberá presentarse en soporte papel conforme a lo señalado en el apartado siguiente dentro del plazo de presentación de instancias. Los aspirantes podrán presentar su solicitud en soporte papel, dirigida al Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 - Zaragoza). Para ello, una vez cumplimentado el modelo de 24 citado en el apartado 3.1, se procederá al pago de la tasa por derechos de examen en la forma prevista en el apartado 3.2, y posteriormente se hará la presentación en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que no conste fehacientemente en el impreso de solicitud. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos por procedimiento administrativo, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia. El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el sello, validación mecánica, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Servicio Aragonés de Salud tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria, si bien los vocales habrán de estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a la correspondiente categoría. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría tercera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuaci ón necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el núm ero de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso. 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quienes han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.1. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. 7.6. Conforme a la base 1.7, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre. 7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aprobados en el "Boletín Oficial de Aragón", en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Certificació n negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.9 Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 7.10. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.11. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 13 de diciembre de 2021. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1198545584444</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1198546594444</enlace> 007921096 20211221 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría del Grupo Administrativo de la Función Administrativa en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y discapacidad. El Decreto 216/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría del Grupo Administrativo de la Función Administrativa por turno libre, discapacidad y promoción interna. En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna derivado de las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 50 plazas de la categoría del Grupo Administrativo de la Función Administrativa, que en aplicación del artículo 2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del gobierno de aragón de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del servicio aragonés de salud y del acuerdo por la sanidad en aragón en materia de empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Grupo Administrativo de la Función Administrativa en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre y discapacidad con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 20 plazas básicas de la categoría del Grupo Administrativo de la Función Administrativa, código de la categoría C305, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2018 de acuerdo con la siguiente distribución: 18 plazas para ser cubiertas por el turno libre. 2 plazas para ser cubiertas por personal con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. 1.1.1. De conformidad con el Decreto 216/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018, si las 50 plazas de promoción interna convocadas por Resolución de 13 de diciembre de 2021, no se cubrieran, no podrán ser acumuladas al turno general de acceso libre, toda vez que dicha medida incrementaría la tasa de reposición legalmente establecida para el correspondiente ejercicio. 1.1.2. En cambio, si las plazas reservadas al cupo de discapacidad, no resultarán cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno general de acceso libre, de conformidad con el citado Decreto. 1.2. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personal con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno libre. 1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, discapacidad y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de 13 de diciembre de 2021. 1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso. 1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.7. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre. 1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/oposiciones. . 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado, Técnico Superior o equivalente o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las person as aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso d e los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría del Grupo Administrativo de la Función Administrativa, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales. El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad. 2.3. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.4. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.5. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.6. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud: Tasa 24. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 16,94 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud debiendo adjuntar a su solicitud el justificante del pago telemático. El pago de la tasa por derechos de examen también puede realizarse de manera no telemática por ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria devolverá los dos ejemplares a los interesados debiendo aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las citadas circu nstancias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación de solicitudes se podrá realizar por vía telemática o en soporte papel, de acuerdo con lo especificado a continuación: Los aspirantes podrán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentada la solicitud, Tasa 24, citada en el apartado 3.1, siguiendo las instrucciones que se indiquen. Es necesario como requisito previo para la inscripción telemática disponer de una Identidad Electrónica reconocida para las Administraciones Públicas: DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve Permanente. Este requisito, posibilita la firma electrónica de la solicitud y su presentación en el registro telemático. La presentació n de solicitudes por esta vía conllevará obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 3.2. En los casos e n los que las solicitudes cumplimentadas tengan que ir acompañadas por otra documentación adicional, (exención de tasas, certificados de acceso a turnos reservados, adaptaciones para la realización de ejercicios...), ésta deberá presentarse en soporte papel conforme a lo señalado en el apartado siguiente dentro del plazo de presentación de instancias. Los aspirantes podrán presentar su solicitud en soporte papel, dirigida al Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, número 2 - 50017 - Zaragoza). Para ello, una vez cumplimentado el modelo de 24 citado en el apartado 3.1, se procederá al pago de la tasa por derechos de examen en la forma prevista en el apartado 3.2, y posteriormente se hará la presentación en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que no conste fehacientemente en el impreso de solicitud. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de correos por procedimiento administrativo, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia. El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el sello, validación mecánica, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Servicio Aragonés de Salud tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria, si bien los vocales habrán de estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a la correspondiente categoría. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuaci ón necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el núm ero de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la Base 6.2.3. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso. 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quienes han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.1. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 7.6. Conforme a la base 1.7, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre. 7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aprobados en el "Boletín Oficial de Aragón", en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Certificació n negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.9. Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 7.10. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.11. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 13 de diciembre de 2021. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1198547604444</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1198548614444</enlace> 007921097 20211221 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría del Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre, discapacidad, personas transexuales y violencia de género. El Decreto 216/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría del Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa por turno libre, personas transexuales, violencia de género y promoción interna. Del mismo modo, el Decreto 134/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2020 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría del Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa por turno libre, y por promoción interna. En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna derivado de las Ofertas de Empleo Público para los años 2018 y 2021, 51 plazas de la categoría del Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa, que en aplicación del artículo 2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, discapacidad, personas transexuales y violencia de género con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 55 plazas básicas de la categoría del Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa, código de la categoría D311, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes: 50 plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2018 y 5 plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2020. de acuerdo con la siguiente distribución: 42 plazas para ser cubiertas por el turno libre correspondientes: 37 plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2018 y 5 plazas a la Oferta de Empleo Público de 2020. 10 plazas para ser cubiertas por personal con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018. 1 plaza para ser cubierta por personas transexuales, en aplicación del artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social entre mujeres y hombres de Aragón correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2018. 2 plazas para ser cubierta por personas víctimas de violencia de género que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2018. 1.1.1. A las plazas objeto de esta convocatoria cabra acumular la plaza incluida en la convocatoria efectuada por Resolución de 13 de diciembre de 2021, para el turno de promoción interna y que no resulten cubierta, de conformidad con lo establecido en el mencionado Decreto del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2020. 1.1.2 Igualmente, cabra acumular al turno libre las plazas correspondientes al cupo de discapacidad, personas transexuales y violencia de género del Decreto 216/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 y que no resulten cubiertas. 1.1.3. En cambio, de conformidad con el Decreto 216/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018, si las 50 plazas de promoción interna convocadas por Resolución de 13 de diciembre de 2021, no se cubrieran, no podrán ser acumuladas al turno general de acceso libre, toda vez que dicha medida incrementaría la tasa de reposición legalmente establecida para el correspondiente ejercicio. 1.2. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personal con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno libre. 1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, discapacidad, personas transexuales, violencia de género y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de 13 de diciembre de 2021. 1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso. 1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.7. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre. 1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/oposiciones. . 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado o certificado equivalente o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las person as aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso d e los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría del Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2. En caso de optar por la plaza reservada a mujeres víctimas de violencia de género, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género. Con la finalidad de protege r la integridad física de las aspirantes que sean víctimas de violencia, tanto si participan por el turno de reserva que para ellas se establece o por cualquier otro turno de acceso, no se publicará ningún tipo de información personal. Únicamente se publicará un código, que será asignado personalmente a cada una de ellas y que servirá de identificación a lo largo de todo el proceso selectivo. Estas aspirante s deberán ponerse en contacto con el Servicio de Selección y Provisión de Personal Estatutario con la finalidad de establecer las medidas necesarias. Quienes concurra n por esta reserva no podrán presentarse en esta convocatoria por otro turno de ingreso o acceso. En caso de optar por las plazas reservadas a personas transexuales, deberá acreditarse tal condición mediante declaración notarial en la que se identifiquen con un género diferente al que se les asignó al nacer, o documentación justificativa de la incoación ante el Registro Civil del cambio de nombre, para la asignación de uno correspondiente al sexo diferente del resultante de la inscripción de nacimiento. En aras a hace r efectiva la reserva de confidencialidad legalmente prevista y de conformidad a los criterios comunitarios de proporcionalidad, respeto y protección, se evitará la publicación completa de los datos personales de los aspirantes que acceden por el turno de personas transexuales. Únicamente se publicará un código, que será asignado personalmente a cada uno de ellos y que servirá de identificación a lo largo de todo el proceso selectivo. Estos aspirantes deberán ponerse en contacto con el Servicio de Selección y Provisión de Puestos de Personal Estatutario con la finalidad de establecer las medidas necesarias. Quienes concurra n por esta reserva no podrán presentarse en esta convocatoria por otro turno de ingreso o acceso. 2.2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales. El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad. Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse en esta convocatoria por otro turno de ingreso o acceso. 2.3. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.4. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.5. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.6. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud: Tasa 24. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes deberán indicar en su solicitud de participación la provincia en la que deseen realizar el ejercicio de la fase de oposición, señalando dicha opción en el momento de su inscripción. No se admitirá la modificación del ámbito territorial elegido una vez presentada la solicitud. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 12,76 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud debiendo adjuntar a su solicitud el justificante del pago telemático. El pago de la tasa por derechos de examen también puede realizarse de manera no telemática por ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria devolverá los dos ejemplares a los interesados debiendo aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las citadas circu nstancias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación de solicitudes se podrá realizar por vía telemática o en soporte papel, de acuerdo con lo especificado a continuación: Los aspirantes podrán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentada la solicitud, Tasa 24, citada en el apartado 3.1, siguiendo las instrucciones que se indiquen. Es necesario como requisito previo para la inscripción telemática disponer de una Identidad Electrónica reconocida para las Administraciones Públicas: DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve Permanente. Este requisito, posibilita la firma electrónica de la solicitud y su presentación en el registro telemático. La presentació n de solicitudes por esta vía conllevará obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 3.2. En los casos e n los que las solicitudes cumplimentadas tengan que ir acompañadas por otra documentación adicional, (exención de tasas, certificados de acceso a turnos reservados, adaptaciones para la realización de ejercicios...), ésta deberá presentarse en soporte papel conforme a lo señalado en el apartado siguiente dentro del plazo de presentación de instancias. Los aspirantes podrán presentar su solicitud en soporte papel, dirigida al Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2 50017 Zaragoza). Para ello, una vez cumplimentado el modelo de 24 citado en el apartado 3.1, se procederá al pago de la tasa por derechos de examen en la forma prevista en el apartado 3.2, y posteriormente se hará la presentación en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que no conste fehacientemente en el impreso de solicitud. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos por procedimiento administrativo, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia. El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el sello, validación mecánica, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Servicio Aragonés de Salud tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria, si bien los vocales habrán de estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a la correspondiente categoría. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría tercera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición. 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuaci ón necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el núm ero de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3 Fase de concurso. 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quienes han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.1. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados 7.6. Conforme a la base 1.7, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre. 7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aprobados en el "Boletín Oficial de Aragón", en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Certificació n negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.9 Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 7.10. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.11. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 13 de diciembre de 2021. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1198549624444</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1198550634545</enlace> 007921098 20211221 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría del Grupo de Gestión de la Función Administrativa en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y discapacidad. El Decreto 216/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría del Grupo de Gestión de la Función Administrativa por turno libre. Asimismo, el Decreto 242/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 30 de diciembre de 2019), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría del Grupo de Gestión de la Función Administrativa por turno libre. Del mismo modo, el Decreto 134/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2020 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría del Grupo de Gestión de la Función Administrativa por libre. Igualmente, el Decreto 77/2021, de 2 de junio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 7 de junio de 2021), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría del Grupo de Gestión de la Función Administrativa por turno libre, discapacidad y promoción interna. En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna derivado de las Ofertas de Empleo Público para el año 2021, 3 plazas de la categoría del Grupo de Gestión de la Función Administrativa, que en aplicación del artículo 2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas del Grupo de Gestión de la Función Administrativa en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre y discapacidad con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 24 plazas básicas de la categoría del Grupo de Gestión de la Función Administrativa, código de la categoría B301, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes: 4 plazas a la Oferta de Empleo Público para 2018, 6 plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2019, 3 a la Oferta de Empleo Público de 2020 y 11 plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2021, de acuerdo con la siguiente distribución: 23 plazas para ser cubiertas por el turno libre. 1 plaza para ser cubiertas por personal con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. 1.1.1. De conformidad con el Decreto 77/2021, de 2 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 si las plazas de promoción interna convocadas por Resolución de 13 de diciembre de 2021, no se cubrieran, cabrá acumularlas al turno general de acceso libre. 1.1.2. En cambio, si la plaza reservada al cupo de discapacidad, no resultará cubierta, se acumulará a las siguientes Ofertas de Empleo Público hasta el límite del 8%. 1.2. La plaza reservada para ser cubierta por personal con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno libre. 1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, discapacidad y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de 13 de diciembre de 2021. 1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso. 1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.7. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre. 1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/oposiciones. . 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las person as aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso d e los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría del Grupo de Gestión de la Función Administrativa, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales. El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad. 2.3. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.4. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.5. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.6. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud: Tasa 24. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 28,90 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud debiendo adjuntar a su solicitud el justificante del pago telemático. El pago de la tasa por derechos de examen también puede realizarse de manera no telemática por ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria devolverá los dos ejemplares a los interesados debiendo aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las citadas circu nstancias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación de solicitudes se podrá realizar por vía telemática o en soporte papel, de acuerdo con lo especificado a continuación: Los aspirantes podrán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentada la solicitud, Tasa 24, citada en el apartado 3.1, siguiendo las instrucciones que se indiquen. Es necesario como requisito previo para la inscripción telemática disponer de una Identidad Electrónica reconocida para las Administraciones Públicas: DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve Permanente. Este requisito, posibilita la firma electrónica de la solicitud y su presentación en el registro telemático. La presentació n de solicitudes por esta vía conllevará obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 3.2. En los casos e n los que las solicitudes cumplimentadas tengan que ir acompañadas por otra documentación adicional, (exención de tasas, certificados de acceso a turnos reservados, adaptaciones para la realización de ejercicios...), ésta deberá presentarse en soporte papel conforme a lo señalado en el apartado siguiente dentro del plazo de presentación de instancias. Los aspirantes podrán presentar su solicitud en soporte papel, dirigida al Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2, 50017 Zaragoza). Para ello, una vez cumplimentado el modelo de 24 citado en el apartado 3.1, se procederá al pago de la tasa por derechos de examen en la forma prevista en el apartado 3.2, y posteriormente se hará la presentación en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que no conste fehacientemente en el impreso de solicitud. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos por procedimiento administrativo, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia. El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el sello, validación mecánica, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Servicio Aragonés de Salud tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria, si bien los vocales habrán de estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a la correspondiente categoría. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición. 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuaci ón necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el núm ero de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3 Fase de concurso. 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quienes han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.1. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 7.6. Conforme a la base 1.7, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre. 7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aprobados en el "Boletín Oficial de Aragón", en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación: Fotocopia del D.N.I. o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Certificació n negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.9 Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 7.10. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.11. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 13 de diciembre de 2021. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1198551644545</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1198552654545</enlace> 007921099 20211221 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno de promoción interna. El Decreto 216/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Enfermero/a por turno de promoción interna. Asimismo, el Decreto 242/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 30 de diciembre de 2019), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Enfermero/a por turno de promoción interna. El Decreto 134/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2020 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Enfermero/a por turno de promoción interna. Igualmente, el Decreto 77/2021, de 2 de junio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 7 de junio de 2021), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Enfermero/a por turno de promoción interna. El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Enfermero/a en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno de promoción interna, con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se procede a acumular las plazas de la categoría Enfermero/a a convocar por el turno de promoción interna de la Oferta de Empleo Público del año 2018 con las plazas a convocar del mismo grupo y turno correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2019, 2020 y 2021, en aplicación de los principios de economía procesal y eficiencia que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas. 1.2. Se convoca concurso oposición para cubrir 174 plazas básicas de la categoría de Enfermero/a, código categoría B201, correspondientes: 50 plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2018, 41 plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2019, 28 plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2020 y 55 plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2021, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno de promoción interna. 1.3. Si no se cubriesen las plazas correspondientes a las Ofertas correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021 incluidas en la presente convocatoria cabrá acumularlas a las correspondientes al turno general de acceso libre, de conformidad con lo establecido en los mencionados Decretos del Gobierno de Aragón, por los que se aprueban las mencionadas Ofertas de Empleo Público. 1.4. Por el contrario, si no se cubriesen las 50 plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2018, no cabrá acumularlas a las correspondientes de turno libre al ser ajenas a la tasa de reposición legalmente establecida para el citado ejercicio. 1.5. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, discapacidad, violencia de género y de promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de 13 de diciembre de 2021. 1.6. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.8. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre. 1.9. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web http://www.aragon.es/sas/oposiciones. . 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer el título de Grado o Diplomado Universitario en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las person as aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso d e los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a, cualquiera que sea su situación administrativa. Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación. Poseer nombramiento como personal estatutario fijo con antelación de, al menos, dos años en la categoría de procedencia. No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud: Tasa 24. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve. Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes deberán indicar en su solicitud de participación la provincia en la que deseen realizar el ejercicio de la fase de oposición, señalando dicha opción en el momento de su inscripción. No se admitirá la modificación del ámbito territorial elegido una vez presentada la solicitud. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 28,90 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud debiendo adjuntar a su solicitud el justificante del pago telemático. El pago de la tasa por derechos de examen también puede realizarse de manera no telemática por ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria devolverá los dos ejemplares a los interesados debiendo aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: 1. Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las citadas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. 3.4. La presentación de solicitudes se podrá realizar por vía telemática o en soporte papel, de acuerdo con lo especificado a continuación: Los aspirantes podrán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentada la solicitud, Tasa 24, citada en el apartado 3.1, siguiendo las instrucciones que se indiquen. Es necesario como requisito previo para la inscripción telemática disponer de una Identidad Electrónica reconocida para las Administraciones Públicas: DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve Permanente. Este requisito, posibilita la firma electrónica de la solicitud y su presentación en el registro telemático. La presentació n de solicitudes por esta vía conllevará obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 3.2. En los casos e n los que las solicitudes cumplimentadas tengan que ir acompañadas por otra documentación adicional, (exención de tasas, certificados de acceso a turnos reservados, adaptaciones para la realización de ejercicios... ), ésta deberá presentarse en soporte papel conforme a lo señalado en el apartado siguiente dentro del plazo de presentación de instancias. Los aspirantes podrán presentar su solicitud en soporte papel, dirigida al Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 - Zaragoza). Para ello, una vez cumplimentado el modelo de 24 citado en el apartado 3.1, se procederá al pago de la tasa por derechos de examen en la forma prevista en el apartado 3.2, y posteriormente se hará la presentación en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que no conste fehacientemente en el impreso de solicitud. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos por procedimiento administrativo, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia. El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud. 3.5. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos por procedimiento administrativo, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia. 3.6. El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el sello, validación mecánica, el pago telemático o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.8. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Servicio Aragonés de Salud tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Quienes participen en este turno no podrán presentarse a la misma categoría por otro turno de ingreso o acceso. No obstante, los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria, si bien los vocales habrán de estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a la correspondiente categoría. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2, 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición. 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. En el caso del turno de promoción interna los 100 puntos estarán en relación con el número total de preguntas a contestar que corresponda a dicho turno. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuaci ón necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el núm ero de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador publicará en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la Base 6.2.3. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso. 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. Dicha relación será elevada por el Tribunal al órgano convocante En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 7.6. Conforme a la base 1.7, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre. 7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aprobados en el "Boletín Oficial de Aragón", en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación: Fotocopia del D.N.I. o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Los aspirantes de or igen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán a portar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 13 de diciembre de 2021. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1198553664545</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1198554674545</enlace>