[ { "NOrden" : "1 de 1659", "DOCN" : "007953312", "FechaPublicacion" : "20251106", "Numeroboletin" : "215", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20251029", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN", "Titulo" : "DECRETO 123/2025, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, que modifica el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2025/10/29/123/dof/spa/html", "Texto" : " I El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.17.ª le atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva relativa a agricultura y ganadería, y en su artículo 71.22.ª, le atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para dictar normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático. Por otra parte, el artículo 75.3.ª del citado Estatuto, recoge entre las competencias compartidas de la Comunidad Autónoma, la de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en materia de protección del medio ambiente, y el artículo 71.7.ª de la misma Ley atribuye competencias a la Comunidad Autónoma en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia. Así mismo, el Estatuto de Autonomía en su artículo 18 determina que todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y respetuoso hacia la salud, de acuerdo con los estándares y los niveles de protección que determinan las leyes, y a la protección ante las distintas formas de contaminación, de acuerdo con los estándares y los niveles que se determinen por Ley. El Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, define los estiércoles en su artículo 3.1, e) como todo subproducto animal consistente en excremento y/o orina de animales de granja distintos de los peces de piscicultura, con o sin lecho. Por su parte, el Decreto 32/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, detalla en su artículo 20 que corresponde a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria el control de los subproductos animales y su eliminación, en su caso. II El Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, dentro de las previsiones sobre la metodología y condiciones para acreditar la correcta realización de las operaciones de gestión de estiércoles recoge en su artículo 21 aspectos concretos que definen la declaración anual de producción y gestión de estiércoles que deben realizar las personas titulares de las explotaciones ganaderas y los centros gestores de estiércoles, como son la información mínima que debe contener y la forma y plazos de presentación. Para mejorar y simplificar los trámites inherentes a la declaración anual de producción y gestión de estiércoles se pone a disposición de los usuarios una herramienta informática más eficaz, la aplicación web AGSTI, a la par que se ajustan las fechas de presentación de la declaración teniendo en cuenta las actuaciones vinculadas a la tramitación de la solicitud única anual de ayudas PAC. Los cambios se completan con la incorporación en el apartado 10 del anexo III de los valores recogidos en el sistema informatizado ECOGAN como referencia para cuantificar el contenido de nitrógeno presente en los estiércoles. III Con objeto de garantizar a las personas titulares de explotaciones ganaderas y centros gestores de estiércoles un proceso declarativo más ágil y cómodo, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación ha desarrollado una aplicación informática web específica y adaptada a las necesidades denominada AGSTI, a la cual se puede acceder a través de la dirección https://aplicaciones.aragon.es/agsti_pub/login No obstante, dado que es necesario para una correcta gestión de los estiércoles mantener la vigencia de los anexos II, III, V, VI.A y VI.B del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, con la redacción definida por la Orden AGM/900/2021, de 29 de junio, estos preceptos quedan excluidos de la normativa que se deroga. IV En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de acuerdo con el dictamen número 101/2025 del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 29 de octubre de 2025, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control. Uno. Modificación del artículo 21. "3. La declaración anual de producción y gestión de estiércoles se presentará exclusivamente por vía electrónica a través de la aplicación web AGSTI, accesible en la url https://aplicaciones.aragon.es/agsti_pub/login 4. Los centros gestores de estiércoles presentarán la declaración anual de producción y gestión de estiércoles en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de octubre del año siguiente al que se refieran. 5. Las personas titulares de las explotaciones ganaderas sujetas a la obligación de presentar la declaración anual de producción y gestión de estiércoles deberán cumplimentar esta actuación en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de octubre del año siguiente al que se refieran. 6. En la orden anual de la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común o mediante el procedimiento que se regule conforme a la disposición final primera podrán determinarse plazos diferentes a los previstos en los apartados 4 y 5 para la presentación de la declaración anual de producción y gestión de estiércoles." Dos. Modificación del apartado 10 del anexo III. "10. Para cuantificar el contenido de nitrógeno presente en los estiércoles producidos en las explotaciones ganaderas intensivas y su posterior justificación en terrenos agrícolas como fertilizantes, se tomarán como referencia los valores recogidos en el sistema informatizado ECOGAN, establecido por el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de la Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria. Para aquellas explotaciones ganaderas en las que el sistema informatizado ECOGAN no sea aplicable o, siendo aplicable, sus datos no hayan sido validados por la Administración, se tomarán como referencia los valores obtenidos de acuerdo con alguna de las opciones recogidas en el anexo VI.A". Disposición derogatoria única. Derogación normativa Quedan derogados los apartados 1 y 2 del artículo 1 y los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Orden AGM/900/2021, de 29 de junio, por la que se establece la herramienta de cálculo del contenido en nitrógeno de los estiércoles generados en explotaciones porcinas de la Comunidad Autónoma de Aragón y se determina el procedimiento de reconocimiento de la reducción del contenido de nitrógeno en el estiércol generado por dichas explotaciones respecto a los valores estándar y por la que modifica el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control. Disposición final única. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 29 de octubre de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1419062620404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1419063630404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1419060600202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1419061610303´ " }, { "NOrden" : "2 de 1659", "DOCN" : "007953313", "FechaPublicacion" : "20251106", "Numeroboletin" : "215", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20251029", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA", "Titulo" : "DECRETO 125/2025, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2025/10/29/125/dof/spa/html", "Texto" : " I La Constitución Española, además de propugnar en su artículo 14 la igualdad de todos los españoles, que se extiende al ejercicio y disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación alguna, obliga a los poderes públicos, de acuerdo con el mandato del artículo 9.2 de la misma, a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, debiendo además, de acuerdo con la reciente redacción modificada de su artículo 49, impulsar las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. No puede olvidarse tampoco la normativa internacional en la materia, como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), que resultan de gran influencia en la materia que nos ocupa. En cumplimiento de lo anterior, en el ámbito nacional se aprobaron diversas normas que con posterioridad se armonizaron en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, cuyo artículo 23.2.c) considera expresamente la asistencia animal entre los distintos apoyos complementarios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y que, por tanto, deben formar parte de las condiciones básicas de accesibilidad a los diferentes entornos. Por su parte, la Comunidad Autónoma de Aragón asume en virtud del Estatuto de Autonomía de Aragón, competencias exclusivas en materias de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, con arreglo al artículo 71.7.ª de dicha norma; acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de, entre otros, personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial, en virtud de su artículo 71.34.ª; políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, de acuerdo al apartado 37.ª de dicho artículo; o competencia compartida en materia de protección de datos de carácter personal, que, en todo caso, incluye la regulación, inscripción y el tratamiento de los mismos, el control de los ficheros creados o gestionados por las instituciones públicas de Aragón, de conformidad con el artículo 75.5 de la norma estatutaria. Asimismo, en el artículo 20, se recogen principios rectores de las políticas públicas que han de guiar las políticas en la materia objeto ahora de regulación. En ejercicio de las citadas competencias, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, estableciendo el artículo 50 de la misma que la Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la utilización de perros de asistencia para facilitar la movilidad y autonomía de las personas con discapacidad o que padezcan una enfermedad determinada que requiera de este apoyo, garantizando que se permita su libre acceso a los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público sin que ello conlleve gasto adicional alguno a dichas personas. Para asegurar la promoción y utilización de este recurso, dicha norma imponía la obligación, en su disposición adicional primera, de, en el plazo de un año tras la entrada en vigor de la Ley, se presente un proyecto de Ley que regulase el uso de los perros de asistencia, los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de dicha condición, las diferentes tipologías, así como el reconocimiento de las enfermedades que pueden requerir de este apoyo y la creación de un registro autonómico. Con origen en dicho mandato normativo dirigido al Gobierno de Aragón, que elaboró el oportuno proyecto de Ley, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón, que dejó atrás la tradicional ligazón de estos perros a personas con discapacidad visual para avanzar hacia un concepto de perros "de asistencia", como un medio eficaz para el desenvolvimiento de la vida diaria. Dicha Ley tenía por objeto, en lo que aquí más interesa, por un lado, regular el procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación, y por el otro, y la creación el Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de Aragón. Además, en sus artículos 7.2, 12.3 y disposición final sexta, ordenaba el desarrollo reglamentario relativo al procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación y al Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de Aragón, el cual, a su vez, en virtud del apartado 5 del artículo 12, ha de estar vinculado al Registro de identificación de animales de compañía de Aragón. II Al objeto de dar cumplimiento a dicho mandato normativo, se aprueba este decreto, el cual se estructura en cuatro capítulos, formados por 21 artículos; cuenta además con una disposición adicional, una transitoria y dos finales. El capítulo I, relativo a las disposiciones generales, contiene el objeto y ámbito de aplicación de la disposición reglamentaria. El capítulo II desarrolla el procedimiento que permite el reconocimiento administrativo de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación, también en su modalidad de perro de asistencia en formación, así como el procedimiento para declarar la suspensión o pérdida de tal condición, concretando la documentación a presentar en cada uno de los casos; otorgando un plazo de subsanación coherente con la normativa básica; especificando las actuaciones de instrucción del procedimiento y su resolución, así como los efectos anudados a esta última y el límite temporal para resolver; y estableciendo un régimen de recursos frente a las distintas resoluciones. El capítulo III se destina a la acreditación de la unidad de vinculación e identificación del perro de asistencia, en sus diferentes modalidades, mediante la concreción de las características del carnet de identificación de la unidad de vinculación y del distintivo identificativo de los perros de asistencia, previendo igualmente la eventual pérdida o sustracción de los distintivos de identificación, así como la homologación de las acreditaciones otorgadas a personas usuarias de perros de asistencia por otra administración autonómica u otro país que permanezcan temporalmente en nuestra Comunidad, así como los efectos de las mismas. El capítulo IV, por su parte, regula el Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de Aragón, el cual había sido creado por la Ley 14/2023, de 30 de marzo, desarrollando el artículo 12 de ésta. Entre sus principales características, se encuentra la vinculación con el Registro de identificación de animales de compañía de Aragón, circunstancia que se desarrolla mediante la inclusión en el seno de este último, como un apartado de acceso restringido, la información relativa a la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación. III Esta norma cumple con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, cuya adecuación a los mismos del proyecto ha de justificarse suficientemente en el preámbulo, según dicho precepto. La necesidad de la norma se encuentra en el mandato contenido en la Ley 14/2023, de 30 de marzo, para su desarrollo. En concreto, en los artículos 7.1 y disposición final sexta, párrafo primero, se autoriza el desarrollo reglamentario del procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación y sobre el distintivo de dicha condición, y, de conformidad con el artículo 12 e idéntica disposición final, se remite a regulación mediante norma reglamentaria del Registro de Perros de Asistencia y de unidades de vinculación de Aragón. La eficacia de la promulgación de la norma se encuentra en la identificación clara de los fines perseguidos, consistente en el desarrollo de la Ley 14/2023, de 30 de marzo, y en particular, la regulación de los procedimientos para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de las unidades de vinculación, su suspensión y pérdida, así como en la consideración de instrumento más adecuado para garantizar la consecución de dichos fines, respecto de lo cual no puede haber equívoco, en la medida en que es la propia Ley la que ordena la producción de normas de naturaleza reglamentaria. El siguiente de los principios de buena regulación es el de proporcionalidad de la norma, según el cual la iniciativa debe contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Al efecto, se considera que se ha incorporado la regulación imprescindible, no comprendiendo más allá de las prescripciones básicas para la regulación de procedimiento y registro, comprendiendo entre ambas regulaciones la escueta cifra de 21 artículos, careciendo todos ellos de superfluo carácter programático. Por su parte, no se advierte, al efecto, que se restrinjan los derechos de los usuarios, antes al contrario, no se imponen más deberes a éstos que la tramitación del procedimiento, más allá de la suscripción de una póliza de responsabilidad, la cual constituye una obligación derivada de la Ley, por un lado, y en línea con lo requerido en el marco del Derecho autonómico comparado, por otro. En cuanto a las obligaciones de los destinatarios, al efecto se ha previsto la aportación de los documentos que se creen imprescindibles para la tramitación, sustituyendo en todo lo que sea posible por autorización para consulta, como pueda ser la presentación de documentos nacionales de identidad, de certificados de discapacidad, o de fallecimiento, y se ha pretendido no introducir la exigencia de documentos adicionales o superfluos. El principio de seguridad jurídica trata de "generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas". De conformidad con el mismo, esta norma trata de complementar, la ya reiteradamente mentada Ley 14/2023, de 30 de marzo, desarrollando las prescripciones de ésta, en virtud de los mandatos normativos de la misma. Por tanto, viene a complementar, en el ámbito propio del reglamento, ofreciendo un detalle del que carece la Ley, la normativa en materia de perros de asistencia, conformando con dicha Ley el acervo normativo en dicha materia. Por otra parte, como se ha indicado, ofrece también seguridad jurídica a los usuarios de los perros de asistencia, en los términos ya indicados. Todo ello, sin perjuicio de la opción normativa que adopte el departamento competente en materia de ganadería para el desarrollo en materia de centros de adiestramiento, según el mandato que a su vez le confiere la Ley 14/2023, de 30 de marzo. En cuanto al cumplimiento del principio de transparencia, ha de indicarse que a través del portal de transparencia del Gobierno de Aragón (que a lo largo de la tramitación ha pasado en cuanto a la publicidad de normas a sustanciarse a través de la aplicación SENA) se ha dado publicidad a los diferentes actos propios del procedimiento de elaboración; se han definido sobradamente en este preámbulo y en el articulado los objetivos de la disposición general; y, por último, se ha posibilitado que los posibles destinatarios hayan participado en la elaboración de la norma a través de los trámites de información pública y audiencia. Asimismo, se da cumplimiento al principio de eficiencia, en primer lugar, en su arista procedimental, en cuanto a la tramitación, en la medida en que se ha aunado la producción normativa de dos normas, respecto de las cuales la Ley creaba mandatos contradictorios entre su artículo 12.3 y su disposición final sexta. En segundo lugar, en cuanto al procedimiento que se regula, se ha tratado de reducir al máximo la documentación a requerir, no estableciendo trámites adicionales a los necesarios y previendo la intermediación de cuantos datos fueran posibles. Por último, a nivel administrativo, se pretende eliminar trámites tanto al interesado como a la propia Administración, mediante la sustitución de los primeros por la consulta administrativa a través de la mencionada intermediación de datos, y mediante la inscripción en el registro sin más trámites de las resoluciones adoptadas, lo cual, a su vez, ha de reducir la documentación obrante en expedientes. IV Para la tramitación de este decreto, se sometió la disposición a trámite de audiencia e información pública, se recabaron los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Bienestar Social y Familia, de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas, y ha sido recabado dictamen del Consejo Consultivo de Aragón. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Familia, oído el Consejo Consultivo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de octubre de 2025, DISPONGO: Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto 1. Este Decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón. 2. En particular, se regulan las siguientes materias: El procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia, en sus distintas modalidades, y de la unidad de vinculación formada entre la persona usuaria y el perro de asistencia. El procedimiento de suspensión de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación. El procedimiento de pérdida de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación. El Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de Aragón, que se materializa en un apartado en la aplicación informática del Registro de identificación de animales de compañía de Aragón (RIACA). Artículo 2. Ámbito de aplicación. Este Decreto es de aplicación a las personas usuarias de perros de asistencia, en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley 14/2023, de 30 de marzo, que desarrolla, ya residan en la Comunidad Autónoma de Aragón, ya se hallen desplazadas temporalmente en ésta, así como a las restantes personas mencionadas en dicha Ley. Capítulo II Procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, en sus diferentes modalidades, y de la unidad de vinculación, y para la suspensión y pérdida de tal condición. Artículo 3. Inicio del procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia, en sus distintas modalidades, y de la unidad de vinculación. 1. El procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, en sus diferentes modalidades, y de la unidad de vinculación, se iniciará: En el caso de los perros de asistencia, mediante solicitud de la persona usuaria, o su representante legal. En el caso de los perros que se encuentran en periodo de adiestramiento y formación, a instancia del centro de adiestramiento. Subsidiariamente, podrán instarlo los futuros usuario o responsable del perro, o su propietario. En los casos de suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia, podrá iniciarse de oficio, o a solicitud de la persona usuaria, o su representante legal, o en su caso, del responsable o del propietario. 2. Las solicitudes de reconocimiento de la condición de perro de asistencia, perro de asistencia en formación, suspensión y pérdida y, en su caso, de sus unidades de vinculación, se ajustarán a los modelos que figuran como anexos al presente decreto, los cuales deberán encontrarse disponibles en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dichos modelos serán obligatorios, a salvo de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo. 3. Si el Gobierno de Aragón implementase un canal de presentación específico de solicitudes, no será necesaria la presentación de los modelos que figuran como anexos de este decreto, pero dicha herramienta ha de garantizar la inclusión de todos los datos que figuran en aquéllos. 4. La solicitud y la documentación que, de conformidad con los artículos de este decreto resulten preceptivas, podrán presentarse por medios electrónicos, a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5. Las personas solicitantes tendrán derecho a no aportar la documentación acreditativa de los requisitos que para cada procedimiento regulado en este decreto se establecen en éste, si ya se encuentran en poder del Gobierno de Aragón o han sido elaborados por cualquier otra Administración. El Gobierno de Aragón podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera expresamente a ello. En caso de que se oponga, deberá acreditar dicha documentación, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 6. Los interesados personas físicas podrán elegir en cualquier momento si relacionarse electrónicamente con la Administración o hacerlo en papel para las solicitudes referidas en este artículo, y para los trámites subsiguientes del oportuno procedimiento. Los interesados personas jurídicas estarán obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, en los términos previstos por la legislación básica. Artículo 4. Documentación a presentar en el caso de perros de asistencia. 1. La solicitud para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y su unidad de vinculación, se acompañará de la siguiente documentación: El anexo I de este Decreto, debidamente cumplimentado. Certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Aragón de la persona usuaria que formará la unidad de vinculación con el perro de asistencia, emitido con una antelación máxima de tres meses respecto de la solicitud. Representación para actuar en nombre de la persona usuaria, en su caso. En el caso de que el propietario del animal no coincida con la persona usuaria con la que va a formar la unidad de vinculación o sus representantes, se requerirá copia del contrato de cesión de uso del animal o documento que justifique la misma. Dos fotografías en color del perro de asistencia. Resolución de reconocimiento de discapacidad o, en su caso, acreditación a través de informe médico de especialista de padecimiento de enfermedad susceptible de ayuda mediante perro de asistencia. Valoración de profesional titulado en psicología, psicopedagogía o trabajo social, entre otros, que acredite la idoneidad del usuario para ser beneficiario de este tipo de asistencia y que reúne las condiciones para poder garantizar el bienestar del animal. Inscripción del perro en el Registro de identificación de animales de compañía de Aragón, e identificación electrónica del animal y número de microchip implantado y normalizado, en caso de que ya se dispusiese de estas identificaciones. Certificado de que el perro de asistencia ha sido adiestrado en un centro de adiestramiento reconocido oficialmente por el departamento competente en materia de ganadería, e inscrito en el Registro de centros de adiestramiento de perros de asistencia de Aragón. Igualmente, se admitirá que la formación del animal se haya desarrollado en un centro de adiestramiento reconocido en otra comunidad autónoma o país, siempre que se acredite haber sido adiestrado para las finalidades específicas y adecuadas a la discapacidad oficialmente reconocida o enfermedad de la persona usuaria con quien debe formar la unidad de vinculación, y siempre sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.3. En caso de adiestramiento en otro país, no será necesaria tal acreditación si el adiestramiento hubiere sido realizado por entidad de adiestramiento que pertenezca como miembro de pleno derecho a la Federación Internacional de Perros Guía o a la Federación Internacional de Perros de Asistencia. Certificado de tener suscrita póliza de responsabilidad civil para indemnizar eventuales daños a terceras personas o bienes y espacios causados por el perro de asistencia, con un límite de cobertura mínima de 300.000 euros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2023, de 30 de marzo. Documento que acredite las condiciones higiénico-sanitarias del perro de asistencia, a través de cualesquiera de los medios recogidos en el artículo 5.3 de la Ley 14/2023, de 30 de marzo. La realización de tal acreditación podrá, si así lo consideran procedente, ser facilitada por los servicios correspondientes del departamento competente en materia de sanidad animal del Gobierno de Aragón. 2. No será necesaria la nueva aportación de la documentación ya aportada en el procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en formación. Artículo 5. Documentación a presentar en el caso de perro de asistencia en formación. 1. En los casos de los perros de asistencia en formación, deberá presentarse la siguiente documentación: El anexo II de este Decreto, debidamente cumplimentado. Copia de los estatutos de la entidad de adiestramiento o documento en el que conste que, entre sus fines, se encuentra el adiestramiento de perros de asistencia. Acreditación de que el centro de adiestramiento de perros de asistencia se encuentra reconocido oficialmente por el departamento competente en materia de ganadería del Gobierno de Aragón, e inscrito en el Registro de centros de adiestramiento de perros de asistencia de Aragón, o, en caso de ubicarse fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, copia de la autorización administrativa relativa a la entidad como establecimiento de adiestramiento que se exija conforme a la normativa de la comunidad autónoma que corresponda. En caso de ubicarse en el extranjero, su validez se regirá por la regla prevista en el artículo 4.1i) de este Decreto. Inscripción del perro en el Registro de identificación de animales de compañía de Aragón, e identificación electrónica del animal y número de microchip implantado y normalizado, en caso de que ya se dispusiese de estas identificaciones. Certificado de tener suscrita póliza de responsabilidad civil para indemnizar eventuales daños a terceras personas o bienes y espacios causados por el perro de asistencia, con un límite de cobertura mínima de 300.000 euros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2023, de 30 de marzo. Documento que acredite las condiciones higiénico-sanitarias del perro de asistencia, a través de cualesquiera de los medios recogidos en el artículo 5.3 de la Ley 14/2023, de 30 de marzo. La realización de tal acreditación podrá facultativamente ser facilitada por los servicios correspondientes del Departamento competente en materia de sanidad animal del Gobierno de Aragón. Copia del contrato de cesión de uso del animal en el caso de que el propietario sea distinto de la entidad de adiestramiento y lo ceda a esta durante la fase de formación como perro de asistencia, o en su caso, documento que justifique la misma. Identificación del responsable del perro, en caso de que no coincida con el representante legal de la entidad de adiestramiento. 2. La entidad de adiestramiento estará eximida de presentar la documentación incluida en el apartado 1, b), c), d), siempre que dicha entidad haya presentado previamente tal documentación junto con otras solicitudes de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en formación, no haya sufrido modificaciones y se encuentre en vigor. 3. Los datos aportados a dicho procedimiento no serán de nuevo requeridos en el procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia. 4. En los restantes aspectos, el procedimiento se regirá por las disposiciones del presente decreto relativas al reconocimiento de la condición de perro de asistencia. La competencia para la resolución del mismo corresponderá a la persona que ostente la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Artículo 6. Procedimiento para la declaración de la suspensión de la condición de perro de asistencia y documentación a presentar. 1. Resultará de aplicación el procedimiento previsto en este Decreto para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de su unidad de vinculación al procedimiento para la declaración de la suspensión de dicha condición. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la persona que ostente la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 2. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud del interesado. En el primer caso se garantizará su carácter contradictorio. 3. En caso de inicio del procedimiento a instancia del interesado, la documentación que se requerirá aportar para instar la suspensión será la siguiente: El anexo III de este Decreto, debidamente cumplimentado. En caso de que la razón para solicitar la suspensión sea la manifiesta incapacidad temporal del animal, acreditación veterinaria. En caso de las restantes causas de suspensión de la condición de perro de asistencia previstas en el artículo 8 de la Ley 14/2023, de 30 de marzo, acreditación de la misma. 4. La suspensión, en tanto la situación que dé lugar a la misma no haya sido subsanada, obliga al interesado a proceder a la devolución a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, del carné de unidad de vinculación y del distintivo correspondiente en el plazo de diez días. En caso de que éste tuviere formato electrónico, se procederá a su cancelación por la Administración. Artículo 7. Procedimiento para la declaración de la pérdida de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación y documentación a aportar. 1. Resultará de aplicación el procedimiento previsto en este decreto para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de su unidad de vinculación al procedimiento para la declaración de pérdida de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la persona que ostente la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 2. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a petición del interesado. En el primer caso se garantizará su carácter contradictorio. 3. En los casos de inicio a instancia del interesado, deberá presentarse la siguiente documentación: El anexo IV de este decreto, debidamente cumplimentado. En caso de que la razón para la solicitud de la pérdida de la condición de perro de asistencia sea la muerte del animal, certificación de veterinario en ejercicio. En caso de fallecimiento de la persona usuaria, copia de certificado de defunción. En caso de jubilación por edad o incapacidad definitiva del animal, certificado veterinario, previo informe, en su caso, de un instructor de un centro de adiestramiento, acreditativo de la incapacidad definitiva del animal por razón de la edad o cualquier otra para el desempeño de las funciones para las que fue adiestrado. 4. Si el perro de asistencia jubilado fuera a permanecer en la unidad de vinculación, será necesario aportar: Certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Aragón de la persona usuaria, emitido con una antelación máxima de tres meses a la solicitud. En el caso de que el propietario del animal no coincida con la persona usuaria con la que va a continuar formando la unidad de vinculación, copia del contrato de cesión de uso del animal o documento que justifique la misma. Dos fotografías en color del perro de asistencia jubilado. En caso de que de forma simultánea se solicita el reconocimiento de un nuevo perro de asistencia y de la conformación con el mismo de una unidad de vinculación, podrán figurar ambos perros en la fotografía. Certificado de tener suscrita póliza de responsabilidad civil para indemnizar eventuales daños a terceras personas o bienes y espacios causados por el perro de asistencia, con un límite de cobertura mínima de 300.000 euros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2023, de 30 de marzo. Documento que acredite las condiciones higiénico-sanitarias del perro de asistencia, a través de cualesquiera de los medios recogidos en el artículo 5.3 de la Ley 14/2023, de 30 de marzo. La realización de tal acreditación, facultativamente, podrá ser facilitada por los servicios competentes del departamento competente en materia de sanidad animal del Gobierno de Aragón. 5. En los casos previstos en la letra d) del apartado 3 de este artículo, la Administración velará por una especial protección del perro de asistencia jubilado. 6. La pérdida de la condición de perro de asistencia obliga al interesado a proceder a la devolución a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales del carné de unidad de vinculación y del distintivo correspondiente en el plazo de diez días, a salvo de la previsión del artículo 10.4 para la continuidad del perro de asistencia jubilado en la unidad de vinculación. En caso de que este carnet tuviere formato electrónico, se procederá a su cancelación por la Administración. Artículo 8. Subsanación de la documentación. Si la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en este decreto, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Artículo 9. Instrucción del procedimiento de reconocimiento de la condición de perro en sus distintas modalidades. 1. Recibida la solicitud de reconocimiento junto con la documentación preceptiva que debe acompañarla, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, o en su defecto, el designado como instructor, llevará a cabo la instrucción del procedimiento, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa. 2. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que en un plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones y presenten los documentos o justificaciones que estimen pertinentes. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando en la resolución no se vayan a tener en cuenta otros hechos o documentos que, bien hayan sido aportados por los interesados, bien estuviesen ya recogidos en el expediente originario relativo al procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en formación. 3. Concluido el trámite de audiencia, en caso de haber sido necesario de acuerdo con lo establecido en el apartado 2, si hubiese sido nombrado instructor, éste formulará la propuesta de resolución, que será elevada al órgano competente para resolver. En caso de no haber sido nombrado instructor, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales resolverá el procedimiento, de conformidad con el artículo siguiente. 4. La propuesta de resolución en la que se deniegue el reconocimiento solicitado deberá estar suficientemente motivada. Artículo 10. Resolución del procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en sus distintas modalidades. 1. La persona que ostente la titularidad de Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales dictará la resolución administrativa de reconocimiento de la condición de perro de asistencia, en sus diferentes modalidades. 2. Podrán tramitarse simultáneamente los procedimientos para la pérdida de la condición de perro de asistencia, se interese en éste o no el mantenimiento del mismo en la unidad de vinculación y la solicitud para el reconocimiento de un nuevo perro de asistencia y la correspondiente unidad de vinculación. 3. El reconocimiento de la condición de perro de asistencia implica automáticamente el reconocimiento de la respetiva unidad de vinculación, así como la inscripción del animal y de la unidad de vinculación en el Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de Aragón. 4. Igualmente serán objeto de inscripción, sin necesidad de trámite alguno por parte del interesado, las resoluciones que declaren la suspensión o pérdida de la condición de perro de asistencia. En caso pérdida de la condición de perro de asistencia por causa de jubilación de éste, se hará constar la continuidad o no del perro jubilado en la unidad de vinculación. 5. Una vez notificada a la persona o centro interesado la resolución administrativa de reconocimiento de la condición de perro de asistencia, en sus diferentes modalidades, se pondrá a disposición del interesado el carné identificativo de la unidad de vinculación, en su caso, y el distintivo de identificación oficial que portará el perro, mediante remisión a la dirección postal que haya señalado en su solicitud, o mediante señalamiento de un plazo no inferior a treinta días para su recogida en las dependencias públicas que se señalen en la resolución. En el caso de que la resolución sea desfavorable al reconocimiento de la condición de perro de asistencia, la cual estará debidamente motivada, se notificará igualmente a la persona solicitante. 6. El reconocimiento de la condición de perro de asistencia tiene carácter indefinido, salvo que concurra alguna de las causas de suspensión o pérdida previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley 14/2023, de 30 de marzo. 7. El reconocimiento de la condición de perro de asistencia en formación se limitará al tiempo imprescindible para el adiestramiento del animal, con carácter previo a su reconocimiento como perro de asistencia. 8. En los diez días hábiles previos a la fecha en que se cumpla cada año natural desde la fecha de la resolución de reconocimiento de la condición de perro de asistencia e inscripción en el registro, la persona usuaria deberá remitir al órgano competente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que se establezca en la Resolución, copia del mantenimiento del seguro de responsabilidad civil exigido junto con la solicitud, y de realización de los controles que garanticen las condiciones higiénico-sanitarias del animal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2023, de 30 de marzo. La realización de tal acreditación de condiciones higiénico-sanitarias podrá ser facilitada por los servicios correspondientes del Departamento competente en materia de sanidad animal del Gobierno de Aragón. 9. La no actualización de la documentación señalada en el apartado anterior en el plazo establecido podrá dar lugar al inicio del procedimiento de suspensión de la condición de perro de asistencia, en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 14/2003, de 30 de marzo, o en su caso, la formulación del oportuno requerimiento previo, en orden a su subsanación. 10. Todas las resoluciones relativas a un mismo perro de asistencia y unidad de vinculación, incluyendo ulteriores resoluciones que afecten a la misma, se archivarán en el mismo expediente electrónico, cuyo código seguro de verificación será indicado en el Registro de identificación de animales de compañía de Aragón, con arreglo al artículo 18.1.a).3.º. Artículo 11. Plazo para resolver los procedimientos. 1. En el caso de solicitudes de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia, el plazo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses desde la fecha en que se presentó la solicitud. En el caso de solicitudes de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en formación, el plazo para dictar y notificar resolución expresa será de tres meses desde la fecha de presentación de la misma. 2. El transcurso de dichos plazos sin haberse dictado y notificado resolución expresa legitimará a la persona interesada para entender estimada su solicitud. Artículo 12. Recursos administrativos. Las resoluciones dictadas por la persona que ostenta la titularidad de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales no agotan la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de adscripción de dicho Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de las mismas, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Capítulo III Acreditación de la unidad de vinculación e identificación del perro de asistencia. Artículo 13. Carné de identificación de la unidad de vinculación. 1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales expedirá a la persona usuaria de un perro de asistencia, al objeto de que pueda ejercer el derecho de acceso al entorno, un carné de identificación de la unidad de vinculación, que deberá portar consigo, además de los distintivos referidos en el artículo siguiente. 2. El carné de identificación de la unidad de vinculación incorporará la siguiente información: Nombre del perro de asistencia, y código de identificación del mismo que obre en el Registro de identificación de animales de compañía de Aragón. Nombre, apellidos, y DNI/NIE de la persona usuaria. Número de inscripción de la unidad de vinculación que conste en el Registro de identificación de animales de compañía de Aragón. En caso de que la persona usuaria tenga representante legal o guardador de hecho, nombre, apellidos y DNI del mismo. Fotografía en color del perro de asistencia. Órgano emisor y fecha de emisión del carnet. 3. El carné estará vigente mientras la unidad de vinculación se mantenga. 4. El carné de identificación de la unidad de vinculación se podrá emitir tanto en formato físico como electrónico, según la elección que se haya hecho constar en la solicitud. Ambos formatos del carné producirán los mismos efectos. En todo caso, la resolución de reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación acreditará las mismas, y su exhibición atribuirá idénticos derechos y producirá similares efectos a los de la exhibición del carné. Artículo 14. Distintivo identificativo de los perros de asistencia, en sus diferentes modalidades. 1. Los perros de asistencia que formen una unidad de vinculación, siempre que presten servicio a la persona usuaria, deberán estar debidamente identificados, a través de un distintivo de identificación oficial, colocado de forma visible en su arnés u otro elemento de sujeción homologado, los cuales se entregarán de conformidad con lo indicado en el artículo 10.5 de esta norma. 2. El distintivo identificativo oficial consistirá en una chapa metálica de material no oxidable, de forma circular y distinto color en función de la modalidad del perro, entregada por la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales una vez se dicte la resolución de reconocimiento de la condición de perro de asistencia, e incorporará la siguiente información: Modalidad del perro: de asistencia, en formación o jubilado. Código de identificación del animal en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (RIACA). Artículo 15. Pérdida o sustracción del carnet de identificación y/o de los distintivos de identificación. En caso de pérdida, sustracción u otras circunstancias similares del carnet de identificación de la unidad de vinculación o del distintivo de identificación del perro, el usuario o, en su defecto, el responsable del perro, solicitará mediante el modelo que figura en el anexo VIII la expedición de un duplicado, a través de cualesquiera de los medios previstos en los apartados 3, 4 o 6 del artículo 3. Artículo 16. Acreditaciones y distintivos obtenidos en otras munidades tónomas o Estados. 1. Las personas usuarias de perros de asistencia que tengan acreditada tal condición por otra administración autonómica o en otro país de conformidad con las normas que rigen en su lugar de residencia, y que permanezcan temporalmente en la Comunidad Autónoma de Aragón, gozan de los mismos derechos y obligaciones que las personas usuarias de perros de asistencia en Aragón, reconocidos en la Ley 14/2023, de 30 de marzo. 2. Las personas usuarias de perros de asistencia que hayan acreditado los mismos ante la administración de diferente comunidad autónoma, y que residan en la Comunidad Autónoma de Aragón, no requerirán la tramitación de un nuevo reconocimiento por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, deberán instar mediante la presentación del anexo V de este decreto la inscripción del perro de asistencia en el correspondiente apartado del Registro de identificación de animales de compañía de Aragón que constituye el Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de Aragón, con arreglo al capítulo IV del presente Decreto. A dicho efecto, la resolución estimatoria de tal condición emitida por la administración de origen, surtirá los mismos efectos que su emisión por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos previstos por el artículo 7.1 de la Ley 14/2023, de 30 de marzo. No obstante, si lo estimase necesario, el departamento al que corresponda la llevanza del registro podrá requerir la aportación de los datos que no hubieren sido exigidos por la administración de origen, y sí lo sean a los interesados en Aragón. 3. Aquéllos que hayan obtenido una resolución de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en diferente Estado, y fijen su residencia en Aragón, estarán exentos de la tramitación de un nuevo procedimiento, siempre que acrediten mediante la presentación del anexo VII de este Decreto que el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación se efectuó garantizando el cumplimiento de requisitos, al menos, similares a los exigidos en el presente decreto. En todo caso, será suficiente aportar acto administrativo de reconocimiento de la condición de perro de asistencia, identificando centro o entidad que haya realizado el adiestramiento. 4. Las personas residentes en Aragón que adquieran o les sea cedido el uso del perro de asistencia en otra Comunidad Autónoma o Estado, quedan sujetos a las obligaciones del presente Decreto. 5. Con arreglo al artículo 3 del Decreto 64/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la identificación, los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía, se considerará residente habitual a aquellos perros de asistencia que residan en Aragón por un periodo consecutivo superior a tres meses. Capítulo IV Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de Aragón. Artículo 17. Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de Aragón 1. El Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de Aragón se configura como un apartado del Registro de identificación de animales de compañía de Aragón, de acuerdo a la vinculación que prevé el artículo 12.5 de la Ley 14/2023, de 30 de marzo, no afectando a la competencia sobre el Registro de identificación de animales de compañía de Aragón, la cual corresponde al departamento competente en materia de ganadería del Gobierno de Aragón. 2. Dicho apartado hará constar los datos de identificación del correspondiente animal, en la que se hará constar la condición de perro de asistencia, y los datos referidos en el artículo 18 de este Decreto. 3. El apartado relativo a los datos del perro de asistencia, y la información contenida en el mismo, será restringido. En particular, se excluye el acceso al mismo por parte de veterinarios previsto en el artículo 17.1 del Decreto 64/2006, de 7 de marzo. 4. El registro permitirá el desglose estadístico de la cifra de perros de asistencia en la Comunidad Autónoma. Artículo 18. Datos contenidos en el registro 1. En adición a los datos que sobre identificación del animal han de constar en el Registro de identificación de animales de compañía de Aragón, se añadirán específicamente respecto de la condición de perro de asistencia: Respecto de los perros de asistencia: 1.º Identificación del centro o entidad de adiestramiento bajo el que se hubiera formado. 2.º Tipo de perro de asistencia, de las categorías previstas en el artículo 4.1 de la Ley 14/2023, de 30 de marzo. 3.º Código seguro de verificación del expediente electrónico en que se contengan: Resolución de reconocimiento de la condición de perro de asistencia. 4.º Fecha de la inscripción en el propio Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de Aragón. 5.º Número de la unidad de vinculación. 6.º Fecha de suspensión de la condición de perro de asistencia, en su caso. 7.º Fecha de pérdida de la condición de perro de asistencia, en su caso. 8.º Condición de jubilado del perro, si la hubiere adquirido. 9.º Identificación de la continuidad del perro de asistencia jubilado como miembro de la unidad de vinculación, en su caso. Respecto de la persona usuaria: 1.º Nombre y apellidos. 2.º Documento Nacional de Identidad o documentación equivalente. 3.º Tipo de discapacidad para la que es necesaria el perro, y en su caso, grado de la misma. 4.º Dirección a efectos de notificaciones, y si así lo desease habiéndolo hecho constar en la solicitud, teléfono y correo electrónico. Podrá alternativamente indicar forma de notificación electrónica. 5.º En caso de menores o personas con medidas judiciales de apoyo, se inscribirán también los datos de quienes ejerzan a la autoridad familiar, representación legal, o patria potestad. En caso de que el responsable del perro sea distinto al usuario o al propietario, se inscribirán respecto del responsable: 1.º Nombre y apellidos. 2.º Documento Nacional de Identidad o documentación equivalente. 3.º Dirección a efectos de notificaciones, y si así lo desease habiéndolo hecho constar en la solicitud, teléfono y correo electrónico. Podrá alternativamente indicar forma de notificación electrónica. En caso de que el propietario sea distinto al usuario o al responsable, se inscribirán respecto de dicho propietario: 1.º Nombre y apellidos. 2.º Documento Nacional de Identidad o documentación equivalente. 3.º Dirección a efectos de notificaciones, y si así lo desease habiéndolo hecho constar en la solicitud, teléfono y correo electrónico. Podrá alternativamente indicar forma de notificación electrónica. Respecto del perro de asistencia en formación: 1.º Identificación del perro, con nombre, y en caso de ser distinto, con apellido o sobrenombre. 2.º Identificación del centro o entidad de adiestramiento bajo el que se hubiera formado. 3.º Fecha de la inscripción en el propio registro. 4.º Código seguro de verificación del expediente electrónico en que se contengan: Resolución de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en formación. Ulterior resolución que reconozca la condición de perro de asistencia, o bien, que desestime tal pretensión. Posteriores resoluciones que puedan suponer modificación de las referidas en los párrafos anteriores. Este expediente electrónico podrá ser el mismo que el referido en el subapartado 3.º de la letra a) de este apartado 1. 2. Los datos se obtendrán de la información que conste en la documentación aportada, así como la previamente obrante en el Registro de identificación de animales de compañía de Aragón. Los datos aportados durante la tramitación del procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en formación se mantendrán una vez reconocida la condición de perro de asistencia, salvo que se hubieren modificado. 3. En caso de no disponer de todos los datos anteriores, el órgano competente para la gestión del Registro podrá requerir la aportación de los que considere necesarios para completar los datos obrantes en el mismo, en particular, cuando fueren necesarios para una adecuada identificación. Artículo 19 . Consulta y acceso al registro. 1. El ejercicio de los derechos de rectificación, supresión u oposición se regirá por la normativa sobre procedimiento administrativo y protección de datos. 2. Asimismo, también se facilitará el acceso a otras administraciones públicas que lo requiriesen en el ejercicio de sus competencias. Artículo 20. Inscripción de datos 1. La inscripción en el Registro se practicará de oficio tras la adopción de la correspondiente resolución, la cual será remitida por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales al departamento competente en materia de ganadería en el plazo de diez días desde su notificación, la cual será igualmente remitida. El Departamento competente en materia de ganadería procederá a practicar la inscripción en el plazo de diez días desde la recepción de la resolución. Si lo estimare necesario, podrá solicitar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la complementación de la documentación. 2. Subsidiariamente, podrá ser instada por los interesados. 3. Únicamente no se practicará de oficio, debiendo ser instadas por el solicitante: Las inscripciones del reconocimiento de perros de asistencia en otras comunidades autónomas o Estados previstos el artículo 16 de este Decreto. Las bajas en el Registro por traslado a otra Comunidad Autónoma o Estado. Artículo 21. Procedimiento de modificación y baja en el Registro de identificación de animales de compañía de Aragón. 1. La modificación de datos en el Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de Aragón se realizará bien de oficio por la Administración, si tuviere noticia de que los mismos hubieran cambiado, bien a solicitud del interesado, mediante el modelo contenido en el anexo IX de este Decreto. 2. En caso de ser iniciado el procedimiento por la Administración, se conferirá en todo caso audiencia al interesado. 3. Las modificaciones del apartado 1 sólo podrán afectar a los datos que no tuvieran origen en resoluciones de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia, en cuyo caso habrá de instarse una modificación de éstas. 4. Las resoluciones relativas a las modificaciones de datos previstas en el este artículo, así como las inscripciones previstas en el artículo 20.3 del presente Decreto, que se realizarán en ambos casos previa resolución del órgano de quien dependa el Registro de identificación de animales de compañía de Aragón, serán susceptibles del recurso de administrativo correspondiente. 5. En los casos previstos en el artículo 20.3, en caso de dejar de residir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, el interesado estará obligado a comunicar tal circunstancia, mediante el modelo contenido en el anexo VI. La Administración procederá a dar de baja al usuario y al perro de asistencia, así como los demás datos que correspondan, en el Registro de identificación de animales de compañía de Aragón. Si así lo desea el interesado, se remitirá la información contenida en el mismo a la administración territorial que corresponda a su nuevo lugar de residencia, siempre que se trate de otra administración española. En caso de ulterior retorno, podrá instar una nueva alta mediante la presentación del mismo anexo VI, sin necesidad de tramitación de un nuevo procedimiento de los previstos en el capítulo II, siempre que no concurrieren causas de suspensión o pérdida. 6. En los casos previstos en el apartado anterior, junto a la solicitud contenida en el anexo VI, el interesado estará obligado a poner a disposición de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales el carné de unidad de vinculación y los distintivos identificativos del animal. En caso de inicio de oficio del procedimiento por tener noticia la Administración del cambio de residencia, que en todo caso garantizará el carácter contradictorio, deberá ponerse a disposición de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales dichos carné y distintivo en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución de baja. En caso de que éste tuviere formato electrónico, se procederá a su cancelación por la Administración. Disposición adicional única. Adaptación del Registro de identificación de animales de compañía de Aragón. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, el departamento competente en relación al Registro de Identificación de animales de compañía de Aragón habrá de adaptar las aplicaciones informáticas que ofrecen soporte a éste en orden a: La incorporación de la información referida en el artículo 18. La posibilidad de acceso y modificación por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, cuando el volumen de solicitudes así lo aconsejase. Disposición transitoria única. Régimen transitorio de aplicación. 1. No serán exigibles, en tanto no sean objeto de su correspondiente desarrollo reglamentario, las exigencias contenidas en este decreto relativas a los centros de adiestramiento de perros de asistencia de Aragón, y al Registro de centros de adiestramiento de perros de asistencia de Aragón. 2. En tanto se produzca el desarrollo reglamentario citado en el apartado 1, el ejercicio de su actividad por parte de adiestradores, centros de adiestramiento y de los espacios donde ejerzan su trabajo se continuará desarrollando en las condiciones en que lo viniera haciendo hasta la entrada en vigor del presente Decreto. Disposición final primera. Actualización de anexos 1. Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para la actualización de las solicitudes contenidas en los anexos de este Decreto. 2. Una vez adoptadas, serán objeto de publicación en "Boletín Oficial de Aragón" y disponibilidad en la Sede electrónica referida en el artículo 3.2 de este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor Este Decreto entrará en vigor el día 15 de enero de 2026. Zaragoza, 29 de octubre de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1419064640404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1419065650404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1419060600202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1419061610303´ " }, { "NOrden" : "3 de 1659", "DOCN" : "007953341", "FechaPublicacion" : "20251106", "Numeroboletin" : "215", "Seccion" : "III. 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Dicha Ley Orgánica contempla, en su artículo 77, que las administraciones competentes en materia de Formación Profesional deberán articular y mantener una red estable de centros capaz de atender la programación de las actuaciones del Sistema de Formación Profesional, desarrollar de manera coherente y completa las correspondientes ofertas y hacer progresar la calidad de la formación. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en su artículo 24.1 las modalidades de la oferta de Formación Profesional. Por su parte, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo 17 que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias. El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón para en el 73 determinar que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria. Por último, el artículo 26, establece que los poderes públicos de Aragón promoverán la formación y promoción profesionales. En ejercicio de dicha competencia, mediante Decreto 125/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 178, de 13 de septiembre, se creó el centro de Formación Profesional "Campus Digital". La modificación del Decreto 125/2022, de 5 de septiembre, que ahora se emprende, pretende su adaptación a la nueva regulación derivada de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, así como a las nuevas necesidades del centro, tras más de dos años de funcionamiento. Así, de un lado, procede modificar el apartado segundo b), para incluir el cambio de denominación de las modalidades de impartición de las enseñanzas de Formación Profesional, conforme a las modificaciones introducidas por el artículo 24.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ordenación del Sistema de Formación Profesional. De otro lado, es necesaria la modificación del apartado tercero, de modo que se incluya una previsión acerca de que serán las normas de organización y funcionamiento del Campus Digital, cuando se aprueben, las que determinen los efectos retributivos y de reconocimiento de méritos de los funcionarios docentes del centro, terminando, así, con la equiparación provisional que se contempla, en la actualidad, con el Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación "Andresa Casamayor" CATEDU. La modificación de este Decreto se produce con arreglo al mismo procedimiento seguido para la creación del centro docente, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, habiéndose consultado al Consejo Escolar de Aragón y presentado en la Comisión Permanente del Consejo Aragonés de Formación Profesional. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el 29 de octubre de 2025, DISPONGO: Primero.- Modificar el Decreto 125/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el centro de Formación Profesional "Campus Digital", conforme a lo establecido en los apartados siguientes. I. El apartado segundo b) queda redactado como sigue: "b) Impartir enseñanzas de Formación Profesional, en modalidad presencial, virtual, semipresencial y modular, vinculadas a la digitalización". II. El tercer párrafo del apartado tercero queda redactado como sigue: "A efectos retributivos y de reconocimiento de méritos del personal funcionario docente, hasta que se aprueben las Instrucciones de organización y funcionamiento del centro, se considerará la equiparación a la estructura retributiva del Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación "Andresa Casamayor" CATEDU". Segundo.- Efectos. Este Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 29 de octubre de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1419120401010´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1419121411010´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1419060600202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1419061610303´ " }, { "NOrden" : "4 de 1659", "DOCN" : "007953273", "FechaPublicacion" : "20251105", "Numeroboletin" : "214", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20251021", "Rango" : "LEY", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA", "Titulo" : "LEY 4/2025, de 16 de octubre, por la que se modifica la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón, a fin de declarar oficialmente el 20 de diciembre "Día del Justicia de Aragón".", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/l/2025/10/21/4/dof/spa/html", "Texto" : " En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Preámbulo El Justicia de Aragón constituye, desde el siglo XIII, una expresión señera de la defensa de las Leyes que se daban los aragoneses. La ejecución sumaria de Juan de Lanuza V el 20 de diciembre de 1591 --sin juicio previo y por orden real-- marcó un hito en la conciencia colectiva aragonesa: el precio extremo que podía exigir la tutela del derecho propio. Durante las últimas décadas, la sociedad civil y las instituciones aragonesas han venido conmemorando cada 20 de diciembre la memoria del Justicia, mediante actos destinados a difundir los valores de legalidad, libertad y justicia que encarna hoy la institución. Resulta, pues, conforme al sentir general y a la mejor tradición jurídica de Aragón incorporar al ordenamiento una declaración expresa que instituya el 20 de diciembre como "Día del Justicia de Aragón", reforzando al propio tiempo la difusión social del Derecho aragonés y el conocimiento de nuestra historia foral, de acuerdo con las competencias que reconoce la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón. Artículo único. Modificación de la Ley 4/1985, de 27 de junio, del Justicia de Aragón. Uno. Se añade un artículo 40 en el Título III ("Otras disposiciones") con la redacción siguiente: «Artículo 40. Día del Justicia de Aragón Se declara oficialmente el 20 de diciembre de cada año "Día del Justicia de Aragón"». Dos. Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción: «Disposición adicional segunda. Actos conmemorativos y habilitación reglamentaria. 1. Las Cortes de Aragón, el Gobierno de Aragón y la institución del Justicia de Aragón organizarán, de forma coordinada, actos institucionales, académicos y de divulgación que destaquen la importancia histórica, institucional y jurídica del Justicia y fomenten el conocimiento, aplicación y respeto del Ordenamiento Jurídico aragonés. 2. El Gobierno de Aragón podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el apartado anterior, en el marco de sus competencias en materia de cultura, educación y patrimonio histórico». Disposición final única. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir. Zaragoza, 16 de octubre de 2025.", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1418791540404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1418792550404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1418789520202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1418790530303´ " }, { "NOrden" : "5 de 1659", "DOCN" : "007953102", "FechaPublicacion" : "20251029", "Numeroboletin" : "209", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20251015", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO", "Titulo" : "DECRETO 117/2025, de 15 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la Medalla al Mérito Turístico de 2025 a la Iglesia Diocesana de Aragón, a la Fundación Amantes de Teruel, a D. Felix Longás Lafuente y al Festival Pirineos Sur.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 1.2.c) como objeto del mismo, entre otros, la Medalla al Mérito Turístico. El artículo 4.1.h) del Decreto 229/2012, de 23 de octubre, dispone que se otorgará la misma para distinguir a las instituciones o personas que hayan destacado en el campo del turismo dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 15 de octubre de 2025, DISPONGO: Otorgar la Medalla al mérito turístico del año 2025 a: - Iglesia Diocesana de Aragón. La Iglesia Diocesana de Aragón, de la que forman parte la Archidiócesis de Zaragoza y las Diócesis de Huesca, Barbastro-Monzón, Teruel y Albarracín, Tarazona y Jaca, desempeñan un papel fundamental tanto en la conservación como en la promoción del patrimonio religioso como recurso turístico. Destaca así mismo, su labor de promoción turística realizada a través de los Museos Diocesanos de Huesca, Teruel y Albarracín, Jaca, Barbastro-Monzón y Alma Mater de Zaragoza, ofreciendo experiencias espirituales y turísticas. Con la integración de la tecnología, generan vivencias inmersivas con el objetivo de revitalizar la zona, atraer visitantes y preservar el legado cultural y turístico para el beneficio de la comunidad y el desarrollo local. En este sentido destaca la novedad del proyecto "Hydria" impulsado por la Diócesis de Tarazona, en la que la visita nocturna de la Catedral crea un ambiente íntimo y mágico donde la iluminación sonido e imagen te traslada a vivir una experiencia espiritual inolvidable. Por otra parte, cabe destacar el esfuerzo de la Iglesia Diocesana de Aragón en este año jubilar, animando a visitar como peregrinos de la esperanza el patrimonio turístico cultural de los templos jubilares designados en cada Diócesis, como la Basílica de Nuestra Señora del Pilar en Zaragoza, Basílica de Santa María de los Corporales en Daroca, la Basílica de San Lorenzo en Huesca, la Catedral de Jaca o las Catedrales de Teruel y Albarracín originando un importante flujo turístico. Asimismo, cabe mencionar la iniciativa "Vía Basilicarum" de las Diócesis de Huesca, Zaragoza y Tarazona, que uniendo esfuerzos han proyectado una ruta de peregrinación que conecta turísticamente las cinco basílicas más importantes de Aragón, teniendo como objetivo ofrecer a fieles y visitantes una experiencia espiritual única al tiempo que difunde el rico patrimonio religioso y turístico de Aragón. El Gobierno de Aragón junto con la Iglesia Diocesana está promoviendo diversas iniciativas, como "Fiat Lux", ruta nocturna de las iglesias históricas, un nuevo modo de descubrir nuestro patrimonio a través de visitas nocturnas guiadas que llenan de luz la oscuridad y el silencio de algunos de nuestros más emblemáticos templos, acercando a cada visitante a un viaje espiritual y turístico que a nadie deja indiferente. En paralelo el Gobierno de Aragón en colaboración con la Iglesia Diocesana ha creado el producto turístico "Aragón con Alma" con el objeto de revitalizar el turismo religioso, poniendo en valor el arte sacro, las tradiciones y las emociones intangibles que muchos de los turistas que nos visitan buscan, todo ello contando con la participación de la Iglesia Diocesana. En reconocimiento a la labor de dinamización económica, social y turística en Aragón. - Fundación Amantes de Teruel. La Fundación Amantes de Teruel, institución constituida en el año 1998 por iniciativa del Gobierno de Aragón, el Obispado de Teruel y Albarracín, el Ayuntamiento de Teruel, la Diputación Provincial y la Fundación Ibercaja, ha sabido unir patrimonio, tradición y turismo en torno a una de las historias de amor más emblemáticas de España. Su objetivo principal es preservar, difundir y dignificar la historia de Isabel de Segura y Diego de Marcilla, los Amantes de Teruel, así como el patrimonio artístico y cultural vinculado a esta leyenda. La Fundación gestiona el Mausoleo de los Amantes, inaugurado en 2005 y diseñado por el arquitecto Alejandro Cañada, la Iglesia de San Pedro del siglo XIV con su Claustro mudéjar, ábside y jardín, así como la Torre y Ándito de San Pedro, declarados desde 1986 Patrimonio Mundial por la UNESCO. Esta brillante gestión contribuye a un aumento de las visitas realizadas por los turistas que acuden a la ciudad de Teruel. Así este año 2025 desde enero a agosto, se ha recibido un total de 70.761 visitantes, sólo en el mes de agosto, se registraron 14.033 visitas, lo que representa un incremento del 7,6 % respecto al mismo mes del año anterior. La Fundación ha sido galardonada con numerosos premios, como entre otros la Medalla de Oro de los Amantes del Centro de Iniciativas Turísticas de Teruel, el Premio Cine y Salud, y el Award for Best Foundation Aragón 2015. La Fundación Amantes de Teruel, recurso turístico con gran atracción de visitantes, es mucho más que un conjunto patrimonial, es un motor turístico-cultural que mantiene viva una historia universal de amor, mientras impulsa el desarrollo de la ciudad y su proyección internacional. En reconocimiento al crecimiento y puesta en valor de la oferta turística y patrimonial de Teruel. - D. Felix Longás Lafuente. Aragonés de referencia hecho a sí mismo del que cabe resaltar su capacidad de trabajo, su voluntad, su espíritu de superación y sus sólidos valores. De su brillante trayectoria profesional destaca especialmente su labor al frente del grupo Agora/La Zaragozana, así como su etapa de consejero delegado del grupo Hierros Alfonso, siendo en la actualidad miembro del Consejo de Administración de Ibercaja. Felix Longás ha sabido compatibilizar su labor profesional con sus compromisos asociativos, perteneciendo durante veinte años al comité ejecutivo de CEOE de Aragón, siendo nueve años presidente de la asociación de la Industria Alimentaria y perteneciendo veinte años en su junta directiva. Asimismo, pertenece al Consejo Económico y Social de España, órgano consultivo de Gobierno en labores socioecómicas y laborales, presidiendo la comisión de economía. Es además patrono desde 2020 del Grupo San Valero y Universidad San Jorge. Ha recibido merecidas distinciones, como el premio ADEA al mejor directivo de Aragón. Amante y profundo conocedor de Aragón, en la actualidad mantiene una vinculación estrecha con la vida turístico cultural aragonesa a través de la Hermandad de Caballeros de San Juan de la Peña, de la que es Hermano Mayor, y en la que en los últimos años ha llevado a cabo una encomiable labor tanto de defensa y recuperación del patrimonio turístico aragonés, como de la promoción y difusión del mismo. La Hermandad, que en 2007 recibió la Medalla al Mérito Turístico, está celebrando este año 2025 su 75 aniversario, realizando con el impulso de Félix Longás, una serie de actividades tanto de mejora patrimonial como de difusión del legado de San Juan de la Peña como cuna del Reino de Aragón y una de nuestras principales referencias turísticas. En reconocimiento a su importante contribución al desarrollo de los valores históricos, culturales y turísticos de Aragón. - Festival Pirineos Sur. El Festival Pirineos Sur, también conocido como Festival Internacional de las Culturas, es uno de los eventos musicales y culturales de gran atracción turística más reconocidos de Aragón y de España. Se celebra cada verano desde 1992, bajo la organización e impulso de la Diputación Provincial de Huesca, en un entorno natural incomparable, el pantano de Lanuza, en el Valle de Tena, con un escenario flotante y un graderío natural en la ladera de la montaña, convirtiéndolo en una experiencia turístico cultural única. Festival multicultural que reúne música y expresiones artísticas de los cinco continentes, con el objetivo de fomentar el diálogo intercultural, la diversidad y el turismo cultural. Su programación incluye conciertos de artistas nacionales e internacionales, talleres, exposiciones y pasacalles, así como el Mercado del Mundo, con productos artesanales y gastronómicos. Su filosofía es ser un punto de encuentro donde la música actúa como puente entre la cultura y el turismo, siempre teniendo presente la globalización y multiculturalidad, habiendo acogido a más de 600 grupos de todo el mundo a lo largo de su trayectoria. Este año se ha celebrado la vigésimo novena edición con la presencia de casi 45.000 asistentes procedentes de 26 países y de todas las provincias españolas, lo que ha supuesto un record de asistencia en Lanuza, habiéndose duplicado el número de espectadores con respecto al 2019, generando un gran impacto económico como motor de desarrollo turístico de la zona. En la actualidad ya se está trabajando en la próxima edición de 2026 en la que se celebrará el 30 aniversario. En reconocimiento a su contribución al desarrollo turístico de Aragón creando un producto turístico cultural que genera durante los distintos días de la celebración del Festival un incremento de visitantes tanto en el Alto Gállego como en la provincia de Huesca. Zaragoza, 15 de octubre de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1417672100909´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1417673110909´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1417634720202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1417635730303´ " }, { "NOrden" : "6 de 1659", "DOCN" : "007952960", "FechaPublicacion" : "20251024", "Numeroboletin" : "206", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20251015", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 119/2025, de 15 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se procede al cese y nombramiento de consejeras del Consejo Escolar de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón establece en su artículo 10 la composición del Consejo Escolar de Aragón, determinando que sus consejeros serán nombrados y cesados mediante Decreto del Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero responsable de Educación. El apartado segundo establece que serán Consejeros del Consejo Escolar de Aragón: a) Nueve profesores de los diferentes centros y de los diferentes niveles de la enseñanza no universitaria, propuestos por las organizaciones sindicales del personal docente en proporción a su representatividad. El número de profesores se distribuirá de la siguiente forma: Seis pertenecientes a la enseñanza pública y tres a la privada. (...) d) Tres representantes del personal de Administración y Servicios de los centros docentes, nombrados a propuesta de sus organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad. Se distribuirán de la siguiente forma: Dos del sector de la enseñanza pública y uno del sector de la enseñanza privada. El artículo 13 regula las causas de la pérdida de la condición de miembro del Consejo Escolar de Aragón, así como el procedimiento para la sustitución de éstos. Entre ellas se recoge 13.1.f) "Por acuerdo de la organización o entidad que efectuó la propuesta de su nombramiento". En fecha 26 de septiembre de 2025, la Secretaría del Consejo Escolar de Aragón notifica la recepción de comunicación de la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Aragón (FSIE) por la que solicita el cese y nombramiento de los consejeros, designados en representación del profesorado de la enseñanza no universitaria privada y en representación del personal de administración y servicios de los centros docentes. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 15 de octubre de 2025, DISPONGO: Primero.- El cese de D.ª Concha Roche Boillos como consejera del Consejo Escolar de Aragón designada en representación del personal de administración y servicios de los centros docentes a propuesta de la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Aragón (FSIE), agradeciéndoles los servicios prestados. Segundo.- El nombramiento, a propuesta de la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Aragón (FSIE), como consejeras del Consejo Escolar de Aragón de D.ª Humildad Villamón Ribate, en representación del profesorado de la enseñanza no universitaria privada y de D.ª Vanessa Caudevilla Deza, en representación del personal de administración y servicios de los centros docentes. Tercero.- El mandato de las personas designadas se atendrá a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón. Cuarto.- La publicación de este Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo efectos desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 15 de octubre de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416987340505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416988350505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416985320303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416986330303´ " }, { "NOrden" : "7 de 1659", "DOCN" : "007952977", "FechaPublicacion" : "20251024", "Numeroboletin" : "206", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20251015", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 118/2025, de 15 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que modifica la delimitación del Conjunto Histórico de Daroca (Zaragoza) y su entorno de protección y se aprueban sus medidas de tutela, conforme a la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 29 de marzo de 1999, (en adelante Ley del Patrimonio Cultural Aragonés), por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas. El apartado primero de su disposición transitoria primera, establece que los bienes de interés cultural ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón que hubieran sido declarados como tales con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, pasarán a tener la consideración de Bienes de Interés Cultural o Conjuntos de Interés Cultural. La ciudad de Daroca (Zaragoza) fue declarada Conjunto Histórico-Artístico por el Decreto 1450/1968, de 6 de junio, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 158, de 2 de julio de 1968, con una zona de delimitación que figura en el plano unido al expediente. Por ello, desde la entrada en vigor de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, Daroca está protegida como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural y, dentro de ésta, en la figura de Conjunto Histórico. El artículo 12.2 B) a) lo define como la agrupación continua o dispersa de bienes inmuebles que es representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o de su historia, y que se constituye en una ciudad coherente y delimitable con entidad propia, aunque cada elemento por separado no posea valores relevantes. El Ayuntamiento de Daroca solicita la modificación de la delimitación del Conjunto Histórico con el objeto de ajustarla a su realidad física, ajustándola a los límites reales del Conjunto Histórico y estableciendo un entorno de protección, según la planimetría detallada en su solicitud, de acuerdo con el artículo 16.2 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés. El artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés establece que corresponde a la Directora General responsable del patrimonio cultural, previa tramitación de expediente administrativo, la incoación de la declaración del bien o conjunto de que se trate, mediante resolución. Así mismo, en su apartado 4 exige que en el expediente de declaración de los conjuntos de interés cultural figurarán los informes, la documentación y la planimetría convenientes para delimitar el conjunto y determinar sus necesidades. Se incluirá en todo caso una relación de las edificaciones existentes, con las referencias precisas sobre su estado de conservación y medidas de tutela. Se solicitarán preceptivamente informes de las respectivas Comisiones provinciales del Patrimonio Cultural y de Ordenación del Territorio, así como de los Ayuntamientos correspondientes. Por su parte, el capítulo I del título II de la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés contempla el Régimen general de protección y conservación del patrimonio cultural aragonés. Mediante Resolución de 8 de enero de 2025, de la Directora General de Patrimonio Cultural, se acuerda iniciar un procedimiento para modificar la delimitación y establecer medidas de tutela relativas al Conjunto Histórico de Daroca (Zaragoza), sustituyendo la delimitación y medidas de tutela, por los documentos que se recogen como anexos de dicha Resolución. La Resolución resolvía a su vez, el inicio de un período de información pública durante un plazo de un mes. Esta Resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 15, el 23 de enero de 2025. No se recibieron alegaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, se ha solicitado informe al Ayuntamiento de Daroca (Zaragoza). La Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza acordó, en sesión celebrada el 5 de junio de 2025, informar favorablemente la modificación. El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza acordó igualmente, en sesión celebrada el 6 de junio de 2025, informar favorablemente la modificación de la delimitación del conjunto histórico y la de su entorno de protección, y las medidas de tutela propuestas para ambos. Mediante Resolución, de 19 de junio de 2025, de la Directora General de Patrimonio Cultural, se otorgó trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento iniciado para la modificación de la delimitación del conjunto histórico y de su entorno de protección, siendo publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 123, el 30 de junio de 2025. Durante este trámite de audiencia no se han presentado alegaciones. El bien se halla inscrito en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura, con el código de anotación preventiva número BI0015672. El expediente se ha tramitado conforme lo previsto en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés y con el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 15 de octubre de 2025, DISPONGO: Primero.- Modificar la delimitación del Conjunto Histórico de Daroca (Zaragoza) y de su entorno de protección cuyo plano se recoge en el anexo I de este Decreto. Segundo.- Aprobar las medidas de tutela del Conjunto Histórico de Daroca (Zaragoza) y de su entorno de protección, delimitados en el anexo I, que se recogen el anexo II de este Decreto. Tercero.- El régimen jurídico aplicable al Conjunto Histórico de Daroca (Zaragoza) y a su entorno de protección es el previsto en la sección segunda, del capítulo I, del título segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los títulos sexto y séptimo de la misma norma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes de interés cultural. Cuarto.- Este Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará al Ayuntamiento de Daroca (Zaragoza), produciendo efectos desde el día siguiente al de su publicación. Frente a este Decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Zaragoza, 15 de octubre de 2025. ANEXO I. Delimitación y plano del conjunto histórico Daroca (Zaragoza) y de su entorno de protección. La delimitación del Conjunto Histórico de Daroca integra su antiguo recinto amurallado junto con el entorno del paseo de la Constitución y de la avenida Madrid, situado extramuros junto a la puerta Baja y que fue donde se dispusieron los antiguos conventos extramuros de la ciudad. El Conjunto Histórico se delimita, según los planos adjuntos, por los siguientes elementos: Al norte por el castillo de San Cristóbal y las murallas ambos lados, Al oeste sigue recorriendo las murallas, el castillo Mayor (incluido), continúa por las murallas, cruza la carretera y sigue por las murallas hasta la torre de "la Espuela". Al sur desde la torre de "la Espuela" recorre por las murallas hasta cruzar nuevamente la carretera y gira al sur siguiendo la alineación de la manzana 80267 (incluida), cruza la calle del Carmen y sigue por el linde de la finca 132 del polígono 39 (incluida) y las parcelas de la fábrica harinera de la avenida Madrid 19 y del edificio de avenida Madrid 21 (ambas incluidas), cruza la avenida Madrid y continúa por la calle Luchente y el camino Manchones. Y al este por la calle Rodadera hasta llegar a las murallas y por las propias murallas hasta llegar a la cara norte de las mismas donde cierra su delimitación. Para la delimitación del entorno de protección del Conjunto Histórico de Daroca se ha tratado de establecer un área que permita su correcta interpretación y puesta en valor, con el fin de que los valores que tiene como Conjunto Histórico se conserven. Se han tenido en cuenta cuestiones visuales y morfológicas, así como la situación de los elementos de interés cercanos al conjunto que estructuran su entorno. El entorno de protección del Conjunto Histórico se delimita según los planos adjuntos por los siguientes elementos: Al norte por el camino del Monte en lo alto del cerro de San Cristóbal. Al oeste por la rambla de "la Mina" hasta llegar a la carretera, cruza la carretera, rodea la manzana 38306 (incluida) y sigue por las lindes de las parcelas 17, 16, 15 y 35 del polígono 39 (incluidas) hasta llegar al camino de "la Cuesta", cruza el camino y sigue por el linde de la finca 52, 51, 48 y 47 del polígono 39, cruza el camino del "Paredón" y sigue por el linde de la finca 66 del polígono 39 (incluida) para seguir por el barranco de "la Mina "(incluido). Al sur por el barranco de "la Mina" (incluido) y el río Jiloca (excluido) incluyendo el puente de la avenida Madrid, la finca 18 del polígono 047 y el puente de la rambla de Luzbel. Y al este por la acequia" el Molinar" y luego por la acequia "Anchables" (excluidas), gira y continúa por la acequia perpendicular hasta el camino a Manchones, lo cruza y sigue por la rambla del "Punzón" hasta llegar al camino del Monte en lo alto del cerro de San Cristóbal donde cierra su delimitación. PLANO DE DELIMITACIÓN Y ENTORNO DE PROTECCIÓN ANEXO II. Medidas de tutela. Daroca constituye, tanto por su urbanismo como por sus construcciones destacadas, uno de los conjuntos históricos más sobresalientes de Aragón. Su casco histórico está formado por la suma de una trama de origen musulmán y una parcelación cristiana en forma de espina de pez en torno a la calle Mayor, la principal de la población. Dominando el caserío se dispone su castillo Mayor junto con unas imponentes murallas que son muestra inequívoca de la importancia estratégica de la ciudad durante el Medievo. El trazado de las murallas rodea el casco histórico uniendo los cerros de San Cristóbal y San Jorge con las puertas Alta y Baja, a ambos extremos de la calle Mayor. Su patrimonio edificado destaca por su notable arquitectura religiosa, la Iglesia Colegial de Santa María, sus iglesias parroquiales, ermitas y algunos conventos extramuros de la puerta Baja. Todo ello sin olvidar su arquitectura civil bien representada por el Hospital de Santo Domingo, la Casa de la Comunidad de Aldeas y la fuente de los Veinte Caños. Mención especial merece "la Mina" una de las obras hidráulicas europeas más importantes del siglo XVI. La imagen del conjunto se completa con los numerosos ejemplos de arquitectura residencial tradicional conservada, fruto de su rico e intenso pasado. Para conservar este legado y garantizar que se mantengan los valores que han motivado su declaración, es necesario, dadas las características del Conjunto Histórico de Daroca, establecer las medidas de tutela que a continuación se relacionan: Se deberá mantener la estructura urbana y arquitectónica del Conjunto Histórico de Daroca, así como las características generales de su escena urbana, ambiente y silueta paisajística y en esa línea se potenciará la recuperación de elementos tradicionales de la localidad que se han ido perdiendo paulatinamente. Se tenderá a conservar todas las edificaciones existentes en el Conjunto Histórico mediante obras de rehabilitación/consolidación, a no ser que se justifiquen como elementos perturbadores para el mismo. Con carácter general, se tenderá a que tanto la volumetría de las edificaciones como los materiales utilizados para sus fachadas, medianeras y traseras, vistas desde la vía pública, sean los existentes en el momento de la declaración o bien responda a la tipología tradicional del Conjunto Histórico de Daroca (fachadas de ladrillo o con acabado enfoscado, alzados de gran sencillez compositiva integrados en la escala de su entorno, carpinterías exteriores de madera oscura, cubiertas inclinadas de teja árabe, etc). El Plan Especial o instrumento similar que se redacte estudiará las particularidades de los distintos espacios que conforman el Conjunto Histórico para establecer una normativa urbanística que defina la tipología, volumetría, composición de fachada y materiales permitidos, tanto en rehabilitación de edificios existentes como en los de nueva planta. En el momento de redacción del Plan Especial se unificarán criterios respecto al punto de referencia para la medición de alturas, especialmente en aquellos edificios desaparecidos o que se modifiquen. Siempre debe quedar garantizado que las características que llevaron a la declaración de Daroca como Conjunto Histórico se mantengan. No se permitirán parcelaciones ni agrupaciones de parcelas, salvo casos excepcionales y debidamente justificados, en que se demuestre que no se produce ruptura de la modulación del tejido propio de la zona y que contribuyen a la conservación general del Conjunto. En las obras de urbanización (pavimentación, renovación de redes, fuentes, etc) se prestará especial atención al diseño y al empleo de materiales para la consecución de una calidad ambiental adecuada. Atendiendo, en el caso de obras de pavimentación, a la búsqueda y conservación de posibles pavimentos originales y a la localización y diseño de los elementos superpuestos al pavimento, como tapas de registro, rejas interceptoras, etc. Se prohíben las instalaciones urbanas, eléctricas, telefónicas y cualesquiera otras, tanto aéreas como adosadas a fachada, que se canalizarán soterradas; las intervenciones que se realicen en el Conjunto Histórico deberán contemplar la ocultación de las instalaciones que no lo estén. Las antenas de televisión, las pantallas de recepción de ondas, los equipos de climatización y los dispositivos similares se situarán en lugares en que no perjudiquen la imagen urbana del Conjunto. Los anuncios, rótulos publicitarios y la señalización en general, deberán ajustarse a la tipología existente y serán armónicos con el Conjunto Histórico de Daroca. El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en el entorno de protección del Conjunto no podrán alterar el carácter del área ni perturbar la visualización del mismo. En cualquier tipo de obra de carácter público o privado que afecte al subsuelo del ámbito del Conjunto Histórico, deberán llevarse a cabo los sondeos arqueológicos previos a la concesión de la licencia municipal de obras.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1417021681313´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1417022691313´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416985320303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416986330303´ " }, { "NOrden" : "8 de 1659", "DOCN" : "007952922", "FechaPublicacion" : "20251023", "Numeroboletin" : "205", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20251015", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO 115 /2025, de 15 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Red "Aragón es pyme".", "UriEli" : "", "Texto" : " El tejido empresarial aragonés se caracteriza por una elevada presencia de autónomos y pequeñas y medianas empresas (pymes), que constituyen un pilar fundamental para el desarrollo económico, la cohesión territorial y la generación de empleo en la Comunidad Autónoma. Las entidades locales, por su proximidad y conocimiento del territorio, desempeñan un papel esencial en la creación de un entorno favorable para estas empresas. En el medio rural aragonés se constata una progresiva disminución del número de pequeñas empresas y negocios, consecuencia de diversos factores como la falta de relevo generacional, la escasez de oportunidades económicas o las dificultades para acceder a servicios especializados. Esta situación, aunque no generalizada, sí representa una tendencia relevante que compromete la continuidad de parte del tejido productivo local. La pérdida de actividad empresarial, especialmente en sectores tradicionales o estratégicos para el territorio, incide también en la prestación de servicios, el mantenimiento del empleo y la capacidad de generar nuevas iniciativas, lo que refuerza la necesidad de impulsar medidas coordinadas que faciliten la continuidad y la renovación de las pymes en estos entornos. En este contexto, se considera necesario establecer una Red de Entidades Locales "Aragón es pyme", con el propósito de fortalecer el papel de los entes locales como motores del desarrollo económico, fomentar la creación de un ecosistema de apoyo a la pyme y al emprendimiento en el ámbito municipal y local, reforzar la coordinación institucional entre los distintos niveles de gobierno y actores del territorio, favorecer la aplicación de medidas innovadoras, digitales y sostenibles, y establecer incentivos fiscales y administrativos locales de forma armonizada. El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge, entre sus principios rectores, en el artículo 20, que corresponde a los poderes públicos aragoneses, en el ámbito de sus respectivas competencias, entre otras cuestiones, impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, propugnando especialmente las medidas que favorezcan el arraigo y el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragón, así como promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón. Competencialmente, el artículo 71. 32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Por otra parte, existen en la legislación autonómica diversos mandatos a los poderes públicos aragoneses relativos a la mejora y fomento de la actividad económica en el ámbito local que sirven de apoyo a la creación de esta Red, así como a la participación de las entidades locales aragonesas como elemento central de la misma. Entre otras, la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón, que establece medidas para fomentar la actividad económica y el empleo en el medio rural, incluyendo el apoyo al emprendimiento y a las pymes como instrumentos clave para la revitalización de estas zonas, o la Ley 7/2019, de 9 de abril, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón, que reconoce el papel de las entidades locales en la promoción del emprendimiento y establece medidas para facilitar la creación y consolidación de empresas en el territorio. Todo ello sin dejar de lado las competencias de las entidades locales, recogidas en nuestra Comunidad Autónoma en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que regula la organización y funcionamiento de las entidades locales aragonesas, otorgándoles competencias en materia de desarrollo económico local y promoción empresarial. Por tanto, la creación de la Red "Aragón es pyme" se alinea con el marco competencial y estratégico de la Comunidad Autónoma, y responde a la necesidad de articular una política pública coordinada que potencie el papel de las entidades locales en el desarrollo económico y el apoyo a las pymes. La elaboración de este Decreto se ha realizado conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, responde a los principios de necesidad y eficacia, al abordar de forma específica una demanda creciente de coordinación entre administraciones para apoyar a las pequeñas y medianas empresas desde el ámbito local. El principio de proporcionalidad se garantiza al limitar la actuación normativa al mínimo imprescindible para alcanzar los objetivos propuestos, sin imponer cargas administrativas innecesarias a las entidades participantes. Se asegura el principio de seguridad jurídica mediante una regulación coherente con el marco competencial vigente, integrada en el ordenamiento jurídico autonómico. En aplicación del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso sencillo y universal a los documentos correspondientes al procedimiento de elaboración de la norma a través de su publicación en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón; se han definido claramente los objetivos de la iniciativa y se ha posibilitado la participación de personas y entidades interesadas en el procedimiento de elaboración mediante los trámites de consulta pública previa e información pública. Finalmente, la norma promueve el principio de eficiencia al establecer un modelo estable de cooperación y reconocimiento institucional, que optimiza los recursos públicos mediante una actuación coordinada, escalable y basada en la mejora continua. En la elaboración del Decreto se ha seguido el procedimiento establecido tanto por el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En su tramitación se han emitido los correspondientes informes de evaluación de impacto; se ha efectuado el trámite de audiencia, y el de información pública y se han emitido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 15 de octubre de 2025, DISPONGO: Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad . 1. Este Decreto tiene por objeto regular la creación, organización y funcionamiento de la Red "Aragón es pyme", una iniciativa del Gobierno de Aragón, articulada a través del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, destinada a promover el desarrollo económico local a través del reconocimiento y apoyo a entidades locales que impulsen políticas activas de fomento del emprendimiento, el crecimiento y consolidación de autónomos y de pequeñas y medianas empresas, y la mejora del entorno empresarial local. 2. La Red "Aragón es pyme" tiene como finalidad: Fomentar el desarrollo económico local mediante el apoyo al emprendimiento, los autónomos y las pymes. Identificar y visibilizar buenas prácticas desarrolladas por las entidades locales. Apoyar a los municipios en el diseño e implementación de medidas eficaces para la consolidación y crecimiento del tejido empresarial. Crear una comunidad activa de entidades locales que compartan aprendizajes y cooperen en el impulso de los autónomos y las pymes en Aragón. Artículo 2. Entidades adheridas. Podrán formar parte de la Red "Aragón es pyme" los ayuntamientos, comarcas y diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Aragón que impulsen, desarrollen o tengan previsto desarrollar algunas de las líneas de actuación recogidas en el artículo 4 de este Decreto, y que se comprometan a participar activamente en las actividades de la Red. Artículo 3. Entidades colaboradoras de la Red . 1. Sin perjuicio de que la adhesión a la Red "Aragón es pyme" está reservada exclusivamente a entidades locales aragonesas, podrán participar como entidades colaboradoras aquellas organizaciones que, sin tener carácter institucional, desarrollen actividades de interés para el impulso del emprendimiento, el apoyo a las pymes o la dinamización económica local. 2. Tendrán esta consideración, entre otras, las asociaciones empresariales, cámaras de comercio, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro que colaboren activamente con los municipios en el desarrollo de las líneas de actuación previstas en este Decreto. 3. Las entidades colaboradoras podrán: Apoyar a las entidades locales en la ejecución de medidas recogidas en este decreto. Participar en actividades organizadas por la Red, tales como jornadas, talleres, foros o sesiones formativas. Proponer iniciativas de interés general para el fortalecimiento del ecosistema local de pymes. Difundir las buenas prácticas impulsadas por los municipios adheridos. 4. Las entidades colaboradoras no tendrán la condición de miembros de la Red, ni participarán en los procesos de valoración, toma de decisiones o evaluación de la Red. Su participación será siempre en calidad de colaboradoras externas, en coordinación con las entidades locales adheridas, para lo que podrán suscribir acuerdos de colaboración con estas entidades para la ejecución de actuaciones recogidas en este decreto o de iniciativas alineadas con los objetivos de la Red. 5. Las entidades que deseen ser reconocidas como colaboradoras de la Red "Aragón es pyme" deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección General competente en materia de pymes y autónomos, acompañada de una declaración de adhesión firmada por su representante legal, en la que manifiesten su voluntad de colaborar con los fines y líneas de actuación de la Red. 6. La Dirección General competente en materia de pymes y autónomos resolverá sobre su reconocimiento, en el plazo máximo de tres meses, mediante resolución expresa, que tendrá carácter administrativo y permitirá su inclusión oficial en el listado de entidades colaboradoras de la Red. Capítulo II Funcionamiento de la Red Artículo 4. Líneas de actuación . 1. Las líneas de actuación se estructuran en dos bloques diferenciados: El bloque I, que comprende las medidas prioritarias y el bloque II, sobre medidas complementarias. 2. Para formar parte de la Red "Aragón es pyme" las entidades locales deberán acreditar el desarrollo de, al menos, cinco de las líneas de actuación que se establecen en este artículo, o bien manifestar su compromiso de implementarlas en los doce meses siguientes a la adhesión. En este caso la entidad local deberá detallar en la memoria justificativa a la que se refiere el artículo 5 el plan de acción previsto para su implantación. Será requisito necesario que al menos tres de estas medidas correspondan al bloque I de medidas prioritarias, pudiendo seleccionarse los dos restantes entre el bloque I o el bloque II de medidas complementarias. 3. El bloque I, de medidas prioritarias, está integrado por las siguientes líneas de actuación: Simplificación administrativa y facilitación de la actividad económica: Implantación de mecanismos que reduzcan las cargas burocráticas y faciliten el desarrollo de actividades económicas, mediante la digitalización de procedimientos y la implantación de regímenes de declaración responsable o comunicación previa para el acceso y ejercicio de dichas actividades. Reducción de plazos: implantación de medidas organizativas que permitan reducir al menos a la mitad los plazos establecidos legal y reglamentariamente de tramitación administrativa vinculados al inicio o desarrollo de actividades económicas en el municipio. Medidas fiscales favorables: establecimiento de bonificaciones o reducciones en tributos locales como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto de Actividades Económicas (IAE), Impuesto de Circulación de un vehículo (IVTM) o tasas urbanísticas y de apertura, a través de la aprobación de ordenanzas municipales. Fomento del relevo generacional: participación en programas de traspaso de negocios o emprendimiento intergeneracional, incluyendo bancos locales de negocios, acompañamiento a la nueva persona titular y medidas habitacionales. Acceso a financiación alternativa: apoyo a iniciativas de microcréditos, fondos de inversión local, plataformas de crowdfunding o mecenazgo. Apoyo a sectores estratégicos, comercio local y actividades con valor añadido territorial: impulso a las actividades empresariales consideradas estratégicas o con valor añadido territorial en el ámbito local, tales como la industria existente, los sectores emergentes, el comercio de proximidad, la agroindustria o la artesanía, entre otros. Las medidas podrán incluir actuaciones de promoción, ayudas, campañas, servicios de asesoramiento o acompañamiento al desarrollo de estos sectores. Digitalización y venta online: impulso de planes de transformación digital dirigidos a autónomos, comercios y pymes locales. Fomento del turismo y atracción de visitantes: programas de bonos turísticos, promoción de recursos locales o creación de experiencias ligadas al territorio. Espacios de emprendimiento y trabajo colaborativo: habilitación de espacios coworking, viveros o centros de emprendimiento, en coordinación con la Red ARCE del Instituto Aragonés de Fomento (IAF), las oficinas de empleo del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) o las aulas de emprendimiento de Formación Profesional o espacios polivalentes para ofrecer el servicio. Atracción y retorno de talento: medidas que faciliten la llegada o regreso de profesionales al municipio, como vivienda asequible, programas de nómadas digitales o servicios de conciliación. 4. El bloque II, de medidas complementarias, está integrado por las siguientes líneas de actuación: Difusión de programas de apoyo autonómico o local: colaboración activa en la difusión de iniciativas del Gobierno de Aragón como la Segunda Oportunidad, financiación pública, ayudas europeas o programas de emprendimiento. Impulso de la economía circular, con especial referencia a la bioeconomía circular y la economía social: promoción de proyectos empresariales que generen una incidencia ambiental o social positiva. Medidas de reconversión productiva: apoyo a la transición o cese ordenado de actividades en sectores en declive y atracción de nuevos emprendimientos. Fomento de la inteligencia artificial responsable en el entorno local: participación en iniciativas de formación, sensibilización o divulgación sobre el uso ético y accesible de la inteligencia artificial aplicable al ámbito empresarial o emprendedor; colaboración con centros o espacios especializados en esta materia ubicados en Aragón; o impulso de actividades que faciliten el acercamiento de estas tecnologías a pymes, autónomos y ciudadanía. Facilitar la cooperación entre autónomos: impulso de medidas que favorezcan la colaboración, el asociacionismo y el trabajo conjunto entre trabajadores autónomos, así como su participación en acciones de ámbito local o autonómico, como la Semana del Emprendimiento o la Semana de la pyme. 5. El listado anterior podrá ser ampliado o actualizado mediante resolución de la Dirección General competente en materia de pymes y autónomos, en función de la evolución de las políticas públicas y los retos del ecosistema empresarial aragonés. 6. Las entidades podrán indicar cuantas otras iniciativas, acciones, programas o estrategias desarrolladas que refuercen su ecosistema local de pymes y autónomos, aunque no estén expresamente recogidas en este decreto, a efectos de poder ser tenidas en cuenta para su adhesión a la red. Artículo 5. Solicitud de adhesión a la Red. 1. Las entidades locales interesadas en formar parte de la Red "Aragón es pyme" podrán presentar su solicitud de adhesión en cualquier momento, conforme al procedimiento establecido en este Decreto. 2. Para solicitar la adhesión, deberán presentar la siguiente documentación: Solicitud de adhesión, conforme al modelo normalizado disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón. Memoria descriptiva del plan de acción, en el que se detallen las actuaciones desarrolladas o previstas, siguiendo el modelo recogido en el anexo de este Decreto. La memoria deberá estar firmada por la persona titular de la alcaldía o presidencia, o por la persona en quien delegue expresamente a tal efecto. Declaración responsable, en la que se acredite el cumplimiento de la normativa vigente y la no existencia de sanciones por infracciones graves o muy graves en el ámbito económico, laboral o de subvenciones públicas. 3. Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos, a través del enlace que se habilitará al efecto en la página web oficial del Gobierno de Aragón: www.aragon.es/tramites 4. La solicitud deberá presentarse por la persona titular de la alcaldía o de la presidencia de la entidad local solicitante, o por quien ostente la representación legal de la misma, utilizando el certificado electrónico de representante de la entidad local en los términos previstos en la normativa vigente. Artículo 6. Instrucción del procedimiento. 1. La instrucción y tramitación del procedimiento de adhesión corresponderá a la Dirección General competente en materia de pymes y autónomos, a través del Servicio de Fomento y Apoyo a las Pymes y los Autónomos. 2. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o la documentación esté incompleta, se requerirá a la entidad interesada para su subsanación en el plazo diez días, pudiendo ampliarse dicho plazo por cinco días adicionales a petición del interesado o a iniciativa del órgano cuando la aportación de los documentos presente dificultades técnicas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la subsanación, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. La evaluación de las solicitudes corresponderá al comité regulado en el artículo 11 de este Decreto. Dicho comité podrá requerir a la entidad solicitante cuanta información adicional considere necesaria para la adecuada valoración del expediente. El plazo máximo para atender estos requerimientos será de un mes, transcurrido el cual sin que se haya atendido el requerimiento, se tendrá por desistida la solicitud. Realizadas las evaluaciones, el comité remitirá al órgano instructor informe sobre las solicitudes presentadas. 4. El órgano instructor, a la vista del informe que elabore el comité, elevará al órgano competente para resolver las propuestas de adhesión o denegación a la Red. Artículo 7. Resolución. 1. La resolución de adhesión corresponderá a la persona titular del Departamento competente en materia de pymes y autónomos. 2. Dicha resolución se notificará a la entidad local solicitante y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Gobierno de Aragón. 3. La resolución podrá ser favorable, implicando la incorporación a la Red, o desfavorable, sin que ello impida la posibilidad de volver a presentar solicitud una vez subsanadas las deficiencias observadas o adoptadas las medidas necesarias. 4. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya sido presentada con toda la documentación requerida. Artículo 8. Adhesión formal a la Red. 1. Una vez dictada la resolución favorable de adhesión, la incorporación a la Red "Aragón es pyme" se formalizará mediante la firma de un documento conjunto entre dicha Dirección General y la entidad local adherida. Esta firma tendrá carácter simbólico e institucional, y podrá materializarse mediante acto público si así lo acuerdan ambas partes. El documento recogerá el compromiso de la entidad local con los principios y objetivos de la Red, y servirá como reconocimiento oficial de su pertenencia a la misma. 2. Sin perjuicio de la formalización entre ambas entidades, la adhesión será efectiva una vez dictada la resolución favorable, procediéndose a la inscripción de oficio de la entidad local en el Registro de Entidades Adheridas a la Red Aragón es Pyme, conforme a lo previsto en el artículo 14. Artículo 9. Compromisos de las entidades adheridas . Las entidades locales que se adhieran a la Red "Aragón es pyme" asumirán los siguientes compromisos: Implementar o consolidar al menos cinco de las líneas de actuación recogidas en este Decreto. Informar anualmente a la Dirección General competente en materia de pymes y autónomos sobre el grado de desarrollo y evolución de las actuaciones incluidas en su memoria de adhesión, así como de otras nuevas iniciativas que se pongan en marcha en el marco de la Red. Compartir buenas prácticas y participar en actividades de intercambio de experiencias, formación, jornadas técnicas o foros promovidos en el seno de la Red. Utilizar de forma visible el distintivo "Aragón es pyme" en los canales institucionales de la entidad (web, redes sociales, documentación y material de difusión), conforme a las indicaciones que se establezcan para su uso. Colaborar activamente con el Comité de la Red Aragón es Pyme, facilitando la recopilación de datos, evaluaciones y propuestas de mejora del programa. Artículo 10. Apoyo del Gobierno de Aragón a las entidades adheridas . 1. Las entidades locales adheridas a la Red "Aragón es pyme" contarán con el respaldo del Gobierno de Aragón, a través de las siguientes medidas de apoyo: Reconocimiento institucional y visibilidad pública, incluyendo la entrega de un diploma acreditativo y la inclusión en el registro oficial de entidades adheridas a la Red. Acceso a actividades de formación, encuentros técnicos, jornadas y redes de intercambio de experiencias, organizadas o promovidas por el Departamento competente en materia de pymes. Asistencia técnica y metodológica para el diseño e implementación de medidas locales en el marco de las líneas de actuación de la Red. Difusión de las buenas prácticas locales, a través de los canales de comunicación del Gobierno de Aragón y de la Red. 2. El Gobierno de Aragón podrá priorizar, dentro de los límites establecidos en cada convocatoria o programa, a las entidades adheridas a la Red en el acceso a iniciativas, ayudas, subvenciones o recursos técnicos vinculados al fomento del emprendimiento y el apoyo a las pymes. Capítulo III Organización, seguimiento y control Artículo 11. Comité de la Red Aragón es pyme. 1. Bajo la coordinación de la Dirección General competente en materia de pymes y autónomos, se constituye el Comité de la Red Aragón es pyme. 2. Este Comité estará presidido por la persona titular de la Dirección General competente en materia de pymes y autónomos e integrado por representantes del Instituto Aragonés de Fomento (IAF), la Dirección General de Administración Local, la Dirección General competente en Despoblación, la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) y la Fundación Aragón Emprende. Se designará un miembro titular y otro suplente por cada entidad o Dirección General de las citadas, con excepción de la Dirección General de Pymes y Autónomos, que designará dos representantes. En la designación de las personas que integren el comité, se procurará garantizar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme al artículo 24.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, siempre que ello resulte compatible con la organización interna y estructura funcional de las entidades representadas. 3. La designación de los miembros de dicho comité se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de pymes y autónomos. 4. Entre las funciones del comité se encuentran: La evaluación de las solicitudes de adhesión a la Red. El seguimiento de las actividades de las entidades adheridas. La realización de recomendaciones y propuestas a las entidades, así como la elaboración informes globales sobre el desarrollo de la Red. Cualquier otra función que se le atribuya por la Dirección General competente en materia de pymes y autónomos. Artículo 12. Coordinación y seguimiento. 1. El seguimiento de la actividad de las entidades adheridas se realizará por el comité regulado en el artículo 11 de este decreto, bajo la coordinación de la Dirección General competente en materia de pymes y autónomos. 2. Las entidades locales adheridas deberán presentar una memoria de actuaciones con carácter anual, en la que se informe sobre el grado de ejecución y evolución de las líneas de actuación comprometidas, así como de nuevas medidas o buenas prácticas desarrolladas en el marco de la Red. Dicha memoria será publicada, junto con la memoria inicial presentada en el proceso de adhesión, en la página web oficial del Gobierno de Aragón. 3. Con carácter general, las memorias se presentarán a comienzos de cada año natural. A tal efecto, la Dirección General competente en materia de pymes y autónomos notificará a las entidades adheridas el inicio del periodo de presentación, indicando el plazo y demás instrucciones para su remisión. Las entidades cuya adhesión se haya producido en los seis meses anteriores al inicio del periodo de presentación estarán exentas de esta obligación durante ese ejercicio, debiendo presentar su primera memoria en el ejercicio siguiente. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de pymes y autónomos podrá establecerse una periodicidad distinta, en función de la evolución y necesidades del programa. 4. El comité evaluará la información recibida y podrá realizar recomendaciones, proponer actuaciones comunes, identificar buenas prácticas y elaborar informes globales sobre el desarrollo de la Red. 5. En cualquier momento, cualquier persona o entidad podrá presentar reparos u observaciones razonadas ante la Dirección General competente en materia de pymes y autónomos, relativas al posible incumplimiento por parte de alguna entidad local adherida de los compromisos asumidos. 6. En caso de recibir observaciones fundamentadas, y sin perjuicio de su valoración global durante la revisión anual, la Dirección General podrá requerir a la entidad local afectada para que realice alegaciones sobre las cuestiones planteadas y aclare el grado de cumplimiento de las actuaciones comprometidas. 7. El comité de seguimiento podrá tener en cuenta tanto la memoria presentada como los reparos recibidos y las alegaciones formuladas para emitir sus informes anuales, formular recomendaciones o, en su caso, proponer medidas adicionales. Artículo 13. Exclusión de la Red Aragón es pyme. 1. Procederá la exclusión de una entidad local de la Red "Aragón es Pyme" en los siguientes supuestos: Incumplimiento grave o reiterado de los compromisos asumidos. Inactividad continuada o falta de evolución de las actuaciones sin causa justificada. Falsedad en los datos aportados en el procedimiento de adhesión o en las memorias de seguimiento. 2. La exclusión se acordará mediante resolución de la persona titular del Departamento competente en materia de pymes y autónomos, a propuesta de la Dirección General competente en la materia y previa audiencia a la entidad interesada. La resolución será motivada y se notificará a la entidad afectada. Capítulo IV Registro Artículo 14. Registro de Entidades Adheridas a la Red Aragón es pyme. 1. Se crea el Registro de Entidades Adheridas a la Red "Aragón es pyme", adscrito a la Dirección General competente en materia de pymes y autónomos, como instrumento de publicidad, seguimiento y transparencia de las entidades locales que forman parte de la Red. 2. El Registro tendrá carácter público y contendrá, al menos, la siguiente información: Denominación y datos identificativos de la entidad local adherida. Fecha de adhesión y resolución correspondiente. Medidas y líneas de actuación comprometidas e implementadas. Memorias anuales de seguimiento presentadas por la entidad. Observaciones, recomendaciones o incidencias relevantes emitidas por el Comité de la Red. Fecha de baja o exclusión, en su caso, con indicación del motivo. 3. La inscripción en el Registro se realizará de oficio tras la resolución favorable de adhesión, sin necesidad de trámite adicional por parte de la entidad local. 4. La Dirección General competente garantizará la actualización periódica del Registro y su publicación en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, asegurando el acceso libre a la ciudadanía y a los agentes interesados. 5. El Registro podrá incorporar funcionalidades adicionales que faciliten la consulta comparada, la visualización de buenas prácticas y la generación de informes agregados sobre el desarrollo de la Red. Capítulo V Participación y dinamización Artículo 15. Foros temáticos vinculados a la Red Aragón es pyme. 1. La Dirección General competente en materia de pymes y autónomos podrá promover la creación de foros temáticos o espacios de trabajo específicos vinculados a los objetivos y líneas de actuación de la Red Aragón es pyme. 2. Estos foros se convocarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de pymes y autónomos y podrán versar sobre relevo generacional, atracción y retorno del talento, emprendimiento y desarrollo empresarial entre otras materias. 3. La finalidad de estos foros será facilitar el intercambio de experiencias, el análisis de retos comunes, la difusión de buenas prácticas y formulación de propuestas orientadas al impulso del tejido empresarial aragonés. 4. Los foros podrán contar con la participación de representantes de entidades locales adheridas a la Red, así como de otros agentes públicos o privados relevantes en cada materia, previa invitación de la Dirección General competente en materia de pymes y autónomos. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se habilita a la Dirección General competente en materia de pymes y autónomos para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación, desarrollo y seguimiento de este Decreto, así como para la actualización del modelo de memoria, el distintivo oficial de la Red y las indicaciones para su uso. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 15 de octubre de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416778740505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416779750505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416776720303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416777730404´ " }, { "NOrden" : "9 de 1659", "DOCN" : "007952932", "FechaPublicacion" : "20251023", "Numeroboletin" : "205", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20251021", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 121/2025, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población por parte del Servicio Aragonés de Salud, de conformidad con el artículo 75.13.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón. El precitado Decreto-ley establece que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante decreto las plazas de puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso con fundamento en un informe previo del Departamento con competencias en materia de sanidad, donde se justifique debidamente, con criterios objetivos, las dificultades de cobertura de los puestos de trabajo. Asimismo, las convocatorias que ejecuten la oferta de empleo concretarán el número de puestos ofertados por centro, categoría y especialidad, contemplarán el sistema de selección por concurso y justificarán su procedencia. Para responder adecuadamente a las necesidades organizativas, garantizar la continuidad asistencial y la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios, y promover la estabilidad de los recursos humanos, considerando las dificultades excepcionales por la escasez de profesionales, y atendiendo a la evaluación continua y garantía de capacidad y conocimientos del sistema de formación especializada en Ciencias de la Salud, así como las peculiaridades de las tareas a desarrollar, el Servicio Aragonés de Salud, durante un plazo de tres años desde la entrada en vigor de este Decreto-ley, puede convocar procesos selectivos específicos por el sistema de concurso, impulsando la incorporación urgente, estable y permanente de personal a los puestos de difícil cobertura para puestos de personal facultativo/a especialista de área de los hospitales de los sectores sanitarios de Alcañiz, Barbastro, Calatayud, Huesca y Teruel. El artículo 75. 13.º del Estatuto de Autonomía de Aragón, en el ámbito de las competencias compartidas con el Estado, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en el régimen estatutario de los funcionarios dependientes de esta Comunidad Autónoma. A su vez, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que han de proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. En aplicación de la regulación previamente mencionada, se considera necesario aprobar la Oferta de Empleo Público, de 46 plazas para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025. El carácter extraordinario de esta oferta debe manifestarse no solo en la elección del concurso como sistema de selección, sino también en la exigencia de incorporación efectiva y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo, con base en lo que establecen el artículo 20.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud. Esta oferta minora las plazas ya recogidas en las ofertas de empleo público ordinarias correspondientes a los años 2023, 2024 y 2025, aprobadas, respectivamente, mediante Decreto 300/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023, Decreto 148/2024, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2024 y Decreto 90/2025, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2025, todos ellos en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. Los Decretos precitados incluyen, con el fin de aplicar el principio de economía procesal, la posibilidad de que los procedimientos selectivos que se tramiten para las diferentes categorías profesionales recogidas en esas ofertas de empleo público podrán ser acumulados a otros procedimientos selectivos de ofertas de empleo público del Servicio Aragonés de Salud que pudieran estar en curso. La oferta de empleo público del año 2023 incluye 120 plazas de personal Facultativo Especialista de Área, de las que 78 corresponden al turno libre; la oferta del 2024 incluye 87 plazas totales, con 54 correspondientes al turno libre; y la del año 2025, 72 plazas totales, con 50 ofertadas por el turno libre. Con un total de 279 plazas ofertadas, 182 en turno libre, en su mayor parte pendientes de convocatoria que se realizan de forma conjunta para las tres ofertas. De estas plazas se detraen las 46 correspondientes a la presente oferta, restando para las convocatorias que acumulen las ofertas de los años 2023, 2024 y 2025 mediante el sistema de concurso oposición, 233 plazas de personal Facultativo Especialista de Área, 136 de ellas en turno libre. De conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, y en el artículo 35.5 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, corresponde al Departamento de Sanidad la elaboración y tramitación de la oferta de empleo público en el ámbito del personal estatutario, habiéndose cumplido el trámite de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad y emitidos los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, Dirección General de Presupuestos, Dirección General de la Función Pública, Inspección General de Servicios y Dirección General de Servicios Jurídicos. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Por un lado, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que la aprobación de esta Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, está justificada por garantizar el ejercicio de un derecho fundamental de acceso a la función pública, en cumplimiento del artículo 23.2 de la Constitución Española, y por una razón de interés general, que es la estabilización de empleo temporal, con una identificación clara de los fines perseguidos, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. También se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que este Decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con su regulación, que es aprobar la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura del Servicio Aragonés de Salud, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. De hecho, no se restringe ningún derecho ni se impone ninguna obligación a las personas destinatarias que no sea asumible por los mismos. Igualmente, en relación al principio de transparencia, se ha de indicar que los objetivos de esta iniciativa y su justificación aparecen en los párrafos precedentes de este Preámbulo, al tener la norma carácter organizativo está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, la consulta pública previa, audiencia e información pública. Por último, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que este Decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa racionaliza la gestión de los recursos públicos. Por otra parte, se está avanzando en el uso y mejora permanente de los medios tecnológicos que se disponen para la gestión de las convocatorias que se deriven del proyecto, ello permitirá una ejecución más eficiente de las mismas. En su virtud, realizados los trámites preceptivos y de negociación, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 21 de octubre de 2025, DISPONGO: Artículo 1. Aprobación de la ferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de Especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025. Se procede a la aprobación de la presente Oferta de Empleo Público en el marco de lo establecido por el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puesto de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de Especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud. Artículo 2. Cuantificación de la oferta. Esta oferta de empleo público está integrada por 46 plazas, en turno de acceso libre, de personal Facultativo/a Especialista de Área de los hospitales de los sectores sanitarios de Alcañiz, Barbastro, Calatayud, Huesca y Teruel, con el detalle incluido en el anexo. Artículo 3. Sistema de selección. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y conforme a lo dispuesto en artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de Especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso. Artículo 4. Convocatorias. 1. Las convocatorias que ejecuten la oferta de empleo concretarán el número de puestos ofertados por centro, categoría y/o especialidad, recogerán el sistema de selección por concurso con arreglo al baremo de méritos y justificarán su procedencia. 2. La valoración de los méritos a tener en cuenta se realizará conforme a los baremos acordados y establecidos para los procesos selectivos de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. 3. Los servicios prestados en plazas obtenidas en las convocatorias de ejecución de esta oferta de empleo tendrán la consideración de prestados en centros de difícil cobertura, con los efectos previstos en los baremos acordados y establecidos para los procesos selectivos y de provisión convocados por el Servicio Aragonés de Salud. 4. En atención a los objetivos fijados en el apartado 1 del artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, y al propio fundamento del sistema de acceso, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. 5. Para asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos se podrán adoptar las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos o la digitalización de los procesos, entre otras. Asimismo, a efectos de un adecuado desarrollo de los procesos selectivos podrán articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas. Artículo 5. Garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados. 1. Se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados. Así, finalizados los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto, el personal nombrado deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo. 2. Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. 3. La no incorporación al servicio activo en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso. En este supuesto, el órgano convocante procederá a llamar a nuevas personas aspirantes, que hayan presentado la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el número que corresponda y por el orden de prelación de la lista definitiva, y que hubiesen optado por los destinos no ocupados, a los efectos de que puedan ser seleccionadas y nombradas personal estatutario fijo de la categoría. Artículo 6. Órganos de selección. El Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria, sin perjuicio de que pueda disponer la colaboración, si así se precisase, de asesores especialistas. Su naturaleza colegiada, composición y resto de normas de pertenencia y funcionamiento serán las recogidas en el artículo 12 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. Disposición adicional primera. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos. De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo podrán establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Disposición adicional segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, los procesos selectivos correspondientes a las plazas de personal estatutario derivados de la presente oferta serán convocados, tramitados y resueltos por el Servicio Aragonés de Salud, debiendo desarrollarse su ejecución en el plazo previsto en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Disposición adicional tercera. Efecto sobre ofertas de empleo público ordinarias correspondientes a los años 2023, 2024 y 2025. La presente oferta de empleo público sobre plazas ya recogidas en las ofertas de empleo público ordinarias correspondientes a los años 2023, 2024 y 2025, aprobadas, respectivamente, mediante Decreto 300/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023, Decreto 148/2024, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2024 y Decreto 90/2025, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2025, todos ellos en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, minora el número de plazas correspondientes a personal Facultativo Especialista de Área contenido en los anexos de los Decretos correspondientes, tanto en el total como en el relativo al turno libre. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar, en el respectivo ámbito de sus competencias, las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 21 de octubre de 2025. ANEXO. Personal Facultativo Especialista de Área. Facultativos/as Especialistas de Área de Angiología y Cirugía Vascular 3 Facultativos/as Especialistas de Área de Cirugía General y Aparato Digestivo 11 Facultativos/as Especialistas de Área de Cirugía Ortopédica y Traumatología 6 Facultativos/as Especialistas de Área de Medicina Interna 17 Facultativos/as Especialistas de Área de Oncología Médica 2 Facultativos/as Especialistas de Área de Urología 4 Facultativos/as Especialistas de Área de Medicina Intensiva 3 Total 46", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416798940909´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416799950909´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416776720303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416777730404´ " }, { "NOrden" : "10 de 1659", "DOCN" : "007952937", "FechaPublicacion" : "20251023", "Numeroboletin" : "205", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20251015", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO 116/2025, de 15 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga el Premio Gabriel Cisneros a los valores constitucionales a D. Javier Lambán Montañés.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Constitución española de 1978 ha sido el marco de un periodo de convivencia, desarrollo y progreso inédito en la historia de España. La consolidación de un sistema democrático maduro, basado en el texto constitucional, debe suponer una garantía de futuro y un soporte esencial para la estabilidad política y social. Partiendo del recuerdo y la referencia del ponente constitucional D. Gabriel Cisneros Laborda, y con el objetivo de honrar a personas, entidades o instituciones que han destacado especialmente en la defensa, promoción, estudio y difusión de los valores constitucionales y democráticos, el Gobierno de Aragón, en uso de su competencia para el otorgamiento de los honores y distinciones, reconocida en el artículo 12.30) del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, adoptó el Decreto 81/2024, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio Gabriel Cisneros a los valores constitucionales. En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 15 de octubre de 2025, DISPONGO: Otorgar el Premio Gabriel Cisneros a los valores constitucionales a D. Javier Lambán Montañés quien, desde su vocación inquebrantable de servicio público y una alta visión de Estado, contribuyó de manera notable a defender y consolidar los valores constitucionales, en su compromiso de afianzar un modelo territorial bajo los criterios de responsabilidad, solidaridad y respeto a la pluralidad , donde la convivencia y la justicia fuesen valores esenciales del vivir cotidiano de sus ciudadanos, desde la conciencia de Aragón como una tierra de pacto, lealtad y libertad, tal como se recoge en el preámbulo del Estatuto de Autonomía, norma institucional básica de la Comunidad Autónoma que, en su condición de Presidente de Aragón, siempre defendió como un instrumento jurídico de construcción de Estado con respeto a la justicia y a los valores democráticos al amparo de la Constitución. Zaragoza, 15 de octubre de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416808041111´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416809051212´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416776720303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416777730404´ " }, { "NOrden" : "11 de 1659", "DOCN" : "007952938", "FechaPublicacion" : "20251023", "Numeroboletin" : "205", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20251021", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO 120/2025, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga el Premio Nicanor Villalta a la mejor faena de la temporada taurina 2025 en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel y a destacadas personalidades, asociaciones, instituciones o entidades que se hayan distinguido por su especial contribución a la tauromaquia.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 95/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, regula el Premio Nicanor Villalta a la mejor faena de la temporada taurina en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel, con el que se reconoce la labor meritoria de las personas que se dedican profesionalmente al toreo y han destacado en cada temporada por su buen hacer taurino, contribuyendo con su labor a la promoción y difusión de la tauromaquia. De esta forma, tomando como referente la figura de D. Nicanor Villalta, y con el objetivo de reconocer su aportación al patrimonio histórico y cultural aragonés, con la concesión del Premio Nicanor Villalta el Gobierno de Aragón reconoce a quienes han destacado en el sector de la tauromaquia, contribuyendo de esta forma a promocionar y difundir esta manifestación cultural asentada en nuestra Comunidad Autónoma. Mediante Orden PEJ/1235/2024, de 14 de octubre, se fijaron las características y el diseño del Premio Nicanor Villalta a la mejor faena de la temporada taurina en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel. Recientemente, el Decreto 189/2024 fue modificado por Decreto 105/2025, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón con la finalidad de ampliar su objeto y así posibilitar el otorgamiento de este Premio a destacadas personalidades, asociaciones, instituciones o entidades que se hayan distinguido por su especial contribución a la tauromaquia. Con fecha 15 de octubre de 2025 se celebró la reunión del Jurado del Premio Nicanor Villalta en la que se formuló propuesta de concesión, por unanimidad de sus miembros, para su elevación al Gobierno de Aragón, en los siguientes términos: Feria Taurina de la Albahaca 2025 HUESCA, entre el 2 al 15 de agosto. El jurado del Premio Nicanor Villalta propone por unanimidad otorgar el premio Nicanor Villalta a Tomás Rufo por su excepcional actuación ante el sexto toro de la tarde del 13 de agosto, corrida de la ganadería del Pilar. En una faena marcada por el temple, el mando y la entrega, Rufo logró una comunión perfecta con un toro de extraordinaria bravura, elevando el nivel artístico del festejo y dejando una huella imborrable en la afición oscense, su faena se erige como símbolo de excelencia y autenticidad, merecedora del reconocimiento que lleva el nombre de uno de los grandes toreros aragoneses. Feria Taurina del Pilar 2025 ZARAGOZA entre el 4 al 13 de octubre. El jurado del Premio Nicanor Villalta propone por unanimidad conceder el galardón a Daniel Luque por su brillante faena al quinto toro de la tarde del 11 de octubre, en la plaza de toros de La Misericordia, ante un ejemplar exigente de Juan Pedro Domecq, Luque ofreció una lidia de profunda madurez, temple y entrega. Su actuación, marcada por la honestidad torera, el dominio técnico y la sensibilidad estética, reafirmo el prestigio de la tauromaquia en Aragón. Conceder ex aequo el Premio Nicanor Villalta a la nueva generación de grandes toreros aragoneses Aarón Palacio y Cristiano Torres por sus recientes y exitosas alternativas y por su contribución al fomento de la tauromaquia aragonesa. Adicionalmente a los galardones a las mejores faenas de Teruel, Huesca y Zaragoza, el jurado del Premio Nicanor Villalta propone por unanimidad otorgar ex aequo el premio Nicanor Villalta a la nueva generación de grandes toreros aragoneses Aarón Palacio y Cristiano Torres por sus recientes y exitosas alternativas y por su contribución al fomento de la tauromaquia aragonesa. Ambos toreros aragoneses han encendido la ilusión de la afición y devuelto a los ruedos el entusiasmo del público joven. Los dos representan una generación comprometida con la tradición y el futuro del toreo, ejemplo de disciplina, esfuerzo y respeto por la tauromaquia, y son un orgullo para Aragón por su capacidad de atraer a nuevos públicos y mantener viva una de las expresiones culturales más arraigadas de nuestra tierra. Aarón Palacio, en una alternativa inmejorable en la Plaza de Toros de las Arenas de Nimes, protagonizó un triunfo que le abrió la Puerta de los Cónsules, una de las salidas a hombros más exigentes del circuito taurino, símbolo de entrega, valor y madurez profesional. Desde esa actuación, este torero aragonés ha participado en otras corridas de toros, entre ellas en la Feria del Pilar, con grandes actuaciones. Cristiano Torres abrió la Puerta Grande de la Plaza de Toros de la Misericordia de Zaragoza en una triunfal alternativa que llenó el coso aragonés y despertó una emoción unánime, confirmando que la tauromaquia aragonesa vive una nueva etapa de esplendor y renovación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 95/2024, de 19 de junio, modificado por el citado Decreto 105/2025, de 10 de septiembre, el Premio Nicanor Villalta a la mejor faena de la temporada taurina en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel tiene como finalidad el reconocimiento a la labor meritoria de las personas que se dedican profesionalmente al toreo y se han destacado en cada temporada por su buen hacer taurino, contribuyendo con su labor a la promoción y difusión de la tauromaquia, así como a destacadas personalidades, asociaciones, instituciones o entidades que contribuyan especialmente a ella. Conforme al artículo 5 del citado Decreto, de 19 de junio, el Premio se otorgará por Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta formulada por el Jurado. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de 12 de julio, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resulta competente el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 95/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio Nicanor Villalta a la mejor faena de la temporada taurina en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel, vista la propuesta formulada por el Jurado constituido al efecto, presidido por la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 21 de octubre de 2025, DISPONGO: Artículo Primero. Otorgar el Premio Nicanor Villalta a los siguientes diestros: A Tomás Rufo, por su excepcional actuación ante el sexto toro de la tarde del 13 de agosto, corrida de la ganadería del Pilar, en la Feria Taurina de la Albahaca 2025 de Huesca. En una faena marcada por el temple, el mando y la entrega, Rufo logró una comunión perfecta con un toro de extraordinaria bravura, elevando el nivel artístico del festejo y dejando una huella imborrable en la afición oscense, su faena se erige como símbolo de excelencia y autenticidad, merecedora del reconocimiento que lleva el nombre de uno de los grandes toreros aragoneses. A Daniel Luque, por su brillante faena al quinto toro de la tarde del 11 de octubre, en la plaza de toros de La Misericordia, durante la Feria Taurina del Pilar 2025 de Zaragoza. Ante un ejemplar exigente de Juan Pedro Domecq, Luque ofreció una lidia de profunda madurez, temple y entrega. Su actuación, marcada por la honestidad torera, el dominio técnico y la sensibilidad estética, reafirmo el prestigio de la tauromaquia en Aragón. Artículo Segundo.- Conceder ex aequo Ambos toreros aragoneses han encendido la ilusión de la afición y devuelto a los ruedos el entusiasmo del público joven. Los dos representan una generación comprometida con la tradición y el futuro del toreo, ejemplo de disciplina, esfuerzo y respeto por la tauromaquia, y son un orgullo para Aragón por su capacidad de atraer a nuevos públicos y mantener viva una de las expresiones culturales más arraigadas de nuestra tierra. Aarón Palacio, en una alternativa inmejorable en la Plaza de Toros de las Arenas de Nimes, protagonizó un triunfo que le abrió la Puerta de los Cónsules, una de las salidas a hombros más exigentes del circuito taurino, símbolo de entrega, valor y madurez profesional. Desde esa actuación, este torero aragonés ha participado en otras corridas de toros, entre ellas en la Feria del Pilar, con grandes actuaciones. Cristiano Torres abrió la Puerta Grande de la Plaza de Toros de la Misericordia de Zaragoza en una triunfal alternativa que llenó el coso aragonés y despertó una emoción unánime, confirmando que la tauromaquia aragonesa vive una nueva etapa de esplendor y renovación. Zaragoza, 21 de octubre de 2025. El Presidente del Gobierno de Aragón,", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416810061212´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416811071212´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416776720303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416777730404´ " }, { "NOrden" : "12 de 1659", "DOCN" : "007952427", "FechaPublicacion" : "20251003", "Numeroboletin" : "192", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20251002", "Rango" : "DECRETO - LEY", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO-LEY 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas para la reparación urgente de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón en situaciones de emergencia de protección civil.", "UriEli" : "", "Texto" : " La declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil habilita la adopción de medidas urgentes y extraordinarias para paliar los daños y pérdidas producidos en los municipios afectados. En esta Comunidad Autónoma se han producido recientemente diferentes sucesos que han ocasionados cuantiosos daños y pérdidas que exigieron medidas provisionales urgentes mediante la adopción de los correspondientes Decretos leyes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón que prevé que, en casos de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón pueda dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley: Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024. Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025. Decreto-ley 5/2025, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los dí­as 11 y 12 de julio de 2025. Lamentablemente, recientemente, han tenido lugar nuevos fenómenos meteorológicos adversos que han ocasionado daños y pérdidas en las zonas afectadas de nuestra Comunidad Autónoma. Entre los días 12 de agosto y 28 de septiembre se han producido tormentas e inundaciones cuyas principales afecciones han tenido lugar entre otros lugares, en las comarcas de la Litera, Los Monegros, Somontano, Sobrarbe, La Ribagorza, Hoya de Huesca, Cinca Medio, del Bajo Aragón y la Comarca Central. Estas situaciones que se repiten de forma imprevisible y cada vez con mayor frecuencia requieren de la extraordinaria y urgente intervención de la Administración para la adopción inmediata de medidas adecuadas y debidamente coordinadas por parte de todos los poderes públicos, tanto paliativas como reparadoras, para corregir la situación impulsando rápidamente el restablecimiento de los servicios, la reparación de los daños producidos, de índole muy diversa, y la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas. A tal efecto, los Decretos-leyes mencionados han establecido las medidas necesarias en los municipios afectados, teniendo en cuenta los daños producidos en infraestructuras, polígonos industriales, viviendas, enseres domésticos, así como las pérdidas de producción ocasionadas por las citadas inundaciones en todo tipo de actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, turísticas y mercantiles. Los fenómenos meteorológicos acaecidos entre los días 12 de agosto y 28 de septiembre de 2025 han supuesto ya graves daños y pérdidas que exigen de la Administración Pública la adopción de cuantos instrumentos pone en su mano el ordenamiento jurídico. Estas situaciones evidencian que, dado que los fenómenos son imprevisibles, son los poderes públicos los que tienen la obligación de adelantarse todo lo posible para minimizar los devastadores efectos. La extraordinaria y urgente necesidad de intervención de la Administración se justifica así por la imprevisibilidad de las acontecimientos como incendios, lluvias torrenciales, inundaciones, desprendimientos, avenidas y crecidas de ríos y barrancos derivados de causas meteorológicas, unido a la extraordinaria gravedad de los daños sufridos por los ciudadanos afectados y los estragos padecidos por las distintas infraestructuras perjudicadas por estos fenómenos meteorológicos extremos, que requieren una rápida respuesta que permita hacer frente con prontitud a estas situaciones catastróficas, reestableciendo los servicios inutilizados, reparando las viviendas, infraestructuras o instalaciones destruidas, así como reponiendo a la normalidad las zonas siniestradas por estos acontecimientos sobrevenidos. Todo ello exige que se defina un marco jurídico estable y predecible de la respuesta tanto en la situación producida en este momento como en otras situaciones que puedan tener lugar, comportando además la seguridad jurídica necesaria para que los afectados conozcan desde el primer momento las medidas previstas y a las que pueden acogerse. Por ello este Decreto ley establece medidas para su aplicación inmediata para paliar los efectos de los hechos acaecidos entre el 12 de agosto al 28 de septiembre de 2025, cuya aplicación se extenderá a otros supuestos de similares características que pudieran acontecer. Para garantizar la más rápida implementación de las medidas precisas, este Decreto-ley incorpora normas relativas a la tramitación de los procedimientos administrativos y, en particular, de los procedimientos de contratación y subvenciones que se tramiten a su amparo. Siendo acontecimientos sobrevenidos, que ocasionan graves daños a los intereses generales y particulares de los afectados, la necesidad de abordar con la mayor urgencia su recuperación y su correspondiente financiación es lo que fundamenta la tramitación urgente de estas subvenciones que se tramitarán por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Por otra parte, podrán tener la consideración de contratos de emergencia los que, con sujeción a lo establecido en la normativa básica del Estado, realice la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para la reparación de daños en infraestructuras de cualquier naturaleza, ya sean públicas o privadas, incluidas las de las comunidades de regantes. Para su adopción se ha atendido, además, a los principios de buena regulación que deben inspirar todo proyecto normativo, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. A su vez, en su tramitación se ha emitido informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, tal y como exige el artículo 51.2 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. En este momento, y con el ánimo de avanzar todo lo posible en el establecimiento de un marco general en el que se encuadren las actuaciones tendentes a la reparación de los daños que puedan producirse, el Gobierno de Aragón aprueba este Decreto-ley, sin perjuicio de que ante el suceso concreto que se presente puedan adoptarse otras medidas específicas conforme se evalúen los daños producidos. Las medidas adoptadas en este Decreto-ley se amparan en las competencias que atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón el artículo 71. 9.ª, 10.ª, 13.ª, 17.ª, 20.ª, 21.ª, 25.ª y 57.ª, y el artículo 75, 12.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril. En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, de lo previsto en el artículo 42 el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 2 de octubre de 2025, DISPONGO: Artículo 1. 1. Este Decreto-ley tiene por objeto la adopción de las medidas necesarias para reparar en el territorio de Aragón los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de las inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos generadas por las lluvias torrenciales acaecidas entre los días 12 de agosto a 28 de septiembre de 2025, así como facilitar la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas por las mismas 2. El régimen jurídico previsto en este Decreto-ley para los supuestos descritos en el apartado anterior se extiende en su aplicación a todos los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de cualquier hecho o acontecimiento catastrófico respecto del que el Gobierno de Aragón haya solicitado la declaración de interés nacional de una emergencia producida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. Artículo 2. 1. Las medidas previstas en este Decreto-ley se aplicarán para la reparación de los daños y pérdidas causadas en los términos municipales y las comarcas afectados por cualquier hecho o acontecimiento catastrófico del que se derive su aplicación que justifican esta disposición. 2. A los efectos de la realización de las actuaciones reparadoras se entenderán también incluidos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sea imprescindible realizar actuaciones por los órganos competentes. Artículo 3. El Gobierno de Aragón adoptará las medidas que se relacionan a continuación. 1. Medidas destinadas a paliar daños materiales en viviendas, en explotaciones agrícolas y ganaderas, establecimientos industriales y mercantiles, y a favor de las personas afectadas: Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas. Compensación a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado una prestación personal o de bienes. Compensación por los daños en producciones agrícolas y ganaderas. Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles. Otras medidas específicas que puedan considerarse adecuadas conforme se lleve a cabo una evaluación precisa de los daños producidos. 2. Medidas destinadas a la reparación de infraestructuras y servicios públicos: Subvenciones directas para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los municipios. Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego. Reparación de daños medioambientales. Reparación de daños en infraestructuras del ciclo integral del agua de titularidad autonómica y municipal. Reparación de daños en carreteras. Otras medidas específicas que puedan considerarse adecuadas conforme se lleve a cabo una evaluación precisa de los daños producidos. Artículo 4. El Departamento competente en materia de vivienda establecerá subvenciones destinadas a resarcir los daños materiales ocasionados en viviendas, que podrán ser complementarias de las que, en su caso, establezcan a tales efectos otras Administraciones Públicas, sin que en ningún caso pueda superarse el importe total del valor del daño producido. Estas subvenciones estarán dirigidas a los afectados por destrucción total de las viviendas o por daños en las mismas, afecten o no a su estructura. Artículo 5. 1. El Departamento competente en materia de emergencia sufragará los gastos ocasionados a personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, hayan efectuado prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia. 2. A estos efectos podrán obtener una compensación por los gastos, daños o perjuicios ocasionados por la prestación de bienes o servicios, las personas físicas o jurídicas que hubieran sido requeridas para realizar dicha prestación en el momento mismo de la emergencia o en momentos posteriores mientras el plan de protección o de emergencia se encuentre activado con objeto de proteger a personas y bienes o para evitar un peligro grave e inminente para su vida o seguridad. Artículo 6. 1. El Departamento competente en materia de agricultura y ganadería establecerá las condiciones para el otorgamiento de compensaciones por daños sufridos en producciones agrícolas y ganaderas, de forma complementaria, en su caso, a lo establecido a tales efectos por otras Administraciones Públicas, sin que en ningún caso pueda superarse el importe total del valor del daño producido. 2. Las compensaciones por daños en producciones agrícolas y ganaderas se determinarán conforme a los criterios y módulos que establezca dicho departamento, que a la hora de cuantificar la indemnización podrá ponderar favorablemente que los beneficiarios hayan suscrito póliza de seguro agrario en la campaña que esté en curso o en anteriores, sin que esta circunstancia límite de forma exclusiva el alcance de las indemnizaciones a las que se refiere este artículo a los suscriptores de pólizas de seguro agrario. Artículo 7. 1. El Departamento competente en materia de agricultura y ganadería, convocará subvenciones para atender las siguientes situaciones producidas en las explotaciones agrícolas y ganaderas: Restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas y ganaderas. Paliar los gastos extraordinarios derivados del traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de las lluvias torrenciales. 2. Las medidas previstas en este artículo se cuantificarán aplicando los criterios y módulos que para cada caso apruebe el Departamento competente en materia de agricultura y ganadería. Artículo 8. El Departamento competente por razón de la materia establecerá subvenciones destinadas a reparar daños materiales ocasionados en establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles. Artículo 9. 1. El Departamento competente por razón de la materia establecerá subvenciones destinadas a reparar los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los municipios afectados financiando los proyectos que ejecuten estas entidades locales para la reparación o restitución de los daños ocasionados en sus infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios. 2. Sin perjuicio de lo anterior, y con objeto de atender las necesidades de financiación de los Ayuntamientos, estos recibirán una cuantía de hasta 150.000 euros para hacer frente a los daños ocasionadas en las infraestructuras y servicios de titularidad municipal. Artículo 10. El Departamento competente en materia de agricultura y ganadería ejecutará las obras precisas para reparar los daños causados en infraestructuras públicas de riego, así como aquellas necesarias para asegurar el mismo, y en las infraestructuras de titularidad de las comunidades de regantes, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario. Artículo 11. El Departamento competente en materia de medio ambiente ejecutará las obras y actuaciones necesarias para reparar los daños al medio natural y a sus infraestructuras de gestión y uso público, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario. Artículo 12. El Instituto Aragonés del Agua ejecutará las obras y actuaciones necesarias para reparar los daños causados en las infraestructuras del ciclo del agua de titularidad autonómica y municipal, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario. Artículo 13. El Departamento competente en materia de carreteras ejecutará las obras precisas para reparar los daños causados en carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 14. 1. Las bases reguladoras de las subvenciones serán aprobadas por orden de quien sea titular del Departamento competente por razón de la materia. Podrán aprobarse simultáneamente las correspondientes convocatorias de las subvenciones. 2. En el mes de enero de cada año natural se realizará una convocatoria con plazo abierto para poder solicitar las correspondientes subvenciones para indemnizar los daños y pérdidas producidos por fenómenos meteorológicos adversos. 3. Las bases reguladoras podrán prever la concesión de pagos anticipados por la totalidad de la cuantía de la subvención. En atención a la especial naturaleza de las ayudas, las bases reguladoras podrán eximir a estos anticipos de la exigencia de garantías. 4. Las convocatorias de subvenciones y ayudas que se realicen en ejecución de este Decreto-ley determinarán las cuantías de los créditos destinados a las mismas y podrán prever su ampliación. 5. La cuantía de las subvenciones y ayudas que se concedan en aplicación de este Decreto-ley podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños acreditados. En ningún caso la cuantía de las mismas, junto con las concedidas por el resto de las Administraciones Públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, y las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros contratados, podrán superar el importe total del valor del daño producido. En todo caso deberá respetarse lo establecido en el régimen de ayudas de Estado. Artículo 15. 1. Los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás entes del sector público autonómico podrán celebrar contratos de emergencia con el fin de realizar actuaciones de inmediata necesidad para reparar los daños causados como consecuencia de las lluvias torrenciales de las que trae causa este Decreto-ley, siempre que concurran las causas y se cumplan los requisitos establecidos en la normativa básica de contratación del sector público. 2. En el resto de los expedientes de contratación que traigan causa de este Decreto-ley, los motivos que lo justifican constituyen una razón de interés público para que se tramiten con carácter de urgencia. Artículo 16. Los plazos ordinarios en los procedimientos administrativos que se sigan en aplicación de este Decreto-ley se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los efectos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común. Disposición adicional primera. 1. El régimen aplicable a las medidas necesarias para reparar en el territorio de Aragón los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de las inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos generadas por las lluvias torrenciales acaecidas entre los días 12 de agosto a 28 de septiembre de 2025, así como facilitar la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas por las mismas, será el establecido, con carácter general, en el articulado y disposiciones de la parte final de este Decreto-ley. 2. Las medidas previstas en esta disposición adicional se aplicarán para la reparación de los daños y pérdidas causadas en los términos municipales y las comarcas afectados por las lluvias torrenciales que justifican esta disposición, que se concretan en el anexo de este texto legal. 3. Los titulares de los departamentos competentes por razón de la materia aprobarán en el plazo máximo de 15 días naturales las bases reguladoras y las correspondientes convocatorias de estas subvenciones. 4. En todos los documentos contables que se tramiten deberá figurar el concepto "Daños por lluvias torrenciales agosto y septiembre 2025" con objeto de que su identificación se pueda realizar de manera inmediata. Disposición adicional segunda. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas y con Colegios Profesionales los convenios de colaboración que exijan o aconsejen la ejecución de las medidas previstas en este Decreto-ley. Disposición adicional tercera. La Administración autonómica formalizará con las entidades financieras que se adhieran, los correspondientes convenios con el objeto de facilitar a las personas físicas o jurídicas afectadas el acceso a líneas de crédito o la moratoria en el pago de los préstamos y/o créditos formalizados con anterioridad a los daños. Disposición adicional cuarta. Las actuaciones contempladas en este Decreto-ley serán financiadas con cargo al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria y de la Sección 30 de los correspondientes Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición adicional quinta. El Consejero competente en materia de hacienda habilitará los créditos necesarios en las secciones presupuestarias correspondientes para la ejecución de las medidas contempladas en este Decreto-ley de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición adicional sexta. 1. El Gobierno de Aragón podrá compensar el importe de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio correspondientes a viviendas y fincas rústicas dañadas como consecuencia directa de las inundaciones. 2. A tal efecto, el Gobierno de Aragón implementará las medidas necesarias para hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior. Disposición adicional séptima. A efectos de lo establecido en este Decreto-ley se entiende por vivienda, explotación agrícola, ganadera, actividad industrial, comercial, turística y mercantil las que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener tal calificación y hayan solicitado las autorizaciones pertinentes de las administraciones competentes. Disposición adicional octava Gozará de carácter preferente y urgente la emisión de aquellos informes o realización de trámites ambientales que resulten preceptivos para la ejecución de cualquiera de las medidas contenidas en este Decreto-ley. Asimismo, como medida de agilización administrativa, podrá acordarse su tramitación conjunta y agrupada cuando sus características permitan la acumulación. Disposición final primera. Se faculta a quienes sean titulares de los Departamentos de Presidencia, Economía y Justicia; de Hacienda, Interior y Administración Pública; de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; de Agricultura, Ganadería y Alimentación; y de Medio Ambiente y Turismo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este Decreto-ley. Disposición final segunda. Los titulares de los departamentos competentes aprobarán las bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 1.2 de este Decreto-ley en el plazo de 15 días naturales desde la aprobación del mismo. Disposición final tercera. Se faculta al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública para que, mediante Orden, pueda modificar el listado de los términos municipales afectados que vienen incluidos en el anexo de este Decreto-ley en función de la evolución de los daños producidos que se pudieran identificar con posterioridad a la aprobación de esta norma. Disposición final cuarta. Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 2 de octubre de 2025. ANEXO. Términos municipales y comarcas afectadas por las lluvias torrenciales producidas entre los dias 12 de agosto y 28 de septiembre de 2025. Comarca de La Litera. Albelda. Alcampel. Altorrincón. Baélls. Binéfar. Castillonroy. Comporrélls. Esplús. Peralta de Calasanz. San Esteban de Litera. Zurita. Comarca de Los Monegros. Castelflorite. Lanaja. Orillena. Sena. Villanueva de Sigena. Comarca del Cinca Medio. Alfántega. Binaced. Fonz. Cofita. San Miguel del Cinca. Comarca de La Ribagorza. Benabarre. Caladrones. Ciscar. Estopiñán del Castillo. La Puebla de Castro. Tolva. Torres del Obispo. Valle de Bardají. Viacamp. Comarca de La Hoya de Huesca. Arguis. Ayerbe. Igriés. Montmesa. La Sotonera. Loarre. Loporzano. Comarca del Somontano. Adahuesca. Barbastro. Estada. Estadilla. Hoz de Barbastro. Salas Altas. Salas Bajas. Pozán de Vero. Comarca del Sobrarbe. Aínsa. Comarca Central. Botorrita. Cadrete. Cuarte. María de Huerva. Santa Fe (pedanía de Zaragoza). Comarca del Bajo Aragón. Las Parras de Castellote. Mas de las Matas", "CodigoMateria" : "03CAS", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413880360404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413881370404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413878340202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413879350303´ " }, { "NOrden" : "13 de 1659", "DOCN" : "007952401", "FechaPublicacion" : "20251002", "Numeroboletin" : "191", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250926", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA", "Titulo" : "DECRETO 112/2025, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2025/09/26/112/dof/spa/html", "Texto" : " La adopción de la Declaración Universal de los Derechos del Niño (1959) es la primera norma internacional que reconoce el derecho de los niños y niñas a la educación, al juego, a la atención de la salud y a tener un entorno que los proteja. Posteriormente, la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), ratificada por nuestro país en 1990, nos comprometió a proteger los derechos de los niños y niñas. Sin duda, este hito fue de vital importancia pues desde entonces, jurídicamente, las niñas y los niños son considerados como sujetos de derecho, y no solo como sujetos de protección. Desde ese momento, cada 20 de noviembre se conmemora el Día Mundial de la Infancia, destacando igualmente que, desde 2011, se celebra el "Día Internacional de la Niña". Tal y como señala el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas en su Observación General número 12, Por su parte, la Constitución Española establece un su artículo 9.2 un mandato dirigido a los poderes públicos para facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, mientras que en ulteriores artículos concreta tal precepto. Asimismo, el artículo 39 de la Carta Magna, obliga a la protección integral de los hijos y garantiza la protección de los niños. Previsiones que completa el artículo 48, que obliga a promover la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, económico y social. Descendiendo al ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía de Aragón, modificado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 15.1 que "los aragoneses tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, en los términos que establecen la Constitución, este Estatuto y las leyes Entre los principios rectores de las políticas públicas regulados en el Estatuto de Autonomía de Aragón, el artículo 20.a) promueve facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, el artículo 30 establece la promoción de una cultura basada en los valores democráticos. Se atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en el artículo 71.34.ª la competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (artículo 71.1); protección de la infancia (71.34); juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural (71.38), y menores (71.39). Esta previsión estatutaria se desarrolla en el artículo 15 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón; en concreto, el apartado 2 establece que En el ámbito de la participación ciudadana, resulta imprescindible promover la participación infantil, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, ya mencionada El 14 de diciembre de 2021, se suscribió el convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y UNICEF Comité de Aragón, para la promoción y el impulso de la participación infantil y adolescente en la Comunidad Autónoma de Aragón. El objeto del convenio es impulsar y fomentar, entre los responsables políticos, técnicos y representantes del tejido social, una estrategia que estimule los procesos de participación infantil y adolescente, para hacer efectivos los derechos recogidos en la Convención sobre de los Derechos del Niño. Uno de los compromisos del Gobierno de Aragón en este convenio es impulsar la creación o constitución de un Consejo autonómico de participación infantil que deberá estar formado por representantes de los diferentes consejos de participación infantil y adolescente. Este Consejo se constituirá como el canal de comunicación entre las autoridades y las niñas, niños y adolescentes, con el fin de garantizar su derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten, y a ser escuchados. Si bien en Aragón ya existe una amplia red de consejos locales de infancia y adolescencia, de carácter municipal o comarcal, pero no así un órgano de ámbito autonómico. La experiencia en este ámbito se limita a la realización de productivos encuentros bienales de consejos locales, en los que participa activamente el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Bienestar Social y Familia. De conformidad con el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, corresponden al Departamento de Bienestar Social y Familia, las competencias en materia de bienestar social y dependencia, juventud, familia, igualdad, voluntariado y cooperación al desarrollo. Por su parte, el Decreto 18/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social y Familia, atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad, entre otras, las competencias propias para la coordinación de políticas en materia de infancia y adolescencia, a través de programas y medidas transversales, así como la introducción de la perspectiva de infancia y adolescencia en políticas sectoriales y disposiciones normativas de la Administración, lo que requiere un conocimiento e implicación de los colectivos destinatarios de estas medidas. En este sentido, ha sido especialmente relevante la reciente creación del Servicio de Infancia, Adolescencia y Natalidad, dependiente de la Dirección General Familia, Infancia y Natalidad, al que se asignan en el artículo 11.m) las funciones de "impulso y fomento de la participación infantil y adolescente en los asuntos que les afecten Desde la Administración autonómica, se pretende dar cumplimiento a los compromisos suscritos para la promoción y el impulso de la participación infantil y adolescente en la Comunidad Autónoma de Aragón. Para ello se propone la creación de un Consejo que actúe como canal de comunicación con niñas, niños y adolescentes, permitiéndoles expresar sus opiniones, compartir sus vivencias y trasladar sus preocupaciones. Asimismo, se busca promover la transversalidad de la perspectiva de la infancia y adolescencia en las distintas políticas públicas, con el objetivo de situar el interés superior de la persona menor de edad como principio rector en el diseño y aplicación de dichas políticas. Cabe destacar que, en la composición de este Consejo Autonómico, se garantizará que la participación de las niñas, niños y adolescentes se realice desde un enfoque de interseccionalidad, buscando el equilibrio y evitando que ninguna barrera de género, origen, etnia, económica, racial, de movilidad, de funcionalidad, lingüística o de religión, entre otras, impidan el acceso a la participación. El Decreto se estructura en trece artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales, mediante los cuales se regula la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón. Este novedoso órgano colegiado se configura como espacio de consulta, representación y participación de niñas, niños y adolescentes en los asuntos que les afectan, en cumplimiento de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. El Decreto incorpora el uso preferente de medios electrónicos en el funcionamiento del Consejo (artículo 10), facilitando así la participación efectiva y accesible de sus miembros, especialmente en contextos territoriales diversos. Asimismo, se introduce una cláusula específica de protección de datos personales (artículo 13), que refuerza las garantías jurídicas en el tratamiento de la información, dada la condición de menores de edad de la mayoría de los integrantes del Consejo. Con carácter previo a la creación del Consejo, se ha llevado a cabo un proceso de participación para la recogida de aportaciones sobre las directrices que deberán guiar su constitución. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, a lo largo del mes de octubre de 2024, se publicó en el portal https://gobiernoabierto.aragon.es Esta disposición normativa cumple con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los referidos en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, siendo éstos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, y seguridad jurídica, que incluye la claridad de la norma, transparencia y eficiencia. La necesidad de la norma ha sido debidamente justificada en el marco del convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y UNICEF Comité Aragón, en el que se establece el compromiso de impulsar la creación de un Consejo autonómico de participación infantil. La disposición normativa constituye el instrumento más adecuado y eficaz para alcanzar dicho objetivo, permitiendo canalizar la participación de niños, niñas y adolescentes en los asuntos que les afectan, en cumplimiento de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. En cuanto al principio de proporcionalidad, la regulación contenida en el Decreto se limita a lo estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de los fines perseguidos, sin imponer cargas innecesarias a los destinatarios ni establecer restricciones desproporcionadas. Igualmente, se cumple el principio de seguridad jurídica, ya que la norma se dicta en ejercicio de la potestad reglamentaria establecida en el artículo 36 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, respetándose la distribución de competencias establecida en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía. Además, se ha seguido el procedimiento reglado, garantizando la coherencia del ordenamiento jurídico y la claridad en la redacción del texto normativo. En lo que atañe al principio de eficiencia, la norma promueve la utilización preferente de medios electrónicos en el funcionamiento del Consejo, lo que contribuye a una gestión más ágil y sostenible. Aunque no se prevé una dotación económica específica, se ha evaluado el impacto presupuestario conforme a la normativa vigente, garantizando la sostenibilidad financiera de la medida. Se ha garantizado el principio de transparencia, ya que la documentación correspondiente al procedimiento de elaboración de la norma es accesible a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón. Asimismo, en la redacción del Decreto se han seguido las Directrices de Técnica Normativa aprobadas por Acuerdo de 28 de mayo de 2013, del Gobierno de Aragón, conforme a lo previsto en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón; y, a tenor del artículo 39.5 de la misma, se ha utilizado un lenguaje integrador y no sexista. El procedimiento de elaboración de esta disposición se ha ajustado a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, habiéndose realizado todos los trámites preceptivos, entre los que se incluyen los informes de impacto por razón de género y discapacidad, así como los informes de la Secretaría General Técnica, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Familia, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 26 de septiembre de 2025, DISPONGO: Artículo 1. 1. Este Decreto tiene por objeto la creación del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón, así como la regulación de su composición, funciones y régimen de funcionamiento. 2. El Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón es un órgano colegiado y estable de consulta, representación y participación de las niñas, niños y adolescentes, adscrito al Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de participación infantil y adolescente. Artículo 2. 1. El Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón tendrá como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Corresponde al Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón favorecer el desarrollo activo de las niñas, niños y adolescentes como ciudadanos parte de una sociedad democrática, a través de un foro de participación en el que expresen libremente sus ideas, defiendan el reconocimiento social de sus derechos, formulen propuestas sobre cuestiones que les afectan, erigiéndose en portavoz e interlocutor de las niñas, niños y adolescentes ante las instituciones públicas aragonesas. Artículo 3. Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, el Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón tendrá las funciones siguientes: Proponer a los órganos del Gobierno de Aragón, así como a otros organismos de ámbito local, comarcal, provincial y autonómico, iniciativas, propuestas y recomendaciones dirigidas a promover los derechos de la infancia y la adolescencia, o para atender otras necesidades y cuestiones que afectan a niños, niñas y adolescentes para mejorar sus condiciones de vida. Colaborar con los órganos del Gobierno de Aragón y con la Administración Local en el ejercicio de sus funciones, actuando como cauce de comunicación de las opiniones de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de los procedimientos de consulta directa que estos puedan llevar a cabo. Impulsar, atender y canalizar consultas de carácter facultativo sobre proyectos normativos, planes, estrategias y programas del Gobierno de Aragón que afecten a la infancia y la adolescencia. Favorecer la implicación de las niñas, niños y adolescentes, y contribuir a sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de la participación de la infancia y la adolescencia. Difundir las inquietudes, preocupaciones y opiniones de las niñas, niños y adolescentes, partiendo de los derechos de la infancia desde un enfoque interseccional. Mantener relación con otros órganos de participación infantil y adolescente a nivel municipal, comarcal, autonómico y estatal. Impulsar la realización de campañas, jornadas y espacios de aprendizaje y reflexión que visibilicen las aportaciones de la infancia y la adolescencia en la sociedad, y que potencien la participación infantil. Cualquier otra que se acuerde en el marco de las funciones y finalidades establecidas. Artículo 4. El Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón tendrá la siguiente composición: Presidencia. Presidencia honorífica. Secretaría. Consejeros y consejeras. Artículo 5. 1. La Presidencia del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón corresponde a la persona titular del órgano directivo competente en materia de participación infantil y adolescente. 2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal que impida el desarrollo de sus funciones, la persona titular de la Presidencia será sustituida por el personal funcionario que expresamente designe. 3. A la persona titular de la Presidencia, le corresponden las siguientes funciones: Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo. Ejercer la representación del Consejo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de régimen interno. Nombrar a niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón, a propuesta de la Comisión prevista en el artículo 8.3. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno. Presidir las sesiones del Pleno, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. Cuantas otras sean inherentes a su condición de presidente/a que le atribuya el Reglamento de régimen interno del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón, así como las personas responsables de instituciones y entidades de ámbito local, comarcal, provincial, autonómico y estatal. Artículo 6. 1. La Presidencia honorífica recaerá en la persona titular del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de participación infantil y adolescente. 2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal que impida el desarrollo de sus funciones, la persona titular de la Presidencia honorífica será sustituida por la persona que asuma la Presidencia de este órgano. 3. Corresponden a la Presidencia honorífica las siguientes funciones: Asistir al Pleno. Ser un canal de comunicación entre los órganos del Consejo Autonómico. Artículo 7. 1. La Secretaría del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón será ejercida por el/la Jefe/a de Servicio con competencias en materia de participación infantil y adolescente. 2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal que impida el desarrollo de sus funciones, la persona titular de la Secretaría será sustituida por una persona funcionaria adscrita al Servicio con competencias en materia de infancia y adolescencia. 3. Corresponden a la Secretaría las siguientes funciones: Asistir a las reuniones del Pleno, con voz y sin voto. Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón. Preparar el despacho de asuntos, redactar y autorizar las actas para su aprobación. Expedir, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. Recibir los actos de comunicación con el órgano y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los cuales deba tener conocimiento. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. Artículo 8. 1. Serán consejeros del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón las niñas, niños y adolescentes de edades comprendidas entre los 8 y los 16 años en el momento de su designación, permaneciendo como miembros hasta la finalización de su mandato, salvo que expresamente manifiesten lo contrario. 2. El Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón estará formado por 10 niñas, niños y adolescentes que residan en la Comunidad Autónoma de Aragón y ostenten la condición política de aragonés. Se podrá nombrar un máximo de 5 suplentes al objeto de sustituir a los miembros titulares en caso de ausencia, renuncia o cese. Igualmente podrán ser convocados junto a los titulares para las actividades que se considere conveniente. 3. La elección de los consejeros se realizará entre las niñas, niños y adolescentes miembros de los Consejos locales de infancia y adolescencia existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el momento de convocatoria de elección de miembros. Los criterios de selección, así como la composición de la Comisión de valoración de los mismos, se efectuará en la convocatoria pública de elección de consejeros. Aquellos pueden formalizar su candidatura, ya sea por escrito, o a través de otra forma de expresión, también audiovisual, dirigida a la Dirección General competente en materia de participación infantil y adolescente, en la que expliquen de forma original y personal los motivos por los que quieren formar parte del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón. Dicha candidatura no se podrá realizar utilizando inteligencia artificial, ni puede plagiar otras presentadas en el plazo que se estipule. La convocatoria pública asegurará que el proceso de selección sea accesible, incluyendo el uso de lectura fácil, vídeos adaptados o asesoramiento especializado, y que se apliquen ajustes razonables cuando sea necesario. 4. Las niñas, niños y adolescentes participantes deberán presentar un documento firmado, con el visto bueno de sus progenitores, tutores o guardadores legales, en el que manifiesten que conocen su voluntad de ser miembro y su deseo de participar en el Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón. 5. En su composición, se atenderá a criterios transversales, asegurando la representación equilibrada por edades, género, procedencia de los medios rural y urbano, además de otros factores de identidad. De la misma manera se valorará la inclusión de consejeros o consejeras pertenecientes a colectivos sociales vulnerables y especialmente de personas con discapacidad, contando en su caso, con los apoyos técnicos o personales, así como las adaptaciones necesarias para el desempeño del cargo. 6. Sólo podrá elegirse a un único miembro por consejo local (municipal o comarcal). En la renovación de los consejeros y consejeras, se procurará que si hay candidaturas suficientes, se garantice la participación de miembros de consejos locales (municipales o comarcales) de infancia y adolescencia, que no hubieran tenido representación en el anterior mandato del Consejo. 7. Tanto para la composición como para la renovación del Consejo se procederá a la difusión de una convocatoria de candidaturas, de conformidad con lo previsto en los artículos 35.2, 45.1.b) y 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 8. Una vez designados deberán presentar una autorización o documento por escrito firmado por sus progenitores, tutores o guardadores legales, que les habilite para participar en las actividades propuestas durante su mandato, y en su caso, la autorización para la cesión de sus derechos de imagen en calidad de miembro del Consejo. 9. Las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo lo harán a título voluntario, y formando parte de pleno derecho, con voz y voto. 10. Corresponden a los consejeros y consejeras las siguientes funciones: Asistir a las reuniones del Pleno. Participar en los debates y elevar recomendaciones al Pleno, a través de la Secretaría del Consejo Autonómico de Infancia y la Adolescencia de Aragón, en los asuntos relacionados con las materias que afectan a la infancia y la adolescencia. Participar en los informes en los términos que acuerde el Pleno del Consejo e informar de las actuaciones desarrolladas por las Consejos locales (municipales o comarcales) a los que representan. Efectuar propuestas a la Presidencia del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón, para su inclusión en el orden del día de las reuniones del Pleno. Ejercer su derecho a voto, y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifiquen. Obtener información precisa para cumplir las funciones asignadas. Formular ruegos y preguntas. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembro del Consejo. Artículo 9. 1. Los miembros del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón que tengan dicha condición por razón de su cargo, desempeñarán sus funciones por el tiempo que dure el ejercicio de éste. 2. El mandato de la persona titular de la Secretaría será de cuatro años a partir de la fecha de la sesión constitutiva, sin perjuicio de su posible reelección. 3. Transcurrido el período de mandato, continuarán en su respectiva representación y funciones hasta que se produzcan los nuevos nombramientos y renovaciones. 4. Se realizará la renovación de todas las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo cada dos años, pudiendo ser reelegidos. La duración máxima del mandato de cada representante no podrá exceder de cuatro años. En caso de que una de las personas miembro del Consejo cumpliera 18 años durante su mandato, no podrá optar a renovarlo. 5. Los miembros del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón cesarán, además de por las causas previamente previstas, por: Dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación. Cese en el Consejo local (municipal o comarcal) de origen. Expiración del plazo máximo de su mandato. Incumplimiento grave de sus obligaciones, a propuesta del Pleno del Consejo, aprobada por mayoría cualificada de dos tercios. Artículo 10. 1. El Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón actuará en Pleno. El Pleno lo componen todos los consejeros y consejeras, la Presidencia y la Presidencia Honorífica. El titular de la Secretaría actuará en las reuniones del Pleno con voz, pero sin voto. El desarrollo de su organización, composición y funcionamiento será recogido en el reglamento interno de organización y funcionamiento, cuyo contenido deberá respetar los principios establecidos en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y lo dispuesto en esta disposición. 2. Entre sus reglas de funcionamiento se establecerán las siguientes: Responsabilizarse de que las niñas, niños y adolescentes miembros de cada órgano dispongan de un orden del día y de la información necesaria con antelación suficiente a cada convocatoria. La información y documentación se facilitará en lenguaje claro, lectura fácil y otros formatos accesibles, tanto sensorial como cognitivamente, en función de las necesidades de los miembros del Consejo. Se garantizará la provisión de apoyos técnicos personales adecuados incluyendo webs o materiales informatizados accesibles. Garantizar la publicidad y la transparencia de los procesos de toma de decisión, de los acuerdos que se adopten, de las actas y los documentos de los distintos órganos, así como de toda aquella información de interés público. Adoptar las decisiones por mayoría de votos, pudiendo revestir la forma de Acuerdo o Recomendación. Determinar la participación mínima necesaria para que puedan adoptarse decisiones en el Pleno, y si fuera el caso, en otras estructuras de participación. Establecer la forma en que quedará constancia y se archivan estas decisiones y el modo en que se difundirán a aquellas instancias interesadas. Regular las obligaciones derivadas de la condición de persona miembro del Consejo, así como las medidas que el propio órgano puede adoptar en caso de incumplimiento reiterado o grave, que habrán de estar en todo caso avaladas por una mayoría cualificada y que únicamente podrán afectar a su participación en el órgano. 3. La convocatoria de reuniones atenderá al calendario y horario escolares para facilitar la asistencia de sus miembros. 4. Las reuniones deberán facilitarse con el apoyo de medios audiovisuales, adecuados a la edad de los miembros del Consejo. 5. El Consejo establecerá como canal preferente de comunicación y participación el uso de medios electrónicos, y, en la medida que sea posible, permitirá combinar la asistencia presencial y a distancia. 6. Puntualmente, se propondrán actividades presenciales que faciliten el encuentro y conocimiento entre los representantes. En este sentido, se celebrará al menos un consejo presencial de carácter anual. Igualmente se facilitará su asistencia a los encuentros de Consejos de Infancia que pueda organizar el Gobierno de Aragón, así como la comunicación con órganos análogos de otras Comunidades Autónomas o del Estado. 7. El medio electrónico empleado debe garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes miembros a recibir la convocatoria dentro de plazo, a participar en las sesiones, en las deliberaciones y en la adopción de acuerdos, garantizándose el quorum para su válida constitución. Artículo 11. 1. El Pleno es el órgano supremo de decisión y de formación de la voluntad del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón y estará integrado por todos los miembros previstos en el artículo 4. 2. Corresponden al Pleno el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 3, así como la elaboración de un reglamento de régimen interno. 3. El Pleno se reunirá, al menos, dos veces al año. Asimismo, y con carácter extraordinario, cuando sea convocado por la Presidencia, bien por iniciativa propia, o a solicitud de dos tercios de sus miembros. Con carácter general, se procurará alcanzar el consenso en los acuerdos o recomendaciones que adopte el Pleno. No obstante, las decisiones del Pleno se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes. El voto de la Presidencia será dirimente en caso de empate. 4. El Pleno del Consejo se entenderá válidamente constituido, a efectos de celebración de sesiones y deliberaciones y adopción de acuerdos, cuando concurran quien ejerza la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quien les sustituya, y por al menos la mitad de sus miembros. 5. Las propuestas y acuerdos del Consejo serán remitidos a las Administraciones Públicas, instituciones y órganos afectados, a través de la Secretaría. Asimismo, se publicarán en la web de la Dirección General competente en materia de participación infantil y adolescente, a fin de procurar la mayor difusión posible al conjunto de la infancia y adolescencia aragonesa. 6. El Pleno podrá contar con el acompañamiento de dos técnicos/as adultos/as designados por la Dirección General competente en materia participación infantil y adolescente, con una función dinamizadora que respetará su autonomía, sin incidir en su funcionamiento ni sus decisiones. De igual forma, podrá contar con el asesoramiento puntual de representantes de entidades sociales especializadas en materia de infancia y juventud, incluidas aquellas especializadas en menores con discapacidad. 7. El Pleno promoverá actividades que mejoren las habilidades y conocimiento de los consejeros y consejeras, en materia de participación democrática, así como de derechos humanos y de la infancia. Artículo 12. 1. La pertenencia al Consejo no conllevará ningún tipo de contraprestación ni remuneración, ni por el ejercicio de sus funciones ni por la asistencia a sus reuniones. 2. El Gobierno de Aragón proveerá al Consejo de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. A tal efecto, la Dirección General competente en materia de participación infantil y adolescente atenderá los gastos de funcionamiento del Consejo con cargo a su presupuesto, y prestará al mismo los apoyos técnicos, administrativos y logísticos que necesite para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 13. La organización y funcionamiento del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón respetará, en todo momento, los derechos de los menores y, en concreto, la protección de sus datos personales y el derecho a su intimidad, honor y a su imagen, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Disposición adicional única. El Consejo se constituirá dentro del plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta norma. Disposición final primera. Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de participación infantil y adolescente, para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo de este Decreto. Disposición final segunda. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413637780404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413638790404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413635760202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413636770303´ " }, { "NOrden" : "14 de 1659", "DOCN" : "007952402", "FechaPublicacion" : "20251002", "Numeroboletin" : "191", "Seccion" : "II. 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Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413639800404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413640810404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413635760202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413636770303´ " }, { "NOrden" : "15 de 1659", "DOCN" : "007952406", "FechaPublicacion" : "20251002", "Numeroboletin" : "191", "Seccion" : "II. 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Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250926", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA", "Titulo" : "DECRETO 114/2025, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Vanesa Gómez Bailo, Directora del Hogar y Centro de Día de Personas mayores Delicias, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Departamento de Bienestar Social y Familia.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/947/2025, de 22 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 6 de agosto de 2025, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Familia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, se nombra Directora del Hogar y Centro de Día de Personas mayores Delicias de Zaragoza, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, número RPT: 12295, a D.ª Vanesa Gómez Bailo, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Trabajadores Sociales con Número Registro Personal ****875513 A2012-35, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413649900606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413650910606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413635760202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413636770303´ " }, { "NOrden" : "17 de 1659", "DOCN" : "007952367", "FechaPublicacion" : "20251001", "Numeroboletin" : "190", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250909", "Rango" : "REAL DECRETO", "Emisor" : "CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL", "Titulo" : "REAL DECRETO 795/2025, de 9 de septiembre, por el que se nombra Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a D. Juan José Carbonero Redondo.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, adoptada en su reunión del día 23 de julio de 2025, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 599.1.4.ª y 336 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículos 2.1 c) y concordantes del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, por el que se regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales, Vengo en nombrar Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a D. Juan José Carbonero Redondo, en provisión de la vacante producida por expiración del mandato del anteriormente nombrado. Dado en Madrid, el 9 de septiembre de 2025. FELIPE R. El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413422370404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413423380404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413420350202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413421360202´ " }, { "NOrden" : "18 de 1659", "DOCN" : "007952336", "FechaPublicacion" : "20250930", "Numeroboletin" : "189", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250926", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 109/2025, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Jesús Rubio Beltrán, Presidente del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, en el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón regula el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, como órgano colegiado especializado, adscrito orgánicamente al departamento competente en materia de contratación pública, que goza de plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias de revisión de los procedimientos de contratación promovidos por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley. El artículo 119 de la citada Ley 11/2023, de 30 de marzo, establece en su apartado primero que "El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón estará compuesto por la presidencia y, al menos, dos vocales" y en el apartado segundo del mismo precepto que "Los miembros del Tribunal serán nombrados por Decreto del Gobierno de Aragón, previa información a las Cortes de Aragón, a propuesta del titular del departamento competente en materia de contratación pública, con arreglo al procedimiento de selección previsto en el artículo 124 de esta Ley". El artículo 124 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, establece que la convocatoria se realizará por el departamento competente en materia de función pública y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y el artículo 20 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, la convocatoria de provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Presidente/a del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, número de RPT 69697, se realizó mediante Orden HAP/770/2025, de 27 de junio, que fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 9 de julio, requiriéndose para su provisión, tal y como exige la Ley 11/2023, de 30 de marzo, que la designación del Presidente/a se realice entre quienes hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años como funcionario/a de carrera del Grupo A1, con titularidad en Derecho, en la rama del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, como titular del departamento competente en materia de contratación pública de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, una vez informadas las Cortes de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 26 de septiembre de 2025, DISPONGO: Primero.- Nombrar Presidente del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, número de RPT 69697, a D. Jesús Rubio Beltrán, funcionario del Cuerpo Técnico de Administración General, Escala de Administración General, Subescala Técnica, con DNI: ***2898**, quien reúne los requisitos exigidos en la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Segundo.- El presente Decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413262360505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413263370505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413258320202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413259330303´ " }, { "NOrden" : "19 de 1659", "DOCN" : "007952359", "FechaPublicacion" : "20250930", "Numeroboletin" : "189", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250926", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA", "Titulo" : "DECRETO 111/2025, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga el "Premio Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón" en el año 2025.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 63/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el "Premio Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón" dispone en su artículo 8 que el citado Premio, en sus distintas modalidades, se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el jurado constituido al efecto. Mediante Orden BSF/828/2025, de 7 de julio, se convoca el "Premio Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón" en el año 2025. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas y habiéndose reunido el jurado en fecha de 9 de septiembre de 2025 para la valoración de éstas, elevó la correspondiente propuesta el día 11 de septiembre del mismo año. De conformidad con lo anterior, visto el informe del jurado, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Familia y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el 26 de septiembre de 2025, DISPONGO: Primero.- Otorgar el "Premio Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón 2025", en la modalidad "Persona Mayor del año al mérito profesional", a don Aurelio López de Hita. Segundo.- Otorgar el "Premio Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón 2025", en la modalidad "Persona Mayor del año a la trayectoria personal", a doña María Rosa Fernández Moreno. Tercero.- Otorgar el "Premio Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón 2025", en la modalidad "Persona Mayor del año al compromiso social", a doña María Dolores Agustín Sancho. Cuarto.- Otorgar el "Premio Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón 2025", en la modalidad "Premio a la entidad, persona física o persona jurídica destacada por su labor en beneficio del colectivo de las personas mayores", a la entidad Seniors en Red. Zaragoza, 26 de septiembre de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413308821515´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413309831515´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413258320202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413259330303´ " }, { "NOrden" : "20 de 1659", "DOCN" : "007952317", "FechaPublicacion" : "20250929", "Numeroboletin" : "188", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20250625", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE BENASQUE", "Titulo" : "DECRETO de 25 de junio de 2025, de Alcaldía, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de Benasque (Huesca) para el ejercicio 2025.", "UriEli" : "", "Texto" : " Por Decreto de Alcaldía 409, de 25 de junio de 2025, se ha dispuesto: "A la vista de que para la aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2025 es necesario atender a las diferentes tasas de reposición que prevé la legislación vigente. A la vista de que en el cálculo de la tasa puede incrementarse con la derivada de bajas producidas durante el ejercicio en curso hasta la fecha de aprobación de la Oferta de Empleo Público, y siendo que se produce situación de baja que cumple con los requisitos de acceso a la jubilación parcial a través de contrato de relevo desde abril de 2025 que da lugar a tasa de reposición específica. A la vista de que esta situación genera una tasa específica de reposición que ha sido solicitada y autorizada en fecha 2 de junio de 2025, por el Ministerio de Transformación Digital y Función Pública, no computando esta baja para el cálculo de la tasa de reposición del ejercicio 2026. A la vista de la negociación con la representación sindical en sesión de 12 de mayo de 2025, en lo referente a la propuesta realizada por la Corporación de Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para 2025. A la vista del informe de Secretaría que obra en el expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la prorrogada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que regula la Oferta de Empleo Público, así como lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo: Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Benasque para el año 2025, que se detalla a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la prorrogada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que regula la Oferta de Empleo Público, así como lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público que contiene los siguientes puestos de trabajo: Turno libre 1 plaza. Categoría Laboral: C2/17 Número Vacantes: 1 Denominación: Auxiliar Administrativo Tasa de reposición especifica para celebración de contrato de relevo para la jubilación parcial de empleada en el ejercicio 2025, autorizada por el Ministerio de Transformación Digital y Función Pública. Segundo.- Publicar la Oferta de Empleo Público en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la Sede electrónica de este Ayuntamiento ( https://benasque.sedipualba.es Tercero.- La convocatoria y el correspondiente proceso selectivo derivado de la plaza ofertada en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público deberán iniciarse en el año 2025. Cuarto.- Dar cuenta de la presente Resolución a la representación sindical." Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Benasque, 25 de junio de 2025.- El Alcalde, Manuel Mora Bernat.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413114320606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413115330606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413094120202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413095130303´ " }, { "NOrden" : "21 de 1659", "DOCN" : "007952096", "FechaPublicacion" : "20250918", "Numeroboletin" : "181", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250910", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 107/2025, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón y las Órdenes ECD/842/2024 y ECD/843/2024, ambas de 25 de julio, por las que se regulan aspectos organizativos del currículo y se establecen los currículos de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, respectivamente, para la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2025/09/10/107/dof/spa/html", "Texto" : " El presente Decreto tiene por objeto la modificación del Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 6 de junio de 2024. Este Decreto se tramitó con carácter de urgencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, con el objeto de desarrollar el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, y cumplir con los plazos establecidos en esa misma norma. El Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, determinaba en su artículo 11.3 que los Ciclos Formativos deberían implantarse como máximo en el año académico 2024/2025. Igualmente indicaba en su artículo 12.2 que en el año académico 2024/2025 se debían implantar, con carácter general, las ofertas de Grado E. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, derogó expresamente el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, además de cuantas normas de igual o inferior rango se opusieran a él. El título VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, regula el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales. En el articulado de la nueva regulación se establece que las administraciones competentes en el procedimiento deben desarrollar aspectos relativos a la organización y gestión del procedimiento. El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, así como el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio, así como la garantía de la calidad del sistema educativo. Por otra parte, la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 19.2 que la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de los departamentos competentes en materia de educación no universitaria y de formación para el empleo, establecerá un procedimiento único, para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Además, en su artículo 19.3 establece que la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, es la encargada de la puesta en marcha del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Para desarrollar lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y en la Ley 2/2019, de 21 de febrero, el borrador del proyecto de reglamento que posteriormente se aprobó como Decreto 91/2024, de 5 de junio, desde el principio de su tramitación, incluía un capítulo referido a la acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, replicando así la estructura desarrollada en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. En la fase final de tramitación de la norma el Consejo Consultivo de Aragón consideró necesario realizar modificaciones en el articulado del proyecto de Decreto, que hacían referencia al título relativo a la acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales. Dada la imperiosa necesidad de tener aprobada la norma que incluyera los cambios que operaban en materia de Formación Profesional, para la Comunidad Autónoma de Aragón, en los plazos otorgados por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se consideró pertinente seguir adelante con el proyecto de Decreto, sin la parte relativa a la acreditación de competencias. Es en esta modificación del Decreto 91/2015, de 5 de junio, donde se quiere incluir dicha regulación, además de otros cambios referidos a subsanaciones y precisiones en el articulado y anexos de dicha norma, que se consideran pertinentes para conseguir una regulación más precisa y que se han detectado con la aplicación de la misma. Se considera necesario, además, modificar las Órdenes ECD/842/2024 y ECD/843/2024, ambas, de 25 de julio, por las que se regulan aspectos organizativos del currículo y se establecen los currículos de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, respectivamente, para la Comunidad Autónoma de Aragón, para introducir una codificación en los nuevos módulos optativos que permita mayor operatividad en las aplicaciones informáticas de gestión. Además, debido a la aprobación del Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales y se fijan los aspectos básicos del currículo, procede la modificación de la Orden ECD/843/2024, de 25 de julio, por la obligación establecida en la disposición adicional quinta del Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, de implantar el nuevo currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior en Prevención de riesgos profesionales en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso escolar 2025/2026. Se añade una disposición adicional para incorporar la regulación de la matrícula de honor y la mención honorífica en las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón. Según se exige en el artículo 39.1 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, el reglamento que se está tramitando ha de ajustarse a los principios de buena regulación, que son: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, que incluye la claridad de la norma, transparencia y eficiencia. Estos principios están definidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Como se ha señalado anteriormente, se justifica la aprobación de esta modificación del Decreto por la necesidad de añadir la regulación de la acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, así como realizar una regulación más precisa de aspectos detectados con la aplicación de la misma en este periodo siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Queda garantizado el principio de proporcionalidad, ya que la nueva norma contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos pretendidos, así como el principio de seguridad jurídica, debido a que los preceptos contenidos son coherentes con el ordenamiento jurídico, con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; con la Ley Orgánica 2/2006, de mayo, de Educación; con la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional; con el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; así como con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón, y con la Ley 8/2015, de 23 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia, ya que no se incurre en la inclusión de cargas administrativas a los ciudadanos a los que será de aplicación la norma, y atiende en su regulación al principio de racionalización de los recursos públicos. Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, ya que toda la tramitación de este Decreto garantiza el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Además, se dará cumplimiento a lo largo de la tramitación de la norma a la obligación de publicidad activa de los documentos obrantes en el expediente a través de Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón en cumplimiento del artículo 15 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo. En la elaboración de este Decreto han sido consultadas las organizaciones y asociaciones más representativas que pudieran ser afectadas, se ha cumplido con el trámite de información pública, participado por los diferentes sectores vinculados a la Formación Profesional y ha sido informado por el Consejo Escolar de Aragón y por el Consejo Aragonés de Formación Profesional, así como por la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 10 de septiembre de 2025 DISPONGO: Artículo primero. Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue: "1. Este Decreto tiene por objeto el desarrollo y aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón de la ordenación de los Grados D y E de Formación Profesional y el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. 2. Esta norma se aplicará a los centros del Sistema de Formación Profesional que impartan alguna de las ofertas establecidas en el artículo 4.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en la Comunidad Autónoma de Aragón". Dos. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue: "1. Los centros del Sistema de Formación Profesional desarrollarán los currículos de acuerdo con las características del alumnado y del entorno". Tres. El apartado 5 del artículo 9 queda redactado como sigue: "5. Los centros docentes podrán hacer propuestas de módulos optativos propios, que deberán ser autorizados por la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional. El plazo de presentación de solicitudes para las autorizaciones aquí referidas comenzará el 1 de noviembre y finalizará el 31 de diciembre del año anterior al que esté prevista su efectiva impartición. Las propuestas de los centros docentes, que deberán realizarse de acuerdo con las directrices de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, deberán incluir, al menos, los siguientes apartados: Ciclo Formativo en el que se incluirá. Resultados de aprendizaje. Criterios de evaluación. Contenidos orientativos. Especialidad/es del profesorado que puede impartir el módulo optativo. Una vez autorizado un módulo optativo por la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, no podrá proponerse uno nuevo hasta que hayan transcurrido cuatro años desde la autorización del anterior. Los espacios formativos y el equipamiento necesario para el desarrollo del módulo optativo serán los establecidos en el anexo del Ciclo Formativo correspondiente, de las normas por las que se establecen los respectivos currículos de Grado Medio y de Grado Superior para la Comunidad Autónoma de Aragón". Cuatro. Los apartados 7 y 9 del artículo 11 quedan redactados como sigue: "7. Para el acceso a la modalidad virtual, semipresencial y modular se exigirán los mismos requisitos que los establecidos anteriormente en función del nivel de enseñanzas de Formación Profesional que corresponda. En el caso de la formación modular, las personas adultas que tengan una experiencia laboral de, al menos un año, no será preciso que reúnan las condiciones académicas establecidas. En este caso se podrá obtener una certificación de la formación realizada". "9. El personal docente dependiente del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias que se encuentre en situación de servicio activo, no podrá cursar enseñanzas, en ninguna de las modalidades, en aquellos Ciclos Formativos de Formación Profesional o Cursos de Especialización en los que tenga atribución docente con la excepción del profesorado de las especialidades de Formación y Orientación Laboral, Inglés o Francés, o para Ciclos Formativos en los que solo tenga atribución para el módulo 0020. Primeros auxilios. Excepcionalmente, las personas que se encuentren disfrutando de una licencia por un curso escolar, sin prestación de servicios, con retribución parcial, podrán participar en la admisión a Grado E". Cinco. Los apartados 3 y 4 del artículo 12 quedan redactados como sigue: "3. El proceso de admisión para la modalidad virtual, semipresencial y modular se aplicará en cada uno de los módulos de las enseñanzas. En un curso académico, cada persona interesada podrá solicitar ser admitida en módulos que, en conjunto, no superen la cifra de 1.300 horas curriculares". "4. Las personas solicitantes admitidas y matriculadas en las modalidades virtual y semipresencial podrán solicitar la ampliación de matrícula, por encima de las 1.300 horas, en aquellos módulos que deseen convalidar y/o trasladar calificaciones. En el caso de que no obtengan dicha convalidación, esta matrícula quedará sin efecto. En el caso de que existan vacantes, las personas matriculadas podrán solicitar una ampliación de matrícula de hasta un máximo de cien horas, siempre que dicha ampliación permita finalizar la formación". Seis. Se incorpora el apartado 1.i) del artículo 13 queda redactado como sigue: "i) De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, las plazas vacantes que se generen después del procedimiento ordinario de admisión, podrán ser cubiertas por otras personas de acuerdo con lo establecido en la normativa que regule el procedimiento de admisión correspondiente". Siete. Los apartados 3 y 4 del artículo 16 quedan redactados como sigue: "3. El alumnado podrá permanecer cursando un Curso de Especialización un máximo de dos cursos académicos. En las modalidades virtual y semipresencial podrá permanecer un máximo de tres cursos consecutivos". "4. El alumnado podrá realizar la formación en empresa u organismo equiparado en un máximo de dos ocasiones en cada uno de los cursos de una oferta formativa". Ocho. Se elimina el apartado 6 del artículo 17 y sus apartados 2 y 5 quedan redactados como sigue: "2. La solicitud de anulación de matrícula, junto con la documentación justificativa, se presentará con una antelación mínima de dos meses antes de la primera convocatoria de evaluación final. En caso de denegación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, la persona interesada podrá elevar recurso de alzada, en el caso de estar matriculada en un centro docente público, o reclamación, en el caso de estar matriculada en un centro docente privado, en ambos casos ante la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa". "5. Las plazas vacantes que se generen por este procedimiento podrán ser cubiertas por otras personas, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de admisión correspondiente". Nueve. Los apartados 6, 7 y 8 del artículo 18 quedan redactados como sigue: "6. La Resolución adoptada por la Dirección del centro docente en el que se encuentre matriculado/a será comunicada al alumno o alumna o a sus representantes legales. En caso de denegación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, la persona interesada podrá elevar recurso de alzada, en el caso de estar matriculada en un centro docente público, o reclamación, en el caso de estar matriculada en un centro docente privado, en ambos casos ante la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa". "7. Las plazas vacantes que se generen por este procedimiento podrán ser cubiertas por otras personas, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de admisión correspondiente". "8. Al alumnado al que se le haya anulado la matrícula por inasistencia o inactividad no podrá volver a matricularse en el mismo curso escolar, en el mismo Centro y en el mismo Grado D o Grado E". Diez. El apartado 5 del artículo 19 queda redactado como sigue: "5. En la modalidad presencial y modular, la evaluación continua del proceso formativo requiere la asistencia regular a las actividades lectivas programadas en los distintos módulos en los que se encuentre matriculado/a el/la alumno/a, así como en la parte presencial de la modalidad semipresencial. El número de faltas de asistencia, a partir del cual se produce la pérdida del derecho a la evaluación continua será del 15% respecto a la duración total de cada módulo, sin tener en cuenta, en su caso, las horas dualizadas y en función de la fecha en que el/la alumno/a se haya matriculado/a. Cada centro docente, en el Proyecto Curricular del Grado D o Grado E correspondiente, indicará el porcentaje que determine la pérdida del derecho a la evaluación continua, estableciendo para ese caso, dentro de cada programación didáctica, el procedimiento de evaluación. Podrá quedar excluido de lo dispuesto en el segundo inciso del párrafo anterior, el alumnado que curse las enseñanzas de Formación Profesional y tenga que conciliar el aprendizaje con la actividad laboral, así como los/as deportistas que tengan la calificación de alto nivel o de alto rendimiento de acuerdo con la normativa en vigor. En todo caso, las circunstancias alegadas deberán quedar convenientemente acreditadas. Esta exclusión deberá ser adoptada por el equipo docente del Ciclo Formativo, previa petición del alumno o la alumna. En el número de faltas de asistencia que determina la pérdida del derecho a la evaluación continua no se tendrán en cuenta, en su caso, las horas de formación realizadas en la empresa u organismo equiparado". Once. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado como sigue: "1. Los criterios de evaluación de los módulos y, en su caso, ámbitos y proyecto, que conforman cada uno de los Grados D y E serán los referentes para valorar el grado de consecución de los resultados de aprendizaje de los mismos. Los criterios de calificación deberán fundamentarse en la ponderación de los criterios de evaluación, e irán asociados a instrumentos diferentes y variados". Doce. Los apartados 1 y 2 del artículo 22 quedan redactados como sigue: "1. Con la finalidad de no agotar el número de convocatorias de evaluación previstas, el/la alumno/a o sus representantes legales podrán solicitar ante la Dirección del centro docente en el que se encuentra matriculado/a la renuncia a la evaluación y calificación de las convocatorias finales de uno o más módulos, siempre que existan circunstancias de enfermedad prolongada, discapacidad, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones de tipo personal o familiar u otras razones que hubieran condicionado o impedido el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación. En las modalidades virtual, semipresencial y modular, la renuncia a las dos convocatorias finales de un módulo en el mismo curso, supondrá la anulación de la matrícula del módulo". "2. La solicitud de renuncia a la convocatoria, junto con la documentación justificativa, se presentará con una antelación mínima de dos meses antes de la primera convocatoria de evaluación final del módulo correspondiente. En el caso de la segunda convocatoria de evaluación final en el plazo de tres días después de conocer los resultados de la primera convocatoria de evaluación final. En ambos casos las solicitudes serán resueltas de forma motivada por la persona titular de la Dirección del centro docente. En caso de denegación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, la persona interesada podrá elevar recurso de alzada, en el caso de estar matriculada en un centro docente público, o reclamación, en el caso de estar matriculada en un centro docente privado, en ambos casos ante la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa". Trece. Los apartados 3 y 9 del artículo 25 quedan redactados como sigue: "3. El alumnado que no haya realizado la formación en empresa u organismo equiparado, no habrá superado todos los resultados de aprendizaje de los módulos dualizados y, por tanto, no podrá obtener una calificación positiva en los módulos profesionales que forman parte del Plan de formación, debiendo matricularse de nuevo en dichos módulos. Excepcionalmente, en la modalidad presencial, la Dirección del Servicio Provincial correspondiente, a la vista del informe de la Inspección Educativa, podrá autorizar que se posponga la realización de la formación en empresa u organismo equiparado del alumnado de último curso, en casos de conciliación laboral o enfermedad de larga duración. En estos casos, se deberá realizar la formación en empresa u organismo equiparado dentro del curso siguiente". "9. Si el/la alumno/a no se presenta a las convocatorias de evaluación final de algún módulo y, en su caso, ámbito y Proyecto intermodular, se reflejará el término de No Evaluado (NE), que tendrá la consideración de 1 a los efectos oportunos. En el caso de alumnado que haya sido autorizado para posponer la realización de la formación en empresa u organismo equiparado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de este artículo, los módulos dualizados se reflejarán en las actas de evaluación final y en el anexo VI con sus calificaciones provisionales. Hasta que no se haya realizado la formación en empresa u organismo equiparado no se considerará como convocatoria consumida, salvo que la calificación provisional sea inferior a 5". Catorce. Se elimina el apartado 5 del artículo 32, se cambia la numeración del apartado 7 que pasa a ser el apartado 5, y los apartados 1 y 2 quedan redactados como sigue: "1. En los Ciclos Formativos de Grado Básico, promocionarán a segundo curso, además del alumnado que haya superado todos los ámbitos, aquel en el que confluyan las siguientes condiciones: Que, en caso de que tenga pendientes módulos del Ámbito Profesional, estos no superen el 20% del horario semanal. Que haya superado el Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales o el Ámbito de Ciencias Aplicadas. 2. En los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, en la modalidad presencial, promocionarán a segundo curso, además del alumnado que haya superado todos los módulos, aquel que, en caso de que tenga módulos profesionales pendientes, en su conjunto, no excedan de 10 periodos lectivos de acuerdo con el horario del Ciclo Formativo correspondiente regulado para la Comunidad Autónoma de Aragón. En el cómputo no se incluirán los módulos Itinerario personal para la empleabilidad I y Digitalización aplicada a los sectores productivos". Quince. Los apartados 2, 5 y 7 del artículo 42 quedan redactados como sigue: "2. La calificación de los módulos y Proyecto intermodular será numérica, entre 1 y 10, sin decimales, considerándose como superado cuando se obtenga una puntuación igual o superior a 5. En el caso de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y Ciencias Aplicadas, la calificación se expresará en los siguientes términos: "Insuficiente (IN)", para las calificaciones negativas y "Suficiente (SU)", "Bien (BI)", "Notable (NT)", o "Sobresaliente (SB)", para las calificaciones positivas". "5. Una vez superado el Grado D o Grado E, la nota final del mismo será la media aritmética entre 1 y 10 expresada con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para el cálculo de esta nota final en los Ciclos Formativos de Grado Medio, de Grado Superior y en los Cursos de Especialización, solo se tendrán en cuenta los módulos profesionales y, en su caso, Proyecto intermodular que tengan una calificación numérica. En el caso de los Ciclos Formativos de Grado Básico, se calculará la nota media teniendo en cuenta la calificación de cada uno de los módulos profesionales, el Proyecto intermodular, Comunicación y Ciencias Sociales I, Comunicación y Ciencias Sociales II, Ciencias Aplicadas I y Ciencias Aplicadas II. La nota media que se asignará al expediente del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.3 de este Decreto, se obtendrá con la calificación media obtenida en Comunicación y Ciencias Sociales I, Comunicación y Ciencias Sociales II, Ciencias Aplicadas I y Ciencias Aplicadas II. En el caso del Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales y del Ámbito de Ciencias Aplicadas, al no existir calificación numérica, se tendrá en cuenta el siguiente criterio: «Insuficiente (IN)», 3; «Suficiente (SU)» 5; «Bien (BI)», 6; «Notable (NT)»,7,5; y «Sobresaliente (SB)», 9". "7. Cuando a un/a alumno/a se le conceda la renuncia a una convocatoria, aparecerá en las actas de evaluación la expresión "RC" (Renuncia Convocatoria)". Dieciséis. El apartado 4 del artículo 45, queda redactado como sigue: "4. El informe de evaluación individualizado será elaborado a partir de los datos facilitados por el resto del profesorado o personas expertas y, en su caso, por el Departamento, Equipo o Servicio de Orientación del centro". Diecisiete. Se incorpora el apartado 3 del artículo 49, que queda redactado como sigue: "3. La solicitud de exención de la formación en empresa u organismo equiparado deberá presentarse en cada uno de los cursos en los que se realice". Dieciocho. Los apartados 3 y 7 del artículo 50 quedan redactados como sigue: "3. El plazo ordinario de presentación de las solicitudes de convalidación, en la modalidad presencial, será hasta el último día hábil del mes de septiembre, ampliándose hasta el último día del mes de octubre en el caso de las modalidades virtual y semipresencial. Para matrículas posteriores, el plazo será de quince días desde la fecha de la matriculación. En el caso de las solicitudes de exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado, el plazo ordinario de presentación, en la modalidad presencial, será hasta dos meses antes de comenzar este periodo, si bien el plazo será de quince días desde la fecha de matriculación, siempre que ésta sea posterior al 1 de diciembre. En el caso de las modalidades virtual, semipresencial y modular, el plazo ordinario de presentación será hasta el último día hábil del mes de septiembre o quince días desde la fecha de la matriculación, en cualquier otro caso". "7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de exención será de un mes, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el centro docente. En el caso de centros docentes privados la resolución será competencia de la persona titular de la dirección del centro público al que estén adscritos, previa remisión de la documentación aportada por el/la alumno/a e informe del centro privado". Diecinueve. Se incorpora el apartado 3 del artículo 53 y el apartado 1 queda redactado como sigue: "1. Ante la resolución emitida en respuesta a la solicitud de convalidación, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de estar matriculada en un centro docente público, o reclamación, en el caso de estar matriculada en un centro docente privado, en ambos casos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Dicho recurso o reclamación se presentará: En el caso de que la resolución sea emitida por la Dirección del centro educativo, ante la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias. En el caso de que la resolución sea emitida por la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, ante la persona titular del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias. En caso de ser emitida por el Ministerio competente en las enseñanzas no universitarias, se interpondrá ante la Secretaría General de Formación Profesional u órgano de mayor rango en materia de Formación Profesional del mismo Ministerio. Contra la resolución del recurso de alzada o reclamación no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo". "3. Contra la resolución de los/as Directores/as de los centros privados, la persona interesada podrá presentar reclamación ante la Dirección del Servicio Provincial correspondiente del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa". Veinte. El apartado 2 del artículo 54 queda redactado como sigue: "2. El equipo docente decidirá de forma colegiada antes de comenzar el periodo de formación en empresa u organismo equiparado si el alumnado está en disposición de acceder a la misma, teniendo en cuenta aspectos como la asistencia al centro docente, la realización de actividades y trabajos, la capacidad para el trabajo en equipo o la capacidad para la toma de decisiones, entre otros, los cuales deberán quedar reflejados en el Proyecto Curricular de la oferta correspondiente. No serán limitantes calificaciones negativas de los módulos en las evaluaciones previas al comienzo de la formación en empresa u organismo equiparado". Veintiuno. Los apartados 1, 3, 6, 10, 12 y 14 del artículo 56 quedan redactados como sigue: "1. La duración de la formación en empresa u organismo equiparado para los Ciclos For­mativos de Grado Básico será de 400 horas; para los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior será de 500 horas, e incluirá, en todos los casos, entre el 10% y el 20% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del Ciclo correspondiente. Se exceptúan los resultados de aprendizaje del módulo Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo en Grado Básico y los del módulo Proyecto Intermodular en Grado Medio y Grado Superior. La duración de la formación en empresa u organismo equiparado para los Cursos de Especialización, en su caso, será la establecida en la normativa que los regule. En el marco del Proyecto Curricular, el equipo docente de la oferta correspondiente decidirá qué módulos profesionales y qué resultados de aprendizaje de la oferta formativa se dualizan, respetando lo establecido en el párrafo anterior". "3. Para que el alumnado pueda iniciar la formación en empresa u organismo equiparado, los centros docentes deberán solicitar autorización, mediante registro, para cada Ciclo Formativo y Curso de Especialización, dos meses antes del inicio del periodo ordinario de realización de la formación en empresa u organismo equiparado, a la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, que dará traslado al Servicio de Inspección. Junto con la solicitud se acompañará el calendario general de realización de la formación en empresa u organismo equiparado indicando, al menos, la siguiente información para cada Grado D: previsión de la fecha de inicio y de finalización, previsión de número de horas semanales, número de horas totales y módulos y resultados de aprendizaje de los mismos que se realizan en el centro de trabajo, de forma global por cada grupo de alumnado. En la misma comunicación se solicitarán las autorizaciones a las que se refieren el apartado 3 del artículo 25 y los apartados 6 y 7 del artículo 56 de este Decreto". "6. La formación en empresa u organismo equiparado abarcará los periodos, y tendrá la duración, siguientes: En los Ciclos Formativos de Grado Básico, entre marzo y mayo del segundo curso, teniendo en cuenta las características del tejido productivo que existen en la Comunidad Autónoma de Aragón, las limitaciones de edad y el tipo de enseñanza, se realizarán las 400 horas de formación. En los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior se realizará en dos periodos: 1.º Primer periodo: Se desarrollará entre febrero y primera semana de marzo del primer curso, con una duración de 140 horas. Si el equipo docente así lo considera, previo informe de la Inspección de Educación y autorización de la Dirección del Servicio Provincial correspondiente, se podrá realizar a partir del 26 de mayo, asegurándose el centro docente, en este caso, que se atiende al alumnado que tuviera módulos no superados. 2.º Segundo periodo: Se desarrollará entre marzo y mayo del segundo curso, con una duración de 360 horas. En los Ciclos Formativos con turno nocturno, o con una duración de tres cursos, se realizará en tres periodos: 1.º Primer periodo: Se desarrollará en febrero del primer curso, con una duración de 100 horas. Si el equipo docente así lo considera, previo informe de la Inspección de Educación y autorización de la Dirección del Servicio Provincial correspondiente, se podrá realizar en junio. En este caso deberá asegurarse el centro docente de que se atiende al alumnado que tuviera módulos no superados. 2.º Segundo periodo: Se desarrollará en febrero del segundo curso, con una duración de 100 horas. Este segundo periodo se podrá realizar en el mes de junio, teniendo en cuenta las mismas consideraciones que las establecidas en el apartado 1.º anterior. 3.º Tercer periodo: Se desarrollará entre marzo y mayo del tercer curso, con una duración de 300 horas. Asimismo, el primer periodo de la formación en empresa u organismo equiparado en Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en el caso de no contar con disponibilidad de plazas formativas en las empresas u organismos equiparados, para todo o parte del grupo de alumnado, previo informe de la Inspección de Educación y con la autorización de la Dirección del Servicio Provincial correspondiente, se podrá realizar acumulando las 140 horas del primer curso a las 360 horas previstas en segundo curso, de modo que se inicie en marzo. En el caso de Ciclos Formativos con turno nocturno, o con una duración de tres cursos académicos, será posible acumular las horas previstas en el primer curso a las de segundo curso. En estos casos, el alumnado recibirá docencia de todos los módulos en el centro docente durante las 140 horas de formación en empresa u organismo equiparado (o 100 horas en el caso de los Ciclos en turno nocturno o con una duración de tres cursos académicos), realizándose el seguimiento del alumnado que realice la formación en empresa u organismo equiparado de acuerdo a la autonomía organizativa del centro docente. Si se acumula la formación en empresa u organismo equiparado del primer curso en el segundo, los resultados de aprendizaje a dualizar serán únicamente los de segundo, pudiéndose incluir actividades relacionadas con los módulos de primer curso. En el número de horas establecido anteriormente se incluyen las reuniones quincenales que deben realizarse en el centro docente, tanto con el/la tutor/a dual, para el seguimiento de la formación en empresa, como con los/as docentes de los módulos a que se refiere el artículo 57.12. La Dirección del Servicio Provincial correspondiente enviará, antes del 1 de noviembre de cada curso escolar, a la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional relación del alumnado que ha sido autorizado para acumular todas las horas de formación en empresa u organismo equiparado en el segundo curso, de acuerdo con las indicaciones que se establezcan". "10. Las horas a realizar en la empresa u organismo equiparado se reducirán conforme a la estimación de los resultados de aprendizaje de aquellos módulos dualizados que hayan sido convalidados u objeto de traslado de nota. Con el mismo criterio, se verán reducidas las horas de formación en empresa u organismo equiparado en el caso de las exenciones parciales de formación en empresa u organismo equiparado". "12. En general, el calendario y el horario de la formación en empresa u organismo equiparado se adaptarán al calendario y al horario laboral del centro de trabajo, no pudiéndose superar en ningún caso la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legalmente establecida. En el caso de personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores". "14. Se requerirá la autorización expresa por parte de la Dirección del centro docente para la realización de la formación en empresa u organismo equiparado, cuando existan razones justificadas, cuando ésta tenga lugar: En otros países de la Unión Europea. En países de fuera de la Unión Europea, siempre que se realicen bajo un Programa Erasmus+ o similar. En la misma empresa o entidad donde el/la alumno/a realiza la actividad laboral, si el puesto formativo y los horarios relativos al mismo están claramente diferenciados de los correspondientes al puesto de trabajo remunerado. En centros de trabajo en los que el/la empresario/a o el/la tutor/a en la empresa tengan alguna relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el/la alumno/a que deba realizar la formación. En el propio centro docente, excepcionalmente, y solo cuando pueda existir la figura de tutor/a de empresa. En estos casos será necesaria la aprobación de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional". Veintidós. Los apartados 5 y 6 del artículo 57 quedan redactados como sigue: "5. Para llevar a cabo estas funciones el/la tutor/a dual general, dispondrá de los siguientes periodos lectivos semanales: Ciclos Formativos o Cursos de Especialización con hasta 15 alumnos/as: 2 periodos. Ciclos Formativos o Cursos de Especialización entre 16 y 32 alumnos/as: 3 periodos. Ciclos Formativos o Cursos de Especialización entre 33 y 40 alumnos/as: 4 periodos. Ciclos Formativos o Cursos de Especialización entre 41 y 50 alumnos/as: 5 periodos. Ciclos Formativos o Cursos de Especialización de más de 50 alumnos/as: 6 periodos. Este/a tutor/a dual general también existirá en aquellos Cursos de Especialización que deban realizar formación en empresa u organismo equiparado. En el caso de la modalidad virtual/semipresencial, el alumnado que computará para el cálculo del número de periodos lectivos será el que vaya a cursar la formación en empresa u organismo equiparado". "6. En los centros docentes públicos, el seguimiento de la formación en empresa u organismo equiparado lo realizará, en el caso de los Ciclos Formativos de Grado Básico, el personal docente del Ámbito Profesional. En el caso de los Ciclos Formativos de Grado Medio, de Grado Superior y de los Cursos de Especialización, lo realizará el personal docente de los módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional y los de la especialidad de Formación y Orientación Laboral. En todos los casos, tendrá la consideración de tutor/a dual del centro docente. El seguimiento se llevará a cabo en los periodos lectivos que se hayan reducido por la incorporación del alumnado en la formación en empresa u organismo equiparado. Este seguimiento consistirá en: Comprobación quincenal de la cumplimentación del Cuaderno de seguimiento, que se realizará durante la jornada destinada a la tutoría en el centro docente. Traslado al/a la tutor/a dual general de la valoración realizada por el/la tutor/a dual de empresa u organismo equiparado de los resultados de aprendizaje incluidos en el Plan de formación de cada alumno/a, así como la valoración cualitativa de la estancia formativa y sus competencias profesionales y para la empleabilidad. Cumplimentación en la aplicación informática establecida al efecto de la información necesaria para su traslado a la Seguridad Social. Para realizar estas tareas de seguimiento se distribuirá el alumnado entre el profesorado al que se ha hecho referencia al comienzo de este apartado en función de los periodos lectivos reducidos por la incorporación del alumnado a la formación en empresa u organismo equiparado. El/La Jefe de Estudios elaborará, respecto del profesorado sujeto a estas circunstancias, un nuevo horario cuya aprobación se ajustará al procedimiento establecido con carácter general. En las modalidades virtual y semipresencial el seguimiento de la formación en empresa u organismo equiparado lo realizará el/la tutor/a dual general con el apoyo, en su caso, del/de la coordinador/a general". Veintitrés. Se incorporan los apartados 4, 5 y 6 del artículo 58 y el apartado 2 queda redactado como sigue: "2. El Plan de formación seguirá el modelo establecido en el anexo XI a) de este Decreto y que, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, se obtendrá de la aplicación informática establecida al efecto". "4. Cada uno de los resultados de aprendizaje incluidos en el Plan de Formación incluirá distintas actividades que serán valoradas por el/la tutor/a dual de la empresa u organismo equiparado, a efectos de evaluación, entre 1 y 4. Estos resultados de aprendizaje se considerarán superados cuando el valor medio de la evaluación de sus actividades sea superior a 2". "5. Una vez finalizada la formación en empresa u organismo equiparado, la evaluación del Plan de formación se realizará de acuerdo con el modelo establecido en el anexo XI b) de este Decreto y que, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, se obtendrá de la aplicación informática establecida al efecto". "6. El/La tutor/a de la empresa u organismo equiparado podrá solicitar al centro docente sostenido con fondos públicos un certificado del desempeño de sus tareas como tutor/a, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo XXIX. Para el alumnado que realiza la formación en empresa u organismo equiparado en centros dependientes del Salud y del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, la certificación se realizará en el Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias". Veinticuatro. Los apartados 1 y 4 del artículo 66 quedan redactados como sigue: "1. El centro docente deberá presentar una solicitud conjunta para todos los Grados D y E que se deseen desarrollar en régimen intensivo una vez finalizada la segunda evaluación de los grupos de primer curso y hasta 40 días antes de la finalización del curso escolar. Los proyectos que se ajusten a lo dispuesto en este Decreto serán autorizados por la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional. La documentación a presentar será, al menos, la siguiente: Solicitud general de proyectos de régimen intensivo, conforme al anexo XII a), que deberá adecuarse al contenido que se especifica en el anexo XII b). Para cada uno de los proyectos en régimen intensivo planteados, se añadirán las solicitudes del alumnado de acuerdo con el anexo XIII, así como el compromiso de las empresas u organismos equiparados que colaboren, firmado por sus representantes legales, conforme al anexo XIV". "4. Una vez autorizados los proyectos, se llevará a cabo la selección del alumnado que curse un Grado D a lo largo del mes de junio por las empresas u organismos equiparados, mientras que, para el Grado E, será una vez realizada la matricula. Cuando en el segundo curso de un grupo ordinario haya veinte o más alumnos/as y el número de personas que vayan a cursarlo en régimen intensivo sea igual o superior a diez se podrá realizar un desdoble del grupo ordinario, constituido por el alumnado participante en el proyecto, con una asignación horaria de hasta 20 horas. En el caso de abandono o despido del/de la alumno/a que se encuentre en un grupo desdoblado, se incorporará al grupo ordinario de referencia". Veinticinco. El apartado 2 del artículo 67 queda redactado como sigue: "2. El número de horas totales, sumando las realizadas entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado, no deberá superar las proporcionales a las horas anuales que figuran en el convenio laboral aplicable. Se deberán incluir también los días de vacaciones que correspondan para el periodo total de contratación. Adicionalmente, para el Grado D, las horas a realizar en empresa u organismo equiparado no podrán ser inferiores a 700 horas ni superiores a 860 horas, que se ampliarán hasta 1.000 horas en el caso del alumnado que no haya realizado previamente formación en empresa u organismo equiparado. Excepcionalmente, y para los Grados D con una duración superior a 2.000 horas, podrá aumentarse dicha carga horaria, proporcionalmente siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 64.2 de este Decreto. Deberá garantizarse que el tiempo de horas efectivas en la empresa u organismo equiparado no supere el porcentaje máximo indicado por la autoridad laboral respecto al total del periodo del contrato". Veintiséis. Se incorpora el apartado 4 del artículo 71 y el apartado 2 queda redactado como sigue: "2. El Plan de formación seguirá el modelo establecido en el anexo XI a) de este Decreto y que, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, se obtendrá de la aplicación informática establecida al efecto". "4. Una vez finalizada la formación dual intensiva, la evaluación del Plan de formación se realizará de acuerdo con el modelo establecido en el anexo XI b) de este Decreto y que, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, se obtendrá de la aplicación informática establecida al efecto". Veintisiete. El apartado 7 del artículo 81 queda redactado como sigue: "7. En la programación de cada módulo deberá incluirse, de forma expresa, la metodología didáctica específica, las estrategias de seguimiento y dinamización, los criterios y procedimientos de evaluación y calificación específicos para estas modalidades, así como las actividades presenciales previstas, atendiendo, en todo caso, a lo dispuesto en este Decreto". Veintiocho. El apartado 2 del artículo 83 queda redactado como sigue: "2. El profesorado de cada módulo realizará la atención directa al alumnado por videoconferencia en un horario fijo, que se dará a conocer al inicio del curso a través de la plataforma, y que será de conexión voluntaria para el alumnado. Estas sesiones, en las que el profesorado mantendrá la cámara encendida, serán grabadas para que estén disponibles para todo el alumnado matriculado. En los módulos con una carga lectiva semanal, en modalidad virtual o semipresencial, de 2 periodos lectivos se realizará, al menos, una videoconferencia quincenal; en los módulos con 3, 4 o 5 periodos lectivos, al menos, una semanal; y en los módulos con 6 o más periodos lectivos, al menos, dos semanales". Veintinueve. Los apartados 3 y 4 del artículo 99 quedan redactados como sigue: "3. La Comisión de coordinación pedagógica o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda, impulsará y supervisará la elaboración o la revisión del Proyecto curricular de cada oferta, realizado por el equipo docente de la oferta correspondiente, que se incluirá en el Proyecto educativo de Centro o Proyecto funcional. Deberá ser acorde con el currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón y con los criterios establecidos por el Claustro de profesorado". "4. Todas las decisiones adoptadas en relación con el Proyecto curricular de cada oferta deberán orientarse a facilitar el desarrollo y consecución de los resultados de aprendizaje. El Proyecto curricular de cada oferta deberá contener, al menos, los siguientes apartados: La adecuación de las competencias profesionales y para la empleabilidad del Grado D o Grado E al entorno productivo del centro docente, y a las características de las personas en formación. La aplicación de metodologías activas basadas en proyectos y retos en el desarrollo curricular de los módulos, o en su caso, ámbitos y Proyecto, del Grado D o Grado E correspondiente. Se deberá establecer cómo se va a aplicar el aprendizaje colaborativo basado en proyectos y/o retos en cada uno de los cursos del Grado D o Grado E, indicando al menos: los módulos que intervienen, la organización general, cómo se va a informar al alumnado, cómo se va a realizar la evaluación y el seguimiento de los módulos afectados. La decisión de no mantener la estructura de los módulos profesionales en la organización del Ciclo Formativo, de acuerdo al artículo 11.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. En este caso, se deberá indicar cómo se van a conseguir los resultados de aprendizaje de los diferentes módulos profesionales, así como los criterios de evaluación y calificación a aplicar. Los aspectos a tener en cuenta para que el alumnado acceda a la formación en empresa u organismo equiparado. La organización de la formación en empresa u organismo equiparado, de acuerdo a lo establecido en el capítulo V de este Decreto y en el artículo 9 y en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, concretando la distribución horaria entre el centro de formación y la/las empresa/s a partir del cómputo fijado para cada módulo profesional y de acuerdo con la decisión del equipo docente a la que se refiere el artículo 56.1 de este Decreto. El periodo extraordinario, dentro del mismo curso escolar, para realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo en el Grado D inferior a 2.000 horas de formación, en su caso. Los criterios generales sobre la evaluación de los resultados de aprendizaje de cada módulo, teniendo en cuenta que en cada instrumento de evaluación deben incluirse los resultados de aprendizaje que van a ser evaluados y calificados. Asimismo, se indicará la calificación mínima, en ningún caso inferior a 3 ni superior a 5, que deben alcanzar los resultados de aprendizaje de los módulos del Grado D o Grado E para que puedan compensarse entre ellos dentro de cada módulo. El porcentaje que determina la pérdida del derecho a la evaluación continua. Otras posibles sesiones de evaluación distintas de las mínimas establecidas, en su caso. Contenidos y efectos si se realiza la última sesión de evaluación parcial junto con la evaluación final. Contenido y forma de las evaluaciones iniciales. Los criterios y procedimientos para realizar la adaptación de la programación y de la metodología a las características de las personas en formación, con especial atención a las necesidades de aquellas que presenten una discapacidad o cualquier otra necesidad específica. Asimismo, se deberá establecer cómo se realizarán los planes de refuerzo y planes de seguimiento del alumnado con dificultades. Criterios para la concesión de la mención honorífica y de la matrícula de honor. Los criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente, debiendo recoger instrumentos de evaluación comunes para todo el profesorado del Grado D o Grado E que permite generar información global sobre la práctica docente y así establecer el Plan de mejora correspondiente. Asimismo, se deberá recoger información sobre cómo evaluar la relación con las familias, con las empresas y demás instituciones del entorno. El plan de tutoría y orientación profesional a desarrollar con el alumnado, debiéndose fijar objetivos, líneas de actuación prioritarias y actividades que se van a desarrollar, indicando las personas responsables de las mismas, los materiales y recursos necesarios para cada una de ellas y una temporalización a lo largo del curso. Las orientaciones acerca del uso de los espacios específicos y de los medios y equipamientos que puedan estar a disposición del Grado D o Grado E incluyendo, entre otros aspectos, la organización, planificación y utilización de los mismos. Los criterios para la asignación de desdobles, así como el plan de aplicación de los mismos, en su caso. Las programaciones didácticas de los módulos y, en su caso, ámbitos y Proyecto". Treinta. Los apartados 1 y 2 del artículo 100 quedan redactados como sigue: "1. La programación didáctica es el instrumento de planificación curricular de la oferta de Grado D y Grado E. Estas programaciones serán elaboradas por el profesorado responsable de cada módulo o, en su caso, ámbito y Proyecto, y estarán coordinadas con el resto de programaciones del equipo docente del Grado D o Grado E, debiendo ser aprobadas por los órganos de coordinación del centro docente". "2. La programación didáctica de cada módulo y, en su caso, ámbito y Proyecto, estará compuesta, al menos, por los siguientes elementos: Introducción en la que se incluya, entre otras cosas, el marco normativo y su contextualización de acuerdo con el entorno del centro docente. Los resultados de aprendizaje susceptibles de ser adquiridos en la formación en empresa u organismo equiparado, justificando los motivos por los cuales se dualizan. Secuenciación y organización temporal de las unidades didácticas que se vayan a impartir en el centro docente asociadas a los contenidos, criterios de evaluación, resultados de aprendizaje, objetivos generales y competencias profesionales y para la empleabilidad. Los principios metodológicos a desarrollar en el módulo o, en su caso, ámbito y Proyecto. Si el módulo o, en su caso, ámbito, se trabaja por proyectos y/o retos, se deberá indicar la metodología utilizada, vinculándolo con el entorno productivo. Las características de la evaluación inicial, criterios para su valoración, así como consecuencias de sus resultados en la programación didáctica y el diseño de los instrumentos de evaluación. Los procedimientos e instrumentos de evaluación, con la participación del/de la tutor/a de empresa u organismo equiparado en los módulos dualizados. Asimismo, se deberá incluir su vinculación con los criterios de evaluación y los criterios de calificación del módulo o, en su caso, ámbito y Proyecto, incluyendo los utilizados para el alumnado que pierde el derecho a la evaluación continua, teniendo en cuenta que se deben utilizar instrumentos de evaluación variados. Las actividades de recuperación y refuerzo previstas para el alumnado que tenga que presentarse a la segunda convocatoria de evaluación final, la atención a las diferencias individuales y el plan de recuperación del módulo o, en su caso, ámbito pendiente. Estas actividades de recuperación y refuerzo deben fundamentarse en los resultados de aprendizaje en los que el alumnado haya tenido dificultades. Asimismo, se incluirán las actividades de ampliación para el alumnado que las precise. Calificación mínima que se debe alcanzar en cada resultado de aprendizaje para que puedan compensarse entre ellos, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto curricular. El plan de aplicación de los desdobles, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto curricular. Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, teniendo en cuenta que deben ser diversos y coherentes con la metodología especificada y con la planificación del uso de espacios y equipamientos, entre otros. Las actividades complementarias y extraescolares programadas, concretando la incidencia y los objetivos de las mismas en la evaluación del alumnado en relación con los resultados de aprendizaje. En su caso, las medidas complementarias que se plantean para el tratamiento de los módulos dentro de proyectos o itinerarios bilingües. Los mecanismos de seguimiento y valoración de la impartición del módulo o, en su caso, ámbito y Proyecto, que permita potenciar los resultados positivos y subsanar las deficiencias que se hayan detectado, teniendo en cuenta lo establecido en el Plan de mejora. Un plan de contingencia con las actividades que realizarán las personas en formación ante circunstancias excepcionales que afecten al desarrollo normal de la actividad docente en el módulo o, en su caso, ámbito y Proyecto, durante un período prologando de tiempo". Treinta y uno. El apartado 1 del artículo 106 queda redactado como sigue: "1. Los centros docentes autorizados para desarrollar proyectos de bilingüismo en determinados Grados D o E, se comprometen a impartir al menos 120 horas de formación en lengua extranjera y, al menos, un módulo profesional en el primer curso el año en que se implante la modalidad bilingüe, y en cursos posteriores, un módulo profesional en primer curso y otro módulo profesional en segundo curso, siendo la suma de la carga lectiva de ambos no superior a 10 horas". Treinta y dos. El apartado 3 del artículo 126 queda redactado como sigue: "3. También podrán participar aquellas personas que hayan cursado un Ciclo Formativo en cursos anteriores en la Comunidad Autónoma de Aragón y hayan agotado, en cualquiera de las modalidades de la oferta de Formación Profesional, el número máximo de convocatorias establecidas en la normativa vigente en materia de evaluación, incluidas las extraordinarias, que se considerarán consumidas en el caso de que hayan sido denegadas. Para estos participantes los módulos profesionales respecto a los cuales se celebrarán las pruebas son todos los módulos profesionales de los Ciclos Formativos que se ofertan en la Comunidad Autónoma de Aragón en el curso de celebración de las pruebas, con la excepción del módulo de Proyecto intermodular, y el centro de celebración será cualquier centro docente público en el que se oferten dichos módulos profesionales". Treinta y tres. El apartado 4 del artículo 137 queda redactado como sigue: "4. Los Programas de Cualificación Inicial, en ambas modalidades, incluirán los siguientes módulos: Módulos formativos generales: el de Desarrollo personal y social y el de Aprendizajes instrumentales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 de este Decreto. Módulo específico de Prevención y formación laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 de este Decreto. Módulo específico de formación práctica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 bis de este Decreto. Módulos específicos de cualificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de este Decreto". Treinta y cuatro. Se incorpora el artículo 139 bis, que queda redactado como sigue: "Artículo 139 bis. 1. El módulo específico de formación práctica tendrá un carácter formativo y no laboral, y se desarrollará en un centro de trabajo relacionado con la cualificación profesional del programa. 2. Este módulo tendrá una duración entre 120 y 240 horas, se realizará al final del programa y una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos específicos de cualificación y en el de prevención y formación laboral". Treinta y cinco. El artículo 140 queda redactado como sigue: "Artículo 140. 1. Cada Programa de Cualificación Inicial que se desarrolle contendrá módulos específicos de cualificación que completen una cualificación profesional de nivel uno contenida en un título de Formación Profesional de Grado Básico, que podrá solicitarse, una vez superado el Programa, a la Administración competente. Además, podrá contener otros módulos específicos de cualificación que desarrollen unidades de competencia de nivel uno de algún título de Formación Profesional de Grado Básico y que complementen la cualificación profesional objeto del Programa. 2. Los módulos específicos de cualificación se adaptarán a las características y necesidades del alumnado al que van dirigidos. El currículo de dichos módulos tomará como base el establecido para el perfil profesional correspondiente". Treinta y seis. El apartado 1 del artículo 165 queda redactado como sigue: "1. Al alumnado que cumpla los requisitos a que se refiere el artículo 164.1 se le expedirá el certificado de formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales, de treinta horas de duración en los Ciclos Formativos de Grado Básico y en los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, y de sesenta horas de duración en los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior derivados de la Ley de Formación Profesional". Treinta y siete. Los apartados 1 y 2 del artículo 166 quedan redactados como sigue: "1. El certificado que acredita la formación a que se refiere el artículo 164 será expedido por la Secretaría del centro docente en el que el alumno/a se encuentre matriculado/a, con el visto bueno de la persona titular de la Dirección. En el caso de centros docentes privados, para el certificado establecido en el anexo XXVI, será necesario el visto bueno de la Dirección del centro público al que se encuentre adscrito". "2. El certificado se expedirá conforme a los modelos que figuran en los anexos XXIII, XXIV a), XXIV b) y XXV de este Decreto, según corresponda de acuerdo con los requisitos y tipo de formación previstos en el mismo, y con la especificación en el reverso de los contenidos mínimos de la formación recibida y la duración de la misma". Treinta y ocho. Se modifica el apartado 2 y se incorporan los apartados 3 y 4 del artículo 170, que quedan redactados como sigue: "2. Las solicitudes de autorización de nuevas enseñanzas, y de modificación de turno de las ya autorizadas, se presentarán hasta el 31 de diciembre de cada año. Se dirigirán a la Dirección General competente en materia de autorizaciones de centros docentes privados no universitarios, y habilitarán para impartir la enseñanza al inicio del curso académico siguiente. "3. Junto a la solicitud se aportará la documentación que acredite la existencia de empresas u organismos equiparados que se comprometan a la realización de la fase de formación para todos los puestos escolares solicitados. Se pedirá informe al Servicio Provincial del Departamento competente en educación no universitaria acerca de la adecuación de cada empresa u organismo equiparado, al Grado D o Grado E y número de puestos escolares cuya autorización se solicita". "4. En todo caso, las autorizaciones de nuevas enseñanzas estarán supeditadas a las necesidades del mercado laboral y la empleabilidad del sector". Treinta y nueve. El artículo 171 queda redactado como sigue: "Artículo 171. 1. Para poder impartir las modalidades virtual y semipresencial por un centro docente privado será necesario contar con la autorización de estas enseñanzas en modalidad presencial y haberlas impartido durante, al menos, un curso académico, salvo en el caso de la excepción establecida en el artículo 25.3.a) del Real Decreto 659/2923, de 18 de julio. 2. Las personas titulares de los centros docentes privados del Sistema de Formación Profesional interesadas en la impartición de un Grado D o Grado E en las modalidades virtual o semipresencial, deberán solicitar la modificación de su autorización administrativa al Departamento competente en materia de enseñanzas no universitarias. 3. La solicitud de modificación de la autorización indicará las enseñanzas cuya modificación se solicita, así como el número de unidades y puestos escolares, y deberá reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, así como los establecidos en los artículos 25.1, 25.2 y 198 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 4. Los requisitos mínimos requeridos para autorizar la impartición de las enseñanzas en las modalidades virtual y semipresencial serán los establecidos en el artículo 202.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, con arreglo a lo siguiente: Disponer de una plataforma de aprendizaje en línea con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación, permitiendo la interactividad y el trabajo cooperativo, así como la disponibilidad de un servicio técnico de mantenimiento. 1.º Garantizar los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalado en la norma UNE 139803:2012 que les puedan ser de aplicación y otras específicas del sector, o las que las sustituyan en su caso, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se establezcan reglamentariamente. 2.º Disponer de los materiales completos que recibirá el alumnado y que deberán recoger los contenidos en formato multimedia, actividades de aprendizaje y evaluación de los módulos de acuerdo con los currículos de cada título. 3.º Poseer herramientas para la creación y gestión de contenidos. 4.º Disponer de herramientas para la gestión del aprendizaje del alumnado y el seguimiento de su actividad. 5.º Proporcionar recursos que faciliten la comprensión del proceso de enseñanza/aprendizaje e instrucciones para guiar de manera visual al alumnado en la plataforma, dirigidas a la comprensión de cada una de las herramientas que ésta proporciona. 6.º Contar con herramientas que permitan el envío y evaluación de actividades y tareas, así como de instrumentos de evaluación del alumnado. 7.º Garantizar dispositivos de acceso simultáneo para todos los posibles usuarios, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso. Disponer de un proyecto formativo en el que se detalle la planificación didáctica, la metodología de aprendizaje, las tutorías presenciales o en línea si proceden, así como el seguimiento y los instrumentos de evaluación. Contar con recursos y materiales de la calidad tecnológica y didáctica suficiente que desarrollen el currículo de la oferta solicitada. Garantizar la disponibilidad de los espacios para cubrir las horas de enseñanza presencial correspondientes a: 1.º Las ofertas formativas autorizadas al centro en régimen presencial. 2.º Las horas presenciales o en línea de tutorías individuales y de tutoría colectiva que, en su caso, se prevean en el proyecto formativo. 3.º La realización de actividades presenciales obligatorias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.3 de este Decreto. 4.º La realización de las pruebas presenciales finales, de asistencia obligatoria. Asegurar el cumplimiento de requisitos del profesorado y personal experto en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y las normativas que establecen cada oferta. 5. Junto a la solicitud de modificación se deberá aportar la siguiente documentación: Memoria técnica de la plataforma de aprendizaje seleccionada donde se acrediten los requisitos mínimos y específicos establecidos en el apartado anterior. En todo caso, la memoria técnica contendrá las características de la plataforma especificando estándares de e-learning soportados, accesibilidad web, rendimiento, número de personas usuarias que soporta la plataforma, ancho de banda y servicio técnico de mantenimiento y soporte al usuario. Memoria del proyecto formativo en la que se detalle la planificación didáctica, la metodología de aprendizaje, las tutorías presenciales o en línea si proceden, así como el seguimiento y los instrumentos de evaluación. Descripción de la disponibilidad de las instalaciones y recursos necesarios para el desarrollo de las actividades presenciales de cada uno de los módulos y horario de uso, con indicación de la forma en que se va a llevar a cabo la compatibilidad de las enseñanzas en las modalidades virtual y semipresencial con las que se imparten en la modalidad presencial. Descripción de la organización de la formación en empresa u organismo equiparado; así como los convenios de colaboración con empresas u organismos equiparados en los que se va a realizar dicha formación. Relación del profesorado, con su correspondiente titulación, de acuerdo con la normativa vigente, detallando el horario de dedicación a los mismos, que se podrá sustituir por el compromiso del titular del centro de aportar esta documentación antes del inicio de la actividad académica. 6. La documentación aportada conforme al punto a) del apartado anterior será objeto de informe por el Servicio competente en materia de informática y telecomunicaciones del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias. La documentación aportada conforme a los puntos b) a e) del apartado anterior será objeto de informe por el Servicio Provincial del Departamento competente en enseñanza no universitaria. 7. Las solicitudes mencionadas se recibirán hasta el 31 de diciembre de cada año y se dirigirán a la Dirección General competente en materia de autorizaciones de centros docentes privados no universitarios. 8. La autorización se otorgará para un número máximo de 50 puestos escolares para cada módulo". Cuarenta. Los apartados 1 y 2 del artículo 173 quedan redactados como sigue: "1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 205.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los centros privados no sostenidos con fondos públicos, que ya se encuentren autorizados para la impartición de cualquiera de las modalidades establecidas en el mencionado Real Decreto, deberán comunicar con una antelación de treinta días a la fecha de inicio, las acciones formativas que desean impartir de los Grados D y E para su autorización por parte de la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, previo informe de la Inspección de Educación. 2. La comunicación establecida en el apartado anterior, al menos, deberá contener: Las fechas de inicio y finalización de cada Grado D o E. La previsión de personas participantes, con indicación del detalle del horario de las personas en formación, así como la identificación de la o las empresas u organismos equiparados y fechas de realización. La documentación justificativa de la acreditación requerida por profesorado y personas expertas que imparten docencia en los Grados D y E autorizados. Una planificación del proceso de evaluación, con indicación de las fechas de realización de las pruebas finales, de los instrumentos que se van a utilizar, de los espacios destinados a las pruebas y de la duración de las mismas. El convenio o acuerdo entre el o los centros formativos y las empresas u organismos equiparados para la realización de la formación en empresa. Cómo se realizará la orientación profesional del alumnado". Cuarenta y uno. El apartado 6 del artículo 174 queda redactado como sigue: "6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, la custodia del expediente y documentación administrativa oficial corresponde al centro educativo en el que el/la alumno/a se encuentre escolarizado/a, y dichos documentos serán supervisados por la Inspección educativa". Cuarenta y dos. El apartado 2 del artículo 175 queda redactado como sigue: "2. La contratación deberá justificarse en alguna de las siguientes necesidades: Garantizar el dominio de los procesos específicos del sector productivo. Impartir los módulos profesionales asignados a personas expertas del sector productivo en el anexo III de los Reales Decretos por los que se establecen cada uno de los títulos de los Grados D y E. Cubrir las necesidades de formación en las ofertas de los Grados D y E, una vez agotadas las vías ordinarias para garantizar la docencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165.6 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio". Cuarenta y tres. Se incorpora el apartado 9 del artículo 183 y el apartado 7 queda redactado como sigue: "7. Las personas expertas percibirán las retribuciones del personal docente no universitario adscrito a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las retribuciones mensuales del Grupo A1 y Complemento de destino de nivel 24, en proporción a: La carga lectiva a impartir. Las horas de cómputo mensual (asistencia a Claustros, sesiones de evaluación, reuniones de equipo docente...). Las horas de libre disposición para la preparación de las actividades docentes o cualquier otra actividad pedagógica complementaria". "9. Entre las funciones a desarrollar por las personas expertas se encuentran las siguientes: Docencia del/de los módulo/s por los que ha sido contratada. Seguimiento, en su caso, de la formación en empresa u organismo equiparado. Tutoría del alumnado. Asistencia a los Claustros de profesorado. Asistencia a las sesiones de evaluación. Asistencia a las reuniones de equipo docente. Asistencia a las reuniones extraordinarias del Departamento al que se encuentre adscrito la persona experta. Preparación de las actividades docentes. Realización de la/s programación/es didáctica del/de los módulo/s que imparte. Atención al alumnado con módulos pendientes. Atención al alumnado que no realice la formación en empresa u organismo equiparado. Atención al alumnado que tenga que presentarse a la segunda convocatoria de evaluación final, así como la realización de las actividades docentes relacionadas con esa convocatoria de evaluación final. Atención, en su caso, de las reclamaciones a las calificaciones realizadas por el alumnado. Realización y corrección, en su caso, de las pruebas de obtención de título (POT). Participación, en su caso, en la tutorización, seguimiento y evaluación del módulo de Proyecto". Cuarenta y cuatro. El apartado 4 del artículo 186 queda redactado como sigue: "4. A la vista de la solicitud presentada, la Dirección del Servicio Provincial correspondiente, velará por la publicidad de dicha plaza durante al menos, siete días contados desde que se da publicidad de la vacante por parte del Servicio Provincial". Cuarenta y cinco. Se incorpora el Título III, que queda redactado como sigue: "TÍTULO III. Acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales. Esta materia se regirá por lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, sin perjuicio de las especificaciones que se contienen en este título, y contribuirá a la consecución de los fines del sistema integrado de cualificación y Formación Profesional establecidos en el artículo 13 de la Ley 2/2019, de 21 de febrero, del aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 190. La persona titular de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional será la responsable de la gestión del procedimiento de acreditación de competencias. Artículo 191. En relación con el procedimiento de acreditación de competencias profesionales, la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, regulada a través del Decreto 26/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, con dependencia orgánica y funcional de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, asumirá las funciones establecidas en el artículo 180 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, además de las siguientes: Gestionar el procedimiento de acreditación de competencias a través de las convocatorias que determine la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón. Coordinar, en los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional, a la persona responsable del Departamento estratégico de evaluación y acreditación de competencias y a la del Departamento de información, orientación profesional y empleo, en las funciones que tienen asignadas, en relación con el procedimiento de acreditación de competencias, en el Decreto 80/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Elaborar y suministrar a los puntos de información materiales divulgativos del procedimiento sobre los estándares de competencia que sean susceptibles de acreditación. Asignar a cada aspirante las personas colaboradoras que serán responsables del desarrollo de la fase de asesoramiento y evaluación del procedimiento de acreditación de competencias. Proponer las personas colaboradoras que formarán las comisiones de evaluación para su nombramiento por parte de la persona titular de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional. Elaborar los informes sobre el trabajo desarrollado por las personas colaboradoras en la fase de asesoramiento o de evaluación y en las comisiones de evaluación, previo a la compensación económica que perciban. Mantener actualizada la web de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón con la publicación de las novedades y toda la información de los procedimientos de acreditación de competencias. Actualizar la aplicación informática SIGPEAC a los cambios normativos y mejorar la usabilidad de las personas usuarias, realizando las acciones necesarias para informar y formar acerca de la aplicación. Las notificaciones a los aspirantes, en cualquiera de las fases del procedimiento, se realizarán a través de la aplicación informática SIGPEAC. Artículo 192. La red de centros gestores del procedimiento de acreditación de competencias está constituida por los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional y los Centros de Referencia Nacional de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón asignará las convocatorias a cada centro gestor. Los centros gestores del procedimiento de acreditación de competencias realizarán las funciones establecidas en el artículo 39.4 del Decreto 80/2016, de 14 de junio. Artículo 193. La información y orientación del procedimiento se llevará a cabo según lo establecido en el artículo 181 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. La red de centros para la información y orientación del procedimiento estará formada por los centros del Sistema de Formación Profesional, los Centros Públicos de Educación para Personas Adultas y las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma, así como las Administraciones Locales y los agentes sociales y económicos. Artículo 194. La inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias de la persona interesada, en caso de disponer de un sistema de autenticación Cl@ve, se realizará a través de la aplicación informática SIGPEAC, y se enviará al centro gestor de la convocatoria de forma electrónica. En el caso de no disponer de sistema de autenticación Cl@ve, se deberá imprimir la inscripción y presentarla en alguno de los siguientes lugares: En el centro gestor asignado a la convocatoria abierta. En cualquiera de los lugares o a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Dirección del centro gestor de la convocatoria, una vez revisada la documentación presentada, será la encargada de admitir o rechazar la inscripción de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 177.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 191.2, se notificará a través de la aplicación SIGPEAC. La persona que haya sido excluida podrá presentar escrito de reclamación en el centro gestor dirigido a la Dirección del mismo, en los cinco días hábiles siguientes a la comunicación. La reclamación se podrá presentar a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion La Dirección del centro gestor estudiará la reclamación presentada por la persona excluida, y admitirá o excluirá, según la documentación aportada, al aspirante de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de este artículo. Contra la resolución de exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho recurso se podrá presentar a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion De conformidad con el artículo 183 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el procedimiento constará consecutivamente de las fases de asesoramiento, evaluación y acreditación y registro de la competencia profesional. Artículo 196. De acuerdo con el artículo 184.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, esta fase del procedimiento es obligatoria y se podrá realizar de manera individual o colectiva, presencial o a través de medios telemáticos, en función de las necesidades de las personas candidatas. La persona admitida en el procedimiento, en el plazo máximo de diez días hábiles, deberá confirmar su inscripción en la fase de asesoramiento a través de la aplicación informática y, en su caso, abonar el importe de la tarifa 1 de la tasa 37 fijada por el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, así como enviar el justificante de abono de la misma al centro gestor. Están exentas del pago de la tasa, en su caso, las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos e hijas, conforme a la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en la fase de asesoramiento. La persona asesora, cuando se considere necesario, citará al o a la aspirante para ayudarle, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su historial personal y/o formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen. La persona asesora, atendiendo a la documentación aportada, realizará un informe favorable o desfavorable firmado y no vinculante, y lo trasladará a la persona responsable de la fase de evaluación. En caso de informe desfavorable, se le indicará al candidato o candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros donde podría recibirla. Artículo 197. La fase de evaluación tendrá por objeto comprobar si la persona aspirante cuenta con la competencia profesional con los indicadores de calidad requerida. La evaluación se realizará analizando el informe emitido por la persona asesora, la documentación aportada por la persona candidata y, en aquellos caos en que fuera necesario, se recabarán evidencias complementarias, de forma presencial o a través de medios electrónicos, como entrevista, observación en el puesto de trabajo, simulaciones, o cualquier otra forma práctica de comprobación. La persona candidata inscrita en esta fase, en el plazo máximo de cinco días hábiles, deberá abonar el importe de la tarifa 2 de la tasa 37, en su caso, fijada por el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, así como enviar el justificante del abono de la misma al centro gestor. Están exentas del pago de la tasa, en su caso, las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos/as, conforme a la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en la fase de asesoramiento. Una vez confirmado el abono de la tasa, en su caso, la persona titular de la Dirección de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón asignará a la persona candidata una persona evaluadora para realizar las actuaciones de esta fase de evaluación. La evaluación se podrá realizar de forma presencial con la persona candidata o utilizando medios telemáticos, debiéndose acreditar la identidad de la persona candidata. Esta fase se realizará en sesiones individuales que serán convocadas por la persona evaluadora. El resultado de la evaluación de cada estándar de competencia se registrará expresado en términos de «Demostrado» o «No demostrado» y quedará contrastado o firmado por la persona evaluadora y la persona candidata. De acuerdo a lo indicado en el artículo 185.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, contra el resultado se podrá realizar reclamación ante la Comisión de evaluación y, en su caso, recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, en los términos previstos en el artículo 199 de este Decreto. Artículo 198. La persona titular de la Dirección de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón expedirá la acreditación de cada uno de los estándares de competencia en los que hayan demostrado su competencia profesional de acuerdo con el modelo establecido en el anexo XVIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Junto con la acreditación se emitirá un informe de orientación en el que se indiquen los estándares de competencia profesional que la persona tiene acreditados y su relación con los títulos de Formación Profesional y los Certificados Profesionales. La Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón es la encargada de registrar las acreditaciones otorgadas en la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o vías no Formales e Informales. El expediente de los registros y evidencias que se hayan generado durante el procedimiento será custodiado por la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, a través de la aplicación informática SIGPEAC. De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 2/2019, de 21 de febrero, los Departamentos competentes en materia de Formación Profesional reconocerán las acreditaciones obtenidas por el procedimiento de acreditación de competencias profesionales, para la convalidación o exención de los módulos profesionales asociados a los estándares de competencia superados mediante el procedimiento. Artículo 199. Una vez recibido el resultado de la fase de evaluación, la persona candidata podrá realizar reclamación ante la Comisión de evaluación asignada a la convocatoria del procedimiento, indicando los motivos por los cuales está en desacuerdo con la decisión comunicada. El escrito de reclamación se presentará en el centro gestor del procedimiento dirigido a la persona que preside la Comisión de evaluación asignada a la convocatoria del procedimiento, en los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión tomada en la fase de evaluación. Dicha reclamación se podrá presentar a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion La Dirección del centro gestor incorporará al expediente administrativo de la persona candidata la reclamación presentada a través de la aplicación informática SIGPEAC. Una vez recibida la reclamación presentada por la persona candidata, la Comisión de evaluación, a la vista de la documentación presentada, y la generada durante las fases de asesoramiento y evaluación, resolverá, de forma motivada, la reclamación, en el sentido de confirmar o modificar la decisión obtenida en la fase de evaluación. La decisión de la Comisión de evaluación, firmada por las personas que la integran, será notificada a la persona candidata a través de la aplicación SIGPEAC. Contra la decisión de la Comisión de evaluación, la persona candidata podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso se podrá presentar a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion Artículo 200. De acuerdo con lo establecido en el artículo 188 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón determinará, en cada convocatoria, los lugares en los que se desarrollarán las distintas fases del procedimiento. Artículo 201. La persona titular de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional nombrará una o varias comisiones de evaluación por familia profesional para resolver las reclamaciones presentadas en la fase de evaluación. La Comisión de evaluación estará formada por no más de tres miembros, uno de los cuales ostentará la presidencia. La persona que ostente la presidencia será responsable de los trabajos de la Comisión y debe reunir los requisitos que se indican en el artículo 179.11 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. La Comisión de evaluación se podrá reunir de forma presencial o a través de medios electrónicos. A la Comisión de evaluación se le aplicará el régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público como derecho supletorio. Artículo 202. Las personas colaboradoras en las fases de asesoramiento y evaluación percibirán las compensaciones económicas que se establezcan en el correspondiente Acuerdo del Gobierno de Aragón, en función de sus disponibilidades presupuestarias. Artículo 203. El procedimiento de acreditación de competencias profesionales que se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Aragón aplicará un sistema de gestión de la calidad que deberá estar certificado por la norma correspondiente. El sistema de gestión de la calidad deberá asegurar que se logren los objetivos y se cumplan las características de la norma que lo certifique. Para ello, el procedimiento será verificado a través de auditorías internas y externas con objeto a contribuir a la mejora continua del procedimiento y asegurar la calidad del mismo. Las personas candidatas y las colaboradoras en el procedimiento deberán rellenar las encuestas de satisfacción que, al efecto, se establezcan por parte de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón. Artículo 204. Para la gestión del procedimiento de acreditación de competencias profesionales se utilizará la aplicación informática SIGPEAC, integrada con otras aplicaciones de Administración electrónica del Gobierno de Aragón. Artículo 205. Los datos de las personas participantes o colaboradoras, aportados o generados durante el procedimiento de acreditación de competencias profesionales, estarán sujetos a la normativa vigente de protección de datos de carácter personal". Cuarenta y seis. Se incorpora la disposición adicional sexta, que queda redactada como sigue: "Disposición adicional sexta. Lo establecido en el presente Decreto se aplicará supletoriamente a las Enseñanzas Deportivas y a las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño". Cuarenta y siete. Se incorpora la disposición transitoria décima, que queda redactada como sigue: "Disposición transitoria décima. El alumnado que haya realizado un Ciclo Formativo derivado de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y desee realizar el segundo curso de un Ciclo Formativo derivado de la Ley 3/2022, de 31 de marzo, cuyo primer curso era común, podrá matricularse en el segundo curso teniendo como pendientes de primer curso los módulos Inglés Profesional, en su caso, y Digitalización Aplicada a los Sectores Productivos. En este caso, se podrá realizar la estancia de formación en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo teniendo como pendientes dichos módulos". Cuarenta y ocho. Se modifican o incorporan los siguientes anexos al Decreto 91/2024, de 5 de junio: 1. El anexo I se sustituye por el que aparece al final del documento. 2. El anexo II se sustituye por el que aparece al final del documento. 3. El anexo III se sustituye por el que aparece al final del documento. 4. El anexo IV se sustituye por el que aparece al final del documento. 5. El anexo V se sustituye por el que aparece al final del documento. 6. El anexo VI se sustituye por el que aparece al final del documento. 7. El anexo VII se sustituye por el que aparece al final del documento. 8. En el anexo VIII el apartado 3 queda redactado como sigue: "3. Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones o los mismos resultados de aprendizaje, serán considerados módulos idénticos, independientemente del Ciclo Formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en que estén incluidos. Para ello será necesaria la solicitud del alumnado en el momento de realizar su matrícula. Dichos módulos profesionales no deberán, por tanto, ser objeto de convalidación. Aquéllas personas que han superado el módulo profesional Inglés (0156) en un ciclo formativo derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación se considera que tienen superado el módulo Inglés Profesional (0156) y les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior de este apartado. Aquéllas personas que hayan superado el módulo profesional Inglés (0179) en un Ciclo Formativo derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación se considera que tienen superado el módulo Inglés Profesional (0179) y les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado". 9. En el anexo VIII el punto 5 del apartado 6 queda redactado como sigue: "5. El módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I aportando el módulo de Formación y Orientación Laboral derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el módulo Itinerario personal para la empleabilidad II aportando el módulo de Empresa e Iniciativa Emprendedora, derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. El módulo profesional Itinerario personal para la empleabilidad I aportando el módulo Formación y Orientación Laboral derivado de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, más la certificación de prevención de riesgos laborales de nivel básico. El módulo profesional Itinerario personal para la empleabilidad II aportando cualquiera de las formaciones derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, que permiten la convalidación del módulo Empresa e Iniciativa Emprendedora (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo) según el anexo II del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre". 10. En el anexo VIII el punto 9 del apartado 6 queda redactado como sigue: "9. Una vez superado un módulo optativo de un Ciclo Formativo de Grado Medio, éste puede aplicarse, si el/la alumno/a así lo desea, en cualquier otro Ciclo Formativo de Grado Medio siguiendo las instrucciones y plazos para la convalidación de módulos". 11. En el anexo VIII el punto 10 del apartado 6 queda redactado como sigue: "10. Una vez superado un módulo optativo de un Ciclo Formativo de Grado Superior, éste puede aplicarse, si el/la alumno/a así lo desea, en cualquier otro Ciclo Formativo de Grado Superior siguiendo las instrucciones y plazos para la convalidación de módulos". 12. En el anexo VIII se añade el punto 14 del apartado 6, que queda redactado como sigue: "14. Procederá la convalidación de módulos profesionales por acreditación de las unidades de competencia asociados a ellos de acuerdo con las tablas de "correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación" de los Reales Decretos de los respectivos títulos, cualquiera que sea la procedencia de cada unidad de competencia acreditada (evaluación y acreditación de competencias profesionales, certificados profesionales o módulos profesionales de títulos de Formación Profesional)". 13. En el anexo VIII el primer párrafo del apartado 10 queda redactado como sigue: "10. El alumnado deberá cumplimentar correctamente la solicitud, indicando de forma expresa, el código y denominación exacta del módulo establecido en el Real Decreto del título para el que solicita la convalidación. Se presentará una solicitud por cada módulo respecto al que se solicite convalidación". 14. El anexo IX se sustituye por el que aparece al final del documento. 15. El anexo X se sustituye por el que aparece al final del documento. 16. El anexo XI se sustituye por el anexo XI a) que aparece al final del documento. 17. Se incorpora el anexo XI b) que aparece al final del documento. 18. El anexo XII se sustituye por el anexo XII a) que aparece al final del documento. 19. Se incorpora el anexoXII b) que aparece al final del documento. 20. El anexo XIII se sustituye por el que aparece al final del documento. 21. El anexo XIV se sustituye por el que aparece al final del documento. 22. El anexo XV se sustituye por el que aparece al final del documento. 23. El anexo XXIII se sustituye por el que aparece al final del documento. 24. El anexo XXIV se sustituye por el anexo XXIV a) que aparece al final del documento. 25. Se incorpora el anexo XXIV b) que aparece al final del documento. 26. El anexo XXVI se sustituye por el que aparece al final del documento. 27. Se incorpora el anexo XXIX que aparece al final del documento. Artículo segundo. Uno. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado como sigue: "2. Los módulos optativos podrán ser, entre otros, los siguientes: Módulo profesional AOP1001. Comunicación profesional en Inglés (GM), en el que se trabajarán con mayor intensidad las destrezas comunicativas orales, cuyo currículo expresado en forma de resultados de aprendizaje y criterios de evaluación se determina en el anexo XLVII de esta Orden. Módulo profesional AOP1002. Segunda lengua profesional Francés, cuyo currículo expresado en forma de resultados de aprendizaje y criterios de evaluación aparece referenciado en el anexo XLVIII de esta Orden. No se podrá cursar este módulo en el caso de modalidad bilingüe en francés ni en el caso de que el ciclo ya cuente en su currículo con el módulo profesional de 0180 Segunda Lengua Extranjera y se imparta en Francés. Módulo profesional AOP1003. Ofimática avanzada aplicada al sector profesional, cuyo currículo expresado en forma de resultados de aprendizaje y criterios de evaluación se determina en el anexo XLIX de esta Orden. Módulos optativos de los centros docentes, que deberán ser aprobados por la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.5 del Decreto 91/2024, de 5 de junio". Dos. El artículo 12 queda redactado como sigue: "1. La convalidación del módulo optativo AOP1001. Comunicación profesional en Inglés (GM) procederá cuando la persona solicitante acredite la posesión de un certificado de nivel B1 de la misma lengua extranjera de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón o normativa que la sustituya. En la documentación aportada por el/la alumno/a junto a la solicitud deberá aparecer el nombre exacto del certificado y la entidad que lo ha expedido, que deberán coincidir con los que figuran en el anexo actualizado de dicha Orden. La superación de los módulos profesionales de los planes a extinguir, con denominación Lengua Extranjera Profesional: Inglés 1 y Lengua Extranjera Profesional: Inglés 2, propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, permitirán la convalidación del módulo AOP1001. Comunicación profesional en Inglés (GM). 2. La convalidación del módulo profesional AOP1002. Segunda lengua profesional Francés procederá cuando la persona solicitante acredite la posesión de un certificado de nivel B1 de la misma lengua extranjera de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón o normativa que la sustituya. En la documentación aportada por el alumno o la alumna junto a la solicitud deberán aparecer el nombre exacto del certificado y la entidad que lo ha expedido, que deberán coincidir con los que figuran en el anexo actualizado de dicha Orden. 3. Las convalidaciones de los módulos profesionales a que se refiere este artículo serán competencia de la Dirección de los centros docentes autorizados en que el alumnado se encuentre matriculado. 4. Una vez superado un módulo optativo en un Ciclo Formativo de Grado Medio, éste puede convalidarse, si el/la alumno/a así lo desea, en cualquier otro Ciclo Formativo de Grado Medio". Tres. El apartado 3 del artículo 15 queda redactado como sigue: "3. Para el módulo optativo AOP1001. Comunicación profesional en Inglés (GM), propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la atribución docente corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Inglés". Cuatro. El apartado 4 del artículo 15 queda redactado como sigue: "4. Para el módulo optativo AOP1002. Segunda lengua profesional Francés, propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la atribución docente corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Francés". Cinco. El apartado 5 del artículo 15 queda redactado como sigue: "5. Para el módulo optativo AOP1003. Ofimática avanzada aplicada al sector profesional, propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la atribución docente corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional que imparta docencia en el ciclo formativo como profesorado de módulos profesionales asociados a estándares de competencia, siempre que tenga, al menos, un nivel de competencia digital B1. Tendrá preferencia para la impartición de este módulo profesional optativo, en primer lugar, el profesorado de la especialidad de Procesos de Gestión Administrativa en segundo lugar, el de la especialidad de Procesos Comerciales y, en tercer lugar, el de la especialidad de Sistemas y Aplicaciones Informáticas". Seis. El título del anexo XLVII queda redactado como sigue: "ANEXO XLVII. Siete. El título del anexo XLVIII queda redactado como sigue: "ANEXO XLVIII. Ocho. El título del Anexo XLIX queda redactado como sigue: "ANEXO XLIX. Artículo tercero. Uno. Se incorpora al artículo 1.2.r) el siguiente subapartado: "4º Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y se fijan los aspectos básicos del currículo". Dos. Se incorpora al punto 3 del artículo 5 el siguiente subapartado: "bs) Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales (anexo LXXVII)". Tres. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado como sigue: "2. Los módulos optativos podrán ser, entre otros, los siguientes: Módulo AOP1004. Comunicación profesional en Inglés (GS), en el que se trabajarán con mayor intensidad las destrezas comunicativas orales, cuyo currículo expresado en forma de resultados de aprendizaje y criterios de evaluación se determina en el anexo LXXIV de esta Orden. Módulo AOP1002. Segunda lengua profesional Francés, cuyo currículo expresado en forma de resultados de aprendizaje y criterios de evaluación aparece referenciado en el anexo LXXV de esta Orden. No se podrá cursar este módulo en el caso de modalidad bilingüe en francés ni en el caso de que el ciclo ya cuente en su currículo con el módulo profesional de 0180 Segunda Lengua Extranjera y se imparta en Francés. Módulo AOP1003. Ofimática avanzada aplicada al sector profesional, cuyo currículo expresado en forma de resultados de aprendizaje y criterios de evaluación se determina en el anexo LXXVI de esta Orden. Módulos optativos de los centros docentes, que deberán ser aprobados por la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.5 del Decreto 91/2024, de 5 de junio". Cuatro. El artículo 13 queda redactado como sigue: "1. La convalidación del módulo optativo AOP1004. Comunicación profesional en Inglés (GS) procederá cuando la persona solicitante acredite la posesión de un certificado de nivel B2 de la misma lengua extranjera de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón o normativa que la sustituya. En la documentación aportada por el/la alumno/a junto a la solicitud deberá aparecer el nombre exacto del certificado y la entidad que lo ha expedido, que deberán coincidir con los que figuran en el anexo actualizado de dicha Orden. La superación de los módulos profesionales de los planes a extinguir, con denominación Lengua Extranjera Profesional: Inglés 1 y Lengua Extranjera Profesional: Inglés 2, propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, permitirán la convalidación del módulo AOP1004. Comunicación profesional en Inglés (GS). 2. La convalidación del módulo optativo AOP1002. Segunda lengua profesional Francés procederá cuando la persona solicitante acredite la posesión de un certificado de nivel B1 de la misma lengua extranjera de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón o normativa que la sustituya. En la documentación aportada por el alumno o la alumna junto a la solicitud deberán aparecer el nombre exacto del certificado y la entidad que lo ha expedido, que deberán coincidir con los que figuran en el anexo actualizado de dicha Orden. 3. Las convalidaciones de los módulos profesionales a que se refiere este artículo serán competencia de la Dirección de los centros docentes autorizados en que el alumnado se encuentre matriculado. 4. Una vez superado un módulo optativo en un Ciclo Formativo de Grado Superior, éste puede convalidarse, si el/la alumno/a así lo desea, en cualquier otro Ciclo Formativo de Grado Superior". Cinco. El apartado 3 del artículo 16 queda redactado como sigue: "3. Para el módulo optativo AOP1004. Comunicación profesional en Inglés (GS), propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la atribución docente corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Inglés". Seis. El apartado 4 del artículo 16 queda redactado como sigue: "4. Para el módulo optativo AOP1002. Segunda lengua profesional Francés, propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la atribución docente corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Francés". Siete. El apartado 5 del artículo 16 queda redactado como sigue: "5. Para el módulo optativo AOP1003. Ofimática avanzada aplicada al sector profesional, propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la atribución docente corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional que imparta docencia en el ciclo formativo como profesorado de módulos profesionales asociados a estándares de competencia, siempre que tenga, al menos, un nivel de competencia digital B1. Tendrá preferencia para la impartición de este módulo profesional optativo, en primer lugar, el profesorado de la especialidad de Procesos de Gestión Administrativa en segundo lugar, el de la especialidad de Procesos Comerciales y, en tercer lugar, el de la especialidad de Sistemas y Aplicaciones Informáticas". Ocho. Se modifica el anexo XLIII que queda redactado como sigue: ANEXO XLIII. Distribución horaria, Espacios y Equipamientos del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de formación profesional de Técnico Superior en Vitivinicultura. Distribución horaria 0077. Viticultura 167 5 0078. Vinificaciones 200 6 0079. Procesos bioquímicos 167 5 0080. Estabilización, crianza y envasado 200 6 0081. Análisis enológico 167 5 0082. Industrias derivadas 133 4 0083. Cata y cultura vitivinícola 133 4 0084. Comercialización y logística en la industria alimentaria 100 3 0085. Legislación vitivinícola y seguridad alimentaria 100 3 0086. Gestión de calidad y ambiental en la industria alimentaria 167 5 0087. Proyecto intermodular en vitivinicultura 67 2 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I 100 3 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II 67 2 1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS) 33 1 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo 33 1 0179. Inglés profesional 67 2 Módulo profesional optativo 100 3 2000 30 30 Espacios formativos Aula Polivalente 40 60 Sala de cata 50 80 Taller-Bodega 120 180 Zona de crianza/botellero 40 60 Laboratorio de análisis enológico 80 100 Almacén de materiales auxiliares 30 30 Almacén de producto terminado 30 30 Viñedo (espacio singular no necesariamente ubicado en el centro de formación) Equipamiento Aula Polivalente PCs instalados en red. Cañón de proyección o similar. Software. Sala de Cata Puestos individuales de cata. Botelleros. Taller-Bodega Depósitos. Intercambiadores de calor. Equipo de frío para control de temperatura de fermentación y para estabilización. Prensa. Despalilladora-Estrujadora. Filtro de placas. Filtro de tierras. Llenadora. Alambique de destilación. Bombas de líquidos. Extractor de gases para CO2. Extintores. Equipos de protección individual. Botiquín. Mesas de taller de fácil limpieza y desinfección. Pala. Horca. Cestas de vendimia. Equipo de degüelle para cava. Encorchadoras. Zona de crianza/botellero Barricas de diferentes tipos de roble. Botelleros. Pupitres de botellas. Laboratorio de análisis enológico Material básico de laboratorio para análisis físico-químico y microbiológico. Alambique destilador. Equipo de rectificación de alcoholes. Espectrofotómetro UV/vis. con software, de gestión por ordenador. Centrifuga. PH-metro. Equipo para la determinación del Índice de colmatación. Estufa de cultivo. Estufa de desecación. Baño térmico con refrigeración. Placas calefactoras. Refractómetros. Densímetros. Desecador. Equipo para la determinación de Sulfuroso. Equipo para determinación de acidez volátil. Equipo para la determinación de grado alcohólico por ebulliometria. Equipo semiautomático para determinar sulfuroso por medición del potencial redox por lodometria. Campana de gases. Frigorífico. Analizador multiparamétrico. Manta apagafuegos. Ducha de emergencia con lavaojos. Equipos de protección Individual. Centrifuga. Microscopios. Balanza analítica digital. Balanza granatario electrónica. Agitador magnético con calefacción. Almacén de materiales auxiliares Estanterías. Armarios. Almacén de producto terminado Estanterías. Botelleros. Armarios. Nueve. El título del anexo LXXIV queda redactado como sigue: "ANEXO LXXIV. Diez. El título del anexo LXXV queda redactado como sigue: "ANEXO LXXV. Once. El título del anexo LXXVI queda redactado como sigue: "ANEXO LXXVI. Doce. Se incorpora el anexo LXXVII: ANEXO LXXVII. Distribución horaria, Espacios y Equipamientos del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de formación profesional de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales. Distribución horaria. 1411. Estructura de la empresa y la prevención de riesgos 100 3 1412. Condiciones de seguridad y seguridad industrial 200 6 1413. Riesgos físicos ambientales 200 6 1414. Riesgos químicos y biológicos ambientales 200 6 1415. Riesgos ergonómicos y psicosociales 200 6 1416. Situaciones de emergencia 100 3 1418. Ruidos y vibraciones 167 5 1419. Gestión de la prevención y responsabilidad jurídica 267 8 1420. Riesgos relacionados con la seguridad vial 100 3 1421. Proyecto intermodular de prevención de riesgos profesionales 67 2 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I 100 3 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II 67 2 1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS) 33 1 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo 33 1 0179. Inglés profesional (GS) 67 2 Módulo profesional optativo 100 3 2000 30 30 Espacios formativos. Aula polivalente 40 60 Aula técnica de seguridad 60 90 Aula técnica de procesos 90 120 Laboratorio de análisis 120 150 Equipamiento. Aula polivalente Ordenadores instalados en red. Conexión a Internet. Medios audiovisuales. Sistemas de reprografía. Programas informáticos específicos del Ciclo Formativo. Aula técnica de seguridad Cascos y pantallas de protección. Equipamientos de primeros auxilios (lavaojos, duchas, mantas protectoras, monitor de gases tóxicos, equipos de respiración autónomo y botiquín, entre otros). Equipos para control de aire interior. Equipo de protección radiológico. Gafas de protección, de seguridad y de trabajo universal, entre otras. Instalaciones fijas contra incendios. Equipos contraincendios. Juegos de extintores. Juego de guantes de seguridad. Kit de señalización. Máscara de protección respiratoria con diversos cartuchos y filtros. Sistemas fijos de detección y alarma (gases, llama y otros). Detectores y sensores múltiples de gases. Detectores de rayos IR. Aula técnica de procesos Analizadores de frecuencia. Sonómetros y dosímetros. Vibrómetro y acelerómetro. Medidor de partículas y dosímetros α, β y g. Medidores de humedad, temperatura y punto de rocío. Medidores y protectores de ruidos. Medidores de vibraciones. Medidor de velocidad del aire y kit para controlar el aire en interiores. Kit termoanemómetro. Luxómetro. Multímetro digital. Psicómetro e higrómetro. Sistemas fijos de detección y alarma (gases y llama, entre otros). Laboratorio de análisis Analizadores de gases. Armarios de seguridad para productos. Bombas de trasvase de líquidos. Contenedores para residuos con absorbentes. Dosificadores de seguridad. Equipamiento para primeros auxilios de laboratorio (lavaojos, ducha, mantas protectoras y botiquín, entre otros). Equipamiento básico de laboratorio (baños termostáticos, agitadores magnéticos, placas calefactoras, balanzas granatarias y de precisión, estufas de desecación, bombas de vacío, compresores, destilador de agua y centrifugadoras, entre otros). Equipo para determinar la inflamabilidad. Juego de termómetros con alarma y calibradores. Material general de laboratorio (pipetas, buretas, vasos, matraces y otros). Material de seguridad laboratorio (guantes, gafas, pantallas y máscaras de protección respiratorias). Medidor combinado de pH, redox, temperatura y conductividad. Microscopios. Muestreadores para sólidos, líquidos y gases. Muestreadores personales de campo. Oxímetro digital. Turbidímetro de campo. Disposición adicional única. 1. Al alumnado de Artes Plásticas y Diseño que obtenga en un determinado módulo formativo la calificación de diez podrá otorgársele una "Mención Honorífica". El número de Menciones honoríficas que se podrán conceder, por módulo, será como máximo igual al 10% del alumnado matriculado en el módulo. Las Menciones honoríficas serán propuestas por el profesorado que imparte el módulo a aquel alumnado que, entre otros méritos, haya mostrado un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por el módulo, siendo otorgada por acuerdo del Departamento, u órgano similar del centro, al que pertenezca el Ciclo Formativo. Los criterios para llevar a cabo la concesión de la Mención honorífica deberán estar previamente establecidos en el proyecto educativo. Al alumnado que haya conseguido Mención honorífica se le consignará en sus documentos de evaluación la expresión "MH" a continuación de la calificación de 10. 2. Al alumnado de Artes Plásticas y Diseño cuya nota final del Ciclo Formativo sea igual o superior a nueve se le podrá conceder "Matrícula de Honor". Se podrá conceder una Matrícula de honor en cada Ciclo Formativo por cada 20 alumnos/as o fracción. Las Matrículas de honor serán concedidas por acuerdo del Departamento, u órgano similar del centro, al que pertenece el Ciclo Formativo, a propuesta del equipo docente del mismo. El equipo docente para realizar la propuesta tendrá en cuenta, entre otros méritos, el aprovechamiento académico, el esfuerzo realizado por el alumnado, la evolución observada a lo largo del Ciclo Formativo y en especial, en la realización de las prácticas formativas en empresas. Los criterios para llevar a cabo la concesión de la Matrícula de honor deberán estar previamente establecidos en el proyecto educativo. Al alumnado que haya obtenido Matrícula de honor en un ciclo formativo se le consignará en sus documentos de evaluación la expresión "M. Honor" a continuación de la nota final del Ciclo Formativo, haciéndolo constar en el acta de evaluación mediante la diligencia correspondiente. Disposición transitoria primera. Los procedimientos de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas en modalidad presencial, virtual y semipresencial iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto, se regirán por el Decreto 91/2024, de 5 de junio, en su redacción original. Disposición transitoria segunda. La transición entre los planes de estudios derivados de las normativas aplicables, relativos al nuevo currículo, se efectuará con arreglo a las siguientes premisas: En el curso académico 2025/2026, el alumnado matriculado en segundo curso con módulos pendientes de primero, recibirá los planes de refuerzo que establezca el equipo docente y deberá superar las evaluaciones correspondientes a los módulos profesionales pendientes de superación, de acuerdo con el currículo que tuvieran en el plan de estudios a extinguir. El alumnado matriculado en el curso académico 2024/2025 en el primer curso, que no ha superado la totalidad de los módulos profesionales de acuerdo con el currículo a extinguir, podrá matricularse en el curso 2025/2026 en todos los módulos profesionales del Ciclo Formativo. El alumnado que en el curso académico 2025/2026 tenga que repetir el primer curso será adaptado a la nueva ordenación académica. Las personas que, únicamente durante el curso 2026/2027, estén matriculados en segundo curso y tengan pendiente de superación alguno de los módulos profesionales del sistema de formación que se extingue, deberán superar las evaluaciones correspondientes a los planes de refuerzo de los módulos profesionales pendientes de superación, de acuerdo con el currículo que tuvieran en el plan de estudios a extinguir. A partir del 1 de septiembre de 2027, el alumnado deberá cursar la totalidad de los módulos profesionales y el Proyecto intermodular establecidos en la nueva ordenación académica. El alumnado adaptado a la nueva ordenación académica iniciará el cómputo de convocatorias de cada módulo profesional debido al comienzo del nuevo plan de estudios. La Administración educativa garantizará la oferta del módulo de Formación en Centros de Trabajo durante los cursos académicos 2025/2026 y 2026/2027 para el alumnado al que se refieren los apartados 1 y 4 de esta disposición". Disposición transitoria tercera. Lo dispuesto en la disposición adicional única de este Decreto será de aplicación desde la fecha de entrada en vigor del Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición derogatoria única. Quedan derogadas las siguientes normas: Orden de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y deporte, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación regulado por el Real Decreto 1224/2009. Orden de 22 de abril de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por el que se establece con carácter experimental el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior, correspondiente al título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda. Disposición final primera. El currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior en Prevención de Riesgos Profesionales establecido en el apartado nueve del artículo tercero, se aplicará en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso escolar 2025/2026, en todos los centros docentes autorizados para su impartición, con arreglo a lo siguiente: En el curso 2025/2026 se implantará el currículo del primer curso del Ciclo Formativo de Grado Superior que se establece y dejará de impartirse el primer curso de dicho Ciclo Formativo con arreglo a los anteriores currículos. En el curso 2026/2027 se implantará el currículo del segundo curso del Ciclo Formativo de Grado Superior que se establece y dejará de impartirse el segundo curso de dicho Ciclo Formativo con arreglo a los anteriores currículos. Disposición final segunda. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 10 de septiembre de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1411653420404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1411654430404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1411649380202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1411650390202´ " }, { "NOrden" : "22 de 1659", "DOCN" : "007952038", "FechaPublicacion" : "20250916", "Numeroboletin" : "179", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250910", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO 105/2025, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 95/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio Nicanor Villalta a la mejor faena de la temporada taurina en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 71.1ª atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de "creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto". Por otro lado, el artículo 71, apartados 43.ª y 45.ª, del texto estatutario, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de cultura, así como en materia de "patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma, en especial las políticas necesarias encaminadas a recuperar el patrimonio aragonés que se encuentre ubicado fuera del territorio de Aragón". La tauromaquia es una manifestación de nuestro patrimonio histórico y cultural, y así se reconoce en la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia, por lo que, en atención a su carácter de patrimonio cultural, los poderes públicos están obligados a garantizar su conservación y promover su enriquecimiento. El Gobierno de Aragón, consciente de ello, partiendo del recuerdo y la referencia al torero aragonés D. Nicanor Villalta, aprobó el Decreto 95/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio Nicanor Villalta a la mejor faena taurina en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel, propiciando de esta forma la difusión de los valores culturales de la tauromaquia. Este Decreto tiene por objeto modificar el citado Decreto 95/2024, de 19 de junio, con la finalidad de ampliar su objeto y así posibilitar el otorgamiento de este Premio a destacadas personalidades, asociaciones, instituciones o entidades que se hayan distinguido por su especial contribución a la tauromaquia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.30 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, corresponde al Gobierno de Aragón conceder honores y distinciones de acuerdo con el procedimiento que regule su concesión. El Decreto 199/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia establece en su artículo 1.c) que corresponde a dicho Departamento la planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de la organización de la actividad institucional del Gobierno. Por su parte, el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación Cultura y Deporte, atribuye al mismo "la programación, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones a través de programaciones propias y el apoyo a programaciones privadas" (artículo 1.2 t)) y "la protección, conservación, acrecentamiento del conocimiento, difusión, promoción, fomento y formación del patrimonio cultural aragonés, integrado por todos los bienes materiales e inmateriales, relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico". El Decreto cumple con los principios de buena regulación, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia. Dentro de la facultad que corresponde en esta materia al Gobierno de Aragón, la modificación del Premio Nicanor Villalta persigue ampliar el reconocimiento de quienes destaquen en el sector de la tauromaquia en sus diferentes vertientes, contribuyendo de esta forma a promocionar y difundir esta manifestación cultural asentada en nuestra Comunidad Autónoma. Se cumple también el principio de proporcionalidad, dado que la regulación propuesta es la imprescindible para alcanzar el fin de interés general que se pretende conseguir con la regulación y concesión de este Premio. Se da igualmente cumplimiento el principio de seguridad jurídica ya que su regulación es conforme con la potestad que corresponde al Gobierno de Aragón en el artículo 12.30 de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón y en el Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. El principio de eficiencia se cumple al mantener el Premio un carácter exclusivamente honorífico, sin que se haya previsto dotación económica al mismo. Se cumple finalmente con el principio de transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, ya que la documentación correspondiente al procedimiento de elaboración de la norma es accesible a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, de forma sencilla y universal, y se ha definido con claridad el objetivo de la iniciativa. En el procedimiento de elaboración de este Decreto se han emitido los correspondientes informes de evaluación de impacto, así como los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia y de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 10 de septiembre de 2025, DISPONGO: Artículo único. Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera: "1. El Premio Nicanor Villalta a la mejor faena de la temporada taurina en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel tiene como finalidad el reconocimiento a la labor meritoria de las personas que se dedican profesionalmente al toreo y se han destacado en cada temporada por su buen hacer taurino, contribuyendo con su labor a la promoción y difusión de la tauromaquia, así como a destacadas personalidades, asociaciones, instituciones o entidades que contribuyan especialmente a ella". Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 2. Requisitos. Podrán ser premiadas aquellas personas que profesionalmente se dediquen al toreo y que hayan actuado en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel en la temporada taurina por la que se otorga el reconocimiento. Así mismo, podrán ser premiadas destacadas personalidades, asociaciones, instituciones o entidades vinculadas al mundo de la tauromaquia en sus diversas vertientes". Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo de este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 10 de septiembre de 2025.", "CodigoMateria" : "08PRE", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1411318740404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1411319750404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1411316720202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1411317730303´ " }, { "NOrden" : "23 de 1659", "DOCN" : "007952044", "FechaPublicacion" : "20250916", "Numeroboletin" : "179", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250910", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 106/2025, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese y el nombramiento de consejeros y consejeras del Consejo Escolar de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón establece en su artículo 10 la composición del Consejo Escolar de Aragón, determinando que sus consejeros serán nombrados y cesados mediante Decreto del Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero responsable de Educación. El artículo 12 de la citada Ley establece que el mandato de los miembros del Consejo Escolar de Aragón será de cuatro años, renovándose la composición del Consejo por mitad cada dos años de cada uno de los grupos de consejeros que establece el artículo 10. En previsión del transcurso del mandato previsto por los artículos 12 y 13 de la mencionada Ley 5/1998, de 14 de mayo, procede llevar a cabo la renovación parcial de los miembros del Consejo Escolar de Aragón, mediante los correspondientes ceses y nombramientos. Por su parte, el artículo 13 regula las causas de la pérdida de la condición de miembro del Consejo Escolar de Aragón, así como el procedimiento para la sustitución de éstos. El apartado 1.f) reconoce como una de dichas causas la siguiente: "Por acuerdo de la organización o entidad que efectuó la propuesta de su nombramiento". Habiendo comunicado la Presidenta del Consejo Escolar de Aragón los miembros respecto de los cuales procede la renovación parcial, conforme a las propuestas formuladas por los grupos de representación que integran el Consejo, procede, en su virtud, disponer su cese y, en su caso, su sustitución o renovación. Asimismo, se ha comunicado la propuesta de cese y nombramiento de los representantes de otros grupos de representación, a los efectos legales pertinentes. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 10 de septiembre de 2025 DISPONGO: Primero.- El cese de las siguientes personas como consejeros y consejeras del Consejo Escolar de Aragón, por renovación parcial de la composición del órgano, agradeciéndoles los servicios prestados: En representación del profesorado de los diferentes niveles de la enseñanza no universitaria: Enseñanza pública: D.ª Eva Arranz Fernández (a propuesta de STEA). D. Jaime Molina Pardo (a propuesta de CSIF). Enseñanza privada: D. César Moliá Cambronero (a propuesta de FeSP-UGT), D.ª Pilar Hurtado Lacruz (a propuesta de FSIE). En representación de los padres y madres del alumnado: D. José Luis Ortega Ortega (a propuesta de FAPAR). D. Luis Górriz Barbero (a propuesta de FAPAR). D. Miguel Ángel Sanz Gómez (a propuesta de FAPAR). D. Juan Pablo Ortiz de Zarate Ortiz de Zarate (a propuesta de FECAPARAGÓN). D. Arturo Arizón Aragüés (a propuesta de FECAPARAGÓN). En representación del alumnado: D. Jonathan Jiménez Abas (a propuesta de FADEA). D. Jaled Chej Liman (a propuesta de FAESA). En representación del personal de administración y servicios de los centros docentes: D.ª Concha Roche Boillos (a propuesta de FSIE). En representación de los titulares de centros privados de enseñanza no universitaria: D.ª María Esther Santacruz Anzano (a propuesta de CECE). D. José Luis Sampériz Cinca (a propuesta de FEG). En representación de las centrales sindicales: D.ª Medea Gracia Hernández (a propuesta de UGT). D.ª M.ª José Mangado León (a propuesta de UGT). En representación de las organizaciones empresariales: D. José María Marín Velázquez (a propuesta de CEOEZ). En representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: D.ª Milagros Liberal Óbanos. D. Juan José Mejías Abad. En representación de la Universidad de Zaragoza: D. Julio Latorre Peña (a propuesta de UNIZAR). Personas destacadas en la práctica, renovación e investigación educativa: D.ª María Laguna Marín-Yaseli. D. Carlos Hué García. En representación de la Administración Local: D.ª Rosario Lázaro Marín (a propuesta de FAMCP). D.ª Eva María Díez Rodríguez (a propuesta de FAMCP). En representación de los Movimientos de Renovación Pedagógica: D.ª Eva María Salvador Lapiedra (a propuesta de la Escuela de Verano del Altoaragón). Segundo.- La designación como consejeros y consejeras del Consejo Escolar de Aragón, por renovación parcial de la composición del órgano, de las siguientes personas: En representación del profesorado de los diferentes niveles de la enseñanza no universitaria: Enseñanza pública: D.ª María del Carmen Marzal Mara (a propuesta de STEA). D. Jaime Molina Pardo (a propuesta de CSIF). Enseñanza privada: D. César Moliá Cambronero (a propuesta de FeSP-UGT). En representación de las madres y padres del alumnado: D.ª Laura González Sargas (a propuesta de FAPAR). D. Luis Górriz Barbero (a propuesta de FAPAR). D. Miguel Ángel Sanz Gómez (a propuesta de FAPAR). D. Juan Pablo Ortiz de Zarate Ortiz de Zarate (a propuesta de FECAPARAGÓN). D. Arturo Arizón Aragüés (a propuesta de FECAPARAGÓN). En representación del alumnado: D. Jonathan Jiménez Abas (a propuesta de FADEA). D. Jaled Chej Liman (a propuesta de FAESA). En representación del personal de administración y servicios de los centros docentes: D.ª Concha Roche Boillos (a propuesta de FSIE). En representación de los titulares de centros privados de enseñanza no universitaria: D.ª Esther Santacruz Anzano (a propuesta de CECE). D. José Luis Sampériz Cinca (a propuesta de FEG). En representación de las centrales sindicales: D.ª Medea Gracia Hernández (a propuesta de UGT). D.ª María José Mangado León (a propuesta de UGT). En representación de las organizaciones empresariales: D. José María Marín Velázquez (CEZ). En representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: D. David Mario Galindo Sánchez. D. Juan José Mejías Abad. En representación de la Universidad de Zaragoza: D. Santos Orejudo Hernández (a propuesta de UNIZAR). Personas destacadas en la práctica, renovación e investigación educativa: D.ª María Laguna Marín-Yaseli. D. Óscar Sánchez Estella. En representación de la Administración Local: D.ª Rosario Lázaro Marín (a propuesta de FAMCP). D.ª Eva María Diez Rodríguez (a propuesta de FAMCP). En representación de los Movimientos de Renovación Pedagógica: D.ª Eva María Salvador Lapiedra (a propuesta de la Escuela de verano del Altoaragón). Tercero.- El cese de las siguientes personas como consejeros y consejera del Consejo Escolar de Aragón, a propuesta de los respectivos grupos de representación, agradeciéndoles los servicios prestados: En representación de las centrales sindicales: D. Guillermo Herráiz Medel, (a propuesta de CCOO). En representación de las madres y padres del alumnado: D.ª M.ª Elena Gracia Huertas. En representación del grupo de personas destacadas en la práctica, renovación e investigación educativa: D. Lorenzo Borruel Gámez. Cuarto.- La designación como consejero y consejeras del Consejo Escolar de Aragón, a propuesta de los respectivos grupos de representación, de las siguientes personas: En representación de las centrales sindicales: D.ª Esmeralda Gómez Souto (a propuesta de CCOO). En representación de las madres y padres del alumnado: D. Roberto Cebollero Campo (a propuesta de FAPAR). En representación del grupo de personas destacadas en la práctica, renovación e investigación educativa: D.ª M.ª Aránzazu Cendoya Méndez de Vigo. Quinto-. El mandato de las personas nombradas como consejeros y consejeras se atendrá a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón. Sexto-. La publicación de este Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo efectos desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 10 de septiembre de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1411330860606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1411331870606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1411316720202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1411317730303´ " }, { "NOrden" : "24 de 1659", "DOCN" : "007952045", "FechaPublicacion" : "20250916", "Numeroboletin" : "179", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250910", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EMPLEO, CIENCIA Y UNIVERSIDADES", "Titulo" : "DECRETO 108/2025, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese y nombramiento de miembros del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, dedica su título V al Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, y lo define, en su artículo 64, como el órgano de participación de la sociedad en dicha Universidad. De acuerdo con el carácter participativo del Consejo Social, en la citada Ley se regulan, entre otros aspectos, tanto su composición como la designación, nombramiento y cese de los miembros que lo componen. Concretamente, el citado precepto dispone que este órgano estará integrado por miembros que serán nombrados y cesados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, publicándose este nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". Entre los miembros integrantes del Consejo Social se encuentran los representantes de los intereses sociales, que, conforme a lo establecido en el artículo 65.2.e) de la Ley 5/2005, de 14 de junio, incluye a dos miembros en representación de los sindicatos más representativos, entre otros. Conforme al régimen indicado, mediante el Decreto 83/2024, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 107, de 4 de junio de 2024), se nombró miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza a D. Pedro Casorrán Vargas, en representación del sindicato Comisiones Obreras de Aragón. El artículo 69.2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, dispone que los miembros del Consejo Social podrán ser sustituidos en todo momento mediante Decreto del Gobierno de Aragón a propuesta de la autoridad que los designó o eligió. El artículo 70.1.d) de la mencionada Ley 5/2005, de 14 de junio, recoge las causas de cese de sus miembros, disponiendo, entre otras, el cese por decisión del órgano competente para su designación o propuesta como miembro del Consejo Social. De acuerdo con lo anterior, con fecha 28 de julio de 2025, la Secretaría General del sindicato Comisiones Obreras de Aragón ha comunicado al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, como Departamento competente en materia de educación universitaria la decisión en la que se hace constar que la persona que representará a dicho sindicado en el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza será D. Javier Bustamante Gracia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.4 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, a propuesta de la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 10 de septiembre de 2025 DISPONGO: Primero.- El cese de D. Pedro Casorrán Vargas como miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, agradeciéndole los servicios prestados. Segundo.- El nombramiento como miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza de D. Javier Bustamante Gracia, en representación de Comisiones Obreras de Aragón. Tercero.- Este Decreto producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 10 de septiembre de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1411332880707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1411333890707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1411316720202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1411317730303´ " }, { "NOrden" : "25 de 1659", "DOCN" : "007951896", "FechaPublicacion" : "20250909", "Numeroboletin" : "174", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250903", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 101/2025, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 85/2024, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2025/09/03/101/dof/spa/html", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Así mismo, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación y la promoción y apoyo al estudio. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo 1 que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros principios, en la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, y en la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad. Por Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Su artículo 1.1 señala que le corresponde el ejercicio de las competencias relativas a la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural de Aragón y deporte. En el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 5 de junio de 2024, se publicó el Decreto 85/2024, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho Decreto tiene por objeto regular dicho sistema y desarrollar el marco que lo configura. Posteriormente, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 206, de 22 de octubre de 2024, se publicó el Decreto 172/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el anterior, con el objeto de introducir una disposición adicional que garantizara el reconocimiento expreso de los bancos de libros existentes conforme a la normativa anterior, para su integración en el modelo que contempla el citado Decreto 85/2024, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón. La regulación actual limita la posibilidad de adquirir el material curricular por los centros docentes, a los establecimientos que, por un lado, tengan una actividad económica dedicada exclusiva o principalmente a la venta de libros al cliente final, y por otra, realicen dicha venta desde instalaciones de libre acceso al público. Conforme a las prescripciones de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, resulta pertinente eliminar el límite impuesto respecto al acceso a las ventajas económicas, instrumentadas como subvenciones, por la forma de adquisición final de material curricular por los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos adscritos al sistema de banco de libros de Aragón, ya que puede afectar al ejercicio de la actividad económica de la venta de libros. Restringir el tipo de establecimiento donde los centros docentes a los que les es aplicable el Decreto pueden realizar la compra del material curricular a los establecimientos citados, no respeta los principios de necesidad y proporcionalidad al que deben someterse las restricciones que las autoridades competentes impongan para el acceso o ejercicio de una actividad económica. Es por ello que el Decreto debe recoger una mayor flexibilidad en cuanto al procedimiento de gestión por los centros docentes de su banco de libros, eliminándose la necesidad de que los materiales sean finalmente adquiridos en establecimientos de venta de material de curricular, entendidos en la actualidad como aquellos establecimientos cuya actividad económica exclusiva o principal sea la venta de libros al cliente final desde instalaciones de libre acceso al público. De esta manera, los centros docentes podrán adquirir los ejemplares a través de otros agentes distintos, si así lo estiman oportuno. Para la elaboración y en la tramitación de este Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, seguridad jurídica y proporcionalidad, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y es además el instrumento adecuado, conforme a la normativa expuesta, para establecer la modificación en la regulación de la gestión del sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares que se pretende, repercutiendo finalmente en beneficio del alumnado, atendiendo por tanto al principio de eficacia. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición del Departamento competente en materia de educación no universitaria, efectuando por tanto una adecuada racionalización de los recursos públicos. Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habiéndose dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento normativo. Asimismo, se ha tenido en consideración el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, para la aprobación de normas reglamentarias, evacuándose los informes que resultan preceptivos. En este sentido se han efectuado los trámites de audiencia e información pública, y emitidos informes por el Consejo Escolar de Aragón, Secretaría General Técnica, y la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 3 de septiembre de 2025, DISPONGO: Artículo único. Uno. Se modifica el apartado 6 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera: "6. El centro educativo, a propuesta de la Comisión del Banco de Libros y con la colaboración del órgano gestor, procederá a la adquisición de los ejemplares necesarios." Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que queda redactado de la siguiente manera: "1. Tendrán la consideración de establecimientos de venta de material curricular a efectos de este Decreto, aquellos operadores económicos cuyo objeto social o ámbito de actividad incluya la venta de libros o material curricular". Disposición final única. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 3 de septiembre de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410425940404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410426950404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410423920202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410424930202´ " }, { "NOrden" : "26 de 1659", "DOCN" : "007951897", "FechaPublicacion" : "20250909", "Numeroboletin" : "174", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250903", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 97/2025, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Irene Etayo Rillo, Jefa de Servicio de Provisión de Puestos de Trabajo, en el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria HAP/588/2025, de 26 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 4 de junio de 2025, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, se nombra Jefa de Servicio de Provisión de Puestos de Trabajo, en la Dirección General de la Función Pública del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, número RPT 119, a D.ª Irene Etayo Rillo, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con Número Registro Personal ****364335 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 3 de septiembre de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410427960404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410428970404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410423920202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410424930202´ " }, { "NOrden" : "27 de 1659", "DOCN" : "007951898", "FechaPublicacion" : "20250909", "Numeroboletin" : "174", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250903", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 98/2025, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Leyre Martín Aliende, Jefa de Servicio de Clasificación y Concursos, en el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria HAP/587/2025, de 26 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 4 de junio de 2025, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, se nombra Jefa de Servicio de Clasificación y Concursos, en la Dirección General de la Función Pública del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, número RPT 102026, a D.ª Leyre Martín Aliende, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con Número Registro Personal ****076068 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 3 de septiembre de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410429980404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410430990404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410423920202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410424930202´ " }, { "NOrden" : "28 de 1659", "DOCN" : "007951899", "FechaPublicacion" : "20250909", "Numeroboletin" : "174", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250903", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 99/2025, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª María Ángeles López Pardos, Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, en el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria HAP/592/2025, de 26 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 5 de junio de 2025, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, se nombra Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, número RPT 381, a D.ª María Ángeles López Pardos, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con Número Registro Personal ****104535 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 3 de septiembre de 2025.", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410431000404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410432010404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410423920202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410424930202´ " }, { "NOrden" : "29 de 1659", "DOCN" : "007951900", "FechaPublicacion" : "20250909", "Numeroboletin" : "174", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250903", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 102/2025, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se procede al cese, nombramiento y ratificación de consejeras y consejeros del Consejo Escolar de Aragón, designados por las Cortes de Aragón, a propuesta de los partidos políticos con representación parlamentaria.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, modificada por la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de medidas tributarias, financieras y administrativas y por la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 10 la composición del Consejo Escolar de Aragón, determinando que el nombramiento y cese de sus consejeros y consejeras será mediante Decreto del Gobierno de Aragón. Así mismo, el artículo 12 de la citada Ley establece que el mandato de los miembros del Consejo Escolar de Aragón será de cuatro años, renovándose la composición del Consejo por mitad cada dos años de cada uno de los grupos de consejeros y consejeras que establece el artículo 10. Por su parte, el artículo 13 regula las causas de la pérdida de la condición de miembro del Consejo Escolar de Aragón, así como el procedimiento para la sustitución de éstos. En el artículo 10.2 de la misma norma se establece que serán consejeros del Consejo Escolar de Aragón, entre otros, según se recoge en la letra m) un representante propuesto por cada uno de los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación parlamentaria, designados por las Cortes de Aragón. El artículo 13 determina las causas de la pérdida de la condición de miembro del Consejo y recoge como tales en el apartado 1.f) "Por acuerdo de la organización o entidad que efectuó la propuesta de su nombramiento". Con fecha 18 de junio de 2025, el Director General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia remite las certificaciones acreditativas de los acuerdos adoptados por las Cortes de Aragón en sesión plenaria de los días 29 y 30 de mayo de 2025, relativas a la designación, ratificación y/o sustitución de los consejeros y consejeras del Consejo Escolar de Aragón propuestos por las formaciones políticas con representación en esa Cámara parlamentaria. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 3 de septiembre de 2025 DISPONGO: Primero.- El cese de D. Ignacio Urquizu Sancho, D.ª Diana Sánchez Gracia y D. José Manuel Alonso Plaza como consejeros y consejera del Consejo Escolar de Aragón, designados, respectivamente, en representación de las formaciones políticas del Partido Socialista Obrero Español de Aragón, Podemos Aragón e Izquierda Unida, agradeciéndoles los servicios prestados. Segundo.- La ratificación y nombramiento como consejeras y consejeros del Consejo Escolar de Aragón, designados por las Cortes de Aragón, a propuesta de los partidos políticos con representación parlamentaria de las personas que se relacionan a continuación: Partido Popular: ratificación de D. Guillermo Gómez Mur. Partido Socialista Obrero Español de Aragón: D.ª María Rodrigo Pla. Partido Vox: ratificación de D.ª Alicia Tapia Sanz. Podemos Alianza Verde: D.ª Raquel Najar Gimeno. Izquierda Unida de Aragón: D. Isidro Garrido Jiménez. Tercero.- El mandato de la persona designada se atendrá a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón. Cuarto.- La publicación de este Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo efectos desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 3 de septiembre de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410433020404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410434030404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410423920202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410424930202´ " }, { "NOrden" : "30 de 1659", "DOCN" : "007951901", "FechaPublicacion" : "20250909", "Numeroboletin" : "174", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250903", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 103/2025, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. José Julio Gil Pardo, Director de Área Económico Administrativa, en la Dirección de Área Económico Administrativa del Servicio Aragonés de Salud.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/585/2025, de 21 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 4 de junio de 2025, a propuesta del Consejero de Sanidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, se nombra Director de Área Económico Administrativa, en la Dirección de Área Económico Administrativa del Servicio Aragonés de Salud, número RPT 18047, a D. José Julio Gil Pardo, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con Número Registro Personal **** 593046 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 3 de septiembre de 2025.", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410435040404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410436050404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410423920202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410424930202´ " }, { "NOrden" : "31 de 1659", "DOCN" : "007951902", "FechaPublicacion" : "20250909", "Numeroboletin" : "174", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250903", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 104/2025, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª María Isabel Cano Del Pozo, Jefa de Servicio de Cuidados y Alfabetización en Salud, en la Dirección General de Cuidados y Humanización del Departamento de Sanidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/730/2025, de 23 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 126, de 3 de julio de 2025, a propuesta del Consejero de Sanidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, se nombra Jefa de Servicio de Cuidados y Alfabetización en Salud, en la Dirección General de Cuidados y Humanización del Departamento de Sanidad, número RPT 103887, a D.ª María Isabel Cano del Pozo, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Médicos de Administración Sanitaria, con Número Registro Personal ****250746 A2002-31, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 3 de septiembre de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410437060404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410438070505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410423920202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410424930202´ " }, { "NOrden" : "32 de 1659", "DOCN" : "007951921", "FechaPublicacion" : "20250909", "Numeroboletin" : "174", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250903", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 100/2025, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Teruel por la de Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Teruel.", "UriEli" : "", "Texto" : " Por Orden de 3 de junio de 2009, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, se dispuso la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón, de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Teruel, publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 19 de junio de 2009. En Asamblea General Extraordinaria del Colegio, celebrada el día 20 de marzo de 2024, se aprobó por unanimidad, la modificación de la denominación de la Corporación, que pasará a designarse "Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Teruel". Este cambio de denominación responde a la necesidad de identificar y agrupar en una denominación unívoca, acorde al contexto actual educativo y profesional, todas las titulaciones universitarias con carácter habilitante para el ejercicio de la Arquitectura Técnica, profesión que, según el informe remitido por el propio Colegio con fecha 14 de junio de 2024, queda regulada en la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos, en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y en el Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. Junto con la solicitud se aporta un certificado en el que se recoge el correspondiente acuerdo corporativo por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio y una memoria en la que se justifica la propuesta. La Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece en su artículo 10. 1 que segundo que, "El cambio de denominación de un Colegio Profesional deberá ser propuesto por el propio Colegio, de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos, y requerirá la aprobación del Gobierno de Aragón mediante Decreto, previo informe del correspondiente Consejo de Colegios de Aragón, si estuviera constituido, y de los Colegios que pudieran resultar afectados por el nuevo nombre." En la tramitación de este Decreto se ha solicitado informe al Consejo de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Aragón, según lo previsto en el citado artículo 10.2 de la Ley 2/1998, tal y como consta en el expediente. Dicho informe fue evacuado por el citado Consejo en fecha 25 de julio de 2025, manifestando su conformidad con el cambio de denominación. La necesidad del Decreto obedece a que la normativa autonómica sectorial en materia de Colegios Profesionales (Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón) establece que la modificación en la denominación de un Colegio Profesional ha de aprobarse por el Gobierno de Aragón mediante Decreto. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 3 de septiembre de 2025, DISPONGO: Primero.- Se aprueba el cambio de la denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Teruel por la de Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Teruel. Segundo.- Las referencias contenidas en las disposiciones vigentes al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Teruel se entenderán referidas al Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Teruel. Disposición Final Única. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 3 de septiembre de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410475440707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410476450707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410423920202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410424930202´ " }, { "NOrden" : "33 de 1659", "DOCN" : "007951870", "FechaPublicacion" : "20250908", "Numeroboletin" : "173", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250903", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO 96/2025, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia que han de constituirse con fecha 31 de diciembre de 2025, en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2025/09/03/96/dof/spa/html", "Texto" : " El artículo 67 del Estatuto de Autonomía de Aragón en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, determina que "corresponde a la Comunidad Autónoma la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales". La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha supuesto, desde el punto de vista organizativo, un cambio significativo en la Oficina Judicial que da soporte y apoyo a la función jurisdiccional, dotando a nuestro sistema de Justicia de una nueva estructura organizativa más eficiente, con sistemas de trabajo racionales y homogéneos de cara a su desempeño con la máxima eficacia y responsabilidad. De conformidad con lo previsto en el artículo 436.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el diseño de la Oficina será flexible y su dimensión y organización se determinarán por la Administración Pública competente, en función de la actividad que en la misma se desarrolle. Por otro lado, el régimen de implantación del nuevo modelo organizativo previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, será progresivo y escalonado. En este sentido, su disposición transitoria primera establece las fechas de constitución de los Tribunales de Instancia en cada partido judicial, en atención a la tipología de Juzgados existentes. En Aragón, se concreta en la constitución de los Tribunales de Instancia de Huesca, Teruel y Zaragoza, el 31 de diciembre de 2025. De igual modo, la disposición transitoria quinta de la meritada Ley Orgánica, declara que la implantación de la Oficina Judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia, en los términos definidos en la misma. El Decreto 199/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, atribuye a dicho Departamento el ejercicio de las competencias en materia de Administración de Justicia que hayan sido transferidas por el Estado, así como las atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás normativa aplicable en materia de justicia, entre las que se encuentra la consignada en el artículo 18.2 d), relativa al diseño del modelo de organización y puesta en funcionamiento de la Oficina Judicial en Aragón, en desarrollo de lo previsto en Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás normativa aplicable. La tramitación del Decreto se ha realizado conforme al procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y atendiendo a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, justificando la necesidad y eficacia de la norma, la proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. El procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha ajustado a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, habiéndose realizado todos los trámites preceptivos, incluidos los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 3 de septiembre de 2025, DISPONGO: Capítulo I Disposiciones generales. El presente Decreto tiene por objeto la determinación de la estructura y organización de la Oficina Judicial que asiste al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, las Audiencias Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza y a los Tribunales de Instancia de la Comunidad Autónoma de Aragón que han de constituirse con fecha 31 de diciembre de 2025, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. El ámbito de aplicación de este Decreto se extiende a todas las Oficinas Judiciales que sirven de soporte y apoyo al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, las Audiencias Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza y a los Tribunales de Instancia del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que han de constituirse con fecha 31 de diciembre de 2025, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia: Huesca, Teruel y Zaragoza. 1. La actividad de la Oficina Judicial, definida por la aplicación de las leyes procesales, se realizará a través de los Servicios Comunes, que comprenderán a los Servicios Comunes de Tramitación y, en su caso, aquellos otros Servicios Comunes que se determine donde se integran los puestos de trabajo vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos. 2. Los Servicios Comunes podrán estructurarse en áreas y equipos conforme a lo previsto en los artículos 436 y 437 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el artículo 39 bis del Real Decreto 1451/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia. 3. Para la determinación de la tipología y estructura de la Oficina Judicial, de las funciones de los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia y del personal perteneciente a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia de las Oficinas Judiciales de los partidos judiciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y a lo que se determine en las especificaciones contenidas en las relaciones de puestos de trabajo de cada centro de destino y a este Decreto. 4. En cualquier caso, la actividad de la Oficina Judicial se realizará conforme a lo previsto en los protocolos de actuación que aprobará la persona titular de la Secretaría de Gobierno, de acuerdo con el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre. La estructura de las Oficinas Judiciales a que se refiere este Decreto se define por la identificación de los siguientes elementos: 1. Servicios Comunes: todas las Oficinas Judiciales contarán con un Servicio Común de Tramitación. También podrán contar con un Servicio Común General y, además, un Servicio Común de Ejecución. 2. Áreas: algunos Servicios Comunes se podrán dividir en Áreas, al frente de las cuales existirá una Jefatura de Área, encargada de coordinar la actividad del personal integrado en ella, así como de los diferentes equipos y grupos de trabajo que se organicen para la prestación de los servicios. 3. Equipos y Grupos de Trabajo: se podrán crear Equipos y Grupos de Trabajo para facilitar el desarrollo de la actividad en los diferentes Servicios Comunes y, en su caso, Áreas que se constituyan. Estos equipos tendrán un carácter estrictamente funcional, sin que tengan reflejo explícito en las relaciones de puestos de trabajo, salvo por lo que respecta a la identificación de los puestos de Jefatura que, en su caso, determinen aquellas. Capítulo II Servicios Comunes de Tramitación. El Servicio Común de Tramitación es la unidad de la Oficina Judicial que realiza las funciones requeridas para la ordenación del procedimiento. Cada Servicio Común de Tramitación está integrado por los puestos que determinen las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo y que estarán reservados al personal funcionario de los siguientes cuerpos al servicio de la Administración de Justicia: Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Cuerpo de Auxilio Judicial, cuando no se haya constituido un Servicio Común General. Al frente de cada Servicio Común de Tramitación habrá un Letrado o Letrada de la Administración de Justicia, que ocupará el puesto de Director o Directora del Servicio, de quien dependerán funcionalmente los Letrados o las Letradas de la Administración de Justicia y el personal al servicio de la Administración de Justicia destinados en los puestos de trabajo directivos y operativos en que se ordene. Cuando el Servicio Común se estructure en Áreas, al frente de cada una se establecerá una Jefatura de Área para coordinar la actividad del personal integrado en ella, así como de los diferentes Equipos y Grupos de Trabajo que se organicen para la prestación de los servicios. La misma función de coordinación tendrán quienes, conforme a lo que recojan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, ocupen puestos de personal adjunto a la dirección del servicio común cuando no se hubiere constituido un Área. En los Servicios Comunes de Tramitación, en coordinación con los otros Servicios Comunes de la Oficina Judicial, se prestarán los siguientes servicios para la ordenación, gestión y tramitación de los procedimientos en fase declarativa: La admisión de los escritos iniciadores del procedimiento en todos los órdenes jurisdiccionales, de conformidad con las leyes de procedimiento. Cuando corresponda, la dación de cuenta al Juez, Jueza, Magistrado o Magistrada a quien haya correspondido por reparto el escrito iniciador para que resuelva sobre la admisión o inadmisión. Dar apoyo a Jueces, Juezas, Magistrados y Magistradas en la práctica de cuantas actuaciones fueren de su competencia, asistiendo a los mismos en la elaboración de las resoluciones que les correspondan. La prestación del servicio de guardia en todos los órdenes jurisdiccionales. La ordenación, gestión y tramitación del procedimiento en fase declarativa. La ordenación, gestión y tramitación de los recursos. El control de firmeza, recursos y archivo. La gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales. La gestión y coordinación de la agenda de señalamientos relativos a juicios, vistas y comparecencias. El control y seguimiento de citaciones, emplazamientos y plazos procesales. El mantenimiento y conservación de los expedientes judiciales en trámite cualquiera que sea su soporte, físico o electrónico. La realización de las actuaciones que sean precisas con otras Administraciones y registros públicos para la averiguación domiciliaria, patrimonial o de cualquier otra clase para la ordenación, gestión y tramitación de los procedimientos. En el ámbito mercantil, y con relación a los procedimientos concursales, la ordenación, gestión y tramitación del procedimiento atribuida al Servicio Común de Tramitación se extenderán a la fase de liquidación del concurso contenida en la normativa concursal. En el ámbito jurisdiccional de vigilancia penitenciaria, la ordenación, gestión y tramitación del procedimiento correspondiente al Servicio Común de Tramitación se extenderán hasta la finalización del procedimiento y su archivo. La colaboración requerida para posibilitar la adecuada extracción automatizada de los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones estadísticas públicas, incluyendo la Estadística Judicial y las explotaciones vinculadas a las necesidades de gestión de las Administraciones Públicas competentes, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. La tramitación de mandamientos de libertad y cese de medidas privativas o limitativas de derechos o libertades acordadas en procesos penales y de menores, cuando deriven de sentencia absolutoria firme. El registro del servicio de guardia. Cualquier otro servicio previsto en la normativa que resulte de aplicación o que pueda identificarse en los protocolos de actuación y en la documentación organizativa, siempre que sea conforme con la naturaleza del Servicio Común de Tramitación. 1. En puestos de dirección o jefatura: Dirección del Servicio Común: la persona que ostente este puesto pertenecerá siempre al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de quien dependerán funcionalmente, tanto los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia, como el personal destinado en ese Servicio Común. En ejercicio de sus funciones, quien ostente la dirección coordinará a los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia que lo integren en los términos previstos en el artículo 436.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Jefatura de Área: quienes ocupen la Jefatura de Área realizarán las funciones de organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese Servicio Común, ya sea directamente o a través de la coordinación de los diferentes Equipos o Grupos de trabajo funcionales en que se estructure el Área de su competencia. Jefatura de Equipo: los Jefes o Jefas de Equipo realizarán las funciones de organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese Equipo, ya sea sobre ellos directamente o a través de la coordinación de los diferentes Grupos de Trabajo funcionales que determinen los protocolos de actuación o a través de las instrucciones dictadas por los puestos de Dirección o Jefatura que determine el correspondiente protocolo de actuación. 2. En puestos genéricos: Letrados y Letradas de la Administración de Justicia: quienes pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen puestos genéricos realizarán las funciones previstas en el capítulo II del título II del libro V de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de organización, gestión, inspección y coordinación que correspondan a quienes ocupen puestos de Dirección o, en su caso, Jefaturas de Área o Equipo en que estuvieren integrados. Personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: quienes, perteneciendo a ese Cuerpo, ocupen puestos genéricos colaborarán en la actividad procesal de nivel superior y realizarán las tareas procesales que les fueren encomendadas sobre aquellas materias propias del servicio común a que se refiere el artículo anterior, en los términos previstos en el artículo 476 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Personal del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: quienes pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen puestos genéricos realizarán cuantas actividades les fueren encomendadas que tengan carácter de apoyo a la gestión procesal, según el nivel de especialización del puesto desempeñado, en los términos previstos en el artículo 477 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre aquellas materias propias de los servicios que presta el Servicio Común de Tramitación a que se refiere el artículo anterior. Capítulo III Servicios Comunes generales. El Servicio Común General es aquella unidad de la Oficina Judicial que realiza labores centralizadas y de carácter transversal no encomendadas expresamente a otros Servicios Comunes procesales. Cada Servicio Común General está integrado por los puestos que determinen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, reservados a funcionarios de los siguientes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia: Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Cuerpo de Auxilio Judicial. Al frente del Servicio Común General habrá un Letrado o Letrada de la Administración de Justicia, que ocupará el puesto de Director o Directora de Servicio, de quien dependerán funcionalmente los Letrados, las Letradas y el personal de la Administración de Justicia destinados en los puestos de trabajo directivos y operativos en que se ordene. Cuando el Servicio Común se estructure en Áreas, al frente de cada una se establecerá una Jefatura de Área para coordinar la actividad del personal integrado en ella, así como de los diferentes Equipos y Grupos de Trabajo que se organicen para la prestación de los servicios. La misma función de coordinación tendrán quienes, conforme a lo que recojan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, ocupen puestos de personal adjunto a la Dirección del Servicio Común cuando no se hubiere constituido un Área. 1. Servicios de registro y reparto: La recepción, registro y reparto, entre los órganos judiciales a los que dé servicio, de toda clase de escritos iniciadores, de acuerdo con lo que establezcan las normas de reparto. La recepción de escritos de trámite y otra documentación dirigidos a los Órganos Judiciales de su ámbito y primer tratamiento de la documentación presentada. La documentación, en particular, la expedición de diligencias y recibos de presentación y personación, así como cualesquiera otros de naturaleza análoga. El apoyo en la elaboración y redacción de acuerdos gubernativos en materia de reparto. Cualquier servicio análogo a los anteriores. 2. Servicios de actos de comunicación y ejecución: La práctica de los actos de comunicación y de ejecución materiales que los órganos judiciales tengan que realizar en el municipio en que tengan su sede, en las demás localidades del partido judicial y en los centros penitenciarios. Se exceptúan los actos de comunicación cuya práctica esté encomendada a las Oficinas de Justicia en los municipios o Agrupaciones de Oficinas de Justicia de dicho partido judicial, cuando en ellas preste servicio personal de la Administración de Justicia, en cuyo caso la práctica del acto de comunicación corresponderá directamente a estas Oficinas. La recepción de correo y distribución del correo postal. También tendrá encomendada la recogida de los sobres del correo de salida, elaborando los listados para su remisión electrónica al servicio de correos o de mensajería utilizado en la sede. La gestión y utilización de las valijas para la recepción y envío de documentación a otras oficinas o servicios de la Administración de Justicia. La realización de las actuaciones que sean precisas para la averiguación domiciliaria consecuencia de actos de comunicación sin resultado positivo. Cualquier otro servicio análogo a los anteriores. 3. Servicios relacionados con la prestación y solicitud del auxilio judicial: La recepción y tramitación, hasta que proceda su devolución, de las peticiones de auxilio judicial o de las solicitudes de cooperación judicial nacional o internacional. La remisión, en su caso, al Servicio Común que fuere competente por razón del objeto de la solicitud. Cualquier otro servicio análogo. 4. Servicios relacionados con la atención a la ciudadanía, a profesionales y personas litigantes: La atención de las solicitudes de información general que se reciban por cualquier canal de comunicación: presencial, telefónico, en formato papel o en formato electrónico. La atención de las solicitudes de información específica sobre procesos judiciales que realicen personas que tengan la cualidad de parte procesal y sus representantes, profesionales que asuman su representación o su defensa en un procedimiento y a personas interesadas cuando se aprecie un interés legítimo para obtener la información. Recepción de los formularios de quejas, reclamaciones, denuncias sobre el funcionamiento de los Servicios Comunes del partido judicial y sugerencias que se presenten, dándoles el curso que corresponda conforme a su contenido y la tramitación que en su caso proceda, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y sus normas de desarrollo. La atención a peticiones de información de víctimas del delito de forma coordinada con la Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito del partido judicial o de la provincia. La atención a peticiones de información sobre medios adecuados de solución de controversias en coordinación con la Administración prestacional competente. Los servicios administrativos relacionados con la Administración de Justicia previstos en el artículo 439 quater de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Cualquier otro servicio análogo a los anteriores. 5. Servicios transversales o generales: El servicio general de apoyo a la actividad de la Oficina Judicial por el personal de Auxilio judicial. Este apoyo se prestará también para auxilio a la Oficina del Registro Civil del respectivo partido judicial, en los términos que precise el correspondiente protocolo de actuación. La gestión de salas de vistas y salas multiusos. El archivo de gestión: recepción, conservación, custodia, clasificación y remisión de los procedimientos judiciales y las piezas de convicción y efectos de los procedimientos de los órganos judiciales a los que extiende su ámbito de actuación. La gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales para el tratamiento de los ingresos que no van dirigidos a ningún procedimiento judicial ya iniciado. La elaboración de las listas de peritos judiciales a que se refiere el artículo 341 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y seguimiento de las asignaciones efectuadas por los órganos del partido judicial. La asistencia a la Oficina del Tribunal del Jurado. El apoyo gubernativo, a través de la asistencia a las Presidencias de los Órganos Colegiados y de los Tribunales de Instancia a los que preste servicio, Salas de Gobierno, Secretarías de Gobierno y Secretarías de Coordinación Provincial, en cada caso, en las funciones gubernativas que tienen atribuidas. La coordinación con la Oficina Fiscal. La colaboración requerida para posibilitar la adecuada extracción automatizada de los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones estadísticas públicas, incluyendo la Estadística Judicial y las explotaciones vinculadas a las necesidades de gestión de las Administraciones Públicas competentes, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cualquier otro servicio análogo a los anteriores. 1. En puestos de Dirección o Jefatura: Dirección del Servicio Común General: la persona que ostente este puesto pertenecerá siempre al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de quien dependerán funcionalmente, tanto los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia, como el personal destinado en ese Servicio Común. En ejercicio de sus funciones, quien ostente la dirección de este coordinará a los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia que lo integren en los términos previstos en el artículo 436.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Jefatura de Área: quienes ocupen la Jefatura de Área realizarán las funciones de organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese servicio común, ya sea directamente o a través de la coordinación de los diferentes Equipos o Grupos de trabajo funcionales en que se estructure el Área de su competencia. Jefatura de Equipo: los Jefes o Jefas de Equipo realizarán las funciones de organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese Equipo, ya sea sobre ellos directamente o a través de la coordinación de los diferentes Grupos de Trabajo funcionales que determinen los protocolos de actuación o a través de las instrucciones dictadas por los puestos de Dirección o Jefatura que determine el correspondiente protocolo de actuación. 2. En puestos genéricos: Letrados y Letradas de la Administración de Justicia: quienes pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen puestos genéricos realizarán las funciones previstas en el capítulo II del título II del libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de organización, gestión, inspección y coordinación que correspondan a quienes ocupen puestos de Dirección o, en su caso, Jefaturas de Área o Equipo en que estuvieren integrados. Personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: quienes perteneciendo a ese Cuerpo ocupen puestos genéricos colaborarán en la actividad procesal de nivel superior y realizarán las tareas procesales que les fueren encomendadas sobre aquellas materias propias del servicio común a que se refiere el artículo anterior, en los términos previstos en el artículo 476 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Personal del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: quienes pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen puestos genéricos realizarán cuantas actividades les fueren encomendadas que tengan carácter de apoyo a la gestión, según el nivel de especialización del puesto desempeñado, en los términos previstos en el artículo 477 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre aquellas materias propias de los Servicios que presta el Servicio Común de Tramitación a que se refiere el artículo anterior. Personal del Cuerpo de Auxilio Judicial: quienes pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen puestos genéricos realizarán cuantas actividades les fueren encomendadas que tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales y a las Oficinas Judiciales que les prestan servicio, en los términos previstos en el artículo 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Entre otras, corresponderá al personal de este Cuerpo la labor de auxilio al servicio de guardia en los términos previstos en la normativa vigente, que se coordinarán desde el Servicio Común General entre quienes ocupen puestos identificados en la Relación de Puestos de Trabajo con la especificación "GU" o "GU_VSM". Capítulo IV Servicios Comunes de Ejecución. El Servicio Común de Ejecución es aquella unidad de la Oficina Judicial que realiza todas las funciones requeridas para la ordenación de los procesos de ejecución. Cada Servicio Común de Ejecución está integrado por los puestos que determinen las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, reservados a funcionarios de los siguientes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia: Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Al frente de cada Servicio Común de ejecución habrá un Letrado o Letrada de la Administración de Justicia, que ocupará el puesto de Director o Directora de servicio, de quien dependerán funcionalmente los Letrados, las Letradas y el personal de la Administración de Justicia destinados en los puestos de trabajo directivos y operativos en que se ordene. Cuando el Servicio Común se estructure en Áreas, al frente de cada una se establecerá una Jefatura de Área para coordinar la actividad del personal integrado en ella, así como de los diferentes Equipos y Grupos de Trabajo que se organicen para la prestación de los servicios. La misma función de coordinación tendrán quienes, conforme a lo que recojan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, ocupen puestos de personal adjunto a la Dirección del Servicio Común cuando no se hubiere constituido un Área. 1. Para todos los órdenes jurisdiccionales: Dación de cuenta al Juez, Jueza, Magistrado, Magistrada o Tribunal de los escritos iniciadores de los procesos de ejecución en todos los órdenes jurisdiccionales, una vez verificado que cumplen los requisitos de admisibilidad que correspondan y de conformidad con las leyes de procedimiento. Tramitación y resolución de las incidencias a subsanar derivadas del examen de la demanda ejecutiva por la persona titular del órgano judicial, así como las cuestiones procesales previas a la admisión. Asistir a los Jueces, Juezas, Magistrados y Magistradas en la elaboración de las resoluciones de admisión o de inadmisión del escrito iniciador del proceso de ejecución y de cuantas otras actuaciones fueren de su competencia. Dictar el decreto de medidas ejecutivas, cuando proceda conforme a lo previsto en las leyes procesales y dar la tramitación que corresponda para ejecutar las medidas acordadas. Tramitación y en su caso gestión de la solicitud inicial de ejecución provisional. Tramitación de incidencias procesales que se produzcan en la ejecución de resoluciones judiciales. Ordenación, gestión y tramitación de los recursos interpuestos frente a las resoluciones que se dicten en el proceso de ejecución y sus incidentes. Realizar las actuaciones que sean precisas con otras Administraciones y registros públicos para la averiguación domiciliaria, patrimonial o de cualquier otra clase para la ordenación, gestión y tramitación de los procedimientos. Realización de los trámites necesarios para la adopción de medidas alternativas a la subasta judicial, en los supuestos de ejecución no dinerarias, y si se ha desatendido el requerimiento, actuaciones procedentes a instancia del ejecutante. Control y seguimientos de señalamientos, citaciones, emplazamientos y plazos del proceso de ejecución y sus incidentes. Control de ejecuciones inactivas para impulso judicial o para acordar el archivo provisional o definitivo. Gestión y coordinación de la agenda de señalamientos relativos a juicios, vistas y comparecencias de procesos de ejecución y sus incidentes mediante un sistema de agenda informática. Mantenimiento y conservación de los expedientes judiciales en trámite cualquiera que sea su soporte, físico o electrónico. Gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales en el ámbito del proceso de ejecución. La colaboración requerida para posibilitar la adecuada extracción automatizada de los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones estadísticas públicas, incluyendo la Estadística Judicial y las explotaciones vinculadas a las necesidades de gestión de las Administraciones Públicas competentes, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cualquier otro servicio previsto en la normativa que resulte de aplicación o que pueda identificarse en los protocolos de actuación y en la documentación organizativa, siempre que sea conforme con la naturaleza del servicio común de ejecución. 2. En el orden jurisdiccional penal y menores, en particular, además de las anteriores: La tramitación de mandamientos de prisión o, en su caso, de órdenes de búsqueda y captura dictadas en fase de ejecución. La tramitación de medidas de internamiento de menores y otras medidas de ejecución de resoluciones dictadas en materia de responsabilidad penal y civil de los menores. La tramitación de mandamientos de libertad y cese de medidas privativas o limitativas de derechos o libertades acordadas en procesos penales. La tramitación de la suspensión de las penas e indultos. La tramitación de la acumulación de penas. La realización de los trámites necesarios para la ejecución de las penas privativas de derechos. La realización de los trámites necesarios para poder llevar a efecto la liquidación condenas y la sustitución de penas. La tramitación de todas las actuaciones necesarias para hacer efectivas las responsabilidades pecuniarias de toda clase y aquellas precisas para dar el destino legal a las cantidades obtenidas. La tramitación de la retención de permisos oficiales y comunicaciones subsiguientes. Las consultas de registros públicos requeridas para la tramitación del proceso de ejecución y anotaciones, actualizaciones y comunicaciones a los registros públicos conforme a lo previsto en las leyes procesales y administrativas. Cualquier otra función de ejecución que se llevarán a cabo en coordinación con los demás Servicios Comunes de la Oficina Judicial. 1. En puestos de Dirección o Jefatura: Dirección del servicio común de ejecución: la persona que ostente este puesto pertenecerá siempre al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de quien dependerán funcionalmente, tanto los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia, como el personal destinados en ese servicio común. En ejercicio de sus funciones, quien ostente la dirección de este coordinará a los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia que lo integren en los términos previstos en el artículo 436.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Jefatura de Área: quienes ocupen la Jefatura de un Área realizarán las funciones de organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese Servicio Común, ya sea directamente o a través de la coordinación de los diferentes Equipos o Grupos de trabajo funcionales en que se estructure el Área de su competencia. Jefatura de Equipo: los Jefes o Jefas de Equipo realizarán las funciones de organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese Equipo, ya sea sobre directamente o a través de la coordinación de los diferentes Grupos de Trabajo funcionales que determinen los protocolos de actuación o a través de las instrucciones dictadas por los puestos de Dirección o Jefatura que determine el correspondiente protocolo de actuación. 2. En puestos genéricos: Letrados y Letradas de la Administración de Justicia: quienes pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen puestos genéricos realizarán las funciones previstas en el Capítulo II del Título II del Libro V de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de organización, gestión, inspección y coordinación que correspondan a quienes ocupen puestos de Dirección o, en su caso, Jefaturas de Área o Equipo en que estuvieren integrados. Personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: quienes, perteneciendo a ese Cuerpo, ocupen puestos genéricos colaborarán en la actividad procesal de nivel superior y realizarán las tareas procesales que les fueren encomendadas sobre aquellas materias propias de los servicios que presta el Servicio Común de Ejecución a que se refiere el artículo anterior, en los términos previstos en el artículo 476 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Personal del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: quienes pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen puestos genéricos en el servicio común realizarán cuantas actividades les fueren encomendadas que tengan carácter de apoyo a la gestión procesal, según el nivel de especialización del puesto desempeñado, en los términos previstos en el artículo 477 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre aquellas materias propias de los servicios que presta el servicio común de ejecución a que se refiere el artículo anterior. Capítulo V Disposiciones comunes a la organización de los Servicios Comunes. Los Servicios Comunes de la Oficina Judicial podrán estructurarse en Áreas. Las Áreas prestarán sus servicios en el ámbito de actividad correspondiente a la tipología de procedimientos o de actividad asignada a la sección o secciones a las que den soporte o apoyo. La formación de Equipos o Grupos de trabajo no tendrá reflejo expreso en la estructura organizativa ni, por tanto, en las referidas relaciones de puestos de trabajo. En ambos casos, a través de los protocolos de actuación se delimitará el número de efectivos y la actividad concreta que desarrollen, siempre dentro de las materias propias del Servicio Común donde se integren. Capítulo VI Servicios transversales a las diferentes unidades de la Oficina Judicial 1. El servicio de guardia será prestado por el número de Letrados y Letradas de la Administración de Justicia y funcionarios y funcionarias previstos en la normativa reguladora de esta materia, debiendo establecerse en cada partido judicial un turno rotatorio. A tal fin, se elaborará y aprobará anualmente por quien ejerza la dirección del Servicio Común de Tramitación un calendario de guardias del personal de la Oficina Judicial que será comunicado al personal que deba prestar dicho servicio con la suficiente antelación. 2. La relación de puestos de trabajo de cada Oficina Judicial identificará los puestos que deberán desempeñar este servicio de guardia. 1. Los protocolos de actuación correspondientes a cada Oficina Judicial que sean aprobados por las personas titulares de las Secretarías de Gobierno de conformidad con lo previsto en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, deberán establecer mecanismos de colaboración y coordinación con las Oficinas Fiscales, especialmente en materia de señalamientos. Corresponderá a las personas que ejerzan la dirección de los Servicios Comunes instrumentar y articular dicha coordinación de manera conjunta con la persona que ejerza la dirección de la Oficina Fiscal. 2. A tal efecto y en función de las características de la Oficina Judicial esta actividad podrá ser asignada, juntamente con otras, a uno o varios funcionarios o funcionarias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Auxilio Judicial quienes actuarán de enlace directo con las Oficinas Fiscales correspondientes. 1. Los protocolos de actuación de cada Oficina Judicial establecerán mecanismos de colaboración y coordinación con las Oficinas de Justicia en los Municipios para la adecuada práctica de los actos de comunicación, posibilitarán la intervención de residentes en el municipio por videoconferencia y los demás servicios encomendados a esas Oficinas. Corresponderá a las personas que ejerzan la Dirección de los Servicios Comunes instrumentar y articular dicha coordinación de manera conjunta con las personas que ejerzan la Secretaría de Oficinas de Justicia en los Municipios, con las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y otras Administraciones e instituciones cuyos servicios se presten desde dichas Oficinas. 2. A tal efecto, en la unidad de la Oficina Judicial que se determine, en función de las dimensiones de cada Oficina Judicial, esta actividad podrá ser asignada uno o varios Letrados o Letradas de la Administración de Justicia o a uno o varios funcionarios o funcionarias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Auxilio Judicial, quienes actuarán de enlace directo con las Oficinas de Justicia en los Municipios correspondientes. 1. Los protocolos de actuación de Oficina Judicial mencionados establecerán mecanismos de colaboración y coordinación con las unidades administrativas que presten los servicios de medios adecuados de solución de controversias. Corresponderá a las personas que ejerzan la Dirección de los Servicios Comunes instrumentar y articular dicha coordinación de manera conjunta con el personal que preste el servicio de información sobre medios adecuados de solución de controversias dentro de la Oficina Judicial. 2. A tal efecto, en función de las dimensiones de cada Oficina Judicial, esta actividad podrá ser asignada a uno o varios funcionarios o funcionarias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Auxilio Judicial, quienes actuarán de enlace directo con las unidades administrativas que presten el servicio de medios adecuados de solución de controversias. En virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 500 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuando así lo aconsejen las peculiaridades de algunos Servicios Comunes, las relaciones de puestos de trabajo podrán establecer horarios especiales. Las relaciones de puestos de trabajo podrán contener puestos que, por exigir una especial responsabilidad, llevarán consigo una dedicación especial que implicará realizar una jornada de trabajo de 40 horas semanales en los términos previstos en la normativa vigente. El servicio de soporte y apoyo gubernativo a quienes ejerzan las funciones de Presidencia de los Tribunales colegiados, a la Sala de Gobierno, a la Presidencia del Tribunal de Instancia, a la persona titular de la Secretaría de Gobierno y, en su caso, a la persona titular de la Secretaría de Coordinación Provincial será prestado por el servicio común que se determine. Las personas que ejerzan la dirección de los Servicios Comunes asignarán el desarrollo de este cometido al personal funcionario que se determine, que lo ejercerá de forma exclusiva o compatibilizándolo con otras actividades del servicio común en que esté destinado. El personal destinado en cada uno de los Servicios Comunes a los que se refiere la presente resolución deberá incorporar y mantener actualizados los datos requeridos por los sistemas de gestión e información disponibles, de forma que sea posible la extracción automatizada de datos a los efectos previstos en la normativa que regula la elaboración de la estadística judicial y la explotación de datos a que se refiere el artículo 461 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Para ello el personal destinado en cada servicio común deberá observar las instrucciones y directrices impartidas al efecto. Capítulo VII Organización de las Oficinas Judiciales de los Tribunales de Huesca, Teruel y Zaragoza. La Oficina Judicial de Huesca, estará integrada por los siguientes servicios: Servicio Común General. Servicio Común de Tramitación de la Audiencia Provincial. Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia. Servicio Común de Ejecución. La Oficina Judicial de Teruel, estará integrada por los siguientes servicios: Servicio Común General. Servicio Común de Tramitación de la Audiencia Provincial. Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia. Servicio Común de Ejecución. La Oficina Judicial de Zaragoza, estará integrada por los siguientes servicios y áreas: Servicio Común General, que se divide en las siguientes Áreas: Área de Servicios Generales. Área de Actos de Comunicación. Servicio Común de Tramitación del Tribunal Superior de Justicia. Servicio Común de Tramitación de la Audiencia Provincial. Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia, que se divide en las siguientes Áreas: Área Civil, que atenderá las Secciones Civil y de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia. Área Penal, que atenderá las Secciones de Instrucción, Violencia sobre la Mujer, Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, Penal, Menores y Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia. Área Mercantil, Contencioso-Administrativo y Social, que atenderá las Secciones Mercantil, Contencioso-administrativo y Social del Tribunal de Instancia. Servicio Común de Ejecución, que se divide en las siguientes Áreas: Área Penal, que atenderá la ejecución de tales materias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la Audiencia Provincial de Zaragoza y las Secciones de Instrucción, Violencia sobre la Mujer, Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, Penal, Menores y Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia. Área Civil, Mercantil, Contencioso-Administrativo y Social, que atenderá la ejecución de tales materias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y la Audiencia Provincial de Zaragoza, así como las Secciones Civil, de Familia, Infancia y Capacidad, Mercantil, Contencioso-administrativo y Social del Tribunal de Instancia. Se faculta a la persona titular del departamento con competencias en materia de Justicia, para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de este Decreto y realizar cuantas actuaciones sean precisas para su ejecución. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 3 de septiembre de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410278140303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410279150404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410276120202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410277130202´ " }, { "NOrden" : "34 de 1659", "DOCN" : "007951477", "FechaPublicacion" : "20250816", "Numeroboletin" : "157", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250816", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "DECRETO de 16 de agosto de 2025, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se declara luto oficial desde las diez horas del día 16 de agosto de 2025 hasta las diez horas del día 19 de agosto de 2025.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2025/08/16/(1)/dof/spa/html", "Texto" : " El día 15 de agosto de 2025 falleció don Javier Lambán Montañés, Presidente del Gobierno de Aragón durante los años 2015 a 2023. Nuestra Comunidad quiere expresar su pésame y solidaridad a la familia, manifestar el reconocimiento a la labor desempeñada por don Javier Lambán Montañés, mostrar su agradecimiento por los servicios prestados a la Comunidad Autónoma de Aragón y honrar su memoria. Por todo ello, DISPONGO: Artículo primero. Con motivo del fallecimiento de don Javier Lambán Montañés, acaecido el 15 de agosto de 2025, se declara luto oficial en la Comunidad Autónoma de Aragón desde las diez horas del día 16 de agosto de 2025 hasta las diez horas del día 19 de agosto de 2025. Artículo segundo. Durante el luto las banderas oficiales en los edificios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón ondearán a media asta en el exterior y con un crespón en la moharra del mástil en el interior. Disposición final única. Este Decreto producirá efectos desde la fecha de su firma. Zaragoza, 16 de agosto de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1407988974343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1407989984444´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1407986954242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1407987964242´ " }, { "NOrden" : "35 de 1659", "DOCN" : "007951306", "FechaPublicacion" : "20250807", "Numeroboletin" : "151", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250730", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO 91/2025, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª María Ángeles Roca Vela, Jefa de Servicio de Normativa y Supervisión de Mercado en la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/584/2025, de 20 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 4 de junio de 2025, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Normativa y Supervisión de Mercado, en la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, número RPT 15960, a D.ª María Ángeles Roca Vela, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior de la Administración, Farmacéuticos de Administración Sanitaria, con Número Registro Personal **** 392457 A2002-32, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 30 de julio de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1406782980404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1406783990404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1406776920202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1406777930303´ " }, { "NOrden" : "36 de 1659", "DOCN" : "007951309", "FechaPublicacion" : "20250807", "Numeroboletin" : "151", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250730", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN", "Titulo" : "DECRETO 92/2025, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D.ª Ana María Hernández de la Torre Martínez, como Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, como Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, con número RPT 16013, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de D.ª Ana María Hernández de la Torre Martínez, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con Número Registro Personal: **** 939646 A2001-11, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 30 de julio de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1406788040505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1406789050505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1406776920202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1406777930303´ " }, { "NOrden" : "37 de 1659", "DOCN" : "007951310", "FechaPublicacion" : "20250807", "Numeroboletin" : "151", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250730", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA", "Titulo" : "DECRETO 93/2025, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª María José Cuartero Sánchez, Directora del Centro Educativo y de Internamiento por Medida Judicial, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Departamento de Bienestar Social y Familia.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/628/2025, de 3 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 12 de junio de 2025, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Familia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Directora del Centro Educativo y de Internamiento por Medida Judicial, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales , número RPT 10572, a D.ª María José Cuartero Sánchez, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Trabajadores Sociales, con Número Registro Personal ****327468 A2012-35, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 30 de julio de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1406790060606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1406791070606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1406776920202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1406777930303´ " }, { "NOrden" : "38 de 1659", "DOCN" : "007951311", "FechaPublicacion" : "20250807", "Numeroboletin" : "151", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250730", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA", "Titulo" : "DECRETO 94/2025, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª María Solanot Olona, Secretaria General del Instituto Aragonés de la Juventud, del Departamento de Bienestar Social y Familia.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/593/2025, de 26 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 5 de junio de 2025, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Familia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Secretaria General del Instituto Aragonés de la Juventud, del Departamento de Bienestar Social y Familia, número RPT 17636, a D.ª María Solanot Olona, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con Número Registro Personal ****454557 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 30 de julio de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1406792080606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1406793090606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1406776920202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1406777930303´ " }, { "NOrden" : "39 de 1659", "DOCN" : "007951312", "FechaPublicacion" : "20250807", "Numeroboletin" : "151", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250730", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA", "Titulo" : "DECRETO 95/2025, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D.ª Ana Isabel Chamorro Jasso, como Directora de la Residencia Infanta Isabel, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Departamento de Bienestar Social y Familia.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Familia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, como Directora de la Residencia Infanta Isabel, con número RPT 10798, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de D.ª Ana Isabel Chamorro Jasso, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa, Educadores, con Número Registro Personal: ****913324 A2012-36, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 30 de julio de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1406794100606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1406795110606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1406776920202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1406777930303´ " }, { "NOrden" : "40 de 1659", "DOCN" : "007951122", "FechaPublicacion" : "20250730", "Numeroboletin" : "145", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250723", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 86/2025, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Ana Isabel Picot Castro, Jefa de Servicio de Juego y Espectáculos Públicos, en la Dirección General de Interior y Emergencias del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/583/2025, de 20 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 4 de junio de 2025, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Juego y Espectáculos Públicos, en la Dirección General de Interior y Emergencias del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, número RPT: 15902, a D.ª Ana Isabel Picot Castro, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Veterinarios de Administración Sanitaria, con Número Registro Personal **** 965424 A2002-33, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 23 de julio de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1405689760303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1405690770303´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1405687740202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1405688750202´ " }, { "NOrden" : "41 de 1659", "DOCN" : "007951128", "FechaPublicacion" : "20250730", "Numeroboletin" : "145", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250723", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO", "Titulo" : "DECRETO 87/2025, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Emilio Pérez Aguilar, Director del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/485/2025, de 6 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 16 de mayo de 2025, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, número RPT: 103831, a D. Emilio Pérez Aguilar, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros de Montes, con Número Registro Personal ****949802 A2002-25, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 23 de julio de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1405701880505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1405702890505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1405687740202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1405688750202´ " }, { "NOrden" : "42 de 1659", "DOCN" : "007951129", "FechaPublicacion" : "20250730", "Numeroboletin" : "145", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250723", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO", "Titulo" : "DECRETO 88/2025, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Ignacio Pérez-Soba Diez del Corral, Director del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/486/2025, de 6 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 16 de mayo de 2025, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Director del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, número RPT: 103832, a D. Ignacio Pérez-Soba Diez del Corral, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros de Montes, con Número Registro Personal ****201057 A2002-25, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 23 de julio de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1405703900505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1405704910505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1405687740202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1405688750202´ " }, { "NOrden" : "43 de 1659", "DOCN" : "007951130", "FechaPublicacion" : "20250730", "Numeroboletin" : "145", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250723", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO", "Titulo" : "DECRETO 89/2025, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª María Pilar Royo Naya, Secretaria General del Instituto Aragonés del Agua, del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/483/2025, de 6 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 16 de mayo de 2025, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Secretaria General del Instituto Aragonés del Agua, del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, número RPT: 82447, a D.ª María Pilar Royo Naya, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con Número Registro Personal ****654357 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 23 de julio de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1405705120505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1405706130505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1405687740202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1405688750202´ " }, { "NOrden" : "44 de 1659", "DOCN" : "007951044", "FechaPublicacion" : "20250725", "Numeroboletin" : "142", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20250723", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 90/2025, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2025 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 75.13.º del Estatuto de Autonomía de Aragón, en el ámbito de las competencias compartidas con el Estado, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en el régimen estatutario de los funcionarios dependientes de esta Comunidad Autónoma. A su vez, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que han de proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. El artículo 20.dos.1.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que se consideran automáticamente prorrogados en virtud con lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución Española, establece una tasa de reposición de efectivos del 120 por cien en los sectores prioritarios, que incluye a las "Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud". Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20.cuatro de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se permite que la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se pueda acumular en otros sectores o colectivos prioritarios, y que las Administraciones Públicas puedan ceder tasa a las Universidades de su competencia, incluyendo en la presente Oferta la cesión de tres plazas de Facultativo Especialista de Área a la Universidad para su convocatoria como plazas vinculadas. El artículo 35.6 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, que se considera prorrogada de conformidad con lo establecido en el artículo 111, apartado 3, del Estatuto de Autonomía de Aragón, habilita al Gobierno de Aragón para aprobar, de manera separada, las ofertas de empleo público correspondientes a cada uno de los ámbitos sectoriales de administración general, educación y sanidad. En aplicación de la regulación previamente mencionada, se procede a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2025, correspondiente al ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. De conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, y en el artículo 35.5 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, corresponde al Departamento de Sanidad la elaboración y tramitación de la Oferta de Empleo Público en el ámbito del personal estatutario, habiéndose cumplido el trámite de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad y emitidos los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, Dirección General de Presupuestos, Dirección General de la Función Pública, Inspección General de Servicios y Dirección General de Servicios Jurídicos. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Por un lado, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que la aprobación de esta Oferta de Empleo Público está justificada por garantizar el ejercicio de un derecho fundamental de acceso a la función pública, en cumplimiento del artículo 23.2 de la Constitución Española, y por una razón de interés general, que es la estabilización de empleo temporal, con una identificación clara de los fines perseguidos, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. También se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que este Decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con su regulación, que es aprobar la Oferta de Empleo Público del Servicio Aragonés de Salud, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. De hecho, no se restringe ningún derecho ni se impone ninguna obligación a las personas destinatarias que no sea asumible por los mismos. Igualmente, en relación al principio de transparencia, se ha de indicar que los objetivos de esta iniciativa y su justificación aparecen en los párrafos precedentes de este Preámbulo, al tener la norma carácter organizativo está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, la consulta pública previa, audiencia e información pública. Por último, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que este Decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa racionaliza la gestión de los recursos públicos. Por otra parte, se está avanzando en el uso y mejora permanente de los medios tecnológicos que se disponen para la gestión de las convocatorias que se deriven del proyecto, ello permitirá una ejecución más eficiente de las mismas. En su virtud, realizados los trámites preceptivos y de negociación, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 23 de julio de 2025, DISPONGO: Artículo Único. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud correspondiente al año 2025, en los términos y condiciones que se fijan en el presente Decreto. 2. Dicha Oferta de Empleo Público comprende un total de 1.318 plazas, que se corresponden con el 120% de tasa de reposición legalmente establecida en el artículo 20.dos.1.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que están dotadas presupuestariamente y que figuran en las plantillas orgánicas de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, con el detalle incluido en el anexo. 772 del turno de acceso libre, de las cuales tres son objeto de cesión a la Universidad de Zaragoza en virtud de lo acordado en la Comisión de Seguimiento del Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza. 105 plazas para el turno de personas con discapacidad, en virtud de lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, según el siguiente desglose: 66 plazas para ser cubiertas por el turno general de discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por ciento. 26 plazas para ser cubiertas por el turno de discapacidad intelectual. 13 plazas quedan asignadas al turno de enfermedad mental. 7 plazas para atender el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. 13 plazas para el turno de personas transexuales, en aplicación del artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Genero e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. 26 plazas para el turno de víctimas de violencia de género, en virtud de lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón. 395 plazas de promoción interna, para el personal estatutario de plantilla que reúna los requisitos establecidos al efecto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, con el desglose incluido en el anexo de este Decreto. 3. En cumplimiento del artículo 27.2 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón que establece que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 8% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, de modo que, progresivamente, se alcance el 2% de los efectivos totales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para dicho turno, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 8%. Los destinos obtenidos por los candidatos que accedan por el turno de discapacidad requerirán la acreditación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas básicas de la categoría y la previa evaluación técnica para garantizar las condiciones de desempeño adecuadas. Tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en cumplimiento del artículo 27.7. de la citada Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. En aplicación del artículo 18 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. 4. Las plazas reservadas para atender los cupos a favor de las víctimas de terrorismo, de personas transexuales, de víctimas de violencia de género y para el turno de promoción interna, recogidas en los apartados c), d), e) y f), respectivamente del punto segundo del artículo único, que no resulten cubiertas se acumularán a las del turno libre de la misma categoría y/o especialidad derivadas de la presente Oferta de Empleo Público. 5. Los procesos de selección derivados del turno general y de promoción interna se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza permita. 6. Con el fin de aplicar el principio de economía procesal, los procedimientos selectivos que se tramiten para las diferentes categorías profesionales recogidas en esta oferta podrán ser acumulados a otros procedimientos selectivos de ofertas públicas de empleo del Servicio Aragonés de Salud que pudieran estar en curso. Para asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos se podrán adoptar las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas, entre otras. Asimismo, a efectos de un adecuado desarrollo de los procesos selectivos podrán articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas. Disposición adicional primera. De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta podrán establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Disposición adicional segunda. Como quiera que las plantillas de personal del Servicio Aragonés de Salud se encuentran en un proceso de adaptación a las necesidades asistenciales de la población aragonesa, lo que supone la necesidad de crear, modificar o suprimir categorías profesionales, para el supuesto de que alguna de las categorías profesionales recogidas en la presente oferta fuese modificada o suprimida se autoriza que las plazas aprobadas para dicha categoría puedan ser convocadas como oferta correspondiente a la categoría que la sustituya. Disposición final primera. Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar, en el respectivo ámbito de sus competencias, las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto. Disposición final segunda. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, los procesos selectivos correspondientes a las plazas de personal estatutario derivados de la presente oferta serán convocados, tramitados y resueltos por el Servicio Aragonés de Salud, debiendo desarrollarse su ejecución en el plazo previsto en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Disposición final tercera. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 23 de julio de 2025.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1405199520606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1405200530606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1405179320202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1405180330202´ " }, { "NOrden" : "45 de 1659", "DOCN" : "007950885", "FechaPublicacion" : "20250718", "Numeroboletin" : "137", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250709", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 80/2025, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, de concesión de la Medalla al Mérito Deportivo a la Selección Aragonesa Absoluta de Fútbol.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 1.2.c como objeto del mismo, entre otros, la Medalla al Mérito Deportivo. La Medalla al Mérito Deportivo constituye una de esas distinciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.c) y tiene por objeto, conforme con el artículo 4.1.e), "distinguir a quienes procuren como dirigentes, como practicantes, o en otro concepto destacable, el estímulo del deporte entendido como una escuela de hábitos sociales". Así mismo, el apartado 2 del artículo 4 dispone que "podrán ser distinguidas con estas Medallas no sólo las personas físicas o jurídicas, sino también aquellas organizaciones, centros o colectivos que, aun no dotados de personalidad, dispongan de pública y notoria identidad social". En su virtud, conforme al Decreto 229/2012, de 23 de octubre, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón y a la previsión contenida en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 9 de julio de 2025, DISPONGO: Artículo único.- La concesión de la Medalla al Mérito Deportivo a la Selección Aragonesa absoluta de Fútbol, en atención a su trayectoria en la competición "UEFA Regions Cup", donde se ha proclamado Campeona de Europa, en la final celebrada en San Marino el 1 de julio de 2025. Cabe destacar que es la primera vez que la Selección Aragonesa absoluta se proclama campeona de esta competición de categoría no profesional. Los jugadores han logrado superar las tres fases: una primera fase nacional, la fase intermedia disputada en Bulgaria y esta fase final, en la que se han alzado con la Copa contra el equipo de la región polaca de DolnoÅ›lÄ…ski. Con la concesión de esta medalla, el Gobierno de Aragón quiere reconocer la labor de promoción del deporte y del nombre de Aragón que ha llevado a cabo el equipo aragonés en la competición europea, que se ha constituido como referente deportivo, suponiendo, asimismo, un ejemplo de esfuerzo, compromiso e impulso al deporte aragonés. Zaragoza, 9 de julio de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404186920606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404187930606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404170560101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404351562525´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404171570202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404352572525´ " }, { "NOrden" : "46 de 1659", "DOCN" : "007950886", "FechaPublicacion" : "20250718", "Numeroboletin" : "137", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250709", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 81/2025, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea una Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo en la localidad de Castellote (Teruel).", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. A propuesta del Ayuntamiento de Castellote (Teruel), se inició el expediente para la creación de una Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo para niños de 0-3 años en dicho municipio. El expediente se ha tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el capítulo VIII del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales; el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria; y la Orden de 25 de agosto de 2005, que establece los requisitos mínimos e instrucciones técnicas para los Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo en la Comunidad Autónoma de Aragón. Cumplidos los trámites establecidos en el Convenio firmado en fecha 3 de junio de 2025 entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Castellote, para la creación de la Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 2.3 c) del Real Decreto 82/1996, y, previo informe del Consejo Escolar de Aragón, de 24 de junio de 2025, procede la creación de la Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo en el municipio de Castellote (Teruel), con efectos desde el día 1 de septiembre de 2025. En su virtud y de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 9 de julio de 2025 DISPONGO: Primero.- Crear, a propuesta del Ayuntamiento de Castellote (Teruel), con efectos desde el día 1 de septiembre de 2025, una Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo, titularidad del Ayuntamiento de Castellote, con la siguiente configuración: Código de centro: 44010975. Denominación genérica: Escuela Infantil. Denominación específica: de Castellote. Domicilio del aula: paseo La Mina, número 5. Localidad: Castellote. Provincia: Teruel. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil (Primer Ciclo). Capacidad: 1 unidad mixta de 0-3 años y 10 puestos escolares. Segundo.- La Escuela Infantil que se crea impartirá las enseñanzas de educación infantil de primer ciclo previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, se compromete a cumplir la legislación vigente en cuanto se refiere a régimen de funcionamiento, constitución o designación de órganos de gobierno y requisitos mínimos y demás cláusulas previstas en la normativa de pertinente aplicación, así como en el Convenio específico de creación de la Escuela, de 3 de junio de 2025. Tercero.- De conformidad con la cláusula sexta del convenio específico de creación de la Escuela, de 3 de junio de 2025, el Ayuntamiento de Castellote asume la responsabilidad jurídica y económica que le corresponde como titular de la escuela y, en particular, la de cumplir con las obligaciones que, como empresario contrae con el personal que preste servicios en ella, sin que en ningún caso, se establezca ninguna relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo con el Gobierno de Aragón. En todo caso se estará a las condiciones establecidas según los términos acordados entre el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Castellote, en cuanto las previsiones específicas que sean de aplicación a dichas administraciones, sin que, en ningún momento el Gobierno de Aragón sea responsable directa o indirectamente del mantenimiento, conservación o vigilancia de las instalaciones. Disposición final primera. Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este Decreto, concretamente para la modificación de su configuración y capacidad. Disposición final segunda. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 9 de julio de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404188940707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404189950707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404170560101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404351562525´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404171570202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404352572525´ " }, { "NOrden" : "47 de 1659", "DOCN" : "007950887", "FechaPublicacion" : "20250718", "Numeroboletin" : "137", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250709", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 82/2025, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea una Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo en la localidad de Cerler (Huesca).", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. A propuesta del Ayuntamiento de Benasque (Huesca), se inició el expediente para la creación de una Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo para niños de 0-3 años en el municipio de Cerler. El expediente se ha tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el capítulo VIII del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales; el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria; y la Orden de 25 de agosto de 2005, que establece los requisitos mínimos e instrucciones técnicas para los Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo en la Comunidad Autónoma de Aragón. Cumplidos los trámites establecidos en el Convenio firmado en fecha 9 de junio de 2025 entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Benasque, para la creación de la Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 2.3 c) del Real Decreto 82/1996, y, previo informe del Consejo Escolar de Aragón de 26 de junio de 2025, procede la creación de la Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo en el municipio de Cerler (Huesca), con efectos desde el día 1 de septiembre de 2025. En su virtud y de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 9 de julio de 2025 DISPONGO: Primero.- Crear, a propuesta del Ayuntamiento de Benasque (Huesca), con efectos desde el día 1 de septiembre de 2025, una Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo, titularidad del Ayuntamiento de Benasque, con la siguiente configuración: Código de centro: 22011303. Denominación genérica: Escuela Infantil. Denominación específica: de Cerler. Domicilio del aula: paseo Ardonés, número 6. Localidad: Cerler. Provincia: Huesca. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil (Primer Ciclo). Capacidad: 1 unidad mixta de 0-3 años y 10 puestos escolares. Segundo.- La Escuela Infantil que se crea impartirá las enseñanzas de educación infantil de primer ciclo previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, se compromete a cumplir la legislación vigente en cuanto se refiere a régimen de funcionamiento, constitución o designación de órganos de gobierno y requisitos mínimos y demás cláusulas previstas en la normativa de pertinente aplicación, así como en el Convenio específico de creación de la Escuela, de fecha 9 de junio de 2025. Tercero.- De conformidad con la cláusula sexta del convenio específico de creación de la Escuela, de 9 de junio de 2025, el Ayuntamiento de Benasque asume la responsabilidad jurídica y económica que le corresponde como titular de la escuela y, en particular, la de cumplir con las obligaciones que, como empresario contrae con el personal que preste servicios en ella, sin que en ningún caso, se establezca ninguna relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo con el Gobierno de Aragón. En todo caso se estará a las condiciones establecidas según los términos acordados entre el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Benasque, en cuanto las previsiones específicas que sean de aplicación a dichas administraciones, sin que, en ningún momento el Gobierno de Aragón sea responsable directa o indirectamente del mantenimiento, conservación o vigilancia de las instalaciones. Disposición final primera. Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este Decreto, concretamente para la modificación de su configuración y capacidad. Disposición final segunda. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 9 de julio de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404190960707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404191970707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404170560101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404351562525´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404171570202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404352572525´ " }, { "NOrden" : "48 de 1659", "DOCN" : "007950888", "FechaPublicacion" : "20250718", "Numeroboletin" : "137", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250709", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 83/2025, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea una Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo en la localidad de Laspuña (Huesca).", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. A propuesta del Ayuntamiento de Laspuña (Huesca), se inició el expediente para la creación de una Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo para niños de 0-3 años en dicho municipio. El expediente se ha tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el capítulo VIII del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales; el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria; y la Orden de 25 de agosto de 2005, que establece los requisitos mínimos e instrucciones técnicas para los Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo en la Comunidad Autónoma de Aragón Cumplidos los trámites establecidos en el Convenio firmado en fecha 16 de mayo de 2025 entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Laspuña, para la creación de la Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 2.3 c) del Real Decreto 82/1996, y, previo informe del Consejo Escolar de Aragón, de 24 de junio de 2025, procede la creación de la Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo en el municipio de Laspuña (Huesca), con efectos desde el día 1 de septiembre de 2024. En su virtud y de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 9 de julio de 2025 DISPONGO: Primero.- Crear, a propuesta del Ayuntamiento de Laspuña (Huesca), con efectos desde el día 1 de septiembre de 2024, una Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo, titularidad del Ayuntamiento de Laspuña, con la siguiente configuración: Código de centro: 22011285. Denominación genérica: Escuela Infantil. Denominación específica: de Laspuña. Domicilio del aula: calle Cantonada, número 3. Localidad: Laspuña. Provincia: Huesca. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil (Primer Ciclo). Capacidad: 1 unidad mixta de 0-3 años y 10 puestos escolares. Segundo.- La Escuela Infantil que se crea impartirá las enseñanzas de educación infantil de primer ciclo previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, se compromete a cumplir la legislación vigente en cuanto se refiere a régimen de funcionamiento, constitución o designación de órganos de gobierno y requisitos mínimos y demás cláusulas previstas en la normativa de pertinente aplicación, así como en el Convenio específico de creación de la Escuela, de 16 de mayo de 2025. Tercero.- De conformidad con la cláusula sexta del convenio específico de creación de la Escuela, de 16 de mayo de 2025, el Ayuntamiento de Laspuña asume la responsabilidad jurídica y económica que le corresponde como titular de la escuela y, en particular, la de cumplir con las obligaciones que, como empresario contrae con el personal que preste servicios en ella, sin que en ningún caso, se establezca ninguna relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo con el Gobierno de Aragón. En todo caso se estará a las condiciones establecidas según los términos acordados entre el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Laspuña, en cuanto las previsiones específicas que sean de aplicación a dichas administraciones, sin que, en ningún momento el Gobierno de Aragón sea responsable directa o indirectamente del mantenimiento, conservación o vigilancia de las instalaciones. Disposición final primera. Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este Decreto, concretamente para la modificación de su configuración y capacidad. Disposición final segunda. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 9 de julio de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404192980808´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404193990808´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404170560101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404351562525´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404171570202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404352572525´ " }, { "NOrden" : "49 de 1659", "DOCN" : "007950889", "FechaPublicacion" : "20250718", "Numeroboletin" : "137", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250709", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 84/2025, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea un Centro Público Integrado en Zaidín (Huesca), de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, por transformación del antiguo Colegio de Educación Infantil y Primaria "San Juan Bautista".", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que "la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente en el ámbito de sus respectivas competencias". Efectuado el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, corresponde a la Administración Autonómica la creación de los centros públicos de educación no universitaria. El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan. El artículo 107.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que las administraciones educativas podrán considerar centro educativo, a los efectos de organización, gestión y administración, la agrupación de centros públicos ubicados en un ámbito territorial determinado. Asimismo, tal y como expone el artículo 111.5 de la citada Ley, corresponde a las administraciones educativas determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, mediante Decreto 146/2022, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de enseñanzas no universitarias, creándose en la Comunidad Autónoma de Aragón un nuevo tipo de centro educativo, el Centro Público Integrado, entendiendo como tal el que reuniendo los requisitos mínimos establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, imparta, al menos, la educación básica en su totalidad. En este contexto normativo, en función de la realidad educativa ligada a la realidad demográfica actual de algunos núcleos, y de la búsqueda de la igualdad de oportunidades de todo el alumnado, se considera pertinente para atender la demanda social existente, la transformación del antiguo Colegio de Educación Infantil y Primaria "San Juan Bautista", a partir del curso 2025-2026, en un Centro Público Integrado que también imparta las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria. El procedimiento de creación de este centro ha sido iniciado de oficio con la implantación experimental de la Educación Secundaria Obligatoria que se recoge en la Orden ECD/1496/2024, de 27 de noviembre, por la que se implantan enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2024-2025; y se ha tramitado de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Decreto 146/2022, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás normas de general aplicación. Asimismo, de conformidad con el artículo 16.1 c) de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, se ha sometido a informe del Consejo Escolar de Aragón emitiéndose con fecha 30 de enero de 2024. En su virtud, cumplidos los trámites establecidos, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 9 de julio de 2025, DISPONGO: Primero.- Crear, con efectos desde el día 1 de septiembre de 2025, a propuesta del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, un Centro Público Integrado en Zaidín (Huesca), de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, por transformación del antiguo Colegio de Educación Infantil y Primaria "San Juan Bautista", con la siguiente configuración: Código de centro: 22004608. Denominación genérica: Centro Público Integrado. Denominación específica: "San Juan Bautista". Domicilio: avenida San Antonio Abad 37, de Zaidín (Huesca). Localidad: Zaidín. Provincia: Huesca. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil (Segundo Ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Segundo.- El Centro Público Integrado impartirá las enseñanzas de Educación Infantil (Segundo Ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regirá por el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado mediante Decreto 146/2022, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón y demás normas de general aplicación. Se inscribirá la transformación del Centro Público Integrado "San Juan Bautista", en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercero.- El Centro Público Integrado comenzará sus actividades a partir del inicio del curso escolar 2025-2026. Con anterioridad a dicha fecha, podrán realizarse actuaciones administrativas y de gestión necesarias para la puesta en marcha de este centro. Cuarto.- Los maestros y maestras que tuvieran su destino definitivo en el Colegio de Educación Infantil y Primaria "San Juan Bautista" de Zaidín (Huesca) quedan adscritos a las plazas de la especialidad que ocupan del nuevo Centro Público Integrado "San Juan Bautista", con efectos desde el 1 de septiembre de 2025, considerándose a todos los efectos de antigüedad la del centro de origen. No obstante, aquellos maestros o maestras que opten por la supresión, deberán presentar una solicitud en el Servicio Provincial de Huesca en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de este Decreto. En el caso de que se opte por la supresión, será de aplicación lo previsto en la Orden de 6 de mayo de 2011, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los desplazamientos como consecuencia de la supresión o modificación de puestos de trabajo del personal docente no universitario del Cuerpo de Maestros que presta sus servicios en centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 1 de junio de 2011). Quinto.- Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones para la aplicación de este Decreto y, en particular, la Orden por la que se regule la organización y funcionamiento de este Centro. Sexto.- Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 9 de julio de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404194000808´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404195010808´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404170560101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404351562525´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404171570202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404352572525´ " }, { "NOrden" : "50 de 1659", "DOCN" : "007950890", "FechaPublicacion" : "20250718", "Numeroboletin" : "137", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250709", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 85/2025, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se concede el Premio de las Letras Aragonesas 2024.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 22/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las bases del "Premio de las Letras Aragonesas", modificado por el Decreto 52/2025, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, establece, en su artículo 1, como objeto del mismo, la regulación del régimen general del "Premio de las Letras Aragonesas". Su artículo 7 dispone que se otorgarán dichos premios mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta de concesión elevada por el jurado constituido al efecto. Por Orden ECD/629/2025, de 23 de mayo, se convoca el "Premio de las Letras Aragonesas 2024". Habiéndose emitido propuesta por el Jurado, tras su sesión de 27 de junio de 2025, conforme el procedimiento regulado en el Decreto 22/2016, de 9 de febrero, modificado por el 52/2025, de 14 de mayo, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 9 de julio de 2025, DISPONGO: Artículo único.- Otorgar el Premio de las Letras Aragonesas 2024, " Zaragoza, 9 de julio de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404196020808´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404197030808´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404170560101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404351562525´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404171570202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404352572525´ " }, { "NOrden" : "51 de 1659", "DOCN" : "007950906", "FechaPublicacion" : "20250718", "Numeroboletin" : "2 Extraordinario", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250718", "Rango" : "DECRETO - LEY", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO-LEY 5/2025, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 11 y 12 de julio de 2025.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/dl/2025/07/18/5/dof/spa/html", "Texto" : " Los días 11 y 12 de julio de 2025 se han producido en la Comunidad Autónoma de Aragón lluvias torrenciales de gran intensidad en determinados municipios que han provocado daños en infraestructuras y otros bienes de titularidad pública y privada. El día 9 de julio de 2025, a las 6:00 horas, tras una predicción meteorológica de superación de los umbrales de adversidad establecidos para un fenómeno meteorológico adverso (FMA), se activa el Plan Especial de Protección Civil ante fenómenos meteorológicos adversos de Aragón (PROCIFEMAR), inicialmente en su fase de alerta, posteriormente, el día 11 de julio a las 20:15 horas en fase de emergencia (situación operativa 1) y finalmente se activa en fase de emergencia con situación operativa 2 a las 23:50 horas de ese mismo día. Las lluvias torrenciales acaecidas durante los días 11 y 12 de julio de 2025 han provocado inundaciones, desprendimientos, avenidas y crecidas de ríos y barrancos en las zonas. Dada la gravedad, tanto de los daños producidos en infraestructuras, polígonos industriales, viviendas y enseres domésticos, como de las pérdidas de producción ocasionadas por las citadas inundaciones en todo tipo de actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, turísticas y mercantiles, se deriva extraordinaria y urgente necesidad de la intervención de la Administración para la adopción inmediata de medidas adecuadas y debidamente coordinadas por parte de todos los poderes públicos, tanto paliativas como reparadoras, para corregir la situación actual impulsando rápidamente el restablecimiento de los servicios, la reparación de los daños producidos, de índole muy diversa, y la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas. Con fecha 18 de julio de 2025, el Gobierno de Aragón ha acordado solicitar la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, para los municipios afectados. Por otra parte, se ha desplegado un operativo de protección civil en las zonas afectadas, de respuesta inmediata a la emergencia, lo que comprende la atención a los ciudadanos afectados, la reparación de los daños ocasionados o el restablecimientos de los servicios e infraestructuras deterioradas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y del artículo 7.1.c) 2.º 2 del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. En este momento, en atención a la situación en que se encuentran las zonas afectadas, sin esperar a que el Consejo de Ministros apruebe la declaración instada y con el ánimo de avanzar todo lo posible en el establecimiento de un marco general en el que se encuadren las actuaciones tendentes a la reparación de los daños producidos, el Gobierno de Aragón aprueba el presente Decreto-ley, sin perjuicio de que posteriormente se irán concretando las medidas específicas conforme se lleve a cabo una evaluación precisa de los daños producidos. Las medidas adoptadas en este Decreto-ley se amparan en las competencias que atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón el artículo 71. 9.ª, 10.ª, 13.ª, 17.ª, 20.ª, 21.ª, 25.ª y 57.ª, y el artículo 75, 12.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril. La utilización de la figura del Decreto-ley se ampara en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón que prevé que, en casos de necesidad urgente y extraordinaria necesidad, el Gobierno de Aragón pueda dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. En el presente caso la extraordinaria y urgente necesidad de intervención de la Administración se justifica por la imprevisibilidad de las inundaciones, desprendimientos, avenidas y crecidas de ríos y barrancos derivados de causas meteorológicas, unido a la extraordinaria gravedad de los daños sufridos por los ciudadanos afectados y los estragos padecidos por las distintas infraestructuras perjudicadas por estos fenómenos meteorológicos extremos, que requieren una rápida respuesta que permita hacer frente con prontitud a estas situaciones catastróficas, reestableciendo los servicios inutilizados, reparando las viviendas, infraestructuras o instalaciones destruidas, así como reponiendo a la normalidad las zonas siniestradas por estos acontecimientos sobrevenidos. El Decreto-ley identifica los sucesos y los municipios afectados que resultan destinatarios de las medidas adoptadas, debiendo coordinarse adecuadamente con las medidas que pudieran adoptar otras administraciones públicas y, en particular, la Administración General del Estado. Para garantizar la más rápida implementación de las medidas precisas, este Decreto-ley incorpora normas relativas a la tramitación de los procedimientos administrativos y, en particular, de los procedimientos de contratación y subvenciones que se tramiten a su amparo. Siendo un acontecimiento sobrevenido, que ha ocasionado graves daños a los intereses generales y particulares de los afectados, la necesidad de abordar con la mayor urgencia su recuperación y su correspondiente financiación es lo que fundamenta la tramitación urgente de estas subvenciones, de modo que las subvenciones previstas en el presente Decreto-ley se tramitarán por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Por otra parte, podrán tener la consideración de contratos de emergencia los que, con sujeción a lo establecido en la normativa básica del Estado, realice la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para la reparación de daños en infraestructuras de cualquier naturaleza, ya sean públicas o privadas, incluidas las de las comunidades de regantes. Para su adopción se ha atendido, además, a los principios de buena regulación que deben inspirar todo proyecto normativo, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. A su vez, en su tramitación se ha emitido informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, tal y como exige el artículo 51.2 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, de lo previsto en el artículo 42 el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 18 de julio de 2025, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. Este Decreto-ley tiene por objeto la adopción de todas las medidas necesarias para reparar en el territorio de Aragón los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de las inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos generadas por las lluvias torrenciales acaecidas los días 11 y 12 de julio de 2025; así como facilitar la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas por las mismas. Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación. 1. Las medidas previstas en este Decreto-ley se aplicarán en los términos municipales afectados de las provincias de Zaragoza y Teruel. 2. A los efectos de la realización de las actuaciones reparadoras se entenderán también incluidos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sea imprescindible realizar actuaciones por los órganos competentes. Artículo 3. Actuaciones previstas en este Decreto-ley. El Gobierno de Aragón adoptará las medidas que se relacionan a continuación. 1. Medidas destinadas a paliar daños materiales en viviendas, en explotaciones agrícolas y ganaderas, establecimientos industriales y mercantiles, y a favor de las personas afectadas: Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas. Compensación a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado una prestación personal o de bienes. Compensación por los daños en producciones agrícolas y ganaderas. Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles. Otras medidas específicas que puedan considerarse adecuadas conforme se lleve a cabo una evaluación precisa de los daños producidos. 2. Medidas destinadas a la reparación de infraestructuras y servicios públicos: Subvenciones directas para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los Municipios. Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego. Reparación de daños medioambientales. Reparación de daños en infraestructuras del ciclo integral del agua de titularidad autonómica y municipal. Reparación de daños en carreteras. Otras medidas específicas que puedan considerarse adecuadas conforme se lleve a cabo una evaluación precisa de los daños producidos. Artículo 4. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas. El Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial establecerá subvenciones destinadas a resarcir los daños materiales ocasionados en viviendas, que podrán ser complementarias de las que, en su caso, establezcan a tales efectos otras Administraciones Públicas, sin que en ningún caso pueda superarse el importe total del valor del daño producido. Estas subvenciones estarán dirigidas a los afectados por destrucción total de las viviendas o por daños en las mismas, afecten o no a su estructura. Artículo 5. Compensación a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestación personal o de bienes. 1. El Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública sufragará los gastos ocasionados a personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, hayan efectuado prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia. 2. A estos efectos podrán obtener una compensación por los gastos, daños o perjuicios ocasionados por la prestación de bienes o servicios, las personas físicas o jurídicas que hubieran sido requeridas para realizar dicha prestación en el momento mismo de la emergencia o en momentos posteriores mientras el plan de protección o de emergencia se encuentre activado con objeto de proteger a personas y bienes o para evitar un peligro grave e inminente para su vida o seguridad. Artículo 6. Compensación por daños en producciones agrícolas y ganaderas. 1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación establecerá, las condiciones para el otorgamiento de compensaciones por daños sufridos en producciones agrícolas y ganaderas, de forma complementaria, en su caso, a lo establecido a tales efectos por otras Administraciones Públicas, sin que en ningún caso pueda superarse el importe total del valor del daño producido. 2. Las compensaciones por daños en producciones agrícolas y ganaderas se determinarán conforme a los criterios y módulos que establezca el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que a la hora de cuantificar la indemnización podrá ponderar favorablemente que los beneficiarios hayan suscrito póliza de seguro agrario en esta o en las campañas anteriores, sin que esta circunstancia límite de forma exclusiva el alcance de las indemnizaciones a las que se refiere este artículo a los suscriptores de pólizas de seguro agrario. Artículo 7. Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas. 1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación convocará subvenciones para atender las siguientes situaciones producidas en las explotaciones agrícolas y ganaderas: Restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas y ganaderas. Paliar los gastos extraordinarios derivados del traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de las lluvias torrenciales. 2. Las medidas previstas en este artículo se cuantificarán aplicando los criterios y módulos que para cada caso apruebe el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Artículo 8. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles. El Departamento competente por razón de la materia establecerá subvenciones destinadas a reparar daños materiales ocasionados en establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles. Artículo 9. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los municipios. 1. El Departamento competente por razón de la materia establecerá subvenciones destinadas a reparar los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los municipios relacionados en el artículo 2.1 de este Decreto, financiando los proyectos que ejecuten estas entidades locales para la reparación o restitución de los daños ocasionados en sus infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios. 2. Sin perjuicio de lo anterior, y con objeto de atender las necesidades de financiación de los Ayuntamientos, estos recibirán una cuantía de hasta 150.000 euros para hacer frente a los daños ocasionadas en las infraestructuras y servicios de titularidad municipal. Artículo 10. Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación ejecutará las obras precisas para reparar los daños causados en infraestructuras públicas de riego, así como aquellas necesarias para asegurar el mismo, y en las infraestructuras de titularidad de las comunidades de regantes, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario. Artículo 11. Reparación de daños medioambientales. El Departamento de Medio Ambiente y Turismo ejecutará las obras y actuaciones necesarias para reparar los daños al medio natural y a sus infraestructuras de gestión y uso público, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario. Artículo 12. Reparación de daños a infraestructuras del ciclo integral del agua. El Instituto Aragonés del Agua ejecutará las obras y actuaciones necesarias para reparar los daños causados en las infraestructuras del ciclo del agua de titularidad autonómica y municipal, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario. Artículo 13. Reparación de daños en carreteras. El Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial ejecutará las obras precisas para reparar los daños causados en carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 14. Régimen aplicable a las subvenciones. 1. Las bases reguladoras de las subvenciones serán aprobadas por orden de quien sea titular del Departamento competente por razón de la materia. Podrán aprobarse simultáneamente las correspondientes convocatorias. 2. Las bases reguladoras deberán concretar el ámbito territorial específico de aplicación de las subvenciones o ayudas. 3. Asimismo las bases reguladoras podrán prever la concesión de pagos anticipados por la totalidad de la cuantía de la subvención. 4. Las convocatorias de subvenciones y ayudas que se realicen en ejecución del presente Decreto-ley determinarán las cuantías de los créditos destinados a las mismas y podrán prever su ampliación. 5. La cuantía de las subvenciones y ayudas que se concedan en aplicación de este Decreto-ley podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños acreditados. En ningún caso la cuantía de las mismas, junto con las concedidas por el resto de las Administraciones Públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, y las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros contratados, podrán superar el importe total del valor del daño producido. En todo caso deberá respetarse lo establecido en el régimen de ayudas de Estado. Artículo 15. Régimen de contratación. 1. Los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás entes del sector público autonómico podrán celebrar contratos de emergencia con el fin de realizar actuaciones de inmediata necesidad para reparar los daños causados como consecuencia de las lluvias torrenciales de las que trae causa este Decreto-ley, siempre que concurran las causas y se cumplan los requisitos establecidos en la normativa básica de contratación del sector público. 2. En el resto de los expedientes de contratación que traigan causa de este Decreto-ley, los motivos que lo justifican constituyen una razón de interés público para que se tramiten con carácter de urgencia. Artículo 16. Reducción de plazos en los procedimientos administrativos. Los plazos ordinarios en los procedimientos administrativos que se sigan en aplicación de este Decreto-ley se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los efectos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común. Disposición adicional primera. Convenios con otras Administraciones Públicas y Colegios Profesionales. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas y con Colegios Profesionales los convenios de colaboración que exijan o aconsejen la ejecución de las medidas previstas en este Decreto-ley. Disposición adicional segunda. Convenios con entidades financieras. La Administración autonómica formalizará con las entidades financieras que se adhieran, los correspondientes convenios con el objeto de facilitar a las personas físicas o jurídicas afectadas el acceso a líneas de crédito o la moratoria en el pago de los préstamos y/o créditos formalizados con anterioridad a los daños. Disposición adicional tercera. Financiación. Las actuaciones contempladas en este Decreto-ley serán financiadas con cargo al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria y de la Sección 30 de los correspondientes Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición adicional cuarta. Créditos presupuestarios. El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública habilitará los créditos necesarios en las secciones presupuestarias correspondientes para la ejecución de las medidas contempladas en este Decreto-ley de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. En todos los documentos contables que se tramiten deberá figurar el concepto "Daños por lluvias torrenciales julio 2025" con objeto de que su identificación se pueda realizar de manera inmediata. Disposición adicional quinta. Compensación de cuotas correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles ejercicio 2025. 1. El Gobierno de Aragón podrá compensar el importe de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio de 2025 correspondientes a viviendas y fincas rústicas dañadas como consecuencia directa de las inundaciones. 2. A tal efecto, el Gobierno de Aragón implementará las medidas necesarias para hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior. Disposición adicional sexta. Referencia genérica a vivienda, explotación agrícola, ganadera, actividad industrial, comercial, turística y mercantil. A efectos de lo establecido en el presente Decreto-ley se entiende por vivienda, explotación agrícola, ganadera, actividad industrial, comercial, turística y mercantil las que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener tal calificación y hayan solicitado las autorizaciones pertinentes de las administraciones competentes. Disposición adicional séptima. Tramitación de informes ambientales. Gozará de carácter preferente y urgente la emisión de aquellos informes o realización de trámites ambientales que resulten preceptivos para la ejecución de cualquiera de las medidas contenidas en el presente Decreto-ley. Asimismo, como medida de agilización administrativa, podrá acordarse su tramitación conjunta y agrupada cuando sus características permitan la acumulación. Disposición adicional octava. Ampliación del ámbito territorial del artículo 2.1 del Decreto-Ley 3/2025 de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. Se incluye dentro del ámbito territorial de actuación del artículo 2.1 del Decreto-Ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025, a los municipios de Lécera y Luesma. Disposición final primera. Habilitación a los Departamentos competentes. Se faculta a quienes sean titulares de los Departamentos de Presidencia, Economía y Justicia; de Hacienda, Interior y Administración Pública; de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; de Agricultura, Ganadería y Alimentación; y de Medio Ambiente y Turismo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este Decreto-ley. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Zaragoza, 18 de julio de 2025. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, MARÍA DE MAR VAQUERO PERIANEZ El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, OCTAVIO LÓPEZ RODRÍGUEZ El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, JAVIER RINCÓN GIMENO El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS", "CodigoMateria" : "03CAS", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404353582525´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404354592525´ ", "UrlBCOM" : " " }, { "NOrden" : "52 de 1659", "DOCN" : "007950851", "FechaPublicacion" : "20250717", "Numeroboletin" : "136", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250709", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO", "Titulo" : "DECRETO 77/2025, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro, aprobado por Decreto 111/2022, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2025/07/09/77/dof/spa/html", "Texto" : " El artículo 45 de la Constitución Española configura la protección del medio ambiente como uno de los principios rectores de la política social y económica, encomendando a los poderes públicos la obligación de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en el artículo 71.21.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón". Igualmente atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71.22.ª en relación con el artículo 75.3, competencia compartida en el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica sobre protección del medio ambiente que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente, la regulación de los recursos naturales, flora y fauna y la biodiversidad; y atribuye competencia exclusiva para establecer normas adicionales a la legislación básica sobre protección del medio ambiente y paisaje. Estas competencias se enmarcan en el respeto a las competencias del Estado para dictar la legislación básica en materia de protección del medio ambiente, recogida en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española. El artículo 11 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, define las Reservas Naturales como espacios naturales de dimensión moderada, cuya declaración tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial. En concreto, las reservas naturales dirigidas son aquellas reservas cuya declaración tiene por objeto la conservación de hábitat singulares, especies concretas o procesos ecológicos naturales de interés especial. La gestión estará encaminada a la preservación y restauración, así como la ordenación de los usos considerados compatibles. El artículo 33.1 del citado texto refundido define los planes rectores de uso y gestión como los instrumentos básicos de planificación de la gestión de los espacios naturales protegidos y fijan las normas que permitan su uso y conservación, así como las directrices de actuación tanto de la administración como de los particulares. Igualmente, el artículo 34.1 establece el contenido mínimo de los planes rectores de uso y gestión, entre los que se encuentra la definición de las medidas que haya que aplicar para la consecución de los objetivos establecidos, y que podrán concretarse mediante una regulación de usos y un régimen de autorizaciones. Mediante el Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón se aprobó definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro y se propuso la ampliación de la Reserva Natural Dirigida. Mediante la Ley 6/2011, de 10 de marzo, de declaración de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro se declaró este espacio natural protegido con la finalidad de salvaguardar sus valores naturales, su fauna, su flora, sus paisajes, sus formaciones geomorfológicas, conservar y potenciar sus ecosistemas bajo las premisas del desarrollo sostenible y el uso racional de sus recursos naturales. Con idéntica finalidad se aprobó el Decreto 111/2022, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro (en adelante, el plan rector) publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 22 de julio de 2022, en cuyo anexo I, capítulo IV "Definición de medidas", apartado 2 "Regulación de usos", y concretamente, en el punto 2.8.3 en relación con las "Actividades de uso público turísticas, recreativas y deportivas", se determina que "se prohíbe el uso recreativo y de ocio de drones, excepto en la zona de uso general. El sobrevuelo de drones en las zonas de reserva, uso limitado y uso compatible, a excepción del servicio de la Reserva Natural Dirigida, requerirá autorización y estará condicionada a su realización por parte de un profesional, para actividades divulgativas o científicas y fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio." A este respecto, la Administración General del Estado interpuso requerimiento previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra el Decreto 111/2022, de 13 de julio, ya que considera que vulnera el orden de distribución de competencias previsto en la Constitución Española. El requerimiento se dirige contra los señalados puntos 2.8.3 y anexo I.3 y se fundamenta en que tales prescripciones invaden las competencias exclusivas del Estado en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, recogidas en el artículo 149.1. 20.ª de la Constitución Española, así como lo dispuesto en la disposición adicional undécima, apartado primero, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, que establece que "Las limitaciones o prohibiciones de vuelo a las aeronaves en los espacios naturales protegidos y en los espacios protegidos de la Red Natura 2000 se establecerán por el Gobierno de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea". La normativa relativa a las zonas restringidas a la navegación aérea por motivos de protección ambiental viene regulada en el artículo 19 del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público, y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo; y el Reglamento de la Circulación Aérea operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre. El artículo 19.1 del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, define como "Zonas restringidas para la protección medioambiental" los volúmenes de espacio aéreo asociados a aquellos espacios naturales establecidos de conformidad con la normativa medioambiental aplicable, entre cuyos objetivos se encuentre la salvaguarda de especies u otros elementos naturales protegidos cuya conservación pueda verse afectada negativamente por el tráfico aéreo, teniendo en cuenta la evaluación científica de los efectos potencialmente peligrosos de dicho tráfico y las evidencias científicas existentes. A estos efectos, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en colaboración con los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible y de Defensa junto con sus respectivos organismos adscritos, las Comunidades Autónomas y las instituciones y organizaciones de carácter científico, elaborarán guías o criterios orientativos sobre las zonas de protección necesarias para salvaguardar los objetivos de conservación de las especies protegidas en los espacios naturales. Por otro lado, el artículo 19.2 regula las restricciones al sobrevuelo de aeronaves de motor y de cualquier otro tipo de aeronave en los espacios naturales protegidos y en los espacios protegidos Red Natura 2000. En concreto el apartado a) se restringe "el sobrevuelo de aeronaves de motor a una altura sobre el terreno que impida el normal uso y disfrute del espacio o produzca alteraciones que repercutan en los objetivos de conservación del espacio, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en dicha conservación, en particular teniendo en cuenta la inmisión sonora o contaminante de estas aeronaves", y en el apartado b) se limita "el sobrevuelo de cualquier otra aeronave en las zonas de nidificación durante la temporada de reproducción o en zonas de concentración de aves durante otras fases del ciclo vital, como la hibernación y migración de las especies protegidas". Finalmente señala el apartado tercero del artículo 19, tras la redacción operada por el Real Decreto 426/2021, de 15 de junio, que lo dispuesto en el apartado 2 se entiende sin perjuicio, entre otros, de la autorización emitida por el gestor del espacio protegido. El artículo 22.2 del citado Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, establece que los volúmenes de espacio aéreo asociados a las "Zonas restringidas por motivos medioambientales" reguladas en el artículo 19 se establecerán por el CIDEFO (refiriendo a la Comisión Interministerial prevista en el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que actualmente se concreta en la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes y Movilidad Sostenible) a propuesta de la autoridad ambiental que corresponda, atendiendo a las necesidades de conservación establecidas en las normas reguladoras de los espacios protegidos. Para el establecimiento de las restricciones a las que alude el artículo 19.2 a) y b) se tendrán en cuenta las guías y criterios orientativos a que se refiere el artículo 19.1, elaboradas en común por las Administraciones competentes. En vista de lo expresado, por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 2 de noviembre de 2022, se ordenó al anterior Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente iniciar los trámites necesarios para llevar a cabo la modificación del plan rector aprobado, con objeto de reforzar la seguridad y calidad jurídica del Decreto original desde un punto de vista competencial. Fruto de lo anterior, se hace necesario modificar el plan rector con el propósito de adaptar este instrumento de planificación a lo contemplado en la normativa estatal en materia de sobrevuelo en espacios naturales protegidos y para ello, y de acuerdo con la concurrencia de competencias estatales y autonómicas en el espacio natural protegido derivadas de títulos jurídicos distintos, la presente modificación del Decreto acude a nuevas fórmulas de coordinación que resuelven la integración de los títulos competenciales anteriormente indicados, acudiendo a técnicas de colaboración y concertación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón. Por otro lado, a la vista del diagnóstico del plan rector, y de la identificación de las cuestiones importantes para la gestión del espacio natural protegido, se ha advertido una serie de acciones prioritarias cuya ejecución puede verse limitada por la prohibición. Ello exige incluir una serie de supuestos excepcionables que, mediante autorización, permitan tanto los movimientos de tierras regulados en el punto 2.4.2. del subapartado 2.4. "Actividades extractivas y movimientos de tierras" recogido en el apartado 2.º "Regulación de usos", del capítulo IV "Definición de medidas", como ciertas afecciones a la vegetación si concurren fines científicos, de restauración de ecosistemas, agrícolas, ganaderos o forestales, según los casos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. Este Decreto responde al principio de necesidad, ya que el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, exige que las reservas naturales dispongan de sus correspondientes planes rectores de uso y gestión, fijando las normas que permitan su uso y gestión mediante decreto; eficacia y proporcionalidad, por cuanto el plan rector que ahora se modifica pondera los intereses y racionalidad de la actividad administrativa al adoptar nuevas medidas de planificación y gestión que flexibilicen la limitación inicial relativa a la prohibición de excavaciones y movimiento de tierras, y que permiten, del mismo modo, generar afecciones a la vegetación si concurren fines científicos, de restauración de ecosistemas, agrícolas, ganaderos o forestales según los casos; seguridad jurídica, ya que el Decreto que se aprueba evita la confusión normativa al clarificar el régimen de sobrevuelo sobre el espacio natural protegido, buscando fórmulas de concertación con la Administración General del Estado, quien tiene competencias exclusivas en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo; transparencia, por cuanto ha sido sometida a los trámites de consultas previas, audiencia e información pública además de su publicación en el Portal de Transparencia, y eficiencia. El Departamento de Medio Ambiente y Turismo, en virtud del Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, modificado a su vez por el Decreto 223/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, tiene atribuida las competencias sobre la Red de Espacios Naturales Protegidos. Consta la evacuación de los siguientes informes: el informe del Patronato de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro, el informe del Consejo de Protección de la Naturaleza, el informe del Comité Forestal de Aragón, el informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 9 de julio de 2025, DISPONGO: Artículo único. Uno. Se modifica el punto 2.8.3., del apartado 2.º, del capítulo IV del anexo I, que queda redactado en los términos siguientes: "Queda prohibido sobrevolar en las "Zonas restringidas a la navegación aérea por motivos de protección medioambiental", aprobadas en aplicación de las restricciones ambientales previstas en el artículo 19.2 del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo; y el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre. Las zonas restringidas a la navegación aérea por motivos de protección medioambiental, así como las limitaciones o prohibiciones de vuelo a las aeronaves en dichas zonas, serán declaradas por la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes y Movilidad Sostenible, a propuesta de la autoridad ambiental del Gobierno de Aragón. Establecidas las zonas, limitaciones o prohibiciones, serán objeto de publicidad en el "Boletín Oficial de Aragón" mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de medio ambiente. Asimismo, una vez establecidas tales zonas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 del citado Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, el sobrevuelo de drones requerirá autorización del gestor del espacio protegido." Dos. Se suprime el apartado "Sobrevuelo con drones en actividades divulgativas o científicas en las zonas de reserva, uso limitado y uso compatible (apartado 2.8.3)" del cuadro del anexo I.3, en lo relativo a las actividades, usos y aprovechamientos autorizables en relación con las actividades aéreas. Tres. Se introduce un apartado en el cuadro del anexo I.3 que dota de competencia a la Dirección del espacio natural protegido para la "autorización excepcional al sobrevuelo de drones establecida de acuerdo con el artículo 19.3 del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre (Reglamento del aire)". Cuatro. Se modifica el punto 2.4.2., del apartado 2.º, del capítulo IV del anexo I, que queda redactado en los términos siguientes: "2.4.2. De igual modo están prohibidas las excavaciones y los movimientos de tierras en todo el ámbito de la Reserva Natural Dirigida, con las siguientes excepciones: 2.4.2.1 Las excavaciones y movimientos de tierras en zonas de uso compatible, previa autorización. 2.4.2.2 Las excavaciones, movimientos de tierras y otros trabajos en zonas de reserva y de uso limitado que resulten necesarios para la eliminación, el retranqueo y rebaja de defensas y de cualquier otra infraestructura que aísle el cauce principal de su llanura de inundación, previa autorización. 2.4.2.3 Las excavaciones y los movimientos de tierras necesarios para llevar a cabo actuaciones de conservación y restauración de los ecosistemas realizados por el órgano gestor". Cinco. Se incorpora al cuadro del anexo I.3, en lo relativo a las actividades, usos y aprovechamientos autorizables, el siguiente aprovechamiento autorizable: "Las excavaciones y los movimientos de tierras previstos en los apartados 2.4.2.1. y 2.4.2.2... Dirección del espacio". Seis. Se añade el punto 2.13., del apartado 2.º, del capítulo IV del anexo I, que queda redactado en los términos siguientes: "2.13. Afecciones a la vegetación. 2.13.1. En zona de reserva, cortar, arrancar, recolectar o destruir las especies vegetales con fines científicos o de restauración de ecosistemas, requerirá autorización previa. 2.13.2. Asimismo, en relación con los usos agrícolas, ganaderos y forestales regulados en el punto 2.1 de este apartado 2.º: 2.13.2.1. En zona de uso limitado, cortar, arrancar, recolectar o destruir las especies vegetales con fines científicos, de restauración de ecosistemas, ganaderos o forestales, requerirá autorización previa". 2.13.2.2. En zona de uso compatible, cortar, arrancar, recolectar o destruir las especies vegetales con fines científicos, de restauración de ecosistemas, agrícolas, ganaderos o forestales, requerirá autorización previa"." Siete. Se incorporan al cuadro del anexo I.3, en lo relativo a las actividades, usos y aprovechamientos autorizables, las siguientes actividades: "En zona de reserva, la corta, el arranque, la recolección o destrucción de las especies vegetales con fines científicos, de restauración de ecosistemas (2.13.1.)...Dirección del espacio. En zona de uso limitado, la corta, el arranque, la recolección o destrucción de las especies vegetales con fines científicos, de restauración de ecosistemas, ganaderos o forestales (2.13.2.1.)... Dirección del espacio En zona de uso compatible, la corta, el arranque, la recolección o destrucción de las especies vegetales con fines científicos, de restauración de ecosistemas, agrícolas, ganaderos o forestales (2.13.2.2.)... Dirección del espacio". Disposición adicional única. Las referencias realizadas a normas o artículos vigentes se entenderán igualmente hechas a las normas o artículos que eventualmente puedan sustituirlos. Disposición final primera. Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo de este Decreto. Disposición final segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 9 de julio de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404000140404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404001150404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1403998120303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1403999130303´ " }, { "NOrden" : "53 de 1659", "DOCN" : "007950852", "FechaPublicacion" : "20250717", "Numeroboletin" : "136", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250709", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO", "Titulo" : "DECRETO 78/2025, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen de precios y reservas de los servicios turísticos.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2025/07/09/78/dof/spa/html", "Texto" : " I El artículo 38 de la Constitución Española ("Boletín Oficial del Estado", número 311, de 20 de diciembre de 1978) indica lo siguiente: "Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación". Todo ello de conformidad con la concepción de España como un Estado social y democrático de Derecho, tal como preconiza el artículo 1.1 de la Carta Magna. El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número 97, de 23 de abril de 2007 y "Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 23 de abril de 2007), establece en su artículo 99.2 que "la Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de naturaleza económica que se le reconocen en el presente Estatuto de acuerdo con la ordenación de la actividad social y económica del Estado y dentro del pleno respeto a la libertad de empresa y competencia en el marco de la economía de mercado". En este sentido, la Administración General del Estado tiene competencia exclusiva en materia de igualdad y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.ª y 13.ª de la Constitución Española, sin olvidar lo previsto en los artículos 38, 128 y 131 de la Carta Magna. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71, cláusula 51.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de turismo, que comprende la ordenación y promoción del sector, su fomento, la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos. Asimismo, han de ser tenidas en consideración las cláusulas 24.ª, promoción de la competencia; 26.ª, consumo; y 32.ª, planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma; del citado precepto estatutario. En el ámbito de la competencia exclusiva en materia de turismo y en el ejercicio de la potestad legislativa, se procedió a la aprobación del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, mediante Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 149, de 3 de agosto de 2016). El artículo 1 del Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo ("Boletín Oficial de Aragón", número 72, de 12 de abril de 2024), dispone que, conforme a la atribución de competencias en materia de turismo previstas en el Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde al Departamento de Medio Ambiente y Turismo la modernización y sostenibilidad del sector turístico sobre la base de una adecuada ordenación territorial, lo que se desarrolla fundamentalmente a través de una serie de actuaciones, entre las que se encuentra la ordenación de la actividad turística en Aragón, en relación a las empresas y establecimientos turísticos de la Comunidad Autónoma, incluyendo la promoción y gestión de las Hospederías de Aragón. Concretamente, el artículo 20 del precitado Decreto detalla que corresponde a la Dirección General de Turismo y Hostelería la planificación y ordenación territorial de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma. El artículo 32.1 del mencionado texto refundido establece que "los precios de los servicios turísticos serán libres, y deberán ser expresados en sus cuantías máximas y con inclusión de toda carga, tributo o gravamen, así como de los descuentos aplicables en su caso y de los eventuales suplementos o incrementos". Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo señala que "los precios de los servicios turísticos deberán ser comunicados o exhibidos al público en lugar visible y de modo legible en el propio establecimiento y en su publicidad o, en su caso, en la del servicio turístico ofertado". Mientras que el apartado 3 prescribe que "se establecerá reglamentariamente el régimen de reservas de plazas en los alojamientos turísticos". Desde el punto de vista del desarrollo reglamentario, mediante Decreto 193/1994, de 20 de septiembre, de la Diputación General de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 117, de 30 de septiembre de 1994), se reguló el régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico, texto normativo que contiene un buen número de preceptos desplazados a raíz de la aprobación del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón y de la normativa de transposición de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior. En este mismo sentido, los viajes combinados y los servicios de viaje vinculados se encuentran regulados en el Libro cuarto del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado", número 287, de 30 de noviembre de 2007). Por su parte, los servicios propios de la actividad de agencia de viajes que no pueden ser considerados viajes combinados, también conocidos como servicios sueltos, se encuentran desarrollados en el capítulo V del Reglamento de Agencias de Viaje, aprobado mediante Decreto 51/1998, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 28, de 6 de marzo de 1998). Las disposiciones reglamentarias relativas a la materia de precios en restaurantes, cafeterías y bares se encuentran recogidas en el capítulo III del Decreto 81/1999, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre ordenación de bares, restaurantes y cafeterías y establecimientos con música, espectáculo y baile ("Boletín Oficial de Aragón", número 84, de 5 de julio de 1999). No existen disposiciones específicas acerca de las reservas, anticipos y cancelaciones en este tipo de establecimientos de restauración. Los artículos 13 y 15 del Reglamento de las empresas de turismo activo, aprobado mediante Decreto 39/2021, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021), recogen las correspondientes previsiones en materia de precios, sin que existan disposiciones específicas acerca de las reservas, anticipos y cancelaciones aplicables a este tipo de empresas. El capítulo IV del Reglamento de Guías de turismo, aprobado mediante Decreto 21/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Guías de turismo ("Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 4 de marzo de 2015), recoge unas escuetas previsiones en materia de precios, sin que existan disposiciones específicas acerca de las reservas, anticipos o cancelaciones en relación con los servicios que prestan estos profesionales turísticos. II De todo lo anterior se desprende que las previsiones reglamentarias en materia de precios y reservas de los servicios turísticos se encuentran recogidas en un amplio elenco de normas, lo que provoca un efecto de dispersión e inseguridad jurídica, normas aprobadas, en su mayor parte, con anterioridad a la entrada en vigor del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. El objetivo central de este decreto es otorgar uniformidad a las previsiones en materia de precios, reservas y servicios turísticos complementarios, de forma que se mantenga su coherencia independientemente de que sean aplicables a un tipo u otro de empresas turísticas, con las mínimas salvedades inherentes a las especificidades que se puedan corresponder con el desarrollo de sus propias actividades. Además, la sociedad del conocimiento y la plena implantación de las tecnologías digitales de la comunicación obligan a abordar cambios tecnológicos y operativos que afectan a esta materia, aspectos que no pudieron ser previstos en normas aprobadas en algunos casos hace varias décadas. En consecuencia, el texto de este Decreto se abre al uso de las tecnologías digitales de la comunicación, por cuanto se contempla la posibilidad de recibir la información de precios, la formalización de reservas o la emisión de facturas en soporte digital, eliminando la obligatoriedad de entrega de esa documentación en papel. La aprobación en 2016 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón obliga a la adaptación de los reglamentos de desarrollo a los contenidos del mismo, por lo que parece oportuno proceder a la modificación de las previsiones reglamentarias en materia de precios, reservas y servicios complementarios contenidas en normas aprobadas antes de la entrada en vigor del mencionado texto legal. Algunas previsiones contenidas en estas normas reglamentarias han quedado desplazadas a raíz de la aprobación del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón y, por razones de seguridad jurídica, conviene su depuración del ordenamiento turístico. Los principales objetivos de este Decreto son, pues, la plena adaptación al contenido del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón de las normas relativas a la materia de precios, reservas y servicios complementarios en empresas turísticas y la solución a los desafíos que comporta la nueva sociedad del conocimiento y las tecnologías digitales de la comunicación. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto la organización y venta de viajes combinados y servicios de viaje vinculados por parte de las agencias de viajes, a los que se aplicará lo dispuesto en el Libro cuarto del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como el régimen de precios y reservas de los complejos turísticos, con la excepción de los balnearios, debido a que, hasta la fecha, no se ha procedido a la regulación reglamentaria de esta tipología de establecimientos turísticos y, por tanto, atendiendo a razones de técnica legislativa, se ha optado por efectuar una regulación posterior de esta materia en su conjunto. III Mediante Orden de 1 de septiembre de 2023, del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, se acordó el inicio del procedimiento de elaboración de un proyecto de disposición general relativo al régimen de precios y reservas de los servicios turísticos. En la misma Orden se acordó abrir un periodo de consulta pública para recabar la opinión de las personas y organizaciones que puedan verse afectadas por la futura norma, por un periodo de treinta días naturales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 20 de abril de 2022). A su vez, se encomienda a la Dirección General de Turismo y Hostelería la elaboración y tramitación del correspondiente borrador de disposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. De acuerdo con la solicitud efectuada por la Dirección General de Turismo y Hostelería del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, se publicó en el portal https://gobiernoabierto.aragon.es Por su parte, el artículo 62.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en relación con el artículo 53.1, prevé que "la Administración Pública aragonesa ajustará su actividad a los principios de eficacia, eficiencia, racionalización, transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos". Para la elaboración de este Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, que incluye la claridad de la norma, transparencia y eficiencia, tal como se exige en el artículo 3.2.c) de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 140, de 2 de julio de 2021), y en el 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, el cumplimiento de los requisitos y obligaciones que impone este Decreto encuentra su amparo en razones imperiosas de interés general como son la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, así como las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado ("Boletín Oficial del Estado", número 295, de 10 de diciembre de 2013), en relación con lo establecido en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio ("Boletín Oficial del Estado", número 283, de 24 de noviembre de 2009). Además, ha de ser tenido en cuenta que el artículo 4.h) del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón establece que constituye un principio de la política turística de la Comunidad Autónoma "garantizar el ejercicio por los turistas de sus derechos, así como el cumplimiento de sus deberes". A su vez, el artículo 21.e) del citado texto refundido señala como un derecho de los turistas "obtener cuantos documentos acrediten los términos de la contratación de los servicios y, en cualquier caso, las facturas o justificantes de pago" y el artículo 22.c) contempla como deber de los turistas "efectuar el pago de los servicios prestados en el momento de la presentación de la factura o, en su caso, en el tiempo y lugar convenido, sin que el hecho de presentar una reclamación o queja exima del citado pago". Por su parte, el artículo 24, en su letras d), e) y g) establece, respectivamente, como deberes de los empresarios turísticos los siguientes: "informar con la debida antelación, objetividad, veracidad y accesibilidad a los turistas sobre el precio y los demás extremos relativos a los servicios ofertados, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable al libre acceso y prestación de los servicios y los reglamentos de desarrollo de esta Ley", "exhibir los precios de los servicios ofertados en lugar visible y de modo legible, junto con el distintivo correspondiente a la clasificación del establecimiento" y "facturar detalladamente los servicios de acuerdo con los precios ofertados o pactados". El cumplimiento de estos principios, derechos y deberes informa el contenido de este Decreto. En relación con el principio de proporcionalidad, el cumplimiento de los requisitos y obligaciones que este Decreto plantea encuentra su precedente en el hasta ahora vigente Decreto 193/1994, de 20 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico, suponiendo la sustitución del mismo una natural evolución coherente con las nuevas necesidades derivadas de la implantación de la nueva sociedad del conocimiento y las tecnologías digitales de la comunicación. Conforme a los principios de seguridad jurídica y jerarquía normativa, este decreto se inserta en el ordenamiento jurídico como reglamento de carácter ejecutivo en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32.3 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. Asimismo, mediante la correspondiente disposición se procede a la oportuna derogación normativa. En cuanto a la salvaguarda del principio de transparencia, los distintos documentos relativos a la elaboración del proyecto de decreto han sido publicados en el Portal de la Transparencia del Gobierno de Aragón. Asimismo, con carácter previo a la aprobación de este decreto, se ha procedido a realizar un trámite de consulta previa y se han desarrollado los trámites de audiencia e información pública. Finalmente, y en cuanto al principio de eficiencia y la evitación de cargas administrativas innecesarias o accesorias, no es necesaria la comunicación previa de precios a la Administración, tan solo la lógica información a los clientes relativa a este aspecto, así como respecto de las condiciones del régimen de reservas, desistimiento y anulaciones. IV El Decreto se estructura en cuarenta y siete artículos, distribuidos en cinco capítulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El capítulo I del Decreto se ocupa del objeto del mismo y su ámbito de aplicación, así como establece las correspondientes definiciones. El capítulo II, relativo al régimen de precios, se estructura en seis secciones, dedicadas, respectivamente, a disposiciones comunes, régimen de precios en establecimientos de alojamiento turístico, régimen de precios en establecimientos de restauración, régimen de precios en los servicios sueltos ofrecidos por las agencias de viajes, régimen de precios en actividades de turismo activo y régimen de precios de los servicios de información y asistencia prestados por guías de turismo. El capítulo III, referido al régimen de reservas, desistimiento y anulaciones, se estructura en cinco secciones relativas, respectivamente, al régimen de reservas y anulaciones en establecimientos de alojamiento turístico, régimen de reservas y anulaciones en establecimientos de restauración, régimen de desistimiento e imposibilidad en la prestación de los servicios sueltos organizados por las agencias de viajes, régimen de reservas y anulaciones en actividades de turismo activo, y régimen de reservas y anulaciones de los servicios de información y asistencia prestados por guías de turismo. El capítulo IV, que regula la facturación, se estructura en seis secciones, dedicadas, respectivamente, a disposiciones comunes, facturación en establecimientos de alojamiento turístico, facturación en establecimientos de restauración, documentación y facturación de los servicios sueltos ofrecidos por las agencias de viajes, facturación en actividades de turismo activo, y facturación en actividades de información y asistencia prestadas por guías de turismo. Finalmente, el capítulo V contiene disposiciones relativas al procedimiento sancionador. Este Decreto ha sido consultado con las organizaciones y asociaciones más representativas afectadas, sometido a los trámites de audiencia e información pública, remitido a los distintos departamentos del Gobierno de Aragón, informado favorablemente por la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, así como por el Consejo del Turismo de Aragón, de conformidad con el informe preceptivo de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, oído el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 9 de julio de 2025, DISPONGO: CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 1. El objeto de este Decreto es la regulación del régimen de precios y reservas de los servicios turísticos. Artículo 2. A los efectos de este Decreto, se entiende por: Agencias de viaje: aquellas empresas que se dedican a la intermediación en la prestación de servicios turísticos o a la organización de estos, teniendo reservadas en exclusiva la organización y contratación de los viajes combinados. Cliente: la persona que utiliza los establecimientos turísticos o recibe los servicios que ofrecen las empresas turísticas. Empresas turísticas: aquellas que, mediante precio y de forma profesional y habitual, bien sea de forma permanente o por temporadas, prestan servicios en el ámbito de la actividad turística. Empresas de alojamiento turístico: aquellas que se dedican, de manera profesional y habitual, a proporcionar hospedaje o residencia, mediante precio, a las personas que lo demanden, con o sin prestación de otros servicios complementarios. Empresas de restauración: aquellas que se dedican, de forma habitual y profesional, mediante precio, a servir al público comidas y bebidas relacionadas en sus cartas para ser consumidas en sus establecimientos. Empresas de turismo activo: aquellas dedicadas a proporcionar, de forma habitual y profesional, mediante precio, actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan, sea este aéreo, terrestre de superficie, subterráneo o acuático, y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de destreza o esfuerzo físico para su práctica. Establecimientos turísticos: los locales o instalaciones abiertos al público en general de acuerdo con la normativa en su caso aplicable, en los que se presten servicios turísticos. Guía de turismo: aquel profesional que presta, de manera habitual y retribuida, los servicios de información y asistencia a los turistas, en materia cultural, artística, histórica, geográfica y sobre el patrimonio natural, en sus visitas a los lugares sujetos obligatoriamente a la prestación profesional de Guía de turismo, y que dispone de la correspondiente habilitación o ha sido reconocida su cualificación profesional o, encontrándose establecido en un Estado miembro de la Unión Europea, presta libremente sus servicios, conforme a las correspondientes directivas de la Unión Europea y sus normas de transposición. Lencería: servicio común que se presta en los establecimientos de alojamiento turístico y que integra todos los textiles y productos vinculados utilizados en las habitaciones o unidades de alojamiento, tales como sábanas, fundas de almohada, edredones, cubrecamas, alfombras, toallas o similares. Precio: valor pecuniario que deberá satisfacer el cliente como contraprestación por el disfrute de su estancia en un establecimiento turístico o de los servicios ofrecidos por una empresa turística. Servicios comunes: aquellos servicios inherentes al uso y goce pacífico de las unidades de alojamiento, por los que los establecimientos turísticos no podrán percibir ningún suplemento de precio. Servicios complementarios: aquellos servicios de oferta potestativa por parte de los establecimientos de alojamiento turístico y disfrute opcional por parte de los clientes. Artículo 3. 1. Las disposiciones de este Decreto serán de aplicación a los servicios turísticos proporcionados por las empresas de alojamiento turístico, restauración, agencias de viajes, turismo activo y guías de turismo. 2. Quedan excluidas de la aplicación de este Decreto la organización y venta de viajes combinados y servicios de viaje vinculados por parte de las agencias de viajes, a los que se aplicará lo dispuesto en el Libro cuarto del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, o norma que lo sustituya. 3. Queda excluido del ámbito de aplicación de este Decreto el régimen de precios y reservas de los complejos turísticos, con la excepción de los balnearios. CAPÍTULO II Régimen de precios. Sección 1.ª Disposiciones comunes. Artículo 4. Los precios de los servicios turísticos serán libres, y deberán ser expresados en sus cuantías máximas y con inclusión de toda carga, tributo o gravamen, así como de los descuentos aplicables en su caso y de los eventuales suplementos o incrementos. Artículo 5. Los precios de los servicios turísticos deberán ser comunicados o exhibidos al público en lugar visible y de modo legible en el propio establecimiento y en su publicidad o, en su caso, en la del servicio turístico ofertado. Sección 2.ª Régimen de precios en establecimientos de alojamiento turístico. Artículo 6. 1. En los establecimientos de alojamiento turístico se entenderá que el hospedaje comprende el uso y goce pacífico de la unidad de alojamiento y de los servicios comunes a todo el establecimiento, no pudiendo percibirse ningún suplemento de precio por la utilización de estos últimos. 2. Tendrán la consideración de servicios comunes, comprendidos en el precio del alojamiento, los siguientes: Agua fría y caliente permanente, adecuada a la capacidad del alojamiento. Energía eléctrica y/o, en su caso, gas u otras fuentes de energía, con la finalidad exclusiva de asegurar el confort de los clientes en las unidades de alojamiento. Recogida de basura. Limpieza de las zonas comunes. Limpieza de las unidades de alojamiento, con la excepción de lo dispuesto en el caso de los apartamentos turísticos, casas rurales de uso no compartido y viviendas de uso turístico. Lencería, Cunas para niños menores de tres años, en caso de disponer el establecimiento de este servicio. Las piscinas que no formen parten de las instalaciones de un spa, centro termal o de talasoterapia. Los aparcamientos exteriores de vehículos, siempre que en ellos no se efectúe un depósito de los vehículos ni dispongan de un servicio específico de vigilancia provisto por el establecimiento. Depósito de equipajes, siempre que el establecimiento, atendiendo a su clasificación y categoría, deba disponer de este servicio. Custodia de dinero y objetos de valor en caja fuerte general, contra recibo, cuando el establecimiento, atendiendo a su clasificación y categoría, deba disponer de este servicio. Utilización de servicios higiénicos y, en su caso, lavaderos y vertederos en zonas comunes. Utilización de la cocina y los electrodomésticos de que dispongan los hoteles-apartamento, albergues, apartamentos turísticos, casas rurales de uso no compartido y viviendas de uso turístico. Cualquier otro servicio mínimo obligatorio que sea exigible a un establecimiento conforme a su categoría y clasificación. Artículo 7. Los establecimientos de alojamiento turístico podrán ofrecer a los clientes cuantos servicios, incluidos los telefónicos, y actividades complementarias estimen oportunos y cumplan con la correspondiente normativa sectorial de aplicación, informándoles debidamente sobre dicha oferta. Cuando los servicios mencionados, que serán de carácter opcional para los usuarios, se presten bajo precio, deberá informarse adecuadamente sobre las condiciones de uso y las tarifas establecidas. Artículo 8. El cliente deberá ser informado antes de su admisión de los precios que corresponden a los servicios que ha solicitado inicialmente mediante la entrega de un documento, en soporte físico o digital, en el que se hará constar: nombre, lugar y categoría del establecimiento, número o identificación de la unidad de alojamiento, precio del mismo y fechas de entrada y salida. No será necesario proceder a la entrega de dicho documento cuando el cliente haya contratado la unidad de alojamiento a través de una empresa de intermediación. Artículo 9. 1. El disfrute del alojamiento y de otros servicios durará el plazo convenido entre el establecimiento y el cliente o su representante. Este plazo es modificable de mutuo acuerdo entre las partes. 2. El precio de las unidades de alojamiento se contará por días o, en su caso, periodos inferiores pactados. 3. El horario de comienzo y final del periodo de hospedaje será fijado por parte de los titulares de los establecimientos con carácter previo a la estancia y debidamente publicitado para el adecuado conocimiento de los clientes. Este horario es modificable de mutuo acuerdo entre las partes. Si el cliente no abandona la unidad de alojamiento al finalizar el horario del periodo de hospedaje contratado, se entenderá que alarga su estancia al menos un día más. Sección 3.ª Régimen de precios en establecimientos de restauración. Artículo 10. 1. Las empresas de restauración deberán confeccionar unas relaciones en las que se consignará, de forma clara y por separado, el precio de cada servicio. En el caso de los restaurantes y cafeterías, las relaciones de precios y servicios deberán figurar en lugar visible y de modo legible tanto en el exterior como en el interior del establecimiento, bastando con que dicha información se encuentre adecuadamente exhibida en el interior de los bares. El cliente tendrá derecho a recibir la información sobre precios en soporte físico. Si se pone a disposición del cliente algún elemento en la mesa, se presumirá que lo es a título gratuito. En el caso de ofertar algún servicio fuera de carta, la información sobre el precio se deberá facilitar por escrito y de manera simultánea al ofrecimiento del servicio. 2. Los menús y platos combinados del día que puedan ofrecer, respectivamente, los restaurantes y cafeterías incluirán bajo un precio único todas las comidas y bebidas de que consten. El cliente que los solicite estará obligado a pagar el precio global establecido, aunque renunciara a consumir alguno de sus componentes. 3. Cuando los precios se cobren a razón de peso por ración o peso por unidad, deberá constar claramente el precio de dichos conceptos. No se podrán fijar precios en función de la cotización del mercado de los productos o de cualquier otra variable que dificulte el conocimiento exacto del importe final. 4. En caso de existir diferencias en función del espacio físico del establecimiento donde se consuma el servicio solicitado, deberá reflejarse esta circunstancia en la publicidad de los precios. Sección 4.ª Régimen de precios en los servicios sueltos ofrecidos por las agencias de viajes. Artículo 11. 1. En los contratos de servicios sueltos, las agencias de viajes deberán informar previamente, de forma clara y detallada, del coste de los servicios a prestar, de los posibles gastos de gestión y del calendario de pagos aplicable. En el caso de formalizarse un pago a cuenta, las agencias de viajes deberán entregar recibo o justificante en el que consten las cantidades recibidas y sus conceptos. También deberán informar por escrito de las cláusulas de anulación aplicables en caso de desistimiento. 2. En la intermediación en la contratación de servicios sueltos no organizados por las agencias de viajes, estas no podrán percibir de sus clientes más que el precio que corresponda a los mismos, al que se podrá añadir un recargo por gastos de gestión derivados de la operación. Sección 5.ª Régimen de precios en actividades de turismo activo. Artículo 12. El cliente deberá ser informado antes de la realización de la actividad de turismo activo de los precios que corresponden a los servicios que ha solicitado inicialmente mediante la entrega de un documento, en soporte físico o digital, en el que se harán constar, junto con otros aspectos exigidos por la normativa de aplicación, los siguientes datos: nombre, domicilio social y datos de contacto de la empresa de turismo activo, número de identificación fiscal de la misma, especificación de las actividades de turismo activo a realizar, precio correspondiente a dichos servicios, así como fechas y horario de celebración de las actividades. Sección 6.ª Régimen de precios de los servicios de información y asistencia prestados por guías de turismo. Artículo 13. Los guías de turismo deberán informar, antes de la contratación del servicio, del precio que será aplicado y del detalle de los conceptos que integran el programa del servicio de información y asistencia ofrecido. CAPÍTULO III Régimen de reservas, desistimiento y anulaciones. Sección 1.ª Régimen de reservas y anulaciones en establecimientos de alojamiento turístico. Artículo 14. 1. Las reservas de unidades de alojamiento deberán ser formalizadas por parte del titular del establecimiento mediante la emisión de un documento, en soporte físico o digital, que deberá ser remitido al cliente y que deberá contener, al menos, los siguientes datos: Fecha de formalización de la reserva. Nombre del titular de la reserva. Número de unidades de alojamiento reservadas y número de personas alojadas en cada una de ellas. Fechas de entrada y salida del alojamiento. Horario de comienzo y final de la jornada de hospedaje. Características del alojamiento reservado. Precio total de la estancia, detallando, en su caso, los servicios complementarios incluidos en el precio. Régimen contratado por el cliente: solo alojamiento, alojamiento y desayuno, media pensión o pensión completa. Importe, en su caso, del anticipo, formas y fecha límite de su ingreso. Información sobre una posible anulación de la reserva y las consecuencias de dicha anulación. Condiciones particulares de uso de los servicios reservados, si las hubiera. 2. Cuando los clientes hayan obtenido confirmación de la reserva de unidades de alojamiento determinadas, con las especificaciones del número o ubicación, los titulares de los establecimientos tienen que ponerlas a disposición de éstos en la fecha convenida. Si la reserva se efectuara por unidades de alojamiento indeterminadas, tendrán que ponerse a disposición de los clientes aquellas que reúnan las características convenidas. Artículo 15. Cuando el cliente tenga confirmada la reserva atendiendo a lo dispuesto en el artículo anterior, la titularidad del establecimiento deberá respetar el precio acordado, sin que en ningún caso pueda incrementarlo, salvo que se acuerde una modificación de los propios términos de la reserva a petición del cliente. Artículo 16. 1. Los titulares de los establecimientos de alojamiento turístico podrán exigir en concepto de señal a los clientes que efectúen una reserva un adelanto de parte del precio, que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios prestados. 2. El adelanto del precio a que se refiere el párrafo anterior será, a falta de acuerdo en contrario, como máximo y por cada unidad de alojamiento el treinta y cinco por ciento del precio total de la estancia. 3. La anulación de la reserva por parte de los clientes o la no presentación de los mismos en el plazo previsto podrá estar sujeta a las cláusulas indemnizatorias que al respecto sean pactadas por las partes, siempre que las mismas sean plenamente transparentes y no abusivas. Si las cláusulas indemnizatorias no mantienen la reciprocidad, serán tenidas por no puestas. Artículo 17. Cuando el cliente de un establecimiento abandone la unidad de alojamiento antes de la fecha hasta la cual tenía reserva, el titular del mismo podrá exigir, a falta de acuerdo en contrario, como máximo, el equivalente al veinticinco por ciento del precio total de los servicios de alojamiento que queden por utilizar. Artículo 18. Cuando el establecimiento haya confirmado la reserva, estará obligado a mantenerla hasta las veinticuatro horas del día señalado, salvo pacto en contra, siempre y cuando el cliente haya cumplido con las obligaciones de pago pactadas en el momento de formalización de la reserva. En caso de que la reserva comprenda el disfrute de varias noches de alojamiento y se haya superado el plazo establecido para el mantenimiento de la misma, el establecimiento deberá comunicar al cliente de manera fehaciente la anulación de todas las fechas contratadas. Artículo 19. 1. El beneficiario de una reserva formalizada en un alojamiento turístico podrá cederla gratuitamente, bajo las mismas condiciones en que se efectuó dicha reserva. 2. La cesión deberá ser comunicada, por cualquier medio del que quede constancia, a la dirección del establecimiento con una antelación mínima de veinticuatro horas a la fecha prevista para la ocupación de la unidad de alojamiento. 3. La persona cedente de la reserva y la cesionaria responderán solidariamente ante el establecimiento del pago del precio establecido. Artículo 20. 1. Los titulares de los establecimientos de alojamiento turístico no podrán contratar mayor número de plazas de las que puedan atender. 2. Cuando un establecimiento incurra en sobrecontratación, sin perjuicio de la responsabilidad frente a la Administración turística, estará obligado en cualquier caso a: Proporcionar alojamiento a las personas usuarias afectadas en otro establecimiento de la zona de igual o superior categoría y en las mismas o mejores condiciones de las pactadas. Abonar los gastos de desplazamiento hasta el nuevo establecimiento en el que se alojen y la posible diferencia de precio respecto del nuevo, así como de cualquier otro gasto que se pudiese originar derivado del traslado. Abonar una indemnización consistente en el quince por ciento del precio total de la estancia. El abono de la indemnización deberá realizarse en el mismo momento en el que se ponga de manifiesto la práctica de sobrecontratación prohibida o, en su defecto, en el plazo máximo de diez días. El incumplimiento de este plazo dará derecho al cliente a exigir el importe duplicado de la indemnización. 3. Todos los gastos e indemnizaciones serán a cargo de quien haya sobrecontratado, sin perjuicio de que este, en su caso, pueda repercutirlos a la empresa causante de la sobrecontratación. 4. Si el coste total del nuevo alojamiento fuese inferior al del sobrecontratado, el establecimiento devolverá la diferencia a la persona usuaria. Sección 2.ª Régimen de reservas y anulaciones en establecimientos de restauración. Artículo 21. Las reservas en establecimientos de restauración deberán ser formalizadas por parte del titular del establecimiento mediante la emisión de un documento, en soporte físico o digital, que deberá ser remitido al cliente y que deberá contener, al menos, los siguientes datos: Fecha de formalización de la reserva. Nombre del titular de la reserva. Número de beneficiarios de la reserva. Fechas y horario del evento. En el caso de que se haya pactado un precio cerrado, precio total del evento, desglosado por persona y concepto. Importe, en su caso, del anticipo, formas y fecha límite de su ingreso. Información sobre la posible anulación de una reserva y las consecuencias de dicha anulación. Condiciones particulares de uso de los servicios reservados, si las hubiera. Artículo 22. Cuando el cliente tenga confirmada la reserva atendiendo a lo dispuesto en el artículo anterior, la titularidad del establecimiento deberá respetar el precio acordado, sin que en ningún caso pueda incrementarlo. Artículo 23. 1. Los titulares de los establecimientos de restauración podrán exigir en concepto de señal a los clientes que efectúen una reserva un adelanto de parte del precio, que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios prestados. 2. La anulación de la reserva por parte de los clientes o la no presentación de los mismos en el plazo previsto podrá estar sujeta a las cláusulas indemnizatorias que al respecto sean pactadas por las partes, siempre que las mismas sean plenamente transparentes y no abusivas. Si las cláusulas indemnizatorias no mantienen la reciprocidad, serán tenidas por no puestas. 3. Cuando excepcionalmente, por causas de fuerza mayor, el titular del establecimiento de restauración se vea obligado a la cancelación de una reserva, deberá proceder al reintegro de la señal que se hubiese desembolsado por parte del titular de la misma y al pago de la correspondiente penalización si así se hubiese previsto en el documento de reserva formalizado. Artículo 24. 1. El beneficiario de una reserva formalizada en un establecimiento de restauración podrá cederla gratuitamente, bajo las mismas condiciones en que se efectuó dicha reserva. 2. La cesión deberá ser comunicada, por cualquier medio del que quede constancia, a la dirección del establecimiento con una antelación mínima de veinticuatro horas a la fecha prevista para la celebración del evento. 3. La persona cedente de la reserva y la cesionaria responderán solidariamente ante el establecimiento del pago del precio establecido. Sección 3.ª Régimen de desistimiento e imposibilidad en la prestación de los servicios sueltos organizados por las agencias de viajes. Artículo 25. 1. El cliente podrá desistir en todo momento de la realización de los servicios sueltos solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades abonadas tanto si se trata del precio total como de cualquier pago a cuenta, pero deberá abonar a la agencia los gastos de gestión y los de anulación, si los hubiere, debidamente justificados. 2. En el caso de los servicios de viaje que carezcan del resto de las condiciones necesarias para ser calificados como viajes combinados y en las excursiones de un día, la agencia de viajes podrá exigir además el pago de una penalización que haya sido previamente pactada por las partes, siempre que la misma sea plenamente transparente y no abusiva. De no presentarse el cliente a la hora prevista para la salida, se aplicarán las cláusulas pactadas al respecto por las partes. Si las cláusulas indemnizatorias no mantienen la reciprocidad, serán tenidas por no puestas. Artículo 26. 1. Las agencias de viajes están obligadas a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios sueltos organizados por las mismas con las condiciones y características estipuladas. 2. Solo eximirá de esta obligación la fuerza mayor o la causa suficiente. Se considerará causa suficiente los supuestos en que las agencias, a pesar de actuar con la previsión y diligencia debidas, no puedan facilitar los servicios sueltos organizados por las mismas por razones que no les sean imputables. 3. Si existiera imposibilidad de prestar alguno de los servicios sueltos organizados por la agencia de viajes en las condiciones pactadas, la agencia ofrecerá al usuario la posibilidad de optar por el reembolso total de lo abonado o su sustitución por otro de similares características en cuanto a categoría y calidad. Si de esta sustitución el servicio resulta de inferior categoría o calidad, la agencia deberá reembolsar esta diferencia. 4. Si la causa suficiente o la fuerza mayor se producen antes del inicio del servicio organizado por la agencia de viajes, impidiendo el cumplimiento de la operación, el cliente tendrá derecho al reembolso total de lo abonado, salvo los posibles gastos que, bajo esta condición, se hubiesen pactado. 5. Si tales causas sobrevienen después de iniciado el servicio organizado por la agencia de viajes, esta vendrá obligada a proporcionar a su cliente, en todo caso, el regreso al punto de origen y a devolver las cantidades que proporcionalmente correspondan. Sección 4.ª Régimen de reservas y anulaciones en actividades de turismo activo. Artículo 27. Las reservas en actividades de turismo activo deberán ser formalizadas por parte de la correspondiente empresa mediante la emisión de un documento, en soporte físico o digital, que deberá ser remitido al cliente y que deberá contener, al menos, los siguientes datos: Nombre, domicilio social y datos de contacto de la empresa de turismo activo, así como su número de identificación fiscal. Fecha de formalización de la reserva. Nombre del titular de la reserva. Número de beneficiarios de la reserva. Fechas y horario previsto para la celebración de la actividad. Importe, en su caso, del anticipo, formas y fecha límite de su ingreso. Información sobre la posible anulación de una reserva y las consecuencias de dicha anulación. Condiciones especiales exigidas para la práctica de determinadas actividades y sobre la accesibilidad, si las hubiera. Cobertura de los seguros obligatorios. Artículo 28. Cuando el cliente tenga confirmada la reserva atendiendo a lo dispuesto en el artículo anterior, la empresa de turismo activo deberá respetar el precio acordado, sin que en ningún caso pueda incrementarlo. Artículo 29. 1. Las empresas de turismo activo podrán exigir en concepto de señal a los clientes que efectúen una reserva un adelanto de parte del precio, que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios prestados. 2. La anulación de la reserva por parte de los clientes o la no presentación de los mismos en el plazo previsto podrá estar sujeta a las cláusulas indemnizatorias que al respecto sean pactadas por las partes, siempre que las mismas sean plenamente transparentes y no abusivas. Si las cláusulas indemnizatorias no mantienen la reciprocidad, serán tenidas por no puestas. 3. Cuando excepcionalmente, por causas de fuerza mayor, la empresa de turismo activo se vea obligada a la cancelación de una reserva, deberá proceder al reintegro de la señal que se hubiese desembolsado por parte del titular de la misma y al pago de la correspondiente penalización si así se hubiese previsto en el documento de reserva formalizado. Artículo 30. 1. El beneficiario de una reserva formalizada por parte de una empresa de turismo activo podrá cederla gratuitamente, bajo las mismas condiciones en que se efectuó dicha reserva, siempre que todos los participantes previstos reúnan las condiciones de edad, estado físico y salud que sean requeridas para realizar la actividad de turismo activo. 2. La cesión deberá ser comunicada, por cualquier medio del que quede constancia, a la empresa de turismo activo con una antelación mínima de setenta y dos horas a la fecha prevista para la celebración de la actividad. 3. La persona cedente de la reserva y la cesionaria responderán solidariamente ante la empresa de turismo activo del pago del precio establecido. Sección 5.ª Régimen de reservas y anulaciones de los servicios de información y asistencia prestados por guías de turismo. Artículo 31. Las reservas de los servicios de información y asistencia prestados por guías de turismo deberán ser formalizadas mediante la emisión de un documento, en soporte físico o digital, que deberá ser remitido al cliente y que deberá contener, al menos, los siguientes datos: Fecha de formalización de la reserva. Nombre del titular de la reserva. Número de beneficiarios de la reserva. Fechas y horario previsto para la celebración de la actividad. Importe, en su caso, del anticipo, formas y fecha límite de su ingreso. Información sobre la posible anulación de una reserva y las consecuencias de dicha anulación. Condiciones especiales exigidas para la práctica de determinadas visitas, si las hubiera. Artículo 32. Cuando el cliente tenga confirmada la reserva atendiendo a lo dispuesto en el artículo anterior, los guías de turismo deberán respetar el precio acordado, sin que en ningún caso puedan incrementarlo. Artículo 33. 1. Los guías de turismo podrán exigir en concepto de señal a los clientes que efectúen una reserva un adelanto de parte del precio, que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios prestados. 2. La anulación de la reserva por parte de los clientes o la no presentación de los mismos en el plazo previsto podrá estar sujeta a las cláusulas indemnizatorias que al respecto sean pactadas por las partes, siempre que las mismas sean plenamente transparentes y no abusivas. Si las cláusulas indemnizatorias no mantienen la reciprocidad, serán tenidas por no puestas. 3. Cuando excepcionalmente, por causas de fuerza mayor, los guías de turismo se vean obligados a la cancelación de una reserva, deberán proceder al reintegro de la señal que se hubiese desembolsado por parte del titular de la misma y al pago de la correspondiente penalización si así se hubiese previsto en el documento de reserva formalizado. Artículo 34. 1. El beneficiario de una reserva de los servicios de información y asistencia prestados por guías de turismo podrá cederla gratuitamente, bajo las mismas condiciones en que se efectuó dicha reserva, siempre que todos los participantes previstos reúnan las condiciones que sean requeridas para realizar las visitas o actividades programadas. 2. La cesión deberá ser comunicada, por cualquier medio del que quede constancia, a los guías de turismo con una antelación mínima de setenta y dos horas a la fecha prevista para la celebración de la actividad. 3. La persona cedente de la reserva y la cesionaria responderán solidariamente ante los guías de turismo del pago del precio establecido. CAPÍTULO IV Facturación. Sección 1.ª Disposiciones comunes. Artículo 35. 1. Todas las empresas de servicios y establecimientos turísticos tienen la obligación de entregar al cliente una factura en la que se detallen de manera clara y específica, desglosados por días y conceptos, los diversos servicios prestados. 2. Las facturas deberán cumplir con todos los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico. En cualquier caso, las facturas deberán contener los datos del emisor, del destinatario, el número y fecha de expedición, la descripción de los servicios prestados y el importe total. Las facturas deberán garantizar su legibilidad, autenticidad de origen e integridad. Artículo 36. Los billetes y monedas de euro serán admitidos en todo momento por parte de las empresas y establecimientos turísticos en tanto que medios legales de pago en España, dentro de los límites establecidos por la legislación en materia de prevención y lucha contra el fraude. Adicionalmente, mediante acuerdo entre las partes, podrán ser admitidos otros medios de pago, bien sea en soporte físico o digital. Sección 2.ª Facturación en establecimientos de alojamiento turístico. Artículo 37. Las facturas emitidas por los establecimientos de alojamiento turístico incluirán los siguientes datos: Identificación del titular del establecimiento. Identificación del establecimiento. Identificación del cliente. Unidad de alojamiento utilizada. Fecha de entrada y salida, desglosada por días. Precio del servicio de hospedaje y, en su caso, de los servicios complementarios prestados. Artículo 38. Los clientes tienen la obligación de satisfacer el precio de los servicios facturados en el tiempo y lugar convenidos. A falta de convenio, se entenderá que el pago deben efectuarlo en el mismo establecimiento y en el momento en que les sea presentada al cobro la factura. Sección 3.ª Facturación en establecimientos de restauración. Artículo 39. 1. En las facturas o facturas simplificadas, cuando en este segundo caso sea procedente su emisión por parte de los establecimientos de restauración, figurarán los datos identificativos del establecimiento y la expresión por conceptos de los distintos servicios prestados y el precio desglosado de los mismos. Cuando no sea posible identificar en la propia factura o factura simplificada la identificación de los conceptos y precios de los servicios prestados, se acompañará a la misma de una nota de pedido que incorpore dicho desglose. 2. Solo se podrán facturar a los clientes aquellos servicios que hayan sido previamente solicitados por el mismo. 3. El cliente vendrá obligado al pago de cuantos servicios solicite, aun cuando renuncie al consumo de cualquiera de ellos. Artículo 40. Los clientes tienen la obligación de satisfacer el precio de los servicios facturados en el tiempo y lugar convenidos. A falta de convenio, se entenderá que el pago deben efectuarlo en el mismo establecimiento y en el momento en que les sea presentada al cobro la factura. Sección 4.ª Documentación y facturación de los servicios sueltos ofrecidos por las agencias de viajes. Artículo 41. 1. En el momento de la perfección del contrato, la agencia de viajes deberá entregar al usuario los títulos, bonos y demás documentos necesarios correspondientes a los servicios contratados, acompañados de una factura en la que se especifique separadamente el precio de cada uno de los servicios y, en su caso, el recargo por gastos de gestión. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o norma que lo sustituya, las facturas expedidas por las agencias de viajes cuando actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena deberán cumplir con lo establecido en su disposición adicional cuarta. Sección 5.ª Facturación en actividades de turismo activo. Artículo 42. Las facturas emitidas por las empresas de turismo activo incluirán los siguientes datos: Identificación de la empresa de turismo activo. Identificación del cliente. Actividades realizadas. Fecha de realización de las actividades. Precio desglosado de las actividades. Artículo 43. Los clientes tienen la obligación de satisfacer el precio de los servicios facturados en el tiempo y lugar convenidos. A falta de convenio, se entenderá que el pago deben efectuarlo en el domicilio social o la base de operaciones de la empresa de turismo activo y en el momento en que les sea presentada al cobro la factura. Sección 6.ª Facturación en actividades de información y asistencia prestadas por guías de turismo. Artículo 44. Las facturas emitidas por los guías de turismo incluirán los siguientes datos: Identificación del guía. Identificación del cliente. Actividades realizadas. Fecha de realización de las actividades. Precio desglosado de las actividades. Artículo 45. Los clientes tienen la obligación de satisfacer el precio de los servicios facturados en el tiempo y lugar convenidos. A falta de convenio, se entenderá que el pago deben efectuarlo al finalizar la visita o actividad programada en el momento en que les sea presentada al cobro la factura. CAPITULO V Procedimiento sancionador. Artículo 46. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en este Decreto darán lugar a las correspondientes sanciones administrativas y, en su caso, a la adopción de medidas accesorias, de conformidad con lo dispuesto en los capítulos III y IV del título sexto del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, o norma que lo sustituya. Artículo 47. La tramitación de los procedimientos sancionadores se realizará conforme a lo dispuesto en el capítulo V del título VI del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normas que los sustituyan. Disposición adicional única. En aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Aragón, toda referencia a personas o colectivos incluida en este decreto hace referencia al género gramatical neutro, incluyendo por tanto la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres. El marco normativo en el que se inscribe este decreto proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente. Disposición derogatoria única. 1. Queda derogado el Decreto 193/1994, de 20 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico. 2. Quedan derogados los artículos 18 y 19 del Decreto 81/1999, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre ordenación de bares, restaurantes y cafeterías y establecimientos con música, espectáculo y baile. 3. Queda derogado el artículo 15 del Reglamento de las empresas de turismo activo, aprobado mediante el Decreto 39/2021, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón. 4. Quedan derogadas cualesquiera otras normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este Decreto. Disposición final primera. Se faculta al consejero o consejera competente en materia de turismo para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto. Disposición final segunda. Este Decreto entrará a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 9 de julio de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404002160505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404003170505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1403998120303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1403999130303´ " }, { "NOrden" : "54 de 1659", "DOCN" : "007950853", "FechaPublicacion" : "20250717", "Numeroboletin" : "136", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250709", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 74/2025, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra un vocal de la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone en su artículo 97.3 que la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón -antes denominada Junta Consultiva de Contratación Administrativa- estará compuesta por profesionales con cualificación y experiencia consolidada en materia de contratación pública, y que su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. El Decreto 81/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, establece la composición del citado órgano consultivo, determinando que sus vocales serán nombrados y cesados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, correspondiendo una de las vocalías a un representante de la Dirección General de Servicios Jurídicos con rango de letrado. Estando vacante esta vocalía, el 26 de junio de 2025, la Dirección General de Servicios Jurídicos comunica propuesta de nombramiento de la vocal para representar a la misma en la Junta.  En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 9 de julio de 2025, DISPONGO: Primero.- Nombrar vocal de la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en representación de la Dirección General de Servicios Jurídicos, a D.ª Isabel Gonzalvo Callaved. Segundo.- El mandato del vocal designado en el artículo anterior, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición final única.- El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 9 de julio de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404004180505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404005190505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1403998120303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1403999130303´ " }, { "NOrden" : "55 de 1659", "DOCN" : "007950854", "FechaPublicacion" : "20250717", "Numeroboletin" : "136", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250709", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 75/2025, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se cesa y se nombra a los miembros del Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, encomienda a esta entidad el cumplimiento y la ejecución de las directrices estratégicas del Gobierno de Aragón en materia de servicios y sistemas corporativos de información y telecomunicaciones, debiendo actuar como proveedor principal ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la cobertura global de las necesidades de ésta en relación con los servicios, sistemas y aplicaciones para la información y telecomunicación, coordinando la actuación de esta administración con la de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas en la materia. De acuerdo con lo establecido en el Decreto de 12 de agosto de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos queda adscrita al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. La Ley 7/2001, de 31 de mayo, establece en su artículo 5, en el que se regulan los órganos rectores de la entidad, que "existirá, además, un Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática con funciones de carácter consultivo y de asesoramiento. El Decreto 18/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los estatutos de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, establece en su artículo 20 la condición de órgano consultivo y de asesoramiento de este órgano. Por su parte, el artículo 21 del citado Decreto determina su composición, disponiendo que estará formado por el presidente y los vicepresidentes del Consejo de Dirección, el secretario general técnico del departamento de adscripción, el director gerente de la entidad, un vocal por cada departamento no presente en la presidencia o vicepresidencias del Consejo de Dirección, un vocal en representación de la Administración General del Estado, un vocal en representación de la Universidad de Zaragoza, dos vocales en representación de las asociaciones de entidades locales más representativas de Aragón y tres vocales en representación de las asociaciones empresariales más representativas de Aragón, dos de ellos pertenecientes a los sectores de telecomunicaciones e informática y el otro procedente de los sectores industriales o de servicios de carácter general. Asimismo, el apartado 3 del artículo 21, determina que corresponderá la presidencia del Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática al Consejero del departamento de adscripción de la entidad, que podrá delegar en los vicepresidentes del Consejo de Dirección, por su orden. Por tanto, le corresponde la Presidencia de este órgano al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. El artículo 21 también señala que los miembros de este Consejo Asesor serán nombrados por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero del departamento de adscripción de la entidad, y su mandato será de cuatro años. Como consecuencia del transcurso del mandato de los cuatro años, es necesario nombrar a los nuevos miembros del Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática que forman parte del mismo en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En consecuencia, a propuesta del Consejero de Hacienda Interior y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 9 de julio de 2025, DISPONGO: Primero.- Cesar a los actuales miembros titulares y suplentes del Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática, agradeciéndoles los servicios prestados. Segundo.- Nombrar a los siguientes miembros del Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática por un periodo de cuatro años: Miembro por razón de su cargo como Vicepresidenta Primera del Consejo de Dirección de AST a D.ª M.ª Ángeles Rincón Viñegla, Directora General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas y a D. Eduardo Pérez Cebollada, Jefe de Servicio de Desarrollo y Gobierno del Dato, como su suplente. Miembro por razón de su cargo como Vicepresidente Segundo del Consejo de Dirección de AST a D. Jorge Oswaldo Cañadas Santamaría, Director General de Justicia y a D.ª Cristina Asensio Grijalba, Secretaria General Técnica, como su suplente. Miembro por razón de su cargo a D.ª Laura Moreno Casado, Secretaria General Técnica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública y a D. Ignacio Barquero Solanes, Director General de Presupuestos como su suplente. Miembro por razón de su cargo a D. Ángel Sanz Barea, Director Gerente de Aragonesa de Servicios Telemáticos. Vocal titular a D.ª Asunción Casabona Berberana, Secretaria General Técnica y vocal suplente a D. Gonzalo Gavín González, Asesor Técnico, como representantes del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. Vocal titular a D. Julio Borque Almajano, Jefe de Servicio de Asistencia Técnica y Procesos Informáticos y vocal suplente a D.ª Ana María Benedí Valle, Jefa de Sección de Coordinación de Proyectos Informáticos como representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Vocal titular a D. Javier Tomey Marco, Jefe Unidad de apoyo de la Administración electrónica y Gobernanza y vocal suplente a D. José Antonio Benedico Lozano, Analista-programador del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como representantes del Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Vocal titular a D. Antonio Fandos Sánchez, Jefe del Servicio de Sistemas Informáticos y Telecomunicaciones y vocal suplente a D.ª Pilar Mora Franco, Jefa de Sección de Aplicaciones Informáticas como representantes del Departamento de Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Vocal titular a D. Carlos Tellería Orriols, Jefe de Sección de Gobernanza del Dato y vocal suplente a D.ª Elisa Gracia Grijota, Técnico Área Informática como representantes del Departamento de Sanidad. Vocal titular a D.ª Mª Victoria Alquézar Alquézar, Directora General de Igualdad de Oportunidades y vocal suplente a D. José Luis Ferrando Castro, Jefe de Gabinete como representantes del Departamento de Bienestar Social y Familia. Vocal titular a D.ª Marta Alejandra Mastral Gascón de Gotor, Jefa de Unidad de Apoyo de la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos y vocal suplente a D.ª María Lourdes López Sampietro, Jefa de Unidad de Apoyo de la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos del Instituto Aragonés de Empleo como representantes del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades. Vocal titular a D.ª Marta Trigo Cabrejas, Subdirectora de Garantía de Servicio y Seguridad del Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos y vocal suplente a D.ª Nuria Borque Modrego, Subdirectora de Ciberseguridad del Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos como representantes del Servicio Aragonés de Salud. Vocal titular a D. Jorge Juán Pastor Pérez, Secretario General de la Delegación del Gobierno en Aragón y vocal suplente a D. Daniel Sarasa Funes Jefe de Gabinete del Delegado del Gobierno en Aragón como representantes de la Administración General del Estado. Vocal titular a D. Fernando Tricas García, Profesor del Departamento de informatica e Ingenieria de sistemas y vocal suplente a D. Emiliano Bernués del Río Profesor del Departamento de Ingeniería Electrónica y Comunicaciones, como representantes de la Universidad de Zaragoza. Vocales titulares a D. Antonio Cabal Sanjuán, Concejal de Cuarte de Huerva y D. Jesús Naval Alconchel Alcalde de La Puebla de Albortón y vocales suplentes a D. David Martínez Torrecillas, Concejal de Villamayor de Gállego y D. José Bellido Muniesa Alcalde de Cadrete, como representantes de la Federación de Municipios, Comarcas y Provincias de Aragón. Vocal titular a D. Jaime González Pina, General Manager de la Asociación de Empresas de Tecnologías de la Información, Electrónica y Telecomunicaciones de Aragón (TECNARA), y vocal suplente a D.ª Verónica Marques Gaudes Project Manager de TECNARA en representación de las asociaciones empresariales más representativas de Aragón pertenecientes a los sectores de telecomunicaciones e informática. Vocal titular a D. Eduardo Peris Millán, Decano del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón, y vocal suplente a D. Enrique Jesús Ibáñez Oliván, Tesorero del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón en representación de las asociaciones empresariales más representativas de Aragón pertenecientes a los sectores de telecomunicaciones e informática. Vocal titular a D. José Luis Latorre Martínez, Consejero de Organización en Integra Tecnología y vocal suplente a D. Néstor Andrés Conejero Responsable de Tecnologías de la Información en CEOE Aragón, en representación de las asociaciones empresariales más representativas de Aragón procedente de los sectores industriales o de servicios de carácter general. Tercero.- Este Decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 9 de julio de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404006200505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404007210505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1403998120303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1403999130303´ " }, { "NOrden" : "56 de 1659", "DOCN" : "007950855", "FechaPublicacion" : "20250717", "Numeroboletin" : "136", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250709", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO", "Titulo" : "DECRETO 79/2025, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Francisco Manuel Gómez Balaguer, Director del Servicio Provincial de Huesca, del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/484/2025, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 16 de mayo de 2025, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio se nombra Director del Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, número RPT: 103829, a D. Francisco Manuel Gómez Balaguer, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros de Montes, con Número Registro Personal ****674968 A2002-25, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 9 de julio de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404008220505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404009230606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1403998120303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1403999130303´ " }, { "NOrden" : "57 de 1659", "DOCN" : "007950865", "FechaPublicacion" : "20250717", "Numeroboletin" : "136", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250709", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN", "Titulo" : "DECRETO 76/2025, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de Interés General para la Comunidad Autónoma la iniciativa para la ejecución de las obras incluidas en el "Proyecto para la modernización de la red de riego en la Comunidad de Regantes Canal del Cinca número 1, zona 4, términos municipales de Barbastro, El Grado y Hoz y Costeán (Huesca)".", "UriEli" : "", "Texto" : " Con fecha 29 de junio de 2016, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 124, la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020. El 28 de mayo de 2021, fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 115, la Orden AGM/556/2021, de 12 de mayo, por la que se convocan subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2021, modificada por la Orden AGM/950/2021, de 20 de julio. Como resultado de la publicación de la Orden AGM/556/2021, de 12 de mayo, la Comunidad de Regantes número 1 del Canal del Cinca, presentó una solicitud de ayudas para la realización de las actuaciones contempladas en el "Anteproyecto para la modernización de la red de riego en la Comunidad de Regantes Canal del Cinca, número 1, zona 4, términos municipales de Barbastro, El Grado y Hoz y Costeán (Huesca)". En esta solicitud, la Comunidad de Regantes manifestó que las obras fueran ejecutadas por contrata. Por Resolución del Director General de Desarrollo Rural de 13 de diciembre de 2021, le fue aprobada una subvención de 1.510.690,57 euros, sobre un presupuesto máximo subvencionable que ascendía a 3.776.726,42 euros (porcentaje de subvención 40%). Con fecha 22 de abril de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario el citado anteproyecto estableciendo una serie de medidas preventivas y correctoras. El 25 de agosto de 2021 se presentó el "Proyecto para la modernización de la red de riego en la Comunidad de Regantes Canal del Cinca número 1, zona 4, términos municipales de Barbastro, El Grado, Hoz y Costeán", siendo informado favorablemente por el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Huesca con fecha 29 de octubre de 2021. Posteriormente, con fecha 13 de mayo de 2025, D. Luis Olivera Bardají, en calidad de Presidente de la Comunidad de Regantes Número 1 del Canal del Cinca, previa aprobación en la Asamblea General de febrero de 2022, presentó solicitud para la Declaración de Interés General del proyecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden DRS/624/2016, con el fin de poder beneficiarse de lo preceptuado en el artículo 2.1 de la Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos, ley actualmente derogada, pero al amparo de la cual se aprobó la presente subvención. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.1 de la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio: "Las comunidades de regantes beneficiarias podrán solicitar que las obras a ejecutar sean declaradas de Interés General por la Comunidad Autónoma de Aragón siempre y cuando dichas obras tengan un presupuesto superior a 500.000 euros (IVA excluido.)". La Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, en su artículo 14.1 establece que el Gobierno de Aragón podrá declarar un proyecto en el ámbito del regadío, bien sea de nueva transformación o bien en el ámbito de modernización y mejora, como de interés general. Conforme al artículo 17.1 de la misma Ley "La declaración por decreto del Gobierno de Aragón del interés general de una actuación en el ámbito del regadío al amparo de esta Ley, unida a la aprobación del proyecto de obras correspondiente por parte de la comunidad de regantes, lleva implícita la declaración de interés social e implica, asimismo, la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos necesarios para la efectiva ejecución de la transformación, todo ello para los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal". Las obras previstas en la iniciativa presentada por la Comunidad de Regantes número 1 del Canal del Cinca, para la ejecución de la actuación "Proyecto para la modernización de la red de riego en la comunidad de regantes número 1 del Canal del Cinca, términos municipales de Barbastro, El Grado y Hoz y Costeán", se sitúan en los términos municipales de Barbastro, El Grado y Hoz y Costeán (Huesca), solicitándose la ejecución por contrata, cuya adjudicación será por licitación. La iniciativa presentada pretende la mejora de 4.518 ha, afectando a 1.034 usuarios. Por otra parte, tal como acreditan los documentos aportados, se cumple con las condiciones señaladas para que proceda la declaración de interés general al ser el presupuesto máximo subvencionable de 3.776.726,42 euros. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, habiéndose seguido los trámites legales procedentes, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 9 de julio de 2025, DISPONGO: Artículo único. Se declara de Interés General para la Comunidad Autónoma de Aragón la iniciativa interesada por la Comunidad de Regantes número 1 Canal del Cinca, para la ejecución de la actuación de "Proyecto para la modernización de la red de riego en la Comunidad de Regantes número 1 del Canal del Cinca, términos municipales de Barbastro, El Grado y Hoz y Costeán", cuyo presupuesto máximo subvencionable asciende a 3.776.726,42 euros, obras que se encuentran situadas en los términos municipales de Barbastro, El Grado y Hoz y Costeán (Huesca), afectando a cuatro mil quinientas dieciocho hectáreas (4.518) y a mil treinta y cuatro usuarios (1.034) de la Comunidad de Regantes número 1 Canal del Cinca (Huesca). Disposición final única. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 9 de julio de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404028420808´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1404029430909´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1403998120303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1403999130303´ " }, { "NOrden" : "58 de 1659", "DOCN" : "007950819", "FechaPublicacion" : "20250716", "Numeroboletin" : "135", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250709", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO 71/2025, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el distintivo "Marca de Excelencia en Igualdad de Aragón".", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2025/07/09/71/dof/spa/html", "Texto" : " La igualdad entre mujeres y hombres constituye un objetivo universalmente aceptado, aparece como principio jurídico fundamental en diversos tratados internacionales sobre derechos humanos y se considera un valor transversal en las políticas de la Unión Europea. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), también conocidos como Objetivos Globales, fueron adoptados por las Naciones Unidas en 2015 como un llamamiento universal para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que para el 2030 todas las personas disfruten de paz y prosperidad, en su objetivo número 5.º Igualdad de género, se pretende terminar con las formas de discriminación contra las mujeres y niñas. Dentro del marco normativo europeo, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por España, recoge entre sus objetivos contribuir a eliminar toda forma de discriminación contra la mujer y promover la igualdad real entre mujeres y hombres, incluyendo el empoderamiento de las mujeres. Asimismo, el artículo 14 de la Constitución Española reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En términos análogos a lo dispuesto en el artículo 9.2 de dicha norma, el artículo 20 de nuestro vigente Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, viene a señalar que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social. La competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón para regular la materia en cuestión se encuentra recogida en el artículo 71. 37.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, a tenor del cual la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencia exclusiva en materia de: políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia, y, especialmente, la de género. Dicho título competencial es el que de forma principal habilita a la Comunidad Autónoma para aprobar la aprobación del Decreto, si bien, teniendo en cuenta la regulación que el mismo contempla, cabe también aludir a otros títulos competenciales detentados por la Comunidad Autónoma, tales como el relativo al "procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia" artículo 71.1.7.ª, el artículo 75.12.ª, en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo. Más concretamente, el artículo 24.c) de nuestro Estatuto, reconoce que es objetivo y por tanto obligación de los poderes públicos aragoneses dirigir sus políticas de acuerdo a "garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos, con especial atención a la educación, el acceso al empleo y las condiciones de trabajo". Pero este reconocimiento de la igualdad formal ante la ley no ha resultado suficiente para alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, persistiendo en la sociedad actual situaciones de discriminación directa o indirecta en diversos ámbitos de la vida, principalmente en el laboral. Con el fin de avanzar en la consecución del principio de igualdad real, en desarrollo de las normas comunitarias, se promulgó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Asi como, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Siguiendo este marco legislativo del Estado y atendiendo a los principios rectores de la política económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón, fue promulgada la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. Para reconocer y estimular la labor de las empresas y entidades comprometidas con el objetivo de alcanzar la igualdad real, la citada Ley 7/2018 prevé en su artículo 54 la creación de la Marca de Excelencia en Igualdad. Con dicha marca el Gobierno de Aragón pretende distinguir a aquéllas que destaquen en la aplicación de políticas igualitarias. Los requisitos necesarios, el procedimiento para la obtención de la marca, las ventajas y responsabilidades que estar en posesión de este distintivo conlleva, así como su renuncia y revocación, se regulan en este Decreto. En la aprobación de este Decreto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De manera específica, los principios de necesidad y eficacia aparecen justificados por la habilitación normativa referida. La proporcionalidad y eficiencia de la norma se ve garantizada por la necesidad de reconocer y estimular la labor de las empresas y entidades comprometidas con el objetivo de alcanzar la igualdad, respetando la adecuada utilización de los recursos públicos. En su elaboración se ha atendido a los trámites exigidos legalmente, se ha sometido al trámite de consulta pública, así como a los preceptivos informes de la Secretaria General Técnica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, dando cumplimiento a los principios de seguridad jurídica y transparencia. En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, oído el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 9 de julio de 2025, DISPONGO: Artículo 1. Este Decreto tiene por objeto regular, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón, el distintivo Marca de Excelencia en Igualdad en Aragón y establecer los criterios para su concesión, procedimiento de otorgamiento, utilización y revocación. Artículo 2. La Marca de Excelencia en Igualdad en Aragón se establece como fórmula de promoción y reconocimiento para distinguir a aquellas empresas y entidades, entendiéndose como tales lo establecido en el artículo 1.2. del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, comprometidas con la igualdad de género, con la finalidad de incentivar aquellas iniciativas que asuman e implanten un plan de igualdad o medidas específicas dirigidas a la promoción de la igualdad en la gestión de los recursos humanos y la equiparación laboral entre mujeres y hombres, así como la mejora de su calidad en el empleo. Artículo 3. El logotipo y el nombre del distintivo "Marca de Excelencia en Igualdad de Aragón" se registrarán como propiedad del Gobierno de Aragón conforme a las previsiones de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y estarán sujetos a la normativa aplicable en esta materia. Artículo 4. La concesión de la "Marca de Excelencia en Igualdad de Aragón" tendrá una vigencia inicial de dos años, prorrogable por dos años más. El plazo inicial de dos años se prorrogará automáticamente hasta la resolución de la siguiente convocatoria. Artículo 5. 1. Con anterioridad a la expiración del periodo de vigencia, la empresa o entidad distinguida podrá solicitar la prórroga de la concesión del distintivo. Para ello deberá remitir a la persona que ostenta la dirección del Instituto Aragonés de la Mujer la correspondiente solicitud de prórroga, acompañada de un informe bienal sobre las medidas implantadas y los logros obtenidos en el periodo de vigencia del distintivo, firmado por la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad. 2. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de la prórroga será de tres meses desde su solicitud, estando sujeto a los mismos requisitos y obligaciones establecidas para su concesión. Transcurrido este plazo, si no recayera resolución expresa, se entenderá estimada por silencio administrativo la solicitud. 3. Las obligaciones y facultades dimanantes de la posesión del distintivo se mantendrán hasta la resolución del nuevo procedimiento. Artículo 6. Podrán optar a la "Marca de Excelencia en Igualdad de Aragón" todas las empresas o entidades, con independencia de que su capital sea público o privado, que cuenten con algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que cumplan los siguientes requisitos o condiciones: Estar inscritas en la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social, así como no tener deuda alguna con la Comunidad Autónoma de Aragón. No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme ni condenadas por sentencia judicial firme, en los cuatro años anteriores a la solicitud, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por razón de género en la legislación vigente. Tener registrado y vigente un plan de igualdad, en aquellos supuestos en los que el solicitante esté obligado a su implantación de acuerdo con la normativa legal o convencional. En los demás supuestos, tener implantado y en vigor un plan de actuación de igualdad, así como haberle dado publicidad. Haber procedido a la inscripción del Plan de igualdad en el Registro de Planes de Igualdad de las empresas dependiente del departamento al que esté adscrito. Haber realizado balances o informes de seguimiento y evaluación del plan de igualdad o, en su caso, de las medidas adoptadas. Desarrollo de la actividad de la empresa o entidad en la Comunidad Autónoma de Aragón, y tener su domicilio social en el territorio aragonés o delegación. En caso contrario, que se trate de centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyos órganos de dirección y administración estén dotados de capacidad de gestión y autonomía suficiente para decidir y desarrollar cambios organizacionales suficientes para dar cumplimiento al contenido de los Planes de Actuación en Materia de Igualdad a que se refiere este Decreto. Cumplir con las obligaciones en materia de elaboración y registro de planes de igualdad estipuladas en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como con las obligaciones en materia de igualdad retributiva estipuladas en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, así como con cualquier obligación dimanante de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Del mismo modo deberá cumplir cualquier otra normativa prevista que afecte directamente al contenido de este Decreto. Artículo 7. 1 2. Las convocatorias serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón" y se elaborarán con arreglo a las disposiciones establecidas en este Decreto. En cada convocatoria se concretará el modo de presentación y la documentación que ha de acompañar a la solicitud. 3. Las empresas o entidades interesadas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo. La solicitud se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. La solicitud se dirigirá al Instituto Aragonés de la Mujer. El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 8. 1 Documento de constitución o estatutos de la empresa o entidad y sus modificaciones si las hubiera. En caso de estar obligada a ello, certificación acreditativa de su inscripción en el registro público correspondiente. Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social, así como de no tener deuda alguna con la Comunidad Autónoma Aragonesa. Declaración responsable de no haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme ni condenada por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por razón de género en la legislación vigente, en los cuatro años anteriores a la solicitud. En caso de no disponer de plan de igualdad por no resultar exigible según la legislación vigente, deberá aportar un informe sobre las medidas de igualdad implantadas en relación con las condiciones de trabajo, el modelo organizativo, su responsabilidad social y la difusión y publicidad de los productos y servicios ofrecidos por la empresa o entidad. Se aportará también un análisis del registro retributivo desagregado por sexo. Cualquier otra documentación que contribuya al mejor conocimiento del plan de igualdad o las medidas adoptadas en la empresa o entidad solicitante. En los supuestos en que la empresa o entidad haya solicitado u obtenido un distintivo análogo de cualesquiera otras administraciones públicas: copia de la correspondiente solicitud y su convocatoria, o de la resolución que acredite la concesión de dicho distintivo. Declaración responsable, de empresas o entidades con sede social o delegación fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa a que los centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón están dotados de capacidad de gestión y autonomía suficiente para incidir en cambios organizacionales suficientes para dar cumplimiento al contenido de los Planes de Actuación en Materia de Igualdad a que se refiere el este decreto. Declaración responsable de que la empresa o entidad cumple con las obligaciones en materia de elaboración y registro de planes de igualdad estipuladas en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre; así como con las obligaciones en materia de igualdad retributiva estipuladas en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre; cualquier obligación dimanante de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Así como, cualquier otra normativa prevista que afecte directamente al contenido de este Decreto. Artículo 9. 1. El Instituto Aragonés de la Mujer constituirá una Comisión Técnica de Evaluación para la concesión del distintivo "Marca de Excelencia en Igualdad de Aragón". El personal que componga las vocalías y la secretaría serán designados por quien ostente la dirección en el Instituto Aragonés de la Mujer, a propuesta de los departamentos competentes en cada materia. 2. La Comisión quedará constituida de la siguiente forma: Presidencia: La persona que ocupe la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Mujer. Vocalías: Tres personas. Una de ellas con formación en igualdad adscrita al Instituto Aragonés de la Mujer, otra que dependa del departamento competente en materia de empleo, y una tercera del departamento competente en materia de trabajo. Secretaría: Una persona adscrita al Instituto Aragonés de la Mujer, nombrada por quien ostente la dirección en el Instituto Aragonés de la Mujer. Asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. 3. A propuesta de la Presidencia, la Comisión Técnica de Evaluación podrá solicitar los informes pertinentes, sobre las empresas y entidades que soliciten el distintivo "Marca de Excelencia en Igualdad de Aragón" y que se incorporen a las sesiones de la Comisión Técnica de Valoración, con voz pero sin voto, a personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, personas representantes de organismos públicos o empresas adscritas o dependientes de aquélla, agentes sociales más representativos así como personas expertas en la materia, para contar con su colaboración y asesoramiento. 4. El funcionamiento de la Comisión Técnica de Evaluación, se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª, del capítulo ll, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y por la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, en lo previsto en la sección 3.ª, capítulo II, del Título preliminar. 5. La Comisión Técnica de Evaluación, una vez constituida conforme a lo señalado en el párrafo anterior, verificará, analizará y evaluará la documentación presentada, atendiendo a los criterios de valoración relacionados en el siguiente artículo y elevará el informe de valoración a la persona que ostente la dirección del Instituto Aragonés de la Mujer. Artículo 10. Para decidir sobre el otorgamiento de esta distinción, la Comisión Técnica de Evaluación atenderá especialmente a los siguientes aspectos: Plan de igualdad o políticas de igualdad: Claridad y rigor en el diseño del plan de igualdad o de las medidas a adoptar, en la definición de los objetivos que persiguen, así como de los medios con que cuenta para su implantación, ejecución, desarrollo y evaluación. La implicación de la representación legal de las personas trabajadoras en el compromiso empresarial en materia de igualdad. La existencia de agentes responsables o unidades de igualdad, en los ámbitos de las relaciones laborales. Compromiso de la alta dirección de la empresa o entidad con su consecución real y efectiva. Medidas innovadoras que contribuyan a la eliminación y prevención de situaciones de discriminación entre mujeres y hombres. Proporcionalidad y razonabilidad de las medidas que integren el Plan de Igualdad o las medidas de igualdad, atendiendo al equilibrio entre los objetivos, los medios y los plazos establecidos para su ejecución. Existencia de mecanismos de información y participación de la plantilla en la implantación de las medidas de igualdad de género. La alineación del plan o de las medidas desarrolladas con los objetivos y medidas incluidos en los instrumentos de planificación estratégica orientados a la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres promovidos por el Gobierno de Aragón. Que el Plan haya sido acordado y así se refleje en el acta final y en su registro. Aspectos relacionados con el acceso al empleo y condiciones de trabajo: La representación equilibrada entre mujeres y hombres en todos los grupos y categorías profesionales, incluyendo el personal de alta dirección. La adopción de medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los niveles en que las mujeres estén subrepresentadas. La participación equilibrada entre mujeres y hombres en los ámbitos de toma de decisiones y en la promoción y el acceso a los puestos directivos y de mayor responsabilidad. Las garantías de igualdad retributiva por trabajos de igual valor. Las medidas concretas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal. La implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción del acoso sexual, por razón de género y del acoso laboral, así como de la violencia contra la mujer y el apoyo expreso a las empleadas que sean o hayan sido víctimas. La prevención de la salud laboral del personal, atendiendo a las consecuencias derivadas de las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, y el establecimiento de medidas de prevención de riesgos laborales innovadoras. La presencia de mujeres y la adopción de medidas para impulsar su participación en puestos de trabajo de alto contenido tecnológico, técnico y científico, con evolución positiva en los últimos años. Fomento del empleo de mujeres jóvenes. Aspectos relativos al modelo organizativo y la responsabilidad social de las empresas o entidades: La realización de actuaciones relativas a la responsabilidad social corporativa, destinadas a promover condiciones de igualdad entre mujeres y hombres en la empresa o entidad. Las reservas de plazas para mujeres pertenecientes a colectivos de vulnerabilidad. La posibilidad de que sus empleadas y empleados puedan realizar cursos de formación durante la jornada laboral. La formación en materia de igualdad proporcionada al personal directivo, así como a los trabajadores que realizan funciones de contratación, selección y formación de personal, que permitan la corrección de las carencias de cualificación de las personas trabajadoras, así como facilitar su acceso a puestos de trabajo en los que se encuentran subrepresentadas. Actuaciones de responsabilidad social realizadas por las empresas o entidades de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2018, de 28 de junio. La existencia y aplicación de sistemas y criterios de clasificación profesional que erradiquen la asignación de funciones y tareas en función del sexo y permitan prevenir y, en su caso, erradicar las situaciones de discriminación directa o indirecta. La coordinación con las actuaciones similares desarrolladas por otras empresas, especialmente, en el mismo sector o sectores de actividad o el mismo ámbito geográfico. Artículo 11. 1 3 4. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del departamento competente en materia de igualdad de género en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Artículo 12. 1. El reconocimiento del distintivo "Marca de Excelencia en Igualdad de Aragón" se realizará mediante la entrega de un sello identificativo. 2. El distintivo podrá ser utilizado por su adjudicataria desde la publicación de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón". Artículo 13. Las empresas o entidades a las que se les otorgue el distintivo "Marca de Excelencia en Igualdad de Aragón", tendrán las siguientes facultades y derechos: Recibir un sello identificativo de la concesión del distintivo. Hacer uso del distintivo en sus operaciones comerciales, comunicaciones y soportes corporativos. La valoración positiva del distintivo para la obtención de subvenciones públicas de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio. La consideración del distintivo a efectos de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio. A estos efectos, cuando los órganos de contratación dispongan, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia para aquellas empresas o entidades que establezcan medidas tendentes a promover la igualdad entre mujeres y hombres, se entenderá que cumplen tal requisito las poseedoras del distintivo "Marca de Excelencia en Igualdad de Aragón", sin perjuicio de que tal circunstancia pueda acreditarse por cualesquiera otros medios que el órgano de contratación determine. Artículo 14. La concesión del distintivo "Marca de Excelencia en Igualdad de Aragón" conllevará una serie de obligaciones para la empresa o entidad distinguida, sin perjuicio de otras que pudieran establecerse en la convocatoria: Las empresas o entidades adjudicatarias están obligadas al mantenimiento de las condiciones que motivaron el otorgamiento del distintivo durante todo el tiempo de la concesión. La utilización del distintivo, que deberá reproducir con exactitud el logotipo original, ha de ir asociada al nombre de la empresa o entidad, al año de otorgamiento del distintivo y en su caso al de su renovación. El uso del distintivo estará sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable, particularmente en materia de publicidad y, ajustarse a los límites temporales de su vigencia. Artículo 15. La concesión del distintivo "Marca de Excelencia en Igualdad de Aragón", podrá ser compatible con la obtención y uso de otras distinciones o premios, concedidos por administraciones, entes públicos o empresas privadas, nacionales, internacionales o extranjeros, relacionados con la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Artículo 16. 1. La persona titular del departamento competente en materia de igualdad de género, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de la empresa o entidad distinguida, notificará, mediante resolución motivada, la suspensión de concesión del distintivo de Marca de Excelencia en Igualdad en los siguientes supuestos: En caso de que la empresa o entidad distinguida no cumpla con la elaboración de un informe anual sobre la ejecución de su plan de igualdad u otras medidas que hayan podido adoptar en la materia, previsto en el artículo 20. En caso de alteración de las condiciones que dieron lugar a la concesión del distintivo, cuando supongan empeoramientos no sustanciales de los parámetros de igualdad que justificaron la concesión del distintivo. Cuando se inicie un procedimiento de revocación, como medida cautelar, hasta que recaiga la resolución. Cuando la empresa o entidad haya sido sancionada mediante resolución susceptible de recurso por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres, hasta la firmeza de la resolución. 2. En los supuestos de incumplimiento previstos en la letra a) del apartado anterior, la suspensión se mantendrá, hasta que se cumpla con la obligación de remisión del informe en el plazo extraordinario que pudiera establecerse por el Instituto Aragonés de la Mujer, o, en el supuesto de la letra b), hasta que se certifique la subsanación de las circunstancias que justificaron la suspensión. 3. La suspensión de la concesión del distintivo "Marca de Excelencia en Igualdad de Aragón", conllevará la de las facultades y derechos derivados de aquélla, en los términos previstos en el artículo 13. Para las facultades y derechos derivados de los supuestos previstos en las letras c) y d) del artículo 13, se estará a las especificaciones correspondientes en cada convocatoria de ayuda, subvención o adjudicación de contrato. Artículo 17. 1. La persona titular del departamento competente en materia de igualdad de género, revocará el otorgamiento del distintivo "Marca de Excelencia en Igualdad de Aragón" en los siguientes supuestos: Haber sido la empresa o entidad objeto de sanción administrativa firme, o condenada mediante sentencia judicial firme, por discriminación por razón de género. Pérdida de alguno de los requisitos necesarios para solicitar la concesión del distintivo o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento, en los supuestos que conlleven un empeoramiento sustancial de los parámetros de igualdad. Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión del distintivo. 2. El procedimiento para la revocación podrá iniciarse de oficio o a instancia de persona interesada, y requerirá la audiencia previa de la empresa o entidad distinguida por un plazo de diez días hábiles. 3. La resolución de revocación deberá ser motivada y se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". 4. La revocación del distintivo "Marca de Excelencia en Igualdad de Aragón", conllevará la pérdida de los derechos que confiere su otorgamiento. 5. La empresa o entidad a la que se haya revocado el distintivo "Marca de Excelencia en Igualdad de Aragón" quedará excluida durante dos años de la posibilidad de solicitarlo. En el caso de una segunda revocación, la empresa o entidad quedará excluida durante 6 años en los procedimientos de concesión de este distintivo. Artículo 18 1. La aceptación de la renuncia solicitada conllevará, la pérdida de todos los derechos derivados de la concesión en los términos previstos en el artículo anterior. 2. La aceptación de la renuncia, se realizará mediante resolución de la persona titular del departamento competente en materia de igualdad de género, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Artículo 19. El departamento competente en materia de igualdad de género, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, creará y mantendrá un registro público de las concesiones, renovaciones, suspensiones y renuncias del distintivo otorgadas, que tendrá carácter meramente declarativo. Artículo 20. 1. Las empresas o entidades que ostenten la titularidad del distintivo "Marca de Excelencia en Igualdad de Aragón" deberán elaborar un informe anual sobre la ejecución de su plan de igualdad u otras medidas que hayan podido adoptar en la materia, incorporando los resultados obtenidos. 2. El seguimiento y control de la ejecución de los planes de igualdad, así como de cualesquiera otras medidas que hayan podido adoptarse en la materia, se realizará por el Instituto Aragonés de la Mujer. Disposición adicional única. Los tratamientos de datos personales regulados en el presente Decreto se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposición transitoria única. Aquellas empresas o entidades que cuenten con el certificado acreditativo de "Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres" a la entrada en vigor de este Decreto, mantendrán el mismo hasta que se resuelva la primera convocatoria para la obtención del distintivo "Marca de Excelencia en Igualdad de Aragón", siempre que en la fecha de solicitud de este último el anterior mantuviese su vigencia. Disposición derogatoria única. Queda derogado el Decreto 99/2000, de 16 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la figura "Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres", sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria anterior. Disposición final primera. El logotipo del distintivo "Marca de Excelencia en Igualdad de Aragón", se determinará mediante orden del departamento al que esté adscrito el Instituto Aragonés de la Mujer. Disposición final segunda. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 9 de julio de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1403807340404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1403808350404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1403805320202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1403806330202´ " }, { "NOrden" : "59 de 1659", "DOCN" : "007950820", "FechaPublicacion" : "20250716", "Numeroboletin" : "135", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250709", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO 72/2025, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 81/2024, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio Gabriel Cisneros a los valores constitucionales.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2025/07/09/81/dof/spa/html", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 71.1.ª atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de "creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto". Mediante el Decreto 81/2024, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, partiendo del recuerdo y la referencia del ponente constitucional D. Gabriel Cisneros Laborda, y con el objetivo de honrar a personas, entidades o instituciones que han destacado especialmente en la defensa, promoción, estudio y difusión de los valores constitucionales y democráticos, en uso de su competencia para el otorgamiento de los honores y distinciones, reconocida en el artículo 12.30 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, estableció la regulación del Premio Gabriel Cisneros a los valores constitucionales. Este Decreto tiene por objeto modificar el referido Decreto 81/2024, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio Gabriel Cisneros a los valores constitucionales, con el objetivo de hacer más operativa su tramitación, en lo relativo a su convocatoria y otorgamiento, tomando para ello como referencia la regulación del Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Decreto 199/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia establece en su artículo 1.c) que corresponde a dicho Departamento la planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de la organización de la actividad institucional del Gobierno. El Decreto cumple con los principios de buena regulación, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia. Dentro de la facultad que corresponde en esta materia al Gobierno de Aragón, la modificación del Decreto 81/2024 persigue como finalidad hacer más ágil y operativa la concesión del Premio Gabriel Cisneros, siendo el instrumento jurídico necesario para ello la aprobación de un Decreto del Gobierno de Aragón. Se cumple también el principio de proporcionalidad, dado que la regulación propuesta es la imprescindible para alcanzar la consecución del fin de interés general que se pretende conseguir con la modificación de la regulación de este Premio. Igualmente se cumple el principio de seguridad jurídica ya que su regulación se ejerce de forma coherente con la potestad que corresponde al Gobierno de Aragón y la normativa existente en nuestra Comunidad, cuyo referente es el Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. En lo que atañe al principio de eficiencia, se mantiene el carácter exclusivamente honorífico del Premio, no estando prevista por tanto su dotación económica. Se cumple finalmente con el principio de transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, ya que la documentación correspondiente al procedimiento de elaboración de la norma es accesible a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, de forma sencilla y universal, y por otra parte se ha definido con claridad el objetivo de la iniciativa. En el procedimiento de elaboración de este decreto se han emitido los correspondientes informes de evaluación de impacto, así como los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 9 de julio de 2025, DISPONGO: Artículo único. Uno. Se modifica el artículo 2 del Decreto, que queda redactado del siguiente modo: "Artículo 2. Requisitos. Podrán ser premiadas las personas aragonesas o de especiales vínculos con la Comunidad Autónoma, así como las entidades o instituciones aragonesas cuya actividad promueva los valores a que se refiere el artículo anterior". Dos. Se modifica el artículo 3 del Decreto, que queda redactado del siguiente modo: "Artículo 3. Periodicidad anual. El Premio Gabriel Cisneros a los valores constitucionales tendrá periodicidad anual". Tres. Se modifica el artículo 4 del Decreto, que queda redactado del siguiente modo: "Artículo 4. Carácter del premio y entrega. 1. El Premio Gabriel Cisneros a los valores constitucionales tendrá carácter honorífico y consistirá en la entrega de un diploma acreditativo. 2. La entrega se realizará en un acto público y solemne en fecha cercana al Día de la Constitución". Cuarto. Se modifica el artículo 5 del Decreto, que queda redactado del siguiente modo: "Artículo 5. Otorgamiento. El Premio se otorgará por Decreto del Gobierno de Aragón". Disposición final primera. Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de relaciones institucionales para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo de este Decreto. Disposición final segunda. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 9 de julio de 2025.", "CodigoMateria" : "08PRE", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1403809360404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1403810370404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1403805320202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1403806330202´ " }, { "NOrden" : "60 de 1659", "DOCN" : "007950821", "FechaPublicacion" : "20250716", "Numeroboletin" : "135", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250709", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 73/2025, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua de las entidades integrantes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2025/07/09/73/dof/spa/html", "Texto" : " La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que todas las Administraciones Públicas deberán establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción, de conformidad con lo previsto en el artículo 81.2 de la citada Ley. Por su parte, el artículo 91 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico, exige que las entidades integrantes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón se sometan al control de eficacia y supervisión continua. En este sentido, el control de la eficacia debe ser ejercido por el departamento o entidad de gestión en el caso de las sociedades mercantiles autonómicas, mediante la elaboración de un informe que ha de ser enviado a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que realizará las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua que se determinen reglamentariamente. Además, el control de la eficacia lleva intrínseco atender a la adecuación de los medios a los fines, y por lo tanto la supervisión continua también conllevará un control de la eficiencia. Ambas normas legislativas, así como este reglamento, se integran en un proceso de desarrollo normativo autonómico, nacional y europeo, que buscan un mayor autoconocimiento de los poderes públicos y la evaluación de los resultados que se consiguen a través de sus actuaciones.   La aprobación de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado, aborda la evaluación de las políticas públicas en el ámbito estatal, de modo que sirva de marco integrador común que proporcione las herramientas y elementos básicos para impulsar una política de evaluación de las políticas públicas. En el ámbito autonómico, el artículo 71.1.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en la creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Por ello, en la Comunidad Autónoma de Aragón se hace necesario dotar a la supervisión continua de una regulación que permita racionalizar las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación a realizar por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón. La norma se estructura en cuatro capítulos. El primero de ellos, regula las disposiciones generales aplicables al sistema de supervisión continua. En este capítulo se incluye el objeto, el ámbito de aplicación del sistema, qué se entiende por supervisión continua, su finalidad y medios para lograrla y los principios que ordenan el sistema. Este capítulo también incluye las funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación a la supervisión continua y las obligaciones de colaboración y de suministro de información de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación. El artículo 8 define el alcance de la supervisión continua y el artículo 9 establece la información a suministrar y en qué plazos. Los capítulos II y III regulan la planificación y ejecución de las actuaciones de supervisión continua, estableciendo que las actuaciones de carácter automático tendrán periodicidad anual y determinando la posibilidad de la Intervención General de incluir en el Plan de Actuaciones de Control Financiero, la realización de actuaciones de control concretas en el marco de la supervisión continua, atendiendo a los medios disponibles y a los análisis de riesgos. Finalmente, el capítulo IV está dedicado a la evaluación del sistema, regulando en su único artículo la documentación a emitir derivada de las actuaciones de supervisión continua. Este Decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y que son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, que incluye la claridad de la norma, transparencia y eficiencia. Asimismo, persigue un interés general al tener por objeto una gestión más eficiente, la racionalización de los recursos públicos y una mejora de los mecanismos de control del sector público institucional autonómico, a través de los mecanismos de control asignados. En virtud del principio de proporcionalidad, la regulación se ha redactado empleando aquellas medidas que no supongan a sus destinatarios la restricción de derechos o la imposición de obligaciones más allá de las indispensables. Con la norma que se adopta, se refuerza el cumplimiento del ordenamiento jurídico, al controlar que el sector público institucional cumple con los fines legales que lo justifican y además se contribuye a proporcionar seguridad jurídica a las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, al ser conocedoras de las actuaciones de control a efectuar y su finalidad. El Decreto no va a suponer incremento del gasto público, dado que no requiere la creación de nuevas unidades administrativas. Además, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico del que deriva y en el que se integra, así como con los objetivos de las políticas públicas que desarrolla el Gobierno de Aragón. En su redacción se ha utilizado un lenguaje fácilmente comprensible, siempre respetando la precisión técnica y el margen otorgado por la normativa a la que desarrolla. En esa misma línea, se identifica el órgano administrativo competente para el ejercicio de las actuaciones reguladas en este Decreto. Por último, en cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, que no son aplicables a la tramitación y aprobación de normas organizativas de la administración autonómica. No obstante, se ha dado traslado previo del proyecto de Decreto a los departamentos para su correspondiente remisión a sus entidades vinculadas o dependientes, para la formulación de alegaciones. Este Decreto se dicta de conformidad con lo señalado en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, así como en el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias conferidas en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 9 de julio de 2024: DISPONGO: Capítulo I Disposiciones generales. Artículo 1. Este Decreto tiene por objeto regular las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación a realizar por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, que permitan desarrollar el sistema de supervisión continua previsto en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón o normativa vigente aplicable. Artículo 2. Están sometidas a supervisión continua las entidades integrantes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón reguladas en la precitada norma: Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los cuales se clasifican en: 1.º Organismos autónomos. 2.º Entidades de derecho público. Las sociedades mercantiles autonómicas. Los consorcios autonómicos. Las fundaciones del sector público. Las universidades públicas integradas en el sistema universitario de Aragón. Artículo 3. 1. El sistema de supervisión continua tiene como finalidad comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron la creación de las entidades integrantes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma, su sostenibilidad financiera y deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción. 2. Se entiende por actuaciones de supervisión continua el conjunto de verificaciones y análisis, preferentemente automatizadas, realizadas con la finalidad de evaluar el cumplimiento de los objetivos del sistema de supervisión continua, así como las actuaciones de control concretas que se acuerde realizar en el ámbito del control financiero con la misma finalidad. Artículo 4. Al objeto de conseguir la finalidad prevista en el artículo anterior y como resultado de las actuaciones expuestas en el mismo, y sin perjuicio del resto de trámites preceptivos que correspondan realizar, la Intervención General podrá formular: Recomendaciones de mejora referidas a aspectos organizativos y estratégicos de la entidad u organismo, así como de gestión económica, presupuestaria y financiera, de recursos humanos y materiales, de gestión compartida, y, en general, relativas a cualesquiera otros elementos establecidos en la Ley 5/2021, de 29 de junio, para cada tipo de organismo o entidad. Propuestas de supresión en los casos previstos legalmente. Propuestas de transformación cuando la forma jurídica de las entidades no sea la adecuada de conformidad con los requisitos previstos en la Ley 5/2021, de 29 de junio. Artículo 5. El sistema de supervisión continua se regirá por los siguientes principios: Autonomía e independencia: las actuaciones de supervisión continua se ejercerán con plena autonomía respecto de los organismos y entidades objeto del control, y el personal funcionario que lo realice tendrá independencia funcional respecto de los titulares de las entidades cuya gestión controlen y ajustarán sus actuaciones a las instrucciones impartidas al efecto por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma. Coordinación: atendiendo a que se configura como un sistema de carácter horizontal, deberá establecerse un canal de comunicación con los órganos que ejercen la tutela de los organismos o entidades del sector público institucional autonómico. En particular, deberá coordinarse con la actuación que en materia de control de eficacia corresponde a los servicios departamentales. Asimismo, esta comunicación se mantendrá con la Corporación Empresarial Pública de Aragón, como entidad que ejerce, además del control de eficacia, la supervisión general atribuida como accionista de las sociedades mercantiles de la Comunidad Autónoma. Eficiencia: tomando en consideración la finalidad del sistema de supervisión continua en relación con el análisis y evaluación de la vigencia de los fines que justificaron la creación de las entidades que integran el sector público institucional autonómico, constituye un instrumento que debe contribuir a la eficiencia en el empleo de los recursos públicos. Ejercicio contradictorio: se garantiza que, antes de formular las conclusiones y recomendaciones definitivas, se disponga de un plazo de alegaciones a formular tanto por parte del órgano que tenga encargada la tutela como por el propio organismo o entidad sujeto a supervisión continua. Artículo 6. Corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma: El ejercicio de las funciones de planificación, ejecución y evaluación correspondiente a la supervisión continua. El diseño y gestión de un sistema de información al que tendrán acceso, en su caso, los órganos competentes de los departamentos u organismos de adscripción, vinculación o tutela y las propias entidades sujetas a supervisión continua. Dictar las instrucciones necesarias para concretar los requerimientos de información, asegurar el desarrollo de las actuaciones, y concretar los criterios y directrices que aseguren el buen funcionamiento del sistema. Artículo 7. Tanto los organismos y entidades del sector público institucional incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma, como los órganos de vinculación, dependencia, tutela o adscripción de dichas entidades, están obligados a colaborar con la Intervención General y a suministrar todos los antecedentes, documentos, programas o archivos, preferentemente en soporte informático, con la finalidad de cumplir los objetivos del sistema. Artículo 8. Sin perjuicio de la facultad de vigilar la concurrencia de los requisitos previstos en la Ley 5/2021, de 29 de junio, en las entidades integrantes del sector público institucional desde su creación hasta su extinción, el sistema de supervisión continua tendrá el siguiente alcance: La verificación de la subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de las entidades mediante el análisis del contenido de los planes iniciales de actuación o documentos equivalentes según el tipo de organismo o entidad de que se trate, en relación con las razones que justificaron la creación del organismo o entidad por no poder asumir las funciones otro existente, así como la inexistencia de duplicidades. La verificación de la sostenibilidad financiera, comprendiendo los siguientes extremos: 1.º En el caso de organismos públicos y fundaciones, se atenderá a las cuentas anuales, a las fuentes de financiación de los gastos y de las inversiones del organismo o entidad, así como la incidencia, en su caso, sobre los Presupuestos de la Comunidad Autónoma. 2.º Para el resto de organismos y entidades, se estará a lo dispuesto en su normativa, en el caso de que haya alguna previsión específica con respecto a la sostenibilidad financiera, y, en su defecto, se atenderá a la capacidad del organismo o entidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial que, en su caso, les resulten aplicables. La verificación de la concurrencia de las causas de disolución referidas al incumplimiento de los fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos, mediante la comprobación de si, entre otros aspectos, las funciones que desempeña las puede cumplir otro organismo o entidad existente, o bien si se produce una duplicidad con la actividad que desarrolla otro órgano o entidad. Artículo 9. 1. La Ley 5/2021, de 29 de junio, establece que las entidades integrantes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón estarán sometidas al control de eficacia y supervisión continua. Antes del 31 de marzo de cada año, la entidad de gestión en el caso de las sociedades mercantiles autonómicas y el departamento de adscripción, en el resto de entidades del sector público institucional autonómico, deberán elaborar y remitir, a la Intervención General, el informe de eficacia al que se hace referencia en el párrafo anterior, en el que se verificará, con base a la información económico-financiera y de gestión relativa al ejercicio inmediatamente anterior, la subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación o participación, así como el cumplimiento de los objetivos del plan anual de la entidad. 2. Antes del 30 de junio de cada año, las sociedades mercantiles que hayan incurrido en situación de desequilibrio, en las cuentas aprobadas, cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos en sus propios presupuestos deberán presentar el informe sobre las causas del desequilibrio y el plan económico-financiero de saneamiento al que hace referencia la Ley 4/2012, de 26 de abril, de medidas urgentes de racionalización del sector público empresarial o normativa vigente aplicable. 3. Para la realización de los trabajos derivados de las actuaciones de la supervisión continua se analizarán los datos que están a disposición de la Intervención General a través de la Captura de Información Mensual de Comunidades Autónomas (CIMCA) o a través de instrumento análogo que se establezca. 4. En todo caso, podrá ser solicitada la información que se considere necesaria para llevar a cabo las verificaciones previstas en el sistema de supervisión continua. Capítulo II Planificación. Artículo 10. 1. Las actuaciones de supervisión continua de carácter automatizado se realizarán, con una periodicidad al menos anual, sobre todas las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación, atendiendo a los medios personales disponibles, siempre que exista información suficiente para el cumplimiento de los fines de la supervisión continua o, en su defecto, sobre las entidades que determine el Interventor Adjunto de Control Financiero de la Intervención General, y sus resultados se plasmarán en el informe previsto en el artículo 12.1 de esta disposición. 2. Además, la Intervención General podrá incluir en el Plan Anual de Control Financiero la realización de actuaciones de control concretas en el marco de la supervisión continua, atendiendo a los medios disponibles y a un análisis de riesgos, teniendo en cuenta la información que se desprenda de las actuaciones automatizadas de supervisión continua, y sus resultados se plasmarán en la memoria prevista en el artículo 12.2 de esta disposición. Capítulo III Ejecución. Artículo 11. 1. En la medida de lo posible, la supervisión continua se llevará a cabo de forma automatizada sobre la base del sistema de información descrito en el artículo 9, explotando la información disponible de acuerdo con criterios técnicos o ratios que permitan su adecuada valoración, y teniendo en cuenta las particularidades de la tipología y objeto de los entes. 2. Las actuaciones de control concretas que, en su caso, hayan resultado incluidas en los respectivos planes anuales de control, se regirán por la normativa propia de la modalidad de control de que se trate, sin perjuicio de que el Interventor General pueda dictar unas instrucciones específicas. 3. Las actuaciones de supervisión continua se llevarán a cabo por la Intervención General a través de los Servicios de Control Financiero. No obstante, en función de los medios disponibles, se podrá asignar la ejecución de los trabajos a las intervenciones delegadas en los departamentos y a las intervenciones delegadas territoriales. Capítulo IV Evaluación. Artículo 12. 1. Antes del 30 de junio de cada ejercicio presupuestario, se elevará para su conocimiento al Gobierno de Aragón, un informe que incluya el análisis de las actuaciones de supervisión continua de carácter automatizado, los informes de eficacia y las propuestas de actuaciones de control concretas de supervisión continua, las cuales se enmarcarán dentro del Plan Anual de Control Financiero. 2. Los resultados del sistema de supervisión continua se plasmarán en una memoria que recoja las principales conclusiones del trabajo realizado. Disposición final primera. Se autoriza a la Intervención General a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de este Decreto. Disposición final segunda. La puesta en marcha de las actuaciones de supervisión continúa automatizada se realizará de forma progresiva y, en todo caso, subordinada a la recepción de la documentación remitida por las entidades sujetas a la supervisión, así como al desarrollo de un sistema de información que facilite la remisión de datos. Disposición final tercera. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 9 de julio de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1403811380505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1403812390505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1403805320202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1403806330202´ " }, { "NOrden" : "61 de 1659", "DOCN" : "007950829", "FechaPublicacion" : "20250716", "Numeroboletin" : "135", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250709", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO 70/2025, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborables retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2026 en la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre la regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establece las festividades de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, que se incluirán cada año en el calendario laboral. El citado artículo del Estatuto de los Trabajadores y la normativa que lo desarrolla determina que las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias. A este respecto, el artículo 3.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que el día de Aragón es el 23 de abril, tradicional conmemoración de San Jorge, siendo a todos los efectos, incluso laborales, la indicada fecha, festiva en todo el territorio de Aragón, de acuerdo con Ley 1/1984, de 16 de abril, de las Cortes de Aragón. Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán hacer uso de la facultad de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo Una vez valorada la distribución anual de fiestas y al coincidir las festividades del día 1 de noviembre "Todos los Santos" y 6 de diciembre "Día de la Constitución Española" con domingo, se han trasladado a los lunes, días 2 de noviembre y 7 de diciembre de 2026, respectivamente. Como consecuencia de lo expuesto, se establecen las festividades para el año 2026 en la Comunidad Autónoma de Aragón, a las que se añadirán hasta dos más, de carácter local, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos. El presente Decreto cumple, además, otra finalidad: establecer los días inhábiles en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las entidades locales sean determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de aquéllas. En su virtud, previa audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la reunión celebrada el 18 de junio de 2025, en el seno del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón y a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 9 de julio de 2025, DISPONGO: Artículo primero. Las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperables, para el año 2026, en la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes: 1 de enero, jueves, Año Nuevo. 6 de enero, martes, Epifanía del Señor. 2 de abril, Jueves Santo. 3 de abril, Viernes Santo. 23 de abril, jueves, San Jorge, Día de Aragón. 1 de mayo, viernes, Fiesta del Trabajo. 15 de agosto, sábado, Asunción de la Virgen. 12 de octubre, lunes, Fiesta Nacional de España. 2 de noviembre, lunes, en sustitución del día 1, domingo, Todos los Santos. 7 de diciembre, lunes, en sustitución del día 6, domingo, Día de la Constitución Española. 8 de diciembre, martes, Inmaculada Concepción. 25 de diciembre, viernes, Natividad del Señor. Artículo segundo. A los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles las fiestas relacionadas en el artículo anterior y las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los ayuntamientos correspondientes. Artículo tercero. La propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante la Subdirección Provincial de Trabajo correspondiente, mediante certificado del Acuerdo del Pleno al efecto o, en su caso, de la Comisión de Gobierno en el que conste la delegación expresa de aquél, antes del día 1 de octubre de 2025. Las Subdirecciones Provinciales de Trabajo remitirán la propuesta de fiestas locales, dentro de los quince días hábiles siguientes a la finalización del plazo indicado, a la Dirección General de Trabajo quien ordenará su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Disposición final única. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 9 de julio de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1403827540808´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1403828550808´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1403805320202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1403806330202´ " }, { "NOrden" : "62 de 1659", "DOCN" : "007950586", "FechaPublicacion" : "20250707", "Numeroboletin" : "128", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250626", "Rango" : "LEY", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "LEY 3/2025, 27 de junio, de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/l/2025/06/26/3/dof/spa/html", "Texto" : " En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. PREÁMBULO Es una constante en las últimas décadas que los datos y estadísticas del impacto de las empresas familiares sobre la economía nacional, y específicamente en la aragonesa, confirman lo que intuitivamente se percibe de las mismas: son las más numerosas, no en vano más de 28.000 empresas aragonesas tienen tal carácter, y dan empleo a un gran número de trabajadores (alrededor de 165.000 según recientes estudios). Es también difícilmente rebatible su contribución al crecimiento económico y al desarrollo social de Aragón, siendo especialmente sensibles a la inversión en capital humano y a la modernización de los sistemas de gestión y la utilización de nuevas tecnologías. Resulta además digna de mención la vinculación que, por su carácter multigeneracional, mantienen con nuestra comunidad autónoma. Vinculación que no es incompatible con un deseable grado de internacionalización, siempre de la mayor importancia, y que tan relevantes retornos de todo tipo supone en los ámbitos social y económico de nuestra región. Con base en estas consideraciones, se estima oportuno el establecimiento de una serie de beneficios fiscales que encuentran su justificación en la aceptación de que la política tributaria favorezca el mantenimiento y la transmisión intergeneracional de estas empresas familiares, siempre que vengan demostrando una especial vinculación con el tejido productivo autonómico. En la tesitura de proteger e incentivar fiscalmente a las empresas familiares, el principal condicionante de la acción legislativa de las Cortes de Aragón es, como no puede ser de otro modo, el marco que traza el bloque de constitucionalidad sobre la capacidad normativa autonómica. De los límites que se derivan de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, resulta la inviabilidad de actuar sobre los principales impuestos que gravan su actividad: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, en una de las decisiones más relevantes sobre este tipo de empresa, su transmisión intergeneracional, la capacidad autonómica sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones resulta especialmente idónea. Ejemplifica bien la relevancia de esta decisión el que hace ya 30 años la Unión Europea, cuando todavía ejercía como "Comunidades Europeas", aprobó una Recomendación sobre la transmisión de las pequeñas y medianas empresas. El espíritu y la finalidad que animaban tal instrumento --la Recomendación de la Comisión de 7 de octubre de 1994 sobre transmisión de las pequeñas y medianas empresas-- siguen plenamente vigentes y pueden considerarse guía de las medidas que incorpora esta Ley. En Aragón ya se ha legislado en el pasado sobre la empresa familiar, estando actualmente vigente una alta protección fiscal de su transmisión lucrativa, Después de haber atendido y analizado con las personas e instituciones interesadas, en los trabajos preliminares del proyecto normativo, los efectos prácticos de esos beneficios, lo que pretende aportar esta ley es, con carácter principal, seguridad jurídica. Con este principio se busca que tanto transmitente como adquirente, administración gestora y operadores jurídicos Ese planteamiento general, que deriva directamente de la garantía constitucional del citado principio jurídico, se concreta en distintos objetivos sustantivos y formales. Formalmente, esta Ley lo que hace es llevar el fortalecimiento de los beneficios al texto refundido donde, desde 2005, se ubican, para su más fácil manejo por la ciudadanía, los profesionales y la Administración, todas las normas tributarias aragonesas sobre impuestos cedidos. Desde esta misma perspectiva adjetiva se despliega la presente acción legislativa en cuatro preceptos, resultantes de la combinación de dos tipos de factores: que la empresa sea individual o societaria y que se transmita En cuanto a su engarce constitucional y su conformidad con el marco competencial, lo más relevante es que desaparece la heterogeneidad que hasta este momento se daba en la configuración de los distintos beneficios aplicables. De este modo, se trate de la transmisión de una empresa individual o societaria, de un negocio jurídico No obstante, y aunque adaptada a las especificidades y necesidades de las empresas aragonesas, la referencia sobre la que se construye el concepto de empresa familiar a estos efectos sigue siendo la normativa estatal del Impuesto sobre el Patrimonio. Sustantivamente, en algunos casos, el impacto de las modificaciones es simplemente aclarar lo que ya establecía la normativa anterior, en otros se trata de facilitar la carga probatoria y, en un tercer grupo de medidas, se amplía la protección fiscal de la empresa familiar, tanto subjetiva como objetivamente. Estando diseñadas todas las reducciones sobre la idea medular de contribuir a la sucesión empresarial, y más allá de correcciones menores como la reordenación interna de alguna disposición o la sustitución de algunos términos y conceptos por otros más actuales o por sinónimos más ilustrativos, pueden apuntarse en cada una de ellas distintos elementos de relevancia. Así, en la reducción para la adquisición En el beneficio por la adquisición Alguna de ellas se fundamenta en la ya citada adaptación de la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio a la singularidad de nuestras empresas familiares. Valga de ejemplo que, pensando en estructuras societarias de más de una entidad, se facilita la prueba de la finalidad de la tenencia de valores en otras entidades o la de la existencia de medios para su dirección y gestión. O que el requisito de que existiera implicación gerencial en las sociedades cuyas acciones se heredan se pueda cumplir en el año del fallecimiento o en el año natural anterior. En otras se deja más claro, y por tanto carecen de carácter innovador, lo que, aun ya establecido en la normativa anterior, podía suscitar controversias entre los operadores jurídicos. Ejemplo paradigmático de ello es que se configure, más explícitamente que antes, que el grupo de parentesco de hasta el cuarto grado es el que hay que tomar tanto para verificar que se da el requisito de control de la entidad como el de realización de labores directivas. Principalmente para favorecer el acopio de fondos con los que afrontar inversiones en el futuro, la norma, a los efectos de cuantificar la reducción, dispone, esta vez sí con carácter innovador, que el valor contable de los activos financieros presentes en el momento del devengo, por un importe que no sobrepase el de los beneficios no distribuidos en ese ejercicio y en los diez años anteriores, se puede añadir al importe de los activos, de esa o distinta naturaleza, de los que se haya probado su afectación. En la regulación de la transmisión lucrativa En la regulación de la transmisión lucrativa La presente Ley tiene como segundo eje sustancial, junto al de la protección de la sucesión empresarial, la adecuada consideración de alguna de nuestras más singulares instituciones civiles, pretendiendo una mejor sintonía entre la fiscalidad de aquél fenómeno y la normativa foral aragonesa con la que se puede instrumentar la transmisión de los negocios familiares. Dos de nuestras más señeras instituciones son las concernidas por esta Ley. En primer lugar, los pactos sucesorios de presente. Esta institución Para solventar explícitamente en el texto legal lo que ya se ha hecho mediante el criterio administrativo aragonés, la presente Ley, en concordancia con la Sentencia del Tribunal Constitucional 62/2023 de 24 de mayo, confirma y asegura la aplicación de los beneficios previstos para las transmisiones La segunda figura foral cuya tributación se pretende cohonestar con su naturaleza civil es, mediante la derogación específica que contiene esta Ley, la fiducia. En este caso, la expulsión del artículo 131-13 del texto refundido, cuyo ámbito de repercusión es más amplio que el de la fiducia, lo que persigue es que la normativa aplicable a los beneficios fiscales procedentes, y singularmente los relativos a la sucesión empresarial, sean los vigentes en el momento del devengo. Y, por tanto, en el caso de esta figura foral, en el momento de su ejecución o extinción. Finalmente hay que señalar que, al ubicar esta ley la reducción por la adquisición En el ejercicio de la correspondiente iniciativa legislativa, se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en tanto que la presente norma persigue un objetivo de interés general, mediante medidas proporcionadas al fin propuesto, habiéndose cumplimentado los distintos trámites y solicitado los distintos informes siguiendo la tramitación administrativa de urgencia del correspondiente proyecto de ley por considerar que concurren circunstancias especiales de interés público para su aprobación, integrándose completamente en el ordenamiento jurídico y simplificándose los trámites y las gestiones tanto de la Administración tributaria como de las personas con la condición de obligados tributarios para la aplicación de los correspondientes beneficios fiscales. Además, en garantía de los principios de seguridad jurídica y de transparencia, la presente ley será objeto de publicación, además de en el "boletín oficial" correspondiente, en el portal de tributos de la página web del Gobierno de Aragón, junto al resto de la normativa tributaria aplicable. Corresponde al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3) del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, "proponer al Gobierno la aprobación de los anteproyectos de ley (...)". Asimismo, según lo dispuesto en el Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, corresponde al Consejero competente en materia de hacienda, entre otras, "el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos (...)", correspondiéndole asimismo la iniciativa para la elaboración de los correspondientes proyectos de ley por razón de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 del texto refundido anteriormente citado. Artículo único. Uno. Se añade un artículo 122-11, con la siguiente redacción: "Artículo 122-11. Las primeras copias de escrituras de pacto sucesorio para después de los días tendrán una bonificación del 75 % de la cuota tributaria del subconcepto "Documentos Notariales" prevista en el artículo 31.2 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre". Dos. Se modifica el artículo 131-3, con la siguiente redacción: "Artículo 131-3. 1. Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las adquisiciones 2. Para la aplicación de esta reducción se observarán los siguientes requisitos y condiciones: a) Los citados bienes o derechos deberán haber estado exentos, conforme al punto uno, apartado ocho, del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cualquiera de los dos años naturales anteriores al fallecimiento. b) La reducción estará condicionada a que alguno de los causahabientes beneficiados mantenga la afectación de los bienes y derechos recibidos a una actividad económica durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente que realizase la afectación falleciese dentro de ese plazo. No obstante, no se perderá la reducción si, en ese plazo, los bienes o derechos sobre la empresa o el negocio se aportan a una sociedad y las participaciones, o los derechos sobre las mismas, recibidas a cambio cumplen los requisitos de la exención del artículo mencionado en la letra anterior durante el plazo antes señalado, o se transmiten a otro causahabiente que se haya beneficiado, o hubiera podido beneficiarse, de la reducción, quien deberá asimismo mantener la afectación de los bienes y derechos recibidos durante el plazo que se hubiera establecido para la primera transmisión. 3. En el supuesto de que no existan descendientes, la reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes y colaterales, hasta el tercer grado, con los mismos requisitos y condiciones del apartado anterior. 4. Esta reducción es incompatible con la contemplada en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La opción por una de estas reducciones, que deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al fallecimiento del causante, determinará la inaplicabilidad de la otra". Tres. Se da nueva redacción al artículo 131-4, con el siguiente contenido: "Artículo 131-4. 1. Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las adquisiciones 2. Para la aplicación de esta reducción deberán cumplirse los requisitos de la exención del punto dos, apartado ocho, del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en la fecha de fallecimiento. A los solos efectos de entender cumplidos tales requisitos para la aplicación de esta reducción, se seguirán las siguientes reglas: a) Salvo prueba en contrario, se entenderá que los valores de una sociedad en otras entidades se poseen con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que dicha sociedad, sus consejeros, o sus administradores sean miembros del órgano de administración de la participada. Se entenderá, asimismo, que se dispone de la correspondiente organización de medios materiales y personales para llevar a cabo tal dirección y gestión cuando la entidad cuente con medios propios o ajenos de asesoramiento jurídico y financiero en apoyo de su participación en tales órganos de administración. b) El requisito del porcentaje que deben representar las remuneraciones por labores directivas, recogido en la letra c), del punto Dos del apartado Ocho del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, podrá cumplirse tanto en el período que abarque desde 1 de enero del año del fallecimiento hasta el día del óbito, como en el año natural anterior. c) Siempre que se trate de entidades cuya actividad económica, dirección y control radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón: 1.ª El grupo de parentesco a considerar a efectos de las letras b) y c) del punto dos del apartado ocho del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, incluirá al cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado del fallecido. 2.ª El porcentaje del 20 % a que se refiere la citada letra b) será del 10 %. 3. El importe de la reducción solo alcanzará al valor neto de las participaciones en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad económica, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad. Esta misma regla se aplicará a las participaciones en entidades participadas directa o indirectamente para determinar en qué medida se consideran afectas a la actividad de su entidad tenedora. Se entenderá que un activo es necesario para el desarrollo de una actividad económica cuando así se considere conforme a la normativa legal y reglamentaria del Impuesto sobre el Patrimonio. Para cuantificar esta reducción, y con referencia al momento del devengo, se asimilarán a los activos necesarios para el ejercicio de la actividad económica la tesorería, los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad o de la cesión de capitales a terceros, cuyo valor contable no sobrepase el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, tanto en el propio ejercicio como en los diez ejercicios anteriores. A estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos que procedan de los valores a que se refiere el último párrafo del punto 1.º, de la letra a), del punto dos del apartado ocho del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, cuando los ingresos obtenidos por las entidades participadas procedan, al menos en el 90 %, de la realización de actividades económicas. La aplicación de esta regla se condiciona a que los beneficios no distribuidos a que se refiere este párrafo, en la medida en que se hayan considerado para la cuantificación de esta reducción, no sean objeto de distribución durante los cinco años siguientes al devengo. Lo dispuesto en el párrafo anterior en ningún caso podrá suponer que forme parte de la base de la reducción el valor de bienes, distintos de la tesorería, los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad o de la cesión de capitales a terceros, que se consideren no afectos a la actividad de las entidades participadas a que se refiere el primer párrafo de este apartado. 4. La reducción estará condicionada a que el adquirente mantenga las participaciones durante el plazo de los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que aquel falleciera dentro de este plazo. Asimismo, no podrán realizarse actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición, o a la pérdida del carácter económico de la actividad de la entidad en los términos señalados en la letra a) del punto dos del apartado ocho del artículo 4 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio. No obstante, no se perderá el derecho a la reducción si en ese plazo las participaciones sociales o derechos sobre ellas se aportan a una sociedad y las participaciones, o los derechos sobre las mismas, recibidas a cambio cumplen los requisitos de la exención del mencionado artículo durante el plazo antes señalado, o cuando el adquirente sea otro causahabiente que se haya beneficiado, o hubiera podido beneficiarse, de la reducción y éste mantenga las participaciones recibidas hasta la finalización de dicho plazo. 5. En el supuesto de que no existan descendientes, la reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes y colaterales, hasta el tercer grado, con los mismos requisitos y condiciones de los apartados anteriores. 6. Esta reducción es incompatible con la contemplada en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La opción por una de estas reducciones, que deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación, determinará la inaplicabilidad de la otra". Cuatro. Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 131-6, con la siguiente redacción: "Para la aplicación de dicha reducción, además de los requisitos establecidos en los artículos 131-3 o 131-4 de esta norma, pero referidos a los causahabientes distintos del cónyuge y descendientes, deberán concurrir los siguientes:". Cinco. Se modifica el artículo 132-1, con la siguiente redacción: "Artículo 132-1. 1. Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aplicará una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99 % del valor de los bienes y derechos, adquiridos Esta reducción estará condicionada al mantenimiento, durante los cinco años siguientes a su adquisición, de la afectación de los bienes y derechos recibidos a una actividad económica de cualquiera de los donatarios, salvo que falleciese durante ese plazo. No se perderá el derecho a la reducción si la empresa o negocio se aportan a una sociedad y las participaciones recibidas a cambio cumplen los requisitos de la exención del citado artículo durante el plazo anteriormente señalado. 2. Esta reducción será incompatible con la prevista en el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La opción por una de estas reducciones, que deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de la autoliquidación, determinará la inaplicabilidad de la otra". Seis. Se modifica el artículo 132-3, con la siguiente redacción: "Artículo 132-3. 1. Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los casos de una adquisición gratuita 2. Los requisitos de la citada exención en el Impuesto sobre el Patrimonio deberán cumplirse en la fecha de devengo. Si bien, a los solos efectos de entender cumplidos tales requisitos para el disfrute de esta reducción, se seguirán las reglas recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 131-4 de este texto refundido, sustituyendo las referencias al fallecimiento y fallecido por las correspondientes a la donación y el donante. 3. Para la aplicación de esta reducción será necesario: a) Que el donante tuviese sesenta o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. b) Que el donatario, si no las venía ejerciendo con anterioridad, pase a ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, computándose dichos rendimientos en los términos previstos en el mencionado apartado Octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad. Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas del grupo de parentesco al que se refiere la regla prevista en la letra c), del apartado 2, del artículo 131-4 de este texto refundido, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en una persona de dicho grupo distinta del donante, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la reducción. c) Que el adquirente mantenga las participaciones durante el plazo de los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que falleciera dentro de este plazo. Asimismo, no podrán realizarse actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición, o a la pérdida del carácter económico de la actividad de la entidad en los términos señalados en la letra a) del punto dos, apartado ocho, del artículo 4 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio. No obstante, no se perderá el derecho a la reducción si en ese plazo las participaciones sociales o derechos sobre ellas se aportan a una sociedad y las participaciones, o los derechos sobre las mismas, recibidas a cambio cumplan los requisitos de la exención del mencionado artículo durante el plazo antes señalado, o cuando el adquirente sea otro causahabiente que se haya beneficiado, o hubiera podido beneficiarse, de la reducción y éste mantenga las participaciones recibidas hasta la finalización de dicho plazo. 4. En el supuesto de que no existan descendientes, la reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes y colaterales, hasta el tercer grado, con los mismos requisitos y condiciones de los apartados anteriores. 5. Esta reducción es incompatible con la contemplada en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La opción por una de estas reducciones, que deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de la autoliquidación, determinará la inaplicabilidad de la otra". Siete. Se modifica el artículo 133-3, con la siguiente redacción: "Artículo 133-3. En caso de no cumplirse los requisitos de permanencia de la adquisición o de mantenimiento de la ubicación de la actividad, su dirección y control, o del derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio a que se refieren los artículos 131-3, 131-4, 132-1 y 132-3, o de los requisitos de mantenimiento y permanencia que se establecen en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como de los requisitos de mantenimiento y de las condiciones establecidas en los artículos 131-6, 131-8, 131-10 y 132-8, deberá pagarse la parte de cuota dejada de ingresar a consecuencia de la reducción practicada y los correspondientes intereses de demora. A estos efectos, deberá presentarse la autoliquidación en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha en que tenga lugar el incumplimiento". Ocho. Se introduce un apartado 3 en el artículo 133-4, con la siguiente redacción: "3. De los beneficios fiscales de este texto refundido, a los pactos sucesorios de presente les serán aplicables los recogidos en la sección 2.ª ("Donaciones") de este capítulo y título". Nueve. Se modifica el punto 14.º de la disposición final segunda, con la siguiente redacción: "14.º La adopción de las medidas necesarias para la aplicación de las reducciones relativas a la liquidación de la fiducia sucesoria, regulada en el artículo 133-2 de este texto refundido, para garantizar los principios de justicia tributaria, igualdad, generalidad, proporcionalidad y equidad distributiva de la carga tributaria entre los obligados tributarios, en el supuesto de que una modificación normativa efectuada en el ámbito de las competencias estatales afectase a la condición del contribuyente y a la liquidación de la fiducia sucesora por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones". Disposición derogatoria única. 1. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Ley. 2. En particular, se deroga el artículo 131-13 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, quedando sin contenido. Disposición final única. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir. Zaragoza, 27 de junio de 2025.", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1402441760404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1402442770404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1402437720303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1402438730303´ " }, { "NOrden" : "63 de 1659", "DOCN" : "007950466", "FechaPublicacion" : "20250702", "Numeroboletin" : "125", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250625", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 69/2025, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, de modificación del Reglamento que regula la actividad de los centros de bronceado y la venta y alquiler de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioleta en Aragón, aprobado por Decreto 95/2007, de 5 de junio.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2025/06/25/69/dof/spa/html", "Texto" : " La Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, establece la protección de la salud de la población como una de las obligaciones de las administraciones públicas, con las habilidades y técnicas puestas al servicio de la población para garantizar la disminución o eliminación de los efectos perjudiciales que para la salud puedan causar los factores ambientales de carácter físico, químico o biológico a los que pueda hallarse expuesta. El Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, tiene el carácter de norma básica reguladora, estableciendo diferentes condiciones de uso, así como disposiciones relativas a la seguridad de estos aparatos, dejando a las Comunidades Autónomas el desarrollo del mismo en el marco de sus competencias. En desarrollo de dicho Real Decreto, se hizo necesario complementar la normativa estatal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón con una norma propia: el reglamento que regula la actividad de los centros de bronceado y la venta y alquiler de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en Aragón, aprobado por el Decreto 95/2007, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón. Este Reglamento establece en su capítulo III la formación del personal de los centros de bronceado destinado a la aplicación de los aparatos de rayos UV al público, abordando los requisitos de los cursos de formación, la certificación de los conocimientos y aptitudes necesarias, las autorizaciones de cursos y el control de los cursos de formación. A su vez, dentro de su capítulo V, indica que corresponde al departamento competente en materia de salud pública la realización de las funciones destinadas a la protección de la salud pública, incluyendo, entre otras, la autorización y control de los cursos de formación del personal que opere directamente con aparatos de bronceado. La aprobación de la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, vino a modificar el régimen de intervención administrativa, sustituyendo las autorizaciones y licencias previas por declaraciones responsables o comunicaciones. El artículo 5 de la citada Ley 2/2022, de 19 de mayo, establece, en el punto 1.º de su apartado d), en materia de sanidad y salud pública, que la autorización de cursos de formación para el personal de los centros de bronceado artificial por medio de radiaciones ultravioletas se sustituirá por comunicación. Con independencia del efecto derogatorio propio de la Ley 2/2022, de 19 de mayo, resulta necesaria la modificación del Reglamento aprobado por el Decreto 95/2007, de 5 de junio, para adaptar su contenido a la citada Ley y establecer el procedimiento de comunicación que se deriva de la misma. En suma, con la modificación propuesta se pretende adecuar la actual regulación del Reglamento que regula la actividad de los centros de bronceado y la venta y alquiler de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en Aragón, aprobado por Decreto 95/2007, de 5 de junio, a los términos establecidos por la normativa de simplificación administrativa y a las necesidades de actualización de dicha regulación. El procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha ajustado a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, habiéndose efectuado el sometimiento del proyecto normativo a los trámites de audiencia e información pública y emitido los informes preceptivos de la Secretaria General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su tramitación se han respetado los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En su virtud, a propuesta de la persona titular del Departamento de Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 25 de junio de 2025, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Reglamento que regula la actividad de los centros de bronceado y la venta y alquiler de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en Aragón, aprobado por el Decreto 95/2007, de 5 de junio. Uno.- Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue: "Artículo 7. Los cursos de formación serán comunicados al Servicio Provincial competente por razón del territorio del Departamento responsable en materia de salud y serán impartidos por centros o instituciones con capacidad para dar formación y que reúnan los siguientes requisitos: El personal docente deberá poseer la titulación adecuada a los contenidos de las materias especificadas en el programa de formación. El programa deberá ajustarse a los contenidos del anexo III. Deberán tener una duración, como mínimo, de 20 horas para la parte teórica, y de 5 horas para la parte práctica con el fin de que el alumnado se familiarice con el manejo de los diferentes aparatos de bronceado, siendo obligatoria la realización de una prueba final de evaluación. El número máximo de alumnado por curso será de 25." Dos.- Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue: "Artículo 8. Una vez que el alumno haya superado la prueba de evaluación, el centro o institución que imparte el curso de formación expedirá un certificado individual de aprovechamiento del mismo, para lo que se deberá acreditar el seguimiento del 100% de las clases del curso. En el certificado deberá constar: Título del curso. Nombre, dos apellidos y DNI del alumno. Centro o institución que imparte el curso. Número de horas teóricas y prácticas. Sello del centro o institución que imparte el curso. Fecha de la realización del curso. Fecha de expedición. Firma de la persona coordinadora del curso o de la persona titular del centro o institución. Período de vigencia del mismo. La vigencia del certificado será de cinco años, pudiendo ser renovada, para un período de tiempo igual, tras la realización de un curso de reciclaje de al menos dos horas de duración, en el que se incluyan los últimos avances científicos-técnicos, que habrá de ser impartido por centro o institución que haya comunicado al Servicio Provincial los correspondientes cursos de formación, de conformidad con los requisitos del artículo 7. Las personas titulares de los centros de bronceado serán responsables de la actualización de conocimientos de sus trabajadores, de acuerdo con la evolución de los equipos de bronceado." Tres.- Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue: "Artículo 9. Los centros o instituciones que deseen realizar estos cursos deberán presentar, una comunicación dirigida al Servicio Provincial del Departamento responsable en materia de salud correspondiente a la localidad en la que se imparta el curso, adjuntando una memoria en la que se incluirán los siguientes datos: Datos identificativos de la persona física o jurídica comunicante. Responsable del curso. Objetivos. Programa detallado del curso, número de horas de cada unidad y materias de la misma, con especificación del profesorado que las imparte. Relación de profesores con sus titulaciones, acreditación de las mismas y currículo. Lugar donde se impartirán las clases tanto teóricas como prácticas. Criterios de evaluación. Modelo de certificado individual de aprovechamiento del curso de formación que se vaya a entregar a los asistentes que hayan superado la correspondiente prueba de evaluación. Por otra parte, el Servicio Provincial del Departamento responsable en materia de salud podrá solicitar a los centros o instituciones que realizan dichos cursos, la documentación que estime oportuna en base a la legislación vigente en cada momento, así como revisar de oficio los contenidos del curso para adaptarlos a las nuevas exigencias técnicas o de salud de los consumidores y usuarios." Cuatro.- Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue: "Artículo 10. En cada convocatoria de cursos de formación, el centro o institución deberá comunicar al Servicio Provincial del departamento responsable en materia de salud correspondiente a la localidad donde se impartirá el curso, la documentación requerida con una antelación de número días, y posteriormente la relación de alumnos que han obtenido el certificado de aprovechamiento. Los servicios provinciales del departamento responsable en materia de salud controlarán y supervisarán los cursos de formación, pudiendo adoptar las medidas sancionadoras pertinentes conforme al capítulo VI del título I de la Ley General de Sanidad y a la legislación autonómica vigente de aplicación en materia sanitaria, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que pudiera dar lugar la supuesta infracción." Cinco.- Se modifica el punto 1 del artículo 17, que queda redactado como sigue: "Artículo 17. Corresponde al Departamento competente en materia de salud pública la realización de las funciones destinadas a la protección de la salud pública, incluyendo la realización de un censo de los centros de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, el control de los cursos de formación del personal que opere directamente con aparatos de bronceado, así como la vigilancia y control de la actividad de bronceado en los centros de bronceado." Disposición transitoria única. Los procedimientos que se hallen en tramitación en el momento de entrada en vigor de la nueva norma, se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su incoación. Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto. Disposición final única. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 25 de junio de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1401713560404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1401714570404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1401709520202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1401710530202´ " }, { "NOrden" : "64 de 1659", "DOCN" : "007950484", "FechaPublicacion" : "20250702", "Numeroboletin" : "125", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250625", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 67/2025, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zaragoza por la de Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " Por Orden de 18 de enero de 2002, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, se dispuso la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón, de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zaragoza, publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", número 14, de 1 de febrero de 2002. En Junta General Extraordinaria del Colegio, celebrada el día 16 de mayo de 2024, se aprobó por mayoría superior a dos terceras partes de los asistentes, la modificación de la denominación de la Corporación, que pasará a designarse "Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Zaragoza". Como consta en el expediente, este cambio de denominación responde a la necesidad de identificar y agrupar en una denominación unívoca, acorde al contexto actual educativo y profesional, todas las titulaciones universitarias con carácter habilitante para el ejercicio de la Arquitectura Técnica, profesión que, según el informe remitido por el propio Colegio con fecha 14 de junio de 2024, queda regulada en la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos, en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y en el Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. Junto con la solicitud se aporta un certificado en el que se recoge el correspondiente acuerdo corporativo por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio y una memoria en la que se justifica la propuesta. La Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece en su artículo 10.1 que "La denominación de los Colegios Profesionales deberá responder a la titulación oficial exigida para la incorporación a los mismos o a la de la profesión o actividad profesional ejercida, y no podrá ser coincidente o similar a la de otros Colegios preexistentes ni susceptible de inducir a error en cuanto a los profesionales integrados en ellos", añadiendo a continuación en su párrafo segundo que, "El cambio de denominación de un Colegio Profesional deberá ser propuesto por el propio Colegio, de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos, y requerirá la aprobación del Gobierno de Aragón mediante Decreto, previo informe del correspondiente Consejo de Colegios de Aragón, si estuviera constituido, y de los Colegios que pudieran resultar afectados por el nuevo nombre". En la tramitación de este Decreto se ha solicitado informe al Consejo de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Aragón, según lo previsto en el citado artículo 10.2 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, tal y como consta en el expediente. Dicho informe fue evacuado por el citado Consejo en fecha 16 de octubre de 2024, manifestando su conformidad con el cambio de denominación. El presente Decreto se ajusta a los principios de buena regulación definidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad del Decreto obedece a que la normativa autonómica sectorial en materia de Colegios Profesionales (Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón) establece que la modificación en la denominación de un Colegio Profesional ha de aprobarse por el Gobierno de Aragón mediante Decreto. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 25 de junio de 2025, DISPONGO: Primero.- Se aprueba el cambio de la denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zaragoza por la de Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Zaragoza. Segundo.- Las referencias contenidas en las disposiciones vigentes al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zaragoza se entenderán referidas al Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Zaragoza. Disposición final única. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 25 de junio de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1401749921111´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1401750931212´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1401709520202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1401710530202´ " }, { "NOrden" : "65 de 1659", "DOCN" : "007950485", "FechaPublicacion" : "20250702", "Numeroboletin" : "125", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250625", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 68/2025, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la mutación demanial, por cambio de sujeto, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, de dos parcelas, suelo, de equipamiento público de reserva Parcela ER (PU) 53-11 (Arrabal-Picarral) (calle Luis Pinilla Solivieres) y Parcela ER (PU) 54-12 (avenida de Cataluña-ronda de Hispanidad) (avenida Cataluña, número 161), sitas en el municipio de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Gobierno de Aragón, mediante Decreto 128/2024, de 17 de julio, procedió a aprobar la Directriz Especial de Viviendas Dotaciones Públicas, cuyo contenido habilita tanto al Gobierno de Aragón como a las Administraciones locales para que los suelos de su titularidad que actualmente estén calificados para su destino a usos de equipamientos puedan ser puestos a disposición de programas de promoción de vivienda pública dotacional, en desarrollo de lo previsto por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, mediante la correspondiente declaración de compatibilidad de usos. El Ayuntamiento de Zaragoza y el Gobierno de Aragón, con fecha 19 de marzo de 2024, suscribieron el Protocolo de intenciones para la colaboración entre ambas administraciones al objeto de promover viviendas públicas de alquiler, contemplando la cesión de suelos por el Ayuntamiento de Zaragoza a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón en aras de disponer de suelos públicos adecuados para impulsar promociones de viviendas públicas. El Ayuntamiento de Zaragoza, mediante Acuerdo del Pleno de 10 de abril de 2025, ha aprobado la mutación demanial, por cambio de sujeto, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, de las parcelas de equipamiento público de reserva, de titularidad municipal, Parcela ER (PU) 53-11 (Arrabal-Picarral) (calle Luis Pinilla Solivieres) y Parcela ER (PU) 54-12 (avenida de Cataluña-ronda de Hispanidad) (avenida Cataluña, número 161), del listado de equipamiento del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Zaragoza. La transmisión de la titularidad ha sido acordada por el Ayuntamiento de Zaragoza al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las mutaciones demaniales consistentes en la cesión de la titularidad de un bien de titularidad de la entidad local a otra Administración Pública, manteniendo la afección del bien al uso o servicio público. El Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, con fecha 13 de mayo de 2025, ha informado favorablemente la incorporación al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón de las citadas parcelas de titularidad del Ayuntamiento de Zaragoza, para afectarlas al cumplimiento de las políticas públicas de vivienda, competencia, actualmente, del referido departamento, al que quedarán adscritas. El Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, ha procedido a la valoración de las referidas parcelas de equipamiento municipal sin que se haya constatado la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor. En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 23 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 25 de junio de 2025, DISPONGO: Primero.- Se acepta la mutación demanial, por cambio de sujeto, de las dos parcelas que seguidamente se describen, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza mediante Acuerdo de 10 de abril de 2025, las cuales pasarán a integrarse en pleno dominio en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: 1. Urbana: Terreno edificable destinado a equipamiento situado en el Área de Intervención F-53-3 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, de una superficie de cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco metros treinta y siete decímetros cuadrados. Linderos: norte y este, con parcela 3 Z V B, oeste y sur, con calle F del presente Proyecto de Reparcelación. Esta finca es la número uno de las seis resultantes del Proyecto de Reparcelación inscrito en la inscripción 23 a de la finca única aportada, que es la registral 55.730, al folio 25 del tomo 2.886, libro 1.426 de Sección 3.ª, que es la extensa. Finca de titularidad del Ayuntamiento de Zaragoza, adjudicada por aplicación de la normativa legal, en concreto el artículo 18.c de la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística. Aprovechamiento urbanístico: Parcela dotacional de equipamiento urbano asistencial en la que no se determina la superficie edificable ya que se deberá tener en cuenta a efectos de edificabilidad Io establecido en el artículo 8.2.15 y 8.2.16 de las Normas Urbanísticas del Plan General. Se destinará a cualquiera de los equipamientos públicos previstos en las citadas Normas. Cargas: Por su procedencia, libre de cargas y gravámenes. Por sí. Limitación de los usos propios del que se va a dar al equipamiento, de acuerdo con los contemplados en el Plan General de Ordenación Urbana. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Zaragoza número 2, al tomo 2913, libro 1449, folio 1, finca de Sección 3.ª número 63827 de Zaragoza. Referencia catastral: 7464213XM7176E0001BE. Valoración: ciento veintiún mil doscientos tres euros y cincuenta céntimos (121.203,50€). Naturaleza: Bien demanial del Ayuntamiento de Zaragoza, adscrito al servicio público, código ER (PU) 53.11 según el vigente PGOU e incluido en el inventario General de Bienes del Ayuntamiento de Zaragoza con el número IGB 3478-A. 2. Urbana: Constituye la parcela equipamiento público El, del ámbito del Área de Intervención F-54-1 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza. Superficie: cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro metros ochenta y cinco decímetros cuadrados. Linderos: Por los cuatro puntos cardinales con el viario del área de intervención que es la finca resultante número 5, y mediando dicho viario al norte con la resultante número 1 que es la RLI, sur con avenida de Cataluña, este con finca que es convento de las Carmelitas Descalzas y oeste con la avenida Alcalde Caballero. Finca de titularidad del Ayuntamiento de Zaragoza, en pleno dominio, en virtud de cesión obligatoria y gratuita derivada de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Área de Intervención F-54-1, por acuerdo del Gobierno de Zaragoza de 24 de julio de 2008. Uso urbanístico: Equipamiento público de reserva. Aprovechamiento urbanístico: La ordenación volumétrica y edificabilidad vienen establecidas por la normativa del Plan General. Cargas: Libre de cargas y gravámenes, tanto por subrogación como de nueva creación. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Zaragoza número 2, al tomo 3073, libro 1565, folio 114, finca de Sección 3.ª, número 71511 de Zaragoza. Referencia catastral: 8451301XM7185A0001ZM. Valoración: Setecientos veintidós mil ciento cincuenta y dos euros (722.152€). Naturaleza: Bien demanial del Ayuntamiento de Zaragoza adscrito al servicio público, de código ER (PU) 54.12, según el vigente PGOU e incluido en el Inventario General de Bienes del Ayuntamiento de Zaragoza con el número IGB 3874-2. Segundo.- La parcela Equipamiento de Reserva código ER (PU) 53.11 resultante número 1 del proyecto de reparcelación del Área de Intervención F-53-3 (Picarral) y la parcela Equipamiento de Reserva código ER (PU) 54.12 resultante número 4 del proyecto de reparcelación del Área de Intervención F-54-1 (avenida Cataluña) se destinarán, quedando afectas, a la construcción de viviendas dotacionales públicas durante un plazo mínimo de treinta años siguientes a contar desde la firma del documento administrativo en el que se formalice la mutación demanial. En el caso de que las referidas parcelas no fueran destinadas en el plazo señalado al uso previsto o, en su caso, dejasen de estarlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión, revertiendo los citados bienes inmuebles al Ayuntamiento de Zaragoza con todas sus accesiones y mejoras realizadas. Tercero.- La aceptación de la mutación demanial de las referidas parcelas se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad. La presente mutación demanial se hará constar en el Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrita la titularidad a nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro de la Propiedad, quedando incorporados los bienes al patrimonio de Aragón y afectos al cumplimiento de las políticas públicas de vivienda de la competencia del Departamento competente en esta materia, actualmente, el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. Se faculta al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública o persona en quien delegue, para que cualquiera de ellas, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente Decreto. Cuarto.- Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la aceptación de la mutación demanial de las referidas parcelas serán de cuenta de la Comunidad Autónoma de Aragón. Zaragoza, 25 de junio de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1401751941212´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1401752951212´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1401709520202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1401710530202´ " }, { "NOrden" : "66 de 1659", "DOCN" : "007950430", "FechaPublicacion" : "20250701", "Numeroboletin" : "124", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250620", "Rango" : "CORRECCIÓN DECRETO - LEY", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores del Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/dl/2025/06/20/3/corrigendum/20250701/dof/spa/html", "Texto" : " Advertido error en el texto del Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", extraordinario número 1, de 20 de junio de 2025, se procede a corregir en los siguientes términos: El apartado 1 del artículo 2 queda con la siguiente redacción: 1. Las medidas previstas en este Decreto-ley se aplicarán en los términos municipales o espacios naturales protegidos afectados por las lluvias torrenciales que justifican esta disposición, en concreto los siguientes: Aguilón. Almochuel. Almonacid de la Cuba. Azaila. Azuara. Bádenas. Belchite. Codo. Herrera de los Navarros. Híjar. La Puebla de Híjar. La Zaida. Lagata. Letux. Moyuela. Nogueras. Quinto. Samper del Salz. Santa Cruz de Nogueras. Vinaceite. Villar de los Navarros.", "CodigoMateria" : "03CAS", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1401474400505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1401475410505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1401466320202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1401467330303´ " }, { "NOrden" : "67 de 1659", "DOCN" : "007950397", "FechaPublicacion" : "20250630", "Numeroboletin" : "123", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250625", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO 65/2025, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia que han de constituirse con fecha 1 de julio de 2025 en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2025/06/25/65/dof/spa/html", "Texto" : " El artículo 67 del Estatuto de Autonomía de Aragón en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, determina que «corresponde a la Comunidad Autónoma la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales.» La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha supuesto, desde el punto de vista organizativo, un cambio significativo en la Oficina Judicial que da soporte y apoyo a la función jurisdiccional, dotando a nuestro sistema de Justicia de una nueva estructura organizativa más eficiente, con sistemas de trabajo racionales y homogéneos de cara a su desempeño con la máxima eficacia y responsabilidad. De conformidad con lo previsto en el artículo 436.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el diseño de la Oficina será flexible y su dimensión y organización se determinarán por la Administración Pública competente, en función de la actividad que en la misma se desarrolle. Por otro lado, el régimen de implantación del nuevo modelo organizativo previsto en la Ley Orgánica 1/2025, será progresivo y escalonado. En este sentido, su disposición transitoria primera establece las fechas de constitución de los Tribunales de Instancia en cada Partido Judicial, en atención a la tipología de Juzgados existentes, fijándose el 1 de julio para aquellos Partidos Judiciales en que no existan Juzgados de tipología diferente a Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y Juzgados de Violencia sobre la Mujer. En este caso se encuentran los Partidos Judiciales de Aragón, con la sola excepción de los correspondientes a las tres Capitales de Provincia, que se encuentran incluidos en la tercera fase de implantación, que ha de completarse a fecha 31 de diciembre. De igual modo, la disposición transitoria quinta de la meritada Ley Orgánica, declara que la implantación de la Oficina Judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia, en los términos definidos en la misma. El Decreto 199/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, atribuye a dicho Departamento el ejercicio de las competencias en materia de Administración de Justicia que hayan sido transferidas por el Estado, así como las atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás normativa aplicable en materia de justicia, entre las que se encuentra la consignada en el artículo 18.2 d), relativa al diseño del modelo de organización y puesta en funcionamiento de la Oficina Judicial en Aragón, en desarrollo de lo previsto en Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás normativa aplicable. La tramitación del Decreto se ha realizado conforme al procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y atendiendo a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, justificando la necesidad y eficacia de la norma, la proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. El procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha ajustado a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, habiéndose realizado todos los trámites preceptivos, incluidos los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 25 de junio de 2025, DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto la determinación de la estructura y organización de la Oficina Judicial que asiste a los Tribunales de Instancia de la Comunidad Autónoma de Aragón que han de constituirse con fecha 1 de julio de 2025, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia. Artículo 2 El ámbito de aplicación de este Decreto se extiende a todas las Oficinas Judiciales que sirven de soporte y apoyo a los Tribunales de Instancia del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que han de constituirse con fecha 1 de julio de 2025, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2025: Barbastro, Boltaña, Fraga, Jaca, Monzón, Alcañiz, Calamocha, Calatayud, Caspe, Daroca, Ejea de los Caballeros, La Almunia de Doña Godina y Tarazona. Artículo 3. 1. La actividad de la Oficina Judicial, definida por la aplicación de las leyes procesales, se realizará a través de un único servicio común, el servicio común de tramitación, en el que se integran la totalidad de los puestos de trabajo del Tribunal de Instancia. 2. Se podrán crear equipos de trabajo para facilitar el desarrollo de la actividad en el servicio común de tramitación. Estos equipos tendrán un carácter funcional, sin reflejo en las relaciones de puestos de trabajo, salvo por en la identificación de los puestos de jefatura que éstas puedan prever. 3. Las funciones del personal perteneciente a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia de las Oficinas Judiciales, serán las previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y su normativa de desarrollo. 4. La actividad de la Oficina Judicial se realizará conforme a lo previsto en los protocolos de actuación que aprobará la persona titular de la Secretaría de Gobierno, de acuerdo con el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre. CAPÍTULO II Servicios comunes de tramitación Artículo 4. El servicio común de tramitación es la unidad de la Oficina Judicial que realiza las funciones requeridas para la ordenación del procedimiento. Cada servicio común de tramitación está integrado por los puestos que determinen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y que estarán reservados al personal funcionario de los siguientes cuerpos al servicio de la Administración de Justicia: Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Cuerpo de Auxilio Judicial. Al frente de cada servicio común de tramitación habrá un Letrado o Letrada de la Administración de Justicia, que ocupará el puesto de Director o Directora del servicio, de quien dependerán funcionalmente los Letrados o las Letradas de la Administración de Justicia y el personal al servicio de la Administración de Justicia destinados en los puestos de trabajo directivos y operativos en que se ordene. Artículo 5. El servicio común de tramitación de la Oficina Judicial del Tribunal de Instancia prestará los siguientes servicios de carácter general o transversal: 1.- Servicio de atención al público, profesionales y litigantes: atender las solicitudes de información que provengan de los ciudadanos y las ciudadanas, litigantes o no, y profesionales ofreciendo la información que proceda, conforme a lo autorizado por la normativa reguladora y su desarrollo en protocolos o instrucciones de servicio. 2.- Servicio de información sobre la asistencia a víctimas: proporcionar la información necesaria a las personas solicitantes para dirigirles al órgano, servicio o unidad correspondiente. 3.- Servicio de actos de comunicación y auxilio judicial nacional e internacional: Recibir, clasificar, acusar recibo o devolver a origen, registrar y organizar la cumplimentación en plazo de los actos de comunicación o ejecución que deban practicarse, conforme a lo ordenado por las diferentes unidades de la Oficina Judicial a la que se presta servicio. Recibir, clasificar, acusar recibo o devolver a origen, registrar y organizar la cumplimentación de las solicitudes de cooperación y auxilio judicial, tanto nacionales como internacionales, apoyando, en su caso, la gestión directa de aquellas que tengan por objeto un acto de comunicación y realizando las acciones necesarias para la intervención judicial en aquellas que así lo requieran. 4.- Servicio de depósito y archivo. Gestionar el archivo de procedimientos judiciales y de efectos intervenidos y piezas de convicción. Prestar el servicio de recepción, acuse de recibo, clasificación y depósito de procedimientos, efectos y piezas de convicción, así como garantizar su disponibilidad para los Órganos Judiciales y para la unidad de la Oficina Judicial que lo solicite. 5.- Servicio de apoderamientos Organizar el otorgamiento de apoderamientos Expedir el certificado de otorgamiento para su entrega al otorgante. 6.- Servicio de información sobre medios adecuados de solución de controversias: proporcionar la información necesaria a las personas solicitantes para dirigirles a la oficina correspondiente. 7.- Servicio de coordinación con las Oficinas de Justicia en los Municipios y sus Agrupaciones: prestar la coordinación necesaria con las Oficinas de Justicia en los Municipios que agrupe el Tribunal de Instancia, en atención a los servicios que se presten desde las mismas. 8.- Servicio de averiguación de domicilio y patrimonio: gestionar las solicitudes de averiguación patrimonial y domiciliaria que se acuerden por las unidades de la Oficina Judicial, ejecutándolas conforme a lo ordenado en la resolución correspondiente e integrar los resultados en los procedimientos en los que hayan sido acordadas. 9.- Servicio de gestión de caja: Realizar el control de ingresos y pagos de la cuenta de consignaciones judiciales y de las cuentas expedientes asociadas a los diferentes procedimientos judiciales, incorporándolos a los procedimientos a los que van dirigidos para su adecuada gestión por la unidad actuante. Expedir mandamientos de pago y entrega a las personas beneficiarias conforme a lo acordado en la resolución que acuerda la entrega dineraria, lo que se llevará a cabo preferentemente a través de transferencias a cuentas no judiciales. Realizar el control de pagos periódicos acordados en los procedimientos judiciales y el control y tratamiento de ingresos erróneos. 10.- Servicio de gestión de subastas: gestionar y realizar la recepción de resoluciones acordando la convocatoria de subasta, publicación y celebración de las mismas, según lo regulado en las normas procesales, garantizando la máxima difusión y transparencia, y ofreciendo calidad, eficiencia y responsabilidad en su celebración, a cuyo fin proporcionará la información relevante que permita satisfacer las necesidades de las personas interesadas. 11.- Servicio de apoyo de los auxilios judiciales: Prestar las funciones propias del cuerpo de Auxilio Judicial en todo cuanto sea soporte administrativo necesario para el correcto funcionamiento de la Oficina Judicial, tales como atención telefónica, digitalización de documentación, gestión de videoconferencias, porteo, reprografía, etc. Recibir, ordenar, clasificar y remitir el correo a las unidades destinatarias de la Oficina Judicial, garantizando el tratamiento prioritario de la correspondencia urgente. 12.- Servicio de gestión de recursos materiales y de personal: atender a situaciones asociadas a incrementos de demanda sobrevenida, acumulación en fases, o cualquier otra contingencia sobre la que se requiera una reorganización de recursos materiales o de personal; así como contingencias en situación de plazos vencidos, atraso relevante acumulado, o determinada antigüedad, no dependientes de condicionantes externos. 13.- Servicio de apoyo a funciones gubernativas: Gestionar los expedientes gubernativos y administrativos y los incidentes y recursos que corresponda de acuerdo con la normativa reguladora y los criterios y directrices definidas a tal efecto. Apoyo a las personas responsables y Autoridades Judiciales en sus tareas gubernativas de acuerdo con las necesidades y especificaciones que se establezcan. Colaborar en la implantación y mantenimiento de los sistemas de organización y gestión que se establezcan. Realizar los estudios, memorias, estadísticas e informes relacionados con la organización y el funcionamiento de la Oficina Judicial que sean requeridos por sus responsables o la Administración competente. 14.- Servicio de estadística e informes: incorporar y mantener actualizados los datos requeridos por los sistemas de gestión e información disponibles, de forma que sea posible la extracción automatizada de datos a los efectos previstos en la normativa que regula la elaboración de la estadística judicial y la explotación de datos a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial y normativa de desarrollo. 15.- Servicio de apoyo a la guardia: Realizar las funciones de apoyo y de registro de documentación de la guardia y de los libros de registro del propio servicio. Homogeneizar criterios de registro que faciliten su gestión y trámite. 16.- Servicio de coordinación con la Oficina Fiscal: llevar a cabo las actuaciones necesarias de coordinación con la Oficina Fiscal, especialmente en materia de señalamientos. 17.- Cualquier otro servicio análogo a los anteriores. Artículo 6. El servicio común de tramitación de la Oficina Judicial del Tribunal de Instancia prestará los siguientes servicios de registro y reparto: 1. Prestar labores de recepción, registro y distribución de todos los escritos iniciadores, de trámite, exhortos y demás documentación que reciban los Órganos Judiciales, poniendo a disposición la información y facilitando el apoyo necesario para que los escritos, demandas, atestados, querellas y documentación en general se reciban, clasifiquen, registren, y distribuyan correctamente, conforme a los criterios definidos y en los plazos estipulados. 2. Cualquier otro servicio análogo a los anteriores. Artículo 7. El servicio común de tramitación de la Oficina Judicial del Tribunal de Instancia prestará los siguientes servicios de coordinación de señalamientos y control de citaciones y emplazamientos: 1.- Servicio de coordinación de agenda de señalamientos: controlar y apoyar la parametrización de la agenda programada de señalamientos cuando se modifiquen los criterios de asignación de salas de vistas y su comunicación al órgano competente. 2.- Servicio de control y seguimiento de citaciones, emplazamientos y plazos: Controlar la adecuada práctica de los actos de comunicación de cuya eficacia y regularidad dependa la válida realización de actos procesales programados, así como verificar, con la suficiente antelación a su celebración, la constancia en los expedientes judiciales electrónicos de la acreditación de todas las citaciones acordadas, en los procedimientos que le sean asignados. Gestionar las averiguaciones domiciliarias que procedan para la práctica del acto de comunicación acordado y, si ello fuere procedente, proceder a la práctica del acto de comunicación pendiente mediante inserción de edicto en el TEJU (Tablón Edictal Judicial Único) en los términos previstos en las normas procesales. 3.- Cualquier otro servicio análogo a los anteriores. Artículo 8 El servicio común de tramitación de la Oficina Judicial del Tribunal de Instancia prestará los siguientes servicios de ordenación, gestión y tramitación del procedimiento: 1. En todos los órdenes jurisdiccionales. Servicio de admisión e inadmisión: garantizar el correcto control del reparto, realizando los exámenes de requisitos que fueran necesarios para establecer los requerimientos de subsanación ineludibles y demás actuaciones previas a la incoación de los procedimientos y posterior traslado al Ministerio Fiscal de así requerirse. Servicio de tramitación de la fase de inicio o de la terminación anticipada: tramitar apropiadamente todas las actuaciones procesales de las fases de inicio y terminación anticipada de los procedimientos. Servicio de tramitación de los procedimientos y expedientes: garantizar el control y seguimiento global de la pendencia de escritos y del estado de tramitación de los procedimientos y expedientes, así como la prestación de apoyo efectivo en el control de actividades de gestión. Servicio de gestión de señalamientos: parametrizar la agenda de señalamientos conforme a las instrucciones recibidas por el Tribunal de Instancia o la Oficina Judicial. Servicio de control y seguimiento de señalamientos y plazos: controlar, a través de la agenda programada de señalamientos, que se cumplen los criterios generales y las concretas y específicas instrucciones impartidas por el Órgano Judicial para realizar el señalamiento de las vistas o trámites equivalentes, dando cuenta al mismo a medida que se incluyan en la agenda. Servicio de control de la agenda de señalamientos y atención a vistas: asegurar el buen funcionamiento de la agenda programada de señalamientos y de la aplicación informática de soporte a la misma, gestionando la adecuada utilización de las salas de vistas, llevando las acciones de soporte administrativo necesarias para su correcto funcionamiento y celebración de los actos procesales que tengan lugar en ellas. Servicio de preparación de comparecencias, vistas o juicios: realizar el señalamiento por la unidad correspondiente determinando el día y la hora para la práctica de pruebas y aquellas actuaciones que se requieran dentro o fuera de la sede del Tribunal y adoptar las resoluciones y medidas oportunas para la preparación de la prueba admitida, garantizando su disponibilidad en la fecha señalada para la comparecencia, vista o juicio señalados. Servicio de control de firmeza, recursos y archivo: Servicio de guardia: atender las tareas derivadas de la prestación del servicio de guardia propias de las jurisdicciones penal y civil, así como las tareas derivadas de la prestación del servicio en materia de internamientos urgentes por razón de trastorno psiquiátrico e intervención de menores previstas en las leyes procesales, así como de cualesquiera otras correspondientes a otras jurisdicciones, encomendadas al servicio de guardia fuera de las horas de audiencia de estas últimas. Cualquier otro servicio análogo a los anteriores. 2. En el orden jurisdiccional civil. Servicio de control de presentación y contestación al escrito iniciador: gestionar el control de presentaciones y contestación dictando las resoluciones para acordar la práctica de diligencias que sean oportunas. Servicio de celebración de conciliaciones: desarrollar las actuaciones establecidas para intentar la conciliación entre las partes llevando a cabo la labor mediadora correspondiente. Cualquier otro servicio análogo a los anteriores. 3. En el orden jurisdiccional penal. Servicio de instrucción del procedimiento: realizar las actuaciones procesales oportunas para la instrucción del asunto. Servicio de fijación de fianza y decisión sobre diligencias a practicar: gestionar y controlar, una vez turnada la denuncia y dictado auto de incoación del procedimiento sumario ordinario, las diligencias de instrucción a practicar para la averiguación de los hechos denunciados, así como señalamiento de fianzas. Servicio de adopción de medidas cautelares: gestionar y controlar las medidas necesarias dictadas para asegurar la celebración del juicio, así como para lograr el cumplimiento efectivo de la sentencia que en el mismo se dicte. Servicio de práctica de diligencias: ordenar y practicar, en cada momento procesal, las diligencias que conforme a la legislación procesal procedan. Cualquier otro servicio análogo a los anteriores. Artículo 9. El servicio común de tramitación de la Oficina Judicial del Tribunal de Instancia, prestará los siguientes servicios de tramitación en la ejecución del procedimiento: 1.- Servicio de gestión inicial de la ejecución: garantizar el correcto registro de los procedimientos de ejecución, revisando los requisitos formales para decretar medidas ejecutivas concretas. 2.- Servicio de tramitación de la ejecución: Llevar a cabo el despacho ejecutivo y la adopción de medidas ejecutivas. Efectuar la tramitación de la eventual oposición a la ejecución en la forma prevista por las normas procesales para cada tipología de procedimiento ejecutivo. Efectuar el seguimiento de la ejecución hasta su finalización. Realizar la actividad ejecutiva para la que las normas procesales no exigen despacho ejecutivo. Llevar a cabo la gestión económica del procedimiento ejecutivo. Gestionar la terminación de la ejecución, provisional o definitiva y las actuaciones derivadas de las mismas. 3.- Servicio de control de gestión y plazos: garantizar el control y seguimiento global de la pendencia de escritos, y de los expedientes y su estado de tramitación, así como la prestación de apoyo efectivo en el control de actividades de gestión. 4.- Cualquier otro servicio análogo a los anteriores. CAPÍTULO III: Organización de la Oficina Judicial Artículo 10. 1. Personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Quienes, perteneciendo a ese Cuerpo, ocupen puestos genéricos colaborarán en la actividad procesal de nivel superior y realizarán las tareas procesales que les fueren encomendadas sobre aquellas materias propias del servicio común a que se refiere el artículo anterior, en los términos previstos en el artículo 476 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2. Personal del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Quienes pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen puestos genéricos realizarán cuantas actividades les fueren encomendadas que tengan carácter de apoyo a la gestión procesal, según el nivel de especialización del puesto desempeñado, en los términos previstos en el artículo 477 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre aquellas materias propias de los servicios que presta el servicio común de tramitación a que se refiere el artículo anterior. 3. Personal del Cuerpo de Auxilio Judicial: Quienes pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen puestos genéricos realizarán cuantas actividades les fueren encomendadas que tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales y a las Oficinas Judiciales que les prestan servicio, en los términos previstos en el artículo 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Entre otras, corresponderá al personal de este Cuerpo la labor de auxilio al servicio de guardia en los términos previstos en la normativa vigente. Artículo 11. 1. El servicio de guardia será prestado por el número de funcionarios y funcionarias previstos en la normativa reguladora de esta materia, conforme al turno rotatorio que les haya sido comunicado con la debida antelación por quien ejerza la dirección del servicio común de tramitación. 2. La relación de puestos de trabajo de cada Oficina Judicial identificará los puestos que deberán desempeñar este servicio de guardia. Disposición final primera. Se faculta a la persona titular del departamento con competencias en materia de Justicia, para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de este Decreto y realizar cuantas actuaciones sean precisas para su ejecución. Disposición final segunda. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 25 de junio de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1401290940303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1401291950404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1401288920202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1401289930202´ " }, { "NOrden" : "68 de 1659", "DOCN" : "007950398", "FechaPublicacion" : "20250630", "Numeroboletin" : "123", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250625", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO 66/2025, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crean las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2025/06/25/66/dof/spa/html", "Texto" : " La disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, establece que la constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada conforme al siguiente orden: 1.º El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer. 2.º El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer. 3.º El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en dicha Ley. La disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 1/2025, establece que, en la fecha de constitución prevista para cada Tribunal de Instancia, los Juzgados de Paz de ese partido judicial se transformarán en Oficinas de Justicia en los Municipios. De la misma forma, cuando estuvieren constituidas Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, estas se transformarán en las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los Municipios a que hace referencia el apartado 3 del artículo 439 quinquies de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Dicho precepto establece que el Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, en sus respectivos ámbitos, podrán establecer Agrupaciones de Oficinas de Justicia de municipios limítrofes de un mismo partido judicial para la prestación a la ciudadanía de los servicios que son propios de las Oficinas de Justicia en los Municipios y que, en tales casos se determinará el municipio cabecera de la agrupación, que deberá estar dotada con personal de la Administración de Justicia, quien prestará sus servicios en todas las Oficinas de Justicia en los Municipios integrados en la referida Agrupación, conforme al régimen de atención que determinarán, en cada caso, el Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia. A su vez, el apartado 1 del artículo 439 quinquies de la Ley Orgánica 6/1985, dispone que las Oficinas de Justicia de Municipios de más de 7.000 habitantes y aquellas otras en las que la carga de trabajo lo justifique estarán servidas por funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, y que su determinación corresponderá al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos. En todo caso, la Secretaría de estas Oficinas de Justicia será desempeñada por personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, conforme se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Asentado lo anterior, partiendo de la transformación de los actuales Juzgados de Paz en Oficinas de Justicia en el Municipio y de su posible agrupación bajo el criterio de proximidad geográfica, pero con el límite legal de pertenencia a un mismo partido judicial, se procede al establecimiento de las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en el Municipio con la mayor aproximación posible al modelo comarcal de Aragón regulado en el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, y en el Decreto Legislativo 2/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón, de modo que quedan agrupados todos los municipios de Aragón. Con la intención decidida de contribuir a la vertebración del territorio, a luchar contra la despoblación y acercar los servicios públicos a la ciudadanía de los núcleos de población menos provistos de ellos, se mantiene la dotación de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en las nuevas Oficinas de Justicia en el Municipio y sus Agrupaciones, que sustituyen a los Juzgados de Paz y sus Agrupaciones, al tiempo que se crean nueve nuevas Agrupaciones de Oficinas de Justicia en el Municipio, todas ellas dotadas de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Paralelamente, en coherencia con los criterios de modernización y eficiencia administrativa que promueven la mejor prestación del servicio público por parte de las Administraciones Públicas a la ciudadanía, conforme permite el artículo 436 quinquies 2 de la Ley Orgánica 6/1985, las correspondientes relaciones de puestos de trabajo podrán declarar expresamente la compatibilidad de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en el Municipio y sus Agrupaciones, con las que son propias de las Oficinas Judiciales de los Tribunales de Instancia de sus partidos judiciales, de modo que el personal funcionario realizará las tareas propias de la Oficina de Justicia en el municipio o su Agrupación, así como las de la Oficina Judicial correspondiente; en este último caso, bajo la dependencia funcional del Letrado o Letrada de la Administración de Justicia Director o Directora del servicio para el que desarrolle actividad. El Decreto 199/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, atribuye a dicho Departamento el ejercicio de las competencias en materia de Administración de Justicia que hayan sido transferidas por el Estado, así como las atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás normativa aplicable en materia de justicia, entre las que se encuentran las consignadas en el artículo 18.2 d), relativa al diseño del modelo de organización y puesta en funcionamiento de la Oficina Judicial en Aragón, en desarrollo de lo previsto en Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás normativa aplicable, y en el 18.2 k) sobre planificación, revisión y aprobación de las Agrupaciones de las Secretarías de Juzgados de Paz, la fijación de su plantilla y la adscripción, en su caso, del personal funcionario de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, a los Juzgados de poblaciones de más de 7.000 habitantes o que por las necesidades de trabajo se considere justificado. La tramitación del Decreto se ha realizado conforme al procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y atendiendo a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, justificando la necesidad y eficacia de la norma, la proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. El procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha ajustado a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, habiéndose realizado todos los trámites preceptivos, incluidos los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, previa audiencia de las organizaciones sindicales más representativas, solicitado informe del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 25 de junio de 2025, DISPONGO: Artículo 1. Se crea una Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Graus, que agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de Ribagorza: Arén, Benabarre, Beranuy, Bonansa, Capella, Castigaleu, Graus, Isábena, La Puebla de Castro, Lascuarre, Laspaúles, Monesma y Cajigar, Montanuy, Perarrúa, Puente de Montañana, Santaliestra y San Quílez, Secastilla, Sopeira, Tolva, Torre la Ribera, Viacamp y Litera. Asimismo, agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Somontano de Barbastro: Abiego, Adahuesca, Alquézar, Azara, Azlor, Barbuñales, Bierge, Castillazuelo, Colungo, El Grado, Hoz y Costean, Lascellas-Ponzano, Naval, Olvena, Peraltilla, Pozán de Vero, Salas Altas, Salas Bajas, Santa María de Dulcis. Artículo 2. Se crea una Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Aínsa-Sobrarbe, que agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de Ribagorza: Benasque, Bisaurri, Campo, Castejón de Sos, Chía, Foradada del Toscar, Sahún, Seira, Sesué, Valle de Bardají, Valle de Lierp, Villanova. Asimismo, agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de Sobrarbe: Abizanda, Aínsa-Sobrarbe, Bárcabo, Bielsa, Broto, El Pueyo de Araguás, Fanlo, Fiscal, Gistaín, La Fueva, Labuerda, Laspuña, Palo, Plan, Puértolas, San Juan de Plan, Tella-Sin, Torla-Ordesa. Artículo 3. La Agrupación de Juzgados de Paz de Zaidín se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Zaidín, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Bajo Cinca: Ballobar, Belver de Cinca, Candasnos, Chalamera, Ontiñena, Osso de Cinca, Torrente de Cinca, Velilla de Cinca, Zaidín. Asimismo agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Cinca Medio: Albalate de Cinca, Alcolea de Cinca. También agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de La Litera/La Llitera: Esplús, Vencillón. Igualmente agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de Los Monegros: Peñalva, Valfarta. Artículo 4. 1. La Agrupación de Juzgados de Paz de Almudévar se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Almudévar, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Hoya de Huesca/Plana de Uesca: Albero Alto, Alcalá de Gurrea, Alcalá del Obispo, Alerre, Almudévar, Angüés, Antillón, Argavieso, Arguís, Ayerbe, Banastás, Biscarrués, Blecua y Torres, Casbas de Huesca, Chimillas, Gurrea de Gállego, Ibieca, Igriés, La Sotonera, Loarre, Loporzano, Loscorrales, Lupiñén-Ortilla, Monflorite-Lascasas, Novales, Nueno, Pertusa, Piracés, Quicena, Salillas, Sesa, Siétamo, Tierz, Tramaced, Vicién. 2. La Agrupación de Juzgados de Paz de Sariñena se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Sariñena, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de Los Monegros: Albalatillo, Albero Bajo, Alberuela de Tubo, Alcubierre, Almuniente, Barbués, Capdesaso, Castejón de Monegros, Castelflorite, Grañén, Huerto, Lalueza, Lanaja, Poleñino, Robres, Sangarrén, Sariñena, Sena, Senes de Alcubierre, Tardienta, Torralba de Aragón, Torres de Barbués, Villanueva de Sijena. Asimismo agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Somontano de Barbastro: Peralta de Alcofea, Torres de Alcanadre. Artículo 5. El Juzgado de Paz de Sabiñánigo se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Sabiñánigo, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Alto Gállego: Biescas, Caldearenas, Hoz de Jaca, Panticosa, Sabiñánigo, Sallent de Gállego, Yebra de Basa, Yésero. Asimismo agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Hoya de Huesca/Plana de Uesca: Agüero, Las Peñas de Riglos. Igualmente agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de La Jacetania: Aisa, Ansó, Aragüés del Puerto, Bailo, Borau, Canal de Berdún, Canfranc, Castiello de Jaca, Fago, Jasa, Puente la Reina de Jaca, Santa Cilia de Jaca, Santa Cruz de la Serós, Valle de Hecho, Villanúa. Artículo 6. 1. La Agrupación de Juzgados de Paz de Binéfar se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Binéfar, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Cinca Medio: Alfántega, Almunia de San Juan, Binaced, Fonz, Pueyo de Santa Cruz, San Miguel de Cinca. Asimismo agrupará la siguiente Oficina de Justicia en el Municipio de la Comarca de La Litera/La Llitera: Binéfar. También agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Somontano de Barbastro: Berbegal, Castejón del Puente, Estada, Estadilla, Ilche, Laluenga, Laperdiguera. 2. La Agrupación de Juzgados de Paz de Tamarite de Litera se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Tamarite de Litera, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca La Litera/La Llitera: Albelda, Alcampel, Altorrincón, Azanuy-Alíns, Baells, Baldellou, Camporrells, Castillonroy, Peralta de Calasanz, San Esteban de Litera, Tamarite de Litera. Igualmente agrupará la siguiente Oficina de Justicia en el Municipio de la Comarca de Ribargorza: Estopiñán del Castillo. Artículo 7. 1. La Agrupación de Juzgados de Paz de Alcorisa se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Alcorisa, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Bajo Aragón: Aguaviva, Alcorisa, Belmonte de San José, Berge, Calanda, Castelserás, La Cañada de Verich, La Cerollera, La Codoñera, La Ginebrosa, La Mata de los Olmos, Las Parras de Castellote, Los Olmos, Foz-Calanda, Mas de las Matas, Seno, Torrecilla de Alcañiz, Torrevelilla, Valdealgorfa. 2. El Juzgado de Paz de Andorra se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Andorra, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos: Alloza, Andorra, Ariño, Oliete. 3. Se crea una Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Cantavieja, que agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Maestrazgo: Bordón, Cantavieja, Castellote, La Cuba, La Iglesuela del Cid, Mirambel, Molinos, Tronchón. 4. La Agrupación de Juzgados de Paz de Híjar se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Híjar, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Bajo Martín: Albalate del Arzobispo, Azaila, Castellnou, Híjar, Jatiel, La Puebla de Híjar, Samper de Calanda, Urrea de Gaén, Vinaceite. 5. Se crea una Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Valderrobres, que agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Matarraña/Matarranya: Arens de Lledó, Beceite, Calaceite, Cretas, Fórnoles, Fuentespalda, La Fresneda, La Portellada, Lledó, Mazaleón, Monroyo, Peñarroya de Tastavins, Ráfales, Torre de Arcas, Torre del Compte, Valdeltormo, Valderrobres, Valjunquera. Artículo 8. 1. La Agrupación de Juzgados de Paz de Fuentes Claras se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Fuentes Claras, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Jiloca: Allueva, Badenas, Báguena, Bañón, Barrachina, Bea, Bello, Blancas, Burbáguena, Caminreal, Castejón de Tornos, Cosa, Cucalón, Ferreruela de Huerva, Fonfría, Fuentes Claras, Lagueruela, Lanzuela, Loscos, Monforte de Moyuela, Monreal del Campo, Nogueras, Odón, Ojos Negros, Pozuel del Campo, Rubielos de la Cérida, San Martín del Río, Santa Cruz de Nogueras, Tornos, Torralba de los Sisones, Torre los Negros, Torrecilla del Rebollar, Torrijo del Campo, Villahermosa del Campo. 2. La Agrupación de Juzgados de Paz de Montalbán se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Montalbán, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Cuencas Mineras: Fuenferrada, Martín del Río, Montalbán, Muniesa, Obón, Plou, Salcedillo, Segura de los Baños, Torre de las Arcas, Villanueva de Rebollar de la Sierra, Vivel del Río Martín. 3. Se crea una Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Utrillas, que agrupará la siguiente Oficina de Justicia en los Municipios de la Comarca Andorra-Sierra de Arcos: Alacón. Asimismo agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Comunidad de Teruel: Alpeñés, Argente, Lidón, Pancrudo, Rillo, Visiedo. Igualmente agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en el Municipios de la Comarca Cuencas Mineras: Alcaine, Anadón, Blesa, Cortes de Aragón, Huesa del Común, Josa, La Hoz de la Vieja, Maicas, Utillas. Artículo 9. 1. La Agrupación de Juzgados de Paz de Albarracín se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Albarracín, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Sierra de Albarracín: Albarracín, Bezas, Bronchales, Calomarde, El Vallecillo, Frías de Albarracín, Gea de Albarracín, Griegos, Guadalaviar, Jabaloyas, Monterde de Albarracín, Moscardón, Noguera de Albarracín, Orihuela del Tremedal, Pozondón, Ródenas, Royuela, Rubiales, Saldón, Terriente, Toril y Masegoso, Torres de Albarracín, Tramacastilla, Valdecuenca, Villar del Cobo. 2. La Agrupación de Juzgados de Paz de Cella se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Cella, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Andorra-Sierra de Arcos: Crivillén, Ejulve, Estercuel, Gargallo. Asimismo agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Comunidad de Teruel: Ababuj, Aguatón, Aguilar de Alfambra, Alba del Campo, Alfambra, Almohaja, Alobras, Camañas, Camarillas, Cañada Vellida, Cascante del Río, Cedrillas, Celadas, Cella, Corbalán, Cubla, Cuevas Labradas, El Cuervo, El Pobo, Escorihuela, Fuentes Calientes, Galve, Jorcas, Libros, Monteagudo del Castillo, Orrios, Peralejos, Perales de Alfambra, Riodeva, Santa Eulalia del Campo, Tormón, Torrelacárcel, Torremocha de Jiloca, Tramacastiel, Valacloche, Veguillas de la Sierra, Villarquemado, Villastar, Villel. Igualmente agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Cuencas Mineras: Aliaga, Cañizar del Olivar, Castel de Cabra, Cuevas de Almudén, Escucha, Hinojosa de Jarque, Jarque de la Val, La Zoma, Mezquita de Jarque, Palomar de Arroyos. Asimismo agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Jiloca: Bueña, Peracense, Singra, Villafranca del Campo, Villar del Salz. 3. Se crea una Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Mora de Rubielos, que agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Gúdar-Javalambre: Abejuela, Albentosa, Alcalá de la Selva, Arcos de las Salinas, Cabra de Mora, Camarena de la Sierra, El Castellar, Formiche Alto, Fuentes de Rubielos, Gúdar, La Puebla de Valverde, Linares de Mora, Manzanera, Mora de Rubielos, Mosqueruela, Nogueruelas, Olba, Puertomingalvo, Rubielos de Mora, San Agustín, Sarrión, Torrijas, Valbona, Valdelinares. Asimismo agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Maestrazgo: Allepuz, Cañada de Benatanduz, Fortanete, Miravete de la Sierra, Pitarque, Villarluengo, Villarroya de los Pinares. Artículo 10. La Agrupación de Juzgados de Paz de Ateca se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Ateca, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Comunidad de Calatayud: Alarba, Alconchel de Ariza, Alhama de Aragón, Aniñón, Ariza, Ateca, Belmonte de Gracián, Berdejo, Bijuesca, Bordalba, Bubierca, Cabolafuente, Calmarza, Campillo de Aragón, Carenas, Castejón de Alarba, Castejón de las Armas, Cervera de la Cañada, Cetina, Cimballa, Clarés de Ribota, Contamina, Embid de Ariza, Godojos, Ibdes, Jaraba, La Vilueña, Malanquilla, Maluenda, Mara, Monreal de Ariza, Monterde, Morata de Jiloca, Moros, Munébrega, Nuévalos, Olvés, Orera, Paracuellos de Jiloca, Pozuel de Ariza, Ruesca, Sediles, Sisamón, Terrer, Torralba de Ribota, Torrehermosa, Torrelapaja, Torrijo de la Cañada, Valtorres, Velilla de Jiloca, Villalba de Perejil, Villalengua, Villarroya de la Sierra. Artículo 11. La Agrupación de Juzgados de Paz de Mequinenza se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Mequinenza, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp: Chiprana, Fabara, Fayón, Maella, Nonaspe. Asimismo agrupará la siguiente Oficina de Justicia en el Municipio de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca: Mequinenza. También agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de los Monegros: Bujaraloz, La Almolda. Igualmente agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro: Alborge, Alforque, Cinco Olivas, Escatrón, La Zaida, Sástago, Velilla de Ebro. Artículo 12. La Agrupación de Juzgados de Paz de Cariñena se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Cariñena, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Campo de Cariñena: Aguarón, Aguilón, Aladrén, Cariñena, Cosuenda, Encinacorba, Paniza, Vistabella. Asimismo, agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Campo de Daroca: Acered, Aldehuela de Liestos, Anento, Atea, Badules, Balconchán, Berrueco, Cerveruela, Cubel, Fombuena, Gallocanta, Langa del Castillo, Las Cuerlas, Lechón, Mainar, Manchones, Murero, Nombrevilla, Orcajo, Retascón, Romanos, Santed, Torralba de los Frailes, Torralbilla, Used, Val de San Martín, Valdehorna, Villadoz, Villanueva de Jiloca, Villarreal de Huerva, Villarroya del Campo. Igualmente agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Comunidad de Calatayud: Abanto, Codos, Fuentes de Jiloca, Miedes de Aragón, Montón, Villafeliche. Artículo 13. 1. Se crea una Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Sos del Rey Católico, que agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de Cinco Villas: Ardisa, Asín, Bagüés, Biel, Biota, Castiliscar, El Frago, Isuerre, Lobera de Onsella, Longas, Los Pintanos, Luesia, Navardún, Orés, Sos del Rey Católico, Uncastillo, Undués de Lerda, Urriés. Asimismo, agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Hoya de Huesca/Plana de Uesca: Murillo de Gállego, Santa Eulalia de Gállego. Igualmente, agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de la Jacetania: Artieda, Mianos, Salvatierra de Escá, Sigüés. 2. La Agrupación de Juzgados de Paz de Tauste se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Tauste, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de Cinco Villas: Castejón de Valdejasa, Erla, Las Pedrosas, Layana, Luna, Marracos, Piedratajada, Puendeluna, Sádaba, Sierra de Luna, Tauste, Valpalmas. Igualmente, agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Ribera Alta del Ebro: Pradilla de Ebro, Remolinos. Artículo 14. 1. La Agrupación de Juzgados de Paz de Illueca se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Illueca, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Aranda: Aranda de Moncayo, Brea de Aragón, Calcena, Gotor, Illueca, Jarque, Mesones de Isuela, Oseja, Pomer, Purujosa, Sestrica, Tierga, Trasobares. 2. La Agrupación de Juzgados de Paz de Morata de Jalón se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Morata de Jalón, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de Valdejalón: Almonacid de la Sierra, Alpartir, Bardallur, Calatorao, Chodes, Épila, La Muela, Lucena de Jalón, Lumpiaque, Morata de Jalón, Plasencia de Jalón, Ricla, Rueda de Jalón, Salillas de Jalón, Santa Cruz de Grío, Urrea de Jalón. Asimismo agrupará la siguiente Oficina de Justicia en el Municipio de la Comarca Campo de Cariñena: Alfamén. Igualmente agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Comunidad de Calatayud: Arándiga, El Frasno, Mores, Nigüella, Paracuellos de la Ribera, Saviñán, Tobed. Artículo 15. La Agrupación de Juzgados de Paz de Borja se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Borja, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Campo de Borja: Agón, Ainzón, Alberite de San Juan, Albeta, Ambel, Bisimbre, Borja, Bulbuente, Bureta, Fréscano, Fuendejalón, Maleján, Pozuelo de Aragón, Tabuenca, Talamantes. Asimismo agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de Tarazona y El Moncayo: Alcalá de Moncayo, Añón de Moncayo, El Buste, Grisel, Litago, Lituénigo, Los Fayos, Malón, Novallas, San Martín de la Virgen del Moncayo, Santa Cruz de Moncayo, Torrellas, Trasmoz, Vera de Moncayo, Vierlas. Artículo 16. 1. Se crea una Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Alagón, que agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Ribera Alta del Ebro: Alagón, Figueruelas, Grisén, La Joyosa, Pinseque. 2. Se crea una Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Belchite que agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Campo de Belchite: Almonacid de la Cuba, Almonchuel, Azuara, Belchite, Codo, Fuendetodos, La Puebla de Albortón, Lagata, Lécera, Letux, Moneva, Moyuela, Plenas, Samper de Salz, Valmadrid. 3. La Agrupación de Juzgados de Paz de Cuarte de Huerva se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Cuarte de Huerva, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Central: Botorrita, Cadrete, Cuarte de Huerva, Jaulín, La Puebla de Alfindén, María de Huerva, Mozota, Pastriz. Asimismo agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Campo de Cariñena: Longares, Mezalocha, Muel, Tosos, Villanueva de Huerva. Asimismo agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Campo de Daroca: Herrera de los Navarros, Luesma, Villar de los Navarros. 4. La Agrupación de Juzgados de Paz de Gallur se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Gallur, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Campo de Borja: Magallón, Mallén, Novillas. Asimismo agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Ribera Alta del Ebro: Alcalá de Ebro, Boquiñeni, Gallur, Luceni. 5. La Agrupación de Juzgados de Paz de Pedrola se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Pedrola, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Ribera Alta del Ebro: Bárboles, Cabañas de Ebro, Pedrola, Pleitas. 6. La Agrupación de Juzgados de Paz de Pina de Ebro se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Pina de Ebro, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Central: Alfajarín, El Burgo de Ebro, Fuentes de Ebro, Mediana de Aragón, Nuez de Ebro, Osera de Ebro, Villafranca de Ebro, Villamayor de Gállego. Asimismo agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de Los Monegros: Farlete, Leciñena, Monegrillo, Perdiguera. Igualmente agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Ribera Baja del Ebro: Gelsa, Pina de Ebro, Quinto de Ebro. 7. La Agrupación de Juzgados de Paz de Utebo se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Utebo, agrupando las siguiente Oficina de Justicia en el Municipio de la Comarca Central: Utebo. Asimismo agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Ribera Alta del Ebro: Sobradiel, Torres de Berrellén. 8. La Agrupación de Juzgados de Paz de Zuera se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Zuera, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Central: San Mateo de Gállego, Villanueva de Gállego, Zuera. Artículo 17. 1. Las Oficinas de Justicia en los municipios prestarán los siguientes servicios: La asistencia al Juez o Jueza de Paz del municipio en el ejercicio de las funciones que tenga atribuidas legalmente. La práctica de los actos de comunicación procesal con quienes residan en el municipio o municipios para los que presten sus servicios, siempre que los mismos no se hayan podido practicar por medios electrónicos. Los que, en su calidad de oficinas colaboradoras del Registro Civil, se establezcan en la Ley o por vía reglamentaria. 2. Cuando el desarrollo de las herramientas informáticas y los medios materiales e instrumentales lo permitan, las Oficinas de Justicia en los municipios prestarán también los siguientes: La práctica de actuaciones procesales con residentes o personas que desarrollen su profesión o trabajo en el municipio, que deban llevarse a cabo mediante videoconferencia u otros sistemas de telepresencia incluida la intervención en actos de conciliación y derivados de expedientes de jurisdicción voluntaria. La recepción de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y su remisión a los Colegios de la Abogacía encargados de su tramitación, así como las restantes actuaciones que puedan servir de apoyo a la gestión de estas solicitudes y su comunicación a las personas interesadas. Las solicitudes o gestión de peticiones de la ciudadanía, dirigidas a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia u órganos equivalentes en aquellas Comunidades que tienen asumidas competencias en materia de Justicia. La colaboración con las unidades de medios adecuados de solución de controversias existentes en su ámbito territorial, en coordinación con la Administración prestacional competente. La colaboración con las Administraciones públicas competentes para que, en cuanto el desarrollo de las herramientas informáticas lo permita, se facilite a Jueces, Juezas, Fiscales, Letrados y Letradas de la Administración de Justicia y al personal al servicio de la Administración de Justicia que no esté integrado en las relaciones de puestos de trabajo de dichas Oficinas, el desempeño ocasional de su actividad laboral en estas instalaciones, comunicando telemáticamente con sus respectivos puestos. Aquellos otros servicios que figuren en convenios de colaboración entre diferentes Administraciones Públicas. 3. Las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los Municipios prestarán los servicios indicados en los apartados anteriores en el municipio en que tengan su sede. Asimismo, auxiliarán al personal de las Oficinas de Justicia en el Municipio de su agrupación, en la prestación de los servicios que les son propios en sus respectivos municipios. Dicho apoyo se realizará preferentemente por medios informáticos. Artículo 18. 1. Las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los Municipios estarán servidas por el personal funcionario al Servicio de la Administración de Justicia que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo. 2. Las restantes Oficinas de Justicia en los Municipios, estarán servidas por personal funcionario, personal laboral o, en defecto de ambos, persona idónea nombrada por el Ayuntamiento al que dé servicio la respectiva Oficina. 3. Los requisitos de idoneidad que deberá reunir la persona que no tenga la condición de funcionario público serán: ser mayor de edad y no estar incursa en causa que impida el ejercicio de un cargo público. 4. Los puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en el Municipio y sus Agrupaciones, que estén servidos por personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, podrán ser declarados compatibles con las tareas propias de la Oficina Judicial del Tribunal de Instancia de su partido judicial, en la correspondiente relación de puestos de trabajo. En este supuesto el personal funcionario realizará las tareas propias de la Oficina de Justicia en el municipio o su Agrupación, así como las de la Oficina Judicial del Tribunal de Instancia de su partido judicial; en este último caso, bajo la dependencia funcional del Letrado o Letrada de la Administración de Justicia Director o Directora del servicio para el que desarrolle actividad. Artículo 19. Las relaciones de puestos de trabajo podrán incluir puestos cuyo desempeño corresponda a un determinado centro penitenciario. Disposición adicional única. 1. Las Agrupaciones de Oficina de Justicia en el Municipio que se crean por transformación de las actuales Agrupaciones de Juzgados de Paz, entrarán en funcionamiento el mismo día en que lo hagan las Oficinas de Justicia del Tribunal de Instancia del Partido Judicial al que pertenezcan. 2. Las nuevas Agrupaciones de Oficinas de Justicia en el Municipio de Graus, Aínsa-Sobrarbe, Cantavieja. Valderrobres, Utrillas, Mora de Rubielos, Sos del Rey Católico, Alagón y Belchite, entrarán en funcionamiento tan pronto dispongan de los medios personales y materiales para ello y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2026. Disposición final única. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 25 de junio de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1401292960404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1401293970404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1401288920202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1401289930202´ " }, { "NOrden" : "69 de 1659", "DOCN" : "007950267", "FechaPublicacion" : "20250624", "Numeroboletin" : "119", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250611", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EMPLEO, CIENCIA Y UNIVERSIDADES", "Titulo" : "DECRETO 64/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2025-2026.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria. Mediante el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos, atribuyendo su artículo 11 las competencias en materia de universidades al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades. Por Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando dicho Departamento estructurado, entre otros órganos directivos, por la Dirección General de Universidades. Finalmente, el Decreto 210/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, le atribuye, en su artículo 1, letra c) 3ª, en el ámbito de la enseñanza universitaria, el ejercicio de las competencias previstas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, o en las normas vigentes en cada momento, en relación con las universidades y demás centros que conforman el sistema universitario de Aragón. El artículo 57.4 b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario establece que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos. La competencia de las Comunidades Autónomas para fijar los precios de las enseñanzas universitarias oficiales que les atribuye la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, queda recogida, asimismo, en el artículo 12 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, no contempla la competencia de la Conferencia General de Política Universitaria de fijar los límites a los que deberán sujetarse estos precios públicos. Por su parte, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, establece en su artículo 75.1.l), que es función del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza proponer, al Gobierno de Aragón, la determinación de los precios públicos y tasas académicas en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En este marco jurídico se han aprobado los distintos decretos que han fijado los precios públicos para cada uno de los cursos académicos, siendo el antecedente más inmediato el Decreto 98/2024, de 19 de junio, por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2024/2025 ("Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 27 de junio de 2024). De acuerdo con lo expuesto procede fijar los precios a satisfacer por el estudiantado durante el próximo curso académico 2025/2026, por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Zaragoza. En este sentido, el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, en sesión celebrada el 17 de marzo de 2025, ha acordado elevar al Gobierno de Aragón la propuesta de los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2025/2026, relativos a las enseñanzas de Grado, Máster Universitario Oficial, de enseñanzas de Doctorado y de otros precios, consistente en: Un incremento del 0% para la primera matrícula de los títulos de Grado. Un incremento del 0% para las segundas y sucesivas matrículas de los títulos de Grado. Un incremento del 0% para la primera matrícula de los títulos de Máster Universitarios Oficiales. Un incremento del 0% para las matrículas segunda y sucesivas de los títulos de Máster Universitarios Oficiales. Un 0% de incremento para las enseñanzas de doctorado. Un 0% de incremento para los otros precios. Asimismo, con fecha 17 de marzo de 2025, el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza ha emitido la propuesta relativa a los precios a satisfacer por estudiantes procedentes del extranjero no residentes ni nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o por estudiantes a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad, la cual ha sido recogida en este Decreto. En este contexto, conforme a la competencia prevista en el artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, este Decreto fija los precios públicos a aplicar por la Universidad de Zaragoza en el curso 2025/2026. La parte dispositiva del Decreto queda estructurada en 19 artículos, una disposición adicional y una disposición final. Como novedad, además de actualizar el texto e introducir algunas precisiones meramente aclaratorias, se determina que el precio en concepto de matriculación de enseñanzas de otros planes de estudios como asignaturas interdisciplinares se basará en el grado de experimentalidad de la titulación a la que pertenezca la asignatura matriculada. En su elaboración, se han observado los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, este Decreto responde al mandato establecido en el artículo 75.1 l) de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de fijar los precios públicos de la Universidad de Zaragoza por la prestación de servicios administrativos y académicos conducentes a la obtención de títulos oficiales. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender al pago de los citados precios públicos. Se garantiza igualmente el principio de seguridad jurídica, puesto que queda suficientemente acreditada tanto su inserción en el ordenamiento jurídico como la habilitación de la autoridad que lo dicta, habiéndose ejercido la iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. El principio de transparencia ha inspirado el procedimiento de elaboración de este Decreto, y así los documentos elaborados en cada una de las fases del procedimiento normativo se han publicado en el Portal de Transparencia de Aragón de acuerdo con la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y, por otra parte, en aplicación de los artículos 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 43 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, se realizó la consulta pública previa. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no introduce nuevas cargas administrativas. Para su aprobación se han respetado las normas exigidas en el ordenamiento jurídico referidas al ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno de Aragón, así como las referidas a los trámites del procedimiento de elaboración de reglamentos. Se han emitido los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En cumplimiento del artículo 44.4 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, se ha emitido por la Unidad de igualdad el informe de evaluación de impacto de género, que incorpora una evaluación sobre el impacto por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, así como el informe sobre impacto por razón de discapacidad. Por último, se ha elaborado una memoria explicativa de igualdad en relación con la evaluación del impacto de género y los resultados de la misma. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de junio de 2025, DISPONGO: Artículo 1. Este Decreto tiene por objeto fijar los precios que se han de satisfacer en el curso 2025/2026 por la prestación del servicio público de educación superior en la Universidad de Zaragoza, en concreto, las enseñanzas oficiales de Grado, de Máster Universitario y de Doctorado, y otros precios por prestación de servicios complementarios. Artículo 2. 1. A las enseñanzas de Grado les resultarán de aplicación los siguientes criterios: El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos) dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Graduado o Graduada y según el número de veces que se haya matriculado la asignatura de acuerdo con el anexo I de este Decreto. El estudiantado podrá matricularse de los créditos ECTS que estime conveniente, siempre que estén dentro de los límites máximos y mínimos que establezcan las normas de permanencia de la Universidad de Zaragoza para cada modalidad de matrícula a tiempo completo o a tiempo parcial y curso. En el caso de asignaturas transversales creadas específicamente como actividades académicas complementarias por la Universidad de Zaragoza para ser matriculadas con el resto de asignaturas del plan de estudios, se tomará como referencia el grado de experimentalidad del departamento que las imparta, de acuerdo con el anexo IV de este Decreto, y se trasladará ese grado de experimentalidad al anexo I para aplicar el precio correspondiente. En caso de que la propuesta no provenga de un departamento, se aplicará el precio correspondiente al grado de experimentalidad 2 del anexo I. En el caso de asignaturas pertenecientes a enseñanzas oficiales de Grado, que se oferten con carácter interdisciplinar en otras enseñanzas de Grado de la Universidad de Zaragoza, se tomará como referencia el grado de experimentalidad de la enseñanza de origen de la asignatura. 2. A las enseñanzas de Máster Universitario habilitantes y de Máster Universitario no habilitantes con precio diferenciado les resultarán de aplicación los siguientes criterios: El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados y el número de veces que se haya matriculado previamente, de acuerdo con el anexo II de este Decreto. El estudiantado podrá matricularse de los créditos ECTS que estime conveniente, siempre que estén dentro de los límites máximos y mínimos que establezcan las normas de permanencia de la Universidad de Zaragoza para cada modalidad de matrícula a tiempo completo o a tiempo parcial y curso. 3. A las enseñanzas de Máster Universitario no habilitantes les resultarán de aplicación los siguientes criterios: El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados y el número de veces que se haya matriculado previamente, de acuerdo con el anexo III de este Decreto. El estudiantado podrá matricularse de los créditos ECTS que estimen conveniente siempre que estén dentro de los límites máximos y mínimos que establezcan las normas de permanencia de la Universidad de Zaragoza para cada modalidad de matrícula a tiempo completo o a tiempo parcial y curso. En el caso de programas conjuntos de Máster Universitario con otras universidades españolas, los precios a abonar podrán fijarse en el convenio establecido entre dichas universidades. 4. En el caso de asignaturas pertenecientes a enseñanzas oficiales de Máster Universitario, que se oferten con carácter interdisciplinar en otras enseñanzas de Máster de la Universidad de Zaragoza, se tomará como referencia el grado de experimentalidad de la enseñanza de origen de la asignatura. 5. A las enseñanzas de Doctorado les resultarán de aplicación los siguientes criterios: Las personas admitidas a un Programa de Doctorado formalizarán una matrícula anual con el precio del anexo V, la cual les dará derecho a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a los derechos de participación correspondientes al colectivo de doctorandos y doctorandas. Las personas que hayan sido admitidas con la condición de realizar complementos de formación específica, además de formalizar la matrícula señalada en la letra anterior, deberán formalizar la matrícula de las materias o asignaturas del Máster Universitario o Grado que corresponda, según haya determinado el órgano competente de admisión al Doctorado. El precio a abonar para la matrícula de estas materias o asignaturas será el reflejado en los anexos I, II o III para los estudios de Máster Universitario o Grado correspondientes. Artículo 3. Los precios relativos a este concepto son los señalados en el anexo VI. Artículo 4. 1. Para estudiantes procedentes del extranjero no residentes, que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, se establecen los siguientes precios: Enseñanzas de Grado y de Máster Universitario que habiliten para actividades profesionales reguladas en España (incluidos los Másteres Universitarios no habilitantes con precio diferenciado): el precio de los créditos será el triple de los precios fijados en los anexos de este Decreto para la enseñanza de que se trate, sin perjuicio de lo que prevean los convenios o tratados internacionales en esta materia y del principio de reciprocidad. Enseñanzas de Máster Universitario no habilitantes para actividades profesionales reguladas en España: el precio de los créditos será el doble de los precios fijados en los anexos de este Decreto para la enseñanza de que se trate, sin perjuicio de lo que prevean los convenios o tratados internacionales en esta materia y del principio de reciprocidad. 2. El precio de los créditos se calculará en función de la condición de residencia acreditada por el estudiantado extranjero al comienzo del curso académico 2025/2026. 3. Los importes de los otros precios que pudieran resultar de aplicación serán los mismos que para el resto de estudiantes. 4. En ningún caso la aplicación de estos precios públicos podrá suponer el pago de una cantidad superior al 100% del coste de los estudios, según la referencia de los datos disponibles de contabilidad analítica de la Universidad de Zaragoza. 5. En el marco de los convenios que la Universidad de Zaragoza suscriba, y que respondan al ámbito de acciones en materia de cooperación al desarrollo o de solidaridad con los pueblos o colectivos desfavorecidos, la Universidad podrá otorgar exención de precios de matrícula en Grado, Máster Universitario o Doctorado en los términos que estén previstos en el respectivo convenio. Artículo 5. 1. El abono del precio de la matrícula dará derecho en el curso académico correspondiente, con carácter general, a dos convocatorias de examen en cada una de las asignaturas o materias en las que cada estudiante se haya matriculado. 2. En todo caso, el derecho a examen y a la evaluación correspondiente de las asignaturas podrán quedar limitados por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudio o establecidas por la universidad. Artículo 6. 1. El estudiantado tendrá derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos para los diversos estudios universitarios, bien haciéndolo efectivo en un solo pago al formalizar la matrícula, bien de forma fraccionada en los siguientes plazos: El 30% al formalizar la matrícula. El 70% distribuido en tres pagos de 25%, 25% y 20%, la primera semana de los meses de octubre, noviembre y diciembre, respectivamente. 2. En el supuesto de acogerse al pago fraccionado, los importes se abonarán, en todo caso, mediante domiciliación bancaria. En caso de producirse una devolución de la domiciliación, no se permitirá volver a domiciliar el pago devuelto, debiendo efectuarse el pago de este importe pendiente mediante ingreso en la entidad bancaria. 3. El estudiantado que realice ampliación de matrícula para las asignaturas del segundo semestre abonará estos importes en plazo único. Este periodo no podrá utilizarse por estudiantes a quienes se les haya anulado la matrícula de asignaturas anuales o del primer semestre por impago, teniendo la consideración de deuda pendiente a favor de la Universidad. Para poder matricularse, previamente deberán saldar las cantidades adeudadas. 4. Los precios señalados en los anexos V y VI se abonarán siempre en un plazo único. 5. La devolución de los ingresos indebidos realizados en concepto de precios públicos por la prestación de servicios académicos podrá solicitarse dentro del periodo máximo de 4 años, conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 7. 1. El impago del importe total del precio, en el caso de optar por el pago en un solo plazo, o el impago parcial, caso de haber optado por el pago fraccionado, dará origen a la anulación de la matrícula en los términos previstos por las normas académicas de la Universidad de Zaragoza, con pérdida de las cantidades que se hubiesen ingresado y con la obligación de abonar los importes impagados. La anulación de la matrícula implicará la plena nulidad de los efectos académicos que esta matrícula haya podido producir. 2. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Universidad de Zaragoza exigirá el pago de las cantidades pendientes por matrícula de cursos académicos anteriores como condición previa para la formalización de matrícula en el mismo u otro estudio de la Universidad de Zaragoza, o para la expedición de títulos o certificados. 3. Cuando la anulación de matrícula sea a solicitud del estudiantado en los supuestos con derecho a devolución previstos en el Reglamento de Permanencia en títulos oficiales adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior de la Universidad de Zaragoza, y el estudiantado no haya abonado los gastos fijos, de apertura de expediente y seguro escolar, en el caso de que desee volver a matricularse en ese u otro estudio de la Universidad de Zaragoza, deberá abonar tanto los nuevos importes correspondientes a gastos fijos, apertura de expediente y seguro escolar como los que pudiera tener pendientes. 4. En el supuesto de anulación de matrícula con causa justificada aprobada por la Comisión de Permanencia de la Universidad de Zaragoza, no se aplicará el correspondiente incremento de precio por matrícula sucesiva en el caso de una nueva matrícula. Artículo 8. 1. Se aplicarán tarifas especiales en los siguientes supuestos: Materias sin docencia. Por la matrícula de asignaturas sin docencia o de asignaturas de planes en proceso de extinción de los que no se imparten actualmente las correspondientes enseñanzas, pero se tenga derecho de examen y tutoría, se abonará por cada crédito o asignatura el 30% de los precios de la tarifa ordinaria. En el caso de que el estudiantado pueda recibir docencia por otros medios alternativos con cargo a los recursos de la Universidad, se abonará el importe íntegro. En las asignaturas de prácticas y de trabajos fin de Grado o fin de Máster de planes en proceso de extinción, se pagarán los importes íntegros. Centros adscritos. Con carácter general, el estudiantado de los centros o institutos universitarios adscritos abonarán a la Universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25% de los precios establecidos en los anexos I, II y III, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Los precios por el resto de los conceptos que regula este Decreto los establece la institución que presta el servicio correspondiente. Adaptaciones y reconocimientos de créditos. 1º. Por la adaptación de asignaturas o créditos desde planes de estudios estructurados en créditos a enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, no se devengarán precios. 2º. Por el reconocimiento de créditos establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se abonará el 25% del precio de los créditos reconocidos, de acuerdo a la tarifa que corresponda a la titulación donde surta efectos académicos el reconocimiento. SALTO LINEA No obstante, el estudiantado de un programa conjunto perteneciente íntegramente a la Universidad de Zaragoza estará exceptuado del pago por el reconocimiento de créditos que contemple el itinerario formativo del programa, así como el estudiantado de aquellos otros itinerarios formativos que la Universidad de Zaragoza determine, de acuerdo con el convenio de reciprocidad. 3º. Por el reconocimiento de créditos por la participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, se abonará el 25% del precio de los créditos reconocidos, excepto cuando se trate de las actividades recogidas en el artículo 2.1 c) de este Decreto, que estarán exentas de pago por el reconocimiento. 4º. En su caso, por el reconocimiento de créditos para la obtención del título de Máster Universitario de estudiantes en posesión del Diploma de Estudios Avanzados que provengan de Programas de Doctorado extinguidos, se abonará el 25% si los estudios de doctorado cursados previamente no son el origen del estudio de Máster. 5º. Por otros reconocimientos de créditos no contemplados en este artículo se abonará el 25% del precio de los créditos reconocidos, de acuerdo a la tasa que corresponda a la titulación donde surta efectos académicos el reconocimiento. Requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros de acuerdo con el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, y con la Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre, por la que se dictan normas de desarrollo y aplicación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, en lo que respecta a los procedimientos para la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior. Por la realización de los requisitos formativos que consistan en un periodo de prácticas o la asistencia a cursos académicos tutelados, se deberá abonar el importe correspondiente a los créditos de las asignaturas que en su caso se hayan de matricular para la superación de estos requisitos, de acuerdo con los correspondientes anexos, así como los gastos fijos de matrícula del anexo VI. Declaraciones de equivalencia. Quienes soliciten la declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor o Doctora deberán abonar la tarifa incluida en el anexo VI. Autorización de acceso a Máster Universitario con un título extranjero de educación superior no homologado. Las personas solicitantes de autorización de acceso a Máster Universitario con un título extranjero de educación superior no homologado, obtenido en un sistema educativo que no forme parte del Espacio Europeo de Educación Superior, abonarán la tarifa que figura en el anexo VI por la comprobación de la documentación y el nivel de formación que dicho título implica. Autorización de acceso a Doctorado con un título extranjero de educación superior no homologado. Las personas solicitantes de autorización de acceso a un programa oficial de Doctorado con un título extranjero de educación superior no homologado, obtenido en un sistema educativo que no forme parte de Espacio Europeo de Educación Superior, abonarán la tarifa que figura en el anexo VI por la comprobación de la documentación y el nivel de formación que dicho título implica. Solicitud de acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el acceso al Máster en Psicología General Sanitaria en los títulos universitarios oficiales extranjeros de Psicología. Las personas solicitantes de la acreditación de acceso al Máster en Psicología General Sanitaria con titulaciones en Psicología obtenidas en sistemas educativos extranjeros, abonarán la tarifa que figura en el anexo VI por la comprobación de la documentación, el nivel de formación y el cumplimiento de los requisitos recogidos en la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre, por la que se regulan las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudio del Grado en Psicología. Dentro de los precios establecidos en los anexos I, II y III para cada tipo de estudio, la Universidad podrá establecer a través de su normativa específica correspondiente, situaciones determinadas de matriculación de los trabajos de fin de Grado o de fin de Máster en segunda y sucesivas matriculas. 2. Cualquier persona mayor de 28 años que esté matriculada en estudios universitarios oficiales deberá estar en posesión de un seguro de accidentes que le cubra durante todo el curso académico. El estudiantado justificará ante el centro de matrícula la suscripción del seguro de accidentes, quedando la Universidad de Zaragoza exenta de las responsabilidades que se deriven del incumplimiento de esta obligación por parte del estudiantado. No obstante lo anterior, el estudiantado que, dentro del curso académico 2024/2025, defienda su trabajo de fin de Grado o su trabajo de fin de Máster en el último trimestre del año 2025, de acuerdo con lo recogido en el Texto refundido del Reglamento de los trabajos de fin de Grado y de fin de Máster, aprobado por resolución de 17 de mayo de 2018, del Rector de la Universidad de Zaragoza, deberá pagar para este trimestre el correspondiente seguro escolar si tiene menos de 28 años, o contratar un seguro de accidentes si tiene 28 años o más. Las personas que estén cursando estudios de doctorado que defiendan su Tesis en ese mismo período y condiciones quedarán sujetas a la misma obligación de pagar el correspondiente seguro escolar si tienen menos de 28 años, o de contratar un seguro de accidentes si tienen 28 años o más. 3. La fecha de referencia para la determinación de la edad a efectos de lo indicado en el apartado anterior y para el seguro escolar para menores de 28 años será la del comienzo del curso académico 2025/2026. Artículo 9. 1. El estudiantado que haya solicitado la concesión de una beca al formalizar la matrícula podrá acogerse a la exención de precios prevista en su norma reguladora. Si posteriormente no obtuviera la condición de persona becaria o le fuera revocada la beca concedida, deberá abonar el precio correspondiente a la matrícula que efectuó. Su impago conllevará la anulación total de dicha matrícula en los términos previstos por las normas académicas de la Universidad de Zaragoza. 2. Las secretarías de los centros universitarios podrán requerir cautelarmente el abono del precio del servicio de enseñanza al estudiantado que no cumpla los requisitos establecidos en la norma reguladora de la convocatoria de las becas. 3. No se tendrá en cuenta la condición de persona becaria para el abono de los importes por el reconocimiento de créditos recogidos en el artículo 8.1 c). Artículo 10. 1. El estudiantado que hubiese obtenido matrícula de honor en una o más asignaturas en estudios de Grado o de Máster Universitario en la Universidad de Zaragoza disfrutará de gratuidad para los mismos estudios que esté cursando en el curso siguiente en el que formalice matrícula, sea o no sucesivo y por una sola vez. La exención por las matrículas de honor obtenidas por el estudiantado en el último curso de estudios de Grado o de estudios equivalentes de ordenaciones anteriores será de aplicación la primera vez que se matricule en estudios de Máster Universitario o en una nueva mención del Grado, en el mismo o distinto centro de la Universidad, en su caso. La exención por las matrículas de honor obtenidas por el estudiantado en el último curso del Máster Universitario será de aplicación la primera vez que se matricule en estudios de Doctorado o en una nueva especialidad del Máster, en el mismo o distinto centro de la Universidad, en su caso. 2. La exención por matrícula de honor se aplicará sobre el número de créditos que tenía la asignatura en la que se obtuvo la matrícula de honor y sólo sobre créditos en primera matrícula, según los precios incluidos en el anexo correspondiente de este Decreto. Cuando la exención sea de aplicación en estudios de Doctorado, su cuantía será equivalente al coste de la tutela académica recogido en el anexo V. Esta cuantía no será acumulable a la contemplada en el apartado 6. 3. No se podrá aplicar el derecho a la exención en el caso de que la matrícula de honor sea consecuencia de una convalidación de asignaturas o de un reconocimiento de créditos. 4. En ningún caso se aplicará un número de matrículas de honor superior al de créditos que matricule el estudiantado, ni el importe total de la deducción podrá sobrepasar el importe total de la matrícula. 5. Las bonificaciones correspondientes se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula. 6. En aquellos casos en que la Comisión Académica del Programa de Doctorado exija al estudiantado la realización de complementos formativos, la exención se podrá aplicar a las asignaturas de Máster Universitario o de Grado matriculadas por primera vez hasta el número de créditos de las asignaturas en las que haya obtenido matrícula de honor en los estudios que le hayan dado acceso al doctorado. 7. Las matrículas de honor obtenidas por el estudiantado en el último curso de los estudios de Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería de la Universidad de Zaragoza anteriores al Espacio Europeo de Educación Superior, así como las obtenidas en el último curso de estudios de Grado de la Universidad de Zaragoza que, por su duración, puedan permitir el acceso directo al Doctorado, podrán ser aplicadas la primera vez que se matricule en estudios de Doctorado, siempre que no hayan sido aplicadas a otros estudios de la Universidad de Zaragoza. La cuantía de la exención será equivalente al coste de la tutela académica recogido en el anexo V. Esta cuantía no será acumulable a la contemplada en el apartado 6. 8. En el caso de exenciones por matrículas de honor obtenidas en planes de estudio no renovados, la equivalencia en créditos se calculará dividiendo por 10 el número de horas de clase, teóricas y prácticas, que figure en el correspondiente plan de estudios. 9. El derecho a la gratuidad por obtención de una matrícula de honor podrá ser ejercido una sola vez. Artículo 11. 1. El estudiantado con premio extraordinario o mención de «matrícula de honor» en Bachillerato o en enseñanzas postobligatorias que tengan regulado dicho premio, mención o su equivalente, que sean cursadas en el sistema educativo español, y desde las que se permita el acceso a los estudios universitarios oficiales, tendrá derecho la primera vez que se matricule en estudios universitarios de la Universidad de Zaragoza a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula, así como en los reconocimientos de créditos a los que hubiere lugar. 2. El estudiantado con premio extraordinario de Grado o titulación equivalente en la Universidad de Zaragoza tendrá derecho la primera vez que se matricule en estudios de Máster Universitario de la Universidad de Zaragoza a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso de dichos estudios. 3. El estudiantado con premio extraordinario obtenido en un Máster Universitario en la Universidad de Zaragoza tendrá derecho a la exención de pago de la tutela académica de Doctorado la primera vez que se matricule en estudios de Doctorado de la Universidad de Zaragoza. 4. El estudiantado con premio extraordinario de Licenciatura o equivalente en la Universidad de Zaragoza, o con premio extraordinario en estudios de Grado de la Universidad de Zaragoza que, por su duración, puedan permitir el acceso directo al Doctorado, tendrá derecho la primera vez que se matricule en estudios de Doctorado de la Universidad de Zaragoza a la exención total del pago de los precios públicos por la tutela académica, siempre que no haya obtenido gratuidad en el acceso a otros estudios de la Universidad de Zaragoza mediante ese premio. 5. El estudiantado que haya obtenido un premio extraordinario en el ámbito de las convocatorias efectuadas por la Universidad de Zaragoza tendrá derecho a la exención de los precios públicos por la expedición del correspondiente título oficial. 6. El derecho a la gratuidad por obtención de premio extraordinario podrá ser aplicado una sola vez. Artículo 12. 1. El estudiantado que forme parte de familia numerosa se beneficiará de las exenciones y reducciones previstas en la normativa vigente. En el caso de que forme parte de una familia monoparental en cualquiera de sus categorías, el estudiantado se beneficiará de las reducciones previstas para la familia numerosa de categoría general. Estas reducciones no serán acumulables en el caso de coincidencia de los dos tipos de familia. 2. La condición de familia numerosa o monoparental deberá acreditarse mediante documento expedido por la administración autonómica competente. 3. Si al comienzo del curso académico estuviera el título de familia numerosa en tramitación, podrán obtenerse los beneficios acreditando en el centro docente la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación, así como una declaración responsable de la categoría en que la familia numerosa queda clasificada. Si antes del 31 de diciembre del año corriente no se presenta la justificación del título, se anularán automáticamente los beneficios concedidos y procederá el abono de su importe. 4. Cuando el título de familia numerosa concedido fuera de inferior categoría a la declarada, deberá abonarse la diferencia que corresponda. 5. La pérdida de la condición de miembro de familia numerosa y el cambio de categoría durante el curso académico, así como la de familia monoparental, no alterará el disfrute y cuantía del beneficio hasta la terminación de éste. Artículo 13. De conformidad con lo previsto en el artículo 32.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas que tengan acreditado el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, declarado por órgano competente, quedan exentas del pago de los precios públicos establecidos en este Decreto. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar, en su caso. Artículo 14. 1. Las personas que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del asilo y de la protección subsidiaria, hayan adquirido la condición de refugiadas o que ostenten el derecho a la protección subsidiaria, así como quienes de acuerdo con el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, ostenten el régimen de protección temporal, quedan exentas del pago de los precios públicos establecidos en este Decreto, siempre que cumplan con los criterios de admisión que se establezcan al efecto por parte de la Universidad de Zaragoza. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar, en su caso. Asimismo, mientras se dicte la correspondiente resolución, las personas que hayan formulado solicitud de asilo en España o de protección temporal para personas desplazadas y se encuentren a la espera de la resolución del Ministerio del Interior, gozarán provisionalmente de la exención señalada en el párrafo anterior, hasta tanto se dicte la resolución definitiva. Una vez dictada la resolución, la Universidad de Zaragoza comprobará si tiene o no derecho a la exención prevista. 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas de Terrorismo, las víctimas, sus cónyuges y sus hijos e hijas quedan exentas del pago de los precios públicos establecidos en este Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar, en su caso. 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a las personas participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, quienes sufran lesiones invalidantes comprendidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto-ley, así como los hijos e hijas y cónyuges de las personas fallecidas, quedan exentas del pago de los precios públicos establecidos en este Decreto. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar, en su caso. 4. A estos efectos, las personas que se acojan a las citadas disposiciones legales deberán aportar la resolución administrativa que acredite el reconocimiento de la condición de persona refugiada o la protección subsidiaria, víctima de terrorismo o víctima en el caso de participación en las operaciones internacionales de paz y seguridad. Artículo 15. 1. Las personas víctimas de violencia de género, a las que hacen referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, así como sus hijos e hijas, quedan exentas del pago de precios públicos establecidos en este Decreto. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar, en su caso. 2. La condición de víctima de violencia de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género, publicado mediante Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género ("Boletín Oficial del Estado", número 297, de 13 de diciembre de 2021). En el caso de los hijos e hijas de víctimas de violencia de género se acreditará la filiación a través del libro de familia. Artículo 16. 1. Las personas beneficiarias de la Prestación del Ingreso Mínimo Vital o de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital estarán exentas del pago de los precios públicos establecidos en este Decreto. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar, en su caso. 2. La condición de persona beneficiaria de alguna de las prestaciones indicadas en el apartado anterior deberá justificarse ante la Universidad mediante la correspondiente certificación o resolución administrativa dictada por el órgano competente de la Administración correspondiente en la que se reconozca el derecho a la prestación como titular o, en su caso, la pertenencia a la unidad de convivencia. 3. La pérdida de la condición de persona beneficiaria de estas prestaciones durante el curso académico no alterará el disfrute y cuantía del beneficio hasta la terminación de este. Artículo 17. 1. Las exenciones recogidas en los artículos 12 a 16 anteriores serán de aplicación a los precios públicos y tarifas de la matrícula en estudios universitarios oficiales cuando se ostente la condición de persona beneficiaria al comienzo del curso académico 2025/2026, sin perjuicio de las singularidades previstas, en su caso, en estos preceptos. 2. En el resto de tarifas del anexo VI, la condición de persona beneficiaria se deberá ostentar en el momento de la inscripción o solicitud del servicio correspondiente. Artículo 18. 1. Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por el estudiantado beneficiario en aplicación, en su caso, de lo previsto en los anteriores artículos serán compensados a la Universidad de Zaragoza por los organismos que conceden dichas ayudas, exenciones, reducciones o bonificaciones. 2. No obstante, de conformidad con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025/2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, la Comunidad Autónoma de Aragón, tras la correspondiente acreditación por parte de la Universidad de Zaragoza, financiará la parte de los gastos de matrícula del estudiantado beneficiario de las becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio competente en materia educativa, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Artículo 19. En el supuesto de que se suscriban convenios entre la Universidad de Zaragoza y otras Administraciones Públicas destinados a incentivar la formación permanente o reglada del personal de dichas Administraciones en titulaciones universitarias oficiales, estos convenios establecerán los criterios de reciprocidad que, en su caso, y condicionado a la disponibilidad de plazas tras la finalización del periodo de matriculación, podrán fijar como precio el correspondiente a la experimentalidad de importe inferior de Grado o Master Universitario oficial. Disposición adicional única. Las tarifas previstas en este Decreto, cuando estén relacionadas con los precios públicos de la matrícula en estudios universitarios oficiales del curso académico 2025/2026, se exigirán desde la fecha de entrada en vigor del mismo. El resto de tarifas del anexo VI se aplicarán a partir del comienzo del citado curso académico. Disposición final única. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 11 de junio de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1400477900404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1400478910404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1400439520000´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1400440530000´ " }, { "NOrden" : "70 de 1659", "DOCN" : "007950208", "FechaPublicacion" : "20250623", "Numeroboletin" : "118", "Seccion" : "I. 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En el ámbito de estas materias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando los artículos 140 y 149.1 de la Constitución española de 1978, conforme a los principios de legalidad y lealtad constitucional. Por Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se establece una nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se asignan las competencias a sus Departamentos y se adscriben sus organismos públicos. El Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone, en su artículo 2.6 que el órgano directivo Dirección General de Cultura se integra en la estructura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y tiene atribuida, conforme lo dispuesto en el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la gestión de las bibliotecas de titularidad autonómica, así como la gestión del Registro de la Propiedad Intelectual y el Depósito Legal, a través del Servicio de Archivos, Museos y Bibliotecas. Al amparo de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución Española, se aprobó la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, en cuyo artículo primero se define como "una institución jurídica que permite a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, sea ésta gratuita u onerosa, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento histórico, y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información, y de reedición de obras (...)". Por su parte, el artículo 149.2 constituye título competencial para la actividad del Estado en materia de depósito legal por cuanto dispone que "sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas". En virtud de la habilitación normativa recogida en la disposición final segunda de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, se aprobó el Decreto 181/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito legal en Aragón. Los continuos y rápidos cambios producidos en el sector editorial, así como la necesidad de adecuar la norma a la regulación del depósito legal de las publicaciones en línea, contemplado en el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, han requerido de una nueva regulación que ha sido recogida en la Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal. Esta Ley establece, en su disposición final segunda, una habilitación normativa para que el Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la citada norma. Por ello, es necesaria la aprobación de una nueva regulación autonómica que permita adaptar el funcionamiento del depósito legal en Aragón en armonización con la legislación estatal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el ci­tado artículo. Este Decreto responde al principio de necesidad, al dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, adaptando su funcionamiento y organización a la producción bibliográfica actual. Asimismo, este Decreto aporta seguridad jurídica y transparencia en las medidas adoptadas de conservación bibliográfica, siendo coherente con el ordenamiento jurídico existente, otorgando proporcionalidad y eficiencia en su funcionamiento, sin imponer a la ciudadanía obligaciones o medidas restrictivas de derechos ni suponer gasto presupuestario alguno. El procedimiento de elaboración de la presente disposición general se ha ajustado a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, habiéndose sometido el proyecto normativo a los trámites de audiencia e información pública y emitido los informes preceptivos de la Secretaria General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de junio de 2025, oído el Consejo Consultivo de Aragón, DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales. Artículo 1. Este Decreto tiene por objeto regular el funcionamiento del depósito legal en Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, modificada por la Ley 8/2022, de 4 de mayo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo los sujetos obligados a solicitar y constituir el depósito, los centros de depósito y conservación, las publicaciones objeto de depósito legal, el número de ejemplares a depositar, su funcionamiento, así como la función inspectora y el ejercicio de la potestad sancionadora en la materia. Artículo 2. Son objetivos del depósito legal: Recopilar, almacenar y conservar, en los centros de conservación de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón, las publicaciones que constituyen el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital español, con objeto de preservarlo y legarlo a las generaciones futuras, velar por su difusión y permitir el acceso al mismo para garantizar el derecho de acceso a la cultura, a la información y a la investigación. Describir el conjunto de la producción bibliográfica, sonora, visual, audiovisual y digital española, con el fin de difundirla, y posibilitar el intercambio de datos con otras agencias o instituciones bibliotecarias españolas y extranjeras, así como permitir la confección de las estadísticas oficiales sobre la materia. Permitir el acceso y la consulta de las publicaciones almacenadas, bien en las instalaciones de los propios centros de conservación o bien a través de bases de datos en línea de acceso restringido, asegurando su correcta conservación y respetando en todo caso la legislación sobre propiedad intelectual; protección de datos; de la lectura, del libro y de las bibliotecas y accesibilidad. CAPÍTULO II De la obligación del depósito legal. Artículo 3. 1. Están obligados a solicitar el número de depósito legal los editores de una obra publicada en un formato tangible, o el productor, en el caso de obras sonoras, visuales, audiovisuales y películas cinematográficas. En el primer caso, si el editor obligado no lo hubiera solicitado, deberá hacerlo, en su defecto, el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden. 2. Los editores de publicaciones en línea están exonerados de la obligación de solicitar número de depósito legal. Artículo 4. 1. Están obligados a constituir el depósito legal los editores o productores que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Cuando no exista editor o productor, éste no resida o no tenga sucursal en España, o en los casos en que por razón del tipo de recurso así proceda, el depósito deberá ser cumplimentado por el impresor, estampador o grabador, con domicilio o establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Los editores o productores o, en su defecto o en su caso, los impresores, estampadores o grabadores a los que se refieren los apartados anteriores que participen en coediciones o coproducciones de publicaciones o recursos objeto de depósito legal, tendrán la condición de sujetos obligados a los efectos de constituir el depósito legal en la Comunidad Autónoma de Aragón de las obras coeditadas o coproducidas. Artículo 5. 1. Estarán obligados a facilitar la recolección automática los editores de las publicaciones en línea cuando estén libremente accesibles en Internet o transferir las publicaciones de acceso restringido que les sean solicitadas por los centros de conservación, que serán quienes determinen qué publicaciones en línea y qué recursos se capturarán o depositarán. En el caso de que los editores hubieran adoptado soluciones tecnológicas, para evitar accesos o utilizaciones no autorizadas de sus publicaciones, la entrega o transferencia de estas publicaciones se realizará de acuerdo a las condiciones adecuadas que permitan su conservación y acceso por parte de los centros de conservación, quienes garantizarán en todo caso la protección de los derechos de autor de acuerdo a los términos establecidos en la legislación vigente en materia de propiedad intelectual, así como la protección de datos de carácter personal. 2. El depósito de una misma publicación en soporte tangible no exime de la obligatoriedad del depósito de la misma en línea. Artículo 6. 1. El depósito legal en Aragón comprenderá los siguientes tipos de publicaciones o la combinación de varios de ellos formando una unidad: a) Libros y folletos en papel, cualquiera que sea su forma de impresión y estén o no destinados a la venta. b) Hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial. c) Recursos continuados tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios y recursos integrables, como las hojas sueltas actualizables. d) Las publicaciones de impresión bajo demanda. e) Partituras. f) Láminas, cromos, naipes, marcapáginas, postales y tarjetas de felicitación. g) Catálogos comerciales de librerías, editoriales y subastas. h) Carteles anunciadores y publicitarios, así como la propaganda electoral. i) Mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes. j) Libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y de los de enseñanza de Formación Profesional. k) Documentos sonoros. l) Obras y documentos audiovisuales. m) Publicaciones electrónicas en cualquier soporte tangible, que el estado de la técnica permita en cada momento. n) Videojuegos, que incluirán todos los contenidos digitales, excluyendo los objetos tridimensionales. ñ) Todo tipo de publicaciones en línea, tanto de acceso libre como restringido, junto con los metadatos que incluyan, y las publicaciones en ellos contenidas. o) Copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, u otra obra audiovisual, realizada por un productor con domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio español y un ejemplar del material publicitario correspondiente. Artículo 7. No serán objeto de depósito legal las siguientes publicaciones en soporte tangible: a) Documentos de las Administraciones Públicas de carácter interno o que resulten susceptibles de integración en expedientes administrativos. b) Documentos de instituciones y organizaciones, incluidas las empresariales, que versen únicamente sobre asuntos internos y estén dirigidas al personal de las mismas, tales como circulares, instrucciones o manuales de procedimiento. c) Publicaciones destinadas a concursos de promoción o traslado de los cuerpos o escalas de las distintas administraciones públicas. d) Sellos de correo. e) Impresos de carácter social como invitaciones de boda y bautizo, esquelas de defunción, tarjetas de visita, carnés de identidad, títulos o diplomas. f) Impresos de oficinas, formularios, incluidos los oficiales, cuestionarios y encuestas no cumplimentadas, excepto que complementen una obra cuyo contenido sea técnico o científico, por ejemplo, un volumen formado por una recopilación de formularios que acompaña a un libro sobre procedimiento administrativo. g) Dosieres de prensa. h) Publicaciones comerciales publicitarias. i) Catálogos comerciales de todo tipo, con la excepción de los catálogos de editoriales, librerías y subastas. j) Calendarios y agendas. k) Objetos tridimensionales, aunque acompañen a un documento principal. l) Manuales de instrucciones de objetos, electrodomésticos, maquinaria o análogos. m) Todo producto de un sistema informático que contenga datos que afecten a la privacidad de personas físicas y jurídicas y cuantos estén incluidos en la normativa de protección de datos personales. n) Programas audiovisuales emitidos por prestadores del servicio de comunicación audiovisual, salvo que sean objeto de distribución. ñ) Pasatiempos, crucigramas, sudokus, sopas de letras y similares. o) Estampas originales realizadas con cualquier técnica. p) Fotografías editadas. q) Publicaciones de impresión bajo demanda destinadas a distribución en un ámbito familiar. CAPÍTULO III De la administración del depósito legal. Artículo 8. 1. Son centros depositarios del depósito legal en la Comunidad Autónoma de Aragón las Oficinas de Depósito Legal de la Biblioteca de Aragón, en Zaragoza, y en las Bibliotecas Públicas de Huesca y Teruel. 2. Las Oficinas de Depósito Legal en Aragón dependen del Departamento competente en materia de cultura y gestionan el depósito de los ejemplares para los centros de conservación de la Comunidad Autónoma y para la Biblioteca Nacional de España y Filmoteca Española. Artículo 9. Son centros de conservación de los ejemplares del depósito legal de la Comunidad Autónoma, la Biblioteca de Aragón y las Bibliotecas Públicas de Zaragoza, Huesca y Teruel, gestionadas por la Comunidad Autónoma. Artículo 10. 1. El número de ejemplares que han de ser ingresados por depósito legal en la Comunidad Autónoma de Aragón es el siguiente: Cuatro ejemplares, destinados dos a la Biblioteca Nacional de España, uno a la Biblioteca de Aragón y uno a la Biblioteca Pública correspondiente, de Zaragoza, Huesca o Teruel, de: 1º. Las primeras ediciones, reediciones de libros, folletos y recursos multimedia en los que al menos uno de los soportes sea en papel. En el caso de los libros, el editor depositará igualmente el archivo digital previo a la impresión en el formato utilizado por el editor, siempre y cuando exista dicho archivo. 2º. Las publicaciones de impresión bajo demanda no destinadas a la distribución en un ámbito familiar. En el caso de los libros, el editor depositará igualmente el archivo digital previo a la impresión en el formato utilizado por el editor, siempre y cuando exista dicho archivo. 3º. Las hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial. 4º. Las partituras. 5º. Mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes. 6º. Recursos continuados tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios y recursos integrales como las hojas sueltas actualizables. Tres ejemplares de: 1º. Cada una de las encuadernaciones, en caso de existir diversas encuadernaciones de una misma edición. 2º. Libros artísticos, entendiendo por tales los editados total o parcialmente mediante métodos artesanos para la reproducción de obras artísticas, los que incluyan estampas originales (ilustraciones ejecutadas en forma directa o manual), o aquellos en los que hayan utilizado encuadernaciones de artesanía. 3º. Facsímiles y libros de bibliófilo, entendiendo por tales los editados en número limitado para el público restringido, numerados correlativamente y de alta calidad formal. 4º. Grabaciones sonoras. 5º. Obras y documentos audiovisuales. 6º. Publicaciones electrónicas en soporte tangible. 7º. Postales de paisajes y ciudades. 8º. Marcapáginas. 9º. Videojuegos. 10º. Catálogos comerciales de librerías, editoriales y subastas. Dos ejemplares de: 1º. Los libros de texto de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, Bachillerato y de los de enseñanza de Formación Profesional que se distribuyan en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2º. Carteles anunciadores y publicitarios, así como la propaganda electoral. Un ejemplar de: 1º. Libros de texto que se distribuyan en una Comunidad Autónoma que no sea Aragón, que se destinará a la Biblioteca Nacional. 2º. Tarjetas de felicitación y postales que no sean de paisajes y ciudades. Este ejemplar se destinará a la Biblioteca de Aragón. 3º. Láminas, cromos y naipes. Este ejemplar se destinará a la Biblioteca de Aragón. 2. No se entregará ningún ejemplar de los temarios de oposiciones editados por las propias academias que imparten la enseñanza. Artículo 11. 1. La Filmoteca Española es el centro de conservación de los materiales cinematográficos producidos en Aragón. 2. Se destinarán a la Filmoteca Española: En películas cinematográficas, rodadas en fotoquímico, los materiales de preservación y una copia nueva, con sonido y el etalonaje en formato de 35 mm. En el caso de que se haya producido en otro formato analógico diferente de 35 mm (fotoquímico o magnético), la copia nueva será en el formato en el que se haya estrenado. En películas cinematográficas, rodadas en digital, destinadas a salas de cine, dos copias: un DCP no encriptado de la versión original y un DCDM o equivalentes de alta resolución y de buena calidad u otros formatos de preservación que se incluyan en una norma de estandarización. En otras películas y series de televisión se entregará una copia del material que garantice la preservación, a largo plazo, de la versión original, íntegra y emitida o copia en otros formatos de preservación que se incluyan en una norma de estandarización. CAPÍTULO IV De la constitución del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible. Artículo 12. 1. Cada oficina llevará un registro para su propia y correlativa numeración de depósito legal. 2. Antes de que finalice la impresión o producción del documento, el sujeto obligado a realizar el depósito legal deberá solicitar un número de depósito en la oficina correspondiente donde tenga fijada la sede social, con arreglo al modelo facilitado por la misma, o por los medios electrónicos que se determinen. 3. Examinada la petición, la oficina correspondiente asignará un número de depósito legal a la obra concediendo un plazo no superior a tres meses para la entrega de la misma. 4. Los sujetos obligados a realizar el depósito legal deberán proceder a la constitución del mismo ante la Oficina de Depósito Legal correspondiente en los términos previstos en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, modificada por la Ley 8/2022, de 4 de mayo, siempre antes de su distribución o venta, con arreglo al modelo facilitado por la citada Oficina, o por los medios electrónicos que se determinen. 5. Cuando la obra no se realice o exista alguna razón justificada que impida la constitución del depósito en el plazo de tres meses a partir de la solicitud del número, el peticionario solicitará la anulación del número de depósito legal asignado. 6. Si el sujeto obligado no constituyese el depósito o no solicitase su anulación se podrá iniciar el procedimiento sancionador de acuerdo con lo establecido en el capítulo V si se aprecian circunstancias que permitan considerar la comisión de una infracción. 7. Las obras deberán ser depositadas en su integridad, las colecciones de fascículos completas y encuadernadas, y las colecciones de cómics de serie limitada completas. 8. En las obras que presenten distintas encuadernaciones u otros formatos o fórmulas de presentación, la obligación de depósito se deberá cumplimentar para cada presentación, que será tratada como si fuese una obra independiente. 9. La prensa diaria y las publicaciones periódicas deberán ser tratadas como suscripciones para garantizar la entrega inmediata de las mismas en las oficinas de depósito legal. 10. En caso de que la entidad editora de un recurso continuado no tenga sede fija, cada fascículo nuevo deberá entregarse en la Oficina de Depósito Legal en la que se tramitó la solicitud del número de depósito legal. 11. En caso de la presentación de algún ejemplar incompleto o defectuoso de una obra sometida a depósito, el sujeto obligado al mismo deberá, previo requerimiento de la Oficina de Depósito Legal competente, depositar, en el plazo máximo de diez días, un nuevo ejemplar completo y sin defecto alguno. 12. Toda publicación electrónica será depositada de modo que no sea necesaria la introducción de clave alguna para su lectura y con todos los manuales, así como, en su caso, el software que acompañe a la misma, a los solos efectos de investigación y conservación. En el caso de los soportes en video, si se realizara una edición para la venta y otra para el alquiler, se efectuará el depósito del ejemplar para la venta. Las publicaciones electrónicas cuyo uso caduque por el trascurso del tiempo deberán ser entregadas de modo que puedan ser consultadas sin límite de tiempo. Artículo 13. En caso de incumplimiento de la obligación de constitución del depósito legal, la Oficina de Depósito Legal, de oficio o a instancia del Departamento competente en la materia de depósito legal, requerirá a la persona responsable de la constitución del depósito para que proceda al mismo en el plazo máximo de un mes. Artículo 14. 1. El número de depósito legal estará compuesto por las siglas DL, la sigla que corresponda a cada Oficina, el número de constitución del depósito y el año de constitución del mismo en cuatro dígitos. Las diversas partes del número de depósito legal estarán separadas por un espacio, salvo el año que irá precedido de un guion. Al finalizar cada año se cerrará la numeración, que se iniciará de nuevo al comenzar el año siguiente. 2. Las siglas de las Oficinas de Depósito Legal que constarán en el número de depósito legal son: HU para la provincia de Huesca. TE para la provincia de Teruel. Z para la provincia de Zaragoza. 3. Toda publicación en formato tangible llevará el número de depósito legal en un lugar visible e identificable. En el caso de las publicaciones en formato libro, el número de depósito legal deberá figurar en la misma hoja de impresión que el ISBN, pudiendo consignarse en el reverso de la portada o en la contraportada de la obra. En el caso de las publicaciones seriadas con formato de periódico, el número de depósito deberá figurar en la mancheta. 4. Mantendrán siempre un único número de depósito legal: Los recursos continuados, publicaciones periódicas, como diarios y revistas, publicaciones seriadas y recursos integrables. En caso de que la entidad editora o impresora cambie de domicilio, el número de depósito legal de las publicaciones recogidas en este punto deberá adecuarse a la nueva sede del editor. En cuanto a las ediciones locales de los diarios, cada una de ellas quedará identificada por un número de depósito legal propio. Las obras en varios volúmenes. Las obras que consten de más de un documento, sea cual sea su soporte. 6. Todo número de depósito legal asignado a un documento que no sea objeto de depósito legal será anulado por la oficina correspondiente y, por tanto, no se efectuará el depósito legal del mismo. 7. Los números anulados no serán concedidos a otras obras. CAPÍTULO V De las infracciones y sanciones. Artículo 15. 1. La potestad sancionadora, regulada en la Ley 23/2011, se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la misma, en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en Aragón y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. La potestad sancionadora corresponde al Departamento con competencia en materia de depósito legal. Artículo 16. Serán responsables de infracciones administrativas en materia de depósito legal las personas que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 23/2011, de 29 de julio. CAPÍTULO VI Función inspectora. Artículo 17. 1. El Departamento competente en materia de depósito legal realizará la función inspectora. 2. Para el ejercicio de la función de inspección se podrá adscribir, parcial o totalmente, a personal empleado público, con la especialización técnica requerida en cada caso. 3. Los sujetos obligados a realizar el depósito legal, así como los libreros y distribuidores de libros y de todo tipo de documentos sujetos al depósito legal tienen obligación de colaborar en todo lo relacionado con el cumplimiento del depósito legal, cuando así les sea requerido. Disposición adicional primera. Cuando por motivos de preservación del patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital aragonés se revele necesario, se podrá determinar un número diferente de ejemplares y un cambio en la tipología de los documentos sujetos al depósito legal, en el marco de lo establecido en la Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal. Disposición adicional segunda. Los editores o en su caso, el productor, impresor, estampador o grabador, que produzcan prensa diaria en cualquier territorio del Estado fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, pero con la finalidad de distribuirla únicamente en Aragón deberán entregar un ejemplar en la oficina de depósito legal de Zaragoza. El centro de conservación del ejemplar será la Biblioteca de Aragón. Disposición derogatoria única. Queda derogado el Decreto181/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito legal en Aragón, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto. Disposición final primera. Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de cultura para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto. Disposición final segunda. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 11 de junio de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1400225360404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1400226370404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1400221320202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1400222330303´ " }, { "NOrden" : "71 de 1659", "DOCN" : "007950209", "FechaPublicacion" : "20250623", "Numeroboletin" : "118", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250611", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA", "Titulo" : "DECRETO 63/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el "Premio Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón".", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2025/06/11/63/dof/spa/html", "Texto" : " La Constitución Española establece en su artículo 9.2 que «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social », precepto que resulta de plena aplicación al colectivo de personas mayores y obliga a los poderes públicos a promover su integración social. A nivel autonómico, el Estatuto de Autonomía de Aragón, modificado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, confiere en su artículo 71. 34.ª a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de acción social, que comprende De conformidad con el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el seno del Departamento de Bienestar Social y Familia se constituye la Dirección General de Mayores, cuyas competencias se extienden a la generalidad de las personas mayores, con independencia de que sean usuarias o no de servicios sociales especializados, dando así un nuevo marco propio de respaldo y atención institucional a este colectivo en Aragón. Se parte de una premisa básica, la sociedad aragonesa se debe enorgullecer del mérito y esfuerzo de las generaciones que nos preceden y que tanto han contribuido con su trabajo e impulso vital a nuestro actual desarrollo y bienestar, correspondiendo a los poderes públicos alentar su reconocimiento, que nace de la gratitud y la justicia. Mediante este Decreto, el Gobierno de Aragón, al objeto de fomentar y visibilizar la participación e influencia de las personas mayores en todos los ámbitos de la vida, reconociendo a aquellas que, de manera destacada, hayan contribuido con sus aportaciones a la sociedad actual, así como distinguir las diferentes entidades, personas jurídicas y personas físicas que, con independencia de su edad, hayan participado con su labor al beneficio colectivo de las personas mayores, procede a la regulación del "Premio Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón", en uso de su competencia para el otorgamiento de los honores y distinciones, reconocida en el artículo 12.30 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. Esta disposición normativa cumple con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y referidos en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, siendo éstos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, y seguridad jurídica, que incluye la claridad de la norma, transparencia y eficiencia. La necesidad de la norma ya ha sido expresada al indicar las razones que la justifican, siendo su aprobación el instrumento que permite cumplir con los objetivos propuestos de la manera más eficaz; de este modo, persigue esencialmente contribuir a la visión positiva del colectivo de las personas mayores, reconociendo y poniendo en valor los méritos y actuaciones desarrollados por las mismas y en favor de éstas. La eficacia de la promulgación de la norma se encuentra en la identificación clara de los fines perseguidos y en la consideración de instrumento más adecuado para garantizar la consecución de dichos fines. Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad al incorporarse la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, siendo la convocatoria anual del "Premio Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón" aquella que desarrollará en detalle la totalidad de las cuestiones necesarias para su buen funcionamiento. Igualmente, se cumple el principio de seguridad jurídica, respetándose la distribución de competencias derivada de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Aragón. En lo que atañe al principio de eficiencia, se establece el carácter exclusivamente honorífico del Premio, no estando prevista por tanto su dotación económica. Se atiende por último al principio de transparencia, ya que la documentación correspondiente al procedimiento de elaboración de la norma es accesible a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón. En el proceso de tramitación de este Decreto se han recabado los informes de impacto por razón de género y discapacidad, informe de la Secretaría General Técnica, informe del Consejo Aragonés de Personas Mayores e informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, en coherencia con las exigencias normativas. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Familia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 11 de junio de 2025, DISPONGO: Artículo 1. Este Decreto tiene por objeto regular el "Premio Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón". Artículo 2. La finalidad del "Premio Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón" es establecer un reconocimiento público a personas mayores que se hayan distinguido individualmente de manera relevante, promoviendo su visibilización, así como destacar aquellas entidades, personas jurídicas o personas físicas que, con independencia de su edad, hayan contribuido con su labor al beneficio colectivo de las personas mayores. Artículo 3. 1. El Premio, cuya periodicidad será anual, será convocado por Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de personas mayores. 2. El Premio, de carácter honorífico, conllevará el otorgamiento de una distinción singular, que se determinará en la correspondiente convocatoria, y cuya entrega deberá realizarse en todo caso en un acto público. 3. La entrega del Premio tendrá lugar en una fecha cercana al 1 de octubre, con ocasión de la celebración del Día del Mayor, salvo que por causas excepcionales se acuerde de otra manera en la convocatoria. Artículo 4. 1. Las diferentes modalidades del Premio vendrán determinadas en la convocatoria anual, no obstante, en todo caso deberá reconocerse, al menos, a una persona mayor con un distinguido impacto, y a una entidad, persona jurídica o persona física que, independientemente de su edad, haya contribuido especialmente al bienestar del colectivo de personas mayores. 2. Se concederán tantas distinciones como modalidades del Premio se determinen en la convocatoria anual del mismo. 3. Se entiende por persona mayor, a los efectos de este Decreto, aquella que tenga 65 años o más antes de la finalización del plazo de presentación de candidaturas que se establezca. Artículo 5. Podrán ser candidatas aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, siempre que las actividades o méritos alegados se hayan desarrollado en el territorio propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, o sus efectos se desplieguen en ésta. Artículo 6. 1. Las candidaturas al "Premio Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón" serán examinadas por el Jurado que se constituya al efecto, designado por la persona titular del Departamento competente en materia de personas mayores. 2. El jurado será único para todas las modalidades del Premio. Artículo 7. 1. El Jurado examinará las candidaturas presentadas para cada una de las modalidades, apreciando los méritos de los candidatos de acuerdo con los criterios de valoración que se determinen la convocatoria, y acordando la propuesta de otorgamiento del Premio. 2. El Jurado podrá proponer que la concesión del Premio se declare desierta, en cualquiera de sus modalidades, en los siguientes supuestos: Cuando considere, de forma justificada, que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes de acuerdo con la valoración realizada o no se ajustan a la finalidad perseguida. Cuando no se hayan presentado candidaturas en alguna categoría concreta. 3. El jurado, igualmente, podrá proponer la mención de determinadas candidaturas que, sin ser aquellas seleccionadas para el otorgamiento del Premio, destaquen por sus méritos y calidad. Artículo 8. El "Premio Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón" se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el jurado. Disposición final primera. Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de personas mayores para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo de este Decreto. Disposición final segunda. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 11 de junio de 2025.", "CodigoMateria" : "08PRE", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1400227380404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1400228390404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1400221320202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1400222330303´ " }, { "NOrden" : "72 de 1659", "DOCN" : "007950210", "FechaPublicacion" : "20250623", "Numeroboletin" : "118", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250620", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "DECRETO de 20 de junio de 2025, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se dispone la sustitución de un consejero del Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.", "UriEli" : "", "Texto" : " Mediante Decreto de 19 de octubre de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 23 de octubre de 2023, se dispuso el cese y nombramiento de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Las Cortes de Aragón, en sesión plenaria celebrada los días 12 y 13 de junio de 2025, han elegido por asentimiento, consejero del Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, a propuesta del Grupo Parlamentario VOX, a D. Jorge Calleja Visiedo, en sustitución de D. José Luis Labat Alcubierre. Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, DISPONGO: Primero Segundo Zaragoza, 20 de junio de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1400229400404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1400230410505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1400221320202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1400222330303´ " }, { "NOrden" : "73 de 1659", "DOCN" : "007950211", "FechaPublicacion" : "20250623", "Numeroboletin" : "118", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250611", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 59/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Ana Lobarte Batalla, Interventora Delegada, en la Intervención Delegada Territorial de Huesca del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/927/2024, de 31 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 160, de 19 de agosto de 2024, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, y en el artículo 24 del reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Interventora Delegada, en la Intervención Delegada Territorial de Huesca del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, número RPT 13287, a D.ª Ana Lobarte Batalla, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con Número Registro Personal **** 249157 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 11 de junio de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1400231420505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1400232430505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1400221320202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1400222330303´ " }, { "NOrden" : "74 de 1659", "DOCN" : "007950215", "FechaPublicacion" : "20250623", "Numeroboletin" : "118", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250611", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL", "Titulo" : "DECRETO 60/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Carlos Borao Mateo, Jefe de Servicio de Planificación, Coordinación y Estudio de Políticas Demográficas y Poblacionales, en la Dirección General de Despoblación del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/326/2025, de 21 de marzo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 2 de abril de 2025, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, y en el artículo 24 del reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Planificación, Coordinación y Estudio de Políticas Demográficas y Poblacionales, en la Dirección General de Despoblación del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, Número RPT 101906, a D. Carlos Borao Mateo, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con Número Registro Personal **** 881924 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 11 de junio de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1400239500505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1400240510606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1400221320202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1400222330303´ " }, { "NOrden" : "75 de 1659", "DOCN" : "007950205", "FechaPublicacion" : "20250620", "Numeroboletin" : "1 Extraordinario", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250620", "Rango" : "DECRETO - LEY", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO-LEY 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/dl/2025/06/20/3/dof/spa/html", "Texto" : " Durante los días 13 y 14 de junio de 2025 se han producido en la Comunidad Autónoma de Aragón tormentas de gran intensidad en determinados municipios que han provocado daños en infraestructuras y otros bienes de titularidad pública y privada. El día 13 de junio de 2025, a las 15:30 horas, en vista de los avisos activados por la AEMET, se activa el Plan Especial de Protección Civil por Fenómenos Meteorológicos Adversos, inicialmente en su fase de alerta, posteriormente, a las 22:30 horas en fase de emergencia (situación operativa 1) y finalmente se activa en fase de emergencia con situación operativa 2 el día 16 de junio de 2025 a las 19:50 horas. Las lluvias torrenciales acaecidas durante los días 13 y 14 de junio han provocado inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos en las zonas. Dada la gravedad, tanto de los daños producidos en infraestructuras, polígonos industriales, viviendas y enseres domésticos, como de las pérdidas de producción ocasionadas por las citadas inundaciones en todo tipo de actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, turísticas y mercantiles, se deriva extraordinaria y urgente necesidad de la intervención de la Administración para la adopción inmediata de medidas adecuadas y debidamente coordinadas por parte de todos los poderes públicos, tanto paliativas como reparadoras, para corregir la situación actual impulsando rápidamente el restablecimiento de los servicios, la reparación de los daños producidos, de índole muy diversa, y la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas. Con fecha 20 de junio, el Gobierno de Aragón ha acordado solicitar la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, para los municipios afectados. Por otra parte, se ha desplegado un operativo de protección civil en las zonas afectadas, de respuesta inmediata a la emergencia, lo que comprende la atención a los ciudadanos afectados, la reparación de los daños ocasionados o el restablecimientos de los servicios e infraestructuras deterioradas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y del artículo 7.1.c) 2.º 2 del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil En este momento, en atención a la situación en que se encuentran las zonas afectadas, sin esperar a que el Consejo de Ministros apruebe la declaración instada y con el ánimo de avanzar todo lo posible en el establecimiento de un marco general en el que se encuadren las actuaciones tendentes a la reparación de los daños producidos, el Gobierno de Aragón aprueba el presente Decreto-ley, sin perjuicio de que posteriormente se irán concretando las medidas específicas conforme se lleve a cabo una evaluación precisa de los daños producidos. Las medidas adoptadas en este Decreto-ley se amparan en las competencias que atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón el artículo 71. 9ª, 10ª, 13ª, 17ª, 20ª, 21ª, 25ª y 57ª, y el artículo 75, 12ª del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril. La utilización de la figura del Decreto-ley se ampara en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón que prevé que, en casos de necesidad urgente y extraordinaria necesidad, el Gobierno de Aragón pueda dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. En el presente caso la extraordinaria y urgente necesidad de intervención de la Administración se justifica por la imprevisibilidad de las inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos derivados de causas meteorológicas, unido a la extraordinaria gravedad de los daños sufridos por los ciudadanos afectados y los estragos padecidos por las distintas infraestructuras perjudicadas por estos fenómenos meteorológicos extremos, que requieren una rápida respuesta que permita hacer frente con prontitud a estas situaciones catastróficas, reestableciendo los servicios inutilizados, reparando las viviendas, infraestructuras o instalaciones destruidas, así como reponiendo a la normalidad las zonas siniestradas por estos acontecimientos sobrevenidos. El Decreto-ley identifica los sucesos y los municipios afectados que resultan destinatarios de las medidas adoptadas, debiendo coordinarse adecuadamente con las medidas que pudieran adoptar otras administraciones públicas y, en particular, la Administración General del Estado. Para garantizar la más rápida implementación de las medidas precisas, este Decreto-ley incorpora normas relativas a la tramitación de los procedimientos administrativos y, en particular, de los procedimientos de contratación y subvenciones que se tramiten a su amparo. Siendo un acontecimiento sobrevenido, que ha ocasionado graves daños a los intereses generales y particulares de los afectados, la necesidad de abordar con la mayor urgencia su recuperación y su correspondiente financiación es lo que fundamenta la tramitación urgente de estas subvenciones, de modo que las subvenciones previstas en el presente Decreto-ley se tramitarán por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Por otra parte, podrán tener la consideración de contratos de emergencia los que, con sujeción a lo establecido en la normativa básica del Estado, realice la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para la reparación de daños en infraestructuras de cualquier naturaleza, ya sean públicas o privadas, incluidas las de las comunidades de regantes. Para su adopción se ha atendido, además, a los principios de buena regulación que deben inspirar todo proyecto normativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. A su vez, en su tramitación se ha emitido informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos. tal y como exige el artículo 51.2 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, de lo previsto en el artículo 42 el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 20 de junio de 2025, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. Este Decreto-ley tiene por objeto la adopción de todas las medidas necesarias para reparar en el territorio de Aragón los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de las inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos generadas por las lluvias torrenciales acaecidas entre los días 13 y 14 de junio de 2025; así como facilitar la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas por las mismas. Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación. 1. Las medidas previstas en este Decreto-ley se aplicarán en los términos municipales o espacios naturales protegidos afectados por las lluvias torrenciales que justifican esta disposición, en concreto los siguientes: • Aguilón. • Almochuel. • Almonacid de la Cuba. • Azaila. • Azuara. • Bádenas. • Belchite. • Herrera de los Navarros. • Híjar. • La Puebla de Híjar. • La Zaida. • Lagata. • Letux. • Moyuela. • Nogueras. • Quinto. • Santa Cruz de Nogueras. • Vinaceite. • Villar de los Navarros. 2. A los efectos de la realización de las actuaciones reparadoras se entenderán también incluidos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sea imprescindible realizar actuaciones por los órganos competentes. Artículo 3. Actuaciones previstas en este Decreto-ley. El Gobierno de Aragón adoptará las medidas que se relacionan a continuación. 1. Medidas destinadas a paliar daños materiales en viviendas, en explotaciones agrícolas y ganaderas, establecimientos industriales y mercantiles, y a favor de las personas afectadas: a. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas. b. Compensación a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado una prestación personal o de bienes. c. Compensación por los daños en producciones agrícolas y ganaderas. d. Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas. e. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles. f. Otras medidas específicas que puedan considerarse adecuadas conforme se lleve a cabo una evaluación precisa de los daños producidos. 2. Medidas destinadas a la reparación de infraestructuras y servicios públicos: a. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los Municipios. b. Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego. c. Reparación de daños medioambientales. d. Reparación de daños en infraestructuras del ciclo integral del agua de titularidad autonómica y municipal. e. Reparación de daños en carreteras. f. Otras medidas específicas que puedan considerarse adecuadas conforme se lleve a cabo una evaluación precisa de los daños producidos. Artículo 4. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas. El Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial establecerá subvenciones destinadas a resarcir los daños materiales ocasionados en viviendas, que podrán ser complementarias de las que, en su caso, establezcan a tales efectos otras Administraciones Públicas, sin que en ningún caso pueda superarse el importe total del valor del daño producido. Estas subvenciones estarán dirigidas a los afectados por destrucción total de las viviendas o por daños en las mismas, afecten o no a su estructura. Artículo 5. Compensación a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestación personal o de bienes. 1. El Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública sufragará los gastos ocasionados a personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, hayan efectuado prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia. 2. A estos efectos podrán obtener una compensación por los gastos, daños o perjuicios ocasionados por la prestación de bienes o servicios, las personas físicas o jurídicas que hubieran sido requeridas para realizar dicha prestación en el momento mismo de la emergencia o en momentos posteriores mientras el plan de protección o de emergencia se encuentre activado con objeto de proteger a personas y bienes o para evitar un peligro grave e inminente para su vida o seguridad. Artículo 6. Compensación por daños en producciones agrícolas y ganaderas. 1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación establecerá, las condiciones para el otorgamiento de compensaciones por daños sufridos en producciones agrícolas y ganaderas, de forma complementaria, en su caso, a lo establecido a tales efectos por otras Administraciones Públicas, sin que en ningún caso pueda superarse el importe total del valor del daño producido. 2. Las compensaciones por daños en producciones agrícolas y ganaderas se determinarán conforme a los criterios y módulos que establezca el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que a la hora de cuantificar la indemnización podrá ponderar favorablemente que los beneficiarios hayan suscrito póliza de seguro agrario en esta o en las campañas anteriores, sin que esta circunstancia límite de forma exclusiva el alcance de las indemnizaciones a las que se refiere este artículo a los suscriptores de pólizas de seguro agrario. Artículo 7. Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas. 1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación convocará subvenciones para atender las siguientes situaciones producidas en las explotaciones agrícolas y ganaderas: a. Restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas y ganaderas. b. Paliar los gastos extraordinarios derivados del traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de las lluvias torrenciales. 2. Las medidas previstas en este artículo se cuantificarán aplicando los criterios y módulos que para cada caso apruebe el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Artículo 8. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles. El Departamento competente por razón de la materia establecerá subvenciones destinadas a reparar daños materiales ocasionados en establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles. Artículo 9. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los municipios. 1. El Departamento competente por razón de la materia establecerá subvenciones destinadas a reparar los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los municipios relacionados en el artículo 2.1 de este Decreto, financiando los proyectos que ejecuten estas entidades locales para la reparación o restitución de los daños ocasionados en sus infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios. 2. Sin perjuicio de lo anterior, y con objeto de atender las necesidades de financiación de los Ayuntamientos, estos recibirán una cuantía de hasta 150.000 euros para hacer frente a las obras de emergencia por los daños ocasionadas en las infraestructuras y servicios de titularidad municipal, en el casco urbano de la localidad. Artículo 10. Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación ejecutará las obras precisas para reparar los daños causados en infraestructuras públicas de riego, así como aquellas necesarias para asegurar el mismo, y en las infraestructuras de titularidad de las comunidades de regantes, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario. Artículo 11. Reparación de daños medioambientales. El Departamento de Medio Ambiente y Turismo ejecutará las obras y actuaciones necesarias para reparar los daños al medio natural y a sus infraestructuras de gestión y uso público, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario. Artículo 12. Reparación de daños a infraestructuras del ciclo integral del agua. El Instituto Aragonés del Agua ejecutará las obras y actuaciones necesarias para reparar los daños causados en las infraestructuras del ciclo del agua de titularidad autonómica y municipal, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario. Artículo 13. Reparación de daños en carreteras. El Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial ejecutará las obras precisas para reparar los daños causados en carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 14. Régimen aplicable a las subvenciones. 1. Las bases reguladoras de las subvenciones serán aprobadas por orden de quien sea titular del Departamento competente por razón de la materia. Podrán aprobarse simultáneamente las correspondientes convocatorias. 2. Las bases reguladoras deberán concretar el ámbito territorial específico de aplicación de las subvenciones o ayudas. 3. Asimismo las bases reguladoras podrán prever la concesión de pagos anticipados por la totalidad de la cuantía de la subvención. 4. Las convocatorias de subvenciones y ayudas que se realicen en ejecución del presente Decreto-ley determinarán las cuantías de los créditos destinados a las mismas y podrán prever su ampliación. 5. La cuantía de las subvenciones y ayudas que se concedan en aplicación de este Decreto-ley podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños acreditados. En ningún caso la cuantía de las mismas, junto con las concedidas por el resto de las Administraciones Públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, y las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros contratados, podrán superar el importe total del valor del daño producido. En todo caso deberá respetarse lo establecido en el régimen de ayudas de Estado. Artículo 15. Régimen de contratación. 1. Los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás entes del sector público autonómico podrán celebrar contratos de emergencia con el fin de realizar actuaciones de inmediata necesidad para reparar los daños causados como consecuencia de las lluvias torrenciales de las que trae causa este Decreto-ley, siempre que concurran las causas y se cumplan los requisitos establecidos en la normativa básica de contratación del sector público. 2. En el resto de los expedientes de contratación que traigan causa de este Decreto-ley, los motivos que lo justifican constituyen una razón de interés público para que se tramiten con carácter de urgencia. Artículo 16. Reducción de plazos en los procedimientos administrativos. Los plazos ordinarios en los procedimientos administrativos que se sigan en aplicación de este Decreto-ley se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los efectos previstos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común. Disposición adicional primera. Convenios con otras Administraciones Públicas y Colegios Profesionales. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas y con Colegios Profesionales los convenios de colaboración que exijan o aconsejen la ejecución de las medidas previstas en este Decreto-ley. Disposición adicional segunda. Convenios con entidades financieras. La Administración autonómica formalizará con las entidades financieras que se adhieran, los correspondientes convenios con el objeto de facilitar a las personas físicas o jurídicas afectadas el acceso a líneas de crédito o la moratoria en el pago de los préstamos y/o créditos formalizados con anterioridad a los daños. Disposición adicional tercera. Financiación. Las actuaciones contempladas en este Decreto-ley serán financiadas con cargo al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria y de la Sección 30 de los correspondientes Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición adicional cuarta. Créditos Presupuestarios. El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública habilitará los créditos necesarios en las secciones presupuestarias correspondientes para la ejecución de las medidas contempladas en este Decreto-ley de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. En todos los documentos contables que se tramiten deberá figurar el concepto “Daños por lluvias torrenciales junio 2025” con objeto de que su identificación se pueda realizar de manera inmediata. Disposición adicional quinta. Compensación de cuotas correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles ejercicio 2025. 1. El Gobierno de Aragón podrá compensar el importe de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio de 2025 correspondientes a viviendas y fincas rústicas dañadas como consecuencia directa de las inundaciones. 2. A tal efecto, el Gobierno de Aragón implementará las medidas necesarias para hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior. Disposición adicional sexta. Referencia genérica a vivienda, explotación agrícola, ganadera, actividad industrial, comercial, turística y mercantil. A efectos de lo establecido en el presente Decreto-ley se entiende por vivienda, explotación agrícola, ganadera, actividad industrial, comercial, turística y mercantil las que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener tal calificación y hayan solicitado las autorizaciones pertinentes de las administraciones competentes. Disposición adicional séptima. Tramitación de informes ambientales. Gozará de carácter preferente y urgente la emisión de aquellos informes o realización de trámites ambientales que resulten preceptivos para la ejecución de cualquiera de las medidas contenidas en el presente Decreto-ley. Asimismo, como medida de agilización administrativa, podrá acordarse su tramitación conjunta y agrupada cuando sus características permitan la acumulación. Disposición final primera. Habilitación a los Departamentos competentes. Se faculta a quienes sean titulares de los Departamentos de Presidencia, Economía y Justicia; de Hacienda, Interior y Administración Pública; de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; de Agricultura, Ganadería y Alimentación; y de Medio Ambiente y Turismo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este Decreto-ley. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”. Zaragoza, 20 de junio de 2025. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, MARÍA DE MAR VAQUERO PERIANEZ El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, OCTAVIO LÓPEZ RODRÍGUEZ El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, JAVIER RINCÓN GIMENO El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1400197900505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1400198910606´ ", "UrlBCOM" : " " }, { "NOrden" : "76 de 1659", "DOCN" : "007950206", "FechaPublicacion" : "20250620", "Numeroboletin" : "1 Extraordinario", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250620", "Rango" : "DECRETO - LEY", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO-LEY 4/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se concede un suplemento de crédito para atender al incremento retributivo del personal del sector público autonómico y a la reparación de los daños derivados de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025, y se adoptan medidas urgentes en relación con determinadas subvenciones de interés económico.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/dl/2025/06/20/4/dof/spa/html", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 111, apartado 3 que, si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. En este mismo sentido, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el “Boletín Oficial de Aragón”. Asimismo, resulta de aplicación la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), que dispone en su artículo vigésimo primero, apartado dos, la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio anterior cuando no fueran aprobados los del año corriente antes del primer día del ejercicio económico correspondiente. De acuerdo con estas disposiciones legales, se han prorrogado automáticamente a partir de 1 de enero de 2025 y hasta la aprobación del nuevo presupuesto, los créditos iniciales aprobados para el año 2024, salvo los créditos para cobertura de gastos correspondientes a objetivos y programas cuya vigencia temporal finalice en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan. No obstante, lo anterior, la prórroga presupuestaria ha sido objeto de la adecuada instrumentación y ajuste a las condiciones legalmente establecidas, a través de la Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2025. La misma ha fijado criterios interpretativos en cuanto al alcance de la misma, así como sobre la propia disponibilidad temporal de los créditos prorrogados, adoptando determinadas cautelas que permitan un margen razonable de seguridad para su encaje con los créditos que resulten definitivamente aprobados en el trámite parlamentario de la Ley de Presupuestos. Además de lo anterior procede adoptar medidas para hacer frente a necesidades que surgen en el propio ejercicio 2025, entre las que se encuentra el incremento retributivo del personal del Sector Público Autonómico, para cuya cobertura no existe crédito en los presupuestos prorrogados. En este sentido el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, firmado entre Gobierno de España y sindicatos más representativos para el período 2022-2024, sentó las bases de la actualización de salarios de los empleados públicos. En aplicación de dicho Acuerdo durante el ejercicio 2025 habrá que afrontar el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5% del IPCA del 2024 que se abonará con efectos del 1 de enero de 2024, sin que se haya definido la fecha exacta, dado que no se han aprobado los Presupuestos Generales del estado para el ejercicio 2025. Al haber finalizado el citado marco de acuerdos plurianuales que abarcaba el período 2022-2024, es previsible que el Gobierno de España, en el marco del diálogo social y atendiendo a la evolución económica y presupuestaria, adopte próximamente una decisión sobre la actualización salarial del personal al servicio del sector público para el ejercicio 2025, como viene siendo habitual en ejercicios anteriores. Por todo ello se considera que concurren circunstancias excepcionales de extraordinaria y urgente necesidad que exigen de la adopción de las medidas específicas de orden legal que permitan hacer frente al incremento retributivo del personal del Sector Público Autonómico correspondiente al ejercicio 2025, para cuya cobertura no existe crédito en los presupuestos prorrogados. Por otro lado, durante los días 13 y 14 de junio de 2025 se han producido en la Comunidad Autónoma de Aragón lluvias torrenciales de gran intensidad que han causado inundaciones, desprendimientos y desbordamientos de ríos y barrancos en determinados municipios que han provocado daños en infraestructuras y otros bienes de titularidad pública y privada. Dada la gravedad, tanto de los daños producidos en infraestructuras, polígonos industriales, viviendas y enseres domésticos, como de las pérdidas de producción ocasionadas por las citadas inundaciones en todo tipo de actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, turísticas y mercantiles, se deriva extraordinaria y urgente la necesidad de intervención de la Administración para la adopción inmediata de medidas adecuadas y debidamente coordinadas por parte de todos los poderes públicos, tanto paliativas como reparadoras, para corregir la situación actual impulsando rápidamente el restablecimiento de los servicios, la reparación de los daños producidos, de índole muy diversa, y la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas. Con fecha 20 de junio, el Gobierno de Aragón ha acordado solicitar la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, para los municipios afectados. El artículo 40 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, establece que cuando se deba efectuar algún gasto y no exista crédito adecuado ni fuese posible su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones, la persona titular del departamento competente en materia de Hacienda someterá al Gobierno de Aragón el oportuno acuerdo, para remitir a las Cortes de Aragón un Proyecto de Ley de concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito, en el que se especificará la financiación adecuada. El artículo 110.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece que la Comunidad Autónoma, mediante Ley de Cortes de Aragón, podrá recurrir a cualquier tipo de préstamo o crédito, así como emitir deuda pública o títulos equivalentes para financiar gastos de inversión. Asimismo, el título V del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón regula la materia. A su vez, el artículo 44.1 del Estatuto de Autonomía prevé que, en caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley, siempre y cuando no afecten al desarrollo de los derechos y libertades de los aragoneses y de las instituciones reguladas en el título II del Estatuto, el régimen electoral, los tributos y el Presupuesto de la Comunidad Autónoma. En este caso, la urgente y extraordinaria necesidad viene justificada por la necesidad de garantizar la existencia de crédito presupuestario suficiente para a hacer frente a los daños ocasionados por las lluvias torrenciales de los días 14 y 15 de junio y hacer efectivo el previsible incremento retributivo del personal del sector público considerando que los compromisos salariales del sector público no son decisiones discrecionales, sino que, una vez acordados o aprobados normativamente, deben ejecutarse conforme a los principios de eficacia, legalidad y buena administración sin que puedan diferirse de forma indefinida sin menoscabar el funcionamiento institucional. En este contexto, la insuficiencia de crédito presupuestario no puede utilizarse como justificación para el incumplimiento de obligaciones. Resulta, por tanto, imperativo habilitar con urgencia los fondos necesarios para afrontar el previsible incremento retributivo mencionado y los daños causados por las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio. En consecuencia, se requiere la aprobación de un suplemento de crédito que garantice la dotación de crédito adecuado y suficiente para atender este compromiso ineludible evitando así cualquier afectación en su aplicación efectiva. En otro orden de cosas, la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de sus competencias en materia de relaciones laborales, diálogo social y seguridad y salud en el trabajo, reafirma su compromiso con el fortalecimiento de las políticas públicas orientadas a la mejora de la calidad del empleo, la competitividad económica y la cohesión social. En este marco, se reconoce el papel esencial de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas —UGT Aragón, CCOO Aragón, CEOE Aragón y CEPYME Aragón—, como agentes clave en la concertación social y en la implementación de medidas que garanticen condiciones laborales dignas, seguras y equitativas. Conforme a lo previsto en el Acuerdo Socioeconómico Institucional de Legislatura, suscrito en noviembre de 2024, se articulan dos líneas estratégicas de actuación para el ejercicio 2025: por un lado, la participación institucional en los órganos colegiados de la Administración autonómica, como instrumento para reforzar la calidad de las políticas públicas y la estabilidad del diálogo social; y por otro, la prevención de riesgos laborales, la promoción de la igualdad en el ámbito laboral y el impulso de la negociación colectiva, en coherencia con la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Otro tanto, aunque en diferente contexto sectorial, puede predicarse de las organizaciones profesionales agrarias y las Cámaras Agrarias de Aragón. Todo ello, se concreta en la concesión de subvenciones directas a las citadas organizaciones, con el objetivo de sufragar los costes derivados de su participación activa en los espacios institucionales y de financiar actuaciones de sensibilización, información y asesoramiento dirigidas a personas trabajadoras, empresas y agricultores y ganaderos. Estas ayudas, de carácter estratégico, se alinean con los principios rectores de la política social y económica establecidos en la Constitución Española, y constituyen un pilar fundamental para afrontar los retos del mercado laboral y avanzar hacia un modelo de desarrollo más justo, e inclusivo. Los objetivos y requisitos de la actividad de fomento en relación a la actividad de interés económico, como para cualquier otra materia, se regulan, para el ámbito autonómico, y siempre respetando la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Esta Ley autonómica prevé, en los artículos 29 y siguientes, la posibilidad de conceder subvenciones a través del procedimiento de concesión directa en determinados supuestos, dentro de los cuales, se encuentra el que permite que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón recurra a este tipo de procedimiento de concesión, siempre que las subvenciones que vayan a otorgarse se encuentren previstas nominativamente por la norma presupuestaria, en un listado único y separado, en el que se haga constar el beneficiario, el importe y el objeto al que van destinadas dichas ayudas. En este caso, se considera igualmente que concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad y que son precisas medidas de orden legal en orden a establecer estas subvenciones conforme a la precitada normativa y de acuerdo con las características señaladas en orden a garantizar la realización de las actividades y proyectos objeto de dichas subvenciones, que se alinean con los principios rectores de la política social y económica establecidos en la Constitución Española, y constituyen un pilar fundamental para afrontar los retos del mercado laboral y avanzar hacia un modelo de desarrollo más justo, e inclusivo. Esta previsión ha sido utilizada por las sucesivas leyes de presupuestos aprobadas por la Comunidad Autónoma, que han acudido a esta posibilidad legal, recogiendo en un anexo, tras el articulado, determinadas ayudas que, por la especial importancia de los proyectos que financiaban y por el elevado interés económico y social que se derivaban de los mismos, se consideraba conveniente que adquirieran este carácter especial de subvenciones nominativas que les permitía, además, ser otorgadas a través del procedimiento de concesión directa. Sin embargo, a lo largo del ejercicio 2025, la opción de tramitar subvenciones nominativas en la norma presupuestaria se ha visto fuertemente afectada por la situación de prórroga presupuestaria en la que se encuentra la Comunidad Autónoma de Aragón este año 2025. Y es que, al no haber sido aprobado un nuevo presupuesto, el 1 de enero de 2025, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 35.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, el presupuesto aprobado para el año 2024 se entendió automáticamente prorrogado para el año 2025. Ahora bien, desde el 27 de marzo de 2019, en que emitió la Intervención General de la Administración del Estado una Circular 1/2019, sobre los efectos de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, es criterio sostenido por la misma que las subvenciones nominativas pierden dicha naturaleza con la prórroga presupuestaria y debe acudirse, para su concesión por el procedimiento de concesión directa, a alguno de los otros dos supuestos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, equivalentes en nuestra norma autonómica, a los supuestos de concesión directa regulados en los artículos 30 y 31. Este criterio ha sido asumido también por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, lo que impide la tramitación ordinaria de este tipo de ayudas. Aprobando este Decreto-ley, se puede recurrir a la posibilidad contemplada en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, que permite, cuando una subvención se encuentra recogida en una norma de carácter legal, que pueda concederse a través del procedimiento de concesión directa. En consecuencia, las subvenciones recogidas en el anexo que se incorpora a este Decreto-ley ostentarán el carácter legal requerido y podrán, por tanto, concederse por el procedimiento de concesión directa, único posible para asegurar, en este momento del ejercicio, el adecuado desarrollo de los proyectos y acciones objeto de dichas subvenciones En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, de lo previsto en el artículo 42 el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública y de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2 de la antedicha Ley, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 20 de junio de 2025, DISPONGO: Artículo 1. Suplemento de Crédito. Se concede un suplemento de crédito en los programas 6128 “Fondo de Gastos de Personal” y 6129 “Fondo de Contingencia” del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2025 (prórroga del presupuesto para 2024) por un importe máximo de 119.000.000 euros en la partida presupuestaria 30020 G/6128/171000/91002, y de 19.000.000 en la partida presupuestaria 30010 G/6129/500000/91002 con objeto de su posterior distribución a los centros gestores del gasto objeto de este suplemento. Artículo 2. Financiación suplemento de crédito. El suplemento de crédito autorizado por el presente Decreto-ley se imputará al déficit presupuestario del ejercicio, el cual será financiado, en su caso, mediante operaciones de endeudamiento, con sujeción a las condiciones establecidas en la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Artículo 3. Autorización para realizar operaciones de endeudamiento. 1. Se autoriza al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública del Gobierno de Aragón para concertar operaciones de crédito o de préstamo a largo plazo por un importe máximo de hasta 138.000.000 euros, destinadas a financiar el incremento retributivo aplicable al Sector Público autonómico, así como al personal indirectamente afectado y las necesidades provocadas por las lluvias de los días 13 y 14 de junio. 2. Hasta el límite señalado podrán concertarse una o varias operaciones de crédito o préstamo en los términos autorizados. 3. Las características y requisitos de las operaciones de endeudamiento se formalizarán de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y se regirán por lo establecido en la normativa reguladora de la materia. Artículo 4. Autorización de concesión directa de subvenciones Se autoriza la tramitación de las subvenciones que se recogen en el anexo que se incorpora a esta norma, por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Artículo 5. Procedimiento de concesión. Las subvenciones recogidas en el anexo que se incorpora a este Decreto-ley están exentas del trámite de fiscalización previa y se tramitarán en los mismos términos previstos para el procedimiento de concesión directa regulado para las subvenciones nominativas, en el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Artículo 6. Plazos de tramitación. 1. Las subvenciones contenidas en el anexo que incorpora este Decreto-ley podrán financiar proyectos y actuaciones realizados desde el 1 de enero de 2025. 2. Los actos de concesión de las subvenciones contenidas en el anexo que incorpora este Decreto-ley se dictarán a partir de su entrada en vigor y se notificarán con el plazo suficiente para que los documentos de reconocimiento de la obligación se contabilicen en el presupuesto del ejercicio 2025. Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias. Se faculta al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública para realizar las modificaciones presupuestarias que resulten procedentes en virtud del régimen legal de las modificaciones previstas en el capítulo II del texto refundido de la ley de hacienda de la comunidad, para la correcta asignación de los créditos a los gestores finales del gasto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”. Zaragoza, 20 de junio de 2025. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1400199125555´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1400200135555´ ", "UrlBCOM" : " " }, { "NOrden" : "77 de 1659", "DOCN" : "007949987", "FechaPublicacion" : "20250616", "Numeroboletin" : "113", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250611", "Rango" : "DECRETO - LEY", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO-LEY 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/dl/2025/06/11/2/dof/spa/html", "Texto" : " A su vez, el artículo 31 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, regula los sistemas de selección para el personal estatutario y establece que la selección del personal estatutario fijo se efectuará con carácter general a través del sistema de concurso-oposición. La selección podrá realizarse a través del sistema de oposición cuando así resultara más adecuado en función de las características socio- profesionales del colectivo que pueda acceder a las pruebas o de las funciones a desarrollar. Añade el precepto citado que cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar o el nivel de cualificación requerida así lo aconsejen, la selección podrá realizarse por el sistema de concurso. Por lo tanto, el sistema de concurso no se configura en el Estatuto Marco como un sistema de naturaleza excepcional y residual para el personal estatutario, a diferencia de la regulación general del Estatuto Básico del Empleado Público, sino que consagra un ámbito de actuación más amplio para la Administración sanitaria en la decisión del sistema de selección. El Estatuto Marco conceptúa el concurso como la evaluación de la competencia, aptitud e idoneidad de las personas aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones a través de la valoración con arreglo al baremo de los aspectos más significativos de los correspondientes currículos. Solo se conceptúa con carácter extraordinario y excepcional la selección de personal por concurso con una evaluación no baremada de la competencia profesional. Esta normativa del Estatuto Marco resulta básica, de acuerdo con su disposición final primera y con el artículo 149.1.18.º de la Constitución, por lo que las Comunidades Autónomas pueden desarrollarla, como indica expresamente el artículo 3 del Estatuto Marco, tomando en consideración los principios generales establecidos en el propio Estatuto Marco, las peculiaridades propias del ejercicio de las profesiones sanitarias y las características organizativas de cada servicio de salud y de sus diferentes centros e instituciones. Dentro de los principios generales aludidos del Estatuto Marco se encuentran los de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario, la estabilidad en el empleo y la planificación eficiente de las necesidades de recursos y la programación periódica de las convocatorias. La Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencia para establecer un sistema de concurso específico para los puestos de difícil cobertura, como supuesto adicional a los contemplados en la normativa básica estatal. Esta competencia ha sido avalada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 8/2010, de 27 de abril, dictada en relación con la cuestión de inconstitucionalidad número 2010-2003. El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, establece en su artículo 5.3 que «Cuando la Ley así lo autorice por las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar o el nivel de cualificación requerida, podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso, que consistirá únicamente en la valoración de méritos», de manera coherente con la legislación estatal. En este sentido, la regulación que se recoge en el presente Decreto-ley, tiene en cuenta la situación actual de cambio de paradigma en los recursos humanos y las actuales necesidades asistenciales y organizativas y de recursos humanos del Servicio Aragonés de Salud en relación con la grave dificultad de cobertura de determinados puestos clave. En particular, la regulación está orientada a facilitar la incorporación inmediata de personal estable, el adecuado dimensionamiento del personal en los distintos territorios, la distribución y estabilidad de los recursos humanos y la mejora de la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios, de acuerdo con el artículo 12.1 del Estatuto Marco. De esta manera, la norma trata de fomentar la estabilidad del personal, intentando evitar acudir al nombramiento de personal estatutario temporal por razones de necesidad y urgencia para las plazas vacantes; solución, además, que, como se ha expresado, tampoco garantiza la solución del problema existente. La implantación del sistema de selección establecido en esta norma permitirá, asimismo, evitar los problemas derivados de la excesiva duración de la relación temporal por la no cobertura de las plazas vacantes de las convocatorias por falta de presentación de solicitudes. Esta búsqueda de la estabilidad del personal está en línea, por lo tanto, con lo establecido por el artículo 9 quáter del Estatuto Marco, que prevé que las administraciones sanitarias promoverán, en sus ámbitos respectivos, el desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de las medidas de limitación de la temporalidad de su personal. Por lo demás, el sistema de concurso previsto en la presente Ley permite garantizar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad y competencia. En particular, se habilita para la utilización del procedimiento de concurso con arreglo al baremo de méritos. VI El articulado del Decreto-ley, con base en lo expuesto con anterioridad, establece medidas extraordinarias y temporales, en materia de empleo público, dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria de toda la población aragonesa. Así, en su artículo 1, faculta al Servicio Aragonés de Salud para aplicar de modo extraordinario el sistema de concurso, durante un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la ley, para impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal a los puestos de difícil cobertura en los tres citados ámbitos de prestación. En correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante decreto las plazas de puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso con fundamento en un informe previo del Departamento con competencias en materia de sanidad, donde se justifique debidamente, con criterios objetivos, las dificultades de cobertura de los puestos de trabajo. Asimismo, las convocatorias que ejecuten la oferta de empleo concretarán el número de puestos ofertados por centro, categoría y especialidad, contemplarán el sistema de selección por concurso y justificarán su procedencia de acuerdo con lo establecido en esta Ley. A estos efectos, la regulación recoge una definición de los puestos de difícil cobertura y establece determinados criterios asistenciales y de personal para su consideración. En su artículo 2, y a los efectos del presente Decreto-ley, establece las definiciones y criterios necesarios para la consideración de puestos de difícil cobertura susceptibles de convocatoria por el sistema de concurso. También establece las garantías, requisitos y procedimientos para la convocatoria de los concursos amparados por la norma. Por otra parte, como medida imprescindible para alcanzar el objetivo que este Decreto-ley busca, y que la justifica, el artículo 3 incluye garantías para que el personal seleccionado por concurso se incorpore y permanezca varios años en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados. Por último, se incluyen en la parte final de la norma dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, relativas a la habilitación normativa y a su entrada en vigor, que se establece, por su propio contenido y urgencia, en el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". VII Tal y como reiteradamente ha mantenido nuestro Tribunal Constitucional (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4; 137/2003, de 3 de julio, F. 3; 189/2005, de 7 julio, F. 3; 68/2007, F. 10, y 137/2011, F. 7), el Real Decreto-ley, o Decreto-ley en el ámbito autonómico, constituye un instrumento constitucionalmente lícito siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta dentro de los objetivos gubernamentales que, por razones difíciles de prever, requiera una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno. De acuerdo con esa misma doctrina, la justificación del presupuesto habilitante ha de comprender dos aspectos: por un lado, la presentación explícita y razonada de los motivos de extraordinaria y urgente necesidad que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno y, por otro lado, la explicación de la necesaria conexión que ha de existir entre la situación de urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 4). Las razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la adopción del Decreto-ley se concretan en que la propuesta tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población por parte del Servicio Aragonés de Salud. Estas medidas concretas y extraordinarias se fundamentan en que a pesar de los esfuerzos realizados por implementar medidas incentivadoras que creen vínculos en los facultativos especialistas de área y en el personal médico de familia de atención primaria de los hospitales de los sectores sanitarios de Alcañiz, Barbastro, Calatayud, Huesca, Teruel y Zaragoza III, siguen existiendo graves dificultades de asentamiento y consolidación de estos puestos de difícil cobertura, lo que exige una actuación inmediata y excepcional por parte de los poderes públicos. En los últimos años se ha venido agravando la demanda/necesidad de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en estos sectores sanitarios debido fundamentalmente a una combinación de situaciones que derivan de un elevado porcentaje de vacantes sin cubrir, especialmente en determinados hospitales y equipos de atención primaria de Alcañiz, Barbastro, Calatayud, Huesca, Teruel y Zaragoza III; falta de disponibilidad de profesionales en listas de empleo y bolsas temporales; y ausencia de candidatos en los procesos ordinarios de cobertura; aumento de la demanda asistencial que plantea auténticos problemas y tensionamientos del sistema en determinados periodos críticos, lo que conlleva demoras significativas, suspensión de consultas y derivaciones forzadas a otros sectores y dificultades en la atracción, fidelización y retención de facultativos especialistas y médicos/as de familia en estas zonas, debido al carácter rural y periférico de la mayoría de los sectores. Todas estas circunstancias generan desigualdad territorial en el acceso a los servicios sanitarios lo que resulta incompatible con los principios de equidad y cohesión del sistema público de salud aragonés. Estos factores hacen inaplazable la adopción de medidas normativas urgentes que no sólo palíen la desigualdad territorial en el acceso a los servicios sanitarios aragoneses, sino que también flexibilicen los mecanismos de provisión y contratación y permitan aplicar incentivos eficaces para paliar la situación actual. A pesar de los esfuerzos realizados por el Servicio Aragonés de Salud por proveer la cobertura de dichos puestos no se ha conseguido el objetivo pretendido, por lo que la dificultad para disponer de profesionales de la salud en determinados sectores persiste y pone en peligro la garantía de prestación de la asistencia sanitaria con la calidad y la equidad mínima exigible, lo que justifica la urgente y extraordinaria necesidad de la medida propuesta. Ante la gravedad y persistencia del problema, resulta necesario buscar nuevas fórmulas que vengan a dar respuesta a las cuestiones planteadas favoreciendo la provisión de puestos de difícil cobertura mediante el establecimiento de una medida extraordinaria y excepcional como es la convocatoria de procesos específicos por el sistema de concurso, impulsando la incorporación urgente, estable y permanente de personal facultativo especialista y médico/a de familia de atención primaria en Alcañiz, Barbastro, Calatayud, Huesca, Teruel y Zaragoza III. En este sentido, aunque hubiera profesionales disponibles, con el sistema actual no se cubren estas plazas poco atractivas, por lo que sólo a través del establecimiento de estas medidas urgentes y extraordinarias se puede intentar paliar la situación descrita. Además la extraordinaria y urgente necesidad deriva de que la insuficiencia de este personal médico genera una serie de riesgos para la población y para el sistema sanitario aragonés que se centran primordialmente en demoras insostenibles en la atención primaria y especializada; incremento continuado de derivaciones a otros centros o servicios de urgencia lo que colapsa el sistema; desprotección de pacientes crónicos, personas mayores y población vulnerable sobre la que los poderes públicos no pueden ni deben dejar de amparar y tutelar; sobrecarga del personal existente que conlleva el deterioro en la calidad de la atención. Adicionalmente, la urgencia queda plenamente justificada en la imposibilidad de cubrir las plazas vacantes por los procedimientos ordinarios en los plazos requeridos, lo que justifica la adopción de medidas extraordinarias e inmediatas fundamentadas no sólo en el derecho a la salud de toda la población aragonesa independientemente del lugar donde residan (Zaragoza, Alcañiz o Barbastro, entre otros) sino también en la necesidad de garantizar la continuidad asistencial en todos los sectores sanitarios y el carácter inaplazable de los servicios sanitarios de carácter esencial. Ha de destacarse, en efecto, que en las plazas de personal especialista en Ciencias de la Salud de estos sectores sanitarios concurre una serie compleja de peculiaridades de distinto grado debido, en algunos casos, a la localización geográfica que condiciona la disponibilidad de profesionales tanto para atención primaria como hospitalaria. Además, en el momento actual resulta imposible la captación de personal especialista en Ciencias de la Salud. Esta situación exige adoptar de forma urgente medidas extraordinarias para garantizar la calidad asistencial y su mejora, y evitar que se produzca un deterioro absoluto de la atención sanitaria a la población en las zonas afectadas. Todas estas circunstancias hacen que, con carácter inmediato y excepcional, se proceda a establecer mecanismos de permanencia de tres años de personal seleccionado a través del sistema de concurso lo que supondrá una adecuada movilización de profesionales en estos sectores sanitarios y el establecimiento de incentivos específicos para mejorar la cobertura de plazas en zonas de difícil cobertura. El procedimiento legislativo ordinario, por su duración y tramitación parlamentaria prolongada, no permite dar respuesta en el tiempo necesario a una problemática que requiere soluciones inmediatas. El carácter dinámico de la atención sanitaria y las consecuencias derivadas de la falta de personal médico no admiten demora. El Decreto-ley se configura así como el instrumento normativo idóneo para atender esta urgencia, permitiendo introducir medidas con efectos inmediatos, sujetas posteriormente a convalidación parlamentaria, sin menoscabo del control democrático. Estas medidas permitirán mantener la prestación de servicios sanitarios esenciales, preservar la salud pública y garantizar la equidad territorial en el acceso al sistema. La situación descrita constituye una circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad que exige una actuación inmediata por parte de la administración sanitaria aragonesa. La cobertura de personal facultativo especialista de área en los hospitales y los médicos/as de atención primaria en los sectores sanitarios de Alcañiz, Barbastro, Calatayud, Huesca, Teruel y Zaragoza III no puede demorarse sin poner en grave riesgo la salud pública y la calidad de la atención sanitaria aragonesa. En definitiva, se acredita la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifica, conforme al artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la aprobación de un Decreto-ley por parte del Gobierno de Aragón, a fin de garantizar la cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud en los sectores sanitarios de Alcañiz, Barbastro, Calatayud, Huesca, Teruel y Zaragoza III, sin que afecte al ámbito de aplicación delimitado en el mismo artículo, ejerciendo las competencias establecidas en sus artículos 70, 71.55ª, 75.13ª y 77.1ª. La inacción normativa inmediata tendría un impacto negativo e irreversible sobre el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos, la estabilidad del sistema sanitario y la cohesión territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la adopción del Decreto-ley se ha atendido, a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, responde a los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, al ser una norma imprescindible para atender una situación real, urgente y de extraordinaria necesidad en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, siendo su aprobación imprescindible para atender esta situación inaplazable. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y estrictamente necesaria para alcanzar los fines perseguidos sin imponer cargas innecesarias a los ciudadanos, profesionales o la propia Administración. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma es objeto de motivación suficiente en su formulación. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este Decreto-ley procura la utilización óptima de los recursos públicos en su aplicación. A su vez, en su tramitación se ha emitido informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, tal y como exige el artículo 51.2 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 11 de junio de 2025, DISPONGO: Artículo 1. Para responder adecuadamente a las necesidades organizativas, garantizar la continuidad asistencial y la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios, y promover la estabilidad de los recursos humanos, considerando las dificultades excepcionales por la escasez de profesionales, y atendiendo a la evaluación continua y garantía de capacidad y conocimientos del sistema de formación especializada en Ciencias de la Salud, así como las peculiaridades de las tareas a desarrollar, el Servicio Aragonés de Salud, durante un plazo de tres años desde la entrada en vigor de este Decreto-ley, podrá convocar procesos selectivos específicos por el sistema de concurso, impulsando la incorporación urgente, estable y permanente de personal a los puestos de difícil cobertura, tal como se definen en el artículo 2 de este Decreto-ley, de las siguientes categorías y/o especialidades: Puestos de personal facultativo/a especialista de área de los hospitales de los sectores sanitarios de Alcañiz, Barbastro, Calatayud, Huesca, Teruel y Zaragoza III. Puestos de personal de la categoría de médico/a de familia de Atención Primaria de los sectores sanitarios de Alcañiz, Barbastro, Calatayud, Huesca, Teruel y Zaragoza III. Artículo 2. 1. A los efectos de lo establecido en el presente Decreto-ley, se entenderá por puestos de difícil cobertura aquellos de carácter asistencial, correspondientes a categorías y/o especialidades de personal estatutario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, de las plantillas orgánicas aprobadas de los sectores sanitarios de Alcañiz, Barbastro, Calatayud, Huesca, Teruel y Zaragoza III, en los cuales exista un déficit estructural de personal para su provisión, y una necesidad urgente y acuciante de cobertura para garantizar de forma adecuada las necesidades asistenciales. Para la consideración de un puesto como de difícil cobertura podrán tenerse en cuenta, entre otros criterios asistenciales y de personal, los siguientes: El desfase entre la plantilla orgánica aprobada para un centro o sector sanitario para una determinada categoría y/o especialidad de personal sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, y los efectivos reales disponibles para la prestación efectiva de servicios. Las circunstancias demográficas y poblacionales de los ámbitos citados y las ratios de pacientes por profesional del sector para una determinada categoría y/o especialidad con respecto a la ratio media en Aragón. Los requerimientos o necesidades adicionales de profesionales por incorporación de nuevos medios, técnicas o tecnologías o por ampliación de la cartera de servicios de un centro o sector sanitario. La dificultad de cobertura de estos puestos por los diferentes sistemas de provisión y selección, de personal estatutario fijo, temporal o sustituto. Dificultad que podrá acreditarse, entre otros medios, por la falta de cobertura en un concurso de traslados, falta de aspirantes inscritos en las bolsas de trabajo temporal, en el ámbito correspondiente, para dar cobertura a las necesidades fijas, temporales o de sustitución; o la dificultad de proveer los puestos mediante otras formas de provisión. 2. A los efectos de lo previsto en el apartado 1 anterior, el Gobierno de Aragón, a la vista de las necesidades de recursos humanos que hayan de proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, aprobará mediante decreto las plazas correspondientes a puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria respecto a las ofertas de empleo público. 3. La aprobación de las plazas para ofertar por el sistema de concurso se realizará con fundamento en un informe previo del departamento con competencias en materia de sanidad, donde se justifiquen debidamente, con criterios objetivos, las dificultades de cobertura de los puestos de trabajo. Para ello se tendrá en cuenta el tiempo que hayan permanecido sin ser cubiertos por personal fijo en destino definitivo habiendo sido ofertados en las correspondientes convocatorias de procedimientos de selección y provisión; así como el tiempo en el que su ocupación haya sido con carácter temporal o provisional y el tiempo que hayan permanecido desatendidos. También se tendrán en cuenta criterios como: el agotamiento de las bolsas de empleo temporal, la disponibilidad de profesionales en el mercado laboral, o cualquier otra circunstancia que refleje, de una forma objetiva, los impedimentos que existen para la cobertura efectiva de los puestos. 4. Las convocatorias que ejecuten la oferta de empleo concretarán el número de puestos ofertados por centro, categoría y/o especialidad, recogerán el sistema de selección por concurso con arreglo al baremo de méritos y justificarán su procedencia de acuerdo con lo previsto en este artículo. Las convocatorias y los procesos selectivos se realizarán de conformidad con la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y la normativa autonómica aplicable. 5. El tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades. Artículo 3. En atención a los objetivos fijados en el artículo 1 y al propio fundamento del sistema de acceso, el personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación del presente Decreto- ley para la provisión de puestos de difícil cobertura: Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo. Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. Artículo 4. La valoración de los méritos a tener en cuenta en los concursos basados en el presente Decreto- ley se realizará conforme a los baremos acordados y establecidos para los procesos selectivos de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. Asimismo, en los futuros procesos selectivos o concursos de traslados de personal facultativo/a especialista de área o médicos/as de familia convocados por el Servicio Aragonés de Salud, los servicios prestados en los sectores sanitarios de Alcañiz, Barbastro, Calatayud, Huesca, Teruel y Zaragoza III, tendrán la consideración de prestados en centros de difícil cobertura, con los efectos previstos en los baremos acordados y establecidos para los procesos selectivos y de provisión del Servicio Aragonés de Salud. Artículo 5. La Administración promoverá la formación continuada de los profesionales que ocupen puestos incluidos en el artículo 1, priorizando su participación en los cursos que se convoquen, así como a través de programas formativos específicos. Asimismo, con el fin de facilitar las condiciones de trabajo y la prestación asistencial en dichos puestos, se impulsará su participación en proyectos piloto y de investigación. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, este personal podrá realizar actividades formativas, dentro de su jornada laboral, hasta un máximo de cuatro jornadas al mes, en el centro de referencia, siempre que quede garantizada la actividad asistencial. Disposición adicional primera. Las referencias legales y reglamentarias que se contienen en el presente Decreto-ley se entenderán igualmente realizadas a las normas que vengan a sustituirlas. Disposición adicional segunda. El tratamiento de los datos para el diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sociosanitaria está legitimado por el 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Disposición derogatoria única. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto-ley. Disposición final primera. Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo previsto en el presente Decreto-ley. Disposición final segunda. El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 11 de junio de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1399006140404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1399007150404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1399004120202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1399005130303´ " }, { "NOrden" : "78 de 1659", "DOCN" : "007949988", "FechaPublicacion" : "20250616", "Numeroboletin" : "113", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250611", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 62/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 59/1997, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2025/06/11/62/dof/spa/html", "Texto" : " La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud de todos los ciudadanos y atribuye a los poderes públicos las funciones de organización y tutela de la salud pública, a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 14 que los poderes públicos aragoneses garantizarán la existencia de un sistema sanitario público desarrollado desde los principios de universalidad y calidad, y una asistencia sanitaria digna, con información suficiente al paciente sobre los derechos que le asisten como usuario; en conexión con lo cual, el artículo 71.55 atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de "sanidad y salud pública", a lo que debe añadirse el artículo 75.1 que atribuye la competencia compartida en materia de "Seguridad Social, a excepción de las normas que configuran su régimen económico" y, conforme al artículo 77.1, la competencia ejecutiva en materia de "gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social". A su vez, del artículo 61 del Estatuto de Autonomía de Aragón deriva la potestad de organización administrativa. La regulación española, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece un modelo de Atención Primaria integral de la salud, incluyendo, además de las acciones curativas y rehabilitadoras, las que tiendan a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad del individuo y de la comunidad. Todas estas actividades, dirigidas a las personas, a las familias y a la comunidad, bajo un enfoque biopsicosocial, se prestan por equipos multidisciplinares, garantizando la calidad y accesibilidad a las mismas, así como la continuidad entre los diferentes ámbitos de atención en la prestación de servicios sanitarios y la coordinación entre todos los sectores implicados. La Atención Primaria es, en definitiva, el elemento esencial y nuclear del sistema sanitario público. El instrumento fundamental para conseguir la equidad en la sanidad pública. Por su parte, el Decreto 168/2021, de 26 de octubre, del Gobierno de Aragón, aprueba y regula el mapa sanitario de Aragón, previsto en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en el que se establece la organización territorial del Sistema de Salud de Aragón, definiendo las demarcaciones territoriales del mismo, configuradas como Áreas de Salud y Zonas de Salud. En el artículo 2 del Reglamento de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 59/1997, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, establece que la Zona Básica de Salud delimita el marco ordinario de actuación del Equipo de Atención Primaria y constituye la referencia geográfica y poblacional básica en la que se interrelacionan los distintos recursos del sistema sanitario en la Comunidad Autónoma de Aragón para posibilitar la prestación de una atención sanitaria integral y continuada a la Comunidad en conexión con los restantes niveles asistenciales del Área de Salud. Por su parte, la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón regula en su título VI la ordenación funcional del Sistema de Salud en Aragón, estableciendo en su artículo 51 que la Atención Primaria constituye el acceso ordinario de la población al proceso asistencial y se caracteriza por prestar atención integral a la salud mediante el trabajo del colectivo de profesionales del Equipo de Atención Primaria que desarrollan su actividad en la Zona Básica de Salud correspondiente. Asimismo, dispone que el Equipo de Atención Primaria desarrollará funciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia, rehabilitación, investigación y docencia, en coordinación con la Atención Hospitalaria, de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan de Salud y los objetivos anuales de las áreas de salud. La efectiva implantación progresiva de la jornada de 35 horas en el Servicio Aragonés de Salud, conlleva una reforma organizativa que implica un nuevo horario para la realización de la atención continuada, en la que se distingue los centros abiertos las 24 horas y los centros con horario de atención inferior a 24 horas y en los que se realiza la atención continuada para atender la demanda asistencial urgente de atención primaria. El presente Decreto se dicta en cumplimiento de los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. En este sentido, responde a los principios de necesidad y eficacia, al ser una norma imprescindible para atender una situación inaplazable en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud. Asimismo, en atención al principio de proporcionalidad, el presente proyecto normativo contiene la modificación precisa para atender las necesidades a cubrir. Por otra parte, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente proyecto se inserta en el ordenamiento jurídico autonómico de manera coherente y de forma clara en su conocimiento y aplicación. Respecto al principio de transparencia el proyecto ha sido objeto de motivación en su formulación, proporcionando información suficiente sobre su finalidad y alcance. Por último, se entiende cumplido el principio de eficiencia, al procurar la utilización óptima de los recursos públicos en su aplicación. La tramitación de la norma se ha llevado a cabo conforme a lo establecido en el artículo 50 y correspondientes del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, habiéndose evacuado los preceptivos informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de junio de 2025, DISPONGO: Artículo Único. Se modifica el Reglamento de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 59/1997, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, de la siguiente forma: Uno. Se modifican los apartados dos y tres del artículo 40, que quedan redactados como sigue: «Dos.- El horario de servicios básicos, que será el destinado al desarrollo de los cuatro ámbitos de actuación correspondientes a las funciones del Equipo de Atención Primaria, se establecerá con carácter general de lunes a viernes en un intervalo comprendido entre las 8 y las 15 horas, salvo en los centros en los que se preste jornada ordinaria de tarde, en los que el horario será de 8 a 20 horas». «Tres.- Los servicios de atención continuada comenzarán a partir de las 15 horas, estableciéndose los horarios que se determinan en el anexo I a este Decreto. Dichos horarios podrán ser modificados mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, conforme a lo estipulado en los procedimientos de negociación colectiva». Dos. Se añade el anexo I. Horarios de atención continuada. «Anexo I. Horarios de atención continuada. 1. Los horarios en aquellos centros abiertos las 24 horas, los servicios de atención continuada se prestarán durante los siguientes horarios: De lunes a viernes: de las 15 horas a las 8 horas del día siguiente. Sábados, domingos y festivos: de las 8 horas a las 8 horas del día siguiente. 2. Los horarios en aquellos centros no abiertos las 24 horas se podrán establecer puntos de atención continuada en los que se atienda la demanda asistencial urgente de Atención Primaria, con los siguientes horarios: De lunes a viernes: de las 15 horas a las 22 horas. Sábados, domingos y festivos: de las 9 horas a las 21 horas». Disposición derogatoria. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Disposiciones finales. Primera. Se faculta al Consejero de Sanidad, para dictar cuantas normas de desarrollo y aplicación del presente Decreto sean necesarias. Segunda. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 11 de junio de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1399008160404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1399009170404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1399004120202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1399005130303´ " }, { "NOrden" : "79 de 1659", "DOCN" : "007949762", "FechaPublicacion" : "20250609", "Numeroboletin" : "108", "Seccion" : "I. 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Conceptos generales. CAPÍTULO II. Impuesto medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera. Artículo 7. Objeto del impuesto. Artículo 8. Definiciones. Artículo 9. Hecho imponible. Artículo 10. Supuestos de no sujeción. Artículo 11. Obligados tributarios. Artículo 12. Base imponible. Artículo 13. Base liquidable. Artículo 14. Cuota tributaria. CAPÍTULO III. Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta. Artículo 15. Objeto del impuesto. Artículo 16. Definiciones. Artículo 17. Hecho imponible. Artículo 18. Supuestos de no sujeción. Artículo 19. Obligados tributarios. Artículo 20. Exenciones. Artículo 21. Base imponible. Artículo 22. Cuota tributaria y tipo de gravamen. CAPÍTULO IV. Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada. Artículo 23. Objeto del impuesto. Artículo 24. Hecho imponible. Artículo 25. Obligados tributarios. Artículo 26. Base imponible. Artículo 27. Cuota tributaria. CAPÍTULO V. Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Artículo 28. Objeto del impuesto. Artículo 29. Hecho imponible. Artículo 30. Supuestos de no sujeción. Artículo 31. Obligados tributarios. Artículo 32. Base imponible. Artículo 33. Cuota tributaria. CAPÍTULO VI. Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos. Artículo 34. Objeto y definiciones. Artículo 35. Hecho imponible. Artículo 36. Exenciones. Artículo 37. Obligados tributarios. Artículo 38. Base imponible. Artículo 39. Cuota íntegra. Artículo 40. Bonificaciones. Artículo 41. Cuota líquida. CAPÍTULO VII. Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos. Artículo 42. Objeto y definiciones. Artículo 43. Hecho imponible. Artículo 44. Exenciones. Artículo 45. Obligados tributarios. Artículo 46. Base imponible. Artículo 47. Cuota íntegra. Artículo 48. Bonificaciones. Artículo 49. Cuota líquida. CAPÍTULO VIII. Disposiciones comunes relativas a la obligación tributaria en los Impuestos Medioambientales. Artículo 50. Obligados tributarios. Artículo 51. Exención subjetiva de carácter general. Artículo 52. Determinación de la base imponible en el método de estimación directa. Artículo 53. Criterios de aplicación del método de estimación objetiva. Artículo 54. Criterios de aplicación del método de estimación indirecta. Artículo 55. Comprobación de la base imponible. Artículo 56. Deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. Artículo 57. Requisitos para la aplicación de la deducción. Artículo 58. Período impositivo y devengo. Artículo 59. Regla de imputación temporal. CAPÍTULO IX. Disposiciones comunes relativas a la gestión tributaria de los Impuestos Medioambientales. Artículo 60. Órganos de gestión. Artículo 61. Órganos de colaboración. Artículo 62. Censo de contribuyentes. Artículo 63. Formación del censo. Artículo 64. Declaración inicial y modificación de datos. Artículo 65. Autoliquidación por los sujetos pasivos. Artículo 66. Liquidación provisional de oficio por la Administración. Artículo 67. Pagos fraccionados a cuenta. Disposición adicional primera. Magnitudes de la energía eléctrica. Disposición adicional segunda. Expresión de magnitudes en cifras. Disposición adicional tercera. Condiciones para la aplicación de los beneficios fiscales en los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y parques fotovoltaicos. Disposición adicional cuarta. Ámbito de aplicación de las exenciones y bonificaciones en los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y parques fotovoltaicos. Disposición adicional quinta. Régimen de recursos. Disposición final primera. Cláusula de supletoriedad. Disposición final segunda. Habilitación normativa a la ley de presupuestos. Disposición final tercera. Adaptación de los registros e inventarios sectoriales. Disposición final cuarta. Autorizaciones. PREÁMBULO La Ley de Cortes de Aragón 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón fue, en buena medida, una ley reguladora de una nueva figura tributaria como son los Impuestos Medioambientales, con el carácter de tributos propios de la Comunidad Autónoma y cuyo objeto principal era gravar las afecciones medioambientales causadas en los recursos naturales y territoriales por determinadas actividades como son las instalaciones de transporte por cable, la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, o el establecimiento comercial con grandes áreas de venta. Tras varias modificaciones de estos impuestos, operadas por las diversas leyes de medidas tributarias que se tramitaban y aprobaban simultáneamente con la ley anual de presupuestos, se dictó el primer texto refundido de los Impuestos Medioambientales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón. La operación de refundición se efectúa a partir de este texto refundido con las modificaciones posteriores en el tiempo que se citan a continuación. Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificó algunos aspectos puntuales de los Impuestos Medioambientales, dejando vigentes los que gravaban el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera y el causado por las grandes áreas de venta. Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobó, entre otras medidas tributarias, la creación de los Impuestos Medioambientales sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada y sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, recuperando el Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable. Esta última modificación, con la incorporación de los tres nuevos impuestos medioambientales motivó la publicación de la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, por la que se publicaron los textos refundidos actualizados, entre otros, de la legislación sobre los Impuestos Medioambientales, que no tenían valor normativo ni interpretativo, sino simplemente carácter informativo. Posteriormente, la Ley 3/2019, de 21 de febrero, suprimió definitivamente el Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable. Por su parte, la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, modificó la escala de gravamen del Impuesto Medioambiental sobre grandes áreas de venta, el tipo de gravamen del Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada y la escala de gravamen del Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión. Posteriormente, la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, volvió a modificar a la baja la citada escala de gravamen sobre las grandes áreas de venta. Finalmente, la Ley 2/2024, de 23 de mayo, creó los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y modificó el Impuesto Medioambiental sobres las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión. Precisamente, la disposición final segunda de la citada Ley 2/2024, de 23 de mayo, dispone que «el Gobierno de Aragón aprobará, en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, un nuevo texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se incluirán los dos impuestos medioambientales creados y regulados en esta ley, las modificaciones efectuadas hasta el momento y se dará una nueva estructura al mismo conforme a los criterios de buena técnica normativa». Según la finalidad de esta última disposición de delegación legislativa, no se ha incluido en este texto refundido el Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales regulado en la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, puesto que el punto de partida, que no es otro que el texto refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, no incluía el entonces denominado Canon de Saneamiento -posteriormente rebautizado como Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón-. El motivo, antes y ahora, es que la estructura impositiva del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales, dadas sus singularidades y especificidades, es totalmente incompatible con la propia de los impuestos medioambientales recogidos en el texto refundido. Por otro lado, el artículo relativo a los órganos de gestión de los impuestos medioambientales -tanto el artículo actual como el equivalente en el texto refundido precedente- objeto de la refundición atribuye las competencias gestoras, recaudatorias e inspectoras al órgano de la Administración tributaria del departamento competente en materia de hacienda, el cual, según el vigente decreto de estructura orgánica de dicho departamento no es otro que la Dirección General de Tributos, mientras que el que grava las aguas residuales es competencia del Instituto Aragonés del Agua. El artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece (apartado 1), que las Cortes de Aragón podrán delegar en el Gobierno de Aragón la potestad de dictar normas con rango de ley, que adoptarán la forma de Decretos Legislativos (apartado 2), delegación legislativa que deberá ser expresa, mediante ley, para una materia concreta y con la determinación de un plazo cierto para ejercerla (apartado 3). Cuando se trate de autorizar al Gobierno para refundir textos legales, la ley habilitante determinará el alcance y los criterios de refundición (apartado 4). En el mismo sentido y alcance se pronuncia el artículo 34.2 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. La finalidad de los textos refundidos ha sido expuesta por el Consejo de Estado en numerosos dictámenes, exponiendo que los decretos legislativos, en su modalidad de textos refundidos, tienen la finalidad de recoger en una sola norma un conjunto de disposiciones dispersas, con dos efectos distintos, a saber: uno derogatorio y otro, mantenedor o, en su caso, actualizador. El efecto derogatorio comporta que aquellas disposiciones cuyo contenido queda incorporado a la nueva norma quedan abrogadas como tales, pues su contenido queda incorporado al nuevo texto. El efecto conservador y, en su caso actualizador, se concreta en que las normas que son refundidas siguen formando parte plena del ordenamiento jurídico al quedar insertas en el nuevo texto. La Constitución española permite, en su artículo 82.5, que, si el legislador así lo dispone, el Gobierno pueda, no ya transcribir sin más las normas que deben refundirse, sino actualizar, aclarar y armonizar las mismas, esto es, depurarlas a fin de asegurar su coherencia, de suerte que el texto refundido final que se ofrezca resulte completo y sistemático. Tal facultad, como ha señalado el Tribunal Constitucional permite «introducir normas adicionales y complementarias a las que son estrictamente objeto de refundición, siempre que sea necesario para colmar lagunas, precisar su sentido o, en fin, lograr la coherencia y sistemática del texto único refundido». Ahora bien, el propio Tribunal también ha insistido en la ausencia de capacidad innovadora del texto refundido, advirtiendo que este se limita a sustituir a las normas objeto de refundición, ocupando su lugar en el ordenamiento jurídico. En el mismo sentido, el Consejo de Estado ha precisado que la referida facultad habilita para realizar «algunas alteraciones en el texto literal de los preceptos objeto de refundición, en la medida en que sea necesario para clarificar una redacción unitaria del texto legal unificado, si bien con el límite de no establecer nuevos preceptos jurídicos que no estén ya expresamente incluidos en los textos legales que se refunden. Se trata, como ha señalado en otras ocasiones este Consejo, de una labor técnica, que puede suponer una cierta tarea de interpretación e integración de posibles lagunas y antinomias, pero que ha de carecer de cualquier alcance innovador y que solo se justifica en razón de la propia coherencia del texto normativo». En cualquier caso, cabe recordar que, de acuerdo con lo previsto el artículo 1.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, corresponde a este orden jurisdiccional el control de los eventuales excesos de los decretos legislativos en relación con los límites de la delegación. En definitiva, el decreto legislativo es, por expresa voluntad constitucional y estatutaria, una norma con fuerza de Ley que goza de la misma desde su publicación, pero solo en aquello en lo que no se sobrepase el límite de la delegación; si se superase tal límite, o se regulase ex novo alguna materia, la norma quedaría reducida a un simple reglamento que, como tal, no puede oponerse a la ley y que, por tanto, queda sometido al control de la potestad reglamentaria a través de las técnicas que para tal control se establecen en nuestro ordenamiento jurídico y que son ejercitables ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Por último, ha de señalarse que el contenido de un texto refundido, en los términos recogidos por el Consejo de Estado, debe responder fielmente al tenor literal de las disposiciones que se refunden, sin perjuicio de ligeros retoques en algunos preceptos para adaptarse a la situación actual o al rigor conceptual, debiendo tenerse presente que la elaboración de un texto refundido, aunque se trate de lo que la Constitución llama "texto único", no es una tarea puramente mecánica, sino que requiere, en ocasiones, algún ajuste para mantener la unidad, corregir errores o rectificar términos. Así pues, debe considerarse que la jurisprudencia ha afirmado que «no es función de los textos refundidos innovar el ordenamiento jurídico», pero que ello no impide que, respetando los elementos esenciales de los tributos y evitando incursiones innecesarias en la creación normativa En el mismo sentido se ha pronunciado también, en numerosas ocasiones, el Consejo Consultivo de Aragón: «En relación con el alcance de la fórmula usada, "regularización, aclaración y armonización", el Tribunal Constitucional [...] ha manifestado que «no es menos cierto que la labor refundidora que el Legislador encomienda al Gobierno aporta también un contenido innovador, sin el cual carecería de sentido la delegación legislativa. De este modo, el texto refundido, que sustituye a partir de su entrada en vigor a las disposiciones legales refundidas, las cuales quedan derogadas y dejan de ser aplicables desde ese momento, supone siempre un juicio de fondo sobre la interpretación sistemática de los preceptos refundidos, sobre todo en el segundo tipo de refundición prevista en el artículo 82.5 de la Constitución Española, es decir, el que incluye la facultad «de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos, pues ello permite al Gobierno [...] la explicitación de normas complementarias a las que son objeto de la refundición, con el fin de colmar lagunas, y en todo caso le habilita para llevar a cabo una depuración técnica de los textos legales a refundir, aclarando y armonizando preceptos y eliminando discordancias y antinomias detectadas en la regulación precedente, para lograr así que el texto refundido resulte coherente y sistemático. De este modo, existe un margen para la innovación por parte del Gobierno de Aragón al redactar el texto refundido, por más que esté acotado a los límites propios de la labor refundidora». En este sentido, el texto refundido de los Impuestos Medioambientales se limita, casi exclusivamente, a la operación de refundición señalada, aunque también se han realizado puntuales ajustes técnicos, como es el caso en la numeración de los artículos y en algunos apartados para su mejor comprensión e interpretación, así como en la actualización de las referencias de carácter organizativo. En primer lugar, como asunto menor, se sustituye el tenor literal del título del texto refundido hasta ahora vigente -«texto refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón»- por el de «texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón», por ser este el que ha elegido el legislador en la disposición final segunda de la citada Ley 2/2024, de 23 de mayo. Por otro lado, se han integrado en dicho texto refundido las distintas previsiones que sobre la afectación recaudatoria se contienen en otras normas con rango de ley que no formaban parte, en sentido estricto, de la normativa objeto de refundición. Aunque el texto refundido contiene una regla general según la cual los ingresos obtenidos por la recaudación de los Impuestos Medioambientales se destinarán a la financiación de medidas preventivas, correctoras o restauradoras del medio ambiente, habilitando a las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma para establecer los correspondientes criterios de afectación, en el caso de los Impuestos Medioambientales sobre líneas eléctricas aéreas de alta tensión, sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos, otras normas con rango de ley contienen fórmulas específicas de afectación de la recaudación que deben ser recogidas en el texto definitivo, si bien en uno de estos supuestos, relativo a la dotación del Fondo Aragonés de Solidaridad Energética, se ha optado por una referencia genérica a la norma en cuestión para no distorsionar la estructura del texto refundido. Por otra parte, se ha efectuado una operación básica de técnica normativa para facilitar, no solo la comprensión, sino también la aplicación de los preceptos relativos a las bonificaciones previstas para los nuevos impuestos sobre parques eólicos y fotovoltaicos. Se trata, en definitiva, de numerar las posibles bonificaciones de forma individualizada y, en consecuencia, de explicitar, para seguridad jurídica de los contribuyentes, la regla de incompatibilidad de dichas bonificaciones. En fin, se introduce una precisión técnico-tributaria para el cálculo de la cuota tributaria, en función de su calificación como íntegra o líquida, por aplicación de la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, al bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación. Se trata de precisar, por seguridad jurídica, que el límite del 30 por 100 de la cuota tributaria íntegra que podrá ser objeto de deducción se aplica sobre el resultado de detraer de la cuota íntegra el importe de las bonificaciones aplicadas. Por la misma razón, se explicita que la cuota líquida está constituida por el resultado de minorar, en su caso, la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones y deducciones aplicables. Esta necesidad se explica en razón de que, antes de la aprobación de los nuevos impuestos sobre parques eólicos y fotovoltaicos, los tributos medioambientales preexistentes no contaban con bonificaciones, por lo que no resultaba preciso explicitar en la norma esta fórmula, por lo demás habitual en el ámbito fiscal. En el ejercicio de la correspondiente iniciativa legislativa se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en tanto que la presente norma persigue un objetivo de interés general, mediante medidas proporcionadas al fin propuesto, habiéndose consultado a los preceptivos órganos de asesoramiento jurídico e integrándose completamente en el ordenamiento jurídico. Además, en garantía de los principios de seguridad jurídica y de transparencia, la presente normativa será objeto de publicación, además de en el boletín oficial correspondiente, en el portal de tributos de la página web del Gobierno de Aragón, junto al resto de la normativa tributaria aplicable. Asimismo, en la tramitación de esta ley se han observado y cumplimentado los distintos trámites e informes previstos, con carácter general, en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, no procediendo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de dicho texto refundido, los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública. En particular, se han cumplimentado los siguientes trámites: la orden de inicio del Consejero competente en materia de hacienda, la memoria justificativa de la Dirección General de Tributos, el informe de la Secretaría General Técnica del departamento competente en materia de hacienda, los informes de evaluación de impacto de género y por razón de discapacidad y el informe favorable de la Dirección General de Servicios Jurídicos. Finalmente, se ha emitido el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, «con carácter desfavorable salvo que se incorporen todas las observaciones realizadas» -es decir, las diversas consideraciones sobre los cambios que exceden los límites de la delegación legislativa-, consideraciones que han sido observadas y, en consecuencia, incorporadas a la versión definitiva de este texto refundido. Corresponde la propuesta a la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, el cual le atribuye «el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos y de aquellos tributos propios cuya gestión tenga encomendada», así como, a través de la Dirección General de Tributos, «el estudio, informe, elaboración y propuesta de proyectos normativos en materia tributaria», correspondiendo, por su parte, al Gobierno de Aragón el ejercicio de la delegación legislativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12.9, 33.2 y 34.2 del citado texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 28 de mayo de 2025, DISPONGO: Artículo único. De conformidad con la delegación legislativa contenida en la disposición final segunda de la Ley 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el Impuesto Medioambiental sobres las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se inserta a continuación. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Quedan derogadas las siguientes normas con rango de ley: 1.º El texto refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón. 2.º Los artículos 15 y 16 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3.º El artículo 12 de la Ley 11/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón. 4.º El artículo 28 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5.º Los artículos 7, 8 y 9, las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta y la disposición transitoria única de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón. 6.º El artículo 65 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023. 7.º El artículo 65 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024. 8.º La Ley 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y modifica el Impuesto Medioambiental sobres las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, excepto la disposición transitoria única. 2. Asimismo, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango a este Decreto Legislativo en cuanto se opongan o contradigan a lo establecido en el mismo. Disposición final única. Entrada en vigor. Este Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 28 de mayo de 2025. TEXTO REFUNDIDO DE LOS IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Mediante este texto refundido se regulan los Impuestos Medioambientales creados y modificados por Ley de Cortes de Aragón, que se enumeran a continuación: 1.º Impuesto Medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera. 2.º Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta. 3.º Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada. 4.º Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. 5.º Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos. 6.º Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos. Artículo 2. Los impuestos medioambientales tienen como finalidad gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta, como riqueza real o potencial susceptible de imposición, en el daño causado en el medio ambiente por determinados elementos, conductas y actividades contaminantes, que se realizan o desarrollan mediante la explotación selectiva, la degradación o la lesión de los recursos naturales y que provocan un grave deterioro en el medio natural, territorial y paisajístico de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 3. Los impuestos medioambientales son tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, de naturaleza real, afectación recaudatoria y finalidad extrafiscal. Artículo 4. Los impuestos medioambientales son exigibles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 5. 1. Los ingresos efectivamente obtenidos por la recaudación de los Impuestos Medioambientales se destinarán, deducidos los costes de gestión y colaboración, a la financiación de medidas preventivas, correctoras o restauradoras del medio ambiente explotado, degradado o lesionado por el efecto negativo derivado de determinadas actividades contaminantes de los recursos naturales y territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán establecer los criterios de afectación de los ingresos recaudados por estos impuestos. 3. El Fondo Aragonés de Solidaridad Energética se dotará cada año en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicando un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento ni superior al noventa por ciento a la recaudación del ejercicio inmediatamente anterior correspondiente a los tributos ambientales que gravan los impactos territoriales, ambientales o paisajísticos de las instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón. 4. En particular, el 15% de la recaudación anual neta de los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos se destinará a la lucha contra la despoblación, incorporándose al presupuesto del departamento competente por razón de la materia y pasando a incrementar la dotación presupuestaria del Fondo de Cohesión Territorial previsto en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, aprobada por Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón. Artículo 6. A efectos de lo dispuesto en este texto refundido, y sin perjuicio de las concretas definiciones aplicables a cada impuesto, se entenderá con carácter general que: 1º. Efecto contaminante es el daño medioambiental directa y efectivamente causado por la realización y el desarrollo de determinadas actividades contaminantes a través de la explotación selectiva, la degradación o la lesión de los recursos naturales y territoriales en la Comunidad Autónoma. 2º. Actividades contaminantes son aquéllas de finalidad o contenido económico, desarrolladas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, que provocan una grave contaminación del medio ambiente y que se rigen materialmente por su legislación sectorial específica. 3º. Explotación, instalación o establecimiento son el conjunto de elementos, construcciones, edificaciones, maquinaria u otros activos de cualquier naturaleza a través de los cuales se desarrolla la correspondiente actividad, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, que generan, emiten o producen un efecto contaminante en el medio ambiente. 4º. Unidades contaminantes son las unidades de determinación y medida del daño medioambiental, expresadas en diversos valores, parámetros, magnitudes o variables en función de la estimación por carga contaminante que provoca la explotación selectiva, abusiva, degradatoria o lesiva en el medio ambiente, y cuya referencia se utiliza como elemento cuantificador del impuesto. CAPÍTULO II Impuesto Medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera Artículo 7. El Impuesto sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en la realización de determinadas actividades que emiten grandes cantidades de sustancias contaminantes a la atmósfera, como consecuencia de su incidencia negativa en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 8. 1. Con carácter general, se entiende por contaminación atmosférica la presencia en el aire de materias o formas de energía que impliquen riesgo, daño o molestia grave para la salud humana y el medio ambiente. 2. Asimismo, el titular de la actividad contaminante será la persona física o jurídica que explote la instalación o que ostente, directamente o por delegación, un poder económico determinante respecto a aquélla. Artículo 9. Constituyen el hecho imponible del impuesto el daño medioambiental causado por las instalaciones contaminantes ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la emisión a la atmósfera de las siguientes sustancias contaminantes: Óxidos de azufre (SO Óxidos de nitrógeno (NO Dióxido de carbono (CO Artículo 10. No se encuentra sujeto al impuesto el daño medioambiental causado por la emisión de dióxido de carbono (CO La combustión de biomasa, biocarburante o biocombustible. Las realizadas desde instalaciones sujetas al régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que constituyan emisiones en exceso respecto de las asignaciones individuales según su normativa reguladora, salvo el exceso que suponga incumplimiento de la obligación de entregar derechos de emisión conforme a dicha normativa. Artículo 11. 1. Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de contribuyentes, quienes realicen las actividades que causan el daño medioambiental o exploten las instalaciones en las que se desarrollan aquellas actividades causantes de las emisiones contaminantes a la atmósfera gravadas por el impuesto. 2. Artículo 12. 1. Constituyen la base imponible del impuesto las cantidades emitidas a la atmósfera, de cada una de las sustancias contaminantes y por una misma instalación contaminante, durante el período impositivo correspondiente. 2. Las unidades contaminantes de determinación y medida del daño medioambiental se expresarán de la forma siguiente: Las cantidades emitidas de óxidos de azufre (SO Las cantidades emitidas de óxidos de nitrógeno (NO Las cantidades emitidas de dióxido de carbono (CO Artículo 13. La base liquidable se obtendrá aplicando a las unidades contaminantes de determinación y medida del daño medioambiental que constituyen la base imponible las siguientes reducciones: SO NO CO2: 100 kilotoneladas/año. Artículo 14. La cuota tributaria del impuesto se obtendrá aplicando a las unidades contaminantes de determinación y medida del daño medioambiental de la base liquidable los siguientes tipos de gravamen: En los supuestos de óxidos de azufre (SO En los supuestos de óxidos de carbono (CO CAPÍTULO III Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta Artículo 15. El Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica manifestada en la actividad y el tráfico desarrollados en establecimientos comerciales que, por su efecto de atracción al consumo, provoca un desplazamiento masivo de vehículos y, en consecuencia, una incidencia negativa en el entorno natural y territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 16. 1) Con carácter general, los conceptos y clasificaciones materiales propios de la ordenación comercial se regirán por lo dispuesto en la normativa autonómica dictada en materia de comercio. 2) No obstante, a los efectos de este texto refundido, se entenderá que un establecimiento comercial dispone de una gran área de venta cuando su superficie de venta al público sea superior a 500 m Artículo 17. Constituye el hecho imponible del impuesto el daño medioambiental causado por la utilización de las instalaciones y elementos afectos a la actividad y al tráfico desarrollados en los establecimientos comerciales que dispongan de una gran área de venta y de aparcamiento para sus clientes y se encuentren ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 18. No están sujetos al impuesto los establecimientos comerciales que reúnan alguna de las condiciones siguientes: Que su actividad comercial tenga carácter mayorista y, en general, cuando se dediquen al ejercicio habitual de adquisición de productos y artículos de cualquier clase en nombre y por cuenta propios, con la finalidad de ponerlos a disposición de otros comerciantes mayoristas, minoristas o empresarios, industriales o artesanos. Que su actividad comercial de carácter minorista se dedique fundamentalmente a la alimentación y se desarrolle conjuntamente en los mercados municipales cuya gestión de funcionamiento común se encuentre controlada por una Corporación local o entidad concesionaria, o en las galerías o mercados privados de alimentación, con venta tradicional y que no se encuentren anexos a grandes áreas de venta gravadas por este impuesto. Que se trate de cooperativas de consumidores y usuarios, así como cualesquiera otras que suministren bienes y servicios a sus socios, o de economatos y otros establecimientos que suministren bienes, productos o servicios exclusivamente a una colectividad de empleados, siempre que la oferta y la venta no vaya dirigida al público en general. Artículo 19. Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de contribuyentes, los titulares de la actividad y el tráfico comercial que propicie el daño medioambiental gravado por el impuesto. Artículo 20. Está exento de la aplicación del impuesto el daño medioambiental causado por los establecimientos comerciales cuya actividad principal se dedique a la venta exclusiva de los siguientes productos: Maquinaria, vehículos, utillaje y suministros industriales. Materiales para la construcción, saneamiento, puertas y ventanas, de venta exclusiva a profesionales. Viveros para jardinería y cultivos. Mobiliario en establecimientos individuales, tradicionales y especializados. Venta de vehículos automóviles, en salas de exposición de concesionarios y talleres de reparación. Suministro de combustibles y carburantes de automoción. Artículo 21. 1. Constituye la base imponible del impuesto la superficie total, referida a la fecha del devengo, de cada establecimiento comercial que disponga de una gran área de venta. 2. La superficie de venta. A estos efectos, se considera superficie de venta real la superficie total de los lugares en los que se ofertan, venden o exponen las mercancías, o se realizan actividades comerciales con carácter habitual y permanente, o destinados a tal fin de forma eventual pero periódica, a los cuales puede acceder la clientela para realizar sus compras, incluyendo escaparates internos y espacios destinados al tránsito de personas y presentación o preparación de mercancías visibles. Asimismo, se incluirá también la zona de cajas y la zona entre éstas y la salida, si en ellas se prestan servicios o sirven de escaparate. La superficie destinada a otros usos. Se entenderá por tal la superficie destinada a servicios comunes o auxiliares como almacenes, talleres, obradores, espacios de producción, cámaras frigoríficas, oficinas, aseos, servicios sanitarios, vestuarios, instalaciones de evacuación de incendios y espacios comunes de paso, siempre que en ella no se produzca la venta o exposición de productos. La superficie de aparcamiento. Se considera como tal la superficie, cualquiera que sea el título jurídico habilitante para su uso, destinada a aparcamiento de vehículos al servicio de los compradores o empleados del establecimiento o recinto comercial, o destinados a los vehículos para la carga y descarga de mercancías, con independencia de su situación al aire libre o en zonas cubiertas, e incluyendo los espacios de circulación de vehículos y personas, zonas de control y otras vinculadas al servicio. A estos efectos, la superficie de aparcamiento se obtendrá mediante la aplicación de las siguientes reglas: 1ª. Cuando se trate de establecimientos comerciales con aparcamiento propio o que dispongan de aparcamiento común con otros establecimientos, y conste explícita y fehacientemente la superficie ocupada por las plazas de aparcamiento que les corresponde a cada uno, se tomará la superficie real de las mismas. 2ª. Cuando se trate de establecimientos comerciales que dispongan de aparcamiento común y no conste explícitamente las plazas de aparcamiento que corresponde a cada uno, o las mismas no se encuentren separadas o individualizadas, se asignará a cada establecimiento la superficie de aparcamiento que resulte proporcional a la superficie de venta al público. 3ª. Asimismo, cuando se trate de establecimientos comerciales que no dispongan de aparcamiento para sus clientes en sus propias instalaciones, pero la dotación para el mismo se encuentre situada en edificios ajenos destinados exclusivamente a este uso o en estacionamientos públicos o privados, se aplicarán las reglas anteriores. 4ª. Cuando no conste explícitamente la superficie destinada a plazas de aparcamiento, pero sí el número de las mismas, se calculará a razón de 28 m En todo caso, para la determinación de la base imponible del impuesto se tomará la superficie real de aparcamiento obtenida por la aplicación de las reglas anteriores, con el límite máximo que resulte de computar el 25 por ciento de la superficie de venta al público. Artículo 22. 1. La cuota íntegra del impuesto se obtendrá de aplicar a la base imponible la siguiente escala de gravamen: 2.000 0 1.000 10,20 euros 3.000 10.200 2.000 12,75 euros 5.000 35.700 5.000 14,70 euros 10.000 109.200 en adelante 13,50 euros 2. A la cuota resultante obtenida conforme al apartado anterior se le aplicará, en función de la clase y tipología del suelo en el que esté ubicada la gran superficie comercial, el coeficiente que corresponda entre los siguientes: En suelo urbano: 1. En suelo urbanizable, delimitado o no delimitado, con posterioridad a la aprobación del Plan Parcial correspondiente: 1,10. En suelo urbanizable no delimitado, con anterioridad a la aprobación del Plan Parcial, o en suelo no urbanizable genérico: 1,25. En suelo no urbanizable especial: 1,5. CAPÍTULO IV Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada Artículo 23. El Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en la realización de determinadas actividades que afectan al patrimonio fluvial natural, como consecuencia de su incidencia negativa en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 24. 1. Constituye el hecho imponible del impuesto el daño medioambiental causado por la alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos como consecuencia del uso o aprovechamiento, para la producción de energía eléctrica, del agua embalsada mediante presas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón con instalaciones hidroeléctricas de producción de energía eléctrica de turbinado directo o de tecnología hidráulica de bombeo mixto. 2. Que la altura de la presa, medida desde la parte más baja de la superficie general de cimentación hasta la coronación, sea superior a 15 metros. Que la capacidad de embalsar sea superior a 20 hectómetros cúbicos. Artículo 25. 1. Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de contribuyentes, quienes realicen las actividades que causan el daño medioambiental y generan el hecho imponible del impuesto. 2. Será responsable solidario del pago del impuesto el propietario de las instalaciones que generen el hecho imponible, cuando este no coincida con los titulares de su explotación. 3. Será obligación del sujeto pasivo del impuesto presentar la información detallada en el artículo 26 para el cálculo de la base imponible. Artículo 26. 1. La base imponible del impuesto se define como el módulo expresado en unidades que resulta de aplicar la siguiente fórmula a cada embalse ubicado en su totalidad o en parte en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón: 50 x capacidad del embalse medida en hm³ + 50 x altura de la presa medida en metros. 2. En el supuesto de embalses en los que el agua embalsada se extienda más allá del límite territorial de la Comunidad Autónoma, la base imponible se determinará en proporción a la parte de la capacidad que corresponda a las aguas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 27. 1. La cuota tributaria del impuesto resulta de aplicar un tipo de gravamen de 172,50 euros por cada unidad del módulo definido en el artículo anterior. 2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, la citada cuota no podrá superar ninguno de los siguientes límites: El resultado de multiplicar la cuantía de 20.000 euros por MW de potencia instalada de las instalaciones sujetas al impuesto. El 25 por 100 del valor económico de la energía, medida en barras de central, producida en el ejercicio mediante el turbinado directo del agua aportada a los embalses por corrientes, escorrentías, surgencias o alumbramientos, sean o no naturales. 3. A estos efectos, cuando la instalación eléctrica sujeta tenga la consideración de instalación de bombeo mixto, la distribución de la energía generada directamente desde embalse y la generada por bombeo, y por tanto su valor económico, se calculará de acuerdo con las siguientes fórmulas: We = WT - Wb Donde: We es la cantidad de energía producida mediante el turbinado directo del agua aportada a los embalses por corrientes, escorrentías, surgencias o alumbramientos, sean o no naturales. 4. En el supuesto de que un mismo aprovechamiento hidroeléctrico utilizara el caudal de varios embalses sujetos al impuesto, con independencia de la obligación de efectuar la correspondiente autoliquidación por cada uno de ellos, si procediera la aplicación de los límites previstos en el apartado 2, su imputación será proporcional a la base imponible que corresponda a cada embalse, computada conforme al artículo anterior. 5. Reglamentariamente se determinará la forma de cálculo del valor de la energía producida que corresponde a una y otra técnica. CAPÍTULO V Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión Artículo 28. El Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en las afecciones medioambientales y visuales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de dichas líneas eléctricas a través de elementos fijos y tendidos aéreos de alta tensión, al objeto de contribuir a regular y preservar el medio ambiente en su consideración de bien protegido. Artículo 29. 1. Constituyen el hecho imponible del impuesto las afecciones medioambientales y visuales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón por las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. 2. Se entenderá que se produce el hecho imponible aun cuando las instalaciones se encuentren en desuso y no sean objeto de explotación hasta que las mismas sean retiradas completamente y se reponga el medio natural a su estado original. Artículo 30. No estarán sujetas las líneas de tensión nominal inferior a 30 kV. Artículo 31. 1. Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de las instalaciones de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que generen el hecho imponible del impuesto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Serán responsables solidarios del pago del impuesto las personas que exploten las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que generen el hecho imponible cuando no coincidan con quienes sean titulares de las mismas. Artículo 32. La base imponible del impuesto estará constituida por los kilómetros de tendido eléctrico aéreo. Artículo 33. 1. La cuota tributaria del impuesto resulta de aplicar un tipo de gravamen a la base imponible en función de la longitud y la tensión nominal de la línea eléctrica aérea, según la siguiente tabla: 2. A las instalaciones de elementos fijos y tendidos aéreos de las líneas eléctricas de alta tensión que se encuentren en desuso les será de aplicación, durante el periodo transcurrido desde la fecha de la correspondiente autorización de cierre hasta su completo desmantelamiento y reposición del medio natural a su estado original, el tipo de gravamen correspondiente a las líneas de tensión igual o superior a 30 kV e inferior a 66 kV. CAPÍTULO VI Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos Artículo 34. 1. El Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en las afecciones medioambientales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de los parques eólicos, al objeto de contribuir a regular y preservar el medio ambiente en su consideración de bien protegido. 2. A efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera parque eólico aquella instalación dedicada a la generación de energía eléctrica utilizando el viento como fuente de energía primaria, estando constituida por un aerogenerador o una agrupación de estos, interconectados eléctricamente y, en su caso, con un único punto de conexión a la red de transporte o distribución, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como la obra civil necesaria. Forman parte del parque eólico sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o distribución y, en su caso, la transformación de energía eléctrica. Artículo 35. 1. 2. Se entenderá que se produce el hecho imponible aun cuando las instalaciones se encuentren en desuso y no sean objeto de explotación hasta que las mismas sean desmanteladas completamente y se reponga el medio natural a su estado original. Artículo 36. 1. Están exentas las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes, salvo las incluidas en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o aquellas a las que sean aplicables los criterios generales 1 o 2 del apartado B del anexo III de dicha ley, o los equivalentes de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Del mismo modo, quedan exentas las afecciones ambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes, con las mismas salvedades anteriormente señaladas, siempre que el cociente entre la potencia contratada en el periodo P1 y la potencia de generación instalada sea al menos 0'5. 2. En estos supuestos, los obligados tributarios deberán presentar las correspondientes declaraciones censales previstas en el artículo 64 de este texto refundido, pero estarán exonerados de la presentación de autoliquidaciones y pagos fraccionados. Artículo 37. 1. Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de las instalaciones de los parques eólicos que generen el hecho imponible del impuesto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Serán responsables solidarios del pago del impuesto las personas que exploten los parques eólicos que generen el hecho imponible cuando no coincidan con quienes sean titulares de los mismos. Artículo 38. 1. La base imponible estará constituida por los siguientes parámetros. 1.1. La suma de la altura de la torre y el radio del rotor, expresada en metros, de cada uno de los aerogeneradores existentes en cada parque eólico, efectivamente ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1.2. El resultado de la suma de la potencia, expresada en MW, de los aerogeneradores existentes en cada parque eólico, efectivamente ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Para la determinación de la base imponible se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en la fecha de devengo. Artículo 39. 1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible definida conforme al artículo anterior, los siguientes tipos de gravamen: a) A la parte de la base imponible definida en el punto 1.1. del artículo anterior, a cada uno de los aerogeneradores se le aplicará la escala siguiente: 0 125 38 125 4.750 75 35 200 7.375 50 30 250 8.875 En adelante 25 Esta parte de la cuota íntegra estará constituida por la suma de las cuotas resultantes de la aplicación de la escala anterior de todos los aerogeneradores del parque eólico. b) A la parte de la base imponible definida en el punto 1.2. del artículo anterior: 1.040 euros por MW. 2. A las instalaciones que se encuentren en desuso les será de aplicación, durante el periodo transcurrido desde la fecha de la correspondiente autorización de cierre hasta su completo desmantelamiento y reposición del medio natural a su estado original, el tipo de gravamen de la letra a) del apartado anterior. Artículo 40. 1. Los sujetos pasivos podrán aplicar las siguientes bonificaciones calculadas sobre la cuota íntegra: 1ª. En función de la fecha de la autorización de explotación definitiva del parque eólico en cuestión: En el periodo impositivo en que se obtenga la autorización definitiva de explotación: el 100%. En periodos impositivos posteriores, en función del tiempo transcurrido entre la fecha de la autorización y el día 30 de junio del ejercicio para el cual se calcule la cuota tributaria, el porcentaje que se indica en la siguiente escala: Menos de 1 año completo 100% Entre 1 año completo y menos de 2 50% Esta bonificación será aplicable únicamente respecto de los ejercicios en que se encuentre vigente la autorización de explotación del parque concedida al inicio de la misma, no siéndolo respecto a las posteriores autorizaciones relativas a las eventuales modificaciones o variaciones en el número de aerogeneradores, altura de la torre, el radio del rotor o la potencia. 2ª. Bonificación del 50% en el supuesto de instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes o de instalaciones en régimen de autoconsumo con excedentes, siempre que, en este segundo caso, el cociente entre la potencia contratada en el período P1 y la potencia de generación instalada sea al menos 0,5. 3ª. Bonificación del 99% en el supuesto de instalaciones de generación en régimen de autoconsumo señaladas en el ordinal anterior, vinculadas a proyectos reconocidos como Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica industriales (PERTE industrial) y promovidos por entidades acreditadas como interesadas en los mismos e inscritas en el Registro estatal dependiente del Ministerio de Hacienda. 4ª. Bonificación del 99% en el supuesto de instalaciones vinculadas a proyectos adjudicados en concursos de capacidad en nudos incluidos en los planes de desarrollo de la red de transporte o en el marco de la Estrategia de Transición Justa, en atención a los compromisos vinculantes y garantizados de: Inversión industrial, en la agricultura ecológica o de secano, en la ganadería extensiva o en el turismo sostenible, en infraestructuras y servicios, así como en general las inversiones en proyectos tractores que impulsen la transformación a través de la innovación y la cohesión, el desarrollo y especialización territorial coherente y sostenible. La generación de empleo, directo e indirecto, en la zona donde se ubique la instalación. El impacto económico en la cadena de valor industrial local y regional y la participación en las inversiones de empresas y Administraciones públicas de la zona en la que se ubique la instalación. La previsión de mecanismos de reinversión de los ingresos obtenidos por las plantas de generación o almacenamiento en la zona en la que se ubique la instalación. 2. Las bonificaciones relacionadas en del apartado anterior son incompatibles entre sí, no pudiendo aplicarse ni de forma acumulada ni de forma simultánea. Artículo 41. La cuota líquida estará constituida por el resultado de minorar, en su caso, la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones y deducciones aplicables. CAPÍTULO VII Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos Artículo 42. 1. El Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en las afecciones medioambientales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de los parques fotovoltaicos, al objeto de contribuir a regular y preservar el medio ambiente en su consideración de bien protegido. 2. A efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera parque fotovoltaico aquella instalación dedicada a la generación de energía eléctrica que utiliza la radiación solar como fuente de energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica, disponiendo de módulos fotovoltaicos interconectados dentro de un perímetro vallado de la instalación y, en todo caso, con un único punto de conexión a la red de transporte o distribución, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como la obra civil necesaria. Forman parte del parque fotovoltaico todos los generadores, motores, turbinas, alternadores e inversores, así como, en su caso, la subestación transformadora de la instalación y, asimismo, sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o distribución y, en su caso, transformación de energía eléctrica. Artículo 43. 1. Constituyen el hecho imponible del impuesto las afecciones medioambientales y visuales adversas sobre el medio natural, el paisaje, la flora y la fauna derivadas de los parques fotovoltaicos que se encuentren situados, total o parcialmente, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos: Instalaciones para la generación de energía eléctrica a partir de la energía solar que no se ubiquen en cubiertas o tejados y que ocupen una superficie igual o superior a 5 hectáreas. Instalaciones incluidas en los criterios generales 1 o 2 del apartado B del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para sometimiento a evaluación ambiental simplificada de proyectos situados por debajo de los umbrales establecidos en el anexo II de dicha Ley, o los equivalentes de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. 2. Se entenderá que se produce el hecho imponible aun cuando las instalaciones se encuentren en desuso y no sean objeto de explotación hasta que las mismas sean desmanteladas completamente y se reponga el medio natural a su estado original. Artículo 44. 1. Están exentas las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes, salvo las incluidas en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o aquellas a las que sean aplicables los criterios generales 1 o 2 del apartado B del anexo III de dicha ley, o los equivalentes de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Del mismo modo, quedan exentas las afecciones ambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes, con las mismas salvedades anteriormente señaladas, siempre que el cociente entre la potencia contratada en el período P1 y la potencia de generación instalada sea al menos 0'5. 2. En estos supuestos, los obligados tributarios deberán presentar las correspondientes declaraciones censales previstas en el artículo 64 de este texto refundido, pero estarán exonerados de la presentación de autoliquidaciones. Artículo 45. 1. Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de las instalaciones de los parques fotovoltaicos que generen el hecho imponible del impuesto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Serán responsables solidarios del pago del impuesto las personas que exploten los parques fotovoltaicos que generen el hecho imponible cuando no coincidan con quienes sean titulares de los mismos. Artículo 46. 1. La base imponible estará constituida por la superficie vallada, expresada en hectáreas, ocupada por el parque fotovoltaico. En caso de parques fotovoltaicos que se extiendan más allá del límite territorial de la Comunidad Autónoma, la base imponible estará constituida por la superficie del parque ubicada efectivamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Para la determinación de la base imponible se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en la fecha de devengo. Artículo 47. 1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen correspondiente de la siguiente escala: Hasta 20 ha. 650 € Más de 20 ha. hasta 60 ha. 800 € Más de 60 ha. hasta 100 ha. 1.000 € Más de 100 ha. hasta 200 ha. 1.200 € Más de 200 ha. hasta 300 ha. 1.350 € Más de 300 ha. 1.500 € 2. Cuando dentro de un mismo perímetro vallado se encuentren agrupadas varias instalaciones fotovoltaicas con sus correspondientes autorizaciones, la cuota calculada conforme al apartado anterior se atribuirá a cada uno de los titulares de dichas instalaciones en proporción a la potencia instalada. Artículo 48. 1. Los sujetos pasivos podrán aplicar las siguientes bonificaciones calculadas sobre la cuota íntegra: 1ª. En función de la fecha de la autorización de explotación definitiva del parque eólico en cuestión: En el periodo impositivo en que se obtenga la autorización definitiva de explotación: el 100%. En periodos impositivos posteriores, en función del tiempo transcurrido entre la fecha de la autorización y el día 30 de junio del ejercicio para el cual se calcule la cuota tributaria, el porcentaje que se indica en la siguiente escala: Menos de 1 año completo 100% Entre 1 año completo y menos de 2 50% Esta bonificación será aplicable únicamente respecto de los ejercicios en que se encuentre vigente la autorización de explotación del parque concedida al inicio de la misma, no siéndolo respecto a las posteriores autorizaciones relativas a las eventuales modificaciones o variaciones en el número de aerogeneradores, altura de la torre, el radio del rotor o la potencia. 2ª. Bonificación del 50% en el supuesto de instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes o de instalaciones en régimen de autoconsumo con excedentes, siempre que, en este segundo caso, el cociente entre la potencia contratada en el período P1 y la potencia de generación instalada sea al menos 0,5. 3ª. Bonificación del 99% en el supuesto de instalaciones de generación en régimen de autoconsumo señaladas en el ordinal anterior, vinculadas a proyectos reconocidos como Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica industriales (PERTE industrial) y promovidos por entidades acreditadas como interesadas en los mismos e inscritas en el Registro estatal dependiente del Ministerio de Hacienda. 4ª. Bonificación del 99% en el supuesto de instalaciones vinculadas a proyectos adjudicados en concursos de capacidad en nudos incluidos en los planes de desarrollo de la red de transporte o en el marco de la Estrategia de Transición Justa, en atención a los compromisos vinculantes y garantizados de: Inversión industrial, en la agricultura ecológica o de secano, en la ganadería extensiva o en el turismo sostenible, en infraestructuras y servicios, así como en general las inversiones en proyectos tractores que impulsen la transformación a través de la innovación y la cohesión, el desarrollo y especialización territorial coherente y sostenible. La generación de empleo, directo e indirecto, en la zona donde se ubique la instalación. El impacto económico en la cadena de valor industrial local y regional y la participación en las inversiones de empresas y Administraciones públicas de la zona en la que se ubique la instalación. La previsión de mecanismos de reinversión de los ingresos obtenidos por las plantas de generación o almacenamiento en la zona en la que se ubique la instalación. 2. Las bonificaciones relacionadas en del apartado anterior son incompatibles entre sí, no pudiendo aplicarse ni de forma acumulada ni de forma simultánea. Artículo 49. La cuota líquida estará constituida por el resultado de minorar, en su caso, la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones y deducciones aplicables. CAPÍTULO VIII Disposiciones comunes relativas a la obligación tributaria en los Impuestos Medioambientales Artículo 50. 1. La cualidad de sujeto pasivo se atribuirá a las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones establecidas en los artículos 11, 19, 25, 31, 37 y 45 de este texto refundido. 2. 3. Artículo 51. Están exentos de los impuestos medioambientales, el Estado, la Comunidad Autónoma de Aragón, las Corporaciones Locales, o los Organismos públicos dependientes de sus respectivas administraciones, cuando realicen directamente actividades mediante instalaciones, explotaciones o establecimientos que provoquen afecciones en el medio ambiente, siempre que estas se encuentren afectas a un uso o servicio público o se desarrollen en el ejercicio de funciones o finalidades públicas. Artículo 52. 1. Con carácter general, la base imponible se determinará por el método de estimación directa mediante la declaración del sujeto pasivo o, en su caso, por los datos o documentos objeto de comprobación administrativa. 2. La declaración del sujeto pasivo deberá efectuarse conforme a las siguientes reglas generales: 1ª. Cuando las unidades contaminantes deban ser objeto de medición directa, porque así lo exija la normativa sectorial específica, o sus magnitudes consten en los correspondientes registros administrativos o inventarios sectoriales, la declaración se limitará a expresar el valor conocido así resultante. 2ª. Cuando la instalación emisora disponga o incorpore sistemas de medición o registro de las correspondientes unidades contaminantes, previamente autorizados por el órgano competente en materia de medio ambiente, el valor a declarar será el que resulte de los mismos, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación administrativa a que se refiere el artículo 55 de este texto refundido. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en el Impuesto Medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera, los sujetos pasivos podrán adherirse voluntariamente al método de estimación objetiva aun cuando las instalaciones emisoras dispongan de sistemas de medición continua de emisiones autorizados por el órgano competente en materia de medio ambiente. Artículo 53. 1. En consideración a la dificultad de la estimación directa de la base imponible de cada concepto, reglamentariamente se desarrollará el método de estimación objetiva, que tendrá carácter voluntario para el sujeto pasivo. 2. A tales efectos, en relación con el Impuesto Medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera, reglamentariamente se establecerán los correspondientes índices o módulos. Entre otros, podrán utilizarse tanto el contenido potencial del efecto contaminante o del daño medioambiental del combustible o materiales utilizados, como el derivado de los elementos resultantes de los procesos productivos y del grado de actividad de la instalación. Asimismo, podrá utilizarse el método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible aplicando métodos normalizados o aceptados por el órgano medioambiental competente para la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero o para la declaración de las emisiones sujetas a la realización del Inventario Europeo de Emisiones Contaminantes. 3. En la fijación de los índices o módulos se tendrán en consideración el carácter y la finalidad extrafiscal implícita en cada impuesto. 4. En relación con el Impuesto Medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera, el órgano competente en materia de medio ambiente comprobará de oficio que las declaraciones realizadas por el método de estimación objetiva se corresponden con la información obrante en los registros existentes en su ámbito competencial. Para ello podrá requerir del sujeto pasivo cuanta justificación documental considere necesaria para comprobar el cumplimiento de los parámetros de medida y requisitos de calidad de la estimación realizada, de acuerdo con los procedimientos que dicho departamento establezca, pudiendo requerir, si lo estima conveniente, la presentación de un informe emitido por un organismo de control en materia de contaminación atmosférica que se encuentre autorizado para actuar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, o un informe emitido por entidad de reconocida solvencia técnica en la materia. Artículo 54. 1. Se aplicará también este régimen cuando el sujeto pasivo ofrezca resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación administrativa o incumpla sustancialmente las obligaciones contables o las formales que se deriven de esta norma o de la legislación sectorial específica. 2. Para la aplicación de este método podrán utilizarse cualesquiera de los medios contemplados en la legislación general tributaria y sus disposiciones complementarias. Artículo 55. 1. La comprobación administrativa de la base imponible podrá alcanzar a todos los actos, elementos y valoraciones consignadas en las declaraciones tributarias, utilizando para ello cualesquiera de los medios recogidos en la legislación general tributaria y sus disposiciones complementarias. 2. En particular, el valor de las unidades contaminantes cuantificadoras del daño medioambiental que corresponda podrá comprobarse por la Administración mediante dictamen pericial cuando el sujeto pasivo no disponga de sistemas de medición o registro homologados para tal fin. Artículo 56. 1. La cuota tributaria íntegra de cada impuesto podrá ser objeto de deducción, hasta el límite del 30 por 100 del resultado de detraer de la cuota íntegra el importe de las bonificaciones aplicadas, por la realización de inversiones en bienes o derechos del inmovilizado material o intangible, situados o destinados dentro del ámbito de aplicación del correspondiente impuesto, y dirigidas a la adopción de medidas preventivas, correctoras o restauradoras del efecto negativo de la contaminación en el medio natural y territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, en el caso de los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos, también podrán ser objeto de deducción, con el mismo límite, las inversiones en programas y actuaciones concretas dirigidas a la mejora del bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación en los municipios afectados directamente por la implantación de dichos parques eólicos y fotovoltaicos. 2. La deducción será del 20 por ciento del precio de adquisición o coste de producción de las inversiones efectivamente realizadas. 3. La cuota líquida estará constituida por el resultado de minorar, en su caso, la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones y deducciones aplicables. Artículo 57. 1. La aplicación de la deducción se encuentra sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1º. Las inversiones realizadas deberán ser adicionales o complementarias a las que, en su caso, sean exigidas por la normativa específica de ámbito sectorial, por las autorizaciones que sean preceptivas en el sector de la actividad correspondiente o por los informes de evaluación de impacto medioambiental. Asimismo, no podrá practicarse la deducción por inversiones cuando se haya producido cualquier incumplimiento de las condiciones impuestas en las citadas normas o autorizaciones. No obstante lo anterior, las medidas objeto de la inversión deberán ir dirigidas a la prevención, corrección o restauración del medio ambiente o a la mejora del bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación en los municipios afectados directamente, sin que sea precisa una relación directa de la inversión con la actividad ejercida por el sujeto pasivo. 2º. Las inversiones realizadas en bienes del inmovilizado material podrán estar incluidas en programas, acuerdos o convenios con las Administraciones competentes en la materia medioambiental o sectorial que corresponda. Las inversiones efectuadas en derechos del inmovilizado intangible deberán estar incluidas necesariamente en algún instrumento de colaboración con la Administración competente. En cualquier caso, el órgano competente en materia de medio ambiente expedirá la certificación de convalidación que acredite la idoneidad medioambiental de la inversión y de otras circunstancias que se determinen reglamentariamente. En el caso de inversiones en programas y actuaciones concretas dirigidas a la mejora del bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación en los municipios afectados directamente por la implantación de parques eólicos o de parques fotovoltaicos, los sujetos pasivos deberán suscribir o adherirse a los correspondientes convenios o acuerdos con las Administraciones locales competentes en el territorio afectado por las instalaciones o con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El departamento competente en materia de administración local expedirá la certificación de convalidación que acredite la idoneidad de la inversión y de otras circunstancias que se determinen reglamentariamente. 3º. No dará derecho a deducción la parte de las inversiones financiada con cargo a las subvenciones y ayudas públicas recibidas por el sujeto pasivo para la realización de las mismas. 4º. Las inversiones de reposición únicamente darán derecho a la deducción en la parte que contribuya, de manera efectiva, a incrementar la protección del medio ambiente. 2. Las inversiones se entenderán realizadas en el ejercicio en que los bienes sean puestos en condiciones de funcionamiento. 3. Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos, condiciones y procedimiento de aplicación de esta deducción, así como el contenido de las correspondientes certificaciones de convalidación de las inversiones. Artículo 58. 1. El período impositivo coincidirá, con carácter general, con el año natural. 2. 3 Asimismo, el período impositivo será inferior al año natural cuando se pierda la condición de contribuyente del impuesto en fecha distinta a 31 de diciembre. En tales supuestos, el devengo y el final del período impositivo tendrán lugar en aquella fecha. Artículo 59. 1. Cuando el período impositivo no coincida con el año natural, en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo anterior, el cálculo proporcional de la cuota tributaria se determinará en función de la fecha de efectividad en que se produzca la adquisición o pérdida de la condición de contribuyente. A estos efectos, la fecha de efectividad será la del primer día del trimestre natural siguiente al de la correspondiente autorización administrativa. Esta regla no será de aplicación cuando los valores o magnitudes de las unidades contaminantes objeto de gravamen sean objetivamente independientes del concreto período de tiempo en que se produzcan. 2. No obstante, en el Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta, las altas y modificaciones producidas durante el período impositivo relativas a la superficie de los establecimientos determinarán el cálculo proporcional de la cuota tributaria en función de la fecha de efectividad en que se produzca el alta o modificación. A estos efectos, la fecha de efectividad será la del primer día del trimestre natural siguiente al de la correspondiente autorización administrativa que resulte preceptiva en el sector de la actividad correspondiente y que permita su puesta en servicio o funcionamiento, o al del día del inicio efectivo de la actividad si éste fuera anterior. 3. En los impuestos medioambientales sobre parques eólicos, sobre parques fotovoltaicos y sobre líneas eléctricas aéreas de alta tensión, las modificaciones producidas durante el período impositivo de los elementos constitutivos de sus respectivas bases imponibles, como el número de aerogeneradores o la potencia del parque eólico, la altura de la torre o del radio del rotor de sus aerogeneradores, la superficie vallada ocupada por el parque fotovoltaico y la longitud y tensión de las líneas eléctricas aéreas, determinarán el cálculo proporcional de la cuota tributaria en función de la fecha de efectividad en que se produzcan dichas variaciones. A estos efectos, la fecha de efectividad será la del primer día del trimestre natural siguiente al de la correspondiente autorización administrativa de la modificación a que se refiera. 4. En los impuestos medioambientales a que se refiere el apartado anterior, la cuota tributaria del último periodo impositivo se calculará en proporción al periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio hasta el último día del trimestre natural correspondiente al de la fecha del completo desmantelamiento de la instalación prevista en la correspondiente autorización de cierre o, en su defecto, al de la fecha efectiva en que se produzca dicho desmantelamiento. CAPITULO IX Disposiciones comunes relativas a la gestión tributaria de los Impuestos Medioambientales Artículo 60. La gestión, liquidación, comprobación, recaudación e inspección de los impuestos medioambientales regulados en este texto refundido corresponde a los órganos de la Administración tributaria del departamento competente en materia de hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Reglamentariamente podrá determinarse el órgano que asuma dichas funciones en relación con los impuestos medioambientales. Artículo 61. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los departamentos u organismos públicos competentes en materia de medio ambiente, industria, comercio y energía eléctrica, auxiliarán y colaborarán con los órganos de gestión, en el marco de sus respectivas competencias, para el cumplimiento de las funciones de liquidación y comprobación de los impuestos medioambientales mediante las siguientes actuaciones: La elaboración de un informe, con la periodicidad que reglamentariamente se determine, para cada período impositivo y comprensivo de los datos, elementos y circunstancias necesarios para la gestión y liquidación del impuesto. La realización de inspecciones, de oficio o a petición de los sujetos pasivos, para las actuaciones de comprobación e investigación que se consideren necesarias u oportunas a efectos de gestión del impuesto. Artículo 62. 1. A los solos efectos tributarios de lo dispuesto en este texto refundido, se constituirá en la Administración tributaria competente un Censo de Contribuyentes de los Impuestos Medioambientales comprensivo de las explotaciones, instalaciones y establecimientos que se encuentren ubicados en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Sección 1.ª De las instalaciones emisoras de sustancias contaminantes a la atmósfera. Sección 2.ª De los establecimientos comerciales con grandes áreas de venta. Sección 3.ª De las instalaciones de uso o aprovechamiento de agua embalsada. Sección 4.ª De las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Sección 5.ª De los parques eólicos. Sección 6.ª De los parques fotovoltaicos. 3. La organización y funcionamiento del Censo de Contribuyentes se desarrollarán reglamentariamente. Artículo 63. 1. El Censo de Contribuyentes de los Impuestos Medioambientales se formará a partir de los datos que los sujetos pasivos manifiesten obligatoriamente ante la Administración tributaria, en los términos establecidos en el artículo siguiente. Los datos y circunstancias que deberán constar en el mismo se determinarán reglamentariamente. 2. A los efectos de aplicación del régimen de estimación directa, los sujetos pasivos del impuesto declararán, sin perjuicio de las facultades de comprobación e investigación de la Administración, los valores y magnitudes resultantes, en su caso, de los sistemas de medición o registro correspondientes, y relativos a las unidades contaminantes objeto de gravamen, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente. 3. Los órganos de la Administración tributaria podrán modificar de oficio los datos manifestados por los sujetos pasivos cuando, como resultado de una inspección o comprobación administrativa, se constate la existencia de errores o diferencias respecto a los que obren o consten por cualquier medio en poder de los mismos. En tal caso, se concederá a los sujetos pasivos un trámite de audiencia por plazo no inferior a diez días, al objeto de que puedan formular todas aquellas alegaciones que estimen convenientes o manifestar su disconformidad al resultado de las comprobaciones administrativas efectuadas. Artículo 64. 1. En el supuesto de inicio de una actividad contaminante a través de instalaciones, explotaciones o establecimientos que reúnan los requisitos establecidos en la presente norma, o se encuentre en funcionamiento a la entrada en vigor de la misma, los sujetos pasivos del impuesto, en el plazo máximo de un mes, estarán obligados a presentar ante los órganos de la Administración tributaria, una declaración inicial por cada explotación, instalación o establecimiento, con todos los datos, elementos y circunstancias necesarios para la configuración del Censo, así como para la gestión, liquidación, comprobación, recaudación e inspección del impuesto. Reglamentariamente podrá exonerarse de esta obligación a aquellos sujetos pasivos cuya actividad contaminante, realizada a través de las correspondientes instalaciones, explotaciones o establecimientos, no supere los límites establecidos en el propio reglamento. Ello implicará, asimismo, que dichos sujetos pasivos no estarán obligados a realizar pagos fraccionados ni practicar autoliquidación en tanto no superen los citados límites. 2. En todo caso, se harán constar los datos relativos a la titularidad, domicilio fiscal, actividad económica, ubicación de las instalaciones o elementos activos en general, longitud, extensión, superficies, volúmenes y cualesquiera otros valores o magnitudes relativos a las unidades contaminantes objeto de gravamen. Reglamentariamente se establecerán los documentos y justificantes que acrediten fehacientemente la veracidad y exactitud de los datos declarados por los sujetos pasivos y que deberán acompañarse a la declaración inicial o, en su caso, complementaria de los mismos. 3. Cuando se produzcan modificaciones de los datos declarados inicialmente, el sujeto pasivo, en el plazo máximo de un mes, estará obligado a presentar ante los órganos de la Administración tributaria una declaración complementaria en la que se consigne expresamente el resultado de dichas alteraciones. 4. En el supuesto de cese de la actividad contaminante, el sujeto pasivo estará obligado a presentar la correspondiente declaración de cese, sin perjuicio de las facultades de comprobación de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Artículo 65. 1. Los sujetos pasivos deberán presentar una autoliquidación del impuesto correspondiente por cada explotación, instalación o establecimiento ante el órgano competente de la Administración tributaria, determinando la deuda tributaria e ingresando su importe en la forma que se establezca reglamentariamente y dentro de los siguientes plazos: En los impuestos medioambientales sobre las grandes áreas de venta y sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, dentro de los primeros veinte días naturales del mes de enero del ejercicio siguiente al del período impositivo correspondiente. En los impuestos medioambientales sobre la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada, sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos, dentro de los primeros veinte días naturales del mes de abril del ejercicio siguiente al del periodo impositivo correspondiente. 2. A tal efecto, los contribuyentes, al practicar la autoliquidación, deberán determinar la cuota diferencial, que será el resultado de deducir de la cuota líquida los pagos fraccionados satisfechos con anterioridad, procediéndose conforme a lo dispuesto a continuación: Si la cuota diferencial resultase positiva, se procederá al ingreso de su importe en los plazos señalados en el apartado 1 de este artículo. Si la cuota diferencial resultase negativa, se procederá de oficio a su devolución, en los términos señalados en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 3. Si durante un período impositivo se produjera una nueva alta sujeta a alguno de los impuestos medioambientales, o alguna modificación de las instalaciones o superficies que afectara a la base imponible del impuesto, estas se computarán, a efectos de la autoliquidación, a partir del primer día del trimestre natural siguiente al de la correspondiente autorización administrativa que resulte preceptiva en el sector de la actividad correspondiente y que permita su puesta en servicio o funcionamiento, o al del día del inicio efectivo de la actividad si este fuera anterior. Artículo 66. 1. Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda de acuerdo con los datos, documentos y justificantes declarados o requeridos al efecto. 2. Asimismo, podrán dictar liquidaciones provisionales de oficio cuando los elementos de prueba que obren en su poder pongan de manifiesto la realización del hecho imponible, la existencia de elementos del mismo que no hayan sido declarados o la concurrencia de elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria distintos a los declarados. 3. Se aplicarán a las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, los plazos de pago en período voluntario regulados en la legislación general tributaria. Artículo 67. 1. Los sujetos pasivos deberán realizar los pagos fraccionados por cada explotación, instalación o establecimiento, a cuenta de la autoliquidación del período impositivo correspondiente, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre del período impositivo correspondiente. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los impuestos medioambientales sobre la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada, sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos, los pagos fraccionados se efectuarán los primeros veinte días naturales de los meses de junio, septiembre y diciembre del período impositivo correspondiente. El importe de cada pago fraccionado será del 30 % de la cuota devengada que corresponda ingresar por el correspondiente impuesto, considerando: En el Impuesto Medioambiental sobre la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, respecto a las emisiones del ejercicio inmediatamente anterior. En los demás impuestos medioambientales señalados en el párrafo primero de este apartado, la situación de las instalaciones a 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior. 3. En el Impuesto Medioambiental sobre la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, el importe máximo de los pagos fraccionados no podrá superar el 90 por 100 de la cuota devengada en el ejercicio anterior. 4. Si la correspondiente actividad contaminante objeto de gravamen se inicia durante el primer semestre del período impositivo, solo se efectuarán el segundo y tercer pagos fraccionados. Si la actividad se inicia en el segundo semestre, no deberán realizarse pagos fraccionados, debiendo presentar los sujetos pasivos la autoliquidación resultante de la aplicación del impuesto a la totalidad del período impositivo. No obstante, en relación con el Impuesto Medioambiental sobre la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, cuando una instalación inicie su actividad durante un período impositivo, los sujetos pasivos no realizarán pagos fraccionados y procederán, en su caso, a la práctica de la correspondiente autoliquidación. 5. En el último periodo impositivo en el que se produzca el cese de la actividad o explotación o, en su caso, el completo desmantelamiento de las instalaciones, no se efectuarán ni el pago fraccionado correspondiente al trimestre natural en que se produzcan dichas situaciones ni los posteriores. 6. En los casos de los apartados 4 y 5, los sujetos pasivos regularizarán la situación del ejercicio impositivo correspondiente mediante la presentación de la autoliquidación que resulte de la aplicación del impuesto a la parte del periodo impositivo en que se haya ejercido efectivamente la actividad o el transcurrido hasta el completo desmantelamiento de las instalaciones, en la forma y los plazos previstos en las letras a) y b), apartado 1, del artículo 65. 7. En los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos, cuando sea de aplicación la bonificación del 100 % de la cuota tributaria, los obligados tributarios no efectuarán ningún pago fraccionado. Disposición adicional primera. Las magnitudes eléctricas a las que se hace referencia en este texto refundido se entenderán denominadas por sus símbolos correspondientes: Megavatio (MW): Unidad de potencia equivalente a un millón de vatios. Kilovatio (kW): Unidad de potencia equivalente a 1.000 vatios. Kilovoltio (kV): Unidad de medida de la tensión eléctrica y de la fuerza electromotriz, que equivale a 1.000 voltios. Disposición adicional segunda. Las magnitudes a las que hace referencia este texto refundido, ya sean cifradas en metros, kilómetros o hectáreas, se expresarán, en su caso, con hasta dos decimales, siguiendo las reglas estándares de redondeo cuando la cifra en cuestión conste de más de dos decimales. Disposición adicional tercera. Mediante orden conjunta de los departamentos competentes en materia de despoblación e industria y energía se establecerán reglamentariamente los requisitos que deben reunir los programas y actuaciones concretas dirigidas a la mejora del bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación en los municipios afectados directamente por la implantación de parques eólicos y de parques fotovoltaicos contemplados en este texto refundido, a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el mismo. Disposición adicional cuarta. El régimen de exenciones y bonificaciones establecido en este texto refundido respecto a los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y fotovoltaicos se aplicará exclusivamente a las instalaciones con acceso y conexión a las redes de transporte y distribución en nudos ubicados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición adicional quinta. Los actos dictados en relación con la exacción de los impuestos medioambientales podrán ser impugnados por medio de los recursos y reclamaciones regulados en la Ley 1/1998, de 16 de febrero, de Revisión administrativa en materia de Tributos propios y otros Recursos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición final primera. En lo no previsto por el presente texto refundido y por los reglamentos que lo desarrollen, será de aplicación supletoria la legislación general tributaria y sus disposiciones complementarias. Disposición final segunda. Los registros administrativos e inventarios sectoriales en materia de medio ambiente, industria, comercio y energía eléctrica adaptarán su organización y régimen de funcionamiento, mediante orden del departamento competente, para garantizar el cumplimiento de los deberes de auxilio y colaboración con los órganos de gestión de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, así como el de coordinación con el Censo de Contribuyentes de los Impuestos Medioambientales que se establecen en este texto refundido. Disposición final tercera. 1. El Gobierno de Aragón dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este texto refundido. 2. Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda para que, mediante orden, dicte las disposiciones necesarias para la gestión de los impuestos medioambientales. 3. Asimismo, la persona titular del órgano directivo competente en materia de tributos podrá dictar las instrucciones necesarias para la gestión de los citados impuestos, desarrollar las necesarias aplicaciones informáticas y, en su caso, aprobar los correspondientes modelos de declaración censal, pagos fraccionados y autoliquidación.", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1397696560505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1397697570505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1397692520303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1397693530303´ " }, { "NOrden" : "80 de 1659", "DOCN" : "007949683", "FechaPublicacion" : "20250605", "Numeroboletin" : "106", "Seccion" : "I. 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El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 71 que, en el ámbito de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura así como de museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de interés para Aragón y que no sean de titularidad estatal, según se establece en sus apartados 43.ª y 44.ª. Por Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, se establece una nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se asignan las competencias a sus Departamentos y se adscriben sus organismos públicos. El Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone en su artículo 2.6. que el órgano directivo, Dirección General de Cultura, se integra en la estructura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y tiene atribuida la gestión de las bibliotecas de titularidad autonómica y la atención a las bibliotecas provinciales y, en su conjunto, a todas las integradas en el Sistema de Bibliotecas de Aragón. La Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón, recoge la actual regulación jurídica en lo relativo a las bibliotecas y en ella se establecen las bases y estructuras necesarias para la planificación, organización, coordinación y desarrollo del Sistema de Bibliotecas de Aragón, así como el funcionamiento y promoción de las bibliotecas aragonesas como centros de servicios culturales que garantizan el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento de todas las personas en condiciones de igualdad en el marco actual de la sociedad de la información y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Bibliotecas de Aragón, se crea el Registro de Bibliotecas de Aragón, adscrito al Departamento competente en materia de bibliotecas, como registro administrativo en el que se inscribirán todas las bibliotecas y centros de documentación radicados en Aragón, debiendo establecerse reglamentariamente su estructura y funcionamiento. El fin de este instrumento administrativo es conocer la realidad bibliotecaria de Aragón, por lo que cada registro contendrá los datos fundamentales de las bibliotecas o centros documentales que se radican en nuestra Comunidad Autónoma, y dará la información necesaria sobre el carácter, características y condiciones para su uso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. Este Decreto responde al principio de necesidad y eficacia al dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón. Asimismo, este Decreto aporta seguridad jurídica y transparencia en las medidas adoptadas para la organización de los centros bibliotecarios dispersos por todo Aragón, siendo coherente con el ordenamiento jurídico existente, otorgando proporcionalidad y eficiencia en su funcionamiento, sin imponer a la ciudadanía obligaciones o medidas restrictivas de derechos ni suponer gasto presupuestario alguno. El procedimiento de elaboración de la presente disposición general se ha ajustado a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, habiéndose efectuado el sometimiento del proyecto normativo al trámite de información pública y emitido los informes preceptivos de la Secretaria General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se estable­ce la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, oído el Consejo Consultivo de Aragón, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 28 de mayo de 2025, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. 1 . Este Decreto tiene por objeto la regulación de la estructura y funcionamiento del Registro de Bibliotecas de Aragón como registro administrativo, en el que se inscribirán todas las bibliotecas y centros de documentación radicados en Aragón, que cumplan con las definiciones y requisitos exigidos en la Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón. 2 . El Registro de Bibliotecas de Aragón se adscribe a la Dirección General competente en materia de bibliotecas y será gestionado por la Biblioteca de Aragón. Artículo 2. Estructura del Registro. El Registro de Bibliotecas de Aragón se compone de un libro registro, constituido por dos secciones: Sección A, en la que se incluirán todas las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón. Sección B, que contendrá el resto de bibliotecas situadas en la Comunidad Autónoma que no forman parte de la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón. Artículo 3. Inscripción. 1 . Cada inscripción constituirá un asiento registral individual para cada una de las bibliotecas. 2 . La inscripción en el Registro de Bibliotecas de Aragón deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos: Número de asiento. Fecha del asiento. Datos identificativos de la biblioteca, entre ellos: Denominación del centro. Dirección. Municipio. Provincia. Comarca. Teléfono. Correo electrónico. Datos de interés relativos al centro: Web y/o redes sociales. Horario. Programa gestor de bibliotecas. Personal técnico responsable y cargo que ostenta. Tipología de la biblioteca: Biblioteca regional o histórica. Biblioteca Pública del Estado. Biblioteca de los centros públicos de enseñanza universitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Biblioteca de los centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Biblioteca Especializada o centro de documentación dependientes de entidades o instituciones públicas de la Comunidad Autónoma. Biblioteca de entidades locales, de titularidad provincial, comarcal o municipal. Titularidad de la biblioteca: Pública. Privada. Uso de la biblioteca: Uso general. Uso restringido. Doble uso. Servicios y equipamientos de los que dispone la biblioteca. Organismo o entidad de la que depende y, en su caso, indicación de la existencia de órganos rectores o asesores, normas de funcionamiento o cualquier otro dato de interés. Causa o razón de cancelación del asiento. Fecha de cancelación. 3 . Cualquier modificación en los datos incorporados en el Registro deberá ser comunicado a la Dirección General competente en materia de bibliotecas. Artículo 4. Inscripción de oficio en el Registro. 1 . Se inscribirán, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, todas las bibliotecas y centros de documentación ya existentes en Aragón en ese momento, que cumplan con las definiciones y requisitos exigidos en la Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón. Se inscribirán en el Registro de Bibliotecas de Aragón, los siguientes centros pertenecientes al Sistema de Bibliotecas de Aragón: La Biblioteca de Aragón. La Biblioteca Histórica de Aragón. Las Bibliotecas Públicas del Estado de Zaragoza, Huesca y Teruel. Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las bibliotecas especializadas o centros de documentación dependientes de entidades o instituciones públicas de la Comunidad Autónoma. 3 . Se inscribirán, además, las bibliotecas públicas de entidades locales, de titularidad provincial, comarcal o municipal, de las que se tienen datos estadísticos de los últimos tres años. Los datos necesarios para realizar la inscripción de oficio en el Registro de Bibliotecas de Aragón de estos centros se obtendrán de las estadísticas recopiladas por la Biblioteca de Aragón y remitidas al Ministerio competente en materia de bibliotecas. 4 . La Dirección General competente en materia de bibliotecas podrá requerir los datos o la documentación que sean necesarios, de los que no disponga, a las bibliotecas y centros mencionados en este artículo, en aras de completar los contenidos mínimos de la inscripción registral. Artículo 5. Solicitud de inscripción en el Registro. Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que deseen promover la inscripción de una biblioteca en el Registro de Bibliotecas de Aragón, deberán remitir a la Dirección General competente en materia de bibliotecas, la siguiente documentación: Solicitud de inscripción en el Registro, acompañada, en el caso de personas jurídicas, del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno competente en cada caso. Certificación de las consignaciones presupuestarias para el funcionamiento del centro, especificando por separado las partidas de personal, partidas destinadas a adquisiciones bibliográficas y de gastos corrientes. Informe emitido por personal técnico competente sobre las condiciones de accesibilidad del edificio, así como de la distribución de espacios y sus usos. Certificación sobre el personal técnico y otro personal adscrito a la biblioteca, especificando su titulación, tiempo de contratación y la naturaleza jurídica de la vinculación con la administración responsable de la biblioteca. Certificación relativa al horario de apertura al público. Certificación sobre los medios materiales y soporte informático para dar los servicios bibliotecarios básicos. Artículo 6. Procedimiento de inscripción en el Registro. 1 . La solicitud de inscripción deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de bibliotecas, acompañada de la documentación requerida. Si este órgano apreciara que la solicitud o la documentación que la acompañe, está incompleta o no reúne los requisitos necesarios, concederá un plazo de diez días para que se proceda a su subsanación. El órgano gestor podrá requerir, así mismo, los datos o la documentación que sean necesarios, de los que no disponga, en aras de completar los contenidos mínimos de la inscripción registral. 2 . En el plazo de quince días, desde la entrada de la solicitud en el registro de la Dirección General competente en materia de bibliotecas, la persona titular de la Dirección General competente en materia de bibliotecas elevará propuesta de resolución a la persona que ostente la titularidad del Departamento con competencia en la misma, quien resolverá sobre la inscripción en el Registro de Bibliotecas. 3 . El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de inscripción, será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Dirección General competente en materia de bibliotecas. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud, sin perjuicio de las excepciones legalmente previstas. Artículo 7. Cancelación de la inscripción. 1 . La cancelación de la inscripción del Registro de Bibliotecas de Aragón se podrá hacer de oficio o previa solicitud de la persona interesada. 2 . Será causa para cancelar una inscripción en el Registro de Bibliotecas de Aragón: El cierre definitivo de la biblioteca o centro bibliotecario. El incumplimiento de los principios y valores recogidos en la Ley de Bibliotecas de Aragón. La falta de cumplimentación, en el tiempo y forma determinados por el Ministerio competente en materia de bibliotecas, de la estadística de bibliotecas, de acuerdo con lo establecido en el apartado Uno. v), de la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, en coherencia con el artículo 7.1 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de Función Estadística Pública. 3 . La cancelación se producirá mediante Orden de la persona que ostente la titularidad del Departamento con competencia en bibliotecas, previa audiencia al centro bibliotecario afectado, en los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado anterior, a fin de que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas. Artículo 8. Notificaciones y comunicaciones. De toda inscripción, modificación y cancelación en el Registro de Bibliotecas de Aragón procederá su notificación a las personas interesadas. Artículo 9. Publicidad del registro. 1 . El acceso al Registro de Bibliotecas de Aragón es público en cuanto a las inscripciones contenidas en el mismo, salvo en lo referente a datos de carácter personal, que se protegerán de conformidad con sus normas específicas. 2 . La publicidad se hará efectiva mediante la emisión de certificado del contenido de los asientos del registro, expedido por la Dirección General competente en materia de bibliotecas, o por emisión de copia simple del asiento registral. Disposición derogatoria única. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto. Disposición final primera. Habilitación. Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de bibliotecas para dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 28 de mayo de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1397103540404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1397104550404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1397101520202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1397102530202´ " }, { "NOrden" : "81 de 1659", "DOCN" : "007949684", "FechaPublicacion" : "20250605", "Numeroboletin" : "106", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250528", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 53/2025, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Carmen M.ª Ferrer Rodríguez, Jefa de la Oficina Delegada de Barbastro, en el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/274/2025, de 11 de marzo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 21 de marzo de 2025, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de la Oficina Delegada de Barbastro, del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, Número RPT: 19148, a D.ª Carmen M.ª Ferrer Rodríguez, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior, Veterinarios de Administración Sanitaria, con Número Registro Personal ****477313 A2002-33, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 28 de mayo de 2025.", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1397105560404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1397106570404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1397101520202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1397102530202´ " }, { "NOrden" : "82 de 1659", "DOCN" : "007949685", "FechaPublicacion" : "20250605", "Numeroboletin" : "106", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250528", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 54/2025, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Inmaculada Naya Mateu, Jefa de la Oficina Delegada de Jaca, en el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/272/2025, de 11 de marzo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 21 de marzo de 2025, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de la Oficina Delegada de Jaca, en el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, número RPT 13364, a D.ª Inmaculada Naya Mateu, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior, Veterinarios de Administración Sanitaria, con Número Registro Personal: ****076868 A2002-33, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 28 de mayo de 2025.", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1397107580404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1397108590404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1397101520202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1397102530202´ " }, { "NOrden" : "83 de 1659", "DOCN" : "007949702", "FechaPublicacion" : "20250605", "Numeroboletin" : "106", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250528", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO", "Titulo" : "DECRETO 55/2025, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración para el periodo 2022-2027.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón regula las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de aguas y obras hidráuli­cas y encomienda a los poderes públicos aragone­ses (artículo 19.2) velar por la conservación y mejora de los recursos hídricos, ríos, humedales y ecosis­temas y paisajes vinculados, mediante la promoción de un uso racional del agua, la fijación de caudales ambientales y la adopción de sistemas de saneamiento y depuración más adecuados. En ejercicio de estas competencias, así como la relativa a la adopción de medidas adicionales de protección del medio ambiente, se han promulgado a lo largo de los años diversas normas cuyo objeto era, precisamente, la mejora de la calidad de las aguas mediante el establecimiento de medidas para regular y coordinar la actuación de la Comunidad Autónoma y de las entidades loca­les en el abastecimiento y en el saneamiento y depuración de las aguas resi­duales de poblaciones. A la primera Ley 9/1997, de 7 de noviembre, de Saneamiento y depuración de Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Aragón, siguió la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón, estando actualmente regulada esta materia en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. Un elemento común a las tres leyes es la consideración de la planificación como una herramienta fundamental a la hora de materializar las actuaciones de la Comunidad Autónoma en los ámbitos del abastecimiento, saneamiento, depuración y demás usos del agua de su competencia. Por ello, junto a los instrumentos de planificación en otros ámbitos, la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, regula el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración (en adelante, PASD), con el contenido que le asigna su artículo 49 y cuya formulación, al igual que el resto de planes previstos en la misma, encomienda al Instituto Aragonés del Agua. Esta actividad planificadora tiene sus antecedentes en los planes aprobados en los años 2001, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de junio de 2001, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 22 de octubre de 2001, y 2009, aprobado por Decreto 107/2009, de 9 de junio, y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 1 de julio de 2009, que será sustituido por el plan que viene a aprobar el presente Decreto. Para su elaboración se han tenido en cuenta los nuevos documentos de planificación hidrológica de tercer ciclo (2022-2027) y la reforma del impuesto medioambiental sobre las aguas residuales (IMAR), y se incorporan las propuestas recibidas en los procesos de participación ciudadana celebrados en los años 2016-2017 y las aportaciones hechas en la fase de información pública y audiencia llevadas a cabo a partir de marzo de 2023, que se incorporan al documento final. En el momento de elaboración del documento inicial del PASD existían en Aragón 382 núcleos de población que depuraban sus aguas con depuradora o tratamiento adecuado, arrojando un total de 2.930.000 habitantes equivalentes, llegando a un 90% de la carga contaminante total en Aragón. Con la ejecución de las obras previstas en la revisión del PASD se alcanzarían 3.074.000 habitantes equivalentes, sobre un total estimado de 3.239.000, lo que supone alcanzar el 95% de la dicha carga. Los criterios que informan la revisión del Plan, ya incorporados en la ejecución de las inversiones que se están llevando a cabo, son el abandono del modelo concesional y la combinación de una gestión directa de las inversiones por el Instituto Aragonés del Agua con un programa de subvenciones dirigidas a los municipios bajo los principios de transparencia, objetividad y libre concurrencia en la selección de las inversiones, con respeto de las competencias municipales en materia de depuración. Otra de las piezas fundamentales es la incorporación de criterios actuales de desarrollo (sostenibilidad, gestión eficiente y respeto al medio ambiente) en las infraestructuras de depuración y su adaptación a la dimensión de los municipios, ya que la mayor parte de las actuaciones pendientes en materia de depuración se concentran en núcleos de pequeño tamaño, estableciendo rangos de inversión en función de la carga contaminante que deba soportar una infraestructura. Como no puede ser de otra manera, las actuaciones previstas están sujetas al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, en los términos establecidos en la legislación ambiental. Esta revisión del PASD no compromete recursos futuros más allá del final de su vigencia en 2027, que viene a coincidir, aproximadamente, con la finalización de los contratos de concesión de obra pública que derivan del antiguo Plan Especial de Depuración. El modelo concesional se ha venido desarrollando durante 22 años y, a partir de 2028 se comenzará a liberar la parte de los recursos públicos actualmente comprometidos, que son los relativos a la construcción y gastos financieros, lo que permitirá abordar un nuevo periodo planificador que podrá contar con recursos adicionales para completar los programas de inversión. Para lograr este resultado se han llevado a cabo varios procesos de participación, mediante audiencia pública, y celebración de reuniones de la Comisión del Agua y del Consejo de Protección de la Naturaleza durante 2017, cuyas conclusiones se tuvieron en cuenta para la redacción de la propuesta inicial. Tras ello, habiendo alcanzado los trabajos de revisión un grado suficiente de definición y contar con el Documento de Alcance del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por Orden de 8 de julio de 2022, aprobó la propuesta inicial del Plan y ordenó la instrucción de un procedimiento de elaboración del proyecto de Decreto para su aprobación, al considerar que estamos ante un instrumento de desarrollo jurídico de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, por la presencia en el mismo de normas y ordenanzas de carácter vinculante. Por ello, constan en el expediente los informes administrativos de las secretarías generales técnicas de los departamentos afectados, se incorporaron los acuerdos e informes de la Comisión del Agua, del Consejo de Ordenación del Territorio y del Consejo de Protección de la Naturaleza y la instrucción de los trámites de información pública y audiencia a las organizaciones y asociaciones cuyos derechos o intereses legítimos pudieran verse afectados por el documento en trámite. Teniendo en cuenta las alegaciones y aportaciones recibidas, que se recogen en el anejo número 6, se formuló un nuevo documento y se solicitó del INAGA la preceptiva Declaración Ambiental Estratégica, que se ha formulado en fecha 27 de enero de 2025. En la elaboración de este Decreto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, conforme a lo establecido en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, como a continuación se detalla. En primer lugar, existe la necesidad inexcusable de dar cumplimiento al artículo 44 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, donde se dispone que "Las actuaciones que realice la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de abastecimiento, saneamiento, depuración y demás usos del agua que sean de su competencia, estarán sujetas a planificación", señalando expresamente en su apartado 2.b) al Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración como uno de los instrumentos de planificación. La revisión del PASD como una disposición normativa permite disponer de un instrumento actual para afrontar debidamente planificadas las crecientes exigencias en materia de saneamiento y depuración, tal como establece la Ley. El principio de eficacia se justifica en la evidencia de que una actuación planificada resulta, además de obligada, más eficaz para el cumplimiento del fin de interés general que se persigue con este plan: la mejora de la calidad de los ríos de Aragón mediante la prevención del deterioro del estado de las masas de aguas superficiales y la protección y regeneración de las subterráneas con el fin de reducir la contaminación y alcanzar un buen estado ecológico. La iniciativa se ajusta al principio de proporcionalidad, recogiendo todos los aspectos que enumera el artículo 49 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, sin que se extienda a contenidos ajenos a esta regulación legal y a la finalidad que se propone. Para ello, se establecen programas que atienden los diversos objetivos del plan, desde la implantación de nuevas depuradoras, la sustitución o la mejora y modernización de sistemas de depuración a la digitalización de la gestión. El principio de seguridad jurídica se cumple porque el PASD es un instrumento de ordenación bien estructurado que establece unas líneas de actuación cuyo contenido es claro y no precisan interpretación. Merced a su aprobación mediante Decreto, se inserta de manera coherente en el ordenamiento jurídico aragonés. El principio de transparencia se ha seguido en toda la tramitación del PASD, tanto por la extensa participación en su proceso de elaboración, donde los ciudadanos y las entidades públicas y privadas han podido intervenir en los progresivos avances, como por el conocimiento de los mismos por cualquier interesado a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. En cuanto al último de los principios citados, la nueva planificación realiza una estimación de la gestión de los recursos públicos destinados a depuración de la forma menos costosa posible para las arcas públicas, estableciendo criterios de eficiencia para el dimensionamiento de las instalaciones de depuración, con fundamento en los costes medios sobre la base de la experiencia acumulada en la construcción y gestión de las depuradoras en Aragón. La financiación de las inversiones que se programan tiene en cuenta que los costes de saneamiento y depuración deben ser soportados por el causante de la contaminación, por lo que la repercusión de estos costes se articula, fundamentalmente, a través del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR), al que se unen la participación en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, otros ingresos por la actividad propia del Instituto Aragonés del Agua y la financiación europea en determinadas actuaciones o programas. El nuevo enfoque del Plan presta especial atención al Pirineo como zona de interés y a las instalaciones declaradas de Interés General, contemplando la depuración en todos los asentamientos de población con más de 20 habitantes y la mejora de las instalaciones existentes que necesiten algún tipo de actualización. Define acciones específicas agrupadas en ocho programas de desarrollo y gestión, que centran su intervención en la construcción de nuevas depuradoras, actuando por tramos de carga contaminante. El resto de programas tienen por objeto la ampliación adaptación de sistemas existentes, la identificación y eliminación de aguas parásitas, la reutilización de las aguas residuales, el apoyo a los municipios en el cumplimiento de requisitos legales de vertido y la difusión y participación de los agentes interesados. La digitalización de la gestión está presente en el plan, de modo que se pueda contar con un sistema de información para el análisis y seguimiento de la evolución de las pérdidas de agua y el avance en el uso eficiente del agua. El procedimiento de elaboración de la presente disposición general se ha ajustado a lo previsto en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. El documento del PASD que figura como anexo del Decreto cumple, tanto en su contenido como en el procedimiento seguido para su elaboración, lo establecido en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, siendo los efectos de su aprobación los expresados en el artículo 53 de la misma. Por lo anterior, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón número 34/2025, de 15 de abril, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 28 de mayo de 2025, DISPONGO: Artículo único. Aprobación del Plan. Se aprueba el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración para el periodo 2022-2027, que será remitido inmediatamente a las Cortes de Aragón como comunicación para su tramitación parlamentaria y cuyo texto está disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/documents/d/guest/pasd-2022-2027 Disposición transitoria única. Obras ejecutadas durante el periodo de vigencia del PASD 2022-2027. Habida cuenta de la necesidad de avanzar sin solución de continuidad con los trabajos de implantación de un servicio básico y obligatorio como es la depuración de las aguas residuales, las obras previstas en el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración 2022-2027 que han sido ejecutadas antes de su aprobación mediante el presente Decreto se han impulsado y realizado conforme a las previsiones contenidas en el Plan de 2009 y se encuentran amparadas por el mismo. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Decreto 107/2009, de 9 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración. Disposición final primera. Habilitación. Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de saneamiento y depuración para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar las previsiones de este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 28 de mayo de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1397141920909´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1397142930909´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1397101520202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1397102530202´ " }, { "NOrden" : "84 de 1659", "DOCN" : "007949706", "FechaPublicacion" : "20250605", "Numeroboletin" : "106", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250528", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 57/2025, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Casa Cariello, ubicada en Tamarite de Litera (Huesca), como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés ("Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 29 de marzo de 1999), por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas. La Ley prevé, en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés: Bien de Interés Cultural, Bien Catalogado y Bien Inventariado. De éstos, los Bienes de Interés Cultural son definidos por el artículo 12 de la Ley, como los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. Esta categoría de protección comprende, a su vez, dos figuras de protección para los bienes inmuebles: las figuras de Monumento y de Conjunto de Interés Cultural. La figura de Monumento es definida en la Ley como la construcción u obra, producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo. Es esta figura de protección la que mejor se adapta a los valores de la Casa Cariello de Tamarite de Litera, por su relevancia artística y arquitectónica y, en especial, por los elementos excepcionales de la misma, como su fachada aligerada posterior y el hecho de que en su interior -según el investigador Pedro A. Ayuso- contenga un pozo de hielo o nevera. Asimismo, la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés señala, en su artículo 15, respecto de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural que su declaración comprenderá cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con la construcción y formen o hayan formado parte de ella o de su entorno, y, en el apartado tercero, indica que la declaración de un bien de interés cultural inmueble incluirá los bienes muebles que se señalen como parte integrante del mismo recogidos en el presente caso, en el anexo II. Igualmente, el artículo 15.4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la propia declaración. En cumplimiento de este precepto, se establece en el anexo IV la delimitación y entorno de protección para la Casa Cariello, ubicada en Tamarite de Litera (Huesca). Por otro lado, el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, prevé que la declaración de un Bien de Interés Cultural requiere la previa tramitación de expediente administrativo, que se incoará por resolución del Director General responsable de Patrimonio Cultural. En cumplimiento de lo establecido en este artículo, por Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Directora General de Patrimonio Cultural, se inició el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, de la Casa Cariello, ubicada en Tamarite de Litera y se abrió un periodo de información pública por el plazo de un mes. Esta resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 3 de junio de 2024, y fue notificada a los interesados personalmente y por anuncio en el "Boletín Oficial del Estado" y al Ayuntamiento de Tamarite de Litera (Huesca). El Bien se halla inscrito en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura, con el código de anotación preventiva número BI0031822. El referido expediente se ha tramitado conforme lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Además, y de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto del artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, se solicitó informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Huesca. Ésta acordó, en sesión celebrada el 25 de marzo de 2024, informar favorablemente la declaración de la Casa Cariello, ubicada en Tamarite de Litera como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, con una observación en cuanto a las medidas de tutela, que ha sido atendida. Por último, se abrió un periodo de audiencia a los interesados por un plazo de diez días hábiles, sin que se hayan recibido alegaciones. Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 28 de mayo de 2025, dispongo: Primero.- Declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la Casa Cariello, ubicada en Tamarite de Litera (Huesca). La descripción del Bien, el listado de los Bienes Muebles, las medidas de tutela y la delimitación del bien y de su entorno de protección se recogen en los anexos I, II, III y IV de este Decreto. Segundo.- El régimen jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la sección primera, del capítulo I, del título segundo, los títulos sexto y séptimo, así como lo previsto en el título III en relación con el patrimonio arqueológico y en cuantos preceptos sean de aplicación general para los bienes de interés cultural. Tercero.- Este Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Tamarite de Litera (Huesca), produciendo efectos desde el día siguiente al de su publicación. Frente a este Decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Zaragoza, 28 de mayo de 2025. ANEXO I. Descripción del Bien. Se trata de una de las casas solariegas que se asentaron en la calle Caballeros, en el casco medieval de Tamarite de Litera (Huesca). En ella, sobre elementos góticos que se pueden encontrar en los niveles inferiores, se levanta un edificio que todavía conserva bastante íntegra la imagen que obtuvo con una reforma importante de época barroca. Su fachada principal responde a composiciones habituales de los siglos XVII y XVIII en casas palaciegas aragonesas: planta baja de sillería con huecos pequeños y escasos, en la que destaca la portada de medio punto, planta primera - la noble - con escudo de armas y balcones volados que sirven a las estancias principales y, coronando el edificio, galería de arquillos sobre cornisa, que - junto al alero de madera tallada - remata superiormente. Pero son las fachadas posteriores las más singulares, debido a la excepcionalidad que les confiere el hecho de estar aligeradas en todas sus plantas alzadas, gracias al empleo de galerías porticadas, con arcos de medio punto, superpuestas a los muros que cierran realmente el edificio. En su interior, podemos encontrar partes íntegras del programa y distribuciones originales de estas casas como son: el zaguán, la escalera con su caja bajo bóveda de lunetos sobre pechinas, ampliamente decorada con alusiones a linajes familiares, salas que igualmente cuentan con molduras y trabajos de escayola, despacho, pasos, distribuidores y bodegas, encontrándose en una de ellas - según estudiosos en la materia - una de las pocas neveras interiores de Aragón. Igualmente, todavía son numerosos los elementos de carpintería de huecos barrocos que podemos encontrar, así como mobiliario y cuadros integrados. ANEXO II. Bienes muebles de la Casa Cariello. A) Bienes muebles ubicados en Salón Verde: 1 . Objeto: Cómoda. Época: siglo XIX. Reinado de Fernando VII (1814-1833). Estilo: Fernandino. Medidas: 106 x 130 x 70 cm. 2 . Objeto: Espejo. Época: siglo XIX. Reinado de Isabel II (1833-1868). Estilo: Isabelino Medidas: 174 x 100 cm. 3 . Objeto: Mesa auxiliar. Época: siglo XIX. Reinado de Isabel II (1833-1868). Estilo: Isabelino. Medidas: 77 x 122 x 69 cm. 4 . Objeto: Consola y espejo. Época: siglo XIX. Reinado de Isabel II (1833-1868). Estilo: Isabelino. Medidas: Consola: 96 x 116 x 54 cm. Espejo: 150 x 95 cm. 5 . Objeto: Silla. Época: siglo XIX. Reinado de Isabel II (1833-1868). Estilo: Isabelino. Medidas: 95 x 48 x 40 cm. 6 . Objeto: Sofá. Época: siglo XIX. Reinado de Isabel II (1833-1868). Estilo: Isabelino. Medidas: 103 x 169 x 55 cm. 7 . Objeto: Dos sillas. Época: siglo XIX. Reinado de Isabel II (1833-1868). Estilo: Isabelino. Medidas: 89 x 55 x 51 cm. 8 . Objeto: Sofá. Época: siglo XIX. Reinado de Isabel II (1833-1868). Estilo: Isabelino. Medidas: 94 x 160 x 61 cm. 9 . Objeto: Mesa. Época: siglo XIX. Reinado de Isabel II (1833-1868). Estilo: Isabelino. Medidas: 78 cm x 128 cm de diámetro. 10 . Objeto: Dos sillas. Época: siglo XIX. Reinado de Isabel II (1833-1868). Estilo: Isabelino. Medidas: 95 cm de alto aproximadamente. 11 . Objeto: Mecedora. Época: siglo XIX. Reinado de Alfonso XII (1870-1900). Estilo: Alfonsino. Medidas: 113 x 58 x 88 cm. 12 . Objeto: Galerías. Época: siglo XIX. Reinado de Alfonso XII (1870-1900). Estilo: Alfonsino. Medidas: 29 x 170 x 12 cm. 13 . Objeto: Lámpara. Época: Principios del siglo XX. Medidas: 89 x 53 cm. 14 . Objeto: Dos candelabros. Época: Principios del siglo XX. Medidas: 100 x 50 cm. B) Bienes muebles ubicados en Salón Rojo: 15 . Título: Eugenia Cariello Lasierra. Autor: José González Martínez (Elche,1837- Zaragoza, 1897). Técnica: Óleo sobre lienzo. Época: siglo XIX. Medidas: 111 x 92 cm con marco. 16 . Objeto: Crucifixión. Época: Finales siglo XVIII-principios siglo XIX. Técnica: Óleo sobre madera. Medidas: 13,5 x 9 cm sin marco; 34 x 28 cm con marco. 17 . Objeto: Dos sillones. Época: siglo XIX. Reinado de Alfonso XII (1870-1900). Estilo: Alfonsino. Medidas: 131 x 63 x 57 cm. 18 . Objeto: Dieciocho sillas. Época: siglo XIX. Reinado de Alfonso XII (1870-1900). Estilo: Alfonsino. Medidas: 115 x 52 x 48 cm. 19 . Objeto: Sofá. Época: siglo XIX. Reinado de Alfonso XII (1870-1900). Estilo: Alfonsino. Medidas: 141 x 151 x 60 cm. 20 . Objeto: Consola con espejo. Época: siglo XIX. Reinado de Alfonso XII (1870-1900) . Estilo: Alfonsino. Medidas: 290 x 125 x 53 cm. 21 . Objeto: Mesa auxiliar. Época: siglo XIX. Reinado de Alfonso XII (1870-1900) . Estilo: Alfonsino. Medidas: 75 x 70 x 49 cm. 22 . Objeto: Dos cortinas con galería. Época: siglo XIX. Reinado de Alfonso XII (1870-1900). Estilo: Alfonsino. Medidas: 325 x 210 cm. 23 . Objeto: Tres cortinas con barra. Época: siglo XIX. Reinado de Alfonso XII (1870-1900). Estilo: Alfonsino. Medidas: 290 x 220 cm. ANEXO III. Medidas de tutela. Las medidas de tutela tienen como finalidad fundamental proteger la integridad del Bien de Interés Cultural y la de su entorno de protección. En particular, las obras o actuaciones que afecten al edificio, deberán mantener las características que determinaron su declaración, de acuerdo con los siguientes criterios generales: Las intervenciones tenderán a preservar imagen y envolvente exteriores del edificio, en concreto conservarán: huecos, acabados, carpinterías y cerrajería. En la cubierta se repondrá el acabado original de teja cerámica vieja, al menos para las cobijas. Las propuestas sobre los cerramientos y protecciones de las galerías porticadas de las fachadas posteriores, deberán estar basadas en un estudio histórico constructivo de estas. En el interior, se conservará estructura, distribución característica, acabados, así como elementos de carpintería y de cerrajería procedentes del siglo XIX y anteriores. Igualmente permanecerán en las estancias para las que fueron concebidos: muebles, cuadros, cortinajes y otros enseres con la misma antigüedad, así como el pozo de hielo en su bodega. Excepcionalmente, podrán autorizarse, en casos suficientemente justificados, ampliaciones o apertura de nuevos huecos en fachada, planteadas de forma neutra y carácter secundario respecto a los originales ANEXO IV. Plano de delimitación y entorno de protección. Casa Cariello en calle Caballeros, 3 de Tamarite de Litera (Huesca). Manzana 6188, Finca 15. Manzana 61872, Finca 05. Manzana 61872, Finca 18 y 19. Manzana 61872, Finca 03 y 20 a 28. Así como el espacio y las vías públicas que les sirven.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1397149001010´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1397150011010´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1397101520202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1397102530202´ " }, { "NOrden" : "85 de 1659", "DOCN" : "007949643", "FechaPublicacion" : "20250603", "Numeroboletin" : "104", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250528", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 56/2025, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se concede la Medalla de la Educación Aragonesa a la Compañía de Jesús.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Así mismo, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación y la promoción y apoyo al estudio. El Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 81/2020, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, establece en su artículo 1.2.c), como objeto del mismo, la regulación del régimen general de los honores y distinciones y se reconoce la posibilidad de otorgarse, entre otras distinciones, la Medalla de la Educación Aragonesa. El artículo 4.1.g) del Decreto 229/2012, de 23 de octubre, dispone que la Medalla de la Educación Aragonesa tiene por ob­jeto distinguir a aquellas personas o instituciones que hayan destacado por su servicio a la educación aragonesa. El Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos ("Boletín Oficial de Aragón", Extraordinario número 3, de 12 de julio de 2024), establece la organización departamental de la Administración autonómica, creando en el artículo 1 el Departamento de Educación, Cultura y Deporte al que atribuye, en su artículo 8, todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación así como, las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, lenguas y deporte. Por su parte, el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", Extraordinario número 4, de 15 de julio de 2024). El Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte recoge, en su artículo 1.1, que le corresponde el ejercicio de las competencias relativas a la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural de Aragón y deporte. En su virtud, conforme con el procedimiento regulado en el artículo 11 del Decreto 229/2012, de 23 de octubre, y a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 28 de mayo de 2025, DISPONGO: Artículo único.- Otorgar la Medalla de la Educación Aragonesa a la Compañía de Jesús, a través del Superior de la Orden, en consideración a su ininterrumpida y excepcional contribución al progreso de la sociedad aragonesa, que se remonta hasta el siglo XVI. Su labor educativa, iniciada en 1555 con el Colegio de la Purísima Concepción de Nuestra Señora (hoy Iglesia de San Carlos) y continuada desde 1871 con el Colegio del Salvador, ha dejado una huella indeleble en la formación de miles de personas. Por sus aulas han pasado aragoneses ilustres como Baltasar Gracián, San Vicente de Paul, Luis Buñuel o Amado Franco. A lo largo de sus 470 años de historia, la Compañía de Jesús y el Colegio del Salvador han demostrado un profundo compromiso con Aragón, y especialmente con la ciudad de Zaragoza, adaptándose a las necesidades de cada momento y fomentando una educación integral basada en la transmisión del conocimiento y la cultura, la excelencia formativa, la inclusión, la innovación, la espiritualidad ignaciana, y formando en definitiva a personas competentes, conscientes, compasivas y comprometidas. Zaragoza, 28 de mayo de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1396668480909´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1396669490909´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1396632120202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1396633130202´ " }, { "NOrden" : "86 de 1659", "DOCN" : "007949323", "FechaPublicacion" : "20250522", "Numeroboletin" : "96", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250520", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "DECRETO de 20 de mayo de 2025, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se dispone la sustitución de consejeros del Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.", "UriEli" : "", "Texto" : " Mediante Decreto de 19 de octubre de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 23 de octubre de 2023, se dispuso el cese y nombramiento de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Las Cortes de Aragón, en sesión plenaria celebrada los días 15 y 16 de mayo de 2025, han elegido por asentimiento, consejeros del Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, a propuesta del Grupo Parlamentario Mixto a D. José Manuel Alonso Plaza en sustitución de D.ª Sara Caballero Aguarón; y a propuesta del Grupo Parlamentario Socialista a D. Fernando Gimeno Marín, D. Manuel Gracia Alonso, D.ª María Teresa Martínez Toledo y D.ª María José Navarro Lafita, en sustitución de D. Vicente Guillén Izquierdo, D.ª Sara María Cerro Yuste, D.ª Yasmina Gracia Calvo y D. Julio Embid López. Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, DISPONGO: Primero.- El cese como miembros del Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión de los siguientes consejeros, agradeciéndoles los servicios prestados D.ª Sara Caballero Aguarón. D. Vicente Guillén Izquierdo. D.ª Sara María Cerro Yuste. D.ª Yasmina Gracia Calvo. D. Julio Embid López. Segundo.- El nombramiento como miembros del Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, de los siguientes consejeros: D. José Manuel Alonso Plaza. D. Fernando Gimeno Marín. D. Manuel Gracia Alonso. D.ª María Teresa Martínez Toledo. D.ª María José Navarro Lafita. Zaragoza, 20 de mayo de 2025. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394642760303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394643770303´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394638720202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394639730202´ " }, { "NOrden" : "87 de 1659", "DOCN" : "007949284", "FechaPublicacion" : "20250521", "Numeroboletin" : "95", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250515", "Rango" : "LEY", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "LEY 1/2025, de 15 de mayo, de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, en materia de custodia o convivencia de los hijos y de sucesiones por causa de muerte.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/l/2025/05/15/1/dof/spa/html", "Texto" : " En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. PREÁMBULO El Código del Derecho Foral de Aragón, Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, recogió la custodia compartida como opción preferente frente a la individual en caso de separación o divorcio sin acuerdo entre los padres «siempre que esa fuera la mejor forma de salvaguardar el interés y bienestar del menor», trasladando el contenido de la Ley aragonesa 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres. Este sistema fue pionero en España, entendiendo el legislador que el principio básico es el «interés superior del menor», que la custodia compartida sirve para «favorecer el mejor interés de los hijos» y que es un régimen que «promueve la igualdad entre los progenitores». El beneficio del menor es el objeto de todo régimen de custodia. El objetivo de la regulación de la custodia compartida que estableció la Ley 2/2010, de 26 de mayo, fue adaptar la normativa a los cambios que había ido experimentando la sociedad aragonesa con la incorporación de mujeres y hombres por igual al mundo laboral y las nuevas relaciones familiares, que demandaba nuevos modelos que fomentasen la corresponsabilidad de ambos progenitores en el ejercicio de la autoridad familiar y una mayor implicación de ambos en el ámbito familiar, permitiendo la igualdad en la proyección profesional de ambos progenitores. La guardia y custodia de los hijos es un deber y una responsabilidad inherente a la condición de progenitor, y la sociedad aragonesa demandaba en 2010 y demanda ahora que los menores de edad cuyos progenitores deciden divorciarse, separarse o finalizar la convivencia, vean salvaguardado su bienestar Es habitual que la sociedad vaya por delante del legislador, pero ello no elimina su obligación de evolucionar a medida que lo hace la sociedad, en la línea que esta marca, dando respuesta a situaciones reales. Hay numerosos ejemplos a lo largo de nuestra reciente historia democrática en los que se ha hecho uso de una suerte de doctrina política consistente en «elevar a la categoría política de normal lo que es normal en la calle». Está ampliamente contrastado por numerosos estudios e informes especializados, y recogido a su vez en los princi­pios europeos de derecho de familia, que existe un derecho de los hijos a convivir con sus dos progenitores y a que estos, a su vez, se impliquen en la crianza y educación de los hijos, sosteniendo y manteniendo esta responsabilidad para con sus hijos también en los supuestos de ruptura de la convivencia. Al final de la IX legislatura, se aprobó la reforma del artículo 80.2 del Código del Derecho Foral de Aragón, relativa a la custodia de los hijos ante la ruptura de la convivencia entre los progenitores, a través de la Ley 6/2019, de 21 de marzo, de modificación del Decreto Legisla­tivo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas en materia de custodia. La modificación, propuesta por los grupos parlamentarios que sustentaban al Gobierno, fue tramitada directa­mente y en lectura única, eludiendo con ello la celebración de audiencias legislativas, y se tramitó sin tener en cuenta ni la legislación comparada, ni las recomendaciones europeas, ni las advertencias del Justicia de Aragón, ni las numerosas sentencias de divorcio en las que la custodia compartida ha supuesto un éxito, ni el testimonio de las familias ni el de expertos o profesionales derivado de su experiencia en este tipo de procesos. La experiencia del funcionamiento de la regulación vigente desde 2010 hasta que fue modificada en 2019 hizo que jue­ces que decidieron adoptar la custodia compartida le atribuyeran determinadas ventajas: garantizar a los hijos el derecho a un contacto directo y continuado con sus progenitores, manteniendo lazos de afectividad pese a la ruptura de las relaciones de pareja; garantizar a ambos progenitores el derecho a la igualdad en sus relaciones con los hijos y la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y las obligaciones inherentes a la potestad y responsabilidad parental, participando en igualdad de condiciones en el desarrollo, la educación y el crecimiento de sus hijos; conseguir una mayor aceptación por los hijos del nuevo contexto familiar; evitar situaciones de conflictividad por la desigualdad entre progenitores en el contacto con sus hijos; asegurar la equiparación entre ambos progenitores en cuanto al tiempo libre para su vida personal o sus aspiraciones profesionales, sin vincular mayoritariamente a la mujer a los cuidados de los hijos, etc. El Justicia de Aragón se pronunció, a través de un informe jurídico, sobre la reforma que se estaba tramitando, des­aconsejando la propuesta de reforma que eliminaba la preferencia de la custodia compartida en la Comunidad Autónoma desde el punto de vista sociológico y de perspectiva de género, además de por los problemas que planteaba desde el punto de vista del Código del Derecho Foral. En el informe se aseguraba que, tras ocho años de vigencia, la Ley de 2010 no había ocasionado problemas de aplicación y se había conseguido una consolidada jurisprudencia que ofrecía seguridad en su aplicación. Los grupos parlamentarios que conformaron la mayoría que sirvió para la aprobación de la Ley 6/2019, de 21 de marzo, aludieron a la igualdad de género como el motivo principal del cambio, a pesar de que el citado informe afirmaba que suponía un paso atrás en la igualdad entre hombres y mujeres. La doctrina y la jurisprudencia actuales, provenientes de la aplicación del Código del Derecho Foral previo a la reforma de 2019, hacen cuestionarse la motivación en la que tuvo su origen, sobre todo por una razón: debe primar el interés superior del menor en cualquier caso, y es el juez el que debe, precisamente para salvaguardar los derechos de los menores, utilizar todos los mecanismos posibles a su alcance para lograrlo. Sin embargo, a través de la reforma de 2019 del Código del Derecho Foral aragonés, este principio se invirtió, además de incluirse en el texto aspectos que generan una desigualdad manifiesta entre ambos progenitores. En otras palabras, algo que era normal en la calle --la custodia compartida como opción preferente-- y que era normal en la ley se volvió una anormalidad solo en la ley, con el perjuicio que eso provoca en la sociedad. Un matrimonio se disuelve entre los progenitores, no entre los menores que pudieran haber nacido fruto de esa relación, por lo que no elimina el derecho de los hijos, tal y como se señala más arriba, a convivir con sus dos progenitores. Y ese derecho, encaminado al bienestar del menor, debe ser garantizado, sin que el menor pueda convertirse en un objeto de cambio o de presión entre un progenitor y otro ni el tiempo pa­sado con el menor durante la convivencia entre progenitores deba servir de medida para establecer las relaciones futuras tras la separación de ambos. Una separación o un divorcio supone por su propia naturaleza un cambio en las relaciones familiares, sobre todo en la de los progenitores. En este sentido, la reforma de 2019 atentaba contra la libertad de las familias de organizarse libremente durante el período de convivencia y hacía que esta organización previa condicionara, sin vuelta atrás, la organización futura tras una ruptura de la convivencia. Además, esa reforma de 2019 no tenía en cuenta el resto del Código Foral, por lo que presentaba tanto problemas de coordinación como desequilibrios con otros artículos del mismo. Con posterioridad, la reforma del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas, operada a través de la Ley 3/2024, de 13 de junio, incorporó en el artículo 80.2 las referencias a la custodia o convivencia compartida o individual sobre los hijos menores, así como disposiciones específicas sobre los hijos con discapacidad, sin incluir el carácter preferente de la custodia o convivencia compartida. Adicionalmente, a través de la presente Ley se efectúan correcciones de errores en los artículos 367, 438 y 454 del Código del Derecho Foral de Aragón, observados por la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, en su reunión celebrada el pasado 12 de febrero de 2025, tras la reforma llevada a cabo en dicho texto legal en virtud de la Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas. Artículo único. -- Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas: Uno. El apartado 2 del artículo 80 queda redactado como sigue: «2. El juez adoptará la custodia o convivencia compartida o individual de los hijos en atención a su interés y, salvo que la custodia o convivencia individual sea más conveniente, adoptará de forma preferente la compartida; tendrá en cuenta el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores y atenderá, además, a los siguientes factores: Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 367, que queda redactado como sigue: «1. Los menores de edad mayores de catorce años que tengan aptitud para ejercitar su capacidad jurídica pueden solicitar la partición e intervenir en ella con la debida asistencia. Si carecen de dicha aptitud y requieren apoyos representativos, la partición corresponderá a sus representantes legales y será precisa la aprobación de la Junta de Parientes o del Juez en los casos a que se refiere el artículo 17». Tres. Se modifica el artículo 438, que queda redactado como sigue: «Artículo 438. Salvo que del testamento resulte que la voluntad del testador o los testadores fue otra, no surtirán efecto las disposiciones correspectivas entre los cónyuges ni las liberalidades concedidas en testamento por uno de ellos al otro si, al fallecer aquél, se hallaran divorciados o separados legalmente o estuviera declarada judicialmente la nulidad del matrimonio o se encontraran en trámite, a instancia de uno o ambos cónyuges, los procedimientos ante el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia dirigidos a ese fin». Cuatro. Se modifica el artículo 454, que queda redactado como sigue: «Artículo 454. Si existen legitimarios, para la eficacia de los actos de disposición de inmuebles por naturaleza, empresas y explotaciones económicas, valores mobiliarios u objetos preciosos, será necesaria la autorización de cualquiera de los legitimarios con plena aptitud para el ejercicio de su capacidad jurídica, y si todos son menores o sin aptitud plena, de la Junta de Parientes o del Juez competente». Disposición final única. -- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir. Zaragoza, 15 de mayo de 2025.", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394406540303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394407550404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394404520202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394405530202´ " }, { "NOrden" : "88 de 1659", "DOCN" : "007949285", "FechaPublicacion" : "20250521", "Numeroboletin" : "95", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250515", "Rango" : "LEY", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "LEY 2/2025, de 15 de mayo, de modificación de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/l/2025/05/15/2/dof/spa/html", "Texto" : " En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. PREÁMBULO I El sector agrario es fundamental para la economía de Aragón, representando aproximadamente el 5% del Producto Interior Bruto (PIB) de la región. Este sector no solo es crucial para la producción de alimentos, sino que también desempeña un papel vital en la generación de empleo y en la cohesión social y territorial. En 2023, la renta agraria de Aragón alcanzó los 2.222 millones de euros, lo que supone un incremento del 12% respecto al año anterior. Además, Aragón contribuye con aproximadamente una décima parte de la materia prima agraria producida en España. La importancia del sector agrario se refleja también en la superficie dedicada a la producción agrícola, que supera el millón de hectáreas, representando una quinta parte del territorio aragonés. Estos datos subrayan la necesidad de políticas que apoyen y fortalezcan este sector estratégico para la región. La Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, ha generado un profundo descontento en el sector agrario de nuestra región. Esta normativa, aprobada por las Cortes de Aragón a partir de un proyecto del Gobierno en el último periodo de sesiones de la legislatura anterior y que fue presentada como una regulación legal omnicomprensiva destinada a ordenar la realidad agropecuaria regional, constituía, por el contrario, una ley sectorial de medidas de diversa naturaleza cuya regulación, hasta esa fecha, había respondido a contenidos propios de una pluralidad de reglamentos, no contó, tampoco y por ello, con el consenso de las diferentes asociaciones agrarias. Constituye, por tanto, dicha ley una norma ideada, elaborada y promulgada al margen del sector agrario aragonés, de su realidad social y económica, que ha generado y genera, asimismo, una notoria inseguridad jurídica en su aplicación, puesto que presenta dificultades de carácter técnico de las que da prueba la propia reclamación, en su día, de la Administración estatal denunciando su inconstitucionalidad y la necesidad de reformar algunos de sus artículos y disposiciones según lo acordado en la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado. Por todo ello, la Ley aragonesa 6/2023, de 23 de febrero, ha conllevado una serie de consecuencias negativas para los agricultores y para la agricultura en Aragón, resultando, a día de hoy, un instrumento normativo que, por la propia inseguridad jurídica que genera el disperso y plural contenido de su regulación, tiene una racionalidad limitada y, por tanto, es escasamente útil para dar cumplimiento a las finalidades que perseguía su aprobación. Son numerosas las quejas que las diferentes asociaciones agrarias y los profesionales del sector han trasladado a los representantes políticos en las Cortes de Aragón. En este sentido, se ha identificado la necesidad urgente de suprimir o modificar en este momento ciertos artículos de esta ley para tratar de evitar mayores perjuicios al sector y contribuir a la lucha contra la despoblación en nuestra región a través del fortalecimiento de la seguridad jurídica y económica de un sector fundamental ayer y hoy para Aragón y, por tanto, para su futuro. Los artículos que suponen una mayor generación de problemas para el sector agrario aragonés y que requieren una inmediata e imprescindible intervención legislativa son los siguientes, entre otros: -- Artículo 8. Capacidad de las explotaciones ganaderas intensivas: Este artículo establece una serie de limitaciones a la capacidad de las explotaciones ganaderas intensivas, fijando un máximo de 720 unidades de ganado mayor (UGM) y una distancia mínima de 1 kilómetro entre instalaciones. Estas restricciones impiden el desarrollo de proyectos de transmisión de explotaciones agropecuarias familiares y la construcción de nuevas explotaciones ganaderas, tanto intensivas como extensivas (ovino, caprino y vaca nodriza). Además, la limitación de la distancia entre 5 y 10 kilómetros de superficie agraria para la recepción de nutrientes supone una grave afección para las explotaciones ganaderas familiares, lo que haría preciso aumentar esta superficie a 25 kilómetros. Desde su entrada en vigor, numerosos agricultores y ganaderos profesionales han visto impedida la posibilidad de nuevos proyectos de granjas, así como la ampliación de las existentes, lo que contradice el espíritu de la ley de potenciar el modelo de agricultura familiar. Este precepto también afecta gravemente a las incorporaciones de jóvenes agricultores, quienes no han podido concurrir a convocatorias de ayudas debido a las imposiciones de este artículo. Adicionalmente, el contenido del artículo 8 es propio de una materia reglamentaria y genera una notoria inseguridad jurídica, pues, de una parte, la ley regula con una vocación general contenidos ya ordenados en normas reglamentarias estatales de carácter básico; de otra, la ley autonómica, además de elevar el rango normativo y fosilizar la norma, restringe hasta un veinte por ciento las capacidades máximas productivas que habilita la normativa reglamentaria estatal básica y, por último, la falta de eficacia directa e inmediata del artículo lo evidencia su propio contenido cuando defiere al desarrollo reglamentario la fijación última de las capacidades máximas productivas por explotación, así como los límites de capacidad de recepción de fertilizantes de las superficies agrarias y su concreción. -- Artículo 19. Transmisión de tierras reservadas en zonas regables de interés nacional: El artículo 19 impone condicionantes y limitaciones a la transmisión de tierras en zonas regables de interés nacional, dificultando el acceso de jóvenes agricultores a estas tierras. La sujeción de las tierras a reserva limitada impide las reglas de libre mercado que favorecen la constitución, ampliación y consolidación de explotaciones, lo que genera graves afecciones en las nuevas incorporaciones y obstaculiza el desarrollo del sector agrario en Aragón mediante la introducción de un sistema de limitaciones a la propiedad privada agraria, en el que la intensidad del intervencionismo administrativo excede las reglas que establece la legislación de reforma y desarrollo agrario, al regular las actuaciones de transformación, ordenación y concentración parcelaria. -- Artículo 25. Unidades mínimas de cultivo: Este precepto establece unidades mínimas de cultivo de 10 hectáreas para secano y 5 hectáreas para regadío, lo que está impidiendo la segregación de fincas para la construcción de diversas instalaciones agropecuarias. Esta exigencia está dificultando el desarrollo de proyectos de jóvenes que desean quedarse en el medio rural, así como la sucesión y continuidad de explotaciones agrarias familiares, pues el elevado umbral con el que la ley define la unidad mínima de cultivo está generando conflictos familiares y dificultando la gestión del patrimonio agrario y, de nuevo, el ejercicio del derecho de propiedad y la transmisión de las fincas agrarias. Por otra parte, la norma en su generalidad, al limitar sus modificaciones a los casos de actuaciones de concentración parcelaria, contradice de nuevo el sistema que establece la legislación básica estatal y que obliga a que la extensión de la unidad mínima de cultivo contemple, tanto para el secano como para el regadío, las particularidades de cada municipio, zona o comarca dentro de la Comunidad, siendo, de nuevo, la Ley aragonesa 6/2023, de 23 de febrero, de muy difícil aplicación dado el contenido del artículo 25, que ha supuesto una derogación implícita de la zonificación preexistente --por provincias, municipios y grupos--, sustituyéndola por una declaración general para la totalidad del territorio de la Comunidad que multiplica, de forma significativa, la extensión que venía definiendo la unidad mínima de cultivo. -- Artículo 50. Obligaciones de funcionarios públicos, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en el ejercicio de sus funciones con relación a bienes procedentes del patrimonio agrario: La supresión del precepto responde al cumplimiento de parte del acuerdo alcanzado en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, que obliga a su supresión al corresponder su contenido a una materia reservada a la competencia exclusiva del Estado y, por tanto, de nuevo, a una razón de clarificación del conjunto normativo, de simplificación del contenido de los instrumentos públicos y, por tanto, de seguridad jurídica. Del mismo modo, se considera necesario regresar al régimen jurídico anterior respecto de los artículos 19 y 25, si bien de manera flexibilizada, definiendo los requisitos que han de reunir los compradores de tierras reservadas y de regadío en interés nacional. En este sentido, se establecen unos requisitos mínimos subjetivos al objeto de asegurar la finalidad pública: que los compradores sean agricultores y que dichas tierras sean cultivadas; así como otros requisitos objetivos, definiendo con claridad unidades mínimas de cultivo para asegurar la finalidad pública de las costosas actuaciones de concentración parcelaria en caso de que no estuvieran previstas en su normativa específica. Al objeto de evitar la paralización de las transmisiones patrimoniales en las propiedades agrarias aragonesas, se persigue igualmente, a través de las modificaciones introducidas, tanto evitar la fragmentación excesiva de las fincas como establecer unos requisitos para el adquirente, que garantizan que se trata de una persona que ejerce la actividad agrícola o de una sociedad que igualmente se dedica a la agricultura. Se considera que la Ley 6/2023, de 23 de febrero, fue aprobada de manera precipitada en el último momento de la legislatura anterior, sin haber atendido adecuadamente las demandas del sector y no contando, por lo tanto, con el consenso necesario de las diferentes asociaciones agrarias. Esta falta de consenso ha generado un profundo descontento en el sector, perjudicando gravemente a la agricultura en Aragón y suponiendo un riesgo para la lucha contra la despoblación en nuestra región, que unido, asimismo, a la precipitación en su aprobación, ha generado y genera, asimismo, una notoria inseguridad jurídica en su aplicación, haciéndola ineficaz en gran parte para el cumplimiento de las finalidades perseguidas con su aprobación. Sin perjuicio de la necesidad de proceder a una reforma más profunda de la ley, la supresión o modificación de estos preceptos de manera urgente mitigará algunos de los efectos perversos que se están manifestando con su aplicación, especialmente en lo relativo a la eliminación de barreras para la incorporación de jóvenes a la actividad, y permitirá un desarrollo más equilibrado y seguro del sector agrario, contribuyendo a la cohesión social y territorial de Aragón. Por ello, es inaplazable proceder a la supresión o modificación de los artículos mencionados para garantizar la viabilidad y competitividad de las explotaciones agrarias familiares, fomentar la incorporación de jóvenes agricultores y evitar la despoblación rural. II La presente ley tiene como objetivo principal la modificación de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, con el fin de suprimir o modificar sus artículos 7, 8, 19, 25 y 50 al objeto de evitar mayores perjuicios al sector agrario de Aragón, contribuyendo así a la lucha contra la despoblación en nuestra región. Esta modificación legislativa permitirá un desarrollo más equilibrado y seguro de la agricultura familiar, fomentando la incorporación de jóvenes agricultores y garantizando la viabilidad y competitividad de las explotaciones agrarias familiares. La ley se estructura de la siguiente manera: Por un lado, se suprimen los artículos 8 y 50. Por otro, se modifican el artículo 7, sobre políticas públicas en favor del modelo de agricultura social y familiar; el artículo 19, sobre el régimen aplicable a la transmisión de tierras reservadas en zonas regables, y el artículo 25, sobre unidades mínimas de cultivo. Por último, se establece una disposición transitoria sobre la extensión de las unidades mínimas de cultivo, una derogatoria única que deroga todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta ley, garantizando así la coherencia del ordenamiento jurídico de Aragón, y una disposición final, que establece la entrada en vigor de la presente ley el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", permitiendo a las administraciones competentes y a los agentes del sector adecuarse a las nuevas disposiciones y garantizar un correcto desarrollo de la norma. Estas medidas buscan consolidar un marco normativo que favorezca la viabilidad, competitividad y seguridad jurídica de las explotaciones agrarias aragonesas, así como el bienestar de todas aquellas familias que, directa o indirectamente, dependen del sector agropecuario, proporcionando incentivos que fomenten el emprendimiento y la inversión de los jóvenes agricultores en un sector de vital importancia para Aragón. Artículo único. -- Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón: Uno. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue: «Artículo 7. 1. Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos especificados en el artículo 6 tendrán preferencia en la aplicación de los beneficios, subvenciones y cualquier otra actuación o línea de apoyo público que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Aragón. Los poderes públicos asegurarán esta preferencia, pudiendo limitar el acceso a los beneficios, subvenciones y cualquier otra actuación o línea de apoyo público a las personas físicas o jurídicas que no cumplan dichos requisitos. 2. De modo específico y sin carácter excluyente de otras actuaciones que puedan ser implementadas en el futuro, dicha preferencia se establecerá en las siguientes actuaciones públicas: a) En la adjudicación de superficies de cultivo y de pastos procedentes del patrimonio agrario y de bienes agrarios de las Administraciones públicas o gestionados por ellas. b) En las contrataciones de seguros agrarios subvencionadas con fondos públicos. c) En el acceso al asesoramiento o a las actividades formativas organizadas o financiadas por las Administraciones públicas para la mejora de la cualificación profesional de los agricultores. d) En los apoyos a inversiones para modernizar las explotaciones o para la incorporación de jóvenes al sector. e) En los apoyos a inversiones colectivas en caso de concentraciones parcelarias. f) En las medidas de pagos por superficie o por cabeza de ganado cuando su definición sea potestativa de la Comunidad Autónoma. g) En cualquier otra línea de subvenciones del Gobierno de Aragón cuyos beneficiarios sean personas físicas o jurídicas que tengan relación con el sector agrario. h) En la simplificación de procedimientos administrativos, agilización de trámites y reducción de cargas administrativas innecesarias. 3. Además de la preferencia prevista en el apartado 1, que será prevalente, se aplicarán los siguientes criterios adicionales a la hora de priorizar el apoyo al sector, referidas en el apartado 2, en la medida en que las actuaciones lo posibiliten: a) Ser joven agricultor o agricultora. b) Ser mujer. c) Tener una mayor dependencia del sector, medida a través del coeficiente de profesionalidad. d) Disponer de formación profesional o universitaria agraria. e) Tener un coeficiente de dimensión económica mayor cuando su renta se halle por debajo de la renta de referencia. f) Tener un coeficiente de productividad mayor cuando su renta se halle por debajo de la renta de referencia. g) Tener póliza de seguro agrario o disponer de sistemas de gestión y prevención de riesgos climáticos. h) Estar integrado en sistemas de calidad diferenciada, venta directa o mantener relaciones contractuales estables dirigidas a la comercialización de las producciones. i) Haber realizado en los tres últimos años inversiones que repercutan en unas mejores estructuras y mayor competitividad de la explotación, y prevención de efectos ambientalmente negativos. j) Desarrollar modelos de agricultura de mejor integración ambiental, tales como agricultura ecológica, de conservación o de precisión. k) Usar tecnologías digitales de mapeo del suelo y de geoposición, y aplicaciones dirigidas especialmente a la fertilización y a tratamientos fitosanitarios. l) Realizar la gestión sostenible de los estiércoles y purines a través de centros gestores. m) Pertenecer a una agrupación para tratamientos integrados en agricultura o a una agrupación para la defensa sanitaria en ganadería. n) Utilizar energías renovables en las instalaciones de la explotación. ñ) Tener suscrito un compromiso de medidas agroambientales y del clima que supongan exigencias superiores al umbral de base que en cada momento pueda establecerse para la producción normal. o) Desarrollar la actividad en zonas con limitaciones naturales o demográficas. p) Realizar la actividad agraria en espacios naturales protegidos o de la red Natura 2000 y adecuarla a los planes de gestión correspondientes. q) En caso de formar parte de una comunidad de regantes, que esta prevea en sus estatutos acciones de gobernanza para minimizar la contaminación difusa. r) Pertenecer o ser socio de una cooperativa agroalimentaria o formar parte de una sociedad agraria de transformación. 4. El titular de la explotación será responsable del cumplimiento de las obligaciones tanto de carácter agrario como ambiental, salvo que otra persona física o jurídica ejerza mayoritariamente el control o poder de decisión sobre la actividad agrícola o ganadera desarrollada». Dos. Se suprime el artículo 8. Tres. Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue: «Artículo 19. 1. Fuera de los casos regulados en el apartado 6, la autorización de la transmisión de tierras sujetas a reserva solo podrá otorgarse cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el conjunto de las tierras con tal calificación en propiedad del adquirente, sea persona física o jurídica, no supere el límite de 120 hectáreas, a computar mediante la suma de las que fueran de su propiedad con carácter previo a la compra y las que adquiera como resultado de ésta. b) Que el adquirente cumpla, acumulativamente, con los requisitos subjetivos previstos en el apartado siguiente. c) Que se transmita la totalidad de la tierra declarada reservada en la zona regable, en caso de que su superficie sea inferior a la unidad mínima de explotación establecida en el Plan General de Transformación; no obstante, si la extensión de la propiedad declarada reservada fuera superior a la unidad mínima se admitirá su división o segregación para su venta en superficies iguales o mayores a dicha unidad. 2. Los requisitos subjetivos del adquirente contemplados en el apartado anterior son los siguientes: a) Cuando el adquirente sea una persona física o los adquirentes sean varias personas físicas en régimen de titularidad compartida o comunidad de bienes: 1.º Ser mayor de edad o estar emancipada. 2.º Ser titular de una explotación registrada en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Aragón o en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Aragón. 3.º Ser declarante de la solicitud de ayudas directas a otorgar al amparo de la Política Agrícola Común en España o estar dada de alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda en función de su actividad agraria. b) Cuando el adquirente sea una persona jurídica: 1.º Que sea una sociedad agraria de transformación, una cooperativa o una sociedad civil, laboral o mercantil, cuyos socios y cuota de participación estén claramente identificados. 2.º Que el objeto social principal sea la actividad agraria. 3.º Que al menos el 50% de sus socios cumpla los requisitos exigidos a las personas físicas en la letra a) de este apartado. 3. La tierra cuya transmisión haya sido autorizada mantendrá la calificación de tierra reservada solo en la parte que el adquirente pueda acumular a aquella que tuviera en propiedad antes de la transmisión sin exceder el conjunto el límite de 120 hectáreas previsto en el apartado 1. 4. Salvo autorización de la transmisión por parte del departamento competente en materia de agricultura tendrán la consideración de tierras en exceso las propiedades sujetas a reserva que sean adquiridas por actos inter vivos, en el periodo comprendido desde la aprobación del Plan General de Transformación de la zona regable hasta el momento en que la Administración declare el cumplimiento de los límites de intensidad de explotación que les correspondan conforme al plan aplicable. 5. La trasmisión tendrá por efecto la subrogación del adquirente en las obligaciones que, en su caso, se deriven de la calificación como reservada de la tierra transmitida. 6. Las transmisiones reguladas en los anteriores apartados no podrán, en ningún caso, someterse a pacto o condición que tenga por objeto la suspensión o remoción de las condiciones y efectos de este régimen legal. 7. El tráfico jurídico de propiedades en sectores declarados como regadío en zonas de interés nacional cuya comunidad de regantes hubiese optado por el sistema alternativo de financiación y ejecución de obras previsto en la normativa autonómica quedará sujeto a las normas generales de transmisión que regulan la propiedad inmueble, siempre que cumpla los requisitos establecidos en las letras a) y b) del apartado 1». Cuatro. Se modifica el artículo 25, que queda redactado como sigue: «Artículo 25. 1. La extensión de las unidades mínimas de cultivo para secano y para regadío en los distintos municipios, comarcas o zonas agrarias de la Comunidad Autónoma se establecerá mediante orden del departamento competente en materia de agricultura atendiendo a las condiciones agronómicas y a las características socioeconómicas de la agricultura en los diferentes territorios. 2. En el caso de división o segregación de fincas comprendidas en zonas de concentración parcelaria declaradas por decreto para las que no se hayan fijado unidades mínimas de cultivo la extensión mínima de dichas unidades será, como norma general, de cinco hectáreas para secano y dos hectáreas para regadío, sin perjuicio de las unidades mínimas de cultivo específicas a aplicar en las zonas concentración parcelaria conforme establezcan los correspondientes decretos de declaración. 3. La validez y eficacia de la división, los efectos de la infracción de la prohibición de indivisión y sus excepciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias». Cinco. Se suprime el artículo 50. Disposición transitoria única. -- Hasta que se apruebe la orden señalada en el artículo 25 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, en la redacción dada por la presente ley, la extensión de las unidades mínimas de cultivo se determinará en los distintos términos municipales de cada una de las tres provincias aragonesas conforme a la normativa vigente con anterioridad al día 2 de abril de 2023, fecha de entrada en vigor de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, sin perjuicio del régimen especial de unidades mínimas de cultivo que sea de aplicación específica a las fincas comprendidas en las zonas de concentración parcelaria, incluidas las establecidas por los decretos comprendidos en la letra e) del apartado 1 de su disposición derogatoria única, así como de las relacionadas en su anexo I. Disposición derogatoria única. -- Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Ley. Disposición final única. -- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir. Zaragoza, 15 de mayo de 2025.", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394408560404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394409570404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394404520202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394405530202´ " }, { "NOrden" : "89 de 1659", "DOCN" : "007949229", "FechaPublicacion" : "20250520", "Numeroboletin" : "94", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250514", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 45/2025, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen de funcionamiento del gestor de licitaciones del Gobierno de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2025/05/14/45/dof/spa/html", "Texto" : " La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estableció la obligación de utilizar medios electrónicos para la presentación de ofertas, de conformidad con los requisitos establecidos en su disposición adicional decimoquinta. Para dar solución a esta necesidad, el Gobierno de Aragón desarrolló una primera prueba de concepto del "Servicio de Registro Distribuido de Ofertas" para procedimientos de tipo abierto simplificado abreviado y contratos menores que, además de permitir la presentación de ofertas a través de medios electrónicos, otorgaba un mayor valor añadido a la contratación pública aragonesa gracias a la trazabilidad y transparencia que aporta el uso de la tecnología blockchain. Por ello, partiendo de esta prueba de concepto, se ha desarrollado el gestor de licitaciones con tecnología blockchain del Gobierno de Aragón como herramienta que permite extender estas ventajas a la totalidad de procedimientos previstos en la legislación en materia de contratación pública. En este contexto, el apartado segundo del artículo 73 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, siguiendo la estela de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, establece que los sistemas de licitación electrónica que se utilicen en el sector público autonómico deberán asegurar la integridad, autenticidad, no repudio y confidencialidad de la documentación relativa a las ofertas. También deberán asegurar la integridad de los datos y documentos que consten en cualquier expediente, procedimiento o registro de contratación pública. A tal fin, podrán implementarse sistemas electrónicos de registro distribuido para, de acuerdo con el artículo 74.1, asegurar la aportación, acreditación e integridad de los datos y documentos en cualesquiera procedimientos de contratación pública, así como para la realización de la tramitación administrativa automatizada, de conformidad con la normativa básica estatal. El artículo 79 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, en su apartado tercero, dispone que el gestor de licitaciones permitirá la custodia y apertura de las ofertas, así como la valoración automática de los criterios sujetos a evaluación posterior. En este contexto, tanto la presentación de ofertas como la valoración de tales criterios se configuran como actuaciones administrativas automatizadas, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con el artículo 43 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, lo que permite reducir las cargas de trabajo administrativas relacionadas con estas gestiones, en línea con los principios de eficacia y eficiencia administrativa. Por otro lado, paralelamente a la puesta en marcha del gestor de licitaciones, cabe señalar que se ha implantado el gestor de expedientes de contratación del Gobierno de Aragón como herramienta vehicular para tramitar todo el expediente de contratación con formato electrónico. Mediante la Orden de 19 de diciembre de 2024, del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, por la que se aprueban las instrucciones para operar el gestor de expedientes de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se establece la obligatoriedad de uso del gestor de expedientes de contratación para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. II La puesta en marcha del gestor de licitaciones del Gobierno de Aragón acredita la concurrencia de razones de interés general que justifican la aprobación de este Decreto, respetándose de este modo los principios de calidad normativa previstos en el artículo 2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, que presuponen el ejercicio de la iniciativa normativa de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad, efectividad y accesibilidad, alineándose igualmente con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. A estos efectos, el Decreto cumple el principio de necesidad porque es porque resulta preciso dotar de un marco jurídico a las licitaciones que se gestionen a través de esta aplicación; con ella se promueve una mayor eficacia y eficiencia, al mejorar la gestión de los recursos públicos permitiendo la posibilidad de que cualquier órgano de contratación del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Aragón puedan acudir a esta herramienta informática, accesible y de fácil usabilidad. Además, la configuración de la presentación de ofertas y de la valoración de criterios objetivos como una actuación administrativa automatizada permite reducir las cargas administrativas y agilizar el procedimiento de licitación. El principio de proporcionalidad se refleja en el contenido de la norma, que regula los aspectos fundamentales que aseguren el correcto funcionamiento de la aplicación. Para garantizar la seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, incorporando la regulación de circunstancias que pudiesen generar incertidumbre en alguna situación. El principio de transparencia se refleja en la trazabilidad que ofrece el uso de la tecnología blockchain, permitiendo a los licitadores que tengan acceso a la información de cualquier actuación que se realice desde la presentación de las ofertas hasta la apertura y valoración de las ofertas. En lo relativo al principio de efectividad, se ha buscado la consecución de los objetivos con la máxima calidad posible y la utilización óptima de los medios. III El Decreto está compuesto por siete artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, dos disposiciones finales y un anexo. La disposición adicional se refiere a la colaboración con otras Administraciones Públicas y con las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón. Las disposiciones transitorias establecen un régimen transitorio hasta la puesta en funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón y la integración del gestor de expedientes de contratación pública con el sistema de gestión de la contratación pública del Servicio Aragonés de Salud. Las disposiciones finales incluyen una habilitación normativa al titular del departamento competente en materia de contratación pública para el desarrollo de este Decreto, así como la entrada en vigor. Por último, el anexo recoge las características técnicas de la aplicación a la que se refiere el Decreto. IV De conformidad con el apartado quinto del artículo 78 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, corresponde al titular del Departamento competente en materia de contratación pública la propuesta al Gobierno de Aragón de la organización y el régimen de funcionamiento de las aplicaciones informáticas de apoyo a la contratación pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En la tramitación del proyecto de Decreto se han evacuado los trámites procedimentales preceptivos previstos en texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y demás trámites contenidos en la legislación sectorial. El proyecto fue informado favorablemente por la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Decreto se dicta en uso de las competencias que el artículo 75.11.ª y 12.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo normativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado, al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, en materia de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las restantes administraciones públicas aragonesas. En virtud de todo lo anterior, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 14 de mayo de 2025, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. 1. Este Decreto tiene por objeto la regulación del gestor de licitaciones (GLIC) como herramienta para la presentación, apertura y valoración de ofertas. 2. Las características técnicas de esta aplicación son las que figuran en el anexo de este Decreto. Corresponde a la dirección general competente en materia de contratación pública la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad del sistema informático en el que se realizan las actuaciones administrativas automatizadas reguladas en esta norma. Artículo 2. Definiciones. A los efectos de lo previsto en este Decreto, resultarán de aplicación las siguientes definiciones: Actuación administrativa automatizada: cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o norma que lo sustituya. Blockchain: tecnología o sistema electrónico de registro distribuido que utiliza algoritmos de consenso para validar la información que almacena cada nodo participante e implementa un mecanismo para detectar alteraciones en la información registrada. Certificado electrónico: documento emitido y firmado por la Autoridad de Certificación que identifica una clave pública con su propietario. Cada certificado está identificado por un número de serie único y tiene un periodo de validez que está incluido en el certificado. Código Seguro de Verificación (CSV): código que identifica a un documento electrónico y cuya finalidad es garantizar el origen e integridad de los documentos mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente; el carácter único del código generado para cada documento; su vinculación con el documento generado, de forma que cualquier modificación del documento generado dará lugar a un nuevo documento con un código seguro de verificación diferente; la posibilidad de verificar el documento en la sede electrónica como mínimo por el tiempo que se establezca en la resolución que autorice la aplicación de este procedimiento; así como un acceso al documento restringido a quien disponga del código seguro de verificación. Gestor de expedientes de contratación pública del Gobierno de Aragón (GCON): aplicación para la tramitación de los procedimientos de contratación, en la que se almacena la información y documentación relativa a los mismos. Gestor de Licitaciones del Gobierno de Aragón (GLIC): aplicación para la presentación, apertura y valoración de ofertas en las licitaciones. Hash o huella electrónica: conjunto de caracteres de una longitud determinada generado por un algoritmo matemático que realiza una función criptográfica sobre un conjunto de datos determinado. Integridad: Propiedad o característica consistente en que el activo de información no ha sido alterado de manera no autorizada. Sello de tiempo: asignación por medios electrónicos de una fecha y hora a un documento electrónico con la intervención de un prestador de servicios de certificación que asegure la exactitud e integridad de la marca de tiempo del documento. Sistema electrónico de registro distribuido: sistema que permite el almacenamiento de la información, o su representación digital mediante huella electrónica, de manera permanente, simultánea y sucesiva en una base de datos distribuida, de manera que quede garantizada la inmutabilidad de dicha información y se permita la auditoria de su integridad. Visor público del gestor de licitaciones: módulo de GLIC donde se refleja la información contenida en el sistema sin requerir ningún tipo de identificación al usuario, mostrando las actuaciones realizadas mediante GLIC durante el ciclo de vida de cada licitación en tiempo real, junto con el correspondiente enlace a la red Blockchain que evidencia el registro de la información mostrada en este módulo. Artículo 3. Ámbito de aplicación. 1. GLIC será de uso obligatorio en todos los procedimientos sujetos a la normativa de contratación pública, incluida la tramitación de los contratos menores con publicidad, que celebren los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. 2. Las sociedades mercantiles autonómicas, los consorcios autonómicos y las fundaciones del sector público autonómico, y el resto de entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán utilizar GLIC previo acuerdo con la dirección general competente en materia de contratación pública. Serán de aplicación las excepciones previstas en la normativa básica respecto del empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas. 3. Tendrán acceso a esta herramienta las unidades, servicios y secciones específicamente dedicados a las actuaciones de tramitación administrativa y económico-presupuestaria derivadas de la contratación pública. Artículo 4. Publicidad de las licitaciones. 1. Las licitaciones, así como los pliegos y cualquier otra información de obligatoria publicidad, se difundirán en el perfil de contratante de los órganos de contratación alojados en la plataforma de contratación del sector público autonómica y en la Plataforma de Contratación del Sector Público regulada en la normativa básica por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información. 2. GLIC dispondrá de un visor público que reflejará la trazabilidad en la red de registro distribuido de las actuaciones que se realicen mediante esta aplicación, incluyendo la creación de la licitación, la presentación de ofertas, la constitución y finalización de las mesas de contratación, la apertura de sobres, así como cualquier modificación de la licitación. 3. En caso de una eventual discrepancia entre la información recogida en el visor de GLIC y la publicada en el perfil de contratante, prevalecerá la segunda, produciendo los efectos previstos para el perfil de contratante establecidos en la legislación básica en materia de contratación pública. Artículo 5. Presentación de ofertas. 1. La presentación de ofertas a través de GLIC tendrá la consideración de actuación administrativa automatizada. 2. La presentación se efectuará a través del enlace publicado junto a los pliegos que rigen la licitación en el espacio habilitado del perfil de contratante o, en su caso, indicado en la invitación. 3. La presentación de ofertas seguirá la siguiente secuencia lógica: El licitador cargará la documentación administrativa en la aplicación, así como, en su caso, la documentación relativa a los criterios sujetos a juicio de valor. En relación con la oferta sujeta a valoración automática, el licitador cumplimentará los valores ofertados, generándose un documento que tendrá la consideración de oferta relativa a los criterios evaluables de forma automática. Una vez introducida la totalidad de la oferta por el licitador a través del enlace habilitado, el sistema generará un archivo con la proposición que se firmará por las personas que tengan poder suficiente para contratar en la empresa licitadora. La firma de este archivo tendrá la consideración de firma de los sobres electrónicos a todos los efectos. El licitador presentará la oferta y el sistema la encriptará y almacenará. El sistema emitirá el justificante acreditativo con la información de la oferta presentada firmado con sello electrónico de órgano de la dirección general competente en materia de contratación pública. Este justificante se almacenará en el gestor documental del Gobierno de Aragón, y será accesible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón a través del código seguro de verificación (CSV) generado. 4. Si un licitador quiere modificar o retirar su oferta, deberá presentar una nueva oferta, y en ese caso, sólo será válida la última presentada dentro del plazo de presentación de ofertas. 5. Si una licitación tiene dos o más lotes, será necesario presentar una oferta por cada lote al que se desee licitar. 6. Los licitadores podrán formular solicitudes de información o aclaración sobre lo establecido en los pliegos o en el resto de documentación a través de GLIC y las respuestas se publicarán automáticamente en el correspondiente perfil de contratante. 7. Ante las actuaciones administrativas automatizadas a las que se refiere este artículo, el órgano competente a efectos de impugnación será el órgano de contratación. Artículo 6. Valoración de criterios sujetos a valoración automática. 1. La valoración de los criterios sujetos a valoración automática se configurará como una actuación administrativa automatizada cuando los pliegos que rigen la licitación hubiesen utilizado para todos ellos las fórmulas predefinidas en GLIC para hacer el cálculo de la valoración automática, que será autenticada mediante sello electrónico de la dirección general competente en materia de contratación. 2. Para la realización de esta actuación administrativa automatizada se seguirá la secuencia lógica siguiente: Tras la apertura de los sobres que contienen los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, GLIC calculará automáticamente la puntuación de los valores ofertados para estos criterios. GLIC generará un documento firmado mediante sello electrónico de órgano que contenga el resumen de las puntuaciones de los licitadores admitidos en la licitación. Este documento tendrá carácter de valoración provisional hasta que la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación, supervise el resultado y lo ratifique. El documento generado en la valoración automática se almacenará en el gestor documental del Gobierno de Aragón, y será accesible a través del código seguro de verificación (CSV) del documento en la sede electrónica del Gobierno de Aragón. 3. En aquellos casos en los que se utilice GLIC sin haber especificado alguna de las fórmulas predefinidas en la aplicación, la valoración de los criterios evaluables de forma automática se realizará por la mesa de contratación o, en su defecto, por el órgano de contratación, no teniendo carácter de actuación administrativa automatizada. 4. Tampoco tendrá carácter de actuación administrativa automatizada cuando la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación, considere que alguno de los valores ofertados no se corresponde con la documentación acreditativa aportada o cuando un error material, aritmético o de hecho requiera aclaración de oferta, o se excluya una oferta por estar incursa en temeridad. En este caso, la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación, podrá corregirlo justificadamente en el sistema informático quedando la trazabilidad de esta modificación. 5. Ante las actuaciones administrativas automatizadas a las que se refiere este artículo, el órgano competente a efectos de impugnación será el órgano de contratación. Artículo 7. Protección de datos de carácter personal. 1. GLIC adecuará su diseño y desarrollo a la normativa en vigor en materia de seguridad de la información y de protección de datos personales, así como a las Políticas de Protección de Datos Personales y de Seguridad de la Información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. GLIC dispondrá de un apartado en el que se publicará la información básica sobre el tratamiento de datos de carácter personal de los licitadores y sus representantes que estén dados de alta en la aplicación, así como una remisión a la actividad de tratamiento que se publique en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, donde se encontrará la información completa sobre el tratamiento de datos personales que realice GLIC de acuerdo con lo regulado en la normativa de aplicación. Disposición adicional única. Colaboración con otras Administraciones Públicas y con las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón. El Gobierno de Aragón, mediante la celebración del oportuno convenio de colaboración, podrá autorizar a otras Administraciones Públicas y entes del sector público y a las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón para el acceso y utilización del gestor de licitaciones del Gobierno de Aragón. Disposición transitoria primera. Operatividad de la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón. En tanto no se encuentre operativa la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, los perfiles de contratante de los órganos de contratación del sector público autonómico se alojarán en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), de forma que la publicidad a la que se refiere el apartado primero del artículo 4 de este Decreto se difundirá directamente en esta plataforma estatal. Disposición transitoria segunda. Servicio Aragonés de Salud. Hasta que no se encuentre integrado el sistema de gestión del Servicio Aragonés de Salud con el gestor de expedientes de contratación pública, no será obligatoria la utilización de GLIC para los contratos de este organismo. Disposición derogatoria. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y en particular la Orden HAP/188/2018, de 1 de febrero, por la que se regula la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón y la publicación de los datos e informaciones referentes a la actividad contractual de los órganos de contratación del sector público de Aragón a través de Internet. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta al titular del Departamento competente en materia de contratación pública para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto. Asimismo, se le faculta para actualizar las características técnicas que figuran en el anexo a este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 14 de mayo de 2025. ANEXO. Características Técnicas del Gestor de Licitaciones del Gobierno de Aragón (GLIC). 1. Acceso a la aplicación del gestor de licitaciones del Gobierno de Aragón (GLIC). Se permitirá el acceso a los usuarios dados de alta en las aplicaciones mediante certificado electrónico reconocido conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de los órganos de contratación, se habilitará la posibilidad de acceso temporal a las aplicaciones para aquellos usuarios registrados que no dispongan de certificado digital, a través de un enlace de acceso de un sólo uso enviado al correo del usuario. Los enlaces de acceso a la aplicación son los siguientes: Portal gestores: https://contratacionpublica.aragon.es/licitaciones/portal_gestor/login Portal licitadores: https://contratacionpublica.aragon.es/licitaciones/portal_licitador/login Portal Público: https://contratacionpublica.aragon.es/licitaciones/visor/licitaciones/listado 2. Funcionalidades de GLIC. La herramienta dispone de los siguientes módulos funcionales: Creación de licitación manual, o automática desde el gestor de expedientes de contratación pública (GCON). Publicación de enlace de presentación de ofertas en la Plataforma de Contratación de Sector Público, así como otra documentación adicional relativa a la licitación. Recepción de ofertas por parte de los licitadores. Integración con el sistema de registro distribuido de la red Blockchain, utilizando el algoritmo de seguridad SHAMIR SHARED SECRET para cifrado y seguridad de las ofertas presentadas. Gestión de celebración de mesas de contratación o unidades técnicas. Cálculo automatizado de puntuaciones de los criterios objetivos, gestionados como una actuación administrativa automatizada. Requerimientos de subsanación y/o aclaración. Propuesta de adjudicación. 3. Proceso técnico para la presentación de ofertas en GLIC. Para la presentación de ofertas, el acceso a GLIC se realizará mediante certificado electrónico. El licitador deberá aportar toda la documentación exigida en los pliegos que rijan la licitación y cumplimentar los valores para cada uno de los criterios solicitados, tras lo que el sistema generará el fichero JSON que contiene la información de la oferta o proposición, así como una huella electrónica asociada. El fichero JSON deberá firmarse por un representante con poder suficiente para poder presentar la oferta. En los procedimientos en los que alguno de los sobres, por su naturaleza, no se pueda remitir telemáticamente (maquetas, muestras, etc.), el licitador presentará el elemento correspondiente ante el órgano de contratación, en la forma establecida en el pliego de prescripciones técnicas. Si existieran discrepancias entre los valores de la oferta grabados en el sistema y los existentes en los documentos incorporados en su caso, prevalecerán los valores existentes en los documentos. Igualmente, en caso de discordancias entre la información mostrada en el sistema y la recogida en el pliego prevalecerá la contenida en el pliego. Asimismo, en el caso de que no pueda completarse el envío de la oferta como consecuencia de problemas técnicos no achacables al licitador, se obtendrá un justificante de presentación de la huella electrónica junto con un archivo que contiene su oferta encriptada, disponiendo de un plazo de 24 horas para remitir ambos archivos al órgano de contratación. La herramienta GLIC dispondrá de los mecanismos que garanticen la determinación del día y la hora de presentación de ofertas por parte de los licitadores, utilizando para ello el correspondiente sello de tiempo. 4. Seguridad del sistema. La aplicación GLIC utiliza para identificarse y garantizar una comunicación segura un certificado cualificado de autenticación de sitio web o medio equivalente, de manera que las personas usuarias disponen de garantías en cuanto a la autenticidad. La comunicación entre las personas usuarias y esta herramienta se realiza mediante protocolos seguros de comunicaciones que cifran los datos intercambiados entre las partes y garantizan la confidencialidad. Para la comunicación entre la aplicación y otros sistemas de información con los que se integra, también se utilizan protocolos cifrados de comunicaciones que garantizan la confidencialidad de la información con autenticación certificada de las dos partes. 5. Actuaciones administrativas automatizadas. Tanto la presentación de ofertas como la valoración de criterios sujetos a valoración automática tendrán la consideración de actuaciones administrativas automatizadas. Para la realización de estas actuaciones administrativas automatizadas se utilizará, como aplicación principal, el gestor de licitaciones del Gobierno de Aragón (GLIC), como programa para la realización de la presentación, apertura y valoración de las ofertas. Asimismo, se utilizarán, como aplicaciones auxiliares: Servicios de Integración de Firma Electrónica (SIFE): aplicación para generar la firma con sello electrónico de órgano en el certificado. Sistema de Comprobación y Verificación de Documentación CSV (CCSV): permite la gestión de los documentos generados y el acceso y consulta de los mismos por interesados y empleados públicos. Para garantizar la confidencialidad de las ofertas presentadas, los documentos generados en la valoración automática se almacenarán en el gestor documental del Gobierno de Aragón tras la apertura de los sobres, y serán accesibles en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón a través del código seguro de verificación (CSV) del documento que el sistema generará tras la apertura. 6. Catálogo de fórmulas disponibles en GLIC. 6.1. Proporcional directa (mejor oferta valor mínimo). Donde el significado de las variables es el siguiente: POi: valor del criterio para la oferta a valorar. POmax: valor más alto ofertado. POmin: valor más bajo ofertado. PtsMaxCriterio: puntuación máxima para ese criterio. 6.2. Proporcional directa (mejor oferta valor máximo). Donde el significado de las variables es el siguiente: POi: valor del criterio para la oferta a valorar. POmax: valor más alto ofertado. POmin: valor más bajo ofertado. PtsMaxCriterio: puntuación máxima para ese criterio. 6.3. Proporcional directa con valor máximo (mejor oferta valor mínimo). Donde el significado de las variables es el siguiente: POi: valor del criterio para la oferta a valorar. Cmax: valor máximo marcado en el pliego para este criterio. POmin: valor más bajo ofertado. PtsMaxCriterio: puntuación máxima para ese criterio. 6.4. Proporcional directa con valor mínimo (mejor oferta valor máximo). Donde el significado de las variables es el siguiente: POi: valor del criterio para la oferta a valorar. Cmin: valor mínimo marcado en el pliego para este criterio. POmax: valor más alto ofertado. PtsMaxCriterio: puntuación máxima para ese criterio. 6.5. Proporcional inversa (mejor oferta valor mínimo). Donde el significado de las variables es el siguiente: PtsMaxCriterio: puntuación máxima para ese criterio. 6.6. Proporcional inversa (mejor oferta valor máximo). Donde el significado de las variables es el siguiente: PtsMaxCriterio: puntuación máxima para ese criterio. 6.7. Incremento lineal de medios. Por cada medio a disposición, Pd puntos, con el máximo establecido en los pliegos para el criterio dado, siendo: Oi: valor del criterio para la oferta a valorar. Cmax: valor máximo valorado para ese criterio. Pd: incremento de la puntuación. 6.8. Incremento modular o porcentual de medios. Por cada N medios por encima de los establecidos en la oferta, Pd puntos, con el máximo establecido en los pliegos para el criterio dado, siendo: Oi: valor del criterio para la oferta a valorar. Cmax: valor máximo valorado para ese criterio. N: incremento modular que se valora. Pd: incremento de la puntuación. 6.9. Prestaciones Sí/No. Siendo: Oi: valor del criterio para la oferta a valorar. PtsMaxCriterio: puntuación máxima para ese criterio. 6.10. Puntuación según tabla. Siendo: Oi: valor del criterio para la oferta a valorar. Tabla con intervalos: A - inicio del intervalo. B - Fin del intervalo e inicio del siguiente intervalo. C - Fin del penúltimo intervalo e inicio del último intervalo. 7.11. Puntuación según tabla. Siendo: Oi: valor del criterio para la oferta a valorar. Tabla con intervalos: A - Fin del último intervalo. B - Inicio del último intervalo y fin del siguiente intervalo. C - Fin del primer intervalo.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394102740404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394103750404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394100720303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394101730303´ " }, { "NOrden" : "90 de 1659", "DOCN" : "007949230", "FechaPublicacion" : "20250520", "Numeroboletin" : "94", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250514", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 52/2025, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 22/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las bases del "Premio de las Letras Aragonesas".", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2025/05/14/52/dof/spa/html", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma. El Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, establece la organización departamental de la Administración autonómica contemplando, en el artículo 1, entre otros, al Departamento de Educación, Cultura y Deporte al que atribuye, en su artículo 8, todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación así como, las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, lenguas y deporte. Por su parte, el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 2.6 que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte incluye en su estructura entre otros órganos directivos la Dirección General de Cultura. El Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye, entre otras, las siguientes competencias en materia de cultura: la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones teniendo la Dirección General de Cultura de acuerdo con el artículo 23 b) del referido Decreto, las de promoción, protección y difusión de la cultura, en todas sus manifestaciones tanto tangibles como intangibles de la Comunidad Autónoma de Aragón. La promoción y difusión de la cultura de Aragón es uno de los objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma. Desde hace años, el Departamento competente en materia de Cultura ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural en nuestro territorio mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas. Actualmente, los premios a la creación literaria y del sector del libro en Aragón se encuentran regulados en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 126/2016, de 30 de agosto, y el Decreto 70/2018, de 24 de abril, en virtud del cual se establecieron seis distinciones, entre ellas el "Premio de las Letras Aragonesas", instituido para reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o entes aragoneses, en los ámbitos de la creación e investigación literarias, y cuyas bases se regulan por el Decreto 22/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón. El "Premio de las Letras Aragonesas" responde al deseo del Gobierno de Aragón de fomentar y apoyar el desarrollo del sector del libro y la creación literaria. Se considera oportuno que el Premio de las Letras Aragonesas pueda ser "ex aequo", ya que en ocasiones se trabaja de manera conjunta en proyectos de gran relevancia relacionados con el libro, y que una de las cinco vocalías designadas entre personas relacionadas y entendidas en la materia sea la persona a cargo de la Dirección del Centro del Libro de Aragón. Es por ello que se considera necesario realizar una modificación en el Decreto 22/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, en el que se reconozca explícitamente que el Premio pueda ser ex aequo y que uno de los miembros del jurado sea la persona a cargo de la Dirección del Centro del Libro de Aragón. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. Este Decreto responde al principio de necesidad y eficacia, al adaptar las bases del Premio a la situación actual del sector del libro en Aragón, basarse en la identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para su consecución. Asimismo, este Decreto aporta seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el ordenamiento jurídico existente, otorgando proporcionalidad y eficiencia en su funcionamiento, sin imponer a la ciudadanía obligaciones o medidas restrictivas de derechos ni suponer gasto presupuestario alguno. Asimismo, se ha tenido en consideración el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, para la aprobación de normas reglamentarias, evacuándose los informes que resultan preceptivos. En este sentido se ha efectuado el trámite de información pública, y emitidos informes por la Secretaría General Técnica, y la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 14 de mayo de 2025, Artículo único. Modificación del Decreto 22/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que regulan las bases del "Premio de las Letras Aragonesas". Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 6. Jurado. 1. Las candidaturas presentadas al "Premio de las Letras Aragonesas" serán examinadas por un Jurado constituido al efecto, que estará presidido por la persona titular del Departamento competente en materia de Cultura o persona en quien delegue, e integrado por la persona a cargo de la Dirección General competente en materia de Cultura y cinco vocalías, una de las cuales será ostentada por la persona a cargo de la Dirección del Centro del Libro de Aragón y las otras cuatro serán designadas entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del concurso, a propuesta de la persona a cargo de la Dirección General competente en materia de Cultura. La designación de los miembros del Jurado se realizará por orden de la persona titular del Departamento competente en materia de cultura. Actuará como Secretario o Secretaria, con voz y sin voto, el Jefe o Jefa de Servicio competente por razón de la materia. 2. El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio de las Letras Aragonesas" que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de sus miembros, pudiendo concederse "ex aequo" o declararse desierto." Disposición final primera. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 14 de mayo de 2025.", "CodigoMateria" : "08PRE", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394104760505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394105770505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394100720303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394101730303´ " }, { "NOrden" : "91 de 1659", "DOCN" : "007949231", "FechaPublicacion" : "20250520", "Numeroboletin" : "94", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250514", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 46/2025, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Julio Pardos Molina, Jefe de la Oficina Delegada de Fraga, en el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria de 11 de marzo de 2025, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 21 de marzo de 2025, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de la Oficina Delegada de Fraga, en el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, número RPT: 18631, en la Oficina Delegada de Fraga del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, a D. Julio Pardos Molina, funcionario de la Escala de Administración General, Subescala de Gestión, Técnico de Gestión, Subgrupo A2, con número DNI: ***7577**, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 14 de mayo de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394106780505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394107790505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394100720303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394101730303´ " }, { "NOrden" : "92 de 1659", "DOCN" : "007949255", "FechaPublicacion" : "20250520", "Numeroboletin" : "94", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250514", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN", "Titulo" : "DECRETO 47/2025, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de Interés General para la Comunidad Autónoma la iniciativa para la ejecución de las obras incluidas en el "Proyecto para la Modernización de la red de riego en la comunidad de regantes del Guadalope, TT.MM. de Calanda y Castelserás (Teruel)", al amparo de la Orden AGM/556/2021, de 12 de mayo, por la que se convocan subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2021.", "UriEli" : "", "Texto" : " Con fecha 29 de junio de 2016, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 124, la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización Integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020. El 28 de mayo de 2021, fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 115, la Orden AGM/556/2021, de 12 de mayo, por la que se convocan subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2021, modificada por la Orden AGM/950/2021, de 20 de julio. Como resultado de la publicación de la Orden AGM/556/2021 la Comunidad de Regantes del Guadalope, presentó una solicitud de ayudas para la realización de las actuaciones contempladas en el "Anteproyecto para la Modernización de la red de riego en la comunidad de regantes del Guadalope, TT.MM. de Calanda y Castelserás (Teruel)". En esta solicitud, la Comunidad de Regantes manifestó que las obras fueran ejecutadas por contrata. Por Resolución del Director General de Desarrollo Rural de 13 de diciembre de 2021, le fue aprobada una subvención de 1.544.268,57 euros, sobre un presupuesto máximo subvencionable que ascendía a 3.088.537,11 euros (porcentaje de subvención 50%). Con fecha 22 de abril de 2022, el INAGA resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario el citado anteproyecto estableciendo una serie de medidas preventivas y correctoras. El 28 de julio de 2022 se presentó el "Proyecto para la Modernización de la red de riego en la comunidad de regantes del Guadalope, TT.MM. de Calanda y Castelserás (Teruel)", siendo informado favorablemente por el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Teruel con fecha 31 de agosto de 2022. Posteriormente, con fecha 25 de marzo de 2025, D. José Manuel Sanz Aranda, en calidad de Presidente de la Comunidad de Regantes del Guadalope, previa aprobación en la Asamblea General de 17 de agosto de 2021, presentó solicitud para la Declaración de Interés General del proyecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden DRS/624/2016, con el fin de poder beneficiarse de lo preceptuado en el artículo 2.1 de la Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos, ley actualmente derogada, pero al amparo de la cual se aprobó la presente subvención. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.1 de la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio: "Las comunidades de regantes beneficiarias podrán solicitar que las obras a ejecutar sean declaradas de interés general por la Comunidad Autónoma de Aragón siempre y cuando dichas obras tengan un presupuesto superior a 500.000 € (IVA excluido". La Ley 6/202323, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrarioe Aragón, en su artículo 14.1 establece que el Gobierno de Aragón podrá declarar un proyecto e en el ámbito del regadío, bien sea de nueva transformación o bien en el ámbito de modernización y mejora, como de interés general. Conforme al artículo 17. 1 de la misma ley "La declaración por decreto del Gobierno de Aragón del interés general de una actuación en el ámbito del regadío al amparo de esta ley, unida a la aprobación del proyecto de obras correspondiente por parte de la comunidad de regantes, lleva implícita la declaración de interés social e implica, asimismo, la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos necesarios para la efectiva ejecución de la transformación, todo ello para los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal". Las obras previstas en la iniciativa presentada por la Comunidad de Regantes del Guadalope, para la ejecución de la actuación "Proyecto para la Modernización de la red de riego en la comunidad de regantes del Guadalope, TT.MM. de Calanda y Castelserás (Teruel)", se sitúan en los términos municipales de de Calanda y Castelserás (Teruel), solicitándose la ejecución por Contrata, cuya adjudicación será por licitación. La iniciativa presentada pretende la mejora de 323,67 ha, afectando a 688 usuarios. Por otra parte, tal como acreditan los documentos aportados, se cumple con las condiciones señaladas para que proceda la declaración de interés general al ser el presupuesto máximo subvencionable de 3.088.537,11 euros. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, habiéndose seguido los trámites legales procedentes, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 14 de mayo de 2025, DISPONGO: Artículo único. Declaración de Interés General. Se declara de Interés General para la Comunidad Autónoma de Aragón la iniciativa interesada por la Comunidad de Regantes del Guadalope (Teruel), para la ejecución de la actuación de "Proyecto para la Modernización de la red de riego en la comunidad de regantes del Guadalope, TT.MM. de Calanda y Castelserás (Teruel)", cuyo presupuesto máximo subvencionable asciende a 3.088.537,11 euros, obras que se encuentran situadas en los términos municipales de Calanda y Castelserás (Teruel), afectando a trescientas veintitrés hectáreas con sesenta y siete (323,67) y a seiscientos ochenta y ocho usuarios (688) de la Comunidad de Regantes del Guadalope (Teruel). Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 14 de mayo de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394154261111´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394155271111´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394100720303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394101730303´ " }, { "NOrden" : "93 de 1659", "DOCN" : "007949258", "FechaPublicacion" : "20250520", "Numeroboletin" : "94", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250514", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 48/2025, de 14 de mayo, por el que se crea una Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo de titularidad municipal en la localidad de Orihuela del Tremedal (Teruel), gestionada por la Comarca de La Sierra de Albarracín.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. A propuesta del Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal (Teruel), se inició el expediente para la creación de una Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo para menores de 0-3 años en dicho municipio. Esta escuela será de gestión comarcal correspondiendo a la Comarca de La Sierra de Albarracín su gestión y colaboración con este ayuntamiento una vez creada, según los términos acordados entre el ayuntamiento y la comarca, o las previsiones específicas que sean de aplicación a dichas administraciones. El expediente se ha tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el capítulo VIII del Real Decreto 2274/1993 de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales; el Real Decreto 82/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria; y la Orden de 25 de agosto de 2005, que establece los requisitos mínimos e instrucciones técnicas para los Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo en la Comunidad Autónoma de Aragón. Cumplidos los trámites establecidos en el Convenio firmado en fecha 11 de junio de 2024 entre el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades y el Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal, para la creación de la Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 2.3 c) del Real Decreto 82/1996, y, previo informe del Consejo Escolar de Aragón de 29 de abril de 2025, procede la creación de la Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo en el municipio de Orihuela del Tremedal (Teruel), con efectos desde el 1 de septiembre de 2024. En su virtud y de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 14 de mayo de 2025, DISPONGO: Primero.- Crear, a propuesta del Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal (Teruel), con efectos desde el 1 de septiembre de 2024, una Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo, titularidad del Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal, con la siguiente configuración: Código de centro: 44010941. Denominación genérica: Escuela Infantil. Denominación específica: de Orihuela del Tremedal. Domicilio del aula: calle Subida al Tremedal, número: 12. Localidad: Orihuela del Tremedal. Provincia: Teruel. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil (Primer Ciclo). Capacidad: 1 unidad mixta de 0-3 años y 10 puestos escolares. Segundo.- La Escuela Infantil que se crea impartirá las enseñanzas de educación infantil de primer ciclo previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, se compromete a cumplir la legislación vigente en cuanto se refiere a régimen de funcionamiento, constitución o designación de órganos de gobierno y requisitos mínimos y demás cláusulas previstas en la normativa de pertinente aplicación, así como en el Convenio específico de creación de la Escuela, de 11 de junio de 2024. Tercero.- De conformidad con la cláusula sexta del convenio específico de creación de la Escuela, de 11 de junio de 2024, el Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal asume la responsabilidad jurídica y económica que le corresponde como titular de la escuela y, en particular, la de cumplir con las obligaciones que, como empresario contrae con el personal que preste servicios en ella, sin qué en ningún caso, se establezca ninguna relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo con el Gobierno de Aragón. En todo caso se estará a las condiciones establecidas según los términos acordados entre el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal, en cuanto las previsiones específicas que sean de aplicación a dichas administraciones, sin que, en ningún momento el Gobierno de Aragón sea responsable directa o indirectamente del mantenimiento, conservación o vigilancia de las instalaciones. Disposición final primera. Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este Decreto, concretamente para la modificación de su configuración y capacidad. Disposición final segunda. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 14 de mayo de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394160321111´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394161331111´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394100720303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394101730303´ " }, { "NOrden" : "94 de 1659", "DOCN" : "007949259", "FechaPublicacion" : "20250520", "Numeroboletin" : "94", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250514", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 49/2025, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea una Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo en la localidad de Burbáguena (Teruel).", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. A propuesta del Ayuntamiento de Burbáguena (Teruel), se inició el expediente para la creación de una Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo para niños de 0-3 años en dicho municipio. El expediente se ha tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el capítulo VIII del Real Decreto 2274/1993 de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales; el Real Decreto 82/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria; y la Orden de 25 de agosto de 2005, que establece los requisitos mínimos e instrucciones técnicas para los Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo en la Comunidad Autónoma de Aragón. Cumplidos los trámites establecidos en el Convenio firmado en fecha 17 de junio de 2024 entre el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades y el Ayuntamiento de Burbáguena, para la creación de la Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 2.3 c) del Real Decreto 82/1996, y, previo informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 29 de abril de 2025, procede la creación de la Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo en el municipio de Burbáguena (Teruel), con efectos desde el día 1 de septiembre de 2024. En su virtud y de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 14 de mayo de 2025, DISPONGO: Primero.- Crear, a propuesta del Ayuntamiento de Burbáguena (Teruel), con efectos desde el 1 de septiembre de 2024, una Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo, titularidad del Ayuntamiento de Burbáguena, con la siguiente configuración: Código de centro: 44010951. Denominación genérica: Escuela Infantil. Denominación específica: de Burbáguena. Domicilio del aula: calle Rambla del Puerto, número: 1. Localidad: Burbáguena. Provincia: Teruel. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil (Primer Ciclo). Capacidad: 1 unidad mixta de 0-3 años y 10 puestos escolares. Segundo.- La Escuela Infantil que se crea impartirá las enseñanzas de educación infantil de primer ciclo previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, se compromete a cumplir la legislación vigente en cuanto se refiere a régimen de funcionamiento, constitución o designación de órganos de gobierno y requisitos mínimos y demás cláusulas previstas en la normativa de pertinente aplicación, así como en el Convenio específico de creación de la Escuela, de fecha 17 de junio de 2024. Tercero.- De conformidad con la cláusula sexta del convenio específico de creación de la Escuela, de 17 de junio de 2024, el Ayuntamiento de Burbáguena asume la responsabilidad jurídica y económica que le corresponde como titular de la escuela y, en particular, la de cumplir con las obligaciones que, como empresario contrae con el personal que preste servicios en ella, sin qué en ningún caso, se establezca ninguna relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo con el Gobierno de Aragón. En todo caso se estará a las condiciones establecidas según los términos acordados entre el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Burbáguena, en cuanto las previsiones específicas que sean de aplicación a dichas administraciones, sin que, en ningún momento el Gobierno de Aragón sea responsable directa o indirectamente del mantenimiento, conservación o vigilancia de las instalaciones. Disposición final primera. Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este Decreto, concretamente para la modificación de su configuración y capacidad. Disposición final segunda. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 14 de mayo de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394162341212´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394163351212´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394100720303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394101730303´ " }, { "NOrden" : "95 de 1659", "DOCN" : "007949260", "FechaPublicacion" : "20250520", "Numeroboletin" : "94", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250514", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 50/2025, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea una Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo en la localidad de Miedes de Aragón (Zaragoza).", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. A propuesta del Ayuntamiento de Miedes de Aragón (Zaragoza), se inició el expediente para la creación de una Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo para niños de 0-3 años en dicho municipio. El expediente se ha tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el capítulo VIII del Real Decreto 2274/1993 de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales; el Real Decreto 82/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria; y la Orden de 25 de agosto de 2005, que establece los requisitos mínimos e instrucciones técnicas para los Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo en la Comunidad Autónoma de Aragón. Cumplidos los trámites establecidos en el Convenio firmado en fecha 4 de octubre de 2024 entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Miedes de Aragón, para la creación de la Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 2.3 c) del Real Decreto 82/1996, y, previo informe del Consejo Escolar de Aragón de 29 de abril de 2025, procede la creación de la Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo en el municipio de Miedes de Aragón (Zaragoza), con efectos desde el 1 de septiembre de 2024. En su virtud y de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del 14 de mayo de 2025, DISPONGO: Primero.- Crear, a propuesta del Ayuntamiento de Miedes de Aragón (Zaragoza), con efectos desde el 1 de septiembre de 2024, una Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo, titularidad del Ayuntamiento de Miedes de Aragón, con la siguiente configuración: Código de centro: 50020371. Denominación genérica: Escuela Infantil. Denominación específica: de Miedes de Aragón. Domicilio del aula: calle Barranco, número: 10. Localidad: Miedes de Aragón. Provincia: Zaragoza. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil (Primer Ciclo). Capacidad: 1 unidad mixta de 0-3 años y 10 puestos escolares. Segundo.- La Escuela Infantil que se crea impartirá las enseñanzas de educación infantil de primer ciclo previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, se compromete a cumplir la legislación vigente en cuanto se refiere a régimen de funcionamiento, constitución o designación de órganos de gobierno y requisitos mínimos y demás cláusulas previstas en la normativa de pertinente aplicación, así como en el Convenio específico de creación de la Escuela, de 4 de octubre de 2024. Tercero-. De conformidad con la cláusula sexta del convenio específico de creación de la Escuela, de 4 de octubre de 2024, el Ayuntamiento de Miedes de Aragón asume la responsabilidad jurídica y económica que le corresponde como titular de la escuela y, en particular, la de cumplir con las obligaciones que, como empresario contrae con el personal que preste servicios en ella, sin que, en ningún caso, se establezca ninguna relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo con el Gobierno de Aragón. En todo caso se estará a las condiciones establecidas según los términos acordados entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Miedes de Aragón, en cuanto a las previsiones específicas que sean de aplicación a dichas administraciones, sin que, en ningún momento el Gobierno de Aragón sea responsable directa o indirectamente del mantenimiento, conservación o vigilancia de las instalaciones. Disposición final primera. Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este Decreto, concretamente para la modificación de su configuración y capacidad. Disposición final segunda. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 14 de mayo de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394164361212´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394165371212´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394100720303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394101730303´ " }, { "NOrden" : "96 de 1659", "DOCN" : "007949261", "FechaPublicacion" : "20250520", "Numeroboletin" : "94", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250514", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 51/2025, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea una Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo en la localidad de Mirambel (Teruel).", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. A propuesta del Ayuntamiento de Mirambel (Teruel), se inició el expediente para la creación de una Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo para niños de 0-3 años en dicho municipio. El expediente se ha tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el capítulo VIII del Real Decreto 2274/1993 de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales; el Real Decreto 82/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria; y la Orden de 25 de agosto de 2005, que establece los requisitos mínimos e instrucciones técnicas para los Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo en la Comunidad Autónoma de Aragón. Cumplidos los trámites establecidos en el Convenio firmado en fecha 28 de marzo de 2025 entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Mirambel, para la creación de la Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 2.3 c) del Real Decreto 82/1996, y, previo informe del Consejo Escolar de Aragón de 29 de abril de 2025, procede la creación de la Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo en el municipio de Mirambel (Teruel), con efectos desde el 1 de septiembre de 2024. En su virtud y de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 14 de mayo de 2025, DISPONGO: Primero.- Crear, a propuesta del Ayuntamiento de Mirambel (Teruel), con efectos desde el 1 de septiembre de 2024, una Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo, titularidad del Ayuntamiento de Mirambel, con la siguiente configuración: Código de centro: 44010963. Denominación genérica: Escuela Infantil. Denominación específica: de Mirambel. Domicilio del aula: calle Las Eras, número 5. Localidad: Mirambel. Provincia: Teruel. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil (Primer Ciclo). Capacidad: 1 unidad mixta de 0-3 años y 10 puestos escolares. Segundo.- La Escuela Infantil que se crea impartirá las enseñanzas de educación infantil de primer ciclo previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, se compromete a cumplir la legislación vigente en cuanto se refiere a régimen de funcionamiento, constitución o designación de órganos de gobierno y requisitos mínimos y demás cláusulas previstas en la normativa de pertinente aplicación, así como en el Convenio específico de creación de la Escuela, de 28 de marzo de 2025. Tercero.- De conformidad con la cláusula sexta del convenio específico de creación de la Escuela, de 28 de marzo de 2025, el Ayuntamiento de Mirambel asume la responsabilidad jurídica y económica que le corresponde como titular de la escuela y, en particular, la de cumplir con las obligaciones que, como empresario contrae con el personal que preste servicios en ella, sin qué en ningún caso, se establezca ninguna relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo con el Gobierno de Aragón. En todo caso se estará a las condiciones establecidas según los términos acordados entre el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Mirambel, en cuanto las previsiones específicas que sean de aplicación a dichas administraciones, sin que, en ningún momento el Gobierno de Aragón sea responsable directa o indirectamente del mantenimiento, conservación o vigilancia de las instalaciones. Disposición final primera. Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este Decreto, concretamente para la modificación de su configuración y capacidad. Disposición final segunda. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 14 de mayo de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394166381212´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394167391212´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394100720303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1394101730303´ " }, { "NOrden" : "97 de 1659", "DOCN" : "007948847", "FechaPublicacion" : "20250507", "Numeroboletin" : "85", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250430", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL", "Titulo" : "DECRETO 44/2025, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Ana Isabel Modrego Yagüe, Jefa de Servicio de Desarrollo de Proyectos, en la Dirección General de Planificación Estratégica y Logística del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1520/2024, de 28 de noviembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 242, de 16 de diciembre de 2024, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Desarrollo de Proyectos, en la Dirección General de Planificación Estratégica y Logística del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, número RPT 102365, a D.ª Ana Isabel Modrego Yagüe, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de la Administración, Administradores Superiores, con Número Registro Personal: **** 594902 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 30 de abril de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1391609420505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1391610430505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1391599320202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1391600330303´ " }, { "NOrden" : "98 de 1659", "DOCN" : "007948868", "FechaPublicacion" : "20250507", "Numeroboletin" : "85", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250430", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 43/2025, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la mutación demanial, por cambio de sujeto, de la parcela 94 de Valdespartera, destinada a usos docentes y deportivos vinculados al colegio CPI "Valdespartera III" de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " Mediante Acuerdo adoptado el 4 de julio de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza aprobó la cesión gratuita mediante mutación demanial por cambio del sujeto a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, de una parcela de uso docente, Equipamiento Público código EE(PU) 89.48 del PGOU, la parcela 94 de Valdespartera, destinada a un usos docentes y deportivos vinculados al colegio CPI "Valdespartera III". La transmisión de la titularidad ha sido acordada al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las mutaciones demaniales consistentes en la cesión de la titularidad de un bien a otra Administración Pública, manteniendo la afección del bien al uso o servicio público. La Dirección General de Administración Local, ha tomado conocimiento de estas cesiones, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 121 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, mediante escrito de 20 de agosto de 2024, ha informado favorablemente la aceptación de la mutación demanial de la parcela 94 de Valdespartera de 3000 m La finca ofrecida ha sido valorada por el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor. En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 23 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 30 de abril de 2025, DISPONGO: Primero.- Aceptación de la mutación demanial. Se acepta la mutación demanial por cambio de sujeto de la parcela que a continuación se describe, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza mediante Acuerdo de 4 de julio de 2024, y que pasará a integrarse en pleno dominio en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: Inscrita la Representación Gráfica Alternativa de la finca." Segundo.- Destino y afectación. Esta parcela se destinará a la construcción de las instalaciones deportivas vinculadas a la fase de Educación Secundaria del CPI "Valdespartera III", calle El Jeque Blanco, sin número, durante un plazo mínimo de treinta años siguientes a contar desde la firma del documento público en que se formalice la mutación demanial. En el caso de que la referida parcela no se destinase en el plazo señalado al uso previsto, o dejase de estarlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión, revirtiendo al Ayuntamiento de Zaragoza con todas sus accesiones y mejoras realizadas. Tercero.- Formalización. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, del Gobierno de Aragón, esta mutación demanial se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Este terreno deberá incorporarse al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro de la Propiedad, quedando afecto al cumplimiento de las políticas públicas de educación, de competencia del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Se faculta al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, o persona en quien delegue, para que cualquiera de ellas, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto. Cuarto.- Gastos e impuestos. Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la mutación demanial serán de cargo de la parte cesionaria. Zaragoza, 30 de abril de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1391651841313´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1391652851313´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1391599320202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1391600330303´ " }, { "NOrden" : "99 de 1659", "DOCN" : "007948455", "FechaPublicacion" : "20250421", "Numeroboletin" : "75", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250409", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL", "Titulo" : "DECRETO 34/2025, de 9 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. José Ángel Abad Verdejo, Jefe de Servicio de Disciplina Urbanística, en la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/114/2025, de 27 de enero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 24, de 5 de febrero de 2025, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Disciplina Urbanística, en la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, número RPT 102354, a D. José Ángel Abad Verdejo, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Arquitectos, con Número Registro Personal ****871257 A2002-21, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 9 de abril de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1389454560404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1389455570505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1389450520202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1389451530303´ " }, { "NOrden" : "100 de 1659", "DOCN" : "007948456", "FechaPublicacion" : "20250421", "Numeroboletin" : "75", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250409", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA", "Titulo" : "DECRETO 36/2025, de 9 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Silvia Josefa Pérez Muniente, Jefa de Servicio de Igualdad de trato y no discriminación, en la Dirección General de Igualdad de Oportunidades del Departamento de Bienestar Social y Familia.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/87/2025, de 20 de enero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 30 de enero de 2025, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Familia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Igualdad de trato y no discriminación, en la Dirección General de Igualdad de Oportunidades del Departamento de Bienestar Social y Familia, número RPT 102389, a D.ª Silvia Josefa Pérez Muniente, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de la Administración, Administradores Superiores, con Número Registro Personal **** 956602 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 9 de abril de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1389456580505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1389457590505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1389450520202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1389451530303´ " }, { "NOrden" : "101 de 1659", "DOCN" : "007948466", "FechaPublicacion" : "20250421", "Numeroboletin" : "75", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250414", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 38/2025, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se concede la Medalla al Mérito Profesional al Cuarto Batallón de Intervención en Emergencias (BIEM IV).", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 1.2.c) como objeto del mismo, entre otros, la Medalla al Mérito Profesional. El artículo 4.1.d) del Decreto 229/2012, de 23 de octubre, dispone que se otorgará la misma para distinguir la especial dedicación al propio trabajo siempre que contribuya notablemente al enriquecimiento social de Aragón. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 14 de abril de 2025, DISPONGO: Artículo único.- Otorgar la Medalla al Mérito Profesional al Cuarto Batallón de Intervención en Emergencias (BIEM IV), en reconocimiento a su destacada labor en la gestión y respuesta ante situaciones de emergencia en Aragón. Desde su creación, el BIEM IV ha demostrado un compromiso excepcional con la seguridad y el bienestar de la ciudadanía aragonesa en momentos críticos, interviniendo de manera rápida, eficaz y profesional ante múltiples situaciones de grave riesgo y catástrofes, consolidándose como un referente en la gestión de emergencias a nivel nacional. A lo largo de su trayectoria en el territorio aragonés, todos los profesionales integrantes del Cuarto Batallón de Intervención de Emergencias (oficiales, suboficiales, militares de tropa y marinería procedentes del Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y del Espacio y los Cuerpos Comunes, así como personal civil), han ejercido de manera ejemplar su misión como herramienta de Estado, reforzando sus vínculos de pertenencia a nuestra tierra a través de su vocación y compromiso con la cooperación y la solidaridad. Zaragoza, 14 de abril de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1389476780707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1389477790707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1389450520202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1389451530303´ " }, { "NOrden" : "102 de 1659", "DOCN" : "007948470", "FechaPublicacion" : "20250421", "Numeroboletin" : "75", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250414", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO", "Titulo" : "DECRETO 39/2025, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se concede la Medalla al Mérito Turístico a la estación de esquí Aramón Formigal.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 1.2.c) como objeto del mismo, entre otros, la Medalla al Mérito Turístico. El artículo 4.1.h) del Decreto 229/2012, de 23 de octubre, dispone que se otorgará la misma para distinguir a las instituciones o personas que hayan destacado en el campo del turismo dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 14 de abril de 2025, DISPONGO: Artículo único.- Otorgar la Medalla al Mérito Turístico a la estación de esquí de Formigal, en reconocimiento a sus 60 años de historia como una de las principales referencias y destinos del deporte de invierno en España. Zaragoza, 14 de abril de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1389484860808´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1389485870808´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1389450520202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1389451530303´ " }, { "NOrden" : "103 de 1659", "DOCN" : "007948475", "FechaPublicacion" : "20250421", "Numeroboletin" : "75", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250414", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 40/2025, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga el Premio Aragón 2025.", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con lo establecido en el Decreto 65/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio Aragón; modificado por el Decreto 23/2013, de 19 de febrero y por Decreto 81/2024, de 29 de mayo y en la Orden ECD/164/2025, de 6 de febrero, por la que se convoca el Premio Aragón 2025; a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 14 de abril de 2025, DISPONGO: Artículo único.- Otorgar el Premio Aragón 2025 a don Amado Franco Lahoz quien, desde sus altas responsabilidades directivas, ha desempeñado un papel fundamental en la consolidación de un modelo de banca comprometida con el territorio y sensible a las necesidades de la ciudadanía. Con su impulso, Ibercaja ha fortalecido su dimensión como agente activo en la transformación de Aragón, impulsando iniciativas empresariales, sociales, culturales y educativas que han contribuido de forma decisiva al bienestar colectivo. Mediante este reconocimiento, el Gobierno de Aragón quiere poner en valor un ejemplo de trayectoria institucional en la que se concilia la búsqueda del interés general con la gestión en el ámbito privado. El liderazgo de don Amado Franco ha sido ejemplo de responsabilidad, cercanía y profundo arraigo en la realidad de nuestra tierra; y, también, de compromiso ético, generando confianza y aportando estabilidad en momentos clave del devenir económico y social de Aragón. Zaragoza, 14 de abril de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1389494960909´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1389495971010´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1389450520202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1389451530303´ " }, { "NOrden" : "104 de 1659", "DOCN" : "007948476", "FechaPublicacion" : "20250421", "Numeroboletin" : "75", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250414", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 41/2025, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, por la que se concede la Medalla al Mérito Cultural a don Antonio Jiménez Martínez.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 1.2.c) como objeto del mismo, entre otros, la Medalla al Mérito Cultural. El artículo 4.1.c) del Decreto 229/2012, de 23 de octubre, dispone que se otorgará la misma para distinguir a los autores de aquellas obras o actuaciones que incrementen de modo relevante el patrimonio cultural, el acervo colectivo de conocimientos o las posibilidades de acceder a ellos, dentro del territorio de Aragón. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Turismo y de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 14 de abril de 2025, DISPONGO: Artículo único.- Otorgar la Medalla al Mérito Cultural a don Antonio Jiménez Martínez, por su contribución decisiva a la labor realizada por la Fundación Santa María de Albarracín en todos sus ámbitos de actuación y, singularmente, en la preservación y promoción del patrimonio cultural, no sólo de Albarracín, sino de múltiples lugares del territorio aragonés y nacional. Don Antonio Jiménez Martínez ha sido referente de la Fundación desde su constitución hace más de 25 años, de tal manera que su dedicación y esfuerzo, aunando eficacia en la gestión, un talante conciliador y un entusiasmo contagioso, han contribuido de manera decisiva al desarrollo turístico, social y cultural de Albarracín y su comarca, configurándolos como modelo de contribución del patrimonio histórico y cultural a la cohesión del territorio. Zaragoza, 14 de abril de 2025. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1389496981010´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1389497991010´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1389450520202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1389451530303´ " }, { "NOrden" : "105 de 1659", "DOCN" : "007948477", "FechaPublicacion" : "20250421", "Numeroboletin" : "75", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250414", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 42/2025, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, por la que se concede la Medalla al Mérito Cultural al Teatro Olimpia.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 1.2.c) como objeto del mismo, entre otros, la Medalla al Mérito Cultural. El artículo 4.1.c) del Decreto 229/2012, de 23 de octubre, dispone que se otorgará la misma para distinguir a los autores de aquellas obras o actuaciones que incrementen de modo relevante el patrimonio cultural, el acervo colectivo de conocimientos o las posibilidades de acceder a ellos, dentro del territorio de Aragón. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 14 de abril de 2025, DISPONGO: Otorgar la Medalla al Mérito Cultural al Teatro Olimpia, en reconocimiento a su centenaria trayectoria como epicentro cultural de Huesca y por su inestimable contribución a la difusión y el enriquecimiento de las artes escénicas en nuestra comunidad. El Gobierno de Aragón desea destacar la perseverancia y el compromiso con la difusión de la cultura que han caracterizado al Teatro Olimpia desde su inauguración en 1925. Su escenario ha sido plataforma para la presencia de todo tipo de manifestaciones artísticas y culturales, enriqueciendo con ello el tejido social oscense, abriendo una ventana de magia y creatividad para todos y fomentando el amor por las artes en sus múltiples manifestaciones. Su adaptación a los nuevos tiempos, manteniendo viva la tradición teatral y abriendo sus puertas a propuestas innovadoras, lo han convertido en un referente indispensable para comprender y disfrutar la vitalidad cultural de Huesca en particular y de Aragón en general. El Teatro Olimpia se ha convertido así en un símbolo de la ciudad de Huesca al promocionar durante este siglo de existencia el talento aragonés y al contribuir a proyectar una imagen dinámica, rica y diversa de la cultura en Aragón. Zaragoza, 14 de abril de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1389498001010´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1389499011010´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1389450520202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1389451530303´ " }, { "NOrden" : "106 de 1659", "DOCN" : "007948403", "FechaPublicacion" : "20250416", "Numeroboletin" : "74", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250409", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL", "Titulo" : "DECRETO 33/2025, de 9 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2025/04/09/33/dof/spa/html", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71, regla 8.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico,socioeconómico y ambiental. En desarrollo de esta competencia se elaboró la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en la que se contempla el modelo de desarrollo territorial y sostenible de la Comunidad Autónoma. Entre los objetivos que se contemplan en la EOTA figura el de alcanzar el equilibrio demográfico que se concreta en mejorar la estructura poblacional de los asentamientos aragoneses, en particular los del medio rural, fijando prioritariamente la población joven y femenina, creando las condiciones necesarias para moderar la tendencia a la concentración excesiva de la población mediante la mejora y potenciación de la calidad en la prestación de los servicios que se dan al medio rural, garantizando, sobre todo, el acceso a la educación, la sanidad y los servicios sociales. Para la consecución de este objetivo se planteaba como estrategia la revisión del Plan Integral de Política Demográfica, elaborado en el año 2000, poniendo una especial atención a los problemas derivados del envejecimiento, la baja densidad y la dispersión de la población en amplias zonas de la Comunidad Autónoma. Con la finalidad de adecuar la revisión del Plan Integral de Política Demográfica a un instrumento de planeamiento territorial, el Gobierno de Aragón la equiparó con una Directriz Especial, figura recogida en el artículo 21 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, redactándose la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación, aprobada mediante Decreto 165/2017, de 31 de octubre. El Eje temático 9 de la Directriz contiene un conjunto de actuaciones de sensibilización sobre la problemática demográfica y poblacional existente en Aragón entre las que se encuentra, con carácter de norma, la creación del Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional (9.1.C.1.) y la de una ponencia específica en el seno del Consejo de Ordenación del Territorio (9.1.C.2). Por razones de eficacia y eficiencia, al objeto de evitar duplicidades de órganos, se considera conveniente que el propio Observatorio actúe como Ponencia Técnica en aquellos asuntos que se sometan a la consideración del Consejo. Las funciones de este Observatorio se detallan de forma no exhaustiva en la propia Directriz, donde también se prevé que plasmará los resultados del ejercicio de estas funciones en informes periódicos, al menos de carácter bianual, para ayudar a dirigir y adaptar las políticas públicas aragonesas en materia de política demográfica y lucha contra la despoblación hacia la atención de las necesidades propias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por otra parte, el propio eje temático de sensibilización contiene otras medidas que también pueden ser incorporadas a las tareas a desarrollar por el Observatorio, con independencia de que puedan llevarse a cabo por iniciativas de otras Administraciones o entidades públicas o privadas. El Decreto 71/2018, de 24 de abril, creó y reguló el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional con la finalidad de regular y concretar el funcionamiento del Observatorio e incorporar todos aquellos aspectos que no se recogen explícitamente en la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación como son los relativos a su ubicación en el organigrama de la Administración de la Comunidad Autónoma, medios personales y materiales, relación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas que promuevan actuaciones con la misma finalidad, entre otras. Posteriormente, mediante Decreto 148/2021, de 15 de septiembre, se modificó el anterior para atender las demandas reiteradas desde la puesta en marcha del Observatorio, de las organizaciones empresariales, sindicales y agrarias que solicitaban mayor representatividad para observar y examinar la realidad de forma clara y mensurable, tratando de seguir la evolución de un fenómeno social, como es la despoblación sobre todo en el ámbito rural, siendo para ello muy importante el diálogo social y la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales, configurados como pilares básicos de nuestro estado social y democrático de derecho. La aprobación de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón, introduce el denominado mecanismo rural de garantía como principio rector de actuación en virtud del cual la Administración de la Comunidad Autónoma impulsará y revisará todas las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico, mediante la observación de la perspectiva del cambio demográfico y de lucha contra la despoblación, el análisis de sus impactos reales y potenciales y sus efectos en el medio rural, promoviendo medidas de discriminación positiva en las zonas rurales que se determinen conforme a los criterios de delimitación establecidos en la propia ley. Ésta, a su vez, atribuye al Observatorio el deber de garantizar el cumplimiento del mencionado mecanismo rural de garantía con las acciones de seguimiento que se establezcan. Así mismo, se precisa que el Observatorio proporcionará directrices, criterios y metodologías para facilitar la elaboración del análisis de impacto demográfico. En el plano organizativo, la Ley modifica la presidencia del Observatorio atribuyéndosela además de a la persona titular del Departamento competente en materia de ordenación del territorio, a la del competente en materia de presidencia y relaciones institucionales. En último término, se modifica el número de sesiones a celebrar con carácter anual. Además de por la necesaria adaptación normativa expuesta, se considera oportuno introducir otras modificaciones de su régimen jurídico como la composición de su pleno, garantizando así una representación más adecuada al cumplimiento de sus funciones y objetivos. Se incorpora la posibilidad de constituir mesas de trabajo que permitan desarrollar trabajos, estudios y actuaciones por temáticas concretas, con flexibilidad en su constitución y funcionamiento. Por último, se completa el régimen jurídico en cuanto al nombramiento y ceses de las vocalías, el funcionamiento de las sesiones y la adopción de los acuerdos pertinentes para evacuar los informes debidos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Para la aprobación de este Decreto se han respetado los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico y todos los documentos de relevancia jurídica han sido publicados en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 9 de abril de 2025, dispongo: Artículo 1. Objeto. Este Decreto tiene por objeto establecer la regulación del Observatorio aragonés de dinamización demográfica y poblacional, previsto en el artículo 90 de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón, o la normativa que le sustituya. Artículo 2. Naturaleza y adscripción. 1. El Observatorio aragonés de dinamización demográfica y poblacional se configura como el órgano colegiado asesor de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón para la incorporación de la perspectiva demográfica y poblacional en las políticas globales, sectoriales y locales. 2. El Observatorio se adscribe al departamento competente en materia de despoblación, quien prestará la asistencia técnica necesaria para la organización de sus reuniones y la gestión administrativa dimanante de sus acuerdos. Artículo 3. Objetivos generales. El Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional tiene como objetivos generales los siguientes: Elaborar y facilitar información actualizada y análisis de la realidad demográfica y poblacional de Aragón y de su evolución. Promover la sensibilización sobre estas materias. Fomentar el diálogo y la coordinación permanente entre las Administraciones Públicas y organizaciones sociales representativas en este ámbito. Garantizar el cumplimiento del mecanismo rural de garantía con las acciones de seguimiento que se establezcan, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5, 89 y 90 de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural. Artículo 4. Funciones. Corresponden al Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional las siguientes funciones: Proporcionar directrices, criterios y metodologías para facilitar la elaboración del análisis de impacto demográfico previsto en el artículo 5 de la Ley 13/2023, de 30 de marzo. Estudiar, analizar y divulgar información y soluciones relevantes en materia demográfica y poblacional. Realizar el seguimiento y la evaluación de los efectos de los objetivos, estrategias y medidas contenidas en la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación, así como de la evolución de los indicadores contenidos en la misma. Realizar el seguimiento del Programa de Gestión Territorial que deriva de la Directriz de Política Demográfica y contra la Despoblación. Elaborar y formular propuestas que pudieran integrarse y/o caracterizar líneas estratégicas y prioridades de actuación del Gobierno de Aragón. Realizar el seguimiento y la evaluación de la coordinación y cooperación que se lleve a cabo entre las Administraciones Públicas en esta materia. Analizar los efectos de las políticas en materia demográfica y poblacional para reforzar las primeras y evitar los errores cometidos de las mismas. Coordinar y realizar guías informativas de los servicios que presta el Gobierno de Aragón en materia demográfica y poblacional. Identificar iniciativas, experiencias, proyectos piloto, recursos y programas nacionales e internacionales en materia de dinamización demográfica y poblacional, que ayuden a incorporar casos de éxito en las políticas públicas aragonesas. Elaborar una base de datos que incluya los costes y calidad de los todos servicios públicos en los asentamientos de población para evaluar las diferentes necesidades de financiación que requieren la prestación de los mismos en función de su ubicación territorial. Desarrollar un catálogo permanente de las medidas y políticas públicas vigentes con efectos directos sobre la demografía y el mantenimiento de la población en el territorio en los diferentes ámbitos territoriales administrativos. Diseñar, en colaboración con el Instituto Aragonés de Estadística y sin perjuicio de sus competencias propias, un método para evaluar la población real de los asentamientos con objeto de mejorar la gestión de los servicios municipales y posibilitar el establecimiento de fórmulas de acceso más eficaces y eficientes a los equipamientos públicos. Promover foros de debate y trabajo que permitan el intercambio de conocimiento y experiencias entre las personas que habitan el territorio aragonés, Administraciones Públicas y organizaciones sociales implicadas en la temática del Observatorio. Crear un espacio virtual para que, a través de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), los territorios puedan aportar propuestas concretas de desarrollo y concreción de las medidas contempladas en la Directriz. Realizar el seguimiento de las inversiones públicas destinadas a progresar en el equilibrio demográfico y poblacional. Realizar campañas de sensibilización sobre el patrimonio natural y cultural de la Comunidad Autónoma y sobre el medio rural. Servir de instrumento de difusión de todas aquellas convocatorias que se realicen por asociaciones y entidades vinculadas con el fenómeno de la despoblación, para lograr una mayor participación en sus actividades. Poner en valor la realización de buenas prácticas en el medio rural que sirvan de ejemplo para los diferentes agentes y sectores que trabajaban en él, especialmente los que tienen que ver el fomento de la actividad económica y el empleo. Cualesquiera otras que se consideren relevantes en materia demográfica y poblacional y le sean encomendadas por el Departamento competente en materia de despoblación o por organismo público dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma. Artículo 5. Informes. 1. La actuación del Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional se plasmará en la elaboración de informes periódicos, al menos de carácter bianual, para ayudar a dirigir y adaptar las políticas públicas aragonesas en materia demográfica y de lucha contra la despoblación hacia la atención de las necesidades propias de la Comunidad Autónoma de Aragón, desde la perspectiva de la prevalencia del mecanismo rural de garantía como principio rector de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. En la elaboración de sus informes periódicos, el Observatorio deberá incluir la perspectiva de igualdad entre hombres y mujeres, así como de discapacidad para ofrecer datos desagregados y conocer la realidad, analizando las posibles desigualdades, con la finalidad de prevenirlas y evitarlas. Artículo 6. Colaboración con las Administraciones, instituciones y entidades públicas y privadas. 1. Los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma de Aragón colaborarán con el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional facilitando la información que sea precisa para la realización de las funciones que tiene encomendadas, garantizando el secreto estadístico. 2. El Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional establecerá los oportunos acuerdos de colaboración con las entidades e instituciones que persigan la misma finalidad con objeto de mejorar la eficacia en la consecución de sus objetivos y en el ejercicio de sus funciones. Artículo 7. Composición. 1. El Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional tendrá la siguiente composición: Copresidencia: Las personas titulares de los Departamentos del Gobierno de Aragón competentes en materia de presidencia y relaciones institucionales y en materia de ordenación del territorio, que la ejercerán de forma mancomunada. Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de despoblación. Vocales: Una persona en representación de cada una de las Diputaciones Provinciales. Una persona en representación del Consejo de Cooperación Comarcal. Cuatro personas en representación de las federaciones o asociaciones más representativas de las entidades locales aragonesas. Una persona en representación de la Red Aragonesa de Desarrollo Rural. Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dos personas en representación de las organizaciones sindicales agrarias más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dos personas en representación de las asociaciones de trabajadores autónomos más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dos personas en representación de las entidades de la economía social más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Una persona en representación de la Confederación de Asociaciones Vecinales de Aragón. Una persona en representación de cada uno de los Departamentos del Gobierno de Aragón. Una persona en representación de la Universidad de Zaragoza. Una persona en representación de la Universidad San Jorge. Tres personas designadas por la persona titular del Departamento competente en materia de despoblación. Secretaría: La persona que ostente la Jefatura de Servicio a la que corresponda la asistencia técnica del Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional de la Dirección General competente en materia de despoblación, o persona que le sustituya de entre el personal funcionario adscrito a dicho Servicio. 2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de alguno de los dos copresidentes, éste será sustituido por el otro copresidente, y, en ausencia de ambos, serán sustituidos por la persona titular de la vicepresidencia. 3. Las personas copresidentes del Observatorio podrán, de mutuo acuerdo, invitar a personas expertas para asistir a sus reuniones por razón de la materia a tratar en cada sesión. Artículo 8. Nombramiento y cese. 1. Las personas que desempeñen la copresidencia y la vicepresidencia del Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional, lo ejercen por razón del cargo que ocupan, y mantendrán su condición en tanto desempeñen dicho cargo. 2. Las personas que desempeñen las vocalías del Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional y las personas suplentes que les sustituyan en caso de ausencia, vacante, enfermedad o concurrencia de causa justificada, serán designadas, con carácter permanente, de acuerdo con las normas internas de cada órgano, entidad o institución atendiendo al principio de igualdad de trato y presencia equilibrada conforme a la legislación para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Una vez designadas serán nombrados por la copresidencia del Observatorio. Vacante el cargo con carácter permanente por cualquier causa, se procederá a la designación y posterior nombramiento de quien lo sustituya en el plazo máximo de dos meses. 3. Serán causas de cese las siguientes: La renuncia expresa de la persona designada en la vocalía. Fallecimiento o incapacidad, legalmente declarada, que le imposibilite para el ejercicio de su función. Por resolución firme, de carácter judicial o administrativo, que conlleve la inhabilitación o suspensión para el ejercicio de cargo público. Incompatibilidad sobrevenida de sus funciones. A propuesta del órgano o entidad que los propuso. 4. Todos los miembros del Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional desempeñarán su cargo a título honorífico, sin que en ningún caso puedan recibir remuneración alguna por el desempeño de sus funciones. Artículo 9. Régimen de funcionamiento. 1. El Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional celebrará una reunión ordinaria una vez al semestre y cuantas reuniones extraordinarias se consideren precisas, a iniciativa de la copresidencia o a propuesta de un tercio de sus miembros, quedando válidamente constituido cuando concurran los copresidentes y la persona que desempeñe las funciones de Secretaría o, en su caso, quienes les suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros. 2. La convocatoria de las reuniones se efectuará con, al menos, 48 horas de antelación a su fecha de celebración, pudiendo reducirse dicho plazo por razones de urgencia apreciadas por la copresidencia. 3. El Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional podrá solicitar de los órganos de las Administraciones Públicas y de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de ellas, cuantos datos e informes consideren necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones. 4. El régimen de funcionamiento del Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional será el dispuesto en este Decreto y normas de desarrollo, en las normas relativas a los órganos colegiados previstas en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la normativa que le sustituya, sin perjuicio de que el Observatorio pueda elaborar un reglamento interno de funcionamiento. 5. Las personas que ostenten las respectivas vocalías tendrán derecho a voto, a excepción de la persona que realice las funciones de secretaría, que actuará con voz, pero sin voto. 6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos presentes. La copresidencia dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. 7. En el funcionamiento del Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional se promoverá con carácter preferente la utilización de medios electrónicos, conforme a criterios de eficiencia y austeridad del gasto público. 8. La representación del Observatorio corresponderá a la copresidencia, quien formalizará los acuerdos de colaboración que puedan establecerse y efectuará la comunicación con los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma. Artículo 10. Ponencia de Demografía y Poblamiento. 1. El Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional se constituirá en una Ponencia Técnica específica del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, para tratar aquellos asuntos que le sean propuestos en materia de demografía y poblamiento. 2. Cuando el Observatorio actúe como Ponencia Técnica para elevar propuestas al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, su funcionamiento y régimen se acomodará al régimen jurídico de éste. Artículo 11. Grupos de trabajo. 1. Los miembros del Observatorio podrán proponer la constitución de Grupos de Trabajo específicos para el estudio o la preparación de temas concretos relacionados con sus funciones. El acuerdo de creación de cada grupo de trabajo deberá especificar su composición, las funciones que se le encomienden y, en su caso, el plazo para su consecución. La creación efectiva de los grupos y su composición se aprobará por mayoría de votos presentes. 2. Una vez finalizada su actuación, el resultado de los trabajos se elevará al Observatorio para que este pueda ejercer las funciones que le son propias. Artículo 12. Protección de datos. Los datos de carácter personal que este Observatorio pudiera obtener en el ejercicio de sus funciones serán tratados de conformidad con lo establecido en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal. Artículo 13. Colaboración con otros observatorios. El Observatorio establecerá líneas de colaboración con el resto de observatorios de ámbito autonómico, estatal o internacional que lleven a cabo acciones en materia de despoblación o poblamiento. Artículo 14. Difusión. 1. El Observatorio difundirá los datos, informaciones, trabajos y actuaciones que elabore a través de un sitio web específico dentro del portal institucional del Gobierno de Aragón. 2. Los datos, informaciones, trabajos y actuaciones elaborados por el Observatorio se proporcionarán, siempre que sea posible, en formatos disponibles para su reutilización, promoviendo así la accesibilidad y el uso de la información generada. Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los miembros del Observatorio. En tanto no se proceda a nombrar a las personas miembros del Observatorio que ocupen un puesto en virtud del artículo 7, apartado 1, letra c) continuarán en vigor las designaciones realizadas en virtud de lo establecido en el Decreto 71/2018, de 24 de abril, por el que se crea y regula el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional y el Decreto 148/2021, de 15 de septiembre, de modificación del anterior. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en este decreto y, en particular, el Decreto 71/2018, de 24 de abril, por el que se crea y regula el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional y el Decreto 148/2021, de 15 de septiembre, de modificación del anterior. Disposición final primera. Desarrollo normativo. Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de despoblación para que dicte las disposiciones que precisen la aplicación y desarrollo de este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 9 de abril de 2025.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1389145540404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1389146550404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1389143520202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1389144530303´ " }, { "NOrden" : "107 de 1659", "DOCN" : "007948419", "FechaPublicacion" : "20250416", "Numeroboletin" : "74", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250409", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 35/2025, de 9 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el yacimiento arqueológico de La Codera, ubicado en Alcolea de Cinca (Huesca), como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Arqueológica.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés ("Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 29 de marzo de 1999), por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas. La Ley prevé, en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés, y los clasifica en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. De éstos, los Bienes de Interés Cultural son definidos, por el artículo 12 de la Ley, como los bienes más relevantes, materiales o inmateriales, del Patrimonio Cultural de Aragón. Este mismo precepto prevé diferentes tipos de categoría de protección para los Bienes de Interés Cultural, en función de la naturaleza de los mismos. En el caso de los bienes inmuebles, se establecen en el apartado segundo del referido artículo las categorías de Monumento y Conjunto de Interés Cultural. De éstas, la categoría de Conjunto de Interés Cultural comprende, a su vez, varias subcategorías de protección, en función de las características del bien de que se trate. Entre ellas la de Zona Arqueológica, definida en el apartado e) del artículo 12.2 de la Ley, como el lugar o paraje donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido extraídos o no, tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas. Características que cumple el yacimiento arqueológico de La Codera, tal y como se detalla en el anexo I de este Decreto. Asimismo, el artículo 16 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de Conjunto de Interés Cultural pueda afectar al entorno del bien que se quiere proteger, y que éste podrá delimitarse en la misma declaración en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del conjunto o de su contemplación. En el caso de la zona arqueológica del yacimiento de La Codera de Alcolea de Cinca (Huesca) se ha establecido un entorno de protección, cuyo plano se recoge en el anexo II de este Decreto. El expediente de declaración del yacimiento arqueológico de La Codera de Alcolea de Cinca se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, mediante la Resolución de 30 de julio de 2024, de la Directora General de Patrimonio Cultural, se inició el procedimiento y se abrió un periodo de información pública para la declaración del yacimiento arqueológico como Conjunto de Interés Cultural, Zona arqueológica que fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 7 de agosto de 2024, y que fue notificada a los interesados y al Ayuntamiento de Alcolea de Cinca (Huesca). Además, y según se prevé en el apartado cuarto del artículo 18.6 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se solicitó informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Huesca, al Ayuntamiento de Alcolea de Cinca y al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca. La Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Huesca y el Consejo Provincial de Urbanismo acordaron informar favorablemente la declaración en sus respectivas sesiones de los días 26 de noviembre de 2024 y 12 de marzo de 2025. Instruido el procedimiento, se dio trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan recibido alegaciones. Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 9 de abril de 2025, DISPONGO: Primero.- Declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico de La Codera, ubicado en Alcolea de Cinca (Huesca). La descripción de la zona arqueológica, así como la delimitación del bien y de su entorno de protección se recogen en los anexos I y II de este Decreto. Segundo.- El régimen jurídico aplicable a los Conjuntos de Interés Cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la sección segunda, del capítulo I, del título segundo, los títulos sexto y séptimo, así como lo previsto en el título III en relación con el patrimonio arqueológico y en cuantos preceptos sean de aplicación general para los bienes de interés cultural. Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la declaración de un Conjunto de Interés Cultural determina la obligación para el ayuntamiento afectado de redactar y aprobar uno o varios Planes Especiales de protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento urbanístico que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas en la citada ley. Hasta que no se produzca la aprobación definitiva de dicho Plan, toda modificación de usos o actividades en la zona, precisará autorización de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural correspondiente. Desde la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto o instrumento similar, el ayuntamiento interesado será competente para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles no declarados Bienes de Interés Cultural (Monumentos), ni comprendidos en su entorno, debiendo dar cuenta al Departamento responsable de Patrimonio Cultural de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento. Cuarto.- Toda actividad o intervención arqueológica que se quiera realizar en la Zona Arqueológica declarada Bien de Interés Cultural y en el entorno deberá contar con autorización de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural, que comprobará que los trabajos estén planteados y desarrollados conforme a un programa detallado, coherente y de carácter global, que contenga los requisitos concernientes a su conveniencia, profesionalidad e interés científico. Quinto.- Este Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Alcolea de Cinca (Huesca) produciendo efectos desde el día siguiente al de su publicación. Frente a este Decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Zaragoza, 9 de abril de 2025. ANEXO I. Descripción del yacimiento arqueológico denominado La Codera, sito en Alcolea de Cinca (Huesca). El conjunto arqueológico de La Codera se ubica en la Comarca del Cinca Medio (Huesca), en el término municipal de Alcolea de Cinca, a unos cuatro kilómetros al sur del núcleo de población, en la margen derecha del río Cinca y a ambos lados de la carretera HU-V-8611. Se trata de varios lugares, con distinta cronología y funcionalidad, que abarcan un periodo de tiempo que va desde el Bronce final hasta la época ibérica. Las numerosas campañas de excavación en varios puntos del conjunto, realizadas desde el año 1990 hasta la actualidad, han permitido investigar, catalogar, estudiar y dar a conocer, con mayor o menor grado de profundidad, algunos de los yacimientos que forman este conjunto. El yacimiento de La Codera es el lugar donde más campañas de excavación se han realizado y corresponde con un poblado de la Edad del Hierro que tiene una cronología que va del s. VII-V a C. El espacio se ubica en la punta de un espolón y tiene una longitud de unos 110 metros y una anchura máxima de unos 47 metros en la zona más ancha, que corresponde con la zona de la muralla. El espacio interior del poblado es plano y se halla protegido del resto de la plataforma por una muralla que cierra el espacio. La muralla que protege la zona de habitación tiene tres torreones defensivos, dos semicirculares en los extremos y uno cuadrangular en el centro. El resto del poblado quedaba protegido por las pronunciadas laderas que lo rodean y seguramente por las paredes traseras de todas las casas. En el espacio interior se hallan distribuidas las casas de forma organizada mediante un plan urbanístico planeado en torno a dos calles, una transversal y otra longitudinal que recorren el poblado y permiten el acceso a las casas. Éstas tienen planta rectangular y se ubican a ambos lados de las calles. En muchas de estas casas todavía se conservan los restos de las entradas y restos de compartimentaciones interiores que dividirán el espacio para realizar diferentes actividades Su parte trasera, debido a la erosión natural de las laderas, ha desaparecido. En la parte sur del poblado se ubican dos cisternas de planta ovalada que permitían el almacenaje de agua para el consumo de las personas y animales que vivían en el poblado. A lo largo de cerca de treinta campañas de excavación, se han excavado unos tres mil metros cuadrados pertenecientes a más de treinta estancias o casas con sus muros que las delimitan. Las excavaciones han permitido recuperar importantes materiales relacionados con la cultura material de primera Edad del Hierro (cerámicas, canas, moldes de fundición, molinos etc.), así mismo, en alguna en alguna estancia se han encontrado hornos para cocer pan o alguna estructura para guardar cereales. Es de destacar, como en otros poblados de la Edad del Hierro, la presencia de enterramientos de neonatos bajo el suelo de las casas. En el caso de La Codera han aparecido tres hasta este momento. Al oeste del poblado, y a unos 500 metros de distancia, se encuentra la necrópolis oeste, que también ha sido objeto de excavaciones arqueológicas. Esta necrópolis está formada por veintitrés túmulos funerarios, siendo la mayoría de planta rectangular y solamente seis son circulares. Algunos de los que tienen planta rectangular conservan estelas que señalizan las esquinas de los túmulos o en alguna ocasión se encuentran en el centro de uno de los laterales. La necrópolis está organizada, igual que el poblado, a través de un plan mediante pasillos o calles entre los túmulos y con una orientación este-oeste. Del conjunto cabe destacar el túmulo 1 que es circular de 3,5 metros de diámetro y está formado por un zócalo de dos hiladas de piedras de gran tamaño, que se interrumpe hacia el oeste con una clara intencionalidad orientativa ya que responde al ocaso o puesta de sol. En su interior tiene una cobertura de lajas de piedra de forma acampanada que cubren un relleno de tierra y piedras, en el fondo se encuentra el luculus sobre el que apoyan los restos de los huesos y cenizas procedentes de la calcinación del difunto. A unos doscientos metros aproximadamente al noroeste del poblado de La Codera se encuentra la necrópolis noroeste. En este caso se conservan al menos unos 15 túmulos y la tipología, como la necrópolis anterior, está formada por túmulos de planta cuadrangular/rectangular y circulares, donde se aprecian las cistas funerarias, que se hallaron vaciadas por los clandestinos. Todos ellos se encuentran orientados en sentido este-oeste, salvo uno que tiene orientación norte-sur. Entre los materiales recuperados en la excavación cabe destacar una fíbula de bucle, varios centenares de cuentas de collar, botones cónicos, todo ello de bronce, y un cuchillo de hierro. Además, se recogieron cerámicas descontextualizadas, decoradas con cordones y acanalados. Al suroeste de la necrópolis oeste existe otro punto donde se indica en la documentación la existencia de otra necrópolis de túmulos. El lugar se encuentra en un altozano totalmente plano ocupando solamente la parte norte del mismo, que corresponde con la punta de un espolón. Al suroeste del poblado de La Codera, se encuentra un poblado que ha sido denominado La Codera-Poblado campos de Urnas. Este nombre se le ha dado por las características de los materiales que aporta, que tienen una cronología del Bronce final (s. IX-VIII a.C.). Se encuentra en la orilla de un barranco y en la parte baja del mismo. En el lugar del hallazgo se realizó una pequeña excavación y apareció un muro de una habitación adosada a un aderezamiento. Durante la excavación se localizaron sobre todo materiales cerámicos decorados con las cerámicas decoradas con los acanalados típicos de la cronología del poblado. En superficie y alrededor de la excavación realizada de observa la presencia de otros muros que dan indicios de una mayor dimensión del poblado. El conjunto parece que desapareció por un incendio. El poblado de La Codera-Poblado exciso se encuentra colgado sobre el río Cinca, al sureste del poblado ibérico y muy cerca del mismo. Lo más destacable de este lugar es la aparición de una cerámica excisa, de la que hay otro ejemplo en el poblado de La Codera. Existe muy poca información sobre este lugar debido a que solamente se conoce por el material que aparece en superficie, no han sido realizados sondeos ni excavaciones arqueológicas. El poblado de mayores dimensiones con unas seis hectáreas de extensión es el poblado de La Codera-Ibérico y por la mitad del mismo discurre la carretera HU-V-8611. Se encuentra a unos 500 metros del cauce del río Cinca y a unos 100 metros de altitud sobre el mismo. Se han realizado sondeos arqueológicos durante el año 2004/2005 y con motivo del acondicionamiento de la carretera citada, en el año 2010 se realizaron excavaciones arqueológicas y sondeos en el área afectada por el proyecto de ampliación de la misma. Fruto de estos trabajos y de las prospecciones arqueológicas se han identificado restos muebles e inmuebles de época ibérica, lo cual supone una ampliación de la cronología del conjunto arqueológico de La Codera a la segunda Edad del Hierro. Las estructuras aparecidas delimitan espacios cuadrangulares o rectangulares construidos con aparejo de mampostería bien cuidada que se podría considerar como sillarejo. Entre los materiales muebles aparecidos cabe destacar la presencia de cerámica a mano y a torno, tanto de almacenaje como de mesa, con decoración pintada con motivos típicos del momento (bandas, semicírculos concéntricos etc.), cerámica campaniense de importación romana, rojo ilergete y cerámica con engobe blanco y rojo. Otros materiales están formados por molinos barquiformes, pondus de arcilla, escorias de hierro, un punzón de hueso y materiales para la investigación antralológica, fauna o malacología. ANEXO II. Plano de delimitación provisional y entorno de protección del yacimiento arqueológico denominado La Codera en Alcolea de Cinca (Huesca). La Codera: 1 761215,8 4620033,2 ETRS89 30 2 761235,1 4620018,3 ETRS89 30 3 761259,0 4619987,2 ETRS89 30 4 761272,9 4619966,0 ETRS89 30 5 761278,6 4619940,3 ETRS89 30 6 761272,7 4619914,0 ETRS89 30 7 761256,0 4619929,4 ETRS89 30 8 761233,3 4619953,3 ETRS89 30 9 761214,3 4619974,4 ETRS89 30 10 761185,8 4619991,9 ETRS89 30 La Codera. Necrópolis Oeste: 1 760794,51 4619840,49 ETRS89 30 2 760823,01 4619827,5 ETRS89 30 3 760808,5 4619808 ETRS89 30 4 760785,3 4619823,2 ETRS89 30 La Codera Necrópolis Noroeste: 1 761121,9 4620217,1 ETRS89 30 2 761137,3 4620207,4 ETRS89 30 3 761098,7 4620132,1 ETRS89 30 4 761042,2 4620096,4 ETRS89 30 5 761013,7 4620104,8 ETRS89 30 6 760984,2 4620172,9 ETRS89 30 7 760991,0 4620207,1 ETRS89 30 8 761010,5 4620203,0 ETRS89 30 9 761036,4 4620180,2 ETRS89 30 10 761056,5 4620174,8 ETRS89 30 La Codera. Necrópolis: 1 760766,9 4619730,9 ETRS89 30 2 760805,9 4619708,3 ETRS89 30 3 760753,8 4619682,4 ETRS89 30 4 760751,5 4619718,5 ETRS89 30 La Codera. Campos de Urnas: 1 761206,9 4619836,6 ETRS89 30 2 761247,9 4619801,9 ETRS89 30 3 761236,3 4619783,3 ETRS89 30 4 761185,0 4619804,2 ETRS89 30 La Codera. Poblado exciso: 1 761704,2 4619982,0 ETRS89 30 2 761774,3 4619896,2 ETRS89 30 3 761706,2 4619845,8 ETRS89 30 4 761636,8 4619924,4 ETRS89 30 La Codera. Poblado ibérico: 1 731373,9 4620213,1 ETRS89 30 2 761541,5 4620213,1 ETRS89 30 3 761609,6 4620140,5 ETRS89 30 4 761637,1 4620046,2 ETRS89 30 5 761586,1 4620007,5 ETRS89 30 6 761409,9 4619998,4 ETRS89 30 7 761396,8 4620003,0 ETRS89 30 8 761275,7 4620004,3 ETRS89 30 9 761169,6 4620156,2 ETRS89 30 10 761221,3 4620209,9 ETRS89 30 Plano del entorno de protección de la Zona 1 y Zona 2: Coordenadas Zona 1: 1 760907,1 4620260,0 ETRS89 30 2 761439,5 4620309,1 ETRS89 30 3 761568,0 4620225,0 ETRS89 30 4 761058,0 4620035,0 ETRS89 30 5 761807,0 4619857,0 ETRS89 30 6 761650,0 4619760,0 ETRS89 30 7 761590,1 4619873,7 ETRS89 30 8 761355,7 4619873,7 ETRS89 30 9 761297,0 4619682,2 ETRS89 30 10 761090,8 4619728,7 ETRS89 30 11 761103,9 4620050,2 ETRS89 30 12 760910,7 4620050,2 ETRS89 30 Coordenadas Zona 2: 1 760776,8 4619908,1 ETRS89 30 2 760909,1 4619846,5 ETRS89 30 3 760870,1 4619696,9 ETRS89 30 4 760761,4 4619654,0 ETRS89 30 5 760687,1 4619698,6 ETRS89 30", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1389177860808´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1389178870808´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1389143520202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1389144530303´ " }, { "NOrden" : "108 de 1659", "DOCN" : "007948281", "FechaPublicacion" : "20250411", "Numeroboletin" : "71", "Seccion" : "I. 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Durante 2024 el crecimiento de los precios generales se ha ido estabilizando, no obstante, cabe señalar que esta senda ha empeorado ligeramente respecto a lo previsto hace unos meses. Estas circunstancias, junto con la persistencia de conflictos internacionales complejos, como la citada guerra en Ucrania y la inestabilidad en Oriente Medio, con la posibilidad de una escalada en las tensiones geopolíticas siguen introduciendo un fuerte elemento de incertidumbre. En este escenario, resultan necesarias las medidas de apoyo a los sectores de población más vulnerables, lo que tiene encaje en el Estatuto de Autonomía de Aragón que establece en su artículo 23.1, dentro de los principios rectores de las políticas públicas, un mandato expreso de eliminar las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica y, en su artículo 71.34ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva materia de acción social para la atención a colectivos necesitados de protección especial. En desarrollo de estas previsiones, el artículo 4 de la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, establece que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón fijará para cada ejercicio la cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria. Ante la situación de prórroga presupuestaria en el ejercicio 2025, se considera necesario realizar, mediante una norma con rango de Ley, una actualización de la cuantía garantizada de la PACIMV con un incremento del 12,721%, ligeramente superior al resultado de reflejar, por un lado, el IPC interanual de diciembre (2.8%) y, por otro, el incremento del 9% aprobado en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28, de enero, para la cuantía de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, incluido el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Por otra parte, la cuantía garantizada para los titulares de complementos de pensiones no contributivas de pensión de invalidez venia determinada por el Ingreso Aragonés de Inserción. Al derogarse esta prestación existe una laguna legal para determinar la cuantía garantizada por lo que es necesario que se establezca por una norma con rango de Ley, en la medida que esta prestación continúa reconocida como esencial en la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales. En este sentido, se considera procedente fijar la misma cuantía garantizada para estos complementos que para la PACIMV. II El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón regula la actividad de fomento de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo que, en las materias de su competencia, corresponde a nuestra Comunidad Autónoma el ejercicio de esta actividad, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. El artículo 71 atribuye en exclusiva a la Comunidad Autónoma, como ya se ha expuesto, competencias en materia de acción social para la atención a colectivos necesitados de protección especial, en el apartado 34, y también en materia de sanidad y salud pública, en el apartado 55. La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, -cuyo objeto es garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de la ciudadanía, para promover el bienestar social del conjunto de la población y contribuir al pleno desarrollo de las personas-, establece que con el objetivo de asegurar la coherencia y transversalidad de la acción pública en todos los ámbitos de la política social, el Gobierno de Aragón debe asegurar la coordinación de las políticas de servicios sociales con las correspondientes a, entre otras, salud. A su vez, la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, establece como principio rector de la norma, -cuyo objeto es la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud-, la coordinación de los recursos sanitarios, sociosanitarios y de salud laboral. Los objetivos y requisitos de la actividad de fomento en relación a la acción social y la salud y sanidad pública, como para cualquier otra materia, se regulan, para el ámbito autonómico, y siempre respetando la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Esta Ley autonómica prevé, en los artículos 29 y siguientes, la posibilidad de conceder subvenciones a través del procedimiento de concesión directa en determinados supuestos, dentro de los cuales, se encuentra el que permite que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón recurra a este tipo de procedimiento de concesión, siempre que las subvenciones que vayan a otorgarse se encuentren previstas nominativamente por la norma presupuestaria, en un listado único y separado, en el que se haga constar el beneficiario, el importe y el objeto al que van destinadas dichas ayudas. Esta previsión ha sido utilizada por las sucesivas leyes de presupuestos aprobadas por la Comunidad Autónoma, que han acudido a esta posibilidad legal, recogiendo en un anexo, tras el articulado, determinadas ayudas que, por la especial importancia de los proyectos que financiaban y por el elevado interés económico y social que se derivaban de los mismos, se consideraba conveniente que adquirieran este carácter especial de subvenciones nominativas que les permitía, además, ser otorgadas a través del procedimiento de concesión directa. Sin embargo, a lo largo del ejercicio 2025, la opción de tramitar subvenciones nominativas en la norma presupuestaria se ha visto fuertemente afectada por la situación de prórroga presupuestaria en la que se encuentra la Comunidad Autónoma de Aragón este año 2025. Y es que, al no haber sido aprobado un nuevo presupuesto, el 1 de enero de 2025, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 35.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, el presupuesto aprobado para el año 2024 se entendió automáticamente prorrogado para el año 2025. Ahora bien, desde el 27 de marzo de 2019, en que emitió la Intervención General de la Administración del Estado una Circular 1/2019, sobre los efectos de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, es criterio sostenido por la misma que las subvenciones nominativas pierden dicha naturaleza con la prórroga presupuestaria y debe acudirse, para su concesión por el procedimiento de concesión directa, a alguno de los otros dos supuestos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, equivalentes en nuestra norma autonómica, a los supuestos de concesión directa regulados en los artículos 30 y 31. Este criterio ha sido asumido también por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, lo que impide la tramitación ordinaria de este tipo de ayudas. Sin embargo, a lo largo del ejercicio 2025, la opción de tramitar subvenciones nominativas en la norma presupuestaria se ha visto afectada por la situación de prórroga presupuestaria en la que se encuentra la Comunidad Autónoma de Aragón este año 2025. Sin embargo, es absolutamente imprescindible garantizar la continuidad de las actividades y proyectos objeto de dichas subvenciones, que tienen como destinatarios a colectivos especialmente vulnerables y, además reviste un carácter extremadamente urgente, ya que no pueden producirse interrupciones en la atención de las necesidades de dichos colectivos que provocarían un agravamiento irreversible de su situación de exclusión o marginación social e incluso en algunos casos un riesgo importante para su salud. Por otra parte, por su marcado carácter de interés público, social, económico y humanitario.se incorpora a esta norma como una nueva subvención de concesión directa la financiación del Programa de Asistencia Integral al Médico Enfermo en Aragón (PAIME) gestionado por los Colegios Oficiales Médicos, para la asistencia integral a los médicos que padecen problemas psíquicos y/o conductas adictivas. El colectivo de médicos en ejercicio tiene mayor riesgo que la población general de padecer trastornos de conducta adictivos, y trastornos mentales en general, que deben ser objeto de una atención prioritaria en la medida que la Medicina es una profesión donde se sufre una elevada presión debido a múltiples factores. Por ello, entre los médicos resulta especialmente importante asegurar una ayuda profesional, eficaz y confidencial, que garantice su seguridad y la de los pacientes a los que atienden y sus compañeros de trabajo. Las afecciones mentales y adictivas que afectan al profesional médico constituyen en sí mismo un problema de salud pública que puede afectar al buen funcionamiento de las instituciones sanitarias, y que tiene implicaciones no solo en el plano personal, sino también en el profesional y de atención a los ciudadanos. Las entidades beneficiarias de todas las subvenciones mencionadas son las únicas que se encuentran en condiciones de llevar a cabo los programas objeto de actuación en el correspondiente ámbito territorial, al disponer de la experiencia y la infraestructura, personal y medios materiales adecuados para a la atención de cada uno de los colectivos destinatarios, con características y necesidades muy específicas, lo que justifica la ausencia de una concurrencia competitiva Por otra parte, la urgencia en garantizar la continuidad de la atención no permite tampoco recurrir al procedimiento de concesión directa de subvenciones por razones de interés público, económica, social o humanitario previsto en el artículo 31 del TRLSA, regulándose un procedimiento especial mediante este Decreto-ley que permita la concesión de las subvenciones con una mayor celeridad. Por todo lo expuesto, por tratarse de subvenciones de carácter esencial, y a la vista de que deben tramitarse dentro del ejercicio presupuestario, que es el periodo para el que estaban previstas, es urgente dotar de una solución a esta situación. En particular, aprobando este Decreto-ley, se puede recurrir a la posibilidad contemplada en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, que permite, cuando una subvención se encuentra recogida en una norma de carácter legal, que pueda concederse a través del procedimiento de concesión directa. En consecuencia, las subvenciones recogidas en el anexo que se incorpora a este Decreto-ley ostentarán el carácter legal requerido y podrán, por tanto, concederse por el procedimiento de concesión directa, único posible para asegurar, en este momento del ejercicio, el adecuado desarrollo de los proyectos y acciones objeto de dichas subvenciones III Este Decreto-ley se estructura en cinco artículos, distribuidos en dos capítulos, y una disposición final. IV La adopción de medidas mediante Decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la necesidad -entendiendo por tal que la coyuntura de crisis actual exige una rápida respuesta- y la urgencia -asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario podría generar algún perjuicio-. El Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ. 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ. 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ. 3 y 189/2005, de 7 julio, FJ. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno. En el escenario económico y geopolítico descrito anteriormente, resultan necesarias las medidas de apoyo a los sectores de población más vulnerables. Lo que, unido a la situación extraordinaria de prórroga presupuestaria durante el ejercicio 2025, y la necesidad absolutamente imprescindible de garantizar la continuidad de las actividades y proyectos que tienen como destinatarios a dichos sectores de población, provocándose en caso contrario un agravamiento irreversible de su situación de exclusión o marginación social e incluso en algunos casos un riesgo importante para su salud, acredita la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas adoptadas en el presente Decreto-ley. Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad número 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, este Decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3). Debe señalarse también que este Decreto-ley no afecta al ámbito de aplicación delimitado por el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Además, responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exigen la normativa básica estatal y aragonesa de procedimiento administrativo y régimen jurídico. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el Decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de normas de urgencia. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este Decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad. A su vez, en su tramitación se ha emitido informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, tal y como exige el artículo 51.2 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, ejerciendo las competencias establecidas en los artículos 71.34.ª, 71.55ª y 79 del mismo, a propuesta conjunta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, del Consejero de Sanidad y de la Consejera de Bienestar Social y Familia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 9 de abril de 2025, DISPONGO: CAPÍTULO I Medidas relacionadas con prestaciones económicas de carácter social Artículo 1. 1. Durante el año 2025, la cuantía garantizada, en cómputo mensual, de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital queda fijada, en el supuesto de una persona beneficiaria individual, en 700 euros con efectos desde el 1 de enero del año 2025. 2. A las unidades de convivencia compuestas por más de un beneficiario se les aplicará, sobre la base de la cuantía correspondiente a una persona beneficiaria individual, la escala fijada en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Artículo 2. Durante el año 2025, a efectos de determinar la cuantía del complemento de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, la cuantía garantizada, en cómputo mensual, queda fijada en 700 euros con efectos desde el 1 de enero del año 2025. CAPÍTULO II Medidas relacionadas con subvenciones a proyectos y actuaciones de carácter social Artículo 3. Se autoriza la tramitación de las subvenciones que se recogen en el anexo que se incorpora a esta norma, por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Artículo 4. Las subvenciones recogidas en el anexo que se incorpora a este Decreto-ley están exentas del trámite de fiscalización previa y se tramitarán en los mismos términos previstos para el procedimiento de concesión directa regulado para las subvenciones nominativas, en el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Artículo 5. 1º. Las subvenciones contenidas en el anexo que incorpora este Decreto-ley podrán financiar proyectos y actuaciones realizados desde el 1 de enero de 2025. 2º. Los actos de concesión de las subvenciones contenidas en el anexo que incorpora este Decreto-ley se dictarán a partir de su entrada en vigor y se notificarán con el plazo suficiente para que los documentos de reconocimiento de la obligación se contabilicen en el presupuesto del ejercicio 2025. Disposición final única. El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 9 de abril de 2025. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, El Consejero de Sanidad, La Consejera de Bienestar Social y Familia,", "CodigoMateria" : "03CAS", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1388377140404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1388378150404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1388375120303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1388376130303´ " }, { "NOrden" : "109 de 1659", "DOCN" : "007948239", "FechaPublicacion" : "20250410", "Numeroboletin" : "70", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250409", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EMPLEO, CIENCIA Y UNIVERSIDADES", "Titulo" : "DECRETO 37/2025, de 9 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el nombramiento de Dª. Rosa María Bolea Bailo como Rectora Magnífica de la Universidad de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con lo previsto en el artículo 51.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 79.4 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, corresponde al Gobierno de Aragón el nombramiento de la persona que sea proclamada Rectora o Rector conforme a las citadas normas. Al amparo de dichos preceptos, la comunidad universitaria ha elegido a Dª. Rosa María Bolea Bailo como Rectora Magnífica de la Universidad de Zaragoza. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 9 de abril de 2025, DISPONGO: Primero.- Nombrar Rectora Magnífica de la Universidad de Zaragoza a Dª. Rosa María Bolea Bailo. Segundo.- Este Decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 9 de abril de 2025.", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1388131200505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1388132210606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1388123120303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1388124130303´ " }, { "NOrden" : "110 de 1659", "DOCN" : "007947927", "FechaPublicacion" : "20250401", "Numeroboletin" : "63", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250326", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO", "Titulo" : "DECRETO 29/2025, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D.ª Elena Teresa Paesa García, como Secretaria General del Instituto Aragonés del Agua, del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, como Secretaria General del Instituto Aragonés del Agua, con Número de RPT: 82447, del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, de D.ª Elena Teresa Paesa García, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con Número Registro Personal: ****148202 A2001-11, agradeciéndole los servicios prestados. El Consejero de Medio Ambiente y Turismo,", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1386278940404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1386279950404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1386276920202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1386277930303´ " }, { "NOrden" : "111 de 1659", "DOCN" : "007947928", "FechaPublicacion" : "20250401", "Numeroboletin" : "63", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250326", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 31/2025, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Ainoha Larroya Molero, Jefa de Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa en la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1596/2024, de 16 de diciembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de 30 de diciembre de 2024, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa, número RPT: 18733, en la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a D.ª Ainoha Larroya Molero, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con Número Registro Personal ****443313 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1386280960404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1386281970505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1386276920202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1386277930303´ " }, { "NOrden" : "112 de 1659", "DOCN" : "007947929", "FechaPublicacion" : "20250401", "Numeroboletin" : "63", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250326", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EMPLEO, CIENCIA Y UNIVERSIDADES", "Titulo" : "DECRETO 32/2025, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se dispone el cese y nombramiento de miembros del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, dedica su título V al Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, y lo define, en su artículo 64, como el órgano de participación de la sociedad en dicha Universidad. De acuerdo con el carácter participativo del Consejo Social, en la citada Ley se regulan, entre otros aspectos, tanto su composición como la designación, nombramiento y cese de los miembros que lo componen. Concretamente, el citado precepto dispone que este órgano estará integrado por miembros que serán nombrados y cesados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, publicándose este nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". Entre los miembros integrantes del Consejo Social se encuentran los representantes de los intereses sociales, que, conforme a lo establecido en el artículo 65.2.e) de la Ley 5/2005, de 14 de junio, incluye a dos miembros en representación de los sindicatos más representativos, entre otros. Conforme al régimen indicado, mediante el Decreto 35/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 7 de marzo de 2024), se nombró miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza a D.ª Medea Gracia Hernández, en representación de la Unión General de Trabajadores Aragón (UGT Aragón). El artículo 69.2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, dispone que los miembros del Consejo Social podrán ser sustituidos en todo momento mediante Decreto del Gobierno de Aragón a propuesta de la autoridad que los designó o eligió. El artículo 70.1.d) de la mencionada Ley 5/2005, de 14 de junio, recoge las causas de cese de sus miembros, disponiendo, entre otras, el cese por decisión del órgano competente para su designación o propuesta como miembro del Consejo Social. De acuerdo con lo anterior, con fecha 6 de marzo de 2025, se ha comunicado al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, como departamento competente en materia de educación universitaria, la decisión de la Comisión Ejecutiva de UGT Aragón de sustituir a D.ª Medea Gracia Hernández, como representante de dicha organización en el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, por D.ª María Martínez Rillo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.4 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, a propuesta de la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 26 de marzo de 2025, dispongo: Primero.- El cese de D.ª Medea Gracia Hernández como miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, agradeciéndole los servicios prestados. Segundo.- El nombramiento como miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza a D.ª María Martínez Rillo, en representación de la Unión General de Trabajadores Aragón (UGT Aragón). Tercero.- Este Decreto producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades,", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1386282980505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1386283990505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1386276920202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1386277930303´ " }, { "NOrden" : "113 de 1659", "DOCN" : "007947859", "FechaPublicacion" : "20250328", "Numeroboletin" : "61", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250326", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 30/2025, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2025/03/26/30/dof/spa/html", "Texto" : " El Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, establece la organización departamental en nueve departamentos, correspondiendo al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, la Vicepresidencia del Gobierno. Uno de los departamentos listados es el de Educación, Cultura y Deporte, al que atribuye, en su artículo 8, la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las de universidades e investigación, así como las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, lenguas y deporte. La nueva estructura determinada por el Decreto de 12 de julio de 2024, exigió una reorganización de la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma, que se llevó a cabo mediante el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este recoge, en su artículo 2.6, la estructura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. De conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, a iniciativa de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, se aprobó el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Con este Decreto se dota al Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de manera eficaz, eficiente y adecuada a la realidad educativa no universitaria, así como en el ámbito de la cultura, del patrimonio histórico y cultural, y en lo referido al ámbito del deporte en la Comunidad Autónoma de Aragón. Su artículo 1.2 atribuye a este Departamento concretas funciones, entre las que se incluye la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la concesión de subvenciones y beneficios a la iniciativa privada en educación, distintas de las incluidas en la formalización de conciertos educativos. Sin embargo, esta función, atribuida al Departamento con carácter general, no se asigna con posterioridad y específicamente a ninguno de sus órganos directivos cuando la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la concesión de subvenciones a la iniciativa privada en educación, tiene como actuación subvencionable la adquisición de equipamiento informático y tecnológico. El artículo 6.d) de dicho Decreto, atribuye a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento, las funciones relativas a la coordinación, seguimiento y gestión de las inversiones en equipamientos escolares, informáticos y tecnológicos de centros docentes. Por los motivos expuestos en párrafos anteriores, es necesaria la modificación de este precepto y, a tal fin se introducen, expresamente, dentro de los cometidos que en este apartado se contienen, en relación con el Servicio precitado, las funciones relativas a la gestión de ayudas a centros docentes sostenidos con fondos públicos, para la adquisición de equipamiento informático y tecnológico. Para la elaboración y tramitación del Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. En particular, se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, puesto que la iniciativa normativa se justifica por la razón de interés general que persigue y es el instrumento adecuado e imprescindible, conforme a la normativa vigente, en concreto, los artículos 75 y 78 de la Ley 5/2021 de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, para asignar, dentro de la estructura organizativa aprobada, la función específica que permita el ejercicio de la función general que, conforme al artículo 1.2 ñ), corresponde al Departamento. En este sentido, el Decreto modifica el artículo relativo a las funciones asignadas a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Secretaría General Técnica, introduciendo la relativa a la gestión de subvenciones y ayudas a los centros privados sostenidos con fondos públicos para la adquisición de material informático y tecnológico, respetando las existentes hasta ahora. En el mismo sentido, se cumple el principio de eficiencia, ya que no se incurre en cargas administrativas innecesarias, y no se altera la estructura mínima prevista proyectada, conforme al principio de racionalización de los recursos públicos. El principio de seguridad jurídica queda garantizado por la tramitación del procedimiento para la elaboración y aprobación del Decreto, conforme a la normativa vigente que resulta de aplicación, es decir, de acuerdo con lo determinado por el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. Se da cumplimiento también al principio de transparencia conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. La Unidad de Igualdad de la Secretaría General Técnica de Educación, Cultura y Deporte ha emitido tanto el informe de impacto de género por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género, como el informe de impacto por razón de discapacidad, sobre el decreto que se aprueba, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44.4.a) y b) del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. En la tramitación de este decreto se han emitido informes por la Secretaría General Técnica de Educación, Cultura y Deporte, la Inspección General de los Servicios, y la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de marzo de 2025, DISPONGO: Artículo único. Modificación del apartado d) del artículo 6 del Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Se modifica el apartado d) del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos: "d) La coordinación, seguimiento y gestión de las inversiones en equipamientos escolares, informáticos y tecnológicos de centros docentes, incluyendo la gestión de ayudas a centros docentes sostenidos con fondos públicos para la adquisición de equipamiento informático y tecnológico." Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 26 de marzo de 2025. El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1385778370303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1385779380404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1385776350202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1385777360202´ " }, { "NOrden" : "114 de 1659", "DOCN" : "007947860", "FechaPublicacion" : "20250328", "Numeroboletin" : "61", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250326", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO 28/2025, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. Alberto Mateo Mateo como Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, como Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, con Nº RPT: 49201, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de D. Alberto Mateo Mateo, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con Nº Registro Personal: ****807524 A2001-11. Zaragoza, 26 de marzo de 2025. La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia,", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1385780390404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1385781400404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1385776350202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1385777360202´ " }, { "NOrden" : "115 de 1659", "DOCN" : "007947722", "FechaPublicacion" : "20250324", "Numeroboletin" : "57", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250312", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO 24/2025, de 12 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Luis Fernando Badía Gay, Jefe de Servicio de Gestión Energética en la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/108/2025, de 27 de enero de 2025, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 23, de 4 de febrero de 2025, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Gestión Energética, en la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, número RPT 3790, a D. Luis Fernando Badía Gay, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior de la Administración, Ingenieros Industriales, con Número Registro Personal ****310357 A2002-23, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1384848160404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1384849170505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1384844120202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1384845130303´ " }, { "NOrden" : "116 de 1659", "DOCN" : "007947723", "FechaPublicacion" : "20250324", "Numeroboletin" : "57", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250312", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO 25/2025, de 12 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Santiago Ruiz Martínez, Jefe de Servicio de Fomento y Apoyo a las Pymes y Autónomos en la Dirección General de Pymes y Autónomos del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/107/2025, de 27 de enero de 2025, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 23, de 4 de febrero de 2025, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Fomento y Apoyo a las Pymes y Autónomos, en la Dirección General de Pymes y Autónomos del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, número RPT 107196, a D. Santiago Ruiz Martínez, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de la Administración, Administradores Superiores, con Número Registro Personal ****985513 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1384850180505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1384851190505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1384844120202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1384845130303´ " }, { "NOrden" : "117 de 1659", "DOCN" : "007947724", "FechaPublicacion" : "20250324", "Numeroboletin" : "57", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250312", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 26/2025, de 12 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Manuel José Joven Capdevila, Jefe de la Oficina Delegada de Alcañiz, en el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria de 29 de octubre de 2024, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 218, de 8 de noviembre de 2024, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio se nombra Jefe de la Oficina Delegada de Alcañiz, en el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, número RPT 13365, en la Oficina Delegada de Alcañiz del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, a D. Manuel José Joven Capdevila, funcionario de la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Cáracter Nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, con número DNI: ***2627**, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1384852200505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1384853210505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1384844120202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1384845130303´ " }, { "NOrden" : "118 de 1659", "DOCN" : "007947747", "FechaPublicacion" : "20250324", "Numeroboletin" : "57", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250312", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN", "Titulo" : "DECRETO 27/2025, de 12 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de Interés General para la Comunidad Autónoma de Aragón la iniciativa de transformación en regadío del de la zona regable de la comunidad de regantes la balsa de Ainzón en el término municipal de Ainzón (Zaragoza).", "UriEli" : "", "Texto" : " En ejercicio de las competencias exclusivas que el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma en materia de agricultura, ganadería, medioambiente e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, en materia de proyectos, construcción y explotación de los regadíos de interés de la Comunidad Autónoma, sobre la ordenación del territorio, así como sobre fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 43/2003, de 25 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la creación de nuevos regadíos de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón. Este tipo de regadíos se configuran en un programa incluido en el Plan Nacional de Regadíos (PNR), aprobado por Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, y en el Acuerdo-Marco de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medioambiente (MAPAMA), de la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en octubre de 2001, para su tramitación, puesta en marcha y desarrollo. El desarrollo y aplicación de lo establecido en el Plan Nacional de Regadíos se implementa en Aragón, según Resolución de 13 de mayo de 2002 de la Subsecretaria de Estado, mediante la cual se publica el Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008 ("Boletín Oficial del Estado", número 151, de 25 de junio de 2002). En el citado Acuerdo Marco figura, en el anejo I "Programa de Regadíos de Interés Social, para transformar en Horizonte 2008", la actuación denominada "Otras zonas a determinar" con una superficie de 2.500 ha, en las que pueden incluirse las propuestas por la CR de balsa de Ainzón. El Plan Nacional de Regadíos define a los regadíos de Interés social como "transformaciones de pequeñas superficies de áreas desfavorecidas, en declive o en proceso de despoblamiento, ubicadas fuera de las zonas regables en ejecución, y cuya finalidad se oriente a fijar población, crear y sostener empleo agrario y equilibrar territorio". Del mismo modo, la legislación de la Comunidad Autónoma en referencia a los regadíos sociales se llevó a cabo mediante el Decreto 43/2003, de 25 de febrero del Gobierno de Aragón y es igualmente recogida en la Ley 6/2023, de 23 de febrero. En el marco antes indicado, el presente Decreto tiene como objeto la declaración de Interés General para la Comunidad Autónoma de Aragón de la transformación en regadío de una superficie de 314,28 ha de la Comunidad de Regantes de balsa de Ainzón (Zaragoza). Para ello, por parte del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se han llevado a cabo los estudios técnicos necesarios que acreditan el interés social, así como su viabilidad económica, garantizando en el curso de dichas actuaciones la participación de los interesados. La alternativa de cultivos futuros planteados es: almendro (50%) y viñedo (50%), el 28 de octubre de 2022, se publica la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Anteproyecto motivo de este regadío. Se dispone de la correspondiente concesión de caudales por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que emitió comunicación de Resolución de 21 de enero de 2023, expediente 2021-P-1119, basándose en el informe positivo de Planificación Hidrológica. Por consiguiente, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 43/2003, es necesario que, previamente a la ejecución del regadío social en Comunidad de Regantes Balsa de Ainzón, se declare dicha transformación de Interés General para la Comunidad Autónoma de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, habiéndose seguido los trámites legales procedentes y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 12 de marzo de 2025, dispongo: Primero.- Declaración de Interés General. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón y el artículo 3.1 del Decreto 43/2003, se declara de Interés General para la Comunidad Autónoma de Aragón la transformación en regadío de una superficie aproximada de 314,28 hectáreas en el término municipal de Ainzón, en la provincia de Zaragoza, quedando definido su perímetro según proyecto redactado, dentro de los siguientes límites: Norte: Carretera A-1303. Sur: Barranco Huechaseca. Este: Límite del término municipal de Ainzón con Fuendejalón. Oeste: Carretera A-1303. Segundo.- Clasificación y descripción de las obras. De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 43/2003, las obras a realizar para la transformación en regadío, declarada de Interés General, que no contemplarán el equipamiento interno de las parcelas, se clasifican en: Obras de interés general, que incluyen la captación, tubería de impulsión, balsa de regulación y conducciones de enlace, (tuberías de presión natural o bombeo), así como instalaciones eléctricas de media y baja tensión. Obras de interés común, que serán el resto de las obras no incluidas como obras de interés general y que comprenderán fundamentalmente las redes de riego. La financiación de las obras se atendrá, según su clasificación, a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 43/2003. No obstante, en aplicación de la disposición final segunda del mismo Decreto, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, podrá modificar dicha financiación. Tercero.- Proyecto de obras. El proyecto de obras se aprobará por resolución del Director General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. La transformación en regadío de la zona declarada de Interés General en este decreto no exige la realización de grandes obras hidráulicas ni la subdivisión de la misma en sectores hidráulicos, no concurriendo tampoco otras circunstancias que hagan necesaria la constitución de una comisión técnica mixta o la aprobación de un plan general de transformación. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1384898661010´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1384899671010´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1384844120202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1384845130303´ " }, { "NOrden" : "119 de 1659", "DOCN" : "007947483", "FechaPublicacion" : "20250312", "Numeroboletin" : "49", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250226", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO 16/2025, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Paula Lebrero Domínguez, Jefa de Servicio de Personal, Régimen Jurídico y Asuntos Generales en la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/16/2025, de 13 de enero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 13, de 21 de enero de 2025, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Personal, Régimen Jurídico y Asuntos Generales en la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, número RPT: 19828, a D.ª Paula Lebrero Domínguez funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de la Administración, Administradores Superiores, con Numero Registro Personal ****488568 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1382818960505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1382819970505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1382814920303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1382815930303´ " }, { "NOrden" : "120 de 1659", "DOCN" : "007947484", "FechaPublicacion" : "20250312", "Numeroboletin" : "49", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250226", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 18/2025, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se cesa y se nombra a un miembro del Consejo de Dirección de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, encomienda a esta entidad el cumplimiento y la ejecución de las directrices estratégicas del Gobierno de Aragón en materia de servicios y sistemas corporativos de información y telecomunicaciones, debiendo actuar como proveedor principal ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la cobertura global de las necesidades de ésta en relación con los servicios, sistemas y aplicaciones para la información y telecomunicación, coordinando la actuación de esta administración con la de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas en la materia. De acuerdo con lo establecido en el Decreto de 12 de agosto de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos queda adscrita al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. El Decreto 18/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los estatutos de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, establece en su artículo 6 que el Consejo de Dirección es uno de los órganos rectores de la entidad. De acuerdo con lo señalado en el artículo 9 del citado Decreto este órgano estará compuesto por el Presidente, dos Vicepresidentes y, como miembros, el Secretario General Técnico del Departamento de adscripción de la entidad, el Director Gerente, el Director General competente en materia de nuevas tecnologías, un vocal en representación de cada uno de los departamentos que integran la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a excepción del departamento de adscripción y un vocal en representación del Servicio Aragonés de Salud. Por otro lado, el artículo 10.1 del Decreto 18/2019, de 30 de enero, determina que todos los miembros del Consejo de Dirección y sus suplentes serán nombrados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero del departamento de adscripción de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos. El Departamento de Presidencia, Economía y Justicia ha propuesto el cambio del vocal titular en representación de dicho Departamento. En consecuencia, a propuesta del Consejero de Hacienda Interior y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 26 de febrero de 2025, dispongo: Primero.- Cesar a D. Javier Martínez Zandundo como vocal titular en representación del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia en el Consejo de Dirección de Aragonesa de Servicios Telemáticos, agradeciéndoles los servicios prestados. Segundo.- Nombrar vocal titular a D. Jorge Oswaldo Cañadas Santamaría, Director General de Justicia que ostentará la Vicepresidencia Segunda como representante del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia en el Consejo de Dirección de Aragonesa de Servicios Telemáticos. Tercero.- Este Decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1382820980505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1382821990505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1382814920303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1382815930303´ " }, { "NOrden" : "121 de 1659", "DOCN" : "007947486", "FechaPublicacion" : "20250312", "Numeroboletin" : "49", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250226", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN", "Titulo" : "DECRETO 19/2025, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Elifio Feliz de Vargas Pastor, Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1581/2024, de 18 de diciembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 250, de 27 de diciembre de 2024, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Director del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, número RPT: 16026, a D. Elifio Feliz de Vargas Pastor, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Veterinarios de Administración Sanitaria, con Número de Registro Personal ****079035 A2002-33, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1382824020606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1382825030606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1382814920303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1382815930303´ " }, { "NOrden" : "122 de 1659", "DOCN" : "007947487", "FechaPublicacion" : "20250312", "Numeroboletin" : "49", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250226", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO", "Titulo" : "DECRETO 20/2025, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Celeste Deseada Jiménez Aparicio, Jefa de Servicio de Régimen Económico, Gestión de Personal y Asuntos Generales de la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1540/2024, de 4 de diciembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 244, de 18 de diciembre de 2024, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Régimen Económico, Gestión de Personal y Asuntos Generales de la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, número RPT: 16003, a D.ª Celeste Deseada Jiménez Aparicio, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con Número Registro Personal ****834657 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1382826040606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1382827050707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1382814920303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1382815930303´ " }, { "NOrden" : "123 de 1659", "DOCN" : "007947488", "FechaPublicacion" : "20250312", "Numeroboletin" : "49", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250226", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 21/2025, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Esperanza Blanco Albentosa, Jefa de Área Infraestructuras, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1597/2024, de 18 de diciembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 251, de 30 de diciembre de 2024, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Área Infraestructuras de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, número RPT: 13721, a D.ª Esperanza Blanco Albentosa, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Arquitectos, con número Registro Personal ****699113 A2002-21, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1382828060707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1382829070707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1382814920303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1382815930303´ " }, { "NOrden" : "124 de 1659", "DOCN" : "007947349", "FechaPublicacion" : "20250306", "Numeroboletin" : "45", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250226", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO 15/2025, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a un miembro del Consejo Consultivo de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Consejo Consultivo de Aragón es el supremo órgano consultivo del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyo régimen jurídico está contemplado en la Ley 1/2009, de 30 de marzo. El Consejo Consultivo está integrado por el Presidente y ocho miembros que ostentan la condición política de aragoneses. De acuerdo con el artículo 5 de la mencionada Ley, el Presidente deberá ser un jurista con más de quince años de experiencia profesional y reconocido prestigio público. Por su parte, seis de los miembros del Consejo Consultivo deberán ser juristas de reconocido prestigio con más de diez años de experiencia profesional. Y por último, los dos miembros restantes deberán haber desempeñado alguno de los cargos públicos enumerados en el artículo 6.2.º de la Ley 1/2009, de 30 de marzo. Por Acuerdo del Gobierno de Aragón 27 de diciembre de 2024, se efectuó la propuesta de un miembro del Consejo Consultivo de Aragón, procediéndose a su posterior comunicación a la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, la cual, en sesión celebrada el día 10 de febrero de 2025, apreció el cumplimiento por la candidata propuesta de los requisitos exigidos. En su virtud, y de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 26 de febrero de 2025, DISPONGO: Único.- Nombrar miembro del Consejo Consultivo de Aragón por haber desempeñado con anterioridad cargos públicos recogidos en el artículo 6.2.º de la Ley 1/2019, de 30 de marzo, a D.ª María del Mar González Bella. Zaragoza, 26 de febrero de 2025. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1381752340404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1381753350505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1381750320303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1381751330303´ " }, { "NOrden" : "125 de 1659", "DOCN" : "007947350", "FechaPublicacion" : "20250306", "Numeroboletin" : "45", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20250226", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 17/2025, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2025 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Asimismo, la Oferta de Empleo Público ha de asegurar la efectividad del derecho de incorporación al empleo público de las personas con discapacidad, haciendo realidad el mandato constitucional proclamado en su artículo 49, así como la previsión legal de reserva de un cupo de plazas para tal fin contenida en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón así como en el artículo 27 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. Además, constituye el instrumento idóneo para conciliar el derecho de acceso a la función pública, constitucionalmente reconocido, con el derecho de promoción interna que la normativa de función pública consagra para los empleados y empleadas públicas, previendo el número de plazas vacantes que se reservan para dar efectividad al citado derecho de promoción profesional, configurado como uno de los principales elementos del sistema de carrera administrativa. En suma, la Oferta de Empleo Público, además de ser un instrumento básico de ordenación de los recursos humanos de toda Administración Pública, constituye un elemento imprescindible de toda política de personal para asegurar la profesionalidad de los empleados públicos y la calidad del funcionamiento de los servicios públicos y para garantizar el derecho constitucional de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, asegurando con ello que la Administración Pública cumpla su cometido de servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. La Oferta de Empleo Público se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, automáticamente prorrogados para 2025. El artículo 20. Dos. 1 de esta Ley fija en el 120 por cien la tasa de reposición de efectivos en los sectores prioritarios y del 110 por cien en los demás sectores. A efectos de la aplicación de la tasa de reposición, para la fijación del límite cuantitativo a la incorporación de plazas a la Oferta de Empleo en el sector público se consideran sectores prioritarios una serie de ámbitos entre los que se incluye lo dispuesto en al artículo 20. Dos. 3, en las letras D), E), G), Ñ) y O), es decir, el personal de las Administraciones Públicas que tenga encomendadas funciones de control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos, de asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos, de cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, el personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales, el personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo y el personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos. La Oferta de Empleo Público propuesta es plenamente respetuosa con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de forma que el cálculo del límite cuantitativo fijado hasta el 120 por ciento se ha realizado sobre la diferencia resultante entre el número de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, entendiendo ambos como sectores prioritarios, que, durante el ejercicio presupuestario de 2023, dejaron de prestar servicios en los ámbitos contemplados en las letras D), E), G), Ñ) y O), del apartado Dos.3 del citado artículo y el número de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que se incorporaron en los mismos ámbitos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público o reingresados desde situaciones que no conllevan la reserva del puesto de trabajo. Igualmente, se han tenido en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20. Tres. 4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, no se han computado para el límite máximo de tasa: a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público ejercicios anteriores. b) Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de estos procesos. c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial. En consecuencia, el límite cuantitativo de la tasa de reposición para este ejercicio se sitúa en 595 plazas. Este límite es el resultado de calcular el límite cuantitativo del 120 por ciento de la tasa de reposición tanto en el personal funcionario como laboral entendiendo ambos como personal que presta servicios en sectores prioritarios. En aplicación de la regulación previamente mencionada y teniendo en cuenta la posibilidad de acumulación prevista en el apartado Cuatro del citado artículo 20, se procede a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2025 correspondiente al ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se dispone de 547 plazas de acceso por turno libre, de las cuales, 405 se disponen para ser cubiertas por funcionario de carrera, y 142 plazas por personal laboral, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo (6 plazas), en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón (6 plazas), en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón (12 plazas). A estas plazas se añaden las derivadas de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón (48 plazas, de las cuales 30 a turno de discapacidad física o sensorial, 12 discapacidad intelectual y 6 de enfermedad mental). Asimismo, se incluyen 324 plazas para promoción interna a fin de posibilitar la promoción profesional en función de la cualificación adquirida por los empleados públicos. Por último y en relación con las Entidades de Derecho Público, el Gobierno de Aragón considera conveniente incluir, en los términos previstos en la ley presupuestaria estatal, las necesidades de incorporación de personal con carácter permanente en estos organismos públicos. El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de los mismos con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este Decreto que inciden en el procedimiento selectivo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. Este Decreto responde al principio de necesidad, para poder convocar la cobertura de puestos que deben ser objeto de reposición y de estabilización del empleo temporal. Se responde con eficacia y proporcionalidad a la citada necesidad, pues la oferta que se aprueba se ha elaborado previo análisis de las necesidades. Las medidas de planificación de recursos humanos que se incluyen en este Decreto persiguen, según el artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. La Oferta de Empleo Público aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer las plazas a convocar, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos de los particulares, sino que los garantiza y trata de forma específica y de acuerdo con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas específicas. En la tramitación del presente Decreto se han solicitado los informes preceptivos previstos el artículo 48 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en el que se enumeran los informes y dictámenes preceptivos que deberán emitirse en relación con las disposiciones normativas legales o reglamentarias, así como ha sido objeto de negociación colectiva con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General celebrada con fecha 20 de febrero de 2025. En este sentido, se han emitido los informes respectivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, de la Dirección General de Presupuestos, de la Inspección General de Servicios y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General y con el informe favorable de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 26 de febrero de 2025, DISPONGO: Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2025 en el ámbito de Administración General. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2025 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos que se fijan en este Decreto. 2. La Oferta de Empleo Público que se aprueba comprende un total de 595 plazas, que respeta la tasa de reposición legalmente establecida, así como 324 plazas de promoción interna, y que se desglosan con el siguiente detalle: 1.º 547 plazas para el acceso por turno libre, de las cuales se reservarán: 1. 6 plazas para atender el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo. 2. 6 plazas para atender el cupo de personas transexuales, en aplicación del artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Genero e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. 12 plazas para atender el cupo de mujeres víctimas de violencia, en virtud de lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón. 2.º 48 plazas para el turno de personas con discapacidad, según el siguiente desglose: 1. 30 plazas para ser cubiertas por el turno de discapacidad física o sensorial, en un grado igual o superior al 33 por ciento. 2. 12 plazas para ser cubiertas por el turno de discapacidad intelectual. 3. 6 plazas quedan asignadas al turno de enfermedad mental. 3.º 324 plazas de promoción interna. 3. Las plazas que conforman esta Oferta de Empleo Público están dotadas presupuestariamente y derivan de los puestos que figuran en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma. 4. Los procesos de selección derivados de la Oferta de Empleo Público aprobada por el presente Decreto podrán acumularse a los procesos derivados de las Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 2. Acceso por turno libre. En los anexos I y II, se recogen las plazas ordenadas por grupos, subgrupos, escalas, clases de especialidad y categorías profesionales, cuyos procesos selectivos deberán convocarse mediante turno de acceso libre. Artículo 3. Acceso de personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo. De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan 6 plazas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. En el supuesto de que dichas plazas quedaran vacantes se acumularán a la correspondiente de acceso libre de la misma escala, clase de especialidad o categoría profesional. Artículo 4. Acceso de personas transexuales. De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan 6 plazas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el supuesto de que dichas plazas quedaran vacantes, se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad y categoría profesional, respectivamente. Artículo 5. Acceso de mujeres víctimas de violencia. De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan 12 plazas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad o categoría profesional. Artículo 6. Turno de acceso para personas con discapacidad. En los anexos III, IV y V, se recogen las plazas ordenadas por escalas y clases de especialidad y categoría profesional, destinadas a quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. En el supuesto de que dichas plazas quedaran vacantes no se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad. Artículo 7. Acceso a través de procesos de promoción interna. 1. En el anexo VI se recogen las plazas correspondientes a las escalas y clases de especialidad cuyo acceso deberá convocarse a través de procesos de promoción interna. 2. Podrán participar en los procesos de promoción interna el personal funcionario de carrera perteneciente al mismo Subgrupo profesional o al inmediatamente inferior, que posean la titulación requerida y tengan una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados como funcionario de carrera o interino en el Subgrupo profesional desde el que se promociona. El personal funcionario del Subgrupo C2 podrá promocionar al Subgrupo C1, el del Subgrupo C1 podrá promocionar al Subgrupo A2 y el del Subgrupo A2 al Subgrupo A1 previo cumplimiento del resto de requisitos exigidos. 3. El personal laboral fijo podrá participar a través de promoción interna cruzada en los procesos de promoción interna para el acceso a las plazas de personal funcionario. Artículo 8. Desarrollo de las pruebas selectivas. En aplicación del principio de racionalización y eficiencia en la distribución de los recursos, se podrán adoptar las medidas necesarias para favorecer la convocatoria y realización conjunta de aquellas pruebas comunes correspondientes a las clases de especialidad y categorías profesionales incluidas en los procesos selectivos correspondientes a las Ofertas de Empleo Público que se aprueben en ejercicios posteriores, salvo las que estén reservadas a la promoción interna. Artículo 9. Entidades de Derecho Público. Las plazas correspondientes al personal propio de las Entidades de Derecho Público figuran en el anexo VII. El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de Entidades de Derecho Público, con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este Decreto que inciden en el procedimiento selectivo. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de función pública para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto, así como a la modificación, en su caso, de los anexos incluidos en este Decreto. Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.ñ) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, los procesos selectivos correspondientes serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento competente en materia de función pública. Disposición final tercera. Validez. De acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 26 de febrero de 2025. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1381754360505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1381755370505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1381750320303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1381751330303´ " }, { "NOrden" : "126 de 1659", "DOCN" : "007947231", "FechaPublicacion" : "20250303", "Numeroboletin" : "42", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250228", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EMPLEO, CIENCIA Y UNIVERSIDADES", "Titulo" : "DECRETO 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2025/02/28/23/dof/spa/html", "Texto" : " La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario prevé en su artículo 38.1 que "las universidades públicas se regirán por esta ley orgánica, por la ley de su creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquéllas y aprobados, previo control de su legalidad, por la Comunidad Autónoma, así como por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias en lo que les sean de aplicación". En el ámbito autonómico, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón señala en su artículo 10.1 que "la aprobación de los Estatutos de la universidad pública y sus modificaciones corresponde al Gobierno de Aragón. Una vez finalizados los trámites internos preceptivos, las universidades deberán enviar los proyectos de Estatutos al Departamento competente en materia de educación universitaria, quien, con su informe, los elevará al Consejo de Gobierno". Mediante el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. El artículo 11 de dicho Decreto reconoce al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades las competencias en materia de universidades del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, entre las que se encuentra el ejercicio de las competencias previstas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en la Ley 5/2005, de 14 de junio. El Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, aprobó los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), que fueron modificados por el Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 18 de febrero de 2011) y por el Decreto 84/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 15 de junio de 2016). El Claustro de la Universidad de Zaragoza ha aprobado el proyecto de Estatutos de esta Universidad y su remisión al Gobierno de Aragón a los efectos previstos en los artículos 38 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y 10 de la Ley 5/2005, de 14 de junio. La aprobación de unos nuevos Estatutos por parte de la Universidad de Zaragoza responde fundamentalmente al mandato de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, según redacción dada por la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, que exige a las universidades públicas aprobar unos nuevos Estatutos en un plazo máximo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de esta ley orgánica. A ello se unen otras razones como la necesidad de acomodar dichos Estatutos a la realidad actual y corregir vacíos normativos. El Decreto se estructura en un artículo único dedicado a la aprobación de los Estatutos de la Universidad, que se insertan posteriormente con la estructura propuesta por la Universidad de Zaragoza; una disposición derogatoria y una disposición final que establece su entrada en vigor. En la aprobación de este Decreto y los Estatutos de la Universidad de Zaragoza que se incluyen se han observado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia se justifica con los razonamientos anteriores que han determinado la tramitación de esta norma. También se ajusta a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco normativo, insertándose de forma coherente. De igual modo, respecto a la garantía del principio de transparencia, se ha observado lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y se ha realizado consulta pública previa a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Aragón. Finalmente, se adecúa al principio de eficiencia, ya que la norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias para la ciudadanía o el resto de la sociedad. Este Decreto, en su procedimiento de elaboración, y el proyecto de Estatutos de la Universidad de Zaragoza, en el ejercicio del correspondiente control de legalidad previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, se han sometido a los informes preceptivos exigidos en el ordenamiento jurídico. En concreto, consta en el expediente el informe de control de legalidad de la Dirección General de Universidades, previsto en el citado artículo 38, así como los informes requeridos en los artículos 44 y 48 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. De acuerdo con estos últimos preceptos, se han emitido los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como el dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Aragón. Igualmente, la Unidad de Igualdad del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades ha emitido el informe de evaluación de impacto de género y del impacto por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género y el informe de evaluación de impacto sobre discapacidad. Por último, se ha elaborado una memoria explicativa de igualdad en relación con la evaluación del impacto de género y los resultados de la misma. En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 28 de febrero de 2025, DISPONGO: Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza. Se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, cuyo texto se incluye a continuación. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogados el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza; el Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, y el Decreto 84/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por los que se modifican los Estatutos de la Universidad de Zaragoza. Disposición final única. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 28 de febrero de 2025. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales CAPÍTULO I De la naturaleza y fines de la Universidad de Zaragoza Artículo 1. Naturaleza. 1. La Universidad de Zaragoza es una institución con personalidad jurídica y patrimonio propio que goza de autonomía académica, económica, financiera y de gobierno, de acuerdo con la Constitución y las leyes, para el ejercicio del servicio público de la educación superior mediante la generación del conocimiento, la docencia, la investigación, la transferencia y la innovación. 2. La Universidad de Zaragoza ejerce las potestades y ostenta las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce en su calidad de integrante del sector público institucional. Art ículo 2. Fundamentos básicos. La Universidad de Zaragoza, en virtud de su autonomía y mediante los presentes Estatutos, establece su organización y sus funciones, que se fundamentan en los principios de: a) Libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. b) Participación, a través de los mecanismos legales y estatutarios, de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el gobierno, la gestión y el control de la Universidad. c) Participación de la sociedad a través de las fórmulas legalmente establecidas. d) Defensa de los derechos humanos, libertades públicas e igualdad de oportunidades. e) Legalidad, eficacia, eficiencia, objetividad, responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas. f) Integridad y honestidad académica. Art ículo 3. Fines. Los fines de la Universidad de Zaragoza, al servicio de la sociedad y en el ejercicio de su autonomía, son: a) La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo necesarias en el nivel superior de la educación y en la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía. b) El espíritu de servicio, liderazgo y ejemplaridad en la creación, innovación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora en la ciencia, la cultura, la técnica, las humanidades y las artes, y su posterior transferencia a la sociedad. c) La formación a lo largo de la vida y el perfeccionamiento de profesionales con alta cualificación, la excelencia de la práctica docente, la actualización técnica y científica de su personal docente e investigador, y la formación y especialización de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios. d) La promoción de la mejora de la empleabilidad, la cultura de la innovación y el emprendimiento. e) El fomento y la difusión de la cultura, de la sensibilidad medioambiental y del pensamiento crítico mediante el estímulo de la actividad intelectual y de la divulgación en todos los ámbitos sociales. f) La promoción de la transferencia y de la aplicación de los conocimientos para favorecer la innovación, el progreso, la cultura y el bienestar de la sociedad y de la ciudadanía, especialmente de Aragón. g) La proyección internacional de sus actividades, así como la colaboración global en materias de formación, investigación, innovación y transferencia y cooperación para el desarrollo, con particular atención a los países de su entorno, a los de cultura hispana y a la progresiva integración interuniversitaria en el marco de la Unión Europea. h) El fomento de la calidad y la excelencia en todas sus actividades. i) La mejora del sistema educativo. j) El fomento de un marco de pensamiento en el que los derechos humanos, la solidaridad entre generaciones, el desarrollo sostenible, la transición ecológica, la cooperación entre los pueblos, la equidad social, los valores sociales y éticos, el voluntariado y la paz y el desarme sean objeto de investigación, formación y difusión en todos sus ámbitos. k) La promoción del desarrollo integral de la persona de acuerdo con sus capacidades y autodeterminación personal. l) La aceptación, defensa y promoción de los principios y valores democráticos y constitucionales. m) El respeto y protección de todas las manifestaciones y dimensiones del principio de igualdad. n) La contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial en que estén insertas, así como a la promoción de las lenguas oficiales de las mismas, a través de la formación, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la cultura del emprendimiento, tanto individual como colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía social. Art ículo 4. Instrumentos de actuación. Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, y en la realización de sus actividades, la Universidad de Zaragoza desarrollará, entre otras, las siguientes acciones: a) Velará por la calidad de sus enseñanzas y titulaciones, la docencia y la investigación e impulsará la transferencia e innovación para lo que actualizará los planes de estudios y los métodos de enseñanza e investigación, impulsará la innovación docente, fomentará mecanismos eficaces de transferencia de conocimientos e incidirá en la mejor selección y formación de su personal. b) Prestará una atención específica a los estudios de doctorado y a la formación del personal investigador, organizando esta bajo principios de innovación, calidad y movilidad nacional e internacional. c) Proporcionará especial atención al impulso y fortalecimiento de los Campus de Huesca y Teruel. d) Dedicará especial atención a la proyección social de sus actividades y a la difusión de la cultura humanística, científica y tecnológica estableciendo cauces de colaboración y asistencia a la sociedad. e) Orientará sus enseñanzas, elaborará sus planes de estudios y diseñará programas específicos que contribuyan a la consecución de los fines previstos en el artículo 3. f) Potenciará y reforzará el conocimiento y utilización de las habilidades lingüísticas en las actividades académicas, administrativas, de gestión y servicios. g) Fomentará la cooperación con el sector productivo, promoviendo la movilidad del personal docente e investigador, así como el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, la creación de centros o estructuras mixtas y la pertenencia y participación activa en redes de conocimiento y plataformas tecnológicas. h) Articulará políticas propias que, entre otras acciones, fomenten la movilidad de la comunidad universitaria, la atracción del estudiantado y profesionales internacionales, el fortalecimiento del papel del español como lengua global y el multilingüismo en la enseñanza, la investigación, la administración, los servicios y la gestión. i) Establecerá sistemas eficientes de control, evaluación, inspección y mejora de la calidad de las actividades y funciones de sus órganos y servicios. j) Velará por la mejora y perfeccionamiento de la actividad del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, mediante políticas de evaluación del rendimiento de sus actividades y de formación continua. k) Asegurará y velará por el ejercicio responsable de sus órganos de gobierno y representación en el desempeño de sus competencias de conformidad con los principios de buen gobierno y las reglas de la lealtad y compromiso institucionales, asegurando el cumplimiento de las funciones estatutariamente asignadas. l) Promoverá la inserción laboral de las personas tituladas en ella mediante políticas de orientación y empleo y de seguimiento de su vida laboral. m) Fomentará la iniciativa emprendedora, tanto individual como colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía social, la inserción laboral y el desarrollo profesional de las personas que finalicen sus estudios. n) Dispondrá de estructuras específicas de soporte de la investigación, la docencia y el estudio, así como los servicios de atención a la comunidad universitaria. o) Potenciará la digitalización y el acceso y uso de los medios telemáticos. p) Facilitará la integración en la comunidad universitaria de las personas con discapacidades mediante políticas de adaptación de la docencia y de accesibilidad a las instalaciones. q) Promoverá y reforzará la creación de cátedras institucionales o de empresas. r) Asegurará el pleno respeto a los principios de libertad, igualdad y no discriminación, y fomentará valores como la paz, la tolerancia y la convivencia entre grupos y personas, así como la integración social. s) Velará por la aplicación real y efectiva del principio de igualdad en su actividad universitaria y en su funcionamiento, asegurando la igualdad de trato y no discriminación. t) Dispondrá de estructuras específicas para asegurar la igualdad de trato y el apoyo permanente a las personas con discapacidad. u) Velará por el ejercicio de los derechos y libertades de sus miembros y favorecerá el entendimiento y la convivencia pacífica entre ellos. v) Promoverá la educación física y el deporte entre los miembros de la comunidad universitaria. w) Fomentará el consumo responsable, el comercio justo, las energías renovables y la eficiencia energética, el uso prioritario de materiales ecológicos y reciclables, promoviendo una planificación universitaria trasversal y fomentando una investigación dirigida al desarrollo sostenible y los cambios sociales. x) Promoverá el asociacionismo estudiantil. y) Dispondrá de procedimientos de administración y gestión universitarios ágiles, flexibles y eficaces que, sin merma de las necesarias garantías jurídicas, no incurran en formalismos desproporcionados y enervantes, eliminado exigencias burocráticas innecesarias. z) Cualesquiera otras acciones que contribuyan al cumplimiento de sus fines y objetivos. Art ículo 5. Autonomía universitaria. De conformidad con la Constitución y las leyes, la Universidad de Zaragoza ejercerá su autonomía en las siguientes materias: a) La elaboración y reforma total o parcial de sus Estatutos, así como la elaboración, aprobación y publicación de las normas de organización, funcionamiento y régimen interno que los desarrollen. b) El establecimiento de las líneas estratégicas de la Universidad y de sus políticas docentes, de investigación y trasferencia, de aseguramiento de la calidad, de gestión financiera, de personal, de estudiantado, de internacionalización, de cultura y proyección social y de relaciones con otras universidades, instituciones y organizaciones locales, nacionales e internacionales. c) La elección, designación y remoción de sus órganos de gobierno y representación. d) La creación de estructuras y órganos que actúen como soporte eficaz de la docencia, investigación, transferencia de conocimientos, divulgación, gestión, gobierno y administración de la Universidad. e) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación permanente y de especialización. f) La definición, estructuración y desarrollo de sistemas internos de garantía de calidad y evaluación de las actividades académicas. g) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y administración y servicios, el establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades. h) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos del estudiantado. i) La expedición de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios. j) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes. k) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales. l) La organización y prestación de servicios universitarios de acuerdo con lo establecido en sus propios Estatutos. m) La creación y gestión de fondos para la ayuda al estudio, a la investigación y la transferencia, a la difusión de la cultura, la lengua, el arte y el Derecho propio de Aragón y a la cobertura de prestaciones sociales, así como el mantenimiento y reforzamiento de los servicios asistenciales que completen el desarrollo personal de quienes conforman la comunidad universitaria en los términos previstos en estos Estatutos. n) Cualesquiera otras competencias necesarias para el adecuado cumplimiento de sus fines que no hayan sido reservadas al Estado o a la Comunidad Autónoma de Aragón en la legislación vigente. CAPÍTULO II De la emblemática ículo 6. Emblemas. 1. El escudo, la bandera, el himno, el sello y la medalla descritos en el anexo a estos Estatutos son emblemas de la Universidad de Zaragoza, así como otros distintivos que reproduzcan elementos simbólicos de la Universidad. 2. La Universidad de Zaragoza, consciente de la importancia de sistematizar los emblemas para una mayor eficacia en su uso, así como para su conocimiento, reflejará la normativa y tradiciones, generales y propias, relativas a sus características en un Código de Emblemática, en el que se recogerán los emblemas y distintivos de uso inmediato, de uso mediato y de relación social. Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, este código servirá para conocer las peculiaridades de todos los emblemas generales, de sus centros y departamentos, y para organizar las distintas actividades de carácter ceremonial. 3. Los emblemas de la Universidad de Zaragoza gozarán de la protección que la legislación vigente otorga a la denominación de Universidad, o a las propias de los centros, enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. 4. La Universidad de Zaragoza se reserva el derecho a la utilización en exclusiva en el tráfico jurídico de todos los signos que integren su imagen corporativa, para los que solicitará la correspondiente protección en los ámbitos de la propiedad intelectual e industrial. TÍTULO PRIMERO De la estructura de la Universidad I Composición ículo 7. Identificación. 1. La estructura de la Universidad de Zaragoza está compuesta por campus, facultades y escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, escuela de doctorado y otros centros, así como otras estructuras universitarias para el desarrollo de las funciones que le son propias. 2. Dichos centros y estructuras deberán fomentar la cooperación, el aprovechamiento de recursos e infraestructuras comunes, la multi y la interdisciplinariedad, así como una gestión administrativa integrada, y contar con los medios necesarios para desarrollar adecuadamente y con eficacia las funciones que tengan asignadas. 3. En el marco de su propia autonomía, la Universidad de Zaragoza podrá crear o reconocer centros o estructuras propias, o participar en otras ajenas, a escala nacional, europea o internacional, que actúen como soporte de la investigación y la docencia, y cuyas actividades conduzcan a la obtención de títulos no incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales. Art ículo 8. Órganos de coordinación. Los centros y estructuras que mantengan intereses comunes académicos y científicos, estén o no en el mismo territorio, podrán establecer órganos de coordinación con el fin de facilitar y mejorar su gestión, previa autorización del Consejo de Gobierno. CAPÍTULO II De las facultades y escuelas Sección 1.ª De las facultades y escuelas ículo 9. Concepto. Las facultades y escuelas son las encargadas de la organización general de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado, máster y otras enseñanzas propias, sin perjuicio de las funciones asignadas a los institutos universitarios de investigación. Art ículo 10. Funciones. 1. Funciones de naturaleza académica: a) La organización del desarrollo de la docencia de las titulaciones que imparten y la coordinación con otros centros que impartan las mismas titulaciones. b) La supervisión del funcionamiento de las enseñanzas y de las actividades docentes de los departamentos en los centros y la coordinación de actividades docentes interdepartamentales de las titulaciones de las que sea responsable el centro. c) El establecimiento e impartición de enseñanzas propias en sus distintas tipologías. d) La gestión académica de sus enseñanzas y la tramitación de los procedimientos en los ámbitos de su competencia. e) La participación en la evaluación institucional del centro y su renovación, así como la evaluación de las titulaciones y la aplicación y gestión de sus sistemas internos de garantía de calidad de las titulaciones que imparten, así como conocer y considerar las propuestas y recomendaciones elevadas por los órganos del citado sistema interno para adoptar las decisiones que procedan. f) La elevación de propuestas de creación de nuevas titulaciones, así como la modificación y supresión de las ya existentes, incluidas las titulaciones conjuntas con otras universidades nacionales e internacionales. g) La participación en la elaboración y modificación de los planes de estudios de sus titulaciones. h) La coordinación y supervisión de cualquier otra enseñanza al margen de las enseñanzas oficiales en las que se utilice, con su autorización o conocimiento, el nombre del centro. i) La promoción y seguimiento de los intercambios internacionales del estudiantado y, en su caso, de la realización por este de prácticas en empresas y entidades de todo tipo. j) La colaboración con la Inspección General de Servicios en el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado. k) La aplicación de la normativa de reconocimiento de créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. l) La expedición de certificados académicos y tramitación de traslados de expediente y propuestas de convalidación, reconocimiento y transferencia de créditos y otras funciones similares. 2. Funciones de gestión y otras funciones: a) La propuesta de dotación suficiente y necesaria de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la propuesta de los perfiles y los requisitos de aquellos puestos que requieren características específicas en relación con el centro. b) La participación con los órganos responsables del personal técnico, de gestión y de administración y servicios del centro en su gestión, seguimiento y control. c) La participación en la coordinación, seguimiento y control de los servicios presentes en el centro, así como la propuesta de creación de otros servicios. d) La gestión de los espacios e instalaciones ubicados en el centro, así como su uso y disponibilidad de acuerdo con la regulación prevista por el Consejo de Gobierno. e) La colaboración con los departamentos e institutos universitarios de investigación en la creación y mantenimiento de estructuras específicas que actúen como soporte de la gestión, la docencia y la investigación. f) La proyección de sus actividades en el entorno social y el fomento y gestión de sus relaciones externas. g) La coordinación y organización de los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo. h) La administración del presupuesto y los medios o recursos materiales que les correspondan, contando con la adecuada infraestructura administrativa. i) La dotación suficiente de los recursos necesarios para el ejercicio de las funciones de representación del Consejo de Estudiantes de centro. j) El apoyo y promoción de la inserción laboral de sus egresados y egresadas y el seguimiento de la evolución en el empleo y el mercado de trabajo. k) Cualesquiera otras funciones que les atribuya la legislación vigente, les asignen estos Estatutos o sus normas de desarrollo. 3. Los centros gozarán de la necesaria autonomía que garantice la correcta ejecución de las competencias y funciones atribuidas. Art ículo 11. Secciones. Cuando en un centro se impartan enseñanzas que permitan expedir diferentes títulos oficiales de grado se podrá organizar en secciones. En ese caso, el reglamento interno de la facultad o escuela establecerá las condiciones para su creación, sus órganos de gobierno y las competencias y funciones que el centro delegue en ellas. En caso de establecerse órganos colegiados en las secciones, su composición será equivalente a la del Consejo de Facultad o Escuela. Art ículo 12. Creación, modificación o supresión. 1. El Consejo de Gobierno podrá promover la creación, modificación o supresión de facultades y escuelas. La propuesta, previo informe favorable del Consejo Social, será elevada al Gobierno de Aragón. En los casos de modificación o supresión, deberá ser oído el centro afectado. 2. La propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad deberá acompañarse de una memoria que, en el caso de la creación, contenga la denominación del centro a crear, su ubicación, la justificación de la impartición de las titulaciones y la previsión de estudiantado y medios personales y materiales necesarios. En el caso de supresión o modificación, la memoria deberá concretar el alcance de la medida y las previsiones adecuadas sobre profesorado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y la adscripción de bienes y destino de las titulaciones afectadas. Art ículo 13. Organización y funcionamiento. 1. Los órganos de gobierno y administración de las facultades y escuelas son su Consejo y la Decana o Decano o Directora o Director. 2. Cada centro se regirá por un reglamento elaborado por su Consejo y sometido para su aprobación al Consejo de Gobierno, que garantizará su autonomía organizativa y de funcionamiento de conformidad con su reglamento general. Sección 2.ª De la Escuela de Doctorado ículo 14. Concepto. La Universidad de Zaragoza contará con una estructura propia y con el carácter de centro para la organización y gestión de las enseñanzas y actividades de doctorado denominada Escuela de Doctorado. Art ículo 15. Funciones. Las funciones de la Escuela de Doctorado son: a) La organización y seguimiento de la formación de las doctorandas y los doctorandos que incluirá la formación transversal general y específica del ámbito de cada programa. b) La elaboración de la propuesta de las enseñanzas oficiales de doctorado, así como, en su caso, de modificación y supresión, que será elevada al Consejo de Gobierno para su aprobación a partir de las propuestas de centros, departamentos e institutos de investigación. c) La supervisión de las enseñanzas y de las actividades docentes propias de los estudios de doctorado, asegurando la calidad de la formación proporcionada. d) La gestión académica de los estudios de doctorado y la tramitación de los procedimientos del ámbito de su competencia. e) El establecimiento de los procedimientos de control que aseguren la calidad de las tesis doctorales y la formación proporcionada. f) Potenciar el desarrollo de doctorados industriales en colaboración con entidades externas, públicas o privadas. g) Promocionar la cooperación en materia de I+D+I tanto con universidades como con entidades externas tanto públicas como privadas. h) Cualesquiera otras funciones que les atribuya la legislación vigente, les asignen estos Estatutos o sus normas de desarrollo. Art ículo 16. Organización y funcionamiento. 1. Los órganos de gobierno y administración de la Escuela de Doctorado son el Comité de Dirección, su Directora o Director. 2. La Escuela de Doctorado se regirá por un reglamento orgánico y de funcionamiento, que será elaborado por su Comité de Dirección y aprobado por el Consejo de Gobierno. En el ejercicio de sus competencias, dicho reglamento contemplará, entre otros contenidos, el desarrollo de sus funciones, entre las que velará por la calidad de los estudios de doctorado, su estructura interna y de funcionamiento, sus integrantes, así como sus órganos de dirección, gestión y administración. CAPÍTULO III De los departamentos ículo 17. Concepto. Los departamentos son las unidades de docencia encargadas de coordinar las asignaturas y materias de las enseñanzas adscritas a uno o varios campos de estudio en uno o varios centros y de apoyar las actividades e iniciativas docentes, investigadoras y de transferencia del personal docente e investigador de su ámbito o ámbitos de conocimiento. Art ículo 18. Funciones. Las funciones de los departamentos son: a) La programación, impartición y evaluación de las materias y asignaturas de las enseñanzas que les sean encomendadas dentro de sus ámbitos de conocimiento, de acuerdo con la planificación y organización docente de las escuelas y facultades y de los procedimientos generales de la Universidad. b) La asignación del profesorado que ha de impartir docencia en las materias y asignaturas de su competencia de acuerdo, en su caso, con la demanda y las recomendaciones derivadas de los procesos de gestión y mejora de la calidad de las titulaciones, aprobados por los centros. c) El apoyo a las iniciativas docentes, investigadoras, de transferencia y divulgativas de sus miembros, procurando la comunicación y colaboración entre ellos, entre los distintos ámbitos de conocimiento, en su caso, y con otras universidades, asegurando el acceso equitativo a los medios de que disponga el departamento, así como su óptimo aprovechamiento. d) La propuesta de dotación de personal técnico, de gestión y de administración y servicios que vaya a desarrollar sus funciones en el departamento, así como la propuesta de los perfiles y requisitos de aquellos puestos que requieran características específicas en relación con el departamento. Esta dotación podrá ser de forma coordinada con centros u otros departamentos. e) La propuesta de dotación de personal docente e investigador adscrito a su ámbito o ámbitos de conocimiento. f) Las propuestas de los miembros externos de las comisiones de selección del personal docente e investigador en plazas con vinculación permanente para el correspondiente sorteo público por parte de la Universidad de Zaragoza en los términos que establezca el Consejo de Gobierno. En todo caso, se garantizará que el sorteo se adecúe a la finalidad legalmente exigible. g) La participación en la elaboración de los planes de estudios en las condiciones que reglamentariamente se determinen. h) El estímulo de la renovación científica y didáctica de sus miembros. i) El conocimiento de las actividades docentes, investigadoras, de transferencia y de gestión de sus miembros, así como, en su caso, la colaboración en la evaluación de dichas actividades. j) La administración del presupuesto y los medios materiales que le correspondan, contando con la adecuada infraestructura administrativa. k) La tramitación de los procedimientos en los ámbitos de su competencia. l) La colaboración con la Inspección General de Servicios en el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado. m) Cualesquiera otras funciones que, conforme a la ley, les asignen estos Estatutos o sus normas de desarrollo. Art ículo 19. Constitución. 1. Los departamentos se constituirán por una o varias áreas o ámbitos de conocimiento y estará integrado por el personal docente e investigador adscrito a dichas áreas o ámbitos y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de conformidad con la normativa que les sea aplicable. 2. El Claustro, a propuesta del Consejo de Gobierno, fijará las exigencias, términos y condiciones para la constitución de un departamento. 3. La política presupuestaria y de asignación de recursos de la Universidad de Zaragoza favorecerá la consolidación de departamentos de calidad en los términos establecidos por el Consejo de Gobierno. Art ículo 20. Procedimiento de creación, modificación y supresión. 1. La iniciativa para la creación, modificación y supresión de departamentos corresponde a la Rectora o Rector, al Consejo de Gobierno, al departamento o departamentos interesados y a su profesorado o a los que pretendan constituirlo. 2. Las propuestas de creación, modificación y supresión de departamentos, que tendrán que ir acompañadas de una memoria, se dirigirán al Consejo de Gobierno que solicitará los informes que considere necesarios. 3. La decisión de creación, modificación y supresión de departamentos corresponde al Consejo de Gobierno. Art ículo 21. Secciones departamentales. Los departamentos podrán constituir secciones departamentales en los campus, centros o por las áreas y ámbitos de conocimiento para coordinar la actividad docente de su profesorado en los términos establecidos por el Consejo de Gobierno. El reglamento del departamento establecerá su régimen y, en particular, sus competencias y reglas de funcionamiento. Art ículo 22. Organización y funcionamiento. 1. Los órganos de gobierno y administración de un departamento son su Consejo y la Directora o Director. 2. Cada departamento se regirá por un reglamento elaborado por su Consejo de acuerdo con la normativa general aprobada por el Claustro y sometido para su aprobación al Consejo de Gobierno, que respetará su autonomía organizativa y de funcionamiento. CAPÍTULO IV De los institutos universitarios de investigación ículo 23. Identificación y concepto. 1. Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación, desarrollo, asesoramiento e innovación científica, técnica, humanística, social o de creación artística, así como a la formación de investigadores y a la transferencia de conocimiento. Podrán organizar y desarrollar estudios de máster o de especialización con sustantividad propia, así como enseñanzas propias de la Universidad de Zaragoza, sin perjuicio de las funciones asignadas a otras estructuras en el marco de sus competencias. 2. El ámbito de las actividades docentes de un instituto universitario de investigación no podrá coincidir en lo sustancial con el de una facultad o escuela y serán prioritariamente interdisciplinarias contando para ello con distintos ámbitos de conocimiento. 3. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser: a) Propios, que son los constituidos por la Universidad de Zaragoza con tal carácter. Estos institutos se integran de forma plena en la organización de la misma y, por tanto, carecen de personalidad jurídica propia. b) Mixtos, que son los creados en colaboración con otras instituciones, entidades u organismos, públicos o privados sin ánimo de lucro, por medio de un convenio en el que se establezca la doble o múltiple dependencia orgánica de las entidades colaboradoras y el reglamento del instituto, debiendo respetar las condiciones y garantías de acceso establecidas en los presentes Estatutos para los institutos propios. En su denominación figurará expresamente la Universidad de Zaragoza. Los institutos mixtos que se constituyan mediante convenio con otras universidades se denominarán institutos interuniversitarios de investigación. c) Adscritos, que dependen de otros organismos públicos o privados que establezcan un convenio con la Universidad de Zaragoza en el que se fijen las formas de colaboración. En su denominación figurará expresamente la Universidad de Zaragoza ículo 24. Funciones. Los institutos universitarios de investigación tienen, en el ámbito de su competencia, las siguientes funciones: a) La organización, desarrollo y evaluación de sus planes de investigación, desarrollo e innovación, transferencia de conocimientos y divulgación científica, técnica, cultural o de creación artística, de acuerdo con los planes generales de investigación de la Universidad de Zaragoza. b) La organización y desarrollo de estudios de máster y actividades de especialización en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de que puedan corresponder, en su caso, a las facultades y escuelas en los términos que establezca el Consejo de Gobierno c) La colaboración con la Escuela de Doctorado en la formación de las doctorandas y los doctorandos. d) La promoción de contratos y convenios con personas y entidades públicas o privadas en los términos establecidos en la legislación específica y en estos Estatutos. e) La realización de trabajos en el ámbito de sus competencias, proyección de sus actividades en el entorno social y el fomento y gestión de sus relaciones externas. f) El estímulo de la actualización de métodos y conocimientos de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto. g) La cooperación con otros centros, departamentos e institutos universitarios de investigación de la Universidad de Zaragoza y de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en el ámbito de sus competencias. h) La administración del presupuesto y de los medios materiales que les corresponden, contando con la adecuada infraestructura administrativa. i) La organización y coordinación de los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en los presentes Estatutos. j) La propuesta de dotación de personal técnico, de gestión y de administración y servicios para desarrollar adecuadamente y con eficacia las funciones asignadas, así como las propuestas y los requisitos de aquellos puestos que requieran características específicas en relación con el centro. Esta dotación podrá ser de forma coordinada con otros institutos universitarios de investigación. k) La participación en el seguimiento y control de los servicios de apoyo a la investigación presentes en el instituto, así como la propuesta de creación de otros servicios. l) La gestión de los espacios e instalaciones de la Universidad de Zaragoza ubicados en el centro, así como su uso y disponibilidad de acuerdo con la regulación establecida por el Consejo de Gobierno. m) La proyección de sus actividades en el entorno social y el fomento y gestión de sus relaciones externas. n) Cualesquiera otras funciones que, conforme a la ley, les asignen estos Estatutos o sus normas de desarrollo y los convenios de creación o adscripción. Art ículo 25. Creación, modificación o supresión. 1. Podrán promover la creación, supresión o modificación de un instituto universitario de investigación propio, el personal docente e investigador y el personal investigador con título de doctor interesados que acrediten trayectoria investigadora, departamentos, centros y, en su caso, otras estructuras relacionadas con las áreas o ámbitos de conocimiento interesadas, el Consejo de Gobierno o la Rectora o Rector. 2. La Rectora o Rector podrá promover la creación, supresión o modificación de institutos universitarios de investigación mixtos o interuniversitarios, que se regirán por los convenios que se suscriban entre la Universidad y las entidades participantes. 3. Las propuestas de creación deberán ir acompañadas de una memoria que indique, al menos, su denominación, fines, líneas de investigación, actividades, miembros, personal, órganos de gobierno y administración, proyecto de reglamento provisional de funcionamiento, evaluación económica de los recursos necesarios, medios de financiación previstos y un estudio de viabilidad. Las propuestas de modificación deberán motivarse e irán acompañadas de los documentos indispensables para su justificación. 4. La aprobación inicial de la propuesta de creación, modificación o supresión de institutos universitarios de investigación corresponderá al Consejo de Gobierno, previa información pública e informe de las facultades y escuelas, departamentos e institutos y de otras estructuras interesados. Art ículo 26. Institutos adscritos. 1. Se podrán adscribir a la Universidad de Zaragoza mediante convenio, como institutos universitarios de investigación adscritos, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado. El inicio o término de la adscripción será acordado por el Gobierno de Aragón, por propia iniciativa o de la Universidad de conformidad con la legislación vigente. 2. El convenio de adscripción entre la Universidad de Zaragoza y la entidad promotora del instituto contendrá, al menos, la identificación de los promotores, las obligaciones asumidas por el instituto, un estudio económico-financiero, los recursos materiales y humanos, el proyecto de reglamento que garantice una estructura democrática y representativa, la duración de la adscripción, las condiciones de renovación o rescisión y las garantías para el cumplimiento del convenio, en particular de índole financiera. Art ículo 27. Institutos mixtos. 1. La Universidad de Zaragoza, conjuntamente con los organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos y privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración pública, podrá constituir institutos mixtos de investigación mediante la celebración del correspondiente convenio que se ajustará en su contenido a lo establecido en el artículo anterior. 2. La composición y actividades de los institutos mixtos de investigación serán prioritariamente multidisciplinares contando con la participación de miembros pertenecientes a distintas áreas o ámbitos de conocimiento y podrán tener las mismas funciones que los institutos propios de la Universidad, si así lo establece el convenio correspondiente. 3. Todo el personal de investigación perteneciente a organismos públicos de investigación e institutos de investigación mixtos de la Universidad de Zaragoza que, en su caso, se adscriba a departamentos podrán participar en su gobierno en los términos que establezca el Consejo de Gobierno. Art ículo 28. Integrantes. 1. Serán miembros de un instituto universitario de investigación propio los siguientes: a) Personal docente e investigador, personal investigador y personal investigador en formación, de la Universidad de Zaragoza, con dedicación investigadora completa o parcial en el instituto. b) Personal investigador contratado por la Universidad de Zaragoza para actividades científico-técnicas y financiado por el instituto universitario de investigación para la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos. c) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios con dedicación completa o parcial en el instituto. 2. Los diferentes miembros de los institutos universitarios de investigación adscritos, interuniversitarios y mixtos serán los que se establezcan en el convenio de creación o de adscripción. 3. Un instituto universitario de investigación podrá tener como miembros adscritos a personal investigador perteneciente a otras universidades o entidades, sin que ello suponga ninguna relación de prestación de servicios con la Universidad de Zaragoza, en las condiciones que se establezcan en el acuerdo o convenio de creación o de adscripción. 4. El reglamento del instituto universitario de investigación especificará las normas de admisión y las categorías de su personal, así como los efectos que de ello se deriven. 5. Cualquier integrante del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza podrá solicitar su integración en un instituto universitario de investigación, propio o mixto. 6. La solicitud será resuelta por el órgano de gobierno del instituto, pudiendo ser recurrida en alzada por cualquier persona que ostente un interés legítimo ante el Consejo de Gobierno. 7. El Consejo de Gobierno, oído el órgano de gobierno del instituto y atendiendo a la coherencia de la línea de investigación de la persona solicitante con el ámbito de actuación del instituto, así como al nivel y calidad de su actividad investigadora, dictará la correspondiente resolución, que agotará la vía administrativa. 8. En el caso de los institutos mixtos de investigación, la competencia atribuida al Consejo de Gobierno en los apartados precedentes corresponderá al órgano que establezca el convenio de constitución. 9. La pertenencia a más de un instituto universitario de investigación requerirá autorización de la Rectora o Rector, o persona en quien delegue, adoptada previo informe de la Comisión de Investigación y Transferencia. Art ículo 29. Régimen económico. 1. La actividad de investigación del personal investigador de la Universidad de Zaragoza de los institutos universitarios de investigación se financiará con los recursos que dicho personal capte o genere, una vez descontada su contribución a los gastos generales de la Universidad. La actividad horizontal de los servicios ofertados por los institutos al personal investigador se financiará a partir de los recursos que la Universidad de Zaragoza les pueda destinar, de los fondos asignados por el Gobierno de Aragón, otras fuentes de financiación y eventualmente de cofinanciaciones que el instituto pueda repercutir a su personal investigador por la provisión de los servicios horizontales que oferta. Excepcionalmente, en su período de inicio, para la mejora y el mantenimiento de sus instalaciones y equipamientos, o para acciones estratégicas puntuales, la Universidad podrá asignar financiación extraordinaria a un instituto. 2. El presupuesto de la Universidad incluirá el de sus institutos universitarios de investigación, así como cualquier contribución directa o indirecta de la Universidad de Zaragoza a los institutos universitarios de investigación adscritos, mixtos e interuniversitarios. Art ículo 30. Evaluación. La actividad y rendimiento académico y científico de los institutos universitarios de investigación se evaluará conforme a lo establecido en estos Estatutos, sus normas de desarrollo o en el acuerdo o convenio de creación o de adscripción. Adicionalmente se evaluarán según lo establezcan los convenios suscritos con el Gobierno de Aragón para su financiación. Art ículo 31. Organización y funcionamiento. 1. Los órganos de gobierno y de administración de los institutos universitarios de investigación propios son el Consejo de Instituto y la Directora o Director. 2. Los órganos de gobierno y de administración de los institutos universitarios de investigación adscritos, mixtos e interuniversitarios serán los que se establezcan en el convenio de adscripción o creación. 3. Cada instituto se regirá por un reglamento elaborado por su órgano colegiado de gobierno y sometido para su aprobación al Consejo de Gobierno, que respetará su autonomía organizativa y de funcionamiento. 4. Los institutos podrán organizarse internamente en divisiones, grupos, laboratorios, secciones u otras subdivisiones que faciliten su gestión y desarrollo de su actividad, en los términos que se establezcan en su reglamento. CAPÍTULO V De otros centros ículo 32. Creación de otros centros. 1. La Universidad de Zaragoza podrá crear otros centros cuyas actividades contribuyan a la mejor consecución de sus fines y no conduzcan a la obtención de títulos oficiales inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Podrán, en su caso, coordinar, gestionar, administrar o impartir enseñanzas propias de la Universidad de Zaragoza. 2. La creación, modificación o supresión de estos centros corresponde al Consejo de Gobierno, por iniciativa propia o de la Rectora o Rector. En los casos de modificación o supresión, deberá ser oído el centro o estructura afectados. 3. Las propuestas de creación deberán ir acompañadas de una memoria que indique, al menos, su denominación, fines, actividades, órganos de gobierno y administración, personal adscrito, proyecto provisional de reglamento, evaluación económica de los recursos necesarios, medios de financiación y viabilidad. Las propuestas de modificación deberán motivarse e irán acompañadas de los documentos indispensables para su justificación. 4. Cada centro se regirá por un reglamento elaborado por su órgano colegiado de gobierno y sometido para su aprobación al Consejo de Gobierno, que garantizará la autonomía organizativa y de funcionamiento del centro. Art ículo 33. Adscripción de centros de enseñanza universitaria. 1. La adscripción mediante convenio a la Universidad de Zaragoza de un centro docente de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, y validez en todo el territorio nacional requerirá la aprobación del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejo de Gobierno, una vez informado el Consejo Social. 2. Los centros adscritos a la Universidad de Zaragoza se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable, por las normas dictadas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus competencias, por lo dispuesto en estos Estatutos, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento. Igualmente se regirán por las normas establecidas por la Universidad de Zaragoza para la evaluación de las titulaciones y la aplicación y gestión de los sistemas internos de garantía de calidad de las titulaciones que impartan. 3. El comienzo de las actividades de los centros adscritos será autorizado por la Comunidad Autónoma de Aragón. Art ículo 34. Convenio de adscripción. El convenio de adscripción entre la Universidad de Zaragoza y la entidad promotora del centro se regirá por la legislación aplicable. Art ículo 35. Organización académica y docencia en los centros adscritos. 1. La organización académica de los centros adscritos se acomodará a la existente en la Universidad de Zaragoza, con el fin de asegurar la efectiva coordinación de las enseñanzas con los departamentos y centros de la Universidad. Los planes de estudios, en su caso, deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno y cumplirán los mismos requisitos establecidos para los de centros propios. 2. Para impartir docencia el profesorado perteneciente a los centros adscritos deberá disponer de la venia docendi otorgada por la Universidad de Zaragoza, a propuesta del vicerrectorado con competencias en materia de profesorado y atendiendo a lo establecido en el correspondiente convenio de colaboración entre la Universidad de Zaragoza y el centro adscrito. En su defecto, será necesario el informe previo del departamento que corresponda. 3. Los departamentos supervisarán y prestarán apoyo a la actividad docente del profesorado de los centros adscritos en las asignaturas de su competencia. Una representación del profesorado de cada centro adscrito, elegida por y entre dicho sector, será invitada, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Departamento. CAPÍTULO VI De otras estructuras universitarias ículo 36. Concepto y naturaleza. 1. La Universidad de Zaragoza podrá crear estructuras universitarias de carácter estable que, al amparo de la legislación específica y en el ejercicio de su autonomía, tengan por objeto una adecuada organización universitaria, mediante la coordinación eficaz de las actividades de quienes las integren, y faciliten su gestión y administración para contribuir a la consecución de los fines y objetivos fijados en estos Estatutos. 2. Podrán agrupar a facultades y escuelas e institutos universitarios de investigación y, en su caso, departamentos, en ámbitos específicos de actuación. También podrán crearse específicamente para organizar, gestionar y, en su caso, impartir enseñanzas universitarias propias en sus distintas modalidades formativas. 3. Las facultades y escuelas e institutos universitarios de investigación solamente podrán formar parte de una estructura. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá acordar la pertenencia a más de una estructura por razones geográficas, interdisciplinarias o de otra naturaleza. Art ículo 37. Creación, modificación o supresión. 1. La propuesta de creación, modificación o supresión de estas estructuras corresponderá a la Rectora o Rector o a las instancias interesadas y deberá ser siempre motivada. 2. Las propuestas deberán ir acompañadas de una memoria que incluirá, al menos, su denominación, fines, ámbito de actuación, proyecto de reglamento provisional de organización y funcionamiento y la evaluación económica de los recursos necesarios. Esta estructura podrá tener, entre otras, la denominación de campus. 3. La aprobación de la propuesta y del reglamento corresponde al Consejo de Gobierno, que solicitará los informes que considere pertinentes. Art ículo 38. Funciones y competencias. 1. Las estructuras creadas de conformidad con el procedimiento establecido asumirán las funciones y competencias que les reconozca y asigne el Consejo de Gobierno. 2. Entre esas funciones o competencias, podrán desempeñar las siguientes: a) La planificación, coordinación y gestión de los servicios prestados por cada uno de los organismos integrantes que les sean asignados. b) La propuesta de creación de servicios en su ámbito de competencia. c) La propuesta de dotación de personal técnico, de gestión y de administración y servicios que vaya a desarrollar sus funciones en la estructura, así como la propuesta de los perfiles y requisitos de aquellos puestos que requieran características específicas en relación con la estructura. d) El establecimiento y coordinación de relaciones de vinculación con su entorno que facilite la consecución de sus objetivos, dentro del marco y de los planes generales de que disponga la Universidad. e) La administración del presupuesto y de los medios materiales que les sean asignados, contando con la adecuada infraestructura administrativa. f) Cualesquiera otras funciones que, conforme a la ley, les asignen estos Estatutos o sus normas de desarrollo. Art ículo 39. Órganos de gobierno y administración. 1. Los órganos de gobierno y administración de estas estructuras se regularán en su reglamento de funcionamiento, que establecerá, al menos, un órgano colegiado y un órgano unipersonal de dirección. 2. Se deberá asegurar la representación en el órgano colegiado de todos los organismos y sectores de la comunidad universitaria que integren la estructura. TÍTULO SEGUNDO Del gobierno y representación de la Universidad I De los órganos colegiados de gobierno y representación Sección 1.ª Disposición general ículo 40. Órganos colegiados. Son órganos colegiados de la Universidad de Zaragoza: el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, el Consejo Social, el Consejo de Estudiantes de la Universidad, los Consejos de Facultad y Escuela, los Consejos de Departamento, los Consejos de Instituto Universitario de Investigación, el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, así como los órganos de gobierno de tal naturaleza de otros centros y estructuras universitarias. Sección 2.ª Del Claustro Universitario ículo 41. Naturaleza. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria. Art ículo 42. Presidencia y composición. 1. El Claustro estará compuesto por el Rector o Rectora, que lo presidirá, el Secretario o Secretaria General y el o la Gerente, y por trescientos miembros elegidos en representación de los diversos sectores de la comunidad universitaria con la siguiente distribución: a) Ciento cincuenta y tres representantes elegidos por el personal docente e investigador permanente, de los que al menos ciento veinte serán de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y treinta y tres del personal docente e investigador laboral permanente. b) Dieciocho representantes elegidos por el personal docente e investigador no permanente con la siguiente distribución: doce profesores y profesoras ayudantes doctores y seis de entre el profesorado asociado y del profesorado sustituto. c) Nueve representantes elegidos por el personal investigador de entre el propio personal investigador permanente y del personal investigador en formación. d) Noventa representantes del estudiantado que no tengan la condición de personal docente e investigador en formación elegidos por y entre ellos de acuerdo con el régimen de participación que fijen los Estatutos. e) Treinta representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios elegidos por y entre sus miembros. 2. El Claustro elegirá entre sus miembros a la vicepresidenta o vicepresidente del órgano, que ejercerá la presidencia del Claustro y de la Mesa por delegación de la Rectora o Rector y cuando el Claustro tramite una iniciativa de convocatoria extraordinaria de elecciones a Rectora o Rector. 3. El Claustro elegirá entre sus miembros la Mesa del Claustro, que estará presidida por la Rectora o Rector y en la que estarán representados todos los sectores de la comunidad universitaria. Formarán parte de ella la vicepresidenta o vicepresidente del Claustro y la Secretaria o Secretario General, que actuará como secretaria/o. Art ículo 43. Duración de la representación. 1. La representación del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se renovará cada seis años y la del estudiantado cada dos años. Coincidiendo con las elecciones de renovación de la representación del estudiantado, se realizarán elecciones parciales para cubrir las vacantes producidas por falta de suplentes. 2. Las y los representantes en el Claustro que dejen de formar parte del sector por el que resultaron elegidos perderán tal condición. También la perderán en caso de renuncia. 3. Cuando se produzca la vacante de un miembro electo del Claustro, esta se cubrirá por el siguiente suplente que corresponda de su misma lista electoral. Art ículo 44. Elecciones. 1. Las elecciones de representantes al Claustro serán convocadas por la Rectora o Rector. 2. El Claustro aprobará su propio reglamento electoral que incluirá, como mínimo, todo lo relativo al desarrollo del proceso electoral, las circunscripciones electorales, el ejercicio del voto anticipado y el régimen de suplencias. Art ículo 45. Funcionamiento. El Claustro funcionará en Pleno y por comisiones. El Pleno del Claustro se reunirá en sesión ordinaria en período lectivo, como mínimo, una vez al año y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por la Rectora o Rector a iniciativa propia o por solicitud de la quinta parte de los claustrales, quienes deberán expresar los asuntos que se incluirán en el orden del día. La Rectora o Rector, oída la Mesa del Claustro, fijará la fecha de convocatoria y el orden del día. Art ículo 46. Competencias. Corresponden al Claustro las siguientes funciones y competencias: a) Elaborar y aprobar los Estatutos de la universidad y, en su caso, modificarlos, así como el reglamento general de centros y estructuras. b) Elaborar, aprobar y modificar su reglamento de funcionamiento. c) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rectora o Rector a iniciativa de un tercio de sus componentes, que incluya, al menos, un treinta por ciento del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral. La iniciativa requerirá la aprobación por al menos dos tercios del Claustro. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguna persona del grupo solicitante podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año desde su votación. d) Elegir a la representación del Claustro en el Consejo de Gobierno de la Universidad. e) Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al Equipo de Gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo se elevarán al Consejo de Gobierno. f) Analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia. g) Designar los miembros de la Comisión de Reclamaciones. h) Elegir a la Defensora o Defensor universitaria/o. i) Aprobar el reglamento orgánico de la defensoría universitaria a propuesta del Consejo de Gobierno. j) Elegir a los miembros de la Comisión de Convivencia. k) Cualesquiera otras funciones que establezcan la legislación aplicable y los Estatutos de la Universidad. Sección 3.ª Del Consejo de Gobierno ículo 47. Naturaleza. El Consejo de Gobierno es el máximo órgano colegiado de gobierno de la Universidad. Art ículo 48. Composición. 1. El Consejo de Gobierno estará compuesto por los siguientes miembros: a) La Rectora o Rector, que lo presidirá, la Secretaria o Secretario General y la o el Gerente. b) La presidenta o presidente del Consejo de Estudiantes de la Universidad. c) Tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad universitaria d) Diecinueve miembros elegidos por la Rectora o Rector de entre los miembros de la comunidad universitaria. e) Veinticinco miembros del Claustro elegidos por los siguientes sectores distribuidos de la forma que se indica y entre ellos: i. Ocho representantes del profesorado permanente, de los cuales: - Seis pertenecerán a los cuerpos docentes universitarios funcionarios; y - Dos al profesorado permanente laboral. ii. Un/a representante del personal docente e investigador no permanente. iii. Un/a representante del personal investigador en formación. iv. Un/a representante del profesorado asociado. v. Siete representantes del estudiantado, excluidos quienes tengan la condición de personal investigador en formación. vi. Siete representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios f) Siete miembros elegidos por las Decanas o Decanos de Facultades y Directoras o Directores de Escuelas y entre ellos. g) Tres miembros elegidos por las Directoras o Directores de Institutos de Investigación y entre ellos, que tengan la condición de personal docente e investigador permanente de la Universidad de Zaragoza. h) Cinco miembros elegidos por las Directoras y Directores de Departamentos y entre ellos, uno por cada macroárea de conocimiento. 2. Se procurará la representación de los Campus de Huesca y Teruel a través de representantes del personal y del estudiantado elegidos por el Claustro. 3. La Rectora o Rector podrá designar libremente a los miembros a los que se refiere la letra d) del apartado 1 anterior, debiendo garantizar que, al menos, haya una mayoría de personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral en la composición del Consejo de Gobierno. Art ículo 49. Funcionamiento. 1. El Consejo de Gobierno se reunirá, convocado por la Rectora o el Rector, en sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses durante el período lectivo y en sesión extraordinaria cuando así lo decida la Rectora o el Rector o lo solicite la quinta parte de sus miembros. 2. El Consejo de Gobierno actuará constituido en pleno y podrá crear las comisiones delegadas que estime convenientes, que se constituirán bajo la presidencia de la Rectora o Rector o persona en quien delegue. 3. Existirá una comisión permanente constituida por la Rectora o Rector, que la presidirá, la Secretaria o Secretario General y los miembros del Consejo, representativos de todos los sectores, elegidos por el Pleno en la forma y número que determine su reglamento. La comisión permanente resolverá los asuntos de trámite que le autorice el Pleno y los que este le encomiende en los que no se requiera una mayoría cualificada. Asimismo, conocerá de aquellos otros de carácter urgente cuando hayan de ser resueltos fuera del período lectivo o no sea posible la constitución del Pleno. En este último caso, los acuerdos exigirán la ratificación del Pleno. Art ículo 50. Duración del mandato de sus miembros. Los miembros del Consejo de Gobierno elegidos por el Claustro y por las Decanas y Decanos de Facultades o Directoras y Directores de Escuelas, Institutos y Departamentos se renovarán cada seis años, a excepción de la representación del estudiantado, que se renovará anualmente. Cesarán, en todo caso, cuando pierdan la condición acreditada en el momento de su elección. Coincidiendo con las elecciones de renovación del estudiantado se realizarán elecciones parciales para cubrir las vacantes producidas por falta de suplentes. Art ículo 51. Funciones y competencias del Consejo de Gobierno. Corresponde al Consejo de Gobierno las siguientes funciones: 1. Funciones de gestión universitaria: a) Asistir y asesorar a la Rectora o Rector en todos los asuntos de su competencia. b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y aprobar las normas o reglamentos que los desarrollen, excepto cuando se atribuya su aprobación a otro órgano. c) Promover y aprobar la política y objetivos de calidad y los planes estratégicos de la universidad a propuesta del Equipo de Gobierno. d) Fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la Universidad. e) Proponer la creación, modificación o supresión de facultades, escuelas e institutos universitarios de investigación, así como la propuesta de creación y supresión de centros en el extranjero. f) Aprobar la creación, modificación y supresión de departamentos, así como estructuras universitarias y otros centros distintos de los especificados en la letra anterior. g) Aprobar los convenios de adscripción a la universidad de centros de educación superior públicos y privados. h) Aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo, y su modificación, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios en los términos previstos en la legislación aplicable. i) Definir y aprobar planes de captación, estabilización y promoción del personal docente e investigador. j) Aprobar la creación, modificación y supresión de servicios universitarios, así como sus reglamentos de organización y funcionamiento, y establecer los criterios para su evaluación. Así como aprobar la normativa de funcionamiento de la inspección general de servicios y los procedimientos de rendición de cuentas anuales de la misma. k) Aprobar la compatibilidad del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios cuando participen en las entidades o empresas basadas en el conocimiento a partir de patentes o de resultados generados por la investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en la Universidad de Zaragoza. l) Aprobar la política de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas y conocer los correspondientes convenios y contratos que suscriba la Rectora o Rector en nombre de la Universidad. 2. Funciones de naturaleza académica: a) Informar la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y de validez en todo el territorio nacional. b) Aprobar los planes de estudios, sus modificaciones, así como la asignación de sus materias y/o asignaturas a ámbitos de conocimiento. c) Aprobar las condiciones generales para la convalidación de estudios oficiales. d) Aprobar las condiciones generales y procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos. e) Aprobar la oferta y la programación docente de la universidad. f) Aprobar la resolución de las convocatorias propias de investigación. g) Aprobar la política general de control y evaluación de las actividades universitarias conforme a estos Estatutos. h) Aprobar la normativa reguladora de enseñanzas propias, su oferta anual y los procesos internos de garantía de calidad. 3. Funciones de política social y medioambiental: a) Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de igualdad, un plan de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria, así como informar de la aprobación del Plan de Igualdad mixto negociado con la representación de la Universidad y la representación legal del personal a su servicio, que contendrá al menos las materias recogidas en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. b) Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de diversidad, un plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la Universidad por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal, elaborar protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso laboral o la discriminación. c) Definir e impulsar una Estrategia de Mitigación del Cambio Climático que incluya planes de eficiencia energética y sustitución a energías renovables, de alimentación sostenible y de cercanía, y de movilidad. 4. Funciones económicas y presupuestarias: a) Proponer al Consejo Social para su aprobación el Plan Plurianual de Financiación. b) Proponer al Consejo Social para su aprobación los presupuestos de la Universidad y de los entes dependientes, y las cuentas anuales de la Universidad. c) Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto y aprobar, en su caso, transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de capital. d) Proponer al Consejo Social la asignación de complementos retributivos al personal docente e investigador y, en su caso, del personal técnico de gestión y de administración y servicios. 5. Otras funciones: a) Elegir sus representantes en el Consejo Social. b) Elaborar y aprobar el reglamento que establezca su régimen de funcionamiento interno. c) Resolver los conflictos de competencia entre órganos de gobierno y representación siempre que esté implicado un órgano colegiado cuyos miembros hayan sido elegidos por la comunidad universitaria. d) Aprobar la concesión de la distinción de doctor o doctora honoris causa, de la medalla de la Universidad y de otras distinciones. e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en estos Estatutos y en las restantes normas aplicables. Sección 4.ª Del Consejo Social ículo 52. Naturaleza. El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad, un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la Universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo. Su presidenta o presidente será nombrado por el Gobierno de Aragón, oído la Rectora o Rector. Art ículo 53. Composición. 1. Forman parte del Consejo Social la Rectora o Rector, la Secretaria o Secretario General y la o el Gerente de la Universidad y un/a representante del personal docente e investigador, otro/a del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros, y un/a estudiante por elección del Consejo de Estudiantes de la Universidad de entre sus miembros, en todos los casos con voz y voto. 2. La condición de miembro del Consejo Social en representación de la Universidad será indelegable y cesará por acuerdo del Consejo de Gobierno o cuando, perdida la condición de miembro del Consejo de Gobierno, sea sustituido en este último. 3. El número, composición y nombramiento del resto de los miembros del Consejo Social serán fijados por ley de las Cortes de Aragón. Art ículo 54. Funciones y competencias. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal y autonómica, corresponden al Consejo Social las siguientes funciones y competencias: a) Contribuir a los fines y objetivos de la Universidad. b) Crear, de mutuo acuerdo con el Consejo de Gobierno, comisiones conjuntas para promover, desplegar y evaluar iniciativas tendentes a reforzar el papel de la Universidad en el entorno social. c) Promover acciones para facilitar la conexión de la Universidad con la sociedad y para el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida. d) Elaborar, aprobar y evaluar un plan trienal de actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las interrelaciones y cooperación entre la Universidad, su antiguo estudiantado y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional. e) Promover la captación de recursos económicos destinados a la financiación de la Universidad, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e institucionales locales, nacionales e internacionales. f) Contribuir a la incorporación de las previsiones del plan trienal de actuaciones en los presupuestos, y aprobarlos, así como supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad de Zaragoza y aprobar sus cuentas anuales y de las entidades de ella dependientes, sin perjuicio de la legislación aplicable a dichas entidades en función de su singularidad y personalidad jurídicas. g) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el Plan Plurianual de Financiación de la Universidad y realizar su seguimiento. h) Aprobar las asignaciones de los complementos retributivos. i) Informar, con carácter previo, la oferta de titulaciones oficiales y de formación permanente, así como la creación y supresión de centros propios y en el extranjero. j) Analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer acciones de mejora. k) Informar sobre las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universidad. l) Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en los términos previstos en estos Estatutos y la legislación aplicable. m) Designar a los miembros del Consejo Social en el Consejo de Gobierno con voz y voto de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos. n) Cualesquiera otras funciones que le asignen la ley o estos Estatutos. Art ículo 55. Seguimiento del plan trienal de actuaciones. El seguimiento del plan trienal de actuaciones se realizará de conformidad con el procedimiento que disponga la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno y el informe de seguimiento se evaluará anualmente en sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno convocada a tal efecto, en la que podrá introducir o establecer las modificaciones necesarias al referido plan. Sección 5.ª Del Consejo de Estudiantes de la Universidad ículo 56. Naturaleza. El Consejo de Estudiantes de la Universidad es el órgano colegiado superior de representación y coordinación del estudiantado en el ámbito de la Universidad de Zaragoza. Art ículo 57. Composición. El Consejo de Estudiantes estará compuesto por el número de miembros que establezca su reglamento en una franja de cincuenta y cinco y setenta y cinco miembros, que incluirá la representación del estudiantado en el Consejo de Gobierno elegida por el Claustro. El número de puestos se distribuirá proporcionalmente entre los centros atendiendo al número de estudiantes de cada facultad o escuela. Art ículo 58. Elección y duración de mandato. 1. Los miembros del Consejo de Estudiantes en representación de un centro serán elegidos por el Consejo de Estudiantes del centro de entre sus miembros. 2. El mandato de los miembros del Consejo de Estudiantes será de dos años a partir de su constitución. Art ículo 59. Funcionamiento. 1. El Consejo de Estudiantes actuará constituido en pleno y existirá una comisión permanente compuesta por la presidenta o presidente del Consejo, la vicepresidenta o vicepresidente, la secretaria o secretario y, como mínimo, cuatro vocales. La presidenta o presidente del Consejo, la vicepresidenta o vicepresidenta, la secretaria o secretario actuarán como mesa del pleno. 2. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar el reglamento de funcionamiento del Consejo de Estudiantes a propuesta de este. 3. El Consejo de Estudiantes dispondrá de los recursos económicos y materiales que le asigne la Universidad para el correcto ejercicio de sus funciones. Art ículo 60. Funciones. Corresponden al Consejo de Estudiantes las siguientes funciones: a) Defender los intereses del estudiantado en los órganos de gobierno. b) Velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes. c) Realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus competencias para su inclusión en el orden del día. d) Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida universitaria. e) Informar al estudiantado, con la ayuda de los consejos de estudiantes de centro, sobre los acontecimientos de la comunidad universitaria que les puedan afectar o interesar. f) Constituir un servicio de atención al estudiante. g) Participar en la organización de servicios de atención a la comunidad universitaria y en la asignación de fondos destinados a ella. h) Contribuir al proceso de control de la calidad y evaluación de la formación del estudiantado. i) Participar en la concesión de becas y ayudas al estudiantado. j) Cualesquiera otras funciones que le asignen estos Estatutos o las restantes normas aplicables. Art ículo 61. Paro académico. El Consejo de Estudiantes tiene la facultad de convocar el paro académico total del estudiantado en la Universidad de Zaragoza, que respetará el derecho a la educación del estudiantado. El Consejo de Gobierno desarrollará las condiciones para el ejercicio y el procedimiento para la declaración del paro académico. Sección 6.ª De los órganos consultivos ículo 62. Naturaleza y creación. 1. La Rectora o Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno la creación de órganos consultivos para que asesoren en las materias de política universitaria que se consideren de interés. 2. La propuesta incluirá la denominación del órgano, su composición, duración temporal y funciones. Art ículo 63. Funciones. 1. Son funciones de los órganos consultivos las que determine el acuerdo de creación y, entre ellas, las siguientes: a) Emitir informes sobre los asuntos propios de su ámbito y que se sometan a su consideración a solicitud de la Rectora o Rector o del Consejo de Gobierno. b) Formular propuestas en las materias propias de su ámbito dirigidas a la Rectora o Rector o al Consejo de Gobierno. c) Cualesquiera otras que le atribuyan las normas internas de la Universidad. 2. La Universidad de Zaragoza dispondrá de un Comité Jurídico Asesor como órgano consultivo de la Rectora o Rector y del Equipo de Gobierno en materias de naturaleza jurídica. Sección 7.ª De los Consejos de Facultad o de Escuela ículo 64. Naturaleza y composición. 1. El Consejo de Facultad o Escuela es el órgano colegiado de gobierno del centro. Son miembros natos del Consejo la Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela, que lo presidirá, los miembros del Equipo de Dirección del centro, la Secretaria o Secretario del centro y la presidenta o el presidente del consejo de estudiantes del centro. Asistirá al Consejo la administradora o administrador del centro con voz pero sin voto. 2. La representación de la comunidad universitaria del centro estará integrada por veinte, cuarenta o sesenta miembros, según se establezca en su reglamento de funcionamiento, elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto con la siguiente distribución: a) Sesenta y cinco por ciento de representantes por elección del personal docente e investigador adscrito al centro y entre dicho sector. La mitad más uno, al menos, de los miembros del Consejo pertenecerá a los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral. b) Treinta por ciento de representantes por elección del estudiantado matriculado en el centro y entre dicho sector, de acuerdo con el régimen de participación fijado en estos Estatutos. c) Cinco por ciento de representantes por elección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al centro, y entre dicho sector. 3. La representación del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se renovará cada seis años y la del estudiantado, cada dos. Coincidiendo con las elecciones de renovación de la representación del estudiantado, se realizarán elecciones parciales para cubrir las vacantes producidas por falta de suplentes. 4. Las elecciones, que serán convocadas por la Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela, se realizarán conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, el reglamento del centro y demás normas electorales de la Universidad que sean de aplicación. Art ículo 65. Celebración de sesiones. 1. Los consejos de centro se reunirán, convocados por la Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela, en sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses durante el período lectivo y, con carácter extraordinario, cuando así lo decida la Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela o lo solicite al menos la quinta parte de sus miembros. 2. Cuando a juicio de la Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela la naturaleza del asunto lo requiera, podrá invitar a las sesiones del Consejo, o a una parte de ellas, a las personas que estime conveniente, que participarán con voz pero sin voto. 3. En todo caso, si un departamento que imparte enseñanza en una facultad o escuela no contara con ningún miembro en el consejo de centro correspondiente, su directora o director o miembro del departamento en quien delegue podrá asistir a ella con voz pero sin voto. Art ículo 66. Pleno y comisiones. 1. Los consejos de centro actuarán constituidos en pleno y podrán crear las comisiones asesoras de estudio y trabajo que estimen oportunas. Entre ellas deberán incluirse la comisión permanente y las comisiones de calidad de las titulaciones que sean responsabilidad del centro. 2. Existirá una comisión permanente constituida por la Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela, que la presidirá, la Secretaria o Secretario y los miembros del Consejo, representativos de todos los sectores, elegidos por el pleno en la forma y número que determine su reglamento. La comisión permanente resolverá los asuntos de trámite que le autorice el pleno y los que este le encomiende en los que no se requiera una mayoría cualificada. Asimismo, conocerá de aquellos otros de carácter urgente cuando hayan de ser resueltos fuera del período lectivo o no sea posible la constitución del pleno. En este último caso, los acuerdos exigirán la ratificación del pleno. 3. Las comisiones de calidad de cada titulación serán elegidas por el consejo del centro y estarán presididas por la Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela o persona en quien delegue. Su composición, régimen de funcionamiento y competencias se determinarán por el Consejo de Gobierno y, entre ellas, se incluirán las siguientes: a) La participación en la planificación, organización y evaluación de las respectivas titulaciones. b) El reconocimiento de créditos, con los informes previos que procedan y de conformidad con las normas que resulten de aplicación. c) La coordinación de la evaluación de la actividad docente, así como el seguimiento de sus resultados y de las actuaciones que procedan. d) El informe de las reclamaciones del estudiantado o de sus representantes sobre la docencia. Art ículo 67. Funciones y competencias. Corresponden a los consejos de centro las siguientes funciones y competencias: a) Aprobar propuestas de creación, modificación o supresión de titulaciones o programas conjuntos de estudios conducentes a un título universitario oficial con universidades españolas o extranjeras y enseñanzas propias organizadas por el centro, así como proponer sus correspondientes planes de estudio y sus revisiones y modificaciones. b) Aprobar, en el marco de la programación general de la Universidad, las directrices generales de actuación del centro y establecer los criterios básicos para la organización y coordinación de sus actividades docentes. c) Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de asignación a ámbitos de conocimiento de las materias y asignaturas correspondientes a las titulaciones que se imparten en el centro. d) Programar las enseñanzas del curso académico y aprobar las propuestas de encargo docente que se hagan a los departamentos, correspondientes a las titulaciones que imparte, informando a estos y al Consejo de Gobierno. e) Asistir y asesorar a la Decana o Decano de Facultad o a la Directora o Director de Escuela en todos los asuntos de su competencia. f) Participar en los procesos de evaluación institucional del centro y su renovación, así como en los procesos de acreditación y evaluación de las titulaciones y enseñanzas que se impartan en el centro. g) Elaborar su proyecto de reglamento y sus posteriores proyectos de modificación, que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos. h) Conocer, dentro del año siguiente, la memoria anual de actividades que presentará la Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela y la rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto asignado al centro. i) Proponer la concesión de la distinción de doctor o doctora honoris causa y el otorgamiento de otras distinciones. j) Revocar, en su caso, el mandato de la Decana o Decano de Facultad o a la Directora o Director de Escuela, previa aprobación por mayoría absoluta de una moción de censura que deberá ser propuesta por, al menos, una cuarta parte de los miembros del Consejo. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los solicitantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año desde su votación. k) Cualesquiera otras que les atribuyan los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables. Sección 8.ª Del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado ículo 68. Naturaleza. El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado es el órgano colegiado encargado de la organización y gestión de la escuela. Art ículo 69. Composición y funcionamiento. 1. El Comité de Dirección estará formado por los siguientes miembros: a) La Directora o Director de la Escuela. b) Las Subdirectoras o Subdirectores. c) La Secretaria o Secretario académica/o de la Escuela. d) Dos miembros del Equipo de Gobierno de la Universidad designados por la Rector o Rector. e) Los coordinadores y coordinadoras de los programas de doctorado de la Escuela de Doctorado. f) Diez representantes de las doctorandas y los doctorandos, dos por macroárea, por elección de y entre dicho sector de la macroárea correspondiente. Se asegurará una representación equitativa entre personal investigador en formación y estudiantes de doctorado que no tengan dicha condición. g) Dos representantes, en su caso, de entidades colaboradoras. h) La o el responsable de la gestión administrativa de la Escuela, que actuará con voz pero sin voto. 2. El comité de dirección actuará constituido en pleno y contará con una comisión permanente integrada por la Directora o Director y la Secretaria o Secretario de la Escuela, un/a coordinador/a por cada macroárea y dos representantes de estudiantes de doctorado elegidos por el pleno. Corresponde a la comisión permanente resolver los asuntos de trámite que le autorice el pleno y los que este le encomiende en los que no se requiera una mayoría cualificada. Asimismo, conocerá de aquellos otros de carácter urgente cuando hayan de ser resueltos fuera del período lectivo o no sea posible la constitución del pleno. En este último caso, los acuerdos exigirán la ratificación del pleno. Art ículo 70. Funciones. El Comité de Dirección de la Escuela tendrá las siguientes funciones: a) La gestión de las enseñanzas y actividades de doctorado. b) La coordinación de las actividades de la Escuela y de sus programas de doctorado. c) El seguimiento de la formación de las doctorandas y los doctorandos, así como la verificación de los requisitos formativos necesarios para proceder a la lectura de la tesis doctoral. d) La elaboración de su proyecto de reglamento interno que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno. e) La declaración de equivalencia de los títulos extranjeros a nivel académico de doctor o doctora, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento establecido a tal efecto por el Consejo de Gobierno. f) Revocar, en su caso, el mandato de la Directora o Director de Escuela de Doctorado, previa aprobación por mayoría absoluta de una moción de censura que deberá ser propuesta por, al menos, una cuarta parte de los miembros del Consejo. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los solicitantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año desde su votación. g) Todas aquellas que estén atribuidas a la Escuela y que no estén expresamente encargadas a otro órgano. Sección 9.ª Del Consejo de Departamento ículo 71. Naturaleza y composición. 1. El Consejo de Departamento es el órgano de gobierno del departamento y, quienes formen parte del mismo en calidad de representantes, serán elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. 2. El Consejo de Departamento, presidido por su Directora o Director, estará compuesto por: a) Todo el profesorado permanente doctor, que representará la mayoría absoluta del Consejo de Departamento. b) Una representación del resto del personal docente e investigador, incluido el personal investigador en formación en los términos que establezca el Consejo de Gobierno, que garantizará una representación lo más amplia posible de quienes dispongan del título de doctor. c) Una representación de un mínimo del uno por ciento y hasta un máximo del diez por ciento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al departamento, por elección de y entre dicho sector, con un intervalo de entre uno y tres representantes en función de la composición del Consejo de Departamento. d) Una representación del estudiantado matriculado en las materias o asignaturas en las que imparte docencia el departamento, que supondrá el veinticinco por ciento de la composición del Consejo de Departamento, por elección de entre y dicho sector. 3. El reglamento del departamento podrá prever la asistencia al Consejo, con voz, pero sin voto, de aquellas personas que considere conveniente por razón de la materia a tratar. 4. Los miembros elegidos del Consejo de Departamento pertenecientes al sector del personal docente e investigador del artículo 71.2.b) y del personal técnico, de gestión y de administración y servicio se renovarán cada tres años y los miembros del estudiantado cada dos años. Art ículo 72. Funciones y competencias. Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes funciones y competencias: a) Elegir a la Directora o Director del Departamento. b) Elaborar y aprobar su proyecto de reglamento y sus posteriores proyectos de modificación, que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos. c) Aprobar y elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de creación, modificación o supresión de dotaciones de personal docente e investigador y de puestos de trabajo de personal técnico, de gestión y de administración y servicios. d) Aprobar y elevar al Consejo de Gobierno el plan docente del departamento para cada curso académico, que comprenderá las materias o asignaturas, sus guías docentes y el profesorado encargado de su impartición, tomando en consideración las recomendaciones derivadas de los procesos de gestión y mejora de la calidad de las titulaciones. e) Elaborar criterios para la asignación del encargo docente a su profesorado en los términos establecidos por el Consejo de Gobierno. f) Participar en el control y evaluación de la calidad de la docencia que imparta su profesorado. g) Colaborar con las facultades y escuelas en la organización y planificación de la docencia y, en particular, con los órganos de coordinación y supervisión de las enseñanzas, contribuyendo al cumplimiento de los fines de estos últimos. h) Participar, dentro del marco de los criterios generales de la Universidad, en los procedimientos de evaluación del personal docente e investigador adscrito al departamento y conocer los correspondientes resultados en los términos legalmente establecidos. i) Solicitar la convocatoria de las plazas vacantes de los cuerpos docentes universitarios y de personal contratado. j) Aprobar las propuestas previstas en el artículo 18.f). k) Conocer, apoyar y difundir las actividades que realice su personal docente e investigador, así como promover colaboraciones dentro y fuera de la Universidad. l) Elaborar los informes que sean de su competencia de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos y la normativa aplicable. m) Proponer programas de doctorado en materias de la competencia del departamento. n) Aprobar la propuesta de presupuesto del departamento presentada por la Directora o Director. o) Planificar la utilización de sus recursos y establecer los criterios de su administración. p) Conocer la memoria anual de actividades que presentará la Directora o Director y la rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto asignado al departamento. q) Proponer la concesión de la distinción de doctor o doctora honoris causa y el otorgamiento de otras distinciones. r) Articular, en su caso, fórmulas de coordinación de sus secciones departamentales y fijar sus competencias y funciones. s) Crear comisiones internas para su mejor funcionamiento. t) Revocar, en su caso, el mandato de la Directora o Director del Departamento, previa aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento de una moción de censura que deberá ser propuesta por, al menos, una cuarta parte de sus miembros. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los solicitantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año desde su votación. u) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables. Art ículo 73. Reuniones. El Consejo de Departamento se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre, durante el período lectivo, y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por la Directora o Director, a iniciativa propia o a solicitud de al menos la quinta parte de sus miembros. Sección 10.ª Del Consejo de Instituto Universitario de Investigación propio ículo 74. Naturaleza y composición. 1. El Consejo de Instituto Universitario de Investigación es el órgano de gobierno de los institutos universitarios de investigación propios. 2. El Consejo de Instituto Universitario de Investigación estará compuesto por la Directora o Director, que lo presidirá, por todos las doctoras y doctores miembros del instituto, por una representación de los restantes miembros del instituto, del estudiantado de los títulos que imparta y por un máximo de dos representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito a él, que se elegirán cada seis años, en los términos que establezca su reglamento. La representación del personal docente e investigador temporal se renovará cada dos años y la del estudiantado anualmente. Art ículo 75. Funciones y competencias. Corresponden al Consejo de Instituto Universitario de Investigación las siguientes funciones y competencias: a) Elegir a la Directora o Director del Instituto. b) Elaborar y aprobar su proyecto de reglamento y sus posteriores proyectos de modificación, que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos. c) Elaborar la propuesta de presupuesto y de dotaciones de personal del instituto para su aprobación e incorporación al proyecto de presupuesto general de la Universidad por el Consejo de Gobierno. d) Planificar sus actividades de investigación, desarrollo e innovación, transferencia de conocimientos y divulgación científica, técnica, cultural o de creación artística. e) Proponer estudios de máster, programas de doctorado y en enseñanzas propias en materias de la competencia del instituto, por sí solo o en colaboración con otros institutos universitarios de investigación, facultades, escuelas o departamentos. f) Recabar información sobre el funcionamiento del instituto y velar por la calidad de las actividades que realice. g) Proponer la concesión de la distinción de doctor o doctora honoris causa y el otorgamiento de otras distinciones. h) Planificar y administrar sus recursos y servicios. i) Conocer la rendición de cuentas y la memoria anual de actividades que le presente la Directora o Director. j) Revocar, en su caso, el mandato de la Directora o Director, previa aprobación por mayoría absoluta de una moción de censura que deberá ser propuesta por, al menos, una cuarta parte de los miembros del Consejo de Instituto. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los solicitantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año desde su votación. k) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables. Art ículo 76. Reuniones. El Consejo de Instituto Universitario de Investigación se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al semestre y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por la Directora o Director, a iniciativa propia o a solicitud de al menos la quinta parte de sus miembros. CAPÍTULO II De los órganos unipersonales de gobierno y representación Sección 1.ª Disposición general ículo 77. Órganos unipersonales. 1. Son órganos unipersonales de gobierno y representación, a los efectos previstos en estos Estatutos, la Rectora o el Rector, las Vicerrectoras y Vicerrectores, la Secretaria o Secretario General, la o el Gerente, las Decanas o Decanos de Facultad, las Directoras o Directores de Escuela, la Directora o Director de la Escuela de Doctorado, las Directoras o Directores de Departamento, las Directoras o Directores de Instituto Universitario de Investigación, así como los órganos unipersonales de gobierno de otros centros y estructuras universitarias. 2. Para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno será obligatoria la dedicación a tiempo completo y la pertenencia a los cuerpos docentes universitarios funcionarios o al profesorado permanente laboral, con excepción del cargo de Secretaria o Secretario General, cuyo nombramiento podrá recaer también entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria, y de la Gerencia, que podrá ser nombrada de entre aquellas personas que acrediten criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión. En ningún caso, podrá ejercerse la titularidad de más de un cargo simultáneamente. 3. El mandato de las personas titulares de órganos unipersonales electos será, en todos los casos, de seis años improrrogables y no renovable. 4. Los miembros de los equipos de dirección de facultades y escuelas, Escuela de Doctorado, departamentos, institutos universitarios de investigación y de aquellos otros centros o estructuras universitarias, tendrán la consideración de cargo académico y dependerán del órgano unipersonal que lo propuso. 5. El Consejo de Gobierno regulará los derechos económicos y el régimen de dedicación a tareas docentes de quienes ocupen órganos unipersonales de gobierno y representación u otros cargos académicos y su asimilación a efectos de acreditación por méritos por gestión. Sección 2.ª De la Rectora o Rector ículo 78. Naturaleza. La Rectora o el Rector es el máximo órgano académico y de gobierno de la Universidad de Zaragoza, ostenta su representación y ejerce las funciones de dirección, gobierno y gestión de la Universidad. Le corresponde presidir todas las reuniones de los órganos colegiados de la Universidad a las que asista, con excepción de las reuniones del Consejo Social, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos. Art ículo 79. Elección. 1. La Rectora o el Rector será elegido por la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre el personal docente e investigador permanente doctor de la Universidad de Zaragoza en servicio activo a tiempo completo que esté, al menos, en posesión de tres sexenios de investigación, en cuyo caso el tercero deberá corresponderse con los últimos seis años; tres quinquenios docentes y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal. 2. El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los siguientes porcentajes: a) El cincuenta y tres por ciento corresponderá al sector del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral. b) El dieciséis por ciento corresponderá al sector del resto del personal docente y/o investigador distribuido del siguiente modo: el dos por ciento corresponderá a los contratados a tiempo parcial y el catorce al resto del sector. c) El diez por ciento corresponderá al sector del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. d) El veintiuno por ciento corresponderá al sector del estudiantado. 3. Será proclamada Rectora o Rector, en primera vuelta, la candidata o candidato que logre el apoyo de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones establecidas en el apartado anterior. Si ninguna candidatura lo alcanza, se procederá a una segunda votación, a la que sólo podrán concurrir las dos candidaturas más apoyadas en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamada Rectora o Rector la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura, únicamente se celebrará la primera vuelta. 4. Su nombramiento corresponde al Gobierno de Aragón. Art ículo 80. Duración del mandato. El mandato de la Rectora o Rector tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables. Art ículo 81. Cese. 1. La Rectora o Rector cesará en sus funciones al término de su mandato, a petición propia o por otra causa legal. 2. Producido el cese de la Rectora o Rector, corresponde al Consejo de Gobierno la convocatoria de elecciones a Rectora o Rector en un plazo máximo de dos meses contados desde el cese o dimisión, excepto en el caso de que el Claustro, con carácter extraordinario, haya aprobado la convocatoria de elecciones a Rectora o Rector. 3. La Rectora o el Rector también cesará por la convocatoria extraordinaria de elecciones por el Claustro, que continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Rectora o Rector. Además, dicha convocatoria conllevará la disolución del Claustro. 4. Hasta la toma de posesión de la nueva Rectora o Rector continuará en funciones el anterior y su Equipo de Gobierno. 5. Si lo dispuesto en el apartado anterior no fuera posible, se hará cargo interinamente del gobierno de la Universidad la comisión permanente del Consejo de Gobierno. 6. En tal caso, las funciones que correspondan a la Rectora o Rector recaerán en el miembro de la comisión permanente del sector del personal docente e investigador de mayor rango y antigüedad, prefiriéndose a quien reúna los requisitos para ser Rectora o Rector y, si no lo hubiere, del Consejo de Gobierno. Art ículo 82. Suplencia. En caso de ausencia o enfermedad, abstención o recusación de la Rectora o Rector, le sustituirá la Vicerrectora o Vicerrector que establezca la norma reglamentaria que determine la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Equipo de Gobierno y la delegación de competencias. La suplencia se comunicará al Consejo de Gobierno y no podrá prolongarse más de seis meses, en cuyo caso se procederá a convocar nuevas elecciones. Art ículo 83. Funciones y competencias. Corresponde a la Rectora o Rector las siguientes funciones: 1. Funciones de dirección: a) Ejercer la dirección global de la Universidad y representarla oficialmente. b) Convocar y presidir el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno y el Equipo de Gobierno. c) Presidir los actos universitarios a los que asista. 2. Funciones de gobierno: a) Impulsar los ejes principales de la política universitaria. b) Definir las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la Universidad. c) Ejecutar los acuerdos y desarrollar las líneas de actuación aprobados por el Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno, así como aquellos acuerdos del Consejo Social que le competan como máxima autoridad de la Universidad. d) Exigir el ejercicio y el cumplimiento de las funciones atribuidas a los distintos órganos de la Universidad. e) Coordinar el Equipo de Gobierno, así como sus actividades, políticas y funciones. f) Resolver, conforme a la ley, los recursos administrativos que se planteen contra los actos y resoluciones de los órganos de gobierno universitario que no pongan fin a la vía administrativa. g) Resolver las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial. h) Resolver los conflictos de competencia entre órganos de gobierno y representación o de estos con la Administración universitaria, cuando no corresponda hacerlo al Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente. 3. Funciones de gestión: a) Ejercer la jefatura del personal de la Universidad de Zaragoza. b) Nombrar y cesar a los miembros del Equipo de Gobierno. c) Proponer y nombrar a la o al Gerente, de acuerdo con el Consejo Social, y destituirle en virtud de su propia competencia. d) Nombrar, en su caso, al personal eventual de confianza o asesoramiento especial y como máximo a cinco personas. e) Nombrar los cargos académicos de la Universidad, a propuesta de los órganos competentes. f) Nombrar a representantes de la Universidad en los órganos que correspondan. g) Dirigir y supervisar al personal técnico, de gestión y de administración y servicios y nombrar a sus responsables. h) Expedir los títulos de carácter oficial, en nombre del Rey, así como los títulos y certificaciones específicas, en nombre de la Universidad de Zaragoza. i) Aprobar, en nombre de la Universidad de Zaragoza, y, en su caso, denunciar los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación suscritos entre la Universidad y otras universidades nacionales o extranjeras, así como con otras instituciones, organismos, entidades o empresas con fines académicos o de investigación. Cuando en los convenios de colaboración intervenga algún departamento, facultad, escuela, instituto universitario de investigación u otro centro o estructura universitaria, en su firma se procurará reservar también una participación en dicha fórmula a los órganos unipersonales de gobierno de aquellos. j) Conceder permisos, excedencias y años sabáticos cuando proceda a los miembros del personal docente e investigador, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno. k) Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y de régimen disciplinario, a excepción de la separación del servicio de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, que será función del órgano competente de acuerdo con la legislación vigente. l) Ordenar y autorizar el gasto conforme al presupuesto de la Universidad. m) Controlar y supervisar la ejecución del presupuesto de la Universidad. n) Aprobar las modificaciones del presupuesto cuando la competencia no corresponda al Consejo Social o al Consejo de Gobierno. 4. Otras funciones y competencias: a) Ejercer las restantes funciones que se deriven de su cargo, así como cualquier otra que se le reconozca en los Estatutos o en las leyes o le sea delegada por el Consejo Social, el Claustro Universitario o el Consejo de Gobierno. b) Ejercer cualesquiera otras competencias no atribuidas expresamente a otros órganos. 5. Durante su mandato, la Rectora o el Rector no podrá presentarse a ningún proceso de promoción académica ni formar parte de una comisión de promoción. Art ículo 84. Informe de gestión. El Rector o la Rectora presentará al Claustro universitario un informe anual de su gestión, de la ejecución presupuestaria y de las líneas generales de su programa de actuación, para su debate. Sección 3.ª Del Equipo de Gobierno ículo 85. Composición. 1. La Rectora o Rector, para el desarrollo de sus competencias, será asistido por el Equipo de Gobierno. 2. El Equipo de Gobierno estará integrado por, al menos, la Rectora o Rector, que lo presidirá, las Vicerrectoras y Vicerrectores, la Secretaria o Secretario General, la o el Gerente de la Universidad y, en su caso, el personal eventual de confianza o asesoramiento especial. 3. Los miembros del Equipo de Gobierno serán nombrados por la Rectora o Rector. Art ículo 86. Vicerrectoras y Vicerrectores. 1. Corresponden a las Vicerrectoras y Vicerrectores la dirección y coordinación de sus áreas de competencia para el desarrollo de las políticas universitarias, y las restantes funciones que la Rectora o Rector les asigne. 2. Las Vicerrectoras y Vicerrectores serán designadas/os y nombradas/os por la Rectora o Rector de entre el personal funcionario que integra el personal de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral que presten servicios en la Universidad de Zaragoza a tiempo completo. 3. Las Vicerrectoras y Vicerrectores cesarán en el cargo a petición propia, por decisión de la Rectora o Rector o cuando se produzca el cese de la Rectora o del Rector que los nombró. Continuarán en funciones mientras la Rectora o el Rector permanezca en esa misma situación. 4. Asimismo la Rectora o Rector podrá nombrar delegadas/os, directoras/es de secretariado u otros cargos que asistan a la Rectora o Rector y al Equipo de Gobierno, que tendrán la consideración de cargo académico. En su caso, serán propuestos por las Vicerrectoras y Vicerrectores correspondientes o la Secretaria o Secretario General y dependerán de quien los propuso. Art ículo 87. Secretaria o Secretario General. 1. La Secretaria o Secretario General da fe de los actos y acuerdos de la Universidad y auxilia a la Rectora o al Rector en las tareas de organización y régimen académico. 2. La Rectora o el Rector designará y nombrará a la Secretaria o Secretario General de entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste servicios en la Universidad a tiempo completo. 3. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión de la Rectora o Rector o cuando se produzca el cese de la Rectora o Rector que lo nombró. Continuará en funciones hasta la toma de posesión de una nueva Secretaria o Secretario General. 4. Corresponden a la Secretaria o Secretario General de la Universidad las siguientes funciones: a) Actuar como secretaria o secretario del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y de su comisión permanente. b) Actuar como fedataria/o, redactar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos en los que actúe como secretaria o secretario, así como expedir, en su caso, certificaciones de sus acuerdos. c) Difundir o publicar, cuando corresponda, los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad de Zaragoza. d) Dirigir el Registro General, custodiar el Archivo y el Sello de la Universidad y expedir las certificaciones que correspondan. e) Presidir la Comisión Electoral de la Universidad. f) Organizar los actos solemnes de la Universidad y vigilar el cumplimiento del protocolo y del ceremonial. g) Cuantas funciones le sean atribuidas por la legislación vigente, los Estatutos y reglamentos de la Universidad de Zaragoza y por la Rectora o Rector. 5. A propuesta de la Secretaria o Secretario General, la Rectora o Rector podrá nombrar una Vicesecretaria o Vicesecretario General, que auxiliará a aquella o aquel en el desempeño de sus funciones, con las competencias que le delegue, y que la o lo sustituirá en caso de ausencia o vacante. En la Vicesecretaria o Vicesecretario General habrán de concurrir las mismas exigencias que para la designación y nombramiento de la Secretaria o Secretario General y tendrá la consideración de cargo académico. Art ículo 88. Gerente. 1. La persona titular de la Gerencia es la responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad de Zaragoza y recursos humanos, de acuerdo con las directrices marcadas por sus órganos de gobierno. 2. La Rectora o el Rector propondrá y nombrará a la o al Gerente, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión. Se dedicará en régimen de dedicación exclusiva a las funciones propias de su cargo. No podrá desempeñar funciones docentes ni investigadoras y deberá estar en posesión de un título de licenciatura, arquitectura, ingeniería o grado. 3. La o el Gerente cesará en el cargo a petición propia, por decisión de la Rectora o Rector o cuando se produzca el cese de la Rectora o del Rector que lo nombró. Continuará en funciones mientras la Rectora o el Rector permanezca en esa misma situación. 4. Corresponden al o la Gerente las siguientes funciones: a) Ejercer, por delegación de la Rectora o el Rector, la dirección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. b) Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad en materia económico-administrativa y de gestión del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. c) Organizar y gestionar los servicios administrativos y económicos y coordinar la administración de los demás servicios de la Universidad. d) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integren el patrimonio de la Universidad. e) Aquellas otras que la legislación, la Rectora o Rector, los Estatutos y las normas dictadas para su desarrollo le confieran. Sección 4.ª De las Decanas o Decanos de Facultad y Directoras o Directores de Escuela y de la Escuela de Doctorado ículo 89. Decana o Decano de Facultad y Directora o Director de Escuela o de la Escuela de Doctorado. La Decana o Decano de Facultad y la Directora o Director de Escuela o de la Escuela de Doctorado ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del centro y ostenta su representación. Art ículo 90. Elección. 1. La elección de la Decana o Decano de Facultad o de la Directora o Director de Escuela se realizará mediante elección directa por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y el profesorado permanente laboral de la Universidad adscritos al centro y su nombramiento corresponderá a la Rectora o Rector. 2. El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria del centro, de acuerdo con los siguientes porcentajes: a) El cincuenta y uno por ciento corresponderá al sector del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral. b) El doce por ciento corresponderá al sector del resto del personal docente e investigador. c) El veintisiete por ciento corresponderá al sector del estudiantado. d) El diez por ciento corresponderá al sector del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. 3. Producido el cese de la Decana o Decano de Facultad o de la Directora o Director de Escuela, esta/e o, en su defecto, la comisión permanente, oído el Consejo de Facultad o de Escuela y en un plazo máximo de treinta días lectivos contados desde el cese o dimisión, convocará elecciones a Decana o Decano de Facultad o Directora o Director de Escuela. 4. En el caso de que haya una única candidatura, resultará elegida Decana o Decano de Facultad o Directora o Director de Escuela si la misma obtiene, al menos, un número de votos superior al tercio de los votos, una vez aplicadas las ponderaciones del apartado 2 de este artículo. 5. En el caso de que se presenten dos candidaturas, resultará elegida la que obtenga más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones del apartado 2 de este artículo y, de producirse un empate, será elegida/o la candidata/o con mayor antigüedad como profesora o profesor permanente en la Universidad de Zaragoza. 6. En el caso de que se presenten más de dos candidaturas, resultará elegida/o Decana o Decano de Facultad y Directora o Director de Escuela quien obtenga más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos en primera votación, una vez aplicadas las ponderaciones del apartado 2 de este artículo. Si ninguna candidatura la alcanzara, se celebrará una segunda votación entre las dos candidaturas más votadas en la primera y resultará elegida/o quien obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones y, de producirse un empate, será elegida/o la candidata/o con mayor antigüedad como profesora o profesor permanente en la Universidad de Zaragoza. 7. De no presentarse ninguna candidatura, se reiterará la convocatoria en dos ocasiones más. De persistir la situación, la Rectora o Rector nombrará Decana o Decano o Directora o Director a un miembro de los cuerpos docentes universitarios funcionarios o del profesorado permanente laboral del centro a tiempo completo que habrá de promover las elecciones en el plazo de seis meses. En el caso de que tampoco en estas se presentara ningún candidato o candidata, se iniciará el proceso de integración de la facultad o escuela en otro centro. 8. La elección de la Directora o Director de Escuela de Doctorado se realizará mediante elección directa por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de entre doctoras o doctores con vinculación permanente a la Universidad de Zaragoza con reconocida trayectoria científica e investigadora, acreditada, al menos, por tres periodos de actividad investigadora y será nombrada/o por la Rectora o Rector. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de elección de la Directora o Director atendiendo a las singularidades de la Escuela de Doctorado garantizando el voto ponderado. Art ículo 91. Duración del mandato. 1. El mandato de la Decana o Decano de Facultad o de la Directora o Director de Escuela o de la Escuela de Doctorado tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables. 2. La Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela o de la Escuela de Doctorado cesará en su cargo al término de su mandato, a petición propia, por una moción de censura o por otra causa legal. 3. Hasta la toma de posesión de la nueva Decana o Decano de Facultad o de la Directora o Director de Escuela o de la Escuela de Doctorado continuará en funciones la o el anterior y su Equipo de Dirección, salvo cuando ello no fuere posible, y, en todo caso, en los supuestos de cese mediante moción de censura. En tales circunstancias se hará cargo interinamente del gobierno del centro la comisión permanente del consejo de centro, y las funciones que correspondan a la Decana o Decano de Facultad o Directora o Director de Escuela o de la Escuela de Doctorado recaerán en la profesora o en el profesor de dicha comisión con mayor antigüedad que reúna los requisitos de elegibilidad. Art ículo 92. Suplencia. En los casos de ausencia o enfermedad, abstención o recusación de la Decana o Decano o de la Directora o Director, le sustituirá la Vicedecana o Vicedecano o Subdirectora o Subdirector conforme al orden establecido en la resolución de nombramiento del Equipo de Dirección. Esta suplencia se comunicará al consejo de centro o al comité de dirección y no podrá prolongarse más de seis meses, en cuyo caso se procederá a convocar nuevas elecciones. Art ículo 93. Funciones y competencias. Corresponden a las Decanas y Decanos de Facultad o Directoras y Directores de Escuela o de la Escuela de Doctorado las siguientes funciones y competencias: a) Representar oficialmente al centro. b) Convocar y presidir las reuniones del consejo de centro o el comité de dirección, así como ejecutar sus acuerdos y velar por su cumplimiento. c) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos y servicios del centro. d) Presidir, en ausencia de representación de mayor rango, los actos académicos del centro a los que concurra. e) Proponer el nombramiento de los miembros del Equipo de Dirección, y, en su caso, a las coordinadoras y coordinadores de los programas de doctorado, así como dirigir y coordinar su actividad. f) Supervisar los distintos servicios del centro y acordar el gasto de las partidas presupuestarias correspondientes. g) Participar con los órganos responsables del personal técnico, de gestión y de administración y servicios del centro en su gestión, seguimiento y control. h) Realizar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado. i) Recabar, en su caso, información sobre las enseñanzas no oficiales en las que se use el nombre del centro. j) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente y los presentes Estatutos, así como aquellas que le delegue el consejo de centro o el comité de dirección y las referidas a todos los demás asuntos propios del centro que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos por estos Estatutos. Art ículo 94. Informe. La Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela o de la Escuela de Doctorado presentará anualmente al consejo de centro o al comité de dirección un informe de gestión. Art ículo 95. Equipo de Dirección del centro. 1. La Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela o de la Escuela de Doctorado, para el desarrollo de sus competencias, estará asistido por el Equipo de Dirección del centro y coordinará y dirigirá su actividad. 2. El Equipo de Dirección del centro estará integrado por Vicedecanas y Vicedecanos o Subdirectoras y Subdirectores, que deberán formar parte del personal adscrito al centro con dedicación a tiempo completo. Igualmente, forma parte del Equipo de Dirección la Secretaria o Secretario del centro de conformidad con la previsión contenida en estos Estatutos. En todo caso, la designación de los miembros del Equipo de Dirección de la Escuela de Doctorado se realizará entre el personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad y esté en posesión de, al menos, dos periodos de actividad investigadora. 3. La Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela o de la Escuela de Doctorado propondrá a la Rectora o Rector el nombramiento de los miembros de su Equipo de Dirección. Sección 5.ª De las Directoras o Directores de Departamento ículo 96. Directora o Director. La Directora o Director de Departamento ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del departamento y ostenta su representación. Art ículo 97. Elección. 1. El Consejo de Departamento elegirá a la Directora o Director mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral a tiempo completo, y su nombramiento corresponderá a la Rectora o Rector. 2. Producido el cese de la Directora o Director, esta/e o quien le sustituya convocará, en un plazo máximo de treinta días lectivos, elecciones a Directora o Director. 3. En el caso de que haya una única candidatura, resultará elegida Directora o Director si obtiene, al menos, un número de votos superior al tercio del censo electoral. 4. En el caso de que sean dos las candidaturas, resultará elegida Directora o Director quien obtenga mayor número de votos y, de producirse un empate, la candidata/o con mayor antigüedad como profesora o profesor a tiempo completo con vinculación permanente a la Universidad de Zaragoza. 5. En el caso de que sean más de dos las candidaturas, resultará elegida Directora o Director quien obtenga la mayoría absoluta de los miembros del Consejo en primera votación. Si ninguna la alcanzara, se celebrará una segunda votación entre las dos candidaturas más votadas en la primera y resultará elegida/o quien obtenga mayor número de votos y, de producirse un empate, la candidata/o con mayor antigüedad como profesora o profesor a tiempo completo con vinculación permanente a la Universidad de Zaragoza. Art ículo 98. Duración del mandato. 1. El mandato de la Directora o Director tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables. 2. La Directora o Director cesará en su cargo al término de su mandato, a petición propia, por una moción de censura o por otra causa legal. 3. Hasta la toma de posesión de la nueva Directora o Directora continuará en funciones la o el anterior y su Equipo de Dirección. Cuando esto no sea posible y, en todo caso, cuando el Consejo apruebe una moción de censura, se hará cargo interinamente de la dirección del departamento la profesora o profesor, a excepción de la persona censurada, de mayor antigüedad que cumpla los requisitos de elegibilidad. Art ículo 99. Suplencia. En caso de ausencia o enfermedad, abstención o recusación de la Directora o Director, asumirá interinamente sus funciones la Subdirectora o Subdirector que le corresponda. Esta suplencia se comunicará al Consejo de Departamento y no podrá prolongarse más de seis meses, en cuyo caso se procederá a convocar nuevas elecciones. Art ículo 100. Funciones y competencias. Corresponde a las Directoras y Directores de Departamento las siguientes funciones y competencias: a) Representar oficialmente al departamento. b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Departamento, así como ejecutar sus acuerdos y velar por su cumplimiento. c) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos y servicios del departamento. d) Presidir, en ausencia de representación de mayor rango, los actos académicos del departamento a los que concurra. e) Proponer el nombramiento de su Equipo de Dirección de entre el personal del departamento con dedicación a tiempo completo, así como dirigir y coordinar su actividad. f) Supervisar los distintos servicios del departamento y acordar el gasto de las partidas presupuestarias correspondientes. g) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente y los presentes Estatutos, así como aquellas que le delegue el Consejo de Departamento y las referidas a todos los demás asuntos propios del departamento que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos por estos Estatutos. Art ículo 101. Equipo de dirección del departamento. 1. La Directora o Director del Departamento, para el desarrollo de sus competencias, estará asistido por un Equipo de Dirección y coordinará y dirigirá su actividad. 2. El Consejo de Gobierno determinará el número y condiciones que habrán de reunir los miembros del Equipo de Dirección. 3. La Directora o Director propondrá a la Rectora o Rector el nombramiento de los miembros de su Equipo de Dirección. Art ículo 102. Rendición de cuentas. La Directora o Director presentará anualmente al Consejo de Departamento un informe de gestión que contendrá la memoria de actividades y la rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto; asimismo, informará de su programa de actuación. Sección 6.ª De las Directoras o Directores de Institutos Universitarios de Investigación propios ículo 103. Directora o Director. La Directora o Director de un Instituto Universitario de Investigación propio de la Universidad de Zaragoza ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del instituto y ostenta su representación. Art ículo 104. Elección y duración del mandato. 1. El Consejo de Instituto elegirá a la Directora o Director, de acuerdo con su reglamento de funcionamiento, entre el personal doctor adscrito al instituto que acrediten una cualificada labor investigadora. Su nombramiento corresponderá a la Rectora o Rector. 2. El mandato de la Directora o Director tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables. 3. La Directora o Director del Instituto cesará en su cargo al término de su mandato, a petición propia, por una moción de censura o por otra causa legal, y podrá permanecer en funciones hasta la toma de posesión de un nueva Directora o Director en los términos que establezca el reglamento de funcionamiento del instituto. Art ículo 105. Suplencia. En caso de ausencia o enfermedad, abstención o recusación, de la Directora o Director, asumirá interinamente sus funciones la Subdirectora o Subdirector al que corresponda. Esta suplencia se comunicará al Consejo de Instituto y no podrá prolongarse más de seis meses, en cuyo caso se procederá a convocar nuevas elecciones. Art ículo 106. Funciones y competencias. Corresponden a las Directoras y Directores de Institutos Universitarios de Investigación propios las siguientes funciones y competencias: a) Representar oficialmente al instituto. b) Presidir y convocar las reuniones del Consejo de Instituto, así como ejecutar sus acuerdos y velar por su cumplimiento. c) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos y servicios del instituto. d) Presidir, en ausencia de representación de mayor rango, los actos académicos del instituto a los que concurra. e) Proponer el nombramiento de la Secretaria o Secretario y, en su caso, de las Subdirectoras o Subdirectores del instituto, así como dirigir y coordinar su actividad. f) Supervisar los distintos servicios del instituto y acordar el gasto de las partidas presupuestarias correspondientes. g) Participar en el seguimiento y control de los servicios de apoyo a la investigación presentes en el instituto. h) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente y los presentes Estatutos, así como aquellas que le delegue el Consejo de Instituto, las que le asigne su reglamento de funcionamiento y las referidas a todos los demás asuntos propios del instituto que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos por estos Estatutos. Sección 7.ª De la Secretaria o Secretario de centros, departamentos e institutos ículo 107. Secretaria o Secretario de centros, departamentos e institutos. 1. La Rectora o Rector nombrará a la Secretaria o Secretario de centro, departamento o instituto a propuesta de la Decana o Decano o Directora o Director de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral o del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria. En todo caso, deberán prestar servicios en el departamento, centro o instituto con dedicación a tiempo completo. 2. La Secretaria o Secretario de centro, departamento o instituto cesará a petición propia, por decisión de la Decana o Decano o de la Directora o Director, cuando concluya el mandato del órgano unipersonal que le propuso. En cualquier caso, permanecerá en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Secretaria o Secretario. 3. Corresponden a la Secretaria o Secretario como fedataria o fedatario de departamento, centro o instituto las funciones siguientes: a) Auxiliar a la Decana o Decano o a la Directora o Director y desempeñar las funciones que le encomiende. b) Actuar como secretaria o secretario del correspondiente órgano colegiado de gobierno, custodiar las actas de sus reuniones y expedir las certificaciones de los acuerdos que consten en las indicadas actas. c) Expedir los certificados y tramitar los procedimientos de su competencia. d) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente y los presentes Estatutos. 4. Cuando la Secretaria o Secretario no tenga la condición de funcionaria o funcionario, las certificaciones y testimonios que tengan que producir efectos ad extra, fuera del ámbito propio de la administración de la Universidad de Zaragoza, irán firmados también por la Secretaria o Secretario General. TÍTULO TERCERO De la docencia e investigación I De las enseñanzas, la docencia y su ordenación/organización Sección 1.ª De la estructura de las enseñanzas universitarias ículo 108. Organización y estructura de las enseñanzas universitarias. 1. La docencia en la Universidad de Zaragoza se organiza en títulos universitarios oficiales, titulaciones y programas conjuntos con universidades españolas y/o extranjeras y enseñanzas propias, incluidos los de formación a lo largo de la vida o formación permanente. 2. Las titulaciones oficiales con validez y eficacia en todo el territorio nacional se estructurarán en los tres ciclos que indica el Espacio Europeo de Educación Superior: grado, máster y doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho a la obtención de los títulos oficiales correspondientes. 3. La Universidad de Zaragoza podrá celebrar convenios de colaboración y cooperación académica para el establecimiento de titulaciones y programas conjuntos o interuniversitarios con universidades españolas y/o extranjeras, así como crear centros en el extranjero, que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez y eficacia en todo el territorio nacional o títulos propios, en los términos establecidos en la legislación aplicable. Art ículo 109. Propuestas de implantación, suspensión, supresión o modificación de enseñanzas universitarias oficiales. 1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Rectora o Rector, de uno o varios Consejos de Facultad o Escuela, de uno o varios Consejos de Departamento, de uno o varios Consejos de Instituto Universitario de Investigación, o del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado: a) La propuesta de implantación, suspensión o supresión de títulos universitarios de carácter oficial, en los términos legalmente establecidos. b) La propuesta de implantación o supresión de títulos y/o programas conjuntos y/o interuniversitarios de estudios conducentes a un título universitario oficial con universidades o centros españoles o extranjeros. La propuesta de implantación requerirá la suscripción del correspondiente convenio de colaboración y cooperación académica. c) La propuesta de modificación del plan de estudios de un título universitario. La propuesta de modificación requerirá del pronunciamiento favorable del centro responsable de la titulación, conforme al procedimiento que se establezca al efecto. 2. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la oferta de grado, máster universitario y doctorado de la Universidad de Zaragoza, así como la regulación de los procedimientos y criterios para el aseguramiento de su calidad de conformidad con lo establecido a tal efecto. Sección 2.ª De los planes de estudios de grado y máster y su calidad ículo 110. Proyectos de planes de estudios de nuevas titulaciones. 1. Los planes de estudios determinarán, de acuerdo con la legislación universitaria aplicable, los objetivos formativos, la estructura y contenido de las enseñanzas correspondientes a los títulos oficiales que se adscribirán a uno de los ámbitos de conocimiento establecidos en la legislación universitaria. 2. Cuando en un grado o máster participen varios centros la memoria expresará cuál es el responsable de los estudios. Los convenios de colaboración y cooperación académica suscritos entre la Universidad de Zaragoza y otras universidades nacionales o extranjeras para el establecimiento de titulaciones y programas conjuntos o titulaciones interuniversitarias serán aprobados por el Consejo de Gobierno y establecerán su estructura y contenido y la universidad coordinadora de la titulación. 3. Las titulaciones de grado y máster podrán impartirse en modalidades docentes presencial, virtual o híbrida. Art ículo 111. Estructuras curriculares generales y específicas. 1. Las titulaciones oficiales podrán incluir menciones en el caso de grados, especialidades en el caso de másteres universitarios y la mención dual en ambos, de acuerdo con las exigencias previstas, a tal efecto, en la legislación aplicable. 2. La Universidad, al amparo de su autonomía y de lo previsto en la legislación universitaria, podrá incorporar estructuras curriculares específicas en sus planes de estudios, así como desarrollar estrategias metodológicas de innovación docente específicas y diferenciadas. Art ículo 112. Procedimiento de elaboración de las memorias de verificación. 1. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento para la elaboración y aprobación de las memorias de verificación de los planes de estudios, así como su modificación, asegurando la participación de los centros, los departamentos, las áreas o ámbitos de conocimiento y todos los interesados, en particular, el estudiantado y garantizando que existan períodos de información pública. 2. Las memorias de verificación de los planes de estudios serán elaboradas por una comisión designada por el Consejo de Gobierno, garantizando la participación del personal docente, del estudiantado, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como de expertos externos. 3. Los proyectos de planes de estudios y, en su caso, sus modificaciones, se ajustarán a la legislación universitaria y contendrán una vinculación de las materias y asignaturas a todas las áreas o ámbitos de conocimiento competentes. De igual forma, vendrán acompañados de una memoria económica que contendrá, al menos, los gastos de inversión, corrientes y de personal docente y de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, instalaciones e infraestructuras necesarias. 4. Una vez que el Gobierno de España haya aprobado el carácter oficial de dicho título, la Rectora o Rector ordenará publicar el plan de estudios en los boletines oficiales del Estado y de Aragón. En el procedimiento establecido por el Consejo de Gobierno se identificarán los contenidos relevantes de las memorias de verificación para su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad. Art ículo 113. Coordinación y gestión de la calidad de grados y másteres universitarios. 1. Los títulos de grado y máster universitario de la Universidad de Zaragoza dispondrán de un Sistema Interno de Garantía de Calidad que estará formado por los agentes e instrumentos necesarios que garanticen la coordinación y los procesos de evaluación y mejora continua de la calidad de la titulación. Las titulaciones interuniversitarias de grado o de máster universitario de las que la Universidad de Zaragoza sea la institución coordinadora, deberán contar también con dicho Sistema Interno de Garantía de Calidad, sin perjuicio de lo que se haya podido establecer al respecto en el convenio entre las universidades participantes. 2. El Consejo de Gobierno regulará la organización y gestión de la calidad de los estudios de grado y máster universitario, creando y ordenando a tal fin las figuras y órganos adecuados. Entre ellos, se identificará la Coordinadora o Coordinador de titulación que asume las funciones de coordinación necesarias para garantizar la gestión y el adecuado funcionamiento de las enseñanzas oficiales. Se equiparará a cargo académico y dependerá de la Decana o Decano o de la Directora o Director del centro. 3. Asimismo, el Consejo de Gobierno, regulará las competencias, funciones, composición y mandato de las figuras y órganos que a tal efecto se creen. Entre dichas funciones se incluirán las de informar las propuestas de los departamentos de creación, modificación o supresión de plazas de profesorado y las propuestas de encargo docente a los departamentos, en su ámbito de competencia. Art ículo 114. Órganos responsables de la coordinación. Los Consejos de Facultad y Escuela y los Consejos de Instituto serán los responsables del seguimiento, la coordinación y gestión de la calidad de sus estudios, por los procedimientos que se establezcan, y, en función de sus resultados, podrán proponer al Consejo de Gobierno su modificación. Sección 3.ª Del doctorado ículo 115. Estudios de doctorado. 1. La Universidad de Zaragoza organizará e impartirá los estudios de doctorado que configuran el tercer ciclo del Espacio Europeo de Educación Superior. 2. La organización, desarrollo, gestión y dirección académica de los programas de doctorado estará a cargo de la Escuela de Doctorado de conformidad con lo establecido en la legislación universitaria y en la normativa propia de la Universidad de Zaragoza. 3. La Universidad promoverá convenios de colaboración con otras universidades, organismos, centros, instituciones y entidades españolas y extranjeras con actividades de investigación para la propuesta y el desarrollo de los estudios de doctorado, en particular reforzando su dimensión internacional a través de doctorados en régimen de cotutela internacional y de programas de doctorado conjuntos. 4. Los programas de doctorado se someterán a los procedimientos de aseguramiento de la calidad de conformidad con lo establecido en la legislación universitaria y demás normativa propia de la Universidad de Zaragoza. 5. El régimen de dedicación del personal docente e investigador a estos estudios será regulado por el Consejo de Gobierno. Art ículo 116. Gestión de la calidad del doctorado. 1. Los estudios de doctorado de la Universidad de Zaragoza dispondrán de un sistema interno de gestión de la calidad que estará formado por los agentes e instrumentos necesarios que garanticen la coordinación y los procesos de evaluación y mejora continua de la calidad de sus programas de doctorado. 2. El Consejo de Gobierno regulará la organización y gestión de la calidad de los estudios de doctorado, previo informe no vinculante de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Zaragoza. Art ículo 117. Doctores o doctoras honoris causa. La Universidad de Zaragoza, a propuesta motivada de un Consejo de Facultad o Escuela, de Departamento o de Instituto Universitario de Investigación interesados, podrá nombrar doctor o doctora honoris causa a aquellas personas que, en atención a sus méritos excepcionales, se consideren acreedoras de tal distinción. El nombramiento habrá de ser acordado por el Consejo de Gobierno, previo informe no vinculante de la Escuela de Doctorado Sección 4.ª De las enseñanzas propias ículo 118. Oferta de enseñanzas propias. 1. Las enseñanzas propias, incluyendo la formación permanente o a lo largo de toda la vida y los títulos propios, complementan la formación universitaria mediante la adquisición, actualización y ampliación del conocimiento, competencias y habilidades de quienes hayan finalizado sus estudios y del conjunto de la ciudadanía para su desarrollo personal y profesional. 2. La Universidad de Zaragoza, de acuerdo con la legalidad vigente, podrá establecer enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, cuya denominación, objetivos y contenidos no coincidirán con los de un título oficial que se imparta en ella. 3. Las propuestas de títulos propios se acompañarán de una memoria que incluirá, como mínimo, una justificación de su necesidad académica y social, el número de inscritos necesarios para su puesta en marcha, las previsiones de utilización de recursos humanos y materiales propios de la Universidad de Zaragoza y las fuentes de financiación. 4. Las enseñanzas propias podrán desarrollarse mediante distintas modalidades de enseñanza, incluidas microcredenciales, micromódulos u otros programas de corta duración, de conformidad con lo dispuesto en la normativa universitaria aplicable y en la normativa reguladora de esta formación aprobada por el Consejo de Gobierno. Esta diferenciará las enseñanzas de formación permanente y títulos propios que requieran titulación universitaria previa de las que no lo requieran. Quienes hayan finalizado sus estudios en la Universidad de Zaragoza tendrán acceso prioritario a los cursos de actualización de estudios y formación a lo largo de la vida que organice. 5. Para el desarrollo de las enseñanzas propias podrán celebrarse contratos y convenios con personas y entidades públicas o privadas en los términos establecidos en la legislación específica y en estos Estatutos. Art ículo 119. Coordinación. La coordinación y responsabilidad de cada título propio recaerá en uno de los centros o institutos universitarios de investigación y, en su caso, departamentos u otras estructuras con competencias en la materia de la Universidad, en los términos establecidos por el Consejo de Gobierno. En su ordenación y tratamiento se deberán arbitrar fórmulas que identifiquen el papel de las distintas instancias intervinientes, especialmente en la asignación de la docencia y a la coordinación de la titulación. Art ículo 120. Dedicación. La dedicación docente a las enseñanzas propias, así como la compensación económica del personal docente e investigador será regulada por el Consejo de Gobierno. En ningún caso deberá suponer menoscabo de la dedicación docente que conduce a títulos oficiales, ni a un crecimiento de medios y plazas docentes justificados exclusivamente en la atención a estas enseñanzas. Art ículo 121. Universidad de la experiencia. Con el fin de fomentar la difusión de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria de formación para mayores, el Consejo de Gobierno regulará la transferencia e intercambio del conocimiento disponiendo a tal efecto de la denominada Universidad de la experiencia. Sección 5.ª Becas y ayudas al estudio ículo 122. Becas y ayudas al estudio de títulos oficiales. La Universidad de Zaragoza dispondrá de un programa de becas y ayudas al estudio para el estudiantado de títulos oficiales con cargo a sus presupuestos y a los recursos financieros obtenidos mediante convenios con instituciones públicas o privadas, que respondan prioritaria y fundamentalmente a criterios socioeconómicos, sin perjuicio de los criterios académicos que deban satisfacer las personas beneficiarias y de otros criterios que, de conformidad con los principios de igualdad, inclusión y equidad, puedan, en su caso, establecer las bases reguladoras de las convocatorias públicas. Dicho programa incluirá también ayudas para el fomento de la movilidad en el Espacio Europeo de la Enseñanza Superior que podrán ir dirigidas a áreas geográficas y ámbitos de conocimiento estratégicos específicos. Art ículo 123. Becas y ayudas en los estudios de doctorado. La Universidad de Zaragoza facilitará el acceso a programas de becas y ayudas al estudio para el estudiantado de programas de doctorado cuyas investigaciones no estén financiados por contratos de investigación u otras fuentes. Art ículo 124. Ayudas económicas al estudio de las enseñanzas propias. Las ayudas económicas al estudio que perciba el estudiantado matriculado en títulos propios de la Universidad de Zaragoza o enseñanzas de formación permanente se regirán por los términos establecidos en la convocatoria del estudio propio correspondiente y se financiarán con cargo al presupuesto de los mismos. En la concesión de estas ayudas deberán respetarse los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y deberá prestarse una atención especial al estudiantado de menor capacidad económica. CAPÍTULO II De la calidad de la docencia de grado y máster ículo 125. Sistema interno de garantía de la calidad. 1. La calidad de la enseñanza está garantizada por los principios de transparencia, competencia, dedicación y rendición de cuentas del profesorado, participación del estudiantado y eficacia de los servicios y por el sistema interno de garantía de la calidad de la Universidad de Zaragoza que se ajustará a los estándares de calidad establecidos en el Espacio Europeo de Educación Superior. 2. En el marco del sistema interno de garantía de la calidad se articularán los procedimientos para asegurar la mejora continua, el control permanente y la revisión de los títulos y de la docencia de conformidad con lo dispuesto en la legislación universitaria. La Universidad de Zaragoza fomentará la promoción de la cultura de la calidad entre la comunidad universitaria y promoverá la certificación de su sistema interno de garantía de la calidad y la de sus centros. 3. El Consejo de Gobierno regulará el sistema interno de garantía de la calidad de la docencia. Art ículo 126. Evaluación de la docencia. 1. En el marco del sistema interno de gestión de la calidad se articularán los instrumentos necesarios para la mejora, evaluación y control de la docencia. 2. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento y las reglas conforme a las cuales tendrá lugar la evaluación y control de la actividad docente, garantizando su rigor técnico, la confidencialidad, la inclusión en ellas de la valoración del estudiantado, así como la audiencia previa al profesorado y, de solicitarlo este, a su departamento. 3. La evaluación de la actividad docente se configura como un derecho del personal docente, una garantía de calidad docente para el estudiantado y un deber de la Universidad a los efectos legales que procedan. Art ículo 127. Cumplimiento de las obligaciones docentes. La inspección general de servicios velará también por el cumplimiento de las obligaciones docentes contenidas en los planes de estudios de conformidad con los procedimientos y sistemas de evaluación que, de acuerdo con los presentes Estatutos, regulen las normas que apruebe a tal fin el Consejo de Gobierno. Art ículo 128. Plan de estudios. 1. El plan de estudios integrará, de conformidad con las memorias de los títulos correspondientes, los siguientes contenidos: a) Las directrices de actuación, los criterios básicos de organización y la planificación docente. Dispondrá, también, de las figuras de coordinación necesarias. b) Los objetivos formativos, los conocimientos y contenidos que se pretenden transmitir, las competencias y habilidades que los caracterizan y las prácticas académicas externas. c) La guía docente de cada materia o asignatura, que recogerá las actividades académicas teóricas y prácticas y el sistema de evaluación del aprendizaje programado. Será común para todos los grupos en los que se imparta con las precisiones que, dentro del marco indicado, fije el departamento, garantizando el ejercicio de la libertad de cátedra. d) El procedimiento de revisión de los conocimientos, con especificación, en su caso, de los criterios de evaluación que habrán de ser uniformes para los distintos grupos de una misma materia o asignatura. 2. Los Consejos de Facultad o Escuela, de Departamento y, en su caso, de Instituto Universitario de Investigación elaborarán el plan de estudios de acuerdo con las funciones y competencias asignadas por los presentes Estatutos, tomando en consideración también las propuestas y recomendaciones adoptados por los órganos competentes del sistema de gestión de la calidad. 3. El plan de estudios será elaborado con antelación suficiente para su difusión pública antes de la matriculación de las y los estudiantes. 4. A propuesta de las Comisiones de Garantía de Calidad y de los coordinadores de la titulación, corresponde a las Decanas y Decanos o Directoras y Directores de centro y Directoras y Directores de Departamentos adoptar las medidas precisas para garantizar el cumplimiento del plan de estudios, así como realizar su seguimiento, informando de ello a sus consejos y, en su caso, al vicerrectorado competente. Tales informes serán tenidos en cuenta para la elaboración del siguiente plan de estudios. Por razones de urgencia, las Decanas y Decanos y Directoras y Directores de centros resolverán lo que proceda para evitar graves disfunciones o ausencias en las actividades docentes programadas, informando de ello inmediatamente a las directoras y directores de los departamentos afectados y al vicerrectorado competente. Art ículo 129. Programación anual de enseñanzas. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Rectora o Rector y oídos los centros, aprobará la programación anual de las enseñanzas de su mapa de titulaciones especificando, al menos, los siguientes aspectos: a) La oferta de plazas en cada centro y titulación, en función de los medios personales disponibles, las condiciones materiales exigibles para desarrollar una enseñanza de calidad y las necesidades sociales. b) El calendario académico, con expresión de los períodos lectivos y no lectivos, de matrícula, de evaluación y de entrega de actas. Existirán dos períodos de matrícula: uno al inicio del curso académico y otro a mediados del curso para las asignaturas del segundo semestre. CAPÍTULO III De la investigación y de la transferencia del conocimiento Sección 1.ª Disposiciones generales ículo 130. Principios generales. Concepto y función. 1. La investigación, la transferencia del conocimiento y su divulgación constituyen funciones esenciales de la Universidad que derivan de su papel clave en la generación del saber, la innovación y el bienestar social y de su capacidad de estimular y crear pensamiento crítico. Son, además, fundamento y condición indispensable e indisoluble de la docencia y soporte para un progreso social armónico, así como para la consecución de la igualdad. 2. A tal efecto, la Universidad promoverá: a) La generación, desarrollo y difusión de la investigación científica, técnica y artística en todos los ámbitos de conocimiento en los que actúa. b) La transferencia del conocimiento y la aplicabilidad de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación cultural, científica y tecnológica y su divulgación para afrontar los cambios sociales, económicos y medioambientales. c) La formación de personal investigador, atendiendo tanto a la investigación básica como a la aplicada, al desarrollo experimental y a la innovación. d) La autonomía investigadora, reconociendo su significación y trascendencia como actividad universitaria y garantizando la propia libertad. 3. La Universidad velará por la observancia, respeto y cumplimiento de las exigencias de la ética y la integridad en el oficio investigador, dotándose de los códigos de buenas prácticas que las mismas requieren y disponiendo de los comités éticos o deontológicos en las materias o ámbitos legalmente exigibles. Art ículo 131. Garantía presupuestaria de financiación. 1 La Universidad dedicará, de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable, un porcentaje de su presupuesto no inferior al cinco por ciento a programas propios de investigación. 2. En el marco de la programación presupuestaria, la Universidad dispondrá de un Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad. Art ículo 132. Soporte de la investigación. La Universidad dispondrá de estructuras, servicios o unidades específicas para el soporte, gestión y administración de la investigación y la transferencia, dotándolos de los medios y recursos necesarios y suficientes a tal fin. Su regulación y régimen de funcionamiento en el cumplimiento de sus funciones deberá inspirarse en procedimientos ágiles y simplificados, facilitando su disponibilidad y acceso al personal investigador. Art ículo 133. Personal investigador y personal para actividades científico-técnicas. La Universidad desarrollará la investigación a través de su personal docente e investigador, de su personal investigador y del personal técnico de gestión, administración y servicios contratado con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como de los grupos de investigación reconocidos. Esta se llevará a cabo principalmente en institutos universitarios de investigación o en las estructuras que, en su caso, puedan crearse y tengan asignadas competencias en investigación o transferencia y por el personal investigador. Art ículo 134. Grupos de investigación. 1. La Universidad fomentará la formación de grupos y redes de investigación en los que participen su personal investigador. 2. Se entiende por grupo de investigación un conjunto de investigadores e investigadoras que trabajan de forma coordinada en líneas de investigación concretas y desarrollan una actividad investigadora de calidad contrastada. Las personas responsables del grupo deberán tener el grado de doctor/a. 3. La Universidad podrá reconocer, también, grupos de investigación a petición de las personas interesadas, de acuerdo con los criterios y exigencias que, a tal efecto, determine la Comisión de Investigación y Transferencia y sean aprobados por el Consejo de Gobierno. En la Universidad de Zaragoza existirá un registro único de los grupos de investigación. Art ículo 135. Fomento. La Universidad fomentará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación y, en particular: a) Se dotará y reforzará programas propios de investigación adicionales con respecto a los autonómicos, nacionales o internacionales. b) Promoverá las condiciones adecuadas para el desarrollo de la actividad investigadora, cualquiera que sea la ubicación geográfica del centro donde se realice y el destino del personal investigador. c) Fomentará la presentación de proyectos de investigación por equipos y grupos de investigación reconocidos por la Universidad, institutos y centros universitarios de investigación a las distintas convocatorias de los organismos públicos y privados, nacionales, supranacionales e internacionales encargados de financiar la investigación. d) Impulsará la colaboración y desarrollará acciones conjuntas con otros organismos públicos o entidades privadas y promoverá la coordinación necesaria entre los distintos grupos de investigación. e) Impulsará la formación de redes de investigación entre grupos, departamentos, centros, institutos, así como con instituciones, entidades y empresas. f) Fomentará la Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana articulando fórmulas para el acceso abierto a resultados de la investigación que, en los términos previstos legalmente, contribuyan a garantizar su comunicación y difusión a fin de alcanzar los objetivos de investigación y transferencia responsable que se impulsen desde la comunidad científica. A tal efecto, se favorecerá e impulsará la colaboración con los actores sociales y con las Administraciones públicas contribuyendo a la generación de conocimiento compartido entre la ciudadanía y la Universidad, promoviendo la reflexión científica, tecnológica, humanística, social y cultural y su traslación para afrontar los retos sociales, económicos y medioambientales. g) Identificará y detallará el sistema de indicadores a desarrollar para el seguimiento de las actividades investigadoras. Art ículo 136. Impulso y captación de talento. La Universidad diseñará políticas y promoverá acciones tendentes al mantenimiento y la captación del talento investigador e innovador nacional e internacional, valorando la trascendencia de esta dimensión de la investigación y diseñando entornos creativos y compromisos que contribuyan a dicho objetivo, promoviendo planes de movilidad para el refuerzo de los conocimientos científicos y procurando disponer, en la exigencia de suficiencia presupuestaria, de medios que la puedan facilitar. Art ículo 137. Plantilla investigadora. A través de los instrumentos y de las figuras contractuales de investigación previstas legalmente y de las que, en su caso, la Universidad pueda ofrecer, se creará una plantilla investigadora propia de la Universidad integrada por personal investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, con sus correspondientes puestos de trabajo adaptados a las realidades de la investigación. Art ículo 138. Contribución a la formación de personal docente e investigador. La actividad investigadora y de transferencia del personal docente e investigador doctor que contribuya de manera acreditada a la formación del personal docente e investigador podrá ser reconocida y tomada en consideración para la docencia de aquel; a tal efecto, se reducirá su encargo docente con el fin de estimular y favorecer esa labor. Art ículo 139. Contribución personal a la investigación. 1. La actividad y dedicación a la investigación y la transferencia de conocimientos científicos, tecnológicos o artísticos del personal docente e investigador de la Universidad serán también criterios relevantes para el reconocimiento de los méritos alcanzados y para determinar la eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional de acuerdo con los indicadores a que se refiere el artículo 135.g). 2. La Universidad facilitará la compatibilidad en el ejercicio de la docencia y la investigación e incentivará el desarrollo de una trayectoria profesional que permita una dedicación más intensa a la actividad docente o a la investigadora. Sección 2.ª Transferencia de conocimiento y resultados de investigación ículo 140. Transferencia de conocimiento. La Universidad de Zaragoza fomentará la transferencia de conocimiento y resultados de investigación y prestará apoyo y asesoramiento a los grupos, investigadores, departamentos e institutos de investigación a través de una organización específica propia, como oficina de transferencia de conocimiento para desarrollar, entre otras funciones, las relacionadas con la celebración de convenios, contratos y proyectos de colaboración, la promoción y asesoramiento sobre convocatorias públicas de financiación de I+D+I y actividades de emprendimiento y creación de empresas o cátedras institucionales y de empresa, informando y asesorando sobre demandas y tendencias en estas materias y cualesquiera otras funciones que le asignen la legislación, estos Estatutos o sus normas de desarrollo. Art ículo 141. Convenios, contratos y proyectos de colaboración. 1. La firma o la autorización para la firma de convenios, contratos o proyectos de colaboración corresponderá a la Rectora o Rector o persona en quien delegue. 2. El Consejo de Gobierno regulará la contribución a los gastos generales de los ingresos obtenidos con tales convenios, contratos y proyectos y la forma en la que los bienes y recursos derivados de estos habrán de integrarse en el patrimonio de la Universidad. 3. En la Universidad existirá un registro de convenios, contratos y proyectos de colaboración. Art ículo 142. Régimen de la colaboración. Las actividades derivadas de la colaboración con otras entidades o personas físicas prevista en la legislación universitaria estarán sometidas al control de la Universidad y tendrán un régimen reglado común establecido por el Consejo de Gobierno, independientemente de la entidad o persona que las realice. Art ículo 143. Promoción de empresas y entidades instrumentales. 1. La Universidad, de acuerdo con el personal investigador que haya desarrollado una actividad o proceso de relevancia investigadora o de transferencia y con su participación, procurará crear o participar en entidades o empresas basadas en el conocimiento desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por la investigación, financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en el ámbito universitario. Dichas entidades se someterán a lo dispuesto en la legislación aplicable y a lo que, en su caso, pueda regular el Consejo de Gobierno. 2. La Universidad promoverá la creación o participación, por sí sola o con otras entidades públicas o privadas, en fundaciones del sector público u otras personas jurídicas de naturaleza pública de acuerdo con el régimen y lo dispuesto en la legislación aplicable. De igual forma, el establecimiento de fórmulas de mecenazgo, identificando sus entidades gestoras y regulando su régimen jurídico de funcionamiento. 3. Con el fin de contribuir a la transferencia de conocimiento, la Universidad podrá crear empresas basadas en el conocimiento fruto de la actividad de I+D+I generado por su personal y el estudiantado en los términos legalmente establecidos. Corresponderá al Consejo de Gobierno la determinación del quantum de la participación de la Universidad en su capital social. 4. Para facilitar su participación en dichas entidades, la Universidad podrá conceder a su personal excedencias, comisiones de servicio, licencias o reducciones de dedicación, atendidas las necesidades del servicio y en los términos que por ley o reglamentariamente se establezcan. Art ículo 144. Participación del estudiantado y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. La Universidad podrá aprobar, en su caso, un reglamento de participación del estudiantado y del personal técnico, de gestión, administración y servicios en actividades de investigación, desarrollo o innovación ligadas a convenios, contratos o proyectos de colaboración. Art ículo 145. Cátedras institucionales y de empresa. 1. Las cátedras institucionales y/o de empresa son estructuras de colaboración de esta Universidad con otras entidades públicas o privadas, para el desarrollo de actividades de formación, generación de conocimiento, divulgación o transferencia de tecnología en una determinada área cultural, científica o técnica. 2. La creación de estas cátedras requerirá del acuerdo expreso del Consejo de Gobierno, mediante la aprobación de la correspondiente propuesta de creación, que incluirá obligatoriamente el convenio por el que vayan a regirse las relaciones entre las partes firmantes del mismo. 3. El Consejo de Gobierno regulará su régimen jurídico de funcionamiento. Art ículo 146. Fondos, recursos y titularidad fruto de la investigación y transferencia. 1. Todos los fondos bibliográficos y/o instrumentales para la investigación y transferencia adquiridos con cargo a proyectos con financiación pública o privada o a convenios a través de las entidades o servicios de gestión universitaria serán propiedad de la Universidad y quedarán debidamente identificados, catalogados e inventariados, debiendo estar a disposición del personal docente e investigador y, en su caso, del estudiantado y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. 2. En la autoría de las publicaciones que contengan resultados de investigación o transferencia realizadas en la Universidad de Zaragoza, deberá constar la condición de integrantes de esta institución pública. Art ículo 147. Protección, titularidad y valorización de resultados e invenciones. 1. Corresponde a la Universidad la titularidad y la gestión de las invenciones realizadas por su personal docente e investigador y su personal técnico de apoyo con sus medios personales, materiales y de conocimiento y que pertenezcan al ámbito de las funciones docentes e investigadoras de dicho personal. Asimismo, corresponde a la Universidad la titularidad de las invenciones conseguidas como resultado de los trabajos realizados en ejecución de los contratos autorizados al personal docente e investigador conforme a la legislación universitaria, salvo que contractualmente se haya establecido un destino ajeno a la Universidad. 2. Cuando la titularidad de una invención corresponda a la Universidad conforme al inciso primero del apartado 1 de este artículo, podrá ser cedida por esta al personal docente e investigador y al personal técnico de apoyo que participe en la autoría de la invención. En este caso, la Universidad podrá reservarse una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de explotación. 3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores se aplicará igualmente a las obtenciones vegetales, las topografías de los productos semiconductores y los programas de ordenador realizados por el personal docente e investigador cuando concurran las mismas. 4. Toda invención a la que se refiere el presente artículo debe ser notificada por quienes participen de su autoría a la Universidad inmediatamente y por escrito, de acuerdo a la legislación vigente. La Universidad, en el ejercicio de sus funciones de transferencia de los resultados de la investigación, de apoyo al personal investigador y de asesoramiento y tramitación de las patentes de las invenciones, podrá establecer reglamentariamente, entre otras cuestiones, la estrategia y los protocolos adecuados para facilitar la transferencia de las mismas, así como los requisitos convenientes para asegurar la necesaria confidencialidad de las invenciones durante la fase de la mencionada tramitación de las patentes. 5. El personal docente e investigador tendrá, en todo caso, derecho a participar en los beneficios que la Universidad obtenga de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre las invenciones mencionadas en el apartado 1 de este artículo. 6. El Consejo de Gobierno, atendiendo a la legislación vigente, determinará los porcentajes de participación en los beneficios obtenidos por la Universidad de la explotación de sus derechos sobre las invenciones universitarias. 7. Cuando en la invención hayan participado profesorado o personal investigador de la Universidad de Zaragoza, junto a personal docente y/o investigador perteneciente a entes públicos de investigación, se tendrá en cuenta la legislación específica. 8. La Universidad velará para que sus invenciones y contratos de investigación se utilicen para fomentar la paz y el desarme y para contribuir a la desaparición de las desigualdades sociales y económicas entre las personas y entre los pueblos. Sección 3.ª De la Comisión de Investigación y Transferencia ículo 148. Composición. 1. En la Universidad de Zaragoza existirá una Comisión de Investigación y Transferencia designada por el Consejo de Gobierno, al que informará de sus actuaciones. Será presidida por la Rectora o Rector o persona en quien delegue. 2. El Consejo de Gobierno regulará su composición, que incluirá una representación del personal y de las estructuras vinculadas a la investigación y la transferencia, y su régimen jurídico de funcionamiento. A tal efecto, se estructurará, al menos, en dos secciones, una de investigación y otra de transferencia, que ejercerán sus competencias y desarrollarán sus funciones por razón de la materia. Art ículo 149. Funciones y competencias. Corresponden a la Comisión de Investigación y Transferencia las siguientes funciones y competencias: a) Asesorar al Consejo de Gobierno sobre política general de investigación y transferencia. b) Proponer al Consejo de Gobierno la distribución de los fondos propios de la Universidad destinados a investigación. c) Proponer los proyectos y evaluar las investigaciones que se realicen con cargo a los fondos propios de la Universidad destinados a la investigación, así como participar en el seguimiento de estos procesos. d) Informar la creación, modificación y supresión de institutos universitarios de investigación u otras estructuras sobre investigación o transferencia. e) Informar y participar en la evaluación de los procesos relacionados con la transferencia tecnológica en los que participe la Universidad de Zaragoza, como creación de empresas basadas en el conocimiento fruto de la actividad de I+D+I, protección de invenciones y resultados de investigación, espacios de transferencia dentro de la Universidad y cualesquiera otros que pudieran serles encomendados. f) Evaluar las propuestas de los doctorados industriales en las convocatorias de la Universidad de Zaragoza. g) Participar en la elaboración del Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad. h) Proponer la concesión de ayudas o becas incluidas en los programas de investigación o transferencia propios de la Universidad. i) Analizar, realizar el seguimiento y evaluar los aspectos singulares de la investigación y de la transferencia de la Universidad y de sus estructuras, así como realizar, en su caso, propuestas de mejora. j) Promover y realizar estudios y hacer propuestas sobre tendencias y demandas sociales e institucionales en materia de investigación y transferencia. k) Promover el establecimiento y concesión de premios y otras distinciones para reconocer la labor investigadora y de transferencia. l) Elaborar su reglamento de funcionamiento interno para su aprobación por el Consejo de Gobierno. m) Cualesquiera otras funciones que conforme a la ley le asignen estos Estatutos, sus normas de desarrollo y el Consejo de Gobierno. TÍTULO CUARTO De la comunidad universitaria I Del personal docente e investigador Sección 1.ª Disposiciones generales ículo 150. Integrantes. 1. El personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza estará integrado por personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios y personal contratado por la Universidad. 2. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios pertenecerá a los cuerpos de Catedráticas y Catedráticos de Universidad y de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad. 3. El profesorado contratado lo será con arreglo a las siguientes modalidades: Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es, Profesoras y Profesores Asociadas/os, Profesoras y Profesores Sustitutas/os, Profesoras y Profesores Permanentes Laborales; Profesoras y Profesores Visitantes y Profesoras y Profesores Distinguidas/os, sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de sus competencias, pueda establecer modalidades respecto de estas categorías. Asimismo, la Universidad podrá nombrar Profesoras y Profesores Eméritas/os en las condiciones previstas en estos Estatutos. 4. La Universidad de Zaragoza, además, podrá contratar, con financiación interna de la Universidad o con financiación externa, personal investigador en las modalidades de contrato predoctoral, contrato de acceso de personal investigador doctor, contrato de investigador/a distinguido/a y contrato de actividades científico-técnicas, en los términos previstos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, y el resto de normativa aplicable, así como en las modalidades contractuales del Estatuto de los Trabajadores que procedan. Art ículo 151. Derechos. Son derechos del personal docente e investigador los reconocidos por las leyes y, en particular, los siguientes: a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación. b) Ser reconocido y amparado en la autoría de sus trabajos de gestión, docencia, investigación y transferencia, realizados en el desempeño de sus funciones. c) Disponer de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones, con atención específica a las personas con discapacidades y conforme a las posibilidades con que cuente la Universidad. d) Ser evaluado en su actividad de conformidad con criterios públicos, objetivos, transparentes y preestablecidos, tener conocimiento de los resultados de las evaluaciones que le afecten y obtener certificación de estos. e) Recibir la formación profesional y académica encaminada a su perfeccionamiento. f) Desarrollar una carrera profesional en la que se tenga en cuenta la promoción de acuerdo con los méritos docentes e investigadores y las tareas de gestión desempeñadas. g) Participar en los beneficios que obtenga la Universidad como consecuencia de la explotación de los resultados de su actividad de investigación, desarrollo e innovación en los que haya participado. h) Ser informado por los distintos órganos de la Universidad de aquellos extremos sobre los que tenga un interés directo, con arreglo al principio de transparencia. i) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, según lo establecido en los presentes Estatutos. j) Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral, en los términos establecidos en la vigente normativa de prevención de riesgos y, en especial, ser tutelado y protegido frente al acoso en el trabajo. k) Ejercer la actividad sindical. l) Proyectar sus conocimientos profesionales en la sociedad, de conformidad con la legislación vigente. m) Ejercer la negociación colectiva y participar en la determinación de las condiciones de trabajo. Art ículo 152. Deberes. 1. Son deberes del personal docente e investigador, además de los establecidos por la ley, los siguientes: a) Cumplir los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, así como sus normas de desarrollo. b) Cumplir sus obligaciones académicas, de docencia, tutoría, investigación y gestión, con el alcance y dedicación que se establezcan para cada categoría. c) Mantener actualizados sus conocimientos y metodologías docentes. d) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación del rendimiento de sus actividades que establezca el Consejo de Gobierno e informar al órgano competente de sus actividades docentes, investigadoras y de gestión. e) Colaborar con los órganos de gobierno universitarios en el ejercicio de sus funciones y ejercer responsablemente los cargos para los que haya sido elegido o designado, sin perjuicio de su carácter renunciable. f) Poner en conocimiento de la Universidad todos los hallazgos, descubrimientos y resultados susceptibles de protección jurídica y colaborar en los procesos de protección y transferencia de los resultados de sus investigaciones. g) Respetar el patrimonio de la Universidad de Zaragoza, su nombre, símbolos y emblemas, así como su debido uso. h) Observar las pautas y directrices inherentes a las buenas prácticas y a los principios éticos en el desempeño de sus funciones, con especial atención a aquellas destinadas a evitar el plagio. i) Utilizar el nombre de la institución a la que pertenece en la realización de sus actividades de gestión, docencia e investigación y transferencia. j) Observar prácticas de trabajo seguras de acuerdo con la normativa aplicable, adoptar las precauciones necesarias en materia de prevención de riesgos laborales y velar por que el personal a su cargo cumpla estas prácticas. k) Promover y facilitar la convivencia universitaria. 2. El régimen disciplinario del personal docente e investigador, que asegurará el cumplimiento efectivo de sus obligaciones, será el establecido en la legislación aplicable. Art ículo 153. Control y evaluación. Cuantos integran el personal docente e investigador y las distintas unidades en que se estructura estarán sometidos a la inspección general de servicios y sistemas de evaluación que, de acuerdo con los presentes Estatutos, regulen las normas que apruebe a tal fin el Consejo de Gobierno. Art ículo 154. Relación de puestos de trabajo y plantilla. 1. La relación de puestos de trabajo incluirá, debidamente clasificados, todos los del personal docente e investigador funcionario y contratado. Todos los puestos de trabajo de profesorado funcionario y laboral deberán adscribirse a los ámbitos de conocimiento a que se refiere el apartado 4 del artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. En la relación se indicarán el departamento de adscripción y el centro en el que se haya de desarrollar la mayor parte de la actividad docente e investigadora, junto a las restantes especificaciones legalmente exigibles. 2. La aprobación de la relación de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, corresponde al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma para su aprobación final. La Rectora o Rector realizará la propuesta a la vista de las peticiones de los departamentos y de los informes que deban emitirse de acuerdo con los presentes Estatutos, previa negociación con los órganos de representación del personal docente e investigador. 3. Para su elaboración se tendrán en cuenta las necesidades docentes e investigadoras. La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de la relación de puestos de trabajo. 4. La plantilla del personal docente e investigador funcionario y contratado de la Universidad será la que resulte de los créditos establecidos en su presupuesto. Art ículo 155. Adscripción. El personal docente e investigador se integrará en departamentos, sin perjuicio de su adscripción a un instituto universitario de investigación u otro centro. La integración en el departamento vendrá determinada por la vinculación a su área o ámbito de conocimiento a la que pertenece. Art ículo 156. Registro de personal. La Universidad organizará su registro del personal docente e investigador de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Art ículo 157. Órganos de representación. La representación del personal docente e investigador corresponde a los órganos establecidos en su legislación específica. La Universidad respetará el derecho a la libertad sindical en todas sus vertientes, sin que ninguna de ellas pueda dar lugar a discriminación alguna. Art ículo 158. Ofertas de empleo público. 1. Las plazas con vinculación permanente serán objeto de Oferta de Empleo Público en los términos del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En la oferta de empleo se distinguirá la oferta de turno libre de la de promoción interna. 2. La Universidad garantizará que las ofertas de empleo en la universidad se ajustan a las previsiones establecidas en materia de reserva de cupo para personas con discapacidad en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente cumplirá con las reservas de otros cupos que exija la normativa que resulte de aplicación. Sección 2.ª De la selección del personal docente e investigador permanente ículo 159. Convocatoria y comisión de selección. 1. La Universidad convocará los concursos de acceso para las plazas correspondientes a los cuerpos docentes universitarios funcionarios y de Profesorado Permanente Laboral cuya oferta de empleo haya sido aprobada y estén dotadas en el estado de gastos del presupuesto. 2. El Consejo de Gobierno dictará las normas necesarias para la convocatoria y plazos de celebración de los concursos. Las convocatorias se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón", en el caso de los cuerpos docentes universitarios; en el "Boletín Oficial de Aragón", en el caso del Profesorado Permanente Laboral, y en los demás instrumentos exigibles. En ellas se indicarán, al menos, las características de cada plaza, la composición de la comisión que resolverá el concurso de acceso, los plazos, términos y fases de desarrollo de los concursos y los criterios para su adjudicación. Art ículo 160. Comisión de selección para plazas de los cuerpos docentes universitarios. 1. Las comisiones que resuelvan los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios estarán formadas por cinco personas de la siguiente forma: a) Dos profesoras/es pertenecientes a cuerpos docentes universitarios, de la misma área o ámbito de conocimiento, así como del mismo cuerpo o superior que el de la plaza a convocar, designados por la Rectora o Rector. Una de estas dos personas será propuesta por el departamento al que esté adscrita la plaza a convocar. b) Tres profesoras/es pertenecientes a cuerpos docentes universitarios, de la misma área o ámbito de conocimiento, así como del mismo cuerpo o superior que el de la plaza a convocar, cuya elección será por sorteo en los términos previstos en estos Estatutos y que no podrán pertenecer a la misma universidad. 2. En los concursos para el acceso al cuerpo de profesoras/es titulares de universidad, al menos una/o de los integrantes pertenecerá al cuerpo de catedráticas/os. 3. El nombramiento corresponderá a la Rectora o Rector. 4. La Rectora o Rector también podrá designar al profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquellas una posición equivalente o superior a la categoría de Catedrática/o o Profesor/a Titular de Universidad, según corresponda. Art ículo 161. Comisiones de selección de Profesorado Permanente Laboral y de plazas de promoción. 1. Las comisiones que resolverán los concursos estarán formadas por los tres miembros siguientes: a) Un profesor/a con vinculación permanente designado por la Rectora o Rector. b) Dos profesoras/es con vinculación permanente, al menos una/o perteneciente a cuerpos docentes universitarios, de la misma área o ámbito de conocimiento, cuya elección será por sorteo en los términos de los presentes Estatutos y que no podrán pertenecer a la misma universidad. 2. El nombramiento corresponderá a la Rectora o Rector. 3. La Rectora o Rector también podrá designar al profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquellas una posición equivalente o superior a la categoría de Catedrática/o o Profesor/a Titular de Universidad, según corresponda. Art ículo 162. Comisiones de selección de profesorado de concursos de movilidad del profesorado de los cuerpos docentes. 1. Las comisiones que resolverán los concursos de movilidad estarán formadas por los tres miembros siguientes: a) Un profesor/a perteneciente a cuerpos docentes universitarios, de la misma área o ámbito de conocimiento, así como del mismo cuerpo o superior que el de la plaza a convocar, designado por la Rectora o Rector. b) Dos profesoras/es pertenecientes a cuerpos docentes universitarios, de la misma área o ámbito de conocimiento, así como del mismo cuerpo o superior que el de la plaza a convocar, cuya elección será por sorteo en los términos previstos en estos Estatutos y que no podrán pertenecer a la misma universidad. 2. El nombramiento corresponderá a la Rectora o Rector. 3. La Rectora o Rector también podrá designar al profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquellas una posición equivalente o superior a la categoría de Catedrática/o o Profesor/a Titular de Universidad, según corresponda. Art ículo 163. Disposiciones comunes para las comisiones de selección a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de selección de Profesoras/es Permanentes Laborales. 1. En la composición de las comisiones se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. 2. Todos los miembros de la comisión deberán tener plena competencia docente e investigadora al objeto del concurso, pertenecer a cuerpo de igual o superior categoría al de la plaza a concurso y reunir los demás requisitos legalmente establecidos. Antes de la sesión de constitución de la comisión de selección se harán públicos los nombres y los currículos de sus miembros. 3. Todos los miembros de la comisión serán nombrados por la Rectora o Rector, quien designará a su presidenta/e y a su secretaria/o. 4. El mismo procedimiento se seguirá para la propuesta, designación y nombramiento de los miembros suplentes. Art ículo 164. Criterios para resolver los concursos de acceso o de selección, en general. 1. La comisión de selección del personal acreditado tendrá en cuenta, para resolver el concurso de acceso, la adecuación del currículo de la candidata/o al perfil de la plaza, su adaptación al tipo de tareas que han de realizarse y su propuesta de actuación académica. 2. El proceso de selección de las Profesoras/es Titulares y del Profesorado Permanente Laboral constará de dos pruebas: a) La primera prueba consistirá en la exposición y debate del currículo, del proyecto docente, que incluirá el programa de una de las materias o asignaturas del área o ámbito de conocimiento de que se trate tiene asignadas el centro al que inicialmente se adscribe la plaza, y del proyecto investigador de la candidata/o. b) La segunda prueba consistirá en la exposición por la candidata/o, y posterior debate con la comisión, de un tema del programa presentado y elegido por aquella/aquel. 3. El proceso de selección de los Catedráticas/os consistirá en una entrevista, realizada en sesión pública, de la comisión con cada candidata/o que, teniendo en cuenta los criterios previstos en el apartado 1 de este artículo, permita valorar su historial académico, docente e investigador y su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad. 4. La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos a considerar. Art ículo 165. Criterios para resolver los concursos de méritos en los programas de promoción interna para la selección de Catedráticas/os. La promoción interna para la selección de catedráticas/os se realizará mediante un concurso de méritos en el que la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos a considerar. Art ículo 166. Comisión de Reclamaciones. 1. Corresponde a la Comisión de Reclamaciones conocer las que se interpongan contra las propuestas de las comisiones de selección de profesorado acreditado. La Comisión de Reclamaciones valorará la reclamación y elevará informe vinculante a la Rectora o Rector, que será motivado, con voto nominal y constancia, en su caso, de los votos disidentes. 2. Los miembros de la Comisión deberán reunir los requisitos exigidos por la legislación universitaria aplicable y estará compuesta por siete miembros de diferentes áreas o ámbitos de conocimiento. Corresponde su elección, así como la de sus suplentes, al Claustro. Su mandato será de cuatro años y se renovará por mitades cada dos años. 3. La Comisión deberá emitir su informe en el plazo legalmente establecido, oídos la comisión de selección, la/el reclamante y las/los candidatas/os afectadas/os. El transcurso del plazo establecido para evacuar y elevar el informe a la Rectora o Rector se entenderá como rechazo de la reclamación presentada. 4. La resolución de la Rectora o del Rector pone fin a la vía administrativa y será impugnable directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Sección 3.ª De la selección de otro profesorado contratado y de Profesoras/es Eméritas/os ículo 167. Convocatoria. 1. La contratación del profesorado por la Universidad de Zaragoza se realizará, mediante la convocatoria pública de los correspondientes concursos, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en la que se indicarán, al menos, el número y características de cada plaza, la duración concreta y el régimen de dedicación de los contratos, la composición de la comisión que resolverá el concurso, los plazos, términos y fases de desarrollo de los concursos y los criterios para la adjudicación. 2. Los sistemas de selección serán el concurso o el concurso de méritos, según corresponda a cada caso, con las especialidades propias de cada categoría. La selección se realizará de acuerdo con lo previsto en la presente sección, que podrá ser desarrollada por el Consejo de Gobierno. 3. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa reguladora de la provisión urgente y temporal de plazas como consecuencia de situaciones sobrevenidas que no puedan ser atendidas mediante los mecanismos ordinarias. Art ículo 168. Selección de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es. 1. La selección de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es se hará mediante concursos públicos de méritos, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. 2. Las comisiones que resolverán los citados concursos estarán formadas por los tres miembros siguientes, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas: a) Un profesor/a con vinculación permanente preferentemente del área o ámbito de conocimiento o, en su caso, de área o ámbito de conocimiento afín, cuyo nombramiento será a propuesta del Consejo de Departamento. b) Dos profesoras/es, con vinculación permanente, del área o ámbito de conocimiento cuya elección será por sorteo en los términos de los presentes Estatutos y que no podrán pertenecer a la misma universidad. Todos los miembros de la comisión serán nombrados por la Rectora o Rector, quien designará presidenta/e y secretaria/o, a propuesta del Consejo de Departamento. El mismo procedimiento se seguirá para la propuesta y designación de los miembros suplentes. 3. Las comisiones de selección resolverán los concursos de acuerdo con la adecuación de los currículos de los candidatos al área o ámbito de conocimiento mediante la aplicación de criterios objetivos previamente establecidos de acuerdo con las directrices aprobadas por los presentes Estatutos. Los criterios serán aprobados por el respectivo departamento pudiendo fijarse, en su caso, criterios diferenciados para las distintas especialidades que lo integren. 4. Los criterios de valoración se establecerán por el Consejo de Gobierno. Art ículo 169. Selección de Profesoras y Profesores Asociadas/os. 1. La selección de las Profesoras y Profesores Asociadas/os se hará mediante concursos públicos de méritos, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. 2. Las comisiones de selección estarán formadas por tres miembros preferentemente del área o ámbito de conocimiento o, en su caso, de área o ámbito afín, de la plaza convocada nombrados a propuesta del Consejo de Departamento. La propuesta se efectuará, en primer lugar, entre profesorado doctor de la Universidad de Zaragoza a tiempo completo y, en su defecto, de otras universidades. Todos los miembros de la comisión serán nombrados por la Rectora o Rector, que designará presidenta/e y secretaria/o, a propuesta del Consejo de Departamento. El mismo procedimiento se seguirá para la propuesta y designación de los miembros suplentes. 3. Las comisiones de selección resolverán los concursos de acuerdo con la adecuación de los currículos de las personas candidatas al área o ámbito de conocimiento mediante la aplicación de criterios objetivos previamente establecidos de acuerdo con las directrices aprobadas por los presentes Estatutos. Los criterios serán aprobados por el respectivo departamento y tendrán como ámbito de aplicación todas las especialidades que lo integren. 4. Los criterios de valoración se establecerán por el Consejo de Gobierno. Art ículo 170. Disposiciones comunes referidas a los concursos de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es y Asociadas/os. 1. La resolución de la comisión será, en todo caso, motivada de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de las/los candidatas/os valoradas/os. La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto del concurso, justificando la no idoneidad de las/los candidatas/os. 2. Cuando así se haya contemplado expresamente en los criterios aprobados por los respectivos departamentos, por considerarse conveniente para apreciar la idoneidad y capacidad de la/del concursante en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, la comisión de selección evaluará a los concursantes mediante pruebas objetivas en los términos previstos en los referidos criterios. Los criterios podrán dejar a la decisión de la comisión de selección la celebración o no de pruebas objetivas. Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la valoración de los méritos de quienes las hubieran superado. Los criterios de valoración determinarán si esta prueba, además de servir a los efectos de justificar la idoneidad de las/ los concursantes, recibirá puntuación. Art ículo 171. Selección de Profesoras y Profesores sustitutas/os. La selección de las Profesoras y Profesores Sustitutas/os se realizará a partir de bolsas de empleo o, en su caso, de otros sistemas de selección, de acuerdo con la normativa que establezca el Consejo de Gobierno. Art ículo 172. Garantías. 1. Corresponde a la Rectora o Rector la resolución de las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de las comisiones de selección de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es, Profesoras y Profesores Asociadas/os y, en su caso, del resto del personal docente e investigador contratado. A tal efecto, habrá de recabar con carácter preceptivo un informe de la Comisión Supervisora de la Contratación Docente. 2. Se aplicará lo previsto en el apartado anterior en relación con la resolución de las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de conformación de bolsas de empleo efectuadas por las comisiones de selección de profesoras/es sustitutas/os. 3. La Comisión Supervisora de la Contratación Docente estará integrada por dos profesoras/es con vinculación permanente a la Universidad de Zaragoza por cada macroárea, de los que una/o, al menos, pertenecerá a los cuerpos docentes universitarios. Corresponde su elección, así como la de sus suplentes, al Claustro. Su mandato será de cuatro años y se renovará por mitades cada dos. Será presidida por la Rectora o Rector o persona en quien delegue. 4. La Comisión Supervisora de la Contratación Docente, para cumplir su cometido, habrá de oír necesariamente a la comisión de selección. Asimismo, deberá garantizar la posibilidad de que el resto de candidatas/os afectadas/os formule alegaciones. Art ículo 173. Profesoras y Profesores Eméritas/os. 1. Las profesoras y los profesores jubilados que accedan a la jubilación forzosa y haya prestado servicios destacados a la Universidad por un período mínimo de quince años podrán, a petición propia, ser nombrados Profesoras y Profesores Eméritas/os. 2. El Consejo de Gobierno aprobará las normas sobre nombramiento de Profesoras y Profesores Eméritas/os de la Universidad de Zaragoza que determinarán, entre otros aspectos, los servicios destacados que deberán reunir las personas solicitantes, así como las condiciones y procedimiento conforme a los que se producirá dicho nombramiento; este no podrá tener una duración superior a dos años, prorrogables por otros dos. Concluido el tiempo de vigencia de su nombramiento, conservarán la condición vitalicia de profesoras/es eméritas/os a efectos honoríficos. 3. Las Profesoras y Profesores Eméritas/os podrían continuar desarrollando su actividad investigadora y colaborar en las tareas docentes del departamento al que estén adscritos. No podrán desempeñar cargos académicos; no obstante, podrán asistir por invitación a las sesiones de los órganos de gobierno y representación, así como formar parte de los órganos consultivos que se creen conforme a lo establecido en estos Estatutos. Art ículo 174. Profesoras y Profesores Visitantes. 1. Las Profesoras y Profesores Visitantes que puedan contribuir significativamente al desempeño de la actividad de los centros universitarios podrán contratarse de entre el personal docente y/o investigador de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros. 2. La contratación se realizará previo acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de un departamento o instituto de investigación. Dicha propuesta irá acompañada de un informe de la actividad y méritos del candidato. La Rectora o Rector podrá recabar otro informe del órgano nacional o autonómico de evaluación externa. 3. El periodo mínimo de contratación, que podrá ser a tiempo parcial o completo, será de un mes y el máximo, de dos años, sin posibilidad de prórroga o renovación alguna. 4. Las Profesoras y Profesores Visitantes se adscribirán a un departamento y realizarán las tareas docentes y/o investigadoras que se establezcan en el contrato. Art ículo 175. Profesoras y Profesores Distinguidas/os. 1. Las Profesoras y Profesores Distinguidas/os podrán contratarse de entre el personal docente y/o investigador de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, que estén desarrollando su carrera académica e investigadora en el extranjero y cuya excelencia y contribución científica, tecnológica, humanística o artística sean significativas y reconocidas internacionalmente, determinándose la duración y condiciones de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 14/2011, de 1 de junio, para la modalidad de investigador distinguido. 2. La contratación se realizará previo acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de un departamento o instituto de investigación. Dicha propuesta irá acompañada de un informe de la actividad y méritos del candidato. La Rectora o Rector podrá recabar otro informe del órgano nacional o autonómico de evaluación externa. 3. Las Profesoras y Profesores Distinguidas/os se adscribirán a un departamento y realizarán las tareas docentes y/o investigadoras que se establezcan en el contrato. Art ículo 176. Colaboradoras/es extraordinarias/os. 1. La Universidad de Zaragoza podrá acordar el nombramiento de colaboradoras/es extraordinarias/os externas/os a la Universidad de Zaragoza, sin relación contractual ni remuneración por parte de la Universidad, entre especialistas que por su cualificación puedan contribuir de forma efectiva a la docencia e investigación. Tales especialistas han de encontrarse desarrollando una actividad principal remunerada, por cuenta propia o ajena, o, en su caso, hallarse en situación de jubilación. 2. Igualmente, podrá nombrar colaboradoras/es extraordinarias/os al personal funcionario de los cuerpos docentes de la Universidad de Zaragoza y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios en situación de jubilación y al profesorado permanente laboral y personal investigador que accedan a la pensión de jubilación. 3. El Consejo de Gobierno aprobará las normas reguladoras de las/los colaboradoras/es extraordinarias/os que incluirán los límites y exigencias y el procedimiento para su nombramiento. Sección 4.ª Otras disposiciones referidas al profesorado ículo 177. Listas cualificadas de profesorado y personal investigador para elegir mediante sorteo público miembros externos a la Universidad de Zaragoza que conformen determinadas comisiones de selección. 1. La elaboración de las listas cualificadas a que se refieren los artículos 71.1.b) y 86.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 18.f) de estos Estatutos. Los departamentos que, además, quieran incorporar a la lista cualificada para una determinada área o ámbito de conocimiento a personal investigador del CSIC lo deberán aprobar de manera específica. 2. En las comisiones de selección para plazas docentes vinculadas a plazas asistenciales a instituciones sanitarias, dado que uno de los miembros de la comisión es elegido por sorteo público por el Servicio Aragonés de Salud, se cumplirá la exigencia prevista en el inciso b) del apartado 1 del artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en el apartado 2 del artículo 86 con la elección por sorteo público de un miembro más, en los términos del apartado 1 del presente artículo. 3. En el caso de plazas de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es los miembros externos se elegirán en los términos de los apartados anteriores, pero lo serán entre una lista de profesorado de superior categoría a la de la plaza convocada. Art ículo 178. Actividades a desarrollar por cada categoría de profesorado. 1. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios, el Profesorado Permanente Laboral, las Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es, Eméritas/os, Visitantes y Distinguidas/os tienen plena capacidad docente e investigadora en el marco de su relación, sea o no de empleo, con la Universidad. El desempeño de funciones de gestión y coordinación se efectuará en función de lo previsto en los presentes Estatutos. 2. El contrato de las Profesoras y Profesores Asociadas/os y Sustitutas/os comprenderá de manera exclusiva la actividad docente, sin que pueda extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza, como las de investigación, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 151 de los Estatutos. Art ículo 179. Dedicación del profesorado con vinculación permanente a la actividad docente. 1. Sin perjuicio de lo que pueda determinar la legislación universitaria aplicable, el profesorado funcionario y el Profesorado Permanente Laboral en régimen de dedicación a tiempo completo tendrá asignada a la actividad docente un máximo de 240 y un mínimo de 120 horas lectivas por curso académico dentro de su jornada laboral anual. 2. La asignación docente se realizará de conformidad con lo que se establezca en la normativa interna reguladora de la disponibilidad del profesorado de la Universidad de Zaragoza para las actividades propias de la docencia, previa negociación con la representación legal del personal afectado. La actividad docente máxima de 240 horas podrá ser objeto de reducción por actividades de gestión universitaria, por edad, por atención a la brecha de género, por méritos de investigación y transferencia o por representación del personal al servicio de la Universidad de Zaragoza. 3. La Universidad podrá modificar el intervalo entre 120 y 240 horas para: a) Corregir las desigualdades entre mujeres y hombres derivadas de las responsabilidades de cuidado de personas dependientes. b) Hacerlo compatible con el ejercicio de cargos unipersonales de gobierno, en la forma en que determine la Rectora o Rector o, en su caso, la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno. c) Hacerlo compatible con las tareas de responsabilidad en proyectos de interés para la Universidad en la forma en que determine la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno. d) Permitir la participación del profesorado en los órganos de representación del personal al servicio de la Universidad de Zaragoza. Art ículo 180. Dedicación de otro profesorado contratado a la actividad docente. Sin perjuicio de lo que se establezca en la normativa universitaria aplicable: 1. Las Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es desarrollarán tareas docentes hasta un máximo de 180 horas lectivas por curso académico. 2. Las Profesoras y Profesores Asociadas/os podrán desarrollar tareas docentes hasta un máximo de 120 horas lectivas por curso académico. 3. El contrato de Profesoras y Profesores Sustitutas/os comprenderá la actividad docente lectiva y no lectiva asignada al profesorado sustituido. 4. Las Profesoras y Profesores Distinguidas/os podrán desarrollar tareas docentes por una extensión máxima de 180 horas lectivas por curso académico. Art ículo 181. Colaboración con la actividad docente del personal de la Universidad de Zaragoza que no tiene la condición profesoral. El personal investigador postdoctoral y el personal investigador en formación podrán colaborar en las tareas docentes en los términos que establezca el Consejo de Gobierno. Igualmente podrán colaborar en la actividad docente el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y el profesorado que durante el curso se encuentre en situaciones administrativas como servicios especiales, comisiones de servicios u otras equivalentes en los términos que establezca el Consejo de Gobierno. Art ículo 182. Dedicación del personal docente e investigador a la actividad investigadora. 1. Sin perjuicio de lo que pueda determinar la legislación universitaria aplicable, el personal docente e investigador con capacidad investigadora podrá desarrollar la actividad investigadora con intensidades distintas a lo largo de su trayectoria académica. La dedicación mínima a su actividad investigadora dentro de su jornada de trabajo será la que legalmente corresponda. 2. La Universidad velará, en particular, por las condiciones de prestación de la actividad del personal investigador en formación. Art ículo 183. Reingreso de excedentes al servicio activo. 1. El reingreso al servicio activo del profesorado funcionario de la Universidad de Zaragoza que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, durante al menos dos años y por no más de cinco, será automático y definitivo, a solicitud de la persona interesada, si existe plaza vacante del mismo cuerpo y área o ámbito de conocimiento. En otro caso, el reingreso tendrá lugar obteniendo plaza mediante el correspondiente concurso de acceso. 2. La adscripción provisional de profesorado funcionario de la Universidad de Zaragoza en situación de excedencia voluntaria que quiera reingresar al servicio activo será acordada por la Rectora o Rector, siempre que exista una plaza vacante en el área o ámbito de conocimiento correspondiente. 3. Si para el reingreso fuere necesario superar el concurso de acceso, no participar en cualquiera de los que convoque la Universidad de Zaragoza para cubrir plazas en su cuerpo y área o ámbito de conocimiento determinará la pérdida de la adscripción provisional. Art ículo 184. Años sabáticos. 1. El Consejo de Gobierno podrá conceder al profesorado con vinculación permanente a la Universidad años sabáticos, de acuerdo con las normas que fije a tal efecto. 2. En todo caso, para la obtención de este beneficio será preceptiva la presentación del proyecto de las actividades que se tiene previsto realizar durante el período sabático, así como el compromiso de presentación de una memoria de las actividades realizadas. 3. Durante los años sabáticos el profesorado disfrutará de las retribuciones que autoricen las disposiciones vigentes. 4. La Universidad velará para que las posibilidades de disfrutar año sabático sean similares para todo el profesorado, con independencia de los centros o departamentos en los que desarrolle su actividad profesional. Art ículo 185. Licencias y permisos. 1. El profesorado de la Universidad de Zaragoza, con arreglo a los planes de formación inicial y de formación a lo largo de la vida que establezca su Consejo de Gobierno, podrá mejorar o complementar su formación, durante períodos inferiores a seis meses, en otra universidad o institución académica o científica, con mantenimiento de las retribuciones, siempre que el departamento garantice el cumplimiento de sus tareas docentes. 2. La Rectora o Rector, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno y previo informe del departamento correspondiente, podrá conceder permisos no retribuidos, por un máximo de dos años, al profesorado con vinculación permanente a la Universidad garantizando que durante dicho período la docencia será atendida con cargo al crédito presupuestario correspondiente a la plaza ocupada por el profesor/a solicitante del permiso a quien, en estos supuestos, se considerará en servicio activo a todos los efectos. 3. Para poder disfrutar del permiso establecido en el apartado anterior, será necesario que la persona solicitante haya prestado sus servicios en la Universidad de Zaragoza al menos durante los cuatro años anteriores a su solicitud. Art ículo 186. Movilidad temporal del personal docente e investigador. Será de aplicación al personal docente e investigador la regulación de la movilidad temporal prevista en el artículo 66 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, los convenios de movilidad que pueda suscribir la Universidad de Zaragoza con otras universidades o instituciones de educación superior, los acuerdos que se establezcan entre las Comunidades Autónomas, así como la reglamentación propia de la Universidad de Zaragoza, en particular, la normativa reguladora de licencias y permisos del personal en materia de docencia e investigación. CAPÍTULO II Del estudiantado Sección 1.ª Disposiciones generales ículo 187. Integrantes. Tienen la condición de estudiante todas las personas matriculadas en la Universidad de Zaragoza en estudios conducentes a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, así como las matriculadas en las enseñanzas propias de la Universidad. Art ículo 188. Derechos relativos a la formación académica. 1. En relación con su formación académica, todo el estudiantado de la Universidad de Zaragoza tendrá derecho a una enseñanza pública y de calidad que garantice la igualdad de derechos y oportunidades, independientemente del centro universitario, de las enseñanzas que se encuentren cursando y de la etapa de la formación a lo largo de la vida en la que se hallen matriculados, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jurídico. 2. Son derechos del estudiantado de la Universidad de Zaragoza los reconocidos por la legislación universitaria, el Estatuto del estudiante y, en particular, los siguientes: a) No ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica, lingüística, afinidad política y sindical, por razón de su apariencia, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso, admisión y permanencia en la Universidad de Zaragoza. b) Acogerse a los protocolos y medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, discriminación, o acoso por las causas señaladas en la letra anterior. c) Como contenido esencial del derecho a la formación académica ha de recibir una enseñanza de calidad en competencias, habilidades y destrezas, de acuerdo con los planes de estudios, objetivos de las distintas titulaciones, así como una formación que fomente valores de cultura democrática, tolerancia e igualdad que permitan su educación integral como individuo y a acceder a una adecuada inserción laboral y profesional. d) A ser informado y conocer con anterioridad a su matriculación la oferta académica, los planes docentes de las asignaturas de cada titulación y sus guías docentes, los horarios de impartición y los objetivos y programas de las asignaturas, y los periodos de evaluación establecidos en el calendario académico con sus fechas y franjas horarias de realización. e) A un plan de orientación universitaria y de mentoría, así como a tener durante su etapa académica un sistema eficaz de tutorías y asesoramiento vinculado a su formación y, en particular, a la elaboración del diseño curricular, en horario distinto al de impartición de las asignaturas. f) A la orientación e información sobre las actividades que le afecten y, en especial, a un servicio de orientación que facilite su itinerario formativo y su inserción social y laboral. g) A la orientación psicopedagógica y al cuidado de la salud mental y emocional, en los términos que acuerde el Consejo de Gobierno. h) A una educación inclusiva de las y los estudiantes con necesidades especiales y a las adaptaciones curriculares que precisen en función de sus necesidades específicas, incluidas las pruebas académicas que habrán de adaptarse a las mismas. i) A una evaluación objetiva de su rendimiento académico y a la publicidad de los procedimientos de evaluación y de los mecanismos de reclamación, incluido el procedimiento de revisión de calificaciones, según lo establecido por el Consejo de Gobierno. j) A la publicidad de las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios. k) Al acceso prioritario a los cursos de actualización de estudios y formación a lo largo de la vida que la Universidad de Zaragoza realice. l) A solicitar, las becas, ayudas o subvenciones que la Universidad establezca en sus convocatorias. m) Al reconocimiento académico que acredite su participación en actividades universitarias en los términos que establezca el Consejo de Gobierno. n) Al diseño de las actividades académicas que facilite la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar. o) Al paro académico, respetando el derecho a la educación del estudiantado. El Consejo de Gobierno desarrollará las condiciones para el ejercicio de dicho derecho, así como el procedimiento para su declaración. p) A disponer de las instalaciones y de los medios adecuados que permitan el normal desarrollo de sus estudios y de la participación en las actividades universitarias, entendidas como elementos que contribuyen positivamente a su formación, en los términos que establezca el Consejo de Gobierno. q) A la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los materiales educativos y los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación. r) Ser reconocidos como autores de los trabajos realizados durante sus estudios, sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos. s) Participar en los programas de movilidad, nacional e internacional, en el marco de la legislación universitaria. t) Presentarse en cada asignatura a dos convocatorias por curso. u) Disfrutar de la protección de la Seguridad Social, en los términos que establezca la legislación vigente. Art ículo 189. Derechos de participación, representación e información. 1. Son derechos de participación, representación e información del estudiantado los reconocidos por las leyes y los presentes Estatutos y, en particular, los siguientes: a) El ejercicio efectivo de las libertades de expresión y los derechos de reunión, manifestación y asociación, en los términos establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico. b) Representación y participación activa en los órganos de gobierno y representación de la Universidad y en sus consejos de estudiantes, según lo establecido en los presentes Estatutos. c) Derecho a que el desempeño de sus funciones de representación sea compatible con cualquiera de sus actividades académicas. d) Derecho a elegir a sus representantes, en particular, en el Consejo de Estudiantes de la Universidad de Zaragoza y en los Consejos de Estudiantes de Escuela o Facultad. e) Participar activa, libre y significativamente en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria y en la elaboración de las normas que afecten directamente al estudiantado, así como en la evaluación de los títulos universitarios y de la labor docente del profesorado. f) Participar en actividades de representación y asociacionismo estudiantil. g) Participar en la creación del conocimiento y su concreción en los planes de estudios. h) Participar en la gestión de los servicios vinculados a la vida universitaria del estudiantado. i) Participar en la promoción activa de la innovación docente. j) Participar en la vinculación con la sociedad y el entorno local e internacional. k) Participar en la convivencia universitaria y la mediación y resolución alternativa de conflictos. l) Tener acceso y ser informado sobre aquellas cuestiones que faciliten el ejercicio efectivo de los derechos de participación y representación del estudiantado. m) A ser informado de sus derechos en el ámbito universitario. n) Participar en los procesos del sistema interno de garantía de calidad, en la elaboración de las normas de calidad y en la evaluación de los manuales de calidad de la Universidad de Zaragoza y sus centros en los términos que establezca el Consejo de Gobierno. 2. La Universidad de Zaragoza promoverá y garantizará el ejercicio efectivo de los derechos de participación y representación del estudiantado, así como el derecho a la información. La regulación que apruebe el Consejo de Gobierno garantizará al estudiantado el ejercicio de sus derechos, tanto en su dimensión individual, como colectiva, y los procedimientos adecuados para su implementación, seguimiento, evaluación y cumplimiento efectivos. 3. La participación y representación del estudiantado matriculado en enseñanzas propias en los órganos de gobierno y representación de la Universidad y otros órganos estatutarios se determinará y regulará por el Consejo de Gobierno. 4. Las normas de elección de la representación del estudiantado en los diferentes órganos colegiados de la Universidad serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Rectora o Rector, oído el Consejo de Estudiantes de la Universidad. Las personas matriculadas en la Escuela de Doctorado que tengan la condición de personal investigador en formación se excluyen del sector del estudiantado a efectos de esta representación y del Consejo de Estudiantes de la Universidad. 5. El estudiantado dispondrá de los medios que hagan posible el ejercicio efectivo de su derecho de asociación y de participación. 6. El Consejo de Gobierno establecerá el reconocimiento de la labor del estudiantado en el Consejo de Estudiantes de la Universidad, en los órganos de gobierno y representación, en los Consejos de Estudiantes de centros, así como en cualquier otro órgano o comisión donde haya representación estudiantil. Art ículo 190. Deberes. 1. Son deberes del estudiantado, además de los establecidos por la ley, los siguientes: a) Cumplir los Estatutos de la Universidad, así como las normas que se establezcan. b) Participar de forma activa y responsable en las actividades docentes y en las demás actividades universitarias con el suficiente aprovechamiento. A tal efecto, deberán conocer las guías docentes de las asignaturas y las evaluaciones programadas de las enseñanzas en que se matriculen, así como cumplir con lo establecido en el calendario de cada curso académico. c) Promover y facilitar la convivencia universitaria y conocer su normativa reguladora. d) Cumplir las pautas y directrices inherentes a las buenas prácticas y a los principios éticos en su actividad académica, en particular, en las pruebas de evaluación. e) Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias. f) Conocer y cumplir la normativa sobre seguridad y salud, especialmente la referida a laboratorios de prácticas y de investigación, colaborando en su cumplimiento. g) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad. h) Ejercer responsablemente los cargos desempeñados por elección o designación. i) Respetar los equipos, instalaciones o recintos, así como el patrimonio de la Universidad, su nombre, símbolos y emblemas, así como su debido uso. j) Respetar los actos académicos de la Universidad y al personal que participe en los mismos. k) Contribuir a los fines y buen funcionamiento de la Universidad y a la mejora de sus servicios. 2. El régimen disciplinario del estudiantado será el establecido en la legislación aplicable, garantizando, en todo caso, el debido asesoramiento de las personas afectadas por el procedimiento. Art ículo 191. Órganos de participación y representación en facultades y escuelas. 1. Los Consejos de Estudiantes de Facultades y Escuelas son órganos colegiados de deliberación, consulta y, en su caso, de representación del estudiantado de la Universidad en cada centro. El consejo de estudiantes de cada centro estará compuesto por las delegadas y delegados, subdelegadas y subdelegados de grupo de docencia y la representación estudiantil de ese centro en cualesquiera órganos colegiados de gobierno y de representación. El consejo de estudiantes de centro, constituido en pleno, elegirá a su comisión permanente del centro. Todo el estudiantado del centro podrá colaborar con el consejo de estudiantes y utilizar a tal efecto sus recursos. 2. El reglamento de los consejos de estudiantes de centro, sus funciones y las normas de elección de las delegadas y delegados de grupo de docencia serán aprobados por los Consejos de Facultad o Escuela, a propuesta del consejo de estudiantes del centro. Estas normas y el reglamento deberán ser acordes con las directrices que establezca el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Rectora o Rector, oído el Consejo de Estudiantes de la Universidad. 3. Dadas las singularidades de la Escuela de Doctorado, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Rectora o Rector, oídos el Consejo de Estudiantes de la Universidad y la Escuela de Doctorado, regulará la composición y los criterios de elección del Consejo de Estudiantes de la Escuela de Doctorado. El reglamento de dicho consejo y las normas de elección de sus integrantes serán aprobados por el Comité de Dirección, a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Escuela, de acuerdo con las directrices establecidas en el apartado anterior. Art ículo 192. Asociaciones de estudiantes. 1. El estudiantado, en el ejercicio constitucional del derecho de asociación, podrá crear asociaciones para su actuación en el ámbito de la Universidad. 2. La creación de las asociaciones se ajustará a lo dispuesto en la legislación general y a la regulación complementaria acordada por el Consejo de Gobierno, en la que se establecerá igualmente el régimen relativo al ejercicio de su función representativa. 3. El Consejo de Gobierno regulará las exigencias y requisitos que habrán de reunir las asociaciones de estudiantes para que puedan recibir subvenciones para su funcionamiento, dentro de los recursos disponibles que permitan el normal ejercicio de su actividad, así como los procedimientos de control en la aplicación de dichas subvenciones. Sección 2.ª Del acceso, permanencia y normas de evaluación del estudiantado de grado y máster ículo 193. Acceso a la Universidad. 1. El ingreso en la Universidad de Zaragoza se realizará en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico con pleno respeto al principio de igualdad de oportunidades de todas las personas y a los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad. 2. La Comunidad Autónoma, dentro de la programación de la oferta de enseñanzas, establecerá la oferta de plazas para admisiones de estudiantes de nuevo ingreso, de acuerdo con la Universidad y a propuesta de su Consejo de Gobierno. Art ículo 194. Permanencia. El Consejo Social informará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad del estudiantado, de acuerdo con las características de los respectivos estudios. Art ículo 195. Compatibilidad de obligaciones. Para garantizar el derecho del estudiantado a la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar, la Universidad de Zaragoza, con la participación del Consejo de Estudiantes de la Universidad, facilitará fórmulas que compatibilicen las obligaciones académicas y las necesidades de conciliación prolongadas en el tiempo supeditadas a la disponibilidad de recursos técnicos y humanos. Art ículo 196. Programación docente y evaluación. 1. El Consejo de Gobierno, oídos el Consejo de Estudiantes de la Universidad y la Comisión de Calidad de la Actividad Docente, elaborará un reglamento de normas de evaluación que comprenderá, como mínimo, las siguientes materias: a) El régimen de convocatorias. b) La programación de las pruebas de evaluación. c) El nombramiento de tribunales de evaluación. d) El procedimiento de revisión de las calificaciones y los mecanismos de reclamación. e) El fraude académico de acuerdo y en los términos que sobre esta materia se contempla en la legislación aplicable. 2. En todo caso, el reglamento garantizará: a) La realización de pruebas de evaluación en período extraordinario en los casos excepcionales que, por motivos académicos, se determinen. Entre esos casos se incluirán, al menos, las asignaturas de planes de estudio a extinguir y al estudiantado que haya agotado las convocatorias en una asignatura que le impida la superación de los estudios de grado, máster o la obtención de un título oficial. b) El derecho del estudiantado a revisar toda prueba que sirva para su evaluación, que se podrá concretar, en el caso de pruebas de evaluación definitiva, en la apelación a un tribunal cualificado del que estarán excluidas las personas directamente relacionadas con el caso. El profesorado que haya realizado la calificación de la prueba y su eventual revisión tendrá derecho a comunicar a este tribunal los criterios que han fundamentado su decisión. c) El derecho del estudiantado a ser evaluado, en las pruebas de tipo global, por un tribunal cualificado nombrado al efecto, tras solicitud escrita y motivada a la dirección del centro. Dicho tribunal incluirá, siempre que sea posible, algún profesor/a de asignaturas del mismo ámbito de conocimiento. d) La publicación de las calificaciones con la antelación suficiente para que puedan ejercer su derecho a revisión. e) Las condiciones que faciliten la superación de asignaturas mediante un sistema de evaluación global, tendente a la compensación de asignaturas. f) La eventualidad de que una asignatura pueda ser aprobada por medio de un proceso de evaluación continua con las previsiones, en su caso, que correspondan sobre la misma, sin perjuicio del derecho a la realización de las pruebas de carácter global. g) Las previsiones necesarias sobre el régimen de tutorías. 3. Los Consejos de Facultad o Escuela también podrán autorizar la realización de pruebas de evaluación en período extraordinario en los casos excepcionales que, por motivos académicos, se determinen. CAPÍTULO III Del personal técnico, de gestión y de administración y servicios Sección 1.ª Disposiciones generales ículo 197. Integrantes y normas rectoras. 1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios está formado por personal funcionario de las escalas de la Universidad de Zaragoza, personal contratado en régimen laboral y personal funcionario de otras administraciones que preste servicios en ella. 2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario se regirá por las normas legales y reglamentarias que señala la legislación universitaria y por los instrumentos derivados de la negociación colectiva, así como por lo dispuesto en estos Estatutos. 3. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral se regirá por las normas legales y reglamentarias que señala la legislación universitaria, la demás legislación laboral, por los instrumentos derivados de la negociación colectiva, así como por lo dispuesto en estos Estatutos. 4. La Universidad podrá contratar otro personal con cargo a financiación externa o financiación procedente de convocatoria de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad para la gestión científico-técnica rigiéndose por lo previsto en la legislación laboral, el artículo 23 bis y 32 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y por los convenios colectivos aplicables. Art ículo 198. Funciones. Al personal técnico, de gestión y de administración y servicios le corresponden las funciones de apoyo, asistencia y asesoramiento; el ejercicio de la gestión académica, científico-técnica, económica y administrativa y la prestación de los servicios que se consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Universidad. Dicho personal habrá de ser suficiente para desarrollar adecuadamente los servicios y funciones de los centros y demás unidades y servicios de la Universidad. Art ículo 199. Derechos. Son derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios los reconocidos por las leyes y, en particular, los siguientes: a) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, según lo establecido en los presentes Estatutos. b) Participar libre y significativamente en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria. c) Ejercer la actividad sindical. d) Ejercer la negociación colectiva y participar en la determinación de las condiciones de trabajo y empleo. e) Utilizar las instalaciones y servicios universitarios, según las normas reguladoras. f) Asistir a las actividades que se consideren de interés para la formación del personal que organice o concierte la Universidad de Zaragoza. Se garantiza el derecho a la asistencia a estas actividades formativas cuando el personal técnico, de gestión y de administración y servicios haya sido admitido a las mismas. g) Recibir la formación profesional y académica encaminada a su perfeccionamiento y mejora profesional. A tal efecto, la Universidad fomentará la formación permanente a través de los planes plurianuales de formación a lo largo de la vida, facilitando que dicho personal pueda seguir programas que aumenten sus habilidades y competencias profesionales dentro de la actividad universitaria y/o su ámbito de especialización. h) Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral, en los términos establecidos en la vigente normativa de prevención de riesgos y, en especial, ser tutelado y protegido frente al acoso en el trabajo de conformidad con los planes y protocolos de la Universidad. i) Ejercer el derecho efectivo de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. j) El derecho a que la Universidad asegure, de conformidad con el principio de transparencia retributiva, la igualdad efectiva en la aplicación del régimen de dedicación, así como en la participación en los planes y programas de formación y movilidad. k) Conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo y disponer de los medios necesarios para el desarrollo de las mismas y para el cumplimiento de sus obligaciones, con atención específica a las personas con discapacidades y conforme a las posibilidades con que cuente la Universidad. l) Ser informado por los distintos órganos de la Universidad de aquellos extremos sobre los que tenga un interés directo, con arreglo al principio de transparencia. m) Desarrollar su carrera profesional en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. n) Ser evaluado en su actividad, conocer el procedimiento y resultado de las evaluaciones que le afecten y obtener certificación de dichos resultados. o) Participar en la docencia de las enseñanzas propias de la Universidad de Zaragoza y en actividades de transferencia de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable. p) Al reconocimiento personal y profesional que acredite su participación en órganos de representación y en actividades universitarias en los términos que establezca el Consejo de Gobierno. Art ículo 200. Deberes. 1. Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, además de los establecidos por la ley, los siguientes: a) Cumplir los Estatutos de la Universidad, así como el resto de la normativa universitaria, y promover y facilitar la convivencia universitaria. b) Desempeñar las tareas conforme a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, objetividad y coordinación, contribuyendo a los fines y mejora del funcionamiento de la Universidad como servicio público. c) Participar en los cursos, seminarios y otras actividades orientadas a la formación y perfeccionamiento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. d) Cumplir sus obligaciones laborales con el alcance y dedicación que se establezcan para cada categoría. e) Respetar el patrimonio de la Universidad de Zaragoza, su nombre, símbolos y emblemas, así como su debido uso. f) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que sea elegido o designado. g) Observar las pautas y directrices inherentes a las buenas prácticas y a los principios éticos en el desempeño de sus tareas. h) Observar prácticas de trabajo seguras de acuerdo con la normativa aplicable, adoptar las precauciones necesarias en materia de prevención de riesgos laborales y velar por que el personal a su cargo cumpla estas prácticas. 2. El régimen disciplinario del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que asegurará el cumplimiento efectivo de sus obligaciones, será el establecido en la legislación aplicable. Art ículo 201. Control y evaluación. Cuantas personas integran el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y las distintas unidades en que se estructura estarán sometidas a la inspección general de servicios y sistemas de evaluación que, de acuerdo con los presentes Estatutos, regulen las normas que apruebe a tal fin el Consejo de Gobierno. Art ículo 202. Retribuciones. 1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios será retribuido con cargo al presupuesto de la Universidad. Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias se aprobarán cada año junto con el presupuesto y se determinarán dentro de los límites establecidos por la Comunidad Autónoma de Aragón, las bases que fije el Estado y en los acuerdos, pactos y convenios colectivos u otros instrumentos derivados de la negociación colectiva aplicables, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. 2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios contratado para actividades científico-técnicas con cargo a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, será retribuido con cargo a dichos fondos y en la cuantía establecida en sus convocatorias y, supletoriamente, en el Convenio Colectivo aplicable. Art ículo 203. Carrera profesional. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios tendrá derecho a la carrera profesional de conformidad con lo dispuesto en la legislación general, en estos Estatutos y en los acuerdos, pactos y convenios colectivos aplicables u otros instrumentos derivados de la negociación colectiva, garantizándose, en todo caso, los principios de transparencia retributiva y de igualdad efectiva en los procesos de promoción profesional. Art ículo 204. Relación de puestos de trabajo. 1. La relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios será elaborada y modificada por la Gerencia, a iniciativa de la Rectora o Rector, vistos los informes y peticiones que remitan los centros, departamentos, institutos y servicios y previa negociación con los órganos de representación de dicho personal, que también podrán realizar propuestas en el citado marco de la negociación. La Rectora o Rector la someterá al Consejo de Gobierno para su aprobación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma para su aprobación final. 2. Para establecer la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, el Consejo de Gobierno definirá previamente los criterios generales para la fijación de los perfiles de las plazas y las necesidades de personal. 3. El Consejo de Gobierno, a instancia de la Gerencia mediante el correspondiente procedimiento, podrá modificar la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios por ampliación, minoración o cambio de denominación o funciones de las plazas existentes. Art ículo 205. Escalas. 1. Las escalas y categorías profesionales del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad podrán ser creadas, modificadas o suprimidas, de acuerdo con la normativa vigente, por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Gerencia y previa negociación con sus órganos de representación. 2. Las escalas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza se establecerán de acuerdo con los grupos de titulación exigidos por la legislación general de la función pública y atendiendo al nivel de especialización en los distintos ámbitos de la actividad universitaria. Art ículo 206. Registro de personal. La Universidad organizará un registro de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Art ículo 207. Órganos de representación. La representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios corresponde a los órganos establecidos en su legislación específica. La Universidad respetará el derecho a la libertad sindical en todas sus vertientes, sin que ninguna de ellas pueda dar lugar a discriminación alguna. Art ículo 208. Colaboración con otras entidades o personas físicas. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios podrá participar en el desarrollo de las actividades de colaboración con otras entidades o personas físicas mediante el ejercicio de las funciones que le correspondan, pudiendo ser retribuido en la forma que se establezca. Art ículo 209. Licencias y permisos. 1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad, con arreglo a lo que determine el Consejo de Gobierno y de conformidad con los planes plurianuales destinados a la movilidad que apruebe, podrá mejorar o complementar su formación, durante períodos inferiores a seis meses, mediante el desempeño de sus funciones en otras universidades o instituciones académicas o científicas o Administraciones públicas, con mantenimiento de las retribuciones, siempre que la Gerencia garantice el cumplimiento de sus tareas. Dichos planes podrán incluir la movilidad internacional en los términos del artículo 94.2 Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. 2. Para hacer efectiva la movilidad, la Universidad de Zaragoza podrá formalizar convenios con otras universidades o Administraciones Públicas que garanticen el derecho a la movilidad bajo el principio de reciprocidad. 3. La Rectora o Rector, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Gerencia, podrá conceder permisos no retribuidos, por un máximo de dos años, al personal técnico, de gestión y de administración y servicios permanente, garantizando que durante dicho período sus tareas serán realizadas con cargo al crédito presupuestario correspondiente. En estos supuestos se considerará a la persona beneficiaria del permiso en servicio activo a todos los efectos. Sección 2.ª De la selección y provisión de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios ículo 210. Selección de personal. 1. En virtud de su régimen de autonomía y de acuerdo con lo previsto por la ley, la Universidad seleccionará al personal técnico, de gestión y de administración y servicios según los principios igualdad, mérito, capacidad, transparencia, publicidad y concurrencia. 2. La selección del personal se efectuará mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de provisión previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de conformidad con la Oferta de Empleo Público, que será negociada previamente con sus órganos de representación. Las convocatorias se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón" y mencionarán los requisitos que han de reunir los aspirantes, la reserva de cupo prevista legamente, así como el procedimiento de selección y calificación, los ejercicios concretos, el contenido de las pruebas selectivas adecuadas a las funciones y tareas a desarrollar, la composición del tribunal que ha de juzgar las pruebas que actuará con imparcialidad e independencia, el procedimiento de abstención y recusación de sus miembros, los recursos contra las actuaciones y resoluciones del tribunal y el procedimiento de nombramiento de los que superen las pruebas selectivas. 3. Los tribunales de selección, cuyas actuaciones y resoluciones serán públicas y motivadas, estarán compuestos de la siguiente forma: a) La o el Gerente de la Universidad, o persona en quien delegue, presidirá el tribunal. b) Cuatro miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad, designados por la Rectora o Rector. Cuando en las escalas y categorías profesionales no haya personal técnico, de gestión y de administración y servicios o sea inferior al número anterior se podrá designar a miembros del personal docente e investigador de la Universidad. c) Una funcionaria/o de la Universidad, que actuará como secretaria/o, con voz pero sin voto. Todos los miembros del tribunal de selección deberán cumplir los requisitos legalmente establecidos y en su constitución se tenderá a una composición equilibrada entre mujeres y hombres. 4. La selección del personal laboral para la realización de actividades científico-técnicas se regirá por la correspondiente convocatoria en los términos previstos en la Ley 14/2011 y en la normativa aplicable. Art ículo 211. Promoción interna. 1. La Universidad garantizará la promoción interna del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. En la elaboración de las normas de las convocatorias de selección se seguirán los trámites establecidos en la normativa vigente procurando, en todo caso, la simplificación de los ejercicios a través de una orientación práctica. 2. En las ofertas de empleo público del personal técnico de gestión, administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, se reservarán plazas para la promoción interna del personal funcionario que, prestando servicios en ella, reúna los requisitos exigidos por la normativa vigente para el acceso a dicha escala. Art ículo 212. Provisión de puestos de trabajo. 1. La provisión de puestos de trabajo vacantes del personal funcionario y laboral deberá atender a las necesidades del servicio y se efectuará según los reglamentos de provisión de puestos de trabajo elaborados por el Consejo de Gobierno, que garantizarán los principios de publicidad, transparencia, igualdad, y mérito y capacidad, y de acuerdo con la legalidad vigente, oídos los órganos de representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. 2. La provisión de puestos de trabajo se realizará mediante concurso y podrá concurrir tanto su propio personal, como el personal de otras universidades, así como, en las condiciones de reciprocidad que reglamentariamente se determinen, el personal perteneciente a cuerpos y escalas de otras Administraciones Públicas. 3. Sólo podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos de personal funcionario que determine la Universidad atendiendo a la naturaleza de sus funciones, y de conformidad con la normativa general de la función pública. 4. La convocatoria del concurso definirá los requisitos que deben reunir los aspirantes al puesto de trabajo y los méritos que se valorarán para su provisión. Asimismo, se ajustará a las previsiones establecidas en la normativa que, con carácter general, sea de aplicación al sector público en materia de reserva de cupo para personas con discapacidad. 5. La Gerencia de la Universidad, previa negociación con los órganos de representación del personal funcionario, establecerá un baremo general de méritos, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. 6. Los concursos serán resueltos por una comisión, cuyas actuaciones y resoluciones serán públicas y motivadas, compuesta de la siguiente forma: a) La o el Gerente, o persona en quien delegue, presidirá el tribunal. b) Cuatro miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad nombrados por la Rectora o Rector. Cuando en las escalas y categorías profesionales no haya personal técnico, de gestión y de administración y servicios o sea inferior al número anterior se podrá designar a miembros del personal docente e investigador de la Universidad. c) Una funcionaria/o de la Universidad, que actuará como secretaria/o, con voz pero sin voto. Todos los miembros del tribunal de selección deberán cumplir los requisitos legalmente establecidos y en su constitución se tenderá a una composición equilibrada entre mujeres y hombres. Art ículo 213. Movilidad. Los puestos de trabajo de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, susceptibles de ser desempeñados por su propio funcionariado, podrán serlo también por personal funcionario de otras universidades y administraciones públicas. A tal fin, podrán formalizarse convenios que garanticen el derecho a la movilidad del respectivo personal, inspirados, en todo caso, por el principio de reciprocidad. TÍTULO QUINTO De las unidades básicas y servicios de asistencia a la comunidad universitaria I Unidades básicas ículo 214. De las unidades básicas de la Universidad de Zaragoza. La Universidad de Zaragoza contará con una unidad de igualdad, con una oficina de atención a la diversidad, con una unidad de asistencia a la defensoría universitaria y con una inspección general de servicios. Asimismo, en colaboración con la Comunidad Autónoma de Aragón, pondrá a disposición servicios de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico y servicios de orientación profesional. Art ículo 215. De la unidad de igualdad. 1. La unidad de igualdad será la encargada de asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las políticas universitarias, así como de incluir la perspectiva de género en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad. 2. El régimen jurídico y de funcionamiento de la unidad de igualdad será fijado por el Consejo de Gobierno, que incluirá la coordinación del plan de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria. 3. La Universidad de Zaragoza adoptará un Plan de Igualdad de carácter mixto para el personal a su servicio que será objeto de la correspondiente negociación con la representación legal del personal. Art ículo 216. De la oficina de atención de la diversidad. 1. La oficina de atención a la diversidad es la unidad básica encargada de coordinar e incluir de manera transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad. 2. El régimen jurídico y de funcionamiento de la unidad de diversidad será fijado por el Consejo de Gobierno. 3. La Universidad elaborará un plan de inclusión para la comunidad universitaria que incluirá protocolos para la prevención, detección, evaluación y actuación en situaciones de violencia, discriminación y acoso. CAPÍTULO II De la defensoría universitaria ículo 217. Naturaleza. 1. La defensoría universitaria es la unidad básica encargada de velar por el respeto de los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios. 2. Será desempeñada por la Defensora o Defensor Universitaria/o como órgano unipersonal. 3. Sus actuaciones, siempre regidas por los principios de independencia, autonomía y confidencialidad, estarán dirigidas a la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos. 4. La Defensora o Defensor Universitaria/o no estará sometido a mandato imperativo de ninguna autoridad u órgano de la Universidad. Art ículo 218. Elección. 1. La Defensora o Defensor Universitaria/o será un miembro del personal docente e investigador o del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza a tiempo completo, elegido por el Claustro por el procedimiento que se establezca en su reglamento. 2. La duración de su mandato será de tres años y podrá ser elegida/o, como máximo, por dos mandatos consecutivos. No habrá límite en los mandatos no consecutivos. 3. La Defensora o Defensor Universitaria/o cesará en su cargo al término de su mandato, a petición propia, por acuerdo del Claustro o por otra causa legal. Art ículo 219. Dedicación e incompatibilidades. 1. El Claustro establecerá reglamentariamente el régimen de dedicación de la Defensora o Defensor Universitaria/o y, en particular, de la dispensa de realización de actividades propias de su condición de personal docente e investigador o de personal técnico, de gestión y de administración y servicios. 2. El desempeño del cargo de Defensora o Defensor Universitaria/o será incompatible con el de cualquier otro órgano unipersonal y con la pertenencia a cualquier órgano colegiado de la Universidad o a los órganos de representación del personal de la Universidad. Art ículo 220. Medios y reglamento. 1. La Rectora o Rector proveerá a la Defensora o Defensor Universitaria/o de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones. 2. Las autoridades académicas, las unidades básicas y los servicios de la Universidad deberán prestar a la Defensora o Defensor Universitaria/o el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones. 3. El Consejo de Gobierno aprobará el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento de la defensoría universitaria, en el que se determinarán sus competencias y funciones, teniendo en cuenta la regulación universitaria sobre normas de convivencia contenidas en la ley y en la normativa de la Universidad de Zaragoza, y lo presentará al Claustro para su aprobación. Art ículo 221. Funciones y competencias. 1. La Defensora o Defensor Universitaria/o actuará de oficio o a instancia de parte. Podrá recibir quejas o informaciones sobre disfunciones, irregularidades o carencias detectadas en el funcionamiento de los órganos o servicios de la Universidad o en las actuaciones concretas de sus miembros. 2. La Defensora o Defensor Universitaria/o inadmitirá las quejas y peticiones que carezcan de un mínimo fundamento razonable o que sean contrarias a los fines de la Universidad proclamados en estos Estatutos. También inadmitirá las quejas e informaciones relativas a asuntos sobre los que esté pendiente una mediación en conflictos de convivencia, un procedimiento administrativo o judicial. La inadmisión no impedirá que la Defensora o Defensor Universitaria/o actúe conforme los apartados siguientes o decida, por propia iniciativa, abordar el estudio de problemas generales que tengan relación con las quejas inadmitidas. 3. La Defensora o Defensor Universitaria/o en el ejercicio de su función podrá recabar información de todas las autoridades y órganos de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. 4. La Defensora o Defensor Universitaria/o podrá trasladar, exigiendo el deber de sigilo, a los superiores jerárquicos correspondientes las quejas recibidas sobre las actuaciones de miembros de la comunidad universitaria que representen incumplimiento de sus obligaciones, siempre que se haya utilizado el correspondiente canal de denuncias y previa comprobación de los hechos. Asimismo, sus conclusiones podrán dar lugar a recomendaciones a autoridades u órganos, incluso de reforma normativa. 5. La Defensora o Defensor Universitaria/o presentará al Claustro Universitario una memoria anual de actividades. También informará al Claustro de cuantos asuntos considere conveniente o sobre aquellos que le señale y solicite un décimo de los miembros del Claustro. CAPÍTULO III De la inspección general de servicios ículo 222. Naturaleza y funciones. 1. La inspección general de servicios en la Universidad de Zaragoza es la unidad básica cuya función, entre otras que se le puedan atribuir, será velar por el correcto funcionamiento, calidad y mejora de los servicios que presta, el análisis prospectivo, así como la función inspectora, que incluirá la propuesta de incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios que afecten a los miembros de la comunidad universitaria. 2. La inspección general de servicios actuará regida por los principios de independencia y autonomía funcional. Art ículo. 223. Régimen jurídico. 1. La Rectora o Rector nombrará a la dirección del servicio de la inspección general de servicios que recaerá en un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios a tiempo completo que reúna los requisitos de titulación, técnicos y profesionales necesarios para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas. 2. La inspección general de servicios actuará en su función inspectora por propia iniciativa, a instancia de los distintos órganos de gobierno de la Universidad, tras denuncia interpuesta por algún miembro de la comunidad universitaria mediante el correspondiente canal de denuncias o por orden de servicio derivada del programa de actuaciones inspectoras. 3. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del preceptivo reglamento orgánico y regulador de la inspección general de servicios de la Universidad que regirá su funcionamiento. CAPÍTULO IV De los servicios generales de asistencia a la comunidad universitaria ículo 224. Concepto, creación, modificación y supresión. 1. La Universidad de Zaragoza podrá crear y disponer de servicios de asistencia a la comunidad universitaria para el mejor ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus fines. 2. Son servicios generales aquellos cuyo nivel de coordinación o de actuación supera el ámbito de un centro, departamento, instituto universitario de investigación o estructura universitaria. 3. La creación, modificación y supresión de servicios será aprobada por el Consejo de Gobierno. 4. En todo caso, en el supuesto de que su creación implique gasto de cualquier naturaleza, deberá contar con un informe favorable emitido por la Gerencia y, en su caso, conjuntamente por el órgano con competencias en economía. Art ículo 225. Reglamento. 1. Los servicios universitarios generales se regirán por un reglamento específico, elaborado con la participación de su personal, que será aprobado por el Consejo de Gobierno. 2. En el reglamento de los servicios generales se reflejará, como mínimo: a) El objeto, fines y competencias. b) La estructura, ámbito y régimen de funcionamiento del servicio, que será coherente con la propia estructura general de la Universidad. c) Las características de su personal. d) El régimen económico. 3. El resto de servicios universitarios se regirá por lo que establezca el Consejo de Gobierno. Art ículo 226. Dirección. 1. Cada servicio general contará con una directora o director responsable de su gestión y funcionamiento, que reunirá las características de profesionalidad y experiencia necesarias. Será nombrado por la Rectora o Rector, del que dependerá orgánicamente. 2. La directora o director elaborará una memoria anual de gestión y funcionamiento del servicio. Art ículo 227. Control y evaluación. 1. El Consejo de Gobierno establecerá un procedimiento de control y evaluación de la calidad y eficiencia de los servicios, en el que intervendrán la representación de las/los usuarias/os y de los distintos sectores de la comunidad universitaria. 2. En el supuesto de que existan valoraciones desfavorables de la calidad y eficiencia de los servicios generales el procedimiento deberá contemplar el trámite para su modificación o extinción ordenada. Para el análisis previo se tendrán en cuenta los datos de contabilidad analítica. Art ículo 228. Coordinación. La Rectora o Rector, asistido por el Equipo de Gobierno, velará por el cumplimiento de los distintos reglamentos y la coherencia en la dotación y objetivos de los servicios, coordinará el funcionamiento armónico de estos, establecerá sus objetivos anuales y fijará y proporcionará los recursos necesarios, tanto humanos como materiales, para su consecución. CAPÍTULO V De la biblioteca, el archivo, el servicio de informática y comunicaciones y el servicio de publicaciones y editorial ículo 229. Biblioteca. 1. La Biblioteca es un centro de recursos único para el aprendizaje, la docencia, la investigación y la formación permanente. Participa también en las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la Universidad. 2. Es misión de la Biblioteca la conservación, el incremento, el acceso y la difusión de los recursos de información, así como la colaboración con otras entidades y con otras estructuras o servicios de la Universidad de Zaragoza en los procesos de creación del conocimiento a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad. 3. La Biblioteca gestiona los diferentes recursos de información, con independencia del concepto presupuestario y procedimiento con el que hayan sido adquiridos o de su soporte material o ubicación. 4. La Biblioteca de la Universidad de Zaragoza tendrá una dirección única y dependerá orgánicamente del Rector/a o Vicerrector/a en quien delegue. La biblioteca se regirá por los Órganos que se establezcan en su Reglamento, en los que se garantizarán la representación de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria. Dicho Reglamento será aprobado en Consejo de Gobierno. Art ículo 230. Archivo. 1. El Archivo universitario integra todos los documentos de cualquier naturaleza, época y soporte material, en el marco de un sistema de gestión único, cuya finalidad es proporcionar acceso a la documentación a todos los miembros de la comunidad universitaria y contribuir a la racionalización y calidad del sistema universitario. 2. El servicio de archivo incorpora los documentos electrónicos y participa en los procesos de implantación de las tecnologías de la información y comunicación, con las técnicas y métodos adecuados a tal fin. 3. La Universidad tenderá a la implantación del sistema archivístico, integrando en él los archivos histórico y administrativo, para la mejor consecución de los fines expuestos y de acuerdo con la normativa vigente. Art ículo 231. Servicio de Informática y Comunicaciones. 1. El Servicio de Informática y Comunicaciones es la unidad encargada de la organización general de los sistemas automatizados de información para el apoyo de la docencia, la investigación, el estudio y la gestión. 2. Son funciones del Servicio de Informática y Comunicaciones: a) La planificación, gestión y mantenimiento de los sistemas de información y comunicación, así como de aplicaciones informáticas. b) La atención a la comunidad universitaria en el uso, desarrollo y en la generación de conocimiento de sistemas informáticos para el desempeño de las labores docentes, de estudio, investigación o gestión. c) La coordinación y dinamización de aspectos tecnológicos que pertenezcan al ámbito de su competencia, así como la colaboración con otras entidades y con otras estructuras o servicios de la Universidad de Zaragoza. d) La contribución al desarrollo, difusión y utilización del software libre y de código abierto. Art ículo 232. Servicio de Publicaciones y editorial. 1. El Servicio de Publicaciones y la editorial Prensas de la Universidad de Zaragoza tienen como cometido la transferencia y divulgación del conocimiento científico producido en la Universidad mediante procedimientos editoriales. 2. Son funciones, entre otras, del Servicio de Publicaciones y de la editorial: a) Asistir a la actividad docente. b) Asesorar al profesorado y al personal investigador sobre medios, canales y formatos en los que dar a conocer su labor científica. c) Editar la producción del profesorado y del personal investigador de la Universidad de acuerdo con criterios de calidad y oportunidad. d) Proporcionar una plataforma que favorezca el intercambio intelectual entre universidad y sociedad. CAPÍTULO VI De los colegios mayores y residencias universitarias ículo 233. Programas de atención residencial. En el marco de sus competencias, la Universidad de Zaragoza podrá establecer programas de atención residencial, en colaboración con entidades públicas y privadas, para facilitar el alojamiento a los miembros de la comunidad universitaria. Art ículo 234. Colegios mayores universitarios. 1. Los colegios mayores universitarios, de fundación directa por la Universidad de Zaragoza o adscritos a ella, son centros que proporcionan residencia al estudiantado universitario y promueven actividades culturales y científicas de divulgación que fortalecen la formación integral de sus colegiales. A efectos de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario constituyen instituciones universitarias. 2. La Universidad de Zaragoza podrá crear colegios mayores de fundación directa por acuerdo de su Consejo de Gobierno. 3. Los colegios mayores universitarios adscritos sólo podrán ser gestionados y promovidos por entidades sin ánimo de lucro. Su reconocimiento como tal requerirá la celebración de un convenio de adscripción con la Universidad de Zaragoza, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno e incluir una evaluación anual del nivel de satisfacción de sus usuarios. La directora o director será nombrado por la entidad titular, previo informe del Consejo de Gobierno. 4. Las normas para la creación supresión y funcionamiento de los colegios mayores de fundación directa serán aprobadas por el Consejo de Gobierno a través de un reglamento. En su elaboración participará el Consejo de Estudiantes de la Universidad. 5. Corresponderá al Consejo de Gobierno establecer el procedimiento de solicitud de adscripción de los colegios universitarios adscritos, los cuales gozarán de los beneficios o exenciones fiscales de la Universidad de Zaragoza. 6. La organización y régimen de funcionamiento de los colegios mayores serán los establecidos en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno y en sus respectivos estatutos. La normativa y estatutos de los colegios mayores de fundación directa de la Universidad deberá incluir sus propias normas de convivencia y régimen disciplinario, así como una reserva de plazas destinadas a estudiantes de Aragón que, de no ocuparse, incrementarán las ofertadas con carácter general. 7. Los colegios mayores privados que tengan un régimen no mixto o segregado no podrán adscribirse a la Universidad de Zaragoza. Art ículo 235. Residencias universitarias. 1. El Consejo de Gobierno podrá crear residencias universitarias que proporcionen alojamiento a miembros de la comunidad universitaria. 2. La Rectora o Rector podrá autorizar la adscripción de residencias universitarias, que requerirá la celebración de un convenio de adscripción aprobado por el Consejo de Gobierno. A las residencias adscritas les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 234.7 de los presentes Estatutos. 3. Las residencias universitarias podrán gestionarse en cualquiera de las formas establecidas en la legislación vigente. CAPÍTULO VII El deporte, la actividad física y la extensión universitaria ículo 236. Del deporte y la actividad física. 1. La Universidad de Zaragoza promoverá la práctica del deporte y la actividad física con carácter transversal en todo su ámbito de actuación. 2. El servicio de actividades deportivas tiene como objetivo principal mejorar la calidad de vida y contribuir a la formación integral de la comunidad universitaria mediante la práctica del deporte y la actividad física. 3. A tal efecto y para el cumplimiento del objetivo anterior por el servicio de actividades deportivas se desarrollarán, entre otras, las siguientes actuaciones: a) Fomentar la práctica deportiva mediante la organización de programas de actividad suficiente y accesible a todas las personas y contribuir a la actividad formativa universitaria en el ámbito de sus competencias. b) La ordenación y organización de actividades y competiciones deportivas en su ámbito respectivo. c) La articulación, en su caso, de fórmulas para compatibilizar los estudios de deportistas de alto nivel con sus actividades deportivas. 4. La oferta de actividades deportivas debe resultar suficiente y accesible para todas las personas, con especial atención a las desigualdades por razones socioeconómicas y de discapacidad. A tal efecto, además de los recursos propios, se podrán formalizar convenios de colaboración o concesiones con entidades públicas o privadas. Art ículo 237. De la extensión universitaria. 1. La Universidad de Zaragoza fomentará actividades universitarias de carácter cultural, solidarias, de voluntariado y de cooperación al desarrollo y adoptará las medidas oportunas para asegurar a la comunidad universitaria su acceso, participación y contribución en dichas actividades, en particular al estudiantado para favorecer su aprendizaje integral. 2. Son líneas de actuación: a) La cooperación internacional y la solidaridad, que forma parte de la formación y desarrollo de los miembros de la comunidad universitaria. b) La participación de sus miembros en proyectos de cooperación y la realización de actividades e iniciativas que contribuyan al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente. c) La difusión de las culturas humanística y científica a la sociedad. d) La promoción del comercio local y del consumo consciente. e) Su vinculación al entorno territorial más próximo y su interrelación con las instituciones del mismo. f) Cualesquiera otras líneas de actuación necesarias para el adecuado cumplimiento de los fines de la universidad. TÍTULO SEXTO Del régimen económico, financiero y patrimonial I De la autonomía económica y financiera ículo 238. Autonomía económica y suficiencia financiera. 1. La Universidad de Zaragoza goza de autonomía económica y financiera y dispondrá de los recursos necesarios que garanticen su suficiencia financiera permitiendo asegurar una prestación eficiente y de calidad de los servicios públicos universitarios. 2. En el ejercicio de su actividad económico-financiera, la Universidad de Zaragoza se regirá por lo previsto en la legislación universitaria y en la legislación aplicable al sector público en estas materias, por lo dispuesto en estos Estatutos y en su propia normativa de gestión económica. CAPÍTULO II Del presupuesto universitario y su financiación Sección 1.ª De la planificación ículo 239. Plan plurianual de financiación. El Equipo de Gobierno elevará al Consejo de Gobierno, para su aprobación en el Consejo Social, un plan plurianual de financiación que deberá estar enmarcado en la programación plurianual de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos establecidos en el artículo 56 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Sección 2.ª Del presupuesto ículo 240. Régimen presupuestario. 1. El desarrollo y ejecución del presupuesto y de las cuentas anuales de la Universidad, así como su control interno o externo, se ajustarán a las normas y procedimientos que fije el Gobierno de Aragón. En el ámbito de su competencia, el Consejo de Gobierno aprobará las normas y procedimientos correspondientes. 2. En todo caso, la estructura del presupuesto y de las cuentas anuales de la Universidad, que reflejarán su situación patrimonial y económica, se ajustará a las normas que con carácter general rijan para el sector público, a efectos de su normalización contable. Art ículo 241. Presupuesto. 1. Corresponde a la Universidad de Zaragoza la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes. 2. La gestión económica y financiera de la Universidad se regirá por un presupuesto anual, público, único y equilibrado, que comprenderá todos sus ingresos y gastos. 3. La Universidad de Zaragoza cumplirá con las obligaciones establecidas en materia presupuestaria respecto de la aprobación de límites de gastos de carácter anual. 4. En el procedimiento de elaboración del presupuesto se incluirán informes de impacto por razón de género y de impacto medioambiental. 5. El Equipo de Gobierno elaborará el anteproyecto de presupuesto que se elevará a Consejo de Gobierno para su consideración. Una vez aprobado por este, el proyecto se elevará al Consejo Social para su definitiva aprobación. 6. Si el presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo en el porcentaje que se establezca por el Equipo de Gobierno a propuesta de la Gerencia. Art ículo 242. Estructura presupuestaria. 1. La estructura del presupuesto, el sistema contable, y los documentos que comprenden las cuentas anuales estarán adaptadas al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El presupuesto de la Universidad de Zaragoza contendrá en su estado de ingresos: a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por la Comunidad Autónoma dentro de un marco presupuestario a medio plazo. b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos. c) Los ingresos por los precios de las enseñanzas propias, la formación a lo largo de la vida y los referentes a las demás actividades autorizadas a las universidades, que deberán ser aprobados junto con los presupuestos anuales en los que se deban aplicar. d) Los ingresos procedentes de transferencias y subvenciones de organizaciones internacionales o supranacionales, de las distintas Administraciones Públicas y de otras entidades del sector público. e) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades privadas, así como de herencias, legados o donaciones. f) Los ingresos derivados de actividades de mecenazgo, incluidos los derivados de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general que hayan suscrito. g) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que desarrollen según lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en estos Estatutos, incluyendo los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 60 de aquella, así como los derivados de los contratos de patrocinio publicitario. h) Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso. i) Los ingresos derivados de las operaciones de crédito concertadas para el cumplimiento de sus fines. 3. Los gastos se consignarán separando los corrientes de los de inversión. Al estado de gastos corrientes se acompañará, especificando sus costes, la plantilla del personal de todas las categorías de la Universidad, que incluirá la relación de puestos de trabajo de todo el personal especificando la totalidad de los costes de aquella y los elementos recogidos en el artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, e incluyendo los puestos de nuevo ingreso que se propongan. Los costes del personal docente e investigador, así como del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma en los términos del artículo 57.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. 4. Figurarán como gastos: a) Los gastos de personal y las cuotas, prestaciones y gastos sociales. b) Los gastos corrientes en bienes y servicios que se deriven de su funcionamiento. c) Los gastos financieros. d) Las transferencias corrientes, becas y ayudas. e) Las inversiones reales para atender al incremento patrimonial y a la realización de toda clase de obras e instalaciones, así como a la adquisición de material científico y de otra especie. f) Los pasivos financieros derivados de operaciones de crédito. Art ículo 243. Modificaciones presupuestarias. 1. Los créditos tendrán la consideración de ampliables en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados o del reconocimiento de obligaciones específicas del respectivo ejercicio. Para aquellos créditos que vayan a ser ampliados con cargo a ingresos procedente de la Comunidad Autónoma, del Estado o de otras entidades públicas o privadas, la modificación presupuestaria de ampliación de crédito se realizará en función de los derechos reconocidos debidamente documentados y conformados por los responsables de las diferentes entidades. 2. Las modificaciones presupuestarias que supongan variación de la previsión de ingresos se realizarán por el órgano competente. Tales modificaciones alterarán en igual medida las previsiones de gastos y se realizarán con criterios y procedimientos análogos a los utilizados en la elaboración del presupuesto. 3. Los ingresos procedentes de remanentes de tesorería se incorporarán al presupuesto una vez aprobada la ejecución del presupuesto anterior y se redistribuirán en el presupuesto de gastos en función del origen de esos remanentes. No obstante, en la confección del presupuesto se podrán incorporar los remanentes previsibles. 4. Cuando se prevean modificaciones en las previsiones de gasto y estas no pudieran atenderse con lo previsto en los apartados anteriores, se recurrirá a la redistribución del presupuesto de gastos por parte de la Gerencia. 5. Las modificaciones presupuestarias las aprobará el Consejo de Gobierno, excepto aquellas que supongan menos del cinco por ciento del capítulo afectado en el que se disminuya el crédito, que serán aprobadas por la Rectora o Rector quien informará de ello, en todo caso, al Consejo de Gobierno. Las modificaciones presupuestarias que legalmente procedan serán elevadas al Consejo Social para su definitiva aprobación. Art ículo 244. Normas de gestión económica. El Consejo de Gobierno aprobará anualmente las bases de ejecución del presupuesto, que se desarrollarán en normas de gestión económica que serán aprobadas por la Rectora o Rector. Art ículo 245. Cuentas anuales y ejecución del presupuesto. 1. Al término de cada ejercicio económico, la Gerencia rendirá las cuentas anuales al Consejo de Gobierno para su aprobación y posterior elevación al Consejo Social para su aprobación definitiva. 2. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria. 3. Aprobadas las cuentas por el Consejo Social se enviarán a la Comunidad Autónoma para su remisión a la Cámara de Cuentas de Aragón sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas. Sección 3.ª De los precios públicos ículo 246. Títulos oficiales. 1. Los precios públicos por los estudios para obtener títulos oficiales y demás derechos que legalmente se establezcan serán fijados por la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Podrá establecerse un sistema de cobro fraccionado de los precios públicos. 3. La Rectora o Rector podrá acordar la exención del pago de matrícula en los supuestos legalmente establecidos. 4. La política de precios académicos deberá complementarse con una política general de becas y ayudas. Art ículo 247. Enseñanzas propias. Las horquillas de los precios por las enseñanzas propias serán aprobadas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno. Art ículo 248. Otros precios públicos de actividades universitaria. Los precios públicos de las actividades universitarias no contempladas en los artículos anteriores serán aprobados por el Equipo de Gobierno a propuesta de la Gerencia. Sección 4.ª Del recurso al crédito ículo 249. Operaciones de crédito. La Rectora o Rector, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrá concertar operaciones de crédito de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. Las operaciones de endeudamiento deberán contar con la supervisión del Consejo Social y ser autorizadas, en todo caso, por la Comunidad Autónoma. Sección 5.ª Transparencia y rendición de cuentas ículo 250. Transparencia y rendición de cuentas en la gestión económico-financiera. 1. Los presupuestos, las cuentas anuales, la contabilidad analítica, así como otros datos relativos a la gestión económico-financiera, se someterán a los principios de transparencia y rendición de cuentas. 2. La Universidad de Zaragoza estará sometida al régimen de auditoría pública que determine la normativa autonómica o, en su caso, estatal y desarrollará un régimen de control interno. 3. El órgano responsable de este control interno tendrá autonomía funcional en su labor y no podrá depender de sus órganos de gobierno unipersonales. 4. La Universidad de Zaragoza contará con un sistema de contabilidad analítica y presentará anualmente el informe correspondiente. 5. A efectos de asegurar el control interno de los gastos, ingresos e inversiones de la Universidad, la Gerencia organizará sus cuentas según los principios de contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica. 6. Las cuentas anuales se adaptarán a las normas generales del sector público y al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. 7. Las estructuras universitarias o cualquier otra unidad de gasto llevarán su propia contabilidad simplificada, que se adecuará a los principios y criterios que rijan el sistema de contabilidad general de la Universidad. CAPÍTULO III Del patrimonio ículo 251. Patrimonio. 1. Constituye el patrimonio de la Universidad el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones. 2. Los bienes adquiridos con cargo a proyectos de investigación y contratos de colaboración con otras entidades o personas físicas formarán parte del patrimonio de la Universidad y deberán integrarse asimismo en el inventario. También formarán parte del patrimonio de la Universidad los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que esta sea titular como consecuencia del desempeño por el personal de la Universidad de las funciones que les son propias, así como los derivados de la ejecución de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general previstos en la legislación vigente que sea de aplicación. 3. La Universidad de Zaragoza asume la titularidad de los bienes estatales de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se destinen a estos mismos fines por las administraciones públicas. 4. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los bienes del Patrimonio Cultural, sin perjuicio de su adscripción a la Universidad. Corresponderá a su titular asumir los gastos de conservación y restauración. 5. Los órganos de gobierno de la Universidad, en sus respectivos ámbitos de actuación, establecerán una política de mantenimiento y adecuación permanente del patrimonio de la Universidad a sus fines. A tal efecto, la Universidad podrá realizar mejoras de toda clase, con cargo a su presupuesto, en sus bienes y en los cedidos en uso. 6. La Universidad de Zaragoza, como universidad pública, tendrá derecho a los beneficios fiscales previstos en la correspondiente legislación en materia de mecenazgo. Art ículo 252. Administración y disposición de bienes. 1. La administración, desafectación y disposición de los bienes de dominio público, así como la administración y disposición de los bienes patrimoniales de la Universidad, se ajustarán a las normas generales que rijan en la materia, y en particular a la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma, debiendo entenderse referidas a los órganos de gobierno universitarios las menciones de aquella a los órganos autonómicos. 2. Los actos de disposición de bienes inmuebles de titularidad universitaria, así como de los bienes muebles cuyo valor exceda del uno por ciento del presupuesto de la Universidad, según tasación pericial externa, serán acordados por el Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social. 3. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las normas relativas a la enajenación y otras formas de disposición de sus bienes, derechos o servicios y acordar la adquisición de bienes inmuebles y la enajenación de bienes patrimoniales. Art ículo 253. Reversión. Las administraciones públicas podrán acordar la adscripción de bienes de su titularidad a la Universidad para su utilización en las funciones propias de esta. En caso de reversión de tales bienes, la Universidad tendrá derecho al reembolso del valor actualizado de las mejoras. Art ículo 254. Inventario. 1. La Universidad mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con la única excepción de los de carácter fungible, para lo cual la Gerencia podrá recabar de los órganos universitarios los datos necesarios. 2. El inventario comprenderá, con la debida separación, los bienes cuyo dominio o disfrute hayan de revertir al patrimonio de la Universidad, cumplida determinada condición o término. 3. El Consejo de Gobierno aprobará la regulación relativa a las formas de enajenación y disposición de los bienes, así como la gestión de los que se encuentren en desuso. CAPÍTULO IV De la contratación ículo 255. Órgano de contratación. 1. La Rectora o Rector es el órgano de contratación de la Universidad y está facultado para suscribir en su nombre y representación los contratos en que esta intervenga. La Rectora o Rector podrá delegar o desconcentrar la competencia en los términos que permita la legislación vigente en materia de contratos. 2. El órgano de contratación ordenará una planificación anual en materia de contratación. CAPÍTULO V De las entidades instrumentales ículo 256. Creación de personas jurídicas. En los términos establecidos en los artículos 61 y 63 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Universidad podrá crear entidades o empresas basadas en el conocimiento. De igual forma podrá participar y crear, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, con la aprobación del Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno, fundaciones del sector público u otras personas jurídicas de naturaleza pública. TÍTULO SÉPTIMO Del régimen electoral ículo 257. De la normativa electoral. 1. Las elecciones a órganos de gobierno y administración, colegiados y unipersonales, y de representación en la Universidad de Zaragoza, se regirán por lo dispuesto en estos Estatutos, sus normas electorales de desarrollo y, supletoriamente, por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. 2. Se garantizará en todos los órganos colegiados el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres. Art ículo 258. Derecho de sufragio. 1. La elección de la representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario, en los Consejos de Facultad o Escuela, de Departamento, de Instituto Universitario de Investigación o de cualquier otra estructura se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, que podrá emitirse presencialmente, por medios telemáticos, o, en su caso, por correo postal, de conformidad con las condiciones y garantías que establezcan las normas electorales. El sufragio constituye un derecho personal indelegable. 2. Sin perjuicio de los requisitos de elegibilidad previstos en estos Estatutos o sus normas de desarrollo, serán electores y elegibles todos los miembros de la comunidad universitaria que reúnan los requisitos establecidos para cada proceso electoral. La normativa electoral de cada órgano colegiado o unipersonal regulará el derecho al sufragio activo y pasivo y las causas de incompatibilidad en lo no establecido en estos Estatutos. Art ículo 259. De la Comisión Electoral de la Universidad. 1. La Comisión Electoral de la Universidad tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad. 2. La Comisión Electoral de la Universidad estará formada por la persona titular de la Secretaría General, que la presidirá, por una vocalía del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a tiempo completo, una vocalía del resto de personal docente y/o investigador, una vocalía del estudiantado, una vocalía del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidas por el Claustro Universitario de entre los miembros de la comunidad universitaria de acuerdo con su reglamento electoral, y una letrada/o del servicio jurídico. Actuará como secretaria/o el miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios designado por la persona titular de la Secretaría General, con voz y sin voto. 3. El mandato de los miembros electos tendrá una duración de cuatro años, excepto para el sector del estudiantado que será de dos años, y cesarán al término de su mandato, a petición propia, cuando pierdan la condición por la que fueron elegidos, o por otra causa legal. No obstante, cuando el cese se produzca por extinción de su mandato continuarán en sus funciones hasta la elección de las siguientes vocalías. 4. Será causa de incompatibilidad presentarse como candidata/o a un proceso electoral. Art ículo 260. Competencias de la Comisión Electoral de la Universidad. 1. Además de las funciones que establezcan las normas electorales específicas, la Comisión Electoral de la Universidad tendrá las siguientes competencias: a) La responsabilidad y organización del proceso electoral en las elecciones convocadas al Claustro universitario y a Rectora o Rector en los términos establecidos en sus respectivas normas electorales, así como aquellas otras normas en las que se le atribuya dicha responsabilidad y organización de procesos electorales a órganos colegiados que afecten a la totalidad de la Universidad de Zaragoza. b) Conocer en única instancia administrativa las cuestiones que se susciten en relación con los procesos para la elección de Claustro, Consejo de Gobierno, Rectora o Rector y Consejo de Estudiantes de la Universidad. c) Conocer en vía de recurso, tras el pronunciamiento de la comisión electoral de instancia, las cuestiones que se planteen en relación con los procesos para la elección de Consejos de Facultad y Escuela, de Departamento, de Institutos Universitarios de Investigación, del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, de los órganos colegiados de gobierno de otros centros y estructuras, así como de los órganos unipersonales de gobierno de las anteriores instancias y de los consejos de estudiantes de centro. 2. Las resoluciones de la Comisión Electoral de la Universidad, que serán públicas y recibirán la adecuada publicidad, agotan la vía administrativa. Art ículo 261. Comisiones electorales de centros y estructuras. 1. Las facultades y escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, Escuela de Doctorado y otros centros, así como otras estructuras universitarias, dispondrán de una comisión electoral cuya composición se regulará en su correspondiente reglamento y demás normas electorales de la Universidad que sean de aplicación, garantizando, según proceda, la participación de los miembros de la comunidad universitaria. 2. Corresponde a las comisiones electorales de centros y estructuras: a) La responsabilidad y organización de los procesos electorales en su respectivo ámbito de actuación. b) Resolver las reclamaciones que se presenten a la convocatoria de elecciones, al censo provisional, a las proclamaciones provisionales de candidatos y a las de resultados electorales, y aquellas otras referidas a las incidencias que surjan en relación con el proceso electoral. c) Conocer en primera instancia de las cuestiones que se susciten en relación con los procesos para la elección de sus órganos colegiados y unipersonales y, en su caso, del consejo de estudiantes y delegados de grupo de docencia de centro. 3. Las resoluciones serán públicas y serán objeto de publicidad adecuada. 4. Las resoluciones de las comisiones electorales de centros y estructuras que resuelvan las reclamaciones que se presenten podrán ser recurridas ante la Comisión Electoral de la Universidad, en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de su exposición pública. La Comisión Electoral de la Universidad podrá suspender cautelarmente el proceso electoral en tanto resuelva el recurso. TÍTULO OCTAVO De la reforma de los Estatutos ículo 262. Iniciativa de reforma. La iniciativa de la reforma, total o parcial, de estos Estatutos corresponde al Claustro Universitario a propuesta de la cuarta parte, al menos, de sus miembros pertenecientes a más de un sector de la comunidad universitaria, o al Consejo de Gobierno, que deberá acordarlo por mayoría absoluta de sus miembros. Art ículo 263. Tramitación y aprobación. 1. El reglamento del Claustro regulará los requisitos formales de las iniciativas de reforma, el procedimiento y los plazos para la tramitación y aprobación de proyectos de reforma de estos Estatutos. En particular, el reglamento deberá prever la emisión de un dictamen jurídico respecto de la iniciativa de reforma. No se podrán presentar proyectos de reforma de Estatutos en los tres meses anteriores al término del mandato del Claustro. 2. La aprobación de los proyectos de reforma de estos Estatutos requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Claustro. No obstante, y siempre que hubiesen participado en la votación dos tercios de los miembros del Claustro, bastará para la aprobación de los proyectos de reforma el voto favorable de las tres quintas partes de los votos válidamente emitidos. 3. Los proyectos de reforma, una vez aprobados por el Claustro, serán elevados al Gobierno de Aragón a los efectos oportunos. 4. Si en el trámite previsto en el apartado anterior se apreciasen reparos de legalidad, el Claustro decidirá sobre la subsanación propuesta, requiriéndose para su aprobación, en su caso, las mismas mayorías que para la reforma de los Estatutos. DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional primera. Convenios con instituciones sanitarias. 1. En los términos legalmente establecidos, la Universidad de Zaragoza dispondrá de la red asistencial del sistema sanitario de Aragón para la docencia e investigación en titulaciones universitarias del ámbito de la medicina y de otras ciencias de la salud. 2. En los convenios que se suscriban a tal efecto, la Universidad de Zaragoza procurará alcanzar los siguientes objetivos: a) La cooperación del personal de la entidad sanitaria para que en ella se desarrollen actividades universitarias, así como la cooperación del profesorado de los centros y departamentos de las ciencias de la salud en actividades docentes, asistenciales, de investigación y de gestión en la institución sanitaria concertada. b) Que los hospitales universitarios tengan el máximo nivel docente, asistencial e investigador y que sus profesionales de la medicina y de las ciencias de la salud participen en actividades docentes como personal docente con plaza vinculada o como Profesoras y Profesores Asociadas/os de la Universidad de Zaragoza, a través de los correspondientes procesos de selección. Para hacer efectivas sus funciones, la vinculación del profesorado funcionario tendrá la adecuada equiparación entre el nivel docente y el asistencial. c) Que en los hospitales universitarios la Dirección Médica se designe entre una terna de candidatas/os acordada entre las autoridades sanitarias y el profesorado con plaza vinculada del centro, previo informe favorable de los órganos de gobierno de la Universidad de Zaragoza y de la institución sanitaria, estableciendo, dentro del marco legal, fórmulas de compatibilidad para el desempeño del puesto docente y el cargo de gestión hospitalaria. 3. El Profesorado Asociado en ciencias de la salud se regirá por las normas propias de las Profesoras y Profesores Asociadas/os de la Universidad de Zaragoza, a excepción de la dedicación horaria, con las peculiaridades que reglamentariamente se establezcan en cuanto al régimen temporal de sus contratos. Además de reunir los requisitos exigidos en las indicadas normas, cumplirán las exigencias en cuanto a su cualificación determinada reglamentariamente. Asimismo, en el caso de las personas que posean la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión médica, acreditarán estar en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud. Disposición adicional segunda. Residencia Universitaria de Jaca. 1. La Residencia Universitaria de Jaca destinará sus instalaciones a la realización de actividades académicas de la Universidad de Zaragoza, así como a la prestación de distintos servicios universitarios para celebrar prioritariamente cursos de verano, encuentros, seminarios, congresos y actividades deportivas organizados por la Universidad de Zaragoza. 2. Asimismo, servirá de alojamiento a los miembros de la comunidad universitaria, siempre de acuerdo con las necesidades del servicio. Disposición adicional tercera. Código ético. 1. El Código Ético de la Universidad de Zaragoza responde al propósito de alcanzar los fines corporativos, institucionales y estratégicos que establecen estos Estatutos, en consonancia con las normas éticas y sociales de general aceptación. Se asienta en los principios de dignidad, respeto a la diversidad, igualdad, inclusión y equidad, cooperación, compromiso social y servicio público, liderazgo y ejemplaridad, integridad y honradez, transparencia y lealtad, participación, corresponsabilidad y diálogo, calidad y excelencia, y sostenibilidad. 2. El Comité Ético de la Universidad de Zaragoza es el órgano encargado de seguir, interpretar y velar por el cumplimiento de esos valores en la actuación de los órganos de gobierno y de representación de la Universidad, en el proceso de enseñanza-aprendizaje, en la actividad de investigación-transferencia y en las relaciones con la sociedad. 3. La Universidad conocerá a través de las correspondientes comisiones éticas propias u otras autorizadas las investigaciones que se realicen en cualquiera de sus centros, institutos, hospitales universitarios o asociados, otros centros sanitarios, u otras instituciones relacionadas con ella y que se efectúen utilizando estructuras biológicas o seres vivos. 4. La Universidad de Zaragoza velará para que la investigación clínica, la evaluación experimental de sustancias químicas, biofármacos o medicamentos mediante su administración o aplicación a seres humanos, sanos o enfermos, con la finalidad que fuere, la manipulación de elementos biológicos con fines de investigación genética u otras, se realicen de acuerdo con las buenas prácticas clínicas. Asimismo, velará por las buenas prácticas de investigación, docencia y formación profesional específica en las actividades relacionadas con la experimentación animal en las que se usen seres vivos vertebrados, excluidos los humanos, conforme a criterios legales y éticos. 5. En todos los casos dichas investigaciones se realizarán de acuerdo con la legislación vigente y los principios éticos recogidos en los instrumentos internacionales, así como las directivas europeas al respecto. Disposición adicional cuarta. Vinculación permanente. 1. Integran el profesorado con vinculación permanente a la Universidad los funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes universitarios y el Profesorado Permanente Laboral. El Profesorado Contratado Doctor y Colaborador tendrán vinculación permanente hasta la extinción de sus respectivos contratos. 2. A efectos de los procesos electorales de los artículos 42, 64, y 90, el profesorado contratado doctor y el profesorado colaborador tendrán la consideración de profesorado permanente laboral. Disposición adicional quinta. Personal investigador vinculado. El personal investigador con relación jurídica y dependencia directa de instituciones o entidades que desarrolle su actividad en la Universidad de Zaragoza tendrá la condición personal investigador externo vinculado de acuerdo con la legislación que se establezca y los convenios que, a tal efecto, se celebren. Disposición adicional sexta. Derecho a la negociación colectiva. En el marco de lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los artículos 77 y 89 de Ley Orgánica 2/2023, de22 de marzo, del Sistema Universitario, la Universidad de Zaragoza dispondrá de las mesas de negociación que, acordadas con la representación legitimada, permita el ejercicio del derecho a negociar la determinación de las condiciones de trabajo de su personal docente e investigador y técnico, de gestión y de administración y servicios, así como sobre las materias reguladas en estos Estatutos que formen parte del contenido de su derecho a la negociación colectiva. Disposición adicional séptima. Comisión Administrativa de Recursos de Reposición. 1. La resolución de los recursos administrativos potestativos de reposición que se interpongan contra los actos de los órganos colegiados que pongan fin a la vía administrativa corresponde a la Comisión Administrativa de Recursos de Reposición. 2. La Comisión estará compuesta por la Secretaria o Secretario General de la Universidad, que la presidirá, la Decana o Decano de la Facultad de Derecho, dos letradas/os del Servicio Jurídico y la Vicesecretaria o Vicesecretario General, que actuará como secretaria/o de la Comisión. 3. La Comisión Administrativa de Recursos de Reposición actuará con respeto a los principios, garantías y plazos reconocidos por las leyes a las personas interesadas en todo procedimiento administrativo. Disposición adicional octava. Agrupación de áreas o ámbitos de conocimiento en macroáreas. El Consejo de Gobierno agrupará las áreas o ámbitos de conocimiento en macroáreas, a efectos de lo dispuesto en estos Estatutos. Disposición adicional novena. Inscripción registral de los bienes de la Universidad de Zaragoza. La Universidad de Zaragoza inscribirá la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones y de sus bienes de naturaleza patrimonial en los correspondientes registros y mantendrá actualizada su inscripción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición transitoria primera. Constitución de departamentos. En el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos, el Claustro regulará las previsiones contenidas en el artículo 19.2 relativas a la constitución de los departamentos. Disposición transitoria segunda. Catedráticas o Catedráticos y Profesoras o Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, Profesoras y Profesores Contratadas/os Doctoras/es y Profesoras y Profesores Colaboradoras/es. A las Catedráticas o Catedráticos y Profesoras o Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, Profesoras y Profesores Contratadas/os Doctoras/es y Profesoras y Profesores Colaboradoras/es se les aplicará lo previsto en la disposición adicional décima primera y en la transitoria quinta de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Disposición transitoria tercera. Adaptación de otras figuras de personal docente e investigador laboral. 1. El personal docente e investigador con contrato de carácter temporal a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario permanecerá en su misma situación hasta la extinción del contrato y continuarán siéndole de aplicación las normas específicas que correspondan a cada una de las modalidades contractuales vigentes en el momento en que se concertó su contrato de trabajo. 2. A las profesoras y profesores que, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, estén contratadas/os como Ayudantes Doctoras/es y que, al finalizar su contrato, incluida la posible renovación por un quinto año, no hayan obtenido la acreditación para la figura de Profesora o Profesor Permanente Laboral, se les prorrogará su contrato un año adicional. Disposición transitoria cuarta. Comisión de Reclamaciones. Hasta que el Gobierno establezca los requisitos que deban reunir sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.2 Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Comisión de Reclamaciones estará compuesta por siete Catedráticas/os de Universidad de diferentes áreas o ámbitos de conocimiento, con al menos dos períodos de actividad investigadora y dos períodos de actividad docente valorados positivamente. Corresponde su elección, así como la de sus suplentes, al Claustro. Su mandato será de cuatro años y se renovará por mitades cada dos años. Disposición transitoria quinta. Cuerpo docente de Profesoras y Profesores Titulares de Escuela Universitaria a extinguir. Los funcionarios y funcionarias del cuerpo docente de Profesoras y Profesores Titulares de Escuela Universitaria a extinguir que no sean doctoras y doctores formarán parte del Consejo de Departamento. Disposición transitoria sexta. Resoluciones de las reclamaciones electorales. La Junta Electoral Central y las Juntas electorales de centros y estructuras vigentes, u órganos que asuman dichas funciones, conocerán, en tanto se constituyan las comisiones previstas en los artículos 259 y 261 de los presentes Estatutos, de las cuestiones que se susciten en los procesos electorales de su competencia de conformidad con su normativa reguladora. ANEXO Emblemática Descripciones. En los Estatutos de 1583 le fueron señaladas unas armas a la Universidad de Zaragoza, de modo que figuran como tales en su Escudo, Bandera, Sello y Medalla. Su forma se muestra en la base de la primera maza de la Universidad, que fue donada por el Rector Pedro Torrellas en 1588. A) El Escudo. Lo principal de la mencionada tradición queda reflejado en un emblema de uso mediato, el Escudo de Armas, que tradicionalmente se representa en la Bandera, con la siguiente forma: Escudo cuadrilongo con base en arco escarzano invertido. En campo de azur, imagen de San Pedro con indumentaria de gules, tocado de tiara, con halo de oro, cruz latina, de oro, pendiente del cuello, portando cruz de seis brazos alzada, de oro, en su mano izquierda, y dos llaves dispuestas en aspa con los paletones arriba y hacia el exterior, en la derecha (de oro la del reino de los Cielos y de plata la del reino de la Tierra), sedente en cátedra, con terraza de oro; al timbre, coronel abierto, de oro, con forro de gules. B) La Bandera. La Universidad de Zaragoza emplea también como emblema de uso mediato la bandera, que se presenta tradicionalmente en dos modalidades: de gala y de exteriores. 1. Bandera de gala. Paño rectangular de damasco azul cobalto -para distinguirlo de los usados por las Facultades de Filosofía y Letras y de Ciencias-; junto a la vaina, en la parte alta, o sea, en el francocuartel, que es como siempre se ha usado, la cruz blanca de Íñigo Arista, y, al centro de la enseña, las armas propias de la Universidad en sus metales y esmaltes, entre las de Aragón (con los cuarteles ordenados oficialmente) y Zaragoza, cada una de ellas timbradas de coronel. En la parte baja, una cinta roja -color de la Orden de Alfonso X el Sabio- y la inscripción en oro STVDIVM GENERALE CIVITATIS CAESAR AVGVSTANAE. 2. Bandera de exteriores. En paño rectangular azul cobalto, al asta, la Cruz de Íñigo Arista; al batiente, el Sello de la Universidad empleado como logotipo, en la modalidad 2.b del apartado D, referido al Sello. C) El Himno. La Universidad de Zaragoza sigue la tradición universitaria de emplear en sus actos solemnes como himno oficial el canto universitario conocido como `Gaudeamus igitur´, con la música de la Obertura solemne para un Festival Académico (Opus 80), de Johannes Brahms. La letra es interpretada en latín, lengua académica internacional. D) El Sello. El Sello de la Universidad de Zaragoza es circular y posee dos funciones básicas: la de validación documental y la de emblema logotípico. 1. Validación documental. De 40 mm de diámetro, realizado a línea de sable, se figura en el centro del campo a San Pedro tocado de tiara, portando cruz de seis brazos alzada, en su mano izquierda y dos llaves dispuestas en aspa con los paletones arriba y hacia el exterior, en la derecha, sedente en cátedra, con terraza de baldosas; acompañado, a derecha, del Escudo de Aragón (con los cuarteles ordenados asistemáticamente, según la práctica de 1588: Cruz de Íñigo Arista, Cruz de San Jorge cantonada de cabezas de moro, Árbol de Sobrarbe y Señal Real de Aragón) y, a izquierda, del Escudo de Zaragoza; debajo del primero, una `S´ (=Sanctus) y, debajo del segundo, una `P´ (=Petrus). Al margen, denominación de la Universidad, intercalando en la misma los cuarteles del Escudo de Aragón: (Cruz de Íñigo Arista) STVDIVM (Cruz de San Jorge cantonada de cabezas de moro) GENERALE (Árbol de Sobrarbe) CIVITATIS (Señal Real de Aragón) CAESAR- AVGVSTANAE. 2. Emblema logotípico. Se representa de tres modos: a) A línea, de sable, para membretes documentales. b) Para la bandera de exteriores y publicidad en general. En campo de plata, imagen de San Pedro con indumentaria blanca, tocado de tiara, de oro, con halo, de oro, cruz latina, de oro, pendiente del cuello, y portando cruz de seis brazos alzada, de oro, en su mano izquierda, y dos llaves dispuestas en aspa con los paletones arriba y hacia el exterior, en la derecha (de oro la del reino de los Cielos y de plata la del reino de la Tierra), sedente en cátedra, con terraza de baldosas, de azur y plata; acompañado, a derecha, del Escudo de Aragón (con los cuarteles ordenados asistemáticamente, según la práctica de 1588: Cruz de Íñigo Arista, Cruz de San Jorge cantonada de cabezas de moro, Árbol de Sobrarbe y Señal Real de Aragón) y, a izquierda, del Escudo de Zaragoza; debajo del primero, una `S´ (=Sanctus), de sable y, debajo del segundo, una `P´ (=Petrus), de sable. Todo ello, circundado de bordura de oro, con la denominación de la Universidad, en letras de sable, intercalando en ella los cuarteles del Escudo de Aragón, en sus respectivos esmaltes: (Cruz de Íñigo Arista) STVDIVM (Cruz de San Jorge cantonada de cabezas de moro) GENERALE (Árbol de Sobrarbe) CIVITATIS (Señal Real de Aragón) CAESARAVGVSTANAE. c) Para los diplomas de los títulos oficiales que expide la Universidad como certificación de estudios cursados en la misma, en los cuales se muestra en simetría con el Escudo de España. En campo de plata, imagen de San Pedro con indumentaria blanca, tocado de tiara, con halo de oro, cruz latina, de oro, pendiente del cuello, y portando cruz de seis brazos alzada, de oro, en su mano izquierda, y dos llaves dispuestas en aspa con los paletones arriba y hacia el exterior, en la derecha (de oro la del reino de los Cielos y de plata la del reino de la Tierra), sedente en cátedra, con terraza de baldosas; acompañado, a derecha, del Escudo de Aragón (con los cuarteles ordenados asistemáticamente, según la práctica de 1588: Cruz de Íñigo Arista, Cruz de San Jorge cantonada de cabezas de moro, Árbol de Sobrarbe y Señal Real de Aragón) y, a izquierda, del Escudo de Zaragoza; debajo del primero, una `S´ (=Sanctus), de oro, fileteada de sable y, debajo del segundo, una `P´ (=Petrus), de oro, fileteada de sable. Todo ello circundado de bordura de azul cobalto, con la denominación de la universidad, en letras de oro, intercalando en la misma los cuarteles del Escudo de Aragón, en sus respectivos esmaltes: (Cruz de Íñigo Arista) STVDIVM (Cruz de San Jorge cantonada de cabezas de moro) GENERALE (Árbol de Sobrarbe) CIVITATIS (Señal Real de Aragón) CAESARAVGVSTANAE En los diplomas de licenciado se incluye en la parte inferior de la orla el emblema distintivo de las correspondientes enseñanzas; en los de doctor, se representa la divisa del protector Pedro Cerbuna: un ciervo, de oro. E) La Medalla. La Medalla, en las categorías de oro, plata y bronce, reproducirá en su anverso el Sello de la Universidad dentro de corona láurea y, en su reverso, dentro de laureola, de sinople, la inscripción circular Medalla de la Universidad de Zaragoza; en el campo, y dentro de cartela acostada, se grabará el número correspondiente en romanos y, debajo, el nombre de la persona distinguida. La Medalla, en todos los casos, penderá de una cinta de color azul cobalto con prendedor de oro o dorado.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1381018740505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1381019750505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1381016720303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1381017730303´ " }, { "NOrden" : "127 de 1659", "DOCN" : "007947250", "FechaPublicacion" : "20250303", "Numeroboletin" : "42", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250226", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 22/2025, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se concede la Medalla de la Educación Aragonesa a D. José Antonio Mayoral Murillo.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 81/2020, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, establece en su artículo 1.2.c), como objeto del mismo, la regulación del régimen general de los honores y distinciones y se reconoce la posibilidad de otorgarse, entre otras distinciones, la Medalla de la Educación Aragonesa. El artículo 4.1.g) del Decreto 229/2012, de 23 de octubre, dispone que la Medalla de la Educación Aragonesa tiene por objeto distinguir a aquellas personas o instituciones que hayan destacado por su servicio a la educación aragonesa. La universidad es un bien público y estratégico que genera desarrollo, transmite conocimiento, apoya la cohesión social y contribuye al progreso del entorno en el que ejerce su acción. El Gobierno de Aragón considera que distinguir lo que representa la figura del rector en la institución universitaria es reconocer el valor decisivo de una responsabilidad que se ejerce hacia la comunidad académica y hacia la sociedad. Una tarea que D. José Antonio Mayoral Murillo ha asumido con esfuerzo, honestidad y entrega. De la mano del rector Mayoral, la trayectoria de la Universidad de Zaragoza ha promovido acciones orientadas a fortalecer la educación superior y la implicación de la comunidad universitaria en el fomento de la investigación, la innovación y ha potenciado sus dimensiones de actuación tanto en el ámbito académico como en el organizacional. En su virtud, conforme con el procedimiento regulado en el artículo 11 del Decreto 229/2012, de 23 de octubre, y a propuesta conjunta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte; y de la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de febrero de 2025, DISPONGO: Artículo único. Otorgar la Medalla de la Educación Aragonesa a D. José Antonio Mayoral Murillo, rector magnífico de la Universidad de Zaragoza entre los años 2016 y 2025, en reconocimiento a su dedicación y sus aportaciones a la institución y en consideración a su notoria contribución a la implicación de la Universidad en el progreso de la sociedad aragonesa a través del fomento de la educación superior, la innovación, la formación inclusiva, y la apuesta por el impulso de la calidad de la enseñanza basada en el desarrollo personal y profesional. Zaragoza, 26 de febrero de 2025. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN La Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1381056121010´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1381057131010´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1381016720303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1381017730303´ " }, { "NOrden" : "128 de 1659", "DOCN" : "007947089", "FechaPublicacion" : "20250224", "Numeroboletin" : "37", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250212", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN", "Titulo" : "DECRETO 9/2025, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Jorge Badules Martínez, Jefe de Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal, en la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1259/2024, de 16 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 209, de 25 de octubre de 2024, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal, de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, número RPT 48986, a D. Jorge Badules Martínez, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros Agrónomos, con Número Registro Personal ****130457 A2002-24, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 12 de febrero de 2025. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, JAVIER RINCÓN GIMENO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1379852560505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1379853570505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1379848520303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1379849530303´ " }, { "NOrden" : "129 de 1659", "DOCN" : "007947090", "FechaPublicacion" : "20250224", "Numeroboletin" : "37", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250212", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 12/2025, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Ana Clavería Tabuenca, Jefa de Servicio de Prevención y Programas de Salud Pública, del Departamento de Sanidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1521/2024, de 28 de noviembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 242, de 16 de diciembre de 2024, a propuesta del Consejero de Sanidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Prevención y Programas de Salud Pública, del Departamento de Sanidad, número RPT 4422, a D.ª Ana Clavería Tabuenca, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Farmacéuticos de Administración Sanitaria, con Número Registro Personal ****664324 A2002-32, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 12 de febrero de 2025. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1379854580505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1379855590606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1379848520303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1379849530303´ " }, { "NOrden" : "130 de 1659", "DOCN" : "007947091", "FechaPublicacion" : "20250224", "Numeroboletin" : "37", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250212", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 13/2025, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. José Antonio Amigot Lázaro, Director del Laboratorio de Salud Pública, del Departamento de Sanidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1523/2024, de 28 de noviembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 242, de 16 de diciembre de 2024, a propuesta del Consejero de Sanidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Director del Laboratorio de Salud Pública del Departamento de Sanidad, número RPT 32598, a D. José Antonio Amigot Lázaro, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Veterinarios de Administración Sanitaria, con Número Registro Personal ****636046 A2002-33, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 12 de febrero de 2025. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1379856600606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1379857610606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1379848520303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1379849530303´ " }, { "NOrden" : "131 de 1659", "DOCN" : "007947092", "FechaPublicacion" : "20250224", "Numeroboletin" : "37", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250212", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 14/2025, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Justo Ripalda Casasús, Jefe de Servicio de Mataderos, Industrias Cárnicas y Exportaciones, del Departamento de Sanidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1522/2024, de 28 de noviembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 242, de 16 de diciembre de 2024, a propuesta del Consejero de Sanidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Mataderos, Industrias Cárnicas y Exportaciones, del Departamento de Sanidad, número RPT 103870, a D. Justo Ripalda Casasús, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Veterinarios de Administración Sanitaria, con Número Registro Personal ****742435 A2002-33, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 12 de febrero de 2025. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1379858620606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1379859630606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1379848520303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1379849530303´ " }, { "NOrden" : "132 de 1659", "DOCN" : "007947099", "FechaPublicacion" : "20250224", "Numeroboletin" : "37", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250212", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 10/2025, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se concede el Premio a la Trayectoria Profesional en el sector del libro de Aragón 2023.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón, establece en su artículo 1 como objeto del mismo, la regulación del régimen general de los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón. Asimismo, en su artículo 7 dispone que se otorgarán dichos premios mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme propuesta elevada por el jurado. La Orden PIC/213/2024, de 27 de febrero, por la que se convoca el "Premio a la Trayectoria Profesional en el sector del libro de Aragón 2023" establece como finalidad reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas, en cualquiera de los ámbitos que constituyen el mundo del libro, tanto desde el punto de vista cultural como industrial, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV del Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón. En su virtud, conforme con el procedimiento regulado en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, vista la propuesta formulada por el jurado constituido al efecto, y a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 12 de febrero de 2025, dispongo: Artículo único. Otorgar el Premio a la Trayectoria Profesional en el sector del libro de Aragón 2023 a Imprenta Cometa, SA por su larga y veterana trayectoria en el sector de las artes gráficas, en cuyas máquinas se han impreso destacados proyectos de la vida social y cultural aragonesa, y se siguen estampando un buen número de títulos de la oferta editorial de Aragón, siempre con un sello de calidad y compromiso. Zaragoza, 12 de febrero de 2025. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1379872760909´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1379873770909´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1379848520303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1379849530303´ " }, { "NOrden" : "133 de 1659", "DOCN" : "007947100", "FechaPublicacion" : "20250224", "Numeroboletin" : "37", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250212", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 11/2025, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se concede el Premio al libro mejor editado en Aragón 2023.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón, establece en su artículo 1 como objeto del mismo, la regulación del régimen general de los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón. Asimismo, en su artículo 7 dispone que se otorgarán dichos premios mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme propuesta elevada por el jurado. La Orden PIC/212/2024, de 27 de febrero, por la que se convoca el "Premio al libro mejor editado en Aragón 2023" establece como finalidad premiar la mejor labor editorial desarrollada en dicho año, reconociendo así al libro mejor editado por sus características formales. En su virtud, conforme con el procedimiento regulado en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, vista la propuesta formulada por el jurado constituido al efecto, y a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 12 de febrero de 2025, dispongo: Artículo único. Otorgar el Premio al libro mejor editado en Aragón 2023 a "Inventografías, percepción y fotografías de la naturaleza" de la editorial Eugenio Fuertes Sanz por su aportación fotográfica en una edición cuidada y bien impresa, realizada de forma particular por el autor con sus medios, demostrando sensibilidad y compromiso personal tanto en la obtención de las imágenes como en su plasmación en un libro sugerente y atractivo. Zaragoza, 12 de febrero de 2025. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1379874780909´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1379875790909´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1379848520303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1379849530303´ " }, { "NOrden" : "134 de 1659", "DOCN" : "007946711", "FechaPublicacion" : "20250206", "Numeroboletin" : "25", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250128", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 5/2025, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 159/2024, de 11 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2025/01/28/5/dof/spa/html", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce en su artículo 13, regulador de los derechos y deberes en relación con la cultura, que todas las personas tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a la cultura, al desarrollo de sus capacidades creativas y al disfrute del patrimonio cultural, y que todas las personas y los poderes públicos aragoneses tienen el deber de respetar el patrimonio cultural y colaborar en su conservación y disfrute. Asimismo, en su artículo 22, establece que los poderes públicos aragoneses promoverán la conservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico de Aragón, su recuperación y enriquecimiento. El Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en el artículo 71, epígrafes 43 a 45, la competencia exclusiva en las materias de cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón; museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga, conservatorios de música y danza y centros dramáticos y de bellas artes de interés para la Comunidad Autónoma y que no sean de titularidad estatal, así como patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma, en especial las políticas necesarias encaminadas a recuperar el patrimonio aragonés que se encuentre ubicado fuera del territorio de Aragón. El artículo 8.1.b) del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, recoge que al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, lenguas y deporte. Dichas competencias se encuentran desarrolladas en la actualidad en el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre de 2024, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, correspondiéndole, entre otras, la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones a través de programaciones propias y el apoyo a programaciones privadas; la planificación y dotación a la Comunidad Autónoma de Aragón de instalaciones y equipamientos culturales que activen la oferta y la demanda; la gestión de los museos provinciales de Huesca y Zaragoza y de los museos de titularidad de la Comunidad Autónoma, así como la promoción, el fomento y la prestación de asistencia técnica a los museos aragoneses de titularidad pública y privada, y la protección, conservación, acrecentamiento del conocimiento, difusión, promoción, fomento y formación del patrimonio cultural aragonés, integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico. En el "Boletín Oficial de Aragón", número 183, de 19 de septiembre de 2024, se publicó el Decreto 159/2024, de 11 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya. Dicho Decreto tiene por objeto regular la referida Comisión y desarrollar su marco regulador. Tras su publicación y en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, el Ayuntamiento de Zaragoza, a la vista de la composición de la Comisión propuso una modificación del propio Decreto con el fin de equiparar la participación de ambas instituciones en la misma. Con este fin, esta institución elevó la propuesta de efectuar una modificación del Decreto 159/2024, de 11 de septiembre, que consiste en adjudicar una Segunda Vicepresidencia al Ayuntamiento de Zaragoza. Por otra parte, la modificación de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón operada por el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, hace precisa la revisión de las vocalías designadas en representación del Gobierno de Aragón. Por todo ello, resulta pertinente una nueva redacción a los epígrafes vinculados a la estructura y funcionamiento de la Comisión, fundamentalmente del artículo sexto del Decreto. Para la elaboración y en la tramitación de este Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129, de 1 de octubre, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y es además el instrumento adecuado, conforme a la normativa expuesta, para establecer la modificación en la regulación de la gestión de la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya que se pretende, repercutiendo finalmente en beneficio del resto de las instituciones aragonesas y de la sociedad civil en general, atendiendo por tanto al principio de eficacia. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición del departamento competente en materia de Cultura, efectuando por tanto una adecuada racionalización de los recursos públicos. Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habiéndose dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento normativo. Asimismo, se ha tenido en consideración el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, para la aprobación de normas reglamentarias. En la tramitación del Decreto se han obtenido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica de Educación, Cultura y Deporte y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 28 de enero de 2025, dispongo: Artículo único. Modificación del Decreto 159/2024, de 11 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya. Se modifica el artículo 6 que queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 6. Composición. 1. La Comisión autonómica del Bicentenario de Goya estará compuesta por la presidencia, dos vicepresidencias, vocalías y secretaría. 2. La Presidencia de la Comisión del Bicentenario de Goya corresponderá al Presidente o Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Las dos Vicepresidencias las ostentarán la persona titular del Departamento con competencias en materia de cultura del Gobierno de Aragón o miembro de la Comisión en quien delegue, y la persona titular de la Alcaldía de Zaragoza, o vocal de los designados por el Ayuntamiento de Zaragoza en quien delegue. La vicepresidencia correspondiente al Gobierno de Aragón actuará sustituyendo a la presidencia en todas las funciones en las que ésta le delegue expresamente. 4. Vocalías: a) Seis vocales en representación del Gobierno de Aragón, que serán los siguientes: 1.º La persona titular de la Secretaría General de La Presidencia, o persona en quien delegue. 2.º Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos competentes en materia de Cultura; de Hacienda, Interior y Administración Pública, así como de Bienestar Social y Familia, o personas en quienes deleguen. 3.º Las personas titulares de las Direcciones Generales con competencias en materia de turismo y en materia de cultura, o personas en quienes deleguen. b) Hasta cinco vocales designados por el Ayuntamiento de Zaragoza. c) Una vez constituida, la Comisión invitará a incorporarse a la misma a una persona en representación de cada una de las siguientes instituciones: Las Cortes de Aragón. La Delegación del Gobierno en Aragón. Delegación del Ministerio de Defensa en Aragón. Universidad de Zaragoza. Diputación Provincial de Zaragoza. Ayuntamiento de Fuendetodos (Zaragoza). Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis. Arzobispado de Zaragoza. Instituto Chemin Neuf. Fundación IberCaja. Fundación CAI. Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza. d) Hasta dos especialistas de la Comunidad Autónoma de reconocido prestigio en el artista Francisco de Goya. e) Hasta dos especialistas de la Comunidad Autónoma de reconocido prestigio en la gestión cultural. 5. En la composición de la Comisión se garantizará el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres. 6. La Secretaría de la Comisión será ejercida con voz, pero sin voto, por personal funcionario del Departamento con competencias en materia de cultura, designada por la persona titular del citado departamento. 7. La Secretaría levantará acta de las sesiones que será aprobada por todos sus miembros, siendo visada por la Presidencia de la Comisión. 8. Será responsabilidad de la Secretaría la correcta custodia de la documentación de la Comisión. 9. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerza la vicepresidencia correspondiente al Gobierno de Aragón suplirá a la presidencia. La suplencia temporal de la secretaría se ejercerá por quien designe la persona titular del departamento. 10. Las personas integrantes de la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya no percibirán retribuciones, ni dietas por asistencia a las reuniones ni cualquier otro tipo de gratificación por el desempeño de sus funciones." Disposición final única.- Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 25 de enero de 2025. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1376373990404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1376374000404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1376371970202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1376372980303´ " }, { "NOrden" : "135 de 1659", "DOCN" : "007946712", "FechaPublicacion" : "20250206", "Numeroboletin" : "25", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250128", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 7/2025, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se instituye el "Premio Aragón Salud".", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2025/01/28/7/dof/spa/html", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.55.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón como competencia exclusiva, entre otras, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, en materia de sanidad y salud pública. El Gobierno de Aragón tiene entre sus objetivos impulsar las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en los artículos 43 y concordantes de la Constitución. Tal y como se establece en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, este derecho a la salud se ejerce de acuerdo a una concepción integral de la salud, incluyendo actuaciones dirigidas a todos los factores determinantes de la misma en los campos de la promoción, prevención, asistencia, rehabilitación e integración social. Igualmente, desde el Departamento de Sanidad se asume que la salud está determinada por factores personales, sociales, económicos y ambientales que condicionan la esperanza de vida sana de los individuos y las poblaciones, así como las actuaciones para mejorar la salud. Además, la salud está vinculada a la equidad y depende del lugar donde viven y trabajan las personas, las características de su comunidad local y también del acceso de las personas a los recursos para la salud, las normas sociales y las oportunidades para el empoderamiento, lo que supone hacer efectivo el principio de salud en todas las políticas. Las actuaciones de salud pública tendrán en cuenta las políticas de carácter no sanitario que influyen en la salud de la población, promoviendo las que favorezcan los entornos saludables, disuadiendo, en su caso, de las que supongan riesgos para la salud y garantizando un alto nivel de protección de la salud. Asimismo, las políticas públicas que incidan sobre la salud valorarán esta circunstancia conciliando sus objetivos con la protección y mejora de la salud. En este sentido, las estrategias del Departamento incorporan como principio rector la calidad permanente de los servicios y prestaciones, la participación social y comunitaria y la participación y responsabilidad de los profesionales sanitarios en la organización que es el Sistema de Salud de Aragón. Como reconocimiento público del Gobierno de Aragón y para corresponder a la contribución, dedicación y excelencia en el trabajo para mejorar la salud de los aragoneses de profesionales, ciudadanos o entidades, se instituye el Premio Aragón Salud. Al amparo de lo dispuesto en el Decreto 39/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, que atribuye a dicho Departamento competencias para el impulso, la coordinación y el desarrollo de acciones en materia de salud, corresponde a dicho Departamento la intervención en las actuaciones previstas en este Decreto. La tramitación del Decreto se ha realizado conforme al procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y atendiendo a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, justificando la necesidad y eficacia de la norma, la proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Por otra parte, la elaboración de este Decreto respeta y promueve la igualdad en el proceso de elaboración de reglamentos promulgada por la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, así como la transparencia prevista en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. El procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha ajustado a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, habiéndose efectuado el sometimiento del proyecto normativo a los trámites de audiencia e información pública y emitido los informes preceptivos de la Secretaria General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 28 de enero de 2025, dispongo: Artículo 1. Objeto. El Premio Aragón Salud tiene por objeto el reconocimiento a una labor y dedicación profesional o de entidades para mejorar la salud de los aragoneses desarrolladas de forma continuada y con especial notoriedad e importancia a lo largo del año anterior. Supone corresponder a una destacada contribución a incrementar el nivel de la salud en Aragón y, por tanto, un modelo de ejemplaridad en la sociedad aragonesa. Artículo 2. Institución. 1. Se instituye el Premio Aragón Salud a la trayectoria profesional o institucional, que se otorgará a personas físicas o jurídicas que se distingan por una labor destacada en favor de la salud de las personas, entendida de forma integral considerando su dedicación y prestigio profesional. 2. Además, el Premio Aragón Salud incluirá las siguientes modalidades: a) Premio Aragón Salud a la Innovación, cuyo objeto es reconocer las aportaciones transformadoras y de mejora en el ámbito del Sistema de Salud de Aragón, en relación con la metodología, los procesos, la calidad, los avances tecnológicos y los descubrimientos en favor de la salud en Aragón. b) Premio Aragón Salud a la iniciativa de salud en el ámbito local y comunitario, cuyo objeto es reconocer las actuaciones en relación con los determinantes de la salud individual o colectiva realizadas por entidades o agrupaciones de entes locales. También se podrán reconocer las iniciativas de salud local o comunitaria llevadas a cabo desde el sistema sanitario asistencial, desde entidades del tercer sector o desde otras organizaciones. c) Premio Aragón Salud a la equidad, destinado a reconocer las iniciativas con alto impacto en salud y que incorporen enfoques y estrategias relacionados con los determinantes y los ejes de desigualdad en salud. d) Premio Aragón Salud a la promoción del conocimiento, la información y comunicación, destinado a reconocer el trabajo realizado en la difusión de contenidos de salud, en sus diferentes formatos, con clara repercusión en la sociedad aragonesa. Artículo 3. Requisitos de los candidatos. Podrán optar al Premio Aragón Salud en sus diferentes modalidades, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las instituciones o asociaciones aragonesas cuya actividad reúna las circunstancias previstas en el artículo anterior y se desarrolle en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 4. Contenido del Premio. 1. El contenido del Premio Aragón Salud consistirá, en todas sus modalidades, en un diploma acreditativo y reconocimiento de carácter simbólico, sin disposición dineraria. 2. Los ganadores del premio, durante los tres años siguientes, podrán mencionar en sus publicaciones y en su material impreso que han obtenido el galardón, así como anunciarlo en sus instalaciones por tiempo indefinido. Artículo 5. Convocatoria. El Premio Aragón Salud, cuya periodicidad podrá ser anual, se convocará de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto, mediante Orden de la persona titular del Departamento con competencias en materia de salud. Artículo 6. Presentación de candidaturas. 1. Las candidaturas podrán ser presentadas por las personas físicas o jurídicas, grupos de personas, entidades o instituciones, que avalen la propuesta de la persona o entidad candidata de acuerdo a su trayectoria en el ámbito de la salud, importancia del proyecto o una actuación para mejorar el nivel de salud de las personas que viven en la Comunidad Autónoma de Aragón. En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura o de otra institución o persona física con la que tenga una vinculación directa. 2. Las propuestas deberán incorporar una breve trayectoria de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone, la modalidad a la que se opta y la exposición de los motivos que motivan la presentación. La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de la convocatoria, así como del otorgamiento del premio. 3. El plazo de presentación de candidaturas será el que se establezca en la correspondiente convocatoria publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". 4. Las candidaturas podrán presentarse por cualquiera de los cauces previstos en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el formato establecido en la convocatoria. 5. En el caso de que no se presenten candidaturas a alguna de las modalidades convocadas, el jurado podrá proponerlas de oficio cuando considere que concurren méritos suficientes, atendiendo a la finalidad de la categoría correspondiente y a los criterios establecidos al efecto en la convocatoria. En esta situación, la propuesta de concesión del premio requerirá acuerdo unánime del jurado. 6. En todos los casos, las personas o entidades propuestas deberán aceptar la candidatura y su correspondiente valoración. Artículo 7. Jurado. 1. El Jurado, para todas las modalidades, estará presidido por la persona titular del departamento con competencias en materia de salud, y formarán parte del mismo el Director o Directora General con competencias en materia de salud pública, que en caso necesario actuará como presidente suplente, así como los titulares de los diferentes órganos directivos de dicho Departamento y los responsables de los diferentes organismos públicos adscritos al mismo. Además, se integrarán en el jurado cuatro vocales seleccionados entre personas cuya actividad esté vinculada a la salud en sus distintas áreas, designados por la persona titular del departamento con competencias en materia de salud a propuesta de la Dirección General de Salud Pública. 2. De acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior y en cumplimiento del artículo 28 de La Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, en lo relativo a la representación equilibrada de mujeres y hombres en los jurados para la concesión de premios promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la selección de integrantes del jurado deberá realizarse de manera que garantice su paridad entre hombres y mujeres. 3. La designación de los miembros del Jurado se hará pública en la Orden de convocatoria correspondiente. Artículo 8. Otorgamiento y entrega. 1. El otorgamiento del Premio Aragón Salud, en sus distintas modalidades, se efectuará por Decreto del Gobierno de Aragón conforme a la propuesta, debidamente motivada, elevada por el Jurado. El resultado de la convocatoria se hará público mediante resolución publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". 2. Dicho acuerdo, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnado ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 3. La entrega del Premio Aragón Salud se realizará en acto público en la fecha prevista en el Decreto de otorgamiento. Disposición adicional única. Protección de datos. 1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en el proceso de otorgamiento de los Premios Aragón Salud serán incorporados a la actividad de tratamiento Premio Aragón Salud, con la finalidad de gestionar las convocatorias de dicho premio. 2. Los datos recabados serán los necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal. 3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles. 4. Se podrá consultar la información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón Disposición final primera. Facultad de desarrollo. Se faculta a la persona titular del departamento con competencias en materia de salud para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de este Decreto y realizar cuantas actuaciones sean precisas para su ejecución. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 28 de enero de 2025. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES", "CodigoMateria" : "08PRE", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1376375010404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1376376020505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1376371970202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1376372980303´ " }, { "NOrden" : "136 de 1659", "DOCN" : "007946713", "FechaPublicacion" : "20250206", "Numeroboletin" : "25", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20250128", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 8/2025, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Salud Pública.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2025/01/28/8/dof/spa/html", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.55.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón como competencia exclusiva, entre otras, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, en materia de sanidad y salud pública. El Gobierno de Aragón tiene, entre sus objetivos, impulsar las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en los artículos 43 y concordantes de la Constitución. La Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, define la salud pública como el conjunto de actividades organizadas por las Administraciones Públicas, con la participación de la sociedad, para prevenir la enfermedad, así como para proteger, promover y recuperar la salud de las personas, tanto en el ámbito individual como colectivo y mediante acciones sanitarias, sectoriales y transversales. En dicha Ley, que concierne tanto a los poderes públicos como a entidades privadas u organizaciones de la sociedad civil, se establecen las bases para que la población aragonesa alcance y mantenga el mayor nivel de salud posible a través de las políticas, programas, servicios o actuaciones. Su finalidad es actuar sobre los determinantes de salud para prevenir la enfermedad y proteger y promover la salud de las personas, tanto en la esfera individual como en la colectiva. El artículo 15 de la Ley de Salud Pública de Aragón, crea la Comisión Interdepartamental de Salud Pública, en la que están representados los diversos departamentos y organismos afectados y cuyo objeto es hacer efectivo el carácter transversal de la salud pública y garantizar un alto nivel de protección de la salud humana en todas las políticas y actuaciones. Su composición y régimen de funcionamiento se dejan a un posterior desarrollo reglamentario, correspondiendo la aprobación de dicha regulación de desarrollo al Gobierno de Aragón como titular de la potestad reglamentaria. La Ley de Salud Pública también creó, en su artículo 22, el Consejo Aragonés de Salud Pública como órgano de consulta y participación. La disposición final sexta de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, modifica dicho artículo y establece, en su apartado primero, que la participación y consulta en materia de salud pública, tanto institucional como social, con presencia de organizaciones ciudadanas, sindicales y profesionales, entre otras, se hará efectiva, conforme al principio de participación democrática de todos los interesados, a través del Consejo de Salud de Aragón. En el apartado segundo de dicha disposición final, se determina que dentro del Consejo de Salud se constituirá una comisión de carácter permanente dedicada a las cuestiones de salud pública, que se regirá por las normas que regulan el funcionamiento del mencionado Consejo. Por otra parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 54, determina que cada Comunidad Autónoma elaborará un Plan de Salud en el que se recogerán todas las acciones sanitarias necesarias para cumplir los objetivos de sus Servicios de Salud y se ajustará a los criterios generales de coordinación aprobados por el Gobierno. En los artículos 20 a 22 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, se regula el Plan de Salud de Aragón, que se define como un instrumento de planificación estratégica, dirección y ordenación del Sistema de Salud de Aragón, cuyo objetivo es garantizar la respuesta del Sistema a las necesidades de los ciudadanos. El Plan de Salud de Aragón 2030 se aprobó por el Gobierno de Aragón en su reunión de 8 de mayo de 2018, fue presentado públicamente por el Presidente del Gobierno como un instrumento de planificación estratégica del Gobierno y fue debatido en la Comisión de Sanidad de las Cortes de Aragón. En dicho Plan se recogen el marco y los principios que orientan los objetivos y las actuaciones necesarias para mejorar el nivel de salud de la población aragonesa. Uno de sus principios es el de salud en todas las políticas, que plantea que la salud afecta a todos los niveles de gobierno (local, regional, nacional e internacional) y hace hincapié en que todos los sectores incluyan la salud y el bienestar como componente esencial de la formulación de políticas. Dado que el Plan de Salud de Aragón 2030 aborda la salud en todas las políticas e incluye medidas que implican a departamentos diferentes del competente en materia de salud, se preveía la creación de un Consejo Director y un Comité Interdepartamental para impulsar dicho Plan. En dicho sentido, el Decreto 69/2019, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean y regulan el Consejo Director y Comité Interdepartamental del Plan, además de crear ambos órganos, establece en sus dos capítulos, su naturaleza, adscripción, composición, funciones y funcionamiento. Ante el mandato legal de constitución de la Comisión Interdepartamental de Salud Pública, y dada la existencia de un Comité Interdepartamental del Plan de Salud y un Consejo Director del Plan de Salud, considerando que son órganos que comparten muchas de sus funciones y que el principio de simplificación administrativa ha de tener reflejo también en la organización administrativa, se ha entendido oportuno aprovechar la elaboración del Decreto por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Salud Pública para revisar los órganos rectores del Plan regulados por el Decreto 69/2019, de 24 de abril, al objeto de simplificar, evitar duplicidades y hacer compatibles y efectivos los cometidos de dichos órganos. En el presente Decreto se regula, por tanto, la Comisión Interdepartamental de Salud Pública, a la que se atribuyen las funciones del Comité Interdepartamental y del Consejo Director del Plan de Salud de Aragón 2030. En la elaboración de este Decreto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, queda fuera de toda duda que los fines de impulso, coordinación y seguimiento en materia de salud atribuidos a este órgano colegiado facilitarán la consecución de los objetivos establecidos en la vigente Ley de Salud Pública de Aragón y el Plan de Salud de Aragón 2030. Respecto al principio de proporcionalidad, este Decreto no impone medidas restrictivas de derechos ni nuevas obligaciones a los ciudadanos, sino tan solo una propuesta de mejora organizativa respecto de las competencias relacionadas con la salud pública atribuidas al Gobierno y a la Administración de la Comunidad Autónoma. Por lo que se refiere al principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se inserta de manera coherente dentro del ordenamiento jurídico, respetando el principio de jerarquía normativa proclamado en el artículo 9.3 de la Constitución Española. Finalmente, desde la perspectiva de los principios de transparencia y eficiencia, ha de volver a incidirse en que esta norma de carácter meramente organizativo no supone ninguna carga u obligación adicional que deba ser soportada por parte de los ciudadanos. En la elaboración de este Decreto, además, se han emitido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón. Por todo lo anterior, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 28 de enero de 2025, dispongo: Artículo 1. Objeto y régimen jurídico. 1. Este Decreto tiene por objeto regular la composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Salud Pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón. 2. La Comisión Interdepartamental de Salud Pública se regirá por lo establecido en este Decreto, así como por lo previsto para el régimen jurídico de los órganos colegiados en el artículo 24.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en la legislación básica del Estado constituida por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo 2. Naturaleza y adscripción. 1. La Comisión Interdepartamental de Salud Pública es el órgano de coordinación en Salud Pública, tiene carácter colegiado, intersectorial e interdepartamental. 2. Su objeto es establecer de forma permanente la coordinación de las políticas y actuaciones entre los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón que inciden en la salud de los ciudadanos y en sus determinantes. Se articula como instrumento de cooperación transversal para mejorar la salud, hacer efectiva la estrategia de Salud en Todas las Políticas e impulsar el vigente Plan de Salud de Aragón. 3. La Comisión Interdepartamental de Salud Pública se adscribe orgánicamente al Departamento competente en materia de salud, cuya Secretaría General Técnica prestará el apoyo administrativo y de gestión necesario para el cumplimiento de sus funciones y el seguimiento de los acuerdos adoptados. Artículo 3. Ámbito de actuación. Su ámbito de actuación es las actuaciones en salud pública y sus determinantes de salud e incluye todas las políticas del Gobierno de Aragón que pueden incidir en la salud de los ciudadanos que viven en el territorio de Aragón. Artículo 4. Funciones. 1. La Comisión Interdepartamental de Salud Pública desarrollará las siguientes funciones: a) La propuesta de establecimiento de prioridades, medidas y actuaciones de salud pública a desarrollar en los ámbitos de la protección, promoción y educación para la salud, que deban ser adoptadas por el Gobierno de Aragón e impliquen a otros departamentos. b) La determinación en materia de salud de los instrumentos y cauces de colaboración entre los Departamentos del Gobierno de Aragón. c) El análisis de la evolución de la situación de salud en Aragón, las necesidades y expectativas de la población y su impacto en las diferentes áreas de gobierno. d) La identificación de políticas públicas con impacto potencial sobre la equidad en salud, así como acciones para reducir las desigualdades, procurando los recursos necesarios para acometerlas y los mecanismos para evaluarlas. e) Velar por la implementación y evaluación del Plan de Salud y aprobar sus modificaciones desde el enfoque de salud en todas las políticas y en el marco competencial de los Departamentos del Gobierno de Aragón. f) La toma de conocimiento y aprobación de los informes previstos en el Plan de Salud de Aragón. g) La coordinación de los recursos existentes para conseguir una mayor eficiencia en las intervenciones de promoción de la salud en los diferentes ámbitos de actuación en el territorio. h) La colaboración en el desarrollo de programas y actuaciones relacionados con la prevención de la enfermedad y la protección de la salud, en particular aquellas orientadas a la seguridad alimentaria y a la protección frente a riesgos ambientales. i) El impulso de estrategias de comunicación en materia de protección y promoción de la salud, dirigidas a la población en los diferentes ámbitos, especialmente en el ámbito educativo, comunitario y de servicios sociales. j) La orientación y coordinación de programas desarrollados para la atención a la población con necesidades especiales de salud y colectivos vulnerables. k) El seguimiento del ejercicio de los derechos y deberes relacionados con la salud pública. l) Conocer y debatir las prioridades y líneas de actuación establecidas en materia de protección, promoción y educación para la salud, de acuerdo con los principios de cogobernanza en salud pública. m) Impulsar una implantación progresiva de la evaluación de impacto en salud, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, al objeto de identificar el impacto potencial de estrategias, normativas y actuaciones no sanitarias sobre la equidad en salud y los ejes de desigualdad. n) La creación y apoyo al funcionamiento de los grupos de trabajo que se requieran para el desarrollo de las líneas de actuación establecidas en materia de protección, promoción, prevención y educación para la salud. o) Aquellas otras que vengan establecidas por la normativa vigente. 2. Además de las funciones atribuidas en este Decreto, la citada Comisión Interdepartamental asumirá todas aquellas relacionadas con el Plan de Salud asignadas al Comité Interdepartamental y al Consejo Director del Plan de Salud. Artículo 5. Composición. 1. La Comisión estará constituida por la presidencia, la vicepresidencia y los vocales. 2. La presidencia de la Comisión la ejercerá la persona que ostente la titularidad del departamento responsable en materia de salud pública. 3. La vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, quien asistirá a la presidencia en el ejercicio de sus funciones y ejercerá aquellas que expresamente le sean delegadas, sustituyéndole en los supuestos de ausencia, enfermedad u otra causa legal. 4. Serán vocales de la Comisión Interdepartamental las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los diferentes departamentos del Gobierno de Aragón. Los titulares de cada Departamento designarán los suplentes, que habrán de ser titulares de una Dirección General. Artículo 6. La Presidencia. Las funciones correspondientes a la Presidencia de la Comisión serán: a) Establecer la convocatoria y el orden del día de las sesiones. b) Presidir las reuniones y moderar los debates en las mismas. c) Visar las actas de las sesiones y los acuerdos adoptados. d) Dirimir con su voto los acuerdos de la Comisión en los que exista empate en las votaciones. e) Cuantas otras funciones sean competencia del presidente de acuerdo a la normativa de los órganos colegiados. Artículo 7. Funciones de los vocales. 1. Los vocales ejercerán las siguientes funciones: a) Asistir y participar en las sesiones de la Comisión. b) Debatir las estrategias para impulsar la coordinación interdepartamental en las actuaciones para mejorar la salud de los ciudadanos que viven en Aragón y promover la salud en todas las políticas. c) Conocer los informes relativos a la situación de salud en Aragón y del Plan de Salud de Aragón. d) Formular propuestas que, en virtud del análisis de situación, sirvan al impulso de los objetivos del Plan siguiendo el enfoque de los determinantes de la salud. e) Solicitar y recibir la información necesaria para cumplir las funciones de la Comisión Interdepartamental. f) Participar en los grupos de trabajo que se constituyan. g) Todas aquellas propias de la condición de vocal que se establezcan en la normativa que regula los órganos colegiados. 2. Los vocales tendrán la obligación de asistir a las reuniones de la Comisión a las que sean formalmente convocados y realizar el trabajo que de él se derive. Artículo 8. La Secretaría. 1. Ejercerá las funciones de secretaría del Consejo una persona que tenga la condición de funcionaria adscrita a la Dirección General de Salud Pública. La persona titular del Departamento competente en materia de salud designará a quien deba ejercer la secretaría, así como a su suplente en el Consejo. 2. Corresponden a la secretaría las siguientes funciones: a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente. c) Redactar y autorizar las actas de las sesiones. d) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario o le asignen los miembros del Consejo. Artículo 9. Funcionamiento. 1. La Comisión Interdepartamental se reunirá, previa convocatoria en tiempo y forma de su Presidencia, al menos una vez al año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria siempre que la importancia de los asuntos a tratar así lo requiera. 2. La Comisión funcionará en pleno y en grupos de trabajo, constituidos para dar adecuado cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 4. 3. La Comisión podrá recabar, a propuesta de cualquiera de sus miembros y cuando así lo consideren la mayoría de sus miembros, la asistencia, con voz y sin voto, de personas expertas a los efectos de informar y asesorar al órgano colegiado en los asuntos sometidos a debate. 4. La convocatoria, el régimen de las sesiones, la adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento interno de la Comisión Interdepartamental se ajustará a lo dispuesto con carácter básico para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, así como a lo previsto en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5. La Comisión se regirá por los principios de transparencia y de calidad y, conforme a ello, se publicarán en el portal web del Gobierno de Aragón la convocatoria de sus sesiones y el orden del día con carácter previo a su celebración, así como los acuerdos adoptados. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión podrá aprobar normas propias de funcionamiento interno para el mejor desempeño de sus atribuciones. Artículo 10. Grupos de trabajo. 1. En el seno de la Comisión se podrán constituir grupos de trabajo de carácter permanente y otros específicos para temas de especial interés con una duración determinada. 2. La propuesta de creación de grupos de trabajo permanentes habrá de ser presentada al pleno de la Comisión y aprobada por unanimidad entre sus miembros. 3. Cada grupo de trabajo elaborará su propuesta de funcionamiento que será aprobada por el pleno. No obstante, los grupos de trabajo presentarán al pleno una planificación y memoria anual que habrán de ser aprobadas por el pleno de la Comisión. Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión. La Comisión deberá quedar constituida en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, de acuerdo a lo establecido en el mismo. Disposición adicional segunda. Referencias de género. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el texto de este Decreto se entenderán referidas también a su correspondiente femenino. Disposición adicional tercera. Medios materiales, personales y financiación. El funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Salud Pública no supondrá incremento del gasto público, siendo su gestión asumida con los medios materiales y personales del Departamento competente en materia de salud. Disposición derogatoria. Derogación normativa. Queda derogado el Decreto 69/2019, del Gobierno de Aragón por el que se crean y regulan el Consejo Director y el Comité Interdepartamental del Plan de Salud de Aragón 2030. Disposición final primera. Facultades de desarrollo. Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de salud para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar las previsiones de este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 28 de enero de 2025. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1376377030505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1376378040505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1376371970202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1376372980303´ " }, { "NOrden" : "137 de 1659", "DOCN" : "007946679", "FechaPublicacion" : "20250205", "Numeroboletin" : "24", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250128", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 4/2025, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D.ª Almudena Ferrández Ortiz de Artiñano, como Interventora Delegada del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta de Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2 c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese como Interventora Delegada, con número RPT 18168, del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, de D.ª Almudena Ferrández Ortiz de Artiñano, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de la Administración, Administradores Superiores, con Número Registro Personal XXXXXXX A2001-11, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 28 de enero de 2025. El Presidente de Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1376054340404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1376055350404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1376052320202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1376053330303´ " }, { "NOrden" : "138 de 1659", "DOCN" : "007946683", "FechaPublicacion" : "20250205", "Numeroboletin" : "24", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250128", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 6/2025, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª María Aránzazu Ferrer Rueda, Jefa de Servicio de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1416/2024, de 19 de noviembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón",número 230, de 26 de noviembre de 2024, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, número RPT: 18737, a D.ª María Aránzazu Ferrer Rueda, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Arquitectos, con Número Registro Personal ****396435 A2002-21, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 28 de enero de 2025. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1376062420606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1376063430707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1376052320202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1376053330303´ " }, { "NOrden" : "139 de 1659", "DOCN" : "007946461", "FechaPublicacion" : "20250127", "Numeroboletin" : "17", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250115", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 3/2025, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se cesa y se nombra a los miembros del Consejo de Dirección de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, encomienda a esta Entidad el cumplimiento y la ejecución de las directrices estratégicas del Gobierno de Aragón en materia de servicios y sistemas corporativos de información y telecomunicaciones, debiendo actuar como proveedor principal ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la cobertura global de las necesidades de ésta en relación con los servicios, sistemas y aplicaciones para la información y telecomunicación, coordinando la actuación de esta administración con la de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas en la materia. De acuerdo con lo establecido en el Decreto de 12 de agosto de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos queda adscrita al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. El Decreto 18/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los estatutos de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, establece en su artículo 6 que el Consejo de Dirección es uno de los órganos rectores de la Entidad. De acuerdo con lo señalado en el artículo 9 del citado Decreto este órgano estará compuesto por el Presidente, dos Vicepresidentes y, como miembros, el Secretario General Técnico del departamento de adscripción de la entidad, el Director Gerente, el Director General competente en materia de nuevas tecnologías, un Vocal en representación de cada uno de los departamentos que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a excepción del Departamento de adscripción, y un Vocal en representación del Servicio Aragonés de Salud. El artículo 15 determina que la Presidencia del Consejo de Dirección de la Entidad le corresponde al titular del Departamento de adscripción, es decir, al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. Asimismo, el artículo 9.2 determina que la Vicepresidencia Primera del Consejo de Dirección corresponderá al Director General competente en materia de nuevas tecnologías y la Vicepresidencia Segunda al representante del Departamento responsable de economía. En consecuencia, forman parte del Consejo de Dirección como miembros por razón de su cargo, el Secretario General Técnico de Hacienda, Interior y Administración Pública, el Director Gerente de Aragonesa de Servicios Telemáticos y la Directora General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas, competente en materia de nuevas tecnologías, que ostentará asimismo la Vicepresidencia Primera del Consejo de Dirección. Por otro lado, el artículo 10.1 del Decreto 18/2019, de 30 de enero, determina que todos los miembros del Consejo de Dirección y sus suplentes serán nombrados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero del Departamento de adscripción de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos. Como consecuencia de los cambios en la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, es necesario nombrar a los nuevos miembros en el Consejo de Dirección de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos. En consecuencia, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 15 de enero de 2025, dispongo: Primero.- Cesar a los actuales miembros titulares y suplentes del Consejo de Dirección de Aragonesa de Servicios Telemáticos, agradeciéndoles los servicios prestados. Segundo.- Nombrar a los siguientes miembros del Consejo de Dirección de Aragonesa de Servicios Telemáticos: - Vicepresidenta Primera por razón de su cargo a D.ª M.ª Ángeles Rincón Viñegla, Directora General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas y a D. Jesús Sturmio Diez Grijalvo, Jefe de Servicio de Implantación de Procedimientos y Servicios Digitales, como su suplente. - Miembro por razón de su cargo a D.ª Laura Moreno Casado, Secretaria General Técnica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública y a D. Ignacio Barquero Solanes, Director General de Presupuestos como su suplente. - Miembro por razón de su cargo a D. Ángel Sanz Barea, Director Gerente de Aragonesa de Servicios Telemáticos. - Vocal titular a D. Javier Martínez Zandundo, Director General de Justicia que ostentará la Vicepresidencia Segunda y vocal suplente a D.ª Cristina Asensio Grijalba, Secretaria General Técnica como representantes del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. - Vocal titular a D.ª Asunción Casabona Berberana, Secretaria General Técnica y vocal suplente a D. Luis Grasa Lahera, Jefe de Gabinete, como representantes del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. - Vocal titular a D.ª Cristina Sanromán Gil, Secretaria General Técnica y vocal suplente a D. Carlos Calvo Gracia, Director General de Producción Agraria como representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. - Vocal titular a D. Sergio Castel Gayán, Secretario General Técnico y vocal suplente a D. Luis Simal Domínguez, Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como representantes del Departamento de Medio Ambiente y Turismo. - Vocal titular a D. Manuel Magdaleno Peña, Secretario General Técnico y vocal suplente a D. Luis Mariano Mallada Bolea, Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional como representantes del Departamento de Departamento de Educación, Cultura y Deporte. - Vocal titular a D. Jorge Luis Emperador Bartumeus, Secretario General Técnico y vocal suplente a D. Joaquín Velilla Moliner, Director General de Salud Digital e Infraestructuras como representantes del Departamento de Sanidad. - Vocal titular a D.ª M.ª Victoria Alquézar Alquézar, Directora General de Igualdad de Oportunidades y vocal suplente a D.ª Lucía Horno Elósegui, Secretaria General Técnica como representantes del Departamento de Bienestar Social y Familia. - Vocal titular a D.ª M.ª Pilar Gayán Sanz, Directora General de Ciencia e Investigación y vocal suplente a D.ª Rosa Bernal Delgado, Jefa Servicio de Fomento y Ordenación de I+D+I como representantes del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades. - Vocal titular a D.ª Ana Cristina Castillo Forniés, Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud y vocal suplente a D. Carlos Antón Tomey, Director del Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos del Servicio Aragonés de Salud como representantes del Servicio Aragonés de Salud. Tercero.- Este Decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 15 de enero de 2025. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1374397160505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1374398170505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1374393120303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1374394130303´ " }, { "NOrden" : "140 de 1659", "DOCN" : "007946239", "FechaPublicacion" : "20250117", "Numeroboletin" : "11", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20241227", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EMPLEO, CIENCIA Y UNIVERSIDADES", "Titulo" : "DECRETO 226/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. José Antonio Mayoral Murillo como Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza por extinción de su mandato.", "UriEli" : "", "Texto" : " El mandato del Rector tendrá una duración de cuatro años, de conformidad con el artículo 63 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón y modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón y por Decreto 84/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón. D. José Antonio Mayoral Murillo, Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, fue nombrado por Decreto 1/2021, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón que produjo efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 18 de enero de 2021. Por consiguiente y de acuerdo con el artículo 64.1 de los citados Estatutos, el Rector debe cesar en sus funciones al término de su mandato y una vez producido el cese corresponderá llevar a cabo la convocatoria de elecciones a Rector o Rectora de la Universidad de Zaragoza conforme a lo que disponga la normativa aplicable a esta materia. En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 27 de diciembre de 2024. DISPONGO Primero.- El cese de D. José Antonio Mayoral Murillo como Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, por extinción de su mandato, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector o Rectora de la Universidad, según lo dispuesto en el artículo 64.3 de los Estatutos de la citada Universidad. Segundo.- Este Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 27 de diciembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1372615540404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1372616550404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1372613520303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1372614530303´ " }, { "NOrden" : "141 de 1659", "DOCN" : "007946206", "FechaPublicacion" : "20250116", "Numeroboletin" : "10", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250115", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO 1/2025, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. Francisco Javier Martínez Zandundo, como Director General de Justicia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta de la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se dispone el cese, a petición propia, de D. Francisco Javier Martínez Zandundo como Director General de Justicia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, con efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 15 de enero de 2025. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1372345760505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1372346770505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1372341720303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1372342730303´ " }, { "NOrden" : "142 de 1659", "DOCN" : "007946207", "FechaPublicacion" : "20250116", "Numeroboletin" : "10", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20250115", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO 2/2025, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Director General de Justicia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia a D. Jorge Oswaldo Cañadas Santamaría.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta de la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 80.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, se nombra Director General de Justicia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia a D. Jorge Oswaldo Cañadas Santamaría con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 15 de enero de 2025. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1372347780505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1372348790505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1372341720303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1372342730303´ " }, { "NOrden" : "143 de 1659", "DOCN" : "007946100", "FechaPublicacion" : "20250113", "Numeroboletin" : "7", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20241226", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE ALMUDÉVAR", "Titulo" : "DECRETO de Alcaldía, de 26 de diciembre de 2024, del Ayuntamiento de Almudévar, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2024.", "UriEli" : "", "Texto" : " Por Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Almudévar, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2024. Antecedentes Primero.- El artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las Corporaciones Locales formularán públicamente su Oferta de Empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal, en función de sus necesidades de personal. Segundo.- La legislación aplicable es la siguiente: - Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (LPGE 2023). No se ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, por lo que se prorroga la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con su correspondiente tasa de reposición. - Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. - Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Tercero.- Esta normativa básica estatal se encuentra contenida en el artículo 70, Oferta de Empleo Público, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que en su tenor dice: 1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. 2. La Oferta de Empleo Público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el diario oficial correspondiente."Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". 3. La Oferta de Empleo Público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos. Para darle un contenido concreto se debe acudir al artículo 18.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública que establece que "las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de Oferta de Empleo Público. Las vacantes correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias para ingreso de nuevo personal no precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieren la condición de funcionarios" Conforme a los citados, la Oferta de Empleo Público deberá contener necesariamente aquellas plazas que se encuentren dotadas presupuestariamente y se hallen vacantes, indicándose las que de ellas se considere necesaria su cobertura en el correspondiente ejercicio presupuestario. Cuarto.- En lo referente a la Administración Local, el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que: 1. Las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. 2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Quinto.- De conformidad con el artículo 37 apartado l) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, han de ser objeto de negociación con las organizaciones sindicales los criterios generales sobre ofertas de empleo público. Se alcanza acuerdo por la Mesa Negociadora del Ayuntamiento acerca de las plazas a incluir en la oferta de empleo en fecha 19 de diciembre de 2024. Sexto.- Visto lo dispuesto en el artículo 20.cuatro de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, permite que la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se pueda acumular en otros sectores o colectivos prioritarios Visto el informe emitido por la Secretaria de 19 de diciembre de 2024, conforme a los anteriores resuelvo: Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público para 2024 incluyendo las plazas siguientes: Personal Funcionario, turno libre, concurso oposición: Denominación: Guarda Rural Mayor. Escala Administración Especial. Subescala Cometidos Especiales Categoría Guardería Rural. Grupo C1. Número de plazas: 01. Personal Laboral, promoción interna, concurso: Denominación: Capataz. Adscrito al servicio de la brigada municipal. Asimilado al Grupo C1. Número de plazas: 01. Segundo.- Publicar la Oferta de Empleo Público en la Sede electrónica del Ayuntamiento, el Tablón de anuncios y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Tercero.- Convocar las plazas ofertadas en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde su fecha de publicación. Lo que en ejecución de dicho Acuerdo se publica para general cumplimiento significándose que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en otro municipio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno pertinente. Almudévar, 26 diciembre de 2024.- La Alcaldesa-Presidente, Sofía Avellanas Montori.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1371644480606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1371645490606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1371628320303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1371629330303´ " }, { "NOrden" : "144 de 1659", "DOCN" : "007946111", "FechaPublicacion" : "20250113", "Numeroboletin" : "7", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20241227", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL", "Titulo" : "DECRETO 222/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la delegación de competencias, de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas de Alto Gállego, Jacetania, Ribagorza y Sobrarbe, en materia de transporte escolar, para los cursos 2024/2025, y 2025/2026.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80.1, (según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre), que con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural, con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás. El servicio complementario de transporte escolar es una de las formas de compensación de las desigualdades socioeconómicas a la hora de garantizar el acceso a la red educativa del alumnado. En este sentido, la misma Ley Orgánica en su artículo 82.2, según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, indica que, en la educación primaria, las Administraciones educativas garantizarán a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización, y en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado. Recalcando que la planificación del transporte del alumnado a su centro se realizará minimizando el tiempo de desplazamiento De conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio y, la garantía de la calidad del sistema educativo, entre otros. Posteriormente, el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en su artículo 8, atribuye al Departamento de Educación, Cultura y Deporte todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación. La regulación del servicio complementario del transporte escolar se regula por Orden de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de 14 de mayo de 2013, por la que se dictan normas para la organización y funcionamiento del servicio complementario de transporte escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón. Las características del territorio aragonés y la dispersión geográfica en pequeños núcleos de población condicionan la prestación del servicio público educativo por lo que el servicio complementario de transporte escolar se constituye en clave para garantizar una educación de calidad a los escolares aragoneses. Dicho servicio es fundamental en la escuela rural aragonesa por lo que desde la Administración educativa se ha de favorecer el establecimiento de rutas de transporte escolar gratuito que faciliten al alumnado el acceso en igualdad de condiciones. La organización comarcal y la municipal se caracterizan por la proximidad de los órganos gestores a las necesidades de los usuarios de los servicios, por la posibilidad de gestionar de manera más eficaz, coordinada y eficiente los recursos para atender las necesidades educativas y sociales en su territorio. El artículo 100 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, prevé que la Diputación General de Aragón podrá delegar el ejercicio de sus propias competencias en las entidades locales enumeradas en el artículo 97, siempre que con ello mejore la eficacia de la gestión de los servicios públicos correspondientes y se trate de actividades o funciones relacionados con el ámbito territorial de la entidad local delegada. El artículo 97 de dicha Ley dispone que la transferencia o delegación de competencias podrá realizarse a favor de: a) Los municipios capitales de provincia y los que sean cabeceras supra comarcales o comarcales, de acuerdo con las leyes y directrices generales de ordenación territorial. b) En relación con los demás municipios, la transferencia o delegación se hará preferentemente a favor de las mancomunidades de interés comarcal en las que estén integrados o, en su caso, a favor de sus respectivas comarcas. En el referido artículo 100 se indica que la delegación puede referirse al ejercicio de una competencia considerada en su totalidad, a determinados aspectos funcionales de la misma, al ejercicio de potestades administrativas concretas y específicas o al establecimiento y prestación de un determinado servicio a los ciudadanos. Sea cual fuere su alcance, el ejercicio de la delegación se realizará en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad de la entidad local, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse en el Decreto de delegación. Asimismo, en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, establece que, conforme a lo previsto en el artículo 96.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá delegar el ejercicio de sus competencias a las entidades locales. En virtud de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, la delegación del ejercicio de funciones en las entidades locales será aprobada por Decreto de la Diputación General de Aragón, adoptado a propuesta del Departamento de Presidencia Interior y Cultura, si bien, el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón atribuye la competencia en materia de administración local al actual Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. Además, señala que la delegación podrá formalizarse, además, mediante la firma de un Convenio entre las Administraciones interesadas donde queden determinadas expresamente sus respectivas obligaciones y derechos. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por la entidad local interesada, salvo que por ley se imponga obligatoriamente, en cuyo caso habrá de ir acompañada de la dotación o incremento de medios económicos suficientes para desempeñarlos. A la vista de la normativa expuesta, así como del régimen jurídico de la delegación de competencias a entidades locales, establecido en el artículo 100 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se considera oportuno delegar la competencia en materia de transporte escolar a las Comarcas determinadas en el presente Decreto, según se dispone a continuación y mediante la formalización de los correspondientes convenios. El artículo 38.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, junto con el artículo 15.1 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, disponen que corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos con cargo a ejercicios futuros derivados de convenios con instituciones cuya duración se extienda a más de un ejercicio. Por Acuerdo de 27 de diciembre de 2024, del Gobierno de Aragón, se autorizó el gasto plurianual derivado de los Convenios objeto de este Decreto. Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda Logística y Cohesión Territorial, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 27 de diciembre de 2024 DISPONGO: Primero.- Autorizar la delegación de competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas de Sobrarbe, La Ribagorza, La Jacetania y Alto Gállego, en materia de transporte escolar, para los cursos 2024/2025 y 2025/2026, con posibilidad de prórroga hasta dos años, cuyo gasto plurianual se autorizó por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 27 de diciembre de 2024 por importe total de seis millones novecientos cincuenta y un mil cuatrocientos noventa euros con cincuenta y dos céntimos, 6.951.490,52 , con cargo a la partida presupuestaria 18012/4211/223000/91002, PEP 2008/000501, con la siguiente distribución temporal del gasto: Segundo.- Aprobar el texto del Convenio que figura como anexo al presente Decreto para instrumentar la delegación de competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, a suscribir con las Comarcas de Alto Gállego, Jacetania, Ribagorza y Sobrarbe, en materia de transporte escolar para los cursos 2024/2025 y 2025/2026, prorrogable hasta dos años. Tercero.- Autorizar la suscripción de los Convenios entre cada una de las entidades delegadas y el Gobierno de Aragón en los que se incluye el régimen jurídico, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la competencia delegada, obligaciones que asumen cada una de las partes y facultades de control de la competencia delegada. Cuarto.- Facultar al Director/a del Servicio Provincial en Huesca del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para la formalización de la delegación de competencias mediante la firma de los Convenios en nombre y representación del Gobierno de Aragón, a partir de la cual la delegación será efectiva. Quinto.- Facultar al Director/a del Servicio Provincial en Huesca del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para la suscripción de las adendas correspondientes en el supuesto de que fuera necesario modificar el contenido de los anexos I, II y III de los respectivos Convenios, siempre y cuando dicha modificación no suponga un incremento del gasto autorizado para cada entidad mediante el presente Decreto. Sexto.- Los Convenios, una vez firmados, se inscribirán en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón". Séptimo.- La liquidación final de los servicios de transporte delegados se realizará por el importe efectivo realmente satisfecho por cada órgano delegado, para lo cual se faculta al Director/a del Servicio Provincial en Huesca para su aprobación, si bien, en el supuesto de que el importe efectivo fuera superior al estimado se aprobará el incremento mediante adenda al convenio suscrito, la cual deberá ser autorizada previamente por el Gobierno de Aragón. Octavo.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Noveno.- Dar traslado del presente Decreto al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a la Intervención General y a la Dirección General de Presupuestos. Zaragoza, 27 de diciembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, OCTAVIO LÓPEZ RODRÍGUEZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1371666700909´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1371667710909´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1371628320303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1371629330303´ " }, { "NOrden" : "145 de 1659", "DOCN" : "007946073", "FechaPublicacion" : "20250110", "Numeroboletin" : "6", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20241227", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 221/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara a la Comunidad Autónoma de Aragón heredera legal de D.ª M.ª Pilar Martínez Corral.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, establecen que, en defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredera legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales". D.ª M.ª Pilar Martínez Corral nació el 25 de septiembre de 1939 en Monforte de Moyuela (Teruel) y falleció el día 13 de noviembre de 2020 en Romanos (Zaragoza), lugar donde consta su último domicilio, de vecindad civil aragonesa, soltera y sin descendientes, sin haber dispuesto testamentariamente de sus bienes ni designar herederos testamentarios y sin que consten parientes supérstites dentro del cuarto grado de consanguineidad, por lo que queda la herencia yacente. De acuerdo con lo anterior, estimando que concurren en este caso los requisitos para la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictó la Orden HAP/37/2022, de 28 de enero de 2022, por la que se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón heredera legal de D.ª M.ª Pilar Martínez Corral. En el "Boletín Oficial de Aragón", número 29, de 11 de febrero de 2022, se publicó la citada Orden y fue expuesta en el Tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Monforte de Moyuela (Teruel) y de Romanos (Zaragoza), lugares de nacimiento y de defunción y de último domicilio de la causante, y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en el plazo de un mes desde la publicación de la misma. En el trámite de exposición se puso de manifiesto la existencia de parientes supérstites vivos, en concreto cinco familiares de cuarto grado, primos hermanos de la citada causante, los que, en consecuencia, ostentaban mejor derecho a la sucesión. El Ayuntamiento de Monforte de Moyuela, una vez tuvo conocimiento de la existencia de los citados familiares, aportó al procedimiento las escrituras de renuncia de cuatro de los cinco familiares supérstites a la herencia de D.ª M.ª Pilar Martínez Corral, quedando uno de los familiares pendiente de manifestar su aceptación o repudiación a la citada herencia. En consecuencia, al no cumplirse los presupuestos legales establecidos en materia de sucesión legal a favor de la Administración Autonómica, la Directora General de Patrimonio y Organización, mediante Resolución de 25 de noviembre de 2022, propuso el archivo de las actuaciones por existir parientes con mejor derecho sobre la sucesión que la Comunidad Autónoma de Aragón. El Ayuntamiento de Monforte de Moyuela ha presentado, con fecha 22 de julio de 2024, escrito mediante el que aporta al expediente la escritura de renuncia del último de los familiares vivos, primo hermano de la causante, con derecho a la herencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 517 del Código del Derecho Foral. Una vez que consta acreditado en el procedimiento que todos los familiares vivos hasta el cuarto grado han renunciado a la herencia, esta Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización ha dictado, con fecha 18 de octubre de 2024, Resolución para proseguir las actuaciones en tanto que concurren los requisitos para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª M.ª Pilar Martínez Corral, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley del Patrimonio de Aragón. La Dirección General de Servicios Jurídicos ha emitido informe jurídico preceptivo, según el cual del expediente se deduce el cumplimiento de cada uno de los trámites requeridos por la normativa aplicable. El apartado octavo del artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante Decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia. De acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la Diputación General de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio. En consecuencia, procede designar heredera de D.ª M.ª Pilar Martínez Corral a la Comunidad Autónoma de Aragón, destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio. En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día de 27 de diciembre de 2024, DISPONGO Primero.- Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D.ª M.ª Pilar Martínez Corral, fallecida el 13 de noviembre de 2020 en Romanos (Zaragoza), a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a beneficio de inventario. Segundo.- Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Tercero.- Se ordena la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en el Tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Monforte de Moyuela (Teruel) y de Romanos (Zaragoza), lugares de nacimiento y de defunción y último domicilio de la causante. Cuarto.- Se faculta al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública y a la Directora General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente Decreto. Zaragoza, 27 de diciembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1371413101111´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1371414111111´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1371375720303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1371376730303´ " }, { "NOrden" : "146 de 1659", "DOCN" : "007946019", "FechaPublicacion" : "20250109", "Numeroboletin" : "5", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20241227", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO", "Titulo" : "DECRETO 223/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 56/2024, de 3 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2024/12/27/223/dof/spa/html", "Texto" : " La potestad de auto organización de la Comunidad Autónoma de Aragón es un atributo esencial inherente a su autonomía por lo que viene reconocida en el artículo 71. 1.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, relativo a sus instituciones de autogobierno, y en el artículo 61 de dicho cuerpo estatutario referente a la organización administrativa. El texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en su artículo 4.8 atribuye al Presidente la competencia para "crear, modificar o suprimir las vicepresidencias y departamentos del Gobierno de Aragón, asignarles las competencias y adscribir los organismos públicos". Esta competencia se recoge también en el artículo 77 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cuando señala que "corresponde al Presidente o Presidenta del Gobierno de Aragón la creación, modificación, agrupación y supresión de departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos". Por Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 72, de 12 de abril de 2024. Con el objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno se modificó la estructura departamental para adecuarla a los nuevos retos de la acción de gobierno a través del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. En la nueva organización departamental prevista en este Decreto, figura en el artículo 1.1 el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, estableciendo en el artículo 7 sus competencias en los siguientes términos: "1. Al Departamento de Medio Ambiente y Turismo se le atribuyen las siguientes competencias: a) Las mismas competencias que tenía atribuidas con anterioridad a este Decreto, comprendiendo las competencias sobre turismo, cambio climático, educación ambiental, planificación y control ambiental, suelos contaminados, medio natural y gestión forestal, y coordinación y control del Fondo de Inversiones de Teruel b) Las competencias en materia de caza y pesca atribuidas al anterior Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación 2. Al Departamento de Medio Ambiente y Turismo se le adscriben el Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental". Esa nueva organización administrativa exige una reordenación de la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma más ajustada a la nueva organización departamental. Dicha reordenación ha tenido lugar mediante el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el cual, en el apartado 5 de su artículo 2 determina la estructura del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, que incluye los siguientes órganos directivos: "5. Departamento de Medio Ambiente y Turismo. - Secretaría General Técnica. - Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca. - Dirección General de Gestión Forestal. - Dirección General de Calidad Ambiental. - Dirección General de Educación Ambiental. - Dirección General de Turismo y Hostelería". Esta misma norma establece en el artículo 4 que el Departamento de Medio Ambiente y Turismo asume la tutela de las siguientes entidades del sector público: Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental SLU, Aragonesa de Gestión de Residuos, SA, Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU; Ciudad del Motor de Aragón, SA y Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis. A éstas, el Decreto 56/2024, de 3 de abril, añade el Consorcio Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala. Por otra parte, el mismo artículo 4 del citado Decreto 105/2024, de 13 de julio, determina que la Fundación Centro de Estudios de la Física del Cosmos de Aragón, cuya tutela correspondía, conforme al artículo 3 del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Departamento de Medio Ambiente y Turismo, pasa a ser tutelada por el Departamento de Ciencia, Universidades y Empleo. Así pues, es necesario modificar el precitado Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, para adaptarlo tanto al Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, como al Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. II Asimismo, en el citado Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, se regula en la disposición adicional quinta la competencia para la iniciación y resolución de los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental, detallando los órganos competentes del Departamento de Medio Ambiente y Turismo para la iniciación y resolución de los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental establecidos en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental en función de la valoración inicial de los daños. Teniendo en cuenta que el artículo 7.1 de la citada Ley 26/2007, de 23 de octubre, dispone que el desarrollo legislativo y la ejecución de esta Ley corresponden a las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se localicen los daños causados o la amenaza inminente de que tales daños se produzcan, con base en las normas aplicables a los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental, observando el principio de proporcionalidad y con el objeto de aumentar la seguridad jurídica, se considera necesario modificar la distribución de la competencia para la iniciación y resolución de los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental presentes en la disposición adicional quinta del Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, adecuando los importes que sirven de base a la distribución competencial a los previstos en la citada Ley. También se ha considerado necesario incluir un inciso en el apartado 4 del artículo 1, regulador de las competencias del Departamento en materia de prevención de riesgos laborales y de promoción de la salud, para que disponga que el Departamento de Medio Ambiente y Turismo ostenta la a la condición de empresario a los efectos previstos en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Finalmente, en el Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, se han detectado errores materiales en el texto que es necesario rectificar, por lo que se aprovecha esta modificación normativa para su corrección. En primer lugar, para adecuarse a la terminología utilizada en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se sustituye la denominación de "Unidad de Igualdad de Género" por "Unidad de Igualdad". En segundo lugar, las referencias en esta norma al "Consorcio Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala", figura por error como "Consorcio Reserva de la Biosfera". Y, en tercer lugar, uno de los servicios en que se estructura la Dirección General de Gestión Forestal se pasa a denominar Servicio de Planificación y Gestión Forestal. III En la tramitación del presente Decreto se han seguido las reglas establecidas en los artículos 42 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. Además, se han evacuado los informes preceptivos previstos en los artículos 44 y 48 de la precitada norma. En la elaboración del presente Decreto se han tenido en cuenta las Directrices de técnica normativa aprobadas por el Gobierno de Aragón y el proyecto va acompañado de una memoria en la que se justifica la necesidad de la promulgación de la norma, su inserción en el ordenamiento jurídico, y el impacto social de las medidas que se establecen en la misma. También han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la disposición normativa está justificada por la razón de interés general que persigue para el desarrollo de la nueva organización administrativa en concordancia con los cambios acontecidos en el Gobierno autonómico resultante de la XI legislatura, como instrumento adecuado para configurar una estructura del Departamento que permita el ejercicio de sus competencias según el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, como el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón. Dicha estructura atiende, igualmente, al principio de eficiencia y de racionalización de los servicios públicos, y la producción de la norma ha dado cumplimiento al principio de transparencia conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. El texto respeta el principio de seguridad jurídica, conforme al mandato del artículo 39.4 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, que prescribe determinar "de manera clara y expresa, las normas completas o los preceptos concretos que pierden su vigencia con la nueva disposición". A los efectos del artículo 39.5 del precitado texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, el proyecto observa los principios enunciados en la vigente Ley aragonesa 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, cuyo artículo 3.11 hace referencia al uso integrador del lenguaje, evitando en el texto el riesgo de una difícil legibilidad que dificulte la comprensión de lo normado mediante el exceso en la reiteración o la duplicidad de expresiones o giros del idioma en modo impropio del lenguaje escrito u oral de uso social común. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Medio Ambiente y Turismo y a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 27 de diciembre de 2024, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Se modifican los siguientes párrafos de la parte expositiva y los siguientes artículos de la parte dispositiva del Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Uno. Se modifica el párrafo segundo del apartado II de la parte expositiva, resultando con la siguiente redacción: "Se configura una Secretaría General Técnica, que junto a las competencias generales recogidas en el artículo 79 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, se le encomienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, a través de su Servicio de Régimen Jurídico, Planificación y Coordinación Administrativa, las funciones propias de la Unidad de Transparencia. Asimismo, en el Decreto se da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la normativa en materia tanto de igualdad como de protección de datos, incorporando en su estructura una Unidad de Igualdad y una Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos. Se completa este elenco de competencias con lo previsto en el apartado 1.c) del citado artículo 9 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, asumiendo la Secretaría General Técnica las competencias en materia de coordinación y control del Fondo de Inversiones de Teruel." Dos. Se modifica el párrafo tercero del apartado II de la parte expositiva, que queda redactado del siguiente modo: "A la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca le corresponde el ejercicio de las competencias relativas a la conservación y protección de la biodiversidad y del patrimonio natural, de la caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura de los centros de piscicultura propiedad del Gobierno de Aragón, así como de los ecosistemas en que se asientan, incorporando entre sus funciones el impulso de la estrategia autonómica de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas." Tres. En el apartado 1 del artículo 1 se incorporan las nuevas letras q), r), y s) con el siguiente contenido: "q) La protección, fomento y aprovechamiento ordenado de los recursos cinegéticos y piscícolas, mediante la planificación, coordinación y supervisión de su gestión y aprovechamiento, con el objetivo de garantizar su sostenibilidad y compatibilidad con la conservación de otros recursos y usos del medio natural, en sintonía con el impulso de la vertiente socioeconómica de la caza y la pesca. r) La gestión de los aprovechamientos cinegéticos en los cotos sociales de caza y en las reservas de caza, y la gestión de los aprovechamientos piscícolas en los cotos sociales de pesca continental. s) La supervisión de los proyectos relacionados con la caza y la pesca en el área medioambiental del Departamento." Cuatro. El apartado 4 del artículo 1 es modificado de la siguiente manera: "4. En materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, el Departamento ostenta la condición de empresario a los efectos previstos en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y, además, será competente: a) En la integración de la prevención de riesgos laborales y la promoción de la salud en el conjunto de la organización del Departamento de Medio Ambiente y Turismo. b) En la distribución de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud a lo largo de toda la línea jerárquica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, en atención a las peculiaridades organizativas y de actividades que concurran en el mismo, así como la designación de empleadas y empleados públicos para ejercer la actividad preventiva. c) En la elaboración e implantación del Plan de Prevención y la designación de empleados públicos para ejercer la actividad preventiva." Cinco. Se modifican los apartados 1 y 7 del artículo 3, cuya redacción queda de la siguiente manera: "1. El Departamento de Medio Ambiente y Turismo, para el ejercicio de sus competencias y atribuciones, se estructura en los siguientes órganos directivos: a) Secretaría General Técnica. b) Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca. c) Dirección General de Gestión Forestal. d) Dirección General de Calidad Ambiental. e) Dirección General de Educación Ambiental. f) Dirección General de Turismo y Hostelería." "7. El Departamento de Medio Ambiente y Turismo ejercerá la tutela respecto a la Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis y el Consorcio Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala." Seis. Se modifica el apartado 5 del artículo 4, cuya redacción queda de la siguiente manera: "5. Bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica se integrará la Unidad de Igualdad. Asimismo, existe una Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos, que dependerá orgánicamente de la Secretaría General Técnica y funcionalmente de la dirección general competente en materia de administración electrónica, así como la Unidad de Transparencia del Departamento." Siete. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 8. Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca. 1. Corresponde a la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca las siguientes competencias y funciones: a) La conservación y protección de la biodiversidad y del patrimonio natural, tanto de los espacios protegidos, como de la flora y la fauna silvestres y de los ecosistemas en que se asientan, promoviendo su gestión conforme al principio de mitigación del cambio climático. b) La gestión e impulso de los programas de desarrollo sostenible del medio rural de contenido medioambiental. c) La adopción de medidas adicionales de protección de los ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua. d) El impulso de la estrategia autonómica de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas. e) La planificación, coordinación y supervisión de la gestión y conservación de los recursos cinegéticos y piscícolas. f) El impulso y coordinación de metodologías que disminuyan los daños provocados por especies cinegéticas. g) La vigilancia y control de las instalaciones y actividades cinegéticas y piscícolas. h) La resolución de las autorizaciones excepcionales en materia de caza y pesca en actividades y estudios impulsados por la propia Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca. 2. La Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca se estructura en los siguientes Servicios: a) Servicio de Biodiversidad. b) Servicio de Espacios Protegidos. c) Servicio de Caza y Pesca". Ocho. Se crea un nuevo artículo 10.bis con la siguiente redacción: "Artículo 10.bis. Servicio de Caza y Pesca. Corresponden al Servicio de Caza y Pesca las siguientes competencias y funciones: a) La planificación, coordinación y supervisión de la gestión y conservación de los recursos cinegéticos y piscícolas. b) La elaboración de los planes autonómicos en materia de caza y pesca. c) La coordinación de la gestión de los aprovechamientos cinegéticos en los cotos sociales y las reservas de caza y de las de las obras e infraestructuras relacionadas con la caza que en ellos se realicen. d) La coordinación de la gestión de los aprovechamientos piscícolas en los cotos sociales de pesca y de las de las obras e infraestructuras relacionadas con la pesca que en ellos se realicen. e) El desarrollo de metodologías que disminuyan los daños provocados por especies cinegéticas. f) La coordinación de la gestión de la pesca deportiva y recreativa en las masas de agua. g) La coordinación de la gestión de los centros de piscicultura propiedad del Gobierno de Aragón". Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, cuya redacción queda de la siguiente manera: "2. La Dirección General de Gestión Forestal se estructura en los siguientes Servicios: a) Servicio de Planificación y Gestión Forestal. b) Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación". Diez. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 12. Servicio de Planificación y Gestión Forestal. Corresponden al Servicio de Planificación y Gestión Forestal las siguientes competencias y funciones:" Once. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 19, cuya redacción queda de la siguiente manera: "e) La gestión del Centro Internacional del Agua y del Medio Ambiente, y del Camino Natural Zaragoza La Alfranca, así como la supervisión de la gestión de la finca agrícola de La Alfranca, sin perjuicio de las competencias de la Secretaria General Técnica en materia patrimonial." Doce. En el apartado 2 del artículo 25, se modifica la redacción de la letra j) y se añaden las nuevas letras k), l), m), n) y ñ), con el siguiente contenido: "j) La ejecución y supervisión de las obras e infraestructuras relacionadas con la caza y la pesca en las reservas y cotos sociales de caza y pesca. k) La gestión de las reservas de caza y de los cotos sociales de caza y de pesca y su dirección, que corresponderá al Director del Servicio Provincial competente por razón del territorio. l) El otorgamiento de los permisos de caza en cotos sociales y reservas de caza, así como en los vedados de los espacios naturales protegidos, con la excepción del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. m) La supervisión y vigilancia de la práctica de la caza y la pesca a través de los Agentes para la Protección de la Naturaleza y de otros agentes de la autoridad. n) La coordinación y supervisión de los salvamentos piscícolas que se lleven a cabo motivados por sequía, obras en infraestructuras hidráulicas o por cualquier otra causa. ñ) Cualesquiera otras consustanciales a la naturaleza de sus actuaciones". Trece. Se modifica la letra k) del apartado 2 del artículo 26, cuya redacción queda de la siguiente manera: "k) El otorgamiento de autorizaciones, licencias o permisos en aquellas materias que no vengan expresamente atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental o a las Direcciones Generales competentes por razón de la materia." Catorce. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional cuarta, cuyo contenido queda de la siguiente manera: "1. Las referencias que contengan las disposiciones legales o reglamentarias a los anteriores Departamentos de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente o Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación se entenderán hechas al Departamento de Medio Ambiente y Turismo, en aquellas materias competencia de éste". Quince. Se modifica la disposición adicional quinta, cuya redacción queda de la siguiente manera: "Son órganos competentes del Departamento de Medio Ambiente y Turismo para la iniciación y resolución de los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental establecidas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental: a) Las personas titulares de la dirección de los Servicios Provinciales cuando la valoración inicial de los daños sea inferior o igual a 50.000 euros; o cuando no pueda efectuarse una valoración inicial del daño ambiental de carácter significativo, por tratarse de la identificación de infraestructuras con riesgo de ocasionar el posible daño, o por no disponer de los suficientes elementos de juicio para efectuar una valoración económica a priori; b) Las personas titulares de las Direcciones Generales cuando la valoración inicial de los daños sea superior a 50.000 euros e inferior o igual a 100.000 euros; c) La persona titular del Departamento cuando la valoración inicial de dichos daños sea superior a 100.000 euros". Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda expresamente derogada la disposición adicional primera del Decreto 32/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, relativa a la modificación del anexo de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Disposición final primera. Facultad de desarrollo. Se faculta a la persona que ostenta la titularidad del Departamento de Medio Ambiente y Turismo para dictar las disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo de este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 27 de diciembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1371131380505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1371132390505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1371125320303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1371126330303´ " }, { "NOrden" : "147 de 1659", "DOCN" : "007946020", "FechaPublicacion" : "20250109", "Numeroboletin" : "5", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20241227", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2024/12/27/225/dof/spa/html", "Texto" : " El Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, establece la organización departamental en nueve Departamentos, correspondiendo al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, la Vicepresidencia del Gobierno. Uno de los Departamentos listados es el de Educación, Cultura y Deporte, al que atribuye, en su artículo 8, la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las de universidades e investigación, así como las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, lenguas y deporte. La nueva estructura determinada por el Decreto de 12 de julio de 2024, exigió una reorganización de la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma, que se llevó a cabo mediante el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este recoge, en su artículo 2.6 la estructura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Integran este Departamento los siguientes órganos directivos: la Secretaría General Técnica; la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente; la Dirección General de Personal, Formación e Innovación; la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional; la Dirección General de Cultura; la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Deporte. Asímismo, la norma precitada, establece, en su artículo 4.1, que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte asume la tutela de las siguientes entidades de derecho público: Inmuebles GTF SLU, Consorcio del Patrimonio Ibérico de Aragón, Fundación Goya en Aragón, Fundación Torralba Fortún, Fundación Colección Circa XX Pilar Citoler y Fundación Sinfónica de Aragón. Además, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera, número 2 del citado Decreto, se contempla un Gabinete y una Secretaría particular para el desarrollo de funciones de asistencia directa a la persona titular del Departamento. El Gabinete está integrado por una jefatura y un máximo de dos asesorías. Según se regula en la disposición final primera del Decreto 105/2024, de 13 de julio, el Gobierno de Aragón, a iniciativa de cada Consejero, y a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, aprobará, mediante Decreto, las normas de desarrollo de la estructura orgánica establecida en la citada disposición, así como las redistribuciones de competencias entre los distintos órganos administrativos. En cumplimiento de este mandato, se regula, en este Decreto, la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. La estructura orgánica del nuevo Departamento mantiene la organización de la Secretaría General Técnica del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. En cuanto a las Direcciones Generales, éstas pasan a ser seis, según se ha expuesto en el segundo párrafo de esta parte expositiva, respetándose la estructura, denominación y competencias que tenían las Direcciones Generales de Planificación, Centros y Formación Profesional; de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente y de Personal, Formación e Innovación, del extinto Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en los términos previstos en el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, por el que se aprobó su estructura orgánica. Se mantiene, igualmente, la estructura, denominación y competencias que tenían las Direcciones Generales de Cultura, Patrimonio Cultural y Deporte, del extinto Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, en los términos previstos en el Decreto 1/2024, de 10 de enero, por el que se aprobó su estructura. Se completa la estructura del Departamento con tres servicios provinciales que ejercen sus funciones en régimen de descentralización funcional. Con este Decreto se dota al Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de manera eficaz, eficiente y adecuada a la realidad educativa no universitaria, así como en el ámbito de la cultura, del patrimonio histórico y cultural, y en lo referido al ámbito del deporte en la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la elaboración y tramitación del Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. En particular, se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, puesto que la iniciativa normativa se justifica por la razón de interés general que persigue y es el instrumento adecuado e imprescindible, conforme a la normativa vigente, en concreto, los artículos 75 y 78 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, para configurar una estructura adecuada en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que permita el ejercicio de las competencias que, conforme al Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, le corresponden. El Decreto define una estructura adecuada para las competencias asignadas al Departamento respetando las existentes hasta ahora, a nivel de Secretaría General Técnica y de las distintas direcciones generales que lo integran. En el mismo sentido, se cumple el principio de eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas innecesarias, y la estructura mínima prevista atiende igualmente al principio de racionalización de los recursos públicos. El principio de seguridad jurídica queda garantizado por la tramitación del procedimiento para la elaboración y aprobación del Decreto conforme a la normativa vigente que resulta de aplicación, es decir, de acuerdo con lo determinado por el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. De igual modo dicho principio queda garantizado al adaptar este texto a los nuevos cambios experimentados en la composición departamental del Gobierno de Aragón, con participación de los distintos órganos que componen, actualmente, el Departamento. Se da cumplimiento también al principio de transparencia conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. La Unidad de Igualdad de la Secretaría General Técnica de Educación, Cultura y Deporte ha emitido tanto el informe de impacto de género por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género, como el informe de impacto por razón de discapacidad, sobre el Decreto que se aprueba, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44.4.a) y b) del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. En la tramitación de este Decreto se han emitido informes por la Secretaría General Técnica de Educación, Cultura y Deporte, la Inspección General de los Servicios, la Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 27 de diciembre de 2024, DISPONGO: Artículo 1. Competencias generales del Departamento. 1.Corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte el ejercicio de las competencias relativas a la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural de Aragón y deporte. 2. En concreto, se atribuyen al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, las siguientes funciones: a) La inspección de la educación y la evaluación del sistema educativo. b) La gestión de los edificios e instalaciones de todos los centros públicos de enseñanza dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón adscritos a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. c) La elaboración, aprobación y ejecución de los programas de inversiones en construcciones, instalaciones y equipamientos educativos en general. d) El impulso de la creación de los centros docentes públicos, así como su puesta en funcionamiento, modificación, adaptación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros a los que se refiere la letra b) de este apartado, en todos sus niveles y modalidades educativas. e) Las competencias, funciones y atribuciones que, respecto de otros centros docentes de titularidad pública no comprendidos en la letra b) de este apartado, le confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la legislación vigente. f) Las competencias, funciones y atribuciones que respecto de los centros docentes privados confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la legislación vigente. g) La gestión del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. h) El establecimiento de las políticas de educación permanente. i) La formación y el asesoramiento docente del profesorado. j) La aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por la Administración General del Estado. k) La realización de programas de innovación, experimentación e investigación educativa, dirigidas tanto al alumnado como al profesorado, en el ámbito de sus competencias. l) La gestión y desarrollo de las actuaciones y de los programas relativos a la adquisición y evaluación de competencias para el aprendizaje permanente. m) La regulación y, en su caso, edición de los documentos del proceso de evaluación del alumnado, de acuerdo con los requisitos básicos establecidos por la Administración General del Estado. n) La convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la formalización de conciertos educativos, así como su control y posible revocación, y en general la aplicación de las normas básicas establecidas por el Estado en la materia. ñ) La convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la concesión de subvenciones y beneficios a la iniciativa privada en educación, distintas de las consideradas en el epígrafe anterior. o) Las funciones relativas a transporte escolar, comedores escolares, residencias, centros de vacaciones escolares, centros rurales de innovación educativa y demás recursos educativos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades. p) La inscripción de todos los centros docentes públicos y privados de su ámbito territorial en el Registro de Centros Docentes No Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. q) El desarrollo, ejecución y control de los sistemas de becas y ayudas al estudio, de conformidad con la normativa básica estatal. r) La expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como las recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la organización y gestión del Registro de Títulos Académicos y Profesionales No Universitarios de Aragón (Registro de Títulos). s) El desarrollo de un sistema integrado de Cualificaciones y Formación Profesional que promueva la incorporación de la ciudadanía a la formación a lo largo de la vida. t) La promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones a través de programaciones propias y el apoyo a programaciones privadas. u) La atención y el impulso al asociacionismo cultural, así como la oferta de medios para la formación de agentes y gestores culturales que lo estimulen. v) La planificación y dotación a la Comunidad Autónoma de Aragón de instalaciones y equipamientos culturales que activen la oferta y la demanda. w) La promoción del libro y la lectura a través de la Biblioteca de Aragón y las bibliotecas públicas autonómicas, así como la coordinación de éstas con el conjunto de las bibliotecas provinciales, municipales y escolares ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón. x) La dirección del Sistema de Archivos de Aragón que incluye la gestión directa del Archivo General de Aragón y de los Archivos Históricos Provinciales, así como la elaboración de normativa para el tratamiento técnico del resto de archivos del sistema. Le corresponde igualmente la promoción, el fomento y la asistencia técnica a los archivos, tanto públicos como privados, que custodian el patrimonio documental aragonés. y) La gestión de los museos provinciales de Huesca y Zaragoza y de los museos de titularidad de la Comunidad Autónoma, así como la promoción, el fomento y la prestación de asistencia técnica a los museos aragoneses de titularidad pública y privada, y la gestión de los archivos y bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Aragón. z) La protección, conservación, acrecentamiento del conocimiento, difusión, promoción, fomento y formación del patrimonio cultural aragonés, integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico. aa) La gestión, ejecución y coordinación relativas a los Parques Culturales de Aragón. ab) El fomento de las actividades físico-deportivas desarrolladas por las federaciones deportivas, otras entidades de carácter privado, y las entidades de carácter público, municipales y comarcales. ac) La promoción, en condiciones de igualdad, de la actividad físico-deportiva en todas las edades de población. ad) La planificación y dotación a la Comunidad Autónoma de instalaciones y equipamientos deportivos que garanticen a la población aragonesa el acceso a los mismos en condiciones de igualdad. ae) El apoyo a la formación de profesionales técnicos y profesionales deportivos y a la investigación en materia deportiva. 3. Corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los órganos de cooperación y participación correspondientes a los diferentes ámbitos de las competencias del Departamento. 4. Corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la implantación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de este Departamento. 5. Corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la ostentación de la condición de empresario a los efectos previstos en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 6. Corresponden al Departamento de Educación, Cultura y Deporte las demás competencias y funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 2. La persona titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. 1. A la persona que ostente la titularidad del Departamento de Educación, Cultura y Deporte le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, así como ejercicio de las funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente. 2. Asimismo, le corresponde ejercer las funciones que le son atribuidas en el Reglamento por el que regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y en la normativa dictada en esta materia, asumiendo la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal del Departamento. Artículo 3. Organización del Departamento. 1. Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y Universidades se estructura en los siguientes órganos directivos: a) Secretaría General Técnica. b) Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional. c) Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente. d) Dirección General de Personal, Formación e Innovación. e) Dirección General de Cultura. f) Dirección General de Patrimonio Cultural. g) Dirección General de Deporte. 2. La organización periférica del Departamento se estructura en los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en Huesca, Teruel y Zaragoza, dependientes directamente de la persona titular del Departamento. 3. Bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a ésta, existe un Gabinete integrado por una Jefatura de Gabinete y dos asesorías, así como una secretaría particular y el personal administrativo que se adscriba a estas unidades. 4. Queda adscrito al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones, el Consejo Escolar de Aragón (CEA). 5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte asume la tutela de las siguientes entidades del sector público: Inmuebles GTF SLU, Consorcio del Patrimonio Ibérico de Aragón, Fundación Goya en Aragón, Fundación Torralba Fortún, Fundación Colección Circa XX Pilar Citoler y Fundación Sinfónica de Aragón. 6. Se adscriben al Departamento, a través de la Dirección General de Deporte, los siguientes órganos de acuerdo con su normativa específica y, en particular, con la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón: el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés, el Centro de Tecnificación Deportiva de Deportes de Invierno, y el Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte. Artículo 4. Secretaría General Técnica. 1. Bajo la inmediata dirección de la persona titular del Departamento, corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte: a) El ejercicio de las competencias a las que se refiere el artículo 79 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, así como aquellas otras que le sean encomendadas por la persona titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. b) La prevención de riesgos laborales y promoción de la salud respecto del personal adscrito al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en los términos establecidos en el Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) La supervisión de la Inspección de Educación y la superior iniciativa en relación con los planes y programas de análisis y evaluación del sistema educativo; así como la planificación, coordinación, control y asistencia técnica de las Inversiones en infraestructuras y equipamientos del Departamento, y la ejecución directa de las inversiones centralizadas. d) Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en materia de igualdad, sin perjuicio de las que la normativa educativa atribuya a otros órganos directivos del Departamento y a los centros docentes públicos no universitarios. e) La coordinación en materia de transparencia de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico. 2. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes servicios: a) Dirección de la Inspección de Educación. b) Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento. c) Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales. d) Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa. e) Servicio de Sistemas Informáticos y Telecomunicaciones. 3. Bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica existe la Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que depende funcionalmente de la Dirección General competente en materia de administración electrónica. 4. Bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica existe la Unidad de Igualdad del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que ejerce en el ámbito del Departamento, las funciones que le encomienda la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón y el resto del ordenamiento jurídico. 5. El Centro de Evaluación, Formación y Calidad de Aragón (CEFyCA), cuyo titular es la Comunidad Autónoma de Aragón, depende directamente de la persona titular de la Secretaría General Técnica y administrativamente de la dirección del Servicio Provincial en Zaragoza. Artículo 5. Dirección de la Inspección de Educación. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponde a la Dirección de la Inspección de Educación: a) La coordinación de la organización y el funcionamiento de las inspecciones provinciales de educación. b) La elaboración de la propuesta del Plan general de actuación de la Inspección de Educación y la realización de su seguimiento y evaluación. c) La formulación de criterios y directrices pedagógicas respecto a los distintos aspectos educativos que se le encomiende. d) La colaboración con los órganos directivos del Departamento en la planificación y desarrollo de todas las actuaciones que requieran intervención de la Inspección de Educación. e) Todas las funciones que el Decreto 32/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Aragón y su normativa de desarrollo le atribuyan. Artículo 6. Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponden a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento: a) Las funciones de programación, planificación, gestión, coordinación, control y asistencia técnica de las inversiones en infraestructuras y equipamientos de este Departamento. b) La coordinación, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria de las dotaciones para inversiones en infraestructuras y equipamientos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. c) La ejecución directa de las inversiones centralizadas relativas a infraestructuras y equipamientos. d) La coordinación, seguimiento y gestión de las inversiones en equipamientos escolares, informáticos y tecnológicos de centros docentes. e) La coordinación, desarrollo, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria del Plan de Infraestructuras Educativas. f) Actuar como Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos de Obras relativos a infraestructuras y equipamientos educativos cuya contratación corresponda al Departamento de Educación, Cultura y Deporte. g) El soporte técnico y administrativo en la contratación de los equipamientos informáticos educativos del Departamento. h) La solicitud de permisos e impulso de los trámites necesarios ante los distintos órganos y autoridades competentes en cada caso, para la aprobación de proyectos y ejecución de las obras. i) El soporte técnico en la elaboración y revisión, a propuesta de los Servicios Provinciales, de los Planes de autoprotección o de emergencia de los edificios donde el Departamento de Educación, Cultura y Deporte sea el titular de la actividad. j) La colaboración en materia de infraestructuras con las Direcciones Generales competentes en las materias de Cultura, Patrimonio Cultural y Deporte. Artículo 7. Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponde al Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales: a) La coordinación de la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma en el ámbito del Departamento. b) La gestión presupuestaria, económica y contable, el control y seguimiento de su ejecución. c) El control y seguimiento de las operaciones de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma dependientes del Departamento. d) La tramitación de los expedientes de contratación comunes del Departamento. e) La gestión de los asuntos de régimen interior no atribuidos a otros órganos y de todos los servicios comunes del Departamento. Artículo 8. Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponde al Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa: a) El asesoramiento jurídico y administrativo a las unidades administrativas y órganos directivos del Departamento, así como la emisión de informes jurídicos sobre las cuestiones que sean sometidas a su conocimiento. b) La coordinación normativa y el asesoramiento en la elaboración de proyectos de disposiciones normativas que impulse el Departamento y la tramitación de las que se le encomienden. c) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y la instrucción de los procedimientos de revisión de oficio cuya resolución sea competencia de la persona titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. d) La supervisión y coordinación de los asuntos que el Departamento someta a la consideración del Gobierno de Aragón. e) La coordinación de las relaciones del Departamento con los órganos judiciales, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Dirección General de Servicios Jurídicos según lo dispuesto en el dispuesto en el Decreto 169/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se organiza la asistencia, defensa y representación jurídica a la Comunidad Autónoma de Aragón. f) La coordinación e impulso de la simplificación administrativa dentro del ámbito de los procedimientos del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección general competente en materia de administración electrónica. g) Las funciones que le corresponden como Unidad de Transparencia del Gobierno de Aragón, en el ámbito del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana en Aragón. Artículo 9. Servicio de Sistemas Informáticos y Telecomunicaciones. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica corresponden al Servicio de Sistemas Informáticos y Telecomunicaciones: a) La gestión y mantenimiento de los sistemas de información y de telecomunicaciones de su competencia. b) La elaboración, control y ejecución de los planes y proyectos informáticos y de telecomunicaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos establecidos por las distintas unidades del Departamento. c) La coordinación con Aragonesa de Servicios Telemáticos y la ejecución de las directrices que en esta materia disponga. d) La asistencia técnica a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento en el ejercicio de sus funciones en materia de infraestructuras, informática y tecnología. e) El control y el seguimiento de la ejecución en los contratos de equipamientos informáticos y de las tecnologías de la información y el conocimiento del Departamento. Artículo 10. Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional. 1. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, corresponde a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional: a) La creación, implantación, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros públicos relativos a la educación no universitaria de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón en todos sus niveles y modalidades educativas, así como la colaboración con la Secretaría General Técnica del Departamento para la programación y planificación de las inversiones en equipamientos e infraestructuras de los mismos. b) La gestión de los edificios e instalaciones de todos los centros públicos de enseñanza de titularidad autonómica adscritos a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en colaboración con los Servicios Provinciales. c) Las competencias, funciones y atribuciones que respecto de otros centros docentes de titularidad pública no comprendidos en el epígrafe anterior le confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la legislación vigente. d) Las competencias, funciones y atribuciones que respecto a los centros docentes privados confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la legislación vigente. e) El impulso de la convocatoria y la tramitación hasta su resolución de los expedientes para la formalización de conciertos educativos, así como su control y la instrucción de su resolución y posible revocación y, en general, la aplicación de las normas básicas establecidas por la Administración General del Estado en la materia. f) La gestión del transporte escolar y los comedores escolares, en colaboración con los Servicios Provinciales y la Secretaría General Técnica, así como la gestión de otros servicios complementarios. g) La planificación de la oferta educativa y de los procesos de escolarización. h) La coordinación con los Ayuntamientos y Comarcas para garantizar el servicio educativo, con especial atención a la red de Escuelas Infantiles municipales. i) La inscripción de todos los centros docentes públicos y privados de su ámbito territorial en el Registro de Centros Docentes No Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. j) Las enseñanzas de régimen especial de idiomas y artísticas. k) El diseño del calendario escolar de Aragón. l) La centralización y coordinación de la información a la ciudadanía en materia educativa y, en particular, en materia de escolarización. m) El desarrollo curricular, el diseño, la innovación y la experimentación derivada de las enseñanzas de formación profesional y de las enseñanzas deportivas. n) El desarrollo de acciones relativas al Plan Aragonés de Formación Profesional encomendadas al Departamento, la definición de la red de centros y enseñanzas de Formación Profesional y deportivas. ñ) La gestión de las ayudas y fondos procedentes de la Unión Europea para la mejora del sistema de formación profesional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos. o) La coordinación con otras Administraciones para el diseño, desarrollo y ejecución de actuaciones nacionales, programas europeos o iniciativas comunitarias relacionadas con la Formación Profesional. p) La coordinación de las actuaciones dirigidas a la creación y consolidación de los sistemas integrados de Cualificaciones y Formación Profesional y de orientación profesional en Aragón previstos en la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón. q) El diseño de los programas requeridos para la aplicación de los preceptos contenidos en la normativa básica reguladora del sistema educativo en el ámbito de las competencias de la dirección general. 2. El centro de formación del profesorado específico Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón (CIFPA), adscrito al Departamento competente en materia de educación no universitaria, depende orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional. 3. Para el ejercicio de sus funciones, se adscriben a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional los siguientes servicios: a) Servicio de Recursos Económicos de Centros Docentes. b) Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes, Registro y Escolarización. c) Servicio de Formación Profesional. Artículo 11. Servicio de Recursos Económicos de Centros Docentes. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, corresponde al Servicio de Recursos Económicos de Centros Docentes: a) El ejercicio de las funciones derivadas de la gestión económica de los centros públicos de educación no universitaria. b) Las funciones relacionadas directamente con el alumnado del sistema educativo en materia de transporte, comedores escolares y otros servicios complementarios. c) La gestión económica de los conciertos educativos, así como la gestión de su formalización. d) El ejercicio de las funciones derivadas de la gestión económica de los centros públicos adscritos a esta Dirección General en virtud de ese Decreto. e) El establecimiento de los criterios de gestión económica de los centros docentes públicos, así como la coordinación de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte en esa gestión. f) Las funciones de coordinación de la negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Enseñanza privada concertada. Artículo 12. Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes, Registro y Escolarización. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, corresponde al Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes, Registro y Escolarización: a) La tramitación de expedientes de creación de centros docentes públicos, así como la tramitación de la autorización, la modificación y la extinción de centros docentes privados. b) La tramitación para la convocatoria de acceso, modificación, renovación y resolución de los conciertos educativos, y la tramitación de los expedientes para la extinción de los conciertos educativos, incluida la posible revocación. c) La escolarización del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos. d) La inscripción de los datos necesarios para la actualización del Registro de Centros Docentes No Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto de centros públicos como privados y su gestión. e) La colaboración con las entidades locales aragonesas en la creación y financiación del personal de las escuelas infantiles municipales. f) La gestión de la estadística educativa. g) La coordinación de las enseñanzas de idiomas y las enseñanzas artísticas. h) La gestión de la Red de Centros públicos no universitarios. Artículo 13. Servicio de Formación Profesional. 1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, corresponde al Servicio de Formación Profesional: a) La ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas deportivas. b) La definición de la red de centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas deportivas. c) La coordinación de la impartición de las enseñanzas de Formación Profesional y deportivas, así como las actuaciones para su mejora continua, promoción y difusión. d) Las acciones encomendadas a la Dirección General derivadas del Plan Aragonés de Formación Profesional. e) La gestión de los proyectos y de las ayudas procedentes de fondos europeos y de los programas de cooperación territorial en el ámbito de la Formación Profesional. f) La coordinación de los centros de referencia nacional y los centros de excelencia adscritos al Departamento, así como de los centros públicos integrados de Formación Profesional. g) La coordinación de la formación específica del profesorado de formación profesional y de los proyectos de innovación e investigación que se realicen en dichas enseñanzas, bajo la coordinación de la dirección general competente en formación del profesorado e innovación. h) La coordinación del desarrollo de los sistemas integrados de cualificación y formación profesional y de orientación profesional, previstos en la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con la dirección general competente en educación permanente. i) La coordinación del desarrollo del Sistema de Formación Profesional derivado del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM). j) La celebración de reuniones periódicas con el centro de formación del profesorado específico -Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón (CIFPA)-, para hacer un seguimiento de la formación del profesorado de formación profesional, en el ámbito autonómico. 2. Se integra en el Servicio de Formación Profesional, con dependencia orgánica y funcional, la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, que asume las funciones que se le encomiendan en el Decreto 26/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, así como las derivadas del desarrollo del artículo 15 de la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 14. Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente. 1. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, corresponde a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente: a) El impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje, que promuevan la autonomía del alumnado y faciliten la adquisición de los conocimientos, las competencias clave y los saberes básicos, fomentando la realización de proyectos y experiencias, así como la elaboración en su caso de recursos pedagógicos. b) El impulso y coordinación de las acciones relativas a la ordenación de las enseñanzas a las que se refieren las leyes educativas vigentes, así como su desarrollo curricular, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Servicio de Formación Profesional. c) La gestión del Registro de Títulos Académicos y Profesionales No Universitarios de Aragón (Registro de Títulos). d) La convocatoria, gestión y coordinación de programas educativos dirigidos al alumnado de los centros docentes no universitarios. e) El diseño, convocatoria, gestión y desarrollo de las actuaciones dirigidas al desarrollo, la adquisición y la evaluación de los conocimientos, las competencias clave y los saberes básicos. f) El desarrollo de los programas relacionados con el bilingüismo en los distintos niveles del sistema educativo, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional respecto del bilingüismo en el ámbito de la Formación Profesional, así como las acciones de inmersión lingüística del alumnado. g) La gestión, coordinación y difusión de los programas educativos europeos e internacionales. h) La coordinación y potenciación de las bibliotecas escolares, así como la propuesta de formación relativa a su gestión y a los proyectos de su utilización y dinamización. i) La definición de planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación y las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales. j) El diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. k) El diseño de los programas requeridos para la aplicación de los preceptos contenidos en la normativa básica reguladora del sistema educativo en el ámbito de las competencias de la dirección general. l) La planificación y gestión del sistema de ayudas de comedor escolar y becas de material curricular financiadas con fondos propios, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias. m) El desarrollo de la orientación educativa y profesional del alumnado en las distintas etapas educativas, y a lo largo de la vida adulta en coordinación con la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional. n) El impulso de programas de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres dirigidos a toda la comunidad escolar. ñ) El diseño, la gestión y la coordinación de programas de educación inclusiva dirigidos al alumnado a través de los centros docentes. o) La propuesta a la dirección general competente en materia de formación del profesorado de los planes formativos en materia de equidad, educación inclusiva, igualdad de género y convivencia. p) El establecimiento de los cauces de información y comunicación con las organizaciones representativas del alumnado y de sus familias, así como el impulso de las acciones formativas dirigidas a las familias. q) La educación permanente de las personas adultas, de acuerdo con la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Para el ejercicio de sus funciones, se adscriben a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente los siguientes servicios: a) Servicio de Política Educativa. b) Servicio de Ordenación Académica y Educación Permanente. c) Servicio de Equidad. Artículo 15. Servicio de Política Educativa. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, corresponde al Servicio de Política Educativa: a) El impulso y la coordinación de la innovación, experimentación e investigación educativa dirigida al alumnado a través de los centros docentes. b) El desarrollo, el impulso y la coordinación de los programas educativos de los programas en materia de innovación educativa dirigidos al alumnado. c) La elaboración, desarrollo y coordinación de actuaciones que potencien la adquisición y evaluación de los conocimientos, las competencias clave y los saberes básicos del alumnado en los centros docentes. d) El diseño, coordinación e impulso de los programas educativos, en especial los referidos a aquellos que desarrollan la adquisición de las competencias clave. e) La elaboración y coordinación de las actuaciones dirigidas a la zona rural para el desarrollo de los conocimientos, las competencias clave y los saberes básicos del alumnado, así como su participación. f) El desarrollo de los programas relacionados con el bilingüismo, así como las acciones de inmersión lingüística del alumnado en las etapas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato. g) La coordinación y potenciación de las bibliotecas escolares, así como las propuestas de formación relativa a su gestión y a los proyectos de utilización y dinamización. h) La promoción de las escuelas de padres y madres, así como la relación con las asociaciones y organizaciones representativas del alumnado, en colaboración con los Servicios Provinciales. i) La gestión, coordinación y difusión de los programas educativos europeos e internacionales. j) Proponer y desarrollar a través de los centros docentes las actuaciones educativas para el alumnado financiadas con Programas de Cooperación Territorial, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional en materia de Formación Profesional. k) La gestión de las actuaciones en materia de promoción, sensibilización y difusión de la educación no universitaria, especialmente la organización del Día de la Educación Aragonesa, así como el reconocimiento a la excelencia mediante la concesión de los honores y distinciones existentes en el ámbito educativo. Artículo 16. Servicio de Ordenación Académica y Educación Permanente. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, corresponde al Servicio de Ordenación Académica y Educación Permanente: a) El impulso y la coordinación de las acciones relativas a la ordenación y desarrollo curricular de las enseñanzas a las que se refieren las leyes educativas vigentes, su organización y su evaluación, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional en materia de ordenación y desarrollo curricular en el ámbito de la Formación Profesional. b) La gestión y custodia del Registro de Títulos Académicos y Profesionales No Universitarios de Aragón (Registro de Títulos), así como la emisión de títulos y certificados de aptitud y certificados de idiomas. c) En colaboración con la dirección general competente en materia de lenguas propias de Aragón y de sus modalidades lingüísticas, autorizar los programas educativos relacionados con esas lenguas en centros docentes no universitarios. d) La coordinación de la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de Aragón y su ordenación académica. e) La gestión, la coordinación y la difusión de los programas educativos internacionales de la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de Aragón. f) La tramitación de las subvenciones, de los conciertos de centros privados de educación de personas adultas de Aragón, así como de los expedientes administrativos que deban impulsarse en materia de educación permanente de las personas adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 17. Servicio de Equidad. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, corresponde al Servicio de Equidad: a) Las funciones relativas a la promoción de programas de equidad e inclusión en educación, de atención a las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado, de compensación de las desigualdades educativas, de la atención a la diversidad y programas de apoyo educativo. b) La coordinación de la Red Integrada de Orientación Educativa. c) El impulso de los programas de educación inclusiva, convivencia escolar e igualdad de género. d) El desarrollo de los programas que se establezcan en relación con la igualdad de oportunidades. e) El diseño de los programas requeridos en materia de equidad para la aplicación de los preceptos contenidos en la normativa básica reguladora del sistema educativo. f) El impulso del desarrollo en los centros educativos de los Planes de Igualdad y de Convivencia, con acciones dirigidas a los diferentes miembros de la comunidad educativa. g) La gestión y coordinación del sistema de ayudas de comedor escolar y becas de material curricular. h) La coordinación de las actuaciones de las Unidades de Programas Educativos de los Servicios Provinciales del Departamento que se desarrollen de manera conjunta en la Comunidad Autónoma de Aragón. i) Coordinar las relaciones del Departamento con el centro de formación del profesorado específico Centro Aragonés de Referencia para la Equidad y la Innovación (CAREI) y elaborar la propuesta de propuesta de selección de su dirección y asesorías de formación, para su elevación por la persona titular de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación. j) La coordinación de las actuaciones del Centro Aragonés para la Comunicación Aumentativa y Alternativa (ARASAAC). Artículo 18. Dirección General de Personal, Formación e Innovación. 1. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, corresponde a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación. a) En cuanto al personal docente, las funciones de gestión de este personal atribuidas al Departamento por este Decreto y el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la confección, gestión, tramitación y liquidación de la nómina del personal docente público. b) En cuanto al personal no docente, las funciones de gestión de este personal atribuidas al Departamento, sin perjuicio del ejercicio de la jefatura de personal del Departamento por el titular de la Secretaría General Técnica. c) La coordinación y seguimiento de los proyectos de investigación y de innovación dirigidos al profesorado y a los centros docentes. d) La coordinación de los centros de innovación educativa en las materias de competencia de la dirección general. e) El impulso y la coordinación de la innovación, experimentación e investigación educativa en los centros docentes y en los Centros de Profesorado. f) La planificación y desarrollo de los planes formativos de competencias digitales en los docentes. g) La designación del personal empleado público para ejercer la actividad preventiva. 2. La Dirección General de Personal, Formación e Innovación se estructura en los siguientes servicios: a) Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios. b) Servicio de Gestión de Personal Docente y Relaciones Jurídicas. c) Servicio de Control Presupuestario y de Efectivos de Personal Docente. d) Servicio de Formación e Innovación. Artículo 19. Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, corresponde al Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios: a) El ejercicio de las funciones de gestión de personal no docente adscrito al Departamento, así como la autorización, selección y nombramiento o contratación, según proceda, del personal no docente adscrito a centros educativos no universitarios en coordinación con los Servicios Provinciales. b) La coordinación del personal de Administración y Servicios adscrito al Departamento, conforme a las directrices que en materia de personal establezca el Departamento competente en materia de función pública. c) La tramitación de los programas de carácter temporal para la prestación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios en centros educativos no universitarios, en coordinación con los Servicios Provinciales. d) Las funciones de control y gestión de la nómina mensual, las altas, las bajas, las sustituciones, modificaciones, incidencias, descuentos y reintegros de pagos indebidos, respecto del Personal de Administración y Servicios, así como su justificación documental a la Intervención. e) La emisión de informes de gastos de personal relativos al personal no docente adscrito al Departamento. f) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de gastos (capítulo I), actualización de los anexos presupuestarios de personal, así como el control, ajuste presupuestario y elaboración de los documentos contables. g) La previsión de necesidades del personal adscrito al Departamento y las propuestas de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Artículo 20. Servicio de Gestión de Personal Docente y Relaciones Jurídicas. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, corresponde al Servicio de Gestión de Personal Docente y Relaciones Jurídicas: a) La emisión de informes sobre reclamaciones y recursos en vía administrativa de los expedientes que se hayan tramitado en el servicio. b) La elaboración y tramitación de documentación para los expedientes de los recursos en vía judicial que hayan sido tramitados en el servicio. c) La redacción y unificación de criterios de las consultas en materia de personal docente. d) La tramitación de los expedientes administrativos y normativos en materia de personal docente no universitario. e) La ordenación de los pactos y acuerdos y de la negociación colectiva en el ámbito de mesas técnicas y sectorial que se alcancen con las organizaciones sindicales de personal docente no universitario que imparte enseñanza reglada en los Centros Públicos. f) La ordenación y consecución del proceso de elecciones sindicales del personal docente no universitario que imparte enseñanza reglada en los centros docentes públicos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los servicios provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y a la Dirección General competente en materia de Función Pública. g) La tramitación de las quejas presentadas ante el Justicia de Aragón y Defensor del Pueblo, así como de las sugerencias que estas dos instituciones emitan, en relación con el personal docente no universitario que imparte enseñanza reglada en los centros públicos aragoneses. h) La tramitación de los concursos de traslados y de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos docentes no universitarios. i) La gestión y control de las listas de interinidad, la convocatoria, tramitación y resolución de los procedimientos de ampliación de listas de personal interino de cuerpos docentes no universitarios, así como la convocatoria, tramitación y resolución de los procedimientos de nueva baremación de esas listas. j) La provisión de puestos a inicio de curso y las ofertas y adjudicaciones semanales del personal interino de cuerpos docentes no universitarios. k) Los actos administrativos en relación con el personal docente no universitario: jubilaciones, compatibilidades, permutas, servicios especiales, año sabático y licencias por estudios. l) La tramitación de comisiones de servicio del personal docente no universitario. m) La contratación laboral del personal docente no universitario. n) La tramitación de la acción social y otras ayudas al personal docente no universitario. Artículo 21. Servicio de Control Presupuestario y de Efectivos de Personal Docente. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, corresponde al Servicio de Control Presupuestario y Efectivos de Personal Docente: a) La confección y control de la nómina del personal docente no universitario, altas, bajas y sustituciones, así como la supervisión y autorización del pago mensual de la misma b) El pago de las ayudas de acción social del personal docente no universitario. c) El control del fondo de pensiones y el pago de gratificaciones. d) La confección, control y actualización de los anexos de personal docente no universitario. e) La programación y cobertura de las necesidades educativas mediante la fijación del cupo de personal docente, la definición de las plantillas jurídicas y de las plantillas de funcionamiento de los centros docentes no universitarios para cada curso escolar. f) El control de los efectivos docentes, las autorizaciones de variación de cupo, la cobertura de sustituciones y de los proyectos y programas educativos. g) El análisis macroeconómico y de detalle de los costes de personal docente no universitario, el seguimiento y evolución del gasto, la confección de estadísticas de efectivos, las proyecciones económicas a ejercicios futuros y el diseño de actuaciones para su control. Artículo 22. Servicio de Formación e Innovación. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, corresponde al Servicio de Formación e Innovación: a) La planificación y desarrollo de programas y actividades de formación permanente del profesorado. b) La coordinación y apoyo a los Centros de Profesorado. c) La propuesta de los proyectos y planes formativos para el profesorado en materia de innovación educativa. d) El impulso de la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional del personal docente. e) La coordinación de los centros del profesorado territoriales. f) La coordinación de la relación del Departamento con los centros del profesorado específicos Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación "Andresa Casamayor" (CATEDU) y Centro Aragonés de Lenguas Extranjeras para la Educación (CARLEE), así como la elaboración de la propuesta de selección de sus direcciones y asesorías de formación. g) La colaboración en la propuesta, diseño y gestión de la formación inicial del futuro profesorado de infantil, primaria y secundaria. h) La evaluación y propuestas de selección de las direcciones y asesorías de formación. i) La gestión y el desarrollo de la formación del profesorado en coordinación con el resto del Departamento. j) La elaboración del Plan de Competencias Digitales en los docentes, así como su desarrollo e implementación en los centros. k) La coordinación del practicum del Master de Formación del Profesorado. Artículo 23. Dirección General de Cultura. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, corresponde a la Dirección General de Cultura: a) La programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural abarcando conocimientos, manifestaciones y costumbres de todas las épocas, que ha conformado la identidad de la sociedad aragonesa. b) La promoción, protección y difusión de la cultura, en todas sus manifestaciones tanto tangibles como intangibles de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) El Registro de la Propiedad Intelectual y el Depósito Legal. d) La gestión de las bibliotecas de titularidad pública de la Comunidad Autónoma. e) La promoción del libro y de la lectura y las ferias del libro. f) El impulso al asociacionismo cultural. g) La elaboración de propuestas sobre planificación y ejecución de infraestructuras culturales. h) El fomento de la industria cultural aragonesa. i) Las competencias establecidas en la normativa sectorial reguladora de los Archivos y Museos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón. j) En general, las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyan a la conservación, difusión y promoción de la cultura, así como al conocimiento, conservación y difusión del Patrimonio Cultural integrado en los diferentes ámbitos de gestión (red de Museos, Archivos, Bibliotecas) de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. En la Dirección General de Cultura se integran los siguientes servicios: a) Servicio de Fomento y Difusión de la Cultura y del Libro. b) Servicio de Archivos, Museos y Bibliotecas. Artículo 24. Servicio de Fomento y Difusión de la Cultura y del Libro. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Cultura, corresponde al Servicio de Fomento y Difusión de la Cultura y del Libro el siguiente ámbito funcional y material: a) La planificación, ejecución, seguimiento y análisis y difusión de resultados de los Programas Culturales. b) Toda la actividad de promoción, desarrollo y difusión de la cultura aragonesa en todas sus manifestaciones, tanto tangibles como intangibles, especialmente los planes de cooperación cultural con instituciones públicas que se desarrollan en la Comunidad Autónoma y su colaboración con otras Comunidades Autónomas y con la Administración del Estado, atendiendo a la ordenación local y comarcal de su territorio, así como a todos aquellos programas y actuaciones relacionados con la promoción exterior y la innovación en el ámbito de la cultura. c) La atención a todos los y las profesionales de la cultura que, individual o colectivamente, desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón. d) El fomento de la industria y producción cultural aragonesa. e) La relación y coordinación con entidades privadas que comparten intereses en el espacio artístico y cultural. f) Las celebraciones o aniversarios de carácter cultural. g) La planificación, seguimiento y evaluación de las ayudas y subvenciones en el ámbito cultural. h) La gestión de concursos, premios u otras medidas de fomento de la cultura que le sean encomendadas. i) El apoyo al asociacionismo cultural. j) La cooperación con instituciones públicas en relación con las funciones anteriormente enunciadas. k) La coordinación del ámbito de la cultura de Aragón. l) Con carácter general, la divulgación de los valores culturales cuyas producciones se han desarrollado a lo largo de los siglos hasta nuestros días, insistiendo en el valor simbólico e identitario, fomentando el reconocimiento de la población en estos valores. m) La coordinación del Centro del Libro de Aragón. n) La gestión de la política del libro en todas sus fases: creación, edición, difusión y comercialización, las ferias del libro y los premios literarios y el fomento de la lectura. Artículo 25. Servicio de Archivos, Museos y Bibliotecas. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Cultura, corresponde al Servicio de Archivos, Museos y Bibliotecas el siguiente ámbito funcional y material: a) La coordinación de las distintas Comisiones Asesoras de Patrimonio Cultural, con excepción de las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés. b) La dirección, coordinación y desarrollo del Sistema de Archivos de Aragón y la ejecución de su Plan Director. c) La dirección de la gestión de los archivos históricos propiedad o de gestión directa del Gobierno de Aragón. d) La gestión integral de los Museos aragoneses, específicamente los de propiedad o gestión directa de la Comunidad Autónoma de Aragón. e) La elaboración, gestión y supervisión de la implantación de sistemas de documentación y gestión de colecciones homogéneos. f) La dirección, coordinación y desarrollo del Sistema de Museos de Aragón. g) La gestión de la política de adquisiciones de bienes culturales. h) La difusión del Patrimonio Cultural integrado en la red de Museos y Archivos de la Comunidad Autónoma de Aragón y, especialmente, la elaboración de repertorios e inventarios de estos bienes, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas sobre éstos la Dirección General de Patrimonio Cultural. i) La coordinación de la participación del Departamento en las fundaciones y entidades con carácter museográfico, especialmente de las fundaciones Goya en Aragón, Torralba-Fortún, Colección Circa XX Pilar Citoler, Fundación Sinfónica de Aragón y aquellas otras que se constituyan con tal carácter. j) La gestión de las competencias del Departamento en materia de depósito, mantenimiento, promoción y difusión del patrimonio bibliográfico aragonés en cualquier tipo de soporte gráfico o audiovisual. k) La gestión del Registro de la Propiedad Intelectual y el Depósito Legal. l) El fomento del uso de las bibliotecas. m) La gestión de las bibliotecas de titularidad autonómica y la atención a las bibliotecas provinciales y, en su conjunto, a todas las integradas en el Sistema de Bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 26. Dirección General de Patrimonio Cultural. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, corresponde a la Dirección General de Cultura: a) La programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia de Patrimonio Cultural Aragonés. b) Las actuaciones de prevención, protección y promoción del patrimonio arqueológico, paleontológico, histórico-artístico, industrial, etnográfico, lingüístico e inmaterial de Aragón. c) La gestión del Censo del Patrimonio Cultural Aragonés y del Inventario de bienes muebles en posesión de instituciones eclesiásticas, así como la responsabilidad sobre el repertorio de bienes culturales en el exterior y los inventarios de bienes del Patrimonio Cultural Aragonés, especialmente aquellos integrados en el Sistema de Información del Patrimonio Cultural Aragonés (SIPCA). d) El ejercicio de actividades de gestión, ejecución y coordinación de actividades relativas a los Parques Culturales de Aragón. e) El impulso de las acciones destinadas a la recuperación del Patrimonio Cultural Aragonés que se conserva en el exterior de la Comunidad Autónoma. f) En general, las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyan a la prevención, protección y conservación del Patrimonio Cultural Aragonés. 2. En la Dirección General de Patrimonio Cultural se integran los siguientes servicios: a) Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural. b) Servicio de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural. Artículo 27. Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural, corresponde al Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural el siguiente ámbito material y funcional: a) El control de actuaciones derivadas de los Planes preventivos de protección en relación con el desarrollo de obras públicas y privadas en Aragón. Así como, la elaboración y desarrollo de planes de prevención del Patrimonio Cultural Aragonés para la redacción de los Planes Especiales de Protección y los Planes Generales de Ordenación Urbana. b) La coordinación y tramitación de los expedientes de autorizaciones culturales que corresponden a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en relación a las áreas de prevención y de investigación. c) La inspección de la legalidad de las intervenciones sobre los bienes que forman el Patrimonio Cultural Aragonés y la instrucción de los correspondientes expedientes sancionadores en las afecciones al Patrimonio Cultural Aragonés, incluida la coordinación de los Agentes de Protección del Patrimonio Cultural. d) El impulso, en su caso, y la tramitación de los expedientes de declaración de bienes materiales e inmateriales en cualquiera de las categorías de protección previstas en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Administraciones públicas. e) La promoción y difusión del Patrimonio Cultural Aragonés. f) Elaboración, implementación y actualización de los Inventarios de los bienes del Patrimonio Cultural Aragonés, incluida la gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural, el Catálogo, el Inventario y del Censo de bienes que conforman el Patrimonio Cultural Aragonés. g) La redacción de planes de investigación y la elaboración, gestión y coordinación de las actuaciones de investigación del Patrimonio Cultural Aragonés, incluido el arqueológico, paleontológico, arquitectónico, inmaterial, etnográfico, lingüístico, folclórico y musical. h) La coordinación de los Parques Culturales de Aragón y del Consorcio Patrimonio Ibérico de Aragón, y el seguimiento y evaluación de las ayudas y subvenciones en la materia. i) La gestión, en colaboración con la Administración General del Estado, de los expedientes de patrimonio mundial y de la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO, así como la aplicación de las políticas de gestión de dichos bienes, en especial la promoción y difusión de éstos. j) En colaboración con la Administración General del Estado, la lucha contra el expolio y la recuperación de bienes, y el impulso de una Unidad de emergencias para la protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés. Artículo 28. Servicio de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural, corresponde al Servicio de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural el siguiente ámbito funcional y material: a) La coordinación y tramitación de los expedientes de autorizaciones culturales que corresponden al Director General de Patrimonio Cultural, en relación con la Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural, incluidos los expedientes de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural. b) La gestión de todas las acciones encaminadas a la conservación y restauración del Patrimonio Cultural Aragonés y especialmente la redacción de planes territoriales, planes directores, proyectos de protección, conservación y restauración de bienes de interés cultural, catalogados e inventariados, así como de los yacimientos arqueológicos y paleontológicos. c) La inspección del estado de conservación de los bienes que forman el Patrimonio Cultural Aragonés, así como el apoyo y asesoramiento a las intervenciones que realicen otras administraciones, entidades o particulares. d) La coordinación de las actuaciones de conservación y restauración de los bienes del Patrimonio Cultural Aragonés que impulsen la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo la aplicación del 2% cultural. e) El impulso y ejecución de convenios de colaboración con otras entidades, publicas y privadas, que tengan por objeto la protección, conservación y restauración de Patrimonio Cultural Aragonés. f) La gestión del Inventario de bienes muebles en posesión de instituciones eclesiásticas y la colaboración en otros inventarios, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Cultura. Artículo 29. Dirección General de Deporte. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, corresponde a la Dirección General de Deporte: a) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de actividad física y deporte y, en concreto, promover y ordenar la práctica de la actividad física y el deporte entre los diferentes sectores de población, y a través de sus diferentes manifestaciones. b) El fomento y el apoyo al asociacionismo deportivo. c) El impulso de actuaciones para la mejora del rendimiento, la investigación, la formación y la salud en materia de deporte. d) La colaboración en la formación del personal técnico deportivo. e) El fomento de los valores a través de la actividad física y el deporte y, en especial, en la erradicación de la violencia en el deporte. f) La planificación, promoción y gestión de instalaciones, equipamientos y servicios deportivos. g) El impulso de la celebración de eventos deportivos en Aragón. h) El desarrollo de los juegos deportivos en edad escolar, así como el fomento y la colaboración con las acciones organizativas y de promoción de la competencia deportiva escolar y universitaria. i) La ejecución medidas de apoyo, colaboración y control de las actividades de las Federaciones Deportivas. j) La coordinación de la actuación, en el ámbito de las actividades físicas y deportivas, de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón prestándoles la debida asistencia técnica, así como la cooperación con las entidades locales aragonesas en el diseño y desarrollo de los programas locales de promoción de la actividad física y el deporte. k) La función inspectora en materia de deporte, así como la iniciación e instrucción del procedimiento sancionador por la comisión de infracciones administrativas en materia deportiva. l) Así mismo, corresponden a la Dirección General de Deporte todas las funciones que la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y del deporte de Aragón, y su normativa de desarrollo le atribuyan. 2. En la Dirección General de Deporte se integran los siguientes servicios: a) Servicio de Deporte Federado y Competición. b) Servicio de Instalaciones, Formación y Rendimiento Deportivo. Artículo 30. Servicio de Deporte Federado y Competición. 1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Deporte, corresponde al Servicio de Deporte Federado y Competición el siguiente ámbito funcional y material. a) La promoción de la actividad física y del deporte a través de sus propios medios y en colaboración con las federaciones deportivas y otras entidades deportivas. b) La gestión del Registro de Entidades Deportivas de Aragón. c) La promoción del deporte en su faceta de competición. d) La organización de Juegos Deportivos en Edad Escolar y la competición deportiva universitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón. e) El diseño y coordinación de los programas relacionados con la igualdad en la práctica deportiva, la salud, y la erradicación de la violencia, haciendo especial hincapié en la vinculación de la mujer con el deporte y la generalización de la práctica deportiva entre la ciudadanía. 2. Se adscriben al Servicio de Deporte Federado y Competición, el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés y el Centro de Tecnificación Deportiva de Deportes de Invierno. Artículo 31. Servicio de Instalaciones, Formación y Rendimiento Deportivo. 1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Deporte, corresponde al Servicio de Instalaciones, Formación y Rendimiento Deportivo el siguiente ámbito funcional y material: a) El diseño, la supervisión y la planificación en materia de infraestructuras deportivas en la Comunidad Autónoma, promoviendo y gestionando la financiación, en colaboración con otros entes, de la construcción y adaptación de instalaciones deportivas y sus equipamientos. b) La gestión del Censo General de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma. c) El fomento y la promoción de eventos deportivos de la Comunidad Autónoma. d) La participación a través de la Escuela Aragonesa del Deporte en el desarrollo de los programas formativos dirigidos a los diferentes estamentos implicados en la práctica deportiva y de la actividad física, cooperando para ello con las Federaciones Deportivas, y otras entidades interesadas. e) La promoción de los programas de investigación e innovación en materia de deporte cooperando con las Universidades y empresas aragonesas. f) La colaboración en el desarrollo formativo de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, así como la colaboración en el diseño de las titulaciones relativas al personal técnico deportivo. g) La cooperación con las entidades locales aragonesas en la promoción de la práctica de la actividad física. h) La gestión del Registro Aragonés de Técnicos y Profesionales del Deporte. i) El desarrollo de las competencias de la Dirección General de Deporte en materia de tecnificación deportiva y alto rendimiento. j) La gestión de los centros e instalaciones deportivas adscritas a la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Se adscriben al Servicio de Instalaciones, Formación y Rendimiento Deportivo la Escuela Aragonesa del Deporte, la Escuela de Alta Montaña de Benasque, el Parque Deportivo Ebro, el Centro Aragonés del Deporte, la Casa de las Federaciones Deportivas, el Refugio de Respomuso, el Centro de Medicina del Deporte y el Consejo Aragonés de la Actividad Física y del Deporte. Artículo 32. Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. 1. En cada una de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza existirá un Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. 2. Los Servicios Provinciales del Departamento ejercerán las funciones establecidas en el Decreto 74/2000, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, de reorganización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, y respecto al personal docente, las atribuidas con carácter general a las Delegaciones Territoriales y a los Servicios Provinciales de los Departamentos por las normas sobre distribución de competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Así mismo, ejercerán las competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria y, en concreto, las siguientes: a) La aprobación, implantación, mantenimiento y revisión de los Planes de autoprotección o de emergencia de los edificios donde el Departamento de Educación, Cultura y Deporte sea el titular de la actividad. b) Aquellas funciones que se determine por la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales del Departamento que deban ser ejercidas en régimen de descentralización funcional por los Servicios Provinciales. c) Las funciones que le sean delegadas en materia de contratación pública y gasto público por la persona titular del Departamento. d) Las funciones que le sean delegadas en materia de gestión de personal no docente por la persona titular de la Secretaría General Técnica. 3. Al frente de cada Servicio Provincial existirá una dirección. La persona titular de ésta asumirá las funciones previstas en el artículo 9 del Decreto 74/2000, de 11 de abril. 4. Quedan adscritos orgánicamente a los Servicios Provinciales, por razón del territorio, los centros docentes públicos no universitarios aragoneses. Funcionalmente, los centros docentes públicos dependerán de la unidad administrativa u órgano directivo que establezca su norma de creación y, en todo caso, dispondrán de la autonomía pedagógica, de organización y de gestión en los términos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y las normas que las desarrollen. Disposición adicional primera. Relación de puestos de trabajo. 1. Las determinaciones y requisitos de los diferentes puestos de trabajo adscritos a los órganos y unidades regulados en este Decreto serán los incluidos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. 2. Se procederá a la posterior aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento, de conformidad con el Decreto 68/2021, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Públicos, atendiendo a los criterios de economía y adecuada asignación de los medios a los objetivos institucionales. Disposición adicional segunda. Adscripción de unidades administrativas. En la estructura de los órganos administrativos previstos en este Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en las Relaciones de Puestos de Trabajo del Departamento. Disposición adicional tercera. Distribución de efectivos. La persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 11.1.u) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y al objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuir entre las unidades orgánicas del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo. Disposición adicional cuarta. Modificaciones presupuestarias. El Departamento competente en materia de hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto. Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo. Las unidades y puestos de trabajo actualmente existentes se entienden subsistentes en tanto no se modifique la Relación de Puestos de Trabajo. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, en particular, en todo lo que sea de aplicación al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, lo que se recoja en el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, y en el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura. Disposición final primera. Facultades de desarrollo. Se faculta a la persona titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" Zaragoza, 27 de diciembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1371133400606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1371134410606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1371125320303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1371126330303´ " }, { "NOrden" : "148 de 1659", "DOCN" : "007946023", "FechaPublicacion" : "20250109", "Numeroboletin" : "5", "Seccion" : "II. 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Miguel Ángel Anía Rodríguez, como Director General de Transportes del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.", "UriEli" : "", "Texto" : " Advertido error en el Decreto de referencia, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 251, de 30 de diciembre de 2024, se procede a su subsanación en los siguientes términos: Donde dice: "se dispone el cese, a petición propia, de don Miguel Ángel Anía Rodríguez como Director General de Transportes del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, con efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", agradeciéndole los servicios prestados." Debe decir: "se dispone el cese de don Miguel Ángel Anía Rodríguez como Director General de Transportes del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, con efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", agradeciéndole los servicios prestados."", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1371139460707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1371140470808´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1371125320303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1371126330303´ " }, { "NOrden" : "149 de 1659", "DOCN" : "007945945", "FechaPublicacion" : "20250107", "Numeroboletin" : "3", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20241227", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO 218/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Directora General de Comercio, Ferias y Artesanía del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia a D. ª Carmen Herrarte Cajal.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta de la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 80.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, se nombra Directora General de Comercio, Ferias y Artesanía del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia a D.ª Carmen Herrarte Cajal con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 27 de diciembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1370618740404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1370619750404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1370616720202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1370617730303´ " }, { "NOrden" : "150 de 1659", "DOCN" : "007945923", "FechaPublicacion" : "20250103", "Numeroboletin" : "2", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20241226", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "COMARCA DE LA JACETANIA", "Titulo" : "DECRETO de 26 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Comarca de La Jacetania, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2024.", "UriEli" : "", "Texto" : " Por Resolución de Presidencia, de 26 de diciembre de 2024, de la Comarca de La Jacetania, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan para el año 2024. Personal Funcionario. Turno libre: Promoción interna: Personal Laboral. Turno libre En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Jaca, 26 de diciembre de 2024.- La Presidenta, Olvido Moratinos Gracia.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1370364320505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1370365330505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1370350180202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1370351190202´ " }, { "NOrden" : "151 de 1659", "DOCN" : "007945849", "FechaPublicacion" : "20241231", "Numeroboletin" : "252", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20241227", "Rango" : "LEY", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "LEY 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/l/2024/12/27/5/dof/spa/html", "Texto" : " En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. ÍNDICE PREÁMBULO CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Fines. Artículo 3. Ámbito territorial. CAPÍTULO II. Autoconsumo Artículo 4. Instalaciones próximas de producción a efectos de autoconsumo. Artículo 5. Autoconsumo sin excedentes. Artículo 6. Autoconsumo con excedentes. Artículo 7. Declaración responsable para la construcción de líneas directas. Artículo 8. Declaración de utilidad pública e interés social. Artículo 9. Protección territorial, ambiental y paisajística. Artículo 10. Exclusión de las redes. Artículo 11. Propiedad y titularidad de líneas directas para autoconsumo. Artículo 12. Contratación de suministro de electricidad por consumidores con líneas directas. CAPÍTULO III. Comunidades de energía Artículo 13. Ámbito de aplicación. Artículo 14. Concepto y tipos de comunidades de energía. Artículo 15. Comunidad ciudadana de energía. Artículo 16. Comunidades de energías renovables. Artículo 17. Mancomunidades de energía. Artículo 18. Forma jurídica. Artículo 19. Requisitos. Artículo 20. Actividad propia de las comunidades de energía. Artículo 21. Derechos de sus miembros. Artículo 22. Obligaciones de sus miembros. Artículo 23. Derechos y obligaciones de las comunidades de energía. Artículo 24. Representación legal. Artículo 25. Derecho de superficie. Artículo 26. Rentabilidad social prevalente de inversiones de comunidades de energía. Artículo 27. Consumidores vulnerables. Artículo 28. Simplificación y agilización de procedimientos. Artículo 29. Medidas de fomento y apoyo a las comunidades de energía. Artículo 30. Registro administrativo de comunidades de energía de Aragón. CAPÍTULO IV. Redes de distribución cerradas Artículo 31. Definición. Artículo 32. Régimen jurídico. Artículo 33. Régimen de acceso y conexión y contribución al sistema eléctrico. Artículo 34. Titulares de redes de distribución cerradas. Artículo 35. Autorización de instalaciones de redes cerradas. CAPÍTULO V. Integración urbanística y territorial de la generación renovable Sección 1.ª Proyectos prioritarios con generación renovable asociada Artículo 36. Proyectos o inversiones con generación renovable asociada. Artículo 37. Régimen jurídico. Artículo 38. Carácter prioritario. Artículo 39. Efectos de la declaración del carácter prioritario de los proyectos de inversión. Sección 2.ª Declaración como prioritarios de proyectos de interés autonómico y general Artículo 40. Declaración como prioritarios de proyectos con generación renovable asociada. Artículo 41. Requisitos para la declaración de proyectos prioritarios. Artículo 42. Declaración y efectos. Artículo 43. Normas específicas para proyectos declarados prioritarios de interés general. Artículo 44. Declaración de utilidad pública de los proyectos declarados prioritarios de interés general. Artículo 45. Caducidad de la declaración de los proyectos prioritarios de interés general. Sección 3.ª Registro de entidades productoras de energía renovable para proyectos prioritarios Artículo 46. Registro de entidades productoras de energía renovable para proyectos prioritarios. Sección 4.ª Medidas energéticas en relación con instrumentos de ordenación Artículo 47. Instalaciones solares en Planes o Proyectos de Interés General de Aragón. Artículo 48. Instalaciones de energía renovable en dotaciones públicas. Artículo 49. Ordenación de infraestructuras de generación de energía. Artículo 50. Planeamiento urbanístico. CAPÍTULO VI. Informe autonómico en concursos de acceso y de transición justa Artículo 51. Ámbito del informe preceptivo. Artículo 52. Procedimiento y plazo de emisión. CAPÍTULO VII. Fondo Aragonés de Solidaridad Energética Artículo 53. Creación. Artículo 54. Destino. Artículo 55. Dotación. Artículo 56. Destinatarios. Artículo 57. Distribución. CAPÍTULO VIII. Incorporación al ordenamiento aragonés de determinadas directivas comunitarias Artículo 58. Líneas directas. Artículo 59. Tipología. Artículo 60. Criterios determinantes para la autorización de líneas directas. Artículo 61. Medidas sobre autoconsumo sin excedentes. CAPÍTULO IX. Medidas de impulso del despliegue de energías renovables Artículo 62. Autorización de aumentos de potencia instalada o de hibridación. Artículo 63. Criterios para la comunicación al gestor de la red de transporte o distribución del cumplimiento de hitos conforme al artículo 1.2 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Disposición adicional primera. Referencias de género. Disposición adicional segunda. Foro Permanente de la Energía de Aragón. Disposición adicional tercera. Plan Energético de Aragón. Disposición adicional cuarta. Obligaciones de las distribuidoras energéticas. Disposición adicional quinta. Declaración de urgencia de procedimientos administrativos relativos a procesos de descarbonización en establecimientos industriales y para la implantación de la red de recarga energética de vehículos eléctricos. Disposición adicional sexta. Práctica del trámite de confrontación sobre el terreno de la demarcación de solicitudes de permisos de investigación y concesiones directas de explotación al que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto. Disposición adicional séptima. Medidas de compatibilización de las energías renovables en zonas agrarias. Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a procedimientos en tramitación. Disposición transitoria segunda. Proyectos declarados de interés autonómico o interés general antes de la entrada en vigor de esta Ley. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Disposición final cuarta. Modificación del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. Disposición final quinta. Modificación de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. Disposición final sexta. Delegación legislativa. Disposición final séptima. Habilitación reglamentaria. Disposición final octava. Entrada en vigor. PREÁMBULO I Los Estados de la Unión Europea se han comprometido a lograr la neutralidad climática antes del año 2050 cumpliendo los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo internacional de París, para lo que han asumido el Pacto Verde Europeo como estrategia para alcanzar dicho objetivo, lo que implica una nueva forma de producción y gestión de la energía. En este contexto, el sector de las energías renovables ha experimentado en los últimos años un importante desarrollo y expansión para impulsar una aceleración de la transición energética hacia energías no dependientes de los combustibles fósiles, estableciéndose una serie de compromisos comunitarios y nacionales de orden ambiental, como los previstos en el artículo 3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, o en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, con el fin de cumplir con los objetivos de descarbonización, de manera que, mediante una reducción gradual de la emisión de gases de efecto invernadero, con una serie de objetivos intermedios en 2030, se logre en 2050 la neutralidad climática, lo que supondrá que el sistema eléctrico esté basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable. Este desarrollo de la implantación de plantas de producción de energías renovables ha sido muy notable en la Comunidad Autónoma de Aragón, dado que esta cuenta con extraordinarias fortalezas para su desarrollo, como es la disponibilidad de los principales recursos naturales renovables que la originan: el viento y el sol, junto a una amplia extensión territorial para su instalación. El sector de las energías renovables goza, por ello, de un evidente y preferente valor estratégico para la Comunidad Autónoma de Aragón. Junto a su finalidad medioambiental, por su decisiva contribución a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, debe ponderarse adecuadamente su perspectiva energética, que permite disponer de alternativa de futuro a las energías no renovables, promover la autonomía y suficiencia energética de España y Europa frente a la dependencia de terceros países, satisfacer el creciente incremento de la demanda energética e, incluso, promover en ese contexto la reducción de precios de la energía para los ciudadanos y las empresas, adquiriendo un papel fundamental en la lucha contra la pobreza energética, tal y como recoge la Directiva UE 2023/2413, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023. La configuración del sector energético renovable se presenta, además, como un factor esencial de crecimiento económico para la Comunidad Autónoma de Aragón, no solo por su contribución directa al PIB aragonés, la generación de empleo, la recaudación fiscal o el ahorro en costes de emisión de CO2 a la atmósfera, sino, fundamentalmente, por constituirse como foco de atracción y dinamización de inversiones industriales y empresariales, con especial incidencia en diversos sectores como el tecnológico (con un posicionamiento de liderazgo en España y Europa), el logístico, el de la automoción eléctrica o el sanitario, que demandan para su implantación y desarrollo disponer de fuentes de energía renovable y sistemas de suministro eléctrico que permitan a las empresas disminuir sus costes energéticos y las emisiones de CO2 asociadas a sus procesos productivos, reportándoles beneficios económicos, sociales y reputacionales. En este escenario de impulso al crecimiento del sector energético desde las exigencias climáticas, la Comunidad Autónoma de Aragón aspira a promover una política energética competitiva, ordenada, responsable y sostenible mediante la realización de una adecuada planificación y ordenación que garantice un equilibrio entre la continuidad de su competitividad energética renovable mediante propuestas que resulten atractivas para la localización de estas compañías regionales, nacionales e internacionales, con todos los beneficios que conlleva (económicos, energéticos y ambientales), y el respeto de los valores ambientales, paisajísticos, agrarios, urbanos o culturales que puedan verse implicados, cuya protección también le corresponde. Todo ello con una regulación que aporte agilidad administrativa y seguridad jurídica, que favorezcan la confianza de las inversiones empresariales en un sector especialmente sensible a los riesgos jurídicos. II La Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las competencias que le atribuye el Estatuto y con respeto a la legislación europea y estatal directamente aplicable, puede desarrollar una política energética propia, justificada específicamente en atención a sus características específicas, siempre en el marco de la normativa básica, de la política energética del Estado y del sistema eléctrico nacional en ella configurado. En Aragón, por su gran capacidad de generación de energía a partir de fuentes renovables, resulta prioritario facilitar la opción de las nuevas formas de consumo y autoconsumo ya que favorecen un menor precio de la energía generada y consumida localmente, generando mayor competitividad del tejido empresarial, y aseguran la sostenibilidad del modelo resultante, preservando siempre la función de garantía y las normas de acceso a las redes actuales. Estas formas de consumo y autoconsumo, lógicamente, han de ser plenamente compatibles con el suministro a través de la red, sin afectar en modo alguno a las funciones de garantía, accesibilidad y sostenibilidad que esta ha de cumplir ni a su viabilidad financiera. El Estado, en desarrollo de su título competencial en la materia, ha establecido, con carácter básico, una política energética nacional, inescindiblemente vinculada a las redes de transporte y distribución, gestionadas en España por compañías privadas, si bien el Estado mantiene el veinte por ciento del capital de la que gestiona la red de transporte. El Estado, además, ha actuado normativamente, modificando en más de veinte ocasiones, mediante dieciséis decretos ley y cuatro leyes, al menos y de forma muy relevante en ocasiones, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, norma que ha sido objeto, además, de un extenso desarrollo reglamentario. Sin embargo, pese a esta intensa actividad normativa del Estado, aún hoy existen aspectos muy relevantes de la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva (UE) 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, pendientes de transposición. Han de incorporarse, también, normas europeas más recientes dictadas para acelerar y simplificar el proceso de despliegue de las energías renovables en la Unión, tales como la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo, o el Reglamento (UE) 2024/223 del Consejo, de 22 de diciembre de 2023, que modifica el Reglamento (UE) 2022/2577, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables. La Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al sistema constitucional de distribución de competencias y en el marco de lo que establece la normativa básica estatal, tiene la facultad de incorporar dichas Directivas europeas a su ordenamiento propio, puesto que no interfiere en el régimen básico estatal al incorporar las innovaciones habilitadas por la normativa europea que pueden favorecer la apertura del mercado eléctrico a una sana competencia. Es indudable el protagonismo del Estado en la regulación del autoconsumo, amparado en la jurisprudencia dictada al efecto por el Tribunal Constitucional. Pero no excluye toda intervención autonómica, máxime dado el carácter básico de la competencia estatal. Establecido por el Estado un régimen de distancias habilitante del autoconsumo a través de red y unos criterios técnicos concretos de medición de tales distancias en función de las competencias que corresponden al Estado que implican, en definitiva, que "por un lado, define el régimen básico de la actividad de uno de los sujetos que interviene en el sistema eléctrico, definición que ha de responder a unas características homogéneas en un sistema que opera de forma única para todo el territorio nacional, y, por otro, establece una serie de criterios generales respecto al régimen económico aplicable al mismo, extremos ambos que tienen por finalidad garantizar un desarrollo ordenado de la actividad compatible con la sostenibilidad económica y técnica del sistema en su conjunto, uno de los objetivos fundamentales de la Ley del Sector Eléctrico" (STC 60/2016, de 17 de marzo, FJ. 3). La normativa autonómica sobre autoconsumo que desarrolle la normativa estatal no podrá, por tanto, quebrar las características homogéneas del autoconsumo en el sistema eléctrico nacional ni alterar el régimen económico aplicable al mismo. En este contexto, el establecimiento de medidas que favorezcan el autoconsumo de familias o actividades productivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, ejerciendo su competencia en el marco que proporcionan la normativa europea y normativa básica estatal, en cuanto resulte compatible con la primera, dada su deficiente transposición y el posible efecto directo de diversas normas no transpuestas, constituye una palanca fundamental para el impulso a una política propia aragonesa, siempre en el marco de la determinada a nivel estatal. Esta Ley, con respeto a las competencias del Estado, sienta las bases para la determinación del diseño de la actividad de producción de energía renovable en Aragón, que se apoya en instrumentos de ordenación territorial y urbanística. Para ello, es preciso realizar diversos ajustes en su actual regulación, incorporando como una infraestructura territorial y urbanística más las instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables, con la misma normalidad con la que se han venido asumiendo otras infraestructuras relacionadas con la energía. Al mismo tiempo, dada la innegable conexión entre energía y actividad industrial, en ocasiones determinante para la competitividad de nuestras empresas, resulta conveniente vincular esta revisión de la normativa territorial y urbanística con la de inversiones de interés autonómico con el objetivo de fomentar y priorizar proyectos o actuaciones que incorporen, como un elemento más de servicio, según se acaba de apuntar, instalaciones de producción distribuida asociadas y vinculadas a los proyectos o actuaciones correspondientes. III El Derecho de la Unión Europea no condiciona la distribución de competencias interna en cada uno de los Estados miembros. Tampoco constituye un obstáculo la inexistencia o insuficiencia de normativa básica en algunas materias objeto de esta Ley, puesto que la competencia autonómica no se ve condicionada por la inactividad del legislador básico estatal. Pero es innegable, como se ha precisado anteriormente, que el Estado ostenta muy relevantes competencias, básicas, en relación con el sector energético. La existencia de una red mallada que trasciende de territorios y debe satisfacer las necesidades de todos ellos así lo exige, tanto desde la perspectiva jurídica como técnica. La solidaridad entre territorios generadores y consumidores, determinante en gran medida del carácter necesariamente integrado del sistema eléctrico nacional, es también un factor relevante para justificar la competencia estatal. Sin embargo, al mismo tiempo debe reconocerse, y no ignorarse, el gran potencial que tienen las competencias autonómicas, no siempre reconocible en la legislación básica estatal, y la posibilidad de que estas, dentro del marco básico, impulsen modelos y políticas energéticos propios atendiendo a las peculiaridades y necesidades de cada territorio. El energético, como tantos otros en el Estado autonómico, es un ámbito más en el que las respectivas competencias han de basarse en el equilibrio entre lo común, basado en el mínimo común denominador normativo que, en esencia, es lo básico, y lo peculiar de cada modelo autonómico basado, y justificado, en las peculiaridades de cada territorio, de cada comunidad de las que integran el Estado. La Constitución hace referencia a temas energéticos desde la perspectiva competencial en varios de sus preceptos. Al Estado atribuye las competencias sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (articulo 149.1.13.ª de la Constitución), la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma, así como la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial (artículo 149.1.22.ª de la Constitución) y las bases de régimen minero y energético (artículo 149.1.25.ª de la Constitución). Por su parte, la Comunidad Autónoma de Aragón tiene reconocida en el artículo 75.4.ª de su vigente Estatuto de Autonomía competencia compartida en materia de energía, que comprende, en todo caso, la regulación de las actividades de producción, almacenamiento, distribución y transporte de cualesquiera energías, incluidos los recursos y aprovechamientos hidroeléctricos, de gas natural y de gases licuados; el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones correspondientes existentes, cuando se circunscriban al territorio de la comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra comunidad autónoma; la calidad del suministro y la eficiencia energética, así como la participación en los organismos estatales reguladores del sector energético y en la planificación estatal que afecte al territorio de la comunidad autónoma, y en los procedimientos de autorización de instalaciones de producción y transporte de energía que afecten al territorio de Aragón o cuando la energía sea objeto de aprovechamiento fuera de este territorio. En este ámbito de las competencias compartidas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de ley, excepto en los casos que se determinen de acuerdo con la Constitución, desarrollando políticas propias. La propia configuración constitucional de las competencias básicas incorpora, como es bien conocido, la exigencia de que la normativa básica estatal preserve un cierto margen para que las comunidades autónomas puedan desarrollar tales políticas propias en atención a las características y objetivos específicos en cada una de ellas. Las bases no pueden privar a las comunidades autónomas de sus competencias ni de la posibilidad de definir políticas propias en el ámbito de que se trate. Además, entre las competencias exclusivas, ejerciendo por tanto la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y pudiendo también establecer políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, el Estatuto de Autonomía aragonés atribuye también competencia en relación con la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad y, en especial, sobre la creación y gestión de un sector público propio de la comunidad (artículo 71.32.ª del Estatuto). Resulta muy relevante el mandato estatutario a las instituciones autonómicas que impone que la planificación y fomento en relación con los cuales les atribuye competencia lo sean "de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad". El impacto que el modelo de generación distribuida tiene en el territorio en general, y en el aragonés en particular, refuerza dicho mandato, habilitando la posible regulación de un modelo y una política energéticos propios, en el marco de la estatal, incidiendo en el trilema conformado por la garantía de suministro, la accesibilidad económica y sostenibilidad ambiental que está en la base de la normativa de la Unión y de la básica estatal. Esta Ley se enmarca, desde la perspectiva energética, en el contexto configurado, según el Tribunal Constitucional, por las competencias básicas del Estado. Con carácter general esta doctrina que concreta la competencia estatal proyectando sobre el sector energético, expansivamente, el título competencial sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica se recoge en la Sentencia del Tribunal Constitucional 197/1996, de 28 de noviembre (FJ. 5.A), que reiteraron la Sentencia del Tribunal Constitucional 223/2000, de 21 de septiembre (FJ. 5) y la Sentencia del Tribunal Constitucional 18/2011, de 3 de marzo (FJ. 6), todas ellas asumidas por la Sentencia del Tribunal Constitucional 32/2016, de 18 de febrero (FJ. 3), dictada ya en relación con la vigente Ley del Sector Eléctrico (LSE). En ese marco, además, el Tribunal viene justificando el frecuente llamamiento de la normativa legal del Sector Eléctrico a la colaboración reglamentaria, dada la naturaleza básica de la normativa estatal. A este respecto ha precisado, por todas, en la Sentencia 171/2016, de 6 de octubre, que "en el caso de la ordenación del Sector Eléctrico la intervención de la norma reglamentaria, amparada tanto en el título general relativo a la planificación de la economía (artículo 149.1.13 CE) como en el más específico relativo al sector energético (artículo 149.1.25 CE), se justifica por su importancia para el conjunto de la economía nacional y por su carácter esencial para la totalidad de los sectores económicos y para la vida cotidiana (STC 148/2011, de 28 de septiembre, FJ 6), así como en los casos en los que la propia norma legal lo reclama para completar la regulación de la disciplina básica por ella definida y conseguir la exigible calidad y seguridad en el suministro y también por su carácter marcadamente técnico, justificativo de su tratamiento por normas reglamentarias (STC 4/2013, FJ 5)" (STC 71/2016, FJ. 4). El Tribunal Constitucional, por lo demás, ha tenido también ocasión de concretar los criterios expuestos en relación con muy diferentes cuestiones, como la competencia para autorización de instalaciones eléctricas (Sentencias 181/2013, FJ. 7; 32/2016, FJ. 5; o 171/2016, FJ. 6), las competencias en relación con el autoconsumo eléctrico (Sentencias 32/2016, FJ. 6; 60/2016, FJ. 3; 72/2016, FJ. 3; 205/2016, FJ. 4; y 68/2017, FJ. 4.a), las competencias sobre el régimen jurídico y técnico de acceso a la red de distribución (Sentencias 32/2016, FJ. 9; y 60/2016, FJ. 4), las atinentes al régimen jurídico y técnico de la extensión de la red de distribución (Sentencias 32/2016, FJ. 9; y 120/2016, FJ. 6) o el ámbito y alcance de la emisión de informes autonómicos sobre planes de inversión en redes de distribución (Sentencias 32/2016, FJ. 9). También estos criterios resultan determinantes del alcance de la competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón y han sido considerados para concretar el contenido de esta Ley. Por lo demás, esta Ley se ampara también, además de en las ya mencionadas, en las competencias que a la Comunidad Autónoma de Aragón atribuyen las cláusulas 7.ª, 8.ª y 9.ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía sobre procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia y bienes de dominio público y patrimoniales de su titularidad, ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental, y urbanismo, que comprende, en todo caso, el régimen urbanístico del suelo, su planeamiento y gestión y la protección de la legalidad urbanística, así como la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad, respectivamente. También proporcionan cobertura a esta Ley, finalmente, las competencias atribuidas en la cláusula 2.ª, así como en las cláusulas 11.ª y 12.ª del artículo 75 del Estatuto de Autonomía, sobre desarrollo de las bases del Estado previstas en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución para las Administraciones públicas aragonesas, incluidas las entidades locales. Sin perjuicio de lo anterior, en todo caso, estando amparada la presente Ley en las competencias de la comunidad autónoma, se deberá tener en cuenta que, en caso de contradicción sobrevenida entre la Ley y la normativa europea directamente aplicable o la normativa básica estatal, prevalecerán las disposiciones de estas últimas, quedando desplazada la aplicación de la norma aragonesa en lo que difiera de esta. IV El ordenamiento jurídico aragonés en materia de energía se compone por una serie de disposiciones de rango legal que, si bien padece una importante dispersión, ha configurado un sistema que, como complemento de la normativa básica estatal, ha permitido un notable desenvolvimiento de la actividad desarrollada por el sector energético. Así, debemos partir del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. A dicha norma se añadió el título V y la parte final de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que contenía una amplia serie de medias normativas en materia de energía, dentro de una Ley de contenido multidisciplinar. Incluso, tangencialmente, dada su naturaleza tributaria, podemos invocar la reciente Ley 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión. Pero resulta esencial aludir al Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón, ya que dicha norma fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad por parte del Estado, que ponía en entredicho la constitucionalidad de más de veinte preceptos, originando la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de septiembre de 2024, que anula íntegramente este Decreto-ley al considerar que no quedaban suficientemente justificadas las razones de extraordinaria y urgente necesidad que han de habilitar el uso de este instrumento normativo. Aun cuando es cierto que la aplicación del Decreto-ley anulado se hallaba en un momento incipiente y no ha ocasionado un grave trastorno inmediato, su anulación ha supuesto la desaparición de sus disposiciones en nuestro ordenamiento, así como una recuperación de la vigencia de las normas modificadas por dicho Decreto-ley. Ello ha generado, de forma sobrevenida, un vacío normativo que puede restar competitividad a un sector energético que se muestra esencial en el desarrollo económico de Aragón, especialmente en un momento de implantación de grandes inversiones atraídas por su fortaleza, lo que requiere que la comunidad autónoma adopte de forma urgente medidas normativas que aporten competitividad, seguridad jurídica y confianza a este sector energético así como a los proyectos industriales y empresariales vinculados al mismo. En el mismo sentido se pronuncia, desde una perspectiva medioambiental, el reciente informe de opinión emitido de oficio por el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón de fecha 22 de octubre de 2024, de revisión del estado actual de la implantación de las energías renovables, que recomienda volver a tramitar y aprobar el referido Decreto-ley por vía parlamentaria mediante una Ley. Es así como esta Ley tiene como objetivo principal incorporar nuevamente al ordenamiento la mayor parte de las disposiciones del Decreto-ley 1/2023 anulado por el Tribunal Constitucional, aunque introduciendo una serie de modificaciones que permitan ajustarlo al marco de constitucionalidad, dadas las objeciones planteadas por el Estado en su recurso de inconstitucionalidad. Estas circunstancias son las que justificaron la tramitación administrativa del proyecto de ley por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 50.2 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón que, con una importante agilización de los trámites, acogió las alegaciones de los diferentes departamentos afectados por la norma, así como los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, adecuándose, en todo caso, su elaboración a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Junto al objetivo principal de reincorporación a nuestro ordenamiento del Decreto-ley 1/2023 anulado por el Tribunal Constitucional, se han tratado de acoger en esta Ley algunas de las conclusiones o recomendaciones formuladas por la Comisión de Investigación sobre la implantación de las energías renovables en Aragón y aprobadas por unanimidad de los grupos parlamentarios en el Pleno de las Cortes de Aragón de 28 de junio de 2024. Así, partiendo en su recomendación número 8 del reconocimiento del "valor estratégico del sector de las energías renovables" para la Comunidad Autónoma de Aragón y del reto de aprovechar "las extraordinarias fortalezas que para ello tiene nuestra Comunidad Autónoma", se ha tratado de aplicar la recomendación número 17, según la cual, "se debe revisar y actualizar la normativa vigente en Aragón en materia energética, para adaptarla a los actuales requerimientos del sector, en consonancia con las demandas de la sociedad aragonesa". En este sentido, se incorporan en esta Ley medidas que tratan de actualizar la normativa energética vigente, para adaptarse a las necesidades y dificultades que se han ido apreciando en su aplicación, a los cambios introducidos por la normativa estatal básica e incorporando medidas de simplificación o agilización de los procedimientos administrativos en esta materia. A su vez, la Ley configura la planificación y ordenación de la producción de las energías renovables como uno de los ejes principales de la política energética en la Comunidad Autónoma, en línea con la posición unánime mostrada por las Cortes de Aragón en la citada comisión parlamentaria con sus conclusiones o recomendaciones. Comienza la recomendación número 1 señalando que "es necesario impulsar una planificación energética y territorial, en coordinación con el Gobierno de España, para que se pueda conocer la idoneidad de la implantación de proyectos de renovables en determinadas zonas de Aragón, teniendo en cuenta todos los impactos ambientales, paisajísticos, sociales y territoriales". Añade la recomendación número 2 que "se debe presentar un Plan de ordenación territorial de los recursos energéticos de Aragón que se incluya en el nuevo Plan Energético de Aragón 2024-2030 y en la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón (EOTA)". Por su parte, la recomendación número 9 considera necesario que dicha planificación "incluya una zonificación ambiental, en los términos que marca la Unión Europea, de despliegue preferente de renovables, facilitando, así la autorización rápida de los proyectos en estos espacios y garantizando la protección de otros". Mientras que, finalmente, la recomendación número 16 hace referencia al Plan anterior, ya desfasado, indicando que "El Plan Energético de Aragón 2013-2020 requiere una revisión, dado que se redactó de manera previa al despliegue de las renovables. Algunas comunidades autónomas, a partir del PNIEC (Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030), han establecido medidas sectoriales a través de Planes Estratégicos que han dado mayor seguridad a los administrados y a los promotores". En términos parecidos se pronuncia el reciente informe de opinión emitido de oficio por el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón de fecha 22 de octubre de 2024, de revisión del estado actual de la implantación de las energías renovables, que recomienda la elaboración de un plan energético que contenga una ordenación territorial, incluyendo una propuesta de "zonas de aceleración de renovables". En coherencia con estas recomendaciones aprobadas por unanimidad de los grupos parlamentarios en el seno de la Comisión de investigación de la Cortes de Aragón y del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, la Ley encomienda al Gobierno de Aragón el impulso y promoción de un procedimiento participativo dirigido a la aprobación de un plan energético de Aragón que sustituya al anterior Plan Energético de Aragón 2013-2020. Este nuevo plan energético, en línea con lo ya establecido en la disposición adicional tercera del anulado Decreto-ley 1/2023, habrá de comprender una ordenación territorial de las energías renovables en Aragón que pondere los impactos ambientales, paisajísticos, agrícolas, culturales, urbanos y territoriales que puedan verse implicados mediante el establecimiento de una serie de criterios sobre la idoneidad de su implantación en determinadas zonas de Aragón, lo que puede afectar, entre otros casos, a los embalses de conformidad con la recomendación número 19 de la mencionada comisión parlamentaria. Del mismo modo, de acuerdo con tales recomendaciones, esta ordenación debe reservar determinadas zonas para el despliegue preferente de renovables, con los efectos previstos, en su caso, por la normativa comunitaria europea, en atención a la concurrencia de circunstancias que hacen que las mismas sean especialmente propicias la implantación de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, como puede ser el caso de los terrenos vinculados o cercanos a las zonas de desarrollo industrial y al impulso del autoconsumo. Finalmente, la Ley crea el Foro Permanente de la Energía atendiendo a la recomendación número 18 de la comisión parlamentaria, que ponía de manifiesto la "necesidad de análisis y reflexión permanente sobre la situación del sector, por lo que estima conveniente la creación de un Foro Permanente de la energía que, dependiendo de la Administración, esté integrado y participado por los agentes implicados, colaborando con su análisis en pautar, racionalizar y vigilar el adecuado dimensionamiento del sector y su desarrollo". V Esta Ley se estructura en nueve capítulos, siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales. El capítulo primero regula objeto, fines y ámbito territorial de aplicación de esta Ley, que será el de la Comunidad Autónoma de Aragón. Su objeto, tal cual figura en el artículo 1, es establecer medidas urgentes de ordenación de las energías renovables para el impulso del autoconsumo y la competitividad industrial, así como la promoción de la planificación energética. Entre sus fines fundamentales cabe destacar los de favorecer el autoconsumo, en cualquiera de sus modalidades, tanto para usos residenciales como productivos o de cualquier otra naturaleza, incrementar el nivel de autoabastecimiento y diversificación energéticos regionales aprovechando la gran capacidad de generación de electricidad a partir de fuentes renovables del territorio aragonés, promover la expansión de las energías renovables y la participación del sector económico empresarial en Aragón, a través del fomento de instalaciones energéticas a que utilicen fuentes renovables, para aprovechar las economías de escala, el potencial de producción y demanda del tejido empresarial, así como la mejora de la competitividad de nuestro tejido productivo y facilitar la constitución de comunidades de energía de cualquier naturaleza con objeto de empoderar a los consumidores de energía y hacerlos partícipes del mercado eléctrico para lograr que este sea más competitivo y la energía más asequible. Finalmente, se incorpora como uno de sus fines el impulso y promoción de la planificación energética, incorporando una ordenación territorial de las energías renovables en Aragón que pondere los impactos ambientales, paisajísticos, agrícolas, culturales, urbanos y territoriales que puedan verse implicados. El capítulo segundo incluye diversas disposiciones para impulsar el autoconsumo de electricidad en Aragón en el marco de la regulación de esta cuestión en la normativa básica estatal. Lógicamente, esta Ley, comprometida con el rápido, expeditivo y oportuno impulso del autoconsumo articulado a través de sus diferentes modalidades, no cuestiona en modo alguno la aplicación en Aragón del régimen jurídico y técnico de conexión a la red de transporte o distribución, de los peajes y cargos del sistema aplicables y de la exigencia y requisitos de equipos de medida en sus puntos frontera o en su interior, que han de ser en todo caso los establecidos en la normativa básica estatal, al igual que las condiciones técnicas y de seguridad que procedan para garantizar esta y la calidad del sistema, siempre y cuando estén razonablemente justificadas. Pero, en el marco regulatorio estatal, esta Ley establece normas específicas que concretan las diferentes alternativas para implementar el autoconsumo que aproveche las potencialidades que ofrece el territorio aragonés. Así, se desarrolla en atención a las peculiaridades de nuestra comunidad y en uso de su autonomía y competencias, ciertos aspectos sobre instalaciones próximas y asociadas, el autoconsumo sin excedentes y el autoconsumo con excedentes. En el capítulo tercero de esta Ley se regula el régimen de las comunidades de energía, en sus modalidades de comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía. A las redes de distribución cerradas íntegramente ubicadas en el territorio de Aragón se dedica el capítulo cuarto de esta Ley, incorporándolas a nuestro ordenamiento con toda la amplitud que permiten la Directiva 2019/944 y, especialmente, la normativa básica estatal, recogida, en lo esencial, por el artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, y el Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas. El capítulo quinto incluye la regulación de los proyectos e inversiones prioritarios con generación renovable asociada, configurados como una modalidad especial de planes y proyectos de interés general de Aragón declarados inversión de interés autonómico. A esta nueva modalidad especial de planes y proyectos de interés general de Aragón declarados inversión de interés autonómico podrán recurrir, si lo desean, la iniciativa pública y privada para acelerar inversiones productivas que vayan asociadas a instalaciones de generación de electricidad a partir de fuentes renovables generando sinergias entre el sector industrial y el energético en beneficio los intereses generales de Aragón. En el capítulo sexto se regula el informe autonómico preceptivo y no vinculante en los concursos de acceso y de transición justa que se convoquen en relación con nudos ubicados en el territorio de Aragón. Se trata, con ello, de incorporar al ordenamiento aragonés de un instrumento que se ha demostrado eficaz para ejercer las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de procedimientos tramitados por la Administración General del Estado, protegiendo sus intereses. Dado que en dichos concursos tienen un peso notable criterios territoriales, económicos, sociales o ambientales, resulta evidente que la comunidad ha de ser cuando menos oída en los procedimientos que se tramiten al efecto. El capítulo séptimo crea el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética, cuyo objetivo fundamental es canalizar la reinversión en los territorios afectados por instalaciones de generación de una parte sustancial de los ingresos obtenidos por los tributos ambientales autonómicos que gravan tales afecciones. Para ello se establecen los criterios de dotación del fondo, su destino, los municipios destinatarios de este y el procedimiento y criterios de reparto. El capítulo octavo tiene por objeto incorporar al ordenamiento aragonés determinadas normas del derecho comunitario, en particular, la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables, de la Directiva (UE) 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, y de medidas de impulso del despliegue de energías renovables, así como de la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo. En este capítulo se regula, en coherencia con las Directivas que se acaban de citar, la definición de líneas directas, sus objetivos y tipología, los criterios determinantes para su autorización y, finalmente, su funcionalidad en el autoconsumo sin excedentes, individual o colectivo. La regulación de estas líneas directas íntegramente ubicadas en el territorio de Aragón supone el desarrollo en nuestra comunidad de la regulación de esta cuestión en la Directiva 2019/944, todavía no transpuesta en este punto por el legislador básico estatal en el marco de sus competencias. Se trata, incuestionablemente, de instalaciones eléctricas cuyo aprovechamiento no afecte a otra comunidad y que no transporten energía que salga del ámbito territorial de Aragón, lo cual, de acuerdo con los artículos 149.1. 22ª de la Constitución y 75.4ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, comporta la competencia de la comunidad en la materia. El capítulo noveno de esta Ley incluye medidas para impulsar el despliegue de las energías renovables en Aragón, optimizando, además, el uso de la red, especialmente en posiciones de generación ya en explotación. Para ello, se abordan dos cuestiones esenciales, la primera de índole competencial, y la segunda puramente procedimental, aunque con relevantes efectos sustantivos. Así pues, se regula la autorización autonómica del incremento de potencia o hibridación de plantas de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables previamente autorizada por la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por un lado, y se establecen criterios para la comunicación al gestor de la red de transporte o distribución del cumplimiento de hitos conforme al artículo 1.2 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, por otro. Por último, la parte final de esta Ley contiene siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y ocho finales. Dentro de las disposiciones adicionales resulta destacable, de un lado, la creación del Foro Permanente de la Energía, como un órgano administrativo integrado por los agentes públicos y privados que participan en el ámbito energético, con funciones de carácter consultivo de la Administración autonómica; así como, de otro lado, el mandato dirigido al Gobierno de Aragón para el impulso y promoción de un procedimiento participativo dirigido a la aprobación de un plan energético que comprenda una ordenación territorial de las energías renovables en Aragón que pondere los impactos ambientales, paisajísticos, agrícolas, culturales, urbanos y territoriales que puedan verse implicados. Las dos disposiciones transitorias regulan el régimen transitorio aplicable a los proyectos inversores y a los proyectos de generación energética renovable aprobados, o a los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley. Sobre este último caso, habida cuenta la sobrevenida anulación del Decreto-ley 1/2023 por parte del Tribunal Constitucional, que no se pronuncia sobre la validez de los actos derivados de la aplicación de esta norma, se establece que las disposiciones de la presente Ley resulten de aplicación a todos aquellos procedimientos que se iniciaron bajo la vigencia del Decreto-ley 1/2023, con el propósito de permitir la continuación o reanudación de los procedimientos que ya estuviesen en tramitación. Esta solución transitoria se justifica en el principio de confianza legítima de los promotores o inversores privados de conformidad con la retroactividad favorable de las normas jurídicas habilitadas por nuestra carta magna. Por último, las ocho disposiciones finales se dedican, en primer lugar, a modificar los artículos 6 y 7 bis del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, reincorporando al ordenamiento varias normas aplicables a la declaración de inversión de interés autonómico prevista en el artículo 6 y a la declaración de interés autonómico con interés general regulada en el artículo 7 bis), siguiendo para ello el criterio establecido en esta Ley, y siendo tal modificación necesaria a fin de garantizar la congruencia jurídica entre ambos textos normativos. En coherencia con la modificación anterior, la disposición final segunda modifica el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón. La disposición final cuarta modifica el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. Tal reforma tiene por objeto adecuar los umbrales de potencia establecidos en la normativa aragonesa para determinar el carácter sustancial, o no, de la modificación de un proyecto o de la autorización administrativa de una instalación de producción de energía eléctrica a partir de la eólica. Ello dado que la reciente modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica aumentó los umbrales inicialmente fijados, lo que torna en imprescindible la correlativa adaptación de la normativa aragonesa a fin de evitar que esta resulte más restrictiva que la estatal. Se introduce igualmente en dicho Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, una regulación específica del procedimiento a aplicar para resolver posibles conflictos de concurrencia del reconocimiento de la utilidad pública de instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica en relación con terrenos afectados por otras declaraciones de utilidad pública preexistentes. La disposición final quinta modifica la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, afectando a varios artículos, con el propósito de incorporar medidas de simplificación o agilización de los procedimientos administrativos en esta materia. Es destacable la disposición final sexta que, ante la dispersión de la normativa energética en Aragón, autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, apruebe un texto refundido de las disposiciones legales aragonesas vigentes en materia de energía, que incluirá la regularización, aclaración y armonización de lo establecido en esta Ley con los textos legales que han de ser refundidos. La disposición final séptima tiene por objeto una habilitación reglamentaria, con una expresa previsión para la regulación del Foro Permanente de la Energía, así como, finalmente, la disposición final octava regula la entrada en vigor de la Ley. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Es objeto de esta Ley impulsar el proceso de transición energética en Aragón promoviendo el autoconsumo, residencial o productivo, mediante la vinculación de la planificación de inversiones productivas y de generación de energía a partir de fuentes renovables y el desarrollo legislativo, en el marco de la normativa europea y básica estatal, del régimen de las líneas directas, el autoconsumo, las comunidades de energía, las redes cerradas de distribución y determinados aspectos de las plantas hibridadas de generación en Aragón. Artículo 2. Fines. Los fines que se tratan de alcanzar mediante las medidas que se establecen son los siguientes: a) Contribuir a dar cumplimiento a los objetivos previstos en los distintos instrumentos estratégicos y de planificación energética y cambio climático europeos, estatales y autonómicos. b) Promover y ordenar la expansión de las energías renovables y la participación del sector económico empresarial en Aragón, a través del fomento de instalaciones energéticas a que utilicen fuentes renovables, para aprovechar las economías de escala, el potencial de producción y demanda del tejido empresarial, así como la mejora de la competitividad del tejido productivo de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Impulsar las buenas prácticas en el sector energético y empresarial de Aragón, promoviendo su competitividad y compromiso con la transición energética y ecológica. d) Promover la penetración de energías renovables. e) Favorecer el autoconsumo de energías renovables, en todas sus modalidades posibles, tanto para usos residenciales como productivos o de cualquier otra naturaleza. f) Incrementar el nivel de autoabastecimiento y diversificación energéticos regionales aprovechando la gran capacidad de generación de electricidad a partir de fuentes renovables del territorio aragonés. g) Impulsar el autoconsumo energético en Aragón en cualquiera de las modalidades que regule o pueda regular en el futuro la normativa básica estatal. h) Facilitar la constitución de comunidades de energía de cualquier naturaleza con objeto de empoderar a los consumidores de energía y hacerlos partícipes del mercado eléctrico, para lograr que este sea más competitivo y la energía más asequible. i) Garantizar que la Comunidad Autónoma de Aragón es oída en lo que respecta a sus competencias en cualquier procedimiento de adjudicación de capacidad de acceso tramitado por la Administración General del Estado en nudos ubicados en el territorio aragonés. j) Sentar las bases para la creación de un fondo aragonés de solidaridad energética que permita a la administración de la comunidad autónoma y a las entidades locales colaborar para redistribuir en el territorio aragonés los beneficios derivados de la transición energética y compensar las afecciones singulares que esta pueda llegar a producir. k) La creación de un Foro Permanente de la energía que, dependiendo de la Administración de la Comunidad Autónoma, esté integrado y participado por los agentes implicados, colaborando con su análisis en pautar, racionalizar y vigilar el adecuado dimensionamiento del sector y su desarrollo. l) lmpulsar y promover la planificación energética, incorporando una ordenación territorial de las energías renovables en Aragón que pondere los impactos ambientales, paisajísticos, agrícolas, culturales, urbanos y territoriales que puedan verse implicados. Artículo 3. Ámbito territorial. Esta Ley se aplicará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos en ella establecidos. CAPÍTULO II Autoconsumo Artículo 4. Instalaciones próximas de producción a efectos de autoconsumo. 1. Son instalaciones de producción próximas a las de consumo las definidas como tales en el apartado segundo del artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en la letra g) del artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, o normas que los sustituyan. 2. Es red interior la definida en la letra i) del artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, o norma que la sustituya. 3. Productores y consumidores tienen derecho a construir y operar líneas directas que discurran íntegramente por la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a lo establecido en la normativa europea, la básica estatal y esta Ley. Artículo 5. Autoconsumo sin excedentes. El autoconsumo sin excedentes a través de líneas directas e instalaciones próximas de red interior se regirá por lo establecido en la normativa básica estatal y en esta Ley. Artículo 6. Autoconsumo con excedentes. 1. Para impulsar el autoconsumo con excedentes a través de red, las líneas de evacuación de energía procedentes de instalaciones de producción de electricidad a partir de fuentes renovables, como regla general y en el marco de lo establecido en la normativa básica estatal, podrán conectarse a la red de distribución en los puntos y tensiones que se encuentren a las distancias más adecuadas para realizar esta modalidad de autoconsumo, individual o colectivo. 2. El titular de las instalaciones de producción de electricidad a partir de fuentes renovables asociadas como instalaciones próximas a través de red a autoconsumo colectivo, podrá tramitarlas proponiendo al gestor de red la ubicación de los sistemas de medida asociados a su punto frontera en los lugares más adecuados para ampliar el número de consumidores que podrán participar en el autoconsumo colectivo. 3. Salvo que medie causa suficientemente acreditada por el gestor de red conforme a lo establecido en la normativa básica estatal y con objeto de impulsar el consumo de cercanía, los puntos frontera y sistemas de medidas se fijarán en los lugares que permitan la incorporación de un mayor número de autoconsumidores. 4. Cuando varias instalaciones de producción próximas y asociadas de red interior faciliten energía a un mismo autoconsumidor con excedentes, las instalaciones de evacuación u otras infraestructuras precisas para el autoconsumo serán compartidas por los generadores para reducir su impacto ambiental y territorial en la mayor medida posible. 5. Los titulares de las instalaciones de producción de electricidad a partir de fuentes renovables podrán incorporarse a comunidades o mancomunidades de energía que estructuren el autoconsumo colectivo a través de red conforme a lo establecido en esta Ley. Artículo 7. Declaración responsable para la construcción de líneas directas. Las líneas directas asociadas a instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables que no requieran autorización administrativa previa y de construcción se considerarán un elemento integrante de dichas instalaciones y no requerirán, tampoco, autorización administrativa previa y de construcción, sin perjuicio de la declaración responsable exigible conforme a la reglamentación técnica aplicable a dichas instalaciones. Artículo 8. Declaración de utilidad pública e interés social. Los proyectos de las instalaciones precisas para la implantación efectiva de instalaciones de autoconsumo tales como líneas directas, centros de transformación o de seccionamiento o subestaciones, podrán declararse de utilidad pública e interés social a efectos expropiatorios en el acuerdo de autorización o mediante acuerdo específico. Artículo 9. Protección territorial, ambiental y paisajística. 1. Los proyectos de las instalaciones precisas para la implantación efectiva de instalaciones de autoconsumo tales como líneas directas, centros de transformación o de seccionamiento o subestaciones, se someterán a los procedimientos de prevención y protección ambiental, territorial o paisajística que resulten preceptivos, y se atendrán estrictamente, conforme a lo que establezcan dichas normas, al condicionado y seguimiento ambiental que acuerde el órgano ambiental, conforme a lo que se establezca reglamentariamente. 2. Al diseñar las instalaciones a que se refiere el apartado anterior se tendrá en cuenta la reducción de impactos ambientales, territoriales y paisajísticos, analizando las posibilidades técnicas y financieras de reducirlos o eliminarlos, tales como el soterramiento, y su despliegue en espacios ya degradados, teniendo presentes los efectos sinérgicos con otros desarrollos cuando sean conocidos. Artículo 10. Exclusión de las redes. 1. De conformidad con lo establecido en la normativa básica estatal, en ningún caso formarán parte de la red de transporte los transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de transporte, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas. 2. No formarán parte de las redes de distribución, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal, los transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de distribución, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas. Artículo 11. Propiedad y titularidad de líneas directas para autoconsumo. Las líneas directas que formen parte de sistemas de autoconsumo se regirán por las normas específicas sobre propiedad y titularidad propias de la modalidad de autoconsumo a la que provean de energía eléctrica sin que se vean afectadas, conforme a la normativa básica estatal, por las normas generales aplicables para la integración de líneas directas en supuestos, sin autoconsumo, de compartición de estas, extensión de red o nuevas instalaciones necesarias hasta el punto de conexión que vayan a ser utilizadas por más de un consumidor y/o generador, excepto si pueden ser consideradas infraestructuras compartidas de evacuación. Artículo 12. Contratación de suministro de electricidad por consumidores con líneas directas. 1. El suministro de electricidad mediante línea directa a que hace referencia este capítulo no impedirá contratar el suministro de electricidad conforme al régimen jurídico aplicable. 2. En los supuestos de autoconsumo sin excedentes, la instalación eléctrica deberá garantizar, conforme a la normativa básica y técnica aplicable, que no existe capacidad alguna de vertido a la red de energía procedente de la línea directa y sujetarse a las condiciones técnicas y de seguridad, especialmente de desconexión, que resulten de aplicación. CAPÍTULO III Comunidades de energía Artículo 13. Ámbito de aplicación. Las comunidades o mancomunidades de energía que se constituyan y desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán por lo establecido en esta Ley y, cuando proceda, en la normativa básica estatal. Artículo 14. Concepto y tipos de comunidades de energía. 1. Tendrán la consideración de comunidad de energía aquellas entidades jurídicas que, sin perjuicio de los requisitos que para cada una de las modalidades se exigen, tengan capacidad para ejercer derechos y estar sujetas a obligaciones, estén basadas en la participación abierta y voluntaria de quienes la integren y tengan como objetivo principal ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios o en la zona donde desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera. 2. Las comunidades de energía se clasifican en: a) Comunidad ciudadana de energía. b) Comunidad de energía renovable. 3. Las comunidades de energía en las que participen entidades locales podrán tener la consideración de comunidades de energía locales. Artículo 15. Comunidad ciudadana de energía. 1. Las comunidades ciudadanas de energía son entidades jurídicas en las que puede participar cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la forma jurídica que adopten, que se basan en la participación voluntaria y abierta de sus integrantes, cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas y que desarrollan cualquiera de las actividades o prestan a sus miembros o socios cualquiera de los servicios previstos en el apartado segundo del artículo 20 de esta Ley. 2. Las comunidades ciudadanas de energía serán autónomas, podrá participar cualquier persona física o jurídica pero habrán de estar efectivamente controladas por miembros de las mismas que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas, para los cuales el sector de la energía no constituya su ámbito de actividad económica principal. 3. Se fomentará que las comunidades ciudadanas de energía garanticen en su actividad el aprovechamiento de fuentes de energía de carácter renovable. Artículo 16. Comunidades de energías renovables. 1. Las comunidades de energías renovables son entidades jurídicas que, con independencia de la forma jurídica que adopten, estén integradas por personas socias o miembros que sean personas físicas, pymes o autoridades locales, sean autónomas y su control efectivo sea ejercido por personas socias o miembros que estén situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, y para los cuales, el sector de la energía no constituya su ámbito de actividad económica principal. 2. Se entenderá que las personas socias o miembros de la comunidad de energía renovable están situadas en proximidad del proyecto de energía renovable cuando se cumplan los presupuestos para ello exigidos en la normativa estatal de aplicación. Artículo 17. Mancomunidades de energía. 1. Las mancomunidades de energía son entidades de segundo grado, formadas por comunidades de energías renovables y, en su caso, otras personas o entidades con las cuales compartan objetivos e intereses y puedan alcanzar acuerdos que permitan el mejor cumplimiento de los fines de las comunidades de energía mancomunadas. 2. Las mancomunidades de energía podrán desarrollar las mismas actividades que las comunidades de energía que las integren en relación con los socios de las comunidades mancomunadas. Además, conforme a la normativa básica de conexión a redes, autoconsumo, técnica y de seguridad, podrán conectar los sistemas de autoconsumo que gestionen sus miembros, entre sí, o con plantas de generación que puedan suministrarles energía para sus sistemas de autoconsumo. 3. Las mancomunidades de energía en las que participen entidades locales podrán tener la consideración de mancomunidades de energía locales. Artículo 18. Forma jurídica. 1. Las comunidades de energía podrán adoptar cualquiera de las formas jurídicas previstas en el ordenamiento jurídico, siempre y cuando se garantice que son compatibles con los requisitos de voluntariedad, apertura, autonomía y control efectivo que las define. 2. Las comunidades de energía se constituirán de conformidad con las formalidades legales que en cada caso pueda exigir la legislación aplicable en función de la forma jurídica elegida. 3. Los estatutos de las comunidades de energía deberán contener el mínimo exigido por la normativa de aplicación en función de la forma jurídica elegida, debiendo otorgarse una escritura pública cuando así se exigiere por aquella normativa, e inscribirse mediante declaración responsable en el Registro Público de Comunidades de Energía de Aragón que al efecto se habilite. 4. Los estatutos de la comunidad de energía tendrán el siguiente contenido: a) Objeto social, coherente con la definición del artículo 14 de esta Ley. b) Previsión, en su caso, de aportaciones dinerarias, no dinerarias y/o cuotas que las personas socias deban realizar en favor de la comunidad. c) Órganos de la comunidad, tales como la asamblea de los y las socias y el órgano de administración, así como las reglas de voto, composición, forma de celebración de las reuniones y adopción de los acuerdos de dichos órganos, garantizando en todo momento una gobernanza democrática y transparente, todo ello conforme a la forma jurídica que pudiera adoptar la comunidad de que se trate. Artículo 19. Requisitos. Para que una entidad pueda ser considerada comunidad de energía deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Participación abierta: podrá pertenecer a una comunidad de energía cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que reúna los requisitos que en cada caso se exijan. Estos requisitos no podrán ser discriminatorios o establecer límites o condicionantes que limiten la libre participación de las personas interesadas. No se considerará limitativo de la participación abierta la exigencia de tener residencia habitual, o domicilio social, en el municipio o municipios que se encuentren en el ámbito territorial de actividad de la comunidad de energía; de ser propietaria, arrendataria u ocupante legal en virtud de cualquier otro título jurídico, de los inmuebles que, en su caso, se asocien al suministro de energía; o de ser titular de la actividad que se desarrolle en el inmueble asociado al suministro de energía. b) Participación voluntaria: la pertenencia a una comunidad de energía, sea cual sea la forma jurídica que se adopte, será libre y voluntaria. Las personas socias tendrán libertad tanto para incorporarse como para causar baja en cualquier momento, conforme a las reglas de altas y bajas de las personas socias establecidas por la normativa de aplicación en función de la forma jurídica elegida. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de lo que en cada momento disponga la normativa sectorial de aplicación a la actividad, o actividades, que desarrolle la comunidad. c) Autonomía: las comunidades de energía conservarán su autonomía respecto de las personas que las integren. Se entenderá que se incumple este requisito cuando una sola persona socia reúna más de la mitad de los votos, o cuando la configuración del régimen aplicable a la toma de decisiones que se adopte en los estatutos, o documento que regule el funcionamiento interno de la comunidad, suponga atribuir una posición de dominio a determinadas personas socias con respecto al resto; o cuando una sola persona socia tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración. d) Control efectivo: corresponderá a las personas integrantes de la comunidad de energía, en la forma que se determine en la normativa de aplicación en función de la forma jurídica elegida, así como en sus estatutos, la toma de decisiones de la comunidad. Ello podrá suponer la existencia de una asamblea de socios para adoptar los acuerdos de su competencia, así como la facultad de nombrar o destituir al órgano de administración y gestión de la comunidad. En función de cuál sea el tipo de comunidad de energía, se entenderá que no concurre el control efectivo, no teniendo la consideración de comunidad de energía, cuando la mayoría de los votos de la asamblea de socios y órganos de administración corresponda a entidades públicas que no tengan la consideración de autoridad local, entidades privadas que no tengan la consideración de pequeña empresa, entidades para las cuales el sector de la energía constituya un ámbito de actividad económica principal o para el grupo al que pertenezca, o personas socias que no estén situados en las proximidades del proyecto de energía renovable conforme al artículo 16. e) Beneficios medioambientales, económicos y sociales: las comunidades de energía, en cualquiera de sus modalidades y forma jurídica, tendrán como objetivo principal ofrecer beneficios medioambientales, económicos y sociales a sus miembros o a la localidad o localidades en la que desarrolle su actividad, más que generar rentabilidad financiera. Ello implica que las comunidades de energía destinarán, principalmente, que no exclusivamente, los beneficios económicos que pudieran obtener a la reducción de costes de energía de sus personas socias o miembros, al desarrollo de actuaciones relacionadas con su objeto social, a inversiones que supongan una mejora ambiental del entorno o al desarrollo social de la localidad o localidades donde desarrollan su actividad. Artículo 20. Actividad propia de las comunidades de energía. 1. Las comunidades de energía renovable pueden producir, consumir, almacenar y vender energías renovables, en particular mediante contratos de compra de electricidad renovable, así como compartir, en su seno, la energía renovable que produzcan sus instalaciones y acceder a todos los mercados de la energía adecuados tanto directamente como mediante agregación de manera no discriminatoria. Podrán también prestar servicios de movilidad. 2. Las comunidades ciudadanas de energía podrán ejercer las actividades de generación eléctrica, incluida la procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética o la prestación de servicios de movilidad, incluidos los de recarga de vehículos eléctricos, de rehabilitación energética o de cualesquiera otros servicios energéticos a sus miembros o socios. 3. Ambas modalidades de comunidades de energía podrán compartir entre sus miembros la energía renovable que produzcan las unidades de producción de su propiedad, o aquellas cuya explotación y uso tengan reconocido, con sujeción a lo previsto en la normativa estatal y europea de aplicación. 4. Además de las actividades recogidas en los apartados precedentes, ambos tipos de comunidades de energía podrán prestar, entre otros, servicios de difusión, información, sensibilización e información energética y medioambiental. 5. Las comunidades de energía deberán contar con los títulos habilitantes preceptivos para la realización de sus actividades. Artículo 21. Derechos de sus miembros. 1. Las personas integrantes de una comunidad de energía podrán abandonar libremente la comunidad, sin perjuicio de los requisitos temporales y de comunicación previa que, en cada caso, recojan los estatutos de cada entidad. 2. La pérdida de la condición de persona socia de una comunidad de energía podrá llevar aparejado el derecho a recuperar las aportaciones que en concepto de inversiones hubiera realizado, en los términos que, en su caso, dispongan los estatutos reguladores de la comunidad, normas de funcionamiento interno o documento equivalente. 3. Todas las personas socias de una comunidad de energía tendrán derecho a participar en la toma de decisiones de la comunidad, en los términos que recojan sus estatutos. 4. Sin perjuicio del régimen interno de cada entidad, los miembros de las comunidades de energía mantendrán los derechos que, de conformidad con la normativa del Sector Eléctrico, les correspondan como consumidores finales, entre ellos, la libre elección de comercializadora eléctrica y cualesquiera otros que les correspondan como clientes domésticos o clientes activos. Este mismo derecho debe entenderse extensible a los casos en que la comunidad de energía gestione y explote instalaciones para el suministro de energía térmica a sus miembros. Artículo 22. Obligaciones de sus miembros. 1. Los miembros de las comunidades de energía estarán sujetos a las obligaciones que en su caso recojan los estatutos o normas de régimen interno de cada entidad conforme a su naturaleza. 2. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación de la normativa estatal, les serán, además, exigibles cuantas obligaciones les pueda corresponder en su condición de sujetos del Sector Eléctrico. Artículo 23. Derechos y obligaciones de las comunidades de energía. 1. En la medida en que las comunidades de energía desarrollen actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, estarán sujetas al régimen jurídico previsto en la normativa estatal directamente aplicable. Para cada actividad les serán de aplicación los derechos y obligaciones que como sujetos del Sector Eléctrico procedan. 2. Los gestores de la red de distribución, mediando la compensación justa fijada conforme a lo que establezca la normativa básica, cooperarán con las comunidades ciudadanas de energía para facilitar transferencias de electricidad entre estas. Asimismo, cooperarán con las comunidades de energías renovables para facilitar, en su seno, las transferencias de energía. 3. Las comunidades de energía podrán ser destinatarias de beneficios fiscales cuando así se recoja en la normativa fiscal de aplicación, en los términos y en las condiciones que en ella se establecen. Artículo 24. Representación legal. Las comunidades de energía designarán una persona como representante legal con facultades suficientes para actuar en su nombre en la realización de cualquier trámite ante las administraciones del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Sus facultades de representación se podrán extender a la realización, en nombre de cada uno de sus miembros, de las comunicaciones que, en materia de autoconsumo, estos deban efectuar a la comercializadora de la zona y/o su distribuidora. Artículo 25. Derecho de superficie. 1. Las administraciones públicas y entes del sector público podrán constituir un derecho de superficie sobre patrimonio de su titularidad a favor de comunidades de energía legalmente constituidas, para el desarrollo de proyectos de generación de energías renovables o almacenamiento energético u otras iniciativas que busquen el objeto descrito en la definición de estas comunidades. 2. El derecho de superficie para esta finalidad se podrá constituir a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la normativa aplicable y reservarse, en su caso, para este tipo de entidades, especialmente cuando tengan naturaleza fundacional o asociativa, siempre que, en este último caso, sean declaradas de utilidad pública. Las bases o acuerdos deberán incluir necesariamente los siguientes extremos: a) La determinación exacta de los bienes sobre los cuales se constituye el derecho de superficie. b) La duración máxima del derecho y, en su caso, las oportunas prórrogas, hasta el máximo previsto en la normativa de patrimonio público aplicable. c) El canon anual a satisfacer o el mecanismo de colaboración para el aprovechamiento de la energía generada, si procede. d) La potencia mínima de generación renovable o almacenamiento a instalar y sus características básicas. e) El plazo máximo de puesta en marcha de estas instalaciones. f) Los mecanismos de colaboración y fiscalización a ejercer por parte de la administración pública concedente. g) La forma en que se ejecutará la reversión a favor de la administración pública concedente una vez agotado el plazo de concesión o resuelta esta. h) El derecho de rescisión de la concesión y reversión de esta, para los casos graves de incumplimiento del mantenimiento de las instalaciones, su seguridad o la infrautilización. Artículo 26. Rentabilidad social prevalente de inversiones de comunidades de energía. En las instalaciones de generación de electricidad a partir de fuentes de energía renovable promovidas por una comunidad de energía en la que participe una entidad local, se considerará que concurren intereses de rentabilidad social prevalentes a los de rentabilidad económica a los efectos establecidos en el apartado tercero del artículo 184 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Artículo 27. Consumidores vulnerables. 1. Se velará por la integración en las comunidades de energía de aquellas personas que tengan la condición de consumidoras y consumidores vulnerables, en aplicación de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, y en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, o normativa que los sustituya. 2. La participación de los consumidores vulnerables en las comunidades de energía tendrá en cuenta su particular situación, pudiéndose prever un régimen excepcional de incorporación que contemple tanto la exención o reducción de sus aportaciones a la inversión como tarifas del suministro de energía reducidas, sin perjuicio de cualesquiera otras que cada comunidad de energía estime adecuadas. En estos supuestos las subvenciones previstas conforme al artículo 29.2 de esta Ley podrán concederse directamente a las propias comunidades energéticas. 3. Cuando forme parte de las comunidades de energía alguna administración pública, deberán adoptarse medidas de lucha contra la pobreza energética. Esta obligación se exceptuará cuando se acredite la inexistencia de situaciones de pobreza energética en el ámbito de actuación de la comunidad de energía. Artículo 28. Simplificación y agilización de procedimientos. 1. La Administración autonómica promoverá acuerdos informales o convenios con municipios, gestores de red de distribución y comercializadoras para establecer procedimientos de gestión coordinada para simplificar y agilizar la creación, puesta en marcha y funcionamiento de las comunidades de energía y otras formas de consumos colectivos. 2. En cualquier caso, la dirección general competente en materia de energía colaborará con las comunidades de energía y cualesquiera otros agentes para obtener las autorizaciones administrativas necesarias para el desarrollo de su actividad, agilizando y simultaneando los trámites siempre que sea posible. Asimismo, colaborará con las entidades locales para la tramitación de las licencias municipales. 3. Las empresas distribuidoras y comercializadoras podrán ser invitadas a colaborar en la implantación y tramitación de procedimientos de gestión coordinada para la agilización de los trámites que deban realizar las comunidades de energía. Artículo 29. Medidas de fomento y apoyo a las comunidades de energía. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá disponer de una unidad transitoria de apoyo a la gestión coordinada de las comunidades de energía aragonesas, con las funciones previstas en la normativa aragonesa de simplificación y, además, las de asesorar a las personas y entidades interesadas en la constitución, gestión y acceso a ayuda y subvenciones públicas o beneficios fiscales de comunidades de energía. 2. El Departamento competente en materia de energía, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, establecerá líneas de ayudas y subvenciones para las comunidades de energía aragonesas. Deberán establecerse líneas de ayudas dirigidas a compensar los menores ingresos que las comunidades de energía pudieran tener como consecuencia de la aplicación del régimen excepcional de incorporación de consumidores vulnerables previsto en el apartado segundo del artículo 27. 3. Las comunidades de energía serán específicamente consideradas al establecer criterios de priorización o la intensidad de otras ayudas o subvenciones públicas en las que pudieran participar en relación con su actividad propia conforme a esta Ley. Artículo 30. Registro administrativo de comunidades de energía de Aragón. 1. Se crea el Registro administrativo de comunidades y mancomunidades de energía de Aragón, dependiente del Departamento competente en materia de energía. 2. Las comunidades y mancomunidades de energía deberán inscribirse, mediante declaración responsable, en el Registro administrativo de comunidades y mancomunidades de energía. 3. El Registro, que será público, se regulará por Orden del Departamento competente en materia de energía. CAPÍTULO IV Redes de distribución cerradas Artículo 31. Definición. 1. Conforme a lo establecido en la normativa básica estatal, se consideran redes de distribución cerrada las redes eléctricas que distribuyan energía eléctrica a consumidores industriales en una zona industrial que no excede de ocho kilómetros cuadrados de extensión, siempre que dichas redes distribuyan energía eléctrica a las empresas industriales ubicadas en dicho emplazamiento mediante redes propias. 2. Las redes de distribución cerradas se considerarán redes de distribución y se regirán por lo establecido para estas por la normativa básica estatal, con las especialidades que, en su caso, pudiera establecer en atención a las peculiares características de las redes cerradas. Artículo 32. Régimen jurídico. Las redes de distribución cerradas íntegramente situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán por la normativa básica estatal, por lo establecido en esta Ley y, supletoriamente, por las disposiciones estatales que no tengan naturaleza básica. Artículo 33. Régimen de acceso y conexión y contribución al sistema eléctrico. El régimen jurídico y técnico de conexión a la red de transporte o distribución, la determinación de los peajes y cargos del sistema aplicables y la exigencia y requisitos de equipos de medida en sus puntos frontera o en su interior serán en todo caso los establecidos en la normativa básica estatal. Artículo 34. Titulares de redes de distribución cerradas. 1. Los titulares y gestores de redes de distribución cerradas íntegramente situadas en el territorio de Aragón deberán cumplir los requisitos y someter su actuación al estatuto de derechos y obligaciones y demás disposiciones establecidas en la normativa básica estatal. 2. La certificación que acredite su capacidad legal, técnica y económica corresponderá otorgarla, previa solicitud del interesado, al órgano que proceda del departamento competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma Aragón cuando la actividad se vaya a desarrollar exclusivamente en el ámbito territorial de la misma. Artículo 35. Autorización de instalaciones de redes cerradas. La autorización administrativa de las instalaciones integrantes de redes de distribución cerradas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón que no sean de competencia estatal conforme a lo que establece el Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerrada o normativa que lo sustituya, corresponderá al titular del Departamento competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma de Aragón. CAPÍTULO V Integración urbanística y territorial de la generación renovable Sección 1.ª Proyectos prioritarios con generación renovable asociada Artículo 36. Proyectos o inversiones con generación renovable asociada. 1. Son proyectos o inversiones con generación renovable asociada aquellos que incorporen, como uno de sus elementos o de la planificación territorial o urbanística, plantas de generación asociadas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y concebidas para suministrarles energía a través de cualquiera de los procedimientos admisibles conforme a la normativa básica estatal. 2. A estos efectos, no tendrán la consideración de plantas de generación renovable asociadas aquéllas que se deriven del cumplimiento de la normativa técnica de edificación o, de otro modo, por su escasa repercusión en el conjunto del proyecto, no constituyan un elemento determinante del mismo. Artículo 37. Régimen jurídico. La declaración de inversión de interés autonómico, con o sin interés general, y, en su caso, los planes y proyectos de interés general impulsados para declarar y ejecutar proyectos o inversiones con generación renovable asociada que sean considerados como prioritarios se regirán por lo establecido en este capítulo y, en su defecto, por lo establecido en la normativa reguladora de las inversiones de interés autonómico y de ordenación del territorio. Artículo 38. Carácter prioritario. 1. Los proyectos con generación renovable asociada, cuando sean declarados conforme a esta Ley inversión de interés autonómico o de interés general, por su especial relevancia e interés económico, social y territorial, serán considerados prioritarios para el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. La declaración del carácter prioritario se extiende al conjunto del proyecto, comprendiendo tanto la actuación o proyecto de inversión como las instalaciones de producción de energía renovable asociadas, ya sea mediante líneas directas, ya a través de cualquier modalidad de autoconsumo, ya mediante contratos de compra de energía que vinculen, bajo cualquier fórmula, las instalaciones de generación y el proyecto en cuestión. 3. Podrán declararse prioritarios los proyectos de instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables que se asocien mediante líneas directas o autoconsumo con zonas de uso dominante industrial existentes, incluyendo los usos compatibles en ellas, siempre que el titular público o privado de la zona de uso dominante industrial, la entidad de conservación u otra entidad que agrupe a la mayoría de las industrias instaladas acuerde incorporarse a la modalidad de suministro proyectada ofertándola a sus asociados bajo cualquiera de las modalidades previstas en la normativa básica estatal y en esta Ley. Cuando no existan tales entidades bastará acuerdo adoptado por la mayoría de las industrias instaladas en el polígono de que se trate. 4. Podrán asociarse a proyectos de inversión prioritarios instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables en servicio cuya autorización administrativa se encuentre en trámite, o bien cuya autorización administrativa se solicite con posterioridad. Podrán también asociarse instalaciones modificadas o en curso de modificación, incluyendo aquellas que sean objeto de hibridación. 5. Para declarar el carácter prioritario se ponderará la necesidad de reforzar las capacidades fabriles, económicas y tecnológicas en toda la cadena de valor e integrar las tecnologías de generación renovable en los usos finales como son los procesos productivos económicos. Asimismo, se considerará el carácter estratégico de la inversión cuando, por su importancia o naturaleza, contribuya a la consecución o mantenimiento de empleo estable y de calidad, al aprovechamiento y la potenciación de los recursos naturales y económicos bajo el principio de sostenibilidad y al desarrollo económico y tecnológico en la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 39. Efectos de la declaración del carácter prioritario de los proyectos de inversión. La declaración del carácter prioritario producirá los siguientes efectos: a) El impulso preferente y urgente en las tramitaciones necesarias para su implantación ante cualquier órgano de la Comunidad Autónoma de Aragón o administraciones locales aragonesas, así como la implementación de medidas de simplificación y agilización administrativas. b) La máxima coordinación administrativa en la tramitación de estos proyectos con la finalidad de agilizar la actuación de todos aquellos órganos de la Administración de la Comunidad Autonómica de Aragón y organismos públicos implicados en su tramitación. c) El mantenimiento de contacto permanente con el promotor en relación con los trámites preceptivos que regulan el desarrollo y ejecución de estos proyectos en la Comunidad Autónoma de Aragón. d) Un seguimiento del estado de tramitación del expediente ante todos aquellos órganos de la Administración autonómica con competencias y, en su caso, de las entidades locales y de la Administración del Estado. Sección 2.ª Declaración como prioritarios de proyectos de interés autonómico y general Artículo 40. Declaración como prioritarios de proyectos con generación renovable asociada. 1. Los promotores que deseen obtener la declaración como prioritario de un proyecto con generación renovable asociada podrán solicitar su declaración como inversiones de interés autonómico al amparo de lo dispuesto en el Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, con o sin interés general de Aragón, según proceda, para acogerse al régimen establecido en esta Ley. 2. Cuando el promotor del proyecto y el titular de la instalación de generación de energía, que actuarán como promotores, sean personas físicas o jurídicas diferentes, deberán presentar la solicitud conjuntamente o, en su caso, con poder de representación suficiente, acreditando documentalmente la modalidad de asociación prevista entre proyecto y planta de producción de energía. 3. Dichas condiciones serán también de aplicación a las instalaciones de generación a partir de energías renovables que planteen su modificación, bien por ampliación de la potencia de generación, bien por la hibridación de otras tecnologías u otros supuestos previstos en la normativa de aplicación. 4. La declaración de interés autonómico, con o sin interés general, y sus efectos se extenderán tanto al proyecto de inversión como al proyecto de generación mediante energías renovables competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos los supuestos en los que se vinculen mediante contrato de compra de energía para autoconsumo. En el caso de que la autorización de la instalación de producción sea competencia de la Administración general del Estado, los efectos de la declaración de interés autonómico se limitarán al sector público autonómico de Aragón y a las entidades locales de su territorio. 5. Asimismo, la declaración de interés autonómico, con o sin interés general, comportará la protección de las instalaciones asociadas de generación a partir de energías renovables que no requieran de la obtención de permisos de acceso y conexión, frente a cualesquiera afecciones energéticas, salvo las que pudieran derivarse de la hibridación o ampliación de instalaciones existentes, con los efectos previstos en la normativa aragonesa y estatal de aplicación, desde el momento en que se adopte el acuerdo de declaración por el Gobierno de Aragón. No podrán autorizarse proyectos que produzcan afección energética a los que estén protegidos conforme a lo dispuesto en este apartado. 6. Una vez determinado el promotor o promotores de un proyecto prioritario con generación renovable asociada, la sustitución o subrogación de un tercero en la posición jurídica de la persona o entidad responsable de la ejecución del proyecto de inversión requerirá autorización expresa, previa y conjunta, de los departamentos competentes en materia de ordenación del territorio y de los departamentos colaboradores, así como, cuando afecte a la instalación de generación, del departamento competente en materia de energía conforme a su normativa específica. Artículo 41. Requisitos para la declaración de proyectos prioritarios. 1. Para declarar un proyecto con generación renovable asociada como prioritario en la correspondiente declaración de interés autonómico y, en su caso, general, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Justificar la especial relevancia y el interés económico, social y territorial del proyecto de inversión que justifiquen su mención como prioritario. b) Indicar los modelos de gestión y las modalidades de suministro de energía previstos para la asociación del proyecto y la planta de producción de energía en el marco establecido en la normativa básica estatal y aragonesa. c) Indicar el comportamiento y clasificación de la instalación de energía renovable proyectada o existente en relación con el tipo de conexión, entre generación y consumo, los balances energéticos entre ambos y la previsión de tratamiento, si la hubiere, de los excedentes no consumidos. d) Justificar que la instalación de energía renovable proyectada o existente está vinculada contractualmente o al proyecto de inversión o a su grupo empresarial por un periodo no inferior a cinco años desde su puesta en funcionamiento. e) Analizar el impacto económico y social en el territorio en el que se vayan a ubicar el proyecto inversor, las instalaciones de generación asociadas y las infraestructuras de conexión entre ambos. f) Proponer un acuerdo sobre actuaciones a desarrollar a cargo del proyecto prioritario al municipio donde se ubique el proyecto, contando, en su caso, con instalaciones de generación asociadas a esta. g) Con carácter previo a la declaración, se iniciará un trámite de consulta y audiencia a las entidades locales aragonesas afectadas. 2. Para declarar prioritarios los proyectos con generación renovable asociada, además de cumplir los requisitos anteriores deberá considerarse su impacto en términos de creación o mantenimiento en Aragón de puestos de trabajo directos equivalentes a tiempo completo y en cómputo anual, así como la inversión en activos fijos que alcancen considerando su impacto para corregir los déficits de generación de renta, población, empleo y de actividad productiva, a fin de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 42. Declaración y efectos. 1. La declaración como prioritarios de proyectos con generación renovable asociada se acordará por el Gobierno de Aragón a propuesta conjunta de los departamentos competentes en materia de economía y en materia de energía, y sus efectos serán los indicados en el Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre del Gobierno de Aragón, previa emisión de los informes preceptivos de los órganos autonómicos competentes en materia de energía y economía, sin perjuicio de aquellos otros que pudieran ser convenientes por razón de la materia. Dichos informes deberán ser emitidos en el plazo máximo de quince días hábiles, trascurridos los cuales procederá la continuación del procedimiento en aras de su resolución por el órgano competente. 2. Esta declaración no implica en ningún caso compromiso alguno de aprobación del proyecto de inversión, ni la aprobación misma, ni presupone la obtención de las autorizaciones precisas para su implantación y funcionamiento, que se producirán una vez sustanciado el correspondiente procedimiento, sin que pueda exigirse responsabilidad alguna a la Administración autonómica en el caso de que, tras el oportuno procedimiento, no pudiera finalmente autorizarse el proyecto. 3. La declaración se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Artículo 43. Normas específicas para proyectos declarados prioritarios de interés general. 1. Los proyectos con generación renovable asociada declarados prioritarios que se declaren también de interés general, además de cumplir los requisitos establecidos en el apartado primero del artículo 41 de esta Ley y en el artículo 7 bis) del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, deberán acreditar su impacto positivo en términos de creación o mantenimiento en Aragón de puestos de trabajo directo equivalentes a tiempo completo y en cómputo anual, así como la inversión en activos fijos que alcancen considerando su impacto para corregir los déficits de generación de renta, población, empleo y de actividad productiva, a fin de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. La integración del proyecto de inversión y su proyecto asociado de generación en el ámbito de delimitación del plan de interés general de Aragón implicará su declaración como plan o proyecto de interés general de Aragón y el sometimiento de dichos proyectos a los trámites previstos en la normativa aragonesa de ordenación del territorio, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la normativa del Sector Eléctrico, estatal y autonómica, que resulten de aplicación. Podrán beneficiarse de la declaración proyectos de repotenciación, ampliación o hibridación de plantas de generación de electricidad existentes. 3. En todo caso, el procedimiento de autorización de la instalación de generación asociada que sea de competencia autonómica se tramitará de forma coordinada y simultánea con el procedimiento de aprobación del plan o proyecto de interés general de Aragón. A tal efecto, conforme a los principios de agilidad y simplificación administrativa, una vez aprobado inicialmente el plan o proyecto de interés general y admitida a trámite la solicitud de autorización de la instalación de generación que sea competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán practicarse de forma conjunta y coordinada los trámites de audiencia, consultas, información pública e informes previstos la normativa sectorial de aplicación. A tal efecto, todos los órganos autonómicos competentes en la tramitación de dichos procedimientos se coordinarán con el fin de que estos trámites se puedan realizar de forma ágil, coordinada y sin dilaciones. Artículo 44. Declaración de utilidad pública de los proyectos declarados prioritarios de interés general. 1. Conforme a lo establecido en la normativa expropiatoria, de ordenación del territorio y de urbanismo y a los efectos en ella establecidos, son de utilidad pública o interés social las expropiaciones precisas para la ejecución de los proyectos con generación renovable asociada declarados prioritarios que se tramiten y autoricen como un Plan o Proyecto de interés general de Aragón. Entre las instalaciones necesarias podrán incluirse en todo caso las líneas directas, centros de transformación o de seccionamiento, subestaciones u otras instalaciones precisas para su implantación efectiva. 2. El acuerdo por el que se declare el interés general y autonómico y el carácter prioritario podrá incluir, de oficio o a instancia de parte, la declaración de utilidad pública e interés social de las expropiaciones precisas para la ejecución de las inversiones declaradas de interés general, llevando implícita la necesidad de ocupación, siempre que el ámbito del Plan o Proyecto de interés general de Aragón esté determinado en la declaración. 3. En dicho acuerdo, o bien en otro posterior, se podrá incluir la declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos que sean indispensables para el fin de la expropiación. En estos supuestos, el acuerdo adoptado deberá incorporar la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideren de necesaria expropiación u ocupación, propuesta y formulada conforme a lo establecido en la legislación de expropiación forzosa. En el mismo acuerdo podrá declararse la urgencia a los fines de expropiación de forma motivada. Artículo 45. Caducidad de la declaración de los proyectos prioritarios de interés general. 1. Los proyectos declarados como prioritarios deberán ejecutarse de conformidad con la solicitud de declaración de inversión de interés autonómico y, en su caso, interés general presentada por la entidad promotora, especialmente en lo relativo al volumen de inversión y empleo, el destino de la energía renovable al consumo de la instalación del proyecto inversor conforme a la modalidad de suministro propuesta y el plazo de vinculación de la instalación de energía renovable con el proyecto de inversión, y deberán cumplir con las obligaciones impuestas por el Gobierno de Aragón en su declaración, entre las que se incluirá el plazo de inicio de obras o actividad y cualesquiera otras que se consideren de carácter sustancial a los efectos de los apartados siguientes de este artículo. 2. El incumplimiento sustancial de algunos de los requisitos que motivaron su otorgamiento, o cuando de forma injustificada se produzca una paralización, abandono o la no consumación de los proyectos declarados de interés autonómico y general, por inactividad u otras circunstancias, conllevará la caducidad de la declaración. 3. La caducidad será declarada por el Gobierno de Aragón en expediente contradictorio tramitado por el departamento o departamentos que promovieron la declaración y podrá contener los siguientes pronunciamientos: a) Responsabilidad específica en que hubieran podido incurrir las entidades promotoras, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponderles conforme a la normativa sectorial aplicable. b) Obligación de resarcimiento de todos los gastos que haya generado la tramitación administrativa de los proyectos declarados de interés autonómico y, en su caso, general, c) Declaración de la imposibilidad de presentar en la Comunidad Autónoma de Aragón nuevas solicitudes referidas a la promoción de proyectos análogos al caducado por un periodo de tres años a contar desde la fecha en que se declare la caducidad. 4. El Gobierno de Aragón podrá también declarar caducado el plan o proyecto de interés general de Aragón, con prohibición expresa de cualquier acto ulterior de ejecución y demás pronunciamientos que procedan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre. Sección 3.ª Registro de entidades productoras de energía renovable para proyectos prioritarios Artículo 46. Registro de entidades productoras de energía renovable para proyectos prioritarios. 1. Se crea el Registro de entidades productoras de energía renovable para proyectos prioritarios con la finalidad de fomentar y favorecer la implantación de proyectos de inversión en Aragón que tengan asociadas instalaciones de generación de energía renovable. 2. El Registro, que será voluntario y meramente declarativo, se configura como un instrumento auxiliar de la Administración para facilitar la concurrencia entre los titulares promotores de los proyectos regulados en esta Ley y los de instalaciones de producción de electricidad a partir de fuentes renovables interesados en asociar sus instalaciones a dichos proyectos. 3. En el Registro podrán inscribirse las entidades promotoras de proyectos de energía renovable que quieran asociarse a proyectos de inversión conforme a lo establecido en esta Ley, así como la información referida a los proyectos susceptibles de ser asociados, que incluirá, como mínimo, los siguientes datos: a) Descripción de la instalación de producción de energía renovable, indicando su ubicación, conexiones existentes o disponibles y tecnologías de generación. b) Estado actual del proyecto de energía renovable y cronograma estimado hasta su puesta en servicio y operación. c) Potencias y curvas de energía producida y suministrable con carácter anual y horario. d) Modalidades de suministro propuestas y rango de precios ofertado. 4. La información que obre en el Registro únicamente podrá ser utilizada, con efectos informativos, por la Administración de la comunidad autónoma en relación con proyectos inversores que deseen asociarse con instalaciones de generación renovable y pretendan instalarse en Aragón, adoptando las medidas precisas para garantizar la confidencialidad de la información. Además, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá explotar estadísticamente y publicar, anonimizados, los datos de oferta de generación asociable resultantes del Registro. 5. La falta de inclusión en el Registro de titulares promotores de proyectos de energía renovable y de la información referida a dichos proyectos no impedirá la aplicación de lo dispuesto en esta Ley. 6. El Registro se adscribe al Departamento competente en materia de energía. Su dependencia, estructura y organización se determinarán reglamentariamente. Sección 4.ª Medidas energéticas en relación con instrumentos de ordenación Artículo 47. Instalaciones solares en Planes o Proyectos de Interés General de Aragón. 1. En las edificaciones e instalaciones que integran los proyectos tramitados como planes o proyectos de interés general de Aragón o, en su día, como proyectos supramunicipales, se permitirá la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de energía solar ubicadas en las envolventes de las edificaciones, incluidos sus cubiertas, los aparcamientos, así como en los soportes, pérgolas y los elementos auxiliares necesarios. 2. Dichas instalaciones no computarán urbanísticamente a efectos de aprovechamiento urbanístico, edificabilidad, distancias a lindes de fincas y altura máxima de cornisa. Los elementos auxiliares de las instalaciones, como las estructuras de apoyo o pérgolas, serán considerados partes inherentes de las instalaciones de generación solar. 3. Estas instalaciones no tendrán la consideración de plantas de generación renovable asociadas al proyecto o inversión en el que se implanten a los efectos de su calificación como prioritario. Artículo 48. Instalaciones de energía renovable en dotaciones públicas. 1. El Gobierno de Aragón podrá autorizar la implantación de instalaciones de producción y aprovechamiento de energía renovable, incluidas instalaciones de almacenamiento o recarga eléctrica, de hidrógeno o de otros gases renovables, en aquellos terrenos destinados a equipamientos públicos incluidos en un plan de interés general de Aragón o en proyectos supramunicipales en tanto no esté prevista su ejecución. La implantación de dichas instalaciones se gestionará bien por gestión pública directa, bien indirecta, mediante concesión, previo informe favorable, cuando se trate de suelo para equipamientos, del órgano sectorial competente. En todo caso, la concesión deberá prever un régimen de reversión para aquellos supuestos en que el interés general exija la necesidad de ejecutar la dotación o equipamiento público. 2. Asimismo, las Administraciones públicas autonómica y local podrán impulsar sobre terrenos de naturaleza patrimonial de su propiedad incluidos en un plan de interés general o proyecto supramunicipal, a través de los procedimientos aplicables al bien de que se trate, la constitución de derechos de superficie, concertar arrendamientos u otros negocios jurídicos con la finalidad de implantar instalaciones de producción y aprovechamiento de energía renovable, incluidas instalaciones de almacenamiento o recarga eléctrica, de hidrógeno o de otros gases renovables, destinadas al autoconsumo colectivo de electricidad. Artículo 49. Ordenación de infraestructuras de generación de energía. 1. Las actuaciones o proyectos de inversión que sean declarados prioritarios podrán ubicarse en suelo urbano, urbanizable o no urbanizable genérico. No obstante, podrán también ubicarse en otras clases o categorías de suelo siempre que se justifique motivadamente tanto la necesidad de la concreta ubicación como la compatibilidad con los valores propios del suelo afectado, y previa consulta a las entidades locales aragonesas afectadas. 2. Las instalaciones de producción de energía renovable, incluidas instalaciones de almacenamiento y sus infraestructuras de red, asociadas a las actuaciones o proyectos de inversión prioritarios se ubicarán preferentemente en suelo no urbanizable genérico. No obstante, podrán también ubicarse en otras clases o categorías de suelo siempre que se justifique motivadamente tanto la necesidad de la concreta ubicación como la compatibilidad con los valores propios del suelo afectado. Los planes y proyectos de interés general de Aragón podrán calificar como sistemas generales de infraestructuras energéticas estas instalaciones. 3. Los planes y proyectos de interés general de Aragón de uso dominante industrial podrán reservar zonas determinadas de suelo para el paso de canalizaciones de las redes de sistemas de autoconsumo de energías renovables, así como conexiones a sistemas o infraestructuras generales o a redes de suministro. Podrán también establecer servidumbres forzosas o limitaciones del dominio en las zonas de retranqueo de las parcelas a fin de permitir el paso de estas canalizaciones. Artículo 50. Planeamiento urbanístico. Lo previsto en los tres artículos anteriores será de aplicación igualmente en ámbitos ordenados por el planeamiento urbanístico municipal. CAPÍTULO VI Informe autonómico en concursos de acceso y de transición justa Artículo 51. Ámbito del informe preceptivo. 1. La Comunidad Autónoma de Aragón emitirá, en defensa de las competencias e intereses de Aragón, un informe preceptivo en el curso de los siguientes procedimientos de asignación de capacidad en nudos ubicados en el territorio aragonés: a) Concursos de demanda o de generación que se convoquen al amparo del apartado décimo del artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. b) Concursos que se convoquen al amparo de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. 2. El informe se ceñirá a las competencias autonómicas y, en particular, se pronunciará, al menos, sobre los efectos sociales y económicos que el concurso en cuestión y los criterios para resolverlo pudieran tener, así como los que se generen sobre la ordenación del territorio, el medio ambiente y la lucha contra la despoblación. Artículo 52. Procedimiento y plazo de emisión. El informe preceptivo será emitido por el Gobierno de Aragón, a propuesta de los departamentos competentes en materia de energía, medio ambiente, lucha contra la despoblación y economía en el plazo de quince días, previo informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, una vez que sea recabada la emisión del informe por la Administración General del Estado. CAPÍTULO VII Fondo Aragonés de Solidaridad Energética Artículo 53. Creación. Se crea el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética, con la finalidad de promover el desarrollo económico y luchar contra la despoblación, tanto en los territorios generadores de energía a partir de fuentes renovables, tales como la hidráulica, la geotérmica, la eólica y la fotovoltaica, así como sus servidumbres generadas, como, especialmente, en aquellos otros en los que la existencia de limitaciones medioambientales, dificultades orográficas, especialidades paisajísticas o restricciones análogas imposibiliten o dificulten la generación de este tipo de energía en cualesquiera de sus modalidades. Artículo 54. Destino. 1. El Fondo Aragonés de Solidaridad Energética se destinará a financiar actuaciones de fomento de las energías renovables y eficiencia energética, descentralización de redes y autoconsumo energético, viviendas energéticamente eficientes, movilidad sostenible, eficiencia y ahorro de agua, transición energética justa, conservación de la biodiversidad y lucha contra su pérdida, eficiencia energética de equipamientos públicos, reducción de emisiones contaminantes, investigación, innovación, comunicación y educación sobre cambio climático, protección y mejora del paisaje, adaptación y reducción de la vulnerabilidad de espacios naturales, desarrollo económico y lucha contra la despoblación en las entidades locales afectadas directa o indirectamente por las instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables o afectadas por la despoblación; y ello tanto en los territorios generadores de energía a partir de fuentes renovables, tales como la hidráulica, la geotérmica, la eólica y la fotovoltaica, así como sus servidumbres generadas, como, especialmente, en aquellos otros territorios en los que la existencia de limitaciones medioambientales, dificultades orográficas, especialidades paisajísticas o restricciones análogas imposibiliten o dificulten la generación de este tipo de energía en cualquiera de sus modalidades. 2. La Ley de Presupuestos podrá concretar las actuaciones elegibles, siempre en los ámbitos señalados o, en su caso, en otros directamente relacionados con ellas y con objetivos relacionados con la lucha contra el cambio climático, la reducción de emisiones, la protección de la biodiversidad y los espacios naturales y la lucha contra la despoblación, considerando los objetivos planteados en los planes o directrices autonómicos en los correspondientes ámbitos, cuando existan. 3. Las entidades locales podrán proponer actuaciones para ejecutar con cargo al Fondo Aragonés de Solidaridad Energética de entre las que resulten elegibles conforme a lo previsto en el apartado anterior. 4. El Fondo no podrá destinarse a financiar gasto corriente. Artículo 55. Dotación. El Fondo Aragonés de Solidaridad Energética se dotará cada año en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicando un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento ni superior al noventa por ciento a la recaudación del ejercicio inmediatamente anterior correspondiente a los tributos ambientales que gravan los impactos territoriales, ambientales o paisajísticos de las instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables. Artículo 56. Destinatarios. 1. Los destinatarios del Fondo Aragonés de Solidaridad Energética son los municipios afectados directa o indirectamente por las instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables, así como aquellos otros en los que la existencia de limitaciones medioambientales, dificultades orográficas, especialidades paisajísticas o restricciones análogas imposibiliten o dificulten la generación de este tipo de energía en cualesquiera de sus modalidades. 2. Son municipios afectados directamente por una instalación de generación aquellos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se encuentren situadas las instalaciones de generación de energía eléctrica. En el caso de instalaciones de generación a partir de la energía hidráulica se considerarán directamente afectados los municipios incluidos en la subcuenca de la instalación, en los términos que se establezcan reglamentariamente. 3. Son municipios afectados indirectamente por una instalación de generación aquellos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón en los que, no estando afectados directamente, el límite de su término municipal se encuentre situado a una distancia inferior a mil metros medidos en proyección horizontal desde cualquier elemento de generación cuando dichos elementos de generación se encuentren situados dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, o aquellos en cuyo término municipal se ubiquen las nuevas vías de acceso o la ampliación de las existentes necesarias para la instalación y mantenimiento de la instalación de generación de energía o discurran nuevas líneas de evacuación de la instalación. 4. Son municipios con limitaciones medioambientales, dificultades orográficas, especialidades paisajísticas o restricciones análogas aquellos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón en los que, pese a su voluntad de albergar cualquier tipo de instalación de energía eléctrica renovable, se encuentren en las situaciones anteriormente definidas que les imposibiliten o dificulten la generación de este tipo de energía en cualquiera de sus modalidades. En este sentido, se incluyen también dentro de esta categoría aquellos municipios que, aunque cuenten con algún tipo de instalación de generación de energía eléctrica renovable, no puedan albergar otras modalidades de generación, en especial aquellos municipios que por limitaciones medioambientales, dificultades orográficas, especialidades paisajísticas u otras restricciones análogas no puedan desplegar instalaciones de energía eólica pese a contar o poder contar con instalaciones de generación eléctrica fotovoltaica. 5. Reglamentariamente se desarrollará el concepto de afección directa o indirecta, comprendiendo todas las modalidades de generación a partir de fuentes renovables y se determinarán los municipios resultantes de los criterios establecidos en el apartado cuarto de este artículo. Artículo 57. Distribución. 1. La distribución del Fondo Aragonés de Solidaridad Energética tendrá lugar mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta de los departamentos competentes en materia de Administración Local y de Hacienda, sobre la base de criterios objetivos que podrán fijarse en el acuerdo anual de distribución, primando entre otros, aquellas zonas de mayor producción energética que a su vez presenten menor desarrollo industrial. 2. En defecto de criterios específicos en el acuerdo de distribución y con la finalidad de primar la lucha contra la despoblación y a los territorios con más generación y menos consumo, el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética se distribuirá utilizando los datos de potencia instalada obrantes en el ejercicio inmediatamente anterior en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica de la Administración General del Estado, regulado en el capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, combinados con la población de derecho de los municipios elegibles, y considerando específicamente el índice sintético de desarrollo territorial de municipios vigente, de modo que el reparto se haga proporcionalmente al criterio de potencia instalada por habitante corregido atendiendo a dicho índice, todo ello en los términos que se prevean en la Ley de Presupuestos y reglamentariamente. En particular, deberá regularse reglamentariamente el porcentaje de participación en el Fondo derivado de la afección indirecta por instalaciones de generación. CAPÍTULO VIII Incorporación al ordenamiento aragonés de determinadas directivas comunitarias Artículo 58. Líneas directas. 1. Son líneas directas las líneas de electricidad que conecten los siguientes puntos: a) Un lugar de generación aislado con un cliente aislado. b) Un productor y una empresa de suministro de electricidad, que tenga la condición de comercializadora, para abastecer directamente a sus propias instalaciones, filiales y clientes, utilizando, en su caso, cualquier modalidad de autoconsumo. c) Una instalación de generación próxima de red interior con uno o varios consumidores en régimen de autoconsumo. 2. Las líneas directas permitirán los siguientes suministros de electricidad: a) Todos los productores y empresas de suministro de electricidad establecidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón pueden suministrar electricidad mediante una línea directa que discurra íntegramente por el territorio aragonés a sus propias instalaciones, filiales y clientes, sin estar sujetos a procedimientos administrativos o costes desproporcionados. b) Cualesquiera de tales clientes en territorio aragonés, individual o conjuntamente, pueden recibir suministro de electricidad mediante una línea directa que discurra íntegramente por territorio aragonés de los productores y empresas de suministro de electricidad ubicados o que operen en el territorio de Aragón, respectivamente. 3. Las líneas directas que discurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo las que estén conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal, se regirán por la normativa técnica y de seguridad que les resulte de aplicación y por lo establecido en esta Ley. Artículo 59. Tipología. 1. Podrán construirse líneas directas, sin perjuicio de otros supuestos en que resulten admisibles conforme a la normativa básica estatal y aragonesa y una vez obtenidos los títulos habilitantes que procedan, al menos en los siguientes casos: a) Plantas aisladas de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. En estos supuestos el consumidor o consumidores tendrán igualmente la condición de aislados, de modo que la planta proveerá de energía al consumidor o consumidores en isla. b) Plantas destinadas a autoconsumo sin excedentes, que no cuenten con permiso de acceso y conexión. En estos supuestos el consumidor o consumidores tendrán derecho a obtener suministro de la red en las condiciones establecidas en la normativa básica estatal, sin perjuicio de las condiciones técnicas que esta establece para garantizar que la planta de generación no pueda verter energía a la red. c) Plantas destinadas a autoconsumo con excedentes que, conforme a la normativa básica estatal, tengan la condición de instalaciones próximas de red interior así conectadas a los autoconsumidores. Se incluyen entre ellas las plantas de producción conectadas a un demandante que viertan los excedentes a través de posición de demanda de la red de transporte o las plantas de producción a cuya infraestructura de evacuación se conecte un demandante que obtenga permisos de acceso y conexión de demanda en posición de generación. 2. Las líneas directas a las que se refiere la letra a) del apartado anterior se denominarán "líneas directas aisladas". Las líneas directas a las que se refieren las letras b) y c) del apartado anterior se denominarán "líneas directas de autoconsumo". Artículo 60. Criterios determinantes para la autorización de líneas directas. 1. Corresponde al órgano competente de la Administración autonómica en materia de energía la autorización de líneas directas que discurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo las que estén conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal. 2. Los criterios para la autorización de líneas directas de competencia autonómica favorecerán la competencia en el Sector Eléctrico, la eficiencia de la red y la reducción de pérdidas de energía, la reducción de los precios de la electricidad, la lucha contra la despoblación, el desarrollo sostenible, el reequilibrio territorial, la atracción o consolidación de inversiones productivas y la mejora de la competitividad económica y empresarial en Aragón. 3. La autorización y construcción de línea directas de competencia autonómica se someterá a las siguientes reglas: a) Atendiendo al interés de la Unión Europea de favorecer la competencia en beneficio de los consumidores de energía y los principios establecidos en el artículo anterior, la autorización y la construcción de líneas directas no estarán supeditadas ni a una petición o denegación de acceso a la red por falta de capacidad ni al inicio de un procedimiento de resolución de conflicto entre un solicitante de acceso y el gestor de la red a la que lo solicita. b) La autorización sólo podrá denegarse, siempre de forma motivada y debidamente justificada, considerando que puede obstaculizar la aplicación de las disposiciones en materia de obligaciones de servicio público establecidas por la normativa básica conforme al artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE. El órgano competente para resolver, cuando lo considere conveniente para una adecuada resolución del expediente, podrá otorgar audiencia al gestor o gestores de red por plazo máximo de quince días. Dicho plazo se ampliará por el tiempo preciso si considera conveniente otorgar audiencia al gestor o a los gestores de red. c) En los supuestos en los que resulte de aplicación la declaración responsable, el órgano competente dispondrá de un plazo de quince días para pronunciarse, con los efectos que procedan, sobre las circunstancias señaladas en la letra anterior. Dicho plazo se ampliará por el tiempo preciso si considera conveniente otorgar audiencia al gestor o a los gestores de red. d) El titular de la línea directa deberá desmontarla al final de su vida útil o cuando cese su actividad reponiendo las áreas afectadas a su estado anterior. Artículo 61. Medidas sobre autoconsumo sin excedentes. 1. Podrán conectarse instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables mediante líneas directas, en cualquier nivel de tensión, a la red interior de uno o varios consumidores para realizar esta modalidad de autoconsumo, individual o colectivo. 2. Cuando el autoconsumo sin excedentes sea colectivo en la red interior podrán establecerse sistemas de medida privados a los exclusivos efectos de determinar la energía consumida por cada consumidor de la instalación de producción próxima asociada. Dichos sistemas de medida se regirán, en cuanto resulte preciso atendiendo a su funcionalidad específica, por la misma normativa reglamentaria unificada, de metrología e instrucciones técnicas aplicables a los sistemas de medida del sistema eléctrico nacional, de conformidad con la legislación básica. Estos sistemas de medición serán complementarios y no deberán interferir con los exigidos por la normativa básica. 3. Los titulares de las instalaciones de producción de electricidad a partir de fuentes renovables podrán incorporarse a comunidades de energía que estructuren el autoconsumo colectivo mediante líneas directas conectadas a red interior conforme a lo establecido en esta Ley. CAPÍTULO IX Medidas de impulso del despliegue de energías renovables Artículo 62. Autorización de aumentos de potencia instalada o de hibridación. El órgano competente de la Administración autonómica autorizará el aumento de la potencia instalada o la hibridación de instalaciones de generación que cuenten con autorización administrativa previa y de construcción o, en su caso, autorización administrativa de construcción emitida por la Administración autonómica utilizando el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso ya concedida, siempre que la actualización del permiso de acceso y conexión inicial se limite única y exclusivamente a la incorporación de potencia instalada adicional o híbrida, sin incrementar la capacidad de acceso y conexión previamente otorgada. Artículo 63. Criterios para la comunicación al gestor de la red de transporte o distribución del cumplimiento de hitos conforme al artículo 1.2 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. 1. A los efectos establecidos en el apartado segundo del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, conforme al cual, si las instalaciones de producción estuvieran exentas de la obtención de alguno de los trámites señalados en el apartado anterior del mismo artículo, los titulares acreditarán dicha circunstancia mediante escrito del órgano competente para dictar la autorización o la declaración de impacto correspondiente, los órganos competentes de la administración autonómica actuarán conforme a las siguientes reglas: a) La expresa previsión legal en norma autonómica de la tramitación simultánea de la autorización previa y de construcción de plantas de producción de energía a partir de la energía eólica implica la exención del trámite de autorización administrativa previa. b) La solicitud conjunta de autorización administrativa previa y de construcción por el promotor de plantas de producción a partir de fuentes renovables diferentes de la energía eólica, cuando a la entrada en vigor de esta Ley así lo haya solicitado y se haya admitido a trámite su solicitud implica exención del trámite de autorización administrativa previa. 2. El órgano competente para resolver conjuntamente sobre la autorización administrativa previa y de construcción deberá certificar, a instancia del promotor, las exenciones previstas en el apartado anterior mediante escrito dirigido al gestor de la red de transporte o distribución a los efectos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio. Disposición adicional primera. Referencias de género. La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos. Disposición adicional segunda. Foro Permanente de la Energía de Aragón. 1. Se crea el Foro Permanente de la Energía de Aragón como órgano participativo de análisis y reflexión permanente sobre la situación del sector de la energía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, revistiendo, asimismo, el carácter de órgano consultivo y asesor de la Administración aragonesa en relación con el sector de la energía y su desarrollo. 2. Este órgano colegiado quedará adscrito al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de energía. 3. Corresponden al Foro Permanente de la Energía las siguientes funciones: a) Constituir un foro de análisis y reflexión permanente sobre la situación del sector energético, colaborando con su análisis en pautar, racionalizar y vigilar el adecuado dimensionamiento del sector y su desarrollo. b) Informar la planificación energética promovida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Realizar propuestas, estudios e informes facultativos y no vinculantes, de oficio o a instancia de las Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre cuestiones concernientes al ámbito de la energía en Aragón. d) Asesorar, cuando sea requerido para ello por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre política energética en Aragón. e) Todas aquellas funciones que le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias. 4. La composición, organización y funcionamiento del Foro Permanente de la Energía de Aragón será objeto de regulación mediante una norma reglamentaria organizativa. Su composición garantizará que la mayoría de sus miembros representen a Administraciones públicas, de los cuales al menos la mitad sean designados a propuesta de las entidades locales aragonesas. Disposición adicional tercera. Plan Energético de Aragón. 1. El Gobierno de Aragón deberá impulsar y promover la aprobación de un Plan Energético, a iniciativa del Departamento competente en materia de energía, sujeto al procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, acogiendo la participación ciudadana en su periodo de información pública y consultas. 2. En el marco del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, el Plan Energético de Aragón definirá los objetivos que deba alcanzar Aragón, precisando la contribución que corresponda a la comunidad autónoma respecto a los objetivos nacionales y europeos en materia de transición energética. 3. El Plan Energético incluirá una ordenación territorial de las energías renovables en Aragón, precisando previamente de un trámite de consulta y audiencia a las entidades locales aragonesas por plazo de un mes, con carácter anterior a su exposición pública, dando en ese momento audiencia al Consejo Local de Aragón, e informando los criterios que definan la idoneidad de su implantación en determinadas zonas de Aragón, teniendo en cuenta los impactos ambientales, paisajísticos, culturales, agrícolas, urbanos, territoriales y socioeconómicos, y atendiendo entre otros criterios, a su vinculación o cercanía a las infraestructuras y demandas energéticas existentes, a las zonas de desarrollo industrial y al impulso del autoconsumo. La declaración de idoneidad para la implantación de instalaciones de producción energías a partir de fuentes renovables de acuerdo con los criterios fijados en el Plan Energético no impedirá que, en ejercicio de sus competencias urbanísticas, puedan los municipios prever como ordenación estructural en sus planes generales la determinación de la incompatibilidad de la implantación de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y sus infraestructuras asociadas en clases y categorías de suelo específicas en el marco de lo establecido en la normativa reguladora del Sector Eléctrico, la planificación energética y la normativa de competencia, así como, cuando dichas instalaciones sean compatibles, las condiciones aplicables como la ordenación pormenorizada para cada clase y categoría de suelo. 4. De acuerdo con estos criterios de idoneidad, el Plan Energético de Aragón delimitará las zonas inidóneas para la implantación de energías renovables, de acuerdo con los valores ambientales, agrarios, urbanísticos, territoriales, paisajísticos, culturales, sociales o económicos, cuya conservación motive tal declaración. 5. Conforme a los referidos criterios de idoneidad, el Plan Energético de Aragón podrá delimitar las zonas de aceleración renovable en el ámbito geográfico de Aragón especialmente adecuadas para la instalación de plantas de energía renovable conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria europea. 6. El Plan Energético de Aragón, en lo que respecta a la ordenación territorial de las energías renovables, tendrá rango de directriz especial de ordenación del territorio. 7. Los criterios de ordenación territorial de las energías renovables contenidos por el Plan Energético de Aragón no afectarán en ningún caso a proyectos que en el momento de su aprobación, hayan iniciado, por cualquier vía, su tramitación energética o ambiental. 8. En los procedimientos de la competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los proyectos promovidos para la implantación de instalaciones de energía renovable serán inviables, inadmitiéndose a trámite, cuando prevean la ubicación de los módulos de generación de tales instalaciones en zonas declaradas inidóneas para la implantación de energías renovables. 9. En los procedimientos competencia de la Administración General del Estado, se tendrán en cuenta estos criterios de idoneidad en los informes sectoriales que se emitan por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las Administraciones locales afectadas en cada caso, informando a la Administración general del Estado sobre la inviabilidad del proyecto promovido cuando prevea la ubicación de los módulos de generación de las instalaciones de energía renovable en zonas declaradas inidóneas para la implantación de energías renovables. 10. En la tramitación administrativa de los proyectos que no afecten a las zonas declaradas inidóneas para la implantación de energías renovables deberán ponderarse los valores ambientales, agrarios, urbanísticos, territoriales, paisajísticos o culturales protegidos por el Plan energético de acuerdo con su normativa correspondiente. Disposición adicional cuarta. Obligaciones de las distribuidoras energéticas. 1. Las empresas distribuidoras de energía que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón facilitarán al departamento con competencia en materia de energía información de los consumos con datos a nivel agregado de productos energéticos antes del 1 de junio de cada año. 2. Desde el departamento competente en materia de energía se trasladará a las empresas distribuidoras de electricidad las necesidades para adaptar sus infraestructuras a las demandas de instalaciones de energías renovables, para que sean tenidas en cuenta en sus planes de inversiones y dentro de los presupuestos disponibles. Disposición adicional quinta. Declaración de urgencia de procedimientos administrativos relativos a procesos de descarbonización en establecimientos industriales y para la implantación de la red de recarga energética de vehículos eléctricos. Se declara la urgencia de todos los procedimientos administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos que se tramiten para la autorización de equipos e instalaciones destinados a facilitar procesos de descarbonización en establecimientos industriales y para la implantación de la red de recarga energética de vehículos eléctricos. Disposición adicional sexta. Práctica del trámite de confrontación sobre el terreno de la demarcación de solicitudes de permisos de investigación y concesiones directas de explotación al que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto. Cuando del estudio de un expediente tramitado en relación con una solicitud de permiso de investigación o de una concesión directa de explotación para recursos de la sección C) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se viniera en conocimiento de la posible demarcación de estos y debiera procederse a la confrontación sobre el terreno de los datos presentados, se remitirá al solicitante y a cuantos se interesaron en el procedimiento el plano con la propuesta de demarcación elaborado por los técnicos del Servicio Provincial competente, en el que figurarán los datos suficientes que permitan tener conocimiento del alcance de las labores mineras proyectadas, para que en el plazo de 15 días puedan formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes a los exclusivos efectos de la demarcación propuesta para el derecho minero solicitado. Disposición adicional séptima. Medidas de compatibilización de las energías renovables en zonas agrarias. 1. No podrán implantarse plantas solares fotovoltaicas o proyectos de parques eólicos en zonas en las que la Administración haya iniciado un procedimiento de concentración parcelaria, habiendo sido declarada la utilidad pública a través de la publicación de un Decreto. Dicha limitación finalizará con la toma de posesión de las fincas de reemplazo a nivel de subperímetro de la concentración si así se ha definido. Tampoco podrán implantarse plantas solares fotovoltaicas o parques eólicos en zonas en las que las Administraciones, estatal o autonómica, hayan iniciado proyectos de creación o de modernización de regadíos, habiendo sido declarado su interés general, salvo que se trate de plantas destinadas al autoconsumo. 2. De un modo general en cualquier zona agraria de la comunidad autónoma, en el diseño del emplazamiento de las plantas solares fotovoltaicas o proyectos de parques eólicos deberá preverse el mantenimiento o la no modificación significativa de los trazados de los caminos, sistemas de riego y drenaje preexistentes, así como los acuerdos con los propietarios de dichas infraestructuras que aseguren la continuación de la normal explotación de estas. Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a procedimientos en tramitación. Las disposiciones de esta Ley resultarán de aplicación a los procedimientos autorizatorios o que habiliten la realización de actividades económicas cuya tramitación se hubiere iniciado a partir del 21 de marzo de 2023. Disposición transitoria segunda. Proyectos declarados de interés autonómico o interés general antes de la entrada en vigor de esta Ley. 1. Las actuaciones y proyectos inversores que ya hubieran sido declarados inversión de interés autonómico o de interés general a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa vigente en el momento de la declaración. 2. No obstante, las actuaciones y proyectos inversores que ya hubieran sido declarados inversión de interés autonómico o de interés general a la entrada en vigor de esta Ley podrán solicitar al órgano que promovió la declaración ser declarados mediante acuerdo específico proyecto prioritario con generación renovable asociada. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Ley. Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. En el Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, se introducen las siguientes modificaciones: Uno. Se modifica el artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción: "Artículo 6. Concepto y requisitos. 1. Son inversiones de interés autonómico las declaradas como tales por el Gobierno de Aragón por su especial relevancia para el desarrollo económico y social y territorial en Aragón. 2. Para declarar de interés autonómico un proyecto inversor deberá considerarse su impacto en términos de creación en Aragón de puestos de trabajo directos equivalentes a tiempo completo y en cómputo anual, así como la inversión en activos fijos que alcancen considerando su impacto para corregir los déficits de generación de renta, población, empleo y de actividad productiva, a fin de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la Comunidad Autónoma de Aragón". Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 7 bis), incluyendo dos nuevos párrafos, segundo y tercero con la siguiente redacción: "Asimismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de expropiación forzosa y la normativa de ordenación territorial y urbanística, dicha declaración podrá incluir, de oficio o a instancia de parte, la declaración de utilidad pública e interés social de las expropiaciones precisas para la ejecución de las inversiones declaradas de interés autonómico y general, siempre que el ámbito del Plan o Proyecto de interés general de Aragón esté delimitado en la declaración. En dicho acuerdo, o bien en otro posterior, se podrá incluir la declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos que sean indispensables para el fin de la expropiación. En estos supuestos, el acuerdo adoptado deberá incorporar la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideren de necesaria expropiación u ocupación, propuesta y formulada conforme a lo establecido en la legislación de expropiación forzosa. En el mismo acuerdo podrá declararse de forma motivada la urgencia a los fines de expropiación". Tres. Se incorpora un nuevo apartado 6 en el artículo 7 bis) con la siguiente redacción: "6. Para otorgar la declaración de interés autonómico con interés general deberá considerarse su impacto en términos de creación en Aragón de puestos de trabajo directos equivalentes a tiempo completo y en cómputo anual, así como la inversión en activos fijos que alcancen considerando su impacto para corregir los déficits de generación de renta, población, empleo y de actividad productiva, a fin de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la Comunidad Autónoma de Aragón". Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón. En el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón se modifica el apartado 9 del artículo 35, que queda redactado del siguiente modo: "Asimismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de expropiación forzosa y la normativa de ordenación territorial y urbanística, dicha declaración podrá incluir, de oficio o a instancia de parte, la declaración de utilidad pública e interés social de las expropiaciones precisas para la ejecución de las inversiones declaradas de interés autonómico y general, siempre que el ámbito del plan o proyecto de interés general de Aragón esté delimitado en la declaración. En dicho acuerdo, o bien en otro posterior, se podrá incluir la declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos que sean indispensables para el fin de la expropiación. En estos supuestos, el acuerdo adoptado deberá incorporar la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideren de necesaria expropiación u ocupación, propuesta y formulada conforme a lo establecido en la legislación de expropiación forzosa. En el mismo acuerdo podrá declararse de forma motivada la urgencia a los fines de expropiación". Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón se introducen las siguientes modificaciones: Uno. Se modifica la letra a) del artículo 3, que queda redactada del siguiente modo: "a) Desarrollo sostenible, armonizando el uso racional de los recursos naturales y los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, la salud y la seguridad de las personas y la protección del patrimonio cultural, del paisaje y del medio ambiente, contribuyendo al impulso de la transición energética, a la prevención y reducción de la contaminación y fomentando el autoconsumo y la eficiencia energéticos". Dos. Se crea una nueva letra k) en el apartado 1 del artículo 40, que queda redactada como sigue: "k) Determinación de la incompatibilidad de la implantación de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y sus infraestructuras asociadas en clases y categorías de suelo específicas en el marco de lo establecido en la normativa reguladora del Sector Eléctrico, la planificación energética y la normativa de competencia. Cuando sean compatibles se estará a las condiciones establecidas en la ordenación pormenorizada para cada clase y categoría de suelo". Disposición final cuarta. Modificación del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. En el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se introducen las siguientes modificaciones: Uno. Se modifica la letra d) del artículo 1, que queda redactada de la siguiente manera: "d) La regulación de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica con una potencia instalada superior a 500 kW e igual o inferior a 50 MW, conectadas a la red de transporte o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de la normativa básica estatal". Dos. Se modifican las letras c), d), e) y f) del artículo 2, que quedan redactadas de la siguiente manera: "c) Repotenciación de un parque eólico: se considera repotenciación de un parque eólico el aumento de su potencia a través de la sustitución de sus aerogeneradores por otros nuevos de mayor potencia, o de la introducción de cambios técnicos que, sin afectar a la estructura básica del aerogenerador, mejoren su eficiencia energética sin producir afección a aerogeneradores de otros parques eólicos. d) Ampliación de un parque eólico: se considera ampliación de un parque eólico existente la colocación de nuevos aerogeneradores en el interior de la poligonal del parque y, excepcionalmente, en el espacio colindante con el parque eólico, siempre que los nuevos aerogeneradores no afecten a áreas protegidas ni a aerogeneradores de otros parques eólicos. e) Afección eólica: se entenderá que existe afección eólica del proyecto de un parque eólico o su modificación sobre el proyecto de otro parque eólico que haya iniciado previamente la tramitación de la autorización conforme al régimen establecido en este Decreto-ley cuando la poligonal del parque eólico interfiere con la poligonal del parque eólico en tramitación. f) Poligonal: se entenderá por poligonal del parque eólico aquella, única y cerrada, que circunscribe el área donde podrán ubicarse los centros geométricos de los aerogeneradores que lo integran. El área se delimitará por las coordenadas geográficas UTM de los vértices de la línea poligonal que la comprende". Tres. Se añade un apartado 6 al artículo 7, que queda redactado como sigue: "6. Las instalaciones de generación a las que se refiere el apartado anterior no tienen la condición de instalaciones de producción y podrán ejecutarse, cualquiera que sea su potencia instalada, conforme a la reglamentación técnica aplicable a dichas instalaciones." Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que queda redactado como sigue: "2. Es requisito imprescindible para la presentación de la solicitud, sin perjuicio de los demás establecidos en este Decreto-ley, disponer del pronunciamiento de la dirección general competente en materia de energía de confirmación de la adecuada constitución de la garantía económica necesaria para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad, y haber solicitado al gestor de la red de transporte o, en su caso, de la red de distribución los permisos de acceso y conexión de la instalación de generación". Cinco. Se modifica la letra b) del artículo 13, que queda redactada como sigue: "b) Documentación acreditativa de haber solicitado al gestor de red los permisos de acceso y conexión de la instalación de generación, junto con copia del resguardo acreditativo de haber depositado la garantía económica y el pronunciamiento de la Dirección General competente en materia de energía de confirmación de la adecuada constitución de la garantía económica necesaria para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad según lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica". Seis. Las letras e), f), g) y h) del apartado 3 del artículo 21 quedan redactadas de la siguiente manera: "e) La potencia total del parque eólico no supere el veinte por ciento de la potencia definida en el proyecto original. f) La capacidad de transformación o de transporte de las instalaciones de evacuación del parque eólico no supere el veinte por ciento de la definida en el proyecto original. g) Las modificaciones de las líneas no provoquen cambios de servidumbre sobre el trazado. h) Las modificaciones del trazado de líneas, no distantes del mismo en más de 50 metros que, aun provocando cambios de servidumbre, se hayan realizado de mutuo acuerdo con los afectados". Siete. Se da una nueva redacción al párrafo inicial y a la letra c) del artículo 21.bis, que quedan redactados como sigue: "Los parques eólicos que hayan obtenido autorización administrativa previa podrán obtener autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan todas las siguientes condiciones: () c) La potencia instalada, tras las modificaciones, no exceda en más del veinticinco por ciento de la potencia definida en el proyecto original". Ocho. Se adiciona un artículo 23 bis con la siguiente redacción: "Artículo 23 bis. Concurrencia de utilidades o interés público y trámite y declaración de compatibilidad o prevalencia. 1. Si, solicitado el reconocimiento de utilidad pública por el promotor de un parque eólico, se opusiese al mismo el titular de otra instalación o actividad de utilidad pública radicada en el mismo espacio territorial, por entender que la autorización y la subsiguiente instalación del parque eólico le causan un perjuicio cierto, se procederá a determinar la compatibilidad o incompatibilidad de las respectivas actividades en concurrencia, declarándose, en caso de incompatibilidad, la prevalencia de una de ellas. 2. A tal fin, se dará traslado de la solicitud de reconocimiento de la utilidad pública presentada por el promotor del parque eólico, así como de las alegaciones formuladas en el curso del trámite de información pública por quienes se oponen a dicho reconocimiento, invocando la utilidad pública de otras instalaciones o actividades desarrolladas en el mismo espacio territorial, a la Dirección General competente para la autorización de estas. Dicho centro directivo, que podrá practicar estas diligencias por propia iniciativa, cuando tuviera conocimiento de oficio de las circunstancias antes indicadas, resolverá declarando la compatibilidad de los trabajos correspondientes o bien emitirá un informe señalando la incompatibilidad entre ellos. En este último caso, se comunicará la circunstancia tanto al promotor del parque eólico como a quien se opone al reconocimiento de la utilidad pública de esta instalación con base en una utilidad pública preexistente, a fin de que puedan solicitar, si lo estiman conveniente, la iniciación de un procedimiento para la declaración de prevalencia de una de las utilidades públicas en conflicto. En caso de haberse declarado la compatibilidad, la Dirección General competente remitirá su resolución junto con su informe favorable al reconocimiento de la utilidad pública del parque eólico al órgano competente para acordarlo, según lo que disponen los apartados 5 y 6 de este mismo artículo. 3. Acordado el inicio del procedimiento de declaración de prevalencia por la Dirección General competente en materia de energía, se dará audiencia a los titulares de los derechos que puedan resultar afectados por el reconocimiento de la utilidad pública del parque eólico, concediéndoseles un plazo de quince días para presentar alegaciones, que se remitirán al promotor para su conocimiento y contestación. 4. Concluido el trámite de audiencia, la Dirección General competente en materia de energía emitirá, en el plazo de veinte días hábiles, informe-propuesta acerca de la prevalencia o no de la utilidad pública del parque eólico con respecto a las utilidades públicas ya declaradas y vigentes en el espacio territorial afectado. Previamente podrá recabarse el informe de los centros directivos u organismos públicos competentes en relación con las diversas utilidades públicas en conflicto, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estimen oportunos para la formulación del juicio de prevalencia. 5. Cuando la cuestión de prevalencia se suscitase entre instalaciones o actividades cuya autorización corresponda al departamento competente en materia de energía, la declaración de utilidad pública y, en su caso, la declaración de prevalencia se llevará a cabo por la persona titular del Departamento en materia de energía en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la recepción del informe de la dirección general competente. La falta de resolución expresa en el plazo indicado tendrá efectos desestimatorios, pudiendo interponerse los recursos que procedan. 6. En caso de que la autorización de las instalaciones o los títulos habilitantes para el desarrollo de las actividades sean competencia de más de un departamento, la declaración de utilidad pública del parque eólico y, en su caso, la declaración de prevalencia se realizarán por el Gobierno de Aragón, al que se remitirá el expediente instruido, junto con el informe de los departamentos afectados en el plazo máximo de dos meses a contar desde la conclusión del trámite de audiencia. La falta de resolución expresa en el plazo indicado tendrá efectos desestimatorios, pudiendo interponerse los recursos que procedan. 7. Si la instalación afecta a montes catalogados de utilidad pública o montes vecinales en mano común, a efectos de eventuales declaraciones de compatibilidad o prevalencia se estará a lo dispuesto en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 16 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes". Nueve. Se introduce una disposición adicional cuarta con la siguiente redacción: "Disposición adicional cuarta. Autorización de explotación de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos de potencia instalada no superior a 500 kW y mayor de 100 kW. 1. Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos de potencia instalada no superior a 500 kW y mayor de 100 kW quedan excluidas del régimen de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción previsto en los apartados 1.a) y 1.b) del mencionado artículo 53. 2. La autorización de explotación, prevista en el apartado 1.c) del artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico, de cierre y de transmisión de titularidad de estas instalaciones se regirán por lo dispuesto en los artículos 18, 19, 20, 22 y 24 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. 3. La solicitud de autorización de explotación se dirigirá al Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía. En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión". Diez. Se incluye una disposición transitoria cuarta con la siguiente redacción: "Disposición transitoria cuarta. Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos de potencia instalada no superior a 500 kW y mayor de 100 kW. Los promotores de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos de origen renovable de potencia instalada no superior a 500 kW y mayor de 100 kW que a la entrada en vigor de esta Ley se encuentren en tramitación para obtener la autorización administrativa previa o de construcción podrán desistir de la tramitación de autorización para proceder a su tramitación según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta". Disposición final quinta. Modificación de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. En la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, se introducen las siguientes modificaciones: Uno. El apartado 1 del artículo 59 queda redactado de la siguiente manera: "1. Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables de tecnología no eólica, cogeneración y residuos, de potencia instalada superior a 500 kW e igual o inferior a 50 MW, conectadas a la red de transporte o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón son objeto de autorización administrativa previa, de construcción y de explotación conforme a lo establecido en los artículos siguientes". Dos. Se adiciona un apartado 3 al artículo 59, que queda redactado como sigue: "3. Las instalaciones de generación a las que se refiere el apartado anterior no tienen la condición de instalaciones de producción y podrán ejecutarse, cualquiera que sea su potencia instalada, conforme a la reglamentación técnica aplicable a dichas instalaciones". Tres. El apartado 1 del artículo 62 queda redactado de la siguiente manera: "1. Los promotores de las instalaciones objeto de este capítulo presentarán la solicitud de autorización administrativa previa y la solicitud de autorización de construcción ante la dirección general competente en materia de energía, que, en su caso, procederá a la admisión a trámite de la solicitud de autorización administrativa previa. Una vez admitido a trámite el proyecto para su autorización administrativa previa o confirmada la solicitud de autorización de construcción se trasladará la documentación al correspondiente Servicio Provincial para su tramitación". Cuatro. Las letras e) y f) del apartado 1 del artículo 65 quedan redactadas como sigue: "e) Copia del resguardo acreditativo de haber depositado la garantía económica y el pronunciamiento de la Dirección General competente en materia de energía de confirmación de la adecuada constitución de la garantía económica necesaria para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad según lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. f) Documentación acreditativa de haber solicitado al gestor de red los permisos de acceso y conexión de la instalación de generación o, en su caso, concesión de los permisos de acceso y conexión. La concesión podrá acreditarse en cualquier momento antes de la emisión de la resolución de autorización administrativa previa". Cinco. Se introduce un artículo 69 bis con la siguiente redacción: "Artículo 69 bis. Modificación no sustancial de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica cuya autorización compete a la Comunidad Autónoma de Aragón. A los efectos de lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se consideran modificaciones no sustanciales de instalaciones de transporte y distribución, debiendo únicamente obtener la autorización de explotación, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado, las que cumplan las siguientes condiciones: a) La modificación no se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. b) No supongan una alteración de las características técnicas básicas de la instalación (potencia, capacidad de transformación, capacidad de transporte) superior al veinte por ciento de la potencia de la instalación. c) No supongan alteraciones de la seguridad tanto de la instalación principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio. d) No se requiera declaración en concreto de utilidad pública para la realización de las modificaciones previstas. e) Las modificaciones de líneas que no provoquen cambios de servidumbre sobre el trazado. f) Las modificaciones del trazado de líneas, no distantes del mismo en más de 50 metros que, aun provocando cambios de servidumbre, se hayan realizado de mutuo acuerdo con los afectados. g) Las modificaciones de líneas que impliquen la sustitución de apoyos o conductores por deterioro o rotura, siempre que se mantengan las condiciones del proyecto original. h) La modificación de la configuración de una subestación siempre que no se produzca variación en el número de calles ni en el de posiciones. i) La renovación tecnológica de centros de transformación que no suponga un incremento de posiciones. j) La instalación de elementos de maniobra en apoyos de líneas aéreas (seccionadores o interruptores-seccionadores)". Disposición final sexta. Delegación legislativa. Se autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, apruebe un texto refundido de las disposiciones legales aragonesas vigentes en materia de energía, que incluirá la regularización, aclaración y armonización de lo establecido en esta Ley con los siguientes textos legales que han de ser refundidos: a) Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, y de las normas legales que lo modifican. b) Medidas sobre el sector energético del título V y de la parte final de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. c) Disposición adicional segunda de la Ley 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el Impuesto Medioambiental sobres las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión. 2. El Decreto Legislativo que se dicte de acuerdo con esta Ley incluirá la derogación expresa de las normas que hayan sido objeto de refundición, así como de aquellas disposiciones reglamentarias dictadas en aplicación y desarrollo de estas que resulten incompatibles con la refundición efectuada. Disposición final séptima. Habilitación reglamentaria. 1. Se faculta al Gobierno de Aragón y a los titulares de los Departamentos en sus respectivos ámbitos de competencias para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley. 2. Se faculta al Consejero competente en materia de energía para establecer la normativa organizativa del Foro Permanente de la Energía. 3. La organización y el funcionamiento de las comisiones de seguimiento de ámbito sectorial de las declaraciones de impacto ambiental serán objeto de regulación organizativa mediante Orden conjunta del consejero competente en materia de medio ambiente y del Consejero del Departamento que, en cada caso, pueda ostentar funciones de órgano sustantivo en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley. Disposición final octava. Entrada en vigor. Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", con excepción del capítulo VII de esta Ley, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir. Zaragoza, 19 de diciembre de 2024. El Presidente de Aragón,", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1369938140404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1369939150404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1369936120202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1369937130303´ " }, { "NOrden" : "152 de 1659", "DOCN" : "007945817", "FechaPublicacion" : "20241230", "Numeroboletin" : "251", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20241227", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL", "Titulo" : "DECRETO 219/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. Miguel Ángel Anía Rodríguez, como Director General de Transportes del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se dispone el cese, a petición propia, de don Miguel Ángel Anía Rodríguez como Director General de Transportes del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, con efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 27 de diciembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, OCTAVIO LÓPEZ RODRÍGUEZ", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1369527940404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1369528950404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1369525920202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1369526930303´ " }, { "NOrden" : "153 de 1659", "DOCN" : "007945818", "FechaPublicacion" : "20241230", "Numeroboletin" : "251", "Seccion" : "II. 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El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, OCTAVIO LÓPEZ RODRÍGUEZ", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1369529960404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1369530970505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1369525920202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1369526930303´ " }, { "NOrden" : "154 de 1659", "DOCN" : "007945821", "FechaPublicacion" : "20241230", "Numeroboletin" : "251", "Seccion" : "II. 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En ejercicio de las competencias de ejecución asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, y en el marco de lo previsto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, procede aprobar la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario. Según el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la oferta de empleo público es el instrumento de planificación de las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, presupuestos prorrogados para el año 2024, en su artículo 20. Uno. Dos. 1 a) y 3.A), establece una tasa de reposición del 120 por cien sobre las vacantes generadas como consecuencia de las jubilaciones, fallecimientos o cambios de situaciones administrativas que supongan la pérdida de la reserva del puesto, en el año anterior. La especial estructura organizativa del procedimiento de provisión de plazas en el sistema educativo, aconseja proceder a la aprobación de la oferta de empleo relativa a plazas pertenecientes a Cuerpos de personal docente no universitario con el fin de ajustar el desarrollo de tales procesos selectivos a las propias necesidades de funcionamiento de los servicios educativos. Desde el departamento competente en materia educativa, se ha procedido a la determinación de la correspondiente oferta de plazas, conforme los criterios establecidos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, para cumplir con los plazos legalmente establecidos y proceder así al desarrollo de los procesos selectivos de provisión que se deriven de la presente Oferta de Empleo Público. Al Gobierno de Aragón le corresponde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 2.2.k del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobar la oferta de empleo público. El artículo 35.5 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, establece que corresponderá la elaboración y tramitación de la oferta de empleo público del personal docente no universitario al departamento competente en materia de educación. En consecuencia, la propuesta ha sido elaborada desde el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto, de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los departamentos, atribuyendo en su artículo 8 al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, entre otras, las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidad excepto las de universidades e investigación. Esta regulación se completa con lo previsto en los artículos 18 y siguientes del Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento competente en materia de educación. Por lo que respecta a la tramitación para la aprobación de la Oferta de Empleo Público, se informa que han sido oídas en la Mesa Sectorial de Educación celebrada el 27 de noviembre de 2024, las Organizaciones Sindicales con representación suficiente en el ámbito del personal docente. En la tramitación de este Decreto se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de Presupuestos, y de la Dirección General de la Función Pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.5 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre. De la misma forma, se ha recabado los informes preceptivos de la Unidad de Igualdad del Departamento de Educación, Cultura y Deporte evaluando el impacto de género por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género, y el impacto por razón de discapacidad. También se han emitido los informes tanto de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte como de la Dirección General de Servicios Jurídicos. De conformidad con el artículo 39.3 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de este Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Este Decreto responde al principio de necesidad, para poder convocar la cobertura de puestos que deben ser objeto de reposición. Se responde con eficacia y proporcionalidad a la citada necesidad, pues la oferta que se aprueba se ha elaborado previo análisis de las necesidades. Las medidas de planificación de recursos humanos que se incluyen en este Decreto persiguen, según el artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. La oferta de empleo público aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer las plazas a convocar, sabiendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos de los particulares, sino que los garantiza y trata de forma específica y de acuerdo con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas específicas. En su virtud, realizados trámites preceptivos, a iniciativa de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, en el ejercicio de las competencias atribuidas, evacuados los informes preceptivos, de conformidad con lo informado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos y a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 27 de diciembre de 2024, DISPONGO: Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público de personal docente. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, así como con lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2024, correspondiente a personal docente no universitario, en los términos que se establecen en este Decreto. 2. Las necesidades de personal docente, derivadas de la singularidad de la estructura del empleo en este ámbito y de la ejecución de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, hacen conveniente la aprobación independiente de su oferta de empleo. 3. Corresponde al Departamento competente en materia de Educación la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso y acceso en los diferentes Cuerpos Docentes no Universitarios conforme el número global de plazas determinadas en el anexo. Artículo 2. Personas con discapacidad. 1. De conformidad con lo establecido en los artículos 27, apartados 2 y 3, de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, se reservará un cupo del 8% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que deberán acreditar una discapacidad de grado igual o superior al 33%. 2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de personas con discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 8%. Artículo 3. Víctimas del terrorismo. 1. Se reservará un 1% de las vacantes para ser cubiertas por las personas que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo. 2. En el caso de no cubrirse estas plazas vacantes reservadas para el turno de víctimas del terrorismo se acumularán a las plazas de acceso libre. Artículo 4. Violencia de género. 1.Se reservará un 2% de las vacantes para ser cubiertas por mujeres víctimas de violencia, de conformidad con lo previsto en el apartado segundo del artículo 50 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. 2. En el caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de violencia de género, se acumularán a las plazas de acceso libre. Artículo 5. Personas transexuales. 1.Se reservará un 1% de las vacantes para ser cubiertas por personas transexuales, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero del artículo 27 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. En el caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para personas transexuales, se acumularán a las plazas de acceso libre. Artículo 6. Participación en la convocatoria. El modelo de solicitud para participar en el procedimiento de ingreso, así como el sistema de abono de los derechos de examen, será el establecido en la correspondiente convocatoria. Disposición final primera. Desarrollo de los procesos selectivos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, los procesos selectivos correspondientes a las plazas incluidas en esta Oferta de Empleo Público serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo. Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 27 de diciembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1369535020606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1369536030606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1369525920202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1369526930303´ " }, { "NOrden" : "155 de 1659", "DOCN" : "007945693", "FechaPublicacion" : "20241220", "Numeroboletin" : "246", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20241210", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO 211/2024, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. Javier Camo Monterde, como Director General de Comercio, Ferias y Artesanía del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se dispone el cese, a petición propia, de D. Javier Camo Monterde, como Director General de Comercio, Ferias y Artesanía del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, con efectos desde el mismo día de su publicación en el " "Boletín Oficial de Aragón", agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 10 de diciembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1368044720404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1368045730404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1368042300202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1368043310303´ " }, { "NOrden" : "156 de 1659", "DOCN" : "007945665", "FechaPublicacion" : "20241219", "Numeroboletin" : "245", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20241210", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EMPLEO, CIENCIA Y UNIVERSIDADES", "Titulo" : "DECRETO 217/2024, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se dispone el cese y nombramiento de miembros del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, dedica su Título V al Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, y lo define, en su artículo 64, como el órgano de participación de la sociedad en dicha universidad. De acuerdo con el carácter participativo del Consejo Social, en la citada Ley se regulan, entre otros aspectos, tanto su composición como la designación, nombramiento y cese de los miembros que lo componen. Concretamente, el citado precepto dispone que este órgano estará integrado por miembros que serán nombrados y cesados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, publicándose este nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". Entre los miembros integrantes del Consejo Social se encuentran los representantes de los intereses sociales, que, conforme a lo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, incluye a un miembro en representación de cada uno de los Ayuntamientos capitales de provincia, entre otros. Conforme al régimen indicado, mediante el Decreto 245/2023, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre de 2023), se nombró miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza a D.ª Sonia Latre Otal, en representación del Ayuntamiento de Huesca. El artículo 69.2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, dispone que los miembros del Consejo Social podrán ser sustituidos en todo momento mediante Decreto del Gobierno de Aragón a propuesta de la autoridad que los designó o eligió. Asimismo, el artículo 70.1.d) de la mencionada Ley 5/2005, recoge las causas de cese de sus miembros, disponiendo, entre otras, el cese por decisión del órgano competente para su designación o propuesta como miembro del Consejo Social. El Ayuntamiento de Huesca, en sesión extraordinaria celebrada el 8 de noviembre de 2024, adoptó el acuerdo de aprobar la modificación de la designación de representantes municipales en órganos externos e internos. Entre otros, propone el nombramiento de D. Guillermo Gómez Mur como vocal en el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 64.4 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, a propuesta de la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 10 de diciembre de 2024, dispongo: Primero.- El cese de D.ª Sonia Latre Otal como miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, agradeciéndole los servicios prestados. Segundo.- El nombramiento como miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza a D. Guillermo Gómez Mur, en representación del Ayuntamiento de Huesca. Tercero.- Este Decreto se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 10 de diciembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1367642800505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1367643810505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1367634720202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1367635730303´ " }, { "NOrden" : "157 de 1659", "DOCN" : "007945634", "FechaPublicacion" : "20241218", "Numeroboletin" : "244", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20241210", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL", "Titulo" : "DECRETO 214/2024, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2024/12/10/214/dof/spa/html", "Texto" : " En virtud de Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, se crea el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, al que se atribuyen, conforme a su artículo 5, las siguientes competencias: a) Las competencias asignadas al anterior Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística. b) Las competencias atribuidas en materia de ordenación del territorio y despoblación al anterior Departamento de Desarrollo Territorial, Justicia y Despoblación. c) Las competencias en materia de administración local atribuidas al anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura. A su vez, mediante Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, se ha desarrollado la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, integrando en el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial los siguientes órganos directivos, según consta en su artículo 2: Secretaría General Técnica, Dirección General de Vivienda, Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, Dirección General de Despoblación, Dirección General de Administración Local, Dirección General de Transportes, Dirección General de Carreteras e Infraestructuras y Dirección General de Planificación Estratégica y Logística. Por su parte, el artículo 4 del citado Decreto, atribuye al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial la tutela de las siguientes entidades del sector público: Aragón Plataforma Logística, SAU; Expo Zaragoza Empresarial, SA; Suelo y Vivienda de Aragón, SLU; Plaza Desarrollos Logísticos SL; Promoción de Actividades Aeroportuarias, SLU; Sociedad para el Desarrollo de Calamocha SA; Consorcio del Aeropuerto de Teruel, Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, Fundación Transpirenaica y Fundación Zaragoza Logistics Center. Asimismo, previa autorización del Consejo de Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 2 de diciembre de 2023, el Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico Canfranc 2000 adoptó el 28 de diciembre de 2023, acuerdo de disolución de la entidad. Tras llevarse a cabo las operaciones de liquidación, con fecha 6 de septiembre de 2024 se otorgó ante Notario escritura de elevación a público de acuerdos sociales de disolución y liquidación del Consorcio Urbanístico Canfranc 2000, por lo que se suprimen las menciones a la citada entidad en este Decreto. La referida estructura orgánica del Departamento debe desarrollarse mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a iniciativa del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, y a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, según lo previsto en la disposición final primera del Decreto 105/2024, de 13 de julio, y en el artículo 78.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. En consecuencia, procede ahora fijar la estructura imprescindible del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística, y Cohesión Territorial, para el adecuado ejercicio de sus competencias y su distribución entre los diferentes órganos, hasta el nivel de Servicio. Se han observado, tanto en la tramitación como en la elaboración del Decreto, los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. Así, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, han quedado acreditadas las razones de interés general que justifican la promulgación de la presente norma, siendo preciso disponer de un instrumento en el cual, por una parte, se identifiquen de forma clara los fines perseguidos por la actuación del Departamento y, por otra, se disponga del instrumento jurídico adecuado para su consecución, regulándose las funciones concretas de los diversos órganos del Departamento, lo cual permitirá un adecuado ejercicio de sus competencias. En relación con el principio de proporcionalidad, la presente norma incluye la regulación imprescindible para cumplir con la necesidad pretendida, concretamente desarrollando la estructura que se considera imprescindible para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. En cumplimiento del principio de seguridad jurídica se ha pretendido garantizar la coherencia de la presente norma con el resto del ordenamiento jurídico, concretamente con los Decretos reguladores de la estructura organizativa de la Administración autonómica y con el régimen jurídico general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, configurando un marco jurídico estable, integrado y claro que facilita su conocimiento y aplicación. Además, la elaboración y aprobación de la presente norma ha seguido estrictamente el procedimiento previsto en las disposiciones legislativas que lo regulan. Sin olvidar que nos hallamos ante una norma estrictamente organizativa, se considera totalmente respetado el principio de transparencia, al haberse definido en la norma de forma sencilla y clara sus objetivos, así como mediante la publicación de los documentos emitidos en su tramitación en el Portal de Transparencia de Aragón, tal y como exige la Ley de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Desde la perspectiva de la eficiencia, la presente norma no instaura cargas administrativas para los ciudadanos, dada su naturaleza organizativa, caracterizándose por implementar una estructura orgánica racional y eficiente, tratando de lograr el cumplimiento de las competencias generales del Departamento al menor coste posible. En la tramitación del procedimiento de elaboración del proyecto de Decreto y dado su carácter preceptivo conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, han emitido informes la Inspección General de Servicios, la Secretaría General Técnica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, y la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, a iniciativa del Consejero del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, y a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 10 de diciembre de 2024, DISPONGO: Artículo 1. Competencias generales del Departamento. Al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial le corresponde: a) El ejercicio de las competencias y funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de vivienda y arquitectura, el fomento y promoción de la mejora de la calidad edificatoria, el control de calidad de la edificación, la rehabilitación y recuperación del patrimonio de interés arquitectónico y la revitalización de áreas de rehabilitación preferente y de cascos históricos. b) El ejercicio de las competencias y funciones urbanísticas atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la cooperación con las entidades locales aragonesas con competencias urbanísticas. c) El ejercicio de las competencias y funciones en materia de ordenación del territorio consistentes en el establecimiento y actualización del modelo territorial de la Comunidad Autónoma y de los objetivos territoriales a través de instrumentos de planeamiento y de gestión territorial, de los instrumentos complementarios de ordenación del territorio y de protección, gestión y ordenación del paisaje. d) La gestión de la información territorial y de la actividad cartográfica de Aragón a través de sus mecanismos organizativos e instrumentales con el fin de prestar un servicio público que permita a las personas disponer de información actualizada del territorio, así como obtener un conjunto de datos y herramientas instrumentales al servicio de los sectores público y privado aragoneses que faciliten la toma de decisiones en la planificación de las políticas públicas. e) El ejercicio de las competencias y funciones en materia de política demográfica y poblacional dirigidas a la dinamización del territorio y a la lucha contra la despoblación con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios públicos y el impulso de las actividades socioeconómicas que permitan alcanzar la equivalencia de oportunidades y calidad de vida para todos los habitantes del territorio aragonés cualquiera que sea su lugar de residencia. f) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Régimen Local. g) El ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de transportes y la planificación e impulso de las infraestructuras necesarias. h) La gestión de las carreteras competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. i) El ejercicio de las competencias sobre Planes y Proyectos de Interés General de Aragón, y la coordinación de actuaciones administrativas interdepartamentales encaminadas a favorecer la implantación de grandes proyectos empresariales en Aragón. j) La integración de la prevención de riesgos laborales y la promoción de la salud en el conjunto de la organización del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, y la elaboración e implantación del Plan de Prevención de este Departamento. A estos efectos el Departamento ostenta la condición de empresario a los efectos previstos en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. k) La distribución de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud a lo largo de toda la línea jerárquica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en atención a las peculiaridades organizativas y de actividades que concurran en el mismo, así como la designación de empleadas y empleados públicos para ejercer la actividad preventiva. l) Las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico. Artículo 2. Atribuciones del Titular del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. Al titular del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico. Asimismo, le corresponde ejercer las funciones que le son atribuidas en el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y en la normativa dictada en esta materia, asumiendo la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud respecto del personal del Departamento. Artículo 3. Estructura del Departamento. 1. Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial se estructura en los siguientes órganos directivos: a) Secretaría General Técnica. b) Dirección General de Vivienda. c) Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. d) Dirección General de Despoblación. e) Dirección General de Administración Local. f) Dirección General de Transportes. g) Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. h) Dirección General de Planificación Estratégica y Logística. 2. La asistencia directa al titular del Departamento se llevará a cabo mediante un Gabinete y una Secretaría particular. El Gabinete estará integrado por un/a Jefe/a de Gabinete y dos asesores. 3. Las sociedades mercantiles autonómicas Aragón Plataforma Logística, SAU; Expo Zaragoza Empresarial, SA; Suelo y Vivienda de Aragón, SLU; Plaza Desarrollos Logísticos SL; Promoción de Actividades Aeroportuarias, SLU y Sociedad para el Desarrollo de Calamocha SA; se encuentran bajo la tutela del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en los términos previstos en la normativa reguladora del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 4. El Consorcio del Aeropuerto de Teruel, el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, la Fundación Transpirenaica y la Fundación Zaragoza Logistics Center, se encuentran adscritos al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en los términos previstos en la normativa reguladora de la Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5. Las entidades reseñadas en los apartados 3 y 4 del presente artículo podrán tener, cuando cumplan los requisitos exigidos por la normativa aplicable en materia de contratos del sector público, la consideración de medios propios del Gobierno de Aragón, a los efectos de lo dispuesto en dicha normativa y en el artículo 57 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Corresponde al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, gestionar la participación del Gobierno de Aragón en la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Pirineos-Pyrénées. Artículo 4. Estructura periférica del Departamento. 1. En las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel existirá un Servicio Provincial de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, con la organización que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo. 2. Los/as Directores/as de los Servicios Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel ostentan por delegación del titular del Departamento la representación en la provincia y ejercen la dirección e inspección inmediatas de la gestión y ejecución de las competencias que corresponde al mismo, así como aquellas otras que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria. 3. Los Servicios Provinciales del Departamento en Zaragoza, Huesca y Teruel ejercerán en su ámbito territorial las funciones establecidas en la normativa de organización de la Administración periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que se le atribuyan por delegación o desconcentración dentro del propio Departamento, así como aquellas otras que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria. Artículo 5. Secretaría General Técnica. 1. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica, bajo la superior dirección del titular del Departamento, el ejercicio de las competencias que le atribuyen las normas jurídicas y, en particular, las que le asigna el artículo 79 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, así como aquellas otras que le sean encomendadas por el titular del departamento. 2. Corresponde a la Secretaría General Técnica la coordinación de actuaciones con el órgano que tenga atribuidas las competencias y funciones de asesoría jurídica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la tramitación ordinaria que haya de realizar la Dirección General competente por razón de la materia de que se trate. 3. En particular, corresponde a la Secretaría General Técnica la asistencia en la realización y ejecución de planes estratégicos del Departamento en el ámbito de las competencias propias de la Dirección General de Vivienda. Asimismo, corresponde a la Secretaría General Técnica el apoyo al control y gestión de programas encargados a la sociedad mercantil Suelo y Vivienda de Aragón, SLU. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Vivienda. 4. Para el ejercicio de sus competencias y funciones, la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes Servicios: a) Servicio de Personal y Contratación. b) Servicio de Asuntos Jurídicos y Coordinación Administrativa. c) Servicio de Planificación y Gestión Socioeconómica. 5. En la Secretaría General Técnica se integrarán la Unidad de Igualdad, la Unidad de Transparencia y la Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos. La Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos, dependen funcionalmente de la dirección general competente en materia de administración electrónica. Estas unidades se incardinan en la estructura de la Secretaría General Técnica en los términos que se concretan en este Decreto. Artículo 6. Servicio de Personal y Contratación. Bajo la dirección del titular de la Secretaría General Técnica, corresponden al Servicio de Personal y Contratación las siguientes funciones: a) La gestión administrativa del personal adscrito al Departamento; la aplicación de las directrices en materia de personal que establezca el Departamento competente en materia de función pública u otros órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias y las relaciones con los representantes del personal en las materias que afecten específicamente al Departamento. b) La tramitación y realización de los actos de gestión relativos a los procedimientos de contratación, sin perjuicio de las funciones que competan a los órganos que promuevan la contratación. c) El ejercicio de las competencias que, en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, se le atribuyan a la Secretaría General Técnica del Departamento, en coordinación, cuando corresponda, con la Dirección General competente en materia de función pública. d) El ejercicio de las funciones que corresponden a la Unidad de Igualdad, en materia de igualdad y no discriminación. Artículo 7. Servicio de Asuntos Jurídicos y Coordinación Administrativa. Bajo la dirección del titular de la Secretaría General Técnica, corresponde al Servicio de Asuntos Jurídicos y Coordinación Administrativa: a) El asesoramiento jurídico a los órganos del Departamento. b) El impulso y la tramitación de los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general relativas a materias competencia del Departamento cuando dicha competencia no haya sido atribuida por el Consejero a otro órgano del mismo en la Orden por la que se acuerda su incoación, así como el cumplimiento de los trámites que le sean señalados en dicho supuesto. c) Asesorar a las Direcciones Generales sobre los trámites para que impulsen la suscripción de convenios de su competencia. d) La tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa y de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón derivados de la actuación material del resto de órganos del Departamento, salvo que deban tramitarse por otros órganos del Departamento. e) El apoyo para la coordinación de la actividad de los órganos del Departamento en aras a la consecución de la mayor uniformidad, homogeneidad, eficacia y cumplimiento del ordenamiento jurídico, incluyendo el impulso de la simplificación administrativa dentro del ámbito de los procedimientos del departamento, sin perjuicio de las competencias que respecto de dicha función puedan corresponder a órganos de otros Departamentos, a la dirección general competente en materia de administración electrónica y en consonancia con la actuación de los mismos. f) El ejercicio de las funciones que corresponden a la Unidad de Transparencia del Departamento. Artículo 8. Servicio de Planificación y Gestión Socioeconómica. Bajo la dirección del titular de la Secretaría General Técnica, corresponde al Servicio de Planificación y Gestión Socioeconómica: a) La colaboración en la consecución de los objetivos del Departamento mediante la obtención, el tratamiento y gestión de información, así como la asistencia y apoyo técnico en los procesos de planificación y evaluación. b) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, así como el control y seguimiento de su ejecución. c) La gestión económica, presupuestaria y contable de la Secretaría General Técnica, así como la gestión de la cuenta de caja pagadora y fondos a justificar. d) El apoyo y seguimiento material de las operaciones realizadas por las sociedades mercantiles autonómicas tuteladas por el Departamento, de las Fundaciones y Consorcios que tiene adscritos, y demás entidades dependientes o cuya gestión tuviera atribuida este Departamento. e) El desarrollo de actuaciones para asegurar el cumplimiento de los niveles de calidad de prestación de los servicios públicos cuya gestión directa o indirecta sea competencia del Departamento. f) La realización de propuestas, aplicación y seguimiento de las actuaciones necesarias para la racionalización, mejora y simplificación de procedimientos y métodos de trabajo del Departamento. g) El análisis de los tributos, tarifas y precios públicos y privados gestionados por el Departamento, formulando las propuestas de modificación, creación o supresión que se consideren oportunas intentando la adecuación de los mismos al coste real del servicio. h) La coordinación de la presencia del Departamento en internet, así como el seguimiento de las actuaciones desarrolladas por los publicadores de los contenidos. i) La planificación, dirección y coordinación de las actuaciones en materia de Administración electrónica en el ámbito de los procedimientos administrativos del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración. j) La tramitación y realización de los actos de gestión relativos a las adquisiciones de suministros de bienes y servicios en régimen centralizado. k) La gestión de los asuntos generales y de régimen interior no atribuidos a otros órganos. l) El ejercicio de las funciones que corresponden a la Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos del Departamento. Artículo 9. Dirección General de Vivienda. 1. Corresponde a la Dirección General de Vivienda el desarrollo del derecho a una vivienda digna; la planificación, la ordenación, la gestión, el fomento, la inspección y el control de la vivienda, de acuerdo con las necesidades de vertebración territorial y de sostenibilidad económica, social y ambiental; la vivienda social y la protegida; la colaboración, junto con los servicios sociales del Gobierno de Aragón, en la atención a las personas que carecen de vivienda; la calidad de la construcción y la habitabilidad de las viviendas; y la rehabilitación urbana en barrios y núcleos históricos y rurales y del patrimonio arquitectónico de Aragón. Todo ello de conformidad con la distribución de competencias efectuada por la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, y el resto de normas vigentes en la materia. A tales efectos, a la Dirección General de Vivienda le corresponde: a) La planificación y ejecución de las políticas públicas de vivienda, arquitectura y rehabilitación. b) La promoción de la gestión social de la vivienda, de forma coordinada con los servicios sociales, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como de otras Administraciones. c) La administración, gestión y conservación del patrimonio que se adscriba al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial para el cumplimiento de las políticas en materia de vivienda. d) El fomento de las iniciativas para la adquisición y preparación de suelo y equipamiento comunitario, así como para la construcción y rehabilitación de edificios y viviendas públicos, en particular en aquellos municipios que tengan más dificultades para el asentamiento de población. e) La dirección administrativa en materia de calificaciones de vivienda protegida. f) La ordenación de los procesos y procedimientos, así como la ejecución de los programas, en materia de vivienda, arquitectura y rehabilitación. g) Gestionar el depósito y devolución de las fianzas de arrendamientos urbanos y suministros. h) La inspección, desarrollo y control del cumplimiento de la normativa en materia de vivienda, arquitectura y edificación. i) El fomento de la calidad de la edificación, a través del Laboratorio de Control de Calidad de la Edificación. j) El fomento de la rehabilitación, la regeneración y renovación urbana de barrios, núcleos históricos y rurales. k) La adopción de medidas de conservación y mejora del patrimonio arquitectónico. 2. En la Dirección General de Vivienda se integran los siguientes Servicios: a) Servicio de Régimen Jurídico y Económico de la Vivienda. b) Servicio de Gestión de la Vivienda. c) Servicio de Arquitectura y Rehabilitación. Artículo 10. Servicio de Régimen Jurídico y Económico de la Vivienda. Al Servicio de Régimen Jurídico y Económico de la Vivienda le corresponde: a) La formulación de propuestas sobre las actuaciones de planificación e intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma en el mercado de la vivienda, en coordinación con los Servicios de Gestión de la Vivienda y de Arquitectura y Rehabilitación. b) El régimen jurídico en materia de vivienda, arquitectura y rehabilitación, incluidos los procesos de elaboración normativa, las propuestas de resolución de los recursos administrativos y la elaboración de informes jurídicos sobre las áreas citadas. c) El control de la emisión de calificaciones en materia de vivienda protegida. d) La prestación del soporte necesario a las unidades provinciales en lo que se refiere al régimen jurídico y procedimental de la vivienda de protección pública. e) La dirección del Registro de viviendas protegidas y demandantes de vivienda protegida, así como de los procesos derivados del Registro, como las adjudicaciones de vivienda protegida. f) La gestión económica y presupuestaria de los programas de vivienda, arquitectura y rehabilitación, en coordinación con los Servicios de Gestión de la Vivienda y de Arquitectura y Rehabilitación. g) La investigación y comprobación del cumplimiento de la normativa en materia de políticas públicas de suelo y vivienda y sobre la normativa de vivienda protegida. h) El ejercicio de la potestad inspectora en materia de vivienda y fianzas de arrendamientos y contratos de suministros. i) La propuesta de adopción de cuantas medidas aseguren el cumplimiento de la legislación vigente, incluidas las de protección y restauración de la legalidad. j) La propuesta del ejercicio de los derechos de adquisición preferente establecidos en la legislación vigente cuando sean consecuencia de actuaciones inspectoras. k) La coordinación y control de los procedimientos en materia sancionadora. l) La propuesta de la exigencia de las responsabilidades civiles, penales o disciplinarias puestas de manifiesto en el ejercicio de las funciones inspectoras o sancionadoras. m) La comprobación del cumplimiento de otras normas sobre vivienda cuya competencia corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. n) Realización de estudios sobre la realidad de la demanda de vivienda, para su coordinación con la política de suelo. Artículo 11. Servicio de Gestión de la Vivienda. Al Servicio de Gestión de la Vivienda le corresponde: a) El análisis y seguimiento de las necesidades sociales de vivienda. b) Las propuestas de mejora de atención social para cubrir las necesidades sociales de vivienda. c) La planificación y gestión administrativa de las actuaciones de gestión, seguimiento e impulso de la Red de Viviendas para el Alquiler Social en Aragón. d) De manera coordinada con los servicios sociales del Gobierno de Aragón, gestionar situaciones derivadas de riesgo de desahucio y el ejercicio de la mediación hipotecaria y en materia de arrendamiento. e) La colaboración en materia de vivienda social con el Departamento competente en materia de servicios sociales, así como con otras entidades colaboradoras y Administraciones competentes en materia de vivienda. f) La gestión social de la vivienda de propiedad pública. g) El fomento del alquiler social, y la adopción de medidas, junto con el resto de Administraciones Públicas competentes en la materia, para la erradicación del chabolismo. h) La administración y gestión de las fianzas de arrendamientos y contratos de suministros y conciertos de fianzas. i) La gestión de los derechos de adquisición preferente sobre viviendas protegidas, cuando no sean consecuencia de actuaciones inspectoras. j) La gestión del patrimonio inmobiliario destinado a uso residencial, adscrito al departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. k) La coordinación, control y seguimiento de planes de vivienda y de las subvenciones. l) La ejecución de aquellas actuaciones derivadas de los planes estatales de vivienda relacionadas con el fomento del alquiler o con actuaciones destinadas a colectivos necesitados de atención social. m) La coordinación, control y seguimiento de las ayudas de promoción de suelo. Artículo 12. Servicio de Arquitectura y Rehabilitación. Al Servicio de Arquitectura y Rehabilitación le corresponde: a) La coordinación, control y seguimiento de las competencias de la Dirección General en materia de arquitectura, restauración del patrimonio arquitectónico y rehabilitación de edificios, y regeneración y renovación urbana de barrios y núcleos históricos y rurales. b) El fomento de la calidad edificadora en general y, en particular, en el ámbito de la vivienda. c) La promoción de la sostenibilidad y eficiencia energética en la edificación. d) La gestión y coordinación del Laboratorio de Control de Calidad de la Edificación, la inscripción de los laboratorios privados de control de calidad y la supervisión de los programas de control de calidad de las viviendas y de la edificación. En relación con lo anterior, el referido Laboratorio de Control de Calidad de la Edificación asumirá las funciones correspondientes a una Unidad de Supervisión de Proyectos y, en consecuencia, realizará la supervisión de proyectos de obras de edificación y de urbanización cuya contratación corresponda al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. En el caso de proyectos contratados o realizados por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, podrá asumir esta función de supervisión la propia Dirección General. Asimismo, el citado Laboratorio supervisará los proyectos que formen parte integrante de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón de iniciativa pública. El Laboratorio podrá supervisar proyectos de obras de edificación y de urbanización que corresponda contratar a otros Departamentos, cuando estos no dispongan de su propia Oficina o Unidad de Supervisión de Proyectos, mediante la correspondiente encomienda de gestión. e) El fomento de la rehabilitación y la renovación de la edificación, así como de la renovación y regeneración urbana de barrios y núcleos históricos y rurales en el territorio de la Comunidad Autónoma. f) La planificación, coordinación, control y seguimiento de las actuaciones y ayudas de rehabilitación, renovación y regeneración urbana en barrios y núcleos históricos y rurales, así como la gestión de los programas en esta materia incluidos en planes europeos, estatales o autonómicos. g) La propuesta y gestión de medidas que promuevan la accesibilidad universal y la eliminación de barreras arquitectónicas. h) La planificación y gestión de actuaciones de mejora, protección y restauración de inmuebles de patrimonio arquitectónico aragonés. i) El asesoramiento y apoyo técnico a los demás Servicios de la Dirección General en las materias de su competencia y, en general, en cualquier tipo de tareas ordenadas por ésta. Artículo 13. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. 1. Corresponde a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio: a) El desarrollo de la normativa urbanística, así como la coordinación de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencias urbanísticas. b) El fomento de la coordinación entre las diferentes Administraciones implicadas en la actividad urbanística, favoreciendo el desarrollo urbanístico de la Comunidad Autónoma de Aragón y el apoyo a las entidades locales. c) La redacción de instrumentos de planeamiento y ordenación, su desarrollo y modificación, y ejecución de obras, o su contratación, cuando así se convengan con los Ayuntamientos de los municipios a que tales figuras puedan afectar, o sean competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón. d) El ejercicio de las competencias y funciones de protección de la legalidad urbanística de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor. e) La gestión de subvenciones en materia urbanística. f) El impulso y coordinación de los procedimientos de elaboración de normativa y de los instrumentos de planeamiento, de gestión territorial y de protección, gestión y ordenación del paisaje, así como la emisión de los informes territoriales y de los informes sobre el impacto de las disposiciones normativas en el medio rural que corresponda al departamento competente en materia de ordenación del territorio conforme al ordenamiento jurídico, sin perjuicio de los que también corresponda emitir en este último caso a la Dirección General de Despoblación. g) La gestión del Sistema de información geográfica de Aragón a través de los órganos e instrumentos de información territorial que integran el Sistema Cartográfico de Aragón. h) La promoción de la coordinación interinstitucional y con los agentes cuya actividad tenga una incidencia en el uso y transformación del territorio para la aplicación eficaz y eficiente del modelo territorial de la Comunidad Autónoma. i) El fomento de la integración del paisaje en las políticas territoriales y otras actuaciones que promuevan el desarrollo del convenio Europeo del Paisaje. j) La asistencia técnica a los órganos colegiados con competencias en materia de ordenación del territorio. k) En coordinación con la Secretaría General Técnica, la asistencia en la realización y ejecución de planes estratégicos del departamento en el ámbito de las competencias propias de la Dirección General de Vivienda, así como el apoyo al control y gestión de programas encargados a la sociedad mercantil Suelo y Vivienda de Aragón, SLU. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Vivienda. 2. En la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio se integran los siguientes Servicios: a) Servicio de Planificación y Gestión Urbanística. b) Servicio de Información Urbanística y Nuevos Desarrollos. c) Servicio de Disciplina Urbanística. d) Servicio de Estrategias Territoriales. e) Servicio de Coordinación Territorial. f) Instituto Geográfico de Aragón (IGEAR). Artículo 14. Servicio de Planificación y Gestión Urbanística. Al Servicio de Planificación y Gestión Urbanística le corresponde: a) El fomento del planeamiento urbanístico en Aragón, mediante actuaciones de contratación como a través de las líneas de las subvenciones y la correspondiente gestión económica y presupuestaria o, en su caso, la redacción de propuestas de planeamiento. b) La coordinación del trabajo de los Consejos Provinciales de Urbanismo, en cuanto órganos adscritos al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. c) La colaboración en la tramitación de los instrumentos de gestión urbanística que afecten a los intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 15. Servicio de Información Urbanística y Nuevos Desarrollos. Al Servicio de Información Urbanística y Nuevos Desarrollos le corresponde: a) La ejecución directa o contratación de obras derivadas de actuaciones urbanísticas en coordinación con las distintas Administraciones implicadas en la actividad urbanística. b) La gestión de los instrumentos que garanticen el acceso a la información urbanística, la gestión de aplicaciones informáticas que faciliten la tramitación de expedientes urbanísticos por vía telemática o por otros medios electrónicos. c) La coordinación de los procedimientos normativos de desarrollo en materia urbanística. d) El establecimiento de las necesarias relaciones de coordinación y colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas que ejerzan funciones con incidencia en el desarrollo de la actividad urbanística. Artículo 16. Servicio de Disciplina Urbanística. Al Servicio de Disciplina Urbanística le corresponde el ejercicio de las funciones de policía de uso del suelo y de la edificación y protección de la legalidad urbanística, atribuidas por la normativa en vigor a la Comunidad Autónoma, o ejercidas, previo convenio de colaboración, por parte de los Ayuntamientos que así lo acuerden, a través del correspondiente plan de inspección. Artículo 17. Servicio de Estrategias Territoriales. Al Servicio de Estrategias Territoriales le corresponde: a) Las actuaciones para el impulso y coordinación de los procedimientos de elaboración de normativa y de los instrumentos de planeamiento territorial, de gestión territorial y protección, gestión y ordenación del paisaje, así como su elaboración en aquellos supuestos en los que conforme al ordenamiento jurídico corresponda al departamento competente en materia de ordenación del territorio. b) La coordinación de la ejecución de los programas de gestión territorial cuando tengan carácter interdepartamental. c) El seguimiento y la evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos en los instrumentos de planeamiento y gestión territorial, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a la Dirección General de Despoblación y a otros órganos. d) La coordinación de la elaboración de estudios territoriales. e) La integración del paisaje en los instrumentos de desarrollo territorial y la realización de actuaciones que promuevan la valoración de este activo territorial. f) La emisión de los informes sobre el impacto de las disposiciones normativas en el medio rural. Artículo 18. Servicio de Coordinación Territorial. Al Servicio de Coordinación Territorial le corresponde: a) La asistencia jurídica en materia de ordenación del territorio y en los procedimientos de elaboración de normativa iniciados en dicha materia. b) La asistencia técnica al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, proporcionando para ello los medios personales, técnicos, económicos y materiales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones de dicho órgano. c) La emisión de informes territoriales en el marco de la normativa de ordenación del territorio en Aragón. d) Las funciones y asistencia técnica para la promoción de la coordinación interinstitucional y con los agentes cuya actividad tenga una incidencia en el uso y transformación del territorio para la aplicación eficaz y eficiente del modelo territorial de la Comunidad Autónoma, promoviendo la formalización de los oportunos instrumentos de colaboración y coordinación. Artículo 19. Instituto Geográfico de Aragón. 1. Al Instituto Geográfico de Aragón le corresponde obtener, organizar y difundir la documentación e información sobre el territorio de la Comunidad Autónoma, a través de la gestión y coordinación de los instrumentos de información territorial previstos en la normativa reguladora de dicha materia. A tal fin, corresponde al referido Instituto el ejercicio de las competencias y funciones recogidas en la Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón, y en el Reglamento del Instituto Geográfico de Aragón y del Sistema Cartográfico de Aragón, aprobado por Decreto 81/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón. 2. Al frente del Instituto habrá una directora o director con rango administrativo de jefatura de servicio. Artículo 20. Dirección General de Despoblación. 1. Corresponde a la Dirección General de Despoblación: a) La dirección técnica, gestión y coordinación de las competencias del departamento en materia de política demográfica y poblacional dirigidas a la lucha contra la despoblación y dinamización del territorio. b) El fomento de actuaciones, de carácter transversal, que propicien la cohesión territorial y el equilibrio demográfico y poblacional a través del Fondo de Cohesión Territorial u otros fondos específicos, así como a través de programas europeos y otras inversiones, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos o entidades. c) La elaboración o participación en los procesos de elaboración, según lo que corresponda conforme a la normativa vigente, de los instrumentos de planeamiento territorial y gestión territorial relativos a la política demográfica y poblacional dirigidos a la lucha contra la despoblación y dinamización del territorio. d) La coordinación de la ejecución de los programas de gestión territorial relativos a la política demográfica y poblacional. e) La planificación de actividades en materia de política demográfica y poblacional dirigidas a la lucha contra la despoblación. f) La adopción y, en su caso, propuesta de medidas, incluidas las de carácter organizativo, destinadas al estudio y análisis de soluciones en materia demográfica y de lucha contra la despoblación, así como la identificación de iniciativas, proyectos, recursos y programas nacionales e internacionales que contribuyan a la política del Gobierno de Aragón en las citadas materias, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos y entidades. g) La emisión de los informes sobre el impacto de las disposiciones normativas en el medio rural que competan al departamento conforme al ordenamiento jurídico, cuando tengan incidencia en materia demográfica y poblacional. h) La promoción de la coordinación interinstitucional y con los agentes cuya actividad tenga una incidencia en la política demográfica y poblacional de la Comunidad Autónoma. i) La asistencia técnica al Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional. j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la persona titular del departamento o le atribuya el ordenamiento jurídico. 2. Asimismo, la vicepresidencia del Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Despoblación. 3. La Dirección General de Despoblación estará integrada por los siguientes Servicios: a) Servicio de Planificación, Coordinación y Estudio de Políticas Demográficas y Poblacionales. b) Servicio de Gestión y Fomento de Políticas Demográficas y Poblacionales. Artículo 21. Servicio de Planificación, Coordinación y Estudio de Políticas Demográficas y Poblacionales. Al Servicio de Servicio de Planificación, Coordinación y Estudio de Políticas Demográficas y Poblacionales le corresponde: a) Las funciones y la asistencia técnica precisas para la adopción y, en su caso, propuesta de medidas destinadas al estudio y análisis de soluciones en materia demográfica y de lucha contra la despoblación, así como para la identificación de iniciativas, proyectos, recursos y programas nacionales e internacionales que contribuyan a la política del Gobierno de Aragón en las citadas materias. b) Las funciones y la asistencia técnica precisas para la promoción de mecanismos de coordinación interinstitucional y con los agentes cuya actividad tenga una incidencia en la política demográfica y poblacional de la Comunidad Autónoma, promoviendo la formalización de los oportunos instrumentos de colaboración y coordinación. c) Las actuaciones para la elaboración, o participación en los procesos de elaboración, según lo que corresponda conforme a la normativa vigente, de los instrumentos de planeamiento territorial y gestión territorial relativos a la política demográfica y poblacional dirigidos a la lucha contra la despoblación y dinamización del territorio. d) La coordinación de la ejecución de los programas de gestión territorial relativos a la política demográfica y poblacional. e) La elaboración de propuestas de planificación de actividades en materia de política demográfica y poblacional dirigidas a la lucha contra la despoblación, en coordinación con el resto de departamentos y dentro del marco establecido por los instrumentos de planeamiento territorial. f) La emisión de los informes sobre el impacto de las disposiciones normativas en el medio rural cuando tengan incidencia en materia demográfica y poblacional. g) La asistencia técnica al Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional proporcionando para ello los medios personales, técnicos, económicos y materiales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones de dicho órgano. Artículo 22. Servicio de Gestión y Fomento de Políticas Demográficas y Poblacionales. Al Servicio de Gestión y Fomento de Políticas Demográficas y Poblacionales le corresponde: a) El diseño y desarrollo de medidas de promoción y fomento que contribuyan a la ejecución de la política demográfica y poblacional dirigidas a la lucha contra la despoblación. b) La realización de actuaciones tendentes a mejorar la cohesión territorial y el equilibrio demográfico y poblacional de la Comunidad Autónoma, mediante la realización de inversiones y la instrucción y gestión de convocatorias de subvenciones en aquellas materias que contribuyan a dichos objetivos. c) La instrucción, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de colaboración con instituciones y entidades públicas y privadas para el fomento y promoción de medidas dirigidas a la lucha contra la despoblación. Artículo 23. Dirección General de Administración Local. 1. Corresponde a la Dirección General de Administración Local: a) La dirección técnica, gestión y coordinación de las competencias del Departamento en materia de régimen local. b) El estudio y desarrollo de la organización territorial propia de Aragón, que comprende la elaboración de proyectos normativos y el estudio y propuesta sobre la distribución de las responsabilidades administrativas de municipios, comarcas y provincias y la coordinación de su ejercicio. c) El asesoramiento sobre el régimen jurídico de las Entidades locales y el seguimiento de la adecuación al ordenamiento jurídico de sus actos y acuerdos, en coordinación con las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel, adscritas al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. d) El ejercicio de la tutela financiera y sobre los actos de disposición de bienes. e) La cooperación económica con las Corporaciones locales a través de la gestión del Fondo Aragonés de Financiación Municipal. f) El ejercicio de las competencias en materia de personal de las Entidades locales aragonesas, incluida la elaboración y gestión de su Plan de Formación. g) La formación de cargos electos. h) El seguimiento y coordinación de las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a las Administraciones locales y a la Política territorial. 2. En la Dirección General de Administración Local se integran los siguientes Servicios: a) Servicio de Régimen Jurídico Local. b) Servicio de Coordinación de los Entes Locales. Artículo 24. Servicio de Régimen Jurídico Local. Al Servicio de Régimen Jurídico Local le corresponde: a) El estudio, propuesta y gestión de los aspectos jurídicos de la organización y estructura de las Entidades locales aragonesas, en especial en relación con los regímenes especiales de municipios, así como lo relativo a la alteración de las demarcaciones territoriales y fomento de la reestructuración municipal. b) El asesoramiento sobre el régimen jurídico de Entidades locales del territorio de la Comunidad Autónoma. c) La elaboración de los proyectos normativos en materia de Régimen local. d) El seguimiento, estudio e informe de la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos de las Entidades locales y la propuesta, en su caso, de requerimientos, ampliación de información e impugnaciones. e) La gestión de las competencias sobre el personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. f) La tramitación y propuesta de Resolución de expedientes referentes a denominación, capitalidad y símbolos de los entes locales. g) El ejercicio de la tutela sobre los actos de disposición de bienes locales y la tramitación de los procedimientos de declaración de urgente ocupación, solicitados por las Entidades locales. h) El ejercicio de la tutela financiera, efectuando el seguimiento de la legalidad de los actos y acuerdos locales en materia económico-financiera y la tramitación y propuesta de las autorizaciones de las operaciones de crédito que precisen de la misma, conforme a la normativa de Haciendas Locales. i) La emisión de informes y dictámenes sobre la situación económica de las Entidades locales. j) El seguimiento de las Ordenanzas y Presupuestos de las Entidades locales. k) La elaboración y gestión del Plan de Formación dirigido al personal de las Entidades locales aragonesas. l) Cualesquiera otras competencias relativas al régimen jurídico y económico-financiero local no atribuidas a otro Servicio. Artículo 25. Servicio de Coordinación de los Entes Locales. Al Servicio de Coordinación de los Entes Locales le corresponde: a) Promover la coordinación de municipios, comarcas y provincias y velar porque exista la debida colaboración entre ellas y con la Comunidad Autónoma. b) La gestión de la cooperación económica local de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Las actuaciones específicas de coordinación y colaboración en el ámbito supracomarcal, en especial las de coordinación y colaboración entre comarcas y provincias. d) Las correspondientes a la coordinación de los Planes e inversiones provinciales. e) La gestión y seguimiento del Fondo Aragonés de Financiación Municipal. f) La gestión y seguimiento del Fondo de Cohesión Comarcal y demás créditos dotados en la sección 26 del Presupuesto. g) La gestión y seguimiento de las actuaciones incluidas en el Programa de Política Territorial. h) El desarrollo de herramientas para el seguimiento del proceso comarcal y el apoyo y asistencia a órganos de cooperación comarcal. i) El apoyo técnico a las Comisiones Mixtas de Transferencias integradas por entes locales, así como estudio, análisis y propuestas de transferencias de funciones y servicios. j) La coordinación con los demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que gestionen ayudas y subvenciones a entidades locales. k) La elaboración de estudios e informes de ámbito supramunicipal. Artículo 26. Dirección General de Transportes. 1. Corresponden a la Dirección General de Transportes las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de ordenación, gestión, inspección y coordinación de transportes y la planificación de las infraestructuras necesarias para su desarrollo. 2. En la Dirección General de Transportes se integran los siguientes Servicios: a) Servicio de Gestión e Inspección de Transportes. b) Servicio de Planificación e Infraestructuras de Transporte. 3. Depende directamente del titular de la Dirección General de Transportes la Junta Arbitral de Transportes de Aragón, órgano al que corresponde resolver, con los efectos previstos en la normativa general de arbitraje, las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre. Artículo 27. Servicio de Gestión e Inspección de Transportes. Al Servicio de Gestión e Inspección de Transportes le corresponde: a) La gestión de los servicios públicos de transporte regular de viajeros. b) La ordenación general y regulación del sistema de transporte por carretera, que incluye la tramitación de los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general relativas al transporte por carretera. c) La relación ordinaria y representación de la Comunidad Autónoma ante los órganos competentes en materia de transporte por carretera de la Administración General del Estado. d) La inspección de los servicios de transporte por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias, y su coordinación con los demás órganos administrativos y agentes implicados. e) La tramitación de las diferentes pruebas a celebrar para el reconocimiento de certificados que acrediten la aptitud en diversas áreas de transporte por carretera (CAP, Competencia Profesional, Consejeros de Seguridad de transporte de Mercancías Peligrosas). f) La formalización de propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos frente a las resoluciones de la Dirección General adoptadas en materia de transporte por carretera. g) La coordinación y supervisión de criterios de los órganos que componen la estructura periférica del Departamento en materia de transporte por carretera y, en concreto en el ejercicio de la potestad sancionadora, la potestad inspectora, en el otorgamiento de autorizaciones y títulos habilitantes para la prestación de los servicios de transporte por carretera que resulten exigibles conforme a la legislación y en los procedimientos relativos a las pruebas convocadas para certificar aptitudes por parte de la Dirección General de Transportes. h) La gestión económica derivada de los asuntos de su competencia. Artículo 28. Servicio de Planificación e Infraestructuras de Transporte. Al Servicio de Planificación e Infraestructuras de Transporte le corresponde: a) La planificación e impulso de los grandes proyectos relacionados con el transporte. b) El desarrollo de infraestructuras de apoyo al transporte y a la logística. c) La elaboración de proyectos y ejecución de las instalaciones de transporte público y la emisión de informes respecto de los Planes y Proyectos de Interés General que establezca la normativa. d) La coordinación con otras Administraciones y con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, especialmente los competentes en materia de urbanismo, ordenación del territorio, carreteras, medio ambiente y, en general, con todos aquellos que ejerzan competencias que se vean afectadas por la planificación del transporte. e) La propuesta de resolución de autorización y la inspección de aeródromos, helipuertos y campos de vuelo no calificados de interés general del Estado y la participación, junto con la Administración General del Estado, en la gestión de los aeropuertos de interés general, así como la propuesta de resolución de autorización, la gestión y la inspección de los servicios de transporte por cable. f) El impulso de la estrategia de movilidad sostenible y la colaboración con otras Administraciones, entidades y consorcios interadministrativos en los que participe el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, con el objeto de mejorar el transporte. g) La gestión económica derivada de los asuntos de su competencia. h) La planificación, dirección y coordinación de las actuaciones tendentes a promover la conectividad aérea en la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 29. Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. 1. Corresponden a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de la planificación, proyección, construcción, conservación, explotación y la gestión administrativa de las carreteras que son competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. En la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras se integran los siguientes Servicios: a) Servicio de Planeamiento, Inversión y Concesiones de Carreteras. b) Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras de Gestión Directa. Artículo 30. Servicio de Planeamiento, Inversión y Concesiones de Carreteras. Al Servicio de Planeamiento, Inversión y Concesiones de Carreteras le corresponde: a) La asistencia en el desarrollo de las funciones de planificación. b) La redacción, dirección, supervisión y tramitación de los estudios y proyectos de inversión. c) La gestión directa de las obras, así como las actuaciones preparatorias y la gestión y control de las concesiones administrativas y asociaciones público-privadas de carreteras. Artículo 31. Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras de Gestión Directa. Al Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras de Gestión Directa le corresponde: a) La ejecución de las competencias de la Dirección General en materia de conservación y explotación de las carreteras. b) La gestión del Laboratorio de Carreteras, con funciones de control en obras de carreteras, actuaciones geotécnicas en proyectos y planes de control de calidad y la gestión de maquinaria y de las instalaciones afectas a la conservación y explotación de la carretera. c) La gestión en materia de seguridad vial y las relaciones que puedan establecerse con otras Administraciones públicas y con los usuarios de las carreteras. Artículo 32. Dirección General de Planificación Estratégica y Logística. 1. Es competencia de la Dirección General de Planificación Estratégica y Logística el fomento, impulso, coordinación y tramitación de los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón, la participación en los procedimientos de declaración de inversiones de interés autonómico con interés general de Aragón, así como la coordinación de actuaciones administrativas interdepartamentales encaminadas a favorecer la implantación de grandes proyectos empresariales en Aragón. 2. Asimismo, corresponde a esta Dirección General el impulso a las Plataformas Logísticas, para promover la colaboración y actuación coordinada de instituciones y entidades públicas y privadas, para el desarrollo de actuaciones que contribuyan a la promoción de la actividad económica aragonesa. A tales efectos: a) Fomentará la coordinación y cooperación entre los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con el resto de agentes económicos y sociales, cuya actividad incida en sus ámbitos de competencia. b) Impulsará convenios de colaboración con Centros de Formación, Universidades Públicas y Privadas y Centros de Especialización, relacionados con la promoción de estudios o carreras formativas, relacionados con las empresas que se quieran instalar en la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Establecerá relaciones de coordinación y colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas, que ejerzan funciones con incidencia en el desarrollo de la actividad en las plataformas logísticas. d) Se ocupará de la redacción de un catálogo de suelos disponibles en la Comunidad Autónoma para la implantación de empresas interesadas en los mismos. 3. La Dirección General de Planificación Estratégica y Logística gestionará el patrimonio inmobiliario de la Comunidad Autónoma en polígonos industriales, que tenga adscrito el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. 4. En la Dirección General de Planificación Estratégica y Logística se integra el Servicio de Desarrollo de Proyectos. Artículo 33. Servicio de Desarrollo de Proyectos. Al Servicio de Desarrollo de Proyectos le corresponde: a) La coordinación, control y seguimiento de los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón, con otras Administraciones y con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, especialmente los competentes en materia de urbanismo, ordenación del territorio, carreteras, Industria y Energía, medio ambiente; hacienda, tributos y, en general, con todos aquellos que ejerzan competencias que se vean afectadas por la planificación Estratégica de los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón. b) Solicitar al Laboratorio de Control de Calidad de la Edificación supervisión de los proyectos que formen parte integrante de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón de iniciativa pública. c) La coordinación técnica y administrativa de los expedientes que conformen Planes y Proyectos de Interés General de Aragón. d) La gestión económica en el ámbito de sus competencias. Disposición adicional primera. Adscripción de unidades administrativas. En la estructura de los órganos administrativos que se crean o modifican por este Decreto, se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo del Departamento. Disposición adicional segunda. Distribución de efectivos. El titular de la Secretaría General Técnica del Departamento, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 11.1.u) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, de competencias en materia de personal, y al objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuir entre las unidades orgánicas del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo, a través del procedimiento de modificación de las relaciones de puestos de trabajo. Disposición adicional tercera. Vigencia de los convenios de creación de consorcios tutelados por el Departamento. En aplicación de la excepción prevista en el artículo 49.h) 1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el artículo 149.1.i) de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, se determina que el plazo de vigencia de los convenios de creación del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza y del Consorcio del Aeropuerto de Teruel queda prorrogado mientras no se produzca su extinción expresa. Disposición adicional cuarta. Modificaciones presupuestarias. Por el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública se efectuarán las modificaciones presupuestarias previstas que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto. Disposición adicional quinta. Referencias de género. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del presente Decreto se entenderán referidas también a su correspondiente femenino. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, en particular, en todo lo que sea de aplicación al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, lo que se recoja en el Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, en el Decreto 290/2023, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, y en el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura. Disposición final primera. Facultades de desarrollo. Se faculta al titular del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto y, en particular, para desarrollar la estructura básica de los Servicios Provinciales. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 10 de diciembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, OCTAVIO LÓPEZ RODRÍGUEZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1367190980606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1367191990606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1367184920303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1367185930303´ " }, { "NOrden" : "158 de 1659", "DOCN" : "007945635", "FechaPublicacion" : "20241218", "Numeroboletin" : "244", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20241210", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL", "Titulo" : "DECRETO 215/2024, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Andrés Leal Marcos, Jefe de Servicio de Planificación y Gestión Socioeconómica, del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1243/2024, de 10 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 206, de 22 de octubre de 2024, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Planificación y Gestión Socioeconómica, en la Secretaría General Técnica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, número RPT 49366, a D. Andrés Leal Marcos, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Economistas, Economistas, con Número de Registro Personal ****872957 A2006-81, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 10 de diciembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, OCTAVIO LÓPEZ RODRÍGUEZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1367192000606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1367193010707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1367184920303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1367185930303´ " }, { "NOrden" : "159 de 1659", "DOCN" : "007945636", "FechaPublicacion" : "20241218", "Numeroboletin" : "244", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20241210", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL", "Titulo" : "DECRETO 216/2024, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Rafael Martínez Cebolla, Jefe de Servicio de Coordinación Territorial, del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1244/2024, de 10 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 206, de 22 de octubre de 2024, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Coordinación Territorial, del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, número RPT 42014, a D. Rafael Martínez Cebolla, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores Especialistas, Geografía, con Número Registro Personal ****032613 A2002-41, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 10 de diciembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, OCTAVIO LÓPEZ RODRÍGUEZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1367194020707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1367195030707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1367184920303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1367185930303´ " }, { "NOrden" : "160 de 1659", "DOCN" : "007945600", "FechaPublicacion" : "20241217", "Numeroboletin" : "243", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20241210", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "DECRETO 212/2024, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se concede la Medalla de Aragón a los servidores públicos y ciudadanos que han participado en las actuaciones de emergencia en el municipio de Catarroja, tras el desastre natural ocurrido en la Comunidad Valenciana.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, configura la Medalla de Aragón como la máxima distinción otorgable por la Comunidad Autónoma y tiene por objeto distinguir a aquellas personas físicas o jurídicas, que hayan prestado servicios excepcionales a Aragón, contribuido de modo relevante al recobro de su identidad o destacado en la defensa de sus instituciones e intereses. En los días finales de octubre y primeros de noviembre, la Comunidad Valenciana sufrió unas terribles inundaciones con un efecto devastador y con trágicas consecuencias para la población. El anhelo de construir un proyecto común es una seña de identidad proveniente de siglos de historia al lado de los territorios que conformaron la Corona de Aragón y que concita el sentir de los aragoneses hacia los vínculos más asentados en nuestra memoria colectiva. Por ello, llegado el momento, provocado por la tragedia, de ofrecer el esfuerzo y el compromiso por llevar adelante la noble tarea de progresar juntos a uno de aquellos territorios hermanos, las instituciones públicas aragonesas y su sociedad civil mostraron desde un primer momento su firme disposición y su implicación directa en las labores de ayuda de emergencia a las zonas afectadas, focalizando la misma en el municipio de Catarroja. El Gobierno de Aragón quiere reconocer el esfuerzo de todos los que han intervenido en las labores de emergencia por sus servicios excepcionales en un momento especialmente doloroso y por su trabajo abnegado e incansable, que constata los valores aragoneses de pertenencia a través de la expresión fehaciente de su vocación cooperadora, integradora y solidaria con la causa común de España. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta de su Presidente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 10 de diciembre de 2024, DISPONGO: Primero.- Conceder la Medalla de Aragón, como simbólico reconocimiento por su ejemplo en la aplicación de los valores que son seña de identidad de nuestra tierra, a los servidores públicos y ciudadanos aragoneses que han participado en las actuaciones de emergencia en el municipio de Catarroja, tras el desastre natural ocurrido en la Comunidad Valenciana. Segundo.- En una ceremonia pública, se efectuará la entrega de la Medalla a los representantes de los diferentes colectivos e instituciones que participaron; dejando la distinción en custodia a los responsables del servicio público 112, como órgano coordinador del operativo desplegado; y entregando una miniatura numerada y singularizada a todas las personas que actuaron en la emergencia. Zaragoza, 10 de diciembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366843290505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366844300505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366831170202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1366832180202´ " }, { "NOrden" : "161 de 1659", "DOCN" : "007945489", "FechaPublicacion" : "20241212", "Numeroboletin" : "240", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20241210", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 213/2024, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Sergio Sánchez-Valverde Lahera, Jefe de Servicio de Coordinación de Aplicaciones Informáticas de Recursos Humanos, del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1329/2024, de 28 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 216, de 6 de noviembre de 2024, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Coordinación de Aplicaciones Informáticas de Recursos Humanos, en la Dirección General de la Función Pública del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, Número RPT 102024, a D. Sergio Sánchez-Valverde Lahera, funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración de la Seguridad Social, con Número Registro Personal ****734457 A1630, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 10 de diciembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365829240606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365830250606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365817120202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365818130303´ " }, { "NOrden" : "162 de 1659", "DOCN" : "007945458", "FechaPublicacion" : "20241211", "Numeroboletin" : "239", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20241129", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO 199/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2024/11/29/199/dof/spa/html", "Texto" : " Mediante Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del citado Decreto, corresponden al nuevo Departamento de Presidencia, Economía y Justicia: a) Las competencias atribuidas al anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de servicios jurídicos, desarrollo estatutario, relaciones institucionales, acción exterior, participación ciudadana, transparencia y organización de la actividad institucional. b) Todas las competencias del anterior Departamento de Economía, Empleo e Industria, con excepción de las competencias en materia de empleo, comprendiendo, por tanto, las competencias en materia de política económica, laboral e interlocución con los agentes sociales, PYMES y autónomos, industria e innovación, comercio, ferias, artesanía, energía, minas y protección de consumidores y usuarios. c) Las competencias vinculadas a la portavocía y la política informativa del Gobierno de Aragón atribuidas al anterior Departamento de Economía, Empleo e Industria. d) Todas las competencias atribuidas a la Dirección General de Justicia del anterior Departamento de Desarrollo Territorial, Justicia y Despoblación. Además, al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia quedan adscritos el Instituto Aragonés de la Mujer, el Instituto Aragonés de Fomento, el Instituto Tecnológico de Aragón, y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. La modificación de la organización de la Administración autonómica efectuada por el citado Decreto de 12 de julio de 2024, fue desarrollada mediante el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del citado Decreto 105/2024, el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia cuenta con los siguientes órganos directivos: la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia, la Dirección General de Servicios Jurídicos, la Dirección General de Desarrollo Estatutario, la Dirección General de Justicia, la Dirección General de Política Económica, la Dirección General de Trabajo, la Dirección General de PYMES y Autónomos, la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, la Dirección General de Energía y Minas, y la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios. Respecto de las siguientes entidades integrantes del sector público institucional y de conformidad con lo acordado en el artículo 4 del Decreto 105/2024, el Departamento de Presidencia, Economía, y Justicia, actúa como Departamento de tutela de la Corporación Empresarial Pública de Aragón SLU; Aragón Exterior, SAU; Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, SA; Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón, SA; Parque Tecnológico del Motor de Aragón, SA; Parque Tecnológico Walqa, SA, Televisión Autonómica de Aragón, SA; Radio Autonómica de Aragón, SA; Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, Fundación Centro Astronómico Aragonés, y las Fundaciones dependientes del Instituto Aragonés de Fomento. Esta nueva organización administrativa, definida en los Decretos antedichos, debe completarse con el correspondiente Decreto que apruebe la estructura orgánica pormenorizada de cada departamento que permita el ejercicio de las funciones que le son atribuidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75, 78 y concordantes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y disposición final primera del Decreto 105/2024. La estructura regulada en esta disposición se caracteriza por la continuación en las funciones ya reconocidas a los anteriores Departamento de Economía, Empleo e Industria, recogidas en el Decreto 92/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Empleo e Industria (con excepción de las competencias en materia de empleo) y las reconocidas al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, recogido en el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado Departamento (exceptuando las competencias en materia de interior, administración local, patrimonio cultural, cultura y deporte), a las que se añade las competencias en materia de justicia, encomendadas al anterior Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia mediante Decreto 290/2023, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia. En el Decreto se da cumplimento a las obligaciones establecidas en la normativa actual en materia de igualdad entre mujeres y hombres y de administración electrónica y gobernanza de datos, incorporando en la estructura organizativa del departamento una Unidad de Igualdad y una Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, se encomienda a la Secretaría General Técnica del Departamento las funciones propias de la Unidad de Transparencia. Por último, se determina la organización periférica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, que consiste en la incorporación de los Servicios Provinciales del anterior Departamento de Economía, Empleo e Industria, incluidas las subdirecciones con competencias en materia de consumo, así como las Subdirecciones Provinciales de Trabajo de Huesca, Teruel y Zaragoza, que mantienen su dependencia jerárquica de la Dirección General de Trabajo. Se han tenido en cuenta en la elaboración del proyecto los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y referidos en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. Tales principios son el de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En relación con el principio de necesidad de aprobación del Decreto, ésta se encuentra en la exigencia de adaptación de la organización del departamento a la actual organización de la Administración, derivada del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, asignando competencias a los nuevos órganos directivos del Departamento, resultando necesaria para la articulación orgánica del Departamento. En cuanto a la eficacia, esta adaptación a la nueva organización departamental se considera que debe realizarse mediante Decreto del Gobierno de Aragón, como instrumento más adecuado para ello, pues tal y como reconoce el artículo 78.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, "la estructura orgánica de los Departamentos será aprobada mediante Decreto por el Gobierno de Aragón a iniciativa del Departamento interesado", y en conjunción con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón. Se cumple con el principio de proporcionalidad puesto que el presente Decreto constituye la regulación imprescindible de la organización del Departamento. No contiene preceptos superfluos, y se ciñe a exponer el reparto competencial entre los diferentes órganos del Departamento. También se cumple con el principio de seguridad jurídica y toda la tramitación de la norma se ha efectuado de acuerdo con el procedimiento de elaboración y aprobación de disposiciones de carácter general establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. Se cumple, así mismo, con el principio de transparencia ya que han sido objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón los documentos propios de su proceso de elaboración, de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Finalmente, en lo que respecta al principio de eficiencia según la definición que del mismo ofrece la normativa básica, no se establecen cargas para la ciudadanía, en razón de su vocación organizativa ya referida. En la tramitación de este Decreto se han evacuado informes de la Inspección General de Servicios, la Secretaría General Técnica de Presidencia, Economía y Justicia, y la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, en los artículos 10.5 y 12.31 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y en la disposición final primera del Decreto 105/2024, de 13 de julio, antes citado, a iniciativa de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia y a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 29 de noviembre de 2024, DISPONGO: Artículo 1. Competencias generales del Departamento. Corresponde al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia: a) La portavocía del Gobierno y la ejecución de la política informativa del Gobierno de Aragón. b) La coordinación y supervisión del ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de publicidad institucional, así como la elaboración normativa en esta materia. c) La planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de la organización de la actividad institucional del Gobierno de Aragón. d) La supervisión y el asesoramiento en las actividades de elaboración de disposiciones generales del Gobierno de Aragón y sus departamentos, así como la ordenación de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el "Boletín Oficial de Aragón", su edición y difusión, y también la de los textos legales y documentos jurídicos de interés general, todo ello sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Presidencia. e) El impulso y coordinación general de los programas, acciones y actividades, cuando afecten a varios departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma. f) La promoción de la realización de estudios que reflejen el estado de la opinión pública aragonesa sobre el funcionamiento de las instituciones y de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y las tendencias valorativas sobre la situación social, económica y política, garantizando la difusión de los resultados de estos estudios en el Gobierno y en los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón. g) El impulso, la planificación y ejecución de las políticas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de igualdad de género y la coordinación con el resto de Administraciones Públicas aragonesas. h) La asistencia a las víctimas de terrorismo en relación con las prestaciones, servicios y recursos integrantes del sistema de atención a víctimas. i) Ejercer las competencias en materia de Comunidades Aragonesas del Exterior que le atribuya la normativa sobre la materia. j) La coordinación de las relaciones del Gobierno de Aragón con las Cortes de Aragón y con el Justicia de Aragón. k) La coordinación de las relaciones de colaboración, información o asistencia entre el Gobierno de Aragón y el Gobierno de España y el de otras Comunidades Autónomas, así como con los demás órganos constitucionales del Estado. l) La promoción de los intereses de la Comunidad Autónoma ante las instituciones y órganos de la Unión Europea, el apoyo técnico y asesoramiento al Gobierno de Aragón en los asuntos comunitarios y de acción exterior, así como la coordinación, seguimiento y ejecución, en su caso, de las actuaciones de la Administración autonómica en estos mismos ámbitos. m) La cooperación con las regiones europeas limítrofes con las que comparte intereses económicos, sociales, ambientales y culturales y la cooperación interregional, tanto bilateral, como multilateral a través de la participación en redes de cooperación territorial. n) La gestión del centro de información europea "Europe Direct Aragón". o) La promoción y coordinación de instrumentos, procesos y espacios de gobierno abierto y participación ciudadana en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como propiciar la participación individual y colectiva de la ciudadanía en los ámbitos políticos, culturales y económicos y sociales y el fomento y apoyo de iniciativas de innovación social que exploren nuevas metodologías y aproximaciones a los problemas sociales. p) El ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de consultas populares. q) La planificación, coordinación y evaluación y seguimiento de las políticas y acciones de gobierno abierto que garanticen la transparencia de la actividad pública y el acceso de la ciudadanía a la información pública, en los términos establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. r) El ejercicio de las competencias que ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual. s) La dirección y coordinación de los servicios de asistencia jurídica, tanto consultiva como contenciosa, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su sector público institucional, a través de la Dirección General de Servicios Jurídicos en los términos previstos en su normativa específica. t) Impulsar las relaciones con la Administración General del Estado, con los órganos constitucionales y las Instituciones del Estado derivadas del cumplimiento de las previsiones contenidas en el Estatuto de Autonomía, bajo la coordinación de la Presidencia del Gobierno. u) Promover la convocatoria de los órganos mixtos Estado-Comunidad Autónoma previstos en el Estatuto. v) Dirigir y coordinar los procesos de transferencias de funciones y servicios, sin perjuicio de las competencias de la Presidencia del Gobierno de Aragón. w) Impulsar, analizar y coordinar la política de desarrollo estatutario y, en especial, programar y seguir los proyectos normativos y los acuerdos que se han de aprobar. x) Promover la conservación, divulgación, modificación y desarrollo del derecho aragonés y en especial del derecho foral aragonés, y de las demás señas de identidad aragonesa. y) Asesorar al Gobierno en las cuestiones de conflictividad competencial. z) La planificación, coordinación y ejecución de la política económica del Gobierno de Aragón en aras a la consecución del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, así como la obtención de la información y la realización del análisis económico necesario para ello. aa) El impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Aragón, la elaboración de las directrices de política económica y de la coordinación de su ejecución y cumplimiento y la internacionalización de la economía. Asimismo, tiene atribuida la coordinación y el impulso de la política de diálogo y concertación social, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otros departamentos. bb) El apoyo técnico y asesoramiento al Gobierno de Aragón en materia económica, en especial, en relación con los asuntos europeos, comunitarios y de acción exterior, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros departamentos autonómicos en estas materias. cc) El seguimiento, la información y asesoramiento al Gobierno de Aragón de la Política del Estado, y de las acciones de éste, con trascendencia económica para la Comunidad Autónoma. dd) La gestión de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de promoción económica y de fomento de actuaciones en materia de relaciones económicas internacionales y captación de inversiones extranjeras. ee) La gestión de subvenciones estatales reguladas por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales y cualesquiera otras subvenciones y ayudas públicas en las materias propias del departamento, de conformidad con la normativa aplicable. ff) La gestión de las subvenciones tanto a puntos de interés de préstamos, y al coste de avales, como las de a fondo perdido y la concesión de avales y tramitación de anticipos, a excepción de empresas públicas. gg) La gestión de las transferencias de financiación o aportaciones dinerarias a entidades del sector público de la Comunidad Autónoma adscritas o tuteladas por el departamento. hh) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, desarrollo y gestión de mecanismos destinados a contribuir a la internacionalización del tejido empresarial aragonés y a la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido económico y productivo de Aragón. ii) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de, instituciones de crédito cooperativo, banca y crédito, cajas de ahorro, fundaciones reguladas en la Ley de fundaciones bancarias de Aragón y en materia de seguros. jj) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de promoción y defensa de la competencia y garantía de unidad de mercado. kk) La elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional. ll) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de estadística para sus fines. mm) El ejercicio de las competencias en materia de ejecución de la legislación laboral, la intermediación laboral, la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo, así como la función pública inspectora sobre dichas materias. nn) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de personas trabajadoras autónomas, cooperativas y entidades asimilables, así como el fomento y promoción del trabajo autónomo, del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social. oo) El ejercicio de las competencias atribuidas al departamento por la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón. pp) La promoción, planificación, desarrollo y dinamización económica de la Comunidad Autónoma de Aragón y el diseño de estrategias y Planes Económicos autonómicos, a medio y largo plazo, que propicien el crecimiento económico y el empleo, así como su seguimiento. qq) La promoción e impulso de proyectos de inversión de interés autonómico, a través de su declaración como inversiones de interés autonómico y, en su caso, de interés general de Aragón, y, en general, de proyectos estratégicos interdepartamentales de interés para la economía aragonesa, así como la colaboración y actuación coordinada con las instituciones y entidades públicas y privadas para la promoción económica y la competitividad de la economía aragonesa. rr) Potenciar el desarrollo económico integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad Autónoma de Aragón y la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la región, con especial atención al sector logístico, digital y de la nieve en Aragón. ss) Promover la creación de entornos de regulación de los mercados favorables al crecimiento económico y a la implantación de iniciativas económicas y empresariales, en el ámbito de las materias de competencia del departamento. tt) La planificación y coordinación de actuaciones administrativas interdepartamentales encaminadas al fomento de la implantación de grandes proyectos empresariales y de gran valor añadido en Aragón. uu) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en relación con planificación, coordinación y desarrollo de la economía social, de la economía circular y de la economía del conocimiento, en Aragón. vv) Ejercer las funciones de tutela de las entidades del sector público y de las sociedades privadas participadas que designe el Gobierno de Aragón. ww) El impulso en la creación y puesta en funcionamiento de comisiones delegadas y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido económico dependientes del Gobierno de Aragón. xx) El fomento de la participación del sector financiero regional en el sistema productivo de la Comunidad. yy) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de actividad industrial que incluye, en todo caso, la ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria, la propiedad industrial, el control metrológico y contraste de metales y las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas de acuerdo con las competencias y funciones asignadas por el Gobierno de Aragón al departamento competente en materia de industria. zz) Actividad de fomento a la Pequeña y Mediana Empresa y del trabajo autónomo. aaa) La regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales y la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, así como su control y la promoción, desarrollo y modernización del sector. bbb) Las competencias en materia de desarrollo empresarial, la competitividad y la internacionalización de las empresas aragonesas y la promoción del comercio exterior. ccc) La tutela de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios y del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios. ddd) La ordenación, promoción y fomento de las ferias comerciales y mercados interiores. eee) La regulación de la artesanía y el establecimiento de medidas para el fomento y desarrollo de las empresas artesanales, así como la promoción de sus productos y la creación de canales de comercialización. fff) La ordenación, gestión, planificación e inspección en materia energética, así como el otorgamiento de títulos habilitantes para las instalaciones de energía eléctrica y de gas que le atribuya la normativa, incluyendo las instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico. ggg) El régimen minero, en especial la regulación y el régimen de intervención administrativa de las minas y recursos mineros, la inspección y el control de los condicionados ambientales de instalaciones y actividades, la restauración de los espacios afectados por actividades extractivas, así como las funciones en materia de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. hhh) La representación de la Comunidad Autónoma en los órganos de cooperación y participación correspondientes a los diferentes ámbitos de las competencias del departamento. iii) Las competencias relativas a supervisión de mercados y de promoción de la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios. jjj) Las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de innovación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma. kkk) La planificación, dirección y coordinación del Sistema Aragonés de I+D+i, en el marco de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, así como el resto de funciones que le son atribuidas en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias que en investigación sanitaria tiene atribuidas el departamento competente en materia de sanidad en su legislación sectorial, y las que corresponden en materia de investigación y desarrollo al departamento de Empleo, Ciencia y Universidades. lll) El ejercicio de la potestad sancionadora en las diferentes materias que comprenden las áreas de competencia del departamento, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable. mmm) El ejercicio de las competencias en materia de Administración de Justicia que hayan sido transferidas por el Estado, así como las atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás normativa aplicable en materia de justicia. nnn) La relación con otras Administraciones en las materias competencia del departamento. ooo) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en este Decreto. Artículo 2. Atribuciones de la persona titular del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. A la persona titular del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia le corresponden las siguientes funciones: a) El ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del departamento. b) El ejercicio de las funciones de Portavoz del Gobierno de Aragón y de Presidencia de la Comisión preparatoria de las reuniones del Gobierno, y demás funciones atribuidas como titular de la Vicepresidencia del Gobierno. c) El ejercicio de las funciones que le son atribuidas en el Reglamento por el que regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y en la normativa dictada en esta materia, asumiendo la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal del departamento, bajo la coordinación de la Dirección General de la Función Pública. d) Las demás competencias y funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 3. Estructura del Departamento. 1. Para el ejercicio de sus competencias y atribuciones, el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia se estructura en los siguientes órganos directivos: a) Secretaría General Técnica. b) Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia. c) Dirección General de Servicios Jurídicos. d) Dirección General de Desarrollo Estatutario. e) Dirección General de Justicia. f) Dirección General de Política Económica. g) Dirección General de Trabajo. h) Dirección General de PYMES y Autónomos. i) Dirección General de Promoción Industrial e Innovación. j) Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía. k) Dirección General de Energía y Minas. l) Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios. 2. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata de la persona titular del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, bajo su dependencia, existe un Gabinete, integrado por un Jefe o Jefa de Gabinete y dos asesores o asesoras, y una Secretaría particular. Existirán, además, con el carácter de personal eventual, el número de asesores o asesoras que se determine en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de las competencias en materia de organización de la actividad institucional y de apoyo y seguimiento de la representación exterior del Gobierno de Aragón. 3. Depende de la persona titular del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia la Dirección de Comunicación, la Unidad de Protocolo y la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea. 4. La organización periférica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia se estructura en los Servicios Provinciales de Presidencia, Economía y Justicia en Huesca, Teruel y Zaragoza, que dependen directamente de la persona titular del departamento, sin perjuicio de su dirección y coordinación funcional por la Secretaría General Técnica y sectorial por parte de las direcciones generales correspondientes. También existirán Subdirecciones provinciales de Trabajo, que dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Trabajo. La dirección y coordinación funcional es aquella relativa a los asuntos jurídicos, de gestión económica, personal y contratación, así como cualquier otra que determine la persona titular del departamento. 5. Están adscritos al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, el Instituto Aragonés de la Mujer, el Instituto Aragonés de Fomento, el Instituto Tecnológico de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. 6. También se hallan adscritos al departamento, de acuerdo con sus respectivas normativas reguladoras, los siguientes órganos: a) Comisión de Comunicación Institucional. b) Consejo Aragonés por la Igualdad de Género. c) Comisión Interdepartamental para la Igualdad. d) Comisión Interdepartamental de desarrollo de las políticas públicas en materia de discapacidad. e) Comisión Interdepartamental de Acción Exterior. f) Comisión de Coordinación y Seguimiento de la atención a las Víctimas del Terrorismo. g) Consejo de las Comunidades Aragonesas en el Exterior. h) Comisión Aragonesa de Derecho Civil. i) Consejo Asesor para la Internacionalización de las Empresas Aragonesas. j) Tribunal de Defensa de la Competencia. k) Mesa del Diálogo Social de Aragón. l) Consejo de Relaciones Laborales de Aragón. m) Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral. n) Consejo de Industria de Aragón. o) Observatorio Aragonés del Comercio. p) Consejo de Artesanía de Aragón. q) Consejo Aragonés del Cooperativismo. r) Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón. s) Consejo Aragonés de Consumo. t) Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios. u) Comisión Interdepartamental de Consumo. v) Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón. w) Consejo Aragonés de la Economía Social. x) Consejo de Transparencia de Aragón. y) Comisión Técnica Interdepartamental de Estadística z) Cualquier otro que, de acuerdo con su normativa específica, se encuentre adscrito a este departamento por razón de la materia. 7. El Departamento de Presidencia, Economía y Justicia asume la tutela de la Corporación Empresarial Pública de Aragón SLU, Aragón Exterior, SAU; Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, SA; Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón, SA.; Parque Tecnológico del Motor de Aragón, SA; Parque Tecnológico Walqa, SA; Televisión Autonómica de Aragón, SA; Radio Autonómica de Aragón, SA; Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, Fundación Centro Astronómico Aragonés; y las Fundaciones dependientes del Instituto Aragonés de Fomento. Artículo 4. Dirección de Comunicación. 1. La Dirección de Comunicación ejerce las funciones encomendadas con los medios de comunicación y la ejecución de la política informativa del Gobierno de Aragón. En concreto, corresponden a la Dirección de Comunicación las siguientes funciones: a) La preparación, programación y ejecución de la política informativa del Gobierno de Aragón. b) La realización, coordinación y difusión de los comunicados y notas informativas del Gobierno de Aragón y su Presidente o Presidenta. c) La información sobre las actividades del Gobierno de Aragón, de la Presidencia y de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, coordinando la que se genera en éstos y tengan como destinatarios mediatos o inmediatos a los medios de comunicación social. También, será el responsable de esta información ofrecida a través de medios informáticos. d) La coordinación y supervisión de la publicidad institucional. e) Las relaciones con los medios informativos. f) La cobertura y coordinación informativa de los actos y viajes oficiales de miembros del Gobierno. g) El tratamiento documental y archivo de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación y su difusión entre los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma. h) La elaboración de informes que le encomiende la persona titular del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia sobre el sector de la información y la comunicación. i) La promoción de la realización de estudios que reflejen el estado de la opinión pública aragonesa sobre el funcionamiento de las instituciones y de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y las tendencias valorativas sobre la situación social, económica y política, garantizando la difusión de los resultados de estos estudios en el Gobierno y en los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón. j) Con carácter general, cualquier otra función relacionada con el ámbito de la comunicación o publicidad institucional. 2. La Dirección de Comunicación está integrada por un Director o Directora responsable del mismo y por el personal eventual que se le adscriba, con las condiciones de desempeño y características que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. 3. Se adscribe al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia la Comisión de Comunicación Institucional. Artículo 5. Secretaría General Técnica. 1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular del departamento de Presidencia, Economía y Justicia, corresponden a la persona titular de la Secretaría General Técnica las funciones que se le asignan en el artículo 79 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón, el control sobre la actividad desarrollada por los organismos públicos y empresas públicas participadas por la Comunidad Autónoma de Aragón adscritos al departamento, así como aquellas otras que en función de su naturaleza le sean encomendadas por la Consejera o Consejero, adquiriendo especial relevancia la coordinación de las direcciones generales y demás órganos adscritos al departamento. 2. A su vez, le corresponden las funciones de coordinación e impulso de la simplificación administrativa dentro del ámbito de los procedimientos del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección general competente en materia de administración electrónica. Así como la coordinación del departamento en materia de transparencia y de igualdad, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico. 3. Igualmente, le corresponde el ejercicio de la prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, en los términos establecidos en el Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. En el caso de los organismos públicos adscritos al Departamento de Presidencia, Economía y Justicias, el ejercicio de las antedichas funciones corresponderá al órgano equivalente del organismo público en cuestión, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el citado Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica existirá una Unidad de Igualdad, con el fin de impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en las respectivas políticas del departamento. Asimismo, dependerá orgánicamente de la Secretaría General Técnica la Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de los Datos, la cual dependerá funcionalmente de la dirección general competente en materia de administración electrónica. 5. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 89/2014, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, corresponde a la Secretaría General Técnica la asistencia a las víctimas del terrorismo en relación con las prestaciones, servicios y recursos integrantes del sistema de atención a las víctimas. 6. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes Servicios: a) Servicio de Régimen Jurídico, Asuntos Generales y Coordinación Administrativa. b) Servicio de Gestión de Personal. c) Servicio de Régimen Económico y Contratación. d) Servicio del "Boletín Oficial de Aragón" y Registro de Convenios. Artículo 6. Servicio de Régimen Jurídico, Asuntos Generales y Coordinación Administrativa. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponden al Servicio de Régimen Jurídico, Asuntos Generales y Coordinación Administrativa las siguientes funciones: a) La preparación, asesoramiento y revisión de la elaboración de los proyectos, así como la coordinación en la producción normativa, sobre materias de competencia del departamento. b) El estudio, tramitación y preparación de las resoluciones de los recursos administrativos, procedimientos de revisión de oficio, declaración de lesividad y reclamaciones de responsabilidad administrativa que se planteen en materias competencia del departamento. c) El asesoramiento jurídico y elaboración de informes jurídicos que sean solicitados por los distintos órganos del departamento, sin perjuicio de la superior función consultiva legalmente atribuida a la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como la coordinación en asuntos jurídicos de las direcciones generales y los servicios provinciales sobre las distintas materias competencia del departamento. d) Las relaciones con la Dirección General de Servicios Jurídicos y la preparación de los asuntos que deban presentarse por la persona titular del departamento. e) La asistencia en la planificación y la coordinación de la actividad del departamento, el control de la eficacia y la eficiencia en la actuación de sus órganos. f) El impulso y tramitación de los expedientes relativos a la declaración de proyectos de inversión de interés autonómico y, en su caso, de interés general. g) La realización de propuestas para la mejora y racionalización en materia de procedimientos y métodos de trabajo del departamento. h) La coordinación y seguimiento del Plan de Gobierno previsto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón en el ámbito del departamento. i) La coordinación de los asuntos generales que afecten a las distintas unidades del departamento. j) El ejercicio de las funciones que corresponde a la Unidad de Transparencia del departamento. k) La asistencia a las víctimas del terrorismo en relación con las prestaciones, servicios y recursos integrantes del sistema de atención a las víctimas. Artículo 7. Servicio de Gestión de Personal. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponden al Servicio de Gestión de Personal las siguientes funciones, sin perjuicio de las funciones que en materia de personal se encomienden a la Dirección General de Justicia respecto al personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón: a) La gestión administrativa y económica del personal adscrito al departamento; la aplicación de las directrices en materia de personal que establezca el departamento competente en materia de función pública u otros órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias y, las relaciones con los representantes del personal en las materias que afecten específicamente al departamento. b) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de gastos (capítulo I) del departamento, así como el control, ajuste presupuestario y seguimiento del presupuesto de gastos (capítulo I) del departamento. c) La realización de actuaciones preventivas derivadas de la evaluación de riesgos, en coordinación con la Dirección General de la Función Pública. d) La tramitación de la concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. e) La tramitación de los expedientes de la masa salarial y de determinación o modificación de las retribuciones del personal en régimen de derecho laboral del sector público cuya tutela le corresponda. Artículo 8. Servicio de Régimen Económico y Contratación. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponden al Servicio de Régimen Económico y Contratación las funciones relativas a: a) Las competencias administrativas referidas a la gestión económica, presupuestaria y contable propia del departamento incluida la planificación, seguimiento y control de los gastos de los servicios provinciales y su coordinación, así como la gestión de las cuentas de cajas pagadoras y fondos a justificar. b) Las competencias administrativas referidas a la elaboración del anteproyecto de presupuesto del departamento en coordinación con los órganos directivos y organismos públicos del mismo. c) Las competencias administrativas referidas a la tramitación y realización de los actos de gestión derivados de los expedientes de contratación del departamento y de las adquisiciones de suministros de bienes y servicios en régimen centralizado. d) La gestión de los bienes y derechos adscritos al departamento, incluido el control y seguimiento de las operaciones económicas de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón adscritos al departamento. e) La coordinación y supervisión de las ayudas públicas, becas y los convenios tramitados por los órganos directivos del departamento, así como la tramitación, de los que correspondan a servicios generales del departamento. Artículo 9. Servicio del "Boletín Oficial de Aragón" y Registro de Convenios. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponde al Servicio del "Boletín Oficial de Aragón" y Registro de Convenios el siguiente ámbito material y funcional: a) La ordenación, supervisión y tramitación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el "Boletín Oficial de Aragón". b) La publicación y difusión del "Boletín Oficial de Aragón", a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón y la edición y difusión de textos legales y documentos jurídicos de interés general, sin perjuicio de las atribuciones de la persona titular de la Secretaría del Gobierno. c) La gestión y mantenimiento del portal web del "Boletín Oficial de Aragón", www.boa.aragon.es. d) La gestión del Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo. e) La coordinación de la actividad de la Secretaría General Técnica en relación con las bases de datos que contengan datos de carácter general. f) La coordinación, gestión y administración de aplicaciones, servicios y contenidos de la Secretaría General Técnica en el Portal del Gobierno de Aragón y en el Portal del Empleado y el mantenimiento de la intranet de la Secretaría General Técnica como herramienta de trabajo para su personal. g) La gestión del Código de Normas Básicas en formato electrónico; de la base de datos de legislación consolidada de Aragón y del resto de bases de datos de la Secretaría General Técnica. h) La coordinación general de los programas, acciones y actividades cuando afecten a varios departamentos. Artículo 10. Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia. 1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular del departamento, en el ámbito de las relaciones con otras entidades y organismos, a la Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia le corresponde el siguiente ámbito material y funcional en el ámbito de las relaciones institucionales: a) El ejercicio de las funciones en materia de relación, coordinación y comunicación del Gobierno de Aragón con las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y otras Instituciones o Administraciones públicas. b) La coordinación de las relaciones de colaboración, información o asistencia entre el Gobierno de Aragón y el Gobierno de España y el de otras Comunidades Autónomas, así como con los demás órganos constitucionales del Estado. c) La organización y planificación de las elecciones a Cortes de Aragón y, eventualmente, el apoyo a otros procesos electorales institucionales. 2. En el ámbito de la acción exterior le corresponde el siguiente ámbito material y funcional: a) En el ámbito de las Comunidades Aragonesas del Exterior, la coordinación de las actuaciones de los distintos departamentos del Gobierno de Aragón en desarrollo de los derechos y prestaciones reconocidos a las y los miembros de las Comunidades Aragonesas en el Exterior; la promoción, planificación y coordinación de las medidas de apoyo y fomento dirigidas a las Comunidades Aragonesas del Exterior; la gestión del Registro de Casas y Centros de Aragón; y el apoyo administrativo al Consejo de las Comunidades Aragonesas en el Exterior y a la Comisión Permanente. b) El ejercicio de las competencias y funciones relacionadas con la preparación, soporte y seguimiento de la actividad institucional, política y administrativa del Gobierno de Aragón y de las actuaciones de la Administración autonómica, en relación con la Unión Europea y la acción exterior, así como el seguimiento a su representación exterior. c) El impulso, apoyo y seguimiento en la aplicación y la transposición del Derecho de la Unión Europea, en el control del principio de subsidiariedad, así como en la formación del Derecho de la Unión. d) El desarrollo de las actividades relacionadas con la participación de la Comunidad Autónoma en las organizaciones y asociaciones de carácter internacional, en instituciones y organismos europeos, así como en redes de cooperación interregional y transfronteriza. e) La cooperación interregional y transfronteriza de carácter bilateral. f) El seguimiento y apoyo a las actuaciones en el exterior de los distintos departamentos de Gobierno de Aragón. g) La gestión del centro de información europea "Europe Direct Aragón". 3. En el ámbito de transparencia y participación ciudadana le corresponden los siguientes ámbitos materiales y funcionales: a) El fomento de los valores y las prácticas de participación ciudadana que enriquezcan la calidad de la vida democrática. b) La promoción, planificación y coordinación de instrumentos, procesos y espacios de participación ciudadana para el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, así como la evaluación de su desarrollo y funcionamiento, en particular le corresponde la propuesta de medidas de participación ciudadana a los departamentos del Gobierno de Aragón. c) El estudio, propuesta y formulación de textos normativos para el fomento de la participación ciudadana. d) El fomento, apoyo y asesoramiento a las entidades locales en sus iniciativas de participación ciudadana. e) La formación y capacitación en materia de participación ciudadana, así como el impulso de la investigación y la sensibilización de la sociedad en una cultura política de participación ciudadana. f) El impulso de experiencias de participación ciudadana entre instituciones, entidades y ciudadanía, que colaboren a prevenir los conflictos y a mejorar la eficacia de las tomas de decisiones. g) Fomentar los valores y las prácticas de transparencia que enriquezcan la calidad de la vida democrática. h) La coordinación y desarrollo de la planificación de la transparencia en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. i) El estudio, propuesta y formulación de un marco normativo para el fomento de la transparencia de la actividad pública. j) El apoyo y asesoramiento, a los sujetos obligados por la legislación de transparencia. k) La formación y capacitación en materia de transparencia, así como el impulso de la investigación y la sensibilización de la sociedad en una cultura política de transparencia. l) El fomento y apoyo de iniciativas de innovación social que exploren nuevas metodologías y aproximaciones a los problemas sociales. m) La promoción de proyectos de innovación social que promuevan la coordinación del sector público, el sector privado y el tercer sector en la búsqueda de acciones conjuntas que multipliquen el impacto generado y produzcan nuevas soluciones a los retos contemporáneos. n) Impulso de grupos de trabajo mixtos y comunidades de práctica que favorezcan el trabajo conjunto entre trabajadoras y trabajadores públicos, ciudadanos y ciudadanas y otros actores de la sociedad civil, generando ecosistemas de innovación social enfocados a la acción y al aprendizaje práctico. o) Desarrollo de líneas de trabajo experimentales mediante la creación de entornos de prueba y testeo, para estimular el cambio organizacional de la administración en su transición hacia una sociedad abierta. p) Aquellas otras funciones que sean necesarias para asegurar la correcta aplicación de las disposiciones previstas en la legislación aplicable, así como aquellas otras que le puedan ser encomendadas, sin perjuicio de las competencias que, puedan corresponder a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 4. En el ámbito de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual, le corresponden los siguientes ámbitos materiales y funcionales, salvo aquellas funciones que la normativa sectorial atribuya a otros órganos: a) El desarrollo de los procedimientos para el otorgamiento de licencias de prestación de los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local. b) El impulso y tramitación de los concursos para la concesión de licencias de prestación de servicios de comunicación audiovisual. c) La tramitación de las autorizaciones de los negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual, así como de cualquier otra forma de intervención administrativa prevista en la materia. d) La elaboración de la normativa de desarrollo de la legislación básica del Estado sobre la materia. e) La gestión del Registro autonómico de prestadores de servicios de comunicación audiovisual. f) La propuesta de medidas que fomenten el desarrollo del sector de la comunicación audiovisual y la protección de los derechos del público. g) El seguimiento del cumplimiento de los requisitos administrativos para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, así como de los compromisos asumidos por los prestadores de tales servicios. h) El ejercicio de las competencias de supervisión, control y protección activa para garantizar el cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual y, en su caso, la tramitación de los expedientes sancionadores en relación con los servicios de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no sobrepase el ámbito territorial aragonés. 5. Dependen de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia los siguientes Servicios: a) Servicio de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón. b) Servicio de Acción Exterior. c) Servicio de Participación Ciudadana e Innovación Social. d) Servicio de Transparencia. Artículo 11. Servicio de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia, el Servicio de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón es el órgano encargado de proporcionar la infraestructura administrativa y de atender los asuntos relativos a las relaciones entre el Gobierno de Aragón con las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y otras Instituciones o Administraciones públicas. En particular, le corresponde el siguiente ámbito material y funcional: a) El seguimiento del programa legislativo del Gobierno y de los compromisos parlamentarios adquiridos por el mismo. b) La elaboración de estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionadas con las iniciativas parlamentarias. c) La coordinación de los diversos departamentos para el cumplimiento y realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno, y, en particular, la obtención de la información necesaria en relación con las iniciativas que requieran de respuesta escrita. d) La realización de labores de apoyo a la Presidencia del Gobierno de Aragón en sus intervenciones parlamentarias, solicitando cuando sea necesario, de los distintos departamentos los datos e informes que se consideren convenientes. e) La comunicación e información a los distintos departamentos en relación con la actividad parlamentaria. f) La comunicación entre el Gobierno de Aragón y las Cortes de Aragón, así como la coordinación y asistencia a las personas miembros del Gobierno en sus relaciones con las Cortes. g) El seguimiento de las iniciativas tramitadas en las Cortes Generales o en otras Comunidades Autónomas que pudiesen tener alguna relación con la Comunidad Autónoma de Aragón. h) La organización de las elecciones a Cortes de Aragón y eventualmente el apoyo a otros procesos electorales institucionales. i) La coordinación y tramitación de los expedientes provenientes del Justicia de Aragón: quejas, recomendaciones, informes y sugerencias, así como el envío de informes o contestaciones al Justicia de Aragón por parte del Gobierno de Aragón. j) El reconocimiento de firmas de documentos de la Administración de Comunidad Autónoma que vayan a producir efectos en el extranjero, previo a su legalización. k) La realización de trabajos y actuaciones previas a la suscripción de Protocolos o Acuerdos de Coordinación con otras Comunidades Autónomas. Artículo 12. Servicio de Acción Exterior. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia, al Servicio de Acción Exterior le corresponde el siguiente ámbito material y funcional: a) El apoyo técnico y seguimiento de la actividad institucional, política y administrativa de los distintos departamentos en relación con la acción exterior. b) El soporte a la representación exterior del Gobierno de Aragón, coordinación con la Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas y seguimiento de su actividad. c) El fomento, coordinación y seguimiento de las actuaciones internas y externas que desarrolle el Gobierno de Aragón en materia de acción exterior, a través de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior. d) La coordinación, en el ámbito autonómico y con el Estado, del procedimiento de notificación de los acuerdos internacionales no normativos y de los convenios de colaboración transfronterizos. e) La coordinación, en el ámbito autonómico y con el Estado, de los procedimientos de notificación previstos en relación a la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015 por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información y a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior. f) La participación, apoyo técnico y seguimiento en órganos de dirección y en comisiones de trabajo de organizaciones y asociaciones de carácter internacional, así como en instituciones y organismos europeos. En particular, el soporte y seguimiento de la representación del Gobierno de Aragón en la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea y en el Comité de las Regiones. g) La colaboración y cooperación con entidades e instituciones, públicas o privadas, que actúen en el ámbito europeo o de las relaciones exteriores, así como gestión y seguimiento de los convenios suscritos a fin de cooperar en la proyección exterior de Aragón. h) La cooperación interregional y transfronteriza de carácter bilateral con otras regiones y, en particular, con las regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania. i) La participación, asistencia y representación en redes de cooperación multilateral interregionales y transfronterizas. En particular, la participación en el Comité Ejecutivo de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP). j) El seguimiento de las políticas de la Unión Europea y proyectos comunitarios de interés para la Administración de la Comunidad Autónoma y su ciudadanía, y la comunicación y difusión a los distintos departamentos del Gobierno de Aragón, así como a entidades e instituciones aragonesas de asuntos de interés e información relevante en materia de Unión Europea y Acción Exterior. k) El impulso, apoyo y seguimiento en la aplicación y transposición del Derecho de la Unión Europea, y en el control del Principio de Subsidiariedad, así como seguimiento y difusión de consultas públicas y convocatorias de propuestas europeas. l) La gestión del centro de información europea "Europe Direct Aragón", mediante respuesta a consultas y solicitudes de información, difusión de normativa y documentación europea, organización de eventos, y gestión y actualización de la página web y de redes sociales. m) La coordinación de las actuaciones de los distintos departamentos del Gobierno de Aragón en desarrollo de los derechos y prestaciones reconocidos a las y los miembros de las Comunidades Aragonesas en el Exterior. n) La promoción, planificación y coordinación de las medidas de apoyo y fomento dirigidas a las Comunidades Aragonesas en el Exterior. o) La gestión del Registro de Casas y Centros de Aragón. p) Aquellas funciones que le sean encomendadas sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan corresponder a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Artículo 13. Servicio de Participación Ciudadana e Innovación Social. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia, al Servicio de Participación Ciudadana e Innovación Social le corresponde el ejercicio de las funciones de tramitación, informe, propuesta, coordinación y supervisión de la materia de participación ciudadana incluida la propuesta de modificaciones normativas, y tramitación de procedimientos de mediación y consulta, así como el siguiente ámbito material y funcional: a) La propuesta, diseño, gestión y evaluación de instrumentos, procesos y espacios de participación ciudadana. b) La preparación y propuesta del Programa Anual de Participación Ciudadana, así como la elaboración de su Informe de evaluación. c) La gestión del Portal de Participación Ciudadana y el diseño e impulso de canales que promuevan la interacción y participación ciudadana a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. d) La gestión del Fichero de Participación Ciudadana y el impulso de acciones que garanticen, a las personas y entidades ciudadanas inscritas, la recepción de una adecuada información sobre los instrumentos y medidas de participación ciudadana. e) La propuesta, diseño y gestión de las medidas de fomento, formación y asesoramiento en materia de participación ciudadana. f) La evaluación de la composición y funcionamiento de los órganos de participación ciudadana dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma. g) La coordinación y elaboración de la memoria anual sobre las actividades derivadas del ejercicio del derecho de petición ante la Administración de la Comunidad Autónoma. h) El fomento y apoyo de iniciativas de innovación social que exploren nuevas metodologías y aproximaciones a los problemas sociales. i) La promoción de proyectos de innovación social que promuevan la coordinación del sector público, el sector privado y el tercer sector en la búsqueda de acciones conjuntas que multipliquen el impacto generado y produzcan nuevas soluciones a los retos contemporáneos. j) Impulso de grupos de trabajo mixtos y comunidades de práctica que favorezcan el trabajo conjunto entre trabajadores y trabajadoras públicos, ciudadanos y ciudadanas y otros actores de la sociedad civil, generando ecosistemas de innovación social enfocados a la acción y al aprendizaje práctico. k) Desarrollo de líneas de trabajo experimentales mediante la creación de entornos de prueba y testeo, para estimular el cambio organizacional de la administración en su transición hacia una sociedad abierta Artículo 14. Servicio de Transparencia. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia, al Servicio de Transparencia le corresponde el ejercicio de las funciones de tramitación, informe, propuesta, coordinación y supervisión de la materia de transparencia incluida la propuesta de textos normativos, así como el siguiente ámbito material y funcional: a) El apoyo y seguimiento de la actividad administrativa en relación con la transparencia, así como el soporte y elaboración de propuestas relacionadas con la planificación de la transparencia en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) La gestión necesaria para el funcionamiento del Consejo de Transparencia de Aragón, en los términos que establezca su normativa de organización y funcionamiento. c) La elaboración del Informe anual sobre el cumplimiento por los Departamentos y entes dependientes de sus obligaciones en materia de transparencia, así como otros informes en relación con la transparencia en la actividad pública, y en particular, la coordinación y elaboración del informe anual de solicitudes de acceso a la información pública tramitadas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la coordinación y elaboración del inventario completo de toda la información pública que obre en poder de la misma, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información. d) La dirección y seguimiento de los contenidos informativos del Portal de Transparencia, en coordinación con el servicio responsable del mantenimiento de contenidos del Portal del Gobierno de Aragón, garantizando su veracidad y actualidad, así como el impulso de la coordinación con el resto de administraciones públicas y entidades. e) La gestión del Registro de solicitudes de acceso a la información pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluido su procesamiento estadístico. Artículo 15. Dirección General de Servicios Jurídicos. 1. Corresponde a la Dirección General de Servicios Jurídicos la dirección y coordinación de los servicios de asistencia jurídica, tanto consultiva como contenciosa, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su sector público institucional, en los términos previstos en su normativa específica. 2. La organización y funcionamiento de la Dirección General de Servicios Jurídicos es la determinada en el Decreto 169/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se organiza la asistencia, defensa y representación jurídica a la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 16. Dirección General de Desarrollo Estatutario. 1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular del departamento, le corresponde a la Dirección General de Desarrollo Estatutario el siguiente ámbito funcional y material: a) Impulsar, analizar y coordinar la política de desarrollo estatutario, así como coordinar y seguir los proyectos normativos que deban aprobarse para la efectividad de las previsiones del Estatuto de Autonomía, con especial atención al derecho civil aragonés. b) Difundir y promover el conocimiento del derecho aragonés entre las aragonesas y aragoneses. c) Fomentar la investigación sobre la evolución del Estado autonómico y divulgar el conocimiento del Estatuto de Autonomía de Aragón y su desarrollo mediante la edición de publicaciones, la organización de eventos, jornadas, seminarios y otras formas de difusión. d) Colaborar en las relaciones del Gobierno de Aragón con la Administración General del Estado, con los órganos constitucionales y las Instituciones del Estado, derivadas del cumplimiento de las previsiones estatutarias, bajo la coordinación de la Presidencia del Gobierno. e) Prestar asistencia y en su caso promover las reuniones de los órganos mixtos Estado Comunidad Autónoma previstos en el Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de las competencias de la Presidencia del Gobierno de Aragón. f) Colaborar y apoyar a las actuaciones y negociaciones ante las instituciones estatales y en los órganos mixtos en los que participa la Comunidad Autónoma, que tengan por objeto el incremento competencias o la aplicación de disposiciones estatutarias. g) Proponer y coordinar los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las competencias de la Presidencia del Gobierno de Aragón. h) Asesorar al Gobierno en las cuestiones de conflictividad competencial. i) Ejercer las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico, así como cualquier otra función de apoyo a las competencias en materia de desarrollo estatutario. 2. Depende de la Dirección General de Desarrollo Estatutario el Servicio de Desarrollo Estatutario. Artículo 17. Servicio de Desarrollo Estatutario. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Estatutario, le corresponde al Servicio de Desarrollo Estatutario el siguiente ámbito material y funcional: a) La realización de estudios, emisión de informes y elaboración de propuestas sobre el desarrollo y aplicación del Estatuto de Autonomía. b) Informar sobre la adecuación competencial y sobre cuantos aspectos jurídicos se consideren relevantes en relación con los proyectos normativos que deban aprobarse para la efectividad de las previsiones del Estatuto de Autonomía de Aragón. c) La protección, investigación y difusión del patrimonio político y jurídico de Aragón, así como de las señas de identidad aragonesas. d) Velar e impulsar la conservación, modificación y desarrollo del derecho foral aragonés. e) La gestión de la Biblioteca Virtual del Derecho Aragonés. f) Impulso, coordinación y apoyo técnico jurídico a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil. g) La divulgación del conocimiento del Estatuto de Autonomía y del derecho aragonés, así como su desarrollo mediante la edición de publicaciones, la organización de jornadas, seminarios y otras formas de difusión. h) El seguimiento de las iniciativas estatales o de otras Comunidades Autónomas y, en su caso, de la Unión Europea, que puedan incidir en las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. i) La elaboración de informes sobre cuestiones de conflictividad competencial. j) Cualquier otra función de apoyo a las competencias de la Dirección General en materia de desarrollo estatutario. Artículo 18. Dirección General de Justicia. 1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular del departamento, la persona titular de la Dirección General Justicia ejercerá la dirección técnica, gestión y coordinación de las competencias y funciones del departamento en materia de justicia, así como las facultades previstas en el artículo 80 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 2. A la Dirección General de Justicia se le atribuyen las siguientes competencias y funciones: a) Ejercer las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Administración de Justicia, reguladas en el capítulo II del título IV del Estatuto de Autonomía de Aragón, y en el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. b) Mantener las relaciones con el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Superior de Justicia, los Tribunales y Juzgados, Fiscalías, el Comité Técnico Estatal de Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), los Consejos y Colegios de Abogados, Procuradores de los Tribunales, Graduados Sociales, Economistas, Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles y demás colectivos profesionales, la Asociación de Colegios Profesionales de Aragón, los demás órganos e instituciones, en materias relacionadas con la Administración de Justicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, nacional. c) Estudiar y proponer la fijación de la demarcación, planta y capitalidad judicial; así como participar en la demarcación de Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantiles y realizar los nombramientos de sus titulares, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. d) Diseñar el modelo de organización y puesta en funcionamiento de la Oficina Judicial en Aragón, en desarrollo de lo previsto en Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás normativa aplicable, así como la gestión ordinaria de personal y medios materiales de la Oficina Fiscal de la Comunidad Autónoma de Aragón. e) Implantar sistemas de calidad en la organización de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma, en el marco de la Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, analizar y estudiar los datos e indicadores de los órganos judiciales y fiscalías. f) Programar y gestionar la dotación de los medios personales, materiales y económicos de la Administración autonómica aragonesa al servicio de los órganos judiciales radicados en su territorio. g) Organizar y supervisar el funcionamiento de las Unidades Administrativas del ámbito judicial de Zaragoza, Huesca y Teruel, creadas conforme a lo previsto en el artículo 439 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como de la Unidad de apoyo a la Fiscalía. h) Organizar y supervisar el funcionamiento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón, así como del resto de las Unidades Técnicas al servicio de la Administración de Justicia, en especial, la Oficina Pericial y los equipos psicosociales. i) Organizar y supervisar la sesión informativa previa a la mediación intrajudicial en los procesos de nulidad, separación o divorcio y en los que versen sobre guarda y custodia de menores, en los términos establecidos en la normativa de mediación familiar de Aragón. j) Promover la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial, fomentando su utilización mediante acciones de difusión, de estudio y formación y de implantación. k) Planificar, revisar y aprobar las Agrupaciones de las Secretarías de Juzgados de Paz, la fijación de su plantilla y la adscripción, en su caso, del personal funcionario de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, a los juzgados de poblaciones de más de 7.000 habitantes o que por las necesidades de trabajo se considere justificado. Asimismo, le corresponderá promover la modernización de dichas secretarías a través de la digitalización de los Registros Civiles. l) Dar cumplimiento a la obligación de subvencionar a los Ayuntamientos en los que radiquen Juzgados de Paz por los gastos de funcionamiento de éstos, modulada en función del número de habitantes de derecho del municipio, en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial. m) Desarrollar las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma en la gestión de los archivos de los órganos judiciales de Aragón por el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales y demás disposiciones que lo desarrollan. n) El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por abogado o abogada y representación por procurador o procuradora de los tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con competencia en la Comunidad Autónoma de Aragón y a la asistencia letrada a la persona detenida o presa cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. o) La organización y funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito configuradas según lo previsto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima de delito, como una unidad administrativa especializada y un servicio público cuya finalidad es prestar asistencia y/o atención coordinada para dar respuesta a las víctimas de delitos en los ámbitos jurídico, psicológico y social, así como promover las medidas de justicia restaurativa que sean pertinentes. p) Ejercer, respecto al personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón, las funciones de gestión integral del personal, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y demás disposiciones aplicables. q) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferido, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás normativa en vigor. r) Liderar y mantener las relaciones con quienes sean representantes del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia de competencia de la Comunidad Autónoma. s) Incoar, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia. t) Diseñar, en colaboración con el Instituto Aragonés de Administración Pública, los programas y actividades formativas del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia. u) Modernizar la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma en Aragón mediante el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones. v) Determinar las condiciones e instrumentos de los sistemas de información puestos a disposición de la Administración de Justicia en Aragón. w) Mantener, gestionar y administrar la Sede Judicial Electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la que se llevarán a cabo todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración de Justicia o de la ciudadanía y profesionales por medios electrónicos. x) Gestionar el régimen de acceso a los servicios electrónicos en el ámbito de la Administración de Justicia para los supuestos de sustitución entre profesionales, así como para la habilitación del personal empleado. y) Realizar el mantenimiento de edificios, instalaciones y medios materiales adscritos a los órganos judiciales en la Comunidad Autónoma, así como planificar e impulsar las medidas necesarias para nuevas dotaciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración autonómica. z) La dirección, gestión y coordinación de los servicios, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón y otras unidades integradas en la Dirección General de Justicia. aa) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la persona titular del departamento o le atribuya el ordenamiento jurídico. 3. La Dirección General de Justicia estará integrada por los siguientes Servicios: a) Servicio de Administración General. c) Servicio de Personal. d) Servicio de Tecnologías de la Información de Justicia. e) Servicio de Infraestructuras de Justicia. Artículo 19. Servicio de Administración General. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Justicia, al Servicio de Administración General le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias y funciones: a) Asistir a la persona titular de la dirección general en las relaciones ordinarias con el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Superior de Justicia, Fiscalía, Secretaría de Gobierno y demás instituciones relacionadas con el ámbito jurisdiccional. b) Estudiar y proponer el diseño y organización de la estructura básica de la Oficina Judicial, así como las necesidades de creación de nuevos órganos y servicios judiciales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Elaborar estudios, informes y estadísticas judiciales para la planificación y adecuación de los medios personales, materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia. d) Implantar y aplicar sistemas de control de calidad en la organización de la Administración de Justicia en el marco de la Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y disposiciones que la desarrollan. e) Planificar y controlar la actividad económica y coordinar la gestión descentralizada del gasto corriente de la dirección general. f) Realizar la provisión de todos los medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como de los gastos derivados de la actuación procesal. g) Gestionar los archivos judiciales de Aragón de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, y disposiciones que lo desarrollan. h) Gestionar el sistema de asistencia jurídica gratuita, en especial, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por profesionales de la abogacía y representación por procurador o procuradora de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con competencia en la Comunidad Autónoma de Aragón y a la asistencia letrada a la persona detenida o presa cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. i) Organizar y supervisar las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito configuradas según lo previsto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima de delito, como unas unidades administrativas especializadas para la prestación de asistencia a las víctimas de delitos en los ámbitos jurídico, psicológico y social, así como promover las medidas de justicia restaurativa que sean pertinentes. j) Organizar y supervisar el funcionamiento de las Unidades Administrativas del ámbito judicial de Zaragoza, Huesca y Teruel, creadas conforme a lo previsto en el artículo 439 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como de la Unidad de apoyo a la Fiscalía. k) Organizar y supervisar el funcionamiento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón, así como del resto de las Unidades Técnicas al servicio de la Administración de Justicia, en especial, la Oficina Pericial Judicial de Aragón y los equipos psicosociales. l) Organizar y gestionar la sesión informativa previa a la mediación intrajudicial en los procesos de nulidad, separación o divorcio y en los que versen sobre guarda y custodia de menores, en los términos establecidos en la normativa de Mediación Familiar de Aragón. m) Organizar y gestionar la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial, fomentando su utilización mediante acciones de difusión, de estudio y formación y de implantación, promovidas mediante subvenciones a la Universidad de Zaragoza, colegios profesionales, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro y cualesquiera otras personas o entidades. n) Gestionar los programas de ayudas a los Juzgados de Paz e impulsar actuaciones en materia de Justicia de Paz, en especial, las subvenciones a los ayuntamientos para financiar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz, cuyo otorgamiento se impone a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como Administración competente en materia de justicia, por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial. Artículo 20. Servicio de Personal. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Justicia, al Servicio de Personal le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias y funciones: a) Ejercer las funciones de gestión integral del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón; incluidos los procedimientos de provisión y ordenación, oferta de empleo público y relaciones de puestos de trabajo, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y normas de desarrollo; así como la sustentación de las relaciones colectivas con quienes representen legítimamente a dicho personal en su ámbito sectorial. b) Gestionar, confeccionar y liquidar la nómina y gastos sociales del personal perteneciente a los Cuerpos Nacionales señalados. c) Elaborar las propuestas de los programas y actividades formativas del personal de los citados Cuerpos Nacionales, en colaboración con el Instituto Aragonés de Administración Pública. d) Dirigir y gestionar los sistemas de control de presencia, así como vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario de carrera e interino perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón. e) Ejercer las funciones en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud respecto del personal funcionario de los citados Cuerpos Nacionales conforme a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud. f) Grabar en el Sistema Informático del Registro Central de Personal del Ministerio de Justicia los actos administrativos regulados en el artículo 5.º de la Orden de 25 de abril de 1996, por la que se aprueban las normas reguladoras del Registro Central de Personal al Servicio de la Administración de Justicia y el programa para su implantación. Artículo 21. Servicio de Tecnologías de la Información de Justicia. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Justicia, al Servicio de Tecnologías de la Información de Justicia le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: la planificación, ejecución, informe y propuesta; la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por las secciones o unidades dependientes; así como la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos; y ejerce esas funciones en los siguientes ámbitos: a) Planes y programas de modernización de la Administración de Justicia en materia de infraestructuras y tecnologías de la información y las telecomunicaciones para la mejora de eficacia, eficiencia y calidad del servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Sistema de gestión procesal, sistema de comunicaciones electrónicas, Sede Judicial Electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás servicios y sistemas e infraestructuras de informática y de telecomunicaciones al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma en Aragón, así como de los sistemas de información del resto de servicios y unidades de la Dirección General de Justicia. c) Marco técnico y organizativo de compatibilidad, interoperabilidad y seguridad en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones en el ámbito de la Administración de Justicia en Aragón. d) Provisión de sistemas de firma electrónica a los letrados y letradas de la Administración de Justicia, fiscales, forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia en Aragón. e) Participación en las comisiones y grupos de trabajo que correspondan del Comité Técnico Estatal de Administración Judicial Electrónica (CTEAJE). Artículo 22. Servicio de Infraestructuras de Justicia. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Justicia, al Servicio de Infraestructuras de Justicia le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias y funciones: a) Elaborar informes técnicos en relación con los edificios e instalaciones judiciales. b) Planificar y ejecutar proyectos de nueva construcción y adecuación y reparación de edificios e instalaciones judiciales. c) Planificar, diseñar y controlar el mantenimiento de las sedes judiciales. d) Impulsar medidas de ahorro y eficiencia energética en las infraestructuras de la Administración de Justicia de Aragón orientadas al cumplimiento de los objetivos fijados por las directivas europeas vigentes en la materia. e) Actuar de Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos. f) Inspeccionar y supervisar las obras de construcción, adecuación y conservación de los edificios judiciales. g) Colaborar técnicamente con la Secretaría General Técnica del departamento y con el Servicio de Administración General en los procedimientos de contratación de obras y equipamientos. h) Colaborar con el Servicio de Personal para el cumplimiento de las medidas en materia de prevención de riesgos laborales. Artículo 23. Dirección General de Política Económica. 1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular del departamento, corresponde a la Dirección General de Política Económica el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias: a) La planificación y desarrollo de mecanismos destinados a contribuir a la internacionalización del tejido empresarial aragonés, mediante el apoyo al desarrollo de sus estructuras comerciales para la exportación y el fomento de la inversión productiva en el exterior y la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido económico y productivo de Aragón, que serán gestionado directamente por la mercantil autonómica "Aragón Exterior, SAU". b) La coordinación, gestión y seguimiento de las entidades públicas o privadas de que se sirva la Comunidad Autónoma para llevar a cabo las funciones de internacionalización referidas en el apartado anterior. c) La interlocución con los agentes económicos y sociales de Aragón en todas aquellas actuaciones de impulso y coordinación de la política de diálogo y concertación social. d) La colaboración y promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión, modernización y cooperación, así como el diseño, desarrollo y control de fórmulas para mejorar y promover la adecuada financiación de las empresas aragonesas con el fin de mejorar su competitividad y posición en los mercados. e) La emisión de informes en relación con los proyectos de inversión de interés autonómico y en su caso, general, así como de cualesquiera otros proyectos estratégicos interdepartamentales e interés para la economía aragonesa que contribuyan a incrementar las inversiones empresariales, el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo. f) La planificación y gestión de las subvenciones y ayudas públicas competencia de la dirección general, de conformidad con la normativa aplicable. g) El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma en materia de seguros, de fundaciones reguladas en la Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón, cajas de ahorro, instituciones de crédito cooperativo, crédito y banca. h) El ejercicio de las competencias en materia de promoción y defensa de la libre competencia. i) El impulso y desarrollo de propuesta para la mejora de la regulación que puedan tener una repercusión favorable en la actividad económica, incluyendo la adopción de medidas para la adaptación normativa y simplificación administrativa de todos los procedimientos que incidan en la creación de empresas y del empleo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de simplificación administrativa. j) La evaluación del impacto económico-administrativo de la regulación normativa autonómica y la elaboración de procedimientos estandarizados que incidan en la actividad económica. k) El ejercicio de las funciones como Punto Único de Contacto de Aragón para a la interlocución con la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado, en aplicación y desarrollo de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. l) La realización de estudios e informes en materia económica y financiera que sirvan de apoyo a los restantes Departamentos para el ejercicio de sus funciones, la realización de los análisis de coyuntura económica y la elaboración de las previsiones económicas de la Comunidad Autónoma. m) El ejercicio de las competencias en materia estadística para fines de la Comunidad Autónoma en el ámbito competencial de la dirección general y, en particular, la coordinación de la actividad estadística junto con el resto de departamentos autonómicos que dispongan de funciones en la materia. n) El análisis y estudio del impacto económico de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma. o) Diseño de las políticas públicas de impulso y promoción en materia de economía social y economía circular, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos con incidencia en estos sectores de la economía. p) El diseño de estrategias y la programación, planificación, estudio y elaboración de los Planes Económicos autonómicos, sectoriales y territoriales, a medio y largo plazo, que propicien el crecimiento económico y el empleo en Aragón, y realizar su seguimiento. q) El análisis de nuevos modelos económicos y su repercusión en la economía regional. r) El impulso de programas y proyectos estratégicos de interés para la economía aragonesa, así como a la coordinación con los órganos de las Administraciones competentes, e instituciones públicas y privadas para el desarrollo económico del territorio aragonés. s) El fomento y apoyo de la coordinación de los planes desarrollados por los distintos departamentos y unidades administrativas que tengan una incidencia en la económica, asegurando su coherencia con la política económica establecida por el gobierno. t) Potenciar el desarrollo económico integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el fomento, desarrollo y apoyo de la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la región. u) La promoción de la cooperación interempresarial en colaboración con organismos intermedios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos autonómicos. v) La coordinación, propuesta y, en su caso, gestión, ejecución y evaluación de la política en materia de economía del conocimiento, en el ámbito del tejido productivo aragonés, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos con incidencia en este sector de la economía. w) La planificación y coordinación de las actuaciones administrativas interdepartamentales encaminadas al fomento, gestión y desarrollo de grandes proyectos empresariales en Aragón, que conlleven grandes inversiones diversificadoras de la economía aragonesa y de alto valor añadido. x) Elaboración de informes, estudios y proyectos piloto que contribuyan a la mejora del conocimiento y a la toma de decisiones en el ámbito competencial de la dirección general. y) El estudio, informe y propuesta de las disposiciones normativas en el ámbito de sus funciones. z) Cualesquiera otras que le atribuye la normativa vigente. 2. La Dirección General de Política Económica se estructura en los siguientes Servicios: a) Servicio de Promoción Económica. b) Servicio de Competencia y Regulación. c) Servicio de Estudios y Asesoramiento Económico. d) Servicio de Planificación para el Desarrollo Económico. e) Instituto Aragonés de Estadística. Artículo 24. Servicio de Promoción Económica. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Política Económica, corresponden al Servicio de Promoción Económica las funciones relativas a: a) La gestión de las subvenciones y ayudas públicas competencia de la Dirección General de Política Económica, destinadas a la promoción y desarrollo empresarial; a la promoción y diversificación de la actividad económica y al desarrollo equilibrado del territorio y a la promoción y fomento de las actividades de internacionalización de las empresas aragonesas; así como la coordinación y control de los fondos que se reciban de la Administración del Estado para el desarrollo económico. b) La gestión de subvenciones estatales reguladas por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales. c) La gestión de ayudas financieras y del estudio, otorgamiento y supervisiones de avales y reavales a empresas, así como la gestión de ayudas destinadas al crecimiento empresarial y a la mejor y modernización de la gestión empresarial. d) El desarrollo de las relaciones con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y contras Administraciones, instituciones y organismos públicos competentes en estas materias y con instituciones y organismos privados que lleven a cabo este tipo de actuaciones. e) Las funciones de seguimiento de los mecanismos destinados a contribuir a la internacionalización del tejido empresarial aragonés planificados por la Dirección General y gestionados directamente por la mercantil autonómica "Aragón Exterior, SAU". f) La realización de las funciones de coordinación, gestión y seguimiento de las entidades públicas o privadas de que se sirva la Comunidad Autónoma para llevar a cabo las competencias de la dirección general en materia de internacionalización. g) El apoyo a la cooperación interempresarial en materia de internacionalización. Artículo 25. Servicio de Competencia y Regulación. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Política Económica, corresponden al Servicio de Competencia y Regulación las funciones relativas a: a) La tramitación de expedientes y la propuesta de resolución en materia de entidades de crédito cooperativo, banca y crédito, cajas de ahorro y fundaciones reguladas en la Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón. b) La tramitación de expedientes y la propuesta de resolución en materia de seguros, distribuidores de seguros y reaseguros privados. c) La gestión del Registro autonómico de distribuidores de seguros y reaseguros, la tramitación de expedientes relativos a la obligación de información estadístico contable de los mediadores de seguros, y la supervisión e inspección administrativa sobre la actividad de los mediadores de seguros. d) La gestión de las actuaciones que, en materia de promoción de la libre competencia y de defensa de la competencia, sean determinadas por la normativa aplicable en la materia. e) La incoación, instrucción y elevación al Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón de los expedientes en materia de defensa de la competencia. f) Estudio, coordinación y seguimiento de medidas de impulso de la competitividad de la economía aragonesa g) La elaboración y elevación para su tramitación de propuestas de mejora de la regulación que puedan tener una repercusión favorable en la actividad económica y a la colaboración con el Departamento competente en materia de administración electrónica en la coordinación de actuaciones interdepartamentales para la adaptación normativa y simplificación administrativa de todos los procedimientos que incidan en la creación de empresas y del empleo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de simplificación administrativa. h) La gestión y tramitación de los procedimientos y actuaciones vinculadas al ejercicio de las funciones atribuidas al Punto Único de Contacto de Aragón en aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado. i) Emisión de oficio o a instancia del órgano interesado de informes relativos a la buena regulación económica, valorando posibles barreras o trabas de la normativa al desarrollo de actividades económicas. Artículo 26. Servicio de Estudios y Asesoramiento Económico. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Política Económica, corresponden al Servicio de Estudios y Asesoramiento Económico las funciones relativas a: a) La realización del análisis económico necesario para la identificación de las áreas prioritarias de actuación de la política económica regional y la asistencia en su diseño e implantación. b) El seguimiento de la evolución del entorno económico regional, nacional o internacional y el análisis de su repercusión en la Comunidad Autónoma. c) El estudio y análisis de la repercusión que tiene sobre la actividad económica aragonesa el ejercicio de la actividad regulatoria pública. d) El asesoramiento económico y asistencia económico-técnica a la dirección general y resto de órganos del Departamento. e) La emisión de informes y memorias en materia económica y financiera que sirvan de apoyo a los restantes departamentos y órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus funciones. f) La propuesta de informe de evaluación del impacto económico de cualquier nueva regulación o norma autonómica que tenga un contenido económico. g) La emisión de informes en relación con los proyectos de inversión de interés autonómico y en su caso, general, así como de cualesquiera otros proyectos estratégicos interdepartamentales de interés para la economía aragonesa. h) El estudio de los programas y proyectos estratégicos de interés para el desarrollo económico integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad. i) El estudio y seguimiento del diseño, planificación y ejecución de las políticas económicas con los departamentos, instituciones públicas y privadas, y entidades afectadas. j) Elaboración de informes, estudios y proyectos piloto que contribuyan a la mejora del conocimiento y a la toma de decisiones en el ámbito competencial de la dirección general. Artículo 27. Servicio de Planificación para el Desarrollo Económico. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Política Económica, corresponden al Servicio de Planificación para el Desarrollo Económico las funciones relativas a: a) El diseño de estrategias de desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. b) El informe, estudio y elaboración de los Planes de Desarrollo Económicos autonómicos, sectoriales y territoriales, a medio y largo plazo, así como su seguimiento. c) Potenciar el desarrollo económico integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante el fomento, desarrollo y apoyo de la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la región. d) La gestión de la planificación y coordinación de actuaciones administrativas interdepartamentales encaminadas al fomento de la implantación de grandes proyectos empresariales de Aragón. e) El estudio, informe y preparación de disposiciones normativas en el ámbito de sus funciones. f) La gestión de las subvenciones y ayudas públicas competencia de la Dirección General. g) El ejercicio de funciones administrativas, así como la recopilación, remisión, elaboración y divulgación de información en relación con las competencias que correspondan a la dirección general relativas a la economía social y el desarrollo de la economía circular en Aragón. Artículo 28. Instituto Aragonés de Estadística. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Política Económica, corresponden al Instituto Aragonés de Estadística las funciones relativas a: a) Coordinar las actividades estadísticas que se desarrollen en el ámbito territorial y competencial de Aragón, y, en particular, las incluidas en el Plan Estadístico de Aragón y en los Programas Anuales de Actuación Estadística. b) Prestar la asistencia técnica necesaria a las unidades estadísticas sectoriales. c) Promover la formación y perfeccionamiento profesional de los agentes estadísticos. d) Formalizar y mantener un inventario de los registros administrativos de utilidad estadística. e) Emitir informe en el proceso de creación de nuevos archivos y registros administrativos a efectos de su declaración como de utilidad estadística, así como aquellos otros que se determinen por la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón o su desarrollo reglamentario. f) Promocionar el uso y utilización para fines estadísticos de los datos de fuentes administrativas. g) Formalizar y mantener un inventario de las estadísticas públicas disponibles. h) Coordinar la preparación de las normas técnicas necesarias para garantizar la comparación e integración de los datos y resultados estadísticos de los distintos elementos del Sistema Estadístico Oficial de Aragón. i) Homogeneizar la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Aragón con la de otros órganos o unidades estadísticas aragonesas, nacionales e internacionales, adoptando el conjunto común de clasificaciones, nomenclaturas, códigos y abreviaturas que faciliten la comparabilidad. j) Promover, impulsar y fomentar la investigación en materia estadística. k) Facilitar el acceso a la información estadística para fines de investigación. l) Realizar las actividades estadísticas que le sean encomendadas por cualquiera de los instrumentos previstos en esta ley. m) Crear, mantener y gestionar bancos o bases de datos de interés estadístico para Aragón. n) Hacer públicos, cuando le corresponda, los resultados de la actividad estadística y la metodología empleada para su obtención. o) Expedir certificaciones de los resultados estadísticos oficiales del Sistema Estadístico Oficial de Aragón. p) Crear y mantener un servicio de información estadística. q) Elaborar un calendario anual de publicación y difusión de resultados. r) Coordinar las relaciones en materia estadística de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con el resto de las administraciones públicas. s) Recibir la información que, con carácter general, remita el Instituto Nacional de Estadística a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. t) Colaborar en materia estadística con los órganos estadísticos de las entidades locales aragonesas, de las demás comunidades autónomas, del Estado, de organismos supraestatales y de cuantos organismos o entes, de cualquier naturaleza, se considere conveniente para el pleno desarrollo de la actividad estadística propia de la Comunidad Autónoma de Aragón. u) Informar cualquier convenio de contenido estadístico. v) Representar a la Comunidad Autónoma de Aragón en el Comité Interterritorial de Estadística y en cuantos órganos estadísticos colegiados participen las comunidades autónomas. w) La coordinación, impulso y apoyo administrativo necesario para el funcionamiento de la Comisión Técnica Interdepartamental de Estadística, en los términos que establezca su normativa de organización y funcionamiento. x) Ejercer cualquier otra competencia y desarrollar las funciones que le atribuya la normativa vigente en materia de estadística para fines de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en su norma de creación. Artículo 29. Dirección General de Trabajo. 1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular del departamento, corresponde a la Dirección General de Trabajo el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias: a) La ejecución de la legislación laboral. b) Las competencias en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, y de condiciones de trabajo; así como las de mediación, arbitraje y conciliación. c) La prevención de riesgos laborales, comprendiendo en todo caso, la promoción de la seguridad y salud laboral, la formación y el diseño y ejecución de planes y acciones para combatir la siniestralidad laboral y mejorar la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras y la investigación de las causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y la colaboración en la implantación del sistema de gestión del Plan de Prevención de Riesgos Laborales que se establezca en el departamento. d) La promoción del principio de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales. e) La promoción de la elaboración e implantación de planes de igualdad en las empresas. f) La planificación y gestión de subvenciones y ayudas públicas en las materias propias de la Dirección General, de conformidad con la normativa aplicable. g) El estudio, informe y propuesta de disposiciones normativas en el ámbito de sus funciones. h) Cualesquiera otras competencias que tenga asignadas la Comunidad Autónoma en materia de trabajo. 2. La Dirección General de Trabajo se estructura en los siguientes Servicios: a) Servicio de Relaciones Laborales. b) Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral. 3. Asimismo, dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Trabajo, las Subdirecciones de Trabajo de Huesca, de Teruel y de Zaragoza, que ejercerán las funciones atribuidas en este Decreto en el ámbito territorial correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 50 de este Decreto. Artículo 30. Servicio de Relaciones Laborales. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Trabajo, corresponden al Servicio de Relaciones Laborales las funciones relativas a: a) La tramitación de los procedimientos de regulación de empleo y cuantos otros relacionados con la intervención administrativa en las relaciones laborales de ámbito superior al provincial, así como aquéllos que por su especial trascendencia laboral, social o económica decida asumir. b) La formalización del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de carácter supraprovincial. c) La tramitación y elaboración de las propuestas de resoluciones de los procedimientos sancionadores en materia laboral, seguridad e higiene en el trabajo y empleo de conformidad con la disposición adicional primera de este Decreto, así como la preparación de las resoluciones de órganos superiores. d) El desarrollo de las funciones de competencia del departamento en materia de conciliación, mediación y arbitraje en conflictos laborales, así como la realización de la prospección, análisis y seguimiento de los conflictos colectivos supraprovinciales o en aquellos que decida asumir por ser la medida de especial trascendencia social. e) La realización de las actuaciones relativas al depósito, registro y publicación de convenios colectivos de aplicación a dos o más provincias, así como el análisis y seguimiento del desarrollo de la negociación colectiva en Aragón. f) La autorización de actividades de las empresas de trabajo temporal. g) La tramitación y resolución de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social. h) La expedición de certificación acreditativa de la capacidad representativa en Aragón de las organizaciones sindicales, agregando la información sobre resultados electorales registrados en los correspondientes ámbitos territoriales, remitida por las oficinas públicas previstas en el artículo 50 de este Decreto. i) La autorización de trabajo de menores en espectáculos públicos que se desarrollen en dos o más provincias. j) La recepción de las comunicaciones y preavisos en materia de huelgas y cierres patronales, y todas aquellas que, de acuerdo con la legislación laboral, hayan de remitirse a la autoridad laboral. k) La preparación y elaboración de proyectos normativos en ejecución de la legislación estatal en materia atribuida a la Dirección General de Trabajo. l) La gestión de subvenciones y ayudas públicas en las materias propias de la Dirección General, de conformidad con la normativa aplicable, sin perjuicio de las subvenciones que en materia de seguridad y salud laboral asuma el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral. m) La promoción y fomento de la igualdad en el ámbito de las relaciones laborales. n) La promoción de la elaboración e implantación de planes de igualdad en las empresas. o) La coordinación y apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón. p) La preparación y tramitación de las resoluciones de los órganos superiores en los procedimientos administrativos que son competencia de la dirección general en materia de relaciones laborales. q) La recopilación y remisión de la información estadística en material laboral. Artículo 31. Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral. 1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Trabajo, el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral ejercerá las competencias y desarrollará las funciones relativas a: a) La gestión de la política en seguridad y salud laboral en el ámbito territorial de la comunidad Autónoma de Aragón. b) La coordinación y apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral. c) La gestión y control de subvenciones y ayudas públicas en materia de seguridad y salud laboral. d) La ejecución de las competencias y funciones que le atribuya la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con lo establecido en su norma de creación, así como cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico a la Dirección General de Trabajo en dicha materia. e) La preparación y tramitación de las resoluciones de los órganos superiores en los procedimientos administrativos que son competencia de la Dirección General en materia de seguridad y salud laboral. 2. Asimismo, el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral es el órgano encargado de ejercer la función de colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesario a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 32. Dirección General de PYMES y Autónomos. 1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular del Departamento, corresponden a la Dirección General de PYMES y Autónomos el ejercicio de las funciones en las siguientes materias: a) La planificación y gestión de las acciones para el desarrollo de la actividad empresarial, en relación a las PYMES y autónomos. b) El desarrollo del Estatuto del Trabajo Autónomo, incluyendo el desarrollo y gestión de los aspectos colectivos del Estatuto del Trabajo Autónomo en Aragón, y en especial, el registro y determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de conformidad con su normativa reguladora. c) El registro de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón, así como de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores. d) El apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón y la colaboración con el Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón. e) El ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento por la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón y que no estén atribuidas a otros órganos autonómicos. f) La elaboración del Plan Estratégico del Trabajo Autónomo en Aragón, en colaboración con otros órganos de la administración autonómica con competencias concurrentes, y su seguimiento. g) La coordinación de las acciones desarrolladas por los distintos departamentos con incidencia en las PYMES y autónomos, asegurando su coherencia con la política establecida por el gobierno a través del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón. h) La promoción de la cooperación inter empresarial de PYMES y autónomos en colaboración con otros organismos y administraciones. i) La colaboración y promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión, modernización y cooperación, así como el diseño, desarrollo y control de fórmulas para mejorar y promover la adecuada financiación de proyectos de PYMES y autónomos. j) El fomento del asociacionismo como medio para garantizar la cohesión del colectivo de PYMES y autónomos. k) El impulso y desarrollo de propuestas y acciones que puedan tener una repercusión favorable en la actividad empresarial de las PYMES y autónomos, incluyendo la adopción de medidas para la adaptación normativa y simplificación administrativa de todos los procedimientos que incidan en la creación y mantenimiento de empresas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de simplificación administrativa. l) La capacitación y formación de autónomos en habilidades empresariales. m) La gestión de las subvenciones y ayudas públicas competencia de la dirección general, de conformidad con la normativa aplicable. n) Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente. 2. La Dirección General de PYMES y Autónomos se estructura en el Servicio de fomento y apoyo a las PYMES y los autónomos. Artículo 33. Servicio de fomento y apoyo a las PYMES y los autónomos. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de PYMES y Autónomos, el Servicio de fomento y apoyo a las PYMES y los autónomos ejercerá las competencias y desarrollará las funciones relativas a: a) La preparación de las propuestas de acciones para el desarrollo de la actividad empresarial, en relación a las PYMES y autónomos. b) La gestión de subvenciones y ayudas públicas en las materias propias de la dirección general, de conformidad con la normativa aplicable, sin perjuicio de las subvenciones y ayudas competencia de otros organismos. c) La preparación y elaboración de proyectos normativos en materia de PYMES y autónomos. d) El desarrollo y gestión de los aspectos colectivos del Estatuto del Trabajo Autónomo en Aragón, y en especial, el registro y determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de conformidad con su normativa reguladora. e) El desarrollo y gestión del Registro de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón. f) Las funciones administrativas que corresponden a la Dirección General en relación con la coordinación y elaboración del Plan Estratégico del Trabajo Autónomo en Aragón. g) La coordinación y apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón y la colaboración con el Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón. h) La recopilación, remisión, elaboración y divulgación de información en relación a las acciones y políticas en materia de PYMES y Autónomos. i) El fomento, desarrollo y mejora del tejido y de la actividad empresarial, en relación a las PYMES y autónomos. j) Elaboración de informes, estudios y proyectos que contribuyan a la mejora del conocimiento y a la toma de decisiones en el ámbito competencial de las PYMES y autónomos. k) El desarrollo de las relaciones con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con otras Administraciones, instituciones y organismos públicos competentes en materia de PYMES y autónomos y organismos privados. l) El apoyo a la cooperación interempresarial en materia de PYMES y autónomos. m) La elaboración y elevación para su tramitación de propuestas de mejora de la regulación que puedan tener una repercusión favorable en la actividad de las PYMES y autónomos y la colaboración con el Departamento competente en materia de calidad de los servicios públicos en la coordinación de actuaciones interdepartamentales para la adaptación normativa y simplificación administrativa de todos los procedimientos que incidan en las creación y funcionamiento de las PYMES y autónomos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de simplificación administrativa. n) Elaborar los indicadores de medición de impacto económico de las políticas públicas autonómicas, en especial, los referidos a los objetivos de desarrollo del emprendimiento y trabajo autónomo en Aragón, incluyendo expresamente la tasa de supervivencia de los proyectos de emprendedores en Aragón. o) El diseño de estrategias de desarrollo empresarial de la Comunidad Autónoma en materia de PYMES y autónomos. p) El estudio y seguimiento del diseño, planificación y ejecución de las políticas empresariales con los departamentos, instituciones públicas y privadas, y entidades afectadas en materia de PYMES y autónomos. q) La promoción de la cooperación interempresarial y la colaboración con otros organismos, en el ámbito de las competencias de la dirección general. Artículo 34. Dirección General de Promoción Industrial e Innovación. 1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular del Departamento, corresponde a la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias: a) El diseño, el desarrollo y la gestión de programas y acciones para el fomento, el crecimiento y la consolidación de la industria aragonesa. b) La elaboración de estrategias para la mejora del entorno industrial e innovador de Aragón. c) La actividad industrial e innovadora de acuerdo con lo previsto en la normativa en la materia y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de impulso, asesoramiento y coordinación de ámbito nacional en materia de seguridad industrial, productos y equipos industriales, establecimientos, instalaciones industriales e innovación, así como en lo referente a agentes del sistema de la seguridad industrial y de innovación, incluyendo igualmente las consignadas en el artículo siguiente. d) El diseño industrial y desarrollo de producto. e) El Registro Integrado Industrial de acuerdo con lo atribuido a los órganos competentes en materia de industria por la legislación estatal y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de coordinación de ámbito nacional en la materia. f) El control metrológico y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de asesoramiento y coordinación de ámbito nacional. g) Las instalaciones térmicas en los edificios y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de asesoramiento de ámbito nacional en la materia. h) El análisis y contraste de metales preciosos. i) Los vehículos automóviles y su inspección técnica j) La promoción de la competitividad industrial sectorial y regional, la autonomía y la diversificación estratégica, así como la expansión internacional de la industria aragonesa en colaboración con aquellos departamentos y/o entidades del sector público aragonés con competencias en la materia de promoción exterior de nuestra región. k) El impulso de la transformación digital y la incorporación de nuevas formas de producción y distribución, así como de nuevas tecnologías capacitadoras que, entre otros aspectos, aumenten la sostenibilidad e impulsen la economía circular en la industria aragonesa. l) La promoción de buenas prácticas en materia de innovación y su protección, propiedad industrial, así como de diseño industrial y desarrollo de producto, conjuntamente con el Centro Aragonés de Diseño Industrial m) La mejora y modernización de las áreas industriales y empresariales de Aragón para favorecer la llegada de nuevas industrias y mejorar la competitividad de las existentes. n) El apoyo y promoción de nuevas iniciativas industriales con potencial de generar valor añadido para Aragón y la colaboración entre la industria y el sector público aragoneses para aumentar la competitividad de nuestra industria o) La promoción de la adaptación en la cualificación y formación de las personas trabajadoras a las nuevas necesidades y tecnologías utilizadas en el sector industrial y en el ámbito de la innovación en colaboración con los departamentos y/o entidades del sector público aragonés con competencias en materia de formación de las personas trabajadoras y en la formación del talento innovador. p) El ejercicio de las funciones previstas en el artículo 30.2 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, en aquellos contenidos y epígrafes relativos a la innovación, sin perjuicio de las competencias en materia de investigación y desarrollo atribuidas al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades. q) La elaboración, el seguimiento y evaluación de la estrategia de especialización inteligente aragonesa y de otros instrumentos de planificación estratégica vinculados con la innovación, así como el ejercicio de funciones que se desprendan de la misma relacionadas con la participación aragonesa en órganos de participación regionales, nacionales y europeos, así como en programas de financiación europeos, nacionales y regionales y con los programas operativos europeos plurianuales y los programas marco europeos de I+D+i, sin perjuicio de las competencias en materia de investigación y desarrollo atribuidas al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades. r) La ordenación, fomento y apoyo a los recursos humanos dedicados a innovación en Aragón. s) La gestión de las actuaciones de promoción y fomento de la innovación en Aragón, así como las destinadas al fomento de la transferencia tecnológica con el sector privado y público. t) La coordinación de la actividad de innovación y la transferencia tecnológica tanto en el nivel nacional como autonómico e internacional, impulsando la colaboración con el resto de los departamentos del Gobierno de Aragón y entidades del sector público y privado aragonés. u) La coordinación de actividades de promoción industrial y fomento de la innovación con los programas nacionales y europeos, así como con instituciones y organismos nacionales, regionales e internacional. v) El apoyo y promoción de la innovación y transferencia tecnológica con el fin de generar valor añadido al desarrollo sostenible y resiliente de Aragón. w) El impulso y la coordinación del Sistema complementario de Gobernanza de la I+D+i aragonesa, en cooperación con el departamento competente en materia de desarrollo e investigación. x) La planificación y gestión de subvenciones y ayudas públicas en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la normativa de aplicación. y) El estudio, informe y propuesta de disposiciones normativas en el ámbito de sus competencias. z) La dirección y coordinación material de las actividades de los servicios provinciales en el ámbito de sus competencias. aa) Cualesquiera otras que le atribuya, encomiende o delegue el ordenamiento jurídico o el Gobierno de Aragón en el ámbito de sus competencias. 2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación estará integrada por los siguientes Servicios: a) Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial. b) Servicio de Fomento Industrial e impulso a la Innovación. Artículo 35. Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial. 1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, al Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial le corresponden las funciones relativas a las siguientes materias: a) La elaboración de propuestas de reglamentación técnica en materia de metrología, seguridad y calidad industrial. b) La elaboración, a partir de los programas propuestos por los servicios provinciales, los planes de inspección en materia de seguridad y calidad industrial y de programas específicos de inspección c) La tramitación, coordinación técnica y control relativo a las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, así como el impulso de las acciones contenidas en los convenios de colaboración existentes con las mismas. d) La elaboración de normativas y planes de actuación en materia de industria relacionadas con la metrología y la proposición de medidas correctoras que en cada caso se estimen adecuados para el cumplimiento de los objetivos previstos por la dirección general. e) La puesta a disposición de la ciudadanía, del sector empresarial y de la Administración, de la información básica sobre las actividades industriales y su distribución territorial, de la información relativa a la infraestructura de la calidad y la seguridad industrial. f) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación en materia de gestión de subvenciones, realización de informes y estadísticas, propuestas presupuestarias, diseño de estudios y proyectos, normativa, contratación y convenios, reuniones sectoriales. g) La gestión de subvenciones y ayudas públicas en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la normativa de aplicación. 2. Así mismo, le corresponden el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias: a) La instalación, puesta en funcionamiento, la ampliación y el traslado de establecimientos e instalaciones sometidos a reglamentos de seguridad industrial. b) La habilitación de los agentes del sistema de la calidad y la seguridad industrial. c) La vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad referentes a la fabricación y la comercialización de aparatos, equipos y productos industriales en el ámbito de la reglamentación armonizada relacionada con la seguridad industrial. d) Los registros en materia de seguridad y calidad industrial, entre ellos, el Registro Industrial de Aragón. e) Las instalaciones térmicas en los edificios y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de asesoramiento de ámbito nacional en la materia. f) El análisis y contraste de metales preciosos. g) Vehículos automóviles y su inspección técnica. h) La gestión del Registro de Control Metrológico, así como la vigilancia de equipos sujetos a control metrológico del Estado. i) El control de la seguridad técnica de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, la designación y autorización de los organismos de revisión de dichos aparatos, el control y vigilancia sobre sus actuaciones. j) La limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en productos de renovación del acabado de vehículos. k) Los profesionales y empresas que manipulan gases fluorados y centros de formación de estos profesionales, en el ámbito de las competencias asignadas al Departamento en materia de seguridad industrial. l) El control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento competente en materia de industria. m) El registro de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos. n) Respecto a los prestadores de servicios de recarga de vehículos eléctricos las funciones consignadas en la Orden TED/1009/2022, de 24 de octubre, por la que se establece el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica y las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento, y la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, o normativa que las sustituya. Artículo 36. Servicio de Fomento Industrial e Impulso a la Innovación. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General Promoción Industrial e Innovación, al Servicio Fomento Industrial e Impulso a la Innovación le corresponden las funciones relativas a las siguientes materias: a) El fomento, desarrollo y mejora de la actividad industrial e innovadora de Aragón y de sus capacidades competitivas. b) La propuesta, ejecución e impulso de medidas de apoyo, tanto propios como en colaboración con otras entidades del sector público y/o privado, a la actividad industrial innovadora y de transferencia tecnológica aragonesa previstas en la normativa estatal y autonómica, en el ámbito competencial de la dirección general. c) El ejercicio de las funciones previstas en el artículo 30.2 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, en aquellos contenidos y epígrafes relativos a la innovación y transferencia tecnológica, sin perjuicio de las competencias en materia de investigación y desarrollo atribuidas al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades. d) La elaboración, el seguimiento y evaluación de la estrategia de especialización inteligente aragonesa y de otros instrumentos de planificación estratégica vinculados con la innovación, así como el ejercicio de funciones que se desprendan de la misma relacionadas con la participación aragonesa en órganos de participación regionales, nacionales y europeos, así como en programas de financiación europeos, nacionales y regionales y con los programas operativos europeos plurianuales y los programas marco europeos de I+D+i, sin perjuicio de las competencias en materia de investigación y desarrollo atribuidas al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades. e) La promoción y fomento de la innovación y la transferencia tecnológica con el sector privado y público en Aragón. f) La coordinación de la actividad de innovación y la transferencia tecnológica tanto en el nivel nacional como autonómico e internacional, impulsando la colaboración con el resto de los departamentos del Gobierno de Aragón y entidades del sector público y privado aragonés. g) La gestión de subvenciones y ayudas públicas en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la normativa de aplicación h) Cualesquiera otras que le atribuya, encomiende o delegue el ordenamiento jurídico o el Gobierno de Aragón en el ámbito de sus competencias. Artículo 37. Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía. 1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular del departamento, corresponde a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias: a) La dirección, planificación, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión, promoción y control del comercio interior, así como del comercio exterior, su seguimiento y ejecución de sus políticas, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) La modernización e impulso a la innovación tecnológica y la mejora de la competitividad del comercio interior, sector ferial y de la artesanía. c) La planificación, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión, promoción y control de las actividades feriales y de la artesanía. d) Elaborar la propuesta del Plan Cameral de Internacionalización y del Plan Cameral de Competitividad de Aragón sobre el sector comercial y la gestión de los mismos en colaboración con el Consejo Rector. e) La tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, así como del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación. f) El fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector, el impulso del asociacionismo y de la formación y asistencia técnica a los sujetos de la actividad comercial, ferial y artesana. g) La planificación y gestión de subvenciones y ayudas públicas en su ámbito de actuación. h) La representación de la Comunidad Autónoma ante las entidades y organismos de ámbito estatal competentes en materia de comercio interior, así como de comercio exterior, ferias y artesanía, así como la coordinación y colaboración con otros órganos, entidades e instituciones competentes en estas materias. i) La coordinación material de las actividades de los servicios provinciales en su ámbito de actuación. j) El estudio, informe y propuesta de las disposiciones normativas en su ámbito de actuación. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico. 2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía estará integrada por los siguientes Servicios: a) Servicio de Ordenación y Promoción Comercial. b) Servicio de Comercio Exterior, Ferias y Artesanía. Artículo 38. Servicio de Ordenación y Promoción Comercial. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, al Servicio de Ordenación y Promoción Comercial le corresponden las funciones relativas a: a) La gestión de las funciones atribuidas en materia de comercio interior por la normativa aplicable. b) El desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el Plan General de Equipamiento Comercial de Aragón. c) La gestión de las funciones atribuidas por razón de la tutela de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, así como del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios. d) El fomento y promoción del sector comercial aragonés, así como la tramitación e impulso de las acciones de comercio interior incluidas en el Plan Cameral de Competitividad. e) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico. Artículo 39. Servicio de Comercio Exterior, Ferias y Artesanía. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Comercio Ferias y Artesanía, al Servicio de Comercio Exterior, Ferias y Artesanía le corresponden las funciones relativas a: a) La gestión de las funciones previstas por la normativa en materia de artesanía, incluyendo las actuaciones para la ordenación, promoción y fomento de la artesanía aragonesa y su comercialización. b) La gestión de las funciones atribuidas por la normativa en materia de ferias y la ordenación, promoción y fomento de las ferias y certámenes comerciales aragoneses y la coordinación de la actividad de las Instituciones Feriales aragonesas de ámbito supracomarcal. c) El desarrollo y seguimiento de la planificación realizada por el Gobierno de Aragón en el sector ferial. d) La promoción y fomento de las actividades de comercio exterior, incluyendo las relaciones en materia de comercio exterior con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con otras Administraciones, Instituciones y Organismos Públicos, y con instituciones y organismos privados, así como la gestión de cualesquiera funciones atribuidas a la Dirección General. e) La tramitación e impulso de las acciones incluidas en el Plan Cameral de Internacionalización. f) La coordinación y control de los fondos recibidos en materia de comercio exterior. g) El desarrollo y seguimiento de la planificación del comercio exterior. h) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico. Artículo 40. Dirección General de Energía y Minas. 1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular del departamento, corresponde a la Dirección General de Energía y Minas el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias: a) La elaboración, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y control de distintas actuaciones en materia de ahorro y uso eficiente de la energía y el fomento de las energías renovables. b) La ordenación y planificación energética y su ejecución. c) La coordinación y la gestión de las actuaciones derivadas de las actuaciones de ordenación y planificación del sector de la energía eléctrica y del gas entre diversas Administraciones y otras instituciones; en particular, en materia de ahorro y eficiencia energética; energías renovables, desarrollo de las redes de transporte y mejora de la calidad de los sectores en los términos establecidos en los acuerdos, protocolos y convenios suscritos por el Gobierno de Aragón. d) La elaboración, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión, y control de las actuaciones en materia de sector eléctrico y de hidrocarburos, de conformidad con la normativa de aplicación. e) Las autorizaciones relativas a instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, la comunicación a la Administración General del Estado de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico y el otorgamiento de títulos habilitantes en instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico. f) Las autorizaciones relativas a instalaciones eléctricas y de hidrocarburos de acuerdo con la normativa de aplicación, salvo las competencias de autorización que corresponden a los servicios provinciales del Departamento, así como la administración de los resguardos de depósitos para la tramitación del acceso y conexión a las redes de transporte y de distribución eléctrica de las instalaciones de producción y de demanda de electricidad competencia de la Comunidad Autónoma. g) Las actuaciones administrativas relativas a minas previstas en la normativa de aplicación, incluyendo las relativas al otorgamiento, transmisión, arrendamientos y gravamen de las autorizaciones de explotación para el aprovechamiento de recursos de la Sección A), sin detrimento de las atribuciones de resolución que corresponden a la persona titular del departamento en cuanto a caducidades de derechos y declaraciones de aguas minerales y a los servicios provinciales en relación con la aprobación de los planes de labores mineros, con los establecimientos de beneficio y respeto a las autorizaciones previstas en la normativa aplicable en materia de seguridad minera, incluido el consumo de explosivos. h) La coordinación y gestión de las actuaciones derivadas de la planificación nacional del cierre de la minería del carbón. i) La planificación y gestión de subvenciones y ayudas públicas de conformidad con la normativa aplicable. j) El estudio, informe y propuesta de las disposiciones normativas en su ámbito de actuación. k) La coordinación material de las actividades de los servicios provinciales. l) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico. 2. Para el ejercicio de sus competencias la Dirección General de Energía y Minas se estructura en los siguientes Servicios: a) Servicio de Gestión Energética. b) Servicio de Planificación Energética. c) Servicio de Promoción y Desarrollo Minero. Artículo 41. Servicio de Gestión Energética. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Energía y Minas, corresponden al Servicio de Gestión Energética las funciones relativas a: a) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Energía y Minas en materia de gestión y transición energética competencia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. b) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo en la elaboración de resoluciones competencia de la Dirección General de Energía y Minas relativas a instalaciones eléctricas, de hidrocarburos, instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, y de títulos habilitantes en instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico, así como el asesoramiento y apoyo administrativo en la gestión de los resguardos de depósitos para la tramitación del acceso y conexión a las redes de transporte y de distribución eléctrica de las instalaciones de producción y de demanda de electricidad. c) El control y seguimiento de la adecuada prestación de los servicios esenciales de gas y electricidad y el control de la aplicación de los regímenes tarifarios sobre consumo y facturación de productos energéticos. d) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico. Artículo 42. Servicio de Planificación Energética. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Energía y Minas, corresponden al Servicio de Planificación Energética las funciones relativas a: a) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Energía y Minas en materia de planificación y transición energética competencia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. b) La planificación e implementación de programas relativos al desarrollo de las infraestructuras energéticas, la promoción de la eficiencia y la diversificación energética, y el desarrollo de las energías renovables. c) La realización de análisis y estudios de las prospectivas energéticas, necesarios para la realización de una planificación energética nacional y eficiente en la generación, las infraestructuras de transporte y distribución, y el consumo final de la energía, con el objetivo de diversificar las fuentes primarias, promocionar el uso de las energías renovables, el ahorro y el uso eficiente de la energía, y dar servicio eficiente y de calidad a los usuarios. d) El impulso a la gestión con objeto de incorporar y ejecutar fondos económicos procedentes de otras administraciones y entidades enmarcadas en la transición energética. e) La gestión de fondos propios en relación con la transición energética f) La promoción de inversiones y actuaciones de fomento en proyectos energéticos, la formación y difusión en materia de uso racional de la energía g) Las propuestas de planes de actuación y medidas correctoras que en cada caso se estimen adecuadas para el cumplimiento de los objetivos previstos por la Dirección General de Energía y Minas. h) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Energía y Minas en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencias energética de edificios, competencia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. i) La gestión de subvenciones y ayudas públicas de acuerdo con la normativa de aplicación. j) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico. Artículo 43. Servicio de Promoción y Desarrollo Minero. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Energía y Minas, corresponde al Servicio de Promoción y Desarrollo Minero las funciones relativas a: a) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo en la tramitación de expedientes y elaboración de resoluciones competencia de la Dirección General de Energía y Minas, y en la determinación de los criterios y bases para la realización de concursos mineros. b) La promoción de estudios relacionados con la geología y la minería orientados a incrementar el conocimiento de los recursos, la mejora de la base documental geológica minera aragonesa, y al progreso de las condiciones de seguridad minera mediante una comprensión del medio geológico acorde con la necesaria integración de este en otras materias como la planificación territorial, el patrimonio natural, el medio ambiente, la hidrogeología, la geotecnia y otros semejantes. c) Promoción, difusión, información y asistencia técnica en el campo geológico y minero. d) Mantenimiento y explotación de las bases de datos relativas a planes de labores mineras y al catastro minero de Aragón, realización de informes y estadísticas. e) La gestión de subvenciones y ayudas públicas de acuerdo con la normativa de aplicación. f) El seguimiento y coordinación de las inspecciones ordinarias que se lleven a cabo por los servicios provinciales, lo que será consecuencia del desarrollo de la planificación inspectora que se realice por la Dirección General de Energía y Minas, todo ello sin detrimento de las inspecciones extraordinarias que podrán ser realizadas por el Servicio de Promoción y Desarrollo Minero. g) La tramitación de procedimientos relativos al almacenamiento geológico de dióxido de carbono h) La coordinación y gestión de las actuaciones derivadas de la planificación nacional del cierre de la minería del carbón i) Cualesquiera otras que le atribuyan el ordenamiento jurídico. Artículo 44. Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios. 1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular del departamento, corresponde a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias: a) La planificación, dirección y coordinación de las actuaciones de control del mercado. b) La adopción y desarrollo de medidas que tengan por objeto promover la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios. c) El fomento del asociacionismo en materia de consumo. d) La coordinación de las actuaciones de las oficinas municipales y comarcales y servicios de información al consumidor. e) La programación de cuantas actuaciones tenga por objeto la aplicación efectiva de la normativa vigente en materia de protección y defensa del consumidor y usuario. f) La resolución extrajudicial de conflictos entre consumidores y empresarios. g) El impulso de los órganos de participación y consulta y órganos interadministrativos que contribuyan al desarrollo y pleno ejercicio de los de derechos de los consumidores y usuarios. h) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria. 2. La Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios se estructura en los siguientes órganos: a) Servicio del Consumidor. b) Servicio de Supervisión de Mercado. Artículo 45. Servicio del Consumidor. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, corresponde al Servicio del Consumidor las siguientes funciones: a) La preparación y coordinación normativa relativa a la defensa del consumidor. b) El desarrollo del asociacionismo. c) Facilitar los medios para la representación de consumidores y usuarios. d) Implementar los programas de información, formación y educación. e) Fomentar las vías de resolución rápida y eficaz a las reclamaciones planteadas por los consumidores y usuarios tales como la Junta Arbitral de Consumo. f) La interlocución con las entidades locales para la vertebración y consolidación de la red aragonesa de información al consumidor. g) Apoyo técnico al Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios. Artículo 46. Servicio de Supervisión de Mercado. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, corresponden al Servicio de Supervisión de Mercado las tareas de regulación del mercado que garanticen la protección del consumidor en términos de las actuaciones de control de mercado, así como la de normativa en materia de consumo. En concreto: a) La inspección y control respecto del cumplimento de la normativa reguladora de consumo. b) La organización de campañas de inspección y análisis de bienes y servicios. c) El control de la calidad, especialmente en productos o servicios de uso común o de aquellos más susceptibles de provocar situaciones de inferioridad o indefensión del consumidor o usuario. d) Las actuaciones derivadas de denuncias y reclamaciones. e) Actuaciones derivadas de las redes de alerta. f) Coordinación de la actuación inspectora, instructora y sancionadora que se ejerce por los órganos inferiores. g) Apoyo técnico al Consejo Aragonés de Consumo y la Comisión Interdepartamental de Consumo. h) La propuesta y estudio normativo en la regulación de sectores o servicios competencia de consumo. i) La elaboración de informes y estudios de mercado. j) El fomento de códigos de buenas prácticas y sistemas de autorregulación de sectores, así como concesión de distintivos de calidad. Artículo 47. Unidad de Protocolo. La Unidad de Protocolo, bajo la coordinación de la Secretaría General Técnica del Departamento, realiza las funciones de planificación, coordinación, organización, ejecución y seguimiento de todas aquellas actuaciones que se generen en el ámbito institucional de la actividad del Presidente o Presidenta y demás miembros del Gobierno de Aragón. Al frente de la Unidad existe un Jefe o Jefa de Protocolo con la consideración de personal eventual, que coordina y dirige la actuación de los efectivos asignados a la unidad. Podrá adscribirse a la Unidad de Protocolo personal de confianza de naturaleza eventual, así como personal funcionario o laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el adecuado desarrollo de las funciones asignadas, efectuándose su provisión por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo. Artículo 48. Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea. La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea ejercerá ante las Instituciones y órganos de la Unión Europea la representación, defensa y promoción de los intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 49. Servicios Provinciales del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. 1. En cada una de las Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, existirá un Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia, con la organización que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, estando al frente de cada uno de ellos una persona titular de la Dirección del Servicio Provincial. 2. Los Servicios Provinciales del Departamento ejercerán las funciones establecidas en la normativa de organización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que se le atribuyan por delegación, desconcentración o mediante cualquier otra fórmula de atribución dentro del propio departamento, así como aquellas competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria. 3. De conformidad con lo previsto en la normativa de organización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, la persona titular de la Dirección del Servicio Provincial ostentará, por delegación de la persona titular del Departamento la representación del mismo en la respectiva provincia y tendrá a su cargo la dirección e inspección inmediata de la gestión de las competencias que corresponden a este, así como del personal adscrito a los centros y dependencias que integran el Servicio Provincial. 4. Cada uno de los Servicios Provinciales se organiza en Subdirecciones, de acuerdo con lo que se prevea en las Relaciones de Puestos de Trabajo, y contará con una Secretaría Provincial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 10 del Decreto 74/2000, de 11 de abril, de reorganización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, en particular, las relativas a la gestión en materia de personal, gestión económica y apoyo jurídico y administrativo. 5. Corresponde a los Servicios Provinciales, además de las competencias previstas en el apartado segundo de este artículo, las siguientes funciones: a) Con carácter general, la coordinación, cooperación y colaboración con las direcciones generales en el ejercicio de las competencias y funciones correspondientes al ámbito material del Departamento, así como para la propuesta de desarrollo de normativas sectoriales en el ámbito de sus competencias. b) La certificación de eficiencia energética de edificios y de su inspección asignadas por la normativa estatal a las Comunidades Autónomas. c) Las funciones de tramitación administrativa e inspección en las materias consignadas en el artículo 35.2 de este Decreto, bajo la coordinación de la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación. d) Las funciones de tramitación administrativa e inspección en las materias consignadas en el artículo 37 de este Decreto, bajo la coordinación de la Dirección General Comercio. e) Las funciones de tramitación administrativa e inspección en las materias consignadas en el artículo 40 de este Decreto, bajo la coordinación de la Dirección General Energía y Minas. f) Las autorizaciones administrativas de las líneas eléctricas de alta tensión cuya tensión sea inferior a 132 kV y que no superen el ámbito de la provincia. g) Las autorizaciones administrativas de explotación de instalaciones eléctricas. h) Las relativas a la materia de consumo: i. La tramitación de la resolución de los procedimientos administrativos en materia de consumo. ii. Actuaciones de control de mercado e inspecciones de consumo. iii. La tramitación de las reclamaciones y denuncias. iv. El servicio de atención al consumidor. v. Promoción de la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, y fomento del asociacionismo en materia de consumo. En caso de haber Subdirecciones Provinciales en materia de consumo, se adscribirán orgánicamente al respectivo Servicio Provincial y dependerán funcionalmente de la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, bajo cuyas directrices realizarán su actividad. Artículo 50. Subdirecciones Provinciales de Trabajo. Corresponde a las Subdirecciones Provinciales de Trabajo, que dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Trabajo, el ejercicio de las funciones señaladas en las letras a), b), c), d), e), h), i), j) y p) del artículo 30, cuando su ámbito de actuación no supere la provincia, así como las correspondientes a la oficina pública de registro, depósito y publicidad en materia de elecciones a órganos de representación de las personas trabajadoras en la empresa y del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Disposición adicional primera. Ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral. 1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de Orden Social de competencia de la Comunidad Autónoma, a excepción de los procedimientos sancionadores por comisión de infracciones de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de desempleados inscritos como demandantes de empleo, previstas en los artículos 17, 24.3 y 25.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se ejercerá de acuerdo con las siguiente atribución de competencias: a) La imposición de sanciones hasta un máximo de 30.000 euros corresponde a la persona titular de la Dirección General de Trabajo. b) La imposición de sanciones que excedan de 30.000 euros corresponde a la persona titular del departamento competente en la materia. c) Para la imposición de dichas sanciones tendrán la consideración de órgano instructor: - Las Subdirecciones Provinciales de Trabajo en los expedientes sancionadores con una cuantía máxima de 15.000 euros. - El Servicio de Relaciones Laborales en los expedientes sancionadores que superen la cuantía de 15.000 euros y no excedan de 30.000 euros. - La Dirección General de Trabajo, en los expedientes sancionadores que excedan de 30.000 euros. 2. En el supuesto de acumulación de infracciones correspondientes a la misma materia en un solo procedimiento, será órgano competente para imponer la sanción el que lo sea por la cuantía total de dichas infracciones. 3. Todos los expedientes de devolución de ingresos que se originen en esta materia, serán resueltos por la persona titular de la Dirección General de Trabajo, con independencia de la cuantía del procedimiento que trae causa. Disposición adicional segunda. Redistribución de efectivos. En virtud de lo previsto en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, de competencias en materia de personal, y al objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuirse entre las unidades y órganos del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo que ocupe puestos de trabajo no singularizados, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo, todo ello de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstos en el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición adicional tercera. Adscripción de unidades administrativas. En la estructura de los órganos previstos en este Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo del Departamento. Disposición adicional cuarta. Adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento a la nueva estructura. 1. Las determinaciones y requisitos de los puestos de trabajo se recogerán en sus correspondientes relaciones, según el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero. 2. Los puestos de trabajo de las unidades administrativas podrán ser desempeñadas por personal laboral cuando así se determine en las relaciones de puestos de trabajo, y concurra alguno de los supuestos señalados en los apartados 2.c) al 2.g) del artículo 8 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero. 3. En tanto se cubran los puestos creados por este Decreto, las funciones serán desempeñadas por quien las realice en el momento de su aprobación. Disposición adicional quinta. Modificación del Decreto 132/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón; se regulan las condiciones y el procedimiento para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos; y se establece la composición, régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón. Cualquier referencia a la dirección general competente en materia de trabajo o a la persona titular de dicha dirección general contenidas en el Decreto 132/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón; se regulan las condiciones y el procedimiento para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos; y se establece la composición, régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón; se entenderá hecha a la dirección general competente en materia de trabajo autónomo. Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo. Las unidades administrativas y los puestos de trabajo existentes que venían desempeñando funciones referidas en el presente Decreto, en las materias asumidas por los anteriores Departamentos de Economía, Empleo e Industria, Presidencia, Interior y Cultura y Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, continuarán ejerciéndolas hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del Departamento que se crea nuevamente. Disposición transitoria segunda. Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas. 1. Hasta que se proceda al desarrollo mediante Decreto de las funciones y organización de la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea, subsistirá la actual Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas. 2. La Oficina realizará tareas de seguimiento, información y asesoramiento al Gobierno de Aragón de las actividades de la Unión Europea que afecten al ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma y de todos los asuntos que puedan resultar de su interés directo o indirecto. Para el desarrollo de esas tareas podrá contar con los asesores o asesoras que se determinen en la relación de puestos de trabajo, que podrán ser de naturaleza eventual. 3. La Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia apoyará con medios técnicos y económicos a la Oficina y le corresponderán las funciones de supervisión y coordinación de la misma. Disposición derogatoria única. Derogaciones normativas. Quedan derogadas las siguientes disposiciones en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Decreto, en lo que afecte a las competencias asumidas por el actual Departamento de Presidencia, Economía y Justicia y en lo relativo a la materia regulada por este Decreto: a) Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura. b) Decreto 290/2023, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia. c) Decreto 92/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Empleo e Industria. d) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto. Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias y organizativas. El Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública efectuará las modificaciones organizativas y presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto. Disposición final segunda. Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea. Las funciones y organización de la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea se regularán por Decreto del Gobierno de Aragón, en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 29 de la Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. Disposición final tercera. Facultades de desarrollo. Se faculta a la persona titular del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar las previsiones de este Decreto. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 29 de noviembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365565230404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365566240505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365563210303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365564220303´ " }, { "NOrden" : "163 de 1659", "DOCN" : "007945459", "FechaPublicacion" : "20241211", "Numeroboletin" : "239", "Seccion" : "I. 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La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se organiza, tal y como establece el artículo 70 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, de acuerdo con una división funcional, en Departamentos, cada uno de los cuales comprenderá uno o varios sectores de la actividad administrativa. Respecto a esta división, el artículo 4.8 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, dispone que le corresponde al presidente o presidenta del Gobierno de Aragón "crear, modificar o suprimir las vicepresidencias y departamentos del Gobierno de Aragón, asignarles las competencias y adscribir los organismos públicos". Esta facultad de organización se recoge también en el artículo 77 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, cuando señala que "corresponde al presidente o presidenta del Gobierno de Aragón la creación, modificación, agrupación y supresión de departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos". De acuerdo con todas estas previsiones estatutarias y legales mediante Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, se establece una nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se asignan las competencias a sus Departamentos y se adscriben sus organismos públicos. Esa nueva organización administrativa exige una reordenación de la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma más ajustada a la nueva organización departamental lo que se lleva a cabo con la aprobación Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El artículo 4 del citado Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, determina que corresponden al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública las siguientes competencias: a) Todas las competencias del anterior Departamento de Hacienda y Administración Pública, incluyendo las competencias en materia de simplificación y organización administrativa. b) Las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de interior, seguridad, emergencias y protección civil, juego, espectáculos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales, así como las Delegaciones Territoriales y Oficinas Delegadas. Además, en virtud del apartado 2 de artículo 4, al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública queda adscrita la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos. Asimismo, el artículo 2 Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón señala que el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública se estructura en los siguientes órganos directivos: Secretaría General Técnica; Intervención General; Dirección General de Presupuestos; Dirección General de Financiación y Fondos Europeos; Dirección General de Tributos; Dirección General de la Función Pública; Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización; Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas; y Dirección General de Interior y Emergencias. No resulta suficiente con la enumeración de los órganos directivos para determinar adecuadamente las competencias atribuidas a los mismos por lo que procede aprobar una norma que establezca la estructura orgánica pormenorizada que defina detalladamente el área funcional y competencial de los órganos administrativos que corresponden a cada uno de los centros directivos que conforman el Departamento y, además, para la adaptación de la estructura administrativa a las novedades introducidas en los citados Decretos. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 78.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en la disposición final primera del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, que dispone que el Gobierno de Aragón, a iniciativa de cada Consejero, y a propuesta del Consejero competente en materia de hacienda aprobará mediante Decreto las normas de desarrollo de la estructura orgánica establecida por la presente disposición, así como las redistribuciones de competencias entre los distintos órganos administrativos. En consecuencia, éste es el objeto del Decreto: establecer la nueva estructura del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, con la que se persigue dar cumplimiento a las normas referidas; introducir en la estructura las novedades en estas áreas competenciales; y definir detalladamente el área funcional y competencial de los órganos administrativos que le corresponden a cada uno de los centros directivos que conforman el Departamento, para garantizar la seguridad jurídica. Las novedades principales residen en adaptar la estructura del actual Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública prevista en el Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública a la normativa antes relacionada, con la asunción de las nuevas competencias atribuidas al anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de interior, seguridad, emergencias y protección civil, juego, espectáculos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales, así como las Delegaciones Territoriales y Oficinas Delegadas de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura. En cuanto a la tramitación del Decreto hay que señalar que se han obtenido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica de Hacienda, Interior y Administración Pública, de la Inspección General de Servicios y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. Por último, debe indicarse que el Decreto se ha tramitado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. Se da cumplimiento al principio de necesidad y eficacia, su aprobación está justificada por una razón de interés general, existe una identificación clara de los fines perseguidos ya que resulta necesario adecuarse a la nueva organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Esta disposición es una norma de organización interna que define y asigna la ejecución de las funciones que son competencia de este Departamento para una mejor gestión y evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza en su aplicación la adecuada gestión de los recursos públicos. Se cumple con el principio de proporcionalidad lo que conlleva que la iniciativa normativa que se plantea constituye la regulación imprescindible y esta adaptación a la nueva organización departamental solamente se puede realizar con la aprobación de un nuevo Decreto de estructura del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. También se cumple con el principio de seguridad jurídica ya que toda la tramitación de la norma se está efectuando de acuerdo con el procedimiento de elaboración y aprobación de disposiciones de carácter general establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. Finalmente, también se cumple con el principio de transparencia ya que han sido objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón los documentos propios de su proceso de elaboración, de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 76, 77 y 78 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, y los artículos 10, 42 y siguientes del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día de 29 de noviembre de 2024, DISPONGO: Artículo 1. Competencias generales del Departamento. 1. Corresponde al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, además de cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico, las siguientes competencias y funciones: a) El ejercicio de las competencias administrativas relativas al contenido y aprobación de los créditos presupuestarios y sus modificaciones, la ejecución y la liquidación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la normativa vigente. b) El informe preceptivo de todos los proyectos normativos, acuerdos, pactos, órdenes o resoluciones que contengan compromisos financieros. c) La implementación de mecanismos y el impulso de actuaciones que contribuyan a mejorar la eficacia y la eficiencia en las políticas de ingresos y de gasto público y la sostenibilidad económico-presupuestaria de la Hacienda Pública autonómica. d) El ejercicio de las competencias y funciones en materia de tesorería establecidas en la legislación vigente. e) La dirección, desarrollo y ordenación de la política presupuestario-financiera de la Comunidad Autónoma. f) El seguimiento de la política presupuestario-financiera del Estado, así como la información y asesoramiento a la Comunidad Autónoma de Aragón sobre las acciones del Estado con trascendencia presupuestario-financiera para la Comunidad Autónoma de Aragón. g) El ejercicio de las competencias en materia de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. h) El estudio y seguimiento de la política de financiación autonómica y la negociación, gestión y seguimiento de los mecanismos integrantes del sistema de financiación de la Comunidad Autónoma de Aragón. i) Programación, Gestión, Control y Evaluación de los Fondos Estructurales y de Inversión de la Política de Cohesión de la Unión Europea en cada marco financiero plurianual. j) Coordinación de la gestión de los procedimientos tramitados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público institucional, financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). k) El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, de tributos propios cuya gestión tenga encomendada el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública y las funciones de coordinación de aquellos tributos propios cuya gestión corresponda a otros Departamentos, así como la representación en los órganos de participación y coordinación de las Administraciones Públicas competentes en materia tributaria. l) La dirección, planificación, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos, y la coordinación de los distintos Departamentos a efectos de la aplicación de una política uniforme de personal. m) Las competencias en materia de personal que, con carácter general, le atribuya la legislación vigente. n) El informe preceptivo de toda clase de acuerdos, convenios o pactos que impliquen variaciones retributivas, en materia de costes de personal. ñ) La elaboración de los proyectos normativos sobre régimen estatutario del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa. o) El desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Gobierno de Aragón en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud del personal. Así mismo, le corresponde efectuar la propuesta de disposiciones de carácter general que sean necesarias vinculadas a la materia. p) La selección del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma y la programación y realización de las actividades y cursos de formación de este personal, con exclusión del personal estatutario, docente y al servicio de la Administración de Justicia, y, en su caso, la colaboración en la selección y formación del personal de las entidades locales, así como la gestión de los fondos destinados a la formación para el empleo de las empleadas y empleados públicos de las Entidades Locales de Aragón. q) La elevación al Gobierno de Aragón de la propuesta de Oferta de Empleo Público para su aprobación, con excepción de la Oferta de Empleo Público correspondiente al personal estatutario y al personal docente no universitario. r) La inspección general sobre el personal, la organización y el funcionamiento de los servicios administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los Organismos Autónomos dependientes de la misma, sin perjuicio de las competencias de los titulares de cada Departamento en materia de dirección e inspección, de acuerdo con la legislación vigente. s) La evaluación de políticas públicas y el desarrollo y seguimiento de programas y planes para la mejora de la gestión pública y la calidad de los servicios. t) La dirección y coordinación en materia de contratación pública del sector público autonómico promoviendo el uso estratégico de la compra pública. u) La dirección y coordinación de los sistemas de contratación pública electrónica integrados en la Plataforma de Contratación del Sector Publico de la Comunidad Autónoma de Aragón. v) La contratación centralizada de obras, servicios y suministros que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público de acuerdo con lo establecido en su normativa reguladora. w) El ejercicio de las competencias y funciones sobre el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con la legislación vigente. x) La elaboración de proyectos normativos en materia de organización, contratación y patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, respetando la legislación básica en estos ámbitos. y) La gestión de los servicios e instalaciones de carácter general de la Administración de la Comunidad Autónoma cuando no estén expresamente atribuidos a otros Departamentos y de los servicios comunes que afecten a varios de ellos. z) El desarrollo de la administración electrónica y las tecnologías para la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma y en particular: 1ª. La promoción de la plena incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos; el impulso y desarrollo de la administración electrónica y de la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia. 2ª. El ejercicio de la competencia en materia de protección de datos personales y del gobierno del dato. 3ª. La promoción, el fomento y la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información, con especial atención a su incorporación en el entramado socioeconómico de Aragón y en las Administraciones Públicas de su territorio. 4ª. El diseño, la coordinación y la implantación de infraestructuras que permitan el acceso a las nuevas tecnologías y a la sociedad de la información de los diferentes sectores sociales y económicos de Aragón. 5ª. El diseño y coordinación del proyecto de apertura de datos del Gobierno de Aragón y el impulso de dicha apertura para su implantación en los diferentes departamentos y organismos de la Administración autonómica en colaboración con ellos, así como la difusión de dichos datos a través del portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón. 6ª. La elaboración de programas regionales y acciones estratégicas en materia de fomento del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 7ª. El estudio y análisis de la implantación de la sociedad de la información en Aragón. 8ª. La definición de la política del Gobierno de Aragón en materia de telecomunicaciones e informática y, en general, de los servicios, sistemas e infraestructuras asociados a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, así como la planificación estratégica y la dirección de las actuaciones a realizar. 9ª. La elaboración de estudios y propuestas y el apoyo técnico en materia de medios audiovisuales, sin perjuicio de la competencia en esta materia del correspondiente Departamento. 10ª. El desarrollo, en materia de seguridad de la información, de las actuaciones necesarias para garantizar la adecuada protección de los bienes y tecnologías de la información en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, definiendo la política de seguridad de la información del Gobierno de Aragón. 11ª. La dirección, coordinación y gestión de los portales digitales para la información a los ciudadanos sobre información institucional, servicios y procedimientos competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular del Portal de Servicios del Gobierno de Aragón. La dirección, coordinación, gestión y administración de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, así como la definición de los contenidos de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón y de las condiciones para la creación de las subsedes o sedes vinculadas. aa) El ejercicio de las competencias para la obtención y suministro a la Intervención General de la Administración del Estado de la información sobre las subvenciones gestionadas por la Comunidad Autónoma de Aragón que deban integrarse en la base de datos nacional de subvenciones, así como el mantenimiento y explotación de la base de datos autonómica sobre subvenciones gestionadas por la Comunidad Autónoma de Aragón que deban integrarse en la base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con la legislación vigente. ab) El ejercicio del control interno de la actividad económico-financiera y la contabilidad pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la legislación vigente. ac) El ejercicio de las competencias en materia de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales. ad) El ejercicio de las competencias en materia de juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón, a excepción de la gestión de los tributos y tasas administrativas sobre el juego. ae) El ejercicio de las competencias en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. af) El ejercicio de las competencias en materia de seguridad, vigilancia y protección de los edificios e instalaciones del Gobierno de Aragón. ag) El ejercicio de las competencias en materia de protección civil y la gestión de emergencias en la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la planificación establecida, así como la prestación del servicio público del teléfono europeo único de emergencias 1 1 2 para el territorio de Aragón. ah) El ejercicio de las funciones de coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento. ai) El ejercicio de las competencias en materia de coordinación de las policías locales de Aragón. aj) El ejercicio de las competencias relativas a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma en virtud de convenio con el Ministerio del Interior. 2. El Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública ostenta la condición de empresario a los efectos previstos en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 3. Se adscriben al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, de acuerdo con sus respectivas normativas reguladoras: a) La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. c) La Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. d) El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón y su coordinación con el Registro Público de Contratos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y con los Registros Públicos de los órganos correspondientes de las restantes Administraciones Públicas. e) El Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón. f) La Comisión de Contratación Centralizada. g) El Foro de contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. h) La Comisión Interdepartamental de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. i) La entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos. Artículo 2. Competencias de la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. 1. Corresponde a la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico. 2. Asimismo, le corresponde ejercer las funciones que le son atribuidas en el Reglamento por el que regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y en la normativa dictada en esta materia, asumiendo la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal del departamento. De acuerdo con esta norma le corresponderán las siguientes funciones: a) La integración de la prevención de riesgos laborales y la promoción de la salud en el conjunto de la organización del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública y la elaboración e implantación del Plan de Prevención de este departamento. b) La distribución de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud a lo largo de toda la línea jerárquica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, en atención a las peculiaridades organizativas y de actividades que concurran en el mismo, así como la designación de empleadas y empleados públicos para ejercer la actividad preventiva. Artículo 3. Organización del Departamento. 1. Para el ejercicio de todas sus competencias y funciones, el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública se estructura en los siguientes órganos directivos: - Secretaría General Técnica. - Intervención General. - Dirección General de Presupuestos. - Dirección General de Financiación y Fondos Europeos. - Dirección General de Tributos. - Dirección General de la Función Pública. - Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización. - Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas. - Dirección General de Interior y Emergencias. 2. La Intervención General, con rango de Dirección General, se encuentra integrada como órgano directivo en la estructura del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, sin perjuicio de que actúe con plena autonomía en el desarrollo de sus competencias y funciones. 3. Dependen de la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel. 4. Como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública y bajo su directa dependencia, existe un Gabinete integrado por un Jefe o Jefa de Gabinete, dos asesores o asesoras y una secretaría particular, con el personal administrativo que se adscriba a los mismos. Artículo 4. Secretaría General Técnica. 1. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, el ejercicio de las competencias que le atribuyen las normas jurídicas y, en particular, las que le asigna el artículo 79 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, adquiriendo especial relevancia la coordinación de las actuaciones de las Direcciones Generales. 2. Asimismo, y sin perjuicio de todas aquellas otras que, en función de su naturaleza, le sean encomendadas por la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, le corresponde el ejercicio de las funciones y competencias relativas a: a) La prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, en los términos establecidos en el Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) La igualdad, la transparencia, la administración electrónica y la gobernanza de los datos, de acuerdo con las atribuciones que el ordenamiento jurídico le asigna al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. c) La coordinación e impulso de la simplificación administrativa dentro del ámbito de los procedimientos del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección general competente en materia de administración electrónica. d) Cualquier otra función que le sea encomendada por el ordenamiento jurídico. 3. La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes Servicios: a) Servicio de Gestión de Personal y Asuntos Generales. b) Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria. c) Servicio de Contratación. d) Servicio de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa. 4. Bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica existirá una Unidad de Igualdad que dependerá funcionalmente del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa y que ejercerá las funciones asignadas a las Unidades de Igualdad. Asimismo, bajo la dependencia de la Secretaría General Técnica existirá una Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos, que dependerá funcionalmente de la Dirección General con competencias en materia de administración electrónica y que ejercerá las funciones establecidas en la disposición adicional primera de este Decreto. Artículo 5. Servicio de Gestión de Personal y Asuntos Generales. Corresponde al Servicio de Gestión de Personal y Asuntos Generales, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Secretaría General Técnica: a) El ejercicio de las competencias referidas a la gestión administrativa y económica del personal adscrito al Departamento. b) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de gastos (capítulo I) del Departamento, así como el control, ajuste presupuestario y seguimiento del presupuesto de gastos (capítulo I) del Departamento. c) La aplicación de las directrices en materia de personal que establezcan la Dirección General de la Función Pública u otros órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias. d) Las relaciones con quienes sean representantes del personal en las materias que afecten específicamente al Departamento. e) La gestión de los servicios comunes del Departamento y los asuntos de régimen interior del mismo. f) La realización de actuaciones preventivas derivadas de la evaluación de riesgos, en coordinación con la Dirección General de la Función Pública. g) La tramitación de la concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 6. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria. Corresponde al Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Secretaría General Técnica: a) La preparación material del anteproyecto del presupuesto del Departamento, así como el control y seguimiento de la ejecución del Departamento. b) El ejercicio de las competencias administrativas referidas a la gestión económica, presupuestaria y contable del Departamento, a excepción de las relativas a los expedientes de contratación y de personal. c) La gestión del patrimonio adscrito específicamente al Departamento. d) La gestión de la cuenta de fondos a justificar de la Secretaría General Técnica y de su contabilidad. e) La coordinación y supervisión de las ayudas públicas, becas y los convenios tramitados por los órganos directivos del Departamento, así como la tramitación, de los que correspondan a servicios generales del Departamento. Artículo 7. Servicio de Contratación. Corresponde al Servicio de Contratación, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Secretaría General Técnica: a) La tramitación de los expedientes de contratación del Departamento. b) La tramitación de los expedientes del Departamento para las adquisiciones de suministros de bienes y servicios en régimen centralizado. c) En los expedientes de contratación del Departamento, le corresponde el ejercicio de las competencias administrativas referidas a la gestión económica, presupuestaria y contable del Departamento. Artículo 8. Servicio de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa. 1. Corresponde al Servicio de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Secretaría General Técnica: a) El asesoramiento jurídico-administrativo a todos los órganos del Departamento. b) La propuesta, la coordinación y la supervisión de las actividades de elaboración de los proyectos normativos del Departamento. c) La asistencia en la planificación y coordinación de la actividad del Departamento. d) Las funciones relativas a la Unidad de transparencia previstas en la Ley de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. e) Las funciones de recepción, tramitación, seguimiento y control de las solicitudes de acceso a la información pública en materias del Departamento. f) Las funciones de apoyo administrativo a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas. g) La elaboración y tramitación de propuestas de resolución de recursos administrativos en las materias de competencia del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, excepto en materia tributaria y de función pública. h) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial de competencia del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. 2. A la persona titular del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa le corresponderá el desempeño de la Secretaría de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 9. Intervención General. 1. Corresponde a la Intervención General: a) El control interno de la actividad económico-financiera mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) La dirección, la gestión de la contabilidad pública y la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Las funciones que corresponden a la Autoridad de Auditoría respecto de los fondos europeos en los que la Intervención General de la Comunidad Autónoma tenga tal condición. d) El seguimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y el suministro de la información contable al Ministerio de Hacienda para la formación de las cuentas económicas del sector público. e) La propuesta de proyectos normativos relativos al control y contabilidad de la actividad económico-financiera, así como la interpretación de la normativa, en el ámbito de su competencia, para lo cual podrá emitir resoluciones, circulares e instrucciones. f) La depuración de los datos incorporados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, actuando de interlocutor con el órgano estatal responsable de su administración. g) La supervisión continua de las entidades y organismos del sector público institucional autonómico en los términos previstos en el artículo 91 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en las disposiciones que lo desarrollen. h) La gestión del Registro de Entes de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, así como el suministro de información a los órganos estatales para el mantenimiento de los Inventarios de entidades públicas previstos en la normativa estatal. i) El cálculo del periodo medio de pago de la Comunidad Autónoma. j) La dirección orgánica y funcional del personal adscrito a la Intervención General. Por resolución de la persona titular de la Intervención General se determinarán los puestos de trabajo que se asignan a cada una de las Intervenciones Delegadas o a cada uno de los Servicios de la Intervención General. k) El impulso de la simplificación de los procedimientos dentro del ámbito de las competencias de la Intervención General. l) Cualquier otra función que le sea encomendada por el ordenamiento jurídico. 2. Sin perjuicio de su adscripción orgánica al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, la Intervención General actúa con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones. 3. La Intervención General de la Administración se estructura de la siguiente manera: a) Intervención Adjunta de Fiscalización. b) Intervención Adjunta de Control Financiero. c) Servicio de Contabilidad. d) Servicio de Análisis e Información Contable. e) Servicio de Control Financiero de la Administración. f) Servicio de Control Financiero de Fondos Europeos Estructurales. g) Servicio de Control Financiero de Fondos Europeos Agrícolas. h) Servicio de Control Financiero del Sector Público Institucional. i) Intervenciones Delegadas. Artículo 10. Intervención Adjunta de Fiscalización. Corresponde a la Intervención Adjunta de Fiscalización, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas por la persona titular de la Intervención General: a) La formulación de propuestas de fiscalización previa de los actos, documentos o expedientes cuya función interventora corresponda a la Intervención General o cuando ésta haya avocado la competencia. b) El estudio y la propuesta de resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia de la función fiscalizadora ejercida por las Intervenciones Delegadas, planteadas como consecuencia de los reparos emitidos por dichas Intervenciones. c) La coordinación, asesoramiento y supervisión de las Intervenciones Delegadas y la propuesta de criterios uniformes de actuación en la función fiscalizadora. d) La elaboración de informes y la propuesta de normas e instrucciones precisas para el mejor ejercicio de la función interventora, y cuantas otras deban ser elaboradas o informadas por la Intervención General. e) La propuesta a la persona titular de la Intervención General de la designación de los representantes de la Intervención General en los actos de comprobación material de la aplicación o empleo de los fondos públicos. f) La sustitución de la persona titular de la Intervención General en casos de ausencia, enfermedad, vacante, abstención o recusación declarada. Artículo 11. Intervención Adjunta de Control Financiero. Corresponde a la Intervención Adjunta de Control Financiero, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas por la persona titular de la Intervención General: a) La elaboración y propuesta del Plan Anual de Control Financiero. b) La elaboración de los informes previstos en los reglamentos comunitarios relativos a las actuaciones de control de las ayudas de Fondos Europeos, así como la coordinación y comunicación con la Intervención General de la Administración del Estado, la Comisión Europea y la OLAF en materia de Fondos Europeos. c) La elaboración de informes comprensivos de los resultados de las actuaciones de control financiero realizadas durante el ejercicio relativos a las actuaciones de control de los Servicios de Control Financiero. d) El seguimiento de las medidas correctoras que se hayan decidido como consecuencia de las deficiencias detectadas en los informes. e) La coordinación, asesoramiento y supervisión de los Servicios de Control Financiero y la propuesta de criterios uniformes de actuación en el ejercicio de sus funciones. f) La elaboración y la propuesta de aprobación de circulares e instrucciones necesarias para la realización del control financiero. g) La realización de informes, resolución de consultas y cualquier otro estudio sobre su ámbito de actuación. h) El estudio y la propuesta de resolución de discrepancias que surjan contra los informes de control financiero emitidos por los Servicios de Control Financiero de la Intervención General. Artículo 12. Servicio de Contabilidad. Corresponde al Servicio de Contabilidad, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas por la persona titular de la Intervención General: a) La elaboración y propuesta de proyecto de Plan de Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus modificaciones, así como los Planes parciales. b) La dirección funcional del proceso de la implantación de sistemas de información contable, evoluciones del sistema actual o nuevas funcionalidades, módulos o subsistemas relacionados con este. c) La propuesta de normas en materia contable. d) Las relaciones de interlocución con la Cámara de Cuentas de Aragón en relación con los trabajos de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma. e) La gestión de la contabilidad presupuestaria, financiera y patrimonial de la Administración General y sus Organismos Autónomos, sin perjuicio de las funciones de contabilización y toma de razón que correspondan a los órganos no sujetos a fiscalización previa. f) El seguimiento y control de los gastos con financiación afectada. g) El control y contabilidad de las modificaciones presupuestarias. h) La gestión del Registro de Entes de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, así como el suministro de información a los órganos estatales para el mantenimiento de los Inventarios de entidades públicas previstos en la normativa estatal. Artículo 13. Servicio de Análisis e Información Contable. Corresponde al Servicio de Análisis e Información Contable, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas por la persona titular de la Intervención General: a) La elaboración y suministro de información sobre ejecución del presupuesto, situación de la tesorería y endeudamiento, incluyendo la información contable correspondiente al Sector Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y resto de normativa aplicable. Para ello, podrá requerir la información necesaria a cualquier órgano, entidad o institución de la Comunidad Autónoma. b) La preparación de la documentación contable y financiera que, con carácter periódico, tenga que remitirse a las Cortes de Aragón o a cualquier otra entidad o institución cuando una norma así lo exija. c) La preparación de la documentación contable y financiera que, con carácter no periódico, deba elaborar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, requerida por otros órganos o instituciones de la Comunidad Autónoma, así como la información sujeta a publicidad activa, de conformidad con la legislación vigente en materia de transparencia y buen gobierno. d) La propuesta de instrucciones y normas en materia contable. e) El seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en las fases de ejecución y liquidación del presupuesto. f) El cálculo del periodo medio de pago, así como la supervisión del registro contable de facturas y el seguimiento del objetivo y de las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, emitiendo los informes que la normativa exija sobre la materia. Artículo 14. Servicio de Control Financiero de la Administración. Corresponde al Servicio de Control Financiero de la Administración, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas por la persona titular de la Intervención General: a) La ejecución del Plan Anual de Control Financiero relativo a las siguientes operaciones: - Las de los centros educativos y sanitarios. - Los gastos sujetos al régimen de fiscalización previa limitada. - Los gastos exentos de fiscalización previa. - Las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija. - Control de ingresos. Para el ejercicio de estas funciones, podrán disponer de la colaboración del personal de las Intervenciones Delegadas y/o de empresas externas. En cualquier caso, este Servicio de Control Financiero siempre será responsable de la organización y la supervisión de los trabajos. b) La preparación de informes sobre cualquier actuación individualizada objeto de un control financiero específico que se solicite a la Intervención General de acuerdo con la legislación vigente. c) La realización de informes, resolución de consultas y cualquier otro estudio sobre su ámbito de actuación del Plan Anual de Control Financiero. d) La verificación del cumplimiento por los órganos gestores de las recomendaciones de los informes de control financiero, especialmente en el caso de reintegros. e) La representación de la Intervención General en las mesas de contratación de las entidades del Sector Público Institucional. Artículo 15. Servicio de Control Financiero de Fondos Europeos Estructurales. Corresponde al Servicio de Control Financiero de Fondos Europeos Estructurales, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas por la persona titular de la Intervención General: a) La ejecución del Plan Anual de Control Financiero relativo a las ayudas financiadas por la Unión Europea procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Fondo Social Europeo (FSE), Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y del resto de fondos de los que el Gobierno de Aragón declare gasto a la Comisión Europea. Para el ejercicio de estas funciones, podrán disponer de la colaboración del personal de las Intervenciones Delegadas y/o de empresas externas. En cualquier caso, este Servicio de Control Financiero siempre será responsable de la organización y la supervisión de los trabajos. b) La preparación de informes sobre cualquier actuación individualizada objeto de un control financiero específico que se solicite a la Intervención General de acuerdo con la legislación vigente. c) La realización de informes, resolución de consultas y cualquier otro estudio sobre su ámbito de actuación del Plan Anual de Control Financiero. d) La verificación del cumplimiento por los órganos gestores de las recomendaciones de los informes de control financiero, especialmente en el caso de reintegros. e) La representación de la Intervención General en las mesas de contratación de las entidades del Sector Público Institucional, siempre que no sea incompatible con las funciones de auditoría encomendadas. Artículo 16. Servicio de Control Financiero de Fondos Europeos Agrícolas. Corresponde al Servicio de Control Financiero de Fondos Europeos Agrícolas, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas por la persona titular de la Intervención General: a) La ejecución del Plan Anual de Control Financiero relativo a las ayudas financiadas por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Opinión e Informe de auditoría para la certificación y liquidación de las cuentas del Organismo Pagador de los Gastos del FEAGA-Feader. Para el ejercicio de estas funciones, podrán disponer de la colaboración del personal de las Intervenciones Delegadas y/o de empresas externas. En cualquier caso, este Servicio de Control Financiero siempre será responsable de la organización y la supervisión de los trabajos. b) La preparación de informes sobre cualquier actuación individualizada objeto de un control financiero específico que se solicite a la Intervención General de acuerdo con la legislación vigente. c) La realización de informes, resolución de consultas y cualquier otro estudio sobre su ámbito de actuación del Plan Anual de Control Financiero. d) La verificación del cumplimiento por los órganos gestores de las recomendaciones de los informes de control financiero, especialmente en el caso de reintegros. e) La representación de la Intervención General en las mesas de contratación de las entidades del Sector Público Institucional, siempre que no sea incompatible con las funciones de auditoría encomendadas. Artículo 17. Servicio de Control Financiero del Sector Público Institucional. Corresponde al Servicio de Control Financiero del Sector Público Institucional, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas por la persona titular de la Intervención General: a) La ejecución del Plan Anual de Control Financiero relativo a las entidades de derecho público, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones e instituciones que forman parte del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma definido en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Para el ejercicio de estas funciones, podrán disponer de la colaboración del personal de las Intervenciones Delegadas y/o de empresas externas. En cualquier caso, este Servicio de Control Financiero siempre será responsable de la organización y la supervisión de los trabajos. b) La ejecución del Plan Anual de Control Financiero relativo al control de beneficiarios y beneficiarias de subvenciones financiadas con fondos propios. c) La realización del trabajo de campo y la propuesta de informes de seguimiento, anual o final, exigidos en los Convenios de Colaboración firmados entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes (FITE). d) La preparación de informes sobre cualquier actuación individualizada objeto de un control financiero específico que se solicite a la Intervención General de acuerdo con la legislación vigente. e) La realización de informes, resolución de consultas y cualquier otro estudio sobre su ámbito de actuación del Plan Anual de Control Financiero. f) La verificación del cumplimiento por los órganos gestores de las recomendaciones de los informes de control financiero, especialmente en el caso de reintegros. g) La propuesta de informes sobre la supervisión continua de las entidades y organismos del sector público institucional autonómico en los términos previstos en el artículo 91 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en las disposiciones que lo desarrollen. h) La representación de la Intervención General en las mesas de contratación de las entidades del Sector Público Institucional. Artículo 18. Intervenciones Delegadas. 1. Corresponde a las Intervenciones Delegadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Intervención General y sin perjuicio de cualesquiera otras que ésta les encomiende, las siguientes funciones: a) El ejercicio de la función interventora, en toda su amplitud, respecto de los actos de contenido económico dictados por los órganos de los Departamentos u Organismos Autónomos, de acuerdo con la atribución departamental, funcional o material que cada una de ellas tenga asignada. En el caso de actos dictados por órganos periféricos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en Huesca y Teruel, dicha función corresponderá a las Intervenciones Delegadas Territoriales en Huesca y Teruel. b) La participación en la ejecución del Plan Anual de Control Financiero, cuando expresamente se les encomiende. c) El ejercicio de las competencias de gestión contable, con el alcance señalado en la normativa contable. d) La representación de la Intervención General en las mesas de contratación. Con carácter general, asistirán a las mesas celebradas por los órganos de contratación de Departamentos y Organismos Autónomos; no obstante, cuando sea necesario, podrán ser designados para asistir a mesas celebradas en el resto del Sector Público Institucional. e) La representación de la Intervención General en los actos de comprobación material de subvenciones y en los actos de recepción de contratos. 2. Las Intervenciones Delegadas ejercerán sus funciones sobre el ámbito orgánico, material o funcional que les sea encomendado por la persona titular de la Intervención General con el fin de alcanzar, con criterios de eficacia y de eficiencia, el cumplimiento de las competencias y objetivos asignados. La persona titular de la Intervención General establecerá, mediante resolución publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", el ámbito de actuación de cada Intervención Delegada. 3. En los casos de vacante o ausencia de las personas titulares de las Intervenciones Delegadas, éstas serán sustituidas en el ejercicio de sus funciones por cualquier titular de otra Intervención Delegada, excepto en las Intervenciones Delegadas Territoriales, cuyos titulares serán sustituidos por los Adjuntos al Interventor Delegado. Artículo 19. Intervención y contabilidad de la Tesorería. La intervención de la ordenación formal y material de los pagos, la fiscalización previa de los actos de la Tesorería y la contabilidad de la Tesorería, de la deuda pública y el endeudamiento, de la Ordenación General de Pagos y de la Caja General de Depósitos se llevarán a cabo por la Intervención Delegada en el Departamento competente en materia de Hacienda, excepto las operaciones que correspondan a las ordenaciones de pagos secundarias que serán intervenidas y contabilizadas por las Intervenciones Delegadas correspondientes. Artículo 20. Dirección General de Presupuestos. 1. Corresponde a la Dirección General de Presupuestos, sin perjuicio de todas aquellas otras funciones que le sean encomendadas expresamente, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento: a) La programación y elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) La tramitación y supervisión de las modificaciones presupuestarias de los créditos recogidos en el mismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las leyes de presupuestos de cada ejercicio y en las demás disposiciones que resulten de aplicación. c) La gestión de la tesorería, bajo el principio de unidad de caja, salvo en lo que afecte a las funciones de recaudación, en los términos previstos por la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. d) El informe preceptivo de los proyectos normativos, acuerdos, pactos, órdenes o resoluciones que puedan comportar un incremento de gasto, en los términos previstos en las leyes de presupuestos de cada ejercicio. Este informe será preceptivo también en los supuestos de prórroga presupuestaria. e) La implementación de mecanismos y el impulso de actuaciones que contribuyan a mejorar la eficacia y la eficiencia en las políticas de ingresos y de gasto público y la sostenibilidad económico-presupuestaria de la Hacienda Pública autonómica. f) El impulso de la simplificación de los procedimientos dentro del ámbito de las competencias de la Dirección General. g) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico. 2. La Dirección General de Presupuestos se estructura en los siguientes Servicios: a) Servicio de Presupuestos. b) Servicio de Tesorería. 3. De la Dirección General de Presupuestos dependerá orgánica y funcionalmente la Unidad de Control del Gasto, unidad administrativa que ejercerá las competencias y funciones previstas en el artículo 23 de este Decreto. Artículo 21. Servicio de Presupuestos. Corresponde al Servicio de Presupuestos, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General: a) La elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales y la confección del proyecto de Presupuesto General de la Comunidad Autónoma. b) La planificación y diseño de estructuras presupuestarias. c) La instrumentación del Presupuesto en caso de prórroga legal. d) La gestión y control de la ejecución del Presupuesto en materia de modificaciones presupuestarias, compromisos de gastos para ejercicios futuros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en las leyes de presupuestos de cada ejercicio. e) El diseño y mantenimiento de los anexos de personal en coordinación con la Dirección General de la Función Pública para la cuantificación de sus costes en los presupuestos y el control de las respectivas dotaciones. f) La preparación de la documentación necesaria para el desarrollo normativo e instrucciones en materia presupuestaria y el apoyo y asesoramiento en esta materia a los órganos administrativos y centros gestores. Artículo 22. Servicio de Tesorería. Corresponde al Servicio de Tesorería, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General: a) El seguimiento de los movimientos de las cuentas corrientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en las entidades financieras situando las disponibilidades dinerarias necesarias para atender los pagos y el control de las mismas. b) La preparación de la ordenación del pago y la materialización del mismo. c) Las actuaciones procedentes de embargos a terceros. d) La coordinación de las actuaciones realizadas por las tesorerías de los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público. e) La gestión de la Caja de Depósitos. Artículo 23. Unidad de Control del Gasto. Corresponde a la Unidad de Control del Gasto, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General de Presupuestos: a) El análisis de la situación de las políticas públicas de gasto y de ingresos que se diseñen y se desplieguen, tanto desde una perspectiva global, como particular, tomando en consideración la estrategia, las alianzas, las estructuras, las personas, los recursos y los procesos utilizados, poniéndolos en relación con los resultados obtenidos, para determinar el grado de eficacia alcanzado y el nivel de eficiencia conseguido. b) La identificación de las áreas de mejora en la gestión de las políticas públicas, a partir de este análisis previo, que permita señalar posibilidades de optimización de los recursos puestos a disposición, de incremento de la sostenibilidad, o de mejora de los resultados perseguidos. c) La propuesta de planes de mejora para las referidas políticas públicas, que contengan objetivos e indicadores que permitan medir su impacto, y en los que se recojan medidas de perfeccionamiento de la gestión. d) El apoyo técnico y el acompañamiento en la implantación de estos planes de mejora de la gestión de las políticas públicas, que facilite a las unidades y órganos administrativos el perfeccionamiento de sus actuaciones y la optimización de sus recursos. e) El asesoramiento en el proceso de evaluación de dichos planes de mejora, de acuerdo con los objetivos e indicadores de impacto, previamente establecidos, para ayudar a corregir tendencias o dificultades en la gestión de las políticas públicas o en su sostenibilidad, detectadas en todo el ciclo descrito. f) La promoción de la cultura de la mejora continua en la gestión de las políticas públicas y la sostenibilidad económico-presupuestaria, a través del impulso de iniciativas de carácter general y transversal, que permitan conocer y reconocer las buenas prácticas desde estas perspectivas. g) La implantación de medidas, con carácter general, para todas las actuaciones públicas, que redunden en la mejora continua en la gestión de las políticas públicas y la sostenibilidad económico-presupuestaria. h) La difusión de todas las iniciativas que se pongan en marcha, que apuesten por la mejora continua en la gestión de las políticas públicas y la sostenibilidad económico-presupuestaria, incluidas las que se deriven de la propia actividad de la Unidad. i) Todas aquellas funciones que le sean atribuidas por el Gobierno de Aragón o el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública para tratar de mejorar la gestión de las políticas públicas y velar por la sostenibilidad económico-presupuestaria de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como para promover, implantar y difundir la cultura de la mejora continua en la gestión de las políticas públicas y de la sostenibilidad económico-presupuestaria de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Artículo 24. Dirección General de Financiación y Fondos Europeos. 1. Corresponde a la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos, sin perjuicio de todas aquellas otras funciones que le sean encomendadas expresamente, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento: a) La política financiera y de endeudamiento. b) El estudio y seguimiento de la política de financiación autonómica y la gestión y seguimiento de los mecanismos integrantes del sistema de financiación de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) La interlocución y negociación con las respectivas autoridades nacionales y comunitarias en relación con las tareas de programación, gestión, seguimiento y verificación de los Fondos Europeos en el marco de la Política de Cohesión en la Comunidad Autónoma de Aragón. d) La coordinación, asesoramiento, seguimiento e interlocución con autoridades nacionales, así como con las entidades ejecutoras del Gobierno de Aragón, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. e) El análisis de las líneas de financiación comunitarias que resulten complementarias a los Fondos Europeos previstos en el apartado anterior. f) El impulso de la simplificación de los procedimientos dentro del ámbito de las competencias de la Dirección General. g) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico. 2. La Dirección General de Financiación y Fondos Europeos se estructura en los siguientes Servicios: a) Servicio de Financiación. b) Servicio de Fondos Europeos. c) Servicio de Coordinación de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Artículo 25. Servicio de Financiación. Corresponde al Servicio de Financiación, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General: a) Las competencias atribuidas a la Dirección General en materia de operaciones financieras y endeudamiento. b) Las actuaciones necesarias para la obtención y revisión de la calificación crediticia de la deuda de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) El seguimiento de las posiciones de endeudamiento de las entidades, organismos yentes dependientes de la Comunidad Autónoma, incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea. d) La supervisión de los avales y otras garantías a conceder por la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en las leyes de presupuestos. e) El estudio y análisis de la política de financiación autonómica. Artículo 26. Servicio de Fondos Europeos. Corresponde al Servicio de Fondos Europeos, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General: a) La programación, seguimiento, evaluación, coordinación y verificación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, se derivan de las intervenciones de los Fondos Europeos. b) El apoyo técnico al conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la elaboración y presentación de la documentación requerida por los distintos planes y programas susceptibles de cofinanciación europea. c) La coordinación y seguimiento de ayudas públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y su comunicación ante la Unión Europea. d) La coordinación y seguimiento de expedientes de infracción de la Unión Europea contra el Reino de España en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. e) La búsqueda, análisis, difusión y asesoramiento de líneas de financiación complementarias a los Fondos Europeos en el contexto del Marco Financiero Plurianual correspondiente en cada periodo presupuestario comunitario. f) La visibilidad, transparencia y comunicación de las actuaciones cofinanciadas en el marco de los Programas de los Fondos Estructurales de la Unión Europea en el marco de la Política de Cohesión. Artículo 27. Servicio de Coordinación de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Corresponde al Servicio de Coordinación de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General: a) La coordinación, asesoramiento y asistencia a los Departamentos del Gobierno de Aragón, que sean Entidades Ejecutoras de subproyectos financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. b) La supervisión, y en su caso, asistencia para la aprobación y revisión de planes antifraude, por parte de los Departamentos, así como el seguimiento de la ejecución y del cumplimiento de dichos planes. c) El seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos previstos para los subproyectos asignados a los Departamentos del Gobierno de Aragón, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. d) El seguimiento de las asignaciones recibidas y de la ejecución de los subproyectos asignados a los Departamentos del Gobierno de Aragón en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. e) Informar y prestar asistencia técnica a los órganos gestores encargados de la ejecución de los subproyectos vinculados al MRR, colaborando en la unificación de criterios, a través de modelos, manuales de procedimiento, recomendaciones o instrumentos de naturaleza similar. f) Recibir y sistematizar, cuando proceda, la información disponible para el seguimiento y el conocimiento preciso de la ejecución de los subproyectos y, proceder, en su caso, a su evaluación para la elevación de la misma al Gobierno de Aragón. g) La asistencia en la interlocución y, en su caso, la centralización de la información que las Entidades Ejecutoras de subproyectos financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deban facilitar a los distintos organismos de control. h) La interlocución técnica con la Administración General del Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Artículo 28. Dirección General de Tributos. 1. Corresponde a la Dirección General de Tributos, sin perjuicio de todas aquellas otras funciones que le sean encomendadas expresamente, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento: a) El desarrollo de la política tributaria. b) La dirección funcional, la coordinación y la realización de las actuaciones de aplicación de los tributos propios y cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón cuya gestión tenga encomendada el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. c) El ejercicio de la potestad sancionadora y de las facultades revisoras sobre los tributos propios y cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón cuya gestión tenga encomendada el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. d) El impulso de la simplificación de los procedimientos dentro del ámbito de las competencias de la Dirección General. e) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico. 2. A la Dirección General de Tributos le corresponde el ejercicio de las funciones de apoyo administrativo a la Comisión Interdepartamental de Tasas y Precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiendo a la persona titular de la Dirección General su presidencia y representación. 3. La Dirección General de Tributos se estructura en los siguientes Servicios: a) Servicio de Asesoramiento Tributario y Tributos propios. b) Servicio de Administración Tributaria. c) Servicio de Inspección Tributaria. d) Servicio de Asistencia Tributaria y Recaudación. e) Servicio de Valoración Inmobiliaria. f) Servicio de Informática Tributaria. Artículo 29. Servicio de Asesoramiento Tributario y Tributos propios. Corresponde al Servicio de Asesoramiento Tributario y Tributos propios, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General: a) El ejercicio de las actuaciones de gestión tributaria, así como de los procedimientos sancionadores y de revisión que pudieran derivarse de las mismas, respecto a los impuestos propios cuya gestión tenga encomendada la Dirección General de Tributos, en particular los impuestos medioambientales. b) La elaboración, en colaboración con otros órganos del Departamento, de informes económico-financieros para la confección del presupuesto de ingresos tributarios, así como de estudios en materia de financiación autonómica en lo relativo a tributos propios, cedidos o cedibles a la Comunidad Autónoma de Aragón. c) El estudio, informe, elaboración y propuesta de proyectos normativos en materia tributaria, en coordinación con otros órganos del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, sobre aquellos tributos cuya gestión tenga encomendada este Departamento. d) Informar los proyectos normativos de otros Departamentos respecto de los que se solicite el criterio de la Dirección General de Tributos. e) Informar, con carácter previo, los proyectos normativos de creación o modificación de tasas y precios públicos, de acuerdo con su normativa reguladora y sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Interdepartamental de Tasas y Precios Públicos. f) Proporcionar soporte técnico-jurídico para la elaboración de instrucciones y circulares dirigidas a los distintos servicios y unidades administrativas de la Dirección General de Tributos. g) La realización de estudios estadísticos en materia tributaria, en coordinación, en su caso, con los órganos que tienen atribuida la función estadística. h) El asesoramiento y la asistencia técnico-jurídica en materia tributaria a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. i) El estudio y diseño de los sistemas, metodologías y procedimientos en la aplicación de los tributos para alcanzar los objetivos de eficiencia, simplificación y eliminación de trámites burocráticos en las actuaciones tributarias. j) La preparación y tramitación de los convenios con otras administraciones tributarias, colegios profesionales y otras entidades de derecho público o privado para la colaboración en la mejora de la gestión tributaria. Artículo 30. Servicio de Administración Tributaria. Corresponde al Servicio de Administración Tributaria, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General: a) El ejercicio de las actuaciones de gestión tributaria, así como de los procedimientos sancionadores y de revisión que pudieran derivarse de las mismas, respecto a los tributos cedidos cuya gestión tenga encomendada la Dirección General de Tributos. b) La coordinación y supervisión de las actuaciones de aplicación de los tributos cedidos, el establecimiento de criterios generales dirigidos a los órganos de gestión, así como el estudio, diseño y programación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria. c) La elaboración de los planes de actuación en el ámbito de la gestión tributaria, la elaboración y el análisis de los sistemas de información relativos al seguimiento periódico y regular de los resultados de gestión y liquidación. d) El informe-propuesta dirigido a los Servicios Jurídicos para la impugnación de las resoluciones económico-administrativas y de las sentencias judiciales desfavorables para los intereses de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de la gestión tributaria. e) La supervisión y coordinación del funcionamiento de las Oficinas Liquidadoras de distrito. Artículo 31. Servicio de Inspección Tributaria. 1. Corresponde al Servicio de Inspección Tributaria, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General: a) La elaboración del plan general y de los planes sectoriales de inspección tributaria, así como las órdenes de incorporación de los sujetos pasivos a dichos planes y la asignación de expedientes a las distintas unidades administrativas con competencias inspectoras. b) La captación de datos o antecedentes con trascendencia tributaria y la realización de actuaciones inquisitivas o de obtención de información acerca de particulares o entidades, que conduzcan directa o indirectamente a la aplicación de los tributos. c) La realización de actuaciones de comprobación e investigación de hechos imponibles ignorados por la Administración y de hechos imponibles específicos relacionados con determinados contribuyentes o grupos de contribuyentes, coordinando las actuaciones de las diferentes unidades administrativas con competencias inspectoras y estableciendo los oportunos criterios para la homogeneización de sus procedimientos y actuaciones. d) La integración definitiva de las bases tributarias, comprobando las declaraciones o declaraciones-liquidaciones que pudieran haberse presentado, comprobando el valor de los derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos del hecho imponible, cuando sea necesario para la determinación de las obligaciones tributarias, y la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de cualesquiera beneficios fiscales que pudieran corresponder, estableciendo el importe de las deudas tributarias correspondientes mediante la práctica de las oportunas liquidaciones tributarias y tramitando y resolviendo los procedimientos sancionadores a que pudieran dar lugar. e) La realización de actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en materias de liquidación e inspección, así como la información a los sujetos pasivos y demás obligados tributarios sobre la normativa fiscal y sobre el alcance de sus derechos y obligaciones que se deriven de la misma. 2. A los efectos previstos en la normativa tributaria y, en particular, en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, tiene la consideración de Inspector-Jefe o Inspectora-Jefa la persona titular del Servicio de Inspección Tributaria. También tendrá la consideración de Inspector-Jefe o Inspectora-Jefa la persona que ocupe el puesto de adjunto a la persona titular del Servicio de Inspección Tributaria excepto en los casos en que haya intervenido en la instrucción de los procedimientos y, en cualquier caso, actuando bajo las directrices y criterios que establezca la persona titular del Servicio de Inspección Tributaria. Artículo 32. Servicio de Asistencia Tributaria y Recaudación. Corresponde al Servicio de Asistencia Tributaria y Recaudación, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General: a) La coordinación de las actuaciones de información jurídico-tributaria y de asistencia al contribuyente. b) Creación, gestión y mantenimiento de los contenidos del área tributaria puestos a disposición de la ciudadanía en los diferentes canales de información. c) La recaudación voluntaria y ejecutiva de los tributos propios y cedidos a la Comunidad Autónoma y de los demás ingresos de derecho público que se atribuyan expresamente a la competencia de la Dirección General de Tributos, y la coordinación de la recaudación de los derechos tributarios. d) La expedición de las providencias de apremio de las deudas de derecho público con la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos y entidades públicas. e) La certificación de los créditos y la colaboración con la Dirección General de Servicios Jurídicos en la preparación y seguimiento de las actuaciones que se realicen en los procesos concursales tendentes a hacer valer los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos y entidades públicas. f) La propuesta de autorización, por la persona titular de la Dirección General de Tributos, para la suscripción por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón de los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Concursal. g) El seguimiento de los convenios que pudieran suscribirse con otros organismos y entidades públicas para la gestión recaudatoria. h) La autorización de las entidades colaboradoras en la recaudación de los tributos propios, los tributos cedidos y otros ingresos de derecho público. i) La compensación de deudas y créditos, en periodo ejecutivo, tanto de oficio como a instancia del deudor. j) Las actuaciones relativas a la gestión económico-administrativa, de recursos humanos y asuntos generales de la Dirección General de Tributos. Artículo 33. Servicio de Valoración Inmobiliaria. Corresponde al Servicio de Valoración Inmobiliaria, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General: a) El asesoramiento sobre los criterios de valoración de bienes inmuebles y de los derechos que sobre éstos recaigan y la coordinación de las actuaciones del personal técnico en materia de valoración inmobiliaria. b) La emisión de informes de comprobación de valor y la realización de las actuaciones de valoración que, por su especial complejidad o por las circunstancias concurrentes, sean pertinentes. c) La realización de valoraciones previas. d) El estudio y análisis del mercado inmobiliario y la elaboración de valores informativos de inmuebles rústicos y urbanos. e) El estudio y análisis de los condicionantes físicos, jurídicos, urbanísticos y económicos e inspección de las fincas para la elaboración de los dictámenes en la comprobación de valor de las fincas y derechos transmitidos, a los efectos de los tributos cedidos, cuando se le solicite. f) La elaboración de dictámenes (periciales e informes) y el asesoramiento al Gobierno de Aragón en materia de valoraciones inmobiliarias a efectos tributarios, así como la actuación como cauce de información y coordinación con otros órganos de la Administración local y estatal en esta materia (Catastro, Urbanismo, Patrimonio Cultural, Registros de la Propiedad Inmobiliaria). g) El asesoramiento e impulso al desarrollo de las aplicaciones informáticas necesarias para la comprobación de valor de inmuebles tanto por perito de la administración como por otros medios de los previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria, así como la gestión y explotación de bases de datos que permitan el análisis del mercado inmobiliario y la motivación de las comprobaciones de valor. h) El intercambio de información y la coordinación de las actuaciones dentro del convenio suscrito con la Dirección General de Catastro en relación con el valor de referencia. El análisis y seguimiento de los valores y productos puestos a disposición de la Comunidad Autónoma por la Dirección General del Catastro. Artículo 34. Servicio de Informática Tributaria. Corresponde al Servicio de Informática Tributaria, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General: a) La planificación estratégica, así como el diseño y ejecución de la política informática de la Administración Tributaria de Aragón, en coordinación con otros Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) El diseño, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información de la Administración Tributaria de Aragón. c) La elaboración y la ejecución de planes y programas de impulso a la Transformación Digital en el ámbito tributario, en coordinación con otros Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. d) La asistencia, soporte técnico y apoyo informático a las unidades administrativas de la Administración Tributaria de Aragón, en el ejercicio de sus funciones de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos propios y cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón. e) El diseño, desarrollo y mantenimiento de los servicios de liquidación telemática de tributos, así como la coordinación entre las diferentes unidades implicadas. f) La dirección técnica de la ejecución de los contratos para el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas tributarias que formalice la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. g) El diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y aplicaciones informáticas para el intercambio de información con otras Administraciones y Organismos Públicos, garantizando la interoperabilidad y seguridad de dichos sistemas. h) La coordinación con la Dirección General competente en materia de administración electrónica y aplicaciones corporativas, con la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos y con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación. Artículo 35. Dirección General de la Función Pública. 1. Corresponde a la Dirección General de la Función Pública, sin perjuicio de todas aquellas otras funciones que le sean encomendadas expresamente, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento: a) La dirección, programación, planificación y coordinación de la política de Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma. b) La relación con las organizaciones sindicales que representan a las empleadas y emplea-dos públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en la materia; la coordinación y participación en los distintos órganos de negociación y participación de la Administración autonómica con las organizaciones sindicales; la coordinación de los procesos de elección de órganos de representación de personal; así como el establecimiento de las directrices, asesoramiento, coordinación y seguimiento de los procedimientos de negociación colectiva en los demás ámbitos sectoriales. c) El desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Gobierno de Aragón en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. d) La gestión y coordinación del Servicio de Prevención de Administración General y Educación, y la coordinación de los órganos de participación en materia de prevención de Riesgos Laborales y promoción de la salud. e) La dirección del órgano de coordinación de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud. f) La elaboración de las propuestas de proyectos normativos en materia de Función Pública, así como la interpretación de la normativa propia de Función Pública, para lo cual podrá emitir circulares e instrucciones dirigidas a asegurar la unidad de criterio en su aplicación por los órganos competentes de los diferentes Departamentos y Organismos Públicos. g) La elaboración y tramitación de la Oferta de Empleo Público, con excepción de la oferta de empleo público correspondiente al personal estatutario y al personal docente no universitario. h) El diseño y convocatoria de los procesos selectivos para el ingreso como funcionario o funcionaria de carrera y personal laboral fijo, salvo el personal docente, estatutario y el de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, incluida la adopción de las resoluciones que le son propias y la colaboración con los de las restantes Administraciones aragonesas en los términos en que se determine en la legislación vigente o mediante convenio. i) La coordinación del Plan anual de formación para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma y la coordinación de la gestión de los fondos destinados a la formación para el empleo de las empleadas y empleados públicos de las Entidades Locales de Aragón. j) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos de personal funcionario, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos y Organismos Autónomos, así como los procesos de movilidad del personal laboral. k) La confección y gestión de las listas de espera del personal interino y de las bolsas de empleo para la contratación temporal de personal laboral, sin perjuicio de las competencias específicas que pudieran ostentar otros Departamentos respecto de las listas para otros ámbitos sectoriales. l) La ordenación de las convocatorias públicas para la provisión de los puestos de trabajo por el sistema de concurso de méritos y demás formas de provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma y la resolución de los correspondientes procedimientos. m) La evaluación y clasificación de los puestos de trabajo, así como la elaboración, mantenimiento, actualización y modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo, a propuesta de los Departamentos y Organismos Autónomos. Asimismo, efectuará la ordenación de los puestos de las Entidades de Derecho Público a instancia de las mismas a través del Departamento de adscripción. n) La emisión de los informes preceptivos, en los términos previstos en las leyes de presupuestos de cada ejercicio, sobre toda clase de acuerdos, convenios colectivos, pactos o instrumentos similares que afecten a las condiciones de homologación retributiva o de clasificación profesional del personal laboral propio de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón incluido en el ámbito de aplicación Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. ñ) La dirección del Registro General de Personal y su coordinación con el Registro Central de Personal de la Administración General del Estado y demás Registros de Personal de las restantes Administraciones de las Comunidades Autónomas. o) La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y revisiones de oficio, en las materias de competencia de esta Dirección General, y la ejecución de resoluciones judiciales en el ámbito de sus competencias. p) La tramitación, resolución y seguimiento de los expedientes en materia de incompatibilidad del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. q) La coordinación de los sistemas de ayudas de acción social de los diferentes ámbitos de la Administración y la gestión del sistema de ayudas de acción social para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. r) La elaboración, implantación, desarrollo, coordinación y evaluación de planes y proyectos en materia de racionalización y mejora de la calidad de los servicios de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia, así como la participación y coordinación con otras Administraciones y organizaciones relacionadas con los programas de mejora y la excelencia para el impulso de la calidad en la prestación de los servicios y de la integridad profesional y comportamientos éticos de las empleadas y empleados públicos y de las organizaciones. s) La inspección de los servicios y la formulación, ejecución y coordinación de los programas de inspección en el ámbito general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. t) La elaboración y desarrollo de programas de actuación orientados a promover una cultura de participación y compromiso del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma. u) El diseño, implantación y seguimiento de los programas de desconcentración administrativa en los servicios periféricos, así como la implantación de la formación de los Planes de autoprotección de los edificios administrativos, en coordinación con los Departamentos que los tengan adscritos. v) El impulso de la simplificación de los procedimientos dentro del ámbito de las competencias de la Dirección General. w) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico. 2. Las competencias de la Dirección General de la Función Pública se entenderán sin perjuicio de las que tengan reconocidas normativamente los restantes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y no resulten incompatibles con lo establecido en este Decreto. 3. La Dirección General de la Función Pública se estructura en los siguientes Servicios: a) Servicio de Gestión de Personal. b) Servicio de Clasificación y Concursos. c) Servicio de Provisión de Puestos de Trabajo. d) Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales. e) Servicio de Régimen Jurídico. f) Inspección General de Servicios. g) Instituto Aragonés de Administración Pública. h) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración General y Educación. Artículo 36. Servicio de Gestión de Personal. Corresponde al Servicio de Gestión de Personal, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General: a) La gestión general de los actos que afectan a la vida administrativa del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, en especial el reconocimiento de servicios previos, trienios, complementos vinculados al desarrollo profesional, grado personal, los cambios de situación administrativa, salvo las situaciones de excedencia, y la pérdida de la condición de empleado público o empleada pública del personal acogido al régimen de clases pasivas del Estado. b) La gestión del Registro General de Personal y la elaboración de información estadística sobre la situación y evolución del empleo público, así como el análisis y elaboración de información periódica relativa a los costes laborales del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Públicos. c) La confección, gestión, tramitación y liquidación de las nóminas y seguros sociales del personal en el ámbito general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 37. Servicio de Clasificación y Concursos. Corresponde al Servicio de Clasificación y Concursos, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General: a) La planificación de recursos humanos, a través de la ordenación de Escalas y Clases de Especialidad de funcionarios y funcionarias, así como la elaboración de los planes de ordenación de recursos humanos. b) La evaluación y clasificación de los puestos de trabajo y el análisis y tramitación de los proyectos de Relaciones de Puestos de Trabajo y de sus modificaciones, así como su actualización, a propuesta de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos. Igualmente le compete la ordenación de los puestos de las Entidades de Derecho Público a instancia de las mismas a través del Departamento de adscripción. c) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos de personal funcionario, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos y Organismos Autónomos, así como los procesos de movilidad del personal laboral. Artículo 38. Servicio de Provisión de Puestos de Trabajo. Corresponde al Servicio de Provisión de Puestos de Trabajo, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General: a) La gestión de los nombramientos de funcionarios y funcionarias de carrera y personal laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón y la autorización de las comisiones de servicios que impliquen cambio de Departamento y/o localidad y las comisiones interadministrativas. b) La convocatoria y gestión de las listas de espera de personal funcionario interino y de las bolsas de empleo para contratación laboral temporal en el ámbito general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas otros Departamentos y Organismos Autónomos. c) Las adscripciones provisionales y, en general, el resto de formas de provisión previstas en la legislación vigente sin perjuicio de las competencias que pudieran ostentar otros Departamentos y Organismos Autónomos. d) La gestión de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de libre designación y la resolución de aquellos que no implican jefatura de unidad orgánica. Artículo 39. Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales. Corresponde al Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General: a) La gestión de la negociación colectiva con los representantes legítimos del personal en el ámbito general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el establecimiento de criterios uniformes relativos a la aplicación del Convenio Colectivo o derivados de acuerdos alcanzados en las mesas de negociación. b) La coordinación de los sistemas de ayudas de acción social de los diferentes ámbitos de la Administración y la gestión del propio del ámbito general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) En coordinación con la Unidad de Igualdad del Departamento, la coordinación y planificación de actuaciones que impulsen medidas para hacer efectiva la igualdad en la administración autonómica. d) La tramitación de los expedientes de cambio de escala o categoría profesional por motivos de salud, según lo previsto en la legislación vigente. e) El apoyo administrativo a la Comisión de Control de Plan de Pensiones del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. f) La coordinación e impulso de medidas que posibiliten la resolución de conflictos colectivos laborales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la coordinación del seguimiento y control de las huelgas del personal perteneciente a Administración General. g) La coordinación de la adecuación de los permisos, licencias y horarios a las novedades legislativas en el ámbito de Administración General, así como la coordinación interdepartamental de los mismos en dicho ámbito. h) La ordenación y consecución del proceso de elecciones sindicales de Administración General. Artículo 40. Servicio de Régimen Jurídico. Corresponde al Servicio de Régimen Jurídico, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General: a) El estudio, informe y elaboración de propuestas de proyectos normativos en materia de función pública, y, en general, en cualesquiera otras materias cuya competencia corresponda a la Dirección General de la Función Pública. b) La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y revisiones de oficio sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Dirección General de la Función Pública. c) La elaboración y tramitación de propuestas de informe relativos a solicitudes de acceso a la información pública de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, así como de las propuestas de resolución de solicitudes de peticiones, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, en materias cuya competencia corresponda a la Dirección General de la Función Pública. d) La elaboración y tramitación de propuestas de informe solicitados por el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo, en materias cuya competencia corresponda a la Dirección General de la Función Pública. e) La tramitación y remisión de expedientes solicitados por Juzgados y Tribunales, así como la elaboración y tramitación de propuestas de informe de extensiones de sentencias solicitados por Juzgados y Tribunales, en materias cuya competencia corresponda a la Dirección General de la Función Pública. f) El apoyo técnico y jurídico al resto de unidades de la Dirección General, el asesoramiento jurídico en materia de personal a las unidades competentes de los distintos Departamentos, la planificación y estudio de procesos de mejora de la gestión del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, la elaboración de memorias de actividades y actuaciones de la Dirección General y, en general, las funciones de informe, asesoramiento y propuesta en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la Dirección General. g) La elaboración y tramitación de la oferta de empleo público, con excepción de la oferta de empleo público correspondiente al personal estatutario y al personal docente no universitario. Artículo 41. Inspección General de Servicios. 1. Corresponde a la Inspección General de Servicios, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General, el ejercicio de las competencias que, en materia de inspección y calidad de los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene atribuidas el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. 2. La Inspección General de Servicios actúa con absoluta independencia, así como autonomía de criterio y juicio técnico, respecto de las autoridades, de los órganos y de las personas titulares de las unidades cuya gestión se compruebe, evalúe o inspeccione. 3. En el ejercicio de sus funciones, la Inspección General de Servicios empleará las técnicas que en cada caso resulten más adecuadas para el mejor desarrollo de las actuaciones formales de inspección; ya sea mediante verificaciones presenciales a los órganos o unidades administrativas o mediante solicitud de envío de datos o copias de expedientes. 4. En particular, corresponde a la Inspección General de Servicios las siguientes funciones: a) La inspección del funcionamiento de los servicios. b) Las funciones relativas a la evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios, y en general las relacionadas con la mejora de la calidad de la Administración, que le vengan atribuidas por la Ley de Calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma y por el resto de normativa que sea de aplicación. c) La emisión de informe con carácter preceptivo sobre la Oferta de Empleo Público correspondiente a cada uno de los ámbitos sectoriales. d) La emisión de informe con carácter preceptivo sobre las propuestas de modificación de estructuras orgánicas de la Administración. e) La elaboración y desarrollo de propuestas de racionalización administrativa en las unidades inspeccionadas con el fin de lograr la debida adecuación entre las personas asignadas a las mismas y la carga de trabajo que se deriva de los sistemas de gestión operativos. Ello incluirá el examen de la adecuación y correcta utilización de los medios materiales y espacios adscritos a los servicios inspeccionados. f) El seguimiento de las quejas y sugerencias de los ciudadanos y las personas jurídicas en los términos establecidos en la Ley de Calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. g) La responsabilidad del Sistema interno de información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre las acciones u omisiones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que recae en la persona titular de la Inspección General de Servicios. h) La promoción de aquellas actuaciones que favorezcan la integridad profesional y comportamientos éticos de los empleados públicos y de las organizaciones. i) La tramitación, seguimiento y control de los expedientes en materia de incompatibilidad del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las competencias que sobre el personal docente tenga atribuidas el Departamento correspondiente por razón de la materia. 5. La Inspección General de Servicios elaborará un Plan de Inspección que someterá al Gobierno de Aragón para su aprobación. Artículo 42. Instituto Aragonés de Administración Pública. 1. Corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General: a) La gestión de los procesos de ingreso y acceso a los Cuerpos, Escalas y categorías profesionales de funcionarios y funcionarias de carrera y personal laboral fijo, con excepción del personal estatutario y docente y el de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, incluyendo la gestión y realización de otras actuaciones complementarias de la tasa 24 por derechos de examen de dichas pruebas, y la elaboración de las estructuras y temarios de las pruebas selectivas. También le corresponde la cooperación en la selección del personal de las Entidades Locales en aplicación de la Ley de Administración Local de Aragón. b) La gestión de la formación del personal de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, tiene atribuida la cooperación en la formación del personal de las Entidades Locales aragonesas, así como la gestión y ejecución de los fondos derivados del Acuerdo para la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y la aprobación del Plan anual de formación del Instituto Aragonés de Administración Pública. c) La edición y publicación de la Revista Aragonesa de Administración Pública y de aquellas otras publicaciones, unitarias o periódicas, relacionadas con su actividad, en el marco de las funciones de estudio e investigación que tiene atribuidas. d) La información y asesoramiento sobre la Administración Pública que le encomiende el Gobierno de Aragón o derive de los convenios que se suscriban. 2. Al frente del Instituto Aragonés de Administración Pública se nombrará un Director o una Directora. Artículo 43. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración General y Educación. Corresponde al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración General y Educación, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General: a) La coordinación de las áreas técnica y sanitaria del servicio de prevención. b) El asesoramiento técnico y apoyo especializado que precisen en materia de prevención de riesgos laborales, a los departamentos, a los organismos públicos y a los representantes de los trabajadores de su ámbito de actuación, en función de los riesgos existentes y en lo referente a las siguientes funciones: - El diseño, implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención, en el ámbito del Departamento. - La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. - La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia. - La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. - La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. - La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. c) Impulsar la coordinación de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud. Artículo 44. Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización. 1. Corresponde a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, sin perjuicio de todas aquellas otras funciones que le sean encomendadas expresamente, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento: a) La dirección y coordinación en materia de contratación pública mediante el establecimiento de directrices, instrucciones, circulares y recomendaciones, velando por la aplicación de los principios de publicidad, transparencia, igualdad de trato y no discriminación, competencia, concurrencia e integridad, así como la eficiente utilización de fondos públicos. b) Promover la compra pública estratégica para la consecución de objetivos de interés general tales como la innovación, la sostenibilidad, la responsabilidad social, la integración y la inserción social y el fomento de la contratación pública con las pymes y entidades del tercer sector social en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público. c) Diseñar, impulsar y coordinar planes, programas y estrategias en materia de contratación pública del sector público autonómico y velar por su cumplimiento. d) Asesorar sobre los contenidos de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de contratación pública. e) Diseñar estrategias e implementar medidas para la racionalización de la contratación y, en especial, dirigir la compra centralizada en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público, de acuerdo con criterios de eficiencia en la gestión y racionalización del gasto público y promover la asistencia y colaboración en materia de contratación centralizada respecto del sector público local de Aragón. f) Dirigir y coordinar los proyectos e instrumentos de apoyo a la contratación pública electrónica: Plataforma de Contratación del Sector Publico de la Comunidad Autónoma de Aragón, Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón, Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón y Catálogo de Contratación Centralizada. g) La participación en los órganos de cooperación con el Estado y el resto de Comunidades Autónomas en materia de contratación pública, así como en foros y con instituciones y organismos internacionales. h) Impulsar, en colaboración con los órganos competentes en materia de función pública, la profesionalización de los gestores de la contratación, en especial, mediante la definición de perfiles profesionales y diseñando e implementando medidas de formación y especialización en materia de contratación pública. i) Analizar y supervisar los procedimientos, procesos y sistemas de gestión y organización de la contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su sector público, y elaborar los informes de supervisión y evaluación de la gestión contractual. j) El apoyo administrativo al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, a la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y a cualesquiera órganos de participación adscritos al Departamento competente por razón de la materia de contratación pública. k) La gestión del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos previstos en la Ley del Patrimonio de Aragón, incluido el ejercicio de las competencias que la Ley atribuye al Departamento de gestión de valores mobiliarios, instrumentos financieros y participaciones sociales de titularidad autonómica, salvo las competencias atribuidas a la Corporación Empresarial Pública de Aragón. l) La tramitación de los procedimientos para la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la gestión del patrimonio heredado hasta su liquidación y puesta a disposición de la Junta Distribuidora de Herencias. m) El ofrecimiento de información a la ciudadanía sobre servicios y procedimientos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. n) Las funciones básicas de documentación, biblioteca y archivo. ñ) La organización y gestión de todos los servicios comunes de carácter interdepartamental. o) El diseño y gestión de las obras e instalaciones de los edificios administrativos interdepartamentales, su mantenimiento y conservación. p) La elaboración, implantación y desarrollo de planes y la aprobación de directrices en materia de ahorro energético y lucha contra el cambio climático en los edificios administrativos interdepartamentales. q) La elaboración de proyectos normativos en materia de contratación y patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, respetando la legislación básica en estos ámbitos. r) Proponer e impulsar las disposiciones generales y los acuerdos de carácter general en las materias de su competencia y, especialmente, los que tengan por objetivo la mejora continua y la simplificación, así como realizar el seguimiento de su puesta en marcha y ejecución, y evaluar su aplicación. s) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico. 2. La Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización se estructura en los siguientes Servicios: a) Oficina de Contratación Pública. b) Servicio de Contratación Centralizada. c) Servicio de Patrimonio. d) Servicio de Información y Documentación Administrativa. e) Servicio de Régimen Interior. f) Servicio de Conservación de Bienes Inmuebles. Artículo 45. Oficina de Contratación Pública. 1. Corresponde a la Oficina de Contratación Pública, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General: a) La propuesta de directrices, criterios y cláusulas para la aplicación de los principios de la contratación pública y los objetivos de la compra pública estratégica como la innovación, la sostenibilidad, la responsabilidad social, la integración y la inserción social y el fomento de la contratación pública con las pymes y entidades del tercer sector social en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público. b) Diseñar, impulsar y coordinar planes, programas y estrategias en materia de contratación pública del sector público autonómico y velar por su cumplimiento, en especial impulsando la planificación de la compra publica estratégica del Gobierno de Aragón. c) La planificación y control del cumplimiento de las obligaciones de reserva de contratos a favor de centros especiales de empleo y empresas de inserción por los órganos de contratación del sector público de Aragón. d) La organización, mantenimiento, explotación y certificación de datos del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la gestión y coordinación del correspondiente Registro de Licitadores. e) El análisis y supervisión de los procedimientos, procesos y sistemas de gestión y organización de la contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su sector público, la evaluación de la gestión contractual y la elaboración, cada dos años, de un informe de supervisión que deberá ser aprobado por la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. f) Elaborar en colaboración con los órganos competentes en materia de función pública, las propuestas de formación y profesionalización de los gestores de la contratación. g) Prestar apoyo a los órganos de contratación que así lo requieran en aquellas actuaciones de tramitación administrativa derivada de la contratación pública. h) Las funciones de apoyo administrativo al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, y al órgano colegiado con funciones consultivas en materia de contratación pública y a cualesquiera órganos de participación adscritos al Departamento competente por razón de la materia. i) El seguimiento y, en su caso, apoyo a los proyectos de compra pública de innovación que impulsen los diferentes Departamentos. j) La determinación, planificación, validación, gestión y mantenimiento de los sistemas e instrumentos de contratación pública electrónica que hayan de implantarse, así como de las plataformas de acceso electrónico que integren la información en materia de contratación pública. 2. De la Oficina de Contratación Pública dependerá orgánica y funcionalmente una Unidad de Contratación Pública Electrónica, unidad administrativa que se encargará de llevar a cabo las funciones previstas en el apartado 1.j) de este artículo y que se detallan en el siguiente precepto. Artículo 46. Unidad de Contratación Pública Electrónica. 1. Corresponde a la Unidad de Contratación Pública Electrónica, bajo la dependencia de la Oficina de Contratación Pública, la creación de un sistema integral de contratación pública electrónica autonómica formado, en especial, por la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Catálogo de Contratación Centralizada y la herramienta de subasta electrónica, así como su mantenimiento y desarrollo. 2. Para la consecución de sus objetivos, la Unidad de Contratación Pública Electrónica, sin perjuicio de cualesquiera otras que expresamente le sean encomendadas, desarrollará las siguientes funciones: a) La implementación y el desarrollo de las herramientas informáticas que permitan el cumplimiento de las obligaciones de publicidad legal que impone la normativa de contratación pública y licitar electrónicamente todo el proceso contractual completo. b) El mantenimiento de las aplicaciones que conforman el sistema de contratación pública electrónica, garantizando su conexión con la Plataforma de Contratos del Sector Público de ámbito estatal y el "Diario Oficial de la Unión Europea" y su adaptación a los sucesivos cambios normativos. c) La asistencia técnica a los usuarios y usuarias de las herramientas que formen parte de dicho sistema de contratación pública electrónica. d) El uso y la explotación de datos para la rendición de cuentas en sus distintas modalidades. e) La aplicación de tecnología de inteligencia artificial en el procesamiento de los datos de los expedientes de contratación pública, que permita la toma de decisiones multipropósito relativas a la planificación estratégica de la contratación, la presupuestación eficiente, el seguimiento de la ejecución de los contratos, la elaboración de modelos predictivos para los procedimientos de contratación y la formación y asistencia a las empleadas y empleados públicos destinados en las unidades de contratación. f) La integración del Registro de Contratos del Gobierno de Aragón con el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. g) La formación del personal de los órganos y unidades de contratación del Gobierno de Aragón y su sector público en el uso de las aplicaciones de licitación electrónica. Artículo 47. Servicio de Contratación Centralizada. Corresponde al Servicio de Contratación Centralizada, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General: a) La planificación, homologación y licitación de los expedientes de contratación de obras, servicios o suministros declarados objeto de contratación centralizada, de competencia de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, mediante cualquiera de las técnicas de racionalización de la contratación. b) La preparación, gestión y tramitación de asuntos, instrucciones e informes relativos a contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Autorizar, excepcionalmente, la adquisición de servicios y suministros o de obras declarados objeto de homologación o de adquisición centralizada fuera del sistema de contratación centralizada, previa justificación de la causa que lo motiva y de su adecuación a los objetivos. d) Las funciones como órgano de apoyo administrativo a la Comisión de Contratación Centralizada en relación con las propuestas e informes de su competencia. e) La confección, publicación y mantenimiento del Catálogo de Contratación Centralizada. f) La coordinación de actuaciones y cooperación con otras Centrales de Compra de la Comunidad Autónoma y de otras Administraciones Públicas. Artículo 48. Servicio de Patrimonio. Corresponde al Servicio de Patrimonio, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General: a) La tramitación de los negocios jurídicos de adquisición, transmisión o gravamen de los bienes y derechos del Patrimonio de Aragón, según los procedimientos previstos en la legislación patrimonial. b) La protección, administración y conservación de los bienes y derechos del patrimonio privado, así como el ejercicio de las potestades establecidas para su defensa, investigación, deslinde y recuperación, en los términos establecidos en la normativa patrimonial. c) La gestión de las acciones relativas a la conservación, formación y mantenimiento del Inventario General del Patrimonio de Aragón. d) La inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes y derechos del Patrimonio de Aragón, así como la tramitación de los procedimientos para su regularización de acuerdo con la normativa registral y catastral. e) El tráfico jurídico público de los bienes y derechos mediante su afectación y desafectación, mutación demanial, adscripción, desadscripción e incorporación, de acuerdo con lo previsto en la normativa patrimonial. f) La tramitación de los procedimientos sobre utilización y aprovechamiento de los bienes y derechos de dominio privado. g) La tramitación de los procedimientos sobre actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma relativas al Sector Empresarial del Patrimonio de Aragón previstas en el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. h) La realización de las actuaciones administrativas para la declaración de heredera legal de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Derecho Foral de Aragón y en la normativa patrimonial. i) La tramitación de procedimientos relativos al inventario, administración, enajenación, liquidación y publicidad de las bienes y derechos adquiridos por sucesión legal por la Comunidad Autónoma. j) Todas las demás actuaciones de gestión que sobre el patrimonio se contienen en la legislación vigente, en especial en el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. Artículo 49. Servicio de Información y Documentación Administrativa. Corresponde al Servicio de Información y Documentación Administrativa, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General: a) La información y atención a la ciudadanía, sobre fines, proyectos y servicios de la Administración y prestación de un adecuado servicio de documentación. b) La organización de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro. c) La recepción de sugerencias y quejas sobre el funcionamiento de los servicios. d) La recepción y registro de escritos dirigidos a la Administración, así como la gestión del sistema de información común del registro de entrada y salida de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. e) La administración de la Intranet del Gobierno de Aragón, anteriormente Portal del Empleado, y la evaluación de los contenidos y servicios a mantener y a incorporar, sin perjuicio de las funciones atribuidas en esta materia por la legislación vigente a la Dirección General de la Función Pública. f) El Archivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la custodia y gestión de sus fondos. La administración y gestión del Archivo Electrónico Único. g) La gestión y difusión interna de fondos bibliográficos para los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 50. Servicio de Régimen Interior. Corresponde al Servicio de Régimen Interior, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General: a) La gestión de los servicios comunes de carácter interdepartamental y de los suministros de adquisición centralizada. b) La gestión de los edificios interdepartamentales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de aquellos que pueda acordarse con posterioridad. c) La gestión del Parque Móvil de Vehículos, así como de los vehículos adscritos al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. d) La elaboración de la documentación técnica y el control de la ejecución en materia de contratación centralizada en coordinación con el Servicio de Contratación Centralizada. e) La coordinación y gestión de los seguros de la flota de vehículos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Públicos. Artículo 51. Servicio de Conservación de Bienes Inmuebles. Corresponde al Servicio de Conservación de Bienes Inmuebles, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General: a) La redacción de proyectos y la dirección de las obras de los edificios administrativos de carácter interdepartamental, y de los adscritos al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, que no dependan en esta materia del Servicio de Patrimonio. b) La conservación y mantenimiento de dichos edificios y sus instalaciones, proponiendo las medidas que se consideren precisas para alcanzar una mayor eficacia y ahorro en la utilización de los recursos. c) El soporte técnico para la elaboración, mantenimiento y revisión de los Planes de autoprotección o de emergencia de los edificios administrativos interdepartamentales o pertenecientes al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. La colocación de los elementos de señalización de elementos de intervención contra incendios, alarmas, recorridos y vías de evacuación, y el mantenimiento de las instalaciones en los edificios anteriores. Artículo 52. Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas. 1. Corresponde a la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas, sin perjuicio de todas aquellas otras funciones que le sean encomendadas expresamente, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento: a) El desarrollo e implantación de la administración electrónica en la Administración de Comunidad Autónoma de Aragón. b) La elaboración, implantación y desarrollo de planes y propuestas que garanticen el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma. c) El diseño de la estrategia y la elaboración de las directrices de diseño de los servicios digitales que ofrece la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. d) La definición y ejecución de las acciones de apoyo en los procesos de digitalización de servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. e) La gestión del catálogo donde se incluyen los procedimientos y servicios competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. f) La definición del marco al que deben ajustarse los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón tanto en el desarrollo de actuaciones administrativas automatizadas dentro de la prestación de sus servicios digitales, como en la definición de las condiciones para el tratamiento automatizado de datos que tenga por finalidad el hacer una evaluación sistemática de los usuarios y usuarias con la finalidad de ofrecer servicios digitales. g) La dirección, coordinación, gestión y administración de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, así como la definición de los contenidos de dicha sede y de las condiciones para la creación de las subsedes o sedes vinculadas. Asimismo, la dirección, coordinación, gestión y administración del Portal de Servicios del Gobierno de Aragón, sus páginas y contenidos. La aprobación de las directrices estratégicas y técnicas en las citadas materias. h) Definir el modelo de datos que posibilite compartir los datos de las personas, así como proponer e impulsar las normas técnicas que determinaran los requisitos que tienen que tener los sistemas de información para garantizar la calidad de los datos. Así como gestionar la adecuación de la información a lo dispuesto en las directrices de interoperabilidad y reutilización de datos para su apertura en el punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragón. i) El fomento del acceso de entidades públicas y privadas, de pequeñas y medianas empresas, y de los ciudadanos en general a la sociedad de la información. j) El establecimiento y la gestión de sistemas encaminados a la evaluación periódica de la implantación de la sociedad de la información en Aragón. k) La apertura de datos en el Gobierno de Aragón y su implantación en colaboración con los diferentes Departamentos y organismos de la Administración autonómica; la difusión de dichos datos a través del portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón(opendata.aragon.es). l) En coordinación con otros Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de sus competencias de ejecución, la promoción y mantenimiento de las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones desplegados por el Gobierno de Aragón para la atención a zonas o ámbitos que precisen de dichos servicios, en aquellos aspectos en los que es competente. m) En coordinación con otros Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de sus competencias de ejecución, la dirección estratégica de la Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales y de otras redes de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones desplegadas por la Comunidad Autónoma de Aragón. n) La dirección estratégica de la red de transporte de información de alta velocidad dedicada al soporte de la investigación, "Red de Investigación de Aragón" (RIA) prevista en el artículo 26 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, así como el impulso de acciones encaminadas a la mejor coordinación de estas redes, entre sí y con otras que existan o puedan desarrollarse, y al mejor aprovechamiento conjunto posible de sus elementos. ñ) El desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y aplicaciones en materia de contabilidad y control interno, en coordinación con otros Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma. o) Definir las políticas en materia de ciberseguridad en coordinación con Aragonesa de Servicios Telemáticos; los sistemas de identificación digital para acceso a los servicios digitales del Gobierno de Aragón y los sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada. p) La protección de datos de carácter personal, incluida la regulación, inscripción y control de los ficheros creados o gestionados por las instituciones públicas de Aragón y la relación con la Agencia Española de Protección de Datos, así como en su caso, con la Agencia de protección de datos de Aragón. q) La definición de los criterios de actuación y la dirección funcional de las Unidades de Apoyo a Administración Electrónica y Gobernanza de los datos de los diferentes Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Aragón. r) Establecer los criterios generales sobre la función informática, los sistemas informáticos horizontales de administración electrónica y la utilización de medios informáticos, aplicaciones informáticas, ficheros y sistemas de información automatizados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. s) La propuesta de proyectos normativos en las materias y funciones anteriores. t) La participación en los comités técnicos nacionales y, en su caso, supranacionales en las materias de competencia de la dirección general. En particular, la participación en la Comisión Sectorial y en el grupo de trabajo de administración electrónica del Ministerio competente. u) La elaboración de estudios y propuestas y el apoyo técnico al Departamento competente en materia de medios audiovisuales, en relación con las tecnologías de telecomunicación relativas a dicha materia. v) El impulso de la simplificación de los procedimientos dentro del ámbito de las competencias de la Dirección General. w) Las funciones que la legislación le atribuye en materia de simplificación administrativa. x) El diseño, coordinación y mantenimiento del sistema integrado de gestión de recursos humanos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, así como la elaboración de estudios e informes dirigidos a la implantación de aplicaciones informáticas dirigidas a mejorar la gestión de los recursos humanos. y) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el titular del Departamento o que le atribuya el ordenamiento jurídico. 2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas estará integrada por los siguientes Servicios. a) Servicio de Diseño de Procedimientos y Servicios Digitales. b) Servicio de Desarrollo y Gobierno del Dato. c) Servicio de Implantación de Procedimientos y Servicios Digitales. d) Servicio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. e) Servicio de Aplicaciones de la Contabilidad y Control. f) Servicio de Coordinación de Aplicaciones Informáticas de Recursos Humanos. 3. Dependiendo directamente de la Dirección General se integrará la Unidad del responsable de Seguridad de la Información (CISO) que desarrollará las siguientes funciones: a) Garantizar que los bienes y tecnologías de la información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón estén adecuadamente protegidos. b) Definir la política de seguridad de la información del Gobierno de Aragón. c) Realizar el seguimiento necesario para garantizar el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) a través de las certificaciones y auditorías necesarias. Para ello esta Unidad tendrá acceso al establecimiento y supervisión de arquitectura de la seguridad de la organización y será el enlace del Gobierno de Aragón con el Centro Criptográfico Nacional en todo lo relativo a la seguridad. d) Coordinar a las Unidades de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de los datos de los diferentes Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Aragón en materia de seguridad de la información, así como prestarles asistencia en las funciones de Subdelegado de Protección de Datos vinculadas con las evaluaciones de impacto y la adaptación de medidas de seguridad por parte de los responsables. Artículo 53. Servicio de Diseño de Procedimientos y Servicios Digitales. 1. Corresponde al Servicio de Diseño de Procedimientos y Servicios Digitales, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General, el ejercicio de las funciones de planificación, ejecución, informe y propuesta, además de la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por las secciones o unidades de ellos dependientes, así como la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización simplificación de los procedimientos en las siguientes materias y funciones: a) Diseño de los servicios digitales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Directrices, guías de diseño de servicios, buenas prácticas de diseño y criterios de experiencia de uso y comunicación de los servicios digitales que ofrece la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) La Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La elaboración de los criterios, la definición de los contenidos y la gestión de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón como espacio digital único de interacción y transacción con los usuarios y usuarias, así como la definición de los requisitos que deben cumplirse en la creación de las sedes asociadas o subsedes. c) Establecimiento de los requisitos y criterios de uso sobre de los sistemas de identificación, autenticación y firma de los usuarios para su uso en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón y sedes asociadas, así como para el acceso a los servicios digitales del Gobierno de Aragón. d) Definición de estándares, herramientas, metodologías, criterios de racionalización y requisitos del proceso de incorporación de procedimientos administrativos al sistema de servicios públicos digitales. e) El análisis previo que permita instar la revisión de los procedimientos administrativos con objeto de adoptar las medidas necesarias para su transformación digital y su presentación como servicio centrado en el ciudadano. f) La colaboración y coordinación con otras Administraciones y organizaciones para el impulso de la Administración electrónica. g) Las funciones que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento. 2. Asimismo, en el Servicio de Diseño de Procedimientos y Servicios Digitales se integrará la Unidad de Diseño de Procedimientos y Servicios Digitales a través de la cual, bajo la supervisión de la Jefatura del Servicio, realizará las funciones de gestión, ejecución, informe y propuesta en las siguientes materias y funciones: a) El Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los procedimientos administrativos electrónicos y la actuación administrativa automatizada. En el mismo se identificarán y describirán los procedimientos y servicios digitales de la Administración de la Comunidad Autónoma adecuándolos a los estándares que permitan la puesta a disposición de los procedimientos como servicios digitales de manera que puedan tramitarse por los ciudadanos y gestionarse por las unidades del Gobierno de Aragón por medios electrónicos. b) Definición de estándares y políticas aplicables a los procedimientos administrativos digitales y seguimiento del cumplimiento de los mismos. c) Coordinación de las Unidades de Apoyo a Administración Electrónica y Gobernanza de los datos de los diferentes Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Aragón en materia de procedimientos y servicios digitales teniendo capacidad para intervenir en la modificación de los flujos, documentos y datos de tramitación para adaptarlos a los estándares digitales. d) Las funciones que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento. Artículo 54. Servicio de Desarrollo y Gobierno del Dato. Corresponde al Servicio de Desarrollo y Gobierno del Dato, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General, el ejercicio de las funciones de planificación, ejecución, informe y propuesta, además de la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por las secciones o unidades de ellos dependientes, así como la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos en las siguientes materias y funciones: a) Ejecución de las acciones para el desarrollo e implantación de la administración electrónica en la Administración de Comunidad Autónoma de Aragón. b) La elaboración y ejecución de los planes en materia de administración electrónica, gobierno electrónico y acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de uso común. c) El desarrollo de las aplicaciones y servicios horizontales de administración electrónica que permitan la interacción entre los ciudadanos y la Administración Pública. d) La elaboración de directrices técnicas y determinación de estándares técnicos en materia de Administración Electrónica. e) La coordinación de las actuaciones que en materia de tecnologías y sistemas de información se promuevan desde los distintos Departamentos para garantizar la integración de los mismos con los servicios de Administración Electrónica. f) Gestión de la Plataforma de Gobernanza de Datos y los contenidos del Espacio personal de relación electrónica con la ciudadanía conocido como carpeta ciudadana (MiAragon). g) Definición y gestión de los sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada y de los sistemas de identificación, autenticación y firma de los empleados públicos del Gobierno de Aragón. h) Definición y ejecución de la política del gobierno del dato en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma u otras Administraciones Públicas para la utilización de bases de datos y herramientas tecnológicas utilizadas en sistemas de información relativas al diseño y simplificación de procedimientos administrativos y sistemas y servicios de interoperabilidad. i) Reutilización y apertura de datos en el Gobierno de Aragón y su implantación en colaboración con los diferentes Departamentos y organismos de la Administración autonómica, así como la difusión de dichos datos a través del portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón (opendata.aragon.es), con los objetivos de crear valor económico en el Sector TIC a través de la reutilización de la información pública, aumentar la transparencia en la Administración, fomentar la innovación, mejorar los sistemas de información y facilitar la interoperabilidad de datos entre webs del sector público. j) La interlocución de las Unidades de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de los datos para exponer, explicar o difundir los objetivos y logros de la interoperabilidad y reutilización de datos e información, así como la asistencia en el desarrollo de la interoperabilidad y reutilización de datos en su área. k) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el titular de la dirección general o le atribuyan las disposiciones normativas vigentes. Artículo 55. Servicio de Implantación de Procedimientos y Servicios Digitales. 1. Corresponde al Servicio de Implantación de Procedimientos y Servicios Digitales, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General, el ejercicio de las funciones de planificación, ejecución, informe y propuesta, además de la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por las secciones o unidades de ellos dependientes, así como la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos en las siguientes materias y funciones: a) La mejora de los cauces de comunicación y acceso de los ciudadanos a los servicios digitales de la Administración y la gestión de los sistemas de información digital a los ciudadanos. b) El Portal de Internet de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya gestión y administración comprenderá la edición y publicación de información; la elaboración de las directrices de edición, publicación y corrección de los contenidos, así como el diseño y ejecución de la formación a los publicadores de dichos contenidos; la determinación de los requisitos mínimos de calidad y homogeneidad que deben cumplir para su publicación en el Portal así como las demás funciones que correspondan en aplicación del Decreto 325/2002, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Portal de Servicios de Gobierno de Aragón en la red de Internet u otras disposiciones aplicables en la materia. c) Dar soporte técnico y organizativo a la Unidad Responsable de Accesibilidad. d) Evaluación de las propuestas de nuevos portales de acuerdo con la normativa vigente. Facilitar la integración de los mismos en el portal de Servicios del Gobierno de Aragón. e) El apoyo a las unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la gestión del cambio en el proceso de transformación digital de los servicios. f) La evaluación de las actuaciones realizadas en materia de administración electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la elaboración y seguimiento de indicadores y la elaboración de recomendaciones en el marco de las directrices establecidas en el Plan Estratégico de Servicios Digitales de Aragón. g) La elaboración de cuadros de mando en relación a actividades desarrolladas con los servicios de administración electrónica. h) La gestión del Centro de Atención al Usuario del Soporte Técnico de Administración electrónica. i) La gestión de la Oficina de Registro de firma electrónica del Gobierno de Aragón y la realización de las acciones necesarias para la extensión de certificados electrónicos a los empleados del Gobierno de Aragón. j) La promoción de acciones destinadas a la adecuada coordinación de las actuaciones entre la Unidad de Protección de Datos del Gobierno de Aragón, la Unidad del responsable de Seguridad de la Información, la Unidad de Diseño de Procedimientos y Servicios Digitales y las Unidades de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de los datos de los Departamentos y Organismos Autónomos, sin perjuicio de la independencia funcional que corresponda a las unidades. 2. En el Servicio de Implantación de Procedimientos y Servicios Digitales se integrará la Unidad de Protección de Datos del Gobierno de Aragón, a través de la cual, bajo la supervisión de la Jefatura del Servicio, realizará las funciones de gestión, ejecución, informe y propuesta en las siguientes materias y funciones: a) Delegado de Protección de Datos para los conjuntos de datos homogéneos, sin actividades que requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala o un tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) La coordinación de las diferentes unidades que ejerzan funciones de Delegado o Subdelegado de Protección de Datos y de las comunicaciones dirigidas a la Agencia Española de Protección de Datos, salvo aquellas que deban realizarse expresamente por los responsables de los tratamientos, así como de las restantes Unidades de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de los datos de los Departamentos y Organismos Autónomos en lo que a la protección de datos personales se refiere. Artículo 56. Servicio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Corresponde al Servicio Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General, el ejercicio de las funciones de planificación, ejecución, informe y propuesta, además de la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por las secciones o unidades de ellos dependientes, así como la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos en las siguientes materias y funciones: a) La promoción y mantenimiento de las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones desplegados por el Gobierno de Aragón para la atención a zonas o ámbitos que precisen de dichos servicios, en aquellos aspectos en los que es competente, así como de las acciones encaminadas a la mejor coordinación de dichas redes con otras que existan o puedan desarrollarse y al mejor aprovechamiento conjunto posible de sus elementos. b) La Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales y de la Red Pública de Infraestructuras de Telecomunicaciones de Aragón; así como de las acciones encaminadas a la mejor coordinación de dichas redes con otras que existan o puedan desarrollarse y al mejor aprovechamiento conjunto posible de sus elementos. c) La red de transporte de información de alta velocidad dedicada al soporte de la investigación, Red de Investigación de Aragón, a que se refiere el artículo 26 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón. d) La elaboración de estudios y propuestas y el apoyo técnico al Departamento competente en materia de medios audiovisuales, en relación con las tecnologías de telecomunicación relativas a dicha materia. e) La gestión de proyectos y programas destinados a los objetivos antes indicados, incluyendo, entre otros, la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa necesarios para el despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones propias del Departamento. f) El fomento del acceso de entidades públicas y privadas y de los ciudadanos en general a la sociedad de la información. La gestión de proyectos y programas para promover el uso de las nuevas tecnologías y la implantación de la sociedad de la información en los ámbitos económicos y sociales aragoneses. g) La gestión e implantación de programas destinados a potenciar la incorporación de las pequeñas y medianas empresas a la sociedad de la información y la promoción entre las mismas del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. h) El establecimiento y la gestión de sistemas encaminados a la evaluación periódica de la implantación de la sociedad de la información en Aragón. i) La participación en programas y propuestas nacionales y europeas, así como el establecimiento de convenios de cooperación, para la extensión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración. j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el titular de la Dirección General o le atribuyan las disposiciones normativas vigentes. Artículo 57. Servicio de Aplicaciones de la Contabilidad y Control. Corresponde al Servicio de Aplicaciones de la Contabilidad y Control, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General, el ejercicio de las funciones de planificación, ejecución, informe y propuesta, además de la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por las secciones o unidades de ellos dependientes, así como la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos en las siguientes materias y funciones: a) El desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y aplicaciones en materia de contabilidad y control interno, en coordinación con otros Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma. b) Dar especial apoyo técnico a la planificación, diseño y ejecución de la política informática de la Intervención General, en coordinación con otros Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma. c) La asistencia y el apoyo informático a las unidades de la Intervención General en el ejercicio de sus funciones de control y contables. d) La dirección técnica de la ejecución de los contratos para el desarrollo de aplicaciones informáticas para el control y la contabilidad que celebre la Administración de la Comunidad Autónoma con empresas externas. e) La propuesta de los contenidos relacionados con la información relativa a la ejecución del Presupuesto que puedan insertarse en la página web del Gobierno de Aragón. f) La coordinación con los Departamentos y Organismos Públicos en la implantación de aplicaciones informáticas que, directa o indirectamente, contengan enlaces con la aplicación corporativa de la contabilidad. g) La organización, mantenimiento y explotación de la base de datos autonómica de subvenciones gestionadas por la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con su normativa reguladora. h) El suministro de la información pertinente a la base de datos nacional de ayudas y subvenciones públicas. Artículo 58. Servicio de Coordinación de Aplicaciones Informáticas de Recursos Humanos. Corresponde al Servicio de Coordinación de Aplicaciones Informáticas de Recursos Humanos, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General: a) La planificación, diseño y ejecución de la política informática de la Dirección General competente en materia de función pública, en coordinación con otros Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) El desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y aplicaciones en materia de recursos humanos, en coordinación con otros Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) El soporte técnico a las unidades administrativas competentes en materia de gestión de personal, en relación con los sistemas e infraestructuras informáticas, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. d) La asistencia y el apoyo informático a las unidades de la Dirección General en materia de función pública en el ejercicio de sus funciones, así como la asistencia a las unidades administrativas competentes en materia de gestión de personal. e) La dirección técnica de la ejecución de los contratos para el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas de la Dirección General competente en materia de función pública que celebre la Administración de la Comunidad Autónoma. f) La coordinación con los Departamentos y Organismos Públicos en la implantación de aplicaciones informáticas que, directa o indirectamente, contengan enlaces con las aplicaciones de la Dirección General competente en materia de función pública. g) La coordinación, revisión y mantenimiento de los contenidos de la Dirección General competente en materia de función pública que puedan insertarse en la página web del Gobierno de Aragón. h) La coordinación con la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos y con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencias en materia de tecnologías de la información y comunicación y protección de datos. Artículo 59. Dirección General de Interior y Emergencias. 1. Corresponde a la Dirección General de Interior y Emergencias, sin perjuicio de todas aquellas otras funciones que le sean encomendadas expresamente, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento: a) Asociaciones, fundaciones y colegios profesionales. b) Dirección de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma. c) La planificación, ordenación y elaboración de los proyectos de disposiciones normativas generales, así como la autorización, gestión, inspección, control, y, en su caso, sanción de las competencias que tenga atribuida la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de juego. d) La planificación, ordenación y elaboración de los proyectos de disposiciones normativas generales, así como la autorización, gestión, inspección, control y, en su caso, sanción de las competencias que tenga atribuida la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. e) La elaboración de comunicaciones interpretativas o aclaratorias de la normativa en materia de juego y de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. f) La coordinación y cooperación con otras Administraciones Públicas y cualesquiera organismos o entidades, públicas o privadas, en materia de juego, así como de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, en relación con su dimensión económica y social. g) El desarrollo y coordinación de las políticas y programas, en materia de protección civil y gestión de emergencias. h) La dirección y gestión del Centro de Emergencias 112 Aragón. i) El apoyo administrativo a la Academia Aragonesa de Bomberos y a la Academia de Aragonesa de Policías Locales. j) La organización y gestión de los servicios de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. k) La coordinación de policías locales y la cooperación a la mejora de sus medios personales y materiales. l) La coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón. m) Cualesquiera otras relacionadas con estas materias que le sean atribuidas o que se transfieran a la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. En la Dirección General se integran los siguientes Servicios: a) Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales. b) Servicio de Juego y Espectáculos Públicos. c) Servicio de Seguridad y Protección Civil. 3. La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón, depende orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de la Dirección General de Interior y Emergencias que determinará las directrices a cumplir. Artículo 60. Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales. Corresponde al Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General: a) La gestión del Registro de Asociaciones. b) La gestión del Protectorado y del Registro de Fundaciones. c) La gestión relativa a los Colegios Profesionales. d) La elaboración de los proyectos normativos en materia de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales. e) La iniciación, tramitación, propuesta y, en su caso, Resolución, de cuantos procedimientos están previstos en la legislación sobre asociaciones, fundaciones y colegios profesionales. f) La planificación y coordinación de las actuaciones que, en relación con las competencias anteriores se atribuyan a las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel. Artículo 61. Servicio de Juego y Espectáculos Públicos. Corresponde al Servicio de Juego y Espectáculos Públicos, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General a) La iniciación, tramitación, propuesta y, en su caso, resolución, de cuantos procedimientos están previstos en la en la normativa de juego y en la normativa sobre espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Las funciones de control, inspección y la tramitación de los expedientes sancionadores de su competencia en materia de juego y de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. c) La gestión del Registro General del Juego. d) El desarrollo de actividades preventivas e informativas frente a la ludopatía realizadas directamente por la Administración o a través de Entidades dedicadas a estos fines. e) La gestión del Registro de empresarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. f) La elaboración de los proyectos normativos en materia de juego y de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimos públicos, con excepción de las que afecten a la gestión, liquidación y control de los tributos y tasas administrativas sobre los mismos. g) La elaboración de estudios, informes y estadísticas en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos públicos y de juego. h) La planificación y coordinación de los aspectos administrativos, legales y técnicos que, en relación con las competencias de juego y de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, se atribuyan a las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel. I) Aquellas que, dentro de su ámbito, le sean asignadas. Artículo 62. Servicio de Seguridad y Protección Civil. Corresponde al Servicio de Seguridad y Protección Civil, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General: a) La organización y prestación de la protección civil correspondiente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) La planificación en materia de protección civil y emergencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) La coordinación de todas las actuaciones que en materia de protección civil y emergencias ejecute el Gobierno de Aragón. d) La prestación del servicio público del teléfono europeo único de emergencias 1 1 2 para el territorio de Aragón. e) La gestión del Centro de Emergencias de Aragón, que operará bajo la denominación de Centro de Emergencias 112 Aragón. f) El apoyo administrativo a la Comisión de Protección Civil de Aragón, Comisión de Coordinación de las Policías Locales, Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, Observatorio de Montaña de Aragón, así como los Consejos Rectores de la Academia Aragonesa de Bomberos y de la Academia Aragonesa de Policías Locales. g) El apoyo administrativo a la Campaña "Montaña Segura". h) La gestión de la Red de Información, Alerta y Alarma de Protección Civil. i) La prevención del riesgo y reducción del impacto de las emergencias en la ordenación del territorio y urbanismo. j) La elaboración de los proyectos normativos en materia de emergencias, protección civil y seguridad. k) El desarrollo y la coordinación de los programas de prevención y autoprotección en Aragón. l) La organización y gestión de los servicios de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma. m) La coordinación de las Policías Locales en Aragón, mediante la unificación de los criterios en materia de organización y actuación, formación, uniformidad y homogeneización de recursos, prestando asesoramiento y colaboración, con respeto absoluto a la autonomía local y cooperando con las correspondientes líneas de fomento, en la mejora de sus medios. n) La gestión del Registro de Policías Locales de Aragón. ñ) La gestión administrativa de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma. o) La coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, mediante el asesoramiento estos, así como a las Administraciones de las que dependen, el impulso en la homogenización de métodos y protocolos de actuación y la fijación de contenidos mínimos de la formación cooperando también con las correspondientes líneas de fomento para la mejora de sus medios. p) La gestión del Registro de Bomberos. q) El apoyo administrativo a la Academia Aragonesa de Bomberos para la coordinación de la formación profesional de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. r) El apoyo administrativo a la Academia Aragonesa de Policías Locales para la coordinación de la formación profesional de este colectivo funcionarial. s) La coordinación en emergencias de los miembros de las agrupaciones de voluntarios de protección civil. t) La autorización y apertura de centros de enseñanza de buceo profesional, el acceso a titulaciones de buceo profesional, así como la expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional que habiliten para el ejercicio de ese tipo de buceo. Artículo 63. Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel. 1. Las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel tienen la condición de órganos administrativos de la Administración autonómica y ostentan la representación del Gobierno de Aragón en su ámbito territorial de actuación. 2. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales ejercen las competencias de dirección, impulso, coordinación y supervisión de los servicios y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, que se atribuyen en el artículo 82 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 3. Las Delegaciones Territoriales ejercerán en su ámbito territorial las funciones establecidas en la normativa de organización periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que le atribuyan por delegación o desconcentración dentro del propio Departamento, así como aquellas otras competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria. En particular les corresponde, en su ámbito territorial: a) El ejercicio de las competencias en materia de asociaciones. b) La tramitación y resolución de los procedimientos administrativos de su competencia en las materias de juego, espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. c) El asesoramiento sobre el régimen jurídico de las Entidades locales y el seguimiento de la adecuación al ordenamiento jurídico de sus actos y acuerdos, bajo la dependencia funcional del Departamento competente en materia de régimen local. 4. Corresponde a la persona titular de la Delegación Territorial, respecto al personal adscrito a todos los servicios provinciales y organismos públicos de su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. Como representantes del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, ejercerán las funciones que se les atribuyan para el ejercicio descentralizado de las competencias de dicho Departamento, en el ámbito de su respectiva provincia, así como cualesquiera otras funciones que les sean atribuidas por el resto de los Departamentos del Gobierno de Aragón. 6. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante de la persona titular de la Delegación Territorial le sustituirá en sus funciones en primer lugar, la persona titular de la Secretaría General de la Delegación Territorial y en caso de ausencia, enfermedad o vacante de esta, la persona titular del Servicio de Interior y Administración Local. 7. Las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel se estructuran en los siguientes órganos administrativos: a) Secretaría General. b) Servicio de Interior y Administración Local. Artículo 64. Secretaría General. Corresponde a la Secretaría General, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Delegación Territorial: a) La coordinación de las unidades orgánicas de la Delegación Territorial, la jefatura inmediata del personal y la gestión ordinaria de cuantos asuntos correspondan al mismo. b) La gestión económica y presupuestaria, el régimen interior y los asuntos generales de la Delegación Territorial, así como la dirección, despacho y propuesta de Resolución de los asuntos ordinarios no atribuidos a otros órganos de la misma. c) Aquellas que les sean encomendadas o delegadas expresamente para la gestión de servicios y funciones atribuidas a otros órganos directivos del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, así como por el resto de departamentos de la administración autonómica. d) Las demás funciones que les sean atribuidas legal o reglamentariamente. Artículo 65. Servicio de Interior y Administración Local. Corresponde a los Servicios de Interior y Administración Local, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Delegación Territorial. 1. En materia de Interior, en coordinación con la Dirección General de Interior y Emergencias, las siguientes funciones: a) La iniciación, tramitación, propuesta, y, en su caso, Resolución, de cuantos procedimientos están previstos en la legislación sobre asociaciones. b) La gestión del Registro de Asociaciones. c) La iniciación, tramitación, propuesta y, en su caso, Resolución, de cuantos procedimientos están previstos en la normativa de juego y en la normativa sobre espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. d) La gestión del Registro de empresarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. e) La gestión del Registro General del Juego. f) Las funciones de control y la tramitación de los expedientes sancionadores de su competencia en materia de juego y de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. 2. En materia de Administración Local, en coordinación con la Dirección General de Administración Local del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, le corresponde las siguientes funciones: a) El asesoramiento sobre el régimen jurídico de Entidades locales del ámbito territorial de la Delegación. b) El seguimiento, estudio e informe de la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos de las Entidades locales y la propuesta, en su caso, de requerimientos, ampliación de información e impugnaciones. c) El seguimiento de la legalidad de los actos y acuerdos en materia económico-financiera y de las Ordenanzas y Presupuestos de las Entidades locales. d) La coordinación y difusión de todas aquellas actuaciones que la Dirección General de Administración Local realice cuyos destinatarios sean las Entidades locales de su respectivo ámbito territorial. e) El apoyo a la Dirección General de Administración Local en la gestión del Plan de Formación dirigido al personal de las Entidades locales, y en la gestión y ejecución de cualesquiera otros Planes o Programas de Actuación aprobados para su implantación en el ámbito local. 3. Cualesquiera otras funciones y tareas relativas a las competencias de interior y de administración local no atribuidas a otro órgano de la Delegación Territorial o que les puedan ser encomendadas o delegadas expresamente. Artículo 66. Oficinas Delegadas. 1. Las Oficinas Delegadas de carácter interdepartamental, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 del Decreto 74/2000, de 11 de abril, de reorganización de la administración periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, dependerán: de la Secretaría General Técnica las situadas en la provincia de Zaragoza, y de los Delegados Territoriales de Huesca y Teruel, las que estén situadas en las provincias respectivas. 2. Las personas titulares de las Oficinas Delegadas ejercen las funciones de impulso, coordinación y supervisión de las unidades, servicios y dependencias de los distintos Departamentos existentes en su ámbito territorial de actuación que se atribuyen en el artículo 12 del Decreto 74/2000, de 11 de abril. Los puestos de jefe/a de las oficinas delegadas estarán abiertos a personal funcionario, de todas las escalas, de la administración de la comunidad autónoma, de la administración general del Estado y de la administración local. Artículo 67. Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón. 1. La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón, depende funcionalmente del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública a través de la Dirección General de Interior y Emergencias y orgánicamente del Ministerio del Interior, y tiene a su cargo las funciones y atribuciones señaladas en el artículo 38.1 y 47 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y contenidas en el Acuerdo de colaboración suscrito con el Ministerio del Interior en materia policial. 2. La Unidad cumplirá, durante el tiempo de adscripción, las órdenes y directrices de las autoridades competentes del Gobierno de Aragón, ante las que rendirá cuenta de sus actuaciones. Disposición adicional primera. Unidades de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de los Datos de los Departamentos y sus Organismos Autónomos. Bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas, se identificarán en el seno de cada Departamento una Unidad de Apoyo de la Administración Electrónica y Gobernanza de los datos y además una Unidad de apoyo adicional por Departamento para los Organismos Autónomos que tengan adscritos, con las siguientes funciones: a) La implementación de los procesos que posibiliten una adecuada transformación digital de los procedimientos y servicios gestionados por cada Departamento y la definición de nuevos servicios y procedimientos digitales. b) Las funciones de subdelegado de protección de datos que conllevan la colaboración asistencia y apoyo a la Unidad que ejerza las funciones de Delegado de Protección de Datos y a los responsables de los tratamientos de cada Departamento y sus Organismos Autónomos en las tareas definidas por el Reglamento General de Protección de Datos, salvo que realicen tratamientos a gran escala de categorías especiales de datos personales con arreglo al artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos en cuyo caso, para este tipo de tratamientos, realizará las funciones de Delegado de protección de datos a propuesta de las unidades responsables de estos tratamientos. c) La adecuación de la información a los estándares de interoperabilidad, así como el resto de las funciones previstas en las directrices de interoperabilidad y reutilización de datos para su apertura en el punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragón, aprobadas por Decreto 90/2019, de 18 de junio. d) El apoyo en la implementación de medidas de seguridad lógica. e) La asistencia a los órganos administrativos competentes en materia de reutilización de la información y publicación de la misma de acuerdo a las necesidades de publicidad. f) Cualesquiera otras vinculadas con los objetivos de implementar de forma adecuada la administración electrónica. Disposición adicional segunda. Adscripción orgánica y funcional de unidades administrativas y de personal en el ámbito provincial. 1. La aplicación y revisión de los tributos propios y cedidos, incluida su recaudación en período voluntario, funciones de la Dirección General de Tributos, quedan atribuidas, en el ámbito territorial de Huesca y Teruel, a las respectivas Subdirecciones Provinciales. Estas Subdirecciones Provinciales dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Tributos, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel. No obstante lo anterior, la gestión del Servicio de Caja relativa a los ingresos de naturaleza no tributaria y la gestión de la Caja de Depósitos depende funcionalmente de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con las funciones atribuidas en el artículo 23 de este Decreto. 2. El personal destinado en las unidades de registro, información y documentación administrativa, almacén, archivo y relaciones con la ciudadanía, así como el personal de las unidades de mantenimiento, de servicios auxiliares y especializado de servicios domésticos en Huesca y Teruel depende funcionalmente de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, y queda adscrito orgánicamente a las Delegaciones Territoriales en dichas provincias. Disposición adicional tercera. Inspección General de Servicios. La organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios se regularán por Decreto, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. Disposición adicional cuarta. Parque Móvil de Vehículos. La organización y funcionamiento del Parque Móvil de Vehículos se regulará reglamentariamente. Disposición adicional quinta. Oficinas de Asistencia en Materia de Registro. La organización y funcionamiento de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro se regulará reglamentariamente. Disposición adicional sexta. Archivo Electrónico Único. La organización y funcionamiento del Archivo Electrónico Único se regulará reglamentariamente. Disposición adicional séptima. Central General de Compras. La estructura y funcionamiento de la Central General de Compras prevista en la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se desarrollará reglamentariamente. Disposición adicional octava. Modificaciones presupuestarias. El Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública efectuará las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto. Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo. Las unidades administrativas y los puestos de trabajo integrados en los órganos suprimidos continuarán subsistentes hasta que se modifiquen las Relaciones de Puestos de Trabajo. Por otro lado, las unidades administrativas y los puestos de trabajo actualmente existentes que venían desempeñando las funciones en materias asumidas por el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública continuarán ejerciéndolas hasta que sean objeto de adscripción a los Departamentos correspondientes a través del procedimiento de modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo. Disposición transitoria segunda. Finalización de los programas de ejecución. Una vez creada y dotada de medios personales la Unidad de Contratación Pública Electrónica finalizarán los programas de ejecución temporal aprobados con el objeto de reforzar el impulso de la licitación electrónica en la contratación pública y la implantación del sistema dinámico de adquisición de contratación centralizada, como forma de racionalización de la contratación pública en el Gobierno de Aragón, que se encuentran actualmente vigentes, siempre y cuando éstos no hayan agotado el plazo de duración para el que fueron creados. Disposición derogatoria única. Derogación normativa Queda derogado el Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública y, en cuanto se oponga a lo establecido en este Decreto, lo dispuesto en el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, así como en cualquier otra norma que se oponga a los establecido el mismo. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta a la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 29 de noviembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365567250505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365568260505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365563210303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365564220303´ " }, { "NOrden" : "164 de 1659", "DOCN" : "007945460", "FechaPublicacion" : "20241211", "Numeroboletin" : "239", "Seccion" : "I. 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Además el artículo 73 del Estatuto de Autonomía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye, entre otras funciones indicadas en dicho precepto, la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria. Finalmente, el artículo 77. 2ª del Estatuto de Autonomía determina que corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras competencias, las políticas activas de ocupación y la intermediación laboral. Mediante el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos. Posteriormente, el artículo 11.2 de este Decreto fue modificado por Decreto de 6 de septiembre de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón. Concretamente, el artículo 1 del referido Decreto de 12 de julio de 2024, al fijar la nueva estructura departamental, crea el Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, siendo su artículo 11 el que dispone que a dicho Departamento le corresponden las competencias en materia de empleo del anterior Departamento de Economía, Empleo e Industria y las competencias en materia de universidades e investigación del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. Mediante el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el citado Departamento está integrado por los siguientes órganos directivos: la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Ciencia e Investigación y la Dirección General de Universidades. De la misma forma, conviene destacar que de acuerdo con el artículo 11 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, y los artículos 3 y 4.1 del Decreto 105/2024, de 13 de julio, se adscriben a este nuevo departamento el Instituto Aragonés de Empleo, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón y se le atribuye la tutela de la Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo y la Fundación Centro de Estudios de la Física del Cosmos de Aragón, entidades que a través de este Decreto se ampliarán con la atribución de la tutela de la Fundación de Innovación y Transferencia Agroalimentaria de Aragón, como más adelante se indica. Esta estructura orgánica básica debe completarse con el correspondiente Decreto que establezca la estructura orgánica pormenorizada de cada Departamento, de acuerdo con la disposición final primera del ya mencionado Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, y el artículo 78.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Por consiguiente, el objeto de este Decreto no es otro que el establecimiento de la estructura orgánica detallada del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades mediante la definición concreta del área funcional que corresponde a cada centro directivo y la determinación de los órganos administrativos que se integran en cada uno. La estructura regulada en esta disposición es la considerada como imprescindible para el adecuado ejercicio de las competencias del referido Departamento, debiendo señalarse que, conforme a lo expuesto, dicha estructura se caracteriza por la continuación en las competencias y funciones reconocidas tanto en materia de empleo al anterior Departamento de Economía, Empleo e Industria, en el Decreto 92/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado Departamento, como a la Dirección General de Ciencia e Investigación y a la Dirección General de Universidades en el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. Por último, se incorpora una disposición final primera que modifica el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, con el fin de adecuar el artículo 3 de este a la modificación llevada a cabo en el artículo 11 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, para la adscripción a este departamento del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón. Asimismo, se modifica el artículo referido a la tutela de las empresas autonómicas y las fundaciones del sector público de forma que la Fundación de Innovación y Transferencia Agroalimentaria de Aragón también queda vinculada a este Departamento. En la elaboración y tramitación del Decreto se han observado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. En particular, la observancia de los principios de necesidad y eficacia ha quedado justificada en esta exposición de motivos en la que se refleja la necesaria adopción de una norma que detalle las funciones concretas que permitirán el adecuado ejercicio de las competencias atribuidas y que pormenorice la atribución de esas funciones. Dicha aprobación viene además impuesta por la disposición final primera del citado Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, y el artículo 78 y concordantes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, en cuyos mandatos se apela al Decreto como el instrumento jurídico a través del cual se debe adoptar esta iniciativa normativa. Desde el punto de vista del principio de proporcionalidad y atendiendo a la naturaleza organizativa de la norma, el Decreto acoge la regulación imprescindible para atender la necesidad que pretende cubrir. En concreto, y observando lo dispuesto en los artículos 75 y 78 de la mencionada Ley 5/2021, de 29 de junio, se regula, como ya se ha indicado, la estructura considerada imprescindible para el adecuado ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades. La iniciativa también se ha ejercido dentro del respeto al principio de seguridad jurídica, siendo así una norma coherente con el resto del ordenamiento jurídico en la que, en su labor de completar la nueva estructura organizativa de la Administración autonómica, no solo se dicta conforme a los precitados decretos organizativos y a las referidas leyes, sino que se ha observado la normativa sectorial incluyendo en algunos supuestos remisiones a ésta. Igualmente, dentro del prisma de este principio, se ha mejorado la exposición de algunas competencias y funciones a la vez que se garantiza la claridad de la norma con el fin de conseguir una comprensión más fácil del texto y un marco de certidumbre. Respecto a la garantía del principio de transparencia, y sin olvidar que se está ante una norma de carácter organizativo a la que le es aplicable lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 43.3.a) del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, cabe añadir que se han definido claramente los objetivos de la norma y su justificación en esta exposición y se ha respetado lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, garantizando con ello el acceso a los distintos documentos que ha conformado el proceso de su elaboración. En cuanto al principio de eficiencia, la norma, por su propia naturaleza organizativa, no implica cargas administrativas para los administrados y se caracteriza por el diseño de una estructura basada en la racionalización, tal y como pone de manifiesto la línea continuista de la estructura orgánica tanto de la Dirección General de Ciencia e Investigación como de la Dirección General de Universidades. Igualmente, este Decreto, en su procedimiento de elaboración, se ha sometido a los informes preceptivos exigidos en el artículo 76 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, y en los artículos 44 y 48 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. En concreto, se han emitido los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, de la Inspección General de Servicios y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En aplicación del citado artículo 44 y del mandato normativo en materia de igualdad que afecta al contenido de este Decreto, se ha dado cumplimiento al requisito establecido en el artículo 18 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón, emitiéndose el informe de evaluación del impacto de género por la Unidad de Igualdad del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades. Por último, se ha elaborado una memoria explicativa de igualdad en relación con la evaluación del impacto de género y los resultados de la misma. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y concordantes de la citada Ley 5/2021, de 29 de junio, a iniciativa de la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades y a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 29 de noviembre de 2024, DISPONGO: Artículo 1. Competencias generales del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades. Corresponde al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades: a) El ejercicio de las competencias en materia de empleo, en concreto las políticas de promoción de empleo y formación profesional para el empleo, así como la intermediación laboral, que se ejercen a través del Instituto Aragonés de Empleo. b) La planificación, dirección y coordinación del Sistema Aragonés de I+D+i, en el marco de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, así como el resto de funciones que le son atribuidas en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias que en investigación sanitaria tiene atribuidas el departamento competente en materia de sanidad en su legislación sectorial, y las que corresponden al departamento competente en materia de Presidencia, Economía y Justicia en materia de innovación. c) El ejercicio de las competencias en materia de enseñanza universitaria, en particular: 1ª. La planificación, programación y ordenación de la enseñanza universitaria. 2ª. La evaluación de la calidad docente e investigadora a través de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA). 3ª. El ejercicio de las competencias previstas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, o en las normas vigentes en cada momento, en relación con las universidades y demás centros que conforman el sistema universitario de Aragón. 4ª. La promoción y el fomento del estudio universitario. 5ª. La autorización que en su caso exijan las leyes de presupuestos generales del Estado respecto de las convocatorias de plazas de personal de la Universidad de Zaragoza. 6ª. La aprobación final de la relación de los puestos de la Universidad de Zaragoza y sus modificaciones. 7ª. La inspección, control, y sanción del cumplimiento de la normativa universitaria. d) Las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico. Artículo 2. Titular del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades. 1. Al Consejero o Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, como titular del departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás competencias y funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico. 2. Asimismo, le corresponde ejercer las funciones que le son atribuidas en el Reglamento por el que regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y en la normativa dictada en esta materia, asumiendo la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal del departamento. De acuerdo con esta norma le corresponderán las siguientes funciones: a) La integración de la prevención de riesgos laborales y la promoción de la salud en el conjunto de la organización del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades y la elaboración e implantación del Plan de Prevención de este departamento. b) La distribución de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud a lo largo de toda la línea jerárquica del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, en atención a las peculiaridades organizativas y de actividades que concurran en el mismo, así como la designación de empleadas y empleados públicos para ejercer la actividad preventiva. Artículo 3. Organización del Departamento. 1. Para la ejecución de sus competencias y el cumplimiento de sus funciones, el Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades se estructura en los siguientes órganos directivos: a) Secretaría General Técnica. b) Dirección General de Ciencia e Investigación. c) Dirección General de Universidades. 2. Bajo la dependencia inmediata de la persona titular del departamento y como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia directa e inmediata, existirá un Gabinete que estará formado por una Jefa o Jefe de Gabinete y una Secretaría particular, con el personal administrativo que se adscriba a cada uno de ellos. También podrán formar parte del Gabinete hasta dos asesores o asesoras, de acuerdo con lo que se determine en la relación de puestos de trabajo. 3. Al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades quedan adscritos los siguientes organismos públicos: el Instituto Aragonés de Empleo, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón. 4. El Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades es el departamento de tutela de las fundaciones del sector público aragonés: Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo, Fundación Centro de Estudios de la Física del Cosmos de Aragón y Fundación de Innovación y Transferencia Agroalimentaria de Aragón. Artículo 4. Secretaría General Técnica. 1. La persona titular de la secretaría general técnica, bajo la superior dirección de la Consejera o Consejero del Departamento, ejercerá las competencias previstas en el artículo 79 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 2. A la Secretaría General Técnica se le atribuyen las siguientes competencias y funciones: a) Informar las disposiciones de carácter general elaboradas por el Departamento. b) La prevención de riesgos laborales y promoción de la salud en los términos establecidos en el citado Reglamento por el que regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma. c) La coordinación e impulso de la simplificación administrativa dentro del ámbito de los procedimientos del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento competente en materia de administración electrónica. d) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la persona titular del Departamento o atribuidas por el ordenamiento jurídico. 3. La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes Servicios: a) Servicio de Gestión Económica, Contratación y Personal. b) Servicio de Régimen Jurídico, Programación y Coordinación. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera, bajo la dependencia orgánica de la secretaría general técnica existirá una unidad de igualdad. Asimismo, dependerá orgánicamente de la secretaría general técnica la Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de los datos, la cual dependerá funcionalmente de la dirección general competente en materia de administración electrónica. Artículo 5. Servicio de Gestión Económica, Contratación y Personal. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponde al Servicio de Gestión Económica, Contratación y Personal el ejercicio de las siguientes competencias y funciones: a) Las competencias administrativas referidas a la gestión económica, presupuestaria y contable propia del departamento; la planificación, seguimiento y coordinación de los gastos y la gestión de la cuenta de fondos a justificar. b) La gestión del patrimonio adscrito al Departamento. c) La tramitación y la realización de los actos de gestión derivados de los expedientes de contratación del Departamento. d) El ejercicio de las competencias administrativas referidas al personal adscrito al departamento y la aplicación de las directrices que en materia de personal establezcan los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias. e) El ejercicio de las competencias que se le atribuyan en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal dependiente del departamento. Artículo 6. Servicio de Régimen Jurídico, Programación y Coordinación. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la secretaría general técnica, corresponden al Servicio de Régimen Jurídico, Programación y Coordinación las siguientes funciones: a) El asesoramiento y revisión en la elaboración de los anteproyectos y proyectos normativos sobre materias de competencia del Departamento. b) El asesoramiento jurídico a los órganos del departamento y la preparación de los informes jurídicos de carácter general que sean solicitados por dichos órganos sin perjuicio de la superior función consultiva legalmente atribuida a la Dirección General de Servicios Jurídicos. c) El estudio, tramitación y preparación de las resoluciones de los recursos administrativos, procedimientos de revisión de oficio, declaración de lesividad y reclamaciones de responsabilidad administrativa que se planteen en materias competencia del Departamento. d) La preparación de los asuntos para su presentación por la persona titular del departamento a las reuniones del Gobierno de Aragón y la debida coordinación de las direcciones generales para la correcta elevación de dichos asuntos al citado órgano de gobierno. e) La asistencia en la planificación de la actividad del departamento y en la coordinación de los distintos órganos del Departamento en aras a la consecución de la mayor uniformidad, homogeneidad, eficacia y cumplimiento del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias que respecto de dicha función puedan corresponder a órganos de otros departamentos. f) La aplicación y seguimiento de las actuaciones necesarias para la racionalización y simplificación de la actividad del departamento y para un funcionamiento eficaz y eficiente del citado órgano. g) Las funciones relativas a la unidad de transparencia del Departamento. h) La gestión de los servicios comunes del departamento y los asuntos de régimen interior del mismo. Artículo 7. Dirección General de Ciencia e Investigación. 1. La persona titular de la Dirección General de Ciencia e Investigación, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera del Departamento, ejercerá la dirección técnica, gestión y coordinación de las competencias del Departamento en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento, así como las facultades previstas en el artículo 80 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 2. A la Dirección General de Ciencia e Investigación se le atribuyen las siguientes competencias y funciones: a) El ejercicio de las funciones previstas en el artículo 30.2 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, sin perjuicio de las competencias en materia de innovación atribuidas al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. b) La ordenación, fomento y apoyo a los recursos humanos dedicados a la I+D+i aragonesa. c) La coordinación del Sistema complementario de Gobernanza de la I+D+i aragonesa en cooperación con el departamento competente en materia de innovación. d) La coordinación y financiación de las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) ubicadas en Aragón. e) La gestión y coordinación del Fondo Aragonés de I+D+i recogido en el artículo 36 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón. f) El diseño, desarrollo y gestión del Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón recogido en el artículo 38 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, en coordinación en la materia de innovación con el Departamento competente en esta materia. g) La relación con la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón en materia de investigación. h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la persona titular del departamento o le atribuya el ordenamiento jurídico. 2. La Dirección General de Ciencia e Investigación estará integrada por los siguientes órganos: a) Servicio de Promoción y Planificación de I+D. b) Servicio de Fomento y Ordenación de I+D. Artículo 8. Servicio de Promoción y Planificación de I+D. Al Servicio de Promoción y Planificación de I+D le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias y funciones: a) La elaboración de las propuestas, la implementación y la evaluación del Plan Autonómico de I+D+i, así como su correcta articulación en el Sistema Aragonés de I+D+i. b) La coordinación de la elaboración de las propuestas de las Estrategias en I+D+i que apruebe la persona titular del departamento, así como su implementación y evaluación. c) La coordinación de la actividad de I+D con el resto de los departamentos del Gobierno de Aragón, así como con la Administración General del Estado y la Unión Europea dentro del marco establecido en las estrategias y planes de I+D aprobados en los ámbitos nacional y europeo. d) La promoción, instrucción y seguimiento de convenios y otros instrumentos jurídicos de cooperación con instituciones, con la entidades titulares y gestoras de las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y entidades públicas y privadas para el desarrollo de la investigación científica, el desarrollo y la transferencia del conocimiento. e) La promoción, instrucción y seguimiento de los programas de inversión en mejora e implantación de equipamiento científico tecnológico, en actuaciones de transferencia del conocimiento o en otras materias relacionadas con el I+D. f) La promoción, instrucción y seguimiento de los programas de ayudas dirigidos específicamente a los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos de la Universidad de Zaragoza. g) La gestión de las actuaciones en materia de promoción, sensibilización y difusión de la I+D+i, así como de la cultura científica. h) El reconocimiento a la excelencia y la labor de investigación a través de los Premios Aragón Investiga. i) El apoyo administrativo a la Comisión Asesora Mujer y Ciencia. Artículo 9. Servicio de Fomento y Ordenación de I+D. Al Servicio de Fomento y Ordenación de I+D le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias y funciones: a) La ordenación de las actuaciones de fomento de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón. b) El procedimiento para el reconocimiento de los grupos de investigación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la promoción de redes de investigación entre los agentes del Sistema de I+D+i. c) La gestión, instrucción y seguimiento de las convocatorias destinadas a la contratación de recursos humanos destinados a la investigación. d) La gestión, instrucción y seguimiento de las convocatorias destinadas a la financiación de proyectos de I+D en el marco del Plan Autonómico de I+D+i. e) La gestión, instrucción y seguimiento de las convocatorias destinadas a financiar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos y a financiar acciones desarrolladas por los centros y organismos de investigación públicos y privados. f) La gestión del Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón. g) La ordenación y desarrollo de los procedimientos destinados a la acreditación de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i en relación al Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la adopción de los mecanismos para su coordinación. h) El régimen jurídico y la ordenación del Sistema Aragonés de I+D+i. i) El apoyo administrativo al Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo. Artículo 10. Dirección General de Universidades. 1. La persona titular de la Dirección General de Universidades, bajo la superior dirección de la consejera o consejero del Departamento, ejercerá la dirección técnica, gestión y coordinación de las competencias del Departamento en materia de universidades, así como las facultades previstas en el artículo 80 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 2. A la Dirección General de Universidades se le atribuyen las siguientes competencias y funciones: a) La gestión de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de universidades, y especialmente la planificación y programación universitaria; la ordenación universitaria; la tramitación del procedimiento de creación de universidades, adscripción e integración de centros universitarios; la autorización de centros que imparten enseñanzas conforme a sistemas educativos extranjeros; la tramitación de los procedimientos para la implantación, modificación y extinción de los títulos universitarios oficiales, así como la correspondiente a otras medidas relacionadas con el aseguramiento de la sostenibilidad y calidad de las enseñanzas universitarias oficiales; y la inspección, control y sanción del cumplimiento de la normativa universitaria. b) En relación con la Universidad de Zaragoza, corresponde a la Dirección General de Universidades, además de las competencias previstas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las competencias contempladas en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón y, especialmente, la planificación de la financiación universitaria, la propuesta de formalización de contratos-programa y convenios de financiación; la planificación de las inversiones en infraestructuras universitarias y su seguimiento; la tramitación de la autorización del coste del personal de la Universidad de Zaragoza; la elaboración y tramitación precisa para el establecimiento de las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto universitario en coordinación con el departamento competente en materia de hacienda; la tramitación precisa para la adopción, por la persona titular del Departamento, de la autorización que en su caso exijan las leyes de presupuestos generales del Estado respecto de las convocatorias de plazas de personal de la Universidad de Zaragoza y la tramitación de la aprobación final de la relación de puestos de la Universidad de Zaragoza y sus modificaciones. c) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la persona titular del Departamento o le atribuya el ordenamiento jurídico. 2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Universidades estará integrada por el Servicio de Universidades. Artículo 11. Servicio de Universidades. Al Servicio de Universidades le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias y funciones: a) El asesoramiento técnico, la planificación y programación de la oferta académica en materia de enseñanza universitaria, así como la gestión de las competencias de la dirección general en relación con las universidades, centros o institutos universitarios públicos y privados y los centros que imparten enseñanzas de nivel universitario con arreglo a sistemas educativos extranjeros. b) El ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en relación con el régimen económico financiero de las universidades públicas, y en particular le corresponde la ejecución y el control de la financiación universitaria; la tramitación y seguimiento de los contratos-programa y convenios de financiación; el seguimiento y control de las inversiones universitarias en infraestructuras; el seguimiento de la ejecución y liquidación del presupuesto de la Universidad de Zaragoza; la tramitación de la autorización de los costes de personal de la Universidad de Zaragoza y su seguimiento; la tramitación precisa para la adopción, por la persona titular del Departamento, de la autorización que en su caso exijan las leyes de presupuestos generales del Estado respecto de las convocatorias de plazas de personal de la Universidad de Zaragoza y la tramitación de la aprobación final de la relación de puestos de la Universidad de Zaragoza y sus modificaciones. c) La gestión de las medidas de fomento y promoción del estudio universitario y de otras medidas de fomento en materia universitaria, así como el control, inspección y sanción del cumplimiento de la normativa universitaria. Disposición adicional primera. Relación de puestos de trabajo. 1. Las determinaciones y requisitos de los diferentes puestos de trabajo adscritos a los órganos y unidades regulados en este Decreto serán los incluidos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. 2. Se procederá a la posterior aprobación de la relación de puestos de trabajo del departamento, de conformidad con el Decreto 68/2021, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Públicos, atendiendo a los criterios de economía y adecuada asignación de los medios a los objetivos institucionales. Disposición adicional segunda. Adscripción de unidades administrativas. En la estructura de los órganos administrativos previstos en este Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo del Departamento. Disposición adicional tercera. Distribución de efectivos La persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 11.1.u) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y al objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuir entre las unidades orgánicas del departamento, al personal adscrito al mismo, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo, a través del procedimiento de modificación de las relaciones de puestos de trabajo. Disposición adicional cuarta. Modificaciones presupuestarias. El Departamento competente en materia de hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto. Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo. Las unidades y puestos de trabajo actualmente existentes se entienden subsistentes en tanto no se modifique la relación de puestos de trabajo. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado, en cuanto se oponga a lo establecido en este Decreto, lo dispuesto en el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades y el Decreto 92/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Empleo e Industria, en lo que afecte a las competencias asumidas por el actual Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, así como lo dispuesto en cualquier otra norma que se oponga a lo establecido en el mismo. Disposición final primera. Modificación del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Uno. El artículo 3 del Decreto 105/2024, de 13 de julio, queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 3. Adscripción de los organismos públicos. Los organismos públicos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón se adscriben a los siguientes Departamentos: 1. Al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia queda adscrito el Instituto Aragonés de la Mujer, el Instituto Aragonés de Fomento, el Instituto Tecnológico de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. 2. Al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública queda adscrita Aragonesa de Servicios Telemáticos. 3. Al Departamento de Medio Ambiente y Turismo se le adscriben el Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. 4. Al Departamento de Sanidad quedan adscritos el Servicio Aragonés de Salud, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el Banco de Sangre y Tejidos. 5. Al Departamento de Bienestar Social y Familia quedan adscritos el Instituto Aragonés de la Juventud y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 6. Al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades quedan adscritos el Instituto Aragonés de Empleo, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón." Dos. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 4 del Decreto 105/2024, de 13 de julio: "1. Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón asumirán la tutela de las siguientes entidades del sector público: - Departamento de Presidencia, Economía y Justicia: Corporación Empresarial Pública de Aragón, SLU; Aragón Exterior, SAU; Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, SA; Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón, SA, Parque Tecnológico del Motor de Aragón, SA; Parque Tecnológico Walqa, SA; Televisión Autonómica de Aragón, SA; Radio Autonómica de Aragón, SA; Consorcio Comunidad de Trabajo de los Pirineos, Fundación Centro Astronómico Aragonés, Feria de Zaragoza y las Fundaciones dependientes del Instituto Aragonés de Fomento. - Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial: Aragón Plataforma Logística, SAU; Expo Zaragoza Empresarial, SA; Suelo y Vivienda de Aragón, SLU; Plaza Desarrollos Logísticos SL; Promoción de Actividades Aeroportuarias Aragonesas, SLU; Sociedad para el Desarrollo de Calamocha SA; Consorcio del Aeropuerto de Teruel, Consorcio Urbanístico Canfranc, 2000, Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, Fundación Transpirenaica y Fundación Zaragoza Logistics Center. - Departamento de Medio Ambiente, y Turismo: Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental SLU, Aragonesa de Gestión de Residuos, SA, Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU; Ciudad del Motor de Aragón, S.A, Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis y Consorcio de la Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala. - Departamento de Educación, Cultura y Deporte: Inmuebles GTF, SLU, Consorcio del Patrimonio Ibérico de Aragón, Fundación Goya en Aragón, Fundación Torralba Fortún, Fundación Colección Circa XX Pilar Citoler y Fundación Sinfónica de Aragón. - Departamento de Sanidad: Fundación Andrea Prader y Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Aragón. - Departamento de Bienestar Social y Familia: Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón. - Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades: Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo, Fundación Centro de Estudios de la Física del Cosmos de Aragón y Fundación de Innovación y Transferencia Agroalimentaria de Aragón." Disposición final segunda. Facultad de desarrollo. Se faculta a la persona titular del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 29 de noviembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR La Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365569270505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365570280505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365563210303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365564220303´ " }, { "NOrden" : "165 de 1659", "DOCN" : "007945461", "FechaPublicacion" : "20241211", "Numeroboletin" : "239", "Seccion" : "II. 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Eduardo Pérez Cebollada, Jefe de Unidad de Seguridad de la Información, del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1190/2024, de 30 de septiembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 197, de 9 de octubre de 2024, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el arículo 24 del reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Unidad de Seguridad de la Información, en la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, Número RPT 74912, a D. Eduardo Pérez Cebollada, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de la Administración, Titulados Superiores de Informática, con Número Registro Personal ****620802 A200113, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 29 de noviembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365571290505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365572300606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365563210303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365564220303´ " }, { "NOrden" : "166 de 1659", "DOCN" : "007945462", "FechaPublicacion" : "20241211", "Numeroboletin" : "239", "Seccion" : "II. 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Zaragoza, 29 de noviembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, OCTAVIO LÓPEZ RODRÍGUEZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365575530606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365576540606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365563210303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365564220303´ " }, { "NOrden" : "168 de 1659", "DOCN" : "007945464", "FechaPublicacion" : "20241211", "Numeroboletin" : "239", "Seccion" : "II. 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Miguel Guerrero Whyte, Jefe de Servicio de Asuntos Jurídicos y Coordinación Administrativa, en la Secretaría General Técnica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1156/2024, de 24 de septiembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 4 de octubre de 2024, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Asuntos Jurídicos y Coordinación Administrativa, en la Secretaría General Técnica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, Número RPT 17152, a D. Miguel Guerrero Whyte, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de la Administración, Administradores Superiores, con Número Registro Personal ****438568 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 29 de noviembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, OCTAVIO LÓPEZ RODRÍGUEZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365577550707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365578560707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365563210303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365564220303´ " }, { "NOrden" : "169 de 1659", "DOCN" : "007945465", "FechaPublicacion" : "20241211", "Numeroboletin" : "239", "Seccion" : "II. 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Vicente Javier Pérez Benedicto, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior de la Administración, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con Número Registro Personal ****203302 A2002-22, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 29 de noviembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, OCTAVIO LÓPEZ RODRÍGUEZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365579570707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365580580707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365563210303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365564220303´ " }, { "NOrden" : "170 de 1659", "DOCN" : "007945466", "FechaPublicacion" : "20241211", "Numeroboletin" : "239", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20241129", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 208/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Antonio Comps Encuentra, Director del Servicio Provincial de Huesca, del Departamento de Sanidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1192/2024, de 30 de septiembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 197, de 9 de octubre de 2024, a propuesta del Consejero de Sanidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Director del Servicio Provincial de Huesca, del Departamento de Sanidad, Número RPT 4920, a D. Antonio Comps Encuentra, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Veterinarios de Administración Sanitaria, con Número Registro Personal ****527146 A2002-33, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 29 de noviembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365581590808´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365582600808´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365563210303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365564220303´ " }, { "NOrden" : "171 de 1659", "DOCN" : "007945467", "FechaPublicacion" : "20241211", "Numeroboletin" : "239", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20241129", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA", "Titulo" : "DECRETO 209/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Ana Cristina Solá Martínez, Directora de la Residencia de Personas Mayores Hogar Doz (Tarazona), del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, del Departamento de Bienestar Social y Familia.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/969/2024, de 15 de agosto de 2024, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 167, de 28 de agosto, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Familia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Directora de la Residencia de Personas Mayores Hogar Doz (Tarazona), del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, del Departamento de Bienestar Social y Familia, número RPT 17106, a D.ª Ana Cristina Solá Martínez, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Trabajadores Sociales, con Número Registro Personal ****160813 A2012-35, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 29 de noviembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Bienestar Social y Familia, CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365583610808´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365584620808´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365563210303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365564220303´ " }, { "NOrden" : "172 de 1659", "DOCN" : "007945424", "FechaPublicacion" : "20241210", "Numeroboletin" : "238", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20241129", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 201/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2024 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Asimismo, la Oferta de Empleo Público ha de asegurar la efectividad del derecho de incorporación al empleo público de las personas con discapacidad, haciendo realidad el mandato constitucional proclamado en su artículo 49, así como la previsión legal de reserva de un cupo de plazas para tal fin contenida en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la previsión legal de reserva de un cupo de plazas para tal fin contenida en el artículo 27 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. Además, constituye el instrumento idóneo para conciliar el derecho de acceso a la función pública, constitucionalmente reconocido, con el derecho de promoción interna que la normativa de función pública consagra para los empleados y empleadas públicas, previendo el número de plazas vacantes que se reservan para dar efectividad al citado derecho de promoción profesional, configurado como uno de los principales elementos del sistema de carrera administrativa. En suma, la Oferta de Empleo Público, además de ser un instrumento básico de ordenación de los recursos humanos de toda Administración Pública, constituye un elemento imprescindible de toda política de personal para asegurar la profesionalidad de los empleados públicos y la calidad del funcionamiento de los servicios públicos y para garantizar el derecho constitucional de acceso en condiciones de igualdad a la función pública, asegurando con ello que la Administración Pública cumpla su cometido de servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. La Oferta de Empleo Público se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, automáticamente prorrogados para 2024. El artículo 20. Dos. 1 de esta Ley fija en el 120 por cien la tasa de reposición de efectivos en los sectores prioritarios y del 110 por cien en los demás sectores. A efectos de la aplicación de la tasa de reposición, para la fijación del límite cuantitativo a la incorporación de plazas a la oferta de empleo en el sector público se consideran sectores prioritarios una serie de ámbitos entre los que se incluye lo dispuesto en al artículo 20. Dos. 3, en las letras D), E), G), Ñ) y O), es decir, el personal de las Administraciones Públicas que tenga encomendadas funciones de control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos, de asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos, de cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, el personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales, el personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo y el personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos. La Oferta de Empleo Público propuesta es plenamente respetuosa con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de forma que el cálculo del límite cuantitativo fijado hasta el 120 por ciento se ha realizado sobre la diferencia resultante entre el número de funcionarios de carrera y personal laboral fijo, entendiendo ambos como sectores prioritarios, que, durante el ejercicio presupuestario de 2023, dejaron de prestar servicios en los ámbitos contemplados en las letras D), E), G), Ñ) y O), del apartado Dos.3 del citado artículo y el número de funcionarios de carrera y personal laboral fijo que se incorporaron en los mismos ámbitos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público o reingresados desde situaciones que no conllevan la reserva del puesto de trabajo. Igualmente, se han tenido en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20. Tres. 4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, no se han computado para el límite máximo de tasa: a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público ejercicios anteriores. b) Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de estos procesos. c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial. En consecuencia, el límite cuantitativo de la tasa de reposición para este ejercicio se sitúa en 454 plazas. Este límite es el resultado de calcular el límite cuantitativo del 120 por ciento de la tasa de reposición tanto en el personal funcionario como laboral entendiendo ambos como personal que presta servicios en sectores prioritarios. En aplicación de la regulación previamente mencionada y teniendo en cuenta la posibilidad de acumulación prevista en el apartado Cuatro del citado artículo 20, se procede a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2024 correspondiente al ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se dispone de 454 plazas, de las cuales, 403 se disponen para ser cubiertas por funcionario de carrera, y 51 plazas por personal laboral, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo (5 plazas), en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón (5 plazas), en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón (9 plazas), y de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón (37 plazas, de las cuales 23 a turno de discapacidad física o sensorial, 9 discapacidad intelectual y 5 de enfermedad mental). Asimismo, se incluyen se incluyen 210 plazas de la promoción interna vertical, 12 de promoción horizontal y 30 de promoción cruzada, a fin de posibilitar la promoción profesional en función de la cualificación adquirida por los empleados públicos. Por último y en relación con las Entidades de Derecho Público, el Gobierno de Aragón considera conveniente incluir, en los términos previstos en la ley presupuestaria estatal, las necesidades de incorporación de personal con carácter permanente en estos organismos públicos. El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de los mismos con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este Decreto que inciden en el procedimiento selectivo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. Este Decreto responde al principio de necesidad, para poder convocar la cobertura de puestos que deben ser objeto de reposición y de estabilización del empleo temporal. Se responde con eficacia y proporcionalidad a la citada necesidad, pues la oferta que se aprueba se ha elaborado previo análisis de las necesidades. Las medidas de planificación de recursos humanos que se incluyen en este Decreto persiguen, según el artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. La Oferta de Empleo Público aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer las plazas a convocar, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos de los particulares, sino que los garantiza y trata de forma específica y de acuerdo con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas específicas. En la tramitación del presente Decreto se han solicitado los informes preceptivos previstos el artículo 48 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en el que se enumeran los informes y dictámenes preceptivos que deberán emitirse en relación con las disposiciones normativas legales o reglamentarias, así como ha sido objeto de negociación colectiva con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General celebrada con fecha 20 de noviembre de 2024. En este sentido, se han emitido los informes respectivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, de la Dirección General de Presupuestos, de la Inspección General de Servicios, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General y con el informe favorable de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 29 de noviembre de 2024, DISPONGO: Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2024 en el ámbito de Administración General. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2024 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos que se fijan en este Decreto. 2. La Oferta de Empleo Público que se aprueba comprende un total de 454 plazas, que se respeta la tasa de reposición legalmente establecida, así como 210 plazas de la promoción interna vertical, 12 de promoción horizontal y 30 de promoción cruzada, y que se desglosan con el siguiente detalle: a) 417 plazas para el acceso por turno libre, de las cuales se reservarán: 1.º 5 plazas para atender el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo. 2.º 5 plazas para atender el cupo de personas transexuales, en aplicación del artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Genero e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3.º 9 plazas para atender el cupo de mujeres víctimas de violencia, en virtud de lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón. b) 37 plazas para el turno de personas con discapacidad, según el siguiente desglose: 1.º Por el turno de discapacidad física o sensorial, en un grado igual o superior al 33 por ciento, se reservan 23 plazas. 2.º Por el turno de discapacidad intelectual, se reservan 9 plazas. 3.º Por el turno de enfermedad mental, se reservan 5 plazas. c) 210 plazas de promoción interna vertical. d) 12 plazas de promoción interna horizontal. e) 30 de promoción cruzada. 3. Las plazas que conforman esta Oferta de Empleo Público están dotadas presupuestariamente y figuran en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma. 4. Los procesos de selección derivados de la Oferta de Empleo Público aprobada por el presente Decreto podrán acumularse a los procesos derivados de las ofertas de empleo público de ejercicios anteriores en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 2. Acceso por turno libre. En los anexos I y II, se recogen las plazas ordenadas por grupos, subgrupos, escalas, clases de especialidad y categorías profesionales, cuyos procesos selectivos deberán convocarse mediante turno de acceso libre. Artículo 3. Acceso de personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo. De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan 5 plazas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. En el supuesto de que dichas plazas quedaran vacantes se acumularán a la correspondiente de acceso libre de la misma escala, clase de especialidad o categoría profesional. Artículo 4. Acceso de personas transexuales. De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan 5 plazas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes, se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad y categoría profesional, respectivamente. Artículo 5. Acceso de mujeres víctimas de violencia. De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan 9 plazas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad o categoría profesional. Artículo 6. Turno de acceso para personas con discapacidad. En los anexos III, IV, V y VI, se recogen las plazas ordenadas por escalas y clases de especialidad y categoría profesional, destinadas a quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes no se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad. Artículo 7. Acceso a través de procesos de promoción interna. 1. En el anexo VII se recogen las plazas correspondientes a las escalas y clases de especialidad cuyo acceso deberá convocarse a través de procesos de promoción interna vertical, promoción interna horizontal y promoción cruzada. 2. Podrán participar en los procesos de promoción interna el personal funcionario de carrera perteneciente al mismo Subgrupo profesional o al inmediatamente inferior, que posean la titulación requerida y tengan una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados como funcionario de carrera o interino en el Subgrupo profesional desde el que se promociona. Los funcionarios del Subgrupo C2 podrán promocionar al Subgrupo C1, los del Subgrupo C1 podrán promocionar al Subgrupo A2 y los del Subgrupo A2 al Subgrupo A1 previo cumplimiento del resto de requisitos exigidos. 3. El personal laboral fijo podrá participar a través de promoción interna cruzada en los procesos de promoción interna para el acceso a las plazas de personal funcionario. Artículo 8. Desarrollo de las pruebas selectivas. En aplicación del principio de racionalización y eficiencia en la distribución de los recursos, se podrán adoptar las medidas necesarias para favorecer la convocatoria y realización conjunta de aquellas pruebas comunes correspondientes a las clases de especialidad y categorías profesionales incluidas en los procesos selectivos correspondientes a las ofertas de empleo público de ejercicios posteriores, salvo las que estén reservadas a la promoción interna. Artículo 9. Entidades de Derecho Público. Las plazas correspondientes al personal propio de las Entidades de Derecho Público figuran en el anexo VIII. El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de Entidades de Derecho Público, con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este Decreto que inciden en el procedimiento selectivo. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de función pública para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto, así como a la modificación, en su caso, de los anexos incluidos en este Decreto. Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.ñ) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública y el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los procesos selectivos correspondientes serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento competente en materia de función pública. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 29 de noviembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365243700707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365244710707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365225520303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1365226530404´ " }, { "NOrden" : "173 de 1659", "DOCN" : "007945390", "FechaPublicacion" : "20241205", "Numeroboletin" : "237", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20241129", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO 200/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga el Premio Gabriel Cisneros a los valores constitucionales 2024.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Constitución española de 1978 ha sido el marco de un periodo de convivencia, desarrollo y progreso inédito en la historia de España. La consolidación de un sistema democrático maduro, basado en el texto constitucional, debe suponer una garantía de futuro y un soporte esencial para la estabilidad política y social. Partiendo del recuerdo y la referencia del ponente constitucional D. Gabriel Cisneros Laborda, y con el objetivo de honrar a personas, entidades o instituciones que han destacado especialmente en la defensa, promoción, estudio y difusión de los valores constitucionales y democráticos, el Gobierno de Aragón, en uso de su competencia para el otorgamiento de los honores y distinciones, reconocida en el artículo 12.30) del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, adoptó el Decreto 81/2024, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio Gabriel Cisneros a los valores constitucionales. En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 29 de noviembre de 2024, DISPONGO: Otorgar el Premio Gabriel Cisneros a los valores constitucionales a D. Javier Zaragoza Aguado, Dª Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, D. Jaime Moreno Verdejo y D. Fidel Cadena Serrano, por su labor ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el enjuiciamiento de los actos realizados en relación al proceso que condujo a la declaración del Parlamento de Cataluña de 27 de octubre de 2017 y aquellos otros actos subsiguientes a esa declaración, en un momento de especial trascendencia y gravedad para la convivencia entre todos los españoles, encarnando de manera ejemplar las misiones que la Constitución atribuye al Ministerio Fiscal de "promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley". Zaragoza, 29 de noviembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1364899840606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1364900850707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1364887720303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1364888730303´ " }, { "NOrden" : "174 de 1659", "DOCN" : "007945143", "FechaPublicacion" : "20241125", "Numeroboletin" : "229", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20241113", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 198/2024, de 13 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 53/2013, de 2 de abril, por el que se regula el Consejo de Salud de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2024/11/13/198/dof/spa/html", "Texto" : " El Decreto 53/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, regula el Consejo de Salud de Aragón, en desarrollo de lo previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, donde se configura dicho Consejo como órgano colegiado de participación ciudadana en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución, asesorando e informando al Departamento responsable de salud. La composición del Consejo, ajustada a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, queda regulada en el artículo 10 de dicho Decreto 53/2013, de 2 de abril, asegurando la presencia en el mismo de representantes de la Administración autonómica, de la Administración local, de los grupos parlamentarios de las Cortes de Aragón, de las organizaciones sindicales y empresariales, de las universidades de Aragón, de los colegios profesionales, de las entidades científicas, de las asociaciones ciudadanas y de las de consumidores y usuarios, de las organizaciones representativas de pacientes y de los consejos de salud de zona. Los cambios periódicos experimentados en la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la necesaria racionalización administrativa, que aconseja evitar la proliferación de órganos de similar naturaleza y cometido, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, hacen necesario revisar la actual regulación de la composición del Consejo de Salud de Aragón, así como atribuir a dicho órgano el papel central y aglutinador de la participación ciudadana en los diferentes ámbitos del sistema de salud de Aragón. Con dicha finalidad, se modifica la actual regulación de los representantes de la Administración autonómica en el Consejo, para evitar sus posibles desajustes con la estructura de la Administración sanitaria que pueda establecerse en cada momento, y se incorporan expresamente entre las funciones de dicho Consejo las que legalmente se atribuían al Consejo de Salud Pública de Aragón, dando con ello cumplimiento a la disposición final sexta de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. En la elaboración y tramitación del presente Decreto han sido observados los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Dichos principios se ven garantizados con la adecuación de la composición del Consejo de Salud a la estructura orgánica que, en cada momento, pueda tener la Administración de la Comunidad Autónoma, sin necesidad de cambios coyunturales en su composición, reforzándose la eficacia y eficiencia de los órganos de participación ciudadana en el Sistema de Salud de Aragón a través de la integración de las funciones del Consejo de Salud Pública en el Consejo de Salud y de los cambios en los Consejos de Salud de Zona, todo ello con garantía de los cauces de participación y mecanismos de transparencia que establece el ordenamiento jurídico. En el procedimiento de tramitación de esta norma se han emitido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como el dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 13 de noviembre de 2024, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Decreto 53/2013, de 2 de abril, por el que se regula el Consejo de Salud de Aragón. 1. El artículo 10.2 del Decreto, en lo relativo a los vocales en representación por la Administración Autonómica, queda redactado en los términos siguientes: "1.ª Por la Administración Autonómica. Un representante, con cargo de director/a general o equivalente, por cada uno de los órganos directivos, con competencia sanitaria, del Departamento competente en materia de salud. Un representante, con cargo de director/a general o asimilado, por cada uno de los organismos públicos, con competencia sanitaria, adscritos al Departamento competente en materia de salud. Un representante, con rango de director/a general o equivalente, por cada uno de los departamentos competentes en materia de hacienda, educación, agricultura y servicios sociales. Un representante, titular de la gerencia, por cada una de las áreas de salud establecidas en el mapa sanitario de Aragón". 2. Se incorpora un nuevo apartado en el artículo 16 del Decreto, relativo a comisiones de trabajo, en los siguientes términos: "4. Entre las comisiones de trabajo permanentes existirá, al menos, la Comisión de Trabajo de Salud Pública, como órgano especializado para la participación en la formulación, desarrollo, gestión y evaluación de las políticas y actuaciones en materia de salud pública". Disposición transitoria única. Composición. En tanto no se proceda al nombramiento de los miembros del Consejo de Salud en representación de la Administración autonómica, con arreglo a lo establecido en el presente Decreto, seguirán ejerciendo sus funciones los miembros actualmente designados. Disposición final primera. Modificación del Decreto 51/1990, de 3 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Aragonés de Salud. El apartado cinco del artículo 40, relativo a los Consejos de Salud de Zona, queda redactado en los siguientes términos: "El cargo de Secretario/a recaerá sobre el Coordinador/a del Equipo de Atención Primaria u otro profesional de dicho Equipo, designado por la Presidencia del Consejo a propuesta de los miembros del Equipo de Atención Primaria, debiéndose prever el régimen de suplencias en dicha función". Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 13 de noviembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1362403960505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1362404970505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1362399920202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1362400930303´ " }, { "NOrden" : "175 de 1659", "DOCN" : "007945154", "FechaPublicacion" : "20241125", "Numeroboletin" : "229", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20241113", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 195/2024, de 13 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara a la Comunidad Autónoma de Aragón heredera legal de D. Ángel Emilio Cervelló Lluch.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, establecen que, en defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredera legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales". D. Ángel Emilio Cervelló Lluch nació el 10 de marzo de 1927, en Fayón (Zaragoza) y falleció el día 22 de julio de 2012, en Mora d´Ebre (Tarragona), teniendo su último domicilio en el municipio de Fayón (Zaragoza). De acuerdo con lo anterior y estimando que concurren en este caso los requisitos para la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictó la Orden HAP/879/2023, de 30 de junio, por la que se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón heredera legal de D. Ángel Emilio Cervelló LLuch. En el "Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 12 de julio de 2023, se publicó la citada Orden y fue expuesta en el Tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Fayón (Zaragoza) y de Mora d´Ebre (Tarragona), lugares de nacimiento y de último domicilio y de defunción, así como en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en el plazo de un mes desde la publicación de la misma. Ha transcurrido dicho plazo sin que se haya formulado ninguna reclamación y ha emitido informe preceptivo la Dirección General de Servicios Jurídicos, según el cual del expediente se deduce el cumplimiento de cada uno de los trámites requeridos por la normativa aplicable. El apartado octavo del artículo 21 de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante Decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia. De acuerdo con el artículo 535 del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la Diputación General de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio. En consecuencia, procede designar heredera de D. Ángel Emilio Cervelló LLuch, a la Comunidad Autónoma de Aragón, destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante tuvo su último domicilio. En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 13 de noviembre de 2024, DISPONGO: Primero.- Se declara heredera de los bienes troncales y de los bienes no troncales de ambas líneas de D. Ángel Emilio Cervelló Lluch, fallecido el 22 de julio de 2012 en Mora d´Ebre (Tarragona), teniendo su último domicilio en Fayón (Zaragoza), a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a beneficio de inventario. Segundo.- Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde el causante tuvo su último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Tercero.- Se ordena la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en el Tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Fayón (Zaragoza) y de Mora d´Ebre (Tarragona), lugares de nacimiento y de último domicilio del causante y de defunción. Cuarto.- Se faculta al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública y a la Directora General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente Decreto. Zaragoza, 13 de noviembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1362425180808´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1362426190808´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1362399920202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1362400930303´ " }, { "NOrden" : "176 de 1659", "DOCN" : "007945155", "FechaPublicacion" : "20241125", "Numeroboletin" : "229", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20241113", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN", "Titulo" : "DECRETO 196/2024, de 13 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Villarreal de la Canal (Huesca).", "UriEli" : "", "Texto" : " Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Villarreal de la Canal (Huesca), han sido puestos de manifiesto por la mayoría de los propietarios de la misma en la solicitud de concentración parcelaria dirigida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. De los estudios realizados acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en esta zona, unidos a la necesaria adecuación de las estructuras agrarias para la mejora de las explotaciones, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria de la citada zona, por razón de utilidad pública. En ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria" y en el artículo 71.32, sobre "Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón", y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, se aprueba la presente disposición. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 13 de noviembre de 2024, DISPONGO: Artículo 1. Declaración de utilidad pública. Se declara de utilidad pública la ejecución de la concentración parcelaria de la zona de Villarreal de la Canal (Huesca). Artículo 2. Perímetro de la zona de concentración parcelaria. 1. El perímetro de la zona a concentrar comprende la superficie de las parcelas de los polígonos catastrales 9, 26, 27, 28, 29 y 30 del término municipal de Canal de Berdún, que linda: al norte con los polígonos 8, 10 y 13 de Canal de Berdún y el término municipal de Salvatierra de Esca; al este con los polígonos catastrales 7 y 506 de Canal de Berdún; al sur con los polígonos catastrales 27, 502 y 506 de Canal de Berdún y al oeste con el término municipal de Sigüés. 2. Todo ello sin perjuicio de la modificación ulterior del perímetro señalado, por razón de futuras aportaciones, de inclusiones, de rectificaciones o de exclusiones de tierras del perímetro, como consecuencia de los trabajos llevados a efecto en la zona a concentrar. Artículo 3. Plazo para el inicio de las actuaciones y unidades mínimas de cultivo. 1. Se establece un plazo de cuatro años desde la publicación del Decreto para el inicio de las actuaciones, transcurrido el cual sin haberse iniciado éstas, el Decreto perderá su eficacia, debiéndose en tal caso iniciar de nuevo el procedimiento. 2. Las unidades mínimas de cultivo para el término municipal en el que se ubica la zona de concentración serán las vigentes actualmente, establecidas de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 13 de noviembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, JAVIER RINCÓN GIMENO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1362427200808´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1362428210808´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1362399920202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1362400930303´ " }, { "NOrden" : "177 de 1659", "DOCN" : "007945049", "FechaPublicacion" : "20241120", "Numeroboletin" : "226", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20241113", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO 194/2024, de 13 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se procede al nombramiento de vocales de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil y al cese, a petición propia, de D. Joaquín José Oria Almudí.", "UriEli" : "", "Texto" : " El 24 de junio de 2022 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", el Decreto 86/2022, de 15 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil. De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto, la Comisión estará integrada por un mínimo de 7 y un máximo de 13 vocales, nombrados por Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento competente en materia de Derecho civil aragonés. Podrán proponer el nombramiento de un vocal de la Comisión, mediante la oportuna comunicación al Departamento competente, distintas instituciones, autoridades u órganos. Mediante Decreto 123/2024, de 17 de julio, se procedió al cese, a petición propia, de D. Rafael Santacruz Blanco, como vocal de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, quien había sido propuesto por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Por Decreto de 18 de julio de 2016, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se procedió al nombramiento como vocal de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil a D. Joaquín José Oria Almudí, Registrador de la Propiedad, a propuesta del Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón. Con fecha 19 de septiembre de 2024, tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón escrito de D. Joaquín José Oria Almudí solicitando su cese. Por ese motivo, se solicitó, tanto al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, como a la Decana Autonómica de los Registradores de la Propiedad de Aragón, la propuesta de sendos candidatos que sustituyeran a los vocales salientes. Asimismo, de conformidad con lo establecido, en el artículo 4.2 in fine del Decreto 86/2022, de 15 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, el resto de los miembros de la Comisión, hasta completar el número máximo de vocales, podrá ser propuesto libremente por el titular del Departamento competente en materia de Derecho civil aragonés, en este caso, el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1 y 5.2 del Decreto 86/2022, de 15 de junio, y a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 13 de noviembre de 2024, DISPONGO: Primero.- El cese, a petición propia, como vocal de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, de D. Joaquín José Oria Almudí, agradeciéndole los servicios prestados. Segundo.- El nombramiento, como vocales de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil de: - D. Javier Seoane Prado, a propuesta de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia. - D. Miguel Ángel Loriente Rojo, a propuesta del Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad de Aragón. - D.ª Cristina Chárlez Arán, a propuesta del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. - D. Javier José Palazón Valentín, a propuesta del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. - D.ª María Ángeles Ruiz Blasco, a propuesta del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. Zaragoza, 13 de noviembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, María DEL MAR VAQUERO PERIANEZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1361497160404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1361498170404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1361495140202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1361496150202´ " }, { "NOrden" : "178 de 1659", "DOCN" : "007945050", "FechaPublicacion" : "20241120", "Numeroboletin" : "226", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20241113", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO", "Titulo" : "DECRETO 197/2024, de 13 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D.ª Ana Isabel Martín Lahoz, como Jefa de Servicio de Régimen Económico y Gestión de Personal, del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, a petición propia, como Jefa de Servicio de Régimen Económico y Gestión de Personal, con número RPT 16003, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, de D.ª Ana Isabel Martín Lahoz, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, - Administradores Superiores, con Número Registro Personal: ****134202 A2001-11, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 13 de noviembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1361499180404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1361500190404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1361495140202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1361496150202´ " }, { "NOrden" : "179 de 1659", "DOCN" : "007945001", "FechaPublicacion" : "20241115", "Numeroboletin" : "5 Extraordinario", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20241115", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "DECRETO de 15 de noviembre de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se declara luto oficial durante un día.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2024/11/15/(1)/dof/spa/html", "Texto" : " En la madrugada del día de hoy, diez personas han fallecido en la Residencia de Mayores de Villafranca de Ebro víctimas de un terrible incendio. En honor a su memoria, DISPONGO: Primero.- Declarar luto oficial en la Comunidad Autónoma de Aragón durante un día. El luto comenzará a las cero horas del día 16 de noviembre y finalizará a las cero horas del día 17 de noviembre. Segundo.- Durante el luto, las banderas oficiales en los edificios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón ondearán a media asta en el exterior y con un crespón en la moharra del mástil en el interior. Zaragoza, 15 de noviembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1360996584949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1360997594949´ ", "UrlBCOM" : " " }, { "NOrden" : "180 de 1659", "DOCN" : "007944890", "FechaPublicacion" : "20241111", "Numeroboletin" : "219", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20241029", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO 190/2024, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Salvador Darío Gómez Márquez, Jefe de Servicio de Ordenación y Promoción Comercial en la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/968/2024, de 15 de agosto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 167, de 28 de agosto de 2024, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Ordenación y Promoción Comercial, en la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, número RPT 3839, a D. Salvador Darío Gómez Márquez, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con número de Registro Personal ****392113 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 29 de octubre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIÁNEZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359984140505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359985150505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359982120303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359983130303´ " }, { "NOrden" : "181 de 1659", "DOCN" : "007944896", "FechaPublicacion" : "20241111", "Numeroboletin" : "219", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20241029", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO 189/2024, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga el Premio Nicanor Villalta a la mejor faena de la temporada taurina 2024 en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 95/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, regula el Premio Nicanor Villalta a la mejor faena de la temporada taurina en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel, con el que se reconoce la labor meritoria de las personas que se dedican profesionalmente al toreo y han destacado en cada temporada por su buen hacer taurino, contribuyendo con su labor a la promoción y difusión de la tauromaquia. De esta forma, tomando como referente la figura de D. Nicanor Villalta, y con el objetivo de reconocer su aportación al patrimonio histórico y cultural aragonés, con la concesión del Premio Nicanor Villalta el Gobierno de Aragón reconoce a quienes han destacado en el sector de la tauromaquia, contribuyendo de esta forma a promocionar y difundir esta manifestación cultural asentada en nuestra Comunidad Autónoma. Mediante Orden PEJ/1235/2024, de 14 de octubre, se fijaron las características y el diseño del Premio Nicanor Villalta a la mejor faena de la temporada taurina en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel. Con fecha 24 de octubre de 2024 se celebró la reunión del Jurado del Premio Nicanor Villalta en la que se propuso por unanimidad de sus miembros para su elevación al Gobierno de Aragón, que las mejore faenas de la temporada taurina 2024 en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel, han sido las realizadas por los siguientes diestros: Feria Taurina del Ángel 2024 Teruel: Fernando Adrián (5 de julio de 2024). Feria Taurina de la Albahaca 2024 Huesca: Emilio de Justo (12 de agosto de 2024). Feria Taurina del Pilar 2024 Zaragoza: Tomás Rufo (10 de octubre de 2024). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 95/2024, de 19 de junio, en cada temporada taurina se otorgarán tres premios, uno en cada provincia, como reconocimiento a la mejor faena realizada en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel. Conforme al artículo 5 del Decreto 95/2024, de 19 de junio, el Premio se otorgará por Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta formulada por el Jurado. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de 12 de julio, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resulta competente el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 95/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio Nicanor Villalta a la mejor faena de la temporada taurina en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel, vista la propuesta formulada por el Jurado constituido al efecto, presidido por la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 29 de octubre de 2024, DISPONGO: Artículo único. Otorgar el Premio Nicanor Villalta a las mejores faenas de la temporada taurina 2024 en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel, que han sido las realizadas por los siguientes diestros: Feria Taurina del Ángel 2024 Teruel: Fernando Adrián (5 de julio de 2024). Feria Taurina de la Albahaca 2024 Huesca: Emilio de Justo (12 de agosto de 2024). Feria Taurina del Pilar 2024 Zaragoza: Tomás Rufo (10 de octubre de 2024). Zaragoza, 29 de octubre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIÁNEZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359996260707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359997270707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359982120303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359983130303´ " }, { "NOrden" : "182 de 1659", "DOCN" : "007944899", "FechaPublicacion" : "20241111", "Numeroboletin" : "219", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20241029", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 191 /2024, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la mutación demanial, por cambio de sujeto, de una parcela en paseo Ramón y Cajal, número 10, de Calatayud.", "UriEli" : "", "Texto" : " Mediante Acuerdo adoptado el 2 de agosto de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Calatayud aprobó la mutación demanial por cambio de sujeto, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, con destino al cumplimiento de las políticas públicas de educación, en concreto, para una escuela de educación infantil, de una parcela en paseo Ramón y Cajal, número 10, de Calatayud, con referencia catastral 3488913XL1738N0001JX. Esta parcela tiene carácter demanial, y sobre ella está construido el antiguo colegio público Ramón y Cajal. Al ser una parcela colindante con la Guardería Nuestra Señora del Carmen, propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón, se pretende realizar una reforma en dicha guardería, así como rehabilitar el antiguo colegio Ramón y Cajal. Por ello, tras la presente mutación demanial, el objetivo es unificar ambas parcelas en una única destinada a la Escuela de Educación Infantil Nuestra Señora del Carmen de Calatayud. Dicha transmisión de la titularidad ha sido acordada al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, que prevé las mutaciones demaniales consistentes en la cesión de la titularidad de un bien a otra Administración Pública, manteniendo la afección del bien al uso o servicio público. La Dirección General de Administración Local, con fecha 10 de septiembre de 2024, ha tomado conocimiento de esta mutación, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 121 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. Mediante Orden de 16 de septiembre de 2024, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se propone la aceptación de la mutación demanial precitada. Las fincas ofrecidas han sido valoradas por el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor. En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 23 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 29 de octubre de 2024, DISPONGO: Primero.- Aceptación de la mutación demanial. Se acepta la mutación demanial, por cambio de sujeto, de la parcela que a continuación se describe, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Calatayud mediante Acuerdo de 2 de agosto de 2024, y que pasará a integrarse en pleno dominio en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: "Rústica: huerta en paraje Anchada, con una extensión superficial de 2012,58 metros cuadrados. Linderos: norte, edificio del Ayuntamiento; sur, Grupo de Ramón y Cajal y Delegación Nacional de Auxilio Social; este, acequia de Anchada y Eliseo Puertas; oeste, paseo de Ramón y Cajal. Para construir según se tiene acordado con el auxilio del Estado, un edificio destinado a dos escuelas graduadas". Inscrita en el Registro de la Propiedad de Calatayud, al Tomo 1030, Libro 159, Folio 247, Inscripción 2.ª, Finca número 8166. Código Registral Único: 50005000965491. Cargas: Libre de cargas y gravámenes. Referencia Catastral: 3488913XL1738N0001JX. Valoración: Setecientos veintidos mil doscientos treinta y ocho euros y setenta y seis céntimos (722.238,76 ). Naturaleza: Bien demanial. Segundo.- Destino y afectación. Esta parcela se destinará a escuela de educación infantil, y habrá de destinarse al uso previsto dentro del plazo máximo de 5 años a contar desde la firma del documento administrativo en que se formalice la mutación demanial, y deberá mantenerse vinculada al cumplimiento del servicio público educativo que la motiva durante los treinta años siguientes. En el caso de que la referida parcela no se destinase en el plazo señalado al uso previsto, o dejase de estarlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión, revirtiendo al Ayuntamiento de Calatayud con todas sus accesiones y mejoras realizadas. Este terreno deberá incorporarse al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro de la Propiedad, quedando afecto al cumplimiento de las políticas públicas de educación. Tercero.- Formalización. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta mutación demanial se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Se faculta al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, o persona en quien delegue, para que cualquiera de ellas, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto. Cuarto.- Gastos e impuestos. Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la mutación demanial serán de cargo de la parte cesionaria. Zaragoza, 29 de octubre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1360002320808´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1360003330808´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359982120303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359983130303´ " }, { "NOrden" : "183 de 1659", "DOCN" : "007944900", "FechaPublicacion" : "20241111", "Numeroboletin" : "219", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20241029", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO", "Titulo" : "DECRETO 192/2024, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión a favor del Instituto Aragonés del Agua, acordada por el Ayuntamiento de Tauste, de la parcela ocupada por la estación depuradora de aguas residuales de la localidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " El 18 de febrero de 2002 se firmó el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Tauste y el Instituto Aragonés del Agua por el que se comprometió, entre otras cuestiones, la cesión gratuita a la Comunidad Autónoma de los terrenos e instalaciones de depuración, una vez construidas las obras por el Instituto Aragonés del Agua. Tras los oportunos trámites, ambas Administraciones han cumplido los compromisos pactados en dicho Convenio con mutua satisfacción, quedando únicamente pendiente la regularización patrimonial de la situación existente. La transmisión de la titularidad se ha planteado al amparo de lo previsto en el artículo 118 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las cesiones gratuitas de un bien a otra Administración Pública, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población de la entidad local, como es el caso. Tras la instrucción del oportuno expediente, el Ayuntamiento de Tauste, por Acuerdo plenario de 4 de abril de 2024, acordó transmitir a favor del Instituto Aragonés del Agua la parcela 1504 del polígono 10 de su término municipal. La finca objeto de cesión tiene una extensión de 8.000 m² y su destino es el soporte de las instalaciones de depuración de aguas residuales del municipio. La Dirección General de Administración Local tomó conocimiento de esta cesión, mediante Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Directora General de Administración Local, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 186 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y los artículos 119.1.f) y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón. El valor de tasación actual de la parcela de la estación depuradora de Tauste es de 10.000 euros, mediante un informe de la Jefa de Área de Bienes Inmuebles, de 2 de agosto de 2024, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor. El Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública ha manifestado su conformidad con la operación mediante informe del Consejero de 16 de octubre de 2024. El artículo 23.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón (TRLPA) atribuye al Gobierno de Aragón, mediante Decreto, aceptar y repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos. Por su parte, el artículo 24 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón establece en su apartado 2 que "constituyen el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas". De acuerdo con el apartado primero, los bienes del Instituto forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En virtud de cuanto antecede, se consideran cumplidos los requisitos legalmente establecidos para la adquisición de patrimonio por la Comunidad Autónoma de Aragón, en este caso a través de una de sus Entidades de Derecho Público. Por ello, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, y previo acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión de 29 de octubre de 2024, DISPONGO: Primero.- Aceptación de la cesión gratuita. Se acepta la cesión gratuita acordada por el Ayuntamiento de Tauste, de la finca que a continuación se describe, que pasará a integrarse como bien de dominio público en el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua, formando a su vez parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: 1. Rústica, con referencia catastral 50255A010015400000DT, de 7969 m² de superficie catastral, cedida por el Ayuntamiento de Tauste al Instituto Aragonés del Agua, por acuerdo plenario, de 4 de abril de 2024, en los términos del acuerdo de cesión. 2. Ubicación. La parcela se encuentra situada en el paraje "Miraflores", polígono 10, parcela 1504 de la localidad de Tauste. 3. Linda: norte, este y oeste, José Antonio, Jesús y Sonia María Usán Latorre -polígono 10 parcela 1.102; y sur con Diputación General de Aragón- camino de la Viñas -vía pecuaria. 4. La parcela se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Ejea de los Caballeros como finca número 27459, al Tomo 2237, Libro 336, Folio 170, inscripción 1ª. 5. Libre de cargas. 6. Valorada en 10.000 euros. Segundo.- Destino y afectación. Este terreno se destinará a la prestación del servicio de depuración de aguas residuales del municipio de Tauste, a través de las instalaciones actualmente existentes y de las que se puedan construir en orden a su ampliación o mejora. Este destino debe cumplirse con arreglo a los plazos y condiciones establecidos en la normativa patrimonial local, produciéndose la reversión automática de la parcela a la entidad local con todas sus accesiones y mejoras realizadas en caso de incumplimiento o falta de uso del bien. Este terreno deberá incorporarse al Inventario de Bienes del Instituto Aragonés del Agua y al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre del Instituto Aragonés del Agua en el Registro de la Propiedad. Dada su afectación al servicio público de depuración de aguas residuales, el Instituto Aragonés del Agua se encargará de su gestión. Tercero.- Formalización. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta cesión se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Se faculta al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, o persona en quien delegue, para que, indistintamente, en nombre y representación de dicha entidad, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto. Cuarto.- Gastos e impuestos. Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la aceptación de la cesión serán de cargo de la parte cesionaria. Quinto.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 29 de octubre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1360004340808´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1360005350808´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359982120303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359983130303´ " }, { "NOrden" : "184 de 1659", "DOCN" : "007944901", "FechaPublicacion" : "20241111", "Numeroboletin" : "219", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20241029", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 193/2024, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se concede la Medalla al Mérito Cultural a D. Víctor Ullate Andrés.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 81/2020, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, establece en su artículo 1.2.c) como objeto del mismo, la regulación del régimen general de los honores y distinciones y se reconoce la posibilidad de otorgarse, entre otras distinciones, la Medalla al Mérito Cultural. El artículo 4 del Decreto 229/2012, de 23 de octubre, dispone que se otorgará la misma para distinguir a los autores de aquellas obras o actuaciones que incrementen de modo relevante el patrimonio cultural, el acervo colectivo de conocimientos o las posibilidades de acceder a ellos, dentro del territorio de Aragón. En su virtud, conforme con el procedimiento regulado en el artículo 11 del Decreto 229/2012, de 23 de octubre, y a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de octubre de 2024 DISPONGO: Artículo único. Otorgar la Medalla al Mérito Cultural a D. Víctor Ullate Andrés por ser una figura imprescindible en el mundo de la danza, reconocida a nivel internacional, sin perder la vinculación con su tierra, donde descubrió su pasión por este arte y comenzó su andadura profesional. Su dilatada trayectoria como bailarín, maestro, coreógrafo y director, constituye un ejemplo de dedicación plena al arte de la danza. Esta Medalla al Mérito Cultural reconoce la trayectoria del bailarín aragonés, su absoluto compromiso con la danza en todas sus dimensiones y su contribución a la difusión de este arte, que descubrió en su Aragón natal, dentro y fuera de nuestro país. Zaragoza, 29 de octubre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Educación, Cultura y Deporte TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1360006360808´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1360007370808´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359982120303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359983130303´ " }, { "NOrden" : "185 de 1659", "DOCN" : "007944866", "FechaPublicacion" : "20241108", "Numeroboletin" : "218", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20241107", "Rango" : "DECRETO - LEY", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO-LEY 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/dl/2024/11/07/2/dof/spa/html", "Texto" : " Durante los últimos días del mes de agosto y primeros de septiembre de 2024, en concreto, entre los días 29 de agosto a 9 de septiembre de 2024, se han producido en la Comunidad Autónoma de Aragón lluvias torrenciales de gran intensidad en determinados municipios, que han provocado daños en infraestructuras y otros bienes de titularidad pública y privada. Durante este periodo de once días se produjeron importantes daños materiales por inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos en los municipios aragoneses que se enumeran en el anexo 2, que se centran en los municipios de la margen derecha del río Jiloca, río Piedra y río Ribota, así como zonas del norte de Huesca; registrándose asimismo en el Centro de Emergencias 112 Aragón más de 400 incidentes relacionados con fallos e interrupción de servicios básicos en distintas poblaciones; luz, gas, telefonía y abastecimiento de agua, así como cortes y afecciones importantes en la red principal de carreteras (estatal, autonómica y local),en distintas vías férreas, y en las infraestructuras de regadío, esenciales para el normal funcionamiento de la actividad económica de tales municipios. Con fecha 25 de septiembre de 2024, el Gobierno de Aragón acordó solicitar la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, para los municipios afectados. Con fecha 1 de octubre de 2024, el Consejo de Ministros aprobó la declaración de 176 territorios de catorce comunidades autónomas como zonas gravemente afectadas por emergencias de protección civil, entre las que se incluyen los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón afectados. Más recientemente, entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024, se han producido igualmente importantes desbordamientos, desprendimientos, avenidas e inundaciones derivados de nuevas lluvias torrenciales, fundamentalmente, en municipios y núcleos de población de las comarcas Cuencas Mineras y Matarraña, en el sur de la provincia de Teruel y en los municipios limítrofes con las provincias de Castellón y Tarragona, en la comarca Comunidad de Calatayud, así como en los municipios afectados por las crecidas de los ríos Matarraña, Aguas Vivas, Guadalope, Jalón, Jiloca, Martín, Huerva, Piedra, Mesa y Jaraba, localidades que aparecen enumeradas en el anexo 1, que han provocado numerosos daños en bienes e infraestructuras de titularidad pública y privada. Si bien su efecto más devastador y las consecuencias más trágicas, que incluyen la pérdida de vidas humanas, se han sufrido en la Comunidad Valenciana y en la Comunidad de Castilla-La Mancha, la magnitud de los hechos y sus efectos en Aragón, obligan a la actuación de los poderes públicos y a la adopción, para las zonas afectadas, de un conjunto de medidas paliativas y reparadoras, al objeto de favorecer el restablecimiento de los servicios, la reparación de los daños producidos y la vuelta a la normalidad de las zonas siniestradas por los desbordamientos e inundaciones. En ambos casos, dada la gravedad, tanto de los daños producidos en infraestructuras, polígonos industriales, viviendas y enseres domésticos, como de las pérdidas de producción ocasionadas por las citadas inundaciones en todo tipo de actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, turísticas y mercantiles, se deriva extraordinaria y urgente necesidad de la intervención de la Administración para la adopción inmediata de medidas adecuadas y debidamente coordinadas por parte de todos los poderes públicos, tanto paliativas como reparadoras, para corregir la situación actual impulsando rápidamente el restablecimiento de los servicios, la reparación de los daños producidos, de índole muy diversa, y la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas. Por otra parte, este fenómeno meteorológico producido ya el 28 de octubre de 2024, ha tenido una especial gravedad en la Comunidad Valenciana y en Castilla La Mancha, con consecuencias trágicas y efectos devastadores, lo que ha motivado que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con sus entidades del sector público autonómico y otras entidades públicas y privadas, en coordinación con las Administraciones competentes, haya desplegado un operativo de protección civil en el territorio de la Comunidad Valenciana con el fin de cooperar en las arduas labores de respuesta inmediata a la emergencia, lo que comprende la atención a los ciudadanos afectados, la reparación de los daños ocasionados o el restablecimientos de los servicios e infraestructuras deterioradas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y del artículo 7.1.c) 2.º 2 del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. Con fecha 5 de noviembre de 2024, el Consejo de Ministros aprobó una declaración de zonas gravemente afectadas por emergencias de protección civil, entre las que se incluyen los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón afectados. De este modo, el Gobierno de Aragón aprueba el presente Decreto-ley con el objeto de establecer el marco general en el que se encuadrarán todas las actuaciones tendentes a la reparación de los efectos producidos por estos fenómenos meteorológicos extremos, sin perjuicio de que posteriormente se irán concretando las medidas específicas conforme se lleve a cabo una evaluación precisa de los daños producidos. Las medidas adoptadas en este Decreto-ley se amparan en las competencias que atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón el artículo 71. 9ª, 10ª, 13ª, 17ª, 20ª, 21ª, 25ª y 57ª, y el artículo 75, 12ª del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril. La utilización de la figura del Decreto-ley se ampara en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón que prevé que, en casos de necesidad urgente y extraordinaria necesidad, el Gobierno de Aragón pueda dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. En el presente caso la extraordinaria y urgente necesidad de intervención de la Administración se justifica por la imprevisibilidad de las inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos derivados de causas meteorológicas, unido a la extraordinaria gravedad de los daños sufridos por los ciudadanos afectados y los estragos padecidos por las distintas infraestructuras perjudicadas por estos fenómenos meteorológicos extremos, que requieren una rápida respuesta que permita hacer frente con prontitud a estas situaciones catastróficas, reestableciendo los servicios inutilizados, reparando las viviendas, infraestructuras o instalaciones destruidas, así como reponiendo a la normalidad las zonas siniestradas por estos acontecimientos sobrevenidos. El Decreto-ley identifica los sucesos y los municipios afectados que resultan destinatarios de las medidas adoptadas, debiendo coordinarse adecuadamente con las medidas que pudieran adoptar otras administraciones públicas y, en particular, la Administración General del Estado. Para garantizar la más rápida implementación de las medidas precisas, este Decreto-ley incorpora normas relativas a la tramitación de los procedimientos administrativos y, en particular, de los procedimientos de contratación y subvenciones que se tramiten a su amparo. Siendo un acontecimiento sobrevenido, que ha ocasionado graves daños a los intereses generales y particulares de los afectados, la necesidad de abordar con la mayor urgencia su recuperación y su correspondiente financiación es lo que fundamenta la tramitación urgente de estas subvenciones, de modo que las subvenciones previstas en el presente Decreto-ley se tramitarán por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Por otra parte, podrán tener la consideración de contratos de emergencia los que, con sujeción a lo establecido en la normativa básica del Estado, realice la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para la reparación de daños en infraestructuras de cualquier naturaleza, ya sean públicas o privadas, incluidas las de las comunidades de regantes. Para su adopción se ha atendido, además, a los principios de buena regulación que deben inspirar todo proyecto normativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. A su vez, en su tramitación se ha emitido informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos. tal y como exige el artículo 51.2 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. En virtud de todo lo expuesto, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia; del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública; del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación; y del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 6 de noviembre de 2024 DISPONGO: Artículo 1. Objeto. Este Decreto-ley tiene por objeto la adopción de todas las medidas necesarias para reparar en el territorio de Aragón los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de las inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos generadas por las lluvias torrenciales acaecidas entre los días 29 de agosto y 9 de septiembre de 2024, y entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024; así como facilitar la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas por las mismas. Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación. 1. Las medidas previstas en este Decreto-ley se aplicarán en los términos municipales o espacios naturales protegidos afectados por las lluvias torrenciales que justifican esta disposición, que se concretan en los anexos 1 y 2 de este texto legal, según su delimitación temporal. 2. A los efectos de la realización de las actuaciones reparadoras se entenderán también incluidos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sea imprescindible realizar actuaciones por los órganos competentes. Artículo 3. Actuaciones previstas en este Decreto-ley. El Gobierno de Aragón adoptará las medidas que se relacionan a continuación. 1. Medidas destinadas a paliar daños materiales en viviendas, en explotaciones agrícolas y ganaderas, establecimientos industriales y mercantiles, y a favor de las personas afectadas: a) Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas. b) Compensación a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado una prestación personal o de bienes. c) Compensación por los daños en producciones agrícolas y ganaderas. d) Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas. e) Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles. f) Otras medidas específicas que puedan considerarse adecuadas conforme se lleve a cabo una evaluación precisa de los daños producidos. 2. Medidas destinadas a la reparación de infraestructuras y servicios públicos: a) Subvenciones para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los Municipios, Mancomunidades y Comarcas. b) Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego. c) Reparación de daños medioambientales. d) Reparación de daños en infraestructuras del ciclo integral del agua de titularidad autonómica y municipal. e) Reparación de daños en carreteras. f) Otras medidas específicas que puedan considerarse adecuadas conforme se lleve a cabo una evaluación precisa de los daños producidos. 3. Medidas destinadas a cooperar en la respuesta inmediata a la emergencia en el territorio de la Comunidad Valenciana. Artículo 4. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas. El Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial establecerá, en el plazo previsto en la disposición adicional quinta, subvenciones destinadas a resarcir los daños materiales ocasionados en viviendas, que podrán ser complementarias de las que, en su caso, establezcan a tales efectos otras Administraciones Públicas, sin que en ningún caso pueda superarse el importe total del valor del daño producido. Estas subvenciones estarán dirigidas a los afectados por destrucción total de las viviendas o por daños en las mismas, afecten o no a su estructura. Artículo 5. Compensación a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestación personal o de bienes. 1. El Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública sufragará los gastos ocasionados a personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, hayan efectuado prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia. 2. A estos efectos podrán obtener una compensación por los gastos, daños o perjuicios ocasionados por la prestación de bienes o servicios, las personas físicas o jurídicas que hubieran sido requeridas para realizar dicha prestación en el momento mismo de la emergencia o en momentos posteriores mientras el plan de protección o de emergencia se encuentre activado con objeto de proteger a personas y bienes o para evitar un peligro grave e inminente para su vida o seguridad. Artículo 6. Compensación por daños en producciones agrícolas y ganaderas. 1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación establecerá, en el plazo previsto en la disposición adicional quinta, las condiciones para el otorgamiento de compensaciones por daños sufridos en producciones agrícolas y ganaderas, de forma complementaria, en su caso, a lo establecido a tales efectos por otras Administraciones Públicas, sin que en ningún caso pueda superarse el importe total del valor del daño producido. 2. Las compensaciones por daños en producciones agrícolas y ganaderas se determinarán conforme a los criterios y módulos que establezca el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que a la hora de cuantificar la indemnización podrá ponderar favorablemente que los beneficiarios hayan suscrito póliza de seguro agrario en esta o en las campañas anteriores, sin que esta circunstancia limite de forma exclusiva el alcance de las indemnizaciones a las que se refiere este artículo a los suscriptores de pólizas de seguro agrario. Artículo 7. Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas. 1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación convocará, en el plazo previsto en la disposición adicional quinta, subvenciones para atender las siguientes situaciones producidas en las explotaciones agrícolas y ganaderas: a) Restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas y ganaderas. b) Paliar los gastos extraordinarios derivados del traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de las lluvias torrenciales. 2. Las medidas previstas en este artículo se cuantificarán aplicando los criterios y módulos que para cada caso apruebe el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Artículo 8. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles. El Departamento competente por razón de la materia establecerá, en cada caso, en el plazo previsto en la disposición adicional quinta, subvenciones destinadas a reparar daños materiales ocasionados en establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles. Artículo 9. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de Entidades Locales. El Departamento competente por razón de la materia establecerá, en cada caso, en el plazo previsto en la disposición adicional quinta, subvenciones destinadas a reparar los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los Municipios, Mancomunidades y Comarcas, financiando los proyectos que ejecuten estas entidades locales para la reparación o restitución de los daños ocasionados en sus infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios. Artículo 10. Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación ejecutará las obras precisas para reparar los daños causados en infraestructuras públicas de riego, así como aquellas necesarias para asegurar el mismo, y en las infraestructuras de titularidad de las comunidades de regantes, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario. Artículo 11. Reparación de daños medioambientales. El Departamento de Medio Ambiente y Turismo ejecutará las obras y actuaciones necesarias para reparar los daños al medio natural y a sus infraestructuras de gestión y uso público, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario. Artículo 12. Reparación de daños a infraestructuras del ciclo integral del agua. El Instituto Aragonés del Agua ejecutará las obras y actuaciones necesarias para reparar los daños causados en las infraestructuras del ciclo del agua de titularidad autonómica y municipal, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario. Artículo 13. Reparación de daños en carreteras. El Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial ejecutará las obras precisas para reparar los daños causados en carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 14. Régimen aplicable a las subvenciones. 1. Las bases reguladoras de las subvenciones serán aprobadas por orden de quien sea titular del Departamento competente por razón de la materia. Podrán aprobarse simultáneamente las correspondientes convocatorias. 2. Las bases reguladoras deberán concretar el ámbito territorial específico de aplicación de las subvenciones o ayudas. 3. Asimismo las bases reguladoras podrán prever la concesión de pagos anticipados por la totalidad de la cuantía de la subvención. 4. Las convocatorias de subvenciones y ayudas que se realicen en ejecución del presente Decreto-ley determinarán las cuantías de los créditos destinados a las mismas y podrán prever su ampliación. 5. La cuantía de las subvenciones y ayudas que se concedan en aplicación de este Decreto-ley podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños acreditados. En ningún caso la cuantía de las mismas, junto con las concedidas por el resto de las Administraciones Públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, y las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros contratados, podrán superar el importe total del valor del daño producido. En todo caso deberá respetarse lo establecido en el régimen de ayudas de Estado. Artículo 15. Régimen de contratación. 1. Los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás entes del sector público autonómico podrán celebrar contratos de emergencia con el fin de realizar actuaciones de inmediata necesidad para reparar los daños causados como consecuencia de las lluvias torrenciales de las que trae causa este Decreto-ley, siempre que concurran las causas y se cumplan los requisitos establecidos en la normativa básica de contratación del sector público. 2. Los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás entes del sector público autonómico podrán celebrar contratos de emergencia con el fin de realizar actuaciones de inmediata necesidad que permitan prestar la cooperación necesaria en las labores de respuesta inmediata a la emergencia en el territorio de la Comunidad Valenciana a través del operativo de protección civil desplegado al efecto, siempre que concurran las causas y se cumplan los requisitos establecidos en la normativa básica de contratación del sector público. 3. En el resto de los expedientes de contratación que traigan causa de este Decreto-ley, los motivos que lo justifican constituyen una razón de interés público para que se tramiten con carácter de urgencia. Artículo 16. Reducción de plazos en los procedimientos administrativos. Los plazos ordinarios en los procedimientos administrativos que se sigan en aplicación de este Decreto-ley se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los efectos previstos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común. Disposición adicional primera. Convenios con otras Administraciones Públicas. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir con la Administración General del Estado y con otras Administraciones Públicas los convenios de colaboración que exijan o aconsejen la ejecución de las medidas previstas en este Decreto-ley. Disposición adicional segunda. Convenios con entidades financieras. La Administración autonómica formalizará con las entidades financieras que se adhieran, los correspondientes convenios con el objeto de facilitar a las personas físicas o jurídicas afectadas el acceso a líneas de crédito o la moratoria en el pago de los préstamos y/o créditos formalizados con anterioridad a los daños. Disposición adicional tercera. Financiación. Las actuaciones contempladas en este Decreto-ley serán financiadas con cargo al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria y de la Sección 30 de los correspondientes Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición adicional cuarta. Créditos Presupuestarios. El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública habilitará los créditos necesarios en las secciones presupuestarias correspondientes para la ejecución de las medidas contempladas en este Decreto-ley de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. En todos los documentos contables que se tramiten deberá figurar el concepto "Daños por lluvias torrenciales verano 2024" o "Daños por lluvias torrenciales octubre 2024", con objeto de que su identificación se pueda realizar de manera inmediata. Disposición adicional quinta. Plazo de aprobación de bases reguladoras y convocatorias. La aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas previstas en el presente Decreto-ley y las convocatorias de las mismas se producirá en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del mismo. Disposición adicional sexta. Compensación de cuotas correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles ejercicio 2024. 1. El Gobierno de Aragón podrá compensar el importe de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio de 2024 correspondientes a viviendas y fincas rústicas dañadas como consecuencia directa de las inundaciones. 2. A tal efecto, el Gobierno de Aragón implementará las medidas necesarias para hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior. Disposición adicional séptima. Referencia genérica a vivienda, explotación agrícola, ganadera, actividad industrial, comercial, turística y mercantil. A efectos de lo establecido en el presente Decreto-ley se entiende por vivienda, explotación agrícola, ganadera, actividad industrial, comercial, turística y mercantil las que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener tal calificación y hayan solicitado las autorizaciones pertinentes de las administraciones competentes. Disposición adicional octava. Tramitación de informes ambientales. Gozará de carácter preferente y urgente la emisión de aquellos informes o realización de trámites ambientales que resulten preceptivos para la ejecución de cualquiera de las medidas contenidas en el presente Decreto-ley. Asimismo, como medida de agilización administrativa, podrá acordarse su tramitación conjunta y agrupada cuando sus características permitan la acumulación. Disposición Final Primera. Habilitación a los Departamentos competentes. Se faculta a quienes sean titulares de los Departamentos de Presidencia, Economía y Justicia; de Hacienda, Interior y Administración Pública; de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; de Agricultura, Ganadería y Alimentación; y de Medio Ambiente y Turismo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este Decreto-ley. Disposición final segunda. Habilitación para modificar la delimitación del ámbito territorial. Se faculta al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública para que, mediante Orden, pueda modificar el listado de los municipios, núcleos de población y, en su caso, espacios naturales protegidos, afectados por las lluvias torrenciales que vienen incluidos en el ámbito territorial del Decreto-ley a través de sus anexos 1 y 2 en función de la evolución de los daños producidos que se pudieran identificar con posterioridad a la aprobación de esta norma. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 6 de noviembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, MARÍA DE MAR VAQUERO PERIANEZ El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, OCTAVIO LÓPEZ RODRÍGUEZ El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, JAVIER RINCÓN GIMENO El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS ANEXO 1 Municipios y espacios naturales protegidos afectados por las lluvias torrenciales producidas entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024 MUNICIPIO O NÚCLEO DE POBLACIÓN Sarrión Montalbán Herrera de los Navarros Hoz de la Vieja Blesa Cimballa Libros Jaraba Pleitas Castejón de las Armas Iglesuela Valjunquera Campillo de Aragón Mazaleón Valdetorno Ariño Castellou Jatiel Oliete Martín del Río Castel de Cabra Chiprana Villar de los Navarros Cuevas del Cañar ANEXO 2 Municipios y espacios naturales protegidos afectados por las lluvias torrenciales producidas entre los días 29 de agosto y 9 de septiembre de 2024 MUNICIPIO O NÚCLEO DE POBLACIÓN Monterde Cimballa Cervera de la Cañada Anento Torralba de Ribota Terrer Moros Báguena Burbáguena Luco de Jiloca Pueyo de Araguás La Fueva Calamocha Foradada del Toscar Valle de Bardají Perarrúa Graus Benasque Badules Parque nacional de Ordesa y Monte Perdido Parque natural de Posets Maladeta Parque natural de los Valles Occidentales Parque natural de la Sierra y Cañones de Guara", "CodigoMateria" : "03CAS", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359757740404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359758750404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359755720303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1359756730303´ " }, { "NOrden" : "186 de 1659", "DOCN" : "007944678", "FechaPublicacion" : "20241031", "Numeroboletin" : "213", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20241029", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 185/2024, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. Benito Ros Corella, como Delegado Territorial del Gobierno de Aragón en Teruel.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se dispone el cese, a petición propia por razón de su jubilación, de D. Benito Ros Corella como Delegado Territorial del Gobierno de Aragón en Teruel con efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 29 de octubre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358613460404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358614470404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358609420202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358610430303´ " }, { "NOrden" : "187 de 1659", "DOCN" : "007944679", "FechaPublicacion" : "20241031", "Numeroboletin" : "213", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20241029", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 186/2024, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Delegada Territorial del Gobierno de Aragón en Teruel a D.ª Rosa Mª Sánchez Casas.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6, 12.32 y 27.3 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 82.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, se nombra Delegada Territorial del Gobierno de Aragón en Teruel a D.ª Rosa Mª Sánchez Casas con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 29 de octubre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358615480404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358616490404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358609420202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358610430303´ " }, { "NOrden" : "188 de 1659", "DOCN" : "007944647", "FechaPublicacion" : "20241030", "Numeroboletin" : "212", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20241029", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EMPLEO, CIENCIA Y UNIVERSIDADES", "Titulo" : "DECRETO 187/2024, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. Miguel Gutiérrez López, como Director Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta de la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se dispone el cese, a petición propia, de D. Miguel Gutiérrez López, como Director Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón con efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 29 de octubre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358401260606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358402270707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358387120202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358388130303´ " }, { "NOrden" : "189 de 1659", "DOCN" : "007944648", "FechaPublicacion" : "20241030", "Numeroboletin" : "212", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20241029", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EMPLEO, CIENCIA Y UNIVERSIDADES", "Titulo" : "DECRETO 188/2024, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Directora Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón a D.ª Pilar Micaela Errea Abad.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta de la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 9.2 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, se nombra Directora Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón a D.ª Pilar Micaela Errea Abad, con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 29 de octubre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358403280707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358404290707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358387120202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358388130303´ " }, { "NOrden" : "190 de 1659", "DOCN" : "007944653", "FechaPublicacion" : "20241030", "Numeroboletin" : "212", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20241018", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO", "Titulo" : "DECRETO 171/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se otorgan la Medalla al Mérito Turístico de 2024 a D. José Luis Yzuel Sanz, a los Grupos de Rescate Especial de Intervención en Montaña (GREIM) de la Guardia Civil, a la Fundación Bodas de Isabel y a D. César Alierta Izuel.", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con el Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, que regula los honores y distinciones de esta Comunidad Autónoma, a los méritos contraídos por personas o instituciones que hayan destacado en el campo del turismo dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón en 2024 y en atención a los méritos que concurren en D. José Luis Yzuel Sanz, en los Grupos de Rescate Especial de Intervención en Montaña (GREIM) de la Guardia Civil, en la Fundación Bodas de Isabel y en D. César Alierta Izuel según queda acreditado en el expediente instruido al efecto, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Turismo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 18 de octubre de 2024, DISPONGO: Otorgar la Medalla al mérito turístico del año 2024 a: - D. José Luis Yzuel Sanz. Hostelero de raza y de cuarta generación ya que como el mismo dice "su vinculación profesional viene marcada desde su nacimiento en un hotel en Sariñena". La restauración y la gastronomía aragonesa unida a la defensa del asociacionismo, ha sido una constante en su trayectoria profesional. Su participación activa le ha llevado a ocupar los cargos de Presidente de la Asociación de Restaurante en 2001 hasta 2013 fecha en la que pasó a ocupar tanto la presidencia de la Federación de Empresarios de Hostelería de Zaragoza como la de la Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón hasta 2017. Desde este año 2017 hasta la actualidad preside la Confederación Empresarial de Hostelería de España, cargo que le ha servido de palanca para potenciar y defender el sector turístico aragonés especialmente de la gastronomía. Ostenta multitud de cargos a nivel nacional, citando entre otros, miembro de la Junta Directiva de la CEOE, Vicepresidente tanto de la Comisión de Turismo como de Saborea España y miembro del Consejo Español de Turismo y del Consejo de la Cámara de España. A pesar de sus múltiples actividades ha realizado un gran esfuerzo para apoyar y estar presente en Aragón en los distintos Congresos, Certámenes, Jornadas, que se vienen celebrando en desarrollo del sector turístico llegando a ser nuestra mejor tarjeta de presentación tanto dentro como fuera de Aragón. Su singular carácter como buen aragonés desprendido, próximo y "tozudo", siempre en defensa de los intereses del sector, se visibilizó a través de los medios de comunicación con la crisis provocada por el COVID-19 proyectando en toda España una imagen tanto activa y colaboradora con las Instituciones como reivindicativa de la situación económica y empleos del sector. En reconocimiento a su decisiva contribución en el impulso del asociacionismo del sector turístico tanto en Aragón como a nivel nacional, así como por su certera defensa de la importancia del sector turístico en el conjunto de la economía aragonesa. - Grupos de Rescate Especial de Intervención en Montaña (GREIM) de la Guardia Civil. El aumento de actividades al aire libre en la naturaleza en los años sesenta trajo consigo la nueva necesidad de rescatar a personas accidentadas o extraviadas en áreas de montaña. En 1967 se crean las Unidades de Esquiadores-Escaladores, encargadas tanto del rescate de montaña como de la vigilancia de los pasos fronterizos en los Pirineos. En 1981 se reorganiza el servicio creándose los Grupos de Rescate Especial de Intervención de Montaña (GREIM) que tienen como misión realizar operaciones de rescate y asistencia en montaña en situaciones de emergencia. Además, también colaboran en la prevención de accidentes y la promoción de la seguridad en entornos montañosos. Aragón que ocupa en número de visitantes el segundo lugar dentro de las Comunidades de interior, observa como cada temporada el aumento de turistas atraídos por el disfrute de la naturaleza supone lamentablemente el incremento del número de accidentes y rescates en montaña, con un preocupante y alarmante aumento en los últimos años. Son constantes los llamamientos tanto desde el Gobierno de Aragón como desde los GREIM alertando de los posibles peligros y accidentes en el entorno de la naturaleza siendo necesario contar con un buen equipamiento y material, así como tener en cuenta las recomendaciones ante condiciones meteorológicas adversas. Los GREIM son una de las unidades más prestigiosas de la Guardia Civil, contando con una altísima preparación que realiza rescates en condiciones muy difíciles siendo un modelo de rescate de éxito, en evolución permanente para responder a los desafíos del uso de la montaña y sobre la base de principios como el esfuerzo, el sacrificio e incluso el heroísmo de sus integrantes. En reconocimiento a unos profesionales ejemplares y comprometidos con el servicio público, la garantía del bien común y la seguridad del turista contribuyendo a contar con un Aragón más seguro. - Fundación Bodas de Isabel. La Fundación con una trayectoria de cerca de veinte años nace con la finalidad de desarrollar eventos de recreación histórica en Teruel de gran impacto socio-económico y turístico que den lugar a la recuperación y puesta en valor del patrimonio cultural y turístico de esta provincia. Especialmente para dar a conocer la leyenda más universal Los amantes de Teruel, con los efectos que conlleva de proyección turística. Esta iniciativa tiene su origen en los actos que se venían desarrollando desde 1997 de forma espontánea en las calles de Teruel por grupos de actores que luciendo trajes medievales de época se mezclaban con el público y a partir de ese momento la fiesta va creciendo de forma exponencial siendo declarada de Interés Turístico de Aragón en el año 2007 y de Interés Turístico Nacional en 2016 así como, Medalla al Mérito Cultural de Aragón en 2021. Año a año a mediados de febrero en cada edición de las Bodas de Isabel, la ciudad invita a vecinos y turistas a vivir durante varios días multitud de teatros, desfiles, exhibiciones y recreaciones históricas con un completo programa que nos hace viajar hasta 1217 para representar la historia de amor y muerte de Isabel de Segura y Diego de Marcilla, los amantes de Teruel. Cada vez es mayor el número de turistas que desean participar en este evento lo que ha llevado a convertir la fiesta en un recurso turístico con gran atracción de visitantes y ha convertido a la ciudad de Teruel en un destino turístico de primer orden. En reconocimiento a la implicación y participación popular que unido una certera promoción turística ha dado lugar a la creación de un producto turístico reconocido tanto dentro como fuera de Aragón. - D. César Alierta Izuel, a título póstumo. Aragonés de referencia con una trayectoria incomparable, fue Director General del área de Mercado de Capitales en el Banco Urquijo de Madrid entre 1970 y 1985. Posteriormente, y tras ocupar diversos cargos directivos en entidades financieras accedió en 1996 a la presidencia de Tabacalera, SA, posición desde la que impulsó y favoreció la fusión transfronteriza con la compañía francesa Seita. Fruto de esta fusión nació Altadis, compañía que presidió hasta julio de 2000, momento en que fue designado presidente de Telefónica, cargo que ocupó hasta 2016. En 2006 el Gobierno de Aragón le concede la Medalla de Aragón "en reconocimiento a su trayectoria en el mundo de la empresa al más alto nivel en el que ha dirigido procesos de consolidación y expansión internacional de algunas de las mayores empresas españolas, especialmente en Europa y América Latina, mediante estrategias centradas en la investigación, el desarrollo y la innovación, hasta alcanzar las posiciones más destacadas en mercados de altísima competitividad." En junio de 2010, César Alierta recibió en Nueva York la Medalla de Oro de la Americas Society en reconocimiento a su importante contribución al crecimiento y desarrollo de Latinoamérica. Cinco años antes, también en Nueva York, Alierta recibió el premio "Empresario Español Global" (The Global Spanish Entrepreneur), otorgado por la Cámara de Comercio de España-Estados Unidos. Este galardón fue un reconocimiento a la gestión desarrollada en la Compañía que ha permitido la entrada del Grupo Telefónica en el índice bursátil Dow Jones Global Titans 50 de Nueva York. Por todo ello asimismo, en 2010 recibió la medalla de oro de Zaragoza. En 2024 y ya a título póstumo recibe el premio Aragonés de Honor del Periódico de Aragón reconociendo la brillante trayectoria profesional y el compromiso por Aragón y el gran legado dejado como empresario. Al margen de su exitosa trayectoria profesional, Alierta siempre presumió de su condición de aragonés, siendo nuestro mejor embajador ya que era una constante en él su invitación a conocer Aragón en los círculos económicos nacionales e internacionales en los que transcurrió su vida profesional, además de ser un ferviente defensor del potencial turístico de la Comunidad. Su pasión y compromiso con su tierra natal le llevó a proyectar el nombre de Aragón por todos los rincones del mundo siendo nuestro mejor prescriptor. En reconocimiento a su importante labor de dinamización, económica, social y turística en España y especialmente en Aragón. Zaragoza, 18 de octubre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358413380909´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358414390909´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358387120202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358388130303´ " }, { "NOrden" : "191 de 1659", "DOCN" : "007944612", "FechaPublicacion" : "20241029", "Numeroboletin" : "211", "Seccion" : "II. 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Zaragoza, 18 de octubre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Bienestar Social y Familia, CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358195980505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358196990505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358189920202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358190930303´ " }, { "NOrden" : "192 de 1659", "DOCN" : "007944613", "FechaPublicacion" : "20241029", "Numeroboletin" : "211", "Seccion" : "II. 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Zaragoza, 18 de octubre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Bienestar Social y Familia, CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358197000505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358198010505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358189920202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358190930303´ " }, { "NOrden" : "193 de 1659", "DOCN" : "007944614", "FechaPublicacion" : "20241029", "Numeroboletin" : "211", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20241018", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA", "Titulo" : "DECRETO 178/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Carlos Jesús Oliván Villobas, Director Provincial de Huesca, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, del Departamento de Bienestar Social y Familia.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/726/2024, de 27 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 9 de julio de 2024, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Familia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Director Provincial de Huesca del Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Departamento de Bienestar Social y Familia, número RPT 11797, a D. Carlos Jesús Oliván Villobas, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Sociólogos y Politólogos, con Número de Registro Personal ****955524 A2001-15, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 18 de octubre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Bienestar Social y Familia, CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358199020505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358200030505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358189920202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358190930303´ " }, { "NOrden" : "194 de 1659", "DOCN" : "007944615", "FechaPublicacion" : "20241029", "Numeroboletin" : "211", "Seccion" : "II. 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Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20241018", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA", "Titulo" : "DECRETO 183/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Nuria Alegre Brun, Directora Provincial de Teruel, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, del Departamento de Bienestar Social y Familia.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/724/2024, de 27 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 9 de julio de 2024, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Familia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Directora Provincial de Teruel del Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Departamento de Bienestar Social y Familia, número RPT 12007, a D.ª Nuria Alegre Brun, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con Número de Registro Personal ****689768 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 18 de octubre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Bienestar Social y Familia, CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358209120707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358210130707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358189920202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358190930303´ " }, { "NOrden" : "199 de 1659", "DOCN" : "007944620", "FechaPublicacion" : "20241029", "Numeroboletin" : "211", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20241018", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA", "Titulo" : "DECRETO 184/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Olga Ibáñez Asensio, Directora del Hogar y Centro de Día de Personas Mayores San Blas (Zaragoza), del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, del Departamento de Bienestar Social y Familia.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/894/2024, de 24 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 9 de agosto de 2024, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Familia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Directora del Hogar y Centro de Día de Personas Mayores San Blas (Zaragoza), del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, del Departamento de Bienestar Social y Familia, número RPT 12131, a D.ª Olga Ibáñez Asensio, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Trabajadores Sociales, con Número de Registro Personal ****494224 A2012-35, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 18 de octubre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Bienestar Social y Familia, CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358211140707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358212150707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358189920202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358190930303´ " }, { "NOrden" : "200 de 1659", "DOCN" : "007944576", "FechaPublicacion" : "20241028", "Numeroboletin" : "210", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20241018", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 175/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la publicidad sanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2024/10/18/175/dof/spa/html", "Texto" : " El artículo 71.55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros servicios y establecimientos sanitarios, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución. Por su parte, el artículo 77.1.ª del Estatuto de Autonomía prevé la competencia ejecutiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Asimismo, el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma competencias en materia de publicidad (artículo 71.28.ª) y de protección y defensa de los consumidores y usuarios (artículo 71.26.ª). La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, señala en su artículo 1.1 que la misma tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en los artículos 43 y concordantes de la Constitución. Igualmente, la Ley 6/2002, de 15 de abril, regula en su título V la ordenación del sistema de salud de Aragón, en el que se integra y se articula funcionalmente el conjunto de actividades, servicios y prestaciones que tienen por finalidad la promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria en los casos de pérdida de la salud. Asimismo, recoge en su artículo 29.1, letra i), entre las actuaciones del sistema de salud de Aragón, el control de la publicidad sanitaria. Componen la normativa básica de referencia en la materia, tanto la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la que se contemplan diversos controles por parte de las Administraciones Públicas sobre la publicidad que incide sobre la salud, y en concreto sobre las actividades de publicidad de los centros y establecimientos sanitarios, así como sobre la publicidad de medicamentos y productos sanitarios, como la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, que además de regular con carácter general la actividad publicitaria, prevé el sometimiento al régimen de autorización administrativa de aquellos bienes o servicios sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias. Mediante Decreto 240/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de Publicidad Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 148, de 14 de diciembre de 2005), se ordenó el ejercicio de esta competencia. Habiendo transcurrido más de quince años desde el inicio de su vigencia, se han sucedido cambios de relevancia del marco normativo europeo, estatal y autonómico que afectan al objeto del Decreto, tanto a nivel general como sectorial. Tanto dichos cambios como la experiencia acumulada durante los años de su aplicación ponen de manifiesto la necesidad de actualizar la legislación autonómica relativa a la publicidad sanitaria. Cabe destacar los principales cambios normativos producidos. En primer lugar, la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el Régimen Legal de Competencia Desleal y de la Publicidad para la mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios. Esta Ley realiza la transposición al ordenamiento interno español de la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa, y la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas y sus relaciones con los consumidores en el mercado interior; modificando la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. En segundo lugar, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, modificado por la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Y en tercer y último lugar, el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. El Decreto 39/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, aprueba la actual estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, estableciendo, entre otras, las competencias de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación. En dicha Dirección General se incardina el Servicio de Evaluación y Acreditación, al que corresponde, entre otras funciones, la regulación, control y vigilancia de la publicidad sanitaria. El presente Decreto tiene, por tanto, el objeto de establecer un nuevo marco regulador de la publicidad sanitaria que se realiza en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, que sustituya al que hasta ahora venía determinado por el Decreto 240/2005, de 22 de noviembre. Los principales cambios que introduce el nuevo Decreto respecto a la regulación anterior son, esencialmente, los siguientes: - Se cambia el responsable de otorgar la autorización administrativa de la publicidad sanitaria en Aragón. En el anterior Decreto era responsabilidad de los Directores provinciales, cada uno en su provincia, y en la nueva norma la responsabilidad se unifica para toda la Comunidad Autónoma en el Director General titular de esta competencia, según el Decreto de estructura vigente. - Se pasa de tener tres registros de publicidad provinciales a un registro único autonómico de publicidad sanitaria, al que pueden acceder todas las unidades administrativas que intervienen en el procedimiento de autorización. Esta unificación busca optimizar el control de la publicidad en la Comunidad Autónoma y hacerlo más ágil y eficiente. - Se simplifica la participación de personal por parte de la administración en la Comisión de Publicidad, sin perder efectividad, con la finalidad de realizar una mejor gestión de los recursos humanos disponibles. - Se simplifica el proceso administrativo del procedimiento de autorización, al no requerir renovar la autorización de una actividad publicitaria ya autorizada cada tres años, mientras no haya cambios en la publicidad emitida, siempre y cuando la misma se mantenga publicitando en los mismos términos y condiciones de formato, leyendas, imágenes o medios de difusión que motivaron el otorgamiento de su autorización, lo que reduce el coste del procedimiento y lo hace ser más eficiente y, al mismo tiempo, remueve un obstáculo que suponía una carga innecesaria para el libre ejercicio de la actividad empresarial. - Se incluye un artículo que da un marco sobre los criterios para la difusión de los mensajes publicitarios. El texto del Decreto se estructura en los siguientes capítulos: - El capítulo I recoge las disposiciones generales, incluyendo objeto, definición, principios informadores de la publicidad sanitaria y ámbito de aplicación con sus excepciones. - El capítulo II trata de la Comisión de Publicidad Sanitaria en Aragón, regulando su composición y funciones. - El capítulo III trata el régimen general de la autorización administrativa, incluyendo los criterios para la difusión de los mensajes publicitarios - El capítulo IV regula la inscripción de los anuncios y contenidos publicitarios en el Registro de Publicidad Sanitaria. - El capítulo V fija el régimen de infracciones y sanciones. - Disposiciones adicionales. - Disposiciones transitorias. - Disposición derogatoria única. - Disposiciones finales. En ejercicio de la competencia otorgada con carácter general por la Ley 6/2002, de 15 de abril, cuya disposición final cuarta faculta al Gobierno de Aragón para que dicte las normas de carácter general y reglamentario necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley, se hace necesario establecer la normativa para regular la autorización de publicidad sanitaria en Aragón. El procedimiento de elaboración de la presente disposición general se ha ajustado a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, habiéndose efectuado el sometimiento del proyecto normativo a los trámites de audiencia e información pública y emitido los informes preceptivos de la Secretaria General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como el dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Aragón. En su tramitación se han respetado los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en adelante, LPAP), y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, oído el Consejo Consultivo del Gobierno de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de octubre de 2024, DISPONGO: Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. 1. El presente Decreto tiene por objeto regular la publicidad sanitaria realizada tanto por los centros y servicios sanitarios como por los establecimientos sanitarios autorizados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la participación de los Colegios Profesionales del ámbito sanitario en el procedimiento de autorización de dicha publicidad. 2. Asimismo, tiene por objeto regular las cuestiones concernientes a la inscripción y registro de las autorizaciones de publicidad sanitaria en el Registro de Publicidad Sanitaria regulado en los artículos 21 al 24 de este Decreto, así como la gestión del mismo. Artículo 2. Definición de publicidad sanitaria. A los efectos del presente Decreto, se entenderá por "Publicidad Sanitaria" toda forma de comunicación gráfica, sonora o audiovisual, dirigida al público en general, tendente a promover directa o indirectamente la contratación de actividades, productos o servicios prestados por profesionales de la salud, en centros, servicios y establecimientos sanitarios, en los términos recogidos por el Decreto 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón y por el Decreto 24/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de los establecimientos sanitarios dedicados a las actividades de óptica, ortopedia y audioprótesis en Aragón. Artículo 3. Principios informadores de la publicidad sanitaria. 1. La publicidad sanitaria se regirá por los principios generales que han de regir toda actividad publicitaria y en concreto por los de objetividad, autenticidad y lealtad. 2. La información, promoción y publicidad, tanto si se dirige a los profesionales de la salud como a la población en general, se ajustará a criterios de veracidad y no inducirá a un consumo no responsable. 3. La oferta, promoción y publicidad de los productos, servicios o actividades se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad. 4. Los centros, establecimientos y servicios no sanitarios, así como cualquier persona física o jurídica que no pertenezca al ámbito de los centros, establecimientos y servicios sanitarios, no podrán utilizar en su publicidad términos que sugieran la realización de cualquier tipo de actividad sanitaria o que puedan inducir a error sobre ello a los usuarios. Artículo 4. Ámbito de aplicación. 1. El presente Decreto será de aplicación a la publicidad sanitaria objeto de regulación que se lleve a cabo en canales y medios de comunicación presentes o futuros, digitales y no digitales, por parte de los centros, servicios y establecimientos comprendidos en el ámbito subjetivo de este Decreto. 2. No será de aplicación este Decreto a las Oficinas de Farmacia y los Botiquines Farmacéuticos, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón. 3. Los medicamentos y productos sanitarios sólo podrán ser objeto de publicidad en los casos, formas y condiciones establecidos en su normativa específica que los regulan. Artículo 5. Excepciones. Las campañas publicitarias autorizadas por el Ministerio de Sanidad podrán ser difundidas sin necesidad de autorización administrativa previa por el Gobierno de Aragón. Capítulo II Comisión de Publicidad Sanitaria en Aragón Artículo 6. Comisión de Publicidad Sanitaria. La Comisión de Publicidad Sanitaria es un órgano administrativo de carácter consultivo dependiente del Departamento competente en materia de salud. Artículo 7. Composición. La Comisión de Publicidad Sanitaria estará integrada por las personas que ocupan los siguientes puestos: a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de publicidad sanitaria, que actuará como Presidente. b) La persona titular de la Jefatura de Servicio con competencia en publicidad sanitaria, que actuará como Vicepresidente, sustituyendo al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad. c) Una persona funcionaria de la Dirección General competente en publicidad sanitaria, que realizará funciones de Secretaría, sin voz, ni voto. d) Una persona funcionaria competente en materia de autorización de centros y servicios sanitarios de la Dirección General competente en publicidad sanitaria. e) Una persona funcionaria competente en materia de autorización de establecimientos sanitarios de la Dirección General competente en publicidad sanitaria. f) Una persona funcionaria de la Dirección General competente en Consumo. g) Una persona funcionaria de la Dirección General competente en Salud Pública. h) Una persona representante de cada uno de los servicios provinciales competentes en materia de inspección y autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. i) Una persona representante de cada uno de los Colegios Oficiales de las diferentes profesiones sanitarias establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma. La persona titular del Departamento competente en materia de salud nombrará y removerá a los vocales a propuesta de los Colegios Profesionales. En el caso de existir varios Colegios oficiales de una determinada profesión sanitaria, su representante se distribuirá de forma rotatoria entre los diferentes Colegios. j) Una persona representante del Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios (CACU). Artículo 8. Régimen de funcionamiento. 1. La Comisión de Publicidad Sanitaria se ajustará, en su funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 2. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria obligatoriamente una vez al año y, en sesión extraordinaria, en cuantas ocasiones sean convocadas por su Presidente, ya sea por iniciativa propia, o ante el requerimiento de un asunto importante por parte de alguna de las personas integrantes de la Comisión, si el tema no se puede demorar hasta la siguiente reunión ordinaria. Artículo 9. Funciones. Corresponden a la Comisión de Publicidad Sanitaria las siguientes funciones: a) Proponer criterios generales de actuación encaminados a facilitar y homogeneizar las acciones de control, vigilancia y tramitación de solicitudes de autorización administrativa previa. b) Emitir informe previo en los procedimientos de revocación de las autorizaciones. c) Proporcionar asesoramiento técnico en las materias relativas al control y vigilancia de la publicidad sanitaria. d) Seguimiento de las actuaciones de control de la publicidad sanitaria. Capítulo III Procedimiento de autorización de publicidad sanitaria Artículo 10. Régimen de autorización. 1. La publicidad sanitaria que se realice en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón por los centros, servicios y establecimientos definidos en el artículo 1, quedará sujeta a la autorización administrativa, control y vigilancia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de publicidad sanitaria la autorización administrativa de aquellos mensajes publicitarios que, de manera total o parcial, tengan su ámbito de influencia en la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. La tramitación se llevará a cabo a través del Servicio Provincial de Sanidad competente por razón del domicilio del anunciante o del ámbito territorial de la publicidad. 4. La autorización concedida tendrá validez y eficacia en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. El solicitante será el titular del centro, servicio o establecimiento objeto de publicidad, ya sea persona jurídica o física o, cuando exista delegación expresa del titular, las agencias o medios de comunicación y/o publicidad. Artículo 11. Requisitos para obtener la autorización. 1. Será requisito indispensable para obtener la autorización de publicidad sanitaria que el centro, servicio o establecimiento que se publicite esté autorizado para su funcionamiento conforme a la normativa correspondiente e inscrito en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de Aragón. 2. No se podrán publicitar servicios que no consten como autorizados en la resolución de autorización de un centro, servicio o establecimiento sanitario. Artículo 12. Criterios para la difusión de los mensajes publicitarios. Sin perjuicio del sometimiento a normas generales o a los criterios consensuados por la Comisión de Publicidad Sanitaria, la publicidad sanitaria definida en el artículo 2 de este Decreto deberá observar los siguientes criterios generales en la difusión de los mensajes: 1. Identificar con toda claridad, rigor y precisión, y de forma objetiva, la actividad, el producto o servicio al que se refiere, no dejando dudas sobre su verdadera naturaleza. Respecto a la utilización del nombre comercial del centro, servicio o establecimiento sanitario, este no podrá inducir a error ni ser susceptible de confundir sobre la prestación de otro producto, servicio o actividad sanitaria diferente a la realizada por el centro, servicio o establecimiento sanitario. 2. Utilizar textos claramente legibles, audibles y comprensibles en su integridad, evitando términos complejos que sugieran, de forma engañosa o exagerada, cualidades o propiedades no suficientemente demostradas o que puedan suponer confusión con otros productos, servicios o actividades. Deberá utilizarse una letra uniforme en todo el anuncio y quedará excluida la letra pequeña. En el caso de publicidad audiovisual, los contenidos deberán ser legibles y/o audibles en un tiempo ajustado para su comprensión. 3. No se podrá efectuar publicidad a través de cualquier medio de difusión, formato, imagen o sonido que pueda atentar contra la dignidad, ética, seriedad y rigor del ejercicio de las profesiones sanitarias o puedan dañar la figura del profesional sanitario frente a los ciudadanos. 4. No se podrán ofrecer productos, actividades o servicios a los que se les atribuya cualidades, características o resultados que difieran de los que realmente tengan o que de cualquier forma sean susceptibles de inducir a error a las personas a las que se dirige. 5. No se podrán emitir mensajes en los que se ofrezcan ventajas comparativas frente a determinados productos, actividades o servicios de otros competidores. 6. Deberán incluirse en los mensajes las advertencias y precauciones que sean necesarias para informar al destinatario de los efectos indeseables o riesgos derivados de la utilización normal del producto, actividad o servicio anunciado. 7. En los mensajes publicitarios sólo podrán utilizarse referencias a reducciones o descuentos en el precio de los productos, actividades o servicios que se publicitan, siempre y cuando no se hagan en comparación a otros productos, actividades o servicios determinados. 8. No podrán incluirse menciones a regalos, ofertas o ventajas en el precio que puedan incitar al usuario al consumo de esos productos, actividades o servicios publicitados por razones económicas. 9. Cualquier información sobre el precio y formas de pago (financiación) de un producto, actividad o servicio deberá hacer mención al precio final completo que comporta su aplicación o prestación, incluyendo impuestos. El precio final del producto, actividad o servicio publicitado deberá ser claro, no pudiéndose dar precios parciales o incompletos, ni ocultar gastos adicionales. 10. No podrán suscitar expectativas en términos de salud que no puedan ser satisfechas, quedando prohibida la mención a la garantía de por vida. 11. No podrán contener afirmaciones que no puedan ser probadas científicamente. 12. No podrán inducir al abandono de prescripciones o tratamientos preventivos o terapéuticos ni considerar como indiferente o negativo la consulta a otros profesionales sanitarios. 13. Efectos nocivos: Cuando las actividades de índole publicitaria reguladas por este Decreto, contengan referencias a la utilización de productos, deberán hacerse constar las consecuencias nocivas para la salud que puedan derivarse, en su caso, de la utilización normal de los mismos. 14. La publicidad no podrá incluir mensajes que: a) Atribuyan a la actividad sanitaria un carácter superfluo especialmente ofreciendo un diagnóstico o aconsejando un tratamiento por correspondencia o sin la intervención de un profesional sanitario competente en la materia. b) Sugieran que el resultado está asegurado, que carece de efectos secundarios o que es superior o igual al de otro tratamiento, técnica u otra actividad sanitaria. c) Se dirijan exclusivamente o principalmente a personas menores de edad. d) Equiparen la actividad sanitaria publicitada con un tratamiento estético o cualquier otro producto de consumo sin otorgarle la calidad de actividad sanitaria. e) Hagan referencia o contengan testimonios de curación o mejoría de la salud tras la asistencia recibida. f) Utilicen de forma abusiva, alarmante o engañosa representaciones visuales de las alteraciones del cuerpo humano producidas por enfermedades o lesiones. g) Tengan mensajes que incluyan alusiones a métodos, técnicas o actividades sanitarias que no tengan una base científica probada, o afirmaciones que no pueden ser probadas científicamente. h) Tengan mensajes que proporcionen seguridades de alivio o curación cierta. i) Hagan referencia a autoridades sanitarias o recomendaciones que hayan formulado científicos, profesionales de la salud u otras personas que puedan, debido a su notoriedad, incitar al consumo. Tampoco se podrá utilizar la imagen de profesionales sanitarios en dicha publicidad. j) Hagan referencia a la condición de "especialista" por parte del profesional sanitario si no tuviese la titulación oficial correspondiente. k) Utilicen símbolos identificativos o el nombre de cualquier autoridad sanitaria u organización colegial profesional. l) Utilicen símbolos, logos, rótulos o palabras identificativos de centros, servicios o establecimientos sanitarios debidamente autorizados que puedan inducir a error o confusión al consumidor o paciente sobre la verdadera naturaleza de la actividad sanitaria objeto de publicidad. Artículo 13. Solicitud de autorización. 1. Será requisito indispensable para poder realizar la actividad de publicidad sanitaria la obtención de la correspondiente autorización administrativa previa. 2. Los anunciantes, o cuando exista delegación expresa, las agencias, al efecto, de publicidad, deberán solicitar la autorización administrativa, acompañando los textos, imágenes, modelos y demás datos que en cada caso se consideren oportunos. 3. Las solicitudes de autorización se dirigirán a la Dirección del Servicio Provincial de Sanidad competente. 4. Las solicitudes serán presentadas en dichos Servicios Provinciales o por cualquiera de los medios establecidos en el punto 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se podrán tramitar telemáticamente a través de: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/autorizacion-publicidad-sanitaria. 5. Las solicitudes de autorización deberán ir acompañadas de los informes de los Colegios Profesionales relacionados con la materia de publicidad cuya solicitud haya sido instada, en los que se efectuará una valoración sobre su contenido, en especial sobre los contenidos del artículo 12 del presente Decreto. Estos informes serán preceptivos, pero no vinculantes. Artículo 14. Interesados. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 13, los anunciantes, según la definición dada por el artículo 8 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, que podrán actuar por sí o mediante representante, tendrán la condición de interesados. Artículo 15. Instrucción. 1. Recibida la solicitud en el Servicio Provincial de Sanidad correspondiente, la Sección competente en autorización de centros y servicios sanitarios o de establecimientos sanitarios, estudiará la documentación aportada al objeto de comprobar si reúne los requisitos establecidos en este Decreto, en especial lo contenido en el artículo 11 del presente Decreto. 2. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos establecidos en el articulado del presente Decreto, se requerirá al interesado para que, en un plazo no superior a diez días, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, plazo que, cuando dicha aportación presente dificultades especiales, podrá ser ampliado hasta cinco días a petición del interesado o a iniciativa del responsable de la tramitación del expediente, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que el interesado no aportara esta documentación en el plazo correspondiente, se procederá sin más trámite al archivo del expediente. 3. El órgano competente podrá, a la vista de los anuncios presentados, ordenar que se efectúen las comprobaciones que se estimen oportunas con el fin de verificar la autenticidad de lo expresado en ellos, en aras de garantizar la salud pública, así como, solicitar los informes complementarios que estime oportuno. Artículo 16. Resolución. 1. La autorización se otorgará por la Dirección General competente en función de la observancia de los principios y reglas de competencia leal y veracidad, así como de los que se establezcan en la legislación general de sanidad y publicidad, de los criterios enunciados en el artículo 12 de este Decreto y en los criterios de aplicación establecidos y aprobados por la Comisión de Publicidad Sanitaria. 2. Será requisito imprescindible para otorgar la referida autorización que el mencionado centro, servicio o establecimiento sanitario disponga de las correspondientes autorizaciones administrativas y de instalación y funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón, y en el Decreto 24/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de los establecimientos sanitarios dedicados a las actividades de óptica, ortopedia y audioprótesis en Aragón. 3. La denegación de solicitudes de autorización deberá ser motivada. El Director General competente notificará al solicitante de la autorización la concesión o denegación de la misma, así como el número de registro dado, en caso de otorgamiento. 4. Transcurrido el plazo de tres meses, contado a partir de la presentación de la solicitud de autorización, sin resolución expresa notificada al interesado, se entenderá estimada la misma por silencio administrativo. Sin perjuicio de la resolución tardía que se dicte, se procederá a la inscripción de oficio en el Registro de Publicidad Sanitaria. Artículo 17. Validez y resolución de las autorizaciones. 1. Las autorizaciones de publicidad sanitaria concedidas permanecerán vigentes para la actividad autorizada, sin necesidad de renovación, siempre y cuando la misma se mantenga publicitando en los mismos términos y condiciones de formato, leyendas, imágenes o medios de difusión que motivaron el otorgamiento de su autorización. 2. En el caso de que se introduzcan cambios en el mensaje en los términos mencionados en el punto anterior, deberá solicitarse nuevamente la autorización administrativa. 3. De dicha modificación se realizará su correspondiente asiento marginal en el Registro de Publicidad Sanitaria, conforme a lo previsto en el artículo 21, siendo notificado de ello el interesado. 4. La Administración podrá revocar las autorizaciones administrativas de publicidad sanitaria concedidas, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia del interesado, previo informe de la Comisión de Publicidad Sanitaria, en los supuestos siguientes: a) Incumplimiento de las condiciones de la autorización administrativa. b) Desaparición de las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevenida de otras que, de haber existido, habrían justificado la denegación. c) Adopción, por razón de interés público, de nuevos criterios de apreciación. Artículo 18. Condiciones en la autorización. La Administración podrá condicionar la autorización a la introducción de leyendas en el mensaje publicitario que puedan ser aclaratorias para el consumidor. Artículo 19. Difusión y control. 1. El ejercicio de las funciones de control de la publicidad sanitaria corresponderá a la Dirección General competente para su autorización. 2. Los medios de comunicación social que emitan o inserten publicidad y se ubiquen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrán incluir la publicidad sanitaria que precise autorización a que se refiere este Decreto, si no va precedida de la correspondiente acreditación y autorización administrativa del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5. 3. En toda publicidad sanitaria, deberá figurar la Identificación del Número de Registro de Publicidad Sanitaria concedida, siempre que el soporte lo permita. 4. La administración responsable del control en la Comunidad Autónoma facilitará la colaboración y cooperación con otras administraciones y autoridades sanitarias, quienes se deberán auxiliar mutuamente en el ejercicio de sus funciones de control e inspección, de manera que se garantice una protección real, homogénea, eficaz y efectiva a todos los consumidores y usuarios en relación con la publicidad sanitaria y los posibles efectos y consecuencias para la salud. Artículo 20. Recursos. 1. Contra las resoluciones de la Dirección General competente cabrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante la persona titular del Departamento competente en materia de salud. 2. Las resoluciones de los recursos de alzada, que agotan la vía administrativa, podrán ser recurridas ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su notificación. Capítulo IV Registro de Publicidad Sanitaria Artículo 21. Objeto y naturaleza. 1. Los anuncios y contenidos publicitarios autorizados, las incidencias que afecten a las mismas durante el tiempo de su vigencia, así como las bajas, serán objeto de inscripción en el Registro de Publicidad Sanitaria, con sede en la Dirección General competente en publicidad. 2. Serán objeto de inscripción en el Registro las autorizaciones administrativas de publicidad sanitaria, así como sus posibles revocaciones, incorporándose igualmente las inscripciones y anotaciones de los registros provinciales hasta ahora existentes. 3. El Registro será público. Artículo 22. Tipos de inscripciones. 1. Las inscripciones a practicar podrán ser: a) De autorización. En las que deberá hacerse constar la fecha de solicitud de la autorización administrativa, así como la fecha de concesión y el número de registro de la misma. b) Marginales. Se hará constar cualquier tipo de incidencia que se considere de interés. c) De baja. Se fijará la fecha en la que finaliza la vigencia de la autorización otorgada, así como el motivo de esa finalización, incluyéndose igualmente las revocaciones. 2. Las citadas inscripciones se practicarán de oficio por el encargado del Registro. Artículo 23. Gestión del Registro. 1. La Dirección General competente gestionará el Registro de Publicidad Sanitaria de Aragón. A este registro deberán poder acceder las unidades administrativas que intervienen en el proceso administrativo de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. 2. Los intervinientes en la gestión del Registro realizarán las siguientes funciones: a) Inscribir, con su correspondiente número de registro, las autorizaciones concedidas, así como las modificaciones, revocaciones y las bajas que en relación a las mismas se produzcan. b) Expedir certificaciones, comunicaciones o cualesquiera otros escritos que resulten necesarios con ocasión del ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. c) Velar por el buen funcionamiento del Registro y custodiar adecuadamente los textos, datos, soportes electrónicos y demás materiales objeto de inscripción. d) Elaborar un Informe anual sobre el funcionamiento del Registro, que será publicado en el Portal de la Transparencia del Gobierno de Aragón. Artículo 24. Acceso al Registro de Publicidad Sanitaria. El acceso al Registro de Publicidad Sanitaria se solicitará por escrito y conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como su normativa de desarrollo, así como a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Capítulo V Procedimiento sancionador Artículo 25. Sujetos responsables. A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, se considerarán responsables de la actividad publicitaria regulada en el mismo los anunciantes, las agencias de publicidad, en el caso de que exista delegación expresa del anunciante, así como las empresas titulares de los medios de comunicación social en los que se haya efectuado la misma, en cuanto a lo dispuesto en el artículo 19.2 de este Decreto. Artículo 26. Suspensión de la actividad publicitaria. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la difusión de mensajes publicitarios a los que se refiere este Decreto, sin la previa autorización de publicidad sanitaria o con el incumplimiento de cualquiera de los requisitos contemplados en el mismo, podrá dar lugar a la suspensión de la actividad publicitaria hasta que se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos, no teniendo tal medida carácter de sanción. Artículo 27. Infracciones y sanciones. 1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto se sancionará, en su caso, de acuerdo con el régimen de infracciones de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, o en la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, y en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse. 2. Las sanciones a imponer por incumplimiento de la normativa sanitaria son las establecidas en el capítulo VI del título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y serán, en todo caso, independientes de las medidas de policía sanitaria que, en defensa de la salud pública, puedan adoptar las autoridades competentes. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que, en su caso, pudieran concurrir. 3. El procedimiento sancionador se instruirá conforme a lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con los principios por los que se rige la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador, que a tal efecto se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. 4. La competencia para imponer sanciones por infracciones tipificadas en las leyes en el ámbito de la publicidad sanitaria, se distribuirá de la siguiente forma: a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de publicidad sanitaria del Departamento de Sanidad tendrá atribuida la competencia para imponer sanciones hasta 3.005,06 euros. b) La persona titular del Departamento de Sanidad, tendrá atribuida la competencia para imponer sanciones desde 3.005,07 hasta 15.025,30 euros. c) El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón será competente para imponer sanciones cuando sobrepasen la cuantía de 15.025,31 euros inclusive. 5. Una vez incoado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, aquellas medidas de carácter provisional que resulten necesarias para garantizar el buen fin del procedimiento, la eficacia de la resolución que pudiera recaer o las exigencias derivadas de los intereses generales, así como para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción. En caso de urgencia inaplazable, las medidas provisionales podrán ser adoptadas por el órgano competente para acordar el inicio del procedimiento o por su instructor. 6. Las medidas de carácter provisional que pueden adoptarse son las siguientes: a) La cesación de la publicidad. b) La clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones o del establecimiento o servicio de que se trate. c) La suspensión temporal del título administrativo legitimador del ejercicio de la actividad. d) La adopción de medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuación en la producción del riesgo o del daño a la salud pública. e) Aquellas otras que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución. Disposición adicional primera. Integración de los actuales registros provinciales. El Registro de Publicidad Sanitaria autonómico recogerá las anotaciones inscritas en los registros provinciales de publicidad sanitaria existentes en la actualidad. Se da un plazo de dos años para la adecuación de este nuevo registro a partir de la fecha de publicación de este Decreto. Disposición adicional segunda. Cambios normativos. Las referencias a normas legales y reglamentarias que se contienen en este Decreto se entenderán igualmente realizadas a las normas que vengan a sustituirlas. Disposición transitoria primera. Registros provinciales. Los tres registros provinciales de publicidad sanitaria mantendrán su actividad hasta el momento en que entre en funcionamiento efectivo el Registro de Publicidad Sanitaria autonómico. Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación. Los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente Decreto se resolverán de conformidad con la normativa vigente en el momento de su solicitud. Disposición transitoria tercera. Autorizaciones vigentes. Las autorizaciones de publicidad sanitaria otorgadas con anterioridad a entrada en vigor del presente Decreto tendrán una vigencia de tres años desde la fecha de otorgamiento, sin que les resulte de aplicación, al concluir dicho plazo, lo previsto en el artículo 17.1 de este Decreto, debiendo tramitar una nueva solicitud con sujeción a lo establecido en el presente Decreto. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogados el Decreto 240/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la Publicidad Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta a la persona titular del Departamento de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 18 de octubre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358014740505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358015750505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358012720303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358013730303´ " }, { "NOrden" : "201 de 1659", "DOCN" : "007944578", "FechaPublicacion" : "20241028", "Numeroboletin" : "210", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20241018", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 173/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se procede al cese y nombramiento de Consejeras del Consejo Escolar de Aragón, en representación del profesorado de la Enseñanza Pública no universitaria.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, establece en su artículo 10 la composición del Consejo Escolar de Aragón, determinando que sus Consejeros serán nombrados y cesados mediante Decreto del Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero responsable de Educación. Así mismo, el artículo 12 de la citada Ley establece que el mandato de los miembros del Consejo Escolar de Aragón será de cuatro años, renovándose la composición del Consejo por mitad cada dos años de cada uno de los grupos de consejeros que establece el artículo 10. En el artículo 10.2 de la misma norma se establece que serán Consejeros del Consejo Escolar de Aragón, entre otros, según se recoge en la letra a) "Nueve profesores de los diferentes centros y de los diferentes niveles de la enseñanza no universitaria propuestos por las organizaciones sindicales del personal docente en proporción a su representatividad. El número de profesores se distribuirá de la siguiente forma: seis pertenecientes a la enseñanza pública y tres a la privada". El artículo 13 determina las causas de la pérdida de la condición de miembro del Consejo y recoge como tales en el apartado 1.f): "Por acuerdo de la organización o entidad que efectuó la propuesta de su nombramiento". Recientemente la Secretaría del Consejo Escolar de Aragón ha dado traslado al Departamento de Educación, Cultura y Deporte de un escrito del Sindicato de Trabajadoras/es de la Enseñanza de Aragón (STEA-i) en el que propone la sustitución en el nombramiento de un miembro del sector al que representan. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de octubre de 2024, DISPONGO: Primero.- El cese de D.ª Julia Cortés Artigas, en representación del profesorado de la Enseñanza Pública no universitaria, agradeciéndole los servicios prestados. Segundo.- El nombramiento, como Consejera del Consejo Escolar de Aragón en representación del profesorado de la Enseñanza Pública no universitaria, de D.ª Eva Arranz Fernández. Tercero.- El mandato de las personas nombradas como Consejeras se atendrá a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón. Cuarto.- La publicación de este Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo efectos desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 18 de octubre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358018780505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358019790505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358012720303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358013730303´ " }, { "NOrden" : "202 de 1659", "DOCN" : "007944579", "FechaPublicacion" : "20241028", "Numeroboletin" : "210", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20241018", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 174/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Álvaro Yagües Cebrián, Jefe de Servicio de Formación e Innovación, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/585/2024, de 3 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 112, de 11 de junio de 2024, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Formación e Innovación, número RPT 17311, en la Dirección General de Personal, Formación e Innovación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a D. Álvaro Yagües Cebrián, funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, con Número de Registro Personal ****146657 A-0590, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 18 de octubre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358020800606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358021810606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358012720303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1358013730303´ " }, { "NOrden" : "203 de 1659", "DOCN" : "007944547", "FechaPublicacion" : "20241025", "Numeroboletin" : "209", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20241018", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 167/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la mutación demanial, por cambio de sujeto, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, de una parcela en calle Emperador Trajano de Cuarte de Huerva.", "UriEli" : "", "Texto" : " Mediante Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva para una mutación demanial por cambio de sujeto, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2024, de una parcela en calle Emperador Trajano de Cuarte de Huerva, para la construcción de un centro de salud. Dicha transmisión de la titularidad ha sido acordada al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las mutaciones demaniales consistentes en la cesión de la titularidad de un bien a otra Administración Pública, manteniendo la afección del bien al uso o servicio público. El Departamento de Sanidad ha informado favorablemente la aceptación de esta mutación demanial puesto que considera la mutación necesaria para la construcción de un centro de salud en esa localidad. La Dirección General de Administración Local ha tomado conocimiento de esta cesión, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 119 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. El inmueble ofrecido ha sido valorado por el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor. En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 23 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 18 de octubre de 2024. DISPONGO: Primero.- Aceptación de la mutación demanial. Se acepta la mutación demanial por cambio de sujeto del inmueble que a continuación se describe, aprobada por el por el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, mediante Acuerdo de 28 de mayo de 2024, y que pasarán a integrarse en pleno dominio en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: Urbana sita en Cuarte de Huerva, parcela de equipamiento sanitario y compatibles en Sectores 4 y 5.2. superficie: tres mil trescientos cincuenta y seis metros treinta y un decímetros cuadrados -3.356,31 m². Con la forma rectangular. Linderos: Linda al norte con resto de la finca matriz; al sur, con finca catastral 1563504XM7016S0000QH; este, calle Emperador Nerva; y oeste, calle Emperador Trajano. Edificabilidad máxima, seis mil setecientos doce metros sesenta y dos decímetros cuadrados; ocupación, mil seiscientos setenta y ocho metros quince decímetros cuadrados; altura máxima, baja más tres; y retranqueos, cinco metros a vía pública y tres al resto de linderos. Esta finca es parte segregada de la registral 11731, según nota al margen de su inscripción 3.ª -que a su vez se forma por agrupación de las registrales 6262, 6263 y 9380, y a su vez, es el resto que queda después de practicar una segregación según nota al margen de la inscripción 1.ª Referencia Catastral: 1563505XM7016S0000PH. CRU: 50019000539804. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Zaragoza, número 3. Cargas: Libre de cargas y gravámenes. Naturaleza: Bien demanial. Segundo.- Destino y afectación. Este inmueble se destinará a la construcción de un centro de salud durante un plazo mínimo de treinta años siguientes a contar desde la firma del documento público en que se formalice la mutación demanial. En el caso de que el referido inmueble no se destinase en el plazo señalado al uso previsto, o dejase de estarlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión, revirtiendo al Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, con todas sus accesiones y mejoras realizadas. Este terreno deberá incorporarse al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro de la Propiedad, quedando afecto al servicio público de salud. Tercero.- Formalización. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta mutación demanial se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Se faculta al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, o persona en quien delegue, para que cualquiera de ellas, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto. Cuarto.- Gastos e impuestos. Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la mutación demanial serán de cargo de la parte cesionaria. Zaragoza, 18 de octubre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357828800909´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357829810909´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357802540202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357803550303´ " }, { "NOrden" : "204 de 1659", "DOCN" : "007944548", "FechaPublicacion" : "20241025", "Numeroboletin" : "209", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20241018", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 168/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la mutación demanial, por cambio de sujeto, de una parcela en Rosales del Canal y dos parcelas en Miralbueno.", "UriEli" : "", "Texto" : " Mediante Acuerdo adoptado el 25 de julio de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza aprobó la cesión gratuita mediante mutación demanial por cambio del sujeto a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, de las parcelas de dominio público municipal, destinadas a Equipamiento Público de Enseñanza, Código 89.37 (Rosales del Canal) y a Equipamiento Público de Reserva, Código 56.78 y 56.79 (Miralbueno) del listado de equipamientos del Plan General. Las transmisiones de la titularidad han sido acordadas al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las mutaciones demaniales consistentes en la cesión de la titularidad de un bien a otra Administración Pública, manteniendo la afección del bien al uso o servicio público. La Dirección General de Administración Local, ha tomado conocimiento de estas cesiones, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 121 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón. El Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial ha informado favorablemente a la incorporación de las parcelas Código 56.78 y 56.79 (Miralbueno) con el objeto de construir viviendas dotacionales públicas. Por su parte, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, ha informado que considera prescindible la parcela con Código 89.37 (Rosales del Canal) para el cumplimiento de los fines educativos y manifiesta la conformidad para instar a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública la instrucción del procedimiento de mutación demanial, con el objeto de construir viviendas dotacionales públicas. Si bien la nota simple del Registro de la Propiedad número 9 de Zaragoza codifica esta parcela como 89.35, en el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza figura 89.37. De conformidad con la Directriz Especial de Viviendas Dotacionales Públicas, el Gobierno de Aragón, en sesión de 11 de septiembre de 2024, acordó declarar la compatibilidad del uso de vivienda dotacional pública con otros usos de equipamiento, respecto de las parcelas de dominio público destinadas a Equipamiento Público de Enseñanza (Rosales del Canal) y a Equipamiento Público de Reserva (Miralbueno), de Zaragoza. Las fincas ofrecidas han sido valoradas por el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor. En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 23 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 18 de octubre de 2024, DISPONGO: Primero.- Aceptación de la mutación demanial. Se acepta la mutación demanial por cambio de sujeto de las parcelas que a continuación se describen, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza mediante Acuerdo de 25 de julio de 2024, y que pasarán a integrarse en pleno dominio en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: 1. Parcela EE (PU) 89.37 (Rosales del Canal). Descripción: Urbana. Terreno de forma irregular, resultante de la agrupación de las fincas número 4 del Proyecto de Reparcelación del Área F-89/1 y la parcela resultante 27 del Proyecto de Reparcelación del Sector del SNUP 89/1 (Montes del Canal) del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, Unidad de Ejecución del Plan Parcial Ciudad Jardín Montes del Canal, destinada a equipamiento público docente con el Código 89.37 del listado de equipamientos del Plan General, con una superficie de seis mil setecientos treinta y seis metros setenta y cuatro decímetros cuadrados (6.736,74 m²), que linda: al norte, con calle Richard Strauss; al sur, Richard Strauss en su encuentro con la calle Piotr Ilych Tchaikovsky; al este, con la prolongación de la calle Richard Strauss; y al oeste, con la calle Piotr Ilych Tchaikovsky. Título: Pertenece al Ayuntamiento de Zaragoza en virtud de la titularidad que se deriva de las fincas de su procedencia que son objeto de agrupación, es decir, en virtud de cesión gratuita derivada de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Área de Intervención F-89-1, aprobada por el Gobierno de Zaragoza en sesión de 13 de noviembre de 2008 y en virtud de cesión gratuita derivada de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Sector del SNUP 89/1 (Montes del Canal), aprobado por acuerdo plenario de 27 de julio de 2001. Cargas: Libre de cargas y gravámenes. Referencia catastral. En la actualidad y dado que la Cartografía catastral no recoge la agrupación, disponemos de dos referencias catastrales 1415101XM7111E0001OO y 1415102XM7111E0000JI. Inscripción registral. La parcela agrupada se halla inscrita en el Registro de la Propiedad número 9 de los de Zaragoza al Tomo, 3621; Libro, 1861; Folio, 152; Finca 85141, Inscripción 1.ª. Constituye un bien demanial adscrito al Servicio público, de código EE(PU) 89.37 según el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Zaragoza. 2. Parcela ER (PU) 56.78 (Miralbueno). Descripción: Urbana. Parcela E1, sita en el Área de Intervención AC-56 del PGOU de Zaragoza, y destinada a equipamiento municipal conforme a lo dispuesto en el Plan Especial de dicha Área, de forma rectangular, con una superficie de 2.186 m². Linda: al norte, este y oeste, con plaza de nueva creación, todavía sin nombre, designada provisionalmente como P.a; y al sur, con vial de nueva creación todavía sin nombre designado provisionalmente como V.g. Título: Pertenece al Ayuntamiento de Zaragoza en virtud de cesión obligatoria y gratuita de los terrenos destinados a dotaciones locales, según se establece en el artículo 18 apartado C de la Ley Urbanística de Aragón 5/1999, otorgándose dicha calificación a la presente parcela en el PERI del Acuartelamiento S. Lamberto. Todo ello, derivado de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Área AC-56, barrio Miralbueno, por acuerdo de la Junta de Gobierno de 30 de marzo de 2006. Cargas y gravámenes compatibles con el planeamiento: Libre. Cargas de nueva creación: Esta finca constituye predio dominante de la resultante U-5, en la superficie aproximada de 22,50 m², situada de forma enterrada bajo la parcela sirviente U5, gravada por una servidumbre para la instalación de central transformadora. Referencia catastral: 2537601XM7123H0001XT. Inscripción registral: Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad número 9 de los de Zaragoza al Tomo, 3084; Libro, 1550; Folio, 190; Finca 86124, Inscripción 1.ª. Constituye un bien demanial adscrito al Servicio público, de código ER (PU) 56.78 según el vigente PGOU de Zaragoza. 3. Parcela ER (PU) 56.79 (Miralbueno). Descripción: Urbana. Parcela E2, sita en el Área de Intervención AC-56 del PGOU de Zaragoza, y destinada a equipamiento municipal conforme a lo dispuesto en el Plan Especial de dicha Área, de forma irregular, con una superficie de 7.289 m². Linda: al norte, con vial de nueva creación todavía sin nombre, designado provisionalmente como V.f; al sur, zona verde de nueva creación todavía sin nombre, designada provisionalmente como ZV.f; al este, con vial de nueva creación todavía sin nombre, designado provisionalmente como V.n; y al oeste, parte con parcela de zona verde de nueva creación denominada provisionalmente como ZV.f y parte con vial de nueva creación todavía sin nombre, designado provisionalmente como Vp. Título: Pertenece al Ayuntamiento de Zaragoza en virtud de cesión obligatoria y gratuita de los terrenos destinados a dotaciones locales, según se establece en el artículo 18 apartado C de la Ley Urbanística de Aragón 5/1999, otorgándose dicha calificación a la presente parcela en el PERI del Acuartelamiento S. Lamberto. Todo ello, derivado de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Área AC-56, B.º Miralbueno, por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 30 de marzo de 2006. Cargas y gravámenes compatibles con el planeamiento: Libre. Cargas de nueva creación: Esta finca constituye predio dominante de la resultante U-5, en la superficie aproximada de 22,50 m², situada de forma enterrada bajo la parcela sirviente U5, gravada por una servidumbre para la instalación de central transformadora. Referencia catastral: 2437301XM7123G0001KL. Inscripción registral: Se haya inscrita en el Registro de la Propiedad número 9 de los de Zaragoza al Tomo, 3084; Libro, 1550; Folio, 195; Finca 86126, Inscripción 1ª. Constituye un bien demanial adscrito al Servicio público, de código ER (PU) 56.79 según el vigente PGOU de Zaragoza. Segundo.- Destino y afectación. Las parcelas PGOU ER (PU) 56.78 y la parcela ER (PU) 56.79 (ambas en zona Miralbueno) y la parcela PGOU EE (PU) 89.37 (zona Rosales del Canal) se destinarán a la construcción de viviendas dotacionales públicas durante un plazo mínimo de treinta años siguientes a contar desde la firma del documento público en que se formalice la mutación demanial. En el caso de que las referidas parcelas no se destinasen en el plazo señalado al uso previsto, o dejase de estarlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión, revirtiendo al Ayuntamiento de Zaragoza con todas sus accesiones y mejoras realizadas. Tercero.- Formalización. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, esta mutación demanial se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Este terreno deberá incorporarse al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro de la Propiedad, quedando afecto al cumplimiento de las políticas públicas de vivienda, de competencia del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. Se faculta al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, o persona en quien delegue, para que cualquiera de ellas, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto. Cuarto.- Gastos e impuestos. Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la mutación demanial serán de cargo de la parte cesionaria. Zaragoza, 18 de octubre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357830820909´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357831830909´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357802540202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357803550303´ " }, { "NOrden" : "205 de 1659", "DOCN" : "007944549", "FechaPublicacion" : "20241025", "Numeroboletin" : "209", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20241018", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 169/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de Huesca por la de Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Huesca.", "UriEli" : "", "Texto" : " Por Orden de 7 de julio de 2004, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, se dispuso la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de Huesca, publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 23 de julio de 2004. En Junta General Extraordinaria del Colegio, celebrada el día 15 de marzo de 2024, se aprobó por unanimidad la modificación de la denominación de la Corporación que pasará a designarse "Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Huesca". Como consta en el expediente, este cambio de denominación responde a la necesidad de identificar y agrupar en una denominación unívoca, acorde al contexto actual educativo y profesional, todas las titulaciones universitarias con carácter habilitante para el ejercicio de la Arquitectura Técnica, profesión que, según el informe remitido por el propio Colegio con fecha 10 de abril de 2024, queda regulada en la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos, en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y en el Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. Junto con la solicitud se aporta un certificado en el que se recoge el correspondiente acuerdo corporativo por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio y una memoria en la que se justifica la propuesta. La Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece en su artículo 10. 1 que "La denominación de los Colegios Profesionales deberá responder a la titulación oficial exigida para la incorporación a los mismos o a la de la profesión o actividad profesional ejercida, y no podrá ser coincidente o similar a la de otros Colegios preexistentes ni susceptible de inducir a error en cuanto a los profesionales integrados en ellos.", añadiendo a continuación en su párrafo segundo que, "El cambio de denominación de un Colegio Profesional deberá ser propuesto por el propio Colegio, de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos, y requerirá la aprobación del Gobierno de Aragón mediante Decreto, previo informe del correspondiente Consejo de Colegios de Aragón, si estuviera constituido, y de los Colegios que pudieran resultar afectados por el nuevo nombre." En la tramitación de este Decreto se ha solicitado informe al Consejo de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Aragón, según lo previsto en el citado artículo 10.2 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, tal y como consta en el expediente. Dicho informe fue evacuado por dicho Consejo en fecha 18 de junio de 2024, manifestando su conformidad con el cambio de denominación. El presente Decreto se ajusta a los principios de buena regulación definidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad del Decreto obedece a que la normativa autonómica sectorial en materia de Colegios Profesionales (Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón) establece que la modificación en la denominación de un Colegio Profesional ha de aprobarse por el Gobierno de Aragón mediante Decreto. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, de acuerdo con las competencias que le atribuye el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de octubre de 2024. DISPONGO: Artículo 1. Cambio de denominación del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de Huesca. Se aprueba el cambio de la denominación del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de Huesca por la de Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Huesca. Artículo 2. Modificaciones de la denominación en las disposiciones vigentes. Las referencias contenidas en las disposiciones vigentes al Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de Huesca se entenderán referidas al Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Huesca. Disposición final única. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 18 de octubre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357832840909´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357833850909´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357802540202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357803550303´ " }, { "NOrden" : "206 de 1659", "DOCN" : "007944551", "FechaPublicacion" : "20241025", "Numeroboletin" : "209", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20241018", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN", "Titulo" : "DECRETO 170/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de utilidad pública, la concentración parcelaria de la zona regable de Senés de Alcubierre (Huesca).", "UriEli" : "", "Texto" : " Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona regable de Senés de Alcubierre (Huesca), han sido puestos de manifiesto por la mayoría de los propietarios de la misma en la solicitud de concentración parcelaria dirigida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. De los estudios realizados acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en esta zona, unidos a la necesaria adecuación de las estructuras agrarias para la mejora de las explotaciones, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria de la citada zona, por razón de utilidad pública. En ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria" y en el artículo 71.32, sobre "Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón", y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de Protección y Modernización de la Agricultura Social y Familiar y del Patrimonio Agrario de Aragón, se aprueba la presente disposición. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 18 de octubre de 2024, DISPONGO: Artículo 1. Declaración de utilidad pública. Se declara de utilidad pública la ejecución de la concentración parcelaria de la zona regable de Senés de Alcubierre (Huesca). Artículo 2. Perímetro de la zona de concentración parcelaria. 1. El perímetro de la zona a concentrar comprende la superficie de las parcelas de los polígonos catastrales 1, 2 y 3 del Término Municipal de Senés de Alcubierre, que linda: al norte con el Colector D-34 de la Confederación Hidrográfica del Ebro; al este con el Término Municipal de Robres; al sur con el Término Municipal de Almuniente y al oeste con el Canal de Monegros. 2. Todo ello sin perjuicio de la modificación ulterior del perímetro señalado, por razón de futuras aportaciones, de inclusiones, de rectificaciones o de exclusiones de tierras del perímetro, como consecuencia de los trabajos llevados a efecto en la zona a concentrar. Artículo 3. Plazo para el inicio de las actuaciones y unidades mínimas de cultivo. 1. Se establece un plazo de 4 años desde la publicación del Decreto para el inicio de las actuaciones, transcurrido el cual sin haberse iniciado éstas, el Decreto perderá su eficacia, debiéndose en tal caso iniciar de nuevo el procedimiento. 2. Las unidades mínimas de cultivo para el término municipal en el que se ubica la zona de concentración serán las vigentes actualmente, establecidas de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 18 de octubre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, JAVIER RINCÓN GIMENO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357836881010´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357837891010´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357802540202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357803550303´ " }, { "NOrden" : "207 de 1659", "DOCN" : "007944435", "FechaPublicacion" : "20241022", "Numeroboletin" : "206", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20241018", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 172/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 85/2024, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2024/10/18/172/dof/spa/html", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Así mismo, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación y la promoción y apoyo al estudio. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo 1 que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros principios, en la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, y en la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad. El artículo 8.1.a) del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, recoge que al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación. Dichas competencias se encuentran en la actualidad en el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, cuyo artículo 1.1 señala que le corresponde las funciones de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria. En el "Boletín Oficial de Aragón", número 180, de 1 de octubre de 2018, se publicó la Orden ECD/1535/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el modelo y el sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares para su implantación y desarrollo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha Orden recogía la conveniencia de la creación e implantación de un sistema en los centros docentes que favorezca la equidad respecto al material curricular escolar, y establecía, entre otros aspectos, su ámbito de aplicación, la definición de sistema de Banco de Libros y el modelo de gestión de dicho sistema. Posteriormente, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 5 de junio de 2024, se publicó el Decreto 85/2024, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho Decreto tiene por objeto regular dicho sistema y desarrollar el marco que lo configura, y, de acuerdo con su disposición derogatoria única, deja sin efecto la Orden ECD/1535/2018, de 12 de septiembre, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga, contradiga o resulte incompatible con lo dispuesto en el Decreto. Si bien el Decreto realiza una actualización y refundición de los bancos de libros de los centros docentes sostenidos con fondos públicos desde el año 2018, es necesario el reconocimiento de las actuaciones desarrolladas por los centros docentes con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 85/2024, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, lo que implica la necesidad de introducir una disposición final que garantice el reconocimiento expreso de los bancos de libros existentes conforme a la normativa anterior, para su integración en el modelo que contempla el citado Decreto 85/2024, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón. Para la elaboración y en la tramitación de este Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129, de 1 de octubre, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y es además el instrumento adecuado, conforme a la normativa expuesta, para establecer la modificación en la regulación de la gestión del sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares que se pretende, repercutiendo finalmente en beneficio del alumnado, atendiendo por tanto al principio de eficacia. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición del Departamento competente en materia de educación no universitaria, efectuando por tanto una adecuada racionalización de los recursos públicos. Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habiéndose dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento normativo. Asimismo, se ha tenido en consideración el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, para la aprobación de normas reglamentarias, evacuándose los informes que resultan preceptivos. En este sentido se han efectuado los trámites de audiencia e información pública, y emitidos informes por el Consejo Escolar de Aragón, Secretaría General Técnica, y la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de octubre de 2024. DISPONGO: Artículo único. Modificación del Decreto 85/2024, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se añade una disposición adicional única al Decreto 85/2024, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, que queda redactada de la siguiente forma: "Disposición adicional única. Integración de los bancos de libros existentes. Los bancos de libros existentes y creados al amparo de la Orden ECD/1535/2018, de 12 de septiembre, quedan integrados, a todos los efectos, en el modelo de banco de libros que se regula en el Decreto 85/2024, de 29 de mayo, desde el momento de la entrada en vigor de éste." Disposición final única. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 18 de octubre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357080020404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357081030404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357078000202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357079010202´ " }, { "NOrden" : "208 de 1659", "DOCN" : "007944436", "FechaPublicacion" : "20241022", "Numeroboletin" : "206", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20241014", "Rango" : "DECRETO DE LA PRESIDENCIA", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "DECRETO de 14 de octubre de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Asesor del Gabinete de la Presidencia del Gobierno de Aragón a D. Santiago Marín Fernández.", "UriEli" : "", "Texto" : " En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 10.3 del Decreto de 5 de septiembre de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se nombra Asesor del Gabinete de la Presidencia del Gobierno de Aragón (puesto número RPT 15932) a D. Santiago Marín Fernández, con efectos desde el día 15 de octubre de 2024, ordenando su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 14 de octubre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357082040404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357083050404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357078000202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1357079010202´ " }, { "NOrden" : "209 de 1659", "DOCN" : "007944098", "FechaPublicacion" : "20241004", "Numeroboletin" : "194", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240925", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 163/2024, de 25 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara a la Comunidad Autónoma de Aragón heredera legal de D. Gerardo Manuel Morer Royo.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, establecen que, en defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredera legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales". D. Gerardo Manuel Morer Royo nació el 4 de marzo de 1948 en Sástago (Zaragoza) y falleció el día 29 de enero de 2019 en Zaragoza, teniendo su último domicilio en Zaragoza, quien consta como único heredero de su padre D. Manuel Morer Grau, nacido el 30 de agosto de 1919 en Sástago (Zaragoza) y fallecido intestado el 13 de febrero de 2010 en Zaragoza y de su madre, D.ª Ana Simona Royo Peña, nacida el 26 de julio de 1921 en Sástago (Zaragoza) y fallecida intestada el 10 de abril de 1970 en Zaragoza. De acuerdo con lo anterior, estimando que concurren en este caso los requisitos para la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictó la Orden HAP/937/2023, de 12 de julio, por la que se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón heredera legal de D. Gerardo Manuel Morer Royo. En el "Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 21 de julio de 2023, se publicó la citada Orden y fue expuesta en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Sástago (Zaragoza) y de Zaragoza, lugares de nacimiento y de defunción y de último domicilio de los causantes, y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en el plazo de un mes desde la publicación de la misma. Ha transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y ha emitido informe preceptivo la Dirección General de Servicios Jurídicos, según el cual del expediente se deduce el cumplimiento de cada uno de los trámites requeridos por la normativa aplicable. El apartado octavo del artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante Decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia. Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, el Gobierno de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio. En consecuencia, procede designar heredera de D. Gerardo Manuel Morer Royo, quien a su vez hubo heredado de su padre D. Manuel Morer Grau, y de su madre, D.ª Ana Simona Royo Peña, a la Comunidad Autónoma de Aragón, destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio. En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 25 de septiembre de 2024, DISPONGO: Primero.- Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D. Gerardo Manuel Morer Royo, fallecido el 29 de enero de 2019 en Zaragoza, quien consta como único heredero de su padre, D. Manuel Morer Grau, fallecido intestado el 13 de febrero de 2010 en Zaragoza, y de su madre, D.ª Ana Simona Royo Peña, fallecida intestada el 10 de abril de 1970 en Zaragoza, a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a beneficio de inventario. Segundo.- Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Tercero.- Se ordena la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Sástago (Zaragoza) y Zaragoza, lugares de nacimiento y de defunción y último domicilio del causante y de sus padres. Cuarto.- Se faculta al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública y a la Directora General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente Decreto. Zaragoza, 25 de septiembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1354302561010´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1354303571010´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1354266200202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1354267210303´ " }, { "NOrden" : "210 de 1659", "DOCN" : "007944099", "FechaPublicacion" : "20241004", "Numeroboletin" : "194", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240925", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 164/2024, de 25 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión gratuita de la parcela C-10.1 de la APR 19-02 `Sector Harineras´ del PGOU de Huesca, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " Mediante Acuerdo adoptado el 30 de mayo de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Huesca aprobó la cesión gratuita en propiedad de la finca resultante número 33. Parcela resultante C-10.1, de las resultantes del Proyecto de Reparcelación del Plan Especial de Reforma Interior de APR 19-02 de Huesca, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón con destino a la construcción de vivienda protegida. Este bien inmueble tiene la naturaleza de bien patrimonial. Por otro lado, el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial ha impulsado la aprobación de una Directriz Especial de Viviendas Dotacionales Públicas, cuyo objetivo es regular las condiciones mediante las que los suelos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de las administraciones locales de su ámbito territorial, que actualmente estén calificados para su destino a usos de equipamientos, puedan ser puestos a disposición de programas de promoción de vivienda pública dotacional. Dicha cesión gratuita ha sido acordada al amparo de lo previsto en el artículo 118 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé que los bienes inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente, salvo a entidades o instituciones públicas e instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población de la entidad local. El Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial ha informado favorablemente la aceptación de esta mutación demanial puesto que considera que dicha parcela es necesaria para la construcción de viviendas conforme con la Directriz Especial de Viviendas Dotacionales Públicas. La Dirección General de Administración Local ha tomado conocimiento de esta cesión, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 119 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón. Las fincas ofrecidas han sido valoradas por el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor. En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 23 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 25 de septiembre de 2024, DISPONGO: Primero.- Aceptación de la cesión gratuita. Se acepta la cesión gratuita de la parcela que a continuación se describe, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Huesca mediante Acuerdo de 30 de mayo de 2024, y que pasará a integrarse en pleno dominio en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: "Urbana. Finca resultante número 33. Parcela Resultante C-10.1. Constituye la parcela C-10.1, perteneciente a la manzana C-10 de las resultantes del Proyecto de Reparcelación del Plan Especial de Reforma Interior de APR 19-02 de Huesca y linda: Al norte, con el viario local perimetral identificado como VL-P9 mediante tramo de veinticinco metros; al sur, con el viario público identificado como VR-4, destinado a conformar la nueva alineación de la Calle Ronda de la Estación en línea de treinta metros; al este, con el meritado viario público VR-4 en una longitud de 30 metros; y al oeste, con la parcela resultante C-10.2 en un linde de 30 metros. Superficie de parcela 750 m². Uso Urbanístico: Zonificación de edificación en manzana cerrada con patios de manzana, régimen de edificación nueva, conforme a la zonificación dispuesta en el Plan Especial de Reforma Interior para el desarrollo del APR19-02 de Huesca. Su uso característico es el residencial en las clases y compatibilidades y prohibiciones definidas en el artículo 11 de sus normas urbanísticas. Aprovechamiento Urbanístico: Le corresponde una superficie edificable máxima de siete mil ciento sesenta y nueve metros cuadrados, todos de uso residencial, susceptibles de dar lugar a un máximo de 71 viviendas. Número de plantas y altura máxima. Las grafiadas al volumen edificatorio correspondiente en el plano P-06 del Plan Especial de Reforma Interior en las condiciones dispuestas en el artículo 8.03 de sus normas urbanísticas. Altura. Referencia catastral 3977810YM1637N0000BR. Esta finca está coordinada gráficamente con catastro. Inscrita el pleno dominio a favor del Ayuntamiento de Huesca Tomo 2667, Libro 1013 de Huesca, Folio 133, finca 52479, CRU 22009001479695 con la naturaleza de bien patrimonial por Adjudicación en Proyecto de Reparcelación, con el carácter de bien patrimonial". Segundo.- Destino y afectación. Esta parcela se destinará a la construcción de vivienda protegida, quedando la cesión vinculada al cumplimiento de este interés social que la motiva en el plazo máximo de cinco años desde la formalización del acuerdo administrativo de cesión. En el caso de que la referida parcela no se destinase en el plazo señalado al uso previsto, o dejase de estarlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión, revirtiendo al Ayuntamiento de Huesca con todas sus accesiones y mejoras realizadas. Esta parcela deberá incorporarse al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación al servicio público de vivienda. Tercero.- Formalización. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, esta cesión gratuita se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Se faculta al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, o persona en quien delegue, para que cualquiera de ellas, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto. Cuarto.- Gastos e impuestos. Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la cesión gratuita serán de cargo de la parte cesionaria. Zaragoza, 25 de septiembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1354304581010´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1354305591010´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1354266200202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1354267210303´ " }, { "NOrden" : "211 de 1659", "DOCN" : "007944050", "FechaPublicacion" : "20241003", "Numeroboletin" : "193", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240925", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO 162/2024, de 25 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. Carlos Jesús Oliván Villobas, como Jefe de Servicio de Participación Ciudadana e Innovación Social, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta de la Vicepresidenta y Consejera del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, a petición propia, como Jefe de Servicio de Participación Ciudadana e Innovación Social, con número RPT 19844, de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de D. Carlos Jesús Oliván Villobas, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Sociólogos y Politólogos, con Número de Registro Personal ****955524 A2001-15, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 25 de septiembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1354047020404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1354048030404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1354045000202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1354046010303´ " }, { "NOrden" : "212 de 1659", "DOCN" : "007944052", "FechaPublicacion" : "20241003", "Numeroboletin" : "193", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240925", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 165/2024, de 25 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se procede al cese y nombramiento de un Consejero y una Consejera del Consejo Escolar de Aragón, en representación de los movimientos de renovación pedagógica de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón establece en su artículo 10 la composición del Consejo Escolar de Aragón, determinando que sus consejeros serán nombrados y cesados mediante Decreto del Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero responsable de Educación. Así mismo, el artículo 12 de la citada Ley establece que el mandato de los miembros del Consejo Escolar de Aragón será de cuatro años, renovándose la composición del Consejo por mitad cada dos años de cada uno de los grupos de consejeros que establece el artículo 10. En el artículo 10.2 de la misma norma se establece que serán Consejeros del Consejo Escolar de Aragón, entre otros, según se recoge en la letra l) "Un representante de los movimientos de renovación pedagógica de Aragón". El artículo 13 determina las causas de la pérdida de la condición de miembro del Consejo y recoge como tales en el apartado 1.f) "Por acuerdo de la organización o entidad que efectuó la propuesta de su nombramiento". Recientemente la Secretaría del Consejo Escolar de Aragón ha dado traslado al Departamento de Educación, Cultura y Deporte de un escrito de la Escuela de Verano de Aragón, miembro de los movimientos de renovación pedagógica de Aragón, en el que propone la sustitución en el nombramiento de un miembro del sector al que representan. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 25 de septiembre de 2024, DISPONGO Primero.- El cese de D. José Luis Murillo García, en representación de los movimientos de renovación pedagógica de Aragón, agradeciéndole los servicios prestados. Segundo.- El nombramiento, como consejera del Consejo Escolar de Aragón en representación de los movimientos de renovación pedagógica de Aragón, de D.ª Eva María Salvador Lapiedra. Tercero.- El mandato de las personas nombradas como consejeros se atendrá a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón. Cuarto.- La publicación de este Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo efectos desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 25 de septiembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1354051060404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1354052070505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1354045000202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1354046010303´ " }, { "NOrden" : "213 de 1659", "DOCN" : "007944053", "FechaPublicacion" : "20241003", "Numeroboletin" : "193", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240925", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 166/2024, de 25 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª María Teresa Mur Cebollada, Jefa de Servicio de Recursos Económicos de Centros Docentes, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/155/2024, de 14 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 21 de febrero de 2024, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de recursos económicos de centros docentes, número RPT 13889, en la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a D.ª María Teresa Mur Cebollada, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con Número de Registro Personal ****523335 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 25 de septiembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1354053080505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1354054090505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1354045000202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1354046010303´ " }, { "NOrden" : "214 de 1659", "DOCN" : "007943882", "FechaPublicacion" : "20240926", "Numeroboletin" : "188", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240924", "Rango" : "DECRETO - LEY", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN", "Titulo" : "DECRETO-LEY 1/2024, de 25 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a los agricultores y ganaderos de determinadas zonas de Aragón afectados gravemente por la sequía durante la campaña 2024.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/dl/2024/09/24/1/dof/spa/html", "Texto" : " En En la mayor parte de las comarcas de Aragón la sequía ha supuesto una reducción importante de la disponibilidad de pastos permanentes y temporales para alimentación del ganado y, a su vez, la pérdida de una parte considerable de los cultivos de secano que no han podido alcanzar el estado vegetativo necesario para su correcta maduración ni para la formación del fruto, situación que ha llevado en muchos casos a optar por la siega de los cultivos de invierno para destinarlos a forraje o su aprovechamiento por el ganado mediante pastoreo como únicas alternativas para obtener unos mínimos ingresos que permitan reducir las pérdidas. En las zonas de secano más fresco las pérdidas también han sido cuantiosas, con unos rendimientos muy inferiores a los que se obtendrían en un año que pudiera calificarse como normal desde el punto de vista climatológico. Por otro lado, la guerra en Ucrania, iniciada en febrero de 2022, ha exacerbado los problemas en las cadenas de suministro globales y ha incrementado los precios de los productos energéticos, llevando la inflación a niveles no vistos en décadas. En 2023, la inflación media en España alcanzó el 3,5 %, con la inflación subyacente situándose en el 6 %, que refleja las dificultades estructurales que enfrenta la economía. Todo ello ha dado lugar a una fuerte subida de precios que se suma a los que ya venían experimentando los inputs agrarios, especialmente la energía y de los fertilizantes, que está afectando a los productores agrarios europeos, españoles y aragoneses. La situación de sequía que se ha producido reiteradamente en los últimos años, unida a la crisis de precios provocada por la guerra de Ucrania, está afectando gravemente a la viabilidad y sostenibilidad de las empresas dedicadas a la producción primaria y, especialmente, a las explotaciones de secano. En Aragón se cultivan unas 800.000 hectáreas de cultivos extensivos, mayoritariamente en secano, que aportan casi un 20% del valor de la producción agraria aragonesa y constituyen una importante actividad económica y de generación de empleo en un territorio con graves problemas de despoblación. Esta superficie se reparte entre más de 35.000 explotaciones. La producción y la exportación aragonesa de productos ganaderos tienen una importancia crucial para el sector agroalimentario en su conjunto. Su competitividad presenta un delicado equilibrio que el actual conflicto desestabiliza. Además, se ha de tener muy en cuenta que los cultivos extensivos de secano tienen un papel fundamental para el equilibrio medioambiental. Todas estas circunstancias justifican la necesidad urgente y extraordinaria de adoptar medidas a través de esta norma con rango de Decreto-ley. Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente se ha venido admitiendo el uso del Decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8). La extraordinaria y urgente necesidad de intervención de la administración mediante las subvenciones que se prevén en este Decreto-ley se justifica por las circunstancias extraordinarias en las que se encuentran las explotaciones agrarias y ganaderas de determinados municipios de Aragón debido a las alteraciones en los patrones de temperaturas y precipitaciones habituales, las crisis agudizadas en el comercio internacional y la alteración secuencial de los elementos constitutivos de la actividad, que han generado evidentes perjuicios en las explotaciones agropecuarias que la actual situación de sequía han terminado por agravar hasta el punto de hacer insostenible su mantenimiento y las graves consecuencias que pueden derivarse en el caso de no adoptar urgentemente las medidas propuestas. El presente Decreto-ley se dicta al amparo del artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón que prevé que, en casos de urgente y extraordinaria necesidad, el Gobierno de Aragón pueda dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. Conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, los Decretos-leyes han de contener una exposición de motivos donde se justifiquen las razones de necesidad urgente y extraordinaria y el Gobierno de Aragón podrá aprobarlos, exigiendo únicamente informe preceptivo de la Dirección General de Servicios Jurídicos. Para su adopción se ha atendido, además, a los principios de buena regulación que deben inspirar todo proyecto normativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Las subvenciones que se proponen en este Decreto-ley son necesarias para un sector como son las explotaciones agropecuarias de secano afectadas por la sequía y eficaces en la medida que con estas subvenciones se pretende evitar los perjuicios que sufren estas explotaciones. En cuanto al principio de transparencia, se preserva dada la claridad con la que se exponen sus objetivos, medidas y causas. Asimismo, resulta proporcional porque las subvenciones son proporcionadas a la magnitud de la situación en la que se encuentran estas explotaciones y la importancia que tienen para la economía de nuestra Comunidad e, igualmente, se garantiza el principio de seguridad jurídica al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas. El presente Decreto-ley se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, así como en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión excepcional y urgente de una subvención directa por superficie a las explotaciones de cultivos extensivos en secano y ganadería extensiva en secano de Aragón, para compensar las dificultades económicas generadas por la guerra en Ucrania y agravadas por una sequía extrema durante 2024. Para determinar las zonas de afección máxima y afección grave que se establecen en este Decreto-ley se han tenido en cuenta diversos factores. Así, a los datos facilitados por Agroseguro, disponibles una vez finalizada la campaña, este mes de septiembre, se han añadido los obtenidos a través del Índice de Precipitación Estandarizado (SPI, por sus siglas en inglés), y del Índice de Precipitación Evapotranspiración Estandarizada (SPEI, por sus siglas en inglés) con los que se ha determinado el grado de afección en cada zona. Dada la urgencia de adoptar medidas que afronten la situación descrita y el principio de simplificación administrativa y reducción de cargas, las subvenciones se concederán por el procedimiento de concesión directa recogido en el artículo 16.6.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Estas subvenciones están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, se configuran de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia (en adelante, Marco Nacional Temporal Ucrania) aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771 (2022/N) de 2 de abril, Marco ampliado hasta el 31 de diciembre de 2024, mediante Comunicación de la Comisión de 2 de mayo de 2024 (C/2024/3113), con las condiciones especiales sobre el sector primario al que se considera especialmente vulnerable, en coherencia con el actual Marco temporal de crisis y transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras a la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03) y posibles futuras modificaciones. Este Decreto-ley se ampara en las competencias que atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón el artículo 71, 17.ª, 20.ª, 21.ª, y los artículos 72 y 75, 3.ª y 12.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del 25 de septiembre de 2024, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. 1. Este Decreto-ley tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de una subvención, mediante el procedimiento de concesión directa, de carácter excepcional a los agricultores y ganaderos que en la Solicitud Única de la PAC 2024 han declarado cultivos extensivos de secano y/o tengan su explotación de ganadería extensiva en los municipios más gravemente afectados por la sequía durante este año 2024 con el fin de aliviar, además, las consecuencias económicas resultantes de las perturbaciones del mercado derivadas del conflicto bélico en Ucrania. 2. De conformidad con los dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de estas subvenciones se aplicará el procedimiento de tramitación de urgencia, por el cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de recursos, en este caso. Artículo 2. Régimen jurídico. Las subvenciones objeto de este Decreto-ley se dictan de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo y con el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y se otorgarán al amparo del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia (Concesión de ayudas por importes limitados en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales o de pago, anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital) aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771 (2022/N) de 2 de abril. Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación. Las medidas previstas en este Decreto-ley se aplicarán en los términos municipales afectados por la sequía que se concretan en los anexos I y II. En el anexo I se relacionan los municipios que se han calificado como de afección máxima. En el anexo II se relacionan los municipios que se han calificado como de afección grave. Artículo 4. Actuaciones subvencionables. 1. Serán objeto de subvención los cultivos extensivos de secano siguientes: trigo, cebada, avena, triticale, vezas, yeros, girasol, otros cereales de invierno, otras leguminosas grano, otras oleaginosas de invierno y otras forrajeras, cuyo detalle por producto figura en el anexo III. Quedan excluidas las superficies y elementos no productivos destinados a cumplir con los porcentajes previstos en el ecorrégimen de biodiversidad (zonas de no cosechado e islas y márgenes de biodiversidad). 2. El número máximo de hectáreas subvencionables por persona beneficiaria será de 100 hectáreas. 3. Serán objeto de subvención las siguientes especies de ganadería extensiva en secano: Equinos, vacunos, ovinos, caprinos y abejas. En el caso de explotaciones ganaderas vacuna, ovina, caprina y equina, para el cálculo de la subvención se tendrán en cuenta las hembras reproductoras de dichas especies presentes en la explotación de la persona beneficiaria a fecha 17 de junio de 2024, último día de presentación de la Solicitud Única de la PAC para la campaña 2024. Estas explotaciones deberán estar registradas en la base informatizada SITRAN, en la fecha indicada anteriormente, como explotación de producción/reproducción o pasto y clasificación zootécnica de producción/reproducción de carne o mixta. En el caso de explotaciones apícolas, para el cálculo de la subvención se tendrán en cuenta las colmenas presentes en la explotación de la persona beneficiaria a fecha 17 de junio de 2024. Estas explotaciones deberán estar registradas en la base informatizada SITRAN, en la fecha indicada anteriormente, como explotación de producción/reproducción y clasificación zootécnica mixta, producción de productos apícolas, selección y cría apícola, polinización u otras. Se entiende como hembra reproductora: - En ganado vacuno, las vacas nodrizas de más de 24 meses y parto anterior a fecha 17 de junio de 2024. - En ganado equino, las yeguas de vientre de 36 meses o más a fecha 17 de junio de 2024. - En ganado ovino y caprino las declaradas como hembras reproductoras en SITRAN. Articulo 5. Personas beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este Decreto-ley, las personas físicas o jurídicas, incluidas comunidades de bienes, que sean titulares de explotaciones de cultivos extensivos en secano y/o ganadería extensiva en secano que hayan declarado las parcelas y/o el ganado objeto de estas subvenciones directas en la Solicitud Única de la PAC 2024 conforme a lo establecido en la Orden AGA/219/2024, de 26 de febrero, para la presentación de la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2024, así como las personas físicas o jurídicas, incluidas comunidades de bienes, que sean titulares de explotaciones apícolas solicitantes de ayuda conforme a la Orden AGM/303/2023, de 16 de marzo, por la que se desarrollan las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, previstas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. 2. Las explotaciones deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Aragón o en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Aragón. 3. A los efectos de este Decreto-ley será considerado joven agricultor la persona solicitante que en el año 2024 no haya cumplido o vaya a cumplir 41 años. Se entenderá que las personas jurídicas tienen la consideración de joven agricultor cuando éstos posean al menos el 50% del capital social. Si la persona jurídica está formada por otras personas jurídicas se aplicará a estas últimas el criterio anterior para determinar su consideración de joven agricultor. Artículo 6. Cuantía global, financiación y criterios para determinar la cuantía individual de la subvención. 1. Las subvenciones contempladas en este Decreto-ley están financiadas con recursos propios y ascienden a un montante global de siete millones de euros, con cargo a la partida presupuestaria 14070/G/7121/470224/91002 PEP 2024/000347 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha cuantía podrá ampliarse en función de las disponibilidades presupuestarias que se darán a conocer previa publicación de la cuantía definitiva en el "Boletín Oficial de Aragón", por orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación. 2. La cuantía global se distribuirá de la siguiente forma: - Cinco millones ochocientos mil euros para subvencionar a las explotaciones de cultivos extensivos en secano. - Un millón doscientos mil euros para subvencionar a las explotaciones de ganadería extensiva en secano. Los hipotéticos saldos de las cuantías asignadas a cada una de las líneas pasarán a incrementar la de la otra. 3. Dentro del crédito disponible para cada una de las actuaciones subvencionables, la cuantía individualizada de la subvención se determinará conforme se establece en los siguientes apartados. 4. La subvención correspondiente a las explotaciones de cultivos extensivos en secano se calculará en base a los siguientes importes unitarios por hectárea: a) En los municipios del Anexo I: i. Si se trata de jóvenes agricultores: 50 /hectárea. ii. Para agricultores no jóvenes: 30 /hectárea b) En los municipios del Anexo II: i. Si se trata de jóvenes agricultores: Hasta 40 /hectárea. ii. Para agricultores no jóvenes: Hasta 20 /hectárea El número máximo de hectáreas subvencionables por persona beneficiaria será, en ambos casos, de 100 hectáreas. 5. La subvención correspondiente a las explotaciones de ganadería extensiva en secano será de 25 /UGM (Unidad de Ganado Mayor), considerando la siguiente equivalencia: Ganadería Nº de animales/colmenas Nº de UGMs Ovina y caprina 1 0,1 Bovina 1 1 Equina 1 1 Apícola 1 0,1 El límite de la subvención se sitúa en 2.500 por persona beneficiaria. 6. La subvención mínima tanto para las explotaciones de cultivos extensivos de secano como para las explotaciones de ganadería extensiva será de 200 . 7. En el caso de que con los importes unitarios establecidos en el apartado 4 letra b), se superase la dotación presupuestaria asignada, dichos importes se reducirán linealmente a todas las personas solicitantes cuyas parcelas se encuentren en los municipios del Anexo II hasta ajustarse a la asignación mencionada, en aplicación del prorrateo contemplado en el artículo 16.5 del texto refundido de la Ley de subvenciones de Aragón. Articulo 7. Régimen de compatibilidad. 1. Estas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad, puedan concederse por otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, salvo con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, siempre que no se supere la intensidad o cuantía máxima de ayuda fijada en el punto 7 (Reglas de acumulación) del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia. 2. La persona beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que, para la misma finalidad y de cualquier procedencia, haya solicitado o le haya sido concedida o pagada. Artículo 8. Solicitudes. 1. La solicitud de ayuda se entenderá realizada por la presentación de la Solicitud Única de la PAC 2024, conforme a lo establecido en la Orden AGA/219/2024, de 26 de febrero, o por la Orden AGA/412/2024, de 22 de abril. 2. La presentación de dichas solicitudes por las personas interesadas o sus representantes conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de la condición de beneficiario y todas las consultas inherentes para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. Artículo 9. Instrucción. 1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Jefa del Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados de la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria. 2. El órgano instructor calculará, a partir de la información que consta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Aragón entre el 1 de enero y el 17 de junio de 2024, en la solicitud conjunta de la PAC 2024, y en el Registro de Explotaciones Agrarias de Aragón, el número de hectáreas y UGMs subvencionables correspondiente a cada persona beneficiaria. 3. El órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la subvención. 4. Finalizada la instrucción, el órgano instructor elevará a la Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria la propuesta de resolución de concesiones de subvención. Artículo 10. Resolución de concesión. 1. La Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria resolverá la concesión de la subvención en el plazo máximo de cuarenta y cinco días, contados desde la fecha de publicación de este Decreto-ley. Si dicha resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del órgano instructor, deberá motivarlo suficientemente debiendo dejar constancia en el expediente. 2. La resolución relacionará las obligaciones de información que asume la persona beneficiaria como receptora de la subvención, y en particular: a) La obligación de suministrar a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones. b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas. 3. La Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria dará publicidad a la resolución mediante su publicación en el en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación url: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento 10573. 4. Contra la resolución expresa de la concesión de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Artículo 11. Renuncia. Las personas beneficiarias podrán renunciar a la subvención concedida, en un plazo máximo de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Aragón, debiendo comunicarlo en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el código 10573 y seleccionando la opción INICIAR TRÁMITE, que se encuentra en la parte superior derecha de la página. Artículo 12. Pago de la subvención. 1. Transcurrido el plazo de renuncia establecido en el artículo anterior se procederá al pago de la subvención. 2. El beneficiario no tendrá derecho al pago de la subvención si no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro. 3. La comprobación por parte de la Administración de estos requisitos tendrá carácter facultativo de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre. Artículo 13. Obligaciones específicas de la persona beneficiaria. Serán obligaciones de las personas beneficiarias, sin perjuicio de las que la resolución de concesión y pago pueda establecer, las siguientes: a) Estar sometidas a control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria. b) Facilitar a la Administración, tanto autonómica, estatal o europea, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 56 del texto refundido de la Ley de subvenciones de Aragón. c) Mantenerse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. d) Cumplir con las obligaciones que le impone el ordenamiento jurídico-administrativo y, en particular, con la legislación medioambiental, de transparencia, laboral, de igualdad y no discriminación, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo y otras análogas. Artículo 14. Reintegro: causas y procedimiento. 1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la persona beneficiaria, así como en los supuestos de nulidad de la resolución aprobatoria de la subvención, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. 2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria que, en su caso, concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que se hubieran impuesto. 3. En la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, garantizando, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia 4. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro la dictará la Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio y contendrá, como mínimo, los siguientes extremos: a) La identificación de la persona obligada al reintegro. b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento. c) El importe de la subvención a reintegrar junto a los correspondientes intereses de demora. 5. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. Artículo 15. Información y publicidad. 1. La Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024. 2. Los datos indicados en el apartado anterior constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (https://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index. Disposición final. Entrada en vigor. La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza, 25 de septiembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCON NAVARRO El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, JAVIER RINCÓN GIMENO", "CodigoMateria" : "03CAS", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1352876840404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1352877850404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1352872800202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1352873810202´ " }, { "NOrden" : "215 de 1659", "DOCN" : "007943711", "FechaPublicacion" : "20240919", "Numeroboletin" : "183", "Seccion" : "I. 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En cumplimiento de dicho mandato, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 58/2022, de 4 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y se regula la Comisión Interdepartamental de Tasas y Precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La razón principal de esta modificación puntual responde a criterios de simplificación administrativa. Por un lado, se concretan las funciones de la Comisión como un órgano de estudio y propuesta de las iniciativas que tengan su origen en los distintos departamentos, organismos y entidades públicas gestores de las tasas y de los precios públicos, sin perjuicio de las atribuciones que ostenta la Dirección General de Tributos en la materia, como es el informe previo de las propuestas normativas de creación o modificación de tasas y precios públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.e) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Y por otro, se flexibilizan las posibilidades de designación de los vocales de la Comisión en representación de los distintos centros gestores de las tasas y los precios públicos. El resto de modificaciones consisten, en general, en diversos ajustes de carácter técnico. En el ejercicio de la correspondiente iniciativa normativa se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refieren los artículos 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que esta norma persigue un objetivo de interés público, mediante medidas proporcionadas al fin propuesto, habiéndose consultado a los preceptivos órganos consultivos y de asesoramiento jurídico, se integra completamente en la normativa de referencia. Además, en garantía de los principios de seguridad jurídica y de transparencia, esta normativa será objeto de publicación, además de en el boletín oficial correspondiente, en el portal de transparencia del Gobierno de Aragón, junto al resto de la normativa tributaria aplicable. Así, este Decreto ha sido elaborado siguiendo los trámites establecidos en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, para las disposiciones de carácter organizativo, en particular, se han emitido los informes de evaluación de impacto de género y de discapacidad, se ha emitido el informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, los informes con las observaciones de las Secretarías Generales Técnicas de los distintos Departamentos y el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 11 de septiembre de 2024, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Decreto 58/2022, de 4 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y se regula la Comisión Interdepartamental de Tasas y Precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Uno. Se modifica el artículo 2, con la siguiente redacción: "Artículo 2. Competencias. 1. Corresponden a la Comisión Interdepartamental de Tasas y Precios públicos las siguientes funciones: a) El impulso y la coordinación de las iniciativas normativas, administrativas y recaudatorias en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) El establecimiento de directrices generales y líneas prioritarias y estratégicas de actuación, de acuerdo con la política del Gobierno de Aragón, en materia de tasas y precios públicos. c) La evaluación de la adecuación técnica y el establecimiento de los criterios homogéneos, jurídicos y económico-financieros, de actualización de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma. d) El seguimiento de las iniciativas de los distintos departamentos del Gobierno de Aragón, así como de sus organismos y entidades públicas, en materia de tasas y precios públicos. e) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico o encomendadas por el Gobierno de Aragón o la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda. 2. A tal efecto, la Comisión tiene encomendadas las siguientes tareas: a) Estudiar las propuestas e iniciativas normativas de creación, modificación, actualización y revisión de las tasas por parte de los distintos departamentos conforme al procedimiento establecido en la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, remitir el informe correspondiente a la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda. En el caso de propuestas relativas a los precios públicos, bastará con el informe previo del órgano competente en materia de tributos y la toma de conocimiento por la Comisión. b) Elaborar una propuesta de anteproyecto de ley de revisión de las tasas, con periodicidad anual, y elevarla, a través de la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda, a la consideración del Gobierno de Aragón para, en su caso, posterior tramitación legislativa como proyecto de ley. En el caso de propuestas relativas a los precios públicos, se estará a lo que dispone la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuanto a las propuestas de revisión y su aprobación. c) Preparar, en su caso, los textos actualizados del texto refundido de las tasas vigentes en la Comunidad Autónoma, sobre la base de las propuestas formuladas por los distintos departamentos, que incluyan todas las creaciones y modificaciones de las tasas introducidas por las normas con rango de ley dictadas hasta la fecha. d) Impulsar la implementación de los procedimientos de presentación y pago telemáticos de las tasas y precios públicos, así como el establecimiento de las modalidades de pago mediante tarjeta de crédito o débito, imposición de giro postal y de cualesquiera otras modalidades de pago. 3. Las funciones y tareas encomendadas a la Comisión se entenderán, en todo caso, sin perjuicio de las atribuidas en esta materia al órgano directivo competente en materia de tributos." Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, con la siguiente redacción: "1. La Comisión Interdepartamental de Tasas y Precios públicos estará constituida por los siguientes miembros: a) La persona titular del órgano directivo competente en materia de tributos, que presidirá y ostentará la representación de la Comisión y podrá delegar sus funciones en quienes ocupen una de las dos Vicepresidencias. b) La persona titular del servicio con funciones en materia de administración y gestión tributaria, que ostentará la Vicepresidencia 1.ª. c) La persona titular del servicio con funciones en materia de asesoramiento tributario y tributos propios, que ostentará la Vicepresidencia 2.ª. d) Los siguientes Vocales designados al efecto: 1.º La persona titular del servicio que sea designada, a tal efecto, por la Secretaría General Técnica de cada Departamento, o persona en quien delegue o designe como suplente. 2.º La persona titular del servicio que sea designada, a tal efecto, por la Intervención General, o persona en quien delegue o designe como suplente, del Departamento competente en materia de hacienda. 3.º La persona titular del servicio con funciones en materia de recaudación, o persona en quien delegue o designe como suplente, del Departamento competente en materia de hacienda. 4.º La persona titular del servicio con funciones en materia de tesorería, o persona en quien delegue o designe como suplente, del Departamento competente en materia de hacienda. 5.º La persona titular del servicio que sea designada, a tal efecto, por la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas, o persona en quien delegue o designe como suplente, del Departamento competente en materia de hacienda. 6.º La persona titular de la dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), o persona en quien delegue o designe como suplente. 7.º La persona titular de la dirección gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), o persona en quien delegue o designe como suplente. 8.º La persona titular de la dirección gerencia del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), o persona en quien delegue o designe como suplente. 9.º La persona titular de la dirección gerencia del Servicio Aragonés de Salud, o persona en quien delegue o designe como suplente. 10.º La persona titular de la dirección gerencia de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST), o representante designado a tal efecto en quien delegue o designe como suplente. 11.º La persona titular de la sección con funciones en materia de régimen jurídico tributario, o equivalente, del Departamento competente en materia de hacienda." Tres. Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 4, con la siguiente redacción: "Necesariamente, la Comisión se reunirá, al menos, una vez durante el mes de mayo, previa recepción de las propuestas remitidas por los distintos departamentos, organismos y entidades de derecho público. A estos efectos, las propuestas incluirán necesariamente la siguiente documentación: el texto articulado regulador de la creación y/o modificación de la tasa o precio público, una memoria expositiva-justificativa y una memoria económico-financiera que motive la cobertura del coste del servicio o actividad o del valor del uso privativo o aprovechamiento especial de los bienes de dominio público mediante la exacción del gravamen correspondiente. Esta documentación deberá estar a disposición de la Secretaría de la Comisión en el primer trimestre del año en curso y, en todo caso, antes del 31 de marzo de cada ejercicio." Cuatro. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 5, con la siguiente redacción: e) Delegar sus funciones en las personas titulares de las Vicepresidencias. Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 5, con la siguiente redacción: "3. La sustitución de quien ostente la Presidencia, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, corresponderá a la persona titular de la Vicepresidencia 1.ª, en su defecto a la persona titular de la Vicepresidencia 2.ª, y en defecto de ambas, al miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden." Seis. Se adiciona un nuevo párrafo tercero en la disposición adicional tercera, con la siguiente redacción: "Posteriormente, a iniciativa de los distintos departamentos, organismos y entidades de derecho público que cuenten con representación en la Comisión, o a solicitud de la persona titular de la Secretaría de la Comisión, se remitirán a ésta las designaciones de los vocales correspondientes, de sus suplentes en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, así como, en su caso, de las personas en quienes deleguen su asistencia, con los datos requeridos en el párrafo anterior." Siete. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción: "Disposición adicional cuarta. Informes del órgano directivo competente en materia de tributos. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Interdepartamental de Tasas y Precios públicos, y con carácter previo al conocimiento por la misma de las distintas propuestas relativas a las tasas y precios públicos, el órgano directivo competente en materia de tributos emitirá los informes preceptivos previstos en la normativa que resulte aplicable en cada caso." Disposición final única. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 11 de septiembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351691640404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351692650404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351687600202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351688610303´ " }, { "NOrden" : "216 de 1659", "DOCN" : "007943712", "FechaPublicacion" : "20240919", "Numeroboletin" : "183", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240911", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 159/2024, de 11 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2024/09/11/159/dof/spa/html", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce en su artículo 13, regulador de los derechos y deberes en relación con la cultura, que todas las personas tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a la cultura, al desarrollo de sus capacidades creativas y al disfrute del patrimonio cultural, y que todas las personas y los poderes públicos aragoneses tienen el deber de respetar el patrimonio cultural y colaborar en su conservación y disfrute. Asimismo, en su artículo 22, establece que los poderes públicos aragoneses promoverán la conservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico de Aragón, su recuperación y enriquecimiento. Por su parte el artículo 71, epígrafes 43 a 45, la competencia exclusiva en las materias de cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón; museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga, conservatorios de música y danza y centros dramáticos y de bellas artes de interés para la Comunidad Autónoma y que no sean de titularidad estatal, así como patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma, en especial las políticas necesarias encaminadas a recuperar el patrimonio aragonés que se encuentre ubicado fuera del territorio de Aragón. El Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos ("Boletín Oficial de Aragón" extraordinario, número 3, de 12 de julio de 2024), establece la organización departamental de la Administración autonómica, creando en el artículo 1 el Departamento de Educación, Cultura y Deporte al que atribuye, en su artículo 8, todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación así como, las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, lenguas y deporte. Por otro lado, el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" extraordinario, número 4, de 15 de julio de 2024), establece en su artículo 2.6 que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte incluye en su estructura entre otros órganos directivos la Dirección General de Cultura. El Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, de aplicación sin perjuicio del mencionado Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, atribuye, entre otras, las siguientes competencias en materia de cultura: promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones a través de programaciones propias y el apoyo a programaciones privadas; la planificación y dotación a la Comunidad Autónoma de Aragón de instalaciones y equipamientos culturales que activen la oferta y la demanda; la gestión de los museos provinciales de Huesca y Zaragoza y de los museos de titularidad de la Comunidad Autónoma, así como la promoción, el fomento y la prestación de asistencia técnica a los museos aragoneses de titularidad pública y privada, y la protección, conservación, acrecentamiento del conocimiento, difusión, promoción, fomento y formación del patrimonio cultural aragonés, integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico. La creación de la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya afronta dos de los principales retos a los que se enfrenta el Gobierno de Aragón en materia de cultura. Por un lado, la necesaria colaboración interinstitucional en el desarrollo de políticas culturales, con el fin de llegar al mayor número posible de la población. Por otro, supone el punto de partida institucional a la mayor conmemoración cultural a la que un Gobierno Aragonés se puede enfrentar. La importancia de la figura de este polifacético artista, de esta personalidad universal de la cultura, es suficientemente reconocida por todos los sectores sociales, políticos y culturales. Su influencia, se extiende más allá de nuestras fronteras y trasciende a su propia época, por lo que tiene de intemporal, resulta tan profunda e indeleble, que nos hace creer que nos encontramos ante uno de los personajes cuya trascendencia e influencia en el arte, la cultura y el pensamiento será siendo objeto de estudio y reconocimiento en el futuro. La conmemoración del bicentenario de su fallecimiento en abril de 2028 no puede tratarse de una acto improvisado y ejecutado al albur de iniciativas individuales. Por ello la creación de una entidad que diseñe con antelación suficiente el evento, que planifique y ponga en funcionamiento políticas conjuntas entre la población aragonesa, y que se coordine con propuestas promovidas desde otros organismos nacionales e internacionales, resulta de esencial importancia. La celebración del primer centenario de su fallecimiento en 1928 nos mostró el camino a recorrer, sendero que estamos llamados a transitar mejorando el anterior, con acuerdos y ambiciones conjuntas cuyo marco de referencia inmediato es la constitución de esta Comisión autonómica. La Comisión, en su actuación, se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del sector Público de Aragón; especialmente en lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes, en los que se establece el régimen jurídico de los órganos colegiados, así como lo contenido en la normativa básica, artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico. Para la elaboración de este Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, puesto que la iniciativa normativa se justifica por la razón de interés general que persigue y es el instrumento adecuado e imprescindible, para configurar una estructura adecuada que permita una colaboración interinstitucional coherente y eficaz. El Decreto define una estructura adecuada para las competencias asignadas a la Comisión, de modo que la regulación es la mínima e imprescindible conforme al principio de proporcionalidad. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas y la estructura mínima prevista atiende igualmente al principio de racionalización de los recursos públicos. El principio de seguridad jurídica queda garantizado por la tramitación del procedimiento para la elaboración y aprobación del Decreto conforme a lo determinado por el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno Aragón. Se da cumplimiento también al principio de transparencia conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. En la tramitación del Decreto se han obtenido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica de Educación, Cultura y Deporte y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 11 de septiembre de 2024. DISPONGO: Artículo 1. Objeto. El objeto de este Decreto es la creación y regulación de la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya. Artículo 2. Finalidad. La Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya tiene por finalidad iniciar y coordinar las actuaciones para lograr que la celebración del bicentenario del fallecimiento del pintor aragonés Francisco de Goya y Lucientes, que tendrá lugar en el año 2028, alcance la resonancia internacional y el conocimiento popular merecida por el insigne artista. Artículo 3. Naturaleza jurídica y adscripción. La Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya es un órgano colegiado de coordinación y seguimiento para la organización del bicentenario de Goya en Aragón y de contribución a las actuaciones estatales para la organización de este bicentenario, adscrita al Departamento con competencias en materia de cultura. Artículo 4. Sede. La Comisión tendrá su sede en Zaragoza, en la Dirección General de Cultura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en avenida Ranillas, 5D, 2ª planta, 50018, de Zaragoza, sin perjuicio de que se puedan celebrar reuniones y actividades de la Comisión en otros lugares de la ciudad, de la Comunidad Autónoma o del Estado cuando así se estime oportuno. Artículo 5. Funciones. Son funciones de la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya: a) Elevar la solicitud a la Administración General del Estado de la creación, en el menor plazo posible, de una Comisión Nacional para conmemorar el bicentenario del fallecimiento del artista aragonés Francisco de Goya. b) Proponer a las instituciones públicas aragonesas la colaboración entre todas para ejecutar de manera conjunta las actuaciones del bicentenario. c) Promover la colaboración de cuantas administraciones públicas, nacionales o internacionales, guarden relación con la vida y obra de Francisco de Goya. d) Impulsar la colaboración de cualesquiera entidades privadas de toda índole, económicas, religiosas, u otras nacionales e internacionales, que guarden relación con la vida y obra de Francisco de Goya. e) Elaborar y aprobar un programa de actividades de la comisión. f) Apoyar las medidas de actuación que estime oportunas para atender las iniciativas propuestas para la conmemoración del bicentenario. g) Realizar el seguimiento de todas las acciones y medidas que las instituciones y diferentes organismos aragoneses implicados realicen en relación con la organización del bicentenario de la muerte de Francisco de Goya. h) Elaborar los informes relacionados con su ámbito competencial que le sean solicitados por las instituciones que forman parte de la Comisión. i) Formular las recomendaciones que se estimen oportunas para la correcta aplicación de los acuerdos y para asegurar la colaboración de las diferentes instituciones aragonesas. j) Evaluar y supervisar la ejecución y la eficacia de los resultados obtenidos y de los acuerdos adoptados, elaborando un informe anual, que será público y del que se dará traslado a los diferentes organismos implicados. k) Recabar la colaboración de organismos públicos o privados, así como de particulares, para la mejor y más correcta ejecución de los fines, funciones, objetivos y proyectos aprobados por la Comisión del Bicentenario. l) Cualquier otra que pudiera corresponderle en relación con la celebración del bicentenario de Francisco de Goya. Artículo 6. Composición. 1. La Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya estará compuesta por la presidencia, vicepresidencia, vocalías y secretaría. 2. La Presidencia de la Comisión del Bicentenario de Goya corresponderá al Presidente o Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. La Vicepresidencia la ostentará la persona titular del Departamento con competencias en materia de cultura del Gobierno de Aragón o miembro de la Comisión en quien se delegue. Actuará sustituyendo a la presidencia en todas las funciones en las que ésta le delegue expresamente. 4. Vocalías: a) Seis vocales en representación del Gobierno de Aragón, que serán los siguientes: 1.º La persona titular de la Secretaría General de La Presidencia, o persona en quien delegue. 2.º Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos competentes en materia de cultura; economía, planificación y empleo, así como hacienda y administración pública, o personas en quienes deleguen. 3.º Las personas titulares de las Direcciones Generales con competencias en materia de turismo y en materia de cultura, o personas en quienes deleguen. b) Hasta seis vocales designados por el Ayuntamiento de Zaragoza. c) Una vez constituida, la Comisión invitará a incorporarse a la misma a una persona en representación de cada una de las siguientes instituciones: Las Cortes de Aragón. La Delegación del Gobierno en Aragón. Delegación del Ministerio de Defensa en Aragón. Universidad de Zaragoza. Diputación Provincial de Zaragoza. Ayuntamiento de Fuendetodos (Zaragoza). Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis. Arzobispado de Zaragoza. Instituto Chemin Neuf. Fundación Ibercaja. Fundación CAI. Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza. d) Hasta dos especialistas de la Comunidad Autónoma, de reconocido prestigio, en el artista Francisco de Goya. e) Hasta dos especialistas de la Comunidad Autónoma, de reconocido prestigio, en la gestión cultural. 5. En la composición de la Comisión se garantizará el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres. 6. La Secretaría de la Comisión será ejercida con voz, pero sin voto, por personal funcionario del departamento con competencias en materia de cultura, designada por la persona titular del citado Departamento. 7. La Secretaría levantará acta de las sesiones que será aprobada por todos sus miembros, siendo visada por la presidencia de la Comisión. 8. Será responsabilidad de la Secretaría la correcta custodia de la documentación de la Comisión. 9. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerza la vicepresidencia suplirá a la presidencia. La suplencia temporal de la secretaría se ejercerá por quien designe la persona titular del departamento. 10. Las personas integrantes de la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya no percibirán retribuciones, ni dietas por asistencia a las reuniones ni cualquier otro tipo de gratificación por el desempeño de sus funciones. Artículo 7. Otras personas asistentes. En función de las materias a tratar, a propuesta de la presidencia, podrán incorporarse a las sesiones de la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya, con voz, pero sin voto, personal funcionario de las diferentes instituciones presentes en la comisión, así como otras personas expertas en la materia, para contar con su colaboración y asesoramiento. Artículo 8. Funcionamiento. 1. La Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya se regirá por la legislación vigente para los órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón. 2. La Comisión se reunirá al menos una vez cada seis meses, previa convocatoria de la Secretaría por orden de la presidencia del órgano, que deberá ir acompañada del orden del día de los temas a tratar en la sesión. Con carácter general, las convocatorias serán remitidas a las personas integrantes del órgano colegiado a través de medios electrónicos, con una antelación de 48 horas para las sesiones ordinarias y 24 horas para las sesiones extraordinarias. 3. La Comisión tendrá la posibilidad de celebrar reuniones extraordinarias convocadas por la presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de las personas que la integran. 4. Para la valida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la persona que ocupe la presidencia y la secretaría, o en su caso de quienes les suplan y de la mitad de las personas que la integran. La constitución y asistencia de la Comisión se podrá realizar a distancia a través de medios electrónicos, si bien esta será necesaria, para evitar la disrupción en la actividad de la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya, en momentos de carácter extraordinario u otros periodos de contingencia que impidan el normal funcionamiento de esta Comisión. Si en la primera convocatoria de la sesión no concurriera el número de personas señalado, la Comisión autonómica del Bicentenario de Goya se reunirá en segunda convocatoria, quince minutos más tarde de la hora señalada para el comienzo de la reunión, para la que será suficiente la presencia de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría, o en su caso de quienes les suplan, y la tercera parte de las personas que la integran. 5. Cualquier integrante de la Comisión podrá delegar su voto en otro miembro de la misma. La delegación operará de forma individualizada para cada sesión, debiendo comunicarse por escrito a la presidencia de la Comisión. 6. El funcionamiento de la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya se regirá por los principios de transparencia y de calidad y conforme a ello se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón el acta de cada una de las sesiones celebradas, una vez aprobada. 7. Por acuerdo de la mayoría, la Comisión podrá constituir grupos de trabajo específicos formados por personal de las instituciones participantes. Las personas que compongan los grupos técnicos de trabajo serán nombradas por la presidencia, dando traslado al resto de las personas integrantes de la Comisión. La organización y funcionamiento de estos grupos de trabajo será establecido por la comisión, que determinará su composición y funciones. 8. Para todos los actos de comunicación y difusión de información, la Comisión funcionará, preferentemente, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, de este modo la documentación preparatoria de la reunión será accesible a través del enlace proporcionado por la Secretaría de la Comisión en su convocatoria. Artículo 9. Extinción. La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos para los que fue creada y celebrados los actos propuestos y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2029. Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión. En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este Decreto se constituirá la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya, conforme a la composición que en este Decreto se determina. Disposición adicional segunda. Designación de vocalías. En el plazo de quince días a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Ayuntamiento de Zaragoza designará a las personas que ocupen el cargo de vocal en representación del mismo, para la constitución de la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya. Disposición adicional tercera. Medios personales, materiales y financiación. El funcionamiento de la Comisión no supondrá el incremento del gasto público siendo su gestión asumida con los medios materiales y personales existentes en los Departamentos de Hacienda, Interior y Administración Pública y en el de Educación, Cultura y Deporte y cubriéndose las necesidades que se deriven de sus actuaciones con las consignaciones presupuestarias vigentes, sin perjuicio que otras entidades asuman los eventuales gastos de sus representantes. Disposición final primera. Habilitación normativa. En el marco de las previsiones contenidas en este Decreto se faculta a la persona titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su adecuado desarrollo y ejecución. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 11 de septiembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351693660404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351694670505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351687600202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351688610303´ " }, { "NOrden" : "217 de 1659", "DOCN" : "007943713", "FechaPublicacion" : "20240919", "Numeroboletin" : "183", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240911", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 160/2024, de 11 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Abigail Pereta Aybar, Jefa de Servicio de Fomento y Difusión de la Cultura y del Libro, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/645/2024, de 7 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 120, de 21 de junio de 2024, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Fomento y Difusión de la Cultura y del Libro en la Dirección General de Cultura, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, número RPT 18734, a D.ª Abigail Pereta Aybar, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores de Patrimonio, con Número Registro Personal ****591624 A2002-51, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 11 de septiembre de 2024. El Presidente de Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351695680505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351696690505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351687600202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351688610303´ " }, { "NOrden" : "218 de 1659", "DOCN" : "007943714", "FechaPublicacion" : "20240919", "Numeroboletin" : "183", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240911", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 161/2024, de 11 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Fernando Pablo Sarría Ramírez, Jefe de Servicio de Archivos, Museos y Bibliotecas, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/646/2024, de 7 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 120, de 21 de junio de 2024, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Archivos, Museos y Bibliotecas en la Dirección General de Cultura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, número RPT 18735, a D. Fernando Pablo Sarría Ramírez, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores de Patrimonio, con Número Registro Personal ****088213 A2002-51, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 11 de septiembre de 2024. El Presidente de Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351697700505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351698710505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351687600202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351688610303´ " }, { "NOrden" : "219 de 1659", "DOCN" : "007943735", "FechaPublicacion" : "20240919", "Numeroboletin" : "183", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240911", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL", "Titulo" : "DECRETO 157/2024, de 11 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Lascellas para la adopción del escudo y la bandera.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Ayuntamiento de Lascellas (Huesca), inició expediente para la adopción del escudo y la bandera conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; los artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y el Decreto 233/2008, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de escudos y banderas de los municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las citadas normas, figurando el informe del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón celebrado el 13 de diciembre de 2023. En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de septiembre de 2024. DISPONGO: Artículo único.- Se autoriza al Ayuntamiento de Lascellas, para adoptar su escudo y bandera, que quedarán organizados de la forma siguiente: Escudo. Escudo español cuadrilongo de base redondeada. En campo de oro, un puente de tres arcos, semicirculares, de gules, mazonado de sable y soportado por cuatro tajamares rectangulares rematados en punta, igualmente de gules, dos enteros y dos medios, sobre seis ondas de azur y plata; en lo alto, una rueda dentada superpuesta a un áncora de retroceso (elementos del mecanismo de un reloj), en los flancos dos ramos de olivo, inclinados al exterior, hojados de diez y frutados de tres. Al timbre, corona real cerrada. Bandera. De paño, de proporciones 2/3, ancho por largo, de azul cárdeno; el tercio al asta, amarillo, con una rueda dentada a la siniestra, superpuesta a un áncora de retroceso, en palo, ambas azules. Zaragoza, 11 de septiembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, OCTAVIO LÓPEZ RODRÍGUEZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351739121111´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351740131111´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351687600202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351688610303´ " }, { "NOrden" : "220 de 1659", "DOCN" : "007943737", "FechaPublicacion" : "20240919", "Numeroboletin" : "183", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240911", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO", "Titulo" : "DECRETO 158/2024, de 11 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión a favor del Instituto Aragonés del Agua, de una parcela situada en el término municipal de Albentosa con destino al servicio de depuración de aguas residuales del municipio.", "UriEli" : "", "Texto" : " El 28 de febrero de 2013 se firmó el Convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés del Agua y el Ayuntamiento de Albentosa para la explotación de la depuradora de aguas residuales de Albentosa-Venta del Aire. Dentro del conjunto de actuaciones necesarias se convino la cesión por el Ayuntamiento de los terrenos y las instalaciones de la EDAR. Tras los oportunos trámites, ambas Administraciones han cumplido los compromisos pactados en dicho Convenio con mutua satisfacción, quedando únicamente pendiente la regularización patrimonial de la situación existente. La transmisión de la titularidad se ha planteado al amparo de lo previsto en el artículo 118 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, que prevé las cesiones gratuitas de un bien a otra Administración Pública, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población de la entidad local, como es el caso. Tras la instrucción del oportuno expediente, el Ayuntamiento de Albentosa por acuerdo plenario de 31 de enero de 2024 aprobó la cesión gratuita al Instituto Aragonés del Agua la parcela 198 del polígono 2 de su término municipal, sobre la que se levanta la depuradora de depuración de aguas residuales que da servicio al núcleo urbano y al polígono Venta del Aire. La finca objeto de cesión tiene una extensión de 1.551 m². La Dirección General de Administración Local tomó conocimiento de esta cesión, mediante Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Directora General de Administración Local, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 186 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y en los artículos 119.1.f) y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón. El valor de tasación actual de la estación depuradora de Albentosa, suelo e instalaciones, es de 216.126 euros, mediante un informe de la Jefa de Área de Bienes Inmuebles de 17 de junio de 2024, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor. El Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública ha manifestado su conformidad con la operación mediante informe del Consejero de 15 de agosto de 2024. El artículo 23.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón (TRLPA) atribuye al Gobierno de Aragón, mediante Decreto, aceptar y repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos. Por su parte, el artículo 24 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón establece en su apartado 2 que "constituyen el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua los que cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas". De acuerdo con el apartado primero, los bienes del Instituto forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En virtud de cuanto antecede, se consideran cumplidos los requisitos legalmente establecidos para la adquisición de patrimonio por la Comunidad Autónoma de Aragón, en este caso a través de una de sus Entidades de Derecho Público. Por ello, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, y previo acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión de 11 de septiembre de 2024. DISPONGO: Primero.- Aceptación de la cesión gratuita. Se acepta la cesión gratuita acordada por el Ayuntamiento de Albentosa, de la finca que a continuación se describe, que pasará a integrarse como bien de dominio público en el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua, formando a su vez parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: 1. Rústica, con Referencia Catastral 44010A002001980000LY, de 1.551 m² de superficie catastral, cedida por el Ayuntamiento de Albentosa al Instituto Aragonés del Agua, por acuerdo plenario de 31 de enero de 2024, en los términos del acuerdo de cesión. Sobre la misma se levanta la depuradora de aguas residuales que da servicio al núcleo urbano y al polígono Venta del Aire. 2. Ubicación. La parcela se encuentra situada en el paraje "Venta del Rubio", polígono 2, parcela 198 de la localidad de Albentosa. 3. Linda: norte y este, parcela 87 del Ayuntamiento de Albentosa; sur, parcela 227 de Miguel Redón Villanueva; oeste, parcelas 87 y 211, ambas del Ayuntamiento de Albentosa. 4. La parcela se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Mora de Rubielos-Aliaga como finca número 3563, al Tomo 543, Libro 24, Folio 62, inscripción 1.ª. 5. Libre de cargas. 6. Valorada en 216.126 euros. Segundo.- Destino y afectación. Este inmueble se destinará a la prestación del servicio de depuración de aguas residuales del municipio de Albentosa, a través de las instalaciones actualmente existentes y de las que se puedan construir en orden a su ampliación o mejora. Este destino debe cumplirse con arreglo a los plazos y condiciones establecidos en la normativa patrimonial local, produciéndose la reversión automática de la parcela a la entidad local con todas sus accesiones y mejoras realizadas en caso de incumplimiento o falta de uso del bien. El inmueble deberá incorporarse al Inventario de Bienes del Instituto Aragonés del Agua y al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre del Instituto Aragonés del Agua en el Registro de la Propiedad. Dada su afectación al servicio público de depuración de aguas residuales, el Instituto Aragonés del Agua se encargará de su gestión. Tercero.- Formalización. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta cesión se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Se faculta al presidente del Instituto Aragonés del Agua, o persona en quien delegue, para que, indistintamente, en nombre y representación de dicha Entidad, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto. Cuarto.- Gastos e impuestos. Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la aceptación de la cesión serán de cargo de la parte cesionaria. Quinto.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 11 de septiembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351743161111´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351744171111´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351687600202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351688610303´ " }, { "NOrden" : "221 de 1659", "DOCN" : "007943674", "FechaPublicacion" : "20240918", "Numeroboletin" : "182", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240911", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO 152/2024, de 11 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D.ª Esmeralda Pastor Estrada, como Directora General de Justicia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se dispone el cese de D.ª Esmeralda Pastor Estrada, como Directora General de Justicia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, con efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 11 de septiembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351426020404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351427030404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351424000202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351425010303´ " }, { "NOrden" : "222 de 1659", "DOCN" : "007943675", "FechaPublicacion" : "20240918", "Numeroboletin" : "182", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240911", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO 153/2024, de 11 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Director General de Justicia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia a D. Francisco Javier Martínez Zandundo.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 80.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, se nombra Director General de Justicia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia a D. Francisco Javier Martínez Zandundo, con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 11 de septiembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351428040404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351429050404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351424000202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1351425010303´ " }, { "NOrden" : "223 de 1659", "DOCN" : "007943537", "FechaPublicacion" : "20240912", "Numeroboletin" : "178", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240906", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "DECRETO de 6 de septiembre de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2024/09/06/(1)/dof/spa/html", "Texto" : " El texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en su artículo 4.8 atribuye al Presidente la competencia para "crear, modificar o suprimir las vicepresidencias y departamentos del Gobierno de Aragón, asignarles las competencias y adscribir los organismos públicos". Esta competencia se recoge también en el artículo 77 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cuando señala que "corresponde al Presidente o Presidenta del Gobierno de Aragón la creación, modificación, agrupación y supresión de departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos". Mediante Decreto de 12 de julio de 2024, se ha procedido a la modificación de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a la asignación de competencias de los Departamentos, considerándose conveniente en este momento la adscripción del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades. En su virtud, DISPONGO: Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 6. Dos. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 11: "2. Al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades quedan adscritos el Instituto Aragonés de Empleo, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón." Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias. El Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto. Disposición final única. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 6 de septiembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1350546130404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1350547140404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1350544110202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1350545120202´ " }, { "NOrden" : "224 de 1659", "DOCN" : "007943539", "FechaPublicacion" : "20240912", "Numeroboletin" : "178", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240911", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN", "Titulo" : "DECRETO 154/2024, de 11 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. Juan José Orries Larroya, como Director General de Innovación y Promoción Alimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se dispone el cese de D. Juan José Orries Larroya, como Director General de Innovación y Promoción Alimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 11 de septiembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, JAVIER RINCÓN GIMENO", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1350550170505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1350551180505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1350544110202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1350545120202´ " }, { "NOrden" : "225 de 1659", "DOCN" : "007943540", "FechaPublicacion" : "20240912", "Numeroboletin" : "178", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240911", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN", "Titulo" : "DECRETO 155/2024, de 11 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a D.ª Amparo Cuéllar Hernandis.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 80.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, se nombra Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a D.ª Amparo Cuéllar Hernandis, con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 11 de septiembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, JAVIER RINCÓN GIMENO", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1350552190505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1350553400505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1350544110202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1350545120202´ " }, { "NOrden" : "226 de 1659", "DOCN" : "007943482", "FechaPublicacion" : "20240910", "Numeroboletin" : "176", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240902", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 150/2024, de 2 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la comunicación electrónica de sospechas de enfermedades profesionales en Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2024/09/02/150/dof/spa/html", "Texto" : " La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, correspondiendo a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios sanitarios. A su vez, el artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye, respectivamente, en el artículo 71. 1.ª y 55.ª a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en materia de autoorganización, así como en sanidad y salud pública, asegurando su participación, de acuerdo con el Estado, en la planificación y la coordinación estatal relativas a sanidad y salud pública. De manera específica, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece como competencia de las administraciones sanitarias la implantación de sistemas de información adecuados que permitan la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de las personas trabajadoras. Por su parte, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en su artículo 38, establece que los servicios de prevención, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, colaborarán con los servicios de atención primaria de salud y de asistencia sanitaria especializada para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades relacionadas con el trabajo. Igualmente colaborarán con las administraciones sanitarias competentes en la actividad de salud laboral que se planifique, siendo las unidades responsables de salud pública del Área de Salud, que define la Ley General de Sanidad, las competentes para la coordinación entre los servicios de prevención que actúen en ese Área y el sistema sanitario. A tal efecto, esta coordinación entre los dispositivos descritos será desarrollada por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. En relación con las enfermedades profesionales (EEPP), el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, aprobó el nuevo cuadro de EEPP en el sistema de la Seguridad Social. Así, su artículo 5 determina la obligación de los facultativos del Sistema Nacional de Salud y de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de comunicar, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, todos los casos de enfermedad que puedan ser calificados como enfermedad profesional o cuyo origen profesional se sospecha, de acuerdo con las enfermedades incluidas en los anexos 1 y 2 del Real Decreto, a la entidad gestora, a los efectos de calificación previstos en el artículo 3 y, en su caso, a la entidad colaboradora de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales. A su vez, el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, en su artículo 3.1.c), establece que la actividad a desarrollar por los servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales incluirá la de "comunicar las enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales, tal y como establece el artículo 5 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre". La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 33, sobre la actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral, señala específicamente la vigilancia de la salud de los trabajadores, individual y colectiva, para detectar precozmente los efectos de los riesgos para la salud a los que están expuestos, así como el desarrollo de un sistema de información sanitaria en salud laboral que, integrado en el sistema de información de salud pública, dé soporte a la vigilancia de los riesgos sobre la salud relacionados con el trabajo. En la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, en su artículo 53, recoge la creación de un sistema de información en salud pública como sistema organizado de información relevante para la tutela de la salud pública y la toma de decisiones en dicha materia. El sistema de información en salud pública obtendrá la información de las historias clínicas, de los deberes de notificación impuestos a tal efecto a centros profesionales públicos y privados, de otros sistemas de información sanitaria, así como de la comunicación de datos en poder de otras Administraciones o de entidades privadas que resulten necesarios para la adecuada tutela de la salud pública. En relación con dicho sistema de información, el artículo 48, en su apartado 3, párrafo a), refiere que la autoridad sanitaria, en coordinación con la autoridad laboral, llevará a cabo distintas actuaciones, entre las que incluye la integración de un sistema de información de salud laboral en el sistema de información de salud pública. La ausencia de regulación de dicho sistema de información no puede ser obstáculo para avanzar en medidas organizativas de coordinación tendentes a mejorar la gestión de las sospechas de enfermedades profesionales, como se viene a hacer a través de este Decreto. El 14 de marzo de 2023, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobó la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027. Dentro de su objetivo 1, y en la línea de actuación 2.2 "Mejora de la notificación y registro de las enfermedades profesionales", se especifica que "se avanzará en el desarrollo de los sistemas de comunicación de sospecha de enfermedades profesionales en todas las Comunidades Autónomas (desarrollo del artículo 5 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre), que permita realizar una vigilancia orientada a la acción con actuaciones asociadas a programas ya en funcionamiento o nuevos. Este sistema se integrará en la Red de Vigilancia en Salud Pública" En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022-2027 contempla como una de sus líneas de actuación para el mencionado periodo "desarrollar y poner en marcha un sistema de información orientado a la detección, notificación y reconocimiento de las Enfermedades Profesionales como diagnóstico de sospecha, en el ámbito de la atención primaria de salud, incorporando a la historia clínica la información sobre vida laboral y potenciando la formación del personal sanitario sobre estas patologías y sobre el propio sistema de información". La Estrategia recoge también la necesidad de "establecer acuerdos de cooperación técnica entre la Administración Autonómica y aquellas instituciones o entidades que trabajen en el ámbito de las patologías de origen laboral". Este Decreto pretende establecer el procedimiento de comunicación electrónica de sospechas de enfermedades profesionales en la Comunidad Autónoma de Aragón. El procedimiento de elaboración de la presente disposición general se ha ajustado a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, habiéndose efectuado el sometimiento del proyecto normativo a los trámites de audiencia e información pública y emitido los informes preceptivos de la Secretaria General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, no resultando preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón. La norma que se propone se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. Contribuye así a una mayor eficacia en la gestión de las enfermedades profesionales en la Comunidad Autónoma de Aragón. En íntima relación con dicho principio, se respeta el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos, sin establecer cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos. En aras del principio de proporcionalidad, este Decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Así mismo, la norma se ajusta al principio de transparencia, cumpliéndose las previsiones de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Todo ello contribuirá a afianzar el principio de seguridad jurídica en este ámbito material de la actuación administrativa. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 2 de septiembre de 2024, DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Este Decreto tiene por objeto regular en la Comunidad Autónoma de Aragón el procedimiento para las comunicaciones electrónicas de sospechas de enfermedades profesionales a las que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. Para ello: a) Se establece el sistema informático de comunicación de sospecha de enfermedades profesionales en Aragón (InfoEP). b) Se regula el mecanismo de colaboración entre los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, el Servicio Aragonés de Salud y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, para la detección y estudio de las sospechas de enfermedades profesionales, previsto en los artículos 38 y 39 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Artículo 2. Órgano competente. El órgano competente al que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, a través del cual se realizará la comunicación entre el Sistema Nacional de Salud o los Servicios de Prevención y las entidades gestoras o colaboradoras con la Seguridad Social, en la Comunidad Autónoma de Aragón, es la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad. Artículo 3. Ámbito de aplicación. 1. El ámbito territorial de aplicación del presente Decreto es la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo su ámbito funcional los servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, los servicios de prevención de riesgos laborales y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social con actuación en Aragón. 2. El personal profesional implicado en el procedimiento que se regula en el artículo 5 de este Decreto es el siguiente: a) El personal médico del Servicio Aragonés de Salud (SALUD) b) El personal médico de los servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales ajenos. c) El personal médico de los servicios sanitarios de los servicios de prevención propios o mancomunados, incluidos los de las administraciones públicas locales, autonómicas o estatales en Aragón. d) El personal médico de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que actúen respecto a las contingencias profesionales en Aragón. e) El personal médico del área de Salud Laboral de la Dirección General de Salud Pública. CAPÍTULO II Comunicación de sospechas de enfermedades profesionales a través de InfoEP Artículo 4. Enfermedades a comunicar como sospecha de enfermedad profesional a través de InfoEP. Las enfermedades objeto de comunicación a través de InfoEP son las recogidas en el anexo 1 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre. Artículo 5. Procedimiento de comunicación electrónica de sospechas de enfermedades profesionales a través de InfoEP. 1. La comunicación de sospechas de enfermedades profesionales se realizará vía electrónica, a través de la aplicación informática InfoEP que coordinará la Sección de Salud Laboral de la Dirección General de Salud Pública. 2. Cuando el personal médico del SALUD, con ocasión de sus actuaciones profesionales, identifique en algún o alguna paciente una de las enfermedades seleccionadas que cumpla los criterios de sospecha de enfermedad profesional, la comunicará a la entidad gestora o Mutua colaboradora con la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales. En aquellos casos en los que la persona profesional del SALUD sospeche de una enfermedad profesional, pero considere que no dispone de información suficiente acerca de la posible relación entre la enfermedad y el trabajo, comunicará dicha sospecha a la Dirección General de Salud Pública a través de InfoEP. Esta, si considera fundamentada la sospecha de enfermedad profesional, trasladará dichas comunicaciones a la entidad gestora o, en su caso, a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales. En caso de adoptar la decisión de no comunicar el caso a la entidad gestora o colaboradora con la Seguridad Social, el médico notificador tendrá conocimiento de la misma a través de InfoEP. La Dirección General de Salud Pública recabará el apoyo, si lo precisa, del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA). Ambos órganos colaborarán entre sí asesorando en aquellas investigaciones en las que así se requiera. 3. Cuando el personal médico de los servicios de prevención de riesgos laborales, con ocasión de sus actuaciones profesionales, tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad que podría ser calificada como profesional, de las incluidas en el anexo 1 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, la comunicará a la entidad gestora o, en su caso, a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales. 4. Si se considera necesario, el personal médico de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social citará para estudio a los y las pacientes con sospecha de enfermedad profesional, con una demora máxima de diez días hábiles desde la fecha en la que se ha notificado a la Mutua la comunicación de dicha sospecha a través de la aplicación informática InfoEP. 5. Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, tras la valoración del caso de acuerdo a su práctica habitual de estudio de enfermedad profesional, retornarán información a través de la aplicación informática InfoEP sobre la decisión adoptada, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la adopción de la misma. 6. En cumplimiento de la Resolución de 19 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, todos los expedientes tramitados por la Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en materia de prestaciones por incapacidad temporal y por muerte y supervivencia que se resuelvan sin considerar como enfermedad profesional a la contingencia causante, pese a contarse con indicios que pudieran hacer presumir la existencia de dicha clase de enfermedad, deberán ser remitidos a la correspondiente dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con el fin de que la misma pueda, en su caso, determinar la contingencia causante. A estos efectos se considerará que existen indicios, tal como establece la Resolución citada, entre otras circunstancias, cuando obre comunicación de una sospecha de enfermedad profesional por parte de un facultativo del Sistema Nacional de Salud. 7. Se garantizará el consentimiento informado de la persona trabajadora y la información a la misma durante todo el proceso. Artículo 6. Integridad y protección de datos personales. En el uso y tratamiento de la información relativa a InfoEP se adoptarán las medidas de gestión y organización que resulten necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. CAPÍTULO III Colaboración y coordinación Artículo 7. Colaboración en la detección de sospechas de enfermedades profesionales. 1. Los servicios de prevención de riesgos laborales colaborarán con el personal médico que presta servicios en las instituciones públicas del Gobierno de Aragón, para la detección de sospechas de enfermedades profesionales, así como para su mejor gestión, prevención y tratamiento, siendo la Dirección General de Salud Pública la competente para coordinar dicha colaboración. 2. Los servicios de prevención de riesgos laborales que correspondan facilitarán a la Sección de Salud Laboral de la Dirección General de Salud Pública información sobre la evaluación de riesgos del puesto de trabajo de la persona trabajadora afectada, así como información sobre la vigilancia de la salud u otras informaciones necesarias para identificar la exposición a los factores de riesgo asociados con la enfermedad cuyo origen laboral se sospecha. Artículo 8. Comisión técnica asesora. Se crea una Comisión técnica asesora, que efectuará el seguimiento del sistema de comunicación de sospecha de enfermedades profesionales en Aragón y prestará el asesoramiento técnico oportuno al Departamento de Sanidad. Dicha Comisión técnica, presidida por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública o persona en quien delegue, estará formada por los profesionales de la Dirección General de Salud Pública que se determinen, así como por una persona representante de la Gerencia del SALUD, una persona representante del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, otra de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, otra de la Inspección médica de los Servicios Sanitarios, otra del Instituto Nacional de la Seguridad Social y otra del Consejo Territorial de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT). La Comisión se reunirá periódicamente, al menos una vez al año, ajustando su actividad a lo establecido en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o a lo que se establezca en las normas de funcionamiento interno que se puedan aprobar. Artículo 9. Información pública y transparencia. Se elaborará un informe anual de la información generada por el sistema, así como propuestas de mejora, que se hará público y se facilitará al Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral. Disposición adicional primera. Inclusión de enfermedades en el procedimiento de comunicación electrónica a través de InfoEP. La inclusión de las enfermedades en el procedimiento de comunicación electrónica a través del sistema de información InfoEP, así como la implementación del citado sistema de información en el Servicio Aragonés de Salud, será progresiva en un plazo máximo de 5 años. Se iniciará de manera escalonada por sectores sanitarios para el personal médico de Atención Primaria y, para ello, la Dirección General de Salud Pública dictará las instrucciones necesarias. Se priorizará la inclusión de las enfermedades profesionales más prevalentes en la Comunidad Autónoma y cánceres de origen profesional. Disposición adicional segunda. Comunicación de sospechas de enfermedad profesional por el personal médico de los Servicios de Prevención. El personal médico de los Servicios de Prevención comunicará las enfermedades recogidas en el anexo 1 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, desde la entrada en vigor del presente Decreto. Disposición adicional tercera. Estado de la comunicación de sospecha de enfermedad profesional. En la aplicación informática InfoEP se establecerán los mecanismos necesarios que permitan al personal médico notificador conocer el estado de la comunicación durante todo el proceso. Disposición adicional cuarta. Perfil de usuario. Se habilitará al personal profesional implicado el correspondiente perfil de usuario para posibilitar la coordinación y el acceso a la información, en razón de sus competencias. Disposición adicional quinta. Colaboración con la administración laboral autonómica. Se establecerán mecanismos de colaboración con la administración laboral autonómica para el estudio de las sospechas de enfermedades profesionales comunicadas a InfoEP que requieran actuaciones coordinadas. Disposición adicional sexta. Constitución de la Comisión técnica asesora. La Comisión técnica asesora prevista en el artículo 8 de este Decreto se constituirá en el plazo máximo de seis meses tras su entrada en vigor. Disposición final primera. Habilitación para desarrollo normativo. Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo o ejecución de este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 2 de septiembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1350180620404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1350181630404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1350178600202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1350179610202´ " }, { "NOrden" : "227 de 1659", "DOCN" : "007943483", "FechaPublicacion" : "20240910", "Numeroboletin" : "176", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240902", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA", "Titulo" : "DECRETO 151/2024, de 2 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D.ª Almudena Alquézar Burillo, como Directora de la Residencia de Personas Mayores de Utrillas, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Departamento de Bienestar Social y Familia.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Familia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, como Directora de la Residencia de Personas Mayores de Utrillas, con número RPT 12306, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de D.ª Almudena Alquézar Burillo, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Trabajadores Sociales, con Número de Registro Personal ****534902 A2012-35, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 2 de septiembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Bienestar Social y Familia, CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1350182640404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1350183650404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1350178600202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1350179610202´ " }, { "NOrden" : "228 de 1659", "DOCN" : "007943373", "FechaPublicacion" : "20240903", "Numeroboletin" : "171", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240902", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 149/2024, de 2 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de Dª. María José Ponce Martínez, como Jefa del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa, del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, como Jefa del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa, con N.º RPT 13291, del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, de Dª. María José Ponce Martínez, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con N.º Registro Personal: ****643802 A2001-11, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 2 de septiembre de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1349350450404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1349351460404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1349348430202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1349349440202´ " }, { "NOrden" : "229 de 1659", "DOCN" : "007943019", "FechaPublicacion" : "20240812", "Numeroboletin" : "156", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240731", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 147/2024, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante fenómenos meteorológicos adversos de Aragón (PROCIFEMAR).", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2024/07/31/147/dof/spa/html", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 71. 57.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad. En el artículo 51.1 de la vigente Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, se definen los planes de protección civil como los instrumentos de anticipación y prevención de emergencias y previsión del marco orgánico funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales, necesarios para la protección de las personas, de los animales y de los bienes en caso de emergencia de protección civil, así como del esquema de coordinación de los distintos sectores públicos llamados a intervenir. El artículo 14 de la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, establece el procedimiento de aprobación de los planes especiales de protección civil, entre los que se encuentran los referentes al riesgo de protección civil por fenómenos meteorológicos adversos. De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de planificación de emergencias y en el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR) se ha procedido a elaborar este plan especial de protección civil ante fenómenos meteorológicos adversos, como instrumento de prevención y actuación ante los cada vez más frecuentes episodios de tormentas, nevadas, olas de calor y frío extremos, lluvias torrenciales y otros episodios que cada vez con más frecuencia afectan a nuestra Comunidad Autónoma. El PROCIFEMAR tiene por objeto establecer la organización y los procedimientos de actuación de los medios y recursos públicos y privados con el fin de hacer frente a las emergencias por fenómenos meteorológicos adversos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como mantener informada al conjunto de la población. Igualmente, el PROCIFEMAR pretende facilitar a toda la ciudadanía y administraciones públicas integrantes del Sistema de Protección Civil de Aragón y al resto de partes implicadas, la mejor y más actualizada información posible sobre los fenómenos atmosféricos adversos que se prevean estableciendo el protocolo de actuación y de aviso a los distintos organismos, así como mantener una información puntual de la evolución de los mismos una vez que se ha iniciado su desarrollo. De igual forma, se establecen los elementos básicos para la redacción de avisos por parte del órgano correspondiente de la Dirección General con competencias en protección civil del Gobierno de Aragón (el Centro de Emergencias 112 SOS Aragón) que se emitan a los distintos organismos e instituciones implicadas. El Plan es de aplicación a situaciones que, tras una predicción meteorológica de superación de los umbrales de adversidad establecidos para un FMA, puedan suponer un riesgo de protección civil y originar una serie de impactos en el territorio. Así como a las emergencias ocurridas a consecuencia de un episodio de FMA que origine daños de protección civil y que implique la intervención coordinada de las administraciones públicas y la movilización de recursos. Este Plan sirve también como instrumento de coordinación con los planes de protección civil territoriales y de autoprotección. Sirve, además, como instrumento de coordinación con cualesquiera otros planes de protección civil con los que esta sea requerida. El PROCIFEMAR ha sido sometido a información pública y ha sido informado favorablemente en la V sesión de la Permanente de la Comisión de Protección Civil de Aragón, celebrada el día 15 de marzo de 2023 y por la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil, según certificado de Secretario de 21 de mayo de 2024. De conformidad con lo previsto en el artículo 1, apartado ac), del Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, corresponde a este Departamento "el ejercicio de las competencias en materia de protección civil y la gestión de emergencias en la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la planificación establecida", que, actualmente, debe entenderse que se trata del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, tras la aprobación del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en el que se establece (artículo 4, apartado 1 letra b) que le corresponde al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública "las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de seguridad, emergencias y protección civil ()". En virtud de cuanto antecede, previos los informes correspondientes, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 31 de julio de 2024. DISPONGO: Artículo único. Aprobación. Se aprueba Plan Especial de Protección Civil ante fenómenos meteorológicos adversos de Aragón (PROCIFEMAR), cuyo texto se inserta a continuación. Disposición final primera. Inscripción del PROCIFEMAR en el Registro de Planes de Protección Civil de Aragón. El PROCIFEMAR, se remitirá al Servicio de Seguridad y Protección Civil, de la Dirección General de Interior y Emergencias, para su inscripción en el Registro de Planes de Protección Civil de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón y el Decreto 24/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la estructura y organización del Registro de Planes de Protección Civil de Aragón. Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Departamento competente en materia de protección civil para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de este Plan. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 31 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1346878820303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1346879830303´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1346876800202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1346877810202´ " }, { "NOrden" : "230 de 1659", "DOCN" : "007943020", "FechaPublicacion" : "20240812", "Numeroboletin" : "156", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240731", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO 146/2024, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra vocal de la Junta Electoral de Aragón designado por las Cortes de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.b) de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 18 de julio de 2024, ha acordado designar como vocal de la Junta Electoral de Aragón a un jurista de reconocido prestigio, a propuesta de partido político con representación en las Cortes de Aragón En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la mencionada Ley Electoral, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 31 de julio de 2024, DISPONGO: Artículo único. Se nombra vocal de la Junta Electoral de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.b) de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, a D. Enrique Esteban Pendas. Zaragoza, 31 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1346880840303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1346881850303´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1346876800202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1346877810202´ " }, { "NOrden" : "231 de 1659", "DOCN" : "007943028", "FechaPublicacion" : "20240812", "Numeroboletin" : "156", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20240731", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 148/2024, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2024 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 75.13.º del Estatuto de Autonomía de Aragón, en el ámbito de las competencias compartidas con el Estado, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en el régimen estatutario de los funcionarios dependientes de esta Comunidad Autónoma. A su vez, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que han de proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. El artículo 20.dos.1.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que se consideran automáticamente prorrogados en virtud con lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución Española, establece una tasa de reposición de efectivos del 120 por cien en los sectores prioritarios, que incluye a las "Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud". Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20.cuatro de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se permite que la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se pueda acumular en otros sectores o colectivos prioritarios, y que las Administraciones Públicas puedan ceder tasa a las Universidades de su competencia, incluyendo en la presente Oferta la cesión de tres plazas de Facultativo Especialista de Área a la Universidad para su convocatoria como plazas vinculadas. El artículo 35.6 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, habilita al Gobierno de Aragón para aprobar, de manera separada, las ofertas de empleo público correspondientes a cada uno de los ámbitos sectoriales de administración general, educación y sanidad. En aplicación de la regulación previamente mencionada, se procede a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2024, correspondiente al ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. De conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, y en el artículo 35.5 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, corresponde al Departamento de Sanidad la elaboración y tramitación de la Oferta de Empleo Público en el ámbito del personal estatutario, habiéndose cumplido el trámite de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad y emitidos los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, Dirección General de Presupuestos, Dirección General de la Función Pública, Inspección General de Servicios y Dirección General de Servicios Jurídicos. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Por un lado, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que la aprobación de esta Oferta de Empleo Público está justificada por garantizar el ejercicio de un derecho fundamental de acceso a la función pública, en cumplimiento del artículo 23.2 de la Constitución Española, y por una razón de interés general, que es la estabilización de empleo temporal, con una identificación clara de los fines perseguidos, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. También se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que este Decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con su regulación, que es aprobar la Oferta de Empleo Público del Servicio Aragonés de Salud, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. De hecho, no se restringe ningún derecho ni se impone ninguna obligación a las personas destinatarias que no sea asumible por los mismos. Igualmente, en relación al principio de transparencia, se ha de indicar que los objetivos de esta iniciativa y su justificación aparecen en los párrafos precedentes de este Preámbulo, al tener la norma carácter organizativo está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, la consulta pública previa, audiencia e información pública. Por último, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que este Decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa racionaliza la gestión de los recursos públicos. Por otra parte, se está avanzando en el uso y mejora permanente de los medios tecnológicos que se disponen para la gestión de las convocatorias que se deriven del proyecto, ello permitirá una ejecución más eficiente de las mismas. En su virtud, realizados los trámites preceptivos de negociación, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 31 de julio de 2024, DISPONGO: Artículo Único. Aprobación de la Oferta de Empleo Público ordinaria del Servicio Aragonés de Salud de 2024. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024, en los términos y condiciones que se fijan en el presente Decreto. 2. La Oferta de Empleo Público ordinaria del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud comprende un total de 509 plazas, que se corresponden con el 120% de tasa de reposición legalmente establecida en el artículo 20.dos.1.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que están dotadas presupuestariamente y que figuran en las plantillas orgánicas de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, con el detalle incluido en el ANEXO a) 297 del turno de acceso libre, de las cuales tres son objeto de cesión a la Universidad de Zaragoza en virtud de lo acordado en la Comisión de Seguimiento del Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza. b) 40 plazas para el turno de personas con discapacidad, en virtud de lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, según el siguiente desglose: 1. 25 plazas para ser cubiertas por el turno general de discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por ciento. 2. 10 plazas para ser cubiertas por el turno de discapacidad intelectual. 3. 5 plazas quedan asignadas al turno de enfermedad mental. c) 3 plazas para atender el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. d) 5 plazas para el turno de personas transexuales, en aplicación del artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Genero e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. e) 10 plazas para el turno de víctimas de violencia de género, en virtud de lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón. f) 154 plazas de promoción interna, para el personal estatutario de plantilla que reúna los requisitos establecidos al efecto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, con el desglose incluido en el anexo de este Decreto. 3. En cumplimiento del artículo 27.2 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón que establece que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 8% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, de modo que, progresivamente, se alcance el 2% de los efectivos totales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para dicho turno, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 8%. Los destinos obtenidos por los candidatos que accedan por el turno de discapacidad requerirán la acreditación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas básicas de la categoría y la previa evaluación técnica para garantizar las condiciones de desempeño adecuadas. Tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en cumplimiento del artículo 27.7. de la citada Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. En aplicación del artículo 18 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. 4. Las plazas reservadas para atender los cupos a favor de las víctimas de terrorismo, de personas transexuales, de víctimas de violencia de género y para el turno de promoción interna, recogidas en los apartados c), d), e) y f), respectivamente del punto segundo del artículo único, que no resulten cubiertas se acumularán a las del turno libre de la misma categoría y/o especialidad derivadas de la presente Oferta de Empleo Público. 5. Los procesos de selección derivados del turno general y de promoción interna se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza permita. 6. Con el fin de aplicar el principio de economía procesal, los procedimientos selectivos que se tramiten para las diferentes categorías profesionales recogidas en esta oferta podrán ser acumulados a otros procedimientos selectivos de ofertas públicas de empleo del Servicio Aragonés de Salud que pudieran estar en curso. Para asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos se podrán adoptar las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas, entre otras. Asimismo, a efectos de un adecuado desarrollo de los procesos selectivos podrán articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas. Disposición adicional primera. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos. De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta podrán establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Disposición adicional segunda. Adaptación de plantillas. Como quiera que las plantillas de personal del Servicio Aragonés de Salud se encuentran en un proceso de adaptación a las necesidades asistenciales de la población aragonesa, lo que supone la necesidad de crear, modificar o suprimir categorías profesionales, para el supuesto de que alguna de las categorías profesionales recogidas en la presente oferta fuese modificada o suprimida se autoriza que las plazas aprobadas para dicha categoría puedan ser convocadas como oferta correspondiente a la categoría que la sustituya. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar, en el respectivo ámbito de sus competencias, las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto. Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, los procesos selectivos correspondientes a las plazas de personal estatutario derivados de la presente oferta serán convocados, tramitados y resueltos por el Servicio Aragonés de Salud, debiendo desarrollarse su ejecución en el plazo previsto en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 31 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1346896000505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1346897010505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1346876800202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1346877810202´ " }, { "NOrden" : "232 de 1659", "DOCN" : "007942818", "FechaPublicacion" : "20240801", "Numeroboletin" : "149", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240731", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO 145/2024, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de doña Cristina Sanromán Gil como miembro del Consejo Consultivo de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Consejo Consultivo de Aragón es el supremo órgano consultivo del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyo régimen jurídico está contemplado en la Ley 1/2009, de 30 de marzo. El Consejo Consultivo está integrado por el Presidente y ocho miembros que ostentan la condición política de aragoneses. De acuerdo con el artículo 5 de la mencionada Ley, el Presidente deberá ser un jurista con más de quince años de experiencia profesional y reconocido prestigio público. Por su parte, seis de los miembros del Consejo Consultivo deberán ser juristas de reconocido prestigio con más de diez años de experiencia profesional. Y por último, los dos miembros restantes deberán haber desempeñado alguno de los cargos públicos enumerados en el artículo 6. 2.º de la Ley 1/2009, de 30 de marzo. El artículo 11.2 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, establece que "los miembros del Consejo Consultivo designados por haber desempeñado con anterioridad a su nombramiento cargos públicos cesarán en el momento en el que volvieran a ejercer cualquiera de los cargos públicos mencionados en el artículo 6 de la presente Ley". Por Decreto 273/2023, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se nombró miembro, por haber desempeñado con anterioridad alguno de los cargos públicos enumerados en el artículo 6. 2.º de la Ley a doña Cristina Sanromán Gil. Por Decreto de 31 de julio de 2024, del Gobierno de Aragón, ha sido nombrada para ejercer otro cargo público de los relacionados en el citado artículo 6.2º. En su virtud, y de conformidad con los artículos 4 y 11.2 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 31 de julio de 2024, se dispone el cese de doña Cristina Sanromán Gil, como miembro del Consejo Consultivo de Aragón, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 31 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345509240404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345510250404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345505200202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345506210303´ " }, { "NOrden" : "233 de 1659", "DOCN" : "007942820", "FechaPublicacion" : "20240801", "Numeroboletin" : "149", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240731", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL", "Titulo" : "DECRETO 135/2024, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de don Juan Manuel Hernández Simón, como Director General de Despoblación del anterior Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se dispone el cese de don Juan Manuel Hernández Simón, como Director General de Despoblación del anterior Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, con efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 31 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, AZCÓN NAVARRO El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345513280505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345514290505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345505200202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345506210303´ " }, { "NOrden" : "234 de 1659", "DOCN" : "007942821", "FechaPublicacion" : "20240801", "Numeroboletin" : "149", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240731", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL", "Titulo" : "DECRETO 136/2024, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Director General de Despoblación del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial a don Alberto Casañal Pina.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 80.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, se nombra Director General de Despoblación del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial a don Alberto Casañal Pina, con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 31 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, AZCÓN NAVARRO El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345515300505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345516310505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345505200202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345506210303´ " }, { "NOrden" : "235 de 1659", "DOCN" : "007942822", "FechaPublicacion" : "20240801", "Numeroboletin" : "149", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240731", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN", "Titulo" : "DECRETO 137/2024, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de don Luis Francisco Biendicho Gracia, como Secretario General Técnico del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se dispone el cese de don Luis Francisco Biendicho Gracia, como Secretario General Técnico del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 31 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, AZCÓN NAVARRO El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, JAVIER RINCÓN GIMENO", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345517320505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345518330606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345505200202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345506210303´ " }, { "NOrden" : "236 de 1659", "DOCN" : "007942823", "FechaPublicacion" : "20240801", "Numeroboletin" : "149", "Seccion" : "II. 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Zaragoza, 31 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, AZCÓN NAVARRO El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, JAVIER RINCÓN GIMENO", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345519340606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345520350606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345505200202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345506210303´ " }, { "NOrden" : "237 de 1659", "DOCN" : "007942824", "FechaPublicacion" : "20240801", "Numeroboletin" : "149", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240731", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN", "Titulo" : "DECRETO 139/2024, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de doña Rosa Charneca Quílez, como Directora General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se dispone el cese de doña Rosa Charneca Quílez, como Directora General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, a 31 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, AZCÓN NAVARRO El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, JAVIER RINCÓN GIMENO", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345521360606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345522370606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345505200202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345506210303´ " }, { "NOrden" : "238 de 1659", "DOCN" : "007942825", "FechaPublicacion" : "20240801", "Numeroboletin" : "149", "Seccion" : "II. 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Zaragoza, 31 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, AZCÓN NAVARRO El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, JAVIER RINCÓN GIMENO", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345523380606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345524390707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345505200202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345506210303´ " }, { "NOrden" : "239 de 1659", "DOCN" : "007942826", "FechaPublicacion" : "20240801", "Numeroboletin" : "149", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240731", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN", "Titulo" : "DECRETO 141/2024, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Directora General de Calidad y Seguridad Alimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a doña María Aitziber Lanza Goicoechea.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 80.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, se nombra Directora General de Calidad y Seguridad Alimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a doña María Aitziber Lanza Goicoechea, con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 31 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, AZCÓN NAVARRO El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, JAVIER RINCÓN GIMENO", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345525400707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345526410707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345505200202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345506210303´ " }, { "NOrden" : "240 de 1659", "DOCN" : "007942827", "FechaPublicacion" : "20240801", "Numeroboletin" : "149", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240731", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN", "Titulo" : "DECRETO 142/2024, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Director General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a don José Manuel Cruz León.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 80.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, se nombra Director General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a don José Manuel Cruz León, con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 31 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, AZCÓN NAVARRO El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, JAVIER RINCÓN GIMENO", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345527420707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345528430707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345505200202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345506210303´ " }, { "NOrden" : "241 de 1659", "DOCN" : "007942830", "FechaPublicacion" : "20240801", "Numeroboletin" : "149", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240731", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA", "Titulo" : "DECRETO 143/2024, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de doña Ana Isabel Berges Fantova, como Directora General de Mayores del Departamento de Bienestar Social y Familia.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Familia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se dispone el cese de doña Ana Isabel Berges Fantova como Directora General de Mayores del Departamento de Bienestar Social y Familia, con efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 31 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, AZCÓN NAVARRO La Consejera de Bienestar Social y Familia, CARMEN M.ª SUSÍN GABARRE", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345533480808´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345534490808´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345505200202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345506210303´ " }, { "NOrden" : "242 de 1659", "DOCN" : "007942831", "FechaPublicacion" : "20240801", "Numeroboletin" : "149", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240731", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA", "Titulo" : "DECRETO 144/2024, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Director General de Mayores del Departamento de Bienestar Social y Familia a don Máximo Ariza Lázaro.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Familia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 80.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, se nombra Director General de Mayores del Departamento de Bienestar Social y Familia a don Máximo Ariza Lázaro con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 31 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, AZCÓN NAVARRO La Consejera de Bienestar Social y Familia, CARMEN M.ª SUSÍN GABARRE", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345535500808´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345536510808´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345505200202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345506210303´ " }, { "NOrden" : "243 de 1659", "DOCN" : "007942769", "FechaPublicacion" : "20240730", "Numeroboletin" : "147", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240717", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 131/2024, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 161/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2024/07/17/131/dof/spa/html", "Texto" : " El artículo 43 de la Constitución Española, entre los principios rectores de la política social y económica, reconoce el derecho a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos la competencia para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Este derecho constitucional queda recogido en el artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Aragón que reconoce el derecho a la protección de la salud de los aragoneses. El artículo 71.55.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, ejerciendo en la materia la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución. En virtud de las competencias asumidas, mediante la Ley 3/2005, de 12 de mayo, se crea la Entidad Pública Aragonesa Banco de Sangre y Tejidos, como entidad de Derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, y como Centro Comunitario de Transfusión y de banco de Tejidos Humanos de la Comunidad Autónoma de Aragón, encargado de llevar a cabo las actuaciones que corresponden al Sistema de Salud de Aragón en lo relativo a donación, procesamiento, preservación, almacenamiento, conservación y distribución de los componentes sanguíneos y tejidos humanos, así como la coordinación de la Red Transfusional de Aragón. En cumplimiento del artículo 4 y de la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, se aprobaron, mediante el Decreto 161/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, los Estatutos de la entidad pública aragonesa Banco de Sangre y Tejidos. La disposición adicional única del mencionado Decreto dispone lo siguiente: " 1. Cada vez que en los Estatutos aprobados por el presente Decreto se haga mención al personal funcionario se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud. 2. La entidad pública aragonesa Banco de Sangre y Tejidos, a los efectos de la aplicación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, será considerada Servicio de Salud, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional octava de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre." Según el artículo 19 de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, apartados 1 y 2, el personal no directivo del Banco de Sangre y Tejidos puede ser: a) personal laboral propio o, b) personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incorporado inicialmente a la entidad y aquel otro que, con posterioridad, alcanzase destino en ésta por medio de las formas de provisión previstas en la legislación sobre función pública y, dentro del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de origen pueden haber obtenido destino en el Banco de Sangre y Tejidos funcionarios, estatutarios o laborales. En la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos y en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, que establece un nuevo régimen de personal de las entidades de derecho público, la regulación del personal y de la gestión del personal del Banco de Sangre y Tejidos se remite al Estatuto Básico del Empleado Público y al Estatuto de los Trabajadores, según el puesto sea funcionario o laboral; solo admite la categoría de laboral propio, no de funcionario propio ni estatutario propio. En la propia Ley de constitución del Banco de Sangre y Tejidos, no se menciona que la gestión del personal se rija por el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. Además, la consideración del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón como servicio de salud a los efectos de personal, afecta también al Servicio Aragonés de Salud dado que por definición, el ámbito propio del personal estatutario son los servicios integrados en el Servicio Aragonés de Salud, y no otros. El artículo 2 del Estatuto Marco señala el ámbito de aplicación: "1. Esta ley es aplicable al personal estatutario que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las comunidades autónomas o en los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado"; y como servicios de salud, prescindiendo de interpretaciones parciales, se tiene que entender el Servicio Aragonés de Salud, siendo que el Banco de Sangre y Tejidos no se integra en el Servicio Aragonés de Salud sino que se encuentra adscrito al Departamento de Sanidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de su Ley de constitución y en el artículo 9.2 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; la disposición adicional única del Decreto 161/2022, de 2 de noviembre, está ampliando el campo de la Ley 55/2023, de 16 de diciembre, al Banco de Sangre y Tejidos que no es servicio de salud en su concepto material ni jurídico. En este sentido se pronuncia la Dirección General de Servicios Jurídicos en el informe RSJ número 518/2023, de 26 de octubre, sobre el recurso planteado frente a la Resolución de 29 de junio de 2023, de la Directora Gerente del Banco de Sangre y Tejidos, por la que se aprueba la convocatoria de integración de personal laboral con contrato indefinido fijo en la condición de personal estatutario del Banco de Sangre y Tejidos, y en el informe número 49/2022, de 23 de marzo, sobre la consulta efectuada acerca de la aplicación de la disposición final segunda de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público: "La solicitud de informe justifica que, al ser las funciones de la entidad de centro sanitario, su personal debe considerarse equivalente a los servicios de salud. Nadie duda que la Entidad solicitante ejerza sus funciones de centro sanitario, pero tal consideración de centro sanitario no lo incluye en el concepto de servicio de salud. Desde la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (artículos 44, 49 y 50), un servicio de salud equivale al órgano autonómico que tiene integrados los centros, servicios y establecimientos destinados a la prestación del servicio público de asistencia sanitaria al ciudadano." En este punto en el informe aludido de 26 de octubre de 2023, la Dirección General de Servicios Jurídicos considera dudosa jurídicamente la equiparación del Banco de Sangre y Tejidos al concepto servicio de salud, desde el punto de vista material plasmado en el informe número 49/2022, como por la forma de equiparación, a través de una norma de carácter reglamentario. En la elaboración de este Decreto se ha tenido también en consideración el informe de la Dirección General de la Función Pública, de 29 de noviembre de 2023, "sobre la corrección jurídica de la convocatoria de integración aprobada por Resolución de 29 de junio de 2023, de la Directora Gerente de la entidad aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos." La disposición adicional octava de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, a la que alude la disposición adicional del Decreto 161/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, establece lo siguiente: "Siempre que en esta ley se efectúan referencias a los servicios de salud se considerará incluido el órgano o la entidad gestora de los servicios sanitarios de la Administración General del Estado, así como el órgano competente de la Comunidad Autónoma cuando su correspondiente servicio de salud no sea el titular directo de la gestión de determinados centros o instituciones". Esta disposición limita claramente la equiparación que se pueda hacer a los casos en los que se dicen en "esta Ley", no en otras; y no es un Decreto una norma de rango apto para ampliar la equiparación que se hace en una norma de rango de Ley. En la elaboración de este Decreto se han cumplido los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, se ha dado cumplimiento al principio de transparencia habiéndose dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento de elaboración normativa. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, el Decreto se justifica en la conveniencia de clarificar la consideración de servicio de salud y la imposibilidad de considerar la existencia de un cuerpo propio de personal estatutario al servicio de la entidad. Los fines perseguidos se han identificado convenientemente. Asimismo, el Decreto adecua la regulación de los estatutos a lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, artículos 44, 49 y 50. Respecto al principio de proporcionalidad, el Decreto contiene la regulación indispensable para atender las necesidades descritas. Por otro lado, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y autonómico, para generar un marco normativo estable del servicio de salud. Se garantiza de este modo el principio de seguridad jurídica. Se cumple con el principio de eficiencia, ya que no introduce cargas administrativas, y se ha velado en todo momento por una adecuada gestión de los medios personales al servicio de la entidad. En su elaboración se ha seguido el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y se han emitido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, así como el dictamen preceptivo del Consejo Consultivo. La Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, establece la necesidad de que la aprobación de los estatutos de los organismos públicos se realice a propuesta conjunta de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda y del titular del departamento al que el organismo quede adscrito. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública y del Consejero de Sanidad, oído el Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 17 de julio de 2024, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Decreto 161/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos. Se modifica el Decreto 161/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, en los siguientes términos: Se suprime la disposición adicional única. Disposición transitoria única. Régimen transitorio de procedimientos. A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto les será de aplicación este Decreto, sustanciándose por las normas establecidas en el mismo. Disposición final única. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 17 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345148400808´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345149410909´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345128200202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345129210303´ " }, { "NOrden" : "244 de 1659", "DOCN" : "007942773", "FechaPublicacion" : "20240730", "Numeroboletin" : "147", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240717", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 125/2024, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la mutación demanial, por cambio de sujeto, de una parcela en la calle Italia, número 8 de Teruel.", "UriEli" : "", "Texto" : " Mediante Acuerdo adoptado el 6 de mayo de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Teruel aprobó una mutación demanial por cambio de sujeto, con destino al cumplimiento de las políticas públicas de vivienda, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, de una parcela en la calle Italia, número 8 de Teruel, con referencia catastral 1765101XK6616N0001XB. Dicha transmisión de la titularidad ha sido acordada al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las mutaciones demaniales consistentes en la cesión de la titularidad de un bien a otra Administración Pública, manteniendo la afección del bien al uso o servicio público. El Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística ha informado favorablemente la aceptación de esta mutación demanial puesto que considera que dichas parcelas son necesarias para la construcción de viviendas. La Dirección General de Administración Local ha tomado conocimiento de esta cesión, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 119 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. La parcela ofrecida ha sido valorada por el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor. En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 23 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día de 2024, DISPONGO: Primero.- Aceptación de la mutación demanial. Se acepta la mutación demanial por cambio de sujeto de la parcela que a continuación se describe, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Teruel mediante Acuerdo de 6 de mayo de 2024, y que pasará a integrarse en pleno dominio en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: Urbana: Finca Resultante 11. Finca de Equipamiento Público (EQ). Terreno en término de Teruel, partida de Carrajete y Fuenfresca, Unidad de Ejecución del Sector 9 (Área 1.9), del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, calificado en el Plan Parcial de dicho Sector como Equipamiento Público (EQ) de una superficie de cuatro mil quinientos metros con tres decímetros. Linda: norte, vial de nueva apertura que la separa del área del Plan Especial Junto a la Salle; sur, zona verde pública L-1, adjudicada al Ayuntamiento de Teruel; este, polígono Fuenfresca; y oeste, vial de nueva apertura y zona verde pública L-1- adjudicada al Ayuntamiento de Teruel. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Teruel, al Tomo 803, Libro 426, Folio 88, Finca número 36777, Inscripción 1.ª. Cargas: Libre de cargas y gravámenes. Referencia Catastral: 1765101XK6616N0001XB. Valoración: Setecientos veintiún mil trescientos sesenta y seis euros (721.366 ). Naturaleza: Bien demanial. Segundo.- Destino y afectación. Esta parcela se destinará a los usos dotacionales previstos para la misma en el planeamiento urbanístico, siendo admisible su compatibilidad con la construcción de vivienda pública si así resulta del ordenamiento jurídico aplicable, durante un plazo mínimo de treinta años siguientes a contar desde la firma del documento público en que se formalice la mutación demanial. En el caso de que la referida parcela no se destinase en el plazo señalado al uso previsto, o dejase de estarlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión, revirtiendo al Ayuntamiento de Teruel con todas sus accesiones y mejoras realizadas. Tercero.- Formalización. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, esta mutación demanial se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Este terreno deberá incorporarse al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro de la Propiedad, quedando afecto al cumplimiento de las políticas públicas de vivienda, de competencia del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. Se faculta al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, o persona en quien delegue, para que cualquiera de ellas, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto. Cuarto.- Gastos e impuestos. Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la mutación demanial serán de cargo de la parte cesionaria. Zaragoza, 17 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345156481010´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345157491010´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345128200202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345129210303´ " }, { "NOrden" : "245 de 1659", "DOCN" : "007942775", "FechaPublicacion" : "20240730", "Numeroboletin" : "147", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240717", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 130/2024, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se declara la tradición de la Comparsa de Gigantes y Cabezudos y Caballitos de Zaragoza, Bien de Interés Cultural Inmaterial.", "UriEli" : "", "Texto" : " El patrimonio cultural de Aragón está integrado, tal y como se regula en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas. Estos bienes pueden ser protegidos, en función de su relevancia cultural, como bienes de interés cultural, bienes catalogados o bienes inventariados. De éstos, los bienes de interés cultural son definidos, según se regula en el artículo 12 de la Ley, como los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural Aragonés. Este mismo precepto prevé además diferentes categorías de protección para los bienes de interés cultural en función de la naturaleza de los mismos, siendo una de ellas la de bien inmaterial. En materia de protección del patrimonio inmaterial destaca la aprobación por el Estado de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial que establece que tienen la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural y en particular las tradiciones y expresiones orales, las artes espectáculo, los usos sociales, rituales y actos festivos, los conocimientos y uso relacionados con la naturaleza y el universo, las formas de socialización colectiva y organizaciones y las manifestaciones sonoras, música y danza tradicional. Por su parte, la UNESCO, precisa que el patrimonio cultural inmaterial o "patrimonio vivo" se refiere a "los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural", tal y como lo ha definido en la Convención de la UNESCO de 2003 para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad: favorece la creatividad y el bienestar social, contribuye a la gestión del entorno natural y social y genera ingresos económicos. Todos los valores que debe reunir un bien inmaterial para ser declarado bien de interés cultural, se aúnan en la tradición de la Comparsa de Gigantes y Cabezudos y Caballitos de Zaragoza. Estos valores culturales se recogen en el anexo único de este Decreto. Respecto al procedimiento de declaración, el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés exige la previa tramitación de un expediente administrativo para la declaración de un bien de interés cultural. Dicho expediente ha de incoarse mediante resolución de la Directora General responsable de Patrimonio Cultural. El procedimiento se inició mediante la Resolución 1 de marzo de 2024 de la Directora General de Patrimonio Cultural por la que se inició el procedimiento y se abrió un periodo de información pública para la declaración de la tradición de la Comparsa de Gigantes y Cabezudos y Caballitos de Zaragoza en Aragón como bien de interés cultural inmaterial. Esta Resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 14 de marzo de 2024. El expediente administrativo se ha continuado conforme a lo previsto a la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.6 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés se solicitó informe Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza, que informó favorablemente la declaración en la sesión de 28 de junio de 2024. Posteriormente se abrió trámite de audiencia a los interesados en el expediente donde no se recibieron alegaciones. Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 17 de julio de 2024, DISPONGO: Primero.- Objeto. Es objeto del presente Decreto declarar la tradición de la Comparsa de Gigantes y Cabezudos y Caballitos de Zaragoza como Bien de Interés Cultural Inmaterial. La descripción de los valores culturales de la tradición de la Comparsa de Gigantes y Cabezudos y Caballitos de Zaragoza se recogen en el anexo único de este Decreto. Segundo.- Régimen jurídico. El régimen jurídico aplicable a la tradición de la Comparsa como bien de interés cultural inmaterial es el previsto en la sección 1.ª del capítulo I del título segundo de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en los títulos sexto y séptimo de la misma Ley, y en cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes de interés cultural. Tercero.- Publicidad. El presente Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados. Esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Frente a este Decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Zaragoza, 17 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN ANEXO ÚNICO DESCRIPCIÓN BIEN INMATERIAL La Comparsa de Gigantes, Cabezudos y Caballitos de la ciudad de Zaragoza es una comitiva municipal de imaginería festiva, de carácter lúdico, que hunde sus raíces en las prácticas festivas zaragozanas de la Edad Moderna y que forma parte integral de los festejos de la ciudad. En la actualidad, la Comparsa desfila por las calles de Zaragoza en los días de la Fiesta del Pilar, el Carnaval Infantil, el 29 de enero día de la festividad de San Valero, patrón de la ciudad. Asimismo, también se puede ver en la Cincomarzada o en la Cabalgata de Reyes. En función de la ocasión realiza diferentes recorridos por el casco urbano. En el pasado, los gigantes y cabezudos eran sacados a las calles con los más variados motivos: celebraciones de coronaciones reales, canonizaciones, visitas de personajes célebres, funerales y, especialmente, la procesión de la festividad del Corpus Christi, donde la imaginería festiva compuesta por gigantes, gigantillos, tarascas y otros animales fantásticos eran un ingrediente importante. El Corpus Christi era, en el occidente cristiano, la fiesta principal del calendario litúrgico entre los siglos XVI y XVIII; un gran acontecimiento religioso, social y cultural. En la procesión del Corpus Christi participaban todas las instituciones civiles y religiosas, como una expresión viva de la cohesión de la sociedad de la época. En este desfile eran fundamentales tres elementos: las decoraciones urbanas, las músicas y danzas y, por último, las comparsas de imaginería festiva. En estas últimas nos encontramos dos tipos de personajes: por un lado, las de tipo antropomorfo, como los gigantes y gigantillas, enanos o cabezudos; por otro lado, las figuras de características zoomórficas, con personajes del bestiario naturalista y el fantástico. Hay muchas interpretaciones sobre el significado de los gigantes y cabezudos en este entramado festivo. Con respecto a los gigantes, estos pudieron aludir en un principio a gigantes bíblicos o de la mitología griega, para evolucionar hacia la representación de los monarcas de otras partes del mundo que acompañaban y rendían pleitesía a los monarcas cristianos. Frente a la actitud solemne de los gigantes, los cabezudos cumplían una función muy distinta. Por un lado, iban abriendo paso al desfile azotando y atemorizando a los espectadores. Por otro lado, sus bailes y su aspecto grotesco tenían una intención aleccionadora, alertando a la población de los excesos asociados al ambiente festivo y evitar así situaciones que pudieran llevar al pecado y el desenfreno. Este sentido religioso y moralizante fue dando paso con los siglos a una función meramente lúdica y festiva y, a medida que la fiesta del Corpus Christi perdía su peso en nuestra sociedad, las comparsas fueron asociándose a la autoridad de los concejos y a la identidad de las ciudades. En el caso de la Comparsa de Gigantes, Cabezudos y Caballitos de Zaragoza, se desconoce la fecha exacta de su aparición. Aunque hay referencias tempranas a elementos que recuerdan a los gigantes y cabezudos desde finales del siglo XV, estas resultan un tanto ambiguas. Es en el siglo XVII cuando se tienen las primeras evidencias de la participación de gigantes en las celebraciones del Corpus Christi en Zaragoza. En aquel momento, esta era la Fiesta Mayor de la ciudad. Desde el siglo XVIII, los libros de fiestas relatan con detalle las procesiones, las cabalgatas y los desfiles de Zaragoza, describiendo las danzas de gigantes, gigantillos y enanos y la composición de la comparsa: cuatro gigantes que representaban a las cuatro partes del mundo conocido, cuatro gigantillos a pie (cabezudos) y cuatro gigantillos a caballo, formación que duraría hasta el siglo siguiente. A lo largo del siglo XIX, la Comparsa continuó participando en la vida social e institucional de la ciudad, incorporando el carácter individual de los cabezudos, que empiezan a adquirir nombres y personalidad propia (El Morico, El Berrugón, El Tuerno o el Forano), descrita por la tradición oral que ha hecho llegar hasta nuestros días las rimas con las que se provocaba a los cabezudos. Como es natural en el Patrimonio Cultural Inmaterial, esta manifestación ha ido evolucionando a medida que lo hacía la sociedad que lo recreaba y transmitía a cada nueva generación. Así, pues, el elenco de personajes que componen la Comparsa ha ido variando con el paso de los siglos, y la sociedad de Zaragoza han ido eliminando o incorporando a través de estos personajes sus nuevos valores culturales y sociales, así como nuevos significados en torno a la fiesta. Desde 1867 hay constancia de la realización de nuevas figuras creadas por el escultor Félix Oroz y hacia 1900 ya estaba configurada la composición de la Comparsa tal y como se mantuvo hasta la renovación total producida en 1964. En esta fecha el Ayuntamiento encargó una nueva comparsa que incorporó nuevos personajes afines al momento. A día de hoy, componen la Comparsa los siguientes personajes, de carácter arquetípico o histórico. En el caso de los Gigantes: el Chino, la Negra, el Rey, la Reina, don Quijote, Dulcinea, el Duque, la Duquesa, el Bearnés, la Bearnesa, el General José de Palafox, Agustina de Aragón, Francisco de Goya y Josefa Bayeu. En el caso de los Cabezudos, estos son el Morico, el Berrugón, el Tuerto, el Torero, el Forano, la Forana, el Boticario, el Robaculeros y, más recientemente incorporados, la Pilara, el Royo del Rabal y la Cigarrera. Los Caballitos son, finalmente, un elemento recuperado de la antigua comparsa - se documenta su presencia desde 1659 hasta 1807- que actualmente en número de tres acompaña en determinadas salidas al resto de figuras. Como manifestación cultural multisensorial, una parte fundamental de la Comparsa es el acompañamiento musical, contando desde sus inicios con la participación de músicos municipales. En este aspecto, ha habido una preocupación por recrear de forma fiel todos los elementos de la Comparsa original. Así, si bien la tradición del baile de los cabezudos dejó de realizarse en la primera mitad del siglo XX, hubo un esfuerzo en los años 80 por recuperarlo a través de las fuentes disponibles. Cabe señalar, en este sentido, el reflejo de la Comparsa como elemento definitorio de la ciudad de Zaragoza en otras manifestaciones artísticas y artesanales: la zarzuela, el cine, la cartelería festiva, las escenografías o, incluso, los juguetes inspirados en la Comparsa. Finalmente, hay que destacar la importancia de los oficios artesanales vinculados con la construcción y mantenimiento de las figuras de la comparsa, incluidas sus vestimentas. Esta implicación e identificación de la sociedad zaragozana con su Comparsa no se limita a todos los ciudadanos que participan del ritual festivo, es decir, aquellas familias que año tras año dan a conocer esta tradición a niños y niñas. Antes bien, son también partícipes de la tradición las propias Brigadas Municipales del Ayuntamiento de Zaragoza, para las que la Comparsa es un elemento de orgullo y de cuyo cuidado y celebración toman parte, incluso como porteadores de las figuras. Se trata de una actividad voluntaria cuyo acceso está regulado y al que ha empezado a incorporarse la mujer. En definitiva, la Comparsa de Gigantes y Cabezudos y Caballitos es una manifestación muy representativa y arraigada, que constituye también un símbolo de identidad para los habitantes de Zaragoza. Desde sus orígenes se constituyó en un elemento esencial de nuestras festividades locales. Como Patrimonio Cultural Inmaterial, cuenta con gran vigencia y vitalidad, tanto por su capacidad de evolucionar como su instrumento de cohesión social. Es recreado anualmente a lo largo del ciclo festivo por las instituciones y colectivos implicados en su transmisión y salvaguarda. 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Rafael Santacruz Blanco como vocal de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, a propuesta del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Con fecha 25 de junio de 2024, D. Rafael Santacruz Blanco presentó escrito solicitando su cese como miembro de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1 y 5.2 del Decreto 86/2022, de 15 de junio, y a propuesta de la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, se dispone el cese, a petición propia, de D. Rafael Santacruz Blanco como vocal de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 17 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344905860404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344906870404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344899800202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344900810202´ " }, { "NOrden" : "247 de 1659", "DOCN" : "007942732", "FechaPublicacion" : "20240729", "Numeroboletin" : "146", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240717", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 124/2024, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Francisco Javier González Laborda, Jefe de Servicio de Diseño de Procedimiento y Servicios Digitales, del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/391/2024, de 18 de abril, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 30 de abril de 2024, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Diseño de Procedimiento y Servicios Digitales, número RPT 49215, en la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, a D. 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El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344907880404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344908890505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344899800202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344900810202´ " }, { "NOrden" : "248 de 1659", "DOCN" : "007942733", "FechaPublicacion" : "20240729", "Numeroboletin" : "146", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240717", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 126/2024, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. 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Antonio César Calvo de la Prida, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Titulados Superiores de Informática, con Número Registro Personal ****580024 A2001-13, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 17 de julio de 2024. 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Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240717", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 132/2024, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Beatriz Latorre Moreno, Jefa del Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales, del Departamento de Sanidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/415/2024, de 24 de abril, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 7 de mayo de 2024, a propuesta del Consejero de Sanidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales, número RPT 18684, en la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, a D.ª Beatriz Latorre Moreno, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores con Número Registro Personal ****284646 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 17 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344917980606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344918990606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344899800202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344900810202´ " }, { "NOrden" : "252 de 1659", "DOCN" : "007942738", "FechaPublicacion" : "20240729", "Numeroboletin" : "146", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240717", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 133/2024, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª María Aitziber Lanza Goicoechea, Directora del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Sanidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/416/2024, de 24 de abril, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 7 de mayo de 2024, a propuesta del Consejero de Sanidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Directora del Servicio Provincial de Zaragoza, número RPT 5488, del Departamento de Sanidad, a D.ª María Aitziber Lanza Goicoechea, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior Veterinarios de Administración Sanitaria, con Número Registro Personal ****441413 A2002-33, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 17 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344919000606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344920010606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344899800202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344900810202´ " }, { "NOrden" : "253 de 1659", "DOCN" : "007942739", "FechaPublicacion" : "20240729", "Numeroboletin" : "146", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240717", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 134/2024, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª María del Pilar Ramiro Luque, Jefa de Servicio de Gestión de Personal del Servicio Aragonés de Salud, del Departamento de Sanidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/505/2024, de 13 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 99, de 23 de mayo de 2024, a propuesta del Consejero de Sanidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Gestión de Personal del Servicio Aragonés de Salud del Departamento de Sanidad, número RPT 18055, a D.ª María del Pilar Ramiro Luque, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Administradores Superiores, con Número Registro Personal ****296935 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 17 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344921020606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344922030707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344899800202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344900810202´ " }, { "NOrden" : "254 de 1659", "DOCN" : "007942708", "FechaPublicacion" : "20240726", "Numeroboletin" : "145", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240717", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL", "Titulo" : "DECRETO 128/2024, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Directriz Especial de Viviendas Dotacionales Públicas.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2024/07/17/128/dof/spa/html", "Texto" : " El artículo 71.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental. El artículo 47 de la Constitución Española declara que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, encargando a los poderes públicos la promoción de las condiciones y el establecimiento de las normas necesarias para hacer efectivo tal derecho. El artículo 148.1. 3.ª, del texto constitucional dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda. Desde el primer Estatuto de Autonomía, Aragón asumió como exclusiva la competencia en materia de vivienda. En la actualidad se encuentra recogida, con igual carácter de exclusiva en el artículo 71.10.ª del Estatuto vigente, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que determina que la competencia incluye, en todo caso, la planificación, la ordenación, la gestión, el fomento, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad; las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción; las normas sobre la habitabilidad de las viviendas, la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación. El artículo 27 de la misma norma estatutaria dispone que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma promoverán, de forma efectiva, el ejercicio del derecho a una vivienda digna, facilitando el acceso a ésta en régimen de propiedad o alquiler, mediante la utilización racional del suelo y la promoción de vivienda pública y protegida, prestando especial atención a los jóvenes y colectivos más necesitados. La competencia exclusiva en materia de urbanismo se encuentra recogida en el artículo 71. 9.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, y comprende, en todo caso, el régimen urbanístico del suelo, su planeamiento y gestión y la protección de la legalidad urbanística, así como la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad. La falta de disponibilidad de viviendas públicas en todo el territorio aragonés agrava el problema de acceso a la vivienda de los sectores de la sociedad con rentas insuficientes, afectando en particular a los jóvenes. Los parques públicos de vivienda pueden ser incrementados al permitir la compatibilidad de usos. Ante este problema, en ejecución de su competencia exclusiva en las materias de vivienda y urbanismo, la Comunidad Autónoma de Aragón pretende dotarse, mediante esta Directriz Especial, de un instrumento que permita el uso compatible de los suelos dotacionales tanto estatales, como autonómicos, como de titularidad de las Entidades Locales, para la construcción de viviendas dotacionales en la Comunidad Autónoma de Aragón. El texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, regula lo relativo a las Directrices de Ordenación Territorial en sus artículos 21 a 25. El artículo 21 contempla las Directrices especiales, cuya finalidad es la de ordenar la incidencia sobre el conjunto del territorio de determinadas actividades económicas, administrativas o elementos relevantes del sistema territorial, modalidad que encaja adecuadamente con el objeto de la presente Directriz especial. Su ámbito de aplicación, continúa señalando el precepto citado, no ha de circunscribirse necesariamente a límites administrativos, ni requiere la previa aprobación de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, sin perjuicio de su necesaria adaptación a ésta. El artículo 22 determina que su contenido está integrado por los siguientes documentos: memoria, estrategias, normas y documento resumen. - Memoria: que hace un diagnóstico y justifica, debido a la escasez de suelo para garantizar el acceso a la vivienda asequible, la necesidad de que los suelos de equipamientos puedan ser puestos a disposición de programas de vivienda pública dotacional mediante la declaración de compatibilidad de usos. - Documento de estrategias: que especifica como objetivos de la directriz tres bloques de acción que consisten en: poner a disposición del programa de promoción de viviendas dotacionales suelos de titularidad pública que en la actualidad se encuentran ociosos; apoyarse en procedimientos de colaboración entre la Administración pública y la iniciativa privada; destinar recursos públicos para garantizar que los demandantes de vivienda dotacional pública puedan acceder a las mismas no destinando más del 25% de sus ingresos familiares. El documento de estrategias incluye también los correspondientes indicadores de seguimiento. - Normas: que tienen por objeto regular las condiciones mediante las que suelos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las Administraciones locales de su ámbito territorial, así como de sus respectivas sociedades instrumentales, que actualmente estén calificados para su destino a usos de equipamientos, puedan ser puestos a disposición de programas de promoción de vivienda pública dotacional, en desarrollo de lo previsto por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en particular en su artículo 15, mediante la declaración de la correspondiente compatibilidad de usos. - Documento resumen de los anteriores. El artículo 23 se refiere al procedimiento para la elaboración, tramitación y aprobación de las Directrices de Ordenación Territorial. Concreta que la decisión de iniciar el procedimiento puede ser adoptada, entre otros, por el Departamento competente por razón de la materia. Tratándose de Directrices especiales, su elaboración corresponde al Departamento competente por razón de la actividad en cuestión. Determina además que deben someterse al procedimiento de evaluación ambiental y a información pública durante un periodo de dos meses; a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, y que corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial elevar propuesta de aprobación definitiva, que deberá ser acordada por el Gobierno de Aragón mediante Decreto. La elaboración de esta Directriz fue acordada por el Gobierno de Aragón en sesión celebrada el 14 de febrero de 2024, encomendando su elaboración al Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística. El Proyecto de Directriz Especial de Viviendas Dotacionales Públicas se ha sometido al procedimiento de evaluación ambiental; al trámite de información pública por plazo de dos meses, y a los informes del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. El procedimiento finaliza con la aprobación definitiva de la Directriz, que corresponde al Gobierno de Aragón mediante Decreto, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, y con su publicación, que comprende exclusivamente el documento resumen de la memoria, las estrategias y normas y los documentos exigidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23.7 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón. En su virtud, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, de acuerdo con la Dirección General de Servicios Jurídicos y con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 17 de julio de 2024, DISPONGO: Artículo único. Aprobación. Se aprueba la Directriz Especial de Viviendas Dotacionales Públicas, cuyo texto se inserta como anexo a este Decreto. Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo. Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda y urbanismo para dictar las disposiciones que precisen la aplicación y desarrollo de este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 17 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344764260505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344765270505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344758200202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1344759210303´ " }, { "NOrden" : "255 de 1659", "DOCN" : "007942416", "FechaPublicacion" : "20240715", "Numeroboletin" : "136", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240703", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES", "Titulo" : "DECRETO 102/2024, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese y nombramiento de miembros del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, dedica su título V al Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, y lo define, en su artículo 64, como el órgano de participación de la sociedad en la Universidad de Zaragoza. De acuerdo con el carácter participativo del Consejo Social, en la citada Ley se regulan, entre otros aspectos, tanto su composición como la designación, nombramiento y cese de los miembros que lo componen. Concretamente, el citado precepto dispone que este órgano estará integrado por miembros que serán nombrados y cesados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, publicándose este nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". Entre los miembros integrantes del Consejo Social se encuentran los representantes de los intereses sociales, que, conforme a lo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, incluye a dos miembros en representación de los sindicatos más representativos, entre otros. Conforme al régimen indicado, mediante el Decreto 46/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 27 de marzo de 2024), se publicó la renovación del mandato de D.ª Sara María Fernández Escuer como miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, en representación del Ayuntamiento de Zaragoza. El artículo 69.2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, dispone que los miembros del Consejo Social podrán ser sustituidos en todo momento mediante Decreto del Gobierno de Aragón a propuesta de la autoridad que los designó o eligió. Asimismo, el artículo 70.1 de la mencionada Ley 5/2005, recoge las causas de cese de sus miembros, disponiendo, entre otras, el cese por decisión del órgano competente para su designación o propuesta como miembro del Consejo Social. El Ayuntamiento de Zaragoza, en sesión ordinaria celebrada el 7 de junio de 2024, adoptó el acuerdo de proponer el nombramiento de D. Carlos Gimeno Casado como vocal en el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, en sustitución de D.ª Sara María Fernández Escuer. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 64.4 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 3 de julio de 2024, DISPONGO: Primero.- El cese de D.ª Sara María Fernández Escuer como miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, agradeciéndole los servicios prestados. Segundo.- El nombramiento como miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza de D. Carlos Gimeno Casado, en representación del Ayuntamiento de Zaragoza. Tercero.- Este Decreto se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 3 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342912460505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342913470505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343080605454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343082600505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343081615454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343083610505´ " }, { "NOrden" : "256 de 1659", "DOCN" : "007942417", "FechaPublicacion" : "20240715", "Numeroboletin" : "136", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240703", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES", "Titulo" : "DECRETO 103/2024, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se procede al cese y nuevo nombramiento de consejera y consejero, en representación de padres y madres del alumnado, del Consejo Escolar de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, modificada por la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de medidas tributarias, financieras y administrativas, y por la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 10 la composición del Consejo Escolar de Aragón, determinando que el nombramiento y cese de sus consejeros y consejeras será mediante Decreto del Gobierno de Aragón. Así mismo, el artículo 12 de la citada Ley establece que el mandato de los miembros del Consejo Escolar de Aragón será de cuatro años, renovándose la composición del Consejo por mitad cada dos años de cada uno de los grupos de consejeros y consejeras que establece el artículo 10. Por su parte, el artículo 13 regula las causas de la pérdida de la condición de miembro del Consejo Escolar de Aragón, así como el procedimiento para la sustitución de éstos. En el artículo 10.2 de la misma norma se establece que serán Consejeros del Consejo Escolar de Aragón, entre otros, según se recoge en la letra b) "Nueve padres de alumnos, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de padres, en proporción a su representatividad". El artículo 13 determina las causas de la pérdida de la condición de miembro del Consejo y recoge como tales en el apartado 1.f) "Por acuerdo de la organización o entidad que efectuó la propuesta de su nombramiento". Recientemente, la Secretaría del Consejo Escolar de Aragón ha dado traslado al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades un escrito en el que se comunica la propuesta de sustitución en el nombramiento de dos miembros en representación de los padres y madres de alumnos, propuestos por la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnado de la Escuela Pública de Aragón (FAPAR). En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 3 de julio de 2024, DISPONGO: Primero.- El cese de D.ª Rosana Liesa Elboj y de D.ª María Díaz Villarroya como consejeras, en representación de los padres y madres del alumnado, del Consejo Escolar de Aragón agradeciéndoles los servicios prestados. Segundo.- El nombramiento como consejera y consejero del Consejo Escolar de Aragón, en representación de los padres y madres del alumnado, de D.ª M.ª Elena Gracia Huertas y D. Luis Górriz Barbero. Tercero.- El mandato de la persona designada como consejero o consejera se atendrá a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón. Cuarto.- La publicación de este Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo efectos desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 3 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342914480505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342915490505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343080605454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343082600505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343081615454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343083610505´ " }, { "NOrden" : "257 de 1659", "DOCN" : "007942418", "FechaPublicacion" : "20240715", "Numeroboletin" : "136", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240703", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES", "Titulo" : "DECRETO 104/2024, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª M.ª Arántzazu Millo Ibáñez, Jefa de Servicio de Control Presupuestario y de Efectivos del Personal Docente, del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/454/2024, de 2 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 14 de mayo de 2024, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Control Presupuestario y de Efectivos del Personal Docente, número RPT 72052, del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, a D.ª M.ª Arántzazu Millo Ibáñez, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con Número de Registro Personal ****865957 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 3 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342916500505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342917510505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343080605454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343082600505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343081615454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343083610505´ " }, { "NOrden" : "258 de 1659", "DOCN" : "007942450", "FechaPublicacion" : "20240715", "Numeroboletin" : "4 Extraordinario", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240715", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2024/07/15/105/dof/spa/html", "Texto" : " Por Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, se establece una nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se asignan las competencias a sus Departamentos y se adscriben sus organismos públicos. Esa nueva organización administrativa exige una reordenación de la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma más ajustada a la nueva organización departamental. Asimismo, y con objeto de reforzar la continuidad de la actividad del Gobierno, y de conformidad con la normativa de patrimonio y demás normativa reguladora de las entidades integrantes del sector público, se señala para la mayoría de ellas cual es el Departamento de tutela, sin perjuicio de la posibilidad de asignar las restantes o modificar las incluidas en este Decreto mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón cuando legalmente se encuentre habilitado para ello. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 13 de julio de 2024, DISPONGO: Artículo 1. Presidencia del Gobierno. La Presidencia de Gobierno de Aragón contará como órgano directivo con la Secretaría General de la Presidencia, con nivel orgánico de secretaría general técnica, que, en su caso, podrá asistir al Secretario del Gobierno ejerciendo la secretaría de actas del Gobierno. Artículo 2. Estructura departamental. Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se estructuran en los siguientes órganos directivos: 1. Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. - Secretaria General Técnica. - Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia. - Dirección General de Servicios Jurídicos. - Dirección General de Desarrollo Estatutario. - Dirección General de Justicia. - Dirección General de Política Económica. - Dirección General de Trabajo. - Dirección General de PYMES y Autónomos - Dirección General de Promoción Industrial e Innovación. - Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía. - Dirección General de Energía y Minas. - Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios. 2. Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Secretaría General Técnica. - Intervención General. - Dirección General de Presupuestos. - Dirección General de Financiación y Fondos Europeos. - Dirección General de Tributos. - Dirección General de la Función Pública. - Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización. - Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas. - Dirección General de Interior y Emergencias. 3. Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. - Secretaría General Técnica. - Dirección General de Vivienda. - Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. - Dirección General de Despoblación. - Dirección General de Administración Local. - Dirección General de Transportes. - Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. - Dirección General de Planificación Estratégica y Logística. 4. Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. - Secretaría General Técnica. - Dirección General de Producción Agraria. - Dirección General de Desarrollo Rural. - Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria. - Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria. 5. Departamento de Medio Ambiente y Turismo. - Secretaría General Técnica. - Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca. - Dirección General de Gestión Forestal. - Dirección General de Calidad Ambiental. - Dirección General de Educación Ambiental. - Dirección General de Turismo y Hostelería. 6. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. - Secretaría General Técnica. - Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente. - Dirección General de Personal, Formación e Innovación. - Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional. - Dirección General de Cultura. - Dirección General de Patrimonio Cultural. - Dirección General de Deporte. 7. Departamento de Sanidad. - Secretaría General Técnica. - Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación. - Dirección General de Salud Pública. - Dirección General de Salud Mental. - Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras. - Dirección General de Cuidados y Humanización. 8. Departamento de Bienestar Social y Familia. - Secretaría General Técnica. - Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad. - Dirección General de Igualdad de Oportunidades. - Dirección General de mayores. - Dirección General de Inclusión Social y Voluntariado. 9. Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades. - Secretaría General Técnica. - Dirección General de Ciencia e Investigación. - Dirección General de Universidades. Artículo 3. Adscripción de los organismos públicos. Los organismos públicos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón se adscriben a los siguientes Departamentos: 1. Al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia queda adscrito el Instituto Aragonés de la Mujer,el Instituto Aragonés de Fomento, el Instituto Tecnológico de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. 2. Al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública queda adscrita Aragonesa de Servicios Telemáticos. 3. Al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación queda adscrito el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón. 4. Al Departamento de Medio Ambiente y Turismo se le adscriben el Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. 5. Al Departamento de Sanidad quedan adscritos el Servicio Aragonés de Salud, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el Banco de Sangre y Tejidos. 6. Al Departamento de Bienestar Social y Familia quedan adscritos el Instituto Aragonés de la Juventud y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7. Al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades quedan adscritos el Instituto Aragonés de Empleo y la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón. Artículo 4. Departamentos de tutela de sociedades mercantiles autonómicas, consorcios y fundaciones públicas. 1. Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón asumirán la tutela de las siguientes entidades del sector público: - Departamento de Presidencia, Economía y Justicia: Corporación Empresarial Pública de Aragón, SLU; Aragón Exterior, SAU; Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, S.A; Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón, SA, Parque Tecnológico del Motor de Aragón, SA; Parque Tecnológico Walqa, SA; Televisión Autonómica de Aragón, S.A; Radio Autonómica de Aragón, S.A;Consorcio Comunidad de Trabajo de los Pirineos, Fundación Centro Astronómico Aragonés y las Fundaciones dependientes del Instituto Aragonés de Fomento. - Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial: Aragón Plataforma Logística, SAU; Expo Zaragoza Empresarial, S.A; Suelo y Vivienda de Aragón, SLU; Plaza Desarrollos Logísticos SL; Promoción de Actividades Aeroportuarias Aragonesas, SLU; Sociedad para el Desarrollo de Calamocha SA; Consorcio del Aeropuerto de Teruel, Consorcio Urbanístico Canfranc, 2000, Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, Fundación Transpirenaica y Fundación Zaragoza Logistics Center. - Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación: Fundación de Innovación y Transferencia Agroalimentaria de Aragón. - Departamento de Medio Ambiente, y Turismo: Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental SLU, Aragonesa de Gestión de Residuos, SA, Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU; Ciudad del Motor de Aragón, SA y Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis. - Departamento de Educación, Cultura y Deporte: Inmuebles GTF, SLU, Consorcio del Patrimonio Ibérico de Aragón, Fundación Goya en Aragón, Fundación Torralba Fortún, Fundación Colección Circa XX Pilar Citoler y Fundación Sinfónica de Aragón. - Departamento de Sanidad: Fundación Andrea Prader y Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Aragón. - Departamento de Bienestar Social y Familia: Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón. - Departamento de Ciencia, Universidades y Empleo: Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo y Fundación Centro de Estudios de la Física del Cosmos de Aragón. 2. Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón podrá designarse al Departamento de tutela de cualesquiera otras entidades del sector público, así como modificarse el establecido en los apartados anteriores. Disposición adicional primera. Gabinetes. 1. La asistencia directa e inmediata a la Presidencia del Gobierno de Aragón se llevará a efecto por el Gabinete de la Presidencia que estará integrado por un Director de Gabinete, la Secretaría particular del Presidente y por el personal eventual que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo. 2. La asistencia directa al resto de los miembros del Gobierno se llevará a cabo mediante un Gabinete y una Secretaría particular. Cada Gabinete podrá estar integrado por un Jefe de Gabinete y hasta un máximo de dos asesores, dentro de los límites establecidos por las consignaciones presupuestarias. 3. En el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, además, existirá el número de asesores que se determine en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de las competencias en materia de comunicación. 4. En el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia también existirá el número de asesores que se determine en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de las competencias de organización de la actividad institucional y de apoyo y seguimiento de la representación exterior del Gobierno de Aragón. Disposición adicional segunda. Referencias a los órganos suprimidos. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este Decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran. Disposición transitoria primera. Asimilaciones e integraciones. Con el objeto de facilitar la implantación de las nuevas estructuras orgánicas previstas en este Decreto y en el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de velar por el correcto funcionamiento de la gestión de los recursos humanos del Gobierno de Aragón, el Departamento competente en organización administrativa y personal, hasta el momento en el que se desarrollen las estructuras orgánicas de cada uno de los Departamentos y se aprueben las relaciones de puestos de trabajo de los mismos, realizará las asimilaciones e integraciones que correspondan entre las anteriores y la nuevas estructuras organizativas. Disposición transitoria segunda. Subsistencia de órganos. 1. Los órganos de rango inferior a los regulados en este Decreto se entienden subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se apruebe la estructura orgánica pormenorizada de cada uno de los Departamentos. 2. Con carácter general, sin perjuicio de las decisiones organizativas de carácter transitorio que pudiesen adoptarse por cada Departamento y de las asimilaciones e integraciones que, en función de la naturaleza de las modificaciones organizativas, puedan realizarse, la gestión de los recursos humanos adscritos a unidades organizativas que son modificadas continuará ejerciéndose por las mismas en tanto no se modifiquen las relaciones de puestos de trabajo. Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria. Queda derogado el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. El Gobierno de Aragón, a iniciativa de cada Consejero, y a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, aprobará mediante Decreto las normas desarrollo de la estructura orgánica establecida por la presente disposición, así como las redistribuciones de competencias entre los distintos órganos administrativos. Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias. Por el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la efectividad de este Decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 13 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343086250505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343087260606´ ", "UrlBCOM" : " " }, { "NOrden" : "259 de 1659", "DOCN" : "007942451", "FechaPublicacion" : "20240715", "Numeroboletin" : "4 Extraordinario", "Seccion" : "II. 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Debe decir: "se dispone el cese de don Ángel Samper Secorún como Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación con efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", agradeciéndole los servicios prestados."", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343088270606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343089280606´ ", "UrlBCOM" : " " }, { "NOrden" : "260 de 1659", "DOCN" : "007942452", "FechaPublicacion" : "20240715", "Numeroboletin" : "4 Extraordinario", "Seccion" : "II. 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Zaragoza, 13 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343090290606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343091300606´ ", "UrlBCOM" : " " }, { "NOrden" : "261 de 1659", "DOCN" : "007942453", "FechaPublicacion" : "20240715", "Numeroboletin" : "4 Extraordinario", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240713", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO 107/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de doña Laura Moreno Casado, como Secretaria General Técnica del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se dispone el cese de doña Laura Moreno Casado, como Secretaria General Técnica del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, con efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", por nombramiento para otro cargo. Zaragoza, a 13 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343092310606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343093320606´ ", "UrlBCOM" : " " }, { "NOrden" : "262 de 1659", "DOCN" : "007942454", "FechaPublicacion" : "20240715", "Numeroboletin" : "4 Extraordinario", "Seccion" : "II. 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Zaragoza, 13 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343094330707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343095340707´ ", "UrlBCOM" : " " }, { "NOrden" : "263 de 1659", "DOCN" : "007942455", "FechaPublicacion" : "20240715", "Numeroboletin" : "4 Extraordinario", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240713", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, interior Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 109/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el cese de don Javier Rincón Gimeno, como Secretario General Técnico del anterior Departamento de Hacienda y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se declara el cese dedon Javier Rincón Gimeno, como Secretario General Técnico del anterior Departamento de Hacienda y Administración Pública, como consecuencia de su nombramiento para otro cargo. Zaragoza, 13 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343096350707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343097360707´ ", "UrlBCOM" : " " }, { "NOrden" : "264 de 1659", "DOCN" : "007942456", "FechaPublicacion" : "20240715", "Numeroboletin" : "4 Extraordinario", "Seccion" : "II. 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Zaragoza, 13 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343098370707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343099380808´ ", "UrlBCOM" : " " }, { "NOrden" : "265 de 1659", "DOCN" : "007942457", "FechaPublicacion" : "20240715", "Numeroboletin" : "4 Extraordinario", "Seccion" : "II. 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Zaragoza, 13 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343100390808´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343101800808´ ", "UrlBCOM" : " " }, { "NOrden" : "266 de 1659", "DOCN" : "007942458", "FechaPublicacion" : "20240715", "Numeroboletin" : "4 Extraordinario", "Seccion" : "II. 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Zaragoza, 13 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343102810808´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343103820808´ ", "UrlBCOM" : " " }, { "NOrden" : "267 de 1659", "DOCN" : "007942459", "FechaPublicacion" : "20240715", "Numeroboletin" : "4 Extraordinario", "Seccion" : "II. 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Zaragoza, a 13 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343104830909´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343105840909´ ", "UrlBCOM" : " " }, { "NOrden" : "268 de 1659", "DOCN" : "007942460", "FechaPublicacion" : "20240715", "Numeroboletin" : "4 Extraordinario", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240713", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, logística y cohesión territorial", "Titulo" : "DECRETO 114 /2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de don Carmelo Bosque Palacín, como Director General de Urbanismo del anterior Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se dispone el cese de don Carmelo Bosque Palacín,como Director General de Urbanismo del anterior Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, con efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", por nombramiento para otro cargo. Zaragoza, 13 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343106850909´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343107860909´ ", "UrlBCOM" : " " }, { "NOrden" : "269 de 1659", "DOCN" : "007942461", "FechaPublicacion" : "20240715", "Numeroboletin" : "4 Extraordinario", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240713", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, logística y cohesión territorial", "Titulo" : "DECRETO 115/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Secretaria General Técnica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial a doña M.ª Asunción Casabona Berberana.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 79.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, se nombra Secretaria General Técnica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial a doña M.ª Asunción Casabona Berberana con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 13 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343108871010´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343109881010´ ", "UrlBCOM" : " " }, { "NOrden" : "270 de 1659", "DOCN" : "007942462", "FechaPublicacion" : "20240715", "Numeroboletin" : "4 Extraordinario", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240713", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, logística y cohesión territorial", "Titulo" : "DECRETO 116/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial a don Carmelo Bosque Palacín.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 80.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, se nombra Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial a don Carmelo Bosque Palacín, con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 13 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343110891010´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343111901010´ ", "UrlBCOM" : " " }, { "NOrden" : "271 de 1659", "DOCN" : "007942463", "FechaPublicacion" : "20240715", "Numeroboletin" : "4 Extraordinario", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240713", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO", "Titulo" : "DECRETO 117 /2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de don Jorge Mª Valero Sinués como Director General de Caza y Pesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se dispone el cese de don Jorge Mª Valero Sinués como Director General de Caza y Pesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación,con efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 13 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343112911010´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343113921111´ ", "UrlBCOM" : " " }, { "NOrden" : "272 de 1659", "DOCN" : "007942464", "FechaPublicacion" : "20240715", "Numeroboletin" : "4 Extraordinario", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240713", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO", "Titulo" : "DECRETO 118 /2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de don Alfonso Calvo Tomás como Director General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se dispone el cese de don Alfonso Calvo Tomás como Director General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, con efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", por nombramiento para otro cargo. Zaragoza, 13 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343114931111´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343115941111´ ", "UrlBCOM" : " " }, { "NOrden" : "273 de 1659", "DOCN" : "007942465", "FechaPublicacion" : "20240715", "Numeroboletin" : "4 Extraordinario", "Seccion" : "II. 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Zaragoza, 13 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343116951111´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343117961111´ ", "UrlBCOM" : " " }, { "NOrden" : "274 de 1659", "DOCN" : "007942466", "FechaPublicacion" : "20240715", "Numeroboletin" : "4 Extraordinario", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240713", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 120/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de don Manuel Magdaleno Peña, como Secretario General Técnico del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se dispone el cese de don Manuel Magdaleno Peña, como Secretario General Técnico del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, con efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", por nombramiento para otro cargo. Zaragoza, 13 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343118971111´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343119981212´ ", "UrlBCOM" : " " }, { "NOrden" : "275 de 1659", "DOCN" : "007942467", "FechaPublicacion" : "20240715", "Numeroboletin" : "4 Extraordinario", "Seccion" : "II. 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Zaragoza, 13 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343120991212´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343121001212´ ", "UrlBCOM" : " " }, { "NOrden" : "276 de 1659", "DOCN" : "007942468", "FechaPublicacion" : "20240715", "Numeroboletin" : "4 Extraordinario", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240713", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EMPLEO, CIENCIA Y UNIVERSIDADES", "Titulo" : "DECRETO 122/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Secretario General Técnico del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades a don José León García Aldea.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 79.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, se nombra Secretario General Técnico del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades a don José León García Aldea con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 13 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343122011212´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1343123021212´ ", "UrlBCOM" : " " }, { "NOrden" : "277 de 1659", "DOCN" : "007942371", "FechaPublicacion" : "20240712", "Numeroboletin" : "135", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240703", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA", "Titulo" : "DECRETO 101/2024, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la declaración de Bien de Interés Cultural de la Iglesia de San Pedro Apóstol de Alagón (Zaragoza), reduciendo su delimitación y el entorno de protección.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas. La Ley prevé en su artículo 11 tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés: Bien de Interés Cultural, Bien Catalogado y Bien Inventariado. De éstos, los Bienes de Interés Cultural son definidos por el artículo 12 de la Ley como los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. Esta categoría de protección comprende, a su vez, dos figuras de protección para los bienes inmuebles: las figuras de Monumento y de Conjunto de Interés Cultural. La figura de Monumento es definida en la Ley como la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo. La Iglesia de San Pedro Apóstol de Alagón (Zaragoza) fue declarada Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, por Decreto 352/2001, de 18 de diciembre, incluyendo la casa parroquial, anexa a la iglesia, en el anexo II de la Resolución, plano de delimitación y su entorno, pero no en su descripción. Actualmente, el edificio correspondiente a la vivienda parroquial no cumple con las condiciones propias de los bienes de interés cultural del Patrimonio Cultural Aragonés, según lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, ya que su construcción se realizó a mediados del s. XX, por lo que no responde a la tipología gótico mudéjar de la iglesia, ni posee ningún elemento relevante ni representativo de su época de construcción y su estado de conservación no es adecuado por lo que es oportuna la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, Iglesia de San Pedro Apóstol, de manera que la casa parroquial no forme parte del Bien de Interés Cultural, sino de su entorno de protección, quedando la delimitación gráfica de la Iglesia de San Pedro Apóstol de Alagón (Zaragoza) como se establece en el anexo único de esta Resolución. La Ley de Patrimonio Cultural Aragonés señala, en su artículo 15, respecto de los Bienes inmuebles de Interés Cultural que su declaración comprenderá cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con la construcción y formen o hayan formado parte de ella o de su exorno, y en el apartado tercero indica que la declaración de un Bien de Interés Cultural inmueble incluirá los bienes muebles que se señalen como parte integrante del mismo. Igualmente, el artículo 15.4 de la Ley 3/1999, establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la propia declaración. En el anexo único se ha recogido el Plano de Delimitación de la denominada Iglesia de San Pedro Apóstol en Alagón (Zaragoza) y su entorno. Por otro lado, el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de un Bien de Interés Cultural requiere la previa tramitación de expediente administrativo, que se incoará por resolución de la persona titular de la Dirección General responsable de Patrimonio Cultural. El expediente se inició a instancia del Arzobispado de Zaragoza. En cumplimiento de lo establecido en este artículo, se inició el procedimiento de declaración mediante Resolución de 15 de enero de 2024, de la Directora General de Patrimonio Cultural, y se abrió un periodo de información pública para modificar la delimitación y el entorno de protección de la Iglesia de San Pedro Apóstol de Alagón, recogida en el anexo II del Decreto 352/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se declaró bien de interés cultural, en la categoría de Monumento, la denominada Iglesia de San Pedro Apóstol en Alagón (Zaragoza). Esta Resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 16, de 23 de enero de 2024. El referido expediente se ha tramitado conforme lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. En cumplimiento de lo establecido en estas normas, se abrió un período de información pública durante el cual no se presentaron alegaciones y de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto del artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, se solicitó informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza. Esta acordó, en sesión celebrada el 29 de febrero de 2024, informar favorablemente la modificación de la delimitación de la Iglesia de San Pedro Apóstol de Alagón. Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 3 de julio de 2024, DISPONGO: Primero.- Objeto. Modificar la delimitación y el entorno de protección recogida en el anexo II del Decreto 352/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, de la Iglesia de San Pedro Apóstol de Alagón (Zaragoza), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 2, de 4 de enero de 2002 y sustituir dicho plano por el recogido en el anexo único que se publica en este Decreto. Segundo.- Régimen Jurídico. El régimen jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la sección primera, del capítulo I, del título segundo, los títulos sexto y séptimo, así como cuantos preceptos sean de aplicación general para los Bienes de Interés Cultural. Tercero.- Publicidad. El presente Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Aragón (Zaragoza). Frente a este Decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Zaragoza, 3 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342638720505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342639730606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342626600202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342830601919´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342627610303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342831611919´ " }, { "NOrden" : "278 de 1659", "DOCN" : "007942400", "FechaPublicacion" : "20240712", "Numeroboletin" : "3 Extraordinario", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240712", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "DECRETO de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2024/07/12/(1)/dof/spa/html", "Texto" : " El texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en su artículo 4.8 atribuye al Presidente la competencia para "crear, modificar o suprimir las vicepresidencias y departamentos del Gobierno de Aragón, asignarles las competencias y adscribir los organismos públicos". Esta competencia se recoge también en el artículo 77 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cuando señala que "corresponde al Presidente o Presidenta del Gobierno de Aragón la creación, modificación, agrupación y supresión de departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos". Con el objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno se considera conveniente modificar la estructura departamental para adecuarla a los nuevos retos de la acción de gobierno. En su virtud, DISPONGO: Artículo 1. Organización departamental de la Administración. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma se estructura del siguiente modo: - Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. - Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. - Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. - Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. - Departamento de Medio Ambiente y Turismo. - Departamento de Educación, Cultura y Deporte. - Departamento de Sanidad. - Departamento de Bienestar Social y Familia. - Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades. 2. La Vicepresidencia del Gobierno corresponderá al Consejero del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. Artículo 2. Portavocía y Secretaría del Gobierno. 1. Al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia se le atribuye la portavocía del Gobierno. 2. Se nombra Secretario del Gobierno de Aragón al Consejero del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. En caso de ausencia o vacante ejercerá como Secretario del Gobierno el siguiente Consejero en el orden de prelación establecido en el artículo anterior. Artículo 3. Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. 1. Al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia se le atribuyen las siguientes competencias: a) Las competencias atribuidas al anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de servicios jurídicos, desarrollo estatutario, relaciones institucionales, acción exterior, participación ciudadana, transparencia y organización de la actividad institucional. b) Todas las competencias del anterior Departamento de Economía, Empleo e Industria, con excepción de las competencias en materia de empleo, comprendiendo, por tanto, las competencias en materia de política económica, laboral e interlocución con los agentes sociales, PYMES y autónomos, industria e innovación, comercio, ferias, artesanía, energía, minas y protección de consumidores y usuarios. c) Las competencias vinculadas a la portavocía y la política informativa del Gobierno de Aragón atribuidas al anterior Departamento de Economía, Empleo e Industria. d) Todas las competencias atribuidas a la Dirección General de Justicia del anterior Departamento de Desarrollo Territorial, Justicia y Despoblación. 2. Al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia quedan adscritos el Instituto Aragonés de la Mujer, el Instituto Aragonés de Fomento, el Instituto Tecnológico de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Artículo 4. Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. 1. Al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública se le atribuyen las siguientes competencias: a) Todas las competencias del anterior Departamento de Hacienda y Administración Pública, incluyendo las competencias en materia de simplificación y organización administrativa. b) Las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de interior, seguridad, emergencias y protección civil, juego, espectáculos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales, así como las Delegaciones Territoriales y Oficinas Delegadas. 2. Al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública queda adscrita Aragonesa de Servicios Telemáticos. Artículo 5. Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. Al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial se le atribuyen las siguientes competencias: a) Las competencias asignadas al anterior Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística. b) Las competencias atribuidas en materia de ordenación del territorio y despoblación al anterior Departamento de Desarrollo Territorial, Justicia y Despoblación. c) Las competencias en materia de administración local atribuidas al anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura. Artículo 6. Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. 1. Al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación se le atribuyen las mismas competencias que tenía atribuidas con anterioridad a este Decreto, excepto las competencias en materia de caza y pesca. 2. Al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación queda adscrito el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón. Artículo 7. Departamento de Medio Ambiente y Turismo. 1. Al Departamento de Medio Ambiente y Turismo se le atribuyen las siguientes competencias: a) Las mismas competencias que tenía atribuidas con anterioridad a este Decreto, comprendiendo las competencias sobre turismo, cambio climático, educación ambiental, planificación y control ambiental, suelos contaminados, medio natural y gestión forestal, turismo y coordinación y control del Fondo de Inversiones de Teruel. b) Las competencias en materia de caza y pesca atribuidas al anterior Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. 2. Al Departamento de Medio Ambiente y Turismo se le adscriben el Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Artículo 8. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. 1. Al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen las siguientes competencias: a) Todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación b) Todas las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, lenguas y deporte. Artículo 9. Departamento de Sanidad. 1. Al Departamento de Sanidad se le atribuyen las mismas competencias que tenía atribuidas con anterioridad a este Decreto. 2. Al Departamento de Sanidad quedan adscritos el Servicio Aragonés de Salud, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el Banco de Sangre y Tejidos. Artículo 10. Departamento de Bienestar Social y Familia. 1. Al Departamento de Bienestar Social y Familia se le atribuyen las mismas competencias que tenía atribuidas con anterioridad a este Decreto, comprendiendo las competencias en materia de bienestar social y dependencia, juventud, familia, igualdad, voluntariado y cooperación al desarrollo. 2. Al Departamento de Bienestar Social y Familia quedan adscritos el Instituto Aragonés de la Juventud y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Artículo 11. Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades. 1. Al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades se le atribuyen las siguientes competencias: a) Las competencias en materia de empleo del anterior Departamento de Economía, Empleo e Industria. b) Las competencias en materia de universidades e investigación del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. 2. Al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades quedan adscritos el Instituto Aragonés de Empleo y la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón. Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias. El Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto. Disposición transitoria primera. Subsistencia de estructuras vigentes. 1. Subsistirán hasta la entrada en vigor del Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los órganos directivos de los Departamentos objeto de supresión o reestructuración; y el resto de centros directivos, unidades y puestos de trabajo hasta la entrada en vigor de los Decretos de estructura orgánica que correspondan. 2. Con el objetivo de facilitar la implantación de las nuevas estructuras orgánicas y de velar por el correcto funcionamiento de la gestión de los recursos humanos del Gobierno de Aragón, el Departamento competente en organización administrativa y personal, hasta el momento en el que se desarrollen las estructuras orgánicas de cada uno de los Departamentos y se aprueben las relaciones de puestos de trabajo de los mismos, realizarán las asimilaciones e integraciones que correspondan entre las anteriores y la nuevas estructuras organizativas. 3. En todo caso, los órganos existentes conservarán su denominación, estructura y funciones, en tanto no se apruebe una nueva estructura orgánica que los modifique. Con carácter general, sin perjuicio de las decisiones organizativas de carácter transitorio que pudiesen adoptarse por cada Departamento y de las asimilaciones e integraciones que, en función de la naturaleza de las modificaciones organizativas, puedan realizarse, la gestión de los recursos humanos adscritos a unidades organizativas que son modificadas continuarán ejerciéndose por las mismas en tanto no se modifiquen las relaciones de puestos de trabajo. Disposición transitoria segunda. Delegaciones de competencias. 1. Las sustituciones y delegaciones de competencias, otorgadas y no revocadas a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia, hasta que sean expresamente revocadas, o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este Decreto y del resto de normas orgánicas. 2. Cuando las delegaciones de competencias, que mantienen sus efectos en virtud de esta disposición, se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto. Disposición final única. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 12 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342832631919´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342833641919´ ", "UrlBCOM" : " " }, { "NOrden" : "279 de 1659", "DOCN" : "007942401", "FechaPublicacion" : "20240712", "Numeroboletin" : "3 Extraordinario", "Seccion" : "II. 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Zaragoza, 12 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342834651919´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342835662020´ ", "UrlBCOM" : " " }, { "NOrden" : "280 de 1659", "DOCN" : "007942402", "FechaPublicacion" : "20240712", "Numeroboletin" : "3 Extraordinario", "Seccion" : "II. 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Zaragoza, 12 de julio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342836672020´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342837682020´ ", "UrlBCOM" : " " }, { "NOrden" : "281 de 1659", "DOCN" : "007942403", "FechaPublicacion" : "20240712", "Numeroboletin" : "3 Extraordinario", "Seccion" : "II. 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El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342838692020´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342839702020´ ", "UrlBCOM" : " " }, { "NOrden" : "282 de 1659", "DOCN" : "007942404", "FechaPublicacion" : "20240712", "Numeroboletin" : "3 Extraordinario", "Seccion" : "II. 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El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342840712020´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342841722020´ ", "UrlBCOM" : " " }, { "NOrden" : "283 de 1659", "DOCN" : "007942405", "FechaPublicacion" : "20240712", "Numeroboletin" : "3 Extraordinario", "Seccion" : "II. 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El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342842732121´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342843742121´ ", "UrlBCOM" : " " }, { "NOrden" : "284 de 1659", "DOCN" : "007942406", "FechaPublicacion" : "20240712", "Numeroboletin" : "3 Extraordinario", "Seccion" : "II. 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El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342850812222´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342851822222´ ", "UrlBCOM" : " " }, { "NOrden" : "288 de 1659", "DOCN" : "007942410", "FechaPublicacion" : "20240712", "Numeroboletin" : "3 Extraordinario", "Seccion" : "II. 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El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342856872222´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342857882222´ ", "UrlBCOM" : " " }, { "NOrden" : "291 de 1659", "DOCN" : "007942413", "FechaPublicacion" : "20240712", "Numeroboletin" : "3 Extraordinario", "Seccion" : "II. 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El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342858892222´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342859902323´ ", "UrlBCOM" : " " }, { "NOrden" : "292 de 1659", "DOCN" : "007942333", "FechaPublicacion" : "20240711", "Numeroboletin" : "134", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240628", "Rango" : "LEY", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "LEY 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/l/2024/06/28/4/dof/spa/html", "Texto" : " En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. PREÁMBULO I El derecho a la vida y a la integridad física de las personas es el primero y más importante de los derechos fundamentales recogidos en la sección 1.ª, capítulo 2.º, del título 1.º de la Constitución Española, lo que implica que obtenga la tutela máxima de nuestro ordenamiento jurídico constitucional conforme al artículo 53.2 de la Constitución española. El derecho a la libertad y la seguridad, recogido en el artículo 17 de la carta magna, completa el escenario constitucional, aunque sin nombrar de forma expresa la protección civil. Por su parte, el artículo 71.57.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, planificación, coordinación y ejecución de medidas ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública. Atendiendo al bloque de constitucionalidad, haciendo hincapié principalmente a lo expuesto en el artículo 149, apartados 1.ª, 13.ª, 18.ª, 20.ª, 21.ª, 23.ª, 24.ª, 27.ª y 29.ª, el Tribunal Constitucional, en sus sentencias 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, concluyó que en materia de protección civil, concurren competencias de administraciones diversas, debiendo atenderse a la naturaleza de la emergencia y de los recursos y servicios a movilizar. En la medida en que la función estatal de coordinación presupone la competencia autonómica concurrente, la regulación estatal debe dirigirse a configurar un "modelo nacional mínimo", que no puede eliminar ni sustituir la participación de las comunidades autónomas. En estos términos se expresa el TC, como órgano constitucional, en las SSTC 58/2017, de 11 de mayo (RTC 2017/58) y 87/2016, de 28 de abril (RTC 87 / 2016). Desde la lealtad constitucional, de conformidad con la competencia exclusiva del Estado y con las competencias que en la materia corresponden al sector público local, con pleno respeto a la autonomía local, así como sobre la base del principio de lealtad institucional, se elabora esta ley, cuyo objetivo es regular, con carácter general, en todo el territorio de Aragón la protección civil y la gestión de las emergencias. II La protección civil y la gestión de las emergencias acaecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón ha venido experimentando una progresiva evolución, derivada fundamentalmente de los cambios normativos, la modificación de la actividad humana, de los avances tecnológicos y del cambio climático. En este último aspecto, cabe resaltar la situación que recientemente ha sufrido la Comunidad Autónoma de Aragón, con episodios extremos de temperaturas que han generado emergencias por incendios forestales de una magnitud inusual y que han requerido la activación de recursos de todas las administraciones, tanto locales, autonómicas como estatales. Esta ley surge ante la necesidad de adaptar la normativa a la evolución de la protección civil y gestión de emergencias y como desarrollo de la vigente hasta la fecha, Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, ley que ha contribuido a sentar las bases y el modelo del sistema de protección civil y gestión de emergencias en la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, supone un punto de inflexión en la normativa que regula la protección civil y la gestión de las emergencias, al establecer el concepto de "Sistema Nacional de Protección Civil" como un sistema global en el que se integrarán sistemas autonómicos y locales de protección civil, consiguiendo un conjunto de procedimientos, medios, recursos y capacidades homogéneos, así como facilitar una eficaz coordinación y colaboración en la gestión de las emergencias, catástrofes y calamidades públicas. La Unión Europea también se ha sumado al esfuerzo común y ha puesto en marcha un "Mecanismo de Protección Civil", basado en la solidaridad y colaboración de los Estados miembros, aparte de otras medidas financieras y de apoyo a estos últimos. En esta ley, el espíritu de la Ley 30/2002 se mantiene y se conserva prácticamente intacto; los principios de eficacia, eficiencia, coordinación, colaboración, solidaridad y lealtad institucional rigen en las actuaciones de protección civil y gestión de emergencias, y es el modelo y el sistema planteado el que se modifica, pero no desde un cambio de rumbo o ruptura, sino como un nuevo modelo de evolución y desarrollo adaptado a los nuevos tiempos, las nuevas tecnologías y las nuevas necesidades que en materia de protección civil y gestión de emergencias han surgido en los más de veinte años de vigencia de esta ley. Esta ley busca reforzar los mecanismos que potencien y mejoren el funcionamiento de los sectores públicos ante situaciones de emergencias, catástrofe o calamidad pública, estableciendo el sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón integrando los sectores públicos y privados de Aragón y aumentando la resiliencia de la ciudadanía y de los propios sectores públicos ante situaciones de peligro individual o colectivo. Este sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón se establece en aras a dar respuesta a los derechos fundamentales de los ciudadanos establecidos en la Constitución Española. Sistema que facilitará el ejercicio cooperativo, coordinado, eficaz y eficiente de las competencias distribuidas por la doctrina constitucional entre los sectores públicos en materia de protección civil y gestión de emergencias. En este sentido, esta ley tiene en cuenta las recomendaciones establecidas por las Naciones Unidas en la "Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Reducción del Riesgo de Desastres" (Marco de Sendai), con un marcado énfasis en la gestión del riesgo de desastres en lugar de en la gestión de los desastres, para desarrollar y regular de esta manera la importancia de la anticipación, la prevención y la autoprotección como las herramientas más eficaces para salvaguardar la integridad física de los ciudadanos y ciudadanas, de los animales y de sus bienes, como parte de la cultura de protección civil que los sectores públicos tienen la obligación de inculcar y trasmitir, aspecto que subyace en toda la ley, utilizando la información y la formación como las principales herramientas para lograr este objetivo y promover la resiliencia, buscando la implicación y participación de toda la sociedad en la protección civil. Especial énfasis se hace en este aspecto a los colectivos más vulnerables y desfavorecidos. Enfatiza en la necesidad y obligatoriedad de la planificación como garantía de una actuación eficaz ante las situaciones de emergencia. Para ello, establece, como novedad, la elaboración de la estrategia de protección civil y gestión de emergencias de Aragón. Esta ley estructura la intervención alrededor del centro de emergencias 112 Aragón y de los servicios operativos en la Comunidad Autónoma de Aragón, bajo los principios de mando único, complementariedad, subsidiariedad, inmediatez y proximidad. Desarrolla la recuperación para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales, implicando a todos los sectores públicos y estableciendo las políticas económicas necesarias para afrontar la resolución y la propia recuperación de las emergencias. Por último, regula cuestiones tan importantes como las medidas sancionadoras de carácter económico, o como la restitución de los costes que generen a las administraciones públicas, las negligencias o actos provocados que obliguen a la intervención de los servicios de emergencia. En definitiva, esta ley aborda un desarrollo evolutivo del modelo actual de protección civil y gestión de emergencias en Aragón, pretendiendo incorporar los cambios normativos, los avances tecnológicos, las nuevas tendencias de la actividad humana y las nuevas situaciones de riesgo generadas por el cambio climático. Para ello, introduce novedades que repercutirán directamente en una mayor profesionalización y preparación de las personas que forman parte del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón, para hacer frente de manera más eficaz a la anticipación e intervención en las situaciones de emergencia, catástrofe y calamidad pública, así como para sentar las bases para conseguir una cultura de protección civil de los aragoneses y aragonesas que conlleve un incremento de la resiliencia ante el riesgo intrínseco existente y estas situaciones. III En la elaboración de esta ley, se han tenido en cuenta los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La ley se estructura en cuatro títulos y consta de ciento cinco artículos, diez disposiciones adicionales, dos transitorias, dos derogatorias y dos disposiciones finales. El título I contiene las disposiciones generales de la ley y se estructura en cuatro capítulos. En el capítulo I, se definen el objeto, el ámbito de aplicación, la finalidad de la ley y las definiciones de los principales términos empleados en la misma, ordenados por orden alfabético. En el capítulo II, se establecen los principios del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. El capítulo III establece los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas, de los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados; los derechos a la protección, a la información y a la participación, y los deberes de colaboración, de cautela y autoprotección, regulando en este caso la elaboración por el Gobierno de Aragón de un catálogo de actividades susceptibles de generar riesgos para las personas, los animales, los bienes y el medio ambiente. Por último, en el capítulo IV, se recogen los recursos económicos de la ley, indicando las entidades colaboradoras con la protección civil y el régimen económico, de conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El título II contiene la organización y competencias de los sectores públicos en materia de protección civil y gestión de emergencias, y se estructura en cinco capítulos. El capítulo I regula las competencias del Gobierno de Aragón y, en concreto, del departamento y la persona titular de la dirección general en materia de protección civil y emergencias, y del resto de departamentos del Gobierno de Aragón. En este capítulo, como novedad, se regula la situación de emergencia integral, cuyo mando ejercerá el presidente o presidenta del Gobierno de Aragón. El capítulo II regula las competencias del sector público local: los municipios, con diferencia de mayores y menores de veinte mil habitantes, las comarcas y las provincias. El capítulo III se dedica al Consejo de Protección Civil de Aragón, heredero de la Comisión de Protección Civil de Aragón de la anterior ley. El capítulo IV establece las disposiciones relativas a la organización de los servicios operativos, estableciendo cuáles son los servicios operativos que intervienen en las emergencias y sus funciones en intervenciones o en actuaciones preventivas, siempre bajo el principio de mando único. Para finalizar este título, el capítulo V se dedica a los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, donde se tratan aspectos relacionados con el Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón. El título III corresponde al "Sistema Autonómico de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón" y se estructura en once capítulos. El capítulo I aborda como novedad la elaboración de la Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. El capítulo II se refiere a los instrumentos y actuaciones de anticipación y previsión ante riesgos que puedan generar situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública. En este capítulo tiene especial relevancia la identificación de los instrumentos de anticipación y la creación de la red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón. El capítulo III expone lo relacionado con la prevención, con especial relevancia a la autoprotección. El capítulo IV corresponde a la planificación, establece qué son y los tipos de planes de protección civil, su elaboración, aprobación e implantación. El capítulo V se dedica a la respuesta ante situaciones de emergencia, donde hay que resaltar, como novedoso, el artículo correspondiente a la dirección de la emergencia. El capítulo VI aborda la regulación de la recuperación tras la emergencia, como novedad, se regulan los planes de recuperación, con la finalidad de identificar y asegurar los medios y recursos necesarios para reconstruir el tejido económico y social en el espacio geográfico de la emergencia. El capítulo VII corresponde a la formación de los medios humanos del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón y la creación de la Academia Aragonesa de Emergencias. El capítulo VIII establece las políticas económicas en materia de protección civil y crea el fondo de prevención de emergencias para financiar actividades relacionadas con la anticipación y prevención ante situaciones de riesgo que puedan generar emergencias. El capítulo IX regula la evaluación e inspección del sistema autonómico de protección civil, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de la respuesta de los poderes y Administraciones públicas de Aragón en la gestión integral de los riesgos y emergencias en el ámbito territorial de la comunidad autónoma. El capítulo X aborda la regulación del Centro de Emergencias de Aragón, órgano coordinador y gestor de urgencias y emergencias, dotado de los medios humanos y tecnológicos para atender a la ciudadanía en sus requerimientos ante situaciones de peligro, así como la movilización y coordinación de los medios y recursos necesarios para hacer frente a las emergencias ordinarias y de protección civil, y el servicio de atención de llamadas 112 Aragón, como el instrumento básico que el Gobierno de Aragón pone a disposición de la ciudadanía para acceder a los servicios de urgencia y emergencia. Por último, el capítulo XI corresponde a la regulación del voluntariado en el ámbito de la protección civil. El título IV, y último, corresponde al régimen sancionador, tipifica las infracciones en leves, graves y muy graves, sus correspondientes sanciones y las prescripciones básicas del procedimiento administrativo sancionador. Se estructura en cinco capítulos. Un capítulo I, con las disposiciones generales. El capítulo II tipifica las infracciones. El capítulo III establece y clasifica las sanciones. El capítulo IV define la competencia sancionadora, y el capítulo V establece el procedimiento sancionador. En la parte final de la ley figuran las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. En la disposición adicional primera se establecen las actuaciones para la información y avisos de alerta y alarma en protección civil. En la disposición segunda, la vigilancia de la protección civil que ejercerán los sectores públicos. La disposición adicional tercera aborda la integración de las academias de bomberos y emergencias. La disposición adicional cuarta regula la utilización de otros teléfonos de emergencias. La disposición adicional quinta establece los plazos de aspectos relacionados con los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, y la disposición adicional sexta establece el plazo para el desarrollo del Reglamento del Centro de Emergencias de Aragón. La adicional séptima regula el plan de actuación ante ciberataques. La disposición adicional octava establece la creación del cuerpo/escala específico de especialistas en protección civil y gestión de emergencias. La disposición adicional novena prevé acciones para personas con discapacidad. La disposición transitoria primera trata del Consejo de Protección Civil de Aragón, y la disposición transitoria segunda establece las condiciones para la creación del consorcio autonómico de prevención, extinción de incendios, salvamento y emergencias de Aragón, como órgano troncal para atender las emergencias en la comunidad autónoma y cuyo desarrollo se ajustará a lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. La disposición derogatoria primera aborda la derogación por incompatibilidad. Por último, la disposición final primera establece la habilitación para el desarrollo reglamentario, y la disposición final segunda, la entrada en vigor. La norma fue objeto del proceso de participación ciudadana de acuerdo a lo recogido en el artículo 15, apartados 1 y 2, de nuestro Estatuto de Autonomía, que contemplan y definen el derecho de participación de los aragoneses en el proceso de elaboración de las leyes. También ha sido informada por la Comisión de Protección Civil de Aragón, así como por la Dirección General de los Servicios Jurídicos. TÍTULO I Disposiciones generales CAPÍTULO I Objeto, ámbito de aplicación, finalidad y definiciones Artículo 1. Objeto. 1. Esta ley tiene por objeto establecer y regular el Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, regular las actuaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección civil y establecer tanto la coordinación necesaria con el sector público estatal como con el sector público local en la gestión de emergencias individuales y colectivas. 2. El Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón constituye el servicio público que garantiza la coordinación y eficacia de las políticas aragonesas de protección civil, e integra la actividad en protección civil de todos los sectores públicos, en el ámbito de sus competencias, en la Comunidad Autónoma de Aragón dentro del marco del Sistema Nacional de Protección Civil. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Las actuaciones en materia de protección civil van destinadas a la anticipación, prevención, planificación, intervención y protección de las personas, los animales y los bienes ante situaciones de riesgos colectivos graves, catástrofes y calamidades públicas, la recuperación y rehabilitación de los servicios esenciales, así como en los casos de urgencia o emergencias ordinarias que pudieran requerir de la participación o coordinación de distintos servicios y operativos. 2. Las acciones a desarrollar dentro de este ámbito de aplicación serán consecuencia de una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias, basadas en la colaboración entre los sectores públicos implicados y, en su caso, con entidades privadas y la ciudadanía en general. 3. Esta ley es de aplicación a todas las situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública que se produzcan en el territorio de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal sobre la competencia estatal de determinados riesgos y para las situaciones de emergencia declaradas de interés nacional. Artículo 3. Finalidad. 1. Los fines del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón son: a) La adopción de medidas de anticipación y del conjunto de acciones de prevención y autoprotección encaminadas a evitar o reducir los riesgos potenciales, así como informar y sensibilizar a la población sobre los mismos. b) La identificación, localización, análisis y evaluación de las situaciones susceptibles de generar riesgos para la seguridad de personas, animales y bienes en el territorio aragonés, o que, aun producidos fuera del mismo, puedan repercutir sobre personas, animales y bienes situados en él o afecten al medio ambiente. c) La identificación y elaboración de mapas de peligros y evaluación del grado de vulnerabilidad. d) La planificación de las respuestas ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidad pública, mediante la elaboración y aprobación de los diversos instrumentos previstos en esta ley, que han de procurar una actuación pública coordinada, rápida y eficaz. e) La intervención inmediata en caso de emergencia, catástrofe y calamidad pública para anular sus causas, corregir y minimizar sus efectos, prestar especial atención al socorro de los afectados y coordinar los diferentes servicios de intervención de los sectores públicos y entidades privadas en Aragón. f) El impulso, creación, mantenimiento y gestión de un sistema de información, alerta y alarma a la ciudadanía. g) El restablecimiento de los servicios esenciales, la elaboración de programas de recuperación de la normalidad, rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por una catástrofe para la recuperación del tejido socioeconómico y medioambiental. h) La elaboración y ejecución de programas de concienciación y sensibilización de la ciudadanía, empresas e instituciones para la adquisición o inserción de una cultura de autoprotección y colaboración en situaciones de emergencia. i) La formación del personal que participa en las operaciones de protección civil y gestión de emergencias, así como de las personas y colectivos que puedan verse afectados. j) El fomento de la participación ciudadana y de las agrupaciones de voluntariado de protección civil. k) La creación de un cuerpo/escala específico de especialistas en protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. l) La realización de cuantas labores de inspección resulten necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección civil y gestión de emergencias. 2. Todos estos fines van encaminados a fortalecer las capacidades de resiliencia de los sectores públicos, de la sociedad en general y de la ciudadanía en particular ante situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. Artículo 4. Definiciones. A los efectos de esta ley, se entiende por: a) Alarma: señal que avisa de un peligro inminente y seguro. b) Alerta: aviso o llamada de atención ante la probabilidad de un riesgo o peligro importante. c) Anticipación: la actuación que tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende el análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas. d) Calamidad pública: situación generada por un suceso natural o antropogénico no intencionado que causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población. e) Capacidades: son los medios y recursos de los sectores públicos, de las entidades privadas y de la ciudadanía susceptibles de ser utilizados para un servicio determinado y establecido en la respuesta a las emergencias, catástrofes y calamidades públicas. f) Catástrofe: emergencia que por su gravedad interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad, ocasionando daños e impactos materiales, ambientales y que genera una desproporción entre las necesidades de atención ocasionadas por los daños producidos o posibles y las capacidades ordinarias del sistema de protección civil para solventarlas, exigiendo medios extraordinarios para su atención. g) Emergencia: situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que requiere la intervención coordinada de los poderes públicos y de la ciudadanía para la protección y socorro de personas, animales y bienes. h) Emergencia ordinaria: situación fáctica sin afectación colectiva cuya atención, gestión y resolución se lleva a cabo exclusivamente por los diferentes servicios ordinarios que, en aplicación del régimen competencial previsto en la legislación vigente, tengan encomendadas dichas actuaciones. i) Emergencia de protección civil: situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas, animales, bienes y medio ambiente, y que exija la activación de un plan de protección civil. También se denomina "emergencia extraordinaria". j) Mando único: autoridad que asume la dirección de la organización y/o operaciones ante situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública. Dirige la ejecución del plan de protección civil activado. k) Mapa de Riesgos de Aragón: es el documento cartográfico oficial en el que se señalan, describen, califican y localizan cada uno de los riesgos relevantes que afectan a la comunidad autónoma, determinándose las distintas zonas territoriales en las que se presenta cada riesgo l) Peligro: fenómeno, sustancia, actuación humana o situación que pueda ocasionar la muerte, lesiones u otros impactos a la salud, al igual que daños a la propiedad, la pérdida de medios de sustento y de servicios, trastornos sociales y económicos, o daños ambientales. m) Protección Civil: servicio público dirigido a proteger a las personas, los animales, los bienes y el medio ambiente, garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias, catástrofes o calamidad pública originadas por causas naturales o derivadas de la actuación humana, sea esta accidental o intencionada. n) Riesgo: la combinación de la probabilidad de que se produzca un evento y sus consecuencias negativas. ñ) Servicios esenciales: servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, la protección del medio ambiente y el eficaz funcionamiento de los suministros básicos, las instituciones y sectores públicos de Aragón. o) Servicio operativo: servicio prestado por personal de los sectores públicos, o aquellos cuyas funciones o actividades se han asumido por ellos como propias, y que participan en las emergencias, catástrofes y calamidades públicas, dada su disponibilidad permanente, su carácter multidisciplinario o su especialización. p) Sistema de protección civil: es el instrumento de servicio público compuesto por el conjunto de personas, servicios, colectivos, entidades, organismos, equipos, medios y recursos vinculados a la anticipación, prevención, planificación y al control, resolución o mitigación de riesgos, urgencias, emergencias o catástrofes que desarrollan su operatividad coordinadamente bajo un mando único. q) Vulnerabilidad: las características y las circunstancias de una comunidad, sistema o bien que los hacen susceptibles a los efectos dañinos de una amenaza. r) Urgencia: la aparición fortuita, en cualquier lugar o actividad, de un problema de causa diversa y gravedad variable que genera la conciencia de una necesidad inminente de atención por parte del sujeto que lo sufre. CAPÍTULO II Principios Artículo 5. Principios del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. 1. El Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón se sujeta al principio de legalidad y se inspira en los principios de solidaridad, responsabilidad, anticipación, autoprotección, proximidad, competencia, territorialidad, inmediatez e integración de planes y recursos, con el fin de garantizar una coordinación y eficiencia de las actuaciones. 2. Dentro del sistema de protección civil, los sectores públicos en Aragón, en sus respectivos ámbitos competenciales, garantizarán la disponibilidad permanente de un sistema de gestión de emergencias integrado y compatible con los sectores públicos estatal y local, poniendo a disposición del Gobierno de Aragón los servicios operativos que puedan ser necesarios para la gestión de la emergencia. 3. Las relaciones del sector público en Aragón para la integración del sistema de protección civil estarán presididas por los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, coordinación, cooperación, colaboración, solidaridad proporcionalidad y lealtad institucional. Los mismos principios regirán las relaciones del sector público con el sector privado en el ámbito objetivo y fines de esta ley. 4. Los sectores públicos en Aragón ajustarán sus actuaciones en materia de protección civil a los criterios de complementariedad, subsidiariedad y mando único de medios y recursos, capacidad y suficiencia en la aplicación de los planes y proporcionalidad, con pleno respeto a la dignidad, los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos y ciudadanas. 5. El sector público y el sector privado deberán ajustar sus procedimientos de movilización e intervención al sistema integrado de atención de emergencias que desarrolle y gestione el Gobierno de Aragón, con el fin de garantizar una coordinación, eficacia y eficiencia de las actuaciones. CAPÍTULO III Derechos y deberes Artículo 6. Derecho a la protección. 1. Todas las personas que se encuentren en la Comunidad Autónoma de Aragón tienen derecho a ser protegidos y atendidos por el sector público de Aragón en caso de una situación de grave riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública, de conformidad con lo previsto en las leyes y sin más limitaciones que las impuestas por las propias condiciones peligrosas inherentes a tales situaciones y la disponibilidad de medios y recursos de intervención. 2. Se tendrá especial atención a las personas y colectivos más vulnerables, como son las personas con discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas. El sector público autonómico velará especialmente para que se adopten medidas específicas que garanticen que estas personas conozcan los riesgos y las medidas de autoprotección. 3. El sector público de Aragón velará para que las personas de colectivos vulnerables o con discapacidad física, sensorial o cognitiva sean atendidas con prioridad en los casos de emergencia. 4. Los servicios públicos competentes identificarán lo más rápidamente posible a las víctimas en caso de emergencias y se ofrecerá información precisa a los familiares o personas allegadas. Artículo 7. Derecho a la información. 1. Todas las personas en la Comunidad Autónoma de Aragón tienen derecho a ser informados adecuadamente por los sectores públicos acerca de los riesgos colectivos que les afecten, las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente y las conductas que deban seguir para prevenirlos. 2. El derecho a la información, en este ámbito, deberá garantizarse por los medios necesarios y apropiados, para asegurar la accesibilidad y comprensión de la ciudadanía, sean cuales fueren sus capacidades, con especial atención a las personas con discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas y otros colectivos vulnerables. Siempre que sea posible, se facilitará dicha información adaptada a lectura fácil, o cualquier otro sistema de comunicación alternativo de accesibilidad universal. 3. Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar una emergencia de protección civil, estarán obligados a informar con regularidad a las ciudadanas y ciudadanos potencialmente afectados acerca de los riesgos y las medidas de prevención adoptadas. 4. En caso de emergencia, todos los medios de comunicación social están obligados a transmitir gratuitamente y de forma fiel, veraz y prioritaria, las informaciones, avisos e instrucciones dirigidas a la población. Artículo 8. Derecho a la participación. 1. La ciudadanía tiene derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, y a colaborar en las acciones preventivas, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan. 2. La participación de la ciudadanía en las tareas de protección civil se canalizará a través de las entidades de voluntariado, o de los grupos de acción, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, en los planes de protección civil y en las normas reglamentarias de desarrollo. Artículo 9. Deber de colaboración. 1. Las personas mayores de edad, empresas, organismos y demás personas jurídicas están sujetos al deber de colaborar, personal o materialmente, con el sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón en caso de requerimiento y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución y en los términos previstos en esta ley. 2. Este deber se concreta en: a) El ejercicio de la responsabilidad personal en la adopción de una conducta cívica cumpliendo los deberes establecidos en la legislación básica del Estado en materia de protección civil. b) Adoptar, mantener y aplicar los planes y medidas de prevención y autoprotección, tanto individuales como colectivas. c) Seguir las recomendaciones, y observar y cumplir las restricciones y prohibiciones acordadas por la autoridad competente. d) Facilitar información a las autoridades competentes acerca de aquellas circunstancias que puedan generar o agravar situaciones de riesgo. e) Evitar exposiciones temerarias que coloquen en situación de vulnerabilidad evidente. f) Colaborar en la realización de ejercicios y simulacros, así como en la intervención en situaciones de emergencia, cuando sean requeridas para ello de forma justificada y respetando el principio de proporcionalidad. 3. En el caso de menores de edad, serán responsables del cumplimiento de deberes los padres, tutores o quienes ostenten la guarda de hecho o de derecho de aquellos. 4. En los casos de emergencia, las prestaciones de servicios obligatorios de carácter personal, individuales o integrados en un colectivo, se realizarán de forma proporcional a la situación creada y a la capacidad de cada cual, por el tiempo estrictamente imprescindible, y no darán derecho a indemnización, salvo los daños que sufran en su integridad física o en cualquiera de los bienes y derechos del prestador, derivados de la prestación. 5. Las autoridades de protección civil podrán requisar, intervenir y ocupar temporal y transitoriamente los bienes necesarios para afrontar la emergencia. Quienes como consecuencia de estas actuaciones sufran daños y perjuicios tienen derecho a ser indemnizados de acuerdo con las leyes. 6. Las autoridades competentes en materia de protección civil promoverán convenios, acuerdos u otras fórmulas de colaboración con las personas, entidades o empresas con el fin de prever la puesta a disposición eficaz de sus medios y servicios en casos de emergencia. Artículo 10. Deber de cautela y autoprotección. 1. Los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren en la Comunidad Autónoma de Aragón deberán tomar las medidas necesarias para evitar generar y exponerse a riesgos que puedan causarles daño, así como para proteger sus animales y bienes. 2. Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, que ejerzan actividades que, por su peligrosidad o vulnerabilidad, puedan generar riesgos o situaciones de emergencia, estarán obligados a adoptar las medidas de autoprotección previstas en esta ley, en los términos recogidos en la misma y en la normativa de desarrollo. 3. El Gobierno de Aragón establecerá reglamentariamente un catálogo de actividades susceptibles de generar riesgos para las personas, los animales, los bienes y el medio ambiente, así como de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de riesgo y emergencia. 4. Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar una emergencia de protección civil estarán obligados a efectuar a su cargo la instalación y el mantenimiento de los sistemas de aviso a la población. 5. En los diferentes ciclos formativos de los centros escolares, será obligatorio incorporar en los textos conocimientos sobre el riesgo de desastres y programar actividades de información, prevención y divulgación en materia de protección civil. CAPÍTULO IV Recursos económicos Artículo 11. Entidades colaboradoras con la protección civil. 1. El Gobierno de Aragón favorecerá la integración dentro del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón de las comunidades científica y tecnológica. 2. El Gobierno de Aragón integrará dentro del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón las capacidades de las entidades colaboradoras, en especial, Cruz Roja y otras del ámbito de la protección civil. 3. Las entidades de carácter altruista y sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la atención de personas, animales y bienes en situaciones de emergencia y suscriban un convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón podrán ser consideradas entidades colaboradoras con la protección civil. Reglamentariamente, se determinará el contenido de dichos convenios. Artículo 12. Régimen económico. El Gobierno de Aragón, de conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, dispondrá de los recursos económicos que estime necesarios para eliminar o reducir las causas de riesgo, apoyar las acciones de intervención en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública mediante la contratación de medios y recursos excepcionales o para reconstruir el tejido económico y social en la zona de la emergencia. TÍTULO II Organización y competencias CAPÍTULO I Sector público autonómico Artículo 13. Gobierno de Aragón. 1. El Gobierno de Aragón es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de sus competencias. 2. Al Gobierno de Aragón le corresponde: a) Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil y gestión de emergencias. b) Aprobar el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón y los planes especiales según lo establecido en esta ley. c) Fijar las directrices esenciales de la política de anticipación, prevención, planificación, intervención, rehabilitación y autoprotección. d) Fomentar la colaboración con otras Administraciones públicas, entidades, organismos o instituciones relacionadas con la atención y gestión de emergencias. e) Solicitar al ministerio competente en protección civil la declaración de interés nacional de una emergencia producida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. f) Solicitar a la Administración General del Estado la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil prevista en la normativa estatal vigente en cada momento. g) Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos en esta ley. h) Las demás funciones atribuidas por esta ley o por cualquier otra disposición legal o reglamentaria. Artículo 14. Departamento competente en materia de protección civil y emergencias. 1. El departamento que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil y emergencias es el órgano responsable de la política de protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, y le corresponde: a) Desarrollar y coordinar la política y los programas en materia de protección civil y gestión de emergencias según las directrices emanadas del Gobierno de Aragón. b) Dirigir y gestionar el Centro de Emergencias 112 Aragón. c) Elaborar el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, los planes especiales, los procedimientos de actuación y los procedimientos operativos del Centro de Emergencias 112 Aragón. d) Gestionar el Registro de Planes de Protección Civil de Aragón. e) Requerir de los restantes sectores públicos, entidades privadas y particulares la colaboración necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley. f) Establecer los medios para fomentar actuaciones que contribuyan a la anticipación y prevención de emergencias, a la atenuación y resolución de sus efectos y, en general, a la toma de conciencia y sensibilización de la ciudadanía de la importancia de la protección civil. g) Coordinar las actuaciones del Gobierno de Aragón con otros sectores públicos en materia de protección civil y gestión de emergencias. h) Coordinar entre sí los servicios públicos o privados que deban intervenir en situaciones de emergencia. i) Disponer de los mapas de riesgos y elaborar el catálogo de capacidades de los grupos de acción en emergencias. j) Crear la Red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón y mantener los sistemas de aviso y alerta necesarios ante situaciones de riesgo. k) Solicitar de los órganos competentes del Estado la participación de capacidades propias del sector público estatal en situaciones de emergencia extraordinaria. l) Solicitar de los órganos competentes la participación de la Unidad Militar de Emergencias y de las Fuerzas Armadas en situaciones de emergencias extraordinarias. m) Promover en la comunidad autónoma la creación de unidades especializadas de actuación en emergencias singulares que así lo requieran. n) Promocionar y apoyar la vinculación voluntaria y desinteresada de la ciudadanía a las actividades de protección civil. ñ) Impulsar y coordinar las actuaciones de los diferentes sectores públicos y entidades privadas para la restitución de la normalidad tras una situación de emergencia. o) Planificar, fomentar y organizar la formación en materia de protección civil y emergencias. p) Ejercer las facultades de inspección relativas al cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. 2. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de protección civil y emergencias las siguientes funciones: a) Proponer al Gobierno de Aragón que eleve a la persona titular del Ministerio competente en materia de protección civil la solicitud de declaración de una situación de emergencia como de interés nacional. b) Proponer al Gobierno de Aragón, para su aprobación, el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, los planes especiales y cuantas otras disposiciones de carácter general se requieran en materia de protección civil y gestión de emergencias. c) Activar el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón y los planes especiales. d) Ejercer el mando único en la dirección de las emergencias que requieran la activación de los planes de protección civil, salvo en los casos en los que la dirección se asuma por el presidente o presidenta del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo previsto en esta ley. e) La decisión de constituir el Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi), cuando la evolución de la situación de emergencia así lo aconseje. f) Presidir el Consejo de Protección Civil de Aragón. g) Solicitar la movilización de capacidades de los sistemas de protección civil del Estado, de otras comunidades o ciudades autónomas, o de países terceros para colaborar en la resolución de emergencias en Aragón. h) Acordar la movilización de capacidades del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón para cooperar en emergencias en otras comunidades y ciudades autónomas o en terceros países, cuando así se solicite. i) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en esta ley. 3. Corresponden a la persona titular de la dirección general que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil y emergencias las siguientes funciones: a) Ejercer la dirección de los planes de protección civil autonómicos en fase de alerta o preemergencia. b) Ejercer la dirección del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón y los planes especiales, en fase de emergencia, en aquellos casos en los que así venga dispuesto expresamente en los mismos. c) Participar en el Consejo de Protección Civil de Aragón en la forma en que se determine reglamentariamente. d) Proponer a la persona titular del departamento que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil y emergencias la adopción de cuantas decisiones considere relevantes en dicha materia. e) Acordar la movilización de capacidades del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón para cooperar en emergencias ordinarias en otras comunidades y ciudades autónomas, cuando así se solicite. f) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en esta ley. g) Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente. Artículo 15. Participación de los departamentos del Gobierno de Aragón. La protección civil incumbe a todos los departamentos del Gobierno de Aragón. En su ámbito competencial, le corresponde a cada departamento del Gobierno de Aragón, además de sus competencias específicas: a) Ejercer las funciones de previsión, evaluación y prevención de los riesgos susceptibles de generar emergencias de protección civil. b) Participar en la elaboración de los planes de protección civil, en concreto, en los planes especiales, e integrar en ellos las capacidades de respuesta propias. c) Asesorar al director o directora del Plan, en el ámbito de sus competencias, para minimizar los impactos de las emergencias en la ciudadanía. d) Realizar los trabajos de rehabilitación que les son propios e impulsar, dentro de su ámbito competencial, los que correspondan a otros sectores públicos o al sector privado. e) Dotar a su personal de los terminales para el acceso a la Red de Comunicaciones Digitales de Emergencia y participar del mantenimiento de la Red. Artículo 16. Declaración de emergencia integral. 1. Cuando la situación de peligro o los daños ocurridos sean por su especial extensión o intensidad particularmente graves, y en tanto no sea declarado por el Estado el interés nacional o uno de los estados previstos en el artículo 116 de la Constitución Española, el presidente o presidenta del Gobierno de Aragón podrán declarar la situación de emergencia integral en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. La declaración de la situación de emergencia integral supondrá la asunción por el presidente o presidenta del Gobierno de Aragón de la dirección de todas las actuaciones de la emergencia, pasando a su directa dependencia la estructura organizativa del Plan de Protección Civil de Aragón. A tal fin, estará asistido por el Consejo de Gobierno o por los consejeros o consejeras que él determine. 3. Dicha declaración podrá implicar la reorganización orgánica y funcional de los servicios administrativos que sea precisa para hacer frente a la emergencia. 4. El Gobierno de Aragón y su presidente o presidenta podrán dictar normas reglamentarias de urgencia con el fin de afrontar las necesidades de la emergencia, las cuales deberán ser motivadas y publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón". Artículo 17. Las empresas públicas autonómicas. En los términos establecidos en esta ley, las empresas públicas cuyos servicios puedan ser necesarios para la prevención o respuesta de las situaciones de emergencia se integran en el Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón cuando la situación así lo requiera, sin invadir las competencias de los grupos de intervención y en colaboración con ellos, y siempre bajo la coordinación del Gobierno de Aragón. CAPÍTULO II El sector público local Artículo 18. Entidades Locales. 1. Las entidades locales forman parte del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. Ejercerán sus competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal y en la de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. De acuerdo con los principios de esta ley, les corresponde: a) Elaborar y aprobar planes de protección civil de acuerdo a lo recogido en los artículos siguientes. b) Elaborar el catálogo de medios, recursos y capacidades que se incorporan al Plan Territorial de Protección Civil de Aragón. c) Suministrar al Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de protección civil y gestión de emergencias los datos de interés para la elaboración y actualización de los planes de protección civil competencia de este último. d) Crear, organizar y mantener servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento según lo dispuesto en la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, en esta ley y demás legislación aplicable. e) Canalizar y organizar las iniciativas en materia de protección civil por parte del voluntariado. Artículo 19. Los municipios de Aragón. 1. Los municipios elaboran y ejecutan la política de protección civil dentro del ámbito de sus competencias. 2. A los municipios con una población superior a veinte mil habitantes, les corresponde: a) Crear y organizar la estructura municipal de protección civil. b) Elaborar y aprobar el Plan Territorial Municipal de protección civil. c) Coordinar y supervisar los grupos de acción y los medios, recursos y capacidades de los servicios de emergencia asignados al Plan Territorial Municipal. d) Tomar las medidas necesarias para asegurar la difusión de los planes de protección civil y la formación del personal que ha de intervenir en las emergencias. e) Velar por el cumplimiento de las exigencias de autoprotección en centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia según se establezca normativamente. f) Elaborar y mantener actualizados el catálogo y mapa de riesgos del municipio y el catálogo de medios, recursos y capacidades. g) Elaborar y ejecutar programas municipales de anticipación y prevención, coordinar la intervención de sus medios y recursos y garantizar la reposición de los suministros básicos a su ciudadanía. h) Realizar la implantación de los planes de protección civil, promoviendo a tal fin campañas de concienciación y sensibilización de la población, divulgando las medidas de autoprotección y favoreciendo prácticas y simulacros de protección civil. i) Constituir los centros de coordinación municipales (Cecopal) en aquellas emergencias que, por su envergadura, se estime necesario, de acuerdo con los planes de emergencias activados. j) Requerir a las entidades privadas y a la ciudadanía la colaboración necesaria para cumplir las obligaciones establecidas en esta ley. k) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente. 3. A los municipios con una población inferior a veinte mil habitantes, les corresponde: a) Elaborar y mantener actualizados el catálogo y mapa de riesgos del municipio e incorporarlo al plan de protección civil de la comarca. b) Divulgar de manera eficaz los avisos y alertas de protección civil emanadas del Centro de Emergencias 112 Aragón. c) Ejecutar programas municipales de anticipación, prevención, sensibilización y divulgación en materia de protección civil, con especial atención a las medidas de autoprotección. d) Requerir a las entidades privadas y a la ciudadanía la colaboración necesaria para cumplir las obligaciones establecidas en esta ley. e) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente. 4. A los municipios con una población inferior a veinte mil habitantes que por sus riesgos, vulnerabilidad, población u otras circunstancias de seguridad así lo aconsejen, deberían valorar la posibilidad de realizar planes de protección civil de acuerdo a lo recogido en el punto 2 de este artículo. 5. El alcalde o alcaldesa es la máxima autoridad de protección civil en el término municipal. Como tal, adoptará, en caso de emergencias, todas las medidas que sean necesarias para la protección de las personas, los animales y los bienes. En caso de emergencias, informará inmediata y puntualmente de la situación a la Comunidad Autónoma de Aragón a través del Centro de Emergencias 112 Aragón. 6. En riesgos o emergencias de ámbito municipal no controlados mediante respuesta local, el alcalde o alcaldesa, u otro representante del municipio, se integrará en el Consejo Asesor previsto en el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, o en planes especiales, de acuerdo con la convocatoria del director o directora del Plan correspondiente. 7. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de esta ley, prestará asistencia y asesoramiento a los municipios aragoneses para poder ejercer las competencias que se les atribuyen. Artículo 20. Las comarcas de Aragón. 1. Las comarcas, de conformidad con lo dispuesto en sus normas de creación, ostentan competencias y facultades en materia de protección civil referidas a su ámbito territorial y a los planes comarcales. 2. En materia de protección civil, corresponde a las comarcas: a) Crear y organizar la estructura comarcal de protección civil. b) Elaborar y aprobar el plan territorial comarcal de protección civil de acuerdo a lo establecido en esta ley. c) Divulgar de manera eficaz los avisos y alertas de protección civil emanados del Centro de Emergencias 112 Aragón, junto con las recomendaciones de autoprotección necesarias. d) Ejecutar programas comarcales de anticipación, prevención, sensibilización y divulgación en materia de protección civil, con especial atención a las medidas de autoprotección. e) Requerir a las entidades privadas y a la ciudadanía la colaboración necesaria para cumplir las obligaciones establecidas en esta ley. f) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente. 3. El plan territorial comarcal de protección civil contendrá el catálogo y mapas de riesgo de cada uno de los municipios de la comarca, y establecerá la organización y operatividad necesaria para hacer frente a las emergencias que puedan tener lugar en cada uno de los municipios. 4. El presidente o presidenta comarcal es la máxima autoridad de protección civil en el territorio comarcal y del sistema de protección civil comarcal; como tal, adoptará, en caso de emergencias y de forma coordinada con los alcaldes o alcaldesas de los municipios afectados, todas las medidas que sean necesarias para la protección de las personas, los animales y los bienes y, en especial, la convocatoria y constitución de las unidades de coordinación comarcal (Ucocal) en aquellas emergencias que, por su envergadura o características, se estime necesario, de acuerdo con los planes de emergencias activados. 5. En situaciones que requiera una coordinación preventiva en materia de protección civil, el presidente o presidenta comarcal podrá convocar y constituir la Unidad de Coordinación Comarcal (Ucocal). 6. Le corresponde al presidente o presidenta de la comarca ejercer las labores de dirección y coordinación de todas las medidas que se adopten y que estén previstas en el Plan Territorial Comarcal de protección civil, así como solicitar el concurso de medios y recursos de otras Administraciones públicas y solicitar la activación de planes de ámbito superior. 7. Les corresponde a las comarcas, en materia de protección civil, el promover la creación de organizaciones de voluntariado en su ámbito comarcal. 8. En aquellas emergencias que por su envergadura se estime necesaria la activación de un plan autonómico de protección civil, podrán incorporarse al comité asesor de la Dirección del Plan en el Cecop/Cecopi los presidentes de las comarcas afectadas. Artículo 21. Las provincias de Aragón. 1. Las diputaciones provinciales ejercerán sus competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal y en la de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. En materia de protección civil, corresponde a las provincias: a) Coordinar y supervisar los grupos de intervención y otras capacidades de atención de emergencias propios de las diputaciones provinciales. b) Integrar los medios, recursos y capacidades de las diputaciones provinciales en el catálogo de medios y recursos del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón c) Prestar asistencia y apoyo técnico en materia de protección civil a las comarcas y municipios. d) Ejecutar programas provinciales de anticipación, prevención, sensibilización y divulgación en materia de protección civil. 3. En aquellas emergencias que, por su envergadura, se estime necesaria la activación de un plan autonómico de protección civil, podrá incorporarse al comité asesor de la Dirección del Plan en el Cecop/Cecopi el presidente o presidenta de la diputación provincial. CAPÍTULO III El Consejo de protección civil de Aragón Artículo 22. Naturaleza del Consejo de protección civil de Aragón. El Consejo de protección civil de Aragón es el superior órgano colegiado de carácter consultivo y deliberante, de homologación, coordinación y cooperación de las Administraciones públicas en Aragón en materia de protección civil. Artículo 23. Funciones del Consejo de protección civil de Aragón. El Consejo de protección civil de Aragón ejercerá las siguientes funciones: a) Informar preceptivamente y con carácter previo a su aprobación los proyectos de normas en materia de protección civil. b) Informar preceptivamente y con carácter previo a su aprobación la Estrategia de Protección Civil de Aragón, el Plan de protección civil de Aragón y los planes especiales que se integren en él. c) Homologar los planes de protección civil territoriales de ámbito inferior al de Aragón y los planes de autoprotección. d) Proponer medidas tendentes a fijar una política coordinada de todos los sectores públicos en materia de protección civil y gestión de emergencias. e) Estudiar y proponer a los organismos competentes la normalización de técnicas, medios y recursos que puedan ser utilizados en protección civil. f) Establecer criterios de interpretación de la normativa vigente en materia de protección civil y gestión de emergencias para su aplicación efectiva en Aragón. g) Establecer criterios de ordenación territorial en función de los riesgos de protección civil que afecten a la población. h) Homologar la reglamentación y funcionamiento de las agrupaciones de voluntariado de protección civil. i) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección civil en los respectivos ámbitos administrativos. j) Otras funciones que le sean atribuidas por la legislación vigente. Artículo 24. Composición del Consejo de protección civil de Aragón. 1. El Consejo de protección civil de Aragón se adscribe al departamento competente en materia de protección civil. 2. Su composición, organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente, atendiendo a que estén representados el sector público estatal, el sector público autonómico y el sector público local. Artículo 25. Funcionamiento del Consejo de protección civil de Aragón. 1. El Consejo de protección civil de Aragón funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. 2. Para el ejercicio de sus funciones, en el seno del Consejo se podrán crear comisiones técnicas o grupos de trabajo para estudiar o proponer asuntos sobre temas concretos relacionados con la protección civil. Estos estarán integrados por miembros de la misma y por otro personal técnico que se estime preciso, en razón de la finalidad para la cual se creen. 3. El Consejo, cuando así lo estime oportuno, podrá solicitar información precisa a cualquier entidad o persona física o jurídica. CAPÍTULO IV De la organización de los servicios operativos Artículo 26. Disposiciones generales. 1. Son servicios públicos de protección civil en Aragón los servicios dependientes del sector público estatal, los servicios dependientes del sector público autonómico y los servicios dependientes del sector público local. 2. Los servicios dependientes del sector público estatal se integrarán de acuerdo a la normativa del Estado y las competencias en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá suministrar al sector público local la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica que precise para el cumplimiento de su obligación legal de prestar el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, pudiendo utilizarse para dicha prestación cualquiera de los instrumentos de cooperación previstos en la normativa de régimen local que resulte de aplicación. Artículo 27. Servicios operativos. A los efectos de esta ley, son servicios operativos: a) El personal técnico de protección civil y gestión de emergencias de los sectores públicos de Aragón. b) El Centro de Emergencias 112 Aragón. c) Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento. d) Los servicios de seguridad: las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón, las Policías Locales y su personal, en los términos y con las funciones establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. e) Los servicios sanitarios, integrados por el personal y los recursos propios, contratados o concertados con terceros, que prestan sus funciones en los servicios de urgencias extrahospitalarias, los servicios de urgencias hospitalarias y de atención primaria, los hospitales, los centros sanitarios, los servicios de salud pública y sanidad ambiental, las entidades de transporte sanitario, públicas o concertadas, y los servicios forenses. f) La Unidad Militar de Emergencias y las Fuerzas Armadas. g) Los Agentes para la Protección de la Naturaleza. h) El operativo de prevención y extinción de incendios forestales, formado por los medios humanos, medios materiales y recursos que el departamento competente en materia de incendios forestales pone a disposición de las labores de prevención y extinción de incendios forestales en los términos establecidos por la normativa vigente. i) Los servicios de la Administración y concesionarios: los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras, obras públicas y ferrocarril, de medio natural, calidad ambiental y del agua, de auscultación y predicción de estados atmosféricos, geológicos e hidrológicos, de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicaciones, agua, gas y electricidad. j) Los servicios sociales de las entidades locales aragonesas y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. k) Las organizaciones no gubernamentales dedicadas a las urgencias y emergencias sanitarias y cuyos bienes o servicios puedan ser necesarios para la prevención o respuesta ante estas situaciones. l) Las organizaciones técnicas o colegiadas y profesionales acreditadas que prestan colaboración, voluntariamente o por requerimiento de los sectores públicos, en las actuaciones contempladas en esta ley serán consideradas servicios colaboradores o personal colaborador de protección civil. m) Las empresas públicas y privadas cuyos bienes o servicios puedan ser necesarios para la prevención o respuesta de las situaciones reguladas en esta ley serán consideradas servicios colaboradores de protección civil. n) El voluntariado de protección civil. ñ) Los bomberos de empresa y los bomberos voluntarios. o) En general, todos aquellos servicios públicos y organizaciones privadas que, en situación de emergencia, catástrofe o calamidad pública, pueden prestar auxilio y colaborar con las funciones de protección y asistencia a la población. Artículo 28. Actuación coordinada y unidad de mando. Los servicios operativos que intervienen en una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública actuarán de acuerdo con la planificación aplicable, coordinados por el Centro de Emergencias 112 Aragón y bajo el principio de mando único. Artículo 29. Funciones en intervención operativa. Corresponde a los servicios operativos la ejecución de las siguientes funciones en materia de intervención operativa: a) La prevención y extinción de incendios y la protección y salvamento de personas, animales y bienes en todo tipo de siniestros y situaciones de riesgo cada vez que sean requeridos para ello. b) La protección ciudadana en cualquier situación de emergencia que se realizará en función de la capacidad específica de sus miembros y de los medios materiales disponibles. c) La intervención en operaciones de protección civil, de acuerdo con lo previsto en los planes de protección civil y en los procedimientos operativos correspondientes. d) La realización de estudios y la investigación en materia de protección frente a situaciones de riesgo. e) La participación en la inspección del cumplimiento de la normativa vigente al respecto. f) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos, ejercitando las potestades de inspección y sanción en el ámbito de sus competencias. g) Aquellas otras funciones que se les atribuyan específicamente, como desarrollo de las materias contenidas en esta ley y de la planificación de protección civil, así como otras dirigidas a la protección de personas, animales y bienes, siempre que sean necesarias y proporcionadas a los hechos. Artículo 30. Funciones preventivas. Corresponde a los servicios operativos la ejecución de las siguientes funciones en materia de prevención: a) Realizar actuaciones de información y formación de la ciudadanía sobre prevención y actuación en situaciones de riesgo o emergencia. b) Realizar prácticas y simulacros de emergencias ordinarias y de protección civil. c) Promocionar y divulgar la autoprotección, en especial en el ámbito escolar, así como informar sobre las formas de actuar en situaciones de emergencia. d) Promocionar la colaboración de la ciudadanía con la protección civil a través de su vinculación a organizaciones de voluntariado. e) Promover la formación y el desarrollo de la competencia técnica del personal que participe en el Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. f) La participación en la elaboración de los planes de protección civil. Artículo 31. De la colaboración y coordinación de los servicios operativos. 1. El Gobierno de Aragón establecerá la coordinación de los servicios operativos y garantizará la prestación del servicio en la totalidad del territorio de la comunidad autónoma, con los niveles adecuados de atención establecidos en las normas reglamentarias que se aprueben a tal efecto y de conformidad con las dotaciones de recursos personales y materiales establecidas. 2. El Gobierno de Aragón y las entidades locales obligados a establecer y prestar el servicio público de emergencias y protección civil, podrán convenir la prestación del mismo fuera del ámbito territorial de que se trate. 3. Los convenios precisarán las condiciones de prestación del servicio y los compromisos adquiridos por cada una de las partes firmantes de los mismos. CAPÍTULO V Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento Artículo 32. De la intervención en emergencias. 1. Corresponde a los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón la protección, el salvamento y rescate de personas, animales y bienes en situaciones de emergencia y riesgo en Aragón, sin perjuicio de las competencias y de las colaboraciones establecidas por el Gobierno de Aragón con otros servicios operativos. 2. La organización de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento se realizará de acuerdo a lo establecido por la administración titular del servicio. 3. Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento colaborarán con otros servicios operativos de acuerdo a lo establecido por el Centro de Coordinación de Emergencias 112 Aragón. Artículo 33. De la planificación territorial. 1. Se establecerán reglamentariamente las zonas de intervención atendiendo a los principios de eficacia, complementariedad y subsidiariedad. Las zonas de intervención serán áreas geográficas que por sus características de riesgo y accesibilidad serán atendidas prioritariamente por un conjunto de parques de bomberos. Dichas áreas serán establecidas previo acuerdo con las administraciones titulares del servicio. 2. Cada servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento establecerá, atendiendo a las características del territorio de su competencia, la distribución espacial de los parques, instalaciones y medios personales y materiales para dar respuesta a las situaciones de riesgo y la atención de las emergencias. 3. El Gobierno de Aragón establecerá reglamentariamente los criterios mínimos que deberán cumplir la distribución espacial de los parques, instalaciones y medios personales y materiales de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. Artículo 34. De la planificación funcional. Atendiendo a criterios de operatividad y prevención de riesgos laborales, cada servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento establecerá, atendiendo a los medios personales y materiales disponibles, la organización de las intervenciones. El Gobierno de Aragón establecerá un sistema de manejo de emergencias homogéneo para todo el territorio de Aragón. Artículo 35. De los tiempos de atención. 1. La organización e implantación territorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento garantizará la atención a toda la ciudadanía, a los animales y a los bienes en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El tiempo de atención en emergencias atenderá a los principios de disponibilidad permanente, eficiencia, proximidad e inmediatez, realizándose en el menor tiempo posible y siempre de manera coordinada y colaborativa entre los diferentes Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. 3. Cada servicio, en función de la disponibilidad de personas y materiales, establecerá la dotación y turnos para dar una respuesta adecuada ante emergencias, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior. Artículo 36. De la coordinación del Gobierno de Aragón. 1. El Gobierno de Aragón velara por la homogeneidad en la prestación del Servicio de extinción de incendios y salvamento. 2. A través de la Academia Aragonesa de Bomberos, establecerá la formación y conocimientos básicos y de especialización de los integrantes de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. TÍTULO III Del Sistema Autonómico de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón CAPÍTULO I Las estrategias de protección civil y de gestión de emergencias de Aragón Artículo 37. La Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias. 1. La Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón consiste en analizar prospectivamente los riesgos que pueden afectar a las personas, animales y bienes y las capacidades de respuesta necesarias, y en formular las líneas estratégicas de acción para alinear, integrar y priorizar los esfuerzos que permitan optimizar los recursos disponibles para mitigar los efectos de las emergencias. 2. La Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias integrará e incluirá todas las actuaciones de los sectores públicos y el sector privado en Aragón y establecerá los objetivos y políticas en materia de protección civil en la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 38. Elaboración y aprobación de la Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias. 1. La Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón será elaborada por el departamento competente en materia de protección civil y se aprobará por el Gobierno de Aragón, previo informe preceptivo del Consejo de Protección Civil de Aragón. 2. La Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón será revisada cada seis años, sin perjuicio de revisiones puntuales por circunstancias extraordinarias. CAPÍTULO II Anticipación y previsión Artículo 39. Instrumentos para la anticipación y previsión. 1. En materia de anticipación, el Sistema de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de Aragón se basará en: a) La recogida y análisis de los riesgos y de las situaciones de emergencia sucedidas, así como de las medidas de protección y los recursos dispuestos. b) El intercambio de información de las actuaciones realizadas en situaciones de emergencia ordinaria o de protección civil en la Comunidad Autónoma de Aragón. c) El uso de los instrumentos de previsión de situaciones de emergencia. 2. Los instrumentos de anticipación serán: a) El catálogo de riesgos en Aragón. b) El mapa de riesgos de Aragón. c) El Registro Autonómico de los Planes de Protección Civil. d) El catálogo de medios, recursos y capacidades. e) El Registro de Emergencias de Protección Civil. f) La Red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón. g) Cualquier otra información necesaria para la anticipación y previsión de los riesgos y situaciones de emergencias, en los términos que reglamentariamente se establezcan. 3. Los datos de los instrumentos de anticipación estarán disponibles en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 40. Catálogo de riesgos en Aragón. 1. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón contendrá el catálogo de riesgos de Aragón. 2. En el catálogo se incluirán los riesgos naturales, tecnológicos y antrópicos que puedan producir emergencias de protección civil. 3. El catálogo de riesgos determinará, a los efectos de planificación, cuáles de estos riesgos son de interés nacional o autonómico. 4. Se establecerá reglamentariamente el procedimiento para su elaboración, contenido y revisión. Artículo 41. Mapa de riesgos de Aragón. 1. El mapa de riesgos de Aragón formará parte del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón y en él se determinarán las distintas zonas territoriales, señalando, describiendo, calificando y localizando en cada una los riesgos relevantes en las que se presenta cada riesgo. Estará integrado por el conjunto de mapas de riesgos con plan especial de protección civil y los mapas de los restantes riesgos identificados. 2. El mapa de riesgos de Aragón se elaborará por el departamento competente en materia de protección civil y contará con la colaboración de los órganos de los diferentes sectores públicos especializados en cada riesgo concreto. 3. Del mapa de riesgos de Aragón se dará traslado al Instituto Geográfico de Aragón a los efectos de elaboración de la cartografía oficial de Aragón. 4. Los mapas de riesgos se tendrán en cuenta para la graduación de las actuaciones preventivas reguladas en el artículo 10.3 y en la ordenación territorial y urbanística recogida en el artículo 46. Artículo 42. El Registro Autonómico de los Planes de Protección Civil. 1. El Registro de Planes de Protección Civil contendrá los Planes de Protección Civil vigentes en cada momento en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobados por el Gobierno de Aragón y homologados por el Consejo de Protección Civil de Aragón. 2. Reglamentariamente, se determinará el contenido de dicho registro, que tendrá carácter público y se adaptará a las disposiciones vigentes en materia de la administración electrónica. 3. El Registro se adscribe al departamento competente en materia de protección civil. Artículo 43. El Catálogo de medios, recursos y capacidades. El Plan territorial de Protección Civil de Aragón contendrá el catálogo de los medios y recursos, y sus capacidades, disponibles en la comunidad autónoma que puedan contribuir a la resolución de emergencias de protección civil. Artículo 44. El Registro de emergencias de protección civil. 1. El departamento competente en materia de protección civil elaborará y mantendrá actualizado el registro de emergencias de protección civil que se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que recogerá las consecuencias originadas y las pérdidas ocasionadas, así como los procedimientos y capacidades utilizados para su resolución y los análisis para incorporar mejoras en la gestión de las emergencias. 2. El Registro tiene carácter público, y su desarrollo se realizará reglamentariamente. Artículo 45. Red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón. 1. El Gobierno de Aragón creará una red de información, alerta y alarma de protección civil, destinada a la detección, anticipación, prevención, seguimiento e información de las situaciones de emergencia. 2. El Gobierno de Aragón podrá acordar con otras entidades, públicas y privadas, la integración de sus sistemas de alarma en la red autonómica. 3. La red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón contendrá: a) El mapa de riesgos de Aragón. b) El registro de planes de protección civil de Aragón. c) El registro de emergencias de protección civil. d) El catálogo de medios, recursos y capacidades de Aragón. e) El conjunto de elementos de aviso a la población. f) El catálogo oficial de actividades que pueden dar lugar a situaciones de emergencia. g) Cualquier otra información necesaria para prever y anticipar los riesgos de protección civil y facilitar el ejercicio de las competencias en esta materia. 4. La red de información, alerta y alarma se integra en la red nacional de información sobre protección civil y red de alerta nacional de protección civil. Artículo 46. Ordenación del territorio y urbanismo. 1. La legislación urbanística y de ordenación del territorio tendrá en cuenta las disposiciones de protección civil en estos ámbitos, y establecerá medidas de prevención tendentes a evitar o reducir los daños a la población ante las posibles emergencias. 2. Deberán ser sometidos a informe preceptivo de la dirección general competente en materia de protección civil: los instrumentos de ordenación del territorio y los instrumentos urbanísticos de planeamiento y delimitaciones de suelo urbano. Además, serán sometidos a informe las modificaciones o desarrollos urbanísticos que puedan albergar centros, establecimientos o dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia de acuerdo al catálogo de riesgos de Aragón. 3. Este informe será obstativo en el caso de contener reparo expreso. La administración que tramite el instrumento de planeamiento tendrá el plazo de un mes para la adopción de medidas correctoras precisas para la prevención de riesgos de protección civil y la reducción de sus consecuencias, o hacer compatible el uso del suelo previsto con los riesgos de protección civil advertidos. 4. El informe deberá ser emitido en el plazo de dos meses. Si en este plazo no se ha emitido el informe, se entenderá que existe declaración de no conformidad con el contenido del instrumento de ordenación territorial o urbanístico. 5. El informe urbanístico de protección civil será tenido en cuenta en el plan municipal de protección civil. CAPÍTULO III Prevención Artículo 47. Política de prevención. 1. La prevención en protección civil consiste en el conjunto de medidas y acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas de emergencia. 2. Las actuaciones de los sectores públicos en el ámbito territorial de la comunidad autónoma y en el marco de sus competencias deben estar orientadas a evitar, eliminar y reducir riesgos y a prevenir emergencias, catástrofes o calamidades públicas, y velarán por el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, ejercitando, en su caso, las potestades de inspección y sanción. 3. Los sectores públicos promoverán la investigación de las emergencias, para evitar que se reiteren, y el aseguramiento del riesgo de emergencias para garantizar la eficiencia de la respuesta de la sociedad ante estos sucesos de manera compatible con la estabilidad y sostenibilidad presupuestaria, económica, y financiera, así como con la sostenibilidad social. 4. Los sectores públicos promoverán, en el ámbito de sus competencias y con cargo a sus respectivas dotaciones presupuestarias, la realización de programas de sensibilización e información preventiva a la ciudadanía, y de educación para la prevención en centros escolares. Con especial atención se incorporará, como materia curricular, la materia de autoprotección en los centros escolares. 5. Todos los sectores públicos están obligados a comunicar de inmediato al Centro de Emergencias 112 Aragón cualquier circunstancia o situación que pueda dar lugar a una emergencia de protección civil en la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 48. Autoprotección. 1. Los sectores públicos en Aragón promoverán la cultura de la autoprotección entre la ciudadanía ante situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas. 2. Las personas, empresas y entidades que realizan actividades que pueden generar, o soportar, situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad están obligadas a adoptar medidas de autoprotección y a mantener los medios personales y materiales necesarios para afrontarlas. Artículo 49. Sensibilización e información. 1. Los planes de protección civil previstos en el capítulo IV de este título deberán contener programas de sensibilización, información y de alerta, así como programas de educación para la prevención en centros escolares y cualquier otra actividad que permita a los ciudadanos y ciudadanas adoptar las medidas para su protección. 2. La difusión de estos programas deberá garantizar su recepción por parte de los colectivos más vulnerables, y en su contenido se incorporarán medidas de accesibilidad para las personas con discapacidades sensoriales y cognitivas. 3. Los órganos de protección civil de los sectores públicos promoverán y, en su caso, organizarán la realización periódica de los ejercicios y simulacros necesarios para la implantación de sus planes de protección civil. Artículo 50. Ejercicios y simulacros. 1. Los sectores públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo actividades, como ejercicios y simulacros, que sean necesarias para preparar a la población ante situaciones de emergencia, catástrofes y calamidad pública. 2. Los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia de protección civil realizarán, de acuerdo a su plan de autoprotección y con la periodicidad que en él esté estipulada, ejercicios y simulacros para garantizar la eficacia de los sistemas de protección y la eficiencia de la actuación de las estructuras de dirección, coordinación y operativas recogidas en los respectivos planes. 3. Quienes promuevan los ejercicios o simulacros deberán comunicar previamente al Centro de Emergencias 112 Aragón la realización de estas actividades y los datos necesarios para su control. 4. Los ejercicios y simulacros serán planificados, ejecutados y evaluados de común acuerdo con todos los organismos implicados, y con el empleo de los recursos que real y efectivamente estén disponibles de forma ordinaria, de manera que permitan extraer resultados lo más precisos posible. CAPÍTULO IV Planificación Artículo 51. Planes de protección civil. 1. Los planes de protección civil son los instrumentos de anticipación y prevención de emergencias y previsión del marco orgánico funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales, necesarios para la protección de las personas, de los animales y de los bienes en caso de emergencia de protección civil, así como del esquema de coordinación de los distintos sectores públicos llamados a intervenir. 2. Todos los planes de protección civil deben estar coordinados e integrados para dar una respuesta eficaz del sistema de protección civil frente a las situaciones de emergencia de protección civil. Artículo 52. Tipos de planes. 1. Los planes son instrumentos administrativos de gestión de la planificación en materia de protección civil. 2. Los planes de protección civil podrán ser: territoriales, especiales y de autoprotección. 3. Los planes territoriales son aquellos que se elaboran para hacer frente a los riesgos generales de protección civil que puedan presentarse en un ámbito territorial bien sea autonómico, comarcal o municipal. 4. Los planes especiales son aquellos de ámbito autonómico que se elaboran para hacer frente a riesgos de protección civil concretos, bien sean de los establecidos en la normativa vigente en materia de planificación de protección civil u otros de interés específico en la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. Los planes de autoprotección son aquellos que elaboran los propios centros, establecimientos, instalaciones o dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia de protección civil, según se establezca en la normativa vigente de aplicación. 6. Los planes de protección civil ajustarán su estructura, operatividad y contenido mínimo a lo establecido en las Normas Básicas de Protección Civil y de Autoprotección, directrices básicas de planificación, Plan de Protección Civil de Aragón y a lo establecido en esta ley y normas de desarrollo. Artículo 53. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (Platear). 1. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón es el instrumento organizativo general de anticipación y respuesta a situaciones de emergencia de protección civil en Aragón. 2. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón se constituye en plan director del resto de planes de protección civil de Aragón. Como plan director, deberá integrar los planes de protección civil de orden inferior y especiales, y establecerá las directrices para la elaboración y aprobación de los mismos. Artículo 54. Planes territoriales de ámbito local: comarcales y municipales. 1. Los planes territoriales de protección civil de ámbito local son el instrumento organizativo de respuesta para hacer frente a las emergencias que se puedan producir en las diferentes entidades territoriales de ámbito local de Aragón. 2. Cada una de las comarcas de Aragón deberá disponer del correspondiente plan comarcal de protección civil. 3. Cada plan comarcal deberá incluir los planes municipales de protección civil existentes en la comarca y, al menos, el catálogo y mapa de riesgos de cada municipio. 4. Los municipios que cuenten con una población de derecho superior a los veinte mil habitantes deberán disponer del correspondiente plan municipal de protección civil. 5. Asimismo, tendrán también obligación de disponer de plan municipal de protección civil aquellos municipios que el Gobierno de Aragón determine por sus riesgos, vulnerabilidad, población u otras circunstancias basadas en los criterios de ordenación territorial, los informes urbanísticos en materia de protección civil o en los planes especiales de protección civil. 6. Los planes de actuación municipal frente a riesgos de protección civil concretos se integrarán en los respectivos planes comarcales. Artículo 55. Planes especiales. 1. Serán objeto de un plan especial de protección civil, en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran, las situaciones de emergencia derivadas de los riesgos concretos que se determinen en la normativa en vigor. 2. Asimismo, el Gobierno de Aragón podrá elaborar y aprobar en su ámbito territorial planes especiales para situaciones de emergencia ante riesgos que considere de interés para la comunidad autónoma. 3. Las comarcas y los municipios en cuyo territorio se apliquen los planes especiales están obligados a incorporar a sus planes territoriales las previsiones de los planes especiales en aquello que les afecte. Artículo 56. Planes de autoprotección. 1. Los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia de protección civil están obligados a disponer del correspondiente plan de autoprotección, de acuerdo a lo establecido en la normativa en vigor, tanto si disponen de reglamentación sectorial específica como si carecen de ella. 2. Los titulares de las actividades deberán presentar el plan de autoprotección al órgano de la Administración pública competente para otorgar la licencia de explotación o inicio de actividad, y al departamento del Gobierno de Aragón competente en protección civil a los efectos de homologación por el Consejo de Protección Civil de Aragón y su inscripción en el Registro. 3. Las autoridades de protección civil podrán requerir a los responsables de los establecimientos obligados por la normativa vigente para que elaboren, actualicen o revisen los correspondientes planes de autoprotección. 4. Los planes de autoprotección se integrarán en los planes territoriales del municipio en el que se ubique la actividad, establecimiento, centro o dependencia de referencia o bien en el Plan espacial que les corresponda. Artículo 57. Adscripción de recursos a los planes de protección civil. 1. Los planes de protección civil incluirán un catálogo de medios, recursos y capacidades. Podrán adscribirse a dichos planes los medios y recursos de la Administración local, comarcal y autonómica de Aragón. 2. El departamento competente en materia de protección civil elaborará un catálogo con los medios, recursos y las capacidades disponibles en Aragón, que se mantendrá permanentemente actualizado. A estos efectos, el departamento podrá requerir información al resto de departamentos del Gobierno de Aragón y sus organismos públicos, a las entidades locales y sus organismos autónomos, a las empresas públicas o privadas y, en general, a todas las entidades y organismos. 3. El departamento competente en materia de protección civil solicitará a la Delegación del Gobierno en Aragón información actualizada sobre los medios y recursos del Estado disponibles y sus capacidades. 4. El catálogo de medios y recursos de Aragón figurará como anexo al Plan Territorial de Protección Civil de Aragón. 5. Los medios, recursos y sus capacidades, de los planes de protección civil de ámbito local quedarán directamente asignados a los planes de ámbito superior en los que se integren. Artículo 58. Elaboración de los planes de protección civil. 1. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (Platear) y los planes especiales de ámbito autonómico serán elaborados por el departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de protección civil. 2. Los planes de protección civil comarcales serán elaborados por las comarcas, y los planes de protección civil municipales, por los municipios y quedarán incorporados al plan comarcal. 3. Los planes de autoprotección se elaborarán por parte del titular o responsable del establecimiento o actividad obligado a disponer del mismo. Artículo 59. Aprobación de los planes de protección civil. 1. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón y los planes especiales de ámbito autonómico se aprobarán por Decreto del Gobierno de Aragón, previo informe del Consejo de Protección Civil de Aragón y del Consejo Nacional de Protección Civil. 2. El Gobierno de Aragón dará cuenta a las Cortes de Aragón del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, de sus modificaciones y revisiones. 3. Los planes comarcales se aprobarán por el Consejo comarcal, previa homologación del Consejo de Protección Civil de Aragón. 4. Los planes municipales se aprobarán por el pleno del ayuntamiento, previa homologación del Consejo de Protección Civil de Aragón. 5. Los planes de autoprotección, salvo que exista normativa específica, no están sometidos a aprobación y son responsabilidad exclusiva del titular. 6. Las observaciones que realice el Consejo de Protección Civil de Aragón en el trámite de homologación o informe de los planes de protección civil son vinculantes, y deberán ser tenidas en cuenta e incorporadas a los respectivos planes de protección civil. 7. El contenido, el procedimiento de homologación, aprobación e implantación se desarrollará reglamentariamente. Artículo 60. Adaptación y revisión de los planes de protección civil. 1. Los planes de protección civil deberán estar permanentemente actualizados y adaptados a los posibles cambios que se produzcan tanto en su estructura como en su operatividad, así como en función de los resultados obtenidos en el proceso de implantación de los mismos. 2. Cuando se proceda a realizar la revisión total o parcial de los mismos, se deberá seguir de nuevo el procedimiento establecido para su aprobación y homologación. 3. La revisión del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, como plan director, conllevará la obligación de adaptar o revisar los planes especiales y de ámbito local. Artículo 61. Implantación de los planes de protección civil. 1. El director o directora del Plan será responsable de garantizar su implantación efectiva, según el procedimiento que el propio plan establezca. 2. En su caso y con la periodicidad establecida en el propio plan o por la normativa sectorial aplicable, se organizarán ejercicios y simulacros como culminación de la implantación del plan de protección civil. CAPÍTULO V Respuesta Artículo 62. La respuesta ante las emergencias. 1. A los efectos de esta ley, las emergencias en la Comunidad Autónoma de Aragón se clasifican en emergencias ordinarias y en emergencias de protección civil. 2. Los procedimientos operativos son el instrumento operacional mediante el que se asegura una intervención coordinada de los diferentes servicios, establecen la valoración de cada emergencia, la asignación de respuestas a la misma y la movilización de los recursos necesarios para su adecuada gestión. 3. Los procedimientos operativos se clasifican en procedimientos de coordinación y procedimientos de intervención. 4. Los procedimientos de coordinación para las emergencias ordinarias serán establecidos por el Centro de Emergencias 112 Aragón. 5. Los procedimientos de coordinación para las emergencias de protección civil serán establecidos por los diferentes planes de protección civil aprobados. 6. Los procedimientos de intervención para las emergencias ordinarias serán realizados por los diferentes servicios operativos de acuerdo a sus competencias, y para las emergencias de protección civil, atenderán a las instrucciones de la dirección del plan y a los propios del servicio operativo. Artículo 63. Dirección de la emergencia. 1. A los efectos de esta ley, se entiende por director o directora de la emergencia la autoridad a la que corresponde, en cada caso, la dirección del conjunto de actividades que resulten necesarias para la atención, gestión y resolución de las diferentes emergencias, todo ello con el asesoramiento del personal técnico competente. La dirección de la emergencia atenderá al principio de mando único. 2. En las emergencias ordinarias, asumirá la dirección de la emergencia quien ostente el más alto rango del servicio operativo competente en la materia que trate la emergencia. 3. En caso de activación de los planes de protección civil de ámbito municipal, comarcal o autonómico, la dirección de la emergencia corresponderá al alcalde/sa presidente/a, al presidente/a comarcal o al consejero/a competente en materia de protección civil y gestión de emergencias. 4. En ausencia de plan municipal o comarcal de protección civil, las autoridades locales deberán adoptar cuantas decisiones sean necesarias para afrontar las situaciones de emergencia hasta la activación, en su caso, del Plan de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del deber de comunicar de inmediato con el Centro de Emergencias 112 Aragón y de cumplir las obligaciones previstas en la legislación de régimen local. Artículo 64. Movilización de recursos. 1. La movilización de recursos se hará de conformidad con lo que dispongan los procedimientos del Centro de Emergencias 112 Aragón, los planes aplicables de protección civil o, en su defecto, según las instrucciones y órdenes de la autoridad o mando competente. 2. La movilización se adecuará a los principios de inmediatez en la respuesta, proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de medios, especialización de los intervinientes, complementariedad de los medios y recursos y subsidiariedad. CAPÍTULO VI Recuperación Artículo 65. Recuperación de la normalidad. 1. La fase de recuperación de la normalidad está integrada por el conjunto de actuaciones y medidas de ayuda de los sectores públicos y privados dirigidas al restablecimiento de los servicios esenciales en la zona de la emergencia. 2. El director o directora del plan de protección civil activado debe disponer las medidas para el restablecimiento inmediato de los servicios esenciales afectados por la situación de emergencia. El Cecop/Cecopi coordinará todas las acciones y medidas de recuperación con los representantes de los sectores implicados. 3. Todos los sectores públicos y privados colaborarán en las tareas de rehabilitación, restauración y vuelta a la normalidad, debiendo restablecer lo antes posible los servicios esenciales afectados por la situación de emergencia. 4. Los expedientes de contratación, que sean necesarios, se tramitarán por los procedimientos de urgencia o de emergencia previstos en la legislación de contratos del sector público. Artículo 66. Planes de recuperación. 1. Las medidas de recuperación, cuando quede acreditada la existencia de daños como consecuencia de una situación de emergencia, serán las que determinen los sectores públicos en el ámbito de sus respectivas competencias. 2. Cuando se estime necesario, se constituirá una comisión integrada por representantes de las distintas administraciones territoriales implicadas a fin de estudiar y proponer medidas o planes de recuperación. 3. Los planes de recuperación tienen como finalidad identificar y asegurar los medios y recursos necesarios para reconstruir el tejido económico y social en el espacio geográfico de la emergencia, así como eliminar o reducir las causas de riesgo para evitar futuras pérdidas. 4. A efectos de elaborar el informe final de los daños producidos por la emergencia, el departamento competente en materia de protección civil recopilará todos los datos de las actuaciones realizadas por los sectores públicos y privados para la recuperación. 5. Cuando se estime necesario, funcionará, dependiente del Gobierno de Aragón, una oficina constituida a los fines de elaborar las primeras valoraciones de daños y perjuicios e informar a los damnificados de ayudas, para lo cual coordinará la labor de los sectores públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 67. Declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. Cuando una emergencia haya producido daños personales o materiales que hayan perturbado gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada, el Gobierno de Aragón podrá solicitar la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil en los términos establecidos en la legislación vigente. CAPÍTULO VII Formación Artículo 68. Formación de los medios humanos del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. 1. Esta ley garantiza la formación, capacitación y actualización profesional de los recursos humanos del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. 2. El personal del sector público local incluido en los planes de protección civil, el personal voluntario integrado en las agrupaciones de voluntariado de protección civil y el personal de los servicios de autoprotección de las empresas y entidades, tendrán que recibir información y formación específicas en la materia de los diferentes planes donde estén incluidos. 3. Los poderes públicos promoverán la formación y el desarrollo de la competencia técnica del personal del Sistema Aragonés de Protección Civil y Gestión de Emergencias. La formación en protección civil tendrá el reconocimiento oficial del sistema educativo y de la formación profesional para el empleo, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Artículo 69. La Academia Aragonesa de Emergencias. 1. Se creará la Academia Aragonesa de Emergencias, como unidad administrativa, sin personalidad jurídica propia, dependiente del departamento competente en materia de protección civil y con las siguientes funciones: a) Planificar y programar acciones formativas en materia de protección civil. b) Supervisar la formación en materia de protección civil de los integrantes del Sistema Aragonés de Protección Civil y Gestión de Emergencias. c) Formar al personal voluntario de protección civil y habilitarlos para el desempeño de sus funciones. d) Organizar cursos, jornadas y congresos relacionados con la protección civil y gestión de las emergencias. e) Estudiar, investigar y divulgar las materias relativas al funcionamiento del Sistema Aragonés de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. f) Promover la colaboración con instituciones, centros y establecimientos docentes. g) Promover convenios y acuerdos con los órganos competentes de las entidades locales para la formación de su personal en materia de protección civil y gestión de emergencias. 2. Reglamentariamente, se establecerá la organización y funcionamiento de la Academia Aragonesa de Emergencias. CAPÍTULO VIII Políticas económicas en materia de protección civil Artículo 70. Políticas públicas de fomento de la anticipación, prevención de riesgos y de la planificación. 1. El Gobierno de Aragón promoverá, en el ámbito de sus competencias y con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la realización de actividades dirigidas al conocimiento y análisis de los riesgos que pueda generar una emergencia de protección civil, y programas de sensibilización, información y educación para la prevención de riesgos. 2. El Gobierno de Aragón podrá suscribir instrumentos de colaboración con el sector público estatal y con el sector púbico local para la realización de las actividades preventivas contempladas en la normativa vigente. 3. El Gobierno de Aragón promoverá, en el ámbito de sus competencias, la elaboración, actualización e implantación de los Planes de Protección Civil previstos en el capítulo IV del presente título. Artículo 71. Sostenibilidad financiera del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. 1. El Gobierno de Aragón promoverá la garantía de una respuesta inmediata ante las emergencias producidas en el territorio de Aragón a través de las siguientes actuaciones: a) Dotación de personal necesario al Servicio de Protección Civil para desarrollar con eficacia las funciones y objetivos de esta ley. b) Formación y desarrollo de la competencia técnica del personal que integre los servicios de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, así como la formación del personal de las agrupaciones y unidades de voluntariado. c) Dotación a los medios humanos de protección civil del equipamiento y los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de su actividad. 2. Las actuaciones de intervención en situaciones de emergencia de protección civil se financiarán con cargo a los créditos que, con carácter de ampliables, se consignen para estos fines en los presupuestos anuales de la comunidad autónoma. Artículo 72. Gastos y ayudas. 1. Los expedientes de contratación que sean necesarios para las obras, servicios y suministros necesarios para retornar a la normalidad se tramitarán por los procedimientos de urgencia o emergencia previstos en la legislación de contratos del sector público. 2. Las autoridades y órganos competentes identificarán, evaluarán y recabarán los daños producidos y dispondrán las medidas necesarias para la restauración del tejido económico y social del espacio geográfico afectado. El órgano competente de protección civil del Gobierno de Aragón suministrará la información que pueda ser de interés a efectos sociales paliativos o de recuperación de la normalidad a los órganos correspondientes. 3. El Gobierno de Aragón podrá habilitar un fondo de ayuda a quienes sean afectados por catástrofes o calamidades públicas. Estas ayudas de carácter inmediato se financiarán con cargo a créditos ampliables, consignados en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para atenciones motivadas por siniestros, catástrofes u otras urgentes necesidades. Artículo 73. Fondo de prevención de emergencias. 1. A los efectos de los previsto en el artículo 47, se crea el Fondo de Prevención de Emergencias de Aragón, gestionado por el departamento competente en protección civil del Gobierno de Aragón, dotado con cargo a los créditos que se consignen al efecto en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para financiar las actividades preventivas siguientes: a) Análisis de peligrosidad, vulnerabilidad y riesgos. b) Mapas de riesgos de protección civil. c) Programas de divulgación, información y sensibilización preventiva a la ciudadanía. d) Programas de formación a los grupos de acción. e) Programas de educación para la prevención en centros escolares y de formación, centros sanitarios y residencias de personas mayores y personas con discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas. f) Otras actividades de análogo carácter que se determinen. 2. El departamento del Gobierno de Aragón competente en protección civil y emergencias podrá suscribir instrumentos de colaboración con otros departamentos y sectores públicos y privados, para la realización de las actividades recogidas en este capítulo, que serán financiadas total o parcialmente con cargo al Fondo de Prevención de Emergencias. CAPÍTULO IX Evaluación e inspección del Sistema Autonómico de Protección Civil Artículo 74. Evaluación e inspección. 1. La evaluación y la inspección del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias tendrá como finalidad contribuir a mejorar la calidad de la respuesta de los poderes y Administraciones públicas de Aragón en la gestión integral de los riesgos y emergencias en el ámbito territorial de la comunidad autónoma. 2. La evaluación y la inspección se aplicará a todas las actuaciones del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, y se realizarán de acuerdo con las directrices y el Programa de Inspección, pudiendo seguir las directrices elaboradas por el Consejo Nacional de Protección Civil. 3. Los instrumentos para llevar a cabo la evaluación y la inspección del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias son: a) El Plan Anual de Inspección de Protección Civil de Aragón, aprobado por el departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias. b) El Informe anual del Sistema de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de Aragón, del que se dará cuenta al Consejo de Protección Civil de Aragón. Artículo 75. Facultad de inspección. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará las actuaciones inspectoras pertinentes con el fin de garantizar el cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias aplicables a las materias reguladas en esta ley, y a las determinaciones incluidas en los instrumentos de planificación previstos en la misma. 2. Las entidades locales que cuenten con plan territorial propio de protección civil realizarán las actuaciones inspectoras que fueran necesarias en relación con las determinaciones incluidas en dichos planes. Asimismo, las entidades locales podrán ejercer la acción inspectora de los centros, establecimientos y dependencias incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa en vigor de autoprotección que se encuentren ubicados en su término municipal. 3. Las actividades de inspección se llevarán siempre a cabo por el personal funcionario designado a tal efecto y acreditado por el órgano del que dependan. Este personal, para el ejercicio de sus funciones, gozará de la consideración de agente de la autoridad y podrá ser auxiliado y acompañado por los y las asesores y otro personal técnico debidamente identificado. 4. El personal inspector, en el ejercicio de su labor inspectora, podrá requerir el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo 76. Personal inspector. 1. El personal inspector del sistema autonómico de protección civil estará formado por funcionarios o funcionarias del Gobierno de Aragón del Grupo A de la dirección general competente en esta materia. 2. El sector público autonómico podrá contar con el concurso de personal de un organismo público de control que cuente con la adecuada capacidad y cualificación técnica para la realización de las inspecciones que se determinen. 3. Las actas e informes que resulten de la inspección tendrán valor probatorio de los hechos que motiven su formalización, sin perjuicio de las pruebas que puedan señalar o aportar los interesados. 4. Corresponde al personal inspector: a) Poner en conocimiento del órgano competente actuaciones que pudieran ser constitutivas de infracciones tipificadas en esta ley. b) Proponer al órgano competente la adopción de las medidas que resulten necesarias para restablecer la legalidad infringida en la materia objeto de inspección. c) Proponer al órgano competente la modificación, revisión o revocación del título jurídico habilitante a que esté sujeta la actividad o establecimiento inspeccionado, cuando esta revista grave peligro para las personas, animales, bienes o medio ambiente. d) Aquellas otras que puedan corresponderle normativamente. Artículo 77. Informes de protección civil. 1. Cuando los sectores públicos prevean, en el ámbito de sus competencias y obligaciones a tenor de lo dispuesto en esta ley, la posibilidad de existir riesgo para las personas, los animales o los bienes, deberán solicitar al departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias un informe para evaluar la compatibilidad de la actuación con los riesgos existentes y establecer medidas preventivas si fuera necesario. 2. Estos informes se emitirán en el plazo de un mes desde la solicitud y serán vinculantes en el supuesto de ser desfavorables o de imponer medidas correctoras. CAPÍTULO X El Centro de Emergencias de Aragón Artículo 78. El Centro de Emergencias de Aragón. 1. Corresponde al departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias gestionar y mantener un centro de gestión de emergencias único para todo el ámbito territorial de Aragón. 2. El Centro de Emergencias de Aragón es el órgano coordinador y gestor de urgencias y emergencias, dotado de los medios humanos y tecnológicos para atender a la ciudadanía en sus requerimientos ante situaciones de peligro, y el encargado de movilizar y coordinar los medios y recursos necesarios para hacer frente a las emergencias ordinarias y de protección civil. 3. Como centro permanente de recepción de llamadas relacionadas con las situaciones de urgencias y emergencias, operará bajo la denominación de "Centro de Emergencias de Aragón" y "112 ARAGÓN" indistintamente. 4. Al Centro de Emergencias de Aragón le corresponderán las siguientes funciones: a) La prestación del servicio público del teléfono europeo único de emergencias 112 para el territorio de Aragón. b) El análisis de la información relacionada con las situaciones de riesgo de protección civil para la población, los animales y los bienes. c) La prestación del servicio "Red de Información, Alerta y Alarma de Protección Civil en Aragón". d) La gestión y coordinación de las situaciones de alerta y emergencia ordinarias. e) Participar en los diferentes ejercicios y simulacros y en cuantas actuaciones de carácter preventivo se considere necesario. f) Apoyo al Centro de Coordinación Operativa (Cecop/Cecopi) tras la activación de un plan de protección civil. g) Todas aquellas funciones que ante una emergencia de cualquier tipo y tras la activación de un plan de protección civil le encomiende el director o directora del plan. 5. Reglamentariamente, se establecerá la estructura, organización y funcionamiento del Centro de Emergencias de Aragón, que deberá garantizar la prestación permanente de sus servicios. 6. La coordinación del Centro de Emergencias de Aragón deberá ser desempeñada por personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma, que en el ejercicio de sus funciones tendrá la consideración de agente de la autoridad. Artículo 79. Servicio de atención de llamadas de urgencia y emergencia 112. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón prestará el servicio público de atención de llamadas de urgencia y emergencia al teléfono 112 en el territorio de Aragón. Se constituye como el instrumento básico que el Gobierno de Aragón pone a disposición de la ciudadanía para acceder a los servicios de urgencia y emergencia. 2. La prestación de este servicio comprenderá la recepción de las llamadas de auxilio y su gestión ante los servicios públicos y privados competentes en materia de atención de urgencias y emergencias. 3. Este servicio público se prestará por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de cualquiera de las modalidades de gestión de los servicios públicos, bajo la dirección y control del departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias. 4. La prestación del servicio público 112 comprende lo siguiente: a) La prestación universal, gratuita y permanente del servicio de llamadas de emergencia a través del número telefónico único 112 (uno-uno-dos) en el territorio de Aragón, y garantizará los mecanismos que aseguren dicho acceso a las personas con discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas. b) La identificación, tratamiento y evaluación de las comunicaciones recibidas en el 112, según el tipo de incidente y de acuerdo con los procedimientos de actuación y convenios de colaboración. c) La movilización de los servicios competentes para la resolución de la situación de urgencia o emergencia, en función de su naturaleza y del ámbito territorial de competencia de los servicios. d) El seguimiento de la respuesta a la emergencia, para lo cual los servicios operativos informarán al Centro de Emergencias Aragón del desarrollo y resolución de la intervención. 5. El teléfono 112 será el único teléfono de emergencias a utilizar y publicitar por todos los servicios públicos relacionados con las emergencias en el ámbito de Aragón, no pudiendo estos ni implementar ni publicitar números de teléfono de emergencias diferentes al 112, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación correspondiente respecto de los servicios dependientes del Estado. 6. Todos los vehículos de las flotas de los servicios operativos de emergencias de las Administraciones públicas de Aragón deberán ir rotulados con el logotipo oficial de "112 Aragón" y se integrarán al sistema de control de flotas del Centro de Emergencias de Aragón. Artículo 80. La actuación ante emergencias. 1. Ante situaciones de emergencias de protección civil, catástrofe o calamidad pública, el Centro de Emergencias de Aragón se configura como el instrumento de coordinación y apoyo del director o directora del plan de protección civil. 2. El Centro de Emergencias de Aragón se constituirá como sede del Centro de Coordinación Operativa y de Centro de Coordinación Operativa Integrada (Cecop/Cecopi), cuando así lo decida el director o directora del plan de protección civil activado. 3. Declarada una emergencia, se realizarán las siguientes actuaciones: a) Asumir la interlocución y coordinación en materia de gestión de emergencias con el sector público y privado estatal, local y de otras comunidades autónomas competentes en materia de atención de emergencias. b) Movilizar los recursos humanos y materiales propios y, en particular, la movilización y gestión de los vehículos del puesto de mando avanzado y comunicaciones del Gobierno de Aragón. c) Coordinar las actuaciones de los servicios operativos implicados en la resolución de una situación de emergencia, catástrofe o calamidad. d) Mantener informado al Cecop/Cecopi y a los servicios operativos de la evolución de la emergencia. e) Elaborar la información oficial dirigida a la población y a los medios de comunicación sobre los consejos de autoprotección, la evolución y el balance de la emergencia. f) Aquellas otras que le sean encomendadas por la persona titular del departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias o por el director o directora del plan de protección civil. Artículo 81. Colaboración con el Centro de Emergencias. 1. Los sectores públicos y privados cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la resolución de emergencias deberán prestar su total colaboración a los órganos, personal y autoridades del Centro de Emergencias Aragón. 2. Este deber de colaboración incumbe especialmente, entre otros, a: a) Los servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento. b) Los servicios de extinción de incendios forestales y los Agentes para la Protección de la Naturaleza. c) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios privados de seguridad. d) Los servicios sanitarios asistenciales, de transporte y salud pública. e) Los servicios forenses. f) Los servicios sociosanitarios públicos y privados. g) Los servicios de mantenimiento de infraestructuras esenciales. h) Las empresas públicas como medio propio del Gobierno de Aragón. i) Las agrupaciones de voluntariado de protección civil. j) Los servicios de información públicos sobre riesgos. k) Los medios de comunicación social. Artículo 82. Información al Centro de Emergencias. 1. Los sectores públicos y privados, cuando así sean requeridos por el Centro de Emergencias, facilitarán, en el marco de sus competencias, toda la información necesaria para una coordinación eficaz. 2. Los servicios operativos informarán con carácter obligatorio al Centro de Emergencias Aragón de aquellos incidentes de los que tengan conocimiento y facilitarán información de retorno de los incidentes de emergencia, aportando aquellos datos de evolución de la emergencia que sean significativos para la coordinación con otros servicios operativos. Artículo 83. Procedimientos de actuación. 1. Los procedimientos de actuación son el instrumento organizativo general de respuesta para hacer frente a las emergencias que aseguren una intervención coordinada de los servicios operativos. 2. En aquellas emergencias en las que se movilicen varios servicios operativos, la dirección y coordinación de las actuaciones a realizar por los citados servicios en el lugar del suceso, corresponderá a quien atribuya tal cometido el procedimiento de actuación establecido por el Centro de Emergencias de Aragón. 3. El Centro de Emergencias de Aragón remitirá los requerimientos de intervención en la forma que se determine en los procedimientos establecidos. 4. Remitido el requerimiento de intervención, los sectores públicos y privados que lo reciban serán responsables de la prestación del servicio a que haya lugar en el ámbito de su competencia, que será atendido de acuerdo a los principios de esta ley. 5. Los contenidos de los citados procedimientos se adecuarán a lo establecido en convenios de colaboración, acuerdos y planes de actuación con entidades públicas o privadas. 6. En situaciones no contempladas en los procedimientos, la gestión de la emergencia se realizará de acuerdo a los principios de inmediatez de la respuesta, proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de los medios, especialización de los intervinientes, complementariedad de los medios y recursos y subsidiariedad. Artículo 84. Gestión integrada. 1. Para la gestión y coordinación de emergencias, el departamento competente en Protección Civil establecerá sistemas integrados de gestión y comunicaciones, en el que se integrarán todos los servicios operativos intervinientes en dichos sistemas. En concreto, el departamento promoverá que: a) La Red de Comunicaciones Digitales de Emergencia que el Gobierno de Aragón disponga en cada momento sea el sistema de comunicaciones normalizado para los servicios operativos de Aragón que intervengan en una emergencia, catástrofe o calamidad pública. b) Corresponderá al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de telecomunicaciones la gestión y mantenimiento de la Red. c) Corresponderá al departamento competente en materia de protección civil la elaboración de los procedimientos de uso de la Red y la organización de las comunicaciones en dichas situaciones. En la Red se integrarán de forma obligatoria todos los servicios, entidades y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. d) La Plataforma de Gestión de Emergencias de Aragón (Pgear) será la plataforma normalizada para la integración telemática y de comunicaciones de los servicios operativos de Aragón, así como para la recepción de incidencias, comunicaciones, gestión, movilización y seguimiento, y coordinación de la información. Todos los servicios que participen en una emergencia deberán interconectarse a dicha plataforma. 2. El Gobierno de Aragón fomentará e impulsará la integración y adhesión de todos los servicios operativos en la Plataforma de Gestión de Emergencias de Aragón, y su adhesión a la Red de Comunicaciones Digitales de Emergencia. Artículo 85. Llamadas al Centro de Emergencias de Aragón. 1. Las llamadas al Centro de Emergencias de Aragón serán identificadas y grabadas. 2. Solo tendrá acceso a las llamadas el personal autorizado del Centro de Emergencias de Aragón, en el ejercicio de sus funciones; el Poder Judicial; la policía judicial, en el curso de una investigación, y el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón, en el ejercicio de sus funciones de supervisión de la Administración pública. 3. Se garantizarán la confidencialidad de las comunicaciones y los derechos y deberes previstos en la legislación de protección de datos personales. 4. Las llamadas falsas, abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas dirigidas al teléfono de emergencias 112 constituirán una infracción administrativa tipificada por esta ley. CAPÍTULO XI Voluntariado en el ámbito de la protección civil Artículo 86. Voluntariado en el ámbito de protección civil. 1. A las actuaciones realizadas por el voluntariado en el ámbito de la protección civil les será aplicable, en cuanto a su régimen jurídico, la normativa estatal o autonómica reguladora tanto del voluntariado como de protección civil, y, en especial, lo recogido en la esta ley y en la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón. 2. Tendrán la consideración de personas voluntarias de protección civil las mayores de edad que de forma voluntaria y sin ánimo de lucro, ni personal ni corporativo, se integren en una agrupación, desde la cual podrán desarrollar las funciones propias de protección civil que las administraciones públicas competentes les encomienden. 3. La organización y funcionamiento de las agrupaciones de voluntariado de protección civil se regulará mediante desarrollo reglamentario. 4. Su actividad se orienta principalmente a la prevención, colaboración y apoyo de los servicios operativos en la protección de las personas, los animales, los bienes y el medio ambiente. En ningún caso la actuación del voluntario o voluntaria podrá sustituir a los servicios operativos ni podrá llegar a suponer relación laboral alguna ni adquisición de la condición de personal o funcionario con la administración pública de la que dependa. 5. Las agrupaciones deberán estar sujetas, en una clara cadena de mando, a los servicios de protección civil de las Administraciones públicas de Aragón. 6. Los bomberos voluntarios de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (Speis) serán regulados por su propia normativa de prevención, extinción de incendios y salvamento y los reglamentos internos del servicio al que pertenezcan. Artículo 87. Funciones de las agrupaciones de voluntariado de protección civil. Dentro de las funciones a asumir por las agrupaciones de voluntariado de protección civil, deberán distinguirse dos ámbitos: a) Ámbito de la prevención: actuarán siempre bajo las directrices generales establecidas por los servicios técnicos de la Administración pública de la que dependan, debiendo responder ante estos. b) Ámbito de la intervención: 1.º Emergencia ordinaria. Funciones de apoyo a los servicios operativos sujetas a una cadena de mando establecida, bien de los servicios operativos o bien de las administraciones públicas responsables de la emergencia. 2.º Emergencia de protección civil. Funciones definidas en los planes territoriales y especiales de protección civil. Artículo 88. Convenios de colaboración. Las agrupaciones de voluntariado de protección civil, siempre que no se constituyan como unidad de un servicio público, deberán establecer un convenio de colaboración con una Administración pública. Dicho convenio deberá ser el instrumento jurídico en el que se recojan las obligaciones y funciones asumidas por la agrupación, el cual deberá ajustarse a la normativa vigente. Artículo 89. Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón. 1. Las agrupaciones podrán formar parte de la Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón, por lo que deberán cumplir con los requisitos que se determinen reglamentariamente. 2. La inscripción en el Registro de la Red solo tendrá efectos declarativos de que la agrupación forma parte de la Red y puede de esa manera ser beneficiaria de las posibles actuaciones de fomento y formación que realice el Gobierno de Aragón. 3. Los datos de la Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón estarán disponibles en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 90. Fomento del voluntariado de protección civil. Corresponde a los sectores públicos la promoción del voluntariado de protección civil en los términos previstos en esta ley, en la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón, y demás normativa vigente. TÍTULO IV Régimen sancionador CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 91. Ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora. 1. La potestad sancionadora cuya titularidad y ejercicio corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, a comarcas y municipios, se ejercerá de acuerdo con lo previsto en este título y en lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico o normativa que las sustituya. 2. Son infracciones administrativas en materia de emergencias y protección civil las acciones y omisiones dolosas e imprudentes, tipificadas en este texto legal y que se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Cuando las conductas presuntamente constitutivas de infracción se realicen con ocasión de emergencias acaecidas en el territorio aragonés que hayan sido declaradas de interés nacional, o de la ejecución de Planes de Protección Civil cuya dirección y gestión correspondan al Estado, corresponderá a los órganos competentes de dicha Administración el ejercicio de la potestad sancionadora, conforme a la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Artículo 92. Responsabilidades en otros ámbitos. 1. La responsabilidad administrativa derivada de la comisión de hechos que constituyan infracciones tipificadas en esta ley se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se pudiera incurrir, según su normativa de aplicación, así como cualquier otro tipo de responsabilidad exigible en otras leyes sectoriales. 2. Si la infracción pudiera ser constitutiva de delito, se dará traslado del expediente al Ministerio Fiscal, quedando en suspenso la tramitación del procedimiento en vía administrativa, para evitar la conculcación del principio de non bis in idem, suspensión que deberá acordarse en el momento de dictarse la resolución sancionadora. El procedimiento administrativo sancionador se reanudará en el momento de tener conocimiento de auto de sobreseimiento libre firme o sentencia absolutoria firme. No obstante, no se suspenderá el procedimiento administrativo sancionador si no hubiese identidad de infractor, sujeto infractor, objeto o fundamento. Artículo 93. Sujetos responsables. 1. Sin perjuicio de lo regulado específicamente en el artículo siguiente, serán responsables como autores de las infracciones previstas en esta ley las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, tanto a título de dolo como de culpa, cometan alguna de las infracciones tipificadas en esta ley. 2. Además de los autores, serán sancionados también como tales por su participación en infracciones ajenas las personas que, tanto a título de dolo o culpa grave, hayan cooperado con el responsable. 3. De las infracciones cometidas por menores o personas con discapacidad cognitiva o intelectual serán responsables quienes ostenten la autoridad familiar, tutores, curadores, acogedores o guardadores. 4. En el caso de que la infracción sea cometida por una persona jurídica, podrán ser sancionadas también al respecto todos o alguno de los administradores, de hecho o de derecho, o los liquidadores de esa persona jurídica y quienes hubieran ostentado dicha condición al momento de la comisión, salvo que, desconociendo la existencia de los acuerdos o decisiones que dieron lugar a las infracciones, no hubieran asistido a las reuniones correspondientes o que, conociéndolos, hubieran votado en contra o se hubiesen abstenido en relación con las mismas. Idéntica responsabilidad tendrán los representantes legales de las personas físicas que hubiesen intervenido en la adopción de esos acuerdos. 5. Cuando exista más de un responsable a título individual y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán todos ellos de forma solidaria. 6. Los titulares de los establecimientos, actividades, promociones o industrias o de las respectivas licencias, y los organizadores o promotores de espectáculos públicos y actividades recreativas, serán responsables de las infracciones administrativas reguladas en esta ley que se cometan en los mismos por quienes intervengan en la actividad y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción. Artículo 94. Sujetos responsables por llamadas al número telefónico 112. 1. La responsabilidad por las infracciones previstas en esta Ley por efectuar una llamada falsa, abusiva, insultante, amenazadora o jocosa al teléfono de emergencias y urgencias 112 recaerá directamente en el autor material de la llamada y, de forma solidaria, en el titular de la línea telefónica o del terminal móvil, si no se identificara al autor material, con la excepción de aquellos supuestos en que el titular no esté en condiciones de poder identificar al infractor. La responsabilidad de este tipo de llamadas vendrá determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 92. 2. Cuando el autor de la llamada sea un menor o persona con discapacidad cognitiva o intelectual, responderán solidariamente con estos quienes ostenten la autoridad familiar, tutores, curadores, acogedores o guardadores, en razón del incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos, que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores o persona con alguna de estas discapacidades y siempre que se acredite que no pusieron la diligencia exigible a las personas mencionadas. La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, que podrá ser modulada por la autoridad sancionadora. 3. En los supuestos en que el autor de la comunicación sea un tercero con plena capacidad de obrar, distinto del titular de la línea o del terminal, responderá este, salvo que, cuando sea debidamente requerido en el oportuno procedimiento administrativo sancionador, identifique al responsable de la infracción. 4. En los mismos términos responderá el titular de la línea o del terminal cuando no sea posible notificar la denuncia al autor de la infracción que aquel identifique, por causa imputable a dicho titular. CAPÍTULO II Infracciones Artículo 95. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en: a) No adoptar los planes de autoprotección exigidos por la normativa básica de autoprotección vigente a nivel estatal y autonómico, ni someterlos, si procede, a la aprobación de la autoridad competente y a la posterior homologación del Consejo de Protección Civil de Aragón. b) Impedir y obstaculizar la inspección de los recursos y servicios afectos a los planes por la autoridad competente de protección civil. c) Impedir la requisa y ocupación temporal de los bienes, instalaciones y medios ordenadas por la autoridad competente de protección civil. d) La negativa por parte de los medios de comunicación social a transmitir los avisos, instrucciones e informaciones que ordenen las autoridades competentes de protección civil. e) No comunicar a las autoridades de protección civil, quien esté obligado a ello, las previsiones e incidentes que puedan dar lugar a la activación de los planes de protección civil, así como no comunicar la activación de los planes de autoprotección. f) No movilizar un recurso o servicio afecto a un plan de protección civil activado y requerido por la autoridad competente de protección civil o sus agentes delegados. g) Comunicar o provocar falsos avisos de emergencias al Centro de Emergencias de Aragón que origine la movilización de recursos de las administraciones en materia de emergencias y protección civil. h) La suplantación y utilización por cualquier medio de la identidad del Centro de Emergencias de Aragón y/o del teléfono 112. i) La creación, difusión o distribución de noticias falsas o bulos por cualquier medio de comunicación material, telemática o electrónica relacionadas con el ámbito objetivo de esta ley. j) Las infracciones graves cometidas durante la situación de activación de un plan de protección civil y que hayan puesto en peligro la vida o la integridad de las personas, o que hayan aumentado la situación de grave riesgo colectivo o las consecuencias de la catástrofe o calamidad. Artículo 96. Infracciones graves. Son infracciones graves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en: a) No respetar las instrucciones dictadas por la autoridad de protección civil competente en situaciones de activación de un plan o emergencia declarada. b) Incumplir por parte de los centros, establecimientos y dependencias las obligaciones derivadas de los planes de autoprotección, así como no informar al Centro de Emergencias de Aragón la activación de los mismos, la evolución, fin de la emergencia y su desactivación. c) Negarse a realizar las prestaciones personales ordenadas por la autoridad de protección civil competente en situaciones de activación de un plan. d) No modificar, actualizar ni revisar los planes de autoprotección en los supuestos en que proceda. e) No respetar las medidas de prevención y reducción del impacto de eventuales catástrofes y calamidades públicas, establecidas en la legislación sectorial específica, y no adoptarlas activamente. f) No acudir a la orden de movilización las personas adscritas a los servicios operativos del plan y los miembros de las agrupaciones de voluntariado de protección civil del ámbito territorial afectado por la activación de un plan, salvo causa justificada. g) Denegar la información necesaria para la planificación de protección civil a requerimiento de la autoridad competente de protección civil. h) No realizar las obras o actuaciones indicadas en los correspondientes planes de protección civil o por mandato de la dirección del plan. i) No comunicar al Centro de Emergencias 112 Aragón la activación de un plan de protección civil. j) No comunicar por parte de los directores de los planes de autoprotección cualquier circunstancia o incidencia que afecte a la situación de riesgo cubierta por el plan o la operatividad de los recursos y servicios establecidos para combatirla. k) No realizar la implantación efectiva y material de los planes de autoprotección, así como incumplir las medidas de seguridad y prevención establecidas en ellos. l) Pedir o intentar obtener contraprestaciones, donativos o recompensas económicas o materiales por la prestación de servicios de protección civil en los casos en que la ley no lo permite. m) Obstaculizar, sin llegar a impedir, la requisa y ocupación temporal de los bienes, instalaciones y medios ordenadas por la autoridad competente de protección civil, así como obstaculizar el cumplimiento de las órdenes e instrucciones de protección civil en situaciones de activación de planes. n) Realizar comunicaciones abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas de manera reiterada al Centro de Emergencias de Aragón, afectando a la eficacia del servicio al ocupar las líneas o realizar comunicaciones intrascendentes o fútiles de manera reiterada. ñ) Las infracciones leves cometidas durante la situación de activación de un plan de protección civil y que hayan puesto en peligro la vida o la integridad de las personas, o que hayan aumentado la situación de grave riesgo colectivo o las consecuencias de la catástrofe o calamidad. o) Las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como muy graves. Artículo 97. Infracciones leves. Son infracciones leves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en: a) Llevar el personal voluntario de emergencias las insignias y distintivos en los casos en que no ejerzan sus funciones. b) Denegar a la ciudadanía la información que requieran sobre los riesgos colectivos previstos en los planes y sobre las medidas adoptadas de protección civil. c) No seguir o no respetar las medidas e instrucciones dispuestas por protección civil en los simulacros. d) No acudir los miembros de los servicios operativos a los puestos respectivos siguiendo la orden de movilización en caso de simulacro, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, laboral o funcionarial que se derive, en su caso. e) Denegar información a la ciudadanía sobre aspectos de la planificación de protección civil que les afecten de forma directa. f) Realizar comunicaciones abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas al Centro de Emergencias de Aragón, cuando no afecten a la eficacia del servicio ni a la movilización de recursos de los sectores públicos en materia de emergencias y protección civil. g) No adoptar los planes de autoprotección preceptivos establecidos por el sector público local en desarrollo de la normativa básica de autoprotección, ni proceder a la aprobación por la autoridad competente, en aquellos casos que no deban ser tipificados como infracción muy grave. h) Las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como graves. i) Cualquier otra actuación que vulnere lo dispuesto en esta ley. CAPÍTULO III Sanciones Artículo 98. Clases. 1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en esta ley serán: a) Apercibimiento. b) Multa. 2. Las sanciones por infracciones graves y muy graves podrán ir acompañadas de las sanciones accesorias siguientes: a) El cierre temporal del establecimiento y la suspensión de la autorización o habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad. b) El cierre definitivo del establecimiento y la revocación de la autorización o habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad. c) Baja forzosa en la agrupación o asociación de voluntariado de protección civil. d) Inhabilitación para formar parte de cualquier agrupación o asociación de voluntariado de protección civil. e) Expulsión de la agrupación de voluntariado de protección civil de la Red de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Aragón. Artículo 99. Sanciones. 1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros. 2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.501 a 30.000 euros. 3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros. 4. El Gobierno de Aragón actualizará las cuantías de las sanciones periódicamente de acuerdo a la variación de índice de precios. 5. El importe recaudado por las sanciones estará afectado a la mejora y dotación adecuada de los servicios de protección civil y emergencias. Artículo 100. Criterios de gradación. 1. A efectos de su gradación, las sanciones se dividirán en tres grados iguales del siguiente modo: a) Infracciones leves: Grado inferior: hasta 500 euros. Grado medio: de 501 a 1.000 euros. Grado superior: de 1.000 a 1.500 euros. b) Infracciones graves: Grado inferior: de 1.501 a 10.000 euros. Grado medio: de 10.001 a 20.000 euros. Grado superior: de 20.001 a 30.000 euros. c) Infracciones muy graves: Grado inferior: de 30.001 a 150.000 euros. Grado medio: de 150.001 a 300.000 euros. Grado superior: de 300.001 a 600.000 euros. 2. Para la determinación concreta de la sanción a imponer, dentro de los grados asignados a cada tipo de infracción, se tomarán en consideración los criterios siguientes: a) La existencia de intencionalidad o simple negligencia. b) La reiteración, entendida como la concurrencia de varias irregularidades o infracciones que se sancionen en el mismo procedimiento. c) La reincidencia, por comisión en el término de tres años de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme. Este plazo comenzará a contar desde el día de la comisión de la infracción, siendo necesario para su aplicación que la resolución sancionadora haya adquirido firmeza en vía administrativa. d) La naturaleza de los perjuicios causados a las administraciones que por su competencia asuman la gestión de la emergencia, así como los ocasionados a la ciudadanía. e) La cuantía del beneficio ilícito obtenido por la comisión de la infracción, cuyo importe no podrá ser superior a la sanción impuesta. f) El reconocimiento y la subsanación de las infracciones antes de que se resuelva el correspondiente procedimiento sancionador. g) El grado de incumplimiento de los apercibimientos previos. 3. No obstante, lo recogido en el apartado anterior, el grado y la cuantía de la sanción podrán minorarse motivadamente, en atención a las circunstancias específicas del caso, cuando la sanción resulte excesivamente onerosa. 4. La resolución administrativa habrá de explicitar los criterios de gradación de la sanción tenidos en cuenta de entre los señalados en los apartados anteriores de este artículo. Cuando no se considere relevante a estos efectos alguna de las circunstancias enumeradas en dichos apartados, la sanción se impondrá en el grado inferior. CAPÍTULO IV Competencia sancionadora Artículo 101. Competencia sancionadora. 1. La potestad sancionadora corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma. Igualmente, corresponde a las comarcas y a los municipios, cuando la conducta constitutiva de infracción afecte al ámbito de sus competencias. En concreto, corresponderá la competencia para la imposición de sanciones a los alcaldes/as y presidentes/as comarcales respecto de las infracciones relacionadas con un plan municipal/comarcal de protección civil, de acuerdo con el ámbito del plan afectado por la conducta constitutiva de infracción. En iguales términos, cuando la conducta consista en la desobediencia de las órdenes y requerimientos impartidos. 2. La competencia para imponer las sanciones corresponde: a) A la persona titular de la dirección general competente en materia de protección civil, por la comisión de faltas leves. b) A la persona titular del departamento competente en materia de protección civil, por la comisión de faltas graves. c) Al Gobierno de Aragón, por la comisión de faltas muy graves. 3. En caso de que la comisión de una infracción grave, cuya sanción competa al alcalde/sa o al presidente/a de la comarca, haya causado un riesgo especial o bien alarma social, la potestad sancionadora podrá ejercerla la persona titular de la dirección competente en materia de protección civil, la persona titular del departamento responsable de esta materia o el Gobierno, bien a iniciativa propia, previa audiencia del alcalde/sa o del presidente/a comarcal, o bien a solicitud de estos. 4. La clausura temporal del centro o instalación y la suspensión temporal de la actividad únicamente pueden ser ordenadas por la persona titular del departamento competente en materia de protección civil o por el Gobierno, a iniciativa propia o a instancias del correspondiente municipio o comarca. CAPÍTULO V Procedimiento sancionador Artículo 102. Régimen sancionador en el procedimiento. 1. El procedimiento sancionador en materia de protección civil y emergencias se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón o normativa que las sustituya, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este título. 2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sancionadora en los procedimientos sancionadores será de seis meses desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, siendo aplicable la caducidad si se sobrepasa dicho plazo. Artículo 103. Prescripción de infracciones y sanciones. 1. Las infracciones y sanciones previstas en esta ley prescribirán en los siguientes plazos: a) Tres años, las infracciones muy graves; dos años, las infracciones graves, y seis meses, las infracciones leves. b) Tres años, dos años y un año, las sanciones impuestas, respectivamente, por infracciones muy graves, graves y leves. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que estas se hubieran cometido. 3. La prescripción de las infracciones se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. 4. No prescribirán las infracciones consistentes en el incumplimiento de obligaciones de carácter permanente mientras no se corrija o subsane la deficiencia. 5. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución que las impusiere. 6. La prescripción de las sanciones se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. 7. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el inicio del cómputo del plazo se contabilizará desde que finalizó la conducta infractora. Artículo 104. Medidas preventivas. 1. Una vez conocida la comisión de una infracción, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador que en su caso se incoe podrá adoptar las medidas preventivas que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera dictarse y, en todo caso, para asegurar el cumplimiento y restablecimiento de la legalidad. 2. Previamente a la resolución que establezca las medidas preventivas, se dará audiencia al interesado para que en el plazo máximo de quince días alegue lo que proceda. 3. Dichas medidas deberán ser ratificadas, modificadas o revocadas en el acuerdo de incoación en el plazo máximo de quince días. En todo caso, estas medidas quedarán sin efecto si, transcurrido dicho plazo, no se incoa el procedimiento o el acuerdo de incoación no contiene un pronunciamiento expreso acerca de las mismas. 4. Estas medidas, que deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de la infracción, podrán consistir especialmente en: a) Cierre cautelar del establecimiento de manera inmediata. b) Precintado de instalaciones. c) Suspensión de la actividad. d) Depósito en lugar seguro de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción y, en particular, de objetos o materias peligrosas. 5. Estas medidas accesorias serán ejecutivas desde el momento en que se dicten. Artículo 105. Reparación de los perjuicios ocasionados. 1. Las sanciones que correspondan a las infracciones tipificadas en esta ley deben imponerse con independencia de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados a las personas, animales, bienes e instalaciones. 2. Asimismo, la responsabilidad administrativa que se derive del procedimiento sancionador será compatible con la exigencia a los responsables de la reposición a su estado originario de la situación alterada, siempre que esto fuese posible. 3. Si no fuera posible la reposición, la indemnización alcanzará el valor de la situación no repuesta más el valor de los daños y perjuicios causados. 4. Cuando el infractor o infractora no cumpla la obligación de reposición o restauración, la Administración utilizará los diferentes mecanismos de ejecución forzosa en el ejercicio de su potestad de autotutela ejecutiva. Estas medidas accesorias serán ejecutivas desde que se dicten. Disposición adicional primera. Actuaciones para la información, y avisos de alerta y alarma en protección civil. Las actuaciones para la implantación de las medidas de seguridad previstas en los planes de protección civil serán declaradas de utilidad pública e interés social. Los terrenos y bienes necesarios para el establecimiento de las instalaciones de la Red de Información, Alerta y Alarma de Protección Civil de Aragón a los efectos de la expropiación forzosa también serán declaradas de utilidad pública. Los instrumentos urbanísticos de planeamiento municipal deberán incorporar las previsiones de localización para albergar las instalaciones necesarias de la Red de Información, Alerta y Alarma de Protección Civil de Aragón. Disposición adicional segunda. Vigilancia de la protección civil. Los sectores públicos, en el ámbito de sus competencias, vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley ejerciendo la potestad de policía, inspectora y sancionadora. Los sectores públicos crearán unidades encargadas de la vigilancia y control de la implantación de los planes de protección civil y darán cuenta al Consejo de Protección Civil de Aragón. Disposición adicional tercera. La Academia Aragonesa de Bomberos y Emergencias. En el plazo máximo de 24 meses, la Academia Aragonesa de Bomberos y la Academia Aragonesa de Emergencias constituirán la Academia Aragonesa de Bomberos y Emergencias, hasta la creación de la Escuela de Seguridad Pública de Aragón en la que se integrarán. Disposición adicional cuarta. Otros teléfonos de emergencias. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 79.5 de la ley y el impulso que desde el Gobierno de Aragón debe darse al teléfono único gratuito de emergencias europeo 112, creado por la Decisión del Consejo de 29 de julio de 1991, relativa a la creación de un número de llamadas de emergencia único en Europa, el resto de cuerpos profesionales podrán mantener la operatividad de los números de emergencias asociados a cada colectivo funcionarial. Disposición adicional quinta. De los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento. En el plazo máximo de 24 meses, el Gobierno de Aragón establecerá reglamentariamente las zonas de intervención y la organización mínima de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, de acuerdo a lo establecido en el capítulo V del título II. Disposición adicional sexta. Del Centro de Emergencias de Aragón. En el plazo máximo de 24 meses, el Gobierno de Aragón establecerá reglamentariamente la estructura, organización y funcionamiento del Centro de Emergencias de Aragón. Disposición adicional séptima. Plan de actuación ante ciberataques. La Comunidad Autónoma de Aragón se dotará de un plan de actuación ante ciberataques que comprometan la seguridad de las infraestructuras críticas de titularidad autonómica. Disposición adicional octava. Cuerpo/escala específico de especialistas en protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Gobierno de Aragón creará un cuerpo/escala específico de especialistas en protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición adicional novena. Acciones para la promoción de la representación, defensa y acción de personas con discapacidad en Aragón. El Gobierno de Aragón, mediante los principios de participación, colaboración y cooperación, promoverá la normativa necesaria para el desarrollo de esta ley con la finalidad de impulsar la inclusión, la igualdad de oportunidades y el respeto hacia las personas con discapacidad. Disposición adicional décima. Régimen de dedicación en los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud. En consonancia con la disposición derogatoria segunda de esta ley, se reactiva la vigencia de la disposición adicional novena de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al régimen de dedicación en los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud, cuya regulación en vigor vuelve a ser la siguiente: "El desempeño de los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud a los que se atribuye la responsabilidad del funcionamiento de una unidad no requerirá obligatoriamente el régimen de dedicación exclusiva, sin perjuicio del necesario cumplimiento de la normativa vigente en materia de incompatibilidades y los efectos retributivos que correspondan". Disposición transitoria primera. Consejo de Protección Civil de Aragón. En tanto en cuanto no se produzca el desarrollo reglamentario relativo a Consejo de Protección Civil de Aragón, las funciones asignadas a dicho órgano colegiado seguirán siendo desempeñadas por la Comisión de Protección Civil de Aragón. Disposición transitoria segunda. El consorcio autonómico de prevención, extinción de incendios, salvamento y emergencias de Aragón. 1. En el plazo no superior a 18 meses, el Gobierno de Aragón promoverá la creación del consorcio autonómico de extinción de incendios, salvamento y emergencias de Aragón, bajo los siguientes criterios: a) Incorporación de los medios humanos y recursos materiales de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las diputaciones provinciales. b) Los municipios con población superior a los veinte mil habitantes podrán, voluntariamente, incorporarse a la organización del consorcio autonómico de extinción de incendios, salvamento y emergencias. c) La organización y funcionamiento del consorcio se regulará de acuerdo a lo recogido en esta ley y en la Ley de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, y su desarrollo reglamentario. 2. Durante el plazo establecido para la creación del consorcio autonómico, se revisará el Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de proporcionar el marco jurídico adecuado para la constitución del consorcio autonómico. Disposición derogatoria primera. Derogación normativa. 1. Queda derogada la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Emergencias. 2. Queda derogada cualquier norma, de igual o inferior rango, que se oponga a lo establecido en esta ley. Disposición derogatoria segunda. Derogación normativa de los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud. Se deroga la derogación de la letra d), modificación de la disposición derogatoria única, letra d), de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al régimen de dedicación en los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud. Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario. El Gobierno de Aragón dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir. Zaragoza, 28 de junio de 2024. El Presidente de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342380220303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342381230404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342378200202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342379210202´ " }, { "NOrden" : "293 de 1659", "DOCN" : "007942067", "FechaPublicacion" : "20240628", "Numeroboletin" : "125", "Seccion" : "I. 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De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto de 11 de agosto de 2023, corresponden al nuevo Departamento de Economía, Empleo e Industria: a) Todas las competencias del anterior Departamento de Economía, Planificación y Empleo. b) Todas las competencias del anterior Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial excepto las competencias en turismo. c) Las competencias vinculadas a la portavocía y la política informativa del Gobierno de Aragón atribuidas al anterior Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. d) Las competencias atribuidas al anterior Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en materia de innovación. e) Las competencias en materia de protección de consumidores y usuarios del anterior Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. f) Al Departamento de Economía, Empleo e Industria quedan adscritos el Instituto Aragonés de Empleo, el Instituto Aragonés de Fomento y el Instituto Tecnológico de Aragón. La modificación de la organización de la Administración autonómica efectuada por el citado Decreto de 11 de agosto de 2023, fue desarrollada mediante el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del citado Decreto 102/2023, el Departamento de Economía, Empleo e Industria cuenta como órganos directivos con la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Política Económica, la Dirección General de Trabajo, la Dirección General de Pymes y Autónomos, la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, la Dirección General de Energía y Minas y la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios. Se adscriben al Departamento de Economía, Empleo e Industria el Instituto Aragonés de Empleo, el Instituto Aragonés de Fomento y el Instituto Tecnológico de Aragón, adscripción prevista en el artículo 4.2 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. Respecto de las siguientes entidades del sector público y de conformidad con lo acordado en el artículo 3 del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, el Departamento de Economía, Empleo e Industria, actúa como Departamento de tutela de la Corporación Empresarial Pública de Aragón, SLU; Aragón Exterior, SAU; Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, SA; Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón, SA; Parque Tecnológico del Motor de Aragón, SA; Parque Tecnológico Walqa, SA; Fundación Centro Astronómico Aragonés y las Fundaciones dependientes del Instituto Aragonés de Fomento. Esta nueva organización administrativa, definida en los Decretos antedichos, debe completarse con el correspondiente Decreto que apruebe la estructura orgánica pormenorizada de cada Departamento que permita el ejercicio de las funciones que le son atribuidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75, 78 y concordantes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y disposición final primera del Decreto 102/2023, de 12 de agosto. La estructura regulada en esta disposición se caracteriza por la continuación en las funciones ya reconocidas a los anteriores Departamentos de Economía, Planificación y Empleo, recogido en el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, y al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, recogido en el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, exceptuando las competencias en materia de Turismo. A dichas competencias hay que agregar las competencias vinculadas a la portavocía y la ejecución de la política informativa del Gobierno de Aragón, recogidas en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Dicha ejecución de la política informativa es ejercida mediante la Dirección de Comunicación, que pasa a depender del titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria. Respecto a la Dirección General de Trabajo, se mantiene la estructura precedente aunque desprovista de las competencias en materia de autónomos y economía social de la anterior estructura orgánica. Está diseñada a partir del Servicio de Relaciones Laborales y el Instituto de Seguridad y Salud Laboral con categoría ambos de jefaturas de servicio. Se mantienen, por tanto, las Subdirecciones de Trabajo de Huesca, Teruel y Zaragoza, que se configuran como unidades con funciones de gestión y tramitación en el ámbito territorial correspondiente, adscritos orgánica y funcionalmente a la Dirección General de Trabajo. Así mismo hay que añadir las competencias en materia de innovación atribuidas al anterior Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento y las competencias en materia de protección de consumidores y usuarios atribuidas al anterior Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales en el Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Todas las citadas competencias son reflejo de las competencias correspondientes incluidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón, bien como competencias exclusivas plenas (artículo 71.1.ª, 5.ª, 7.ª, 7.ª, 24.ª, 25.ª, 26.ª, 29.ª, 31.ª, 32.ª, 33.ª, 36.ª y 48.ª; y 74.2), como competencias compartidas (contempladas en el artículo 75. 2.ª, 4.ª, 7.ª, 8.ª, 9.ª y 11.ª), o como competencias ejecutivas (artículo 77, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª y 6.ª). A ello habría que añadir la competencia vinculada a la actividad de fomento, recogida en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía y la competencia expresada en su artículo 99.2, según el cual la Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de naturaleza económica que se le reconocen en el Estatuto de acuerdo con la ordenación de la actividad económica general, los objetivos de política social y económica del Estado y dentro del pleno respeto a la libertad de empresa y competencia en el marco de la economía de mercado. Igualmente, en el Decreto se da cumplimento a las obligaciones establecidas en la normativa actual en materia de igualdad entre mujeres y hombres y de administración electrónica y gobernanza de datos, incorporando en la estructura organizativa del Departamento una Unidad de Igualdad de Género y una Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos. Por su parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, se encomienda a la Secretaría General Técnica del Departamento, a través de Servicio de Régimen Jurídico, Asuntos Generales y Coordinación Administrativa, las funciones propias de la Unidad de Transparencia. Asimismo, el Decreto incorpora las funciones incluidas en el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y en especial, las funciones relativas al Plan de prevención derivado de la evaluación de riesgos realizada en los centros y unidades administrativas del Departamento, en cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y bajo la coordinación de la Dirección General competente en materia de función pública. Por último, se incluyen los Servicios Provinciales, en su condición de órganos periféricos del Departamento y que asumen, además de los Servicios Provinciales del anterior Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, así como las Subdirecciones con competencias en materia de consumo del anterior Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Por su parte, las Subdirecciones Provinciales de Trabajo de Huesca, Teruel y Zaragoza, procedentes de anterior Departamento de Economía, Planificación y Empleo, mantienen su dependencia jerárquica de la Dirección General de Trabajo. Se han tenido en cuenta en la elaboración del proyecto los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y referidos en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. Tales principios son el de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En relación con el principio de necesidad de aprobación del Decreto, ésta se encuentra en la exigencia de adaptación de la organización del Departamento a la actual organización de la Administración, derivada del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, asignando competencias a los nuevos órganos directivos del Departamento, resultando necesaria para la articulación orgánica del Departamento. En cuanto a la eficacia, esta adaptación a la nueva organización departamental se considera que debe realizarse mediante Decreto del Gobierno de Aragón, como instrumento más adecuado para ello, pues tal y como reconoce el artículo 78.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, "la estructura orgánica de los departamentos será aprobada mediante Decreto por el Gobierno de Aragón a iniciativa del departamento interesado". Se cumple con el principio de proporcionalidad puesto que el presente Decreto constituye la regulación imprescindible de la organización del Departamento. No contiene preceptos superfluos, y se ciñe a exponer el reparto competencial entre los diferentes órganos del Departamento. También se cumple con el principio de seguridad jurídica y toda la tramitación de la norma se ha efectuado de acuerdo con el procedimiento de elaboración y aprobación de disposiciones de carácter general establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. Se cumple, así mismo, con el principio de transparencia ya que han sido objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón los documentos propios de su proceso de elaboración, de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Finalmente, en lo que respecta al principio de eficiencia según la definición que del mismo ofrece la normativa básica, no se establecen cargas para el ciudadano, en razón de su vocación organizativa ya referida. En la tramitación de este Decreto se han evacuado informes de la Inspección General de Servicios, la Dirección General de Presupuestos, la Secretaría General Técnica de Economía, Empleo e Industria y la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en los artículos 10.5 y 12.31 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y en la disposición final primera del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, antes citado, a iniciativa de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Consejera de Economía, Empleo e Industria y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 19 de junio de 2024, DISPONGO: Artículo 1. Competencias generales del Departamento. Corresponde al Departamento de Economía, Empleo e Industria: a) La portavocía del Gobierno y la ejecución de la política informativa del Gobierno de Aragón. b) La coordinación y supervisión del ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de publicidad institucional, así como la elaboración normativa en esta materia. c) La planificación, coordinación y ejecución de la política económica del Gobierno de Aragón en aras a la consecución del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, así como la obtención de la información y la realización del análisis económico necesario para ello. d) El impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Aragón, la elaboración de las directrices de política económica y de la coordinación de su ejecución y cumplimiento y la internacionalización de la economía. Asimismo, tiene atribuida la coordinación y el impulso de la política de diálogo y concertación social, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otros Departamentos. e) El apoyo técnico y asesoramiento al Gobierno de Aragón en materia económica, en especial, en relación con los asuntos europeos, comunitarios y de acción exterior, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros departamentos autonómicos en estas materias. f) El seguimiento, la información y asesoramiento al Gobierno de Aragón de la Política del Estado, y de las acciones de éste, con trascendencia económica para la Comunidad Autónoma. g) La gestión de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de promoción económica y de fomento de actuaciones en materia de relaciones económicas internacionales y captación de inversiones extranjeras. h) La gestión de subvenciones estatales reguladas por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, y cualesquiera otras subvenciones y ayudas públicas en las materias propias del Departamento, de conformidad con la normativa aplicable. i) La gestión de las subvenciones tanto a puntos de interés de préstamos y al coste de avales, como las de a fondo perdido y la concesión de avales y tramitación de anticipos, a excepción de empresas públicas. j) La gestión de las transferencias de financiación o aportaciones dinerarias a entidades del sector público de la Comunidad Autónoma adscritas o tuteladas por el Departamento. k) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, desarrollo y gestión de mecanismos destinados a contribuir a la internacionalización del tejido empresarial aragonés y a la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido económico y productivo de Aragón. l) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de instituciones de crédito cooperativo, banca y crédito, cajas de ahorro, fundaciones reguladas en la Ley de fundaciones bancarias de Aragón y en materia de seguros. m) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de promoción y defensa de la competencia y garantía de unidad de mercado. n) La elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional. o) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de estadística para sus fines. p) El ejercicio de las competencias en materia de ejecución de la legislación laboral, la intermediación laboral, la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo, así como la función pública inspectora sobre dichas materias. q) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de empleo, incluyendo las políticas de promoción de empleo y formación profesional para el empleo. r) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de trabajadores autónomos, cooperativas y entidades asimilables, así como el fomento y promoción del trabajo autónomo, del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social. s) El ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento por la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón. t) La promoción, planificación, desarrollo y dinamización económica de la Comunidad Autónoma de Aragón y el diseño de estrategias y Planes Económicos autonómicos, a medio y largo plazo, que propicien el crecimiento económico y el empleo, así como su seguimiento. u) La promoción e impulso de proyectos de inversión de interés autonómico, a través de su declaración como inversiones de interés autonómico y, en su caso, de interés general de Aragón, y, en general, de proyectos estratégicos interdepartamentales de interés para la economía aragonesa, así como la colaboración y actuación coordinada con las instituciones y entidades públicas y privadas para la promoción económica y la competitividad de la economía aragonesa. v) Potenciar el desarrollo económico integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad Autónoma de Aragón y la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la región, con especial atención al sector logístico, digital y de la nieve en Aragón. w) Promover la creación de entornos de regulación de los mercados favorables al crecimiento económico y a la implantación de iniciativas económicas y empresariales, en el ámbito de las materias de competencia del Departamento. x) La planificación y coordinación de actuaciones administrativas interdepartamentales encaminadas al fomento de la implantación de grandes proyectos empresariales y de gran valor añadido en Aragón. y) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en relación con planificación, coordinación y desarrollo de la economía social, de la economía circular y de la economía del conocimiento, en Aragón. z) Ejercer las funciones de tutela de las entidades del sector público y de las sociedades privadas participadas que designe el Gobierno de Aragón. aa) El impulso en la creación y puesta en funcionamiento de comisiones delegadas y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido económico dependientes del Gobierno de Aragón. bb) El fomento de la participación del sector financiero regional en el sistema productivo de la Comunidad. cc) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de actividad industrial que incluye, en todo caso, la ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria, la propiedad industrial, el control metrológico y contraste de metales y las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas de acuerdo con las competencias y funciones asignadas por el Gobierno de Aragón al Departamento competente en materia de industria. dd) La actividad de fomento a la Pequeña y Mediana Empresa y del trabajo autónomo. ee) La regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales y la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, así como su control y la promoción, desarrollo y modernización del sector. ff) Las competencias en materia de desarrollo empresarial, la competitividad y la internacionalización de las empresas aragonesas y la promoción del comercio exterior. gg) La tutela de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios y del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios. hh) La ordenación, promoción y fomento de las ferias comerciales y mercados interiores. ii) La regulación de la artesanía y el establecimiento de medidas para el fomento y desarrollo de las empresas artesanales, así como la promoción de sus productos y la creación de canales de comercialización. jj) La ordenación, gestión, planificación e inspección en materia energética, así como el otorgamiento de títulos habilitantes para las instalaciones de energía eléctrica y de gas que le atribuya la normativa, incluyendo las instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico. kk) El régimen minero, en especial la regulación y el régimen de intervención administrativa de las minas y recursos mineros, la inspección y el control de los condicionados ambientales de instalaciones y actividades, la restauración de los espacios afectados por actividades extractivas, así como las funciones en materia de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. ll) La representación de la Comunidad Autónoma en los órganos de cooperación y participación correspondientes a los diferentes ámbitos de las competencias del Departamento. mm) Las competencias relativas a supervisión de mercados y de promoción de la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios. nn) Las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de innovación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma. oo) El ejercicio de la potestad sancionadora en las diferentes materias que comprenden las áreas de competencia del Departamento, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable. pp) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en este Decreto. Artículo 2. Atribuciones del titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria. 1. Al titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente. 2. Asimismo, ejerce las funciones de Portavoz del Gobierno de Aragón. 3. Además, le corresponde ejercer las funciones que le son atribuidas en el Reglamento por el que regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y en la normativa dictada en esta materia, asumiendo la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal del Departamento, bajo la coordinación de la Dirección General de la Función Pública. Artículo 3. Estructura del Departamento. 1. Para el ejercicio de sus competencias y atribuciones, el Departamento de Economía, Empleo e Industria se estructura en los siguientes órganos directivos: - Secretaría General Técnica. - Dirección General de Política Económica. - Dirección General de Trabajo. - Dirección General de Pymes y Autónomos. - Dirección General de Promoción Industrial e Innovación. - Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía. - Dirección General de Energía y Minas. - Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios. 2. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata del titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria, bajo su dependencia, existe un Gabinete, integrado por un Jefe de Gabinete y dos asesores, y una Secretaría particular. 3. Depende del titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria la Dirección de Comunicación. 4. La organización periférica del Departamento de Economía, Empleo e Industria se estructura en los Servicios Provinciales de Economía, Empleo e Industria en Huesca, Teruel y Zaragoza, que dependen directamente del titular del Departamento, sin perjuicio de su dirección y coordinación funcional por la Secretaría General Técnica y sectorial por parte de las Direcciones Generales correspondientes. La coordinación funcional es aquella relativa a los asuntos jurídicos, de gestión económica, personal y contratación, así como cualquier otra que determine el titular del Departamento. 5. Están adscritos al Departamento de Economía, Empleo e Industria, el Instituto Aragonés de Empleo, organismo autónomo, el Instituto Aragonés de Fomento y el Instituto Tecnológico de Aragón, estas últimas entidades de derecho público, correspondiéndoles las funciones que les atribuyan su normativa específica de creación y funcionamiento. 6.También se hallan adscritos al Departamento, de acuerdo con sus respectivas normativas reguladoras, los siguientes órganos: a) Comisión de Comunicación Institucional. b) Consejo Asesor para la Internacionalización de las Empresas Aragonesas. c) Tribunal de Defensa de la Competencia. d) Mesa del Diálogo Social de Aragón. e) Consejo de Relaciones Laborales de Aragón. f) Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral. g) Consejo de Industria de Aragón. h) Observatorio Aragonés del Comercio. i) Consejo de Artesanía de Aragón. j) Consejo Aragonés del Cooperativismo. k) Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón. l) Consejo Aragonés de Consumo. m) Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios. n) Comisión Interdepartamental de Consumo. o) Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón. p) Consejo Aragonés de la Economía Social. q) Cualquier otro que, de acuerdo con su normativa específica, se encuentre adscrito a este Departamento por razón de la materia. 7. El Departamento de Economía, Empleo e Industria asume la tutela de la Corporación Empresarial Pública de Aragón, SLU, Aragón Exterior, SAU, Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, SA; Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón, SA; Parque Tecnológico del Motor de Aragón, SA; Parque Tecnológico Walqa, SA; Fundación Centro Astronómico Aragonés; y las Fundaciones dependientes del Instituto Aragonés de Fomento. Artículo 4. Dirección de Comunicación. 1. La Dirección de Comunicación ejerce las funciones encomendadas con los medios de comunicación y la ejecución de la política informativa del Gobierno de Aragón. En concreto, corresponden a la Dirección de Comunicación las siguientes funciones: a) La preparación, programación y ejecución de la política informativa del Gobierno de Aragón. b) La realización, coordinación y difusión de los comunicados y notas informativas del Gobierno de Aragón y su Presidente. c) La información sobre las actividades del Gobierno de Aragón, de la Presidencia y de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, coordinando la que se genera en éstos y tengan como destinatarios mediatos o inmediatos a los medios de comunicación social. También, será el responsable de esta información ofrecida a través de medios informáticos. d) La coordinación y supervisión de la publicidad institucional. e) Las relaciones con los medios informativos. f) La cobertura y coordinación informativa de los actos y viajes oficiales de los miembros del Gobierno. g) El tratamiento documental y archivo de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación y su difusión entre los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma. h) La elaboración de informes que le encomiende el titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria sobre el sector de la información y la comunicación. i) La promoción de la realización de estudios que reflejen el estado de la opinión pública aragonesa sobre el funcionamiento de las instituciones y de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y las tendencias valorativas sobre la situación social, económica y política, garantizando la difusión de los resultados de estos estudios en el Gobierno y en los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón. j) Con carácter general, cualquier otra función relacionada con el ámbito de la comunicación o publicidad institucional. 2. La Dirección de Comunicación está integrada por un Director o Directora responsable de la misma y por el personal eventual que se le adscriba, con las condiciones de desempeño y características que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. 3. Se adscribe al Departamento de Economía, Empleo e Industria la Comisión de Comunicación Institucional. Artículo 5. Secretaría General Técnica. 1. Bajo la dirección inmediata del titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria, corresponden al titular de la Secretaría General Técnica las funciones que se le asignan en el artículo 79 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón, el control sobre la actividad desarrollada por los organismos públicos y empresas públicas participadas por la Comunidad Autónoma de Aragón adscritos al Departamento, así como aquellas otras que en función de su naturaleza le sean encomendadas por la Consejera o Consejero, adquiriendo especial relevancia la coordinación de las Direcciones Generales y demás órganos adscritos al Departamento. 2. Igualmente le corresponden las funciones de coordinación del Departamento en materia de transparencia, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico así como la prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, en los términos establecidos en el Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. 3. Bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica existirá una Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos que dependerá funcionalmente de la Dirección General competente en materia de administración electrónica. Asimismo, existirá una Unidad de Igualdad de Género, en los términos que se concreten en la respectiva relación de puestos de trabajo, con el fin de impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en las respectivas políticas del Departamento. 4. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes Servicios: a) Servicio de Régimen Jurídico, Asuntos Generales y Coordinación Administrativa. b) Servicio de Personal, Régimen Económico y Contratación. Artículo 6. Servicio de Régimen Jurídico, Asuntos Generales y Coordinación Administrativa. Bajo la dirección inmediata del titular de la Secretaría General Técnica, corresponde al Servicio de Régimen Jurídico, Asuntos Generales y Coordinación Administrativa las siguientes funciones: a) La preparación, asesoramiento y revisión de la elaboración de los proyectos, así como la coordinación en la producción normativa, sobre materias de competencia del Departamento. b) El estudio, tramitación y preparación de las resoluciones de los recursos administrativos, procedimientos de revisión de oficio, declaración de lesividad y reclamaciones de responsabilidad administrativa que se planteen en materias competencia del Departamento. c) El asesoramiento jurídico y elaboración de informes jurídicos que sean solicitados por los distintos órganos del Departamento, sin perjuicio de la superior función consultiva legalmente atribuida a la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como la coordinación en asuntos jurídicos de las Direcciones Generales y los Servicios Provinciales sobre las distintas materias competencia del Departamento. d) Las relaciones con la Dirección General de Servicios Jurídicos y la preparación de los asuntos que deban presentarse por el titular del Departamento. e) La asistencia en la planificación y coordinación de la actividad del Departamento, el control de la eficacia y la eficiencia en la actuación de sus órganos. f) El impulso y tramitación de los expedientes relativos a la declaración de proyectos de inversión de interés autonómico y, en su caso, de interés general. g) La realización de propuestas para la mejora y racionalización en materia de procedimientos y métodos de trabajo del Departamento. h) La coordinación y seguimiento del Plan de Gobierno previsto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón en el ámbito del Departamento. i) La coordinación de los asuntos generales que afecten a las distintas unidades del Departamento. j) El ejercicio de las funciones que corresponde a la Unidad de Transparencia del Departamento. Artículo 7. Servicio de Personal, Régimen Económico y Contratación. Bajo la dirección inmediata del titular de la Secretaría General Técnica, corresponden al Servicio de Personal, Régimen Económico y Contratación las funciones relativas a: a) Las competencias administrativas referidas a la gestión económica, presupuestaria y contable propia del Departamento incluida la planificación, seguimiento y control de los gastos de los Servicios Provinciales y su coordinación, así como la gestión de las cuentas de cajas pagadoras y fondos a justificar. b) Las competencias administrativas referidas a la elaboración del anteproyecto de presupuesto del departamento en coordinación con los órganos directivos y organismos públicos del mismo. c) Las competencias administrativas referidas a la tramitación y realización de los actos de gestión derivados de los expedientes de contratación del Departamento y de las adquisiciones de suministros de bienes y servicios en régimen centralizado. d) La gestión de los bienes y derechos adscritos al Departamento, incluido el control y seguimiento de las operaciones económicas de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón adscrito al Departamento. e) La gestión administrativa y económica del personal adscrito al Departamento; la aplicación de las directrices en materia de personal que establezca el Departamento competente en materia de función pública u otros órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias, y, las relaciones con los representantes del personal en las materias que afecten específicamente al Departamento. f) Las funciones relativas al Plan de Prevención de Riesgos Laborales derivado de la evaluación de riesgos realizada en los centros y unidades administrativas del Departamento, en cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y en coordinación con la Dirección General competente en materia de función pública. Artículo 8. Dirección General de Política Económica. 1. Bajo la dirección inmediata del titular del Departamento, corresponde a la Dirección General de Política Económica el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias: a) La planificación y desarrollo de mecanismos destinados a contribuir a la internacionalización del tejido empresarial aragonés, mediante el apoyo al desarrollo de sus estructuras comerciales para la exportación y el fomento de la inversión productiva en el exterior y la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido económico y productivo de Aragón, que serán gestionado directamente por la mercantil autonómica "Aragón Exterior, SAU". b) La coordinación, gestión y seguimiento de las entidades públicas o privadas de que se sirva la Comunidad Autónoma para llevar a cabo las funciones de internacionalización referidas en el apartado anterior. c) La interlocución con los agentes económicos y sociales de Aragón en todas aquellas actuaciones de impulso y coordinación de la política de diálogo y concertación social. d) La colaboración y promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión, modernización y cooperación, así como el diseño, desarrollo y control de fórmulas para mejorar y promover la adecuada financiación de las empresas aragonesas con el fin de mejorar su competitividad y posición en los mercados. e) La emisión de informes en relación con los proyectos de inversión de interés autonómico y en su caso, general, así como de cualesquiera otros proyectos estratégicos interdepartamentales e interés para la economía aragonesa que contribuyan a incrementar las inversiones empresariales, el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo. f) La planificación y gestión de las subvenciones y ayudas públicas competencia de la Dirección General, de conformidad con la normativa aplicable. g) El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma en materia de seguros, de fundaciones reguladas en la Ley de Fundaciones Bancarias de Aragón, cajas de ahorro, instituciones de crédito cooperativo, crédito y banca. h) El ejercicio de las competencias en materia de promoción y defensa de la libre competencia. i) El impulso y desarrollo de propuesta para la mejora de la regulación que puedan tener una repercusión favorable en la actividad económica, incluyendo la adopción de medidas para la adaptación normativa y simplificación administrativa de todos los procedimientos que incidan en la creación de empresas y del empleo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de simplificación administrativa. j) La evaluación del impacto económico-administrativo de la regulación normativa autonómica y la elaboración de procedimientos estandarizados que incidan en la actividad económica. k) El ejercicio de las funciones como Punto Único de Contacto de Aragón para a la interlocución con la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado, en aplicación y desarrollo de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. l) La realización de estudios e informes en materia económica y financiera que sirvan de apoyo a los restantes Departamentos para el ejercicio de sus funciones, la realización de los análisis de coyuntura económica y la elaboración de las previsiones económicas de la Comunidad Autónoma. El ejercicio de las competencias en materia estadística para fines de la Comunidad Autónoma. m) El análisis y estudio del impacto económico de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma. n) El diseño de estrategias y la programación, planificación, estudio y elaboración de los Planes Económicos autonómicos, sectoriales y territoriales, a medio y largo plazo, que propicien el crecimiento económico y el empleo en Aragón, y realizar su seguimiento. o) El análisis de nuevos modelos económicos y su repercusión en la economía regional. p) El impulso de programas y proyectos estratégicos de interés para la economía aragonesa, así como a la coordinación con los órganos de las Administraciones competentes, e instituciones públicas y privadas para el desarrollo económico del territorio aragonés. q) El fomento y apoyo de la coordinación de los planes desarrollados por los distintos departamentos y unidades administrativas que tengan una incidencia en la económica, asegurando su coherencia con la política económica establecida por el gobierno. r) Potenciar el desarrollo económico integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el fomento, desarrollo y apoyo de la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la región, con especial atención al sector logístico, digital y de la nieve en Aragón. s) La promoción de la cooperación interempresarial en colaboración con organismos intermedios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos autonómicos. t) La coordinación, propuesta y, en su caso, gestión, ejecución y evaluación de la política en materia de economía del conocimiento, en el ámbito del tejido productivo aragonés, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos con incidencia en este sector de la economía. u) La planificación y coordinación de las actuaciones administrativas interdepartamentales encaminadas al fomento, gestión y desarrollo de grandes proyectos empresariales en Aragón, que conlleven grandes inversiones diversificadoras de la economía aragonesa y de alto valor añadido. v) Elaboración de informes, estudios y proyectos piloto que contribuyan a la mejora del conocimiento y a la toma de decisiones en el ámbito competencial de la Dirección General. w) El estudio, informe y propuesta de las disposiciones normativas en el ámbito de sus funciones. x) Cualesquiera otras que le atribuye la normativa vigente. 2. La Dirección General de Política Económica se estructura en los siguientes Servicios: a) Servicio de Promoción Económica. b) Servicio de Competencia y Regulación. c) Servicio de Estudios Económicos. d) Servicio de Planificación para el Desarrollo Económico. e) Instituto Aragonés de Estadística. Artículo 9. Servicio de Promoción Económica. Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Política Económica, corresponden al Servicio de Promoción Económica las funciones relativas a: a) La gestión de las subvenciones y ayudas públicas competencia de la Dirección General de Política Económica, destinadas a la promoción y desarrollo empresarial; a la promoción y diversificación de la actividad económica y al desarrollo equilibrado del territorio y a la promoción y fomento de las actividades de internacionalización de las empresas aragonesas; así como la coordinación y control de los fondos que se reciban de la Administración del Estado para el desarrollo económico. b) La gestión de subvenciones estatales reguladas por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales. c) La gestión de ayudas financieras y del estudio, otorgamiento y supervisiones de avales y reavales a empresas, así como la gestión de ayudas destinadas al crecimiento empresarial y a la mejor y modernización de la gestión empresarial. d) El desarrollo de las relaciones con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y contras Administraciones, instituciones y organismos públicos competentes en estas materias y con instituciones y organismos privados que lleven a cabo este tipo de actuaciones. e) Las funciones de seguimiento de los mecanismos destinados a contribuir a la internacionalización del tejido empresarial aragonés planificados por la Dirección General y gestionados directamente por la mercantil autonómica "Aragón Exterior, SAU". f) La realización de las funciones de coordinación, gestión y seguimiento de las entidades públicas o privadas de que se sirva la Comunidad Autónoma para llevar a cabo las competencias de la Dirección General en materia de internacionalización. g) El apoyo a la cooperación interempresarial en materia de internacionalización. Artículo 10. Servicio de Competencia y Regulación. Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Política Económica, corresponden al Servicio de Competencia y Regulación las funciones relativas a: a) La tramitación de expedientes y la propuesta de resolución en materia de entidades de crédito cooperativo, banca y crédito, cajas de ahorro y fundaciones reguladas en la Ley de Fundaciones Bancarias de Aragón. b) La tramitación de expedientes y la propuesta de resolución en materia de seguros, distribuidores de seguros y reaseguros privados. c) La gestión del Registro autonómico de distribuidores de seguros y reaseguros, la tramitación de expedientes relativos a la obligación de información estadístico contable de los mediadores de seguros, y la supervisión e inspección administrativa sobre la actividad de los mediadores de seguros. d) La gestión de las actuaciones que, en materia de promoción de la libre competencia y de defensa de la competencia, sean determinadas por la normativa aplicable en la materia. e) La incoación, instrucción y elevación al Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón de los expedientes en materia de defensa de la competencia. f) Estudio, coordinación y seguimiento de medidas de impulso de la competitividad de la economía aragonesa. g) La elaboración y elevación para su tramitación de propuestas de mejora de la regulación que puedan tener una repercusión favorable en la actividad económica y a la colaboración con el departamento competente en materia de administración electrónica en la coordinación de actuaciones interdepartamentales para la adaptación normativa y simplificación administrativa de todos los procedimientos que incidan en la creación de empresas y del empleo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de simplificación administrativa. h) La gestión y tramitación de los procedimientos y actuaciones vinculadas al ejercicio de las funciones atribuidas al Punto Único de Contacto de Aragón en aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado. i) Emisión de oficio o a instancia del órgano interesado de informes relativos a la buena regulación económica, valorando posibles barreras o trabas de la normativa al desarrollo de actividades económicas. Artículo 11. Servicio de Estudios Económicos. Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Política Económica corresponde al Servicio de Estudios Económicos las funciones relativas a: a) La realización del análisis económico necesario para la identificación de las áreas prioritarias de actuación de la política económica regional y la asistencia en su diseño e implantación. b) El seguimiento de la evolución del terno económico regional, nacional o internacional y el análisis de su repercusión en la Comunidad Autónoma. c) El estudio y análisis de la repercusión que tiene sobre la actividad económica aragonesa el ejercicio de la actividad regulatoria pública. d) El asesoramiento económico y apoyo a la Dirección General de Política Económica. e) La emisión de informes y memorias económicas a solicitud de otros departamentos u órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma. f) La propuesta de informe de evaluación del impacto económico de cualquier nueva regulación o norma autonómica que tenga un contenido económico. Artículo 12. Servicio de Planificación para el Desarrollo Económico. Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Política Económica, corresponde al Servicio de Planificación para el Desarrollo Económico las funciones relativas a: a) El diseño de estrategias de desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. b) El informe, estudio y elaboración de los Planes de Desarrollo Económicos autonómicos, sectoriales y territoriales, a medio y largo plazo, así como su seguimiento. c) El estudio y seguimiento del diseño, planificación y ejecución de las políticas económicas con los Departamentos, instituciones públicas y privadas, y entidades afectadas. d) El estudio y seguimiento de los programas y proyectos estratégicos de interés para el desarrollo económico integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad con especial atención al sector logístico, digital y de la nieve en Aragón. e) La gestión de la planificación y coordinación de actuaciones administrativas interdepartamentales encaminadas al fomento de la implantación de grandes proyectos empresariales de Aragón. f) Elaboración de informes, estudios y proyectos piloto que contribuyan a la mejora del conocimiento y a la toma de decisiones en el ámbito competencial de la Dirección General. g) El estudio, informe y preparación de disposiciones normativas en el ámbito de sus funciones. h) La gestión de las subvenciones y ayudas públicas competencia de la Dirección General. Artículo 13. Instituto Aragonés de Estadística. Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Política Económica, corresponde al Instituto Aragonés de Estadística: a) Coordinar las actividades estadísticas que se desarrollen en el ámbito territorial y competencial de Aragón, y, en particular, las incluidas en el Plan Estadístico de Aragón y en los Programas Anuales de Actuación Estadística. b) Prestar la asistencia técnica necesaria a las unidades estadísticas sectoriales. c) Promover la formación y perfeccionamiento profesional de los agentes estadísticos. d) Formalizar y mantener un inventario de los registros administrativos de utilidad estadística. e) Emitir informe en el proceso de creación de nuevos archivos y registros administrativos a efectos de su declaración como de utilidad estadística, así como aquellos otros que se determinen por la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón, o su desarrollo reglamentario. f) Promocionar el uso y utilización para fines estadísticos de los datos de fuentes administrativas. g) Formalizar y mantener un inventario de las estadísticas públicas disponibles. h) Coordinar la preparación de las normas técnicas necesarias para garantizar la comparación e integración de los datos y resultados estadísticos de los distintos elementos del Sistema Estadístico Oficial de Aragón. i) Homogeneizar la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Aragón con la de otros órganos o unidades estadísticas aragonesas, nacionales e internacionales, adoptando el conjunto común de clasificaciones, nomenclaturas, códigos y abreviaturas que faciliten la comparabilidad. j) Promover, impulsar y fomentar la investigación en materia estadística. k) Facilitar el acceso a la información estadística para fines de investigación. l) Realizar las actividades estadísticas que le sean encomendadas por cualquiera de los instrumentos previstos en la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón. m) Crear, mantener y gestionar bancos o bases de datos de interés estadístico para Aragón. n) Hacer públicos, cuando le corresponda, los resultados de la actividad estadística y la metodología empleada para su obtención. o) Expedir certificaciones de los resultados estadísticos oficiales del Sistema Estadístico Oficial de Aragón. p) Crear y mantener un servicio de información estadística. q) Elaborar un calendario anual de publicación y difusión de resultados. r) Coordinar las relaciones en materia estadística de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con el resto de las administraciones públicas. s) Recibir la información que, con carácter general, remita el Instituto Nacional de Estadística a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. t) Colaborar en materia estadística con los órganos estadísticos de las entidades locales aragonesas, de las demás comunidades autónomas, del Estado, de organismos supraestatales y de cuantos organismos o entes, de cualquier naturaleza, se considere conveniente para el pleno desarrollo de la actividad estadística propia de la Comunidad Autónoma de Aragón. u) Informar cualquier convenio de contenido estadístico. v) Representar a la Comunidad Autónoma de Aragón en el Comité Interterritorial de Estadística y en cuantos órganos estadísticos colegiados participen las comunidades autónomas. w) Ejercer cualquier otra competencia y desarrollar las funciones que le atribuya la normativa vigente en materia de estadística para fines de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en su norma de creación. Artículo 14. Dirección General de Trabajo 1. Bajo la dirección inmediata del titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria, corresponde a la Dirección General de Trabajo, el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias: a) La ejecución de la legislación laboral. b) Las competencias en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, y de condiciones de trabajo; así como las de mediación, arbitraje y conciliación. c) La prevención de riesgos laborales, comprendiendo en todo caso, la promoción de la seguridad y salud laboral, la formación y el diseño y ejecución de planes y acciones para combatir la siniestralidad laboral y mejorar la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras y la investigación de las causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y la colaboración en la implantación del sistema de gestión del Plan de Prevención de Riesgos Laborales que se establezca en el Departamento e Instituto Aragonés de Empleo. d) La promoción del principio de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales. e) La promoción de la elaboración e implantación de planes de igualdad en las empresas. f) La planificación y gestión de subvenciones y ayudas públicas en las materias propias de la Dirección General, de conformidad con la normativa aplicable. g) El estudio, informe y propuesta de disposiciones normativas en el ámbito de sus funciones. h) Cualesquiera otras competencias que tenga asignadas la Comunidad Autónoma en materia de trabajo. 2. La Dirección General de Trabajo se estructura en los siguientes Servicios: a) Servicio de Relaciones Laborales. b) Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral. 3. Asimismo, dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Trabajo, las Subdirecciones de Trabajo de Huesca, de Teruel y de Zaragoza, que ejercerán las funciones atribuidas en este Decreto en el ámbito territorial correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 33 de este Decreto. Artículo 15. Servicio de Relaciones Laborales. 1. Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Trabajo, corresponden al Servicio de Relaciones Laborales las funciones relativas a: a) La tramitación de los procedimientos de regulación de empleo y cuantos otros relacionados con la intervención administrativa en las relaciones laborales de ámbito superior al provincial, así como aquéllos que por su especial trascendencia laboral, social o económica decida asumir. b) La formalización del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de carácter supraprovincial. c) La tramitación y elaboración de las propuestas de resoluciones de los procedimientos sancionadores en materia laboral, seguridad e higiene en el trabajo y empleo de conformidad con la disposición adicional primera de este Decreto, así como la preparación de las resoluciones de órganos superiores. d) El desarrollo de las funciones de competencia del Departamento en materia de conciliación, mediación y arbitraje en conflictos laborales, así como la realización de la prospección, análisis y seguimiento de los conflictos colectivos supraprovinciales o en aquellos que decida asumir por ser la medida de especial trascendencia social. e) La realización de las actuaciones relativas al depósito, registro y publicación de convenios colectivos de aplicación a dos o más provincias, así como el análisis y seguimiento del desarrollo de la negociación colectiva en Aragón. f) La autorización de actividades de las empresas de trabajo temporal. g) La tramitación y resolución de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social. h) La expedición de certificación acreditativa de la capacidad representativa en Aragón de las organizaciones sindicales, agregando la información sobre resultados electorales registrados en los correspondientes ámbitos territoriales, remitida por las oficinas públicas previstas en el artículo 33 de este Decreto. i) La autorización de trabajo de menores en espectáculos públicos que se desarrollen en dos o más provincias. j) La recepción de las comunicaciones y preavisos en materia de huelgas y cierres patronales, y todas aquellas que, de acuerdo con la legislación laboral, hayan de remitirse a la autoridad laboral. k) La preparación y elaboración de proyectos normativos en ejecución de la legislación estatal en materia atribuida a la Dirección General de Trabajo. l) La gestión de subvenciones y ayudas públicas en las materias propias de la Dirección General, de conformidad con la normativa aplicable, sin perjuicio de las subvenciones que en materia de seguridad y salud laboral asuma el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral. m) La promoción y fomento de la igualdad en el ámbito de las relaciones laborales. n) La promoción de la elaboración e implantación de planes de igualdad en las empresas. o) La coordinación y apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón. p) La preparación y tramitación de las resoluciones de los órganos superiores en los procedimientos administrativos que son competencia de la Dirección General en materia de relaciones laborales. q) La recopilación y remisión de la información estadística en material laboral. Artículo 16. Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral. 1. Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Trabajo, el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral ejercerá las competencias y desarrollará las funciones relativas a: a) La gestión de la política en seguridad y salud laboral en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) La coordinación y apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral. c) La gestión y control de subvenciones y ayudas públicas en materia de seguridad y salud laboral. d) La ejecución de las competencias y funciones que le atribuya la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con lo establecido en su norma de creación, así como cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico a la Dirección General de Trabajo en dicha materia. e) La preparación y tramitación de las resoluciones de los órganos superiores en los procedimientos administrativos que son competencia de la Dirección General en materia de seguridad y salud laboral. 2. Asimismo, el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral es el órgano encargado de ejercer la función de colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesario a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 17. Dirección General de Pymes y Autónomos 1. Bajo la dirección inmediata del titular del Departamento, corresponde a la Dirección General de Pymes y Autónomos el ejercicio de las funciones en las siguientes materias: a) La planificación y gestión de las acciones para el desarrollo de la actividad empresarial, en relación a las Pymes y los autónomos. b) Diseño de las políticas públicas de impulso y promoción, economía social y economía circular en relación a las Pymes y los autónomos, sin perjuicio de las competencias ejercidas por otros organismos autonómicos en estas materias. c) El desarrollo del Estatuto del Trabajador Autónomo. d) El desarrollo y gestión de los aspectos colectivos del Estatuto del Trabajo Autónomo en Aragón, y en especial, el registro y determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de conformidad con su normativa reguladora. e) El registro de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón, así como de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores. f) El apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón y la colaboración con el Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón. g) El ejercicio de las funciones atribuidas al departamento por la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón y que no estén atribuidas a otros órganos autonómicos. h) La elaboración del Plan Estratégico del Trabajo Autónomo en Aragón, en colaboración con otros órganos de la administración autonómica con competencias concurrentes, y su seguimiento. i) La coordinación de las acciones desarrollados por los distintos Departamentos con incidencia en las Pymes y los autónomos, asegurando su coherencia con la política establecida por el gobierno a través del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón. j) La promoción de la cooperación inter empresarial de Pymes y autónomos en colaboración con otros organismos y Administraciones. k) La colaboración y promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión, modernización y cooperación, así como el diseño, desarrollo y control de fórmulas para mejorar y promover la adecuada financiación de proyectos de Pymes y autónomos. l) El fomento del asociacionismo como medio para garantizar la cohesión del colectivo de Pymes y autónomos. m) El impulso y desarrollo de propuestas y acciones que puedan tener una repercusión favorable en la actividad empresarial de las Pymes y los autónomos, incluyendo la adopción de medidas para la adaptación normativa y simplificación administrativa de todos los procedimientos que incidan en la creación y mantenimiento de empresas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de simplificación administrativa. n) La capacitación y formación de los autónomos en habilidades empresariales. o) La gestión de las subvenciones y ayudas públicas competencia de la Dirección General, de conformidad con la normativa aplicable. p) Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente. 2. La Dirección General de Pymes y Autónomos se estructura en el Servicio de fomento y apoyo a las Pymes y los autónomos. Artículo 18. Servicio de fomento y apoyo a las Pymes y los autónomos Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Pymes y Autónomos, el Servicio de fomento y apoyo a las Pymes y los autónomos ejercerá las competencias y desarrollará las funciones relativas a: a) La preparación de las propuestas de acciones para el desarrollo de la actividad empresarial, en relación a las Pymes y los autónomos. b) La gestión de subvenciones y ayudas públicas en las materias propias de la Dirección General, de conformidad con la normativa aplicable, sin perjuicio de las subvenciones y ayudas competencia de otros organismos. c) La preparación y elaboración de proyectos normativos en materia de Pymes y autónomos. d) El desarrollo y gestión de los aspectos colectivos del Estatuto del Trabajo Autónomo en Aragón, y en especial, el registro y determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de conformidad con su normativa reguladora. e) El desarrollo y gestión del Registro de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón. f) Las funciones administrativas que corresponden a la Dirección General en relación con la coordinación y elaboración del Plan Estratégico del Trabajo Autónomo en Aragón. g) La coordinación y apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón y la colaboración con el Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón. h) La recopilación, remisión, elaboración y divulgación de información en relación a las acciones y políticas en materia de Pymes y autónomos. i) El fomento, desarrollo y mejora del tejido y de la actividad empresarial, en relación a las Pymes y los autónomos. j) Elaboración de informes, estudios y proyectos que contribuyan a la mejora del conocimiento y a la toma de decisiones en el ámbito competencial de las Pymes y autónomos. k) El desarrollo de las relaciones con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con otras Administraciones, instituciones y organismos públicos competentes en materia de Pymes y autónomos y organismos privados. l) El apoyo a la cooperación interempresarial en materia de Pymes y autónomos. m) La elaboración y elevación para su tramitación de propuestas de mejora de la regulación que puedan tener una repercusión favorable en la actividad de las Pymes y autónomos y la colaboración con el Departamento competente en materia de calidad de los servicios públicos en la coordinación de actuaciones interdepartamentales para la adaptación normativa y simplificación administrativa de todos los procedimientos que incidan en las creación y funcionamiento de las Pymes y autónomos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de simplificación administrativa. n) Elaborar los indicadores de medición de impacto económico de las políticas públicas autonómicas, en especial, los referidos a los objetivos de desarrollo del emprendimiento y trabajo autónomo en Aragón, incluyendo expresamente la tasa de supervivencia de los proyectos de emprendedores en Aragón. o) El diseño de estrategias de desarrollo empresarial de la Comunidad Autónoma en materia de Pymes y autónomos. p) El estudio y seguimiento del diseño, planificación y ejecución de las políticas empresariales con los departamentos, instituciones públicas y privadas, y entidades afectadas en materia de Pymes y autónomos. q) La promoción de la cooperación interempresarial y la colaboración con otros organismos, en el ámbito de las competencias de la Dirección General. r) El ejercicio de funciones administrativas, así como la recopilación, remisión, elaboración y divulgación de información en relación con las competencias que correspondan a la Dirección General en relación con la economía social en Aragón y el desarrollo de la economía circular. Artículo 19. Dirección General de Promoción Industrial e Innovación 1. Bajo la dirección inmediata del titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria, corresponde a la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias: a) El diseño, el desarrollo y la gestión de programas y acciones para el fomento, el crecimiento y la consolidación de la industria aragonesa. b) La elaboración de estrategias para la mejora del entorno industrial de Aragón. c) La actividad industrial de acuerdo con lo previsto en la normativa en la materia y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de impulso, asesoramiento y coordinación de ámbito nacional en materia de seguridad industrial, productos y equipos industriales, establecimientos e instalaciones industriales, así como en lo referente a agentes del sistema de la seguridad industrial, incluyendo igualmente las consignadas en el artículo siguiente. d) El diseño industrial y desarrollo de producto. e) El Registro Integrado Industrial de acuerdo con lo atribuido a los órganos competentes en materia de industria por la legislación estatal y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de coordinación de ámbito nacional en la materia. f) El control metrológico y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de asesoramiento y coordinación de ámbito nacional. g) Las instalaciones térmicas en los edificios y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de asesoramiento de ámbito nacional en la materia. h) El análisis y contraste de metales preciosos. i) Los vehículos automóviles y su inspección técnica. j) La promoción de la competitividad industrial sectorial y regional, la autonomía y la diversificación estratégica, así como la expansión internacional de la industria aragonesa en colaboración con aquellos departamentos y/o entidades del sector público aragonés con competencias en la materia de promoción exterior de nuestra región. k) El impulso de la transformación digital y la incorporación de nuevas formas de producción y distribución, así como de nuevas tecnologías capacitadoras que, entre otros aspectos, aumenten la sostenibilidad e impulsen la economía circular en la industria aragonesa. l) La promoción de buenas prácticas en materia de innovación y su protección, propiedad industrial, así como de diseño industrial y desarrollo de producto, conjuntamente con el Centro Aragonés de Diseño Industrial. m) La mejora y modernización de las áreas industriales y empresariales de Aragón para favorecer la llegada de nuevas industrias y mejorar la competitividad de las existentes. n) El apoyo y promoción de nuevas iniciativas industriales con potencial de generar valor añadido para Aragón y la colaboración entre la industria y el sector público aragoneses para aumentar la competitividad de nuestra industria. o) La promoción de la adaptación en la cualificación y formación de los trabajadores a las nuevas necesidades y tecnologías utilizadas en el sector industrial en colaboración con los Departamentos y/o entidades del sector público aragonés con competencias en materia de formación de trabajadores. p) El ejercicio de las funciones previstas en el artículo 30.2 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, en aquellos contenidos y epígrafes relativos a la innovación y en coordinación con el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en las actuaciones relacionadas con el I+D y con el resto de los Departamentos y entidades del sector público aragonés competentes en materia de investigación. q) El seguimiento y evaluación de la estrategia de especialización inteligente aragonesa en coordinación con el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en las actuaciones relacionadas con el I+D, y con los Departamentos y entidades del sector público aragonés involucrados en la misma. r) La ordenación, fomento y apoyo a los recursos humanos dedicados a innovación en Aragón s) La gestión de las actuaciones de promoción y fomento de la innovación en Aragón, así como las destinadas al fomento de la transferencia conocimientos y tecnologías con el sector privado, en coordinación con el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en las actuaciones relacionadas con el I+D. t) La coordinación de la actividad de innovación con el resto de los Departamentos del Gobierno de Aragón y entidades del sector público aragonés. u) La coordinación de actividades de promoción industrial y fomento de la innovación con los programas nacionales y europeos. v) La planificación y gestión de subvenciones y ayudas públicas en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la normativa de aplicación. w) El estudio, informe y propuesta de disposiciones normativas en el ámbito de sus competencias x) La dirección y coordinación material de las actividades de los Servicios Provinciales en el ámbito de sus competencias y) Cualesquiera otras que le atribuya, encomiende o delegue el ordenamiento jurídico o el Gobierno de Aragón en el ámbito de sus competencias. 2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación estará integrada por los siguientes Servicios: a) Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial. b) Servicio de Fomento Industrial e Impulso a la Innovación. Artículo 20. Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial. 1. Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, al Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial le corresponden las funciones relativas a la gestión de las siguientes competencias de la Dirección General: a) La elaboración de propuestas de reglamentación técnica en materia de metrología, seguridad y calidad industrial. b) La elaboración, a partir de los programas propuestos por los Servicios Provinciales, los planes de inspección en materia de, seguridad y calidad industrial y de programas específicos de inspección. c) La tramitación, coordinación técnica y control relativo a las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, así como el impulso de las acciones contenidas en los convenios de colaboración existentes con las mismas. d) La elaboración de normativas y planes de actuación en materia de industria, relacionadas con la metrología y la proposición de medidas correctoras que en cada caso se estimen adecuados para el cumplimiento de los objetivos previstos por la Dirección General. e) La puesta a disposición de los ciudadanos, del sector empresarial y de la Administración, de la información básica sobre las actividades industriales y su distribución territorial, de la información relativa a la infraestructura de la calidad y la seguridad industrial. f) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación en materia de gestión de subvenciones, realización de informes y estadísticas, propuestas presupuestarias, diseño de estudios y proyectos, normativa, contratación y convenios, reuniones sectoriales, todo ello en coordinación y cooperación con los Servicios Provinciales. g) La gestión de subvenciones y ayudas públicas en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la normativa de aplicación. 2. Así mismo, le corresponden el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias: a) La instalación, puesta en funcionamiento, la ampliación y el traslado de establecimientos e instalaciones sometidos a reglamentos de seguridad industrial. b) La habilitación de los agentes del sistema de la calidad y la seguridad industrial. c) La vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad referentes a la fabricación y la comercialización de aparatos, equipos y productos industriales en el ámbito de la reglamentación armonizada relacionada con la seguridad industrial. d) Los registros en materia de seguridad y calidad industrial, entre ellos, el Registro Industrial de Aragón. e) Las instalaciones térmicas en los edificios y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de asesoramiento de ámbito nacional en la materia. f) El análisis y contraste de metales preciosos. g) Vehículos automóviles y su inspección técnica. h) La gestión del Registro de Control Metrológico, así como la vigilancia de equipos sujetos a control metrológico del Estado. i) El control de la seguridad técnica de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, la designación y autorización de los organismos de revisión de dichos aparatos, el control y vigilancia sobre sus actuaciones. j) La limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en productos de renovación del acabado de vehículos. k) Los profesionales y empresas que manipulan gases fluorados y centros de formación de estos profesionales, en el ámbito de las competencias asignadas al Departamento en materia de seguridad industrial. l) El control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento competente en materia de industria. m) El registro de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos. n) Respecto a los prestadores de servicios de recarga de vehículos eléctricos las funciones consignadas en la Orden TED/1009/2022, de 24 de octubre, por la que se establece el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica y las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento, y la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, o normativa que las sustituya. Artículo 21. Servicio de Fomento Industrial e Impulso a la Innovación. Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General Promoción Industrial e Innovación, al Servicio Fomento Industrial e Impulso a la Innovación le corresponden las funciones relativas a las siguientes materias: a) El fomento, desarrollo y mejora de la actividad industrial de Aragón y de sus capacidades competitivas. b) La propuesta, ejecución e impulso de medidas de apoyo, tanto propios como en colaboración con otras entidades del sector público y/o privado, a la actividad industrial aragonesa previstas en la normativa estatal y autonómica, en el ámbito competencial de la Dirección General. c) El ejercicio de las funciones previstas en el artículo 30.2 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, en aquellos contenidos y epígrafes relativos a la innovación y en colaboración con los Departamentos y entidades del sector público aragonés competentes en materia de investigación. d) El seguimiento y evaluación de la estrategia de especialización inteligente aragonesa en coordinación con el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en las actuaciones relacionadas con el I+D, y con los Departamentos y entidades del sector público aragonés involucrados en la misma. e) La promoción y fomento de la innovación y la transferencia conocimientos y tecnologías con el sector privado en Aragón, en coordinación con el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en las actuaciones relacionadas con el I+D. f) La coordinación de la actividad de innovación con el resto de los Departamentos del Gobierno de Aragón y entidades del sector público aragonés. g) La gestión de subvenciones y ayudas públicas en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la normativa de aplicación. h) Cualesquiera otras que le atribuya, encomiende o delegue el ordenamiento jurídico o el Gobierno de Aragón en el ámbito de sus competencias. Artículo 22. Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía. 1. Bajo la dirección inmediata del titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria, corresponde a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias: a) La dirección, planificación, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión, promoción y control del comercio interior, así como del comercio exterior, su seguimiento y ejecución de sus políticas, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) La modernización e impulso a la innovación tecnológica y la mejora de la competitividad del comercio interior, sector ferial y de la artesanía. c) La planificación, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión, promoción y control de las actividades feriales y de la artesanía. d) Elaborar la propuesta del Plan Cameral de Internacionalización y del Plan Cameral de Competitividad de Aragón sobre el sector comercial y la gestión de los mismos en colaboración con el Consejo Rector. e) La tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, así como del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación. f) El fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector, el impulso del asociacionismo y de la formación y asistencia técnica a los sujetos de la actividad comercial, ferial y artesana. g) La planificación y gestión de subvenciones y ayudas públicas en su ámbito de actuación, en coordinación con los Servicios Provinciales de acuerdo con la normativa de aplicación. h) La representación de la Comunidad Autónoma ante las entidades y organismos de ámbito estatal competentes en materia de comercio interior, así como de comercio exterior, ferias y artesanía, así como la coordinación y colaboración con otros órganos, entidades e instituciones competentes en estas materias. i) La coordinación material de las actividades de los Servicios Provinciales en su ámbito de actuación. j) El estudio, informe y propuesta de las disposiciones normativas en su ámbito de actuación. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico. 2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía estará integrada por los siguientes Servicios: a) Servicio de Ordenación y Promoción Comercial. b) Servicio de Comercio Exterior, Ferias y Artesanía. Artículo 23. Servicio de Ordenación y Promoción Comercial. Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, al Servicio de Ordenación y Promoción Comercial le corresponden las funciones relativas a: a) La gestión de las funciones atribuidas en materia de comercio interior por la normativa aplicable. b) El desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el Plan General de Equipamiento Comercial de Aragón. c) La gestión de las funciones atribuidas por razón de la tutela de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, así como del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios. d) El fomento y promoción del sector comercial aragonés, así como la tramitación e impulso de las acciones de comercio interior incluidas en el Plan Cameral de Competitividad. e) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico. Artículo 24. Servicio de Comercio Exterior, Ferias y Artesanía. Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Comercio Ferias y Artesanía, al Servicio de Comercio Exterior, Ferias y Artesanía le corresponden las funciones relativas a: a) La gestión de las funciones previstas por la normativa en materia de artesanía, incluyendo las actuaciones para la ordenación, promoción y fomento de la artesanía aragonesa y su comercialización. b) La gestión de las funciones atribuidas por la normativa en materia de ferias y la ordenación, promoción y fomento de las ferias y certámenes comerciales aragoneses y la coordinación de la actividad de las Instituciones Feriales aragonesas de ámbito supracomarcal. c) El desarrollo y seguimiento de la planificación realizada por el Gobierno de Aragón en el sector ferial. d) La promoción y fomento de las actividades de comercio exterior, incluyendo las relaciones en materia de comercio exterior con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con otras Administraciones, instituciones y organismos públicos, y con instituciones y organismos privados, así como la gestión de cualesquiera funciones atribuidas a la Dirección General. e) La tramitación e impulso de las acciones incluidas en el Plan Cameral de Internacionalización. f) La coordinación y control de los fondos recibidos en materia de comercio exterior. g) El desarrollo y seguimiento de la planificación del comercio exterior. h) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico. Artículo 25. Dirección General de Energía y Minas. 1. Bajo la Dirección inmediata del titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria, corresponde a la Dirección General de Energía y Minas el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias: a) La elaboración, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y control de distintas actuaciones en materia de ahorro y uso eficiente de la energía y el fomento de las energías renovables, con excepción de las competencias en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios y de su inspección asignadas por la normativa estatal a las Comunidades Autónomas, que corresponden a los Servicios Provinciales. b) La ordenación y planificación energética y su ejecución. c) La coordinación y la gestión de las actuaciones derivadas de las actuaciones de ordenación y planificación del sector de la energía eléctrica y del gas entre diversas Administraciones y otras instituciones; en particular, en materia de ahorro y eficiencia energética; energías renovables, desarrollo de las redes de transporte y mejora de la calidad de los sectores en los términos establecidos en los Acuerdos, Protocolos y Convenios suscritos por el Gobierno de Aragón. d) La elaboración, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión, y control de las actuaciones en materia de Sector Eléctrico y de hidrocarburos, de conformidad con la normativa de aplicación, con excepción de las competencias en materia de inspección asignadas por la normativa estatal a las Comunidades Autónomas, que corresponden a los Servicios Provinciales. e) Las autorizaciones relativas a instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, la comunicación a la Administración General del Estado de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico y el otorgamiento de títulos habilitantes en instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico. f) Las autorizaciones relativas a instalaciones eléctricas y de hidrocarburos de acuerdo con la normativa de aplicación, salvo las competencias de autorización que corresponden a los Servicios Provinciales del Departamento, que requerirán de la previa comunicación a la Dirección General de Energía y Minas, así como la administración de los resguardos de depósitos para la tramitación del acceso y conexión a las redes de transporte y de distribución eléctrica de las instalaciones de producción competencia de la Comunidad Autónoma. g) Las actuaciones administrativas relativas a minas previstas en la normativa de aplicación, incluyendo las relativas al otorgamiento, transmisión, arrendamientos y gravamen de las autorizaciones de explotación para el aprovechamiento de recursos de la Sección A), sin detrimento de las atribuciones de Resolución que corresponden al titular del Departamento en cuanto a caducidades de derechos y declaraciones de aguas minerales y a los Servicios Provinciales en relación con la aprobación de los planes de labores mineros, con los establecimientos de beneficio y respeto a las autorizaciones previstas en la normativa aplicable en materia de seguridad minera, incluido el consumo de explosivos. h) La coordinación y gestión de las actuaciones derivadas de la planificación nacional del cierre de la minería del carbón. i) La planificación y gestión de subvenciones y ayudas públicas de conformidad con la normativa aplicable. j) El estudio, informe y propuesta de las disposiciones normativas en su ámbito de actuación. k) La coordinación material de las actividades de los Servicios Provinciales. l) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico. 2. Para el ejercicio de sus competencias la Dirección General de Energía y Minas se estructura en los siguientes Servicios: a) Servicio de Gestión Energética. b) Servicio de Planificación Energética. c) Servicio de Promoción y Desarrollo Minero. Artículo 26. Servicio de Gestión Energética. Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Energía y Minas, corresponden al Servicio de Gestión Energética las funciones relativas a: a) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Energía y Minas en materia de gestión y transición energética competencia del Departamento de Economía, Empleo e Industria. b) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo en la elaboración de resoluciones competencia de la Dirección General de Energía y Minas relativas a instalaciones eléctricas, de hidrocarburos, instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, y de títulos habilitantes en instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico, así como el asesoramiento y apoyo administrativo en la gestión de los resguardos de depósitos para la tramitación del acceso y conexión a las redes de transporte y de distribución eléctrica de las instalaciones de producción. c) El control y seguimiento de la adecuada prestación de los servicios esenciales de gas y electricidad y el control de la aplicación de los regímenes tarifarios sobre consumo y facturación de productos energéticos. d) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico. Artículo 27. Servicio de Planificación Energética. Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Energía y Minas, corresponden al Servicio de Planificación Energética las funciones relativas a: a) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Energía y Minas en materia de planificación y transición energética competencia del Departamento de Economía, Empleo e Industria. b) La planificación e implementación de programas relativos al desarrollo de las infraestructuras energéticas, la promoción de la eficiencia y la diversificación energética, y el desarrollo de las energías renovables. c) La realización de análisis y estudios de las prospectivas energéticas, necesarios para la realización de una planificación energética nacional y eficiente en la generación, las infraestructuras de transporte y distribución, y el consumo final de la energía, con el objetivo de diversificar las fuentes primarias, promocionar el uso de las energías renovables, el ahorro y el uso eficiente de la energía, y dar servicio eficiente y de calidad a los usuarios. d) El impulso a la gestión con objeto de incorporar y ejecutar fondos económicos procedentes de otras administraciones y entidades enmarcadas en la transición energética. e) La gestión de fondos propios en relación con la transición energética. f) La promoción de inversiones y actuaciones de fomento en proyectos energéticos, la formación y difusión en materia de uso racional de la energía. g) Las propuestas de planes de actuación y medidas correctoras que en cada caso se estimen adecuadas para el cumplimiento de los objetivos previstos por la Dirección General de Energía y Minas. h) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Energía y Minas en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencias energética de edificios, competencia del Departamento de Economía, Empleo e Industria i) La gestión de subvenciones y ayudas públicas de acuerdo con la normativa de aplicación. j) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico. Artículo 28. Servicio de Promoción y Desarrollo Minero. Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Energía y Minas, corresponde al Servicio de Promoción y Desarrollo Minero las funciones relativas a: a) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo en la tramitación de expedientes y elaboración de resoluciones competencia de la Dirección General de Energía y Minas, y en la determinación de los criterios y bases para la realización de concursos mineros. b) La promoción de estudios relacionados con la geología y la minería orientados a incrementar el conocimiento de los recursos, la mejora de la base documental geológica minera aragonesa, y al progreso de las condiciones de seguridad minera mediante una comprensión del medio geológico acorde con la necesaria integración de este en otras materias como la planificación territorial, el patrimonio natural, el medio ambiente, la hidrogeología, la geotecnia y otros semejantes. c) Promoción, difusión, información y asistencia técnica en el campo geológico y minero. d) Mantenimiento y explotación de las bases de datos relativas a planes de labores mineras y al catastro minero de Aragón, realización de informes y estadísticas. e) La gestión de subvenciones y ayudas públicas de acuerdo con la normativa de aplicación. f) El seguimiento y coordinación de las inspecciones ordinarias que se lleven a cabo por los Servicios Provinciales, lo que será consecuencia del desarrollo de la planificación inspectora que se realice por la Dirección General de Energía y Minas, todo ello sin detrimento de las inspecciones extraordinarias que podrán ser realizadas por el Servicio de Promoción y desarrollo minero. g) La tramitación de procedimientos relativos al almacenamiento geológico de dióxido de carbono h) La coordinación y gestión de las actuaciones derivadas de la planificación nacional del cierre de la minería del carbón i) Cualesquiera otras que le atribuyan el ordenamiento jurídico. Artículo 29. Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios. 1. A la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios le corresponde: a) La planificación, dirección y coordinación de las actuaciones de control del mercado. b) La adopción y desarrollo de medidas que tengan por objeto promover la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios. c) El fomento del asociacionismo en materia de consumo. d) La coordinación de las actuaciones de las oficinas municipales y comarcales y servicios de información al consumidor. e) La programación de cuantas actuaciones tenga por objeto la aplicación efectiva de la normativa vigente en materia de protección y defensa del consumidor y usuario. f) La resolución extrajudicial de conflictos entre consumidores y empresarios. g) El impulso de los órganos de participación y consulta y órganos interadministrativos que contribuyan al desarrollo y pleno ejercicio de los de derechos de los consumidores y usuarios. h) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria. 2. La Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios se estructura en los siguientes órganos: a) Servicio del Consumidor. b) Servicio de Supervisión de Mercado. Artículo 30. Servicio del Consumidor. Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, corresponde al Servicio del Consumidor las siguientes funciones: a) La preparación y coordinación normativa relativa a la defensa del consumidor. b) El desarrollo del asociacionismo. c) Facilitar los medios para la representación de consumidores y usuarios. d) Implementar los programas de información, formación y educación. e) Fomentar las vías de resolución rápida y eficaz a las reclamaciones planteadas por los consumidores y usuarios tales como la Junta Arbitral de Consumo. f) La interlocución con las Entidades Locales para la vertebración y consolidación de la red aragonesa de información al consumidor. g) Apoyo técnico al Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios. Artículo 31. Servicio de Supervisión de Mercado. Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, corresponden a este Servicio las tareas de regulación del mercado que garanticen la protección del consumidor en términos de las actuaciones de control de mercado, así como la de normativa en materia de consumo. En concreto: a) La inspección y control respecto del cumplimento de la normativa reguladora de consumo. b) La organización de campañas de inspección y análisis de bienes y servicios. c) El control de la calidad, especialmente en productos o servicios de uso común o de aquellos más susceptibles de provocar situaciones de inferioridad o indefensión del consumidor o usuario. d) Las actuaciones derivadas de denuncias y reclamaciones. e) Actuaciones derivadas de las redes de alerta. f) Coordinación de la actuación inspectora, instructora y sancionadora que se ejerce por los órganos inferiores. g) Apoyo técnico al Consejo Aragonés de Consumo y la Comisión Interdepartamental de Consumo. h) La propuesta y estudio normativo en la regulación de sectores o servicios competencia de consumo. i) La elaboración de informes y estudios de mercado. j) El fomento de códigos de buenas prácticas y sistemas de autorregulación de sectores, así como concesión de distintivos de calidad. Artículo 32. Servicios Provinciales del Departamento de Economía, Empleo e Industria. 1. En cada una de las Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, existirá un Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria, con la organización que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, estando al frente de cada uno de ellos el titular de la Dirección del Servicio Provincial. 2. Los Servicios Provinciales del Departamento ejercerán las funciones establecidas en la normativa de organización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que se le atribuyan por delegación o desconcentración dentro del propio Departamento, aquellas competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria, y cualesquiera otras que se atribuyan o encomienden por el Departamento. 3. De conformidad con lo previsto en la normativa de organización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, el titular de la Dirección del Servicio Provincial ostentará, por delegación del titular del Departamento la representación del mismo en la respectiva Provincia y tendrá a su cargo la dirección e inspección inmediata de la gestión de las competencias que corresponden a este, así como del personal adscrito a los centros y dependencias que integran el Servicio Provincial. 4. Cada uno de los Servicios Provinciales se organiza en Subdirecciones, de acuerdo con lo que se prevea en las Relaciones de Puestos de Trabajo, y contará con una Secretaría Provincial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 10 del Decreto 74/2000, de 11 de abril, de reorganización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, en particular, las relativas a la gestión en materia de personal, gestión económica y apoyo jurídico y administrativo. 5. Corresponde a los Servicios Provinciales, en el ámbito de seguridad y calidad industrial, las funciones de tramitación administrativa e inspección en las materias consignadas en el artículo 20 de este Decreto, bajo la coordinación de la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación. 6. Corresponde a las Subdirecciones Provinciales de Consumo, además de las competencias previstas en el apartado 2 de este artículo, las siguientes funciones: a) La tramitación de la resolución de los procedimientos administrativos en materia de consumo, así como el ejercicio de la competencia sancionadora que les pueda ser delegada. b) Actuaciones de control de mercado e inspecciones de consumo. c) La tramitación de las reclamaciones y denuncias. d) El servicio de atención al consumidor. e) Promoción de la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, y fomento del asociacionismo en materia de consumo. Tales Subdirecciones se adscriben orgánicamente al respectivo Servicio Provincial y dependen funcionalmente de la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, bajo cuyas directrices realizarán su actividad. Artículo 33. Subdirecciones Provinciales de Trabajo Corresponde a las Subdirecciones Provinciales de Trabajo, que dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Trabajo, el ejercicio de las funciones señaladas en las letras a), b), c), d), e), h), i), j) y p) del artículo 15, cuando su ámbito de actuación no supere la provincia, así como las correspondientes a la oficina pública de registro, depósito y publicidad en materia de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa y del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Disposición adicional primera. Ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral. 1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de Orden Social de competencia de la Comunidad Autónoma, a excepción de los procedimientos sancionadores por comisión de infracciones de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de desempleados inscritos como demandantes de empleo, previstas en los artículos 17, 24.3 y 25.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se ejercerá de acuerdo con las siguiente atribución de competencias: a) La imposición de sanciones hasta un máximo de 30.000 euros corresponde a la persona titular de la Dirección General de Trabajo. b) La imposición de sanciones que excedan de 30.000 euros corresponde al titular del Departamento competente en la materia. c) Para la imposición de dichas sanciones tendrán la consideración de órgano instructor: - Las Subdirecciones Provinciales de Trabajo en los expedientes sancionadores con una cuantía máxima de 15.000 euros. - El Servicio de Relaciones Laborales en los expedientes sancionadores que superen la cuantía de 15.000 euros y no excedan de 30.000 euros. - La Dirección General de Trabajo, en los expedientes sancionadores que excedan de 30.000 euros. 2. En el supuesto de acumulación de infracciones correspondientes a la misma materia en un solo procedimiento, será órgano competente para imponer la sanción el que lo sea por la cuantía total de dichas infracciones. 3. Todos los expedientes de devolución de ingresos que se originen en esta materia, serán resueltos por el titular de la Dirección General de Trabajo, con independencia de la cuantía del procedimiento que trae causa. Disposición adicional segunda. Redistribución de efectivos. En virtud de lo previsto en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, de competencias en materia de personal, y al objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuirse entre las unidades y órganos del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo que ocupe puestos de trabajo no singularizados, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo, todo ello de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstos en el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición adicional tercera. Adscripción de unidades administrativas. En la estructura de los órganos previstos en este Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo del Departamento. Disposición adicional cuarta. Adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento a la nueva estructura. 1. Las determinaciones y requisitos de los diferentes puestos de trabajo serán los recogidos en sus correspondientes relaciones de puestos de trabajo, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero. 2. Los puestos de trabajo de las unidades administrativas podrán ser desempeñadas por personal laboral cuando así se determine en las relaciones de puestos de trabajo, y concurra alguno de los supuestos señalados en los apartados 2.c) al 2.g) del artículo 8 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero. 3. En tanto se proceda a cubrir los puestos creados por este Decreto, las funciones serán desempeñadas por quien las realice en el momento de su aprobación. Disposición adicional quinta. Modificación del Decreto 132/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón; se regulan las condiciones y el procedimiento para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos; y se establece la composición, régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón. Cualquier referencia a la Dirección General competente en materia de trabajo, o al titular de dicha Dirección General contenidas en el Decreto 132/20218 de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón; se regulan las condiciones y el procedimiento para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos; y se establece la composición, régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón, se entenderá hecha a la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo. Disposición adicional sexta. Términos genéricos. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de este Decreto se entenderán referidas también a su correspondiente femenino. Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo. Las unidades administrativas y los puestos de trabajo actualmente existentes que venían desempeñando las funciones en las materias asumidas por el Departamento de Economía, Empleo e Industria continuarán ejerciéndolas hasta que sean aprobadas las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del Departamento que es objeto de nueva creación. Disposición derogatoria única. Derogaciones normativas. Quedan derogadas las siguientes disposiciones, en lo relativo a la materia regulada por este Decreto: a) Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo b) Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. c) Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. d) Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad de la Información. e) Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. f) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto. Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias y organizativas. El Departamento de Hacienda y Administración Pública efectuará las modificaciones organizativas y presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto. Disposición final segunda. Facultades de desarrollo. Se faculta al titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar las previsiones de este Decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 19 de junio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ El Consejero de Hacienda y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340317020303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340318030404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340315000202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340316010202´ " }, { "NOrden" : "294 de 1659", "DOCN" : "007942068", "FechaPublicacion" : "20240628", "Numeroboletin" : "125", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240619", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA", "Titulo" : "DECRETO 95/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio Nicanor Villalta a la mejor faena de la temporada taurina en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2024/06/19/95/dof/spa/html", "Texto" : " La Constitución Española establece en el artículo 46 que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. El Estatuto de Autonomía de Aragón determina en su artículo 22 que los poderes públicos aragoneses promoverán la conservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico de Aragón, su recuperación y enriquecimiento; y artículo 71 atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en Cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón (43.ª) y Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma (45.ª). La tauromaquia es una manifestación de nuestro patrimonio histórico y cultural tal y como se reconoce Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia, y en atención a su carácter de patrimonio cultural, los poderes públicos están obligados a garantizar su conservación y promover su enriquecimiento. Es una manifestación cultural enraizada en nuestra Comunidad Autónoma y que cuenta con un exponente del mayor nivel como fue D. Nicanor Villalta, torero aragonés nacido en Cretas que tomó la alternativa en 1922 y cuya carrera se extendió hasta 1943. El Gobierno de Aragón, consciente de la importancia de la tauromaquia y en reconocimiento a la figura del histórico torero aragonés instituye estos premios a la mejor faena de la temporada taurina en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel como reconocimiento a esta manifestación cultural y protección de un sector cultural y también económico y social que forma parte de nuestra Comunidad Autónoma. Mediante este Decreto, el Gobierno de Aragón, partiendo del recuerdo y la referencia a D. Nicanor Villalta, y con el objetivo de reconocer su aportación al patrimonio histórico y cultural aragonés, en uso de su competencia para el otorgamiento de los honores y distinciones, reconocida en el artículo 12.30) del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, establece la regulación del Premio Nicanor Villalta a la mejor faena de la temporada en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel, por propiciando de esta forma la difusión de los valores culturales de la tauromaquia. El Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, establece en su artículo 1.am) la protección, conservación, acrecentamiento del conocimiento, difusión, promoción, fomento y formación del patrimonio cultural aragonés, integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico. El Decreto cumple con los principios de buena regulación, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia. Dentro de la facultad que corresponde en esta materia al Gobierno de Aragón, la creación del Premio Nicanor Villalta que persigue el reconocimiento de quienes destaquen en el sector de la tauromaquia, contribuyendo de esta forma a promocionar y difundir esta manifestación cultural asentada en nuestra Comunidad Autónoma. Se cumple también el principio de proporcionalidad, dado que la regulación propuesta es la imprescindible para llevar la consecución del fin de interés general que se pretende conseguir con la regulación y concesión de este premio. Se da igualmente cumplimiento el principio de seguridad jurídica puesto que su regulación se ejerce de forma coherente con la potestad que corresponde al Gobierno de Aragón y el Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, y es consecuencia del ejercicio de las competencias que ostenta nuestra Comunidad, todo ello conforme a lo determinado en la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. El principio de eficiencia se cumple puesto que el premio que se regula posee un carácter exclusivamente honorífico, sin que se haya previsto dotación económica al mismo. Se atiende por último al principio de transparencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, ya que la documentación correspondiente al procedimiento de elaboración de la norma es accesible a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, de forma sencilla y universal, y por otra parte se ha definido con claridad el objetivo de la iniciativa. En su tramitación se han emitido los preceptivos informes por parte de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, de la unidad de igualdad del Departamento y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 19 de junio de 2024, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. 1. El Premio Nicanor Villalta a la mejor faena de la temporada taurina en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel tiene como finalidad el reconocimiento a la labor meritoria de las personas que se dedican profesionalmente al toreo y se han destacado en cada temporada por su buen hacer taurino, contribuyendo con su labor a la promoción y difusión de la tauromaquia. 2. En cada temporada taurina se otorgarán tres premios, uno en cada provincia, como reconocimiento a la mejor faena realizada en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel. Artículo 2. Requisitos. Podrán ser premiadas aquellas personas que profesionalmente se dediquen al toreo y que hayan actuado en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel en la temporada taurina por la que se otorga el reconocimiento Artículo 3. Carácter del premio. El Premio, de carácter honorífico, conlleva la entrega de un busto representativo del torero Nicanor Villalta, cuya entrega se realizará en un acto público y solemne, cuyas características se definirán mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia. Artículo 4. Jurado. 1. El Jurado, estará presidido por la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia y formarán parte del mismo las vocalías siguientes. a) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de interior. b) Dos personas de la Asociación de informadores taurinos de Aragón, designadas por la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia. c) Dos personas en representación de las peñas taurinas, designadas por la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia. d) D.ª Almudena Villalta Perea, nieta de D. Nicanor Villalta. 2. Ejercerá la Secretaría del Jurado, la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de Presidencia. 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, en la composición del Jurado se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres. Artículo 5. Otorgamiento. El Premio se otorgará por Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta formulada por el Jurado y la entrega se realizará en un acto público y solemne una vez terminada la temporada taurina. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo de este Decreto, así como para determinar las características del Premio de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 19 de junio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "08PRE", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340319040404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340320050404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340315000202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340316010202´ " }, { "NOrden" : "295 de 1659", "DOCN" : "007942069", "FechaPublicacion" : "20240628", "Numeroboletin" : "125", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240619", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA", "Titulo" : "DECRETO 100/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2024/06/19/100/dof/spa/html", "Texto" : " La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71.34.ª atribuye a nuestra región la competencia exclusiva en materia de "acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial". Así mismo, el artículo 23.1 del texto estatutario recoge como principio rector de las políticas públicas que "los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un sistema público de servicios sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica en los términos previstos por la ley". En virtud de dichas competencias, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario en Aragón. Fruto de esta Ley, se establecen determinadas medidas de aplicación del régimen de acción concertada para la prestación de servicios sociales de carácter social y sanitario en nuestra Comunidad Autónoma, al objeto de otorgar un mayor protagonismo en la prestación de estos servicios a las entidades del Tercer Sector sin ánimo de lucro y, en consecuencia, se modifica el régimen de concertación de servicios establecido en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Según el nuevo planteamiento introducido por la precitada Ley 11/2016, de 15 de diciembre, la gestión de los servicios sociales puede realizarse tanto con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público; como mediante acuerdos de acción concertada, pero exclusivamente con entidades públicas o con entidades privadas de iniciativa social, careciendo en este último caso de naturaleza contractual. En este sentido, cabe destacar que la acción concertada no se configura como una mera prestación de servicios mediante un precio en el que su única peculiaridad es que la entidad concertada carece de ánimo de lucro, sino que a través de ésta se deben cumplir con los objetivos de eficiencia presupuestaria de la administración concertante y el principio de solidaridad a través de la actuación conjunta de ambas partes. El coste de la actividad, por tanto, no debe suponer un lucro para la entidad concertada en la medida en el que sus fines y actividades coinciden con los de la Administración concertante, debiendo sufragar ésta los gastos que se originen solamente hasta el límite de los costes en los que incurra la prestadora del servicio. Entre estos gastos, y tal como ha señalado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 28 de enero de 2016, se encuentran los costes variables, fijos y permanentes, siempre que no proporcionen ningún beneficio para sus miembros. Del mismo modo, el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto recientemente, en su Sentencia de 14 de julio de 2022, la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que, en lo fundamental, plantea si la limitación de los llamados "conciertos sociales" a entidades sin ánimo de lucro que realiza la normativa valenciana es o no contraria a las libertades de establecimiento y prestación de servicios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Directiva de Servicios y las Directivas de contratación pública; concluyendo el Tribunal europeo que no es contrario a la normativa comunitaria que, para la prestación de servicios sociales de asistencia a las personas, los poderes adjudicadores lleguen a acuerdos de acción concertada con entidades privadas de iniciativa social, excluyendo de la licitación a operadores con ánimo de lucro. En cumplimento de la disposición final quinta de la mentada Ley 11/2016, de 15 de diciembre, la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales queda facultada para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la misma. En aplicación de lo anterior, se aprobó la Orden CDS/2042/2017, de 30 de noviembre, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón, y posteriormente, la Orden CDS/124/2021, de 22 de febrero, con el mismo objeto que la anterior. Sin embargo, durante estos años de vigencia y aplicación de dichas normas reglamentarias se han puesto de manifiesto algunas deficiencias. En primer lugar, la regulación no tiene en cuenta el carácter descentralizado del Sistema público de Servicios Sociales, en el que las Entidades Locales tienen atribuidas importantes competencias en la gestión de los servicios sociales. En segundo lugar, en ocasiones los procedimientos para formalizar acuerdos de acción concertada han revestido mayor complejidad incluso que los de adjudicación de contratos del sector público, quedando en cierta medida la regulación superada por la propia legislación de contratos. En tercer lugar, se hace necesaria una mayor precisión en los mecanismos que permitan adecuar la prestación de los servicios a las necesidades reales y garantizar la continuidad en la prestación de los servicios, una vez extinguido el acuerdo de acción concertada, para evitar perjuicios a las personas usuarias. Finalmente, la norma no ofrece una suficiente claridad sobre la normativa a la que se debe acudir para encontrar soluciones a las diferentes lagunas planteadas. Con el objeto de dar respuesta a las carencias expuestas, la presente disposición reglamentaria, primeramente, incluye expresamente en su ámbito de aplicación a las Entidades Locales, en cuanto parte del Sistema público de Servicios Sociales, haciendo referencia expresa a los servicios y prestaciones que pueden incluir en sus catálogos propios. Por otra parte, se actualiza la relación de servicios y prestaciones susceptibles de acción concertada, incluida en el anexo del Reglamento, incorporando algunos gestionados principalmente por dichas Entidades Locales. En el marco del objetivo de agilizar los procedimientos de formalización de acuerdos de acción concertada, se regulan de forma más detallada aspectos tales como la aprobación de los módulos económicos, la publicidad de las convocatorias, la obligación de las entidades de relacionarse telemáticamente con la Administración, los supuestos de formalización directa, y desde el punto de vista de la tramitación contable y económica, se precisa el momento en que se produce el compromiso del gasto. Asimismo, por un lado, se establece una regulación más completa del procedimiento de modificación de los acuerdos de acción concertada para adecuarlos a las necesidades y demandas reales del servicio y, por otro, para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios una vez extinguido el acuerdo de acción concertada, se precisan las condiciones de la prórroga y la renovación de los acuerdos de acción concertada, y se introduce la posibilidad de formalización del acuerdo con otra entidad en los supuestos de extinción anticipada por incumplimiento de la entidad prestadora. Finalmente, aunque partiendo de la naturaleza no contractual de los acuerdos de acción concertada, en coherencia con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se hace una remisión expresa a la legislación de contratos del sector público para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse, en lo que resulte compatible con esta modalidad de gestión. En la elaboración de la presente disposición normativa se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el título viii, capítulo iii, del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril. Igualmente, se han seguido los trámites establecidos en la citada norma para la aprobación del proyecto normativo; en particular, la misma ha sido informada por la Secretaría General Técnica del entonces Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, ha sido sometida a informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y ha recabado dictamen del Consejo Consultivo de Aragón. Asimismo, el texto se ha sometido a información pública y audiencia de los interesados. En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Bienestar Social y Familia, oído el Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 19 de junio de 2024, DISPONGO: Artículo único. Aprobación del Reglamento. Se aprueba el Reglamento que regula la Acción Concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón, cuyo texto se inserta a continuación. Disposición adicional única. Procedimiento de Acción Concertada de Entidades Locales. EI procedimiento para acuerdos de acción concertada regulado en el presente Reglamento se aplicará igualmente en los supuestos de prestaciones adicionales del catálogo complementario que aprueben las Entidades Locales en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en sus artículos 2.1 y 3.2. Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos. 1. Los procedimientos para formalización de acuerdos de acción concertada iniciados antes de la entrada en vigor de este Reglamento se regirán por las disposiciones contenidas en el presente. A estos efectos, se entenderá que el procedimiento ha sido iniciado si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria. 2. Los acuerdos de acción concertada formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento se regirán por las disposiciones contenidas en el propio acuerdo de acción concertada, en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, y, en caso de lagunas, por lo establecido en la presente disposición normativa. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 19 de junio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Bienestar Social y Familia, CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE REGLAMENTO QUE REGULA LA ACCIÓN CONCERTADA EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES EN ARAGÓN CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Servicios sociales objeto de acción concertada. Artículo 4. Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro. Artículo 5. Requisitos que deben reunir las entidades y los centros para formalizar acuerdos de acción concertada. CAPÍTULO II. Régimen jurídico de los acuerdos de acción concertada. Artículo 6. Duración de los conciertos. Artículo 7. Financiación de la acción concertada. CAPÍTULO III. Procedimiento para la formalización de los acuerdos de acción concertada. Artículo 8. Procedimiento de formalización. Artículo 9. Actuaciones preparatorias del procedimiento de acción concertada. Artículo 10. Iniciación del procedimiento y convocatoria. Artículo 11. Criterios de preferencia para la selección de entidades. Artículo 12. Documentación, lugar y plazo de presentación de solicitudes. Artículo 13. Instrucción. Artículo 14. Documentación previa a la autorización del acuerdo de acción concertada. Artículo 15. Autorización o denegación de los acuerdos de acción concertada. Artículo 16. Formalización de los acuerdos de acción concertada. Artículo 17. Adjudicación de plazas. Artículo 18. Momento de fiscalización del compromiso del gasto. CAPÍTULO IV. Efectos de los acuerdos de acción concertada. Artículo 19. Obligaciones de las entidades. Artículo 20. Servicios complementarios. CAPÍTULO V. Ejecución y seguimiento de los acuerdos de acción concertada. Artículo 21. Cesión y contratación con terceros de servicios y prestaciones concertadas. Artículo 22. Asignación de plazas. Artículo 23. Pago del coste del acuerdo de acción concertada. Artículo 24. Justificación. Artículo 25. Evaluación y seguimiento de los acuerdos de acción concertada. CAPÍTULO VI. Modificación y extinción de los acuerdos de acción concertada. Artículo 26. Prerrogativas de la Administración. Artículo 27. Penalidades por incumplimiento de obligaciones. Artículo 28. Modificación de los acuerdos de acción concertada y procedimiento. Artículo 29. Causas de extinción de los acuerdos de acción concertada. Artículo 30. Procedimiento de extinción de los acuerdos de acción concertada. Artículo 31. Efectos de la extinción y garantía en la continuidad de los servicios. CAPÍTULO VII. Régimen supletorio e incompatibilidad con subvenciones. Artículo 32. Régimen supletorio. Artículo 33. Incompatibilidad con otras subvenciones. ANEXO. Servicios y prestaciones susceptibles de gestión mediante acción concertada. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Es objeto del presente Reglamento la concreción de los servicios y prestaciones que, en el ámbito de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, pueden ser prestados mediante acuerdos de acción concertada, el régimen jurídico y procedimiento para la formalización de dichos acuerdos, así como su ejecución y efectos. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. El presente Reglamento será de aplicación a los acuerdos de acción concertada que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y las Entidades Locales incluidas en el sistema público de servicios sociales, así como sus entidades dependientes o vinculadas, formalicen en el ámbito de sus competencias. Así mismo será de aplicación a la acción concertada que lleven a cabo sus entidades dependientes o vinculadas del sector público institucional, incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. Cuando la acción concertada se lleve a cabo por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o sus entidades del sector público, instituciones dependientes o vinculadas, el órgano competente para su convocatoria, autorización y formalización será la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la entidad del sector publico responsable del servicio concertado conforme a este Reglamento. 3. Cuando la acción concertada se lleve a cabo por una entidad local, los órganos competentes para su convocatoria y para la autorización o denegación, formalización, modificación y extinción de los acuerdos serán los que resulten de la normativa de régimen local aplicable. En el caso del Municipio de Zaragoza se tendrá en cuenta su régimen especial como capital de la Comunidad Autónoma. Artículo 3. Servicios sociales objeto de acción concertada. 1. Podrán ser objeto de acción concertada los servicios y prestaciones a las personas que, incluidos en el Catálogo de Servicios Sociales, se relacionan en el anexo del presente Reglamento. 2. Asimismo, podrán ser objeto de acción concertada las prestaciones adicionales a las previstas en el Catálogo de Servicios Sociales, incluidas en el catálogo complementario que aprueben los Ayuntamientos y Comarcas en el ámbito de sus competencias y cuya financiación correrá, en todo caso, a su cargo. Los órganos competentes de las Entidades Locales determinarán cuales de estas prestaciones pueden ser objeto de acción concertada. 3. Los servicios y prestaciones podrán incluir: a) La reserva y ocupación de plazas por las personas usuarias del sistema público de servicios sociales, cuyo acceso se autorice de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, sin necesidad de cubrir la totalidad de plazas autorizadas del recurso o servicio. b) La gestión integral de prestaciones, de programas, de servicios y de centros para la disposición por la Administración de la totalidad de plazas autorizadas. No obstante, no podrán ser objeto de acción concertada aquellos servicios considerados de gestión directa por el artículo 22 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y el artículo 7.3 del Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón o las normas que las sustituyan. 4. Los acuerdos de acción concertada podrán incluir la gestión integral de procesos. A tal efecto, el acuerdo de acción concertada incluirá en un único acuerdo su ejecución por parte de las entidades que participen en dicha gestión integral, imponiendo para éstos la obligada presencia de mecanismos de coordinación y colaboración. 5. Los acuerdos de acción concertada incluirán también medidas de coordinación e integración con otros sistemas públicos bajo el principio de atención centrada en la persona. Artículo 4. Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro. Los acuerdos de acción concertada para la provisión de prestaciones y servicios sociales públicos se podrán formalizar exclusivamente con entidades públicas o privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro. A estos efectos, son entidades de iniciativa social las fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y otras entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de servicios sociales. Se considerarán entidades de iniciativa social, en particular, las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro conforme a su normativa específica. Artículo 5. Requisitos que deben reunir las entidades y los centros para formalizar acuerdos de acción concertada. 1.Para poder suscribir los acuerdos de acción concertada previstos en este Reglamento, la entidad deberá reunir los siguientes requisitos mínimos, que se concretarán en la correspondiente convocatoria: a) Haber cumplido el deber de comunicación previa o disponer de la autorización, acreditación o habilitación administrativa para el desarrollo de las actividades objeto de acuerdo de acción concertada, conforme a lo exigido por la normativa sectorial correspondiente. b) Hallarse inscrita en el registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales correspondiente. c) Acreditar una experiencia mínima en el ámbito social o en la atención del colectivo al que se dirige la acción concertada, según determine la convocatoria, por un plazo de tiempo que, en todo caso, no será inferior a dos años. d) Acreditar la solvencia económica y financiera que se fije en la convocatoria. e) Contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños causados a terceros por su personal y por las personas usuarias del centro o servicio, y, cuando así lo determine la convocatoria, un seguro de accidentes que cubra tanto a su personal, como a las personas usuarias. f) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social. g) Acreditar la titularidad del centro o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de la vigencia acuerdo de acción concertada, cuando el objeto de los acuerdos de acción concertada consista en la reserva y ocupación de plazas o en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, deban prestarse en un espacio físico determinado y conforme a la convocatoria, y su aportación no corresponda a la Administración concertante. h) Acreditar la disposición de los medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio. i) Acreditar que las personas trabajadoras adscritas a la prestación del servicio no han sido condenadas por sentencia firme por delitos de violencia doméstica o de género, o maltrato a las personas mayores, delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual o por delitos de terrorismo. 2. La Administración concertante no podrá formalizar acuerdos de acción concertada con las entidades de iniciativa social en las que concurran algunas de las prohibiciones para contratar previstas en la legislación de contratos del sector público. CAPÍTULO II Régimen Jurídico de los acuerdos de acción concertada Artículo 6. Duración de los conciertos. 1. Los acuerdos de acción concertada deberán establecerse con una duración temporal no superior a cuatro años, cuando el importe del acuerdo de acción concertada sea inferior a 750.000 euros, o con una duración máxima de tres años, cuando el importe de acuerdo de acción concertada sea igual o superior a tal cantidad. Las eventuales prórrogas, cuando estén expresamente previstas en el acuerdo de acción concertada, podrán ampliar la duración total del concierto hasta un máximo de diez años. La duración máxima de cada prorroga no podrá superar la duración inicial del acuerdo de acción concertada. 2. La decisión sobre la prórroga corresponderá al órgano competente para resolver las convocatorias de acción concertada, previa instrucción del correspondiente procedimiento iniciado a solicitud de la entidad concertada o de oficio. En este último caso, la prorroga será obligatoria para la entidad concertada. 3. Finalizado el plazo de vigencia del acuerdo de acción concertada así como sus prórrogas, o extinguido el acuerdo de acción concertada por cualquier causa, con el objeto de garantizar que los derechos de las personas usuarias de las prestaciones concertadas no se vean perjudicadas, podrá acordarse su renovación durante el periodo de tiempo imprescindible, que en todo caso no podrá ser superior a nueve meses, para la nueva tramitación del procedimiento de gestión de la prestación o servicio concertada y consiguiente formalización del correspondiente acuerdo de acción concertada o contrato del sector público. La citada renovación no será necesario que este prevista en el acuerdo de acción concertada y será obligatoria para la entidad concertada. Artículo 7. Financiación de la acción concertada. 1. Anualmente, mediante Orden del Departamento competente en materia de servicios sociales, se fijarán los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación susceptible de acción concertada. No obstante, la propia Orden de convocatoria o de autorización del acuerdo de acción concertada o de modificación podrán aprobar los módulos económicos necesarios que no estuvieran previstos, sin necesidad de aprobar previamente una Orden de precios, siempre que en el plazo máximo de dos meses se proceda a la aprobación o revisión de la correspondiente Orden de precios incorporando los nuevos módulos. 2. Las tarifas máximas o módulos económicos retribuirán únicamente los costes variables, fijos y permanentes de las prestaciones, incluidos los costes indirectos en que pueda incurrir, garantizando la indemnidad patrimonial de la entidad prestadora, sin incluir beneficio industrial. 3. Atendiendo a las especiales características y necesidades de un colectivo o servicio concreto, se podrá establecer un precio o modulo económico por plaza ocupada y un porcentaje inferior por plazas concertadas no ocupadas. 4. Los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación susceptible de acción concertada se revisarán anualmente, a partir del intercambio de información con las entidades concesionarias respecto a la evolución de la prestación de los servicios concertados, a fin de asegurar el cumplimiento de la indemnidad patrimonial de dichas entidades. CAPÍTULO III Procedimiento para la formalización de los acuerdos de acción concertada Artículo 8. Procedimientos de formalización. 1. Como regla general, la formalización de acuerdos de acción concertada exigirá la publicidad de la correspondiente convocatoria, que se realizará en los términos contenidos en el artículo 10.2 del presente Reglamento. 2. No obstante, se podrán formalizar acuerdos de acción concertada de forma directa con una entidad, en los siguientes supuestos: a) Cuando sea necesario para garantizar la continuidad asistencial de las personas beneficiarias de servicios sociales. b) Cuando sea necesario proporcionar un servicio de estancia temporal de personas que se encuentren en una situación de especial necesidad, o se encuentren bajo la tutela de la Administración y su atención no esté incluida en un acuerdo de acción concertada en vigor. c) En el supuesto de extinción anticipada del acuerdo de acción concertada previsto en el artículo 31.2 de este Reglamento. d) En los mismos supuestos en los que cabría su adjudicación mediante procedimientos sin publicidad en la legislación sobre contratos del sector público. En particular se podrá formalizar directamente un acuerdo de acción concertada cuando habiendo sido previamente objeto de convocatoria pública, hubiera quedado desierto. 3. Para la formalización de acuerdos de acción concertada de forma directa se seguirá el procedimiento previsto en este Reglamento, excepto lo relativo a la necesidad de convocatoria. Asimismo, la iniciación irá acompañada de una memoria en la que se justifiquen las razones de la tramitación de este procedimiento, el supuesto en el que se basa, así como la elección de la entidad o establecimiento con el que se formaliza el acuerdo de acción concertada. Artículo 9. Actuaciones preparatorias del procedimiento de acción concertada. Con carácter previo a la iniciación del procedimiento, el órgano o entidad del sector público competente por razón del servicio o prestación objeto de acción concertada deberá acreditar en una memoria la concurrencia de circunstancias que hagan necesario acudir a la acción concertada para la gestión del servicio o prestación, y en todo caso, las siguientes: a) Insuficiencia de medios propios para la gestión del servicio o prestación por la Administración. b) La idoneidad de esta modalidad de gestión del servicio o prestación mediante acción concertada frente a otras modalidades, atendiendo al contenido concreto del acuerdo de acción concertada y los criterios de planificación del departamento para dotar de recursos al sistema público para garantizar el acceso efectivo de las personas a los servicios y prestaciones. Artículo 10. Iniciación del procedimiento y convocatoria. 1. El procedimiento para la formalización del acuerdo de acción concertada se iniciará de oficio mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales. La aprobación del gasto máximo previsto se realizará con la aprobación de la convocatoria. 2. Si no procede la formalización directa, el procedimiento se iniciará mediante Orden de convocatoria que se publicará en el "Diario Oficial de la Unión Europea", siempre que el importe del acuerdo de acción concertada sea igual o superior 750.000 euros, así como, en todo caso, en el "Boletín Oficial de Aragón", en el portal web del Departamento competente en materia de servicios sociales y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, o en el portal web y en el portal de transparencia de la entidad local que corresponda. 3. La convocatoria para suscribir acuerdos de acción concertada indicará el objeto, plazo previsto, presupuesto, módulo o módulos económicos que se incluyen en el acuerdo de acción concertada objeto de convocatoria, condiciones administrativas, técnicas y materiales para la realización de las correspondientes prestaciones y servicios y los medios mínimos materiales y profesionales necesarios para la prestación del servicio. 4. La convocatoria deberá incluir, además: a) La información precisa sobre si la subrogación del personal es obligatoria y en tal caso las condiciones de la misma conforme a la legislación laboral y al Convenio Colectivo que resulte de aplicación. A estos efectos, la entidad que viniese efectuando la prestación objeto de acción concertada y que tenga la condición de empleadora de las personas trabajadoras afectadas estará obligada a proporcionar la referida información a la Administración concertante, indicando, como mínimo, el número de profesionales, puesto de trabajo o funciones, antigüedad y salario mensual. b) Las cláusulas sociales necesarias que favorezcan la inclusión de las condiciones más favorables posibles en el ámbito de la protección social a los trabajadores y de seguridad social, de conciliación de la vida de la vida personal, familiar y laboral, de innovación, responsabilidad e inversión social y de protección medioambiental. Artículo 11. Criterios de preferencia para la selección de entidades. Cuando, debido a las limitaciones presupuestarias o al número o características de las prestaciones susceptibles de acción concertada, resulte necesaria la selección de entidades, en las convocatorias se establecerán los criterios de selección de entidades que correspondan de entre los expuestos a continuación: a) La implantación en la localidad donde vaya a prestarse el servicio, o el compromiso de implantarse en la localidad donde vaya a prestarse el servicio una vez haya sido formalizado el acuerdo de acción concertada, siempre que la naturaleza del servicio a concertar lo permita; b) Los años de experiencia acreditada en la prestación del servicio o en otros servicios de similar naturaleza. c) La valoración de los usuarios si ya hubiere prestado el servicio anteriormente; y en caso de no haberlo prestado, la valoración de personas usuarias de otros servicios de similar naturaleza. d) Las certificaciones de calidad y experiencia acreditada en la gestión y mejora de los servicios; e) La continuidad en la atención o calidad prestada; f) El arraigo de la persona en el entorno de atención; g) Las buenas prácticas sociales y de gestión de personal, el cumplimiento de los derechos laborales y otras mejoras establecidas en los convenios colectivos, así como el mantenimiento de condiciones de igualdad salarial adecuadas, y el cumplimiento de las ratios entre profesionales de atención directa y personas usuarias según la normativa vigente, especialmente la ejecución de las prestaciones objeto de la acción concertada, así como la eventual incorporación de mejoras voluntarias en materia laboral, salarial y de seguridad en el trabajo. h) La formación específica del equipo humano que prestará el servicio en la materia social que sea clave para su prestación, como inserción, exclusión, género, discapacidad, minorías étnicas y multiculturalidad, entre otras. i) La incorporación al equipo de personas trabajadoras y colaboradoras de la entidad que van a ejecutar el acuerdo de acción concertada de una proporción significativa de personas con dificultades de acceso al mercado de trabajo, o pertenecientes a colectivos vulnerables, así como de mujeres cualificadas y/o en puestos de dirección. El acuerdo de acción concertada determinará esta proporción de manera conexa a la materia social que sea clave para la prestación de servicio. j) El cumplimiento y la eventual mejora de los mínimos en materia de igualdad y conciliación establecidos en la normativa sobre la materia. k) El establecimiento de mecanismos para la implicación efectiva de las personas usuarias en la prestación y evaluación de los servicios, así como el trabajo en red con otras entidades en la gestión de prestaciones y servicios análogos conforme a criterios de proximidad y participación. l) Cualesquiera otros que resulten determinantes para la valoración de la capacidad e idoneidad de las entidades, y que se concretarán en la correspondiente convocatoria. Artículo 12. Documentación, lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que deberán realizar cualquier trámite y recibir las notificaciones relacionadas con el procedimiento para la formalización del acuerdo de acción concertada de forma electrónica. 2. Las entidades podrán presentar su solicitud en un plazo no inferior a quince días desde su publicación en los medios descritos en el artículo 10.2 del presente Reglamento. 3. La documentación que tienen que presentar las entidades que soliciten participar en un procedimiento de formalización mediante acuerdo de acción concertada, vendrá establecida en la correspondiente Orden de convocatoria, que podrá establecer la sustitución de la misma por una declaración responsable sin perjuicio de la presentación de la documentación con carácter previo a la autorización del acuerdo de acción concertada. 4. La presentación de solicitudes y documentación anexa se realizará de forma telemática, a través de los registros electrónicos de la Administraciones Públicas. Artículo 13. Instrucción. 1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio o entidad del sector público que determine la Orden de convocatoria, quien, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos de los solicitantes, podrá solicitar a las personas interesadas cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada resolución del procedimiento, y en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. 2. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, se apreciasen defectos subsanables en relación al cumplimiento de los requisitos que deben reunir las solicitantes para la formalización del acuerdo de acción concertada, se dará un plazo de tres días a la entidad para que proceda a la subsanación. 3. Una vez realizada la comprobación, y en su caso, subsanada la documentación a que se refiere el apartado anterior, las solicitudes, serán valoradas por una comisión de valoración, cuya composición será pública, que estará presidida por la persona titular de la Secretaría General del organismo, del servicio o de la dirección gerencia de la entidad del sector público correspondiente por razón de materia, y formada por un número máximo de cuatro funcionarios del departamento competente en materia de servicios sociales. Asimismo, podrá formar parte de la comisión una persona en representación de la correspondiente Intervención. A esta comisión de valoración, cuando así se determine en la convocatoria, se podrán incorporar hasta un máximo de cuatro personas expertas de reconocido prestigio en el ámbito de la prestación o servicio objeto de acción concertada, para la ponderación de aquellos criterios que requieran de un juicio de valor y que sean determinantes para la autorización o denegación de las solicitudes presentadas. 4. El régimen de funcionamiento de la comisión de valoración será el de los órganos colegiados. 5. En el caso de que intervenga una entidad local, en la convocatoria se podrán establecer las adecuaciones del procedimiento referentes a órganos y unidades administrativas intervinientes que sean necesarias de acuerdo con la estructura organizativa de la misma. En particular, podrá determinarse la composición de la comisión de valoración de acuerdo con dicha estructura, respetando, en todo caso, el número máximo de componentes, su pertenencia al ámbito de servicios sociales y la participación potestativa de un representante de la Intervención, en los términos de los apartados anteriores. 6. Aquellos procedimientos que se encuentren en tramitación serán publicados en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, conforme a las condiciones que establece el artículo 17 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Artículo 14. Documentación previa a la autorización del acuerdo de acción concertada. 1. El servicio o entidad del sector público competente para la instrucción requerirá a la entidad seleccionada para que presente en el plazo de tres días, salvo que en la convocatoria se disponga otro plazo, si no lo hubiera hecho anteriormente, la documentación acreditativa de los requisitos, de los criterios de selección y del cumplimiento de las cláusulas sociales. 2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que la entidad renuncia, procediéndose a recabar la documentación de la entidad siguiente por orden de puntuación. Artículo 15. Autorización o denegación de los acuerdos de acción concertada. 1. Corresponde a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente por razón de la materia o, en su caso, de la persona titular de la dirección gerencia de la entidad competente por razón de la materia, la autorización o denegación de los acuerdos de acción concertada solicitados, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos, y de acuerdo con los criterios de preferencia previamente establecidos en la convocatoria, oído el informe de la comisión de valoración a que se refiere el apartado anterior. 2. La autorización o denegación de los acuerdos de acción concertada solicitados, que será motivada, será objeto de publicación simultánea en el portal web del Departamento competente en materia de servicios sociales y en Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Asimismo, será objeto de notificación a las entidades interesadas de forma telemática. Los datos que la normativa permita, se publicitarán en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón en formatos abiertos y reutilizables. Artículo 16. Formalización de los acuerdos de acción concertada. 1. Los acuerdos de acción concertada se formalizarán en documento administrativo dentro del plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la notificación de Orden de autorización. 2. El documento administrativo de formalización, además de los aspectos recogidos en la legislación de servicios sociales, incluirá los siguientes apartados: a) El ámbito o cobertura territorial del centro o prestación concertada. b) Plazo de vigencia y prórrogas, en su caso. c) La garantía de los derechos de la persona usuaria e información a los ciudadanos de sus derechos y deberes. d) Contenido de los servicios y delimitación de las prestaciones que constituyen el objeto del acuerdo de acción concertada, así como el régimen de acceso a los mismos. e) Estándares y parámetros de calidad exigibles. f) Procedimiento de facturación y documentación que debe aportarse para el abono de los servicios concertados. g) Causas de modificación, revisión, resolución y prórroga del acuerdo de acción concertada. h) Régimen de contratación parcial de las actuaciones concertadas, con las limitaciones establecidas en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación de servicios de carácter social y sanitario en Aragón. i) Cualquier otro que se considere adecuado para la gestión del acuerdo de acción concertada 3. El acuerdo de acción concertada podrá incluir condiciones especiales de ejecución. En particular, podrá incluir las medidas necesarias para la elaboración, cumplimiento y evaluación a través de indicadores de un plan de igualdad y de conciliación de la vida familiar y laboral, en relación con las personas trabajadoras y colaboradoras de la entidad concertada. 4. De no procederse a la formalización del acuerdo en el plazo señalado se entenderá que la entidad seleccionada renuncia, quedando sin efecto la Orden de autorización y procediéndose a recabar la documentación a la entidad siguiente por orden de puntuación. 5. Los acuerdos de acción concertada serán publicados en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, conforme a las condiciones que establece el artículo 17 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Artículo 17. Adjudicación de plazas. Cuando el objeto de los acuerdos de acción concertada consista en la reserva y ocupación de plazas, la adjudicación de las plazas resultantes se efectuará mediante resolución del órgano competente. En este caso, la formalización del acuerdo de acción concertada autorizado con la entidad correspondiente se producirá conjuntamente con la adjudicación de las plazas a favor de la misma, sin que resulte de aplicación el plazo de diez días previsto en el artículo anterior. Artículo.18. Momento de fiscalización del compromiso del gasto. La fiscalización previa del compromiso del gasto en los expedientes de formalización de acuerdos de acción concertada se realizará de conformidad con la normativa reguladora del control de la actividad económica y financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las instrucciones que la Intervención General pueda dictar en su desarrollo. CAPÍTULO IV Efectos de los acuerdos de acción concertada Artículo 19. Obligaciones de las entidades. 1. Los acuerdos de acción concertada obligan a la entidad concertada a prestar los servicios objeto de concierto a la persona usuaria con sujeción a las condiciones establecidas en el mismo y a las normas vigentes. 2. No podrá percibirse de la persona usuaria cantidad alguna por los servicios concertados al margen de los precios públicos que se pudieran aplicar, sin perjuicio de los casos en los que, de acuerdo con la normativa vigente, corresponda a la persona usuaria realizar una aportación económica por la prestación del servicio. Artículo 20. Servicios complementarios. 1. La entidad concertada podrá ofrecer servicios complementarios al objeto del acuerdo de acción concertada. Estos servicios serán siempre voluntarios y no deben ser discriminatorios para las personas usuarias. La prestación de estos servicios y su importe será autorizada por el órgano o entidad del sector público competente por razón del servicio o prestación concertada. 2. En la solicitud de autorización se hará constar una memoria del servicio complementario con la descripción de los medios materiales y humanos para prestarlo y, en su caso, la diferenciación de éstos con respecto a los dedicados al objeto del acuerdo de acción concertada, así como los requisitos y los criterios de acceso, los derechos y los deberes de las personas usuarias y el precio que se facturará por este servicio. 3. Cuando el órgano o entidad del sector público competente considere que existen razones fundadas que determinen que el servicio complementario ya está incluido en el acuerdo de acción concertada, o bien que no es voluntario, que es discriminatorio o que, de alguna otra manera, vulnera los derechos de las personas usuarias o los ponen en peligro, denegará o revocará la autorización de la prestación de este servicio complementario o, en su caso, se procederá a la modificación de la autorización, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo en los términos contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que, en todo caso, se garantice la audiencia del interesado. CAPÍTULO V Ejecución y seguimiento de los acuerdos de acción concertada Artículo 21. Cesión y contratación con terceros de servicios y prestaciones concertadas. 1. Los servicios y prestaciones objeto de acción concertada no podrán ser cedidos total o parcialmente, excepto en los casos en los que la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores. Declarado el concurso se solicitará autorización expresa del departamento competente en materia de servicios sociales que, en todo caso, adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad y calidad del servicio. 2. Las entidades que asuman la concertación con posterioridad a la declaración en concurso de acreedores de aquellas que hubieran sido inicialmente concertadas, deberán acreditar su idoneidad para prestar los servicios objeto del acuerdo de acción concertada, incluida la disposición directa de los medios materiales y personales suficientes por parte de la propia entidad concertada, en los términos previstos en el presente Reglamento. Cuando los medios materiales y personales de los que dispongan no sean suficientes podrán recurrir a la colaboración de terceros, que deberán acreditar a su vez su idoneidad para prestar los servicios, y salvo que el concierto disponga lo contrario o que, por su naturaleza y condiciones, se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por ella la entidad concertada, podrá contratar con terceros la realización parcial de la prestación, si así se ha previsto en el acuerdo de acción concertada, y cumpliendo las siguientes condiciones: a) Previa comunicación fehaciente a la Administración pública. b) La contratación con terceros, que no alterará en modo alguno la responsabilidad directa de la entidad concertada, podrá alcanzar un porcentaje máximo del 45 por 100 del importe del concierto o del fijado en el documento administrativo de concierto, atendiendo a la naturaleza del servicio y los objetivos del concierto. c) Los contratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración pública por las obligaciones contraídas con ellos por la entidad concertada como consecuencia de la ejecución del concierto o los contratos. 3. La plantilla de atención directa solo excepcionalmente se podrá contratar con terceros cuando quede acreditada la imposibilidad de encontrar personal de una determinada categoría profesional en el mercado laboral. Artículo 22. Asignación de plazas. 1. El acceso a las plazas objeto de acción concertada será siempre a través de la administración concertante que asignará las plazas o servicios concertados a las personas beneficiarias entre los disponibles de las entidades concertadas, de conformidad con la normativa vigente en materia de reserva y ocupación de plazas aplicable en cada caso. 2. Las entidades concertadas están obligadas a la puesta a disposición de la administración concertante del número total de plazas objeto del acuerdo de acción concertada. Asimismo, se obliga a mantener en todo momento la ratio de personas usuarias y profesionales para cada módulo de servicio no inferior a la que se determine en el acuerdo de acción concertada. 3. Respecto a las personas usuarias cuyo perfil hace más difícil y costosa la atención en el recurso social adecuado por causas médicas, conductuales o sociales graves, la administración concertante debe disponer una distribución de plazas proporcional entre todas las entidades que tengan suscrito un acuerdo de acción concertada para este tipo de servicio. Artículo 23. Pago del coste del acuerdo de acción concertada. 1. La Administración o entidad del sector publico responsable del servicio tramitará mensualmente la orden de pago de los precios por plaza o servicio que se hayan establecido, de acuerdo con los módulos económicos aprobados, previa presentación de una factura mensual por parte de las entidades de las plazas ocupadas o los servicios prestados. 2. La entidad debe presentar la factura mencionada en el apartado anterior junto con la relación de las personas usuarias, incluyendo las altas y bajas que se hubieran producido y, en su caso, de la cuantía de la participación económica fijada por la Administración para cada persona usuaria. 3. Las cantidades correspondientes a las cuotas abonadas por las personas usuarias, en el caso de los servicios en los que se prevea la participación económica, deben ser deducidas previamente de la factura correspondiente. 4. Justificadas por la entidad prestadora del servicio en la forma que se determine por el órgano o entidad del sector público competente por razón del servicio o prestación concertada, así como las cantidades satisfechas mensualmente por las personas usuarias, se procederá al pago de la diferencia que resulte entre la cuantía abonada por éstos y el precio pactado en el acuerdo de acción concertada. Artículo 24. Justificación. Las cantidades abonadas por la Administración o entidad del sector público competente por el servicio concertado deben justificarse anualmente mediante la aportación por parte de la entidad concertada de un informe de auditoría externa de sus cuentas en el que conste la aplicación de los fondos percibidos por parte de la entidad en concepto de abono derivado del acuerdo de acción concertada. Artículo 25. Evaluación y seguimiento de los acuerdos de acción concertada. 1. El Departamento competente en materia de servicios sociales a través del órgano o entidad del sector público competente responsable de la prestación del servicio llevará a cabo de manera periódica la evaluación de los contenidos y estipulaciones recogidos en los acuerdos de acción concertada de servicios sociales. 2. Los centros y servicios concertados, estarán sometidos a las actuaciones que desde la Administración se determinen en materia de acreditación de la estructura asistencial y evaluación de la calidad del servicio, así como a los procesos de inspección y controles sanitarios, económicos y administrativos pertinentes. 3. Por el Departamento competente en materia de servicios sociales, y como parte del programa de trabajo de la actividad inspectora, se instruirán las actas de visita correspondientes a los centros concertados proponiendo, en los casos de incumplimiento de los acuerdos de acción concertada suscritos, la resolución del mismo. 4. Se constituirá una comisión paritaria de seguimiento del acuerdo de acción concertada, que mantendrá al menos una reunión anual, donde se revisarán las actuaciones llevadas a cabo, se presentarán las memorias y se oirá a la representación de las entidades antes de adoptar las medidas de control oportunas por parte de la Administración y antes de dar por definitiva la evaluación que compete a la Administración. CAPÍTULO VI Modificación y extinción de los acuerdos de acción concertada Artículo 26. Prerrogativas de la Administración. La persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales ostenta las prerrogativas de interpretar los acuerdos de acción concertada, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su extinción y determinar los efectos de la misma. Artículo 27. Penalidades por incumplimiento de obligaciones. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del concierto, la Administración podrá imponer a la Entidad concertada las penalidades previstas en las bases de la convocatoria y en el acuerdo de acción concertada. Artículo 28. Modificación de los acuerdos de acción concertada y procedimiento. 1. Los acuerdos de acción concertada podrán ser objeto de modificación, aunque no esté previsto en el acuerdo, cuando varíen las circunstancias iniciales de suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades de atención a las personas usuarias. En particular, se podrá incrementar o aminorar el número de plazas o servicios objeto de concierto durante la vigencia del mismo, para adecuarlo a la demanda real, de acuerdo con el módulo económico establecido. 2. Asimismo, podrán ser objeto de modificación cuando sea necesario para garantizar la continuidad asistencial de las personas beneficiarias de servicios sociales o proporcionar un servicio de estancia temporal de personas que se encuentre en una situación de especial necesidad, o se encuentren bajo la tutela de la Administración, y las necesidades de atención no se encuentren incluidas en el objeto de un acuerdo de acción concertada vigente. 3. El acuerdo de acción concertada se podrá modificar de oficio o a instancia de la entidad titular del servicio. La modificación de los acuerdos de acción concertada será acordada por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales a propuesta de la dirección general o de la dirección gerencia de la entidad correspondiente, en la que deberán constar, debidamente acreditadas, las causas de modificación. Dicha propuesta será trasladada a la entidad concertada para que un plazo no superior a diez días pueda realizar las alegaciones que estime oportunas. 4. La modificación será obligatoria para la entidad concertada cuando este prevista en el acuerdo de acción concertada, o cuando sin estar prevista, el importe de la modificación no exceda del 20 por ciento del precio del acuerdo de acción concertada. Artículo 29. Causas de extinción de los acuerdos de acción concertada. Son causas de extinción de los acuerdos de acción concertada: a) El acuerdo mutuo de las partes, manifestado con la antelación que se determine en el concierto para garantizar la continuidad del servicio y siempre que no existan razones de interés público que lo impidan. b) El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del concierto por parte de la Administración Pública o de la persona titular del servicio, previo requerimiento para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto. En todo caso se considerarán incumplimientos graves por parte de la entidad: 1.º La reiteración o reincidencia de incumplimientos leves. 2.º El incumplimiento de las obligaciones consideradas esenciales en el acuerdo de acción concertada. 3.º El incumplimiento de las condiciones laborales del personal de la entidad afecto a la prestación del servicio. 4.º La suspensión de la ejecución del servicio sin autorización expresa de la Administración Pública concertante. A efectos de la determinación del posible incumplimiento por parte de la entidad titular del centro o servicio, el órgano o entidad del sector público competente, de oficio, abrirá un expediente informativo, ante cualquier queja o denuncia. c) El vencimiento del plazo de duración del concierto, salvo que se acuerde explícitamente su prórroga o renovación. d) La extinción de la persona jurídica a la que corresponde la titularidad, salvo que la organización y el patrimonio pasen a ser de titularidad de otra persona jurídica que cumpla los requisitos establecidos en este Reglamento, como entidad de titularidad privada de iniciativa social acreditada, y asuma en su integridad las obligaciones correspondientes al concierto e) La revocación de la acreditación, homologación o autorización administrativa de la entidad concertada. f) El cese voluntario, debidamente autorizado, de la entidad concertada en la prestación del servicio. g) La inviabilidad económica del titular del concierto, constatada por los informes de auditoría que se soliciten. h) La negativa a atender a las personas usuarias derivadas por la Administración competente o a la prestación de servicios autorizados por esta. i) La solicitud de abono a las personas usuarias de servicios o prestaciones complementarias cuando no hayan sido autorizadas por la Administración. j) La infracción de las limitaciones a la contratación o cesión de servicios concertados. k) La reversión de la prestación de los servicios concertados a la gestión directa, con medios públicos, de tales servicios o la supresión del servicio por falta continuada de demanda del servicio o la desaparición de las necesidades que los justifican. l) El resto de causas que establezca la normativa sectorial o de acuerdo con esta, los acuerdos de acción concertada. Artículo 30. Procedimiento de extinción de los acuerdos de acción concertada. 1. Constatado por el órgano o entidad del sector público responsable del servicio o prestación concertada que concurre una de las causas de extinción del acuerdo de acción concertada, y previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, en el que en todo caso se garantizará la audiencia de los interesados, la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales podrá acordar la extinción del acuerdo de acción concertada, sin perjuicio de la sanción que se le deba imponer en aplicación de la normativa sectorial que corresponda. 2. En todo caso, la percepción indebida de cantidades por parte de la persona titular del servicio, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, supone la obligación de reintegro de estas cantidades, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo en los términos contenidos en la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que, en todo caso, se garantice la audiencia del interesado. Artículo 31. Efectos de la extinción y garantía en la continuidad de los servicios. 1. Extinguido el concierto, la administración competente garantizará la continuidad de la prestación del servicio de que se trate y que los derechos de las personas receptoras de los servicios no se vean perjudicados 2. Cuando el acuerdo de acción concertada se extinga con anterioridad a su plazo de vencimiento por causas imputables a la entidad concertante, a fin de garantizar la continuidad de su ejecución, podrá formalizarse con la siguiente entidad que resultó con mejor puntuación en el procedimiento seguido para la formalización. 3. En todo caso, los efectos de la extinción tendrán lugar a partir de la fecha prevista en la resolución que acuerde el cese de la prestación de los servicios, a fin de causar el menor perjuicio. 4. La extinción de la acción concertada no consolidará, en ningún caso, al personal laboral adscrito al servicio concertado como personal de la Administración o entidad del sector público responsable del servicio. CAPÍTULO VII Régimen supletorio e incompatibilidad con subvenciones Artículo 32. Régimen supletorio. En caso de dudas o lagunas en la interpretación del presente Reglamento, ésta habrá de realizarse de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario y en el propio acuerdo de acción concertada, así como, en último término, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre contratos del sector público, siempre que resulte compatible con esta modalidad de gestión. Artículo 33. Incompatibilidad con subvenciones. La acción concertada será incompatible con la concesión de subvenciones para la financiación de las actividades o servicios que hayan sido objeto de concierto. ANEXO Servicios y prestaciones susceptibles de gestión mediante acción concertada Prestaciones de servicio I. Servicios de Atención psicosocial, de rehabilitación y tutelares. a) Servicio de atención psicológica a hombres con problemas de control y violencia en el hogar. b) Servicio de atención temprana. c) Servicio de atención integral a las mujeres víctimas de violencia. d) Servicio de atención postadoptiva. e) Servicio de mediación familiar. f) Punto de encuentro familiar. g) Servicio de atención a menores en situación de riesgo o desprotección. h) Servicio de intervención con infractores menores de 14 años en el ámbito de protección. i) Servicio de atención socioterapéutica para cuidadores de personas en situación de dependencia. j) Servicio de Tutela de adultos. II. Servicios de alojamiento permanente o temporal. A) Para personas en situación de dependencia. a) Servicio de alojamiento permanente para personas mayores en situación de dependencia. b) Servicio de alojamiento permanente para personas mayores en situación de dependencia con trastornos de conducta. c) Servicio de alojamiento temporal para personas mayores en situación de dependencia. d) Servicio de alojamiento permanente para personas con discapacidad física en situación de dependencia. e) Servicio de alojamiento permanente para personas con grave discapacidad intelectual en situación de dependencia. f) Servicio de alojamiento permanente para personas con grave discapacidad intelectual, alteraciones graves de conducta y en situación de dependencia. g) Servicio de alojamiento permanente para personas con discapacidad intelectual severa, media o ligera en situación de dependencia. h) Servicio de alojamiento permanente para personas con discapacidad mixta, gravemente afectados, en situación de dependencia. i) Servicio de alojamiento temporal para personas con discapacidad en situación de dependencia. B) Para menores en situación de desamparo, protección y reforma. a) Servicio de alojamiento para menores en protección para observación y acogida de urgencia. b) Servicio de alojamiento para menores en protección de acción educativa. c) Servicio de alojamiento para menores en protección para la preparación del acogimiento familiar. d) Servicio de alojamiento para menores en protección con necesidades especiales. e) Servicio de alojamiento para menores en protección para la autonomía personal. f) Servicio de ejecución de medidas judiciales de internamiento en régimen cerrado. g) Servicio de ejecución de medidas judiciales de internamiento en régimen semiabierto. h) Servicio de ejecución de medidas judiciales de internamiento en centro terapéutico. C) Para mujeres víctimas de maltrato doméstico o violencia de género. a) Servicio de alojamiento de urgencia para mujeres víctimas de violencia. b) Servicio de alojamiento de acogida para mujeres víctimas de violencia. c) Servicio de alojamiento tutelado para mujeres víctimas de violencia. D) Para otras situaciones. a) Servicio de alojamiento permanente para personas con discapacidad intelectual. b) Servicio de alojamiento permanente para personas con discapacidad física. c) Servicio de alojamiento permanente para personas en situación de riesgo de exclusión social. d) Servicio de alojamiento temporal para situaciones de urgencia, tanto para urgencias colectivas por razones de accidentes o catástrofes, como para situaciones a la espera de recurso de definitivo y que no dispongan de alojamiento propio. III. Servicios para el mantenimiento de las personas en su domicilio. a) Servicio de estancia diurna asistencial para personas mayores en situación de dependencia. b) Servicio de estancia diurna asistencial para personas con grave discapacidad intelectual en situación de dependencia. c) Servicio de estancia diurna asistencial para personas con grave discapacidad intelectual y graves trastornos de conducta en situación de dependencia. d) Servicio de estancia diurna asistencial para personas con discapacidad intelectual severa o media en situación de dependencia. e) Servicio de estancia diurna asistencial para personas con discapacidad física en situación de dependencia. f) Servicio de estancia diurna asistencial para personas con discapacidad mixta gravemente afectadas en situación de dependencia. g) Servicio de estancia diurna ocupacional para personas con discapacidad. h) Servicio de estancia diurna asistencial a media jornada. i) Servicio de estancia diurna asistencial temporal. j) Servicio de atención nocturna. IV. Servicios para el apoyo de la inclusión social. a) Servicio de acompañamiento a los itinerarios individualizados de inserción. b) Servicio de mediación y reparación para menores infractores. c) Servicio de ejecución de medidas judiciales en medio abierto. d) Servicio de emancipación de los jóvenes procedentes de una situación de protección. e) Servicio de atención especializada para la inmigración. f) Servicio de intervención comunitaria intercultural y el de mediación cultural. V. Servicios para los acogimientos familiares y la adopción. a) Servicio de acogimiento familiar no preadoptivo de menores. b) Servicio de acogimiento familiar temporal de menores extranjeros. c) Servicio de formación para la adopción. d) Servicio de apoyo a la adopción internacional. VI. Servicios para la autonomía de las personas. a) Servicio de prevención de la dependencia. b) Servicio de promoción de la autonomía personal. c) Servicio de formación para los cuidadores de personas en situación de dependencia. VI. Servicios sociales generales Servicios de ayuda a domicilio, tanto la prestación esencial para dependientes como la complementaria para el conjunto de la población Prestaciones tecnológicas I. Asistencia tecnológica o técnica. a) Servicio de dispositivo de alarma para mujeres víctimas de violencia. b) Servicio de atención telefónica continuada 24 horas para menores. c) Servicio telefónico continuado de atención para mujeres víctimas de violencia. d) Servicio de traducción telefónica para inmigrantes. II. Ayudas instrumentales a mantener o mejorar la autonomía personal. Servicio de teleasistencia, tanto la prestación esencial para dependientes como la complementaria para el conjunto de la población. III. Asistencia para la accesibilidad universal. Servicio de transporte adaptado para personas en situación de dependencia.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340321060404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340322070404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340315000202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340316010202´ " }, { "NOrden" : "296 de 1659", "DOCN" : "007942077", "FechaPublicacion" : "20240628", "Numeroboletin" : "125", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240619", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA", "Titulo" : "DECRETO 94/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre la regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establece las festividades de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, que se incluirán cada año en el calendario laboral. El citado artículo del Estatuto de los Trabajadores y la normativa que lo desarrolla determina que las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias. A este respecto, el artículo 3.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que el día de Aragón es el 23 de abril, tradicional conmemoración de San Jorge, siendo a todos los efectos, incluso laborales, la indicada fecha, festiva en todo el territorio de Aragón, de acuerdo con Ley 1/1984, de 16 de abril, de las Cortes de Aragón. Asimismo, las comunidades autónomas podrán hacer uso de la facultad de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo. Una vez valorada la distribución anual de fiestas y al coincidir la festividad del día 12 de octubre "Fiesta Nacional de España" con domingo, se ha trasladado al lunes día 13 de octubre de 2025. Como consecuencia de lo expuesto, se establecen las festividades para el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Aragón, a las que se añadirán hasta dos más, de carácter local, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos. El presente Decreto cumple, además, otra finalidad: establecer los días inhábiles en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las entidades locales sean determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de aquéllas. En su virtud, previa audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la reunión celebrada el 31 de mayo de 2024, en el seno del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón, y a propuesta conjunta de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura y de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 19 de junio de 2024, DISPONGO: Primero.- Las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperables, para el año 2025, en la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes: 1 de enero, miércoles, Año Nuevo. 6 de enero, lunes, Epifanía del Señor. 17 de abril, Jueves Santo. 18 de abril, Viernes Santo. 23 de abril, miércoles, San Jorge, Día de Aragón. 1 de mayo, jueves, Fiesta del Trabajo. 15 de agosto, viernes, Asunción de la Virgen. 13 de octubre, lunes, en sustitución del día 12, domingo, Fiesta Nacional de España. 1 de noviembre, sábado, Todos los Santos. 6 de diciembre, sábado, Día de la Constitución Española. 8 de diciembre, lunes, Inmaculada Concepción. 25 de diciembre, jueves, Natividad del Señor. Segundo.- A los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles las fiestas relacionadas en el artículo anterior y las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos correspondientes. Zaragoza, 19 de junio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340337220606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340338230707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340315000202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340316010202´ " }, { "NOrden" : "297 de 1659", "DOCN" : "007942078", "FechaPublicacion" : "20240628", "Numeroboletin" : "125", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240619", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA", "Titulo" : "DECRETO 96/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Torralbilla para la adopción del escudo y la bandera.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Ayuntamiento de Torralbilla (Zaragoza), inició expediente para la adopción del escudo y la bandera conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; los artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el Decreto 233/2008, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de escudos y banderas de los municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las citadas normas, figurando el informe del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón celebrado el 13 de diciembre de 2023. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 19 de junio de 2024, DISPONGO: Artículo único.- Se autoriza al Ayuntamiento de Torralbilla, para adoptar su escudo y bandera, que quedarán organizados de la forma siguiente: Escudo. Escudo español cuadrilongo, de base redondeada. Cortado: 1.º, en campo de plata, una encina de sinople, arrancada, de siete raigones. 2.º, de azur, una torre, almenada de cinco piezas y mazonada de sable. Al timbre corona real abierta. Bandera. Paño de proporciones 2/3, dividida por mitades, del vértice bajo del asta al superior del batiente. La mitad superior, de blanco, con una encina verde, desarraigada de siete raigones; la otra mitad, de azul cárdeno, con una torre, almenada de cinco piezas y mazonada de negro. Esmaltes: Escala Pantone. Para escudo y bandera. Sable (negro): RGB (0, 0, 0). CMYK (0, 0, 0, 100). Gules (rojo): RGB (181, 0, 39). CIELAB (35, 0; 70, 0; 37, 0); CMYK (0, 100. 80, 0). Plata: RGB (178, 178, 178). CIELAB (255. 0: 3, 0; 78,0); CMYK (0, 0. 0, 30). Oro (amarillo): RGB (159, 126, 0), CIELAB, (90, 0; 37,0; 70, 0); CMYK (20, 30, 100, 0). Sinople (verde): RGB (0, 111, 70); CIELAB (165; 0 41, 0; 31, 0); CMYK (100, 10, 70, 0). Azur (azul): RGB (0, 68, 173); CIELAB (270, 0; 35, 0; 26, 0); CMYK (100, 50, 0, 0). Púrpura: RGB (196, 76, 22): CIELAB (0, 0; 52, 0; 50, 0); CMYK (0, 70, 0, 0). Rojo Carmesí: RGB (220, 20, 60); CMYK (0, 91, 73, 14). Zaragoza, 19 de junio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340339240707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340340250707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340315000202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340316010202´ " }, { "NOrden" : "298 de 1659", "DOCN" : "007942081", "FechaPublicacion" : "20240628", "Numeroboletin" : "125", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240619", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 97/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la mutación demanial, por cambio de sujeto, de dos parcelas, identificadas como 105 y 106 del Proyecto de Reparcelación del sector SUZ 89/4 (Valdespartera).", "UriEli" : "", "Texto" : " Mediante Acuerdo adoptado el 26 de marzo de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza aprobó una mutación demanial por cambio de sujeto, con destino a los usos dotacionales permitidos por el planeamiento urbanístico, o en su caso por el ordenamiento jurídico, favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, de dos parcelas identificadas como 105 y 106 del Proyecto de Reparcelación del sector SUZ 89/4 (Valdespartera), con referencias catastrales 3599701XM7039H0001YF y 3497101XM7039E0001EP. Dicha transmisión de la titularidad ha sido acordada al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las mutaciones demaniales consistentes en la cesión de la titularidad de un bien a otra administración pública, manteniendo la afección del bien al uso o servicio público. El Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística ha informado favorablemente la aceptación de esta mutación demanial puesto que considera que dichas parcelas son necesarias para la construcción de viviendas. La Dirección General de Administración Local ha tomado conocimiento de esta cesión, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 119 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón. Las fincas ofrecidas han sido valoradas por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor. En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 23 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 19 de junio de 2024, DISPONGO: Primero.- Aceptación de la mutación demanial. Se acepta la mutación demanial por cambio de sujeto de los terrenos que a continuación se describen, aprobada por el Ayuntamiento de Zaragoza mediante Acuerdo de 26 de marzo de 2024, y que pasarán a integrarse en pleno dominio en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: 1. Urbana. Parcela de terreno que constituye la finca resultante número 105 denominada en el plano como "E12", en la Unidad de Ejecución del Plan Parcial SUZ 89/4, "Valdespartera", en el término municipal de Zaragoza, calificada en el Plan Parcial como Sistema Local Público de Equipamiento Docente, de 5.544 m² de superficie. Linderos: al Norte, Calle 5; al Sur, con Calle 6; al Este, con Calle 25 y, al Oeste, con Calle 33. Aprovechamiento urbanístico. Tipología: reservas de suelo con destino a centro de educación infantil, primaria y secundaria. Uso: equipamiento docente. Edificabilidad 5544 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Zaragoza, al Tomo 2963, Libro 1258, Folio 146, Finca n.º 62.829, Inscripción 1.ª. Cargas: Libre de cargas y gravámenes. Referencia Catastral: 3599701XM7039H0001YF. Valoración: Trescientos setenta y cinco mil noventa y tres euros con dieciocho céntimos (375.093,18 ). Naturaleza: Bien demanial. 2. Urbana. Parcela de terreno que constituye la finca resultante número 106, denominada en el plano como "E13" en la Unidad de Ejecución del Plan Parcial SUZ 89/4 "Valdespartera", en término municipal de Zaragoza, calificada en el Plan Parcial como Sistema Local Público de Equipamiento Docente, de 5.544 m² de superficie. Linderos: al Norte, Calle 9 del Proyecto de Reparcelación; al Sur, con Calle 10; al Este, con Calle 25 y, al Oeste, con Calle 39. Aprovechamiento urbanístico. Tipología: reservas de suelo con destino a centro de educación infantil, primaria y secundaria. Uso: equipamiento docente. Edificabilidad 5544 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Zaragoza, al Tomo 2963, Libro 1258, Folio 151, Finca Registral 62.831, Inscripción 1.ª. Cargas: Libre de cargas y gravámenes. Referencia Catastral: 3497101XM7039E0001EP. Valoración: Trescientos setenta y cinco mil noventa y tres euros con noventa y ocho céntimos (375.093,98 ). Naturaleza: Bien demanial. Segundo.- Destino y afectación. Las parcelas objeto de mutación demanial descritas en el apartado anterior deberán destinarse a los usos dotacionales previstos para las mismas en el planeamiento urbanístico, siendo admisible su compatibilidad con la construcción de vivienda pública si así resulta del ordenamiento jurídico aplicable, durante un plazo mínimo de treinta años siguientes a contar desde la firma del documento público en que se formalice la mutación demanial. En el caso de que las referidas parcelas no se destinasen en el plazo señalado al uso previsto, o dejase de estarlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión, revirtiendo al Ayuntamiento de Zaragoza con todas sus accesiones y mejoras realizadas. Estos terrenos deberán incorporarse al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación al servicio público de vivienda. Tercero.- Formalización. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta mutación demanial se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública, o persona en quien delegue, para que cualquiera de ellas, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto. Cuarto.- Gastos e impuestos. Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la mutación demanial serán de cargo de la parte cesionaria. Zaragoza, 19 de junio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340345300707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340346310808´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340315000202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340316010202´ " }, { "NOrden" : "299 de 1659", "DOCN" : "007942022", "FechaPublicacion" : "20240627", "Numeroboletin" : "124", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240619", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA", "Titulo" : "DECRETO 93/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Alberto Mateo Mateo, Director del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Economía, Empleo e Industria.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/360/2024, de 9 de abril, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 19 de abril de 2024, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo e Industria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Director del Servicio Provincial de Teruel, número RPT 49201, del Departamento de Economía, Empleo e Industria, a D. Alberto Mateo Mateo, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con Número de Registro Personal ****807524 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 19 de junio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340072480404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340073490404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340070460202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340071470303´ " }, { "NOrden" : "300 de 1659", "DOCN" : "007942025", "FechaPublicacion" : "20240627", "Numeroboletin" : "124", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240619", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES", "Titulo" : "DECRETO 99/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Esperanza Blanco Albentosa, Jefa de Área de Infraestructuras, en el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.", "UriEli" : "", "Texto" : " En Resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/361/2024, de 9 de abril, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 19 de abril de 2024, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Área de Infraestructuras, número RPT 13721, del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, a D.ª Esperanza Blanco Albentosa, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Arquitectos, con Número de Registro Personal ****699113 A2002-21, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 19 de junio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340078540505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340079550505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340070460202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340071470303´ " }, { "NOrden" : "301 de 1659", "DOCN" : "007942056", "FechaPublicacion" : "20240627", "Numeroboletin" : "124", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240619", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES", "Titulo" : "DECRETO 98/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón por el por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2024-2025.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria. Mediante el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, atribuyendo al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades las competencias en materia de universidades del anterior Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. El Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, cuyo artículo 1.3 c) atribuye a este Departamento, en el ámbito de la enseñanza universitaria, el ejercicio de las competencias previstas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en relación con las universidades y demás centros que conforman el sistema universitario de Aragón. El artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, contempla los ingresos por los precios públicos por servicios académicos como uno de los elementos que deben integrar el estado de ingresos presupuestarios de las universidades públicas. El citado precepto establece que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial los precios públicos y derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos. La competencia de las Comunidades Autónomas para fijar los precios de las enseñanzas universitarias oficiales que les atribuye la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, queda recogida, asimismo, en el artículo 12 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, novedosamente no contempla la competencia de la Conferencia General de Política Universitaria de fijar los límites a los que deberán sujetarse estos precios públicos. Por su parte, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2005, de 14 de junio, establece en su artículo 75.1.l), que es función del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza proponer, al Gobierno de Aragón, la determinación de los precios públicos y tasas académicas en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En este marco jurídico se han aprobado los distintos decretos que han fijado los precios públicos para cada uno de los cursos académicos, siendo el antecedente más inmediato el Decreto 98/2023, de 28 de junio, por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2023/2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 30 de junio de 2023). De acuerdo con lo expuesto procede fijar los precios a satisfacer por el estudiantado durante el próximo curso académico 2024/2025, por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Zaragoza. En este sentido, el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, en sesión celebrada el 16 de abril de 2024, ha acordado elevar al Gobierno de Aragón la propuesta de los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2024/2025, relativos a las enseñanzas de Grado, Máster Universitario Oficial, de enseñanzas de Doctorado y de otros precios, consistente en: a) Un incremento del 0% para la primera matrícula de los títulos de Grado. b) Un incremento del 0% para las segundas y sucesivas matrículas de los títulos de Grado. c) Un incremento del 0% para la primera matrícula de los títulos de Máster Universitarios Oficiales. d) Un incremento del 0% para las matrículas segunda y sucesivas de los títulos de Máster Universitarios Oficiales. e) Un 0% de incremento para las enseñanzas de Doctorado. f) Un 0% de incremento para los otros precios, es decir, los relativos a evaluaciones, pruebas, expedición de títulos, así como del suplemento a los mismos, y derechos de secretaría, con la excepción de los gastos fijos de matrícula donde se incluyen los precios por seguro de responsabilidad civil y los relativos a gastos de gestión en orientación y prácticas, que se incrementa en 10 euros, pasando de 24,05 euros a 34,05 euros. Asimismo, con fecha 16 de abril de 2024, el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza ha emitido la propuesta relativa a los precios a satisfacer por estudiantes procedentes del extranjero no residentes ni nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o por estudiantes a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad, la cual ha sido recogida en este Decreto. En este contexto, conforme a la competencia prevista en el artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, este Decreto fija los precios públicos a aplicar por la Universidad de Zaragoza en el curso 2024/2025. La parte dispositiva del Decreto queda estructurada en 19 artículos, una disposición adicional y una disposición final. No obstante, también hay que destacar la inclusión de algunas modificaciones para una adecuada gestión del pago del precio de la matrícula y la aplicación de exenciones de precios, derivado principalmente de la supresión de la convocatoria de exámenes de septiembre, así como una actualización de las referencias a la normativa vigente. En su elaboración, se han observado los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, así como en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, este Decreto responde al mandato establecido en el artículo 75.1.l) de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de fijar los precios públicos de la Universidad de Zaragoza por la prestación de servicios administrativos y académicos conducentes a la obtención de títulos oficiales. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender al pago de los citados precios públicos. Se garantiza igualmente el principio de seguridad jurídica, puesto que queda suficientemente acreditada tanto su inserción en el ordenamiento jurídico como la habilitación de la autoridad que lo dicta, habiéndose ejercido la iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. El principio de transparencia ha inspirado el procedimiento de elaboración de este Decreto, y así los documentos elaborados en cada una de las fases del procedimiento normativo se han publicado en el Portal de Transparencia de Aragón de acuerdo con la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y, por otra parte, en aplicación de los artículos 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 43 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, se realizó la consulta pública previa. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no introduce nuevas cargas administrativas. Para su aprobación se han respetado las normas exigidas en el ordenamiento jurídico referidas al ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno de Aragón, así como las referidas a los trámites del procedimiento de elaboración de reglamentos. Se ha otorgado audiencia a la Universidad de Zaragoza, y se han emitido informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En cumplimiento del artículo 44.4 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, se ha emitido por la Unidad de igualdad el informe de evaluación de impacto de género, que incorpora una evaluación sobre el impacto por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, así como el informe sobre impacto por razón de discapacidad. Por último, se ha elaborado una memoria explicativa de igualdad en relación con la evaluación del impacto de género y los resultados de la misma. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 19 de junio de 2024 DISPONGO: Artículo 1. Objeto. Este Decreto tiene por objeto fijar los precios que se han de satisfacer en el curso 2024/2025 por la prestación del servicio público de educación superior en la Universidad de Zaragoza, en concreto, las enseñanzas oficiales de Grado, de Máster Universitario y de Doctorado, y otros precios por prestación de servicios complementarios. Artículo 2. Enseñanzas de Grado, Máster Universitario y Doctorado. 1. A las enseñanzas de Grado les resultarán de aplicación los siguientes criterios: a) El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos) dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Graduado o Graduada y según el número de veces que se haya matriculado la asignatura de acuerdo con el anexo I de este Decreto. b) El estudiantado podrá matricularse de los créditos ECTS que estime conveniente, siempre que estén dentro de los límites máximos y mínimos que establezcan las normas de permanencia de la Universidad de Zaragoza para cada modalidad de matrícula a tiempo completo o a tiempo parcial y curso. c) En el caso de asignaturas transversales creadas específicamente como actividades académicas complementarias por la Universidad de Zaragoza para ser matriculadas con el resto de asignaturas del plan de estudios, se tomará como referencia el grado de experimentalidad del departamento que las imparta, de acuerdo con el anexo IV de este Decreto, y se trasladará ese grado de experimentalidad al anexo I para aplicar el precio correspondiente. En caso de que la propuesta no provenga de un departamento, se aplicará el precio correspondiente al grado de experimentalidad 2 del anexo I. 2. A las enseñanzas de Máster Universitario habilitantes y de Máster Universitario no habilitantes con precio diferenciado les resultarán de aplicación los siguientes criterios: a) El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados y el número de veces que se haya matriculado previamente, de acuerdo con el anexo II de este Decreto. b) El estudiantado podrá matricularse de los créditos ECTS que estime conveniente, siempre que estén dentro de los límites máximos y mínimos que establezcan las normas de permanencia de la Universidad de Zaragoza para cada modalidad de matrícula a tiempo completo o a tiempo parcial y curso. 3. A las enseñanzas de Máster Universitario no habilitantes les resultarán de aplicación los siguientes criterios: a) El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados y el número de veces que se haya matriculado previamente, de acuerdo con el anexo III de este Decreto. b) El estudiantado podrá matricularse de los créditos ECTS que estimen conveniente siempre que estén dentro de los límites máximos y mínimos que establezcan las normas de permanencia de la Universidad de Zaragoza para cada modalidad de matrícula a tiempo completo o a tiempo parcial y curso. c) En el caso de programas conjuntos de Máster Universitario con otras universidades españolas, los precios a abonar podrán fijarse en el convenio establecido entre dichas universidades. 4. A las enseñanzas de Doctorado les resultarán de aplicación los siguientes criterios: a) Las personas admitidas a un Programa de Doctorado formalizarán una matrícula anual con el precio del anexo V, la cual les dará derecho a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a los derechos de participación correspondientes al colectivo de doctorandos y doctorandas. b) Las personas que hayan sido admitidas con la condición de realizar complementos de formación específica, además de formalizar la matrícula señalada en la letra anterior, deberán formalizar la matrícula de las materias o asignaturas del Máster Universitario o Grado que corresponda, según haya determinado el órgano competente de admisión al Doctorado. El precio a abonar para la matrícula de estas materias o asignaturas será el reflejado en los anexos I, II o III para los estudios de Máster Universitario o Grado correspondientes. Artículo 3. Otros precios complementarios. Los precios relativos a este concepto son los señalados en el anexo VI. Artículo 4. Precios para el estudiantado extranjero. 1. Para estudiantes procedentes del extranjero no residentes, que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, se establecen los siguientes precios: a) Enseñanzas de Grado y de Máster Universitario que habiliten para actividades profesionales reguladas en España (incluidos los Másteres Universitarios no habilitantes con precio diferenciado): el precio de los créditos será el triple de los precios fijados en los anexos de este Decreto para la enseñanza de que se trate, sin perjuicio de lo que prevean los convenios o tratados internacionales en esta materia y del principio de reciprocidad. No obstante, el estudiantado extranjero no residente que vaya a realizar los estudios de Grado o de los referidos Másteres Universitarios, en el marco de acuerdos o convenios de colaboración firmados por la Universidad de Zaragoza conducentes a favorecer su grado de internacionalización, podrá pagar el doble de los precios en lugar del triple, si así lo contempla el correspondiente acuerdo o convenio de colaboración. En este caso, para la realización de estudios de Grado, y cuando así lo prevea el correspondiente acuerdo o convenio de colaboración, el estudiantado de centros educativos españoles ubicados en el extranjero y dependientes del Ministerio de Educación podrán pagar el mismo precio que los nacionales de estados miembros de la Unión Europea. b) Enseñanzas de Máster Universitario no habilitantes para actividades profesionales reguladas en España: el precio de los créditos será el doble de los precios fijados en los anexos de este Decreto para la enseñanza de que se trate, sin perjuicio de lo que prevean los convenios o tratados internacionales en esta materia y del principio de reciprocidad. No obstante, el estudiantado extranjero no residente que vaya a realizar los estudios referidos, en el marco de acuerdos o convenios de colaboración firmados por la Universidad de Zaragoza conducentes a favorecer su grado de internacionalización, podrá pagar el mismo precio que el estudiantado nacional de estados miembros de la Unión Europea, si así lo contempla el correspondiente acuerdo o convenio de colaboración. 2. El precio de los créditos se calculará en función de la condición de residencia acreditada por el estudiantado extranjero al comienzo del curso académico 2024/2025. 3. Los importes de los otros precios que pudieran resultar de aplicación serán los mismos que para el resto de estudiantes. 4. En ningún caso la aplicación de estos precios públicos podrá suponer el pago de una cantidad superior al 100% del coste de los estudios, según la referencia de los datos disponibles de contabilidad analítica de la Universidad de Zaragoza. 5. En el marco de los convenios que la Universidad de Zaragoza suscriba, y que respondan al ámbito de acciones en materia de cooperación al desarrollo o de solidaridad con los pueblos desfavorecidos, la Universidad podrá otorgar exención de precios de matrícula en Grado o Máster Universitario en los términos que estén previstos en el respectivo convenio. Artículo 5. Ejercicio del derecho de matrícula. 1. El abono del precio de la matrícula dará derecho en el curso académico correspondiente, con carácter general, a dos convocatorias de examen en cada una de las asignaturas o materias en las que cada estudiante se haya matriculado. 2. En todo caso, el derecho a examen y a la evaluación correspondiente de las asignaturas podrán quedar limitados por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudio o establecidas por la universidad. Artículo 6. Forma de pago. 1. El estudiantado tendrá derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos para los diversos estudios universitarios, bien haciéndolo efectivo en un solo pago al formalizar la matrícula, bien de forma fraccionada en los siguientes plazos: a) El 30% al formalizar la matrícula. b) El 70% distribuido en tres pagos de 25%, 25% y 20%, la primera semana de los meses de octubre, noviembre y diciembre, respectivamente. 2. En el supuesto de acogerse al pago fraccionado, los importes se abonarán, en todo caso, mediante domiciliación bancaria. En caso de producirse una devolución de la domiciliación, no se permitirá volver a domiciliar el pago devuelto, debiendo efectuarse el pago de este importe pendiente mediante ingreso en la entidad bancaria. 3. El estudiantado que realice ampliación de matrícula para las asignaturas del segundo semestre abonará estos importes en plazo único. Este periodo no podrá utilizarse por estudiantes a quienes se les haya anulado la matrícula de asignaturas anuales o del primer semestre por impago, teniendo la consideración de deuda pendiente a favor de la Universidad. Para poder matricularse, previamente deberán saldar las cantidades adeudadas. 4. Los precios señalados en los anexos V y VI se abonarán siempre en un plazo único. 5. La devolución de los ingresos indebidos realizados en concepto de precios públicos por la prestación de servicios académicos podrá solicitarse dentro del periodo máximo de 4 años, conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 7. Anulación de matrícula. 1. El impago del importe total del precio, en el caso de optar por el pago en un solo plazo, o el impago parcial, caso de haber optado por el pago fraccionado, dará origen a la anulación de la matrícula en los términos previstos por las normas académicas de la Universidad de Zaragoza, con pérdida de las cantidades que se hubiesen ingresado y con la obligación de abonar los importes impagados. La anulación de la matrícula implicará la plena nulidad de los efectos académicos que esta matrícula haya podido producir. 2. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Universidad de Zaragoza exigirá el pago de las cantidades pendientes por matrícula de cursos académicos anteriores como condición previa para la formalización de matrícula en el mismo u otro estudio de la Universidad de Zaragoza, o para la expedición de títulos o certificados. 3. Cuando la anulación de matrícula sea a solicitud del estudiantado en los supuestos con derecho a devolución previstos en el Reglamento de Permanencia en títulos oficiales adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior de la Universidad de Zaragoza, y el estudiantado no haya abonado los gastos fijos, de apertura de expediente y seguro escolar, en el caso de que desee volver a matricularse en ese u otro estudio de la Universidad de Zaragoza, deberá abonar tanto los nuevos importes correspondientes a gastos fijos, apertura de expediente y seguro escolar como los que pudiera tener pendientes. 4. En el supuesto de anulación de matrícula con causa justificada aprobada por la Comisión de Permanencia de la Universidad de Zaragoza, no se aplicará el correspondiente incremento de precio por matrícula sucesiva en el caso de una nueva matrícula. Artículo 8. Tarifas especiales. 1. Se aplicarán tarifas especiales en los siguientes supuestos: a) Materias sin docencia. Por la matrícula de asignaturas sin docencia o de asignaturas de planes en proceso de extinción de los que no se imparten actualmente las correspondientes enseñanzas, pero se tenga derecho de examen, se abonará por cada crédito o asignatura el 30% de los precios de la tarifa ordinaria. En el caso de que el estudiantado pueda recibir docencia por otros medios alternativos con cargo a los recursos de la Universidad, se abonará el importe íntegro. En las asignaturas de prácticas y de trabajos fin de Grado o fin de Máster de planes en proceso de extinción, se pagarán los importes íntegros. b) Centros adscritos. Con carácter general, el estudiantado de los centros o institutos universitarios adscritos abonarán a la Universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25% de los precios establecidos en los anexos I y II, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Los precios por el resto de los conceptos que regula este Decreto los establece la institución que presta el servicio correspondiente. c) Adaptaciones y reconocimientos de créditos. 1.º Por la adaptación de asignaturas o créditos desde planes de estudios estructurados en créditos a enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, no se devengarán precios. No obstante, por la adaptación de asignaturas desde planes de estudio no estructurados en créditos a enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior (no renovados), se abonará la tarifa de secretaría que se recoge en el anexo VI. En caso de llevarse a cabo la matrícula, el importe que se haya pagado por este concepto se detraerá del precio final de la misma. 2.º Por el reconocimiento de créditos establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se abonará el 25% del precio de los créditos reconocidos, de acuerdo a la tarifa que corresponda a la titulación donde surta efectos académicos el reconocimiento. No obstante, el estudiantado de un programa conjunto perteneciente íntegramente a la Universidad de Zaragoza estará exceptuado del pago por el reconocimiento de créditos que contemple el itinerario formativo del programa, así como el estudiantado de aquellos otros itinerarios formativos que la Universidad de Zaragoza determine, de acuerdo con el convenio de reciprocidad. 3.º Por el reconocimiento de créditos por la participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, se abonará el 25% del precio de los créditos reconocidos, excepto cuando se trate de las actividades recogidas en el artículo 2.1 c) de este Decreto, que estarán exentas de pago por el reconocimiento. 4.º En su caso, por el reconocimiento de créditos para la obtención del título de Máster Universitario de estudiantes en posesión del Diploma de Estudios Avanzados que provengan de Programas de Doctorado extinguidos, se abonará el 25% si los estudios de Doctorado cursados previamente no son el origen del estudio de Máster. 5.º Por otros reconocimientos de créditos no contemplados en este artículo se abonará el 25% del precio de los créditos reconocidos, de acuerdo a la tasa que corresponda a la titulación donde surta efectos académicos el reconocimiento. El pago de los importes recogidos en esta letra c) se efectuará en el plazo que determine el centro mediante ingreso en entidad financiera. En tanto no se efectúe el pago, los reconocimientos concedidos no serán efectivos y por tanto no podrán surtir efectos académicos. d) Requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros de acuerdo con el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, y con la Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre, por la que se dictan normas de desarrollo y aplicación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, en lo que respecta a los procedimientos para la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior. Por la realización de los requisitos formativos que consistan en un periodo de prácticas o la asistencia a cursos académicos tutelados, se deberá abonar el importe correspondiente a los créditos de las asignaturas que en su caso se hayan de matricular para la superación de estos requisitos, de acuerdo con los correspondientes anexos, así como los gastos fijos de matrícula del anexo VI. e) Declaraciones de equivalencia. Quienes soliciten la declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor o Doctora deberán abonar la tarifa incluida en el anexo VI. f) Autorización de acceso a Máster Universitario con un título extranjero de educación superior no homologado. Las personas solicitantes de autorización de acceso a Máster Universitario con un título extranjero de educación superior no homologado, obtenido en un sistema educativo que no forme parte del Espacio Europeo de Educación Superior, abonarán la tarifa que figura en el anexo VI por la comprobación de la documentación y el nivel de formación que dicho título implica. g) Autorización de acceso a Doctorado con un título extranjero de educación superior no homologado. Las personas solicitantes de autorización de acceso a un programa oficial de Doctorado con un título extranjero de educación superior no homologado, obtenido en un sistema educativo que no forme parte de Espacio Europeo de Educación Superior, abonarán la tarifa que figura en el anexo VI por la comprobación de la documentación y el nivel de formación que dicho título implica. h) Solicitud de acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el acceso al Máster en Psicología General Sanitaria en los títulos universitarios oficiales extranjeros de Psicología. Las personas solicitantes de la acreditación de acceso al Máster en Psicología General Sanitaria con titulaciones en Psicología obtenidas en sistemas educativos extranjeros, abonarán la tarifa que figura en el anexo VI por la comprobación de la documentación, el nivel de formación y el cumplimiento de los requisitos recogidos en la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre, por la que se regulan las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudio del Grado en Psicología. i) Dentro de los precios establecidos en los anexos I, II y III para cada tipo de estudio, la Universidad podrá establecer a través de su normativa específica correspondiente, situaciones determinadas de matriculación de los trabajos de fin de Grado o de fin de Máster en segunda y sucesivas matriculas. 2. Cualquier persona mayor de 28 años que esté matriculada en estudios universitarios oficiales deberá estar en posesión de un seguro de accidentes que le cubra durante todo el curso académico. El estudiantado justificará ante el centro de matrícula la suscripción del seguro de accidentes, quedando la Universidad de Zaragoza exenta de las responsabilidades que se deriven del incumplimiento de esta obligación por parte del estudiantado. No obstante lo anterior, el estudiantado que, dentro del curso académico 2023/2024, defienda su trabajo de fin de Grado o su trabajo de fin de Máster en el último trimestre del año 2024, de acuerdo con lo recogido en el texto refundido del Reglamento de los trabajos de fin de Grado y de fin de Máster, aprobado por Resolución de 17 de mayo de 2018, del Rector de la Universidad de Zaragoza, deberá pagar para este trimestre el correspondiente seguro escolar si tiene menos de 28 años, o contratar un seguro de accidentes si tiene 28 años o más. Las personas que estén cursando estudios de Doctorado que defiendan su Tesis en ese mismo período y condiciones quedarán sujetas a la misma obligación de pagar el correspondiente seguro escolar si tienen menos de 28 años, o de contratar un seguro de accidentes si tienen 28 años o más. 3. La fecha de referencia para la determinación de la edad a efectos de lo indicado en el apartado anterior y para el seguro escolar para menores de 28 años será la del comienzo del curso académico 2024/2025. Artículo 9. Becas. 1. El estudiantado que haya solicitado la concesión de una beca al formalizar la matrícula podrá acogerse a la exención de precios prevista en su norma reguladora. Si posteriormente no obtuviera la condición de persona becaria o le fuera revocada la beca concedida, deberá abonar el precio correspondiente a la matrícula que efectuó. Su impago conllevará la anulación total de dicha matrícula en los términos previstos por las normas académicas de la Universidad de Zaragoza. 2. Las secretarías de los centros universitarios podrán requerir cautelarmente el abono del precio del servicio de enseñanza al estudiantado que no cumpla los requisitos establecidos en la norma reguladora de la convocatoria de las becas. 3. No se tendrá en cuenta la condición de persona becaria para el abono de los importes por el reconocimiento de créditos recogidos en el artículo 8.1.c). Artículo 10. Matrículas de honor. 1. El estudiantado que hubiese obtenido matrícula de honor en una o más asignaturas en estudios de Grado o de Máster Universitario en la Universidad de Zaragoza disfrutará de gratuidad para los mismos estudios que esté cursando en el curso siguiente en el que formalice matrícula, sea o no sucesivo y por una sola vez. Las matrículas de honor obtenidas por el estudiantado en el último curso de estudios de Grado o de estudios equivalentes de ordenaciones anteriores serán de aplicación la primera vez que se matricule en estudios de Máster Universitario. Las matrículas de honor obtenidas en el último curso del Máster Universitario, serán de aplicación la primera vez que se matricule en estudios de Doctorado. 2. La exención por matrícula de honor se aplicará sobre el número de créditos que tenía la asignatura en la que se obtuvo la matrícula de honor y sólo sobre créditos en primera matrícula, según los precios incluidos en el anexo correspondiente de este Decreto. Cuando la exención sea de aplicación en estudios de Doctorado, su cuantía será equivalente al coste de la tutela académica recogido en el anexo V. Esta cuantía no será acumulable a la contemplada en el apartado 6. 3. No se podrá aplicar el derecho a la exención en el caso de que la matrícula de honor sea consecuencia de una convalidación de asignaturas o de un reconocimiento de créditos. 4. En ningún caso se aplicará un número de matrículas de honor superior al de créditos que matricule el estudiantado, ni el importe total de la deducción podrá sobrepasar el importe total de la matrícula. 5. Las bonificaciones correspondientes se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula. 6. En aquellos casos en que la Comisión Académica del Programa de Doctorado exija al estudiantado la realización de complementos formativos, la exención se podrá aplicar a las asignaturas de Máster Universitario o de Grado matriculadas por primera vez hasta el número de créditos de las asignaturas en las que haya obtenido matrícula de honor en los estudios que le hayan dado acceso al Doctorado. 7. Las matrículas de honor obtenidas por el estudiantado en el último curso de los estudios de Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería de la Universidad de Zaragoza anteriores al Espacio Europeo de Educación Superior, así como las obtenidas en el último curso de estudios de Grado de la Universidad de Zaragoza que, por su duración, puedan permitir el acceso directo al Doctorado, podrán ser aplicadas la primera vez que se matricule en estudios de Doctorado, siempre que no hayan sido aplicadas a otros estudios de la Universidad de Zaragoza. La cuantía de la exención será equivalente al coste de la tutela académica recogido en el anexo V. Esta cuantía no será acumulable a la contemplada en el apartado 6. 8. En el caso de exenciones por matrículas de honor obtenidas en planes de estudio no renovados, la equivalencia en créditos se calculará dividiendo por 10 el número de horas de clase, teóricas y prácticas, que figure en el correspondiente plan de estudios. 9. El derecho a la gratuidad por obtención de una matrícula de honor podrá ser ejercido una sola vez. Artículo 11. Premios extraordinarios y menciones. 1. El estudiantado con premio extraordinario o mención de "matrícula de honor" en Bachillerato o en enseñanzas postobligatorias que tengan regulado dicho premio, mención o su equivalente, que sean cursadas en el sistema educativo español, y desde las que se permita el acceso a los estudios universitarios oficiales, tendrá derecho la primera vez que se matricule en estudios universitarios de la Universidad de Zaragoza a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula, así como en los reconocimientos de créditos a los que hubiere lugar. 2. El estudiantado con premio extraordinario de Grado o titulación equivalente en la Universidad de Zaragoza tendrá derecho la primera vez que se matricule en estudios de Máster Universitario de la Universidad de Zaragoza a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso de dichos estudios. 3. El estudiantado con premio extraordinario obtenido en un Máster Universitario en la Universidad de Zaragoza tendrá derecho a la exención de pago de la tutela académica de Doctorado la primera vez que se matricule en estudios de Doctorado de la Universidad de Zaragoza. 4. El estudiantado con premio extraordinario de Licenciatura o equivalente en la Universidad de Zaragoza, o con premio extraordinario en estudios de Grado de la Universidad de Zaragoza que, por su duración, puedan permitir el acceso directo al Doctorado, tendrá derecho la primera vez que se matricule en estudios de Doctorado de la Universidad de Zaragoza a la exención total del pago de los precios públicos por la tutela académica, siempre que no haya obtenido gratuidad en el acceso a otros estudios de la Universidad de Zaragoza mediante ese premio. 5. El estudiantado que haya obtenido un premio extraordinario en el ámbito de las convocatorias efectuadas por la Universidad de Zaragoza tendrá derecho a la exención de los precios públicos por la expedición del correspondiente título oficial. 6. El derecho a la gratuidad por obtención de premio extraordinario podrá ser aplicado una sola vez. Artículo 12. Familias numerosas y familias monoparentales. 1. El estudiantado que forme parte de familia numerosa se beneficiará de las exenciones y reducciones previstas en la normativa vigente. En el caso de que forme parte de una familia monoparental en cualquiera de sus categorías, el estudiantado se beneficiará de las reducciones previstas para la familia numerosa de categoría general. Estas reducciones no serán acumulables en el caso de coincidencia de los dos tipos de familia. 2. La condición de familia numerosa o monoparental deberá acreditarse mediante documento expedido por la administración autonómica competente. 3. Si al comienzo del curso académico estuviera el título de familia numerosa en tramitación, podrán obtenerse los beneficios acreditando en el centro docente la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación, así como una declaración responsable de la categoría en que la familia numerosa queda clasificada. Si antes del 31 de diciembre del año corriente no se presenta la justificación del título, se anularán automáticamente los beneficios concedidos y procederá el abono de su importe. 4. Cuando el título de familia numerosa concedido fuera de inferior categoría a la declarada, deberá abonarse la diferencia que corresponda. 5. La pérdida de la condición de miembro de familia numerosa y el cambio de categoría durante el curso académico, así como la de familia monoparental, no alterará el disfrute y cuantía del beneficio hasta la terminación de éste. Artículo 13. Personas con discapacidad. De conformidad con lo previsto en el artículo 32.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 19 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas que tengan acreditado el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, declarado por órgano competente, quedan exentas del pago de los precios públicos establecidos en este Decreto. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar, en su caso. Artículo 14. Personas refugiadas, víctimas del terrorismo y participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad. 1. Las personas que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del asilo y de la protección subsidiaria, hayan adquirido la condición de refugiadas o que ostenten el derecho a la protección subsidiaria, así como quienes de acuerdo con el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, ostenten el régimen de protección temporal, quedan exentas del pago de los precios públicos establecidos en este Decreto, siempre que cumplan con los criterios de admisión que se establezcan al efecto por parte de la Universidad de Zaragoza. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar, en su caso. Asimismo, mientras se dicte la correspondiente resolución, las personas que hayan formulado solicitud de asilo en España o de protección temporal para personas desplazadas y se encuentren a la espera de la resolución del Ministerio del Interior, gozarán provisionalmente de la exención señalada en el párrafo anterior, hasta tanto se dicte la resolución definitiva. Una vez dictada la resolución, la Universidad de Zaragoza comprobará si tiene o no derecho a la exención prevista. 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas de Terrorismo, las víctimas, sus cónyuges y sus hijos e hijas quedan exentas del pago de los precios públicos establecidos en este Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar, en su caso. 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a las personas participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, quienes sufran lesiones invalidantes comprendidas en el ámbito de aplicación de este real Decreto-ley, así como los hijos e hijas y cónyuges de las personas fallecidas, quedan exentas del pago de los precios públicos establecidos en este Decreto. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar, en su caso. 4. A estos efectos, las personas que se acojan a las citadas disposiciones legales deberán aportar la resolución administrativa que acredite el reconocimiento de la condición de persona refugiada o la protección subsidiaria, víctima de terrorismo o víctima en el caso de participación en las operaciones internacionales de paz y seguridad. Artículo 15. Víctimas de violencia de género. 1. Las personas víctimas de violencia de género, a las que hacen referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, así como sus hijos e hijas, quedan exentas del pago de precios públicos establecidos en este Decreto. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar, en su caso. 2. La condición de víctima de violencia de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género, publicado mediante Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género ("Boletín Oficial del Estado", número 297, de 13 de diciembre de 2021). En el caso de los hijos e hijas de víctimas de violencia de género se acreditará la filiación a través del libro de familia. Artículo 16. Personas beneficiarias de la Prestación del Ingreso Mínimo Vital o de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital. 1. Las personas beneficiarias de la Prestación del Ingreso Mínimo Vital o de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital estarán exentas del pago de los precios públicos establecidos en este Decreto. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar, en su caso. 2. La condición de persona beneficiaria de alguna de las prestaciones indicadas en el apartado anterior deberá justificarse ante la Universidad mediante la correspondiente certificación o resolución administrativa dictada por el órgano competente de la Administración correspondiente en la que se reconozca el derecho a la prestación como titular o, en su caso, la pertenencia a la unidad de convivencia. 3. La pérdida de la condición de persona beneficiaria de estas prestaciones durante el curso académico no alterará el disfrute y cuantía del beneficio hasta la terminación de éste. Artículo 17. Aplicación de las exenciones. 1. Las exenciones recogidas en los artículos 12 a 16 anteriores serán de aplicación a los precios públicos y tarifas de la matrícula en estudios universitarios oficiales cuando se ostente la condición de persona beneficiaria al comienzo del curso académico 2024/2025, sin perjuicio de las singularidades previstas, en su caso, en estos preceptos. 2. En el resto de tarifas del anexo VI, la condición de persona beneficiaria se deberá ostentar en el momento de la inscripción o solicitud del servicio correspondiente. Artículo 18. Compensación de precios. 1. Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por el estudiantado beneficiario en aplicación, en su caso, de lo previsto en los anteriores artículos serán compensados a la Universidad de Zaragoza por los organismos que conceden dichas ayudas, exenciones, reducciones o bonificaciones. 2. No obstante, de conformidad con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024/2025, la Comunidad Autónoma de Aragón, tras la correspondiente acreditación por parte de la Universidad de Zaragoza, financiará la parte de los gastos de matrícula del estudiantado beneficiario de las becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio competente en materia educativa, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Artículo 19. Precios diferenciados para personal de la Administración Pública. En el supuesto de que se suscriban convenios entre la Universidad de Zaragoza y otras Administraciones Públicas destinados a incentivar la formación permanente o reglada del personal de dichas Administraciones en titulaciones universitarias oficiales, estos convenios establecerán los criterios de reciprocidad que, en su caso, y condicionado a la disponibilidad de plazas tras la finalización del periodo de matriculación, podrán fijar como precio el correspondiente a la experimentalidad de importe inferior de Grado o Master Universitario oficial. Disposición adicional única. Exigibilidad de las tarifas. Las tarifas previstas en este Decreto, cuando estén relacionadas con los precios públicos de la matrícula en estudios universitarios oficiales del curso académico 2024/2025, se exigirán desde la fecha de entrada en vigor del mismo. El resto de tarifas del anexo VI se aplicarán a partir del comienzo del citado curso académico. Disposición final única. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 19 de junio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340140161313´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340141171313´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340070460202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340071470303´ " }, { "NOrden" : "302 de 1659", "DOCN" : "007941954", "FechaPublicacion" : "20240625", "Numeroboletin" : "122", "Seccion" : "I. 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PREÁMBULO I Principios informadores La presente modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas tiene por finalidad ajustar la regulación aragonesa de la "incapacidad e incapacitación" y de las "relaciones tutelares" de menores e "incapacitados" a los principios de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006; y pretende hacerlo sin introducir particularidades sustantivas que requieran especialidades procesales respecto de los cauces aprobados por el Estado mediante la Ley 8/2021, de 2 de junio. Esta reforma afecta fundamentalmente al Libro Primero "Derecho de la Persona". Pero también incluye otras modificaciones atinentes al Libro II "Derecho de Familia" y al Libro III "Derecho de Sucesiones", dirigidas a adecuar a la Convención aquellas previsiones que, vinculadas a ciertas instituciones familiares y sucesorias, se refieren a la discapacidad. Conforme a lo establecido en el artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española y el artículo 71.2.ª y 3.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencias para adaptar el Código del Derecho Foral a la Convención. Es más, tiene obligación de hacerlo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención. Hay que destacar que el respeto a la libertad, igualdad y dignidad de las personas, también de quienes tienen discapacidades físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, ha sido un rasgo permanente del Derecho aragonés. Por ello, los Fueros y Observancias rechazaron la patria potestad para regular en su lugar el deber de crianza, se rebajó la mayoría de edad para ciertos actos a los catorce años o se introdujo el privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia. Hace ya un tiempo que la manera de interactuar con las personas con discapacidad, en el ámbito jurídico y social, está cambiando. Esta ley supone un paso más. Se parte, como principio inspirador fundamental, de la plena capacidad jurídica de toda persona, derivada de su propia dignidad. Por ello, se respeta la voluntad manifestada por quien entiende el contenido de un acto y los efectos del mismo, aunque luego estas facultades se pierdan. Cuando una persona carece de ellas o las tiene limitadas, se reconoce, en algunos momentos y situaciones y en su propio beneficio, que necesitan protección y apoyo. Otro de los principios inspiradores de la reforma es el de intervención mínima, lo que se traduce en una importante potenciación de la guarda de hecho para las normales decisiones que la vida exige, incluidas las del ámbito sanitario. No necesita ser acreditada judicialmente. Es compatible con otras medidas de apoyo. A falta de medidas de apoyo, tomadas por el interesado cuando sabía lo que hacía, de acuerdo con el principio de intervención judicial mínima, el juez podrá adoptar las estrictamente necesarias, proporcionales y revisables. Cuando no sean suficientes las medidas puntuales, lo normal será constituir la curatela, que puede ser de comunicación y acompañamiento, asistencial o con facultades de representación. Puede coexistir con otras medidas o mandatos de apoyo. Esta ley tiene en cuenta que cada persona es diferente, como debe ser la solución a adoptar en cada caso. Por ello, confía en los operadores jurídicos, jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, notarios, abogados y demás colaboradores, dándoles instrumentos para elegir cuál es el más adecuado al caso concreto. Por eso, muchas veces se indica: "el Juez, el Fiscal, el Notario podrán". Es flexible al hacer compatibles la voluntad de la persona con discapacidad con medidas de apoyo puntuales, desde mínimas hasta las más amplias, desde la guarda de hecho hasta la curatela representativa. Se reconoce el papel fundamental que en la mayoría de los casos presta la familia a las personas necesitadas de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica, procurando facilitar la gestión y la responsabilidad que asumen los familiares. Aunque se ha prescindido de la prórroga y rehabilitación de la potestad de guarda, por resultar poco acordes con la Convención de Nueva York, se ha adoptado una figura alternativa que facilite el ejercicio de los apoyos que los progenitores deben prestar a sus hijos con discapacidad. Se articula así una curatela por los progenitores, dotada de un régimen especial que se traduce en la sujeción a menos obligaciones que las previstas en el régimen general de la curatela (artículo 169-28). El indicado ajuste a la Convención ha llevado a reformar y replantear las instituciones del Código del Derecho Foral de Aragón a las que se someten las personas mayores de edad o emancipadas con discapacidad, así como a formular legalmente los nuevos principios y reglas generales sobre las medidas de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. En consecuencia, se suprime toda referencia a la incapacitación y a las personas incapacitadas que, con esta reforma y por disposición de la ley, recuperan su plena capacidad jurídica y son tratadas con la dignidad inherente a todo ser humano, si bien, cuando las personas con discapacidad no pueden ejercitar su capacidad jurídica por sí solas, la ley les ofrece un completo sistema de medidas de apoyo para que puedan actuar en plano de igualdad con las demás personas. La tutela queda reservada a los menores de edad no emancipados y desaparece la potestad de guarda prorrogada o rehabilitada. Se separa lo específico de las relaciones tutelares de menores de lo propio de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad, pero sin renunciar a refundir en un título previo las normas comunes a ambos regímenes. Las principales modificaciones afectan al Libro Primero de "Derecho de la persona": a) La primera cambia la rúbrica del Título I que pasa a ser "Capacidad jurídica y estado de las personas" y le añade un Capítulo preliminar, integrado por dos artículos, sobre "Capacidad jurídica". b) La segunda modifica por completo el Capítulo II del Título I, que ya no utiliza los términos "incapacidad e incapacitación" ni de "la persona incapaz y la incapacitada" ni de "prórroga y rehabilitación de la potestad de guarda". Ahora su rúbrica es "Capacidad jurídica de las personas con discapacidad" y consta de 21 artículos divididos en cuatro Secciones: "Capacidad jurídica y medidas de apoyo" (1.ª), "Ejercicio de la capacidad jurídica" (2.ª), "Invalidez e ineficacia de actos y contratos" (3.ª) y "Otras normas generales" (4.ª). c) La tercera y más extensa es la que afecta al Título III, "De las relaciones tutelares", que se desdobla en tres nuevos títulos: el Título III, de "Normas comunes a las relaciones tutelares y medidas de apoyo", dividido en cinco capítulos y un total de 32 artículos; el Título IV, de "Relaciones tutelares de menores", dividido en cuatro capítulos, algunos con varias secciones, y un total de 38 artículos; y el Título V, de "Medidas de apoyo a las personas con discapacidad", dividido en tres capítulos sobre "Mandatos de apoyo y poderes sin mandato", "La guarda de hecho de las personas con discapacidad" y "La curatela" y un total de 32 artículos. Manteniendo sus caracteres esenciales, se introduce alguna modificación puntual en el defensor judicial en orden a ampliar su ámbito de actuación. Hay otras modificaciones en lo que resta del Libro Primero, en el Libro II, "Derecho de la familia", y en el Libro III, "Derecho de sucesiones por causa de muerte". La mayoría de ellas se dirigen a suprimir las referencias a personas "incapacitadas" y sustituirlas por otras adecuadas a su nueva situación como personas con capacidad jurídica y a las medidas de apoyo que, según los casos, pueden necesitar para actuar de forma válida; también, en ocasiones, pretenden ajustar las referencias al Juez a las nuevas competencias que la Ley de Jurisdicción Voluntaria atribuye al Letrado de la Administración de Justicia. Se establecen unas disposiciones transitorias razonables que compaginan el respeto a la persona y a la seguridad jurídica, sustituyendo las anteriores tutelas por curatelas con representación mientras no se modifiquen judicialmente. Se mantienen los mandatos y medidas de apoyo establecidos, siempre que sean compatibles con la nueva ley. II Capacidad jurídica de las personas con discapacidad y medidas de apoyo El Capítulo II del Título I del Libro Primero del Código del Derecho Foral de Aragón aborda la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y su ejercicio. La titularidad es igual que en las demás personas, pero en razón de su discapacidad, puede necesitar medidas de apoyo en su ejercicio, cuando la situación de discapacidad, previsiblemente permanente, impide a la persona comprender, valorar o expresar por sí sola el consentimiento en la toma de decisiones; en tal caso, se le deben garantizar las medidas de apoyo que pueda necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica (artículo 34), alguna de las previstas en los nuevos Títulos III y V del Libro Primero, pero sin descartar los apoyos espontáneos e informales que le puede prestar cualquier persona con intención benévola. En atención a las circunstancias concurrentes, las funciones de los apoyos podrán consistir en la ayuda en la comunicación, la consideración de opciones y la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias, así como en la asistencia o, en última instancia, en la representación en la toma de decisiones. No obstante, quien preste apoyos representativos a la persona con discapacidad no podrá, en nombre de esta, llevar a cabo aquellos actos para los que la ley exija una actuación estrictamente personal, entre otros, contraer matrimonio o hacer testamento (artículo 35). De manera sintética pero completa se recogen los principios generales que, de conformidad con la Convención, deben regir la adopción y la prestación de las medidas de apoyo, en especial, el de respetar la autonomía e independencia de la persona con discapacidad, con atención a su voluntad y preferencias, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, siempre que sea posible; pero cuando no lo sea, o hacerlo suponga un peligro significativo para ella o las personas a su cargo, o un grave perjuicio para terceros, se actuará en función de lo que objetivamente sea mejor para la dignidad, los derechos e intereses de la persona afectada (artículo 37). Las medidas de apoyo están pensadas para las personas mayores o emancipadas con discapacidad; de los menores de catorce años se ocupan sus representantes legales, pero el régimen legal de asistencia al menor mayor de catorce años puede ser insuficiente para proporcionarle los apoyos representativos que por su discapacidad pueda necesitar. Para este supuesto se articula el procedimiento para que el Juez pueda establecer a favor de los titulares de la potestad de guarda las facultades de representación que necesiten. Del mismo modo, cuando se prevea razonablemente en los dos años anteriores a la mayoría de edad que un menor sujeto a autoridad familiar o a tutela pueda, después de alcanzada aquella, precisar de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, la autoridad judicial podrá acordar, si lo estima necesario, la procedencia de la adopción de la medida de apoyo que corresponda para cuando concluya la minoría de edad, debiendo tener en cuenta, en su caso, las disposiciones voluntarias establecidas a tal fin (artículo 38). III Validez, invalidez e ineficacia de actos y contratos La persona que no tiene la suficiente aptitud para ejercer por sí sola su capacidad jurídica respecto de un acto concreto puede realizarlo válidamente con las medidas de apoyo adecuadas. Tiene aptitud para ejercitar la capacidad jurídica la persona que por sí sola puede comprender y valorar el significado y los efectos de un acto concreto en el contexto en que se produce y, en consecuencia, determinar su voluntad, expresarla y actuar conforme a ella (artículo 40.1). A partir de este concepto de aptitud para el ejercicio de la capacidad jurídica, se formulan, como hizo el artículo 34 del Código del Derecho Foral de Aragón, dos presunciones de aptitud para el ejercicio de la capacidad jurídica: a) una general, que no admite prueba alguna en contrario, pues, desaparecida la incapacitación, toda persona tiene capacidad jurídica desde el nacimiento hasta la muerte, lo que incluye la posibilidad de ejercitarla en abstracto por sí sola desde los catorce años, si bien, mientras no sea mayor de edad, quedará sujeta al régimen de asistencia (artículo 40.2); b) otra, para un acto concreto, que solo será eficaz si para dicho acto la persona no está sujeta a medidas de apoyo asistenciales o representativas y, en tal caso, mientras no se demuestre lo contrario de forma cumplida y adecuada (artículo 40.3). Para los casos de oposición de intereses entre la persona con discapacidad y quienes hayan de prestarle apoyo, para decidir sobre la intromisión en los derechos de la personalidad de la persona mayor de edad con discapacidad o para internarla contra su voluntad, existen normas específicas (artículos 42, 43 y 44). La invalidez puede producirse en actos realizados por la persona con discapacidad sin aptitud para ello (artículo 45) o sin la intervención del curador o mandatario de apoyo que debía prestar la asistencia o representarle (artículo 45-1); pero también puede darse en los actos realizados por quien presta apoyo a la persona con discapacidad, si realiza el acto en representación sin la debida autorización o aprobación de la Junta de Parientes o del juez cuando el acto la requiera, y cuando quien presta el apoyo asistencial o representativo tenga oposición de intereses con la persona con discapacidad (artículo 45-2). La reforma ha llevado a un artículo independiente, lo que llama "excepciones a la anulación" (artículo 45-3), en el que, junto a la posibilidad de confirmar el acto anulable por quien podría anularlo, se ha introducido otra excepción novedosa: "En los casos regulados en los artículos anteriores, el otro contratante podrá oponerse a la acción de anulabilidad probando que no conocía, ni razonablemente podía conocer, las causas en que se funda la acción de anulabilidad". La discapacidad que puede provocar la anulabilidad de un acto concreto puede no ser conocida por la otra parte contratante, en particular cuando no hay medidas de apoyo notariales o judiciales establecidas; pero incluso cuando las haya, no es fácil conocer su existencia, al menos en una contratación privada sin intervención de Notario, pues la publicidad que suministra el Registro Civil de la discapacidad y las medidas de apoyo es restringida al tratarse de datos especialmente protegidos. Por ello, si la otra parte actúa de buena fe, puede oponerse a la anulación del acto. El trato de favor a la persona con discapacidad que conlleva el régimen de la anulabilidad requiere que la otra parte no actúe de buena fe. En un precepto independiente, el artículo 45-4, se regula, junto al plazo de cuatro años de prescripción de la acción de anulabilidad, la tradicional limitación de la obligación de restituir de la persona con discapacidad solo a cuanto se haya enriquecido con la cosa o precio que haya recibido, así como la también tradicional limitación de las consecuencias de la pérdida de la prestación recibida por la persona con discapacidad cuando no media dolo o culpa de esta, con adición de una excepción en el párrafo segundo del apartado 3. Se regula también la tradicional excepción a la anulabilidad del pago hecho a la persona con discapacidad (artículo 45-5). Por último, el artículo 45-6 introduce en nuestro Derecho un supuesto de rescisión del contrato de una persona con discapacidad, para cuando el otro contratante se haya aprovechado de la situación de discapacidad para obtener una ventaja injusta. IV Otras normas generales En la cuarta y última Sección del Capítulo II, se contienen otras tres normas de alcance general: la primera de ellas sobre el patrimonio especial de las personas con discapacidad (artículo 45-7), que actualiza las adaptaciones al Derecho aragonés contenidas en el anterior artículo 40 del Código del Derecho Foral de Aragón a la vista de las modificaciones introducidas en 2021 en la Ley estatal 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad. La segunda, suprimida la delación automática de la tutela administrativa de las personas incapacitadas en situación de desamparo, se refiere a las situaciones de necesidad urgente de apoyo y de riesgo o desamparo (artículo 45-8), situaciones en las que la entidad pública que tenga encomendada la función de promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad debe prestar el apoyo de modo provisional o facilitar la ayuda adecuada. La tercera norma general, a imitación del artículo 10 del Código del Derecho Foral de Aragón para los menores de edad, facilita la intervención judicial (artículo 45-9) para adoptar medidas que puedan evitar a la persona con discapacidad cualquier perjuicio o impedir los abusos en el ejercicio de las medidas de apoyo. V Disposiciones voluntarias sobre tutela o curatela Entre las normas comunes a las relaciones tutelares y medidas de apoyo (Título III), se incluye una regulación de las disposiciones voluntarias tanto sobre tutela como sobre curatela (Capítulo II). Siguiendo lo que ya establecía el Derecho aragonés y en línea con la Convención de Nueva York, estas disposiciones voluntarias tienen prevalencia, puesto que vinculan al Juez que debe intervenir en la tutela o curatela, excepto que se haya producido una alteración sustancial de las circunstancias o que concurran hechos relevantes no tenidos en cuenta y, si se trata de disposiciones relativas a la propia persona, que su cumplimiento sea imposible o extraordinariamente difícil (artículo 119). Las disposiciones voluntarias puede establecerlas la propia persona afectada que sea mayor de catorce años y tenga aptitud suficiente para determinar su voluntad, expresarla y actuar conforme a ella (artículo 113). Pero, además, en una línea de reconocimiento de que los progenitores son casi siempre las personas más idóneas para la solución de los problemas que plantea la discapacidad de las personas, se concede a los titulares de la autoridad familiar la facultad de hacer disposiciones sobre la tutela de sus hijos menores que sigan bajo su autoridad para cuando llegue el día en que no puedan ocuparse de ellos y deban quedar sujetos a tutela, si bien prevalecerán las disposiciones del propio menor, si las hubiera (artículo 115). Igualmente, se concede a los progenitores titulares del ejercicio de la autoridad familiar la facultad de establecer disposiciones voluntarias sobre la curatela de sus hijos menores con discapacidad o en previsión de que lleguen a tenerla para cuando alcancen la mayoría de edad; incluso, se atribuye a los progenitores que sean curadores representativos de sus hijos mayores la facultad de establecer disposiciones sobre la futura curatela de estos para cuando dejen de ser curadores (artículo 116). Se prevén reglas para cuando haya varias disposiciones incompatibles. El objeto de estas disposiciones voluntarias, que requieren en todo caso instrumento público notarial, puede consistir en designar a las personas que han de ejercer la función de tutor o curador, o establecer los requisitos que deben reunir, o delegar en otra persona su elección entre los varios designados o las personas que reúnan los requisitos fijados. Asimismo, pueden establecer disposiciones muy amplias sobre el funcionamiento de la tutela o curatela y relativas a su persona y bienes (artículo 114). Toda persona que se designe voluntariamente para prestar apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica que no se configure como mandatario se considerará designada para ser curador, con independencia de la denominación que se le atribuya (artículo 113.3), con lo que se pretende evitar la existencia de medidas de apoyo atípicas, cuyo encaje y régimen jurídico podrían plantear dificultad. VI Mandatos de apoyo El Capítulo I del Título V se ocupa de la medida voluntaria de apoyo por excelencia en el nuevo sistema articulado en el Código, como es el mandato de apoyo. Se pretende así potenciar esta modalidad de mandato, a la que se dio entrada en el ordenamiento jurídico aragonés con la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la Persona, bajo la denominación "mandato que no se extingue por incapacidad o incapacitación", si bien con una regulación muy fragmentaria, que acabó convirtiéndolo en un mero poder preventivo o con cláusula de subsistencia. Partiendo de su preferencia sobre las demás medidas de apoyo (artículo 101), la nueva regulación modifica su denominación, de modo acorde con la Convención de Nueva York, a la par que le dota de un régimen jurídico muy detallado, a fin de resolver las dudas que pueda plantear su aplicación práctica. El rasgo definitorio y clave para entender esta modalidad de contrato de mandato radica en su especial finalidad, que especifica el artículo 168: se trata de que una persona, en previsión de la concurrencia de causas que dificulten el ejercicio de su capacidad jurídica, encomiende mediante mandato otorgado en escritura pública a otra u otras la prestación de apoyo que pueda necesitar para gestionar sus intereses personales o patrimoniales, con o sin poder de representación. La edad para ser mandante se supedita a la especial situación jurídica del menor mayor de catorce años, no así la del mandatario, al que se requiere, por razón del encargo encomendado, ser mayor de edad y, además, estar en pleno ejercicio de su capacidad jurídica (artículo 169-2). Al alcance o contenido del mandato se refiere el artículo 169, para prever que podrá ser general o especial. El artículo 169-1 resuelve una de las cuestiones más complejas que plantea esta institución como es la determinación del inicio de su vigencia como medida de apoyo, habiéndose optado a tal objeto por un sistema de intervención notarial. Otras previsiones complementarias tienen que ver con el régimen de responsabilidad del mandatario y las condiciones a cumplir en el ejercicio de sus obligaciones derivadas del mandato (artículos 169-3 y 169-4). Es de notar, asimismo, la facultad reconocida al mandante de establecer las medidas de control que estime oportunas, incluida la posible intervención de la Junta de Parientes (artículo 169-5). A las específicas causas de extinción de esta modalidad de mandato se dedica el artículo 169-6. Su régimen jurídico se cierra con una norma dirigida al Juez, a fin de garantizar la preferencia de esta medida voluntaria sobre las judiciales de apoyo (artículo 169-7). Junto al mandato de apoyo, el artículo 169-8 contempla la posibilidad de otorgar poderes preventivos sin mandato. No se les atribuye la condición de medida de apoyo y se les dota de un régimen específico, a fin de complementar el referido a los poderes ordinarios. VII Guarda de hecho de las personas con discapacidad La guarda de hecho se contempla en el Capítulo II del Título V del Libro Primero. En la regulación de la guarda de hecho, el legislador aragonés ha tenido en cuenta la realidad social en la prestación de apoyos dentro de su entorno familiar a los hijos con discapacidad que alcanzan la mayoría de edad, pero también a los progenitores, hermanos u otros familiares que, con el paso del tiempo, van perdiendo facultades y necesitan apoyo para ejercer en condiciones de igualdad su capacidad jurídica, y son los hijos, hermanos o sobrinos quienes prestan estos apoyos. Por ello, el guardador de hecho es la persona física o jurídica que, por iniciativa propia, presta estos apoyos. En razón de ello, si existen medidas formales de apoyo, mandatos o curatela, no tiene razón de ser esta medida, salvo que la persona con discapacidad esté en situación de desamparo (artículo 169-10). Por esta razón, también se legitima al Ministerio Fiscal, a la persona con discapacidad y al propio guardador para instar la curatela, a pesar de la existencia de esta guarda (artículo 169-3). El legislador aragonés regula la forma de acreditación frente a terceros de esta medida de apoyo, para la que no es necesario un pronunciamiento judicial al respecto. La prueba puede llevarse a cabo por cualquier medio admitido en Derecho y se hace referencia a dos específicos medios de acreditación: la declaración de la Junta de Parientes en tal sentido o la declaración en acta de notoriedad, y en ambos casos exigiendo que se hayan efectuado en los dos años anteriores al acto que se vaya a realizar (artículo 169-13). Se regula expresamente el régimen jurídico de esta medida de apoyo indicando los actos que el guardador de hecho por sí solo puede llevar a cabo con facultades de representación, tanto en el orden personal como patrimonial e indicando que, para aquellos actos no señalados en la ley y en los que sea necesario llevar a cabo una actuación representativa, será necesaria la autorización previa o posterior aprobación de la Junta de Parientes o del Juez (artículo 169-12). VIII Curatela La curatela de la persona con discapacidad se presenta en el Derecho aragonés como una medida formal y estable que debe ser graduada por la autoridad judicial en función de las concretas necesidades de la persona con discapacidad (artículo 169-15), siguiendo con ello la máxima aragonesa de no ayudar a nadie más de lo que necesite, fomentando con ello su autonomía de la voluntad. La regulación de esta medida de apoyo se desarrolla en tres secciones. La primera, relativa a las disposiciones generales, tiene por objeto definir esta medida e indicar quién está legitimado para solicitarla; pero, sobre todo, regular la relación de la misma con otras medidas de apoyo. La curatela se constituirá cuando la persona con discapacidad no esté sujeta a medidas de apoyo voluntarias o guarda de hecho, pero aun en estos casos se prevé la posibilidad de constituir la curatela a instancias del guardador de hecho o incluso cuando el mandato de apoyo no sea suficiente (artículo 169-16). Se establece también el deber de comunicación del curador con la persona con discapacidad, única manera de conocer su voluntad y preferencias al objeto de prestarle el preciso apoyo (artículo 169-17). Por último, se establecen también los plazos de revisión a los que está sujeta esta medida (artículo 169-18). La Sección 2.ª regula las Modalidades de curatela que, como indica el artículo 169-19, son tres: la curatela de comunicación y acompañamiento, de asistencia y con facultades de representación; todas ellas compatibles entre sí y que fijará el Juez en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso. Seguidamente, se define el objeto de cada uno de los tipos de curatela y su régimen jurídico, pasando de una curatela de comunicación y acompañamiento, en la que la persona con discapacidad puede formar su voluntad, pero no exteriorizarla (artículo 169-20); la curatela asistencial, que tiene como finalidad ayudar a la persona con discapacidad a formar su voluntad en relación a actos o negocios de índole personal o patrimonial y prestarle asistencia para la válida formación de su consentimiento (artículo 169-21); hasta llegar a la curatela con facultades de representación para aquellos actos en los que, con los apoyos de las modalidades anteriores, la persona con discapacidad no pueda determinar su voluntad, expresarla y actuar conforme a ella (artículo 169-23). La Sección 3.ª regula el régimen de la curatela plural (artículo 169-26); los impedimentos transitorios en el ejercicio de la misma (artículo 169-27), las causas de extinción (artículo 169-29) y la cuenta general de gestión (artículo 169-30). Junto a todo lo anterior se establece un régimen especial en el artículo 169-28 bajo la rúbrica "Curatela por los progenitores", que pretende dar respuesta a una realidad social y poner en valor el apoyo desinteresado que los progenitores, a lo largo de toda su vida, prestan a sus hijos con discapacidad. Teniendo difícil ajuste a la Convención de Nueva York la potestad de guarda prorrogada o rehabilitada, sí es necesario facilitar el tránsito de la menor edad a la mayor edad de la persona con discapacidad que sigue contando con el apoyo de sus progenitores y eximir a estos de ciertas normas generales sobre curatela, como la necesidad de hacer inventario o una rendición periódica de cuentas. Este régimen especial podrá aplicarse también al cónyuge, al otro miembro de la pareja estable no casada, a un descendiente o a un hermano de la persona con discapacidad cuando a ellos se les haya encomendado la curatela. IX Otras modificaciones Entre las demás modificaciones que se llevan a cabo del Código del Derecho Foral de Aragón, pueden destacarse varias de ellas. El régimen de la Junta de Parientes se flexibiliza, para facilitar su funcionamiento. Su constitución judicial se atribuye, en vez de al Juez, como anteriormente, al Letrado de la Administración de Justicia (artículo 175), y tanto este como el Notario en la constitución notarial, cuando fijen su composición, pueden, motivadamente, apartarse del principio de proximidad de parentesco y de la preferencia por razón de edad (artículo 172). Además, ya no constituye causa de inidoneidad para ser miembro de la Junta tener interés personal directo en la decisión que debe tomar, que se sustituye por tener oposición de intereses con el menor o persona con discapacidad (artículo 173.b). Se introduce la regulación de la sustitución ejemplar (artículo 476 bis). Hasta la reforma del Código Civil llevada a cabo por Ley 8/2021, se venía entendiendo pacíficamente que la regulación que este contenía sobre dicha sustitución se aplicaba supletoriamente en Aragón. La indicada reforma suprimió la sustitución ejemplar, pero se trata de un instrumento que puede ser útil para que los ascendientes puedan organizar la sucesión de sus descendientes con discapacidad, si estos no han otorgado acto de disposición por causa de muerte, por lo que ha parecido oportuno introducir una regulación de esta sustitución en el Derecho aragonés. En línea con los más modernos criterios doctrinales y jurisprudenciales, se amplían las causas de desheredación, añadiendo el maltrato psicológico junto al de obra y la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario por causa principalmente imputable al legitimario (artículo 510). X Derecho transitorio La modificación del Código del Derecho Foral de Aragón, en lo que atañe a la regulación del ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, debe atender también a la situación de las personas con discapacidad que, antes de la entrada en vigor de esta nueva regulación, habían visto modificada su capacidad de obrar. La regulación vigente debe tener un efecto inmediato, pero también un efecto retroactivo que reintegre la capacidad de todas las personas declaradas incapacitadas por sentencia judicial, al no existir ya el estado civil de incapacitado. Este cambio legal requiere también de una sustitución legal y automática de las medidas representativas, a las que hubieran estado sujetas las personas declaradas incapacitadas, por unos apoyos acordes con la nueva legislación, pero sujetos, en su caso, a una revisión judicial, solo si así lo solicita la persona con discapacidad o quienes le presten el apoyo, y siempre a instancia del Ministerio Fiscal, pudiendo, también, la autoridad judicial actuar de oficio en los casos de los que tenga conocimiento y lo considere oportuno. Igualmente se determina cómo afecta este cambio legislativo sobre poderes preventivos, autotutela, delación hecha por los titulares de la autoridad familiar, etc, que fueron otorgados antes de la entrada en vigor de esta normativa, pero que deben expandir su eficacia vigente a esta nueva regulación. Partiendo de la validez de estos instrumentos conforme al Derecho anterior, deberán serlo también al Derecho vigente, conforme al cual deben ser interpretados, atendiendo así a la realidad social y principios constitucionales en los que deben ser aplicados. Todo lo anterior requiere, no solo de unas normas transitorias que indiquen por qué normativa deben regirse las diversas actuaciones que ahora desplieguen su eficacia, sino también de normas materiales de Derecho transitorio que determinen la situación jurídica de las personas, tanto de las constituidas en estado civil de incapacitados conforme al Derecho anterior como de sus tutores o curadores, así como también la afección que esta nueva regulación provoca sobre las resoluciones judiciales que las amparaban. Con este régimen transitorio se da una solución a situaciones ya consolidadas conforme al Derecho anterior, pero que ahora deben ser aplicadas de acuerdo a la realidad social y los principios constitucionales y de orden público que representa esta nueva regulación, amparada en la dignidad de la persona y los derechos humanos, tal y como exige el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Artículo único.- Modificación del Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas aprobado, con el título de "Código del Derecho Foral de Aragón", por el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo. Uno. Se modifica la rúbrica del Título I del Libro Primero, que queda con la siguiente redacción: "TÍTULO I Capacidad jurídica y estado de las personas" Dos. Se añade un Capítulo preliminar al Título I del Libro Primero, con la siguiente rúbrica y contenido: "CAPÍTULO PRELIMINAR Capacidad jurídica Artículo 3-1. Igual dignidad, personalidad y capacidad jurídica. 1. Todos los seres humanos son iguales ante la ley. 2. Toda persona tiene, por su dignidad inherente, personalidad y capacidad jurídica desde el nacimiento hasta la muerte. 3. En todo caso, los efectos jurídicos que le sean favorables se adquieren desde la concepción siempre que llegue a nacer viva, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. Artículo 3-2. Capacidad jurídica. 1. Toda persona tiene capacidad jurídica para ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad jurídica no podrá modificarse por razón de discapacidad. 2. El ejercicio de la capacidad jurídica, tanto en aspectos personales como patrimoniales, a salvo las limitaciones o prohibiciones impuestas por la ley, corresponde: a) A toda persona mayor de edad por sí sola o con los apoyos que a tal fin pueda necesitar. b) A los menores de edad por sí solos, conforme al apartado 1 del artículo 7, o con la representación legal o asistencia en su caso debidas". Tres. Se modifica la rúbrica del Capítulo Primero del Título I del Libro Primero, que queda redactada así: "CAPÍTULO I Capacidad jurídica de las personas por razón de la edad" Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado como sigue: "2. La persona mayor de edad puede realizar, en ejercicio de su capacidad jurídica, todos los actos personales y patrimoniales de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por la ley". Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 5, que queda redactado como sigue: "3. La representación legal del menor termina al cumplir los catorce años; desde entonces, el ejercicio de su capacidad jurídica requiere la asistencia". Seis. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue: "Artículo 6. Derecho del menor a ser oído. Antes de adoptar cualquier decisión, resolución o medida que afecte a su persona o bienes, se debe oír al menor siempre que tenga suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años". Siete. Se modifican el inciso inicial del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 7, que quedan redactados como sigue: "1. El menor que tenga suficiente madurez podrá por sí solo: ()". "2. Las limitaciones al ejercicio de la capacidad jurídica del menor se interpretarán de forma restrictiva". Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 13, que queda redactado así: "2. Cuando en el mismo acto varios menores, que habrían de ser representados por la misma persona, tengan intereses contrapuestos, se nombrará a cada uno de ellos un defensor judicial". Nueve. Se modifica la letra b) del artículo 17, que queda redactada como sigue: "b) Por la Junta de Parientes o un defensor judicial, si en el nombramiento de este así se ha dispuesto. Cuando intervenga la Junta de Parientes, la aprobación será necesariamente judicial". Diez. Se añade un apartado 3 al artículo 18, con la siguiente redacción: "3. En ningún caso será necesaria la subasta pública para la enajenación de los bienes o derechos del menor". Once. Se modifican las letras a) y c) del apartado 1, así como el apartado 2 del artículo 20, que quedan redactados como sigue: "a) Si tiene suficiente madurez, requerirá su consentimiento y la autorización conjunta de los titulares de la autoridad familiar o del tutor; en caso de negativa de alguno de ellos, su autorización podrá ser suplida por el Juez". "c) Si no tiene suficiente madurez, solo será posible la intromisión cuando lo exija el interés del menor, apreciado conjuntamente por los titulares de la autoridad familiar o el tutor y, subsidiariamente, por el Juez". "2. Solo es posible el internamiento de un menor contra su voluntad cuando se lleve a cabo en un establecimiento de salud mental o en un centro de protección específico de menores con problemas de conducta y mediante autorización judicial, conforme a lo previsto en las leyes orgánicas reguladoras del internamiento involuntario". Doce. Se modifica el artículo 21, que queda redactado como sigue: "Artículo 21. Prestación personal. Los contratos que impliquen alguna prestación personal del menor de catorce años que tenga suficiente madurez requieren su consentimiento previo y la autorización de quienes ostenten su representación legal". Trece. Se modifica el apartado 2 del artículo 28, queda redactado así: "2. Cuando en el mismo acto varios menores, que habrían de ser asistidos por la misma persona, tengan intereses contrapuestos, se nombrará a cada uno de ellos un defensor judicial". Catorce. Se modifica el apartado 1 del artículo 30, que queda redactado así: "1. La emancipación por concesión de quienes ejerzan la autoridad familiar requiere que el menor tenga catorce años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Encargado del Registro Civil". Quince. Se modifica el párrafo inicial del apartado 1 del artículo 33, que queda redactado así: "1. La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero necesitará la asistencia de uno cualquiera de sus progenitores que haya tenido el ejercicio de la autoridad familiar o, en su defecto, la de quien fue su tutor, y, en caso de fallecimiento o imposibilidad de estas personas, la de su curador para: ()". Dieciséis. Se modifica el Capítulo II del Título I del Libro Primero, que queda con la siguiente rúbrica y contenido: "CAPÍTULO II Capacidad jurídica de las personas con discapacidad SECCIÓN 1.ª CAPACIDAD JURÍDICA Y MEDIDAS DE APOYO Artículo 34. Capacidad jurídica de las personas con discapacidad. 1. La persona con discapacidad tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. 2. A los efectos de este Código se entiende por discapacidad aquella situación, previsiblemente permanente, que impide o dificulta a la persona comprender, valorar o expresar por sí sola el consentimiento en la toma de decisiones, tanto en aspectos personales como patrimoniales. 3. Se garantizarán las medidas de apoyo que la persona con discapacidad pueda necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Artículo 35. Funciones de las medidas de apoyo. 1. Las medidas de apoyo, en atención a las circunstancias concurrentes, podrán consistir en el apoyo en la comunicación, la consideración de opciones y la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias, así como en la asistencia o, en última instancia, la representación en la toma de decisiones. 2. Quien preste apoyos representativos a la persona con discapacidad no podrá, en nombre de esta, llevar a cabo aquellos actos para los que la ley exija una actuación estrictamente personal. Artículo 36. Principios generales de las medidas de apoyo. 1. Las medidas de apoyo deben respetar los derechos y la dignidad de la persona con discapacidad, limitarse a las estrictamente necesarias, ser proporcionales y estar adaptadas a sus circunstancias. 2. Las medidas de apoyo establecidas se aplicarán durante el plazo más corto posible, deberán estar sujetas a revisiones periódicas y se interpretarán de manera restrictiva. 3. Para el ejercicio de las medidas de apoyo se establecerán salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos y garantizar que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de la persona. 4. La persona que preste el apoyo deberá actuar en beneficio de la persona apoyada y hacer todo lo que, según la naturaleza del negocio, haría una persona razonable, actuando, como mínimo, con la misma diligencia que emplea en sus propios asuntos. Artículo 37. Voluntad y preferencias en la adopción y prestación del apoyo. 1. Tanto en la adopción como en la prestación del apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica, las decisiones de los jueces y otras autoridades, así como las acciones de quienes presten el apoyo, respetarán la autonomía e independencia de la persona con discapacidad, con atención a su voluntad y preferencias, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, siempre que sea posible. 2. Cuando la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad no puedan conocerse, su cumplimiento resulte imposible o extraordinariamente difícil o puedan suponer un peligro significativo para su bienestar o el de las personas a su cargo o graves perjuicios a terceros, se actuará en función de lo que objetivamente sea mejor para la dignidad, los derechos e intereses de la persona afectada. Artículo 38. El menor mayor de catorce años con discapacidad. 1. Los titulares del ejercicio de la autoridad familiar o la tutela de un menor mayor de catorce años con discapacidad le proporcionarán los apoyos necesarios incluidos en sus respectivas facultades. 2. Si los apoyos necesarios exceden de las facultades de quienes prestan asistencia al menor mayor de catorce años, el Juez, en el procedimiento de provisión de apoyos, a petición del menor, de los titulares de la autoridad familiar, del tutor o del Ministerio Fiscal, podrá establecer en favor de los progenitores que estén en el ejercicio de la autoridad familiar o del tutor las facultades de representación que necesiten, incluyendo, en su caso, la aplicación de las reglas de la autoridad familiar o tutela a que estaba sujeto antes de dicha edad. 3. Del mismo modo, cuando se prevea razonablemente en los dos años anteriores a la mayoría de edad que un menor sujeto a autoridad familiar o a tutela pueda, después de alcanzada aquella, precisar de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, la autoridad judicial podrá acordar, si lo estima necesario, la procedencia de la adopción de la medida de apoyo que corresponda para cuando concluya la minoría de edad, debiendo tener en cuenta las disposiciones voluntarias establecidas conforme a lo previsto en este Código. 4. Al menor con discapacidad que esté emancipado le serán de aplicación las medidas de apoyo previstas para el mayor de edad con discapacidad. Artículo 39. Apoyos espontáneos e informales. 1. Quienes espontáneamente presten apoyos a las personas que los precisen para la realización de actos jurídicos pueden servirse de los medios ordinarios del Derecho civil, tales como gestión de negocios sin mandato, pago por y para tercero, contrato a favor de terceros o prestación de fianzas o cualesquiera otros similares o que puedan servir a la misma finalidad. 2. En toda intervención emprendida con intención benévola se presumirá la buena fe y se exigirá la diligencia que el interviniente suele prestar en sus propios asuntos. SECCIÓN 2.ª EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA Artículo 40. Presunción de aptitud para el ejercicio de la capacidad jurídica. 1. Tiene aptitud para ejercitar la capacidad jurídica la persona que por sí sola puede comprender y valorar el significado y los efectos de un acto concreto en el contexto en que se produce y, en consecuencia, determinar su voluntad, expresarla y actuar conforme a ella. 2. La aptitud general de ejercitar por sí sola la capacidad jurídica se presume en la persona que ha cumplido los catorce años, si bien, mientras no sea mayor de edad, quedará sujeta al régimen de asistencia. 3. Se presume la aptitud para realizar un acto concreto siempre que para dicho acto la persona no esté sujeta a medidas de apoyo asistenciales o representativas, judiciales o voluntarias ya eficaces, y que no se demuestre lo contrario de forma cumplida y adecuada. Artículo 41. Validez de los actos jurídicos de la persona con discapacidad. La persona que no tiene la suficiente aptitud para ejercer por sí sola su capacidad jurídica respecto de un acto concreto puede realizarlo válidamente con las medidas de apoyo adecuadas conforme a lo establecido en este Código. Artículo 42. Oposición de intereses. 1. Cuando entre la persona con discapacidad y quienes hayan de prestarle apoyo exista oposición de intereses en algún asunto: a) Si hay otra persona que pueda prestarle el apoyo requerido con la que no haya oposición de intereses, lo prestará esta. b) Si el apoyo preciso es asistencial y la oposición de intereses existe con todas las personas que pueden prestarle la asistencia, esta será suplida por la Junta de Parientes o un defensor judicial. c) Si el apoyo preciso es representativo y la oposición de intereses existe con la única persona que puede representarle, la actuación de esta requiere autorización de la Junta de Parientes o del Juez, sin que sea necesaria además la autorización o aprobación que, en su caso, exija el acto. También podrá ser representada por un defensor judicial. d) Si tiene varios representantes y la oposición de intereses existe con todos ellos, la representación corresponde a la Junta de Parientes o a un defensor judicial. Cuando intervenga la Junta de Parientes en representación de la persona con discapacidad en actos que requieran la autorización o aprobación, esta será necesariamente judicial. 2. Cuando en el mismo acto varias personas con discapacidad, que habrían de recibir el apoyo de la misma persona, tengan intereses contrapuestos, se nombrará a cada una de ellas un defensor judicial. Artículo 43. Intromisión en los derechos de la personalidad. 1. Siempre que con arreglo a las leyes la voluntad del sujeto decida sobre la intromisión en sus derechos de la personalidad, la intromisión en los de la persona mayor de edad con discapacidad que esté en condiciones de decidirla por sí sola dependerá de su exclusiva voluntad. 2. Si no puede decidir la intromisión por sí sola, se estará a lo que haya podido prever voluntariamente al respecto. En su defecto, la intromisión solo será posible cuando lo exija el interés de la persona con discapacidad apreciado por quien le viene prestando apoyo y a falta, imposibilidad o negativa de este, por el Juez. Artículo 44. Internamiento. En los términos previstos en las leyes orgánicas reguladoras del internamiento involuntario, para internar a una persona contra su voluntad en un establecimiento de salud mental que comporte privación de libertad, se necesita autorización judicial. Nadie podrá ser obligado a permanecer internado, salvo si media autorización judicial en tal sentido. SECCIÓN 3.ª INVALIDEZ E INEFICACIA DE ACTOS Y CONTRATOS Artículo 45. Invalidez del acto de la persona sin aptitud para realizarlo. 1. Será inválido el acto realizado por quien, en el momento de su celebración, carezca de la suficiente aptitud para ejercitar su capacidad jurídica y no cuente con las medidas de apoyo que procedan para suplir esa insuficiencia. 2. El acto realizado será anulable a instancias de: a) El propio interesado o sus herederos. b) La persona cuya asistencia o representación habría evitado la invalidez. 3. No obstante, el acto será nulo si vulnera leyes que exigen una capacidad específica, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto. Artículo 45-1. Invalidez por falta de intervención del curador o mandatario de apoyo. 1. El acto para el que la autoridad judicial hubiera establecido curatela asistencial o representativa que sea realizado por la persona con discapacidad sin la intervención del curador será anulable. 2. También será anulable el acto para el que se hubiera establecido un mandato de apoyo que hubiera iniciado su eficacia y que requiera la actuación con carácter asistencial o representativa del mandatario, cuando sea realizado por la persona con discapacidad sin su intervención. 3. Podrán instar la anulabilidad: a) La persona con discapacidad o sus herederos. b) El curador o mandatario de apoyo. Artículo 45-2. Invalidez por defectos en la prestación del apoyo. 1. Será anulable el acto realizado en representación de la persona con discapacidad sin la debida autorización o aprobación cuando el acto la requiera. 2. También será anulable el acto realizado con apoyo asistencial o representativo cuando exista oposición de intereses entre quien presta el apoyo y la persona con discapacidad. 3. Podrán instar la anulabilidad: a) La persona con discapacidad o sus herederos. b) Si fuesen varias las personas designadas para prestar apoyo, las que no hayan intervenido en el acto. Artículo 45-3. Excepciones a la anulación. 1. En los casos regulados en los artículos anteriores, el otro contratante podrá oponerse a la acción de anulabilidad probando que no conocía, ni razonablemente podía conocer, las causas en que se funda la acción de anulabilidad. 2. Tampoco procederá la anulación si el acto ha sido confirmado por quien podría impugnarlo. Artículo 45-4. Régimen de la anulación. 1. La acción prescribirá a los cuatro años desde la celebración del acto. 2. Anulado el contrato por alguna de las causas contempladas en los artículos anteriores, la persona con discapacidad no estará obligada a restituir sino en cuanto se haya enriquecido con la cosa o precio que haya recibido. 3. La pérdida de la prestación recibida por la persona con discapacidad no extinguirá la acción, a menos que hubiese ocurrido por dolo o culpa de esta después de haber recuperado la aptitud para ejercer su capacidad jurídica. La pérdida de la prestación por culpa o dolo de la persona que ejerce el apoyo extingue la acción de anulabilidad. Artículo 45-5. Excepción a la anulabilidad del pago. 1. El pago a una persona mayor de edad que, en el momento de recibirlo, carezca de aptitud para administrar los bienes que recibe, hecho por quien conocía o debía conocer tal situación, será anulable, salvo en cuanto se hubiere convertido en utilidad de aquella. 2. Esta regla se aplica también al pago hecho a quien aparentemente presta apoyo a la persona con discapacidad si carece de título para ello y quien lo realizó lo conocía o debía conocerlo. Artículo 45-6. Rescisión por obtención de una ventaja injusta. 1. Será rescindible el contrato de una persona con discapacidad, tanto si ha sido celebrado por sí sola como con alguna medida de apoyo, cuando el otro contratante se haya aprovechado de la situación de discapacidad para obtener una ventaja injusta. 2. El contrato podrá ser rescindido a petición: a) Del propio interesado o sus herederos. b) De la persona que tenga atribuida la prestación de apoyo y no haya intervenido en el acto. 3. La acción para pedir la rescisión caducará a los cuatro años desde la celebración del contrato. SECCIÓN 4.ª OTRAS NORMAS GENERALES Artículo 45-7. Patrimonio especial de las personas con discapacidad. 1. La regulación del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, incluyendo las reglas previstas en este precepto, será de aplicación preferente a lo dispuesto en este Código. 2. También podrán constituir un patrimonio protegido, cuando la persona con discapacidad no tenga aptitud suficiente para el ejercicio de la capacidad jurídica, sus progenitores y quienes, sin serlo, ostenten la autoridad familiar. 3. La autorización de la Junta de Parientes tendrá el mismo valor que la judicial en los casos en que esta fuera precisa. 4. La obligación de rendición periódica de cuentas no será exigible cuando el administrador del patrimonio protegido sea la propia persona con discapacidad beneficiaria del patrimonio o sus progenitores. Artículo 45-8. Situaciones de necesidad urgente de apoyo y de riesgo o desamparo. 1. Cuando una persona se encuentre en una situación que exija apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de modo urgente y no pueda prestársele con la urgencia requerida, el apoyo se prestará de modo provisional por la entidad pública que tenga encomendada la función de promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad. La entidad dará conocimiento de la situación al Ministerio Fiscal en el plazo de cuarenta y ocho horas. 2. En situaciones de riesgo o desamparo, la entidad pública competente adoptará en interés de la persona con discapacidad las medidas oportunas para facilitarle la ayuda adecuada para el ejercicio de sus derechos, incluidas las medidas de apoyo que precise. Artículo 45-9. Intervención judicial. En cualquier procedimiento, el Juez, de oficio o a instancia de la propia persona con discapacidad, de cualquier persona interesada o del Ministerio Fiscal, podrá acordar las medidas que considere oportunas para evitarle cualquier perjuicio o impedir los abusos en el ejercicio de las medidas de apoyo". Diecisiete. Se modifica el artículo 46, que queda redactado así: "Artículo 46. Defensor del desaparecido. Desaparecida una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin haber tenido de ella más noticias, el nombramiento de defensor en la forma prevista en la legislación sobre jurisdicción voluntaria, para que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave, deberá recaer, por este orden, salvo que se aprecie motivo grave, en: a) El cónyuge presente no separado legalmente o de hecho o el otro miembro de la pareja estable no casada. b) El heredero contractual del desaparecido. c) El presunto heredero legal mayor de edad, pariente hasta el cuarto grado, que discrecionalmente se designe, atendidas la cuantía de su porción hereditaria y la proximidad con el desaparecido. d) La persona mayor de edad, solvente y de buenos antecedentes que, oído el Ministerio Fiscal, discrecionalmente se designe, atendiendo a las relaciones de la misma con el desaparecido". Dieciocho. Se modifica el artículo 49, que queda redactado así: "Artículo 49. Representante del declarado ausente. Salvo que se aprecie motivo grave, el nombramiento de la persona encargada de la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones recaerá en las mismas personas enumeradas en el artículo 46 y por el mismo orden". Diecinueve. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 50, que queda redactada así: "b) Prestar la garantía que, atendidas las circunstancias, se le pueda fijar. Queda exceptuado en todo caso el cónyuge". Veinte. Se modifica el artículo 51, que queda redactado así: "Artículo 51. Facultades y derechos del representante. 1. Los representantes del declarado ausente disfrutarán de la posesión temporal del patrimonio del ausente y harán suyos los productos líquidos cuando el Letrado de la Administración de Justicia lo decida y en la cuantía que señale, habida consideración al importe de los frutos, rentas y aprovechamientos, número de hijos del ausente y obligaciones alimenticias para con los mismos, cuidados y actuaciones que la representación requiera, afecciones que graven al patrimonio y demás circunstancias de la propia índole. 2. Los representantes del declarado ausente necesitarán autorización de la Junta de Parientes o del Letrado de la Administración de Justicia en los mismos supuestos en los que el tutor precisa autorización parental o judicial". Veintiuno. Se modifica el apartado 2 del artículo 54, que queda redactado así: "2. Si apareciere el ausente, tendrá derecho desde ese momento al usufructo vidual, en la medida y con el alcance que, en su caso, le correspondiera. Dicho derecho, conforme a lo dispuesto en la letra e) del apartado 1 del artículo 280 y en el apartado 2 del artículo 283, no se extenderá a los bienes enajenados por su cónyuge vigente la declaración de ausencia, ni a los que hubieran enajenado a título oneroso sus herederos antes de la aparición". Veintidós. Se añade un apartado 4 al artículo 60 con la siguiente redacción: "4. La entidad pública competente regulará las visitas y comunicaciones que correspondan a los progenitores, abuelos, hermanos y demás parientes y allegados respecto de los menores declarados en situación de desamparo que se hallen bajo su tutela o bajo su guarda por resolución administrativa o judicial, pudiendo acordar motivadamente, en interés del hijo, la suspensión temporal de las visitas y comunicaciones previa audiencia de los afectados y del hijo si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, con inmediata notificación al Ministerio Fiscal. A tal efecto, el director del centro de acogimiento residencial o la familia acogedora u otros agentes o profesionales implicados informarán a la entidad pública de cualquier indicio de los efectos nocivos de estas visitas sobre el hijo. El hijo, los afectados y el Ministerio Fiscal podrán oponerse a dichas resoluciones administrativas conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil". Veintitrés. Se modifica el artículo 66, que queda con la siguiente redacción: "Artículo 66. Contribución personal del hijo. Mientras los hijos vivan con la familia tienen el deber de participar en el cuidado del hogar y colaborar en las tareas domésticas y en los negocios familiares, en la medida propia de su edad, nivel de autonomía y aptitud personal, y sin que por ello tengan derecho a reclamar pago o recompensa". Veinticuatro. Se modifica el artículo 73, que queda con la siguiente redacción: "Artículo 73. Progenitor menor no emancipado o con discapacidad. 1. El menor no emancipado que tenga suficiente madurez ejercerá la autoridad familiar sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de su tutor; en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la de la Junta de Parientes o de un defensor judicial. 2. El progenitor mayor de edad o emancipado con discapacidad la ejercerá por sí solo, o con los apoyos establecidos o que pueda necesitar para ello. En casos de desacuerdo o imposibilidad, la decisión corresponderá a la Junta de Parientes o a un defensor judicial". Veinticinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 75 y se le añade un apartado 4, que quedan redactados así: "2. La finalidad de esta Sección es promover, en los casos de ruptura de la convivencia de los padres, unas relaciones continuadas de estos con sus hijos mediante una participación responsable, compartida e igualitaria de ambos en su crianza y educación, y en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación paterno filial. Asimismo, pretende que los hijos mantengan la relación con sus hermanos, abuelos y otros parientes y personas allegadas". "4. A los efectos de esta Sección, se consideran hijos a cargo los comunes tanto menores como mayores de edad que se encuentren en situación de dependencia, ya sea por razón de discapacidad o por encontrarse en la situación del artículo 69". Veintiséis. Se modifican los apartados 1, 4 y 5 del artículo 76, que quedan redactados así: "1. La ruptura de la convivencia de los progenitores no afectará a los derechos y obligaciones propios de la autoridad familiar ni a los deberes derivados de la relación paterno filial". "4. Los hijos tienen derecho a ser oídos antes de adoptar cualquier decisión, resolución o medida que afecte a su persona". "5. Los anteriores derechos se armonizarán de acuerdo con los principios de libertad de pacto, de información recíproca y de lealtad en beneficio del hijo". Veintisiete. Se modifican la letra d) del apartado 3 y el apartado 5 del artículo 77 y se le añade el apartado 7, que quedan redactados así: "d) Por iniciativa del Ministerio Fiscal, en su función de velar por los derechos de los hijos menores o con discapacidad". "5. El Juez aprobará el pacto de relaciones familiares, salvo en aquellos aspectos que sean contrarios a normas imperativas o cuando no quede suficientemente preservado el interés de los hijos menores de edad no emancipados o resulten dañosos o gravemente perjudiciales para los hijos mayores o emancipados afectados. Si el pacto de relaciones familiares no fuera aprobado en todo o en parte, se concederá a los progenitores un plazo para que propongan uno nuevo, limitado, en su caso, a los aspectos que no hayan sido aprobados por el Juez. Presentado el nuevo pacto, o transcurrido el plazo concedido sin haberlo hecho, el Juez resolverá lo procedente". "7. Cuando no existan hijos menores no emancipados o hijos mayores o emancipados respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, el pacto de relaciones familiares podrá acordarse ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario, sin que deba ser aprobado por el Juez. Si el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario considerasen que el pacto pretendido pudiera ser contrario a normas imperativas o dañoso o gravemente perjudicial para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los progenitores solo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de pacto de relaciones familiares. Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo pacto, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código". Veintiocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 79, que queda redactado así: "1. A falta de pacto entre los padres, el Juez determinará las medidas que deberán regir las relaciones familiares tras la ruptura de su convivencia, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en los artículos siguientes. Podrá acordar también, si lo estima necesario, las medidas de apoyo que procedan en los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 38". Veintinueve. Se modifican la rúbrica y los apartados 1, 2 letras a y c, 3, 5 y 6 del artículo 80, que queda redactado como sigue: "Artículo 80. Guarda y custodia o régimen de convivencia de los hijos. 1. Cada uno de los progenitores por separado, o ambos de común acuerdo, podrán solicitar al Juez que la guarda y custodia de los hijos menores o el régimen de convivencia de los hijos mayores o emancipados con discapacidad a su cargo sean ejercidos de forma compartida por ambos o por uno solo de ellos. En los casos de atribución compartida, se fijará un régimen de convivencia de cada uno de los padres con los hijos adaptado a las circunstancias de la situación familiar, que garantice a ambos progenitores el ejercicio de sus derechos y obligaciones en situación de igualdad. En los casos de atribución individual, se fijará un régimen de comunicación, estancias o visitas con el otro progenitor. 2. El Juez adoptará la custodia o convivencia compartida o individual de los hijos atendiendo a su interés, teniendo en cuenta el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores y atendiendo, además, a los siguientes factores: a) La edad de los hijos y, en su caso, las necesidades derivadas de su discapacidad. b) El arraigo social y familiar de los hijos. c) La opinión de los hijos, siempre que tengan suficiente madurez y, en todo caso, si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de catorce años y, si se trata de hijos con discapacidad, si tienen suficiente discernimiento. d) La aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de los hijos. e) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres. f) La dedicación de cada progenitor/a al cuidado de los hijos e hijas durante el periodo de convivencia. g) Cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia. 3. Antes de adoptar su decisión, el Juez podrá, de oficio o a instancia de parte, recabar informes médicos, sociales o psicológicos de especialistas debidamente cualificados e independientes relativos a la idoneidad del modo de ejercicio de la autoridad familiar y del régimen de custodia o convivencia. 4. Salvo circunstancias que lo justifiquen específicamente, no se adoptarán soluciones que supongan la separación de los hermanos. 5. La objeción a la custodia o convivencia compartida de uno de los progenitores que trate de obtener la custodia o convivencia individual no será base suficiente para considerar que la custodia o convivencia compartida no coincide con el mejor interés del hijo. 6. No procederá la atribución de la custodia o convivencia a uno de los progenitores, ni individual ni compartida, cuando esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género". Treinta. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 81, que quedan redactados así: "1. En los casos de custodia o convivencia compartida, el uso de la vivienda familiar se atribuirá al progenitor que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda y, en su defecto, se decidirá por el Juez el destino de la vivienda en función del mejor interés para las relaciones familiares. 2. Cuando corresponda a uno de los progenitores de forma individual la custodia o convivencia de los hijos, se le atribuirá el uso de la vivienda familiar, salvo que el mejor interés para las relaciones familiares aconseje su atribución al otro progenitor". Treinta y uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 82, que queda redactado así: "3. El Juez asignará a los padres la realización compartida o separada de los gastos ordinarios de los hijos teniendo en cuenta el régimen de custodia o convivencia y, si es necesario, fijará un pago periódico entre los mismos". Treinta y dos. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 83, que queda redactada así: "c) La edad y otras circunstancias de los hijos". Treinta y tres. Se modifica el artículo 84, que queda redactado así: "Artículo 84. Medidas provisionales. En los casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo, el Juez, a petición del padre, madre, hijos a cargo mayores de catorce años o del Ministerio Fiscal en su función legal de velar por los derechos de los hijos menores o con discapacidad, podrá acordar la adopción de medidas provisionales sobre las relaciones familiares de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Sección". Treinta y cuatro. En el apartado 1 del artículo 91 se suprime la letra c) y la letra d) pasa a ser la nueva letra c), el apartado 1 queda así: "1. La autoridad familiar quedará en suspenso, en su caso solo para el titular afectado, mientras dure: a) La tutela automática de la entidad pública. b) La declaración de fallecimiento o ausencia del titular o titulares, o de alguno de ellos, así como la declaración de fallecimiento del hijo. c) La imposibilidad de ejercerla declarada en resolución judicial". Treinta y cinco. Se introduce un nuevo Título III en el Libro Primero con la siguiente rúbrica y contenido: "TÍTULO III Normas comunes a las relaciones tutelares y medidas de apoyo CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 100. Instituciones tutelares de menores. 1. La guarda y protección de la persona y bienes o solo de la persona o de los bienes del menor se realizará, en los supuestos previstos en la ley, mediante: a) La tutela. b) La curatela del emancipado. c) El defensor judicial. 2. A la guarda y protección del menor pueden contribuir la guarda de hecho y la guarda administrativa sin tutela. Artículo 101. Medidas de apoyo a personas con discapacidad. El apoyo que la persona mayor de edad o emancipada pueda necesitar para el ejercicio de la capacidad jurídica en condiciones de igualdad se realizará, en atención a las circunstancias concurrentes y a lo previsto en la ley, mediante: a) El mandato de apoyo. b) La guarda de hecho. c) La curatela. d) El defensor judicial. Artículo 102. Caracteres. 1. La aceptación y el ejercicio de las funciones tutelares y de las medidas de apoyo judiciales constituyen un deber del que solo cabe excusarse en los supuestos legalmente previstos. 2. Las funciones tutelares y las medidas de apoyo se ejercen personalmente, sin excluir la colaboración de otras personas. 3. Las funciones tutelares se ejercen siempre en interés del menor y las medidas de apoyo, conforme a lo dispuesto en el artículo 37. 4. Las funciones tutelares y las medidas de apoyo están bajo la salvaguarda de la autoridad judicial y se ejercen de forma gratuita si no se ha establecido expresamente una remuneración. Artículo 103. Modos de delación. 1. La tutela y la curatela se defieren por: a) Disposición voluntaria en instrumento público. b) Resolución judicial. c) Disposición de la ley en caso de desamparo de menores. 2. La delación dativa es subsidiaria y complementaria de la voluntaria. Artículo 104. Nombramiento. El Juez nombrará al tutor y al curador y el Letrado de la Administración de Justicia les dará posesión del cargo. Artículo 105. Vigilancia y control. 1. En defecto de medidas de vigilancia y control establecidas voluntariamente en instrumento público sobre tutela, curatela o mandato de apoyo, o si el Juez o el Ministerio Fiscal consideran insuficientes las establecidas, la autoridad judicial establecerá en la resolución por la que constituya la tutela o curatela, o en otra posterior, las medidas oportunas para evitar abusos y conflictos de intereses en su ejercicio. La autoridad judicial también podrá establecer para el guardador de hecho las medidas de control y vigilancia o las salvaguardias que estime necesarias. 2. El Juez o el Ministerio Fiscal, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrán exigir en cualquier momento al tutor, al curador, al mandatario de apoyo y al guardador de hecho que les informe de la situación de la persona y bienes del sujeto a tutela o curatela, de su mandante o de la persona bajo su guarda, así como de su actuación en relación con ambos extremos, a fin de garantizar el buen funcionamiento de estas instituciones o medidas. También podrán exigirles una información periódica. 3. Las funciones tutelares y las medidas de apoyo se ejercerán bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de cualquier interesado. Artículo 106. Fianza. 1. La autoridad judicial, cuando lo considere necesario por concurrir razones excepcionales, podrá exigir a cualquier tutor o curador la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y determinará la modalidad y cuantía de la misma. Una vez constituida, la fianza será objeto de aprobación judicial. 2. La Junta de Parientes, del mismo modo, podrá exigir la prestación de fianza tanto al tutor como al curador. 3. En cualquier momento la autoridad judicial podrá modificar o dejar sin efecto la garantía que se hubiese prestado. 4. Las personas jurídicas públicas que ejerzan la tutela o la curatela en cualquiera de sus modalidades no vienen obligadas a prestar fianza. Artículo 107. Inventario. 1. Desde la toma de posesión del cargo, el tutor o curador que preste apoyos representativos vendrá obligado a hacer inventario notarial o judicial de los bienes del sujeto a tutela o curatela en el plazo otorgado. 2. El inventario judicial se formará ante el Letrado de la Administración de Justicia, de acuerdo con la legislación sobre jurisdicción voluntaria. En el notarial intervendrá la Junta de Parientes y el tutor o curador depositará una copia en el Juzgado que haya acordado la medida de apoyo. 3. El tutor o curador que no incluya en el inventario los créditos que tenga contra la persona con discapacidad se entenderá que los renuncia. 4. El dinero, alhajas, objetos preciosos y valores mobiliarios o documentos que, a juicio del letrado de la Administración de Justicia o de la Junta de Parientes, no deban quedar en poder del tutor o curador serán depositados en un establecimiento destinado a este efecto. Artículo 108. Gastos, daños y perjuicios. 1. Los gastos que origine a su titular el ejercicio de la función tutelar o la prestación de medidas de apoyo, incluidos, en su caso, los de realización del inventario, prestación de fianza y medidas de vigilancia y control, son a cargo del patrimonio del menor o de la persona con discapacidad, contra quien tendrá derecho de reembolso. 2. La persona que en el ejercicio de una función tutelar o medida de apoyo sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización de estos con cargo a los bienes del menor o persona con discapacidad, de no poder obtener por otro medio su resarcimiento. Artículo 109. Remuneración. 1. El derecho a remuneración por el desempeño de una función tutelar o medida de apoyo, así como la cuantía y forma de percibirla, podrán ser establecidos, siempre que el patrimonio del menor o persona con discapacidad lo permita y sin exceder del veinte por ciento de su rendimiento líquido, en la delación voluntaria. En otro caso, podrán hacerlo en todo momento la Junta de Parientes o el Juez, en atención a la dedicación que suponga el ejercicio de la función tutelar o medida de apoyo. La remuneración podrá ser fijada en especie si el titular de la institución o medida convive con el menor o persona necesitada de apoyo. 2. La Junta de Parientes o, en su defecto, el Juez podrá modificar en cualquier momento la remuneración prevista si han cambiado las circunstancias de la institución tutelar o medida de apoyo. 3. El ejercicio de la función tutelar o medida de apoyo por las personas jurídicas públicas será siempre gratuito. Artículo 110. Responsabilidad. 1. Todo el que intervenga en funciones tutelares o de apoyo responderá de los daños que su actuación cause al menor o persona con discapacidad por acción u omisión en la que intervenga culpa o negligencia. 2. La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde el cese en el cargo o, en su caso, desde la rendición final de cuentas. Artículo 111. Publicidad. 1. Las resoluciones judiciales o administrativas y los documentos públicos notariales sobre instituciones tutelares de menores, incluida la guarda administrativa, o sobre medidas de apoyo a mayores con discapacidad, así como los poderes preventivos sin mandato, se inscribirán en el registro individual del menor o de la persona con discapacidad en el Registro Civil. La inscripción expresará la extensión y límites de las medidas judiciales de apoyo. Solo serán oponibles frente a terceros cuando se hayan practicado las oportunas inscripciones. 2. Quien preste apoyos de carácter patrimonial a una persona con discapacidad o ejerza la tutela de un menor, procurará: a) Solicitar la inscripción de los bienes o derechos del menor o de la persona con discapacidad en el registro que corresponda. b) Hacer constar la existencia de la medida de apoyo en vigor, en los registros públicos de bienes y derechos que corresponda de acuerdo con su correspondiente normativa. Artículo 112. Administración voluntaria. 1. El que disponga de bienes a título gratuito a favor de un menor o persona con discapacidad provista de apoyos asistenciales o representativos puede establecer reglas de gestión, así como nombrar o excluir al administrador. Las funciones no conferidas al administrador, incluida la prestación de la debida asistencia, corresponden a los padres, al tutor o a la persona que preste los apoyos referidos. 2. El nombramiento del administrador no será eficaz sino desde la adquisición de la donación, herencia o legado. 3. El donante o causante pueden excluir la necesidad de autorización de la Junta de Parientes o del Juez para los actos relativos a estos bienes. 4. Cuando por cualquier causa cese o no pueda actuar el administrador, a falta de sustituto voluntario, administrarán los padres, el tutor o la persona que preste el apoyo, salvo si resultare con claridad que fue otra la voluntad del disponente. En este caso se nombrará un tutor real para el menor y un defensor judicial para la persona requerida de apoyo. 5. La administración no tendrá la consideración de institución tutelar ni de medida de apoyo de la persona con discapacidad, si bien le será de aplicación lo establecido en los artículos 105, 108 y 110. CAPÍTULO II Disposiciones voluntarias sobre tutela o curatela Artículo 113. Designación hecha por uno mismo. 1. Conforme al principio standum est chartae, cualquier persona mayor de catorce años y con aptitud suficiente conforme al artículo 40, en previsión de quedar sujeta a tutela o de que concurran causas que dificulten el ejercicio de su capacidad jurídica, podrá, en escritura pública, designar a las personas que han de ejercer la función de tutor o curador y sus sustitutos, excluir a determinadas personas, así como dispensar las causas de inhabilidad conforme al apartado 2 del artículo 124. El menor mayor de catorce años no emancipado necesitará para ello la debida asistencia y las disposiciones voluntarias que establezca sobre la curatela no tendrán eficacia hasta su mayoría de edad o emancipación. Las mismas disposiciones podrá establecer la persona con discapacidad sujeta a curatela no representativa si actúa con la asistencia del curador. 2. Las mismas personas también podrán establecer los requisitos que debe reunir el tutor o curador, así como delegar en otra persona su elección de entre los que haya relacionado en la escritura pública o reúnan esos requisitos. 3. Toda persona designada voluntariamente para prestar apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica que no se configure como mandatario se considerará designado para ser curador, con independencia de la denominación que se le atribuya. 4. La entidad pública competente en materia de protección de menores o de promoción de la autonomía y asistencia de las personas con discapacidad no podrá ser objeto de designación o exclusión voluntaria. Artículo 114. Otras disposiciones voluntarias. 1. Las personas a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior podrán establecer en escritura pública disposiciones sobre el funcionamiento de la tutela o curatela y relativas a su persona y bienes, entre ellas: a) Instrucciones relativas a su vida personal. b) Reglas sobre administración y disposición de sus bienes. Podrán eximir al tutor o curador con facultad de representación de la autorización o aprobación de la Junta de Parientes o del Juez para llevar a cabo los actos regulados en el artículo 169-24, salvo los de carácter gratuito. c) Establecer órganos de fiscalización de la actuación del tutor o curador, así como designar a las personas que hayan de integrarlos y determinar los requisitos que deben reunir. También podrán encomendar la fiscalización a la Junta de Parientes. d) Establecer retribución para el tutor o curador. e) Excluir la obligación de prestar fianza. 2. En ningún caso pueden excluir la vigilancia y control por el Juez y el Ministerio Fiscal, ni liberar al tutor o curador de su obligación de formar inventario y de rendir cuentas, ni de su responsabilidad por los daños y perjuicios que su actuación les pueda ocasionar, ni dejar sin efecto las causas legales de remoción. Tampoco pueden autorizar su actuación sin intervención de la Junta de Parientes o el defensor judicial si hubiera oposición de intereses entre la persona con discapacidad y el curador. Artículo 115. Disposiciones de los titulares de la autoridad familiar sobre tutela. 1. Las mismas disposiciones de los dos artículos anteriores podrán adoptar en instrumento público notarial, sea o no testamento, los titulares del ejercicio de la autoridad familiar respecto de la persona o bienes de los menores que sigan bajo su autoridad para cuando llegue el día en el que ya no puedan ocuparse de ellos y deban quedar sujetos a tutela. 2. Las disposiciones testamentarias serán eficaces al fallecimiento del testador salvo que entonces se hallara privado por su culpa del ejercicio de la autoridad familiar; las hechas en escritura pública lo serán además en caso de que el disponente no pueda ejercer la autoridad familiar por causa no culpable. 3. Si hubiera disposiciones del propio menor conforme al artículo 113, prevalecerán sobre las de los titulares de la autoridad familiar en cuanto sean incompatibles. Artículo 116. Disposiciones de los progenitores sobre la futura curatela de sus hijos. 1. Cualquiera de los progenitores titulares del ejercicio de la autoridad familiar sobre menores con discapacidad o en previsión de llegar a tenerla podrá establecer en escritura pública disposiciones voluntarias sobre su curatela para cuando estos lleguen a la mayoría de edad y ninguno de los titulares de la autoridad familiar pueda ocuparse de ellos. 2. Cualquiera de los progenitores nombrados curadores con facultades de representación podrá también establecer en escritura pública disposiciones sobre la futura curatela del hijo para cuando dejen de ser curadores por causa distinta a la de su remoción. 3. Las mismas disposiciones podrán establecerse para la curatela a que quede sujeto el hijo emancipado. 4. A las disposiciones así establecidas les será aplicable el régimen de las disposiciones sobre autocuratela. En todo caso, las disposiciones de la autocuratela prevalecerán sobre las de los progenitores en cuanto sean incompatibles. Artículo 117. Pluralidad de designados. 1. Se puede designar tutor o curador a una o dos personas para que actúen conjunta o solidariamente. Designados dos tutores o curadores sin especificar la forma de actuación lo harán conjuntamente. 2. También se puede designar un tutor o curador para el ámbito personal y otro para el patrimonial. 3. Puede designarse un número indefinido de tutores o curadores para su actuación sucesiva. Artículo 118. Disposiciones incompatibles. 1. En caso de pluralidad sucesiva de disposiciones de una misma persona, prevalece la posterior en cuanto fueren incompatibles. 2. Cuando hayan sido designados varios sustitutos sucesivos sin concretar su orden, si lo han sido en documentos distintos, prevalece el posterior y, si lo han sido en el mismo documento, será preferido el propuesto en primer lugar. 3. Cuando existieren disposiciones de varias personas, se aplicarán unas y otras conjuntamente, en cuanto fueren compatibles. De no serlo, la Junta de Parientes o, en su defecto, el Juez adoptará las que consideren más convenientes para el menor o la persona con discapacidad. 4. Si se hubiesen designado distintas personas para el ejercicio de la tutela o curatela, la Junta de Parientes o, en su defecto, el Juez, elegirán al designado o designados por uno de ellos. A los no elegidos como tutores o curadores de la persona por la Junta o el Juez, corresponde la administración y disposición de los bienes que quien les designó haya atribuido por donación, herencia o legado al menor o persona con discapacidad. Artículo 119. Vinculación de las disposiciones voluntarias. 1. Las designaciones, exclusiones y demás disposiciones voluntarias sobre la tutela o curatela vincularán al Juez, salvo que, de oficio o a instancia de cualquiera de las personas llamadas por ley a ejercer la tutela o curatela o del Ministerio Fiscal, y siempre mediante decisión motivada, aprecie que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias o que concurren hechos relevantes no tenidos en cuenta. 2. Las disposiciones voluntarias relativas a su propia persona serán vinculantes para el tutor o curador, salvo que su cumplimiento sea imposible o extraordinariamente difícil. CAPÍTULO III Delación dativa de la tutela o curatela Artículo 120. Supletoriedad. En defecto, total o parcial, de disposición voluntaria válida y eficaz, corresponde a la autoridad judicial, oído el menor o la persona que requiere el apoyo, determinar o completar la tutela o curatela y, en su caso, designar a su titular. Artículo 121. Designación. 1. A falta de designación voluntaria válida y eficaz, para designar al titular de la tutela el Juez preferirá, por este orden: a) A los padrastros, abuelos o hermanos mayores de edad, en el orden señalado por este Libro para el ejercicio de la autoridad familiar. b) Al designado administrador por quien dispuso a título lucrativo de bienes en favor del menor. c) A la persona que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, considere más idónea. d) A la persona jurídica que considere más idónea, incluida en última instancia la entidad pública a la que esté encomendada la protección de menores. 2. Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del apartado anterior si el interés del menor así lo exigiere. Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor. 3. A falta de designación voluntaria válida y eficaz, la autoridad judicial designará curador a quien considere más idóneo entre los siguientes: a) El cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable. b) Los progenitores. c) Quien estuviera actuando como guardador de hecho. d) El hijo o descendiente mayor de edad. Si fueran varios, será preferido el que de ellos conviva con la persona con discapacidad. e) La persona o personas que el cónyuge o la pareja conviviente hubieran sugerido en documento público. f) Los padrastros, abuelos o hermanos mayores de edad, otros parientes o allegados. g) La persona jurídica o entidad pública en la que concurran las condiciones establecidas en la ley. Artículo 122. Tutela o curatela de varios hermanos. Si hubiese que designar tutor, curador o defensor judicial para varios hermanos de doble vínculo, se procurará que el nombramiento recaiga en la misma persona. CAPÍTULO IV Capacidad, excusa y remoción Artículo 123. Capacidad. 1. Podrá ser titular de funciones tutelares o medidas de apoyo toda persona mayor de edad que, encontrándose en el pleno ejercicio de su capacidad jurídica, no incurra en causa de inhabilidad. 2. También podrá ser titular de funciones tutelares o medidas de apoyo la persona jurídica que no tenga finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección del menor o la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad, siempre que no incurra en causa de inhabilidad. Artículo 124. Causas de inhabilidad. 1. No pueden ser titulares de funciones tutelares o medidas de apoyo: a) Las personas que estén excluidas, privadas o suspendidas en el ejercicio de la autoridad familiar o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación, por resolución judicial o administrativa. b) Las legalmente removidas de un cargo tutelar o medida de apoyo anterior. c) Las condenadas a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo la condena. d) Las condenadas por un delito de violencia doméstica o de género. e) Las condenadas por otro delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la función. f) Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho. g) Las que tengan enemistad manifiesta con el menor o la persona con discapacidad. h) Las personas que por su conducta puedan perjudicar la formación del menor o la promoción e integración de la persona con discapacidad o que no dispongan de medios de vida conocidos. i) Las que tengan importantes conflictos de intereses con el menor o la persona con discapacidad. j) Las personas que hayan sido inhabilitadas para administrar bienes ajenos, mientras dure la inhabilitación, salvo que la tutela o curatela lo sea exclusivamente de la persona. k) Las personas a quienes les sea imputable, de forma directa o como cómplices, la declaración como culpable de un concurso, salvo que la tutela o curatela lo sea exclusivamente de la persona. 2. No obstante, será válida la designación, conforme a las disposiciones de la autotutela o autocuratela, de un tutor o curador que incurra en las causas de las letras e), i) y k) del apartado anterior, siempre que quien haga la designación conociera su concurrencia y salvo que el Juez la considere no vinculante según lo dispuesto en el artículo 119. 3. En defecto de designación conforme a las disposiciones de la autotutela o autocuratela, también podrá el Juez nombrar un tutor o curador incurso en alguna de las causas a que se refiere el apartado anterior, siempre que concurran circunstancias excepcionales. Artículo 125. Excusa. 1. Tanto el desempeño inicial de la tutela o curatela como la continuación en su ejercicio serán excusables cuando, por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, por falta de vínculos de cualquier clase con el menor o la persona con discapacidad o por cualquier otra causa, resulte excesivamente gravoso el ejercicio del cargo o su continuación. 2. Las personas jurídicas privadas podrán excusarse cuando carezcan de medios suficientes para el inicio o continuación del adecuado desempeño del cargo. 3. El interesado que alegue causa de excusa deberá hacerlo dentro del plazo de quince días a contar desde que tuviera conocimiento del nombramiento. Si la causa de excusa fuera sobrevenida, podrá alegarla en cualquier momento, siempre que hubiera persona adecuada para sustituirle. Artículo 126. Causas de remoción. 1. Será removido del cargo el que después de tomar posesión incurra en causa legal de inhabilidad o se conduzca mal en el desempeño de su función, por incumplimiento de los deberes propios de la misma o por notoria ineptitud de su ejercicio, o cuando surjan problemas de convivencia graves y continuados. 2. Además, la persona jurídica será removida del cargo cuando deje de reunir los requisitos del apartado 2 del artículo 123. Artículo 127. Procedimiento de remoción. La autoridad judicial, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal, del menor o persona con discapacidad o de otra persona interesada, decretará la remoción del cargo, previa audiencia de este si, citado, compareciese. Artículo 128. Efectos de la excusa o remoción. 1. Durante la tramitación del procedimiento de excusa sobrevenida o de remoción, podrá el Juez o Tribunal suspender en sus funciones al titular del cargo y se nombrará un defensor judicial. 2. La resolución que admita la excusa u ordene la remoción debe contener la designación de un nuevo titular, que solo podrá ocupar el cargo cuando la resolución sea firme. 3. En el procedimiento que corresponda, el Juez podrá acordar, atendidas la voluntad del disponente y las circunstancias del caso, que la aceptación de la excusa o la remoción conlleve la pérdida, total o parcial, de aquello que se haya dejado en consideración al nombramiento. CAPÍTULO V El defensor judicial Artículo 129. Supuestos. Se nombrará un defensor judicial que represente o asista a quienes se hallen en alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando en algún asunto exista oposición de intereses entre el menor o persona con discapacidad y quienes lo representen o asistan y, conforme a lo previsto en la ley, corresponda intervenir a un defensor judicial. b) Cuando, por cualquier causa, los titulares de la autoridad familiar, tutela o curatela o los mandatarios de apoyo no desempeñen sus funciones, hasta que cese la causa determinante o se designe por resolución firme otra persona para desempeñarlas. c) Cuando se hubiera promovido la provisión de medidas judiciales de apoyo a la persona con discapacidad y la autoridad judicial considere necesario proveer a la administración de los bienes hasta que recaiga resolución judicial. d) En todos los demás casos previstos en la ley, a los que lo regulado en este Título solo será de aplicación supletoria. Artículo 129-1. Nombramiento. Conforme a lo regulado en la legislación sobre jurisdicción voluntaria se nombrará defensor a la persona que se estime más idónea para el cargo. Artículo 129-2. Régimen. 1. El defensor judicial tendrá las atribuciones que se le hayan concedido y deberá dar cuenta de su gestión una vez concluida. 2. Los actos otorgados por el defensor judicial en representación del menor o de la persona con discapacidad no requerirán autorización o aprobación de la Junta de Parientes o del Juez, salvo que en su nombramiento se disponga otra cosa. 3. Serán de aplicación al defensor judicial, con las necesarias adaptaciones, las disposiciones establecidas para la vigilancia y control y la inhabilidad, excusa y remoción del tutor o curador". Treinta y seis. Se introduce un nuevo Título IV en el Libro Primero con la siguiente rúbrica y contenido: "TÍTULO IV Relaciones tutelares de menores CAPÍTULO I La tutela SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES Artículo 130. Personas sujetas a tutela. 1. Estarán sujetos a tutela ordinaria los menores no emancipados que no estén bajo la autoridad familiar. En caso de autoridad familiar de otras personas se nombrará tutor de los bienes que carezcan de administrador. 2. Los menores declarados en situación de desamparo estarán sujetos a tutela automática. Artículo 131. Promoción de la tutela ordinaria. 1. Estarán obligados a promover la constitución de la tutela desde el momento en que conocieren el hecho que la motiva los llamados a ella por disposición voluntaria y los mencionados en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 121, así como la persona bajo cuya guarda se encuentre el menor, y, si no lo hicieren, serán responsables solidarios de la indemnización de los daños y perjuicios causados. 2. Si el Ministerio Fiscal o el juez competente tuvieren conocimiento de que existe en el territorio de su jurisdicción algún menor que deba ser sometido a tutela, pedirá el primero y dispondrá el segundo, incluso de oficio, la constitución de la tutela. 3. Cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial el hecho determinante de la tutela, a fin de que se dé inicio al expediente de jurisdicción voluntaria legalmente previsto para su constitución. Artículo 132. Tutela provisional. Cuando se tenga conocimiento de que un menor puede ser sometido a tutela, y en tanto no recaiga resolución judicial que ponga fin al procedimiento, asumirá su representación y defensa el Ministerio Fiscal. En tal caso, cuando además del cuidado de la persona hubiera de procederse al de los bienes, se podrá designar un administrador de los mismos, quien deberá rendirle cuentas de su gestión una vez concluida. Artículo 133. Constitución de la tutela ordinaria. 1. El Juez constituirá la tutela, previa audiencia de las personas obligadas a promoverla y de las demás que considere oportuno. 2. Antes de la constitución, el Juez recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, del Registro de Actos de Última Voluntad, a efectos de comprobar la existencia de disposiciones voluntarias sobre la tutela. Artículo 134. Número de tutores. La tutela se ejercerá por un solo tutor, salvo: a) Cuando se haya separado la tutela de la persona y la de los bienes. b) Cuando por disposición voluntaria se haya designado a dos tutores para actuar simultáneamente. c) Cuando la tutela corresponda a ambos abuelos paternos o maternos, así como a una persona casada si el Juez considera conveniente que su cónyuge, mientras lo sea, también la ejerza. Artículo 135. Tutela y administración. El tutor es el administrador legal de los bienes del tutelado. No obstante, la administración podrá corresponder, en todo o en parte, a otras personas: a) Cuando la persona de quien procedan los bienes por título lucrativo haya designado para ellos un administrador, así como en el supuesto del apartado 4 del artículo 118. b) Cuando por disposición voluntaria se haya separado la tutela de la persona y la de los bienes. c) Cuando el Juez, al constituir la tutela dativa, estime que conviene separar como cargos distintos el de tutor de la persona y el de los bienes. También podrá hacer esta separación con posterioridad cuando concurran circunstancias especiales en la persona del tutelado o de su patrimonio. SECCIÓN 2.ª CONTENIDO Y EJERCICIO DE LA TUTELA Artículo 136. Contenido personal de la tutela. Las funciones del tutor del menor dependen de la edad de este y tienen en cada etapa de su evolución el mismo contenido que la autoridad familiar de los padres, con las modificaciones previstas en este Título. Artículo 137. Alimentos. A falta o por insuficiencia del patrimonio del pupilo, así como de parientes obligados a prestarle alimentos, el tutor debe procurárselos por otras vías y, en última instancia, sufragarlos él mismo. Artículo 138. Contenido económico. La administración y disposición de los bienes del pupilo tienen el mismo contenido que la gestión de los bienes de un hijo de su edad, con las modificaciones previstas en este Título. Artículo 139. Ejercicio de la tutela plural. 1. Cuando haya dos tutores, la tutela se ejercerá en la forma establecida en su nombramiento y, en su defecto, de modo análogo a la autoridad familiar. 2. El tutor de la persona y el de los bienes o, en su caso, el administrador, actuarán independientemente en el ámbito de su competencia. 3. Cuando por cualquier causa cesa uno de los tutores de la persona, la tutela subsiste con el otro, a no ser que en su nombramiento se hubiera dispuesto otra cosa de modo expreso. Lo mismo ocurre cuando cesa un tutor real respecto de los otros que administren los mismos bienes. Artículo 140. Contribución a las cargas. 1. El tutor real y el administrador, si lo hay, deben facilitar al tutor de la persona los correspondientes recursos, a fin de que pueda cumplir adecuadamente sus obligaciones. 2. Cuando los distintos administradores no logren un acuerdo sobre su contribución a las cargas de la tutela, la Junta de Parientes, o, en su defecto, el Juez, acordará la proporción en la que según la importancia y rendimiento de los bienes han de contribuir cada uno de ellos, incluido el tutor de la persona que también administre. SECCIÓN 3.ª EXTINCIÓN DE LA TUTELA Y RENDICIÓN FINAL DE CUENTAS Artículo 141. Extinción. La tutela se extingue: a) Por la emancipación. b) Por la mayoría de edad. c) Por la recuperación de la autoridad familiar por quien hubiera sido privado, excluido o suspendido de ella. d) Por la adopción. e) Por la determinación de la filiación que conlleve la atribución de la autoridad familiar. f) Por el fallecimiento de la persona sometida a tutela. Artículo 142. Cuenta general de la gestión. 1. El tutor, al cesar en sus funciones, incluso si el cese es anterior a la extinción de la tutela, deberá rendir cuenta general justificada de su gestión ante la autoridad judicial en el plazo de tres meses desde el cese, prorrogable por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa. Para sus herederos el plazo comienza a contar desde la aceptación de la herencia. 2. La rendición de cuentas puede ser exigida por la persona sujeta a tutela o, en su caso, su representante legal o sus herederos. La acción prescribe a los tres años, contados desde la terminación del plazo establecido para efectuarla. 3. Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo de la persona sujeta a tutela. 4. A la restitución de los bienes se aplicará el apartado 1 del artículo 99. 5. Lo dispuesto en este artículo no se aplica a la tutela automática de entidad pública. Artículo 143. Aprobación. 1. Antes de resolver sobre la aprobación de la cuenta, el Juez oirá al nuevo tutor o, en su caso, al curador o al defensor judicial, y a la persona que hubiera estado sometida a tutela o a sus herederos. 2. La aprobación judicial no impedirá el ejercicio de las acciones que recíprocamente puedan asistir al tutor y al tutelado o a sus causahabientes por razón de la tutela. Artículo 144. Devengo de intereses. 1. Una vez aprobada, el saldo de la cuenta general devengara el interés legal a favor o en contra del tutor. 2. Si el saldo es a favor del tutor, el interés legal se devengará desde el requerimiento para el pago, previa restitución de los bienes a su titular. 3. Si el saldo es en contra del tutor, devengará el interés legal desde la aprobación de la cuenta. CAPÍTULO II La curatela del menor emancipado Artículo 145. Curatela de emancipados. 1. Estarán sujetos a curatela los emancipados, cuando las personas llamadas a prestarles la asistencia prevenida en el artículo 33 fallezcan o queden impedidas para hacerlo. 2. La curatela del emancipado, que solo se constituirá a su instancia, no tendrá otro objeto que la intervención del curador en los actos que aquel no pueda realizar por sí solo. 3. La asistencia al emancipado se rige, con las adaptaciones necesarias, por lo dispuesto para la asistencia al menor mayor de catorce años. 4. La anulabilidad por falta de asistencia se rige por lo dispuesto en el artículo 29, pero la acción del emancipado prescribirá a los cuatro años desde que alcance la mayoría de edad o, en su defecto, desde su fallecimiento. CAPÍTULO III La guarda de hecho del menor Artículo 146. Definición. Guardador de hecho es la persona física o jurídica que, por iniciativa propia, se ocupa transitoriamente de la guarda de un menor en situación de desamparo. Artículo 147. Obligación de notificar el hecho. El guardador debe poner el hecho de la guarda en conocimiento del Juez o del Ministerio Fiscal. Artículo 148. Información, cautelas y acciones. 1. Cuando la autoridad judicial tenga conocimiento de la existencia de un guardador de hecho, podrá requerirle para que informe de la situación del menor y de sus bienes, así como de la actuación del guardador en relación con ambos extremos. 2. Cautelarmente, mientras se mantenga la situación de guarda de hecho y hasta que se constituya la medida de protección adecuada, si procediera, se podrán otorgar judicialmente facultades tutelares a los guardadores. Igualmente se podrá constituir un acogimiento temporal, siendo acogedores los guardadores. 3. El guardador de hecho podrá instar la privación o suspensión de la autoridad familiar y la remoción o el nombramiento de tutor. Artículo 149. Régimen jurídico. 1. La actuación del guardador de hecho en función tutelar debe limitarse a cuidar de la persona protegida y a realizar los actos de administración de sus bienes que sean necesarios. La realización de estos actos comporta, frente a terceros, la necesaria representación legal. 2. Para justificar la necesidad del acto y la condición de guardador de hecho será suficiente la declaración, en ese sentido, de la Junta de Parientes del menor. 3. El acto declarado necesario por la Junta de Parientes será válido; los demás serán anulables si no eran necesarios, salvo si han redundado en utilidad del menor. CAPÍTULO IV Protección de menores por la Administración SECCIÓN 1.ª DESAMPARO Y TUTELA ADMINISTRATIVA Artículo 150. Desamparo. 1. Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material. 2. La situación de desamparo se interpretará de forma restrictiva. No se considerará indicador de desamparo la situación de pobreza de los titulares de la autoridad familiar, tutores o guardadores ni tampoco su discapacidad o la del propio menor. Artículo 151. Asunción de funciones tutelares. 1. Cuando la entidad pública a la que en Aragón esté encomendada la protección de menores constate, mediante resolución motivada, que un menor está en situación de desamparo, asumirá su tutela por ministerio de ley y adoptará las medidas de protección necesarias para su guarda. 2. La asunción de la tutela atribuida a la entidad pública lleva consigo la suspensión de la autoridad familiar o tutela ordinaria. Artículo 152. Administración de bienes. 1. La entidad pública tutora es la administradora legal de los bienes de sus pupilos y está obligada a hacer inventario de los mismos, pero no a prestar fianza. 2. Serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los titulares suspendidos de la autoridad familiar o tutela ordinaria en representación del menor y que sean beneficiosos para él. 3. Al cesar la administración de la entidad pública serán de aplicación, con las necesarias adaptaciones, las obligaciones previstas en el artículo 99. Artículo 153. Comunicaciones y notificaciones. 1. La resolución que declare el desamparo y las medidas adoptadas en ella será puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal y, en su caso, del Juez que acordó la tutela ordinaria. Asimismo, se notificará a los progenitores, tutores o guardadores y al menor afectado si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. 2. La información será clara, comprensible y en formato accesible, incluyendo las causas que han motivado la intervención de la Administración y los efectos de la decisión adoptada, y en el caso del menor, adaptada a su grado de madurez. Siempre que sea posible, y especialmente por lo que hace al menor, esta información se facilitará de forma presencial. Artículo 154. Oposición. 1. Contra la resolución de desamparo, así como contra las restantes resoluciones administrativas que se dicten en materia de protección de menores, sin necesidad de reclamación administrativa previa, cabe formular oposición ante la jurisdicción civil, que gozará de una tramitación rápida y preferente, en el plazo y condiciones determinados en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2. Trascurridos dos años desde la notificación de la resolución que declare el desamparo, únicamente el Ministerio Fiscal estará legitimado para oponerse a ella o a las restantes resoluciones adoptadas por la entidad pública para la protección del menor. 3. Durante ese plazo de dos años, la entidad pública, ponderando la situación y poniéndola en conocimiento del Ministerio Fiscal, podrá adoptar cualquier medida de protección, incluida la propuesta de adopción del menor, cuando exista un pronóstico fundado de imposibilidad definitiva de retorno a la familia de origen. Artículo 155. Promoción del régimen ordinario. 1. La entidad pública, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de persona o entidad interesada, podrá revocar la declaración de situación de desamparo y decidir la reintegración del menor a quien tenga su autoridad familiar o tutela, siempre que se estime lo más adecuado para su interés. Dicha decisión se notificará al Ministerio Fiscal. 2. En otro caso, si existen personas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, pueden asumir la autoridad familiar o las funciones tutelares con beneficio para este, se promoverá que la asuman o que se les nombre cargo tutelar conforme a las reglas ordinarias. A tal efecto podrán ejercitar la acción de privación de la autoridad familiar o de remoción del cargo tutelar el Ministerio Fiscal, la entidad pública y los llamados al ejercicio de la tutela. Artículo 156. Cese de la tutela automática. La tutela ejercida por la entidad pública también cesará cuando constate, mediante los correspondientes informes, la desaparición de las causas que motivaron su asunción, por alguno de los supuestos previstos en el artículo 141 y cuando compruebe fehacientemente alguna de las siguientes circunstancias: a) Que el menor se ha trasladado voluntariamente a otro país. b) Que el menor se encuentra en el territorio de otra comunidad autónoma cuya entidad pública hubiere dictado resolución sobre declaración de situación de desamparo y asumido su tutela o medida de protección correspondiente o entendiere que ya no es necesario adoptar medidas de protección a tenor de la situación del menor. c) Que hayan transcurrido seis meses desde que el menor abandonó voluntariamente el centro de protección, encontrándose en paradero desconocido. SECCIÓN 2.ª LA GUARDA ADMINISTRATIVA Artículo 157. Guarda provisional. 1. En cumplimiento de la obligación de prestar la atención inmediata que precise cualquier menor, la entidad pública podrá asumir su guarda provisional mediante resolución administrativa, que se comunicará al Ministerio Fiscal, procediendo simultáneamente a practicar las diligencias precisas para identificar al menor, investigar sus circunstancias y constatar, en su caso, la situación real de desamparo. 2. La guarda provisional cesará por las mismas causas que la tutela automática. Artículo 158. Asunción de la guarda por la entidad pública. 1. La entidad pública competente asumirá la guarda de un menor en los supuestos siguientes: a) Cuando asuma la tutela por ministerio de la ley o resolución judicial. b) A solicitud de los titulares de la autoridad familiar o tutor, cuando justifiquen no poder cuidar al menor por circunstancias graves, transitorias y ajenas a su voluntad. c) Cuando así lo acuerde el Juez en los casos en los que legalmente proceda, debiendo adoptar a tal fin la medida de protección que corresponda. 2. La entidad pública garantizará, respecto de los menores con discapacidad bajo su guarda, la continuidad de los apoyos especializados que vinieran recibiendo o la adopción de otros más adecuados a sus necesidades. Artículo 159. Guarda a solicitud de los padres o tutores. 1. La entrega de la guarda se hará constar por escrito dejando constancia de que los titulares de la autoridad familiar o institución tutelar han sido informados de las responsabilidades que siguen manteniendo respecto del menor, así como de la forma en la que dicha guarda va a ejercitarse por la Administración. 2. La resolución administrativa sobre la asunción de la guarda por la entidad pública, así como sobre cualquier variación posterior de su forma de ejercicio, será fundamentada y notificada a los titulares de la autoridad familiar o tutor y al Ministerio Fiscal. 3. La guarda voluntaria tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje, excepcionalmente, la prórroga de la medida. Artículo 160. Disposiciones comunes a la guarda y tutela. 1. La entidad pública adoptará las medidas de protección proporcionadas a la situación personal del menor, para lo que podrá contar con la colaboración de instituciones habilitadas a tal efecto. Se procurará no separar a los hermanos de doble vínculo. 2. Salvo cuando proceda la delegación de la guarda con fines de adopción, la guarda asumida por la entidad pública se realizará mediante el acogimiento familiar y, no siendo este posible o conveniente para el menor, mediante el acogimiento residencial. 3. La resolución de la entidad pública en la que se formalice por escrito la medida de guarda se notificará a los titulares de la autoridad familiar no privados de la autoridad familiar o al tutor no removido de la tutela, así como al Ministerio Fiscal. 4. En todos los casos de asunción de la guarda por la entidad pública, podrá establecer la cantidad que deben abonar los titulares de la autoridad familiar o tutores para contribuir, en concepto de alimentos y en función de sus posibilidades, a los gastos derivados del cuidado y atención del menor, así como los derivados de la responsabilidad civil que se le pudiera imputar por actos realizados por él. 5. Si surgen problemas graves de convivencia entre el menor y la persona o personas a quienes haya sido confiado en acogimiento familiar, aquel, el acogedor, el Ministerio Fiscal, los titulares de la autoridad familiar o el tutor que no estén privados de la potestad de guarda o cualquier persona interesada podrán solicitar a la entidad pública la modificación o cese del acogimiento. 6. Todas las actuaciones en materia de protección de menores se practicarán con la obligada reserva. Artículo 161. Modalidades de acogimiento. 1. El acogimiento familiar se ejercerá por la persona o personas que determine la entidad pública, pero tendrán preferencia los parientes o allegados del menor que resulten idóneos. El acogimiento residencial se ejercerá por el director o responsable del centro donde sea acogido, conforme a lo establecido en la legislación aplicable en materia de protección de menores. 2. No podrán ser acogedores los que no puedan ser tutores de acuerdo con lo previsto en este Código. 3. La entidad pública podrá acordar, en relación con el menor en acogimiento residencial, cuando sea conveniente a su interés, estancias, salidas de fines de semana o de vacaciones con familias ajenas o instituciones dedicadas a estas funciones. A tal efecto, solo se seleccionará a personas o instituciones adecuadas a las necesidades del menor. Dicha medida solo podrá ser acordada una vez hayan sido oídos el menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, así como sus acogedores. Una vez acordada, será notificada a los titulares de la autoridad familiar o tutores, siempre que no hayan sido privados del ejercicio de la autoridad familiar o removidos de la tutela. Se preservarán los datos de estos guardadores cuando resulte conveniente para el interés del menor o concurra justa causa. Artículo 162. Vigilancia del Ministerio Fiscal. 1. Incumbe al Fiscal la superior vigilancia de la tutela, guarda o acogimiento de los menores a los que se refiere este capítulo. 2. A tal fin, la entidad pública le dará noticia inmediata de los nuevos ingresos de menores y le remitirá copia de las resoluciones administrativas y de los escritos de formalización relativos a la constitución, variación y cesación de las tutelas, guardas y acogimientos. Igualmente le dará cuenta de cualquier novedad de interés en las circunstancias del menor. 3. El Fiscal habrá de comprobar, al menos semestralmente, la situación del menor y promoverá ante el Juez las medidas de protección que estime necesarias. 4. La vigilancia del Ministerio Fiscal no eximirá a la entidad pública de su responsabilidad para con el menor y de su obligación de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las anomalías que observe. 5. Para el cumplimiento de su función de superior vigilancia, cuando sea necesario, podrá el Ministerio Fiscal recabar la elaboración de informes por parte de los servicios correspondientes de las Administraciones públicas competentes. A estos efectos, los servicios correspondientes de las Administraciones públicas competentes atenderán las solicitudes de información remitidas por el Ministerio Fiscal en el curso de las investigaciones tendentes a determinar la situación de riesgo o desamparo en la que pudiera encontrarse un menor. SECCIÓN 3.ª EL ACOGIMIENTO FAMILIAR Artículo 163. Contenido y ejercicio. 1. El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de la familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía y alimentarlo, así como educar y procurar al menor una formación integral en un entorno afectivo. 2. Tratándose de menores con discapacidad, el acogimiento deberá garantizar la continuidad de los apoyos especializados que esté recibiendo o, en su caso, adoptar otros más adecuados para sus necesidades. 3. Este acogimiento se ejercerá por la persona o personas que sustituyan al núcleo familiar del menor. Artículo 164. Formalización. 1. El acogimiento familiar se formalizará por resolución de la entidad pública que tenga la tutela o la guarda, previa valoración de la adecuación de la familia para el acogimiento. 2. El acogimiento requiere el consentimiento de los acogedores y del menor acogido si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años. 3. Cuando fueran conocidos los titulares de la autoridad familiar o el tutor, se les dará la debida audiencia en el procedimiento, siempre que no hubiesen sido privados de la autoridad familiar o removidos de la tutela. 4. A la resolución de formalización del acogimiento familiar se acompañará un documento anexo que incluirá los extremos previstos en la legislación aplicable en materia de protección de menores. 5. La resolución y el documento anexo se remitirán al Ministerio Fiscal en el plazo máximo de un mes. Artículo 165. Modalidades de acogimiento familiar. 1. El acogimiento familiar podrá adoptar las siguientes modalidades atendiendo a su duración y objetivos: a) Acogimiento familiar de urgencia, principalmente para menores de seis años, que tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda. b) Acogimiento familiar temporal, que tendrá carácter transitorio, bien porque de la situación del menor se prevea la reintegración de este en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable como el acogimiento familiar permanente o la adopción. Este acogimiento tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje la prórroga de la medida por la previsible e inmediata reintegración familiar, o la adopción de otra medida de protección definitiva. c) Acogimiento familiar permanente, que se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen. La entidad pública podrá solicitar del Juez que atribuya a los acogedores permanentes aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo, en todo caso, al interés superior del menor. 2. El acogimiento familiar, cualquiera que sea su modalidad, podrá tener lugar en la propia familia extensa del menor o en familia ajena, pudiendo en este último caso ser especializado y, si así se determina, profesionalizado. Artículo 166. Guarda con fines de adopción. 1. La entidad pública podrá delegar la guarda de un menor declarado en situación de desamparo en las personas que, reuniendo los requisitos de capacidad para adoptar y habiendo prestado su consentimiento, hayan sido preparadas, declaradas idóneas y asignadas para su adopción. A tal efecto, la entidad pública, con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción, delegará la guarda con fines de adopción hasta que se dicte la resolución judicial de adopción, mediante resolución administrativa debidamente motivada, previa audiencia de los afectados, del menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de doce años, y de los titulares de su autoridad familiar o tutor, siempre que sean conocidos y no hubiesen sido privados de la autoridad familiar o removidos de la tutela. Los guardadores con fines de adopción tendrán los mismos derechos y obligaciones que los acogedores familiares, conforme a la legislación aplicable en materia de protección de menores. 2. Salvo que convenga otra cosa al interés del menor o se den las circunstancias de la adopción abierta, la entidad pública procederá a suspender el régimen de visitas y relaciones con la familia de origen cuando se inicie el período de convivencia preadoptiva a que se refiere el apartado anterior. Artículo 167. Cese del acogimiento familiar. El acogimiento familiar cesará: a) Por resolución de la entidad pública, de oficio o a propuesta del Ministerio Fiscal, de los titulares de la autoridad familiar, tutores, acogedores o del propio menor si tuviera suficiente madurez, cuando se considere necesario para salvaguardar el interés del mismo, oídos los acogedores, el menor y los titulares de la autoridad familiar o tutela. b) Por decisión de las personas acogedoras, previa comunicación de estas a la entidad pública. c) Por la muerte o declaración de fallecimiento del acogedor o acogedores. d) Por la mayoría de edad o emancipación del menor. e) Por el cumplimiento del plazo fijado". Treinta y siete. Se introduce un nuevo Título V en el Libro Primero con la siguiente rúbrica y contenido: "TÍTULO V Medidas de apoyo a personas con discapacidad CAPÍTULO I Mandatos de apoyo y poderes sin mandato Artículo 168. El mandato de apoyo. 1. Cualquier persona mayor de catorce años y con aptitud suficiente conforme al artículo 40, en previsión de la concurrencia de causas que dificulten el ejercicio de su capacidad jurídica, podrá encomendar mediante mandato otorgado en escritura pública a una o varias personas que le presten el apoyo necesario para gestionar sus intereses personales o patrimoniales, con o sin poder de representación. 2. El menor mayor de catorce años no emancipado solo podrá otorgar un mandato de apoyo con la debida asistencia y no surtirá efecto hasta su mayoría de edad. Artículo 169. Contenido. 1. El mandato determinará los concretos apoyos a prestar por el mandatario, pudiendo incluir cualesquiera de las funciones previstas en el artículo 35. 2. El mandato podrá ser general o especial, en función del alcance de los asuntos personales o patrimoniales que requieran el apoyo del mandatario. Podrá otorgarse con carácter general respecto de una pluralidad de actos de la misma naturaleza. Artículo 169-1. Inicio de eficacia. 1. Para acreditar la concurrencia de las causas que dificulten el ejercicio de la capacidad jurídica, el mandatario comparecerá ante Notario con un dictamen pericial emitido por profesional especializado en el ámbito social o sanitario en el que se declare la concurrencia de dicha situación y la fecha desde la que se entiende producida. 2. Si hubiera previsiones del mandante sobre el inicio de eficacia, también deberán ponerse de manifiesto ante el Notario. 3. El Notario podrá entrevistar al mandante y solicitar pruebas complementarias. 4. En el acta notarial que se levantará al efecto se harán constar la declaración del mandatario, el informe pericial y las demás diligencias y pruebas practicadas, así como el inicio de eficacia de las diversas medidas de apoyo previstas. 5. Autorizada el acta, se presumirá ante tercero de buena fe la vigencia del mandato. Artículo 169-2. Aptitud para ser mandatario. 1. Podrá ser mandataria toda persona mayor de edad en pleno ejercicio de su capacidad jurídica. 2. También podrá ser mandataria la persona jurídica sin finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia de las personas con discapacidad. Artículo 169-3. Obligatoriedad y responsabilidad. El mandatario queda obligado a cumplir el mandato de apoyo y responderá de los daños y perjuicios que su actuación cause al mandante por acción u omisión en que intervenga culpa o negligencia. Artículo 169-4. Condiciones de ejercicio. 1. El mandatario debe actuar conforme a los límites del mandato. 2. De ser varios los mandatarios, actuarán conforme a lo previsto por el mandante; a falta de previsiones, se entenderán designados conjuntamente y, salvo instrucción distinta, adoptarán las decisiones y actuarán en régimen de mayoría. 3. El mandatario ejecutará personalmente el mandato y no podrá nombrar sustituto si no se le ha otorgado facultad para ello, pero podrá contar con la colaboración de otras personas. Artículo 169-5. Medidas de control. El mandante podrá establecer las medidas de control que estime oportunas y designar a las personas a quien corresponda su ejercicio. También podrá encomendarlo a la Junta de Parientes. Artículo 169-6. Extinción. 1. El mandato se extingue: 1.º Por las causas establecidas por el mandante. 2.º Por muerte o declaración de fallecimiento del mandante o del mandatario. 3.º Por revocación del mandante en escritura pública, que deberá ser notificada fehacientemente al mandatario. 4.º Por renuncia del mandatario formalizada ante Notario y notificada fehacientemente al mandante. Si por la renuncia quedara el mandante sin medidas de apoyo, el mandatario vendrá obligado a continuar la gestión hasta que se establezcan otras medidas de apoyo. 5.º Por necesitar también el mandatario medidas de apoyo que le impidan el adecuado ejercicio del mandato. 6.º Por decisión judicial, a instancia del mandante o de cualquier otra persona legitimada para instar el procedimiento de provisión de apoyos, cuando la ejecución del mandato ponga en peligro los intereses del mandante. El Juez que ponga fin al mandato deberá sustituirlo por una medida judicial de apoyo. 2. Cuando hayan sido designados varios mandatarios, la pérdida de tal condición por uno de ellos no impedirá el cumplimiento del encargo por los restantes, aunque solo quede uno, salvo previsión en contrario del mandante. Artículo 169-7. Preferencia del mandato de apoyo. Incoado un procedimiento de provisión de medidas judiciales de apoyo, el Juez recabará de oficio certificación al Registro Civil, al objeto de comprobar la existencia y vigencia del mandato de apoyo. De haberlo, solo adoptará una medida judicial de apoyo complementaria o supletoria cuando considere, por resolución motivada, que el mandato resulta insuficiente, inadecuado o no se está ejecutando eficazmente. Artículo 169-8. Poderes preventivos sin mandato. 1. El poder que incluya cláusula de que subsista si en el futuro el poderdante precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica o que se otorgue para cuando se produzca esa situación, y que no se base en un mandato de apoyo, no se considerará medida de apoyo de la persona con discapacidad. 2. A estos poderes, además de las reglas propias del poder, se les aplicarán las siguientes: a) Habrán de otorgarse en escritura pública. b) Deberán comunicarse al Registro Civil conforme a lo dispuesto en el artículo 111. c) El Juez y el Ministerio Fiscal podrán exigir al apoderado la rendición de cuentas de su actuación. d) El Juez, en resolución motivada, los podrá declarar extinguidos en todo o en parte, tanto al constituir la curatela, como posteriormente a instancia del curador. Si el poder no se extingue al establecerse la medida de apoyo judicial, el apoderado deberá rendir cuentas de su actuación al curador. 3. En el supuesto de que el poder se otorgue para cuando se precise apoyo, el inicio de su eficacia se regirá por lo dispuesto en el artículo 169-1. CAPÍTULO II La guarda de hecho de las personas con discapacidad Artículo 169-9. Definición. Guardador de hecho es la persona física o jurídica que por iniciativa propia presta los apoyos precisos a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica con ánimo de permanencia. Artículo 169-10. Relación con otras medidas de apoyo. 1. La existencia de mandato de apoyo que abarque todos los apoyos necesarios para el ejercicio de la capacidad jurídica excluye la guarda de hecho, que sí que podrá existir respecto de aquellos apoyos no comprendidos en el mandato y también cuando la persona con discapacidad se encuentre en situación de desamparo. 2. Si a la persona con discapacidad se le hubiera nombrado curador, no podrá haber guarda de hecho, salvo que se encuentre en situación de desamparo. 3. El guardador de hecho podrá instar su nombramiento como curador, conforme a lo regulado en este Título. Artículo 169-11. Guarda de hecho plural. 1. La guarda de hecho de las personas con discapacidad podrá ser ejercida simultáneamente por ambos progenitores respecto de sus hijos mayores o por varios hermanos respecto de sus progenitores o hermanos. 2. Los guardadores de hecho podrán actuar de manera conjunta o separada, según lo hayan acordado. 3. Respecto del tercero de buena fe, se presumirá que cada guardador actúa en el correcto ejercicio de sus funciones. Artículo 169-12. Régimen jurídico. 1. La actuación del guardador de hecho comprende el acompañamiento, el cuidado y la asistencia que la persona con discapacidad necesite tanto en aspectos personales como patrimoniales. 2. En el ámbito patrimonial, el guardador de hecho podrá realizar actos de administración, incluyendo la disposición de dinero para los gastos ordinarios, así como también actos de disposición de escasa importancia en relación con su patrimonio. 3. En el ámbito personal, asistirá a la persona con discapacidad en la toma de decisiones y, en el sanitario, estará legitimado para obtener información de la persona con discapacidad y para prestar el consentimiento que exige la ley si el paciente no puede darlo. 4. Tanto en el orden personal como patrimonial, el guardador de hecho podrá solicitar y gestionar las prestaciones asistenciales o ayudas de cualquier tipo en beneficio de la persona con discapacidad. 5. La realización de los actos comprendidos en los apartados anteriores comporta, frente a terceros, la necesaria representación legal y no requiere autorización o aprobación de la Junta de Parientes o del Juez. 6. Cuando se requiera la actuación representativa del guardador de hecho para llevar a cabo actuaciones personales o patrimoniales no comprendidas en los párrafos anteriores, deberá obtener autorización previa o, en su caso, aprobación posterior de la Junta de Parientes o del Juez y se dará audiencia a la persona con discapacidad. La autorización o aprobación podrá comprender uno o varios actos necesarios para el adecuado ejercicio de la función de apoyo. Artículo 169-13. Acreditación de la condición de guardador de hecho. 1. La guarda de hecho es una medida de apoyo que no necesita ser declarada judicialmente para acreditar su existencia. 2. La guarda de hecho podrá acreditarse por cualesquiera medios de los admitidos en Derecho y, en particular, por haber ejercido la autoridad familiar sobre la persona con discapacidad, por la convivencia en el mismo domicilio, la relación de parentesco dentro del cuarto grado o la condición de cónyuge o pareja estable no casada. 3. También servirá como acreditación de la guarda de hecho: a) La declaración de la Junta de Parientes de la persona con discapacidad realizada dentro de los dos años anteriores. b) La declaración de notoriedad en acta notarial dentro de los dos años anteriores. Artículo 169-14. Extinción. El guardador de hecho perderá su condición: 1.º Cuando deje de ser precisa la prestación de apoyo. 2.º Cuando deje de actuar como tal, en cuyo caso deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial o de la entidad pública competente en materia de promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad, salvo imposibilidad de hacerlo o que otra persona asuma la guarda de hecho. 3.º Cuando la autoridad judicial lo considere conveniente, a solicitud de la persona con discapacidad, del Ministerio Fiscal o de quien se interese por ejercer el apoyo de la persona bajo guarda. CAPÍTULO III La curatela SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES Artículo 169-15. Concepto y legitimación. 1. La curatela es una medida de apoyo estable, cuya extensión graduará la autoridad judicial en atención a las concretas necesidades de apoyo que la persona tenga para el ejercicio de su capacidad jurídica. 2. Podrán instar la constitución de la curatela el Ministerio Fiscal, la propia persona con discapacidad, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable y sus descendientes, ascendientes o hermanos, así como las personas físicas o jurídicas que le vinieran prestando apoyo. Artículo 169-16. Relación con otras medidas de apoyo. 1. Podrá constituirse la curatela cuando la persona con discapacidad carezca de mandatario de apoyo o guardador de hecho que le preste los apoyos precisos en el ejercicio de la capacidad jurídica. 2. Si la persona con discapacidad tuviera mandato de apoyo, solo podrá constituirse la curatela en los supuestos a los que se refiere el artículo 169-7. 3. Aun existiendo guarda de hecho, podrá constituirse la curatela, si así lo solicita el Ministerio Fiscal, la persona con discapacidad o el guardador de hecho. Artículo 169-17. Deber de comunicación. El curador mantendrá un contacto permanente con la persona necesitada de apoyo, debiendo visitarla, por lo menos, una vez al mes o con la periodicidad que la autoridad judicial juzgue conveniente. Artículo 169-18. Revisión. 1. La curatela se revisará cada tres años. No obstante, la autoridad judicial podrá, de manera excepcional y motivada, en el procedimiento de provisión o, en su caso, de modificación de apoyos, establecer un plazo de revisión superior. 2. Sin perjuicio de lo anterior, la curatela se revisará, en todo caso, ante cualquier cambio relevante en la situación de la persona que pueda requerir su modificación. SECCIÓN 2.ª MODALIDADES DE CURATELA Artículo 169-19. Modalidades de curatela y compatibilidad. 1. Las modalidades de curatela de las personas con discapacidad son tres: curatela de comunicación y acompañamiento, de asistencia y con facultades de representación. 2. El Juez determinará la modalidad de curatela en atención a las circunstancias concurrentes, señalando los actos que requieran la prestación de apoyo. 3. Todas las modalidades de curatela son compatibles entre sí, sin que sea necesaria la designación de diversos curadores, salvo que el Juez así lo establezca en atención a las circunstancias concurrentes. Artículo 169-20. Curatela de comunicación y acompañamiento. Procederá esta modalidad cuando la persona con discapacidad presente problemas de comunicación para manifestar su voluntad y necesite de una persona que lo acompañe para poder darla a conocer, así como cuando precise apoyo para la consideración de opciones y la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias. Artículo 169-21. Curatela asistencial. Esta modalidad tiene como finalidad ayudar a la persona concernida a formar su voluntad en relación a actos o negocios de índole personal o patrimonial y prestarle asistencia para la válida formación de su consentimiento. Artículo 169-22. Prestación de asistencia. 1. La prestación de asistencia requiere conocer el acto que la persona con discapacidad se propone realizar, valorar sus preferencias, informarle de la transcendencia del acto o negocio y considerarlo conforme a sus intereses. 2. La asistencia puede ser expresa o tácita y previa o simultánea al acto; en esta, puede bastar con la mera presencia sin oposición. 3. La prestación de asistencia en ningún caso puede ser genérica. Podrá, sin embargo, concederse para una pluralidad de actos de la misma naturaleza o referentes a la misma empresa, explotación económica, actividad o sociedad, cuyas circunstancias fundamentales habrán de especificarse. Artículo 169-23. Curatela con facultades de representación. Procederá esta modalidad para aquellos actos en los que, con los apoyos de las modalidades anteriores, la persona con discapacidad no pueda determinar su voluntad, expresarla y actuar conforme a ella. Artículo 169-24. Actos que requieren autorización o aprobación. 1. El curador que ejerza funciones de representación necesita autorización previa de la Junta de Parientes o del Juez para llevar a cabo los actos o negocios que determine la resolución y, en todo caso, para los enumerados en los artículos 14, 15 y 16 de este Código. 2. La división de un patrimonio o cosa común no necesita autorización previa, pero debe ser aprobada por la Junta de Parientes o el Juez cuando haya sido practicada en representación de la persona con discapacidad: a) Por el curador, salvo si ha actuado con autorización de la Junta de Parientes o del Juez. b) Por la Junta de Parientes o un defensor judicial, si en el nombramiento de este así se ha dispuesto. Cuando intervenga la Junta de Parientes, la aprobación será necesariamente judicial. Artículo 169-25. Concesión de la autorización o aprobación. 1. La autorización o aprobación requerida en el artículo anterior solo se concederá por causas justificadas de utilidad o necesidad para el ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad y previa audiencia del Ministerio Fiscal si es judicial. 2. La autorización en ningún caso puede ser genérica. Podrá, sin embargo, concederse para una pluralidad de actos de la misma naturaleza o referentes a la misma empresa, explotación económica, actividad o sociedad, cuyas circunstancias fundamentales habrán de especificarse. 3. En ningún caso será necesaria la subasta pública para la enajenación de los bienes o derechos de la persona con discapacidad. SECCIÓN 3. EJERCICIO DE LA CURATELA Artículo 169-26. Ejercicio de la curatela plural. 1. Cuando el juez designe varios curadores, determinará la modalidad de curatela que corresponda a cada uno y, si fueran para la misma modalidad, su ámbito y forma de actuación. Si surgieran divergencias entre los curadores mancomunados que no pudieran resolverse conforme a lo previsto en su designación, se procederá en la forma regulada en el artículo 74. 2. Cuando para el ejercicio de una modalidad de curatela se designe un curador para el ámbito personal y otro para el patrimonial, cada uno de ellos actuará independientemente en el ámbito de su competencia, si bien el segundo, así como el administrador, si lo hay, deberán facilitar los correspondientes recursos que el curador de la persona precise para el cumplimiento de su función y, si no lograran un acuerdo, se procederá conforme al apartado 2 del artículo 140. 3. Cuando por cualquier causa cese uno de los curadores, se procederá a la designación de uno nuevo, salvo que el Juez haya previsto otra cosa. Artículo 169-27. Impedimento transitorio. 1. Cuando quien desempeñe la curatela esté impedido de modo transitorio para actuar en un caso concreto, prestará el apoyo la Junta de Parientes o un defensor judicial. 2. Cuando intervenga la Junta de Parientes en representación de la persona con discapacidad en actos que requieran autorización o aprobación, esta será necesariamente judicial. 3. Cuando haya curadores con las mismas funciones y se produzca el supuesto de hecho previsto en el apartado 1 de este precepto, el apoyo será prestado por quien de entre ellos no esté afectado por el impedimento. 4. Si la situación de impedimento fuera prolongada o reiterada en el tiempo, la autoridad judicial de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal, de la Junta de Parientes, de cualquier persona legitimada para instar el procedimiento de provisión de apoyos o de cualquier otro curador, previa audiencia a la persona con discapacidad y al Ministerio Fiscal, podrá reorganizar el funcionamiento de la curatela e incluso proceder al nombramiento de un nuevo curador. Artículo 169-28. Curatela por progenitores. 1. Cuando la curatela se haya confiado a los progenitores no se aplicarán las normas sobre remuneración, inventario e información periódica, y solo precisarán autorización o aprobación de la Junta de Parientes o del Juez para los actos en que la requerirían si el hijo fuera menor de edad. 2. No obstante, la autoridad judicial, a instancia del Ministerio Fiscal o del hijo con discapacidad, en atención a las circunstancias concurrentes, podrá acordar la modificación o inaplicación en todo o en parte de este régimen especial. 3. Podrá también la autoridad judicial, si las circunstancias lo justifican y oído el Ministerio Fiscal, aplicar en todo o en parte este régimen especial cuando la curatela se haya confiado al cónyuge, al otro miembro de la pareja estable no casada, a un descendiente o a un hermano de la persona con discapacidad. Artículo 169-29. Extinción de la curatela. La curatela se extingue: a) Por resolución judicial cuando ya no sea precisa o se adopte otra medida de apoyo más adecuada. b) Por el fallecimiento de la persona sometida a curatela. Artículo 169-30. Cuenta general de la gestión. 1. El curador que preste apoyo asistencial o representativo, al cesar en sus funciones, incluso si el cese es anterior a la extinción de la curatela, deberá rendir cuenta general justificada de su gestión ante la autoridad judicial. 2. A la rendición de cuentas se aplicará lo dispuesto en los artículos 142, 143 y 144". Treinta y ocho. Se modifica la numeración y rúbrica del actual Título IV del Libro Primero en los siguientes términos: "TÍTULO VI De la Junta de Parientes" Treinta y nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 170, que queda redactado así: "1. Si en virtud de disposiciones legales, de la costumbre o de acto jurídico, fueren llamados ciertos parientes para intervenir en determinados asuntos familiares, sucesorios o relativos a medidas de apoyo a personas con discapacidad no sujetos a normas imperativas, actuarán aquellos reunidos en Junta". Cuarenta. Se modifica el apartado 1 del artículo 172, que queda con la siguiente redacción: "1. Cuando la composición de la Junta no estuviere determinada, la formarán los dos más próximos parientes en pleno ejercicio de su capacidad jurídica, mayores de edad y no incursos en causa de inidoneidad, uno por cada línea o grupo familiar. En igualdad de grado, será preferido el de más edad, salvo entre ascendientes, en cuyo caso se preferirá al de menos. No obstante, el Notario y el Letrado de la Administración de Justicia podrán, motivadamente, apartarse del principio de proximidad de parentesco y de la preferencia por razón de edad". Cuarenta y uno. Se modifican las letras b y d) del artículo 173, que quedan con la siguiente redacción: "b) Los que en la decisión a tomar por la Junta tengan oposición de intereses con el menor o persona con discapacidad". "d) Los que estén excluidos, privados o suspendidos de la autoridad familiar, así como los excluidos o removidos del cargo tutelar o medida de apoyo sobre el menor o persona con discapacidad de cuya Junta se trate". Cuarenta y dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 175, que quedan con la siguiente redacción: "1. Cuando en documento público se haya configurado como órgano permanente, así como cuando no se quiera o pueda constituir bajo fe notarial, el Letrado de la Administración de Justicia del domicilio de la persona o familia de cuya Junta se trate ordenará, a instancia de parte interesada, su constitución en expediente de jurisdicción voluntaria. 2. De la misma forma, podrá cubrir las vacantes que se produzcan por fallecimiento, renuncia, pérdida de idoneidad o incumplimiento de los deberes propios, previa remoción del cargo en los dos últimos supuestos". Cuarenta y tres. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 199, que queda con la siguiente redacción: "b) Los mayores de edad o emancipados con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica actuarán conforme a lo previsto en ellas". Cuarenta y cuatro. Se modifica el artículo 240, que queda redactado así: "Artículo 240. Atribución de la gestión a uno solo de los cónyuges. El cónyuge cuyo consorte se encuentre imposibilitado para la gestión del patrimonio común o cuando no sea él quien preste las medidas de apoyo a su consorte con discapacidad, podrá solicitar del Juez que se la confiera a él solo. El Juez podrá acceder a lo solicitado y señalar límites o cautelas a la gestión concedida, según las circunstancias". Cuarenta y cinco. Se modifica el artículo 242, que queda redactado así: "Artículo 242. Concreción automática de facultades. Cuando uno de los cónyuges haya sido declarado ausente o esté sujeto a medidas de apoyo representativas en la esfera patrimonial y corresponda prestar el apoyo a su consorte, la gestión del patrimonio común corresponderá en estos casos al otro cónyuge, que necesitará, no obstante, autorización del Juez o de la Junta de Parientes del cónyuge ausente o sujeto a medidas de apoyo para los actos de disposición sobre inmuebles o establecimientos mercantiles". Cuarenta y seis. Se modifica la letra d) del artículo 244, que queda redactada así: "d) Cuando se declare la separación legal de los cónyuges". Cuarenta y siete. Se modifican la letra a) y el párrafo segundo de la letra b) del artículo 245, que quedan redactados así: "a) Haber sido el otro cónyuge declarado ausente o encontrarse en la situación de discapacidad a que se refiere el apartado 2 del artículo 34, cuando lo pida el otro; también cuando lo pida la persona que represente al cónyuge ausente o con discapacidad o este mismo con el apoyo asistencial que, en su caso, tuviera establecido. b) Haber sido el otro cónyuge condenado por abandono de familia. En los casos de ausencia declarada y de condena por abandono de familia, para que el Juez acuerde la disolución bastará que quien la pida presente la correspondiente resolución judicial". Cuarenta y ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 259, que queda redactado así: "3. El cónyuge viudo que sea fiduciario del premuerto, para realizar la liquidación y división, necesitará la autorización de cualquiera de los legitimarios con plena aptitud para el ejercicio de su capacidad jurídica y, si son todos menores o sin aptitud plena, de la Junta de Parientes o del Juez competente; y no habiendo legitimarios, precisará de la autorización del Juez. Dichas autorizaciones no serán necesarias cuando se limite a adjudicar proindiviso todos y cada uno de los bienes a los herederos del cónyuge premuerto y a él mismo en igual proporción en que sean cotitulares del patrimonio". Cuarenta y nueve. Se modifica el artículo 260, que queda redactado así: "Artículo 260. Capacidad. A la liquidación y división voluntaria con cónyuges con discapacidad o partícipes en igual situación o menores de edad se le aplicarán las previsiones contenidas en los artículos 366 y 367". Cincuenta. Se modifica el apartado 2 del artículo 276, que queda redactado así: "2. Se extingue también por la separación legal ante Notario, así como por la admisión a trámite de la demanda de separación, divorcio o nulidad, interpuesta por uno o ambos cónyuges, y por la petición de separación o divorcio de mutuo acuerdo, a menos que pacten su mantenimiento mientras el matrimonio subsista. El derecho de viudedad nace de nuevo cuando el proceso finaliza en vida de ambos cónyuges sin sentencia firme estimatoria o Decreto que declare la separación o divorcio, se reconcilian los cónyuges separados o así lo pactan estos". Cincuenta y uno. Se modifica el artículo 328, que queda redactado así: "Artículo 328. Causas de indignidad. Son incapaces de suceder por causa de indignidad: a) El que fuera condenado en sentencia firme por haber atentado dolosamente contra la vida o por haber causado lesiones graves al causante, su cónyuge o pareja estable no casada, descendientes o ascendientes, al fiduciario o a otro llamado a la herencia cuya muerte favorezca en la sucesión al indigno. b) El que fuera condenado en sentencia firme a pena grave por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge o pareja estable no casada, descendientes o ascendientes. c) El que fuera condenado en sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante o alguna de las personas a que se refiere la letra anterior. d) El que fuera condenado en sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares, respecto de la herencia de la persona agraviada. e) El que fuera privado por resolución judicial firme de la autoridad familiar o removido de la tutela o curatela o cesado del acogimiento familiar de un menor por causa que le sea imputable por dolo o culpa grave, respecto de la herencia del mismo y sus descendientes. f) El que fuera condenado en sentencia firme por denuncia falsa o falso testimonio contra el causante o el fiduciario por un delito para el cual la ley señale una pena grave. g) El que, sabedor de la muerte violenta del causante, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando esta no hubiera procedido ya de oficio, salvo que, según la ley, no tuviera obligación de acusar. h) El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al causante o al fiduciario a otorgar, revocar o modificar las disposiciones sucesorias. i) El que por iguales medios impidiera a otro otorgar pacto sucesorio, testamento o acto de ejecución de la fiducia, o revocar o modificar los que tuviese hechos, o destruyera, suplantara, ocultara o alterase otros posteriores. j) Cuando el causante haya precisado de medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica: - El que, sin causa justificada para ello, no aceptase la responsabilidad del ejercicio de medidas de apoyo o renunciase a la misma. - El que por acción u omisión negligente grave o dolosa haya sido judicialmente removido de la responsabilidad del ejercicio de medidas de apoyo". Cincuenta y dos. Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 3 al artículo 329, con la siguiente redacción: "2. En los casos a), b), c), d), e) y f) del artículo anterior se esperará a que se dicte la sentencia o resolución firme, y en el g) a que transcurra el mes señalado para la denuncia. 3. Cuando no exista sentencia penal condenatoria por fallecimiento u otra imposibilidad jurídica, el Juez civil podrá apreciar la concurrencia de la causa". Cincuenta y tres. Se modifica el artículo 346, que queda redactado así: "Artículo 346. Capacidad de las personas físicas para aceptar o repudiar. 1. Pueden aceptar una herencia las personas mayores de catorce años que tengan aptitud para ejercitar su capacidad jurídica por sí solas, pero para repudiarla los menores de edad mayores de catorce años, aunque estén emancipados, necesitarán la debida asistencia. 2. La aceptación y la repudiación de las atribuciones deferidas a menores de catorce años o a personas con discapacidad sujetas a medidas de apoyo representativas corresponde a sus representantes; pero para repudiarlas necesitan autorización de la Junta de Parientes o del Juez. Denegada la autorización se entenderá automáticamente aceptada la atribución sucesoria. Cuando sean representantes ambos padres, puede aceptar en nombre del hijo uno cualquiera de ellos; sin embargo, la repudiación exigirá la intervención de ambos. 3. Para aceptar o repudiar una herencia las personas con discapacidad sujetas a medidas de apoyo no representativo deberán actuar conforme a ellas". Cincuenta y cuatro. Se modifica el artículo 366, que queda redactado así: "Artículo 366. Partición con menores de catorce años. 1. La representación de las personas menores de catorce años en la solicitud y práctica de la partición se rige por lo dispuesto en los artículos 9, 13 y 17, pero si el ejercicio de la autoridad familiar lo ostentan ambos padres, se requiere la actuación conjunta de los dos. 2. No será necesaria la intervención de ambos padres ni la aprobación de la Junta de Parientes o del Juez cuando la partición se limite a adjudicar proindiviso a los herederos, en la proporción en que lo sean, todos los bienes integrantes de la herencia". Cincuenta y cinco. Se modifica el artículo 367, que queda redactado así: "Artículo 367. Partición con mayores de catorce años y personas con discapacidad. 1. Los menores de edad mayores de catorce años que tengan aptitud para ejercitar su capacidad jurídica pueden solicitar la partición e intervenir en ella con la debida asistencia. Si carecen de dicha aptitud y requieren apoyos representativos, la partición corresponderá a sus representantes legales y será precisa la aprobación de la Junta de Parientes o del Juez en los casos a que se refiere el artículo 169-24. 2. Las personas con discapacidad mayores de edad o emancipadas sujetas a medidas de apoyo representativo deberán actuar a través de su representante y, si este es su curador, será precisa la aprobación de la Junta de Parientes o del Juez en los casos a que se refiere el apartado 2 del artículo 169-24. Si están sujetas a otro tipo de medidas de apoyo, deberán actuar conforme a ellas. 3. No será necesaria la aprobación de la Junta de Parientes o del Juez cuando la partición se limite a adjudicar proindiviso a los herederos en la proporción en que lo sean todos los bienes integrantes de la herencia". Cincuenta y seis. Se modifica el artículo 404, que queda redactado como sigue: "Artículo 404. Efectos de la nulidad, el divorcio y la separación. Salvo que del contrato resulte otra cosa, las atribuciones sucesorias pactadas entre cónyuges quedarán sin efecto si, al fallecimiento de uno de ellos, se hallaran divorciados o separados legalmente o estuviera declarada judicialmente la nulidad del matrimonio o se encontraran en trámite, a instancia de uno o ambos cónyuges, los procedimientos ante el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia dirigidos a ese fin". Cincuenta y siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 408, que queda redactado como sigue: "1. Pueden testar todas las personas físicas que, al tiempo de otorgar el testamento, sean mayores de catorce años y puedan determinar su voluntad, expresarla y actuar conforme a ella, utilizando, para ello, si fueran precisos, los medios técnicos, materiales o personales necesarios. Si el testamento fuera notarial, el Notario procurará que el testador desarrolle su propio proceso de toma de decisiones, ayudándole en su comprensión y razonamiento, con los ajustes que resulten necesarios". Cincuenta y ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 413, que queda redactado como sigue: "2. Se considera que concurren circunstancias especiales en un testador cuando este declara que no sabe o no puede firmar el testamento. Cuando el testador tenga dificultad o imposibilidad para leer el testamento, o para oír la lectura de su contenido, además, en su caso, de la intervención de testigos, el Notario podrá utilizar los medios técnicos, materiales o humanos que considere adecuados para asegurarse de que el testador ha entendido la información y sus explicaciones, y de que el testamento recoge fielmente su voluntad". Cincuenta y nueve. Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 415, que quedan redactadas como sigue: "1. No pueden ser testigos en los testamentos: a) Los menores de catorce años y los que carezcan de discernimiento suficiente para desarrollar la labor testifical. b) Quienes para su intervención necesiten testigos conforme a la legislación notarial". Sesenta. Se modifica el apartado 2 del artículo 423, que queda redactado como sigue: "2. Son anulables los testamentos que, aun reuniendo los requisitos y formalidades legales, hayan sido otorgados por persona con la edad requerida para testar pero que al tiempo del otorgamiento no hubiera podido determinar su voluntad, expresarla y actuar conforme a ella, así como los otorgados con engaño, violencia o intimidación grave". Sesenta y uno. Se modifica el apartado del 2 artículo 435, que queda redactado como sigue: "2. Este testamento será, sin embargo, válido cuando se probare haber ocurrido el desperfecto sin voluntad ni conocimiento del testador, o hallándose afectado por alteraciones graves de salud mental; pero si aparecieren rota la cubierta o quebrantados los sellos, será necesario probar además la autenticidad del testamento para su validez". Sesenta y dos. Se modifica el artículo 436, que queda redactado como sigue: "Artículo 436. Inutilización del testamento ológrafo. El testamento ológrafo se presume revocado si aparece rasgado o inutilizado, o aparecen borradas, raspadas o enmendadas sin salvar las firmas que lo autoricen, salvo que se pruebe que los citados hechos ocurrieron sin la voluntad o sin el conocimiento de alguno de los testadores o que han sido llevados a cabo por el testador hallándose afectado por alteraciones graves de salud mental". Sesenta y tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 440, que quedan redactados como sigue: "Artículo 440. Fiduciarios. 1. El fiduciario habrá de ser mayor de edad y tener plena aptitud para ejercitar por sí solo su capacidad jurídica en el momento del fallecimiento del causante. 2. Salvo disposición del comitente, no surtirá efecto el nombramiento del cónyuge como fiduciario si al fallecimiento de aquél se hallaran divorciados o separados legalmente o estuviera declarada judicialmente la nulidad del matrimonio o se encontraran en trámite, a instancia de uno o ambos cónyuges, los procedimientos ante el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia dirigidos a ese fin". Sesenta y cuatro. Se modifica el artículo 454, que queda redactado como sigue: "Artículo 454. Disposición habiendo legitimarios. Si existen legitimarios, para la eficacia de los actos de disposición de inmuebles por naturaleza, empresas y explotaciones económicas, valores mobiliarios u objetos preciosos será necesaria la autorización de cualquiera de los legitimarios con plena aptitud para el ejercicio de su capacidad jurídica y, si todos son menores o sin aptitud plena, de la Junta de Parientes o del Juez competente; y no habiendo legitimarios, precisará de la autorización del Juez". Sesenta y cinco. Se modifica la letra c) del artículo 462, que queda redactada como sigue: "c) Cuando el fiduciario fallezca, sea declarado ausente o fallecido, privado de la plena administración de sus bienes o quede sujeto a curatela asistencial o representativa o de otra forma se acredite que se encuentra en la situación de discapacidad a que se refiere el apartado 2 del artículo 34". Sesenta y seis. Se añade un nuevo artículo 476 bis: "Artículo 476 bis. Sustitución ejemplar. 1. El ascendiente puede nombrar sustituto al descendiente sujeto a medidas de apoyo representativas, si bien la sustitución será ineficaz si el descendiente ha otorgado pacto o testamento válido, antes o después de dictarse las medidas de apoyo, o si estas hubieran quedado sin efecto con anterioridad a su fallecimiento. 2. El ascendiente tendrá en cuenta, siempre que sea posible, la voluntad y preferencias del sustituido. 3. La sustitución ejemplar comprenderá la totalidad de los bienes del sustituido. 4. En el caso de que varios ascendientes hubieran hecho uso de la sustitución, se preferirá la disposición realizada por el ascendiente fallecido de grado más próximo. Si son del mismo grado se atenderá a las disposiciones de todos si son compatibles. Si no lo son, prevalecerá la de cada uno en lo que hubiera dejado al descendiente, y el resto se entenderá dispuesto proporcionalmente". Sesenta y siete. Se modifica la letra c) del artículo 510 y se añade la letra e), con la siguiente redacción: "c) Haberle causado maltrato grave de obra o psicológico, así como a su cónyuge o pareja estable siempre que sean ascendientes del desheredado". "e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa principalmente imputable al legitimario". Sesenta y ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 531, que queda redactado como sigue: "1. El llamamiento al cónyuge sobreviviente no tendrá lugar si al fallecimiento del causante estuvieran separados legalmente o de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente, o se encontraran en trámite, a instancia de uno o ambos cónyuges, los procedimientos ante el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia dirigidos a obtener la declaración de nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación". Disposición adicional única.- Derechos o situaciones ya reconocidos a personas incapacitadas. 1. El cambio del régimen jurídico de las personas con discapacidad derivado de la entrada en vigor de esta ley afectará solo al ejercicio de los derechos vinculados a su capacidad jurídica, sin perjudicar aquellos derechos o situaciones favorables que el ordenamiento jurídico les hubiera reconocido de acuerdo con la ley anterior, salvo que se hubiera producido una mejoría en su situación. En particular, las modificaciones introducidas en esta ley no repercutirán en los derechos o situaciones reconocidas con anterioridad por la normativa en materia de seguridad social, servicios sociales o tributaria. 2. Aquellas personas que fueron declaradas judicialmente incapaces antes de la entrada en vigor de esta ley, se entenderá que cuentan con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento, a efectos legales, siempre y cuando no se produzca una mejora en la situación que dio lugar a dicha declaración. Esta previsión será de aplicación con independencia de las medidas de apoyo que sustituyan al régimen que tuviera establecido previamente la persona incapacitada. 3. La mejoría en la situación de la persona con discapacidad a la que hacen referencia los apartados anteriores deberá hacerse constar por los organismos competentes para evaluar el grado de discapacidad. Disposición transitoria primera.- Eficacia inmediata. Desde la entrada en vigor de esta ley nadie puede ser constituido en estado civil de incapacitado ni ver modificada su capacidad jurídica, y las meras privaciones de derechos de las personas con discapacidad, o de su ejercicio, quedan sin efecto. Disposición transitoria segunda.- Efecto retroactivo. Las personas constituidas por sentencia judicial en estado civil de incapacitado antes de la entrada en vigor de esta reforma recuperan su capacidad jurídica, que deberá ser ejercitada, en su caso, con las medidas de apoyo que correspondan conforme a lo previsto en esta ley. Disposición transitoria tercera.- Situación de tutores, curadores, defensores judiciales y guardadores de hecho. Situación de la potestad de guarda prorrogada o rehabilitada. 1. Los tutores, curadores y defensores judiciales nombrados bajo el régimen de la legislación anterior y quienes vinieran actuando como guardadores de hecho de personas con discapacidad ejercerán su cargo o actuarán conforme a las disposiciones y principios de esta ley a partir de su entrada en vigor. 2. A los tutores y curadores de las personas con discapacidad, en los actos y negocios para los que se hubiera establecido la necesidad de representación, se les aplicarán las normas establecidas en esta ley para los curadores con facultades de representación; y, en los actos no sujetos a representación, se les aplicarán las normas establecidas en esta ley para la curatela asistencial de las personas con discapacidad. 3. Los defensores judiciales de las personas con discapacidad nombrados bajo el régimen de la legislación anterior ejercerán su cargo conforme a lo dispuesto en esta ley. 4. Quienes al entrar en vigor esta ley vinieran actuando como guardadores de hecho de personas con discapacidad sujetarán su actuación a lo dispuesto en ella. 5. Quienes al entrar en vigor esta ley ostenten la potestad de guarda prorrogada o rehabilitada tendrán la condición jurídica de curadores. Si la sentencia les otorgó facultades de representación, ejercerán la curatela representativa; de lo contrario, su curatela será asistencial. 6. Todas las actuaciones llevadas a cabo antes de la entrada en vigor de esta ley conforme al Derecho anterior por los tutores, curadores, defensores judiciales, guardadores de hecho y titulares de la potestad de guarda prorrogada o rehabilitada, conservarán su validez. Disposición transitoria cuarta.- Disposiciones voluntarias sobre tutela, poderes y mandatos preventivos. 1. Las disposiciones voluntarias hechas por uno mismo o por los progenitores de la persona con discapacidad, así como los poderes y mandatos preventivos otorgados conforme a la legislación anterior y que sean válidos conforme a la misma conservarán su validez en todo lo que no contradigan la regulación vigente. 2. La delación de la tutela hecha por uno mismo para después de la minoría de edad se entenderá referida a la delación de la curatela hecha por uno mismo y se regirá, a efectos de eficacia y validez, por lo dispuesto en esta ley. 3. Las disposiciones de los titulares de la autoridad familiar sobre tutela para cuando sus hijos lleguen a la mayoría de edad se regirán, a efectos de eficacia y validez, por lo dispuesto en esta ley para las disposiciones de los progenitores sobre la futura curatela de sus hijos. 4. Los poderes y mandatos preventivos otorgados conforme a la legislación anterior se regirán, a efectos de eficacia y validez, por lo dispuesto en esta ley. Disposición transitoria quinta.- Revisión de las medidas ya acordadas. 1. Las personas con discapacidad que hubieran visto modificada judicialmente su capacidad jurídica, así como quienes les presten apoyo conforme a lo establecido en las disposiciones transitorias anteriores, podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. Dichas medidas, mientras no sean modificadas, deberán ser interpretadas conforme al Derecho vigente. 2. La autoridad judicial, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, podrá revisar aquellos casos en los que no haya mediado solicitud de modificación de medidas acordadas conforme al Derecho anterior, cuando considere necesaria una adaptación expresa de las medidas a la nueva legalidad vigente. Disposición transitoria sexta.- Cese de los acogimientos constituidos judicialmente. Los acogimientos constituidos judicialmente con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley podrán cesar por resolución de la entidad pública sin necesidad de resolución judicial. Disposición transitoria séptima.- Sustitución ejemplar. Las sustituciones ejemplares otorgadas antes de la entrada en vigor de esta ley son válidas y subsisten si cumplen los requisitos del nuevo artículo 476 bis del Código del Derecho Foral de Aragón. Disposición derogatoria única.- Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan, se opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley. Disposición final única.- Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir. Zaragoza, 13 de junio de 2024. El Presidente de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1339545820404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1339546830404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1339543800202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1339544810202´ " }, { "NOrden" : "303 de 1659", "DOCN" : "007941747", "FechaPublicacion" : "20240617", "Numeroboletin" : "116", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240605", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN", "Titulo" : "DECRETO 87/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Emilio Betrán Escartín, Director del Servicio Provincial de Huesca, en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/375/2024, de 10 de abril, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 25 de abril de 2024, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Director del Servicio Provincial de Huesca, número RPT 16025, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a D. Emilio Betrán Escartín, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingeniero Agrónomo, con Número de Registro Personal ****023868 S2002-24, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 5 de junio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ÁNGEL SAMPER SECORÚN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1338165280505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1338166290505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1338157200202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1338158210303´ " }, { "NOrden" : "304 de 1659", "DOCN" : "007941748", "FechaPublicacion" : "20240617", "Numeroboletin" : "116", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240605", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN", "Titulo" : "DECRETO 88/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Francisco José López Gómez, Director del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/359/2024, de 9 de abril, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 19 de abril de 2024, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Director del Servicio Provincial de Zaragoza, número RPT 16024, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a D. Francisco José López Gómez, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingeniero Agrónomo, con Número de Registro Personal ****854668 A2002-24, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 5 de junio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ÁNGEL SAMPER SECORÚN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1338167300505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1338168310505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1338157200202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1338158210303´ " }, { "NOrden" : "305 de 1659", "DOCN" : "007941749", "FechaPublicacion" : "20240617", "Numeroboletin" : "116", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240605", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN", "Titulo" : "DECRETO 89/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Jesús Nogués Navarro, Jefe de Servicio de Contabilidad y Pagos de los Fondos Europeos Agrícolas, en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/308/2024, de 23 de marzo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 8 de abril de 2024, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Contabilidad y Pagos de los Fondos Europeos Agrícolas, número RPT 16014, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a D. Jesús Nogués Navarro, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingeniero Agrónomo, con Número de Registro Personal ****431224 A2002-24, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 5 de junio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ÁNGEL SAMPER SECORÚN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1338169320505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1338170330505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1338157200202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1338158210303´ " }, { "NOrden" : "306 de 1659", "DOCN" : "007941718", "FechaPublicacion" : "20240614", "Numeroboletin" : "115", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240605", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA", "Titulo" : "DECRETO 86/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal para la adopción del escudo y la bandera.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal (Teruel), inició expediente para la adopción del escudo y la bandera conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; los artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y el Decreto 233/2008, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de escudos y banderas de los municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las citadas normas, figurando el informe del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón celebrado el 13 de diciembre de 2023. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de junio de 2024, DISPONGO: Artículo único.- Se autoriza al Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal, para adoptar su escudo y bandera, que quedarán organizados de la forma siguiente: Escudo. Escudo español cuadrilongo de base redondeada. Cortado y medio partido: 1.º, en sinople, un gallo, parado, de oro, con la cresta y carúncula del cuello, de gules. 2.º, en gules, una torre, de oro, almenada de cinco piezas y mazonada de sable. 3.º, el Señal Real de Aragón. Al timbre corona real abierta. Bandera. Paño de proporciones 2/3, de color verde, jironada al asta con el Señal Real de Aragón; en el batiente superior, un gallo, parado, con la cresta y carúncula de gules, y en el inferior una torre, de oro, almenada, de cinco piezas y mazonada de negro. Zaragoza, 5 de junio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1337941520505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1337942530505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1337929400202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1337930410202´ " }, { "NOrden" : "307 de 1659", "DOCN" : "007941691", "FechaPublicacion" : "20240613", "Numeroboletin" : "114", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240605", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES", "Titulo" : "DECRETO 90/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se concede la Medalla de la Educación Aragonesa a la Fundación Bancaria Ibercaja.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 81/2020, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, establece en su artículo 1.2.c), como objeto del mismo, la regulación del régimen general de los honores y distinciones y se reconoce la posibilidad de otorgarse, entre otras distinciones, la Medalla de la Educación Aragonesa. El artículo 4.1.g) del Decreto 229/2012, de 23 de octubre, dispone que la Medalla de la Educación Aragonesa tiene por objeto distinguir a aquellas personas o instituciones que hayan destacado por su servicio a la educación aragonesa. La Fundación Bancaria Ibercaja tiene como objeto la creación, realización y fomento de obras sociales y culturales que impulsen el desarrollo de su ámbito de actuación, en el que se incluye el ámbito educativo. En su virtud, conforme con el procedimiento regulado en el artículo 11 del Decreto 229/2012, de 23 de octubre, y a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 5 de junio de 2024, DISPONGO: Artículo único.- Otorgar la Medalla de la Educación Aragonesa a la Fundación Bancaria Ibercaja en consideración a su contribución al progreso de la sociedad, por el apoyo a las acciones que impulsan al territorio y por su compromiso con las personas, en especial, por los más jóvenes, teniendo como objetivo su formación integral, mediante la promoción de una educación de calidad basada en el desarrollo personal y profesional, fomentando la innovación, desarrollando el conocimiento sobre las competencias digitales de la comunidad educativa, trabajando por una educación inclusiva y de calidad y todo ello bajo el prisma del impulso y la apuesta por los valores ciudadanos compartidos como la solidaridad, la sostenibilidad, la responsabilidad social y el respeto al medio ambiente. Zaragoza, 5 de junio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1337767580909´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1337768591010´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1337729200202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1337730210303´ " }, { "NOrden" : "308 de 1659", "DOCN" : "007941532", "FechaPublicacion" : "20240606", "Numeroboletin" : "109", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240605", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES", "Titulo" : "DECRETO 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2024/06/05/91/dof/spa/html", "Texto" : " TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Finalidades del Sistema de Formación Profesional. Artículo 3. Función y objetivos del Sistema de Formación Profesional. TÍTULO I Ordenación de la Formación Profesional de los Grados D y E CAPÍTULO I Ordenación del currículo Artículo 4. Ordenación del Grado D y del Grado E de Formación Profesional. Artículo 5. Establecimiento de los currículos de los Grados D y E. Artículo 6. Aspectos generales del currículo de los Grados D y E. Artículo 7. Adaptación al entorno socio-productivo. Artículo 8. Adaptación al entorno educativo. Artículo 9. Módulos profesionales. Artículo 10. Proyecto intermodular. CAPÍTULO II Acceso, admisión y matrícula Artículo 11. Acceso a las enseñanzas de los Grados D y E de Formación Profesional. Artículo 12. Admisión a las enseñanzas de Formación Profesional en centros sostenidos con fondos públicos. Artículo 13. Criterios de admisión a los Grados D y E en centros sostenidos con fondos públicos. Artículo 14. Matrícula en los Grados D y E. Artículo 15. Número de convocatorias de evaluación. Artículo 16. Permanencia en las enseñanzas. Artículo 17. Anulación de matrícula a petición de la persona interesada. Artículo 18. Anulación de matrícula por inasistencia o inactividad CAPÍTULO III Evaluación Artículo 19. Características de la evaluación. Artículo 20. Referentes de la evaluación. Artículo 21. Convocatorias de evaluación final. Artículo 22. Renuncia a la convocatoria de evaluación. Artículo 23. Sesiones de evaluación. Artículo 24. Evaluación inicial. Artículo 25. Evaluación final. Artículo 26. Evaluación del alumnado en las modalidades virtual y semipresencial. Artículo 27. Organización de la evaluación en las modalidades virtual y semipresencial. Artículo 28. Evaluaciones excepcionales. Artículo 29. Evaluación del alumnado con discapacidad. Artículo 30. Evaluación del Proyecto intermodular. Artículo 31. Procedimiento para solicitar las convocatorias de evaluación extraordinarias. Artículo 32. Promoción en el Grado D. Artículo 33. Titulación. Artículo 34. Mención honorífica. Artículo 35. Matrícula de honor. Artículo 36. Participación e información del proceso de evaluación. Artículo 37. Evaluación del proceso de enseñanza. Artículo 38. Revisión de las calificaciones. Artículo 39. Procedimiento de revisión académica en el centro. Artículo 40. Procedimiento de revisión académica en los Servicios Provinciales. Artículo 41. Documentos e informes de evaluación. Artículo 42. Cumplimentación, seguridad y confidencialidad de los documentos oficiales de evaluación. Artículo 43. Expediente académico. Artículo 44. Actas de evaluación. Artículo 45. Informe de evaluación individualizado. Artículo 46. Certificado académico. Artículo 47. Documento de evaluación provisional. CAPÍTULO IV Convalidaciones y exenciones Artículo 48. Convalidación de módulos profesionales. Artículo 49. Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado. Artículo 50. Procedimiento general de convalidación de módulos, o en su caso ámbitos, o exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado. Artículo 51. Efectos académicos de las convalidaciones o exenciones. Artículo 52. Plazos extraordinarios para convalidación de módulos profesionales. Artículo 53. Recursos. CAPÍTULO V Formación Profesional en régimen general Artículo 54. Formación en empresa u organismo equiparado en los Grados D y E en la modalidad presencial. Artículo 55. Formación en empresa u organismo equiparado en los Grados D y E en las modalidades virtual, semipresencial y modular. Artículo 56. Duración, inicio y horario de la formación en empresa u organismo equiparado. Artículo 57. Seguimiento de la formación en empresa u organismo equiparado. Artículo 58. Plan de formación. Artículo 59. Tareas del profesorado durante la formación en empresa u organismo equiparado. Artículo 60. Gestión informática de la formación en empresa u organismo equiparado. Artículo 61. Certificación de la formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales para el alumnado del Grado D. Artículo 62. Inserción laboral del alumnado. Artículo 63. Certificación del Registro Central de delincuentes sexuales. CAPÍTULO VI Formación Profesional en régimen intensivo Artículo 64. Formación en empresa u organismo equiparado en los Grados D y E en la modalidad presencial. Artículo 65. Formación en empresa u organismo equiparado en los Grados D y E en las modalidades virtual, semipresencial y modular. Artículo 66. Autorización de Grados D o E en régimen intensivo. Artículo 67. Duración, inicio y horario de la formación en empresa u organismo equiparado. Artículo 68. Consideraciones sobre las empresas u organismos equiparados. Artículo 69. Selección del alumnado participante. Artículo 70. Seguimiento de la formación en empresa u organismo equiparado. Artículo 71. Plan de formación. Artículo 72. Tareas del profesorado en periodos lectivos sin docencia. Artículo 73. Gestión informática de la formación en empresa u organismo equiparado. Artículo 74. Certificación de la formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales para el alumnado del Grado D. Artículo 75. Inserción laboral del alumnado. Artículo 76. Certificación del Registro Central de delincuentes sexuales. CAPÍTULO VII Modalidad de formación virtual y semipresencial Artículo 77. Modalidades virtual y semipresencial. Artículo 78. Organización de estas enseñanzas. Artículo 79. Metodología de enseñanza en las modalidades virtual y semipresencial. Artículo 80. Soportes y materiales didácticos específicos. Artículo 81. Profesorado de los centros docentes públicos. Artículo 82. Organización horaria de los módulos o, en su caso, ámbitos y Proyecto intermodular. Artículo 83. Tutorización del aprendizaje y atención al alumnado en los centros docentes públicos. Artículo 84. Coordinación de enseñanzas en los centros docentes públicos. CAPÍTULO VIII Orientación, tutoría y atención a las diferencias individuales Artículo 85. Objetivos de la Orientación profesional. Artículo 86. Contenido. Artículo 87. Alcance de la Orientación profesional. Artículo 88. Sujetos encargados de la orientación profesional. Artículo 89. Estructuras y protocolos de actuación. Artículo 90. Estrategia de orientación. Artículo 91. Seguimiento y evaluación del servicio de orientación profesional. Artículo 92. Individualización de la prestación de orientación profesional. Artículo 93. Tutoría. Artículo 94. Funciones del/de la tutor/a. Artículo 95. Programación de la acción tutorial. Artículo 96. Coordinación. Artículo 97. Atención a las diferencias individuales en el Sistema de Formación Profesional. CAPÍTULO IX Autonomía de los centros Artículo 98. Planteamientos institucionales. Artículo 99. Proyecto Curricular de las ofertas de Grado D y Grado E. Artículo 100. Programaciones didácticas de las ofertas de Grado D y Grado E. Artículo 101. Metodologías didácticas. Artículo 102. Equipo docente. Artículo 103. Cómputo anual del horario del profesorado en los centros docentes públicos. Artículo 104. Organización de desdobles en los centros docentes públicos. Artículo 105. Enseñanzas bilingües en lenguas extranjeras y participación en programas internacionales. Artículo 106. Condiciones para la impartición de enseñanzas bilingües en lenguas extranjeras. Artículo 107. Formación y certificación del profesorado que imparte enseñanzas bilingües en lenguas extranjeras. Artículo 108. Materiales curriculares. Artículo 109. Aprendizaje colaborativo basado en proyectos y/o retos. CAPÍTULO X Calidad y mejora continua Artículo 110. Mejora continua en el Sistema de Formación Profesional. Artículo 111. Medidas y gestión de la calidad y mejora continua en los centros docentes públicos. CAPÍTULO XI Pruebas de acceso a Grado Medio y Grado Superior Artículo 112. Personas a las que van dirigidas las pruebas de acceso. Artículo 113. Tipos de pruebas de acceso y efectos de las mismas. Artículo 114. Finalidad de las pruebas de acceso. Artículo 115. Currículo de las pruebas de acceso. Artículo 116. Exenciones en la prueba de acceso de Grado Medio. Artículo 117. Exenciones en la prueba de acceso de Grado Superior. Artículo 118. Reconocimiento de las exenciones. Artículo 119. Convocatoria de las pruebas de acceso. Artículo 120. Comisiones evaluadoras. Artículo 121. Evaluación y calificación. Artículo 122. Certificaciones. Artículo 123. Convocatorias específicas. CAPÍTULO XII Pruebas para la obtención directa de títulos Artículo 124. Objeto de las pruebas. Artículo 125. Finalidad y efectos de las pruebas. Artículo 126. Requisitos y condiciones de participación. Artículo 127. Alumnado con discapacidad. Artículo 128. Incompatibilidades con la matrícula en las pruebas. Artículo 129. Convocatoria de las pruebas. Artículo 130. Estructura, contenido y evaluación de las pruebas. Artículo 131. Comisiones de evaluación. Artículo 132. Convalidaciones de módulos, módulos superados previamente y exención de la formación en empresa u organismo equiparado. CAPÍTULO XIII Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional Artículo 133. Ofertas formativas. Artículo 134. Objetivos. Artículo 135. Modalidades. Artículo 136. Principios básicos. Artículo 137. Estructura y duración. Artículo 138. Módulos formativos generales. Artículo 139. Módulo específico de Prevención y formación laboral. Artículo 140. Módulos profesionales. Artículo 141. Entidades que pueden impartir los Programas de Cualificación Inicial. Artículo 142. Ratio de alumnado. Artículo 143. Proyecto Curricular del Programa de Cualificación Inicial y Programaciones didácticas. Artículo 144. Evaluación. Artículo 145. Profesorado. Artículo 146. Autorización para impartir los Programas de Cualificación Inicial. Artículo 147. Adscripción. CAPÍTULO XIV Realización de estancias formativas del profesorado Artículo 148. Concepto y fines de las estancias formativas del profesorado. Artículo 149. Participantes. Artículo 150. Requisitos de las personas participantes. Artículo 151. Características y requisitos de la estancia formativa. Artículo 152. Carácter no laboral de las estancias formativas. Artículo 153. Convocatoria. Artículo 154. Valoración de las solicitudes. Artículo 155. Tramitación del procedimiento. Artículo 156. Comisión de selección. Artículo 157. Propuestas de resolución y Resolución. Artículo 158. Renuncias. Artículo 159. Memoria de la estancia formativa. Artículo 160. Seguimiento y evaluación. Artículo 161. Certificación y reconocimiento. Artículo 162. Retribuciones. Artículo 163. Colaboración de los centros docentes en la realización de estancias. CAPÍTULO XV Certificados de formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales Artículo 164. Requisitos para la Certificación de la formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales para el alumnado del Grado D. Artículo 165. Tipo de certificación. Artículo 166. Certificación de la formación. Artículo 167. Efectos profesionales. CAPÍTULO XVI Oferta formativa y autorización administrativa de los centros del Sistema de Formación Profesional Artículo 168. Centros del Sistema de Formación Profesional. Artículo 169. Ofertas formativas en las modalidades presencial, virtual y semipresencial. Artículo 170. Autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas en la modalidad presencial. Artículo 171. Autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas en las modalidades virtual y semipresencial. Artículo 172. Extinción y revocación de la autorización a centros docentes privados. Artículo 173. Funcionamiento básico de los centros privados que impartan Formación Profesional. Artículo 174. Obligaciones administrativas de los centros docentes públicos en relación a los centros privados adscritos. CAPÍTULO XVII Personas expertas Artículo 175. Acceso a la docencia de las personas expertas. Artículo 176. Requisitos. Artículo 177. Atribución de módulos profesionales. Artículo 178. Procedimiento de selección en los centros docentes públicos. Artículo 179. Órgano de selección. Artículo 180. Valoración de las solicitudes. Artículo 181. Listas. Artículo 182. Procedimiento simplificado. Artículo 183. Contratación y contraprestación económica. Artículo 184. Participación en los órganos del Centro. Artículo 185. Derechos, obligaciones y régimen disciplinario. Artículo 186. Procedimiento de selección en los centros docentes privados. TÍTULO II Gobernanza Artículo 187. Consejo Aragonés de Formación Profesional. Artículo 188. Comisión Interdepartamental. Disposición adicional primera. Referencias contenidas en el Decreto. Disposición adicional segunda. Supervisión y asesoramiento. Disposición adicional tercera. Certificados de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales para el alumnado con titulaciones obtenidas con anterioridad o que ha iniciado Ciclos Formativos de Formación Profesional antes de la entrada en vigor de este Decreto. Disposición adicional cuarta. Centros privados sostenidos con fondos públicos del Sistema de Formación Profesional de Aragón. Disposición transitoria primera. Reconocimiento de partes superadas de la prueba de acceso de Grado Medio o Grado Superior regulada por la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición transitoria segunda. Revisión de los Proyectos Curriculares y de las Programaciones didácticas. Disposición transitoria tercera. Revisión de documentos. Disposición transitoria cuarta. Currículo de los módulos profesionales no superados durante el periodo de implantación. Disposición transitoria quinta. Evaluación de las enseñanzas en extinción. Disposición transitoria sexta. Matrícula a efectos de convalidaciones. Disposición transitoria séptima. Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional en centros sostenidos con fondos públicos. Disposición transitoria octava. Curso de formación específico preparatorio para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior. Disposición transitoria novena. Pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposición final primera. Modificación del Decreto 234/1999, de 22 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Aragonés de Formación Profesional. Disposición final segunda. Modificación del Decreto 172/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición final tercera. Desarrollo normativo y ejecución. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Anexos. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el Capítulo V del Título I la Formación Profesional, y determina que la ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional establecidas en el mencionado Capítulo se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. La reforma llevada a cabo mediante la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional. La norma regula un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo. Ha introducido importantes cambios en la Formación Profesional en relación al currículo, a las ofertas, al carácter dual de las enseñanzas o a la orientación profesional, entre otros aspectos. Como desarrollo de la citada Ley se aprobó el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Este Real Decreto viene a establecer la ordenación del Sistema de Formación Profesional, de modo que garantice un régimen de formación y acompañamiento profesionales, sirva al fortalecimiento y sostenibilidad de la economía, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por el mundo laboral, desde la necesaria confluencia y trabajo conjunto y compartido de las administraciones responsables en esta materia en cada una de las comunidades y ciudades autónomas. El Real Decreto pretende ser el marco para la progresiva adaptación del Sistema de Formación Profesional a las exigencias y las necesidades de cada territorio, de cada sector y de cada colectivo, asegurando coherencia entre ellos y sinergias para alcanzar el objetivo de una cualificación profesional de calidad. Asimismo, se aprobó el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, así como el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio, así como la garantía de la calidad del sistema educativo. Por su parte, la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, determina en su artículo 2.2 que la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá el aprendizaje a lo largo de la vida adulta en colaboración y buscando mecanismos de coordinación con otras Administraciones públicas, agentes económicos y sociales, y entidades educativas, culturales y sociales, como instrumento de inclusión y vertebración social y territorial para dar respuesta a las necesidades educativas, formativas, sociales y de acceso al mercado laboral de la población adulta. En su artículo 4.b), fija como objetivo extender las oportunidades de acceso al aprendizaje formal, no formal e informal de la población adulta en todos sus niveles y modalidades. Dentro del contexto descrito, la dispersa normativa anterior en materia de Formación Profesional requiere una actualización que dé respuesta a todas las necesidades y perspectivas que debe afrontar la Formación Profesional de los Grados D y E. Un nuevo Decreto que responda a las nuevas necesidades de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por el mundo laboral para formar ciudadanos y ciudadanas con las competencias, habilidades y destrezas necesarias para desempeñar los empleos del futuro, como para formar una ciudadanía activa y participativa, destinataria de derechos y deberes, capaz de construir una sociedad más justa e inclusiva, todo ello dentro del contexto singular del territorio aragonés. En virtud de este nuevo marco normativo relativo a la ordenación curricular, y con el objeto de adaptar el desarrollo de estas enseñanzas al mismo, así como de racionalizar y optimizar los recursos económicos, humanos y organizativos, es necesaria la aprobación de un Decreto que desarrolle y aplique en la Comunidad Autónoma de Aragón diversos instrumentos del sistema único e integrado de Formación Profesional mediante la regulación de la organización de la Formación Profesional del Grado D (Ciclos Formativos de Grado Básico, Grado Medio o Grado Superior) y del Grado E (Cursos de Especialización, de Grado Medio o Grado Superior) en la Comunidad Autónoma de Aragón. A través de este Decreto se pretende, además de adecuar la ordenación de la Comunidad Autónoma a la nueva normativa estatal, establecer de forma completa y unificada el marco jurídico tanto de los nuevos Grados D y E de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón, por medio de una regulación sistematizada y armonizada que constituya su marco general, que se completará con los distintos currículos y demás normativa que se elabore con posterioridad. A su vez se favorece la flexibilidad y se facilita la actualización posterior de la normativa en las materias afectadas. En el Decreto se procede, asimismo, a la derogación del régimen jurídico anterior. Mediante la nueva norma se favorece que todos los agentes interesados (centros docentes, profesorado, alumnado, familias, Administración educativa o la ciudadanía en general) puedan acceder a la normativa sobre la materia de una forma ágil y cómoda/con mayor facilidad. El Decreto se organiza en tres títulos, nueve disposiciones transitorias, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y veintiocho anexos. El título preliminar define el objeto y ámbito de aplicación de la norma, determina las finalidades del Sistema de Formación Profesional, así como su función y sus principales objetivos. Dentro del título primero se determina la ordenación de la Formación Profesional de los Grados D y E, que se detalla en varios capítulos. Su capítulo primero regula la ordenación de los currículos de los Grados D y E de Formación Profesional. El capítulo segundo desarrolla el acceso, admisión y matrícula a los Grados D y E de Formación Profesional. El capítulo tercero se dedica a la regulación de la evaluación en dichos Grados D y E. El capítulo cuarto define el procedimiento y efectos académicos de las convalidaciones y exenciones. Los capítulos quinto y sexto recogen la regulación de los regímenes de la Formación Profesional general e intensiva. El capítulo séptimo se dedica a las modalidades de formación virtual y semipresencial. El capítulo octavo desarrolla lo relacionado con orientación, tutoría y atención a las diferencias individuales. En el capítulo noveno se recogen los aspectos relacionados con la autonomía de los centros. El capítulo décimo de dedica a la calidad y la mejora continua. Los capítulos undécimo y duodécimo regulan, respectivamente, las pruebas de acceso a Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional y las pruebas para la obtención directa de títulos de Formación Profesional. El capítulo decimotercero se dedica a la regulación de los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional. El capítulo decimocuarto recoge el procedimiento para la realización de estancias formativas del profesorado. El capítulo decimoquinto los requisitos y efectos de los certificados de formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales. El capítulo decimosexto introduce la regulación relacionada con la oferta formativa y la autorización administrativa de los centros del Sistema de Formación Profesional. El capítulo decimoséptimo se dedica a la regulación de la nueva figura de las personas expertas. El título II, dedicado a la Gobernanza, mantiene el Consejo Aragonés de Formación Profesional como órgano consultivo, de participación institucional y de asesoramiento del Gobierno en materia de Formación Profesional y supone la creación de Comisión Interdepartamental para la coordinación del sistema integrado de cualificación y Formación Profesional. Según se exige en el artículo 39.1 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, el reglamento que se está tramitando ha de ajustarse a los principios de buena regulación, que son: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, que incluye la claridad de la norma, transparencia y eficiencia. Estos principios están definidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas ("Boletín Oficial del Estado" número 236, de 2 de octubre de 2015). Como se ha señalado anteriormente, se justifica la aprobación de este Decreto por la necesidad de adecuar la normativa existente a la nueva regulación, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Queda garantizado el principio de proporcionalidad, ya que la nueva norma contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos pretendidos, así como el principio de seguridad jurídica, debido a que los preceptos contenidos son coherentes con el ordenamiento jurídico, con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; con la Ley Orgánica 2/2006, de mayo, de Educación; con la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional; con el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; así como con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón, y con la Ley 8/2015, de 23 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia, ya que no se incurre en la inclusión de cargas administrativas a los ciudadanos a los que será de aplicación la norma, y atiende en su regulación al principio de racionalización de los recursos públicos. Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, ya que toda la tramitación de este Decreto garantiza el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Además, se dará cumplimiento a lo largo de la tramitación de la norma a la obligación de publicidad activa de los documentos obrantes en el expediente a través de Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón en cumplimiento del artículo 15 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo. En la elaboración de este Decreto han sido consultadas las organizaciones y asociaciones más representativas que pudieran ser afectadas, se ha cumplido con el trámite de información pública, participado por los diferentes sectores vinculados a la Formación Profesional y ha sido informado por el Consejo Escolar de Aragón y por el Consejo Aragonés de Formación Profesional, y además de haber sido informado por la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, oído el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 5 de junio de 2024, DISPONGO: TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El este Decreto tiene por objeto el desarrollo y aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón de la ordenación de los Grados D y E de Formación Profesional de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. 2. Esta norma se aplicará a los centros del Sistema de Formación Profesional que impartan alguna de las ofertas establecidas en el artículo 4.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 2. Finalidades del Sistema de Formación Profesional. Además de las establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, son finalidades del Sistema de Formación Profesional: a) Capacitar tanto a jóvenes como a personas trabajadoras, ocupadas o desempleadas para el desarrollo de una profesión, así como su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de la vida. b) Crear un sistema integrado de orientación profesional dirigido a todas las personas que permita la configuración de itinerarios formativos flexibles conforme a las ofertas recogidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional. En este sistema deberán participar todas las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón que desarrollen actividades de orientación profesional. c) Desarrollar coordinadamente las ofertas del Sistema de Formación Profesional para que las personas obtengan las competencias profesionales necesarias para favorecer su empleabilidad. Artículo 3. Función y objetivos del Sistema de Formación Profesional. La función y objetivos del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón son los establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. TÍTULO I Ordenación de la Formación Profesional de los Grados D y E CAPÍTULO I Ordenación del currículo Artículo 4. Ordenación del Grado D y del Grado E de Formación Profesional. 1. Las ofertas del Sistema de Formación Profesional del Grado D de Formación Profesional, de acuerdo con el artículo 4.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se organizan en Ciclos Formativos de Grado Básico, Grado Medio y Grado Superior, que conducen a la obtención de los títulos de Técnico Básico, Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, respectivamente. 2. Las ofertas del Sistema de Formación Profesional del Grado E de Formación Profesional, de acuerdo con el artículo 4.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se organizan en Cursos de Especialización, de Grado Medio o Grado Superior, que conducen a la obtención del título de Especialista o el título de Máster de Formación Profesional, respectivamente. Artículo 5. Establecimiento de los currículos de los Grados D y E. 1. Corresponde a la persona titular del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias el establecimiento de los currículos de las enseñanzas en las que se organizan los Grados D y E. 2. Los currículos de las enseñanzas de los Grados D y E serán de aplicación en todos los centros del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón que tengan autorizados los Ciclos Formativos o los Cursos de Especialización correspondientes. 3. De acuerdo al artículo 7.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en los currículos de las ofertas de los Grados D, si se vieran afectados, se determinará la duración de los currículos de los Grados A, B y C incluidos en ellas, estableciendo la misma duración horaria para cada módulo profesional con independencia del Grado en el que se integren y sin modificar el resto de los elementos de los currículos establecidos con carácter básico. Esta duración regirá en todos los centros del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón que tenga autorizadas las ofertas de los Grados A, B y C relacionados. 4. Para atender a la realidad socioeconómica de la Comunidad Autónoma de Aragón y a las necesidades de su tejido empresarial, en el establecimiento de los currículos de las enseñanzas en las que se organizan los Grados D y E, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 7.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 5. El currículo de las ofertas de los Grados D y E se establecerá de acuerdo con el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, favoreciendo el aprendizaje a lo largo de la vida, y atendiendo a la realidad socioeconómica y a las necesidades del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma. 6. Aspectos generales del currículo de los Grados D y E. 1. Se entiende por currículo el conjunto de competencias profesionales y para la empleabilidad, objetivos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación asociados a los mismos y los métodos pedagógicos que han de regular la práctica docente. En todo caso, deberá incluir el currículo básico del título correspondiente. 2. Las normas que establezcan cada uno de los currículos de las ofertas del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón contendrán, al menos, los siguientes aspectos: a) La referencia a la disposición estatal en la que se establece el título del Ciclo Formativo de Formación Profesional o el Curso de Especialización, y en la que se determinan los distintos aspectos que forman parte del currículo de cada Grado D o E. b) La incorporación, en su caso, de módulos profesionales complementarios no pertenecientes a la oferta formativa e incluidos en el Catálogo Modular de Formación Profesional. c) La incorporación, en su caso, de módulos de formación no asociados al Catálogo Nacional de Ofertas Formativas, atendiendo a las necesidades del perfil de las personas en formación o del perfil profesional establecido. d) La distribución horaria de los módulos profesionales que integran el currículo de la oferta de Grado D o de Grado E. Las incorporaciones previstas en las letras b) y c) no podrán, en ningún caso, suponer más del 10% de la configuración final del currículo, ni reducir la duración total prevista dedicada al desarrollo del currículo prescriptivo y no afectarán al reconocimiento estatal de las titulaciones, que mantendrán la denominación recogida en el Catálogo Nacional de Ofertas Formativas. 3. El currículo de los Ciclos Formativos de Grado Básico se organizará en tres ámbitos: Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, Ámbito de Ciencias Aplicadas y Ámbito Profesional, e incluirá un Proyecto de aprendizaje colaborativo vinculado a estos tres ámbitos. El Ámbito Profesional tendrá un currículo organizado en módulos profesionales. 4. El currículo de los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, así como el de cada uno de los Cursos de Especialización, se organizará en módulos profesionales y el Proyecto intermodular, con los que el alumnado deberá adquirir las competencias profesionales y para la empleabilidad necesarias para el desarrollo de una profesión de acuerdo a la competencia general de la enseñanza de Formación Profesional correspondiente. 5. De acuerdo con el artículo 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el Departamento competente en las enseñanzas no universitarias podrá incluir a título orientativo, para los centros del Sistema de Formación Profesional, contenidos de los módulos profesionales, que serán publicados en su web. 6. Con el objeto de que las personas usuarias del Sistema de Formación Profesional en Aragón tengan una mayor información, el Departamento competente en las enseñanzas no universitarias publicará en su web, para cada oferta de Grado D y de Grado E, una guía en la que se recogerán, de forma explícita, todos los elementos del currículo. 7. Los centros del Sistema de Formación Profesional deberán de completar el currículo de las ofertas de Grado D y de Grado E que tengan autorizadas a través del Proyecto Curricular de cada oferta y de la programación didáctica de cada módulo profesional, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y 100 de este Decreto. 8. Los centros del Sistema de Formación Profesional que quieran adaptar el currículo de las ofertas de Grado D y Grado E que tengan autorizadas, aplicando algunas de las medidas establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 10 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, deberán solicitarlo y obtener la correspondiente autorización, de acuerdo con las instrucciones que establezca la persona titular de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, siempre y cuando las medidas establecidas afecten a la obtención de títulos académicos o profesionales. 7. Adaptación al entorno socio-productivo. 1. El currículo de los Grados D y E, se establecerá de acuerdo con la realidad socioeconómica y las características geográficas, socio-productivas y laborales propias del entorno de implantación del título. 2. Los centros del Sistema de Formación Profesional dispondrán de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional. 3. Los centros autorizados para impartir alguno de los Grados D y E a que se refiere este Decreto concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado y de su entorno productivo, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, dentro del Proyecto Educativo de Centro o Proyecto Funcional, y en el marco general del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y de la Programación General Anual o Plan Anual de Trabajo, que será debidamente aprobada por la Administración educativa. 4. El currículo de los Grados D y E regulados en este Decreto se concretará en las programaciones didácticas o desarrollo curricular que incidirán en la prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos y los Proyectos intermodulares. 5. Los centros del Sistema de Formación Profesional incluirán en sus planes de trabajo proyectos de innovación e investigación aplicados que garanticen el conocimiento de las tecnologías, los procesos avanzados y la transición ecológica y su influencia en cada sector productivo. Asimismo, incidirán en el aprendizaje colaborativo basado en proyectos y/o retos que conecte los procesos de enseñanza y aprendizaje con la realidad de los sectores productivos y el mundo laboral. 8. Adaptación al entorno educativo. 1. Los centros del Sistema de Formación Profesional desarrollarán los currículos de acuerdo las características del alumnado y del entorno. 2. Asimismo, las enseñanzas se impartirán con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptada a las condiciones, capacidades y necesidades personales del alumnado, de forma que permitan la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades. 9. Módulos profesionales. 1. El módulo profesional está constituido por contenidos teórico-prácticos de conocimiento, orientados al logro de las competencias profesionales y para la empleabilidad. Podrá estar asociado, o no, según su naturaleza, a estándares de competencia. 2. Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, los módulos profesionales de los currículos de los Grados D y E se podrán organizar en bloques formativos de menor duración. Estos bloques formativos podrán ser certificables y su certificación tendrá validez en la Comunidad Autónoma de Aragón. La superación de todos los bloques formativos dará derecho a la certificación del módulo profesional correspondiente, únicamente en el caso de módulos profesionales no afectados por los Grados A, B y C. 3. La Administración competente determinará la distribución de los bloques formativos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 4. Los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior contarán con un módulo optativo anual o dos módulos cuatrimestrales, con un cómputo horario semanal de 3 horas. 5. Los centros docentes podrán hacer propuestas de módulos optativos propios, debiendo ser autorizados por la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional. El plazo de presentación de solicitudes para las autorizaciones aquí referidas finalizará el 31 de diciembre del año anterior al que esté prevista su efectiva impartición. Las propuestas realizadas por los centros docentes deberán incluir, al menos, los siguientes apartados: a) Resultados de aprendizaje. b) Criterios de evaluación. c) Contenidos orientativos. 10. Proyecto intermodular. 1. En las ofertas del Grado D se deberá desarrollar un Proyecto intermodular, de acuerdo con las siguientes indicaciones: a) En los Ciclos Formativos de Grado Básico estará vinculado a los tres ámbitos en los que se organizan: Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, Ámbito de Ciencias Aplicadas y Ámbito Profesional, y se desarrollará a través de un aprendizaje colaborativo. b) En los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior tendrá carácter integrador de las competencias adquiridas. c) Se realizará en el último curso del Ciclo Formativo. d) En la modalidad virtual, semipresencial y modular se realizará cuando se hayan superado, o se esté en disposición de superar, todos los módulos profesionales. 2. Los referentes para la programación y evaluación del Proyecto serán los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación indicados en los correspondientes currículos. 3. Cada centro docente determinará, en el marco de la Programación didáctica del módulo, al menos, lo siguiente: a) Especificaciones y alcance del trabajo a realizar que, en todo caso, deberán ser validadas por el Departamento de Familia Profesional correspondiente antes de ser presentadas al alumnado. b) Normas de realización del Proyecto, las especificaciones del trabajo a realizar y la evaluación del mismo. c) Formato en el que debe entregarse el Proyecto. CAPÍTULO II Acceso, admisión y matrícula 11. Acceso a las enseñanzas de los Grados D y E de Formación Profesional. 1. El régimen de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Básico será el establecido en el artículo 90 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. De esta forma, las personas aspirantes deberán cumplir, de forma simultánea, los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso. b) Haber cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, o excepcionalmente, y a criterio del equipo docente y la persona responsable de la orientación en el centro, el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria. c) Ser objeto de propuesta por el equipo docente o a petición propia del/de la alumno/a. En este último caso, si el/la alumno/a es menor de edad, deberá contar con la autorización de los padres, madres o tutores legales. d) En el supuesto de realización de Ciclos Formativos de Grado Básico en régimen intensivo, el alumno deberá tener cumplidos 16 años para poder acceder a la formación práctica en empresa por esta modalidad, al estar vinculada a la contratación. Además, podrán acceder las personas entre quince y dieciocho años que no hayan estado escolarizados en el sistema educativo español, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 2. El acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio será el establecido en el artículo 108 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Las personas aspirantes deberán cumplir uno de los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del título de graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria. b) Estar en posesión del título de Técnico Básico o de Técnico. c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el Ciclo Formativo, únicamente para el acceso a la oferta modular del mismo Ciclo. d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa. e) Haber superado una prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior, o una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. En los supuestos de acceso al amparo de las letras c), d) y e) se precisará, además, tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba. 3. El acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior será el establecido en el artículo 112 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Las personas aspirantes deberán cumplir uno de los siguientes requisitos: a) Poseer el título de Técnico/a de Grado Medio de Formación Profesional o el título de Técnico/a de Artes Plásticas y Diseño. b) Poseer el título de Bachiller. c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el Ciclo Formativo únicamente para el acceso a la oferta modular del mismo Ciclo. d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa. e) Haber superado una prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior con la opción específica relacionada con el Ciclo Formativo que se desea cursar o una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. f) Estar en posesión de un título de Técnico/a Superior de Formación Profesional o Grado universitario. En los supuestos de acceso al amparo de las letras c), d) y e) se precisará, además, tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba o del inicio de la formación. 4. El acceso a los Cursos de Especialización de Grado Medio se realizará conforme a lo establecido en el artículo 120 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Las personas aspirantes deberán estar en posesión de alguno de los títulos de Formación Profesional de Grado Medio o Grado Superior que permiten el acceso al Curso de Especialización en el que estén interesadas, y que se encuentren indicados en el Real Decreto por el que se establece el Curso de Especialización correspondiente. Cuando existan plazas vacantes podrán acceder, hasta un máximo del 20% de las plazas, las personas que cumplan, por orden de prelación, alguno de los siguientes requisitos: a) Contar con un título de Técnico/a o Técnico/a Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al Curso de Especialización de que se trate y acreditar experiencia laboral de dos años en el área profesional asociada a dicho curso. b) No contar con un título de Formación Profesional y acreditar experiencia laboral de dos años en el área profesional asociada a dicho curso. En este caso, las personas que superen el curso obtendrán una certificación académica de realización del mismo con aprovechamiento, que sustituirá al título de Especialista. 5. El acceso a los Cursos de Especialización de Grado Superior se realizará conforme a lo establecido en el artículo 121 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Las personas aspirantes deberán estar en posesión de alguno de los títulos de Formación Profesional de Grado Superior que permiten el acceso al Curso de Especialización en el que estén interesadas, y que se encuentran indicados en el Real Decreto por el que se establece el Curso de Especialización correspondiente. Cuando existan plazas vacantes podrán acceder las personas que cumplan, por orden de prelación, uno de los siguientes requisitos: a) Contar con un título de Técnico/a Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al Curso de Especialización de que se trate y acreditar experiencia laboral de dos años en el área profesional asociada a dicho curso. b) No contar con un título de Formación Profesional y acreditar experiencia laboral de dos años en el área profesional asociada a dicho curso. En este caso, las personas que superen el curso obtendrán una certificación académica de realización del mismo con aprovechamiento, que sustituirá al título de Máster de Formación Profesional. 6. De conformidad con la normativa vigente en materia de equivalencias de títulos académicos, podrán acceder, asimismo, a Ciclos Formativos de Grado Medio, de Grado Superior y Cursos de Especialización, quienes reúnan las condiciones recogidas en la Disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 7. Para el acceso a la modalidad virtual, semipresencial y modular se exigirán los mismos requisitos que los establecidos anteriormente en función del nivel de enseñanzas de Formación Profesional que corresponda. En el caso de la formación modular, las personas adultas que tengan una experiencia laboral de, al menos tres años, no será preciso que reúnan las condiciones académicas establecidas. En este caso se podrá obtener una certificación de la formación realizada. 8. Una persona no podrá estar matriculada en el mismo módulo en distintas ofertas formativas del mismo o diferente Grado del Sistema de Formación Profesional, así como en las pruebas para la obtención de los títulos de Formación Profesional. Todas las matrículas que lo incumplan serán anuladas y dejadas sin efecto. 9. El personal docente dependiente del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias no podrá cursar enseñanzas, en ninguna de las modalidades, en aquellos Ciclos Formativos de Formación Profesional o Cursos de Especialización en los que tenga atribución docente con la excepción del profesorado de las especialidades de Formación y Orientación Laboral, Inglés o Francés, o para Ciclos Formativos en que solo tenga atribución para el módulo 0020. Primeros auxilios. 12. Admisión a las enseñanzas de Formación Profesional en centros sostenidos con fondos públicos. 1. Siempre que la demanda de plazas supere la oferta en los Grados D y E, tanto en la modalidad presencial, como en las modalidades virtual, semipresencial y modular, el Departamento competente en las enseñanzas no universitarias establecerá, cada curso escolar, procedimientos de admisión a las enseñanzas de los Grados D y E impartidas por los centros docentes sostenidos con fondos públicos, según los criterios de prioridad establecidos en este Decreto. 2. En el proceso de admisión de las modalidades virtual, semipresencial y modular deberán participar tanto las personas que accedan por primera vez a esta modalidad, como aquellas que ya la estén cursando. 3. El proceso de admisión para la modalidad virtual, semipresencial y modular se aplicará en cada uno de los módulos de las enseñanzas. En un curso académico, cada persona interesada podrá solicitar ser admitida en módulos que, en conjunto, no superen la cifra de 1.000 horas curriculares. 4. Las personas solicitantes admitidas y matriculadas en la modalidad virtual y semipresencial podrán solicitar la ampliación de matrícula, por encima de las 1.000 horas, en aquellos módulos que deseen convalidar y/o trasladar calificaciones. En el caso de que no obtengan dicha convalidación, esta matrícula quedará sin efecto. En caso de que existan vacantes antes del periodo de fuera de plazo, las personas matriculadas podrán solicitar ampliación de matrícula, hasta un máximo de cien horas, en el caso de que dicha ampliación permita finalizar la formación. 5. Las Comisiones de Garantías de Formación Profesional velarán por el correcto desarrollo del proceso de admisión. 13. Criterios de admisión a los Grados D y E en centros sostenidos con fondos públicos. 1. Anualmente, el Departamento competente en las enseñanzas no universitarias publicará Órdenes convocando el procedimiento de admisión en centros docentes sostenidos con fondos públicos en las enseñanzas de los Grados D y E de Formación Profesional, en las que se concretarán y se establecerán, entre otros, los siguientes aspectos: a) Sistema centralizado de admisión, con independencia del centro docente y del Grado D o Grado E que se desee cursar. b) Para la modalidad presencial se tendrá en cuenta la nota media del requisito de acceso de la persona solicitante. c) Para los Ciclos Formativos de Grado Básico, prioridad de las personas solicitantes que se encuentren escolarizadas y hayan cursado, en este orden, 4.º, 3.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, personas que hayan cursado 4.º, 3.º o 2.º de Educación Secundaria Obligatoria que no se encuentren escolarizadas y, finalmente, las personas entre 15 y 18 años que no hayan estado escolarizadas en el sistema educativo español. d) En la modalidad presencial, y para los Ciclos Formativos de Grado Medio, prioridad de las personas solicitantes que hayan obtenido el título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria o el título de Técnico/a Básico/a de Formación Profesional durante los tres últimos cursos académicos. e) En la modalidad presencial, y para los Ciclos Formativos de Grado Superior, prioridad de las personas solicitantes que hayan obtenido el título de Técnico/a de Formación Profesional o el título de Bachiller durante los tres últimos cursos académicos. f) En los casos que presenten igualdad de condiciones, se realizará sorteo. g) El porcentaje de reserva de vacantes a efectos de admisión correspondiente al alumnado con discapacidad igual o superior al 33%, será del 5%. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el proceso ordinario de admisión. h) El porcentaje de reserva de vacantes a efectos de admisión correspondiente al alumnado que tenga la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, será del 5%. Este porcentaje ascenderá al 10% cuando las solicitudes se realicen a enseñanzas pertenecientes a la Familia Profesional de Actividades Físicas y Deportivas. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el proceso ordinario de admisión. 2. El reparto de las vacantes en función del requisito de acceso que aporte la persona solicitante, para la modalidad presencial, es: a) Para los Ciclos Formativos de Grado Medio: 1.º Grupo 1: 60% de las plazas ofertadas para las personas solicitantes que tengan el título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria. 2.º Grupo 2: 20% de las plazas ofertadas para las personas solicitantes que tengan el título de Técnico/a Básico de Formación Profesional. 3.º Grupo 3: 15% de las plazas ofertadas para las personas que hayan superado un curso de formación específico para acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio o una prueba de acceso a Grado Medio, Grado Superior o una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. 4.º Grupo 4: 5% de las plazas ofertadas para las personas que tengan otras titulaciones dentro de las establecidas en la Disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. b) Para los Ciclos Formativos de Grado Superior: 1.º Grupo 1: 40% de las plazas ofertadas para las personas solicitantes que tengan el título de Bachiller. 2.º Grupo 2: 40% de las plazas ofertadas para las personas solicitantes que tengan el título de Técnico/a de Formación Profesional. 3.º Grupo 3: 15% de las plazas ofertadas para las personas que hayan superado un curso de formación específico para acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior o una prueba de acceso a Grado Superior o una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. 4.º Grupo 4: 5% de las plazas ofertadas para las personas que tengan un título de Técnico/a en Artes Plásticas y Diseño, Técnico/a Superior o Grado universitario. 3. El acceso a la oferta modular se llevará a cabo después del proceso ordinario, siguiendo lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y teniendo en cuenta las siguientes premisas: a) Las personas interesadas, para poder participar, deberán tener dieciocho años o más cumplidos en el año en que se inicia el proceso de admisión, siendo destinatarios preferentes aquellos que, habiendo superado un procedimiento de acreditación de competencias profesionales, necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un Grado D o E, o bien personas con un certificado profesional, un título de Técnico o de Técnico Superior que permita ser complementado y especializado con la oferta modular. Excepcionalmente, se permitirá el acceso a esta modalidad a las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años incorporados al mercado laboral y en activo, siempre y cuando se considere que esta modalidad se ajusta mejor a sus características personales. b) A las personas solicitantes con el requisito de acceso previsto en el artículo 11.2 c) y 11.3 c) de este Decreto, se les ofertará una vacante, que será adjudicada por sorteo. c) Una vez realizado el procedimiento anterior, se ofertarán los módulos vacantes a todas las personas que tengan el requisito de acceso y a las personas adultas con experiencia laboral de al menos 1 año a jornada completa o su equivalente en otro tipo de jornadas, que no reúnan las condiciones académicas de acceso. 4. En el proceso de admisión, para cursar la modalidad virtual o semipresencial, tendrán prioridad las personas que incurran en los siguientes supuestos: a) Que estuvieran matriculadas en el mismo Ciclo Formativo en la modalidad virtual o semipresencial, en el curso inmediatamente anterior. b) Que hayan superado módulos o tengan acreditadas unidades de competencia correspondientes al mismo título de Formación Profesional. c) Que acrediten estar empadronadas, con una antigüedad de al menos 6 meses, en localidades de zona rural con menos de 5.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Aragón. d) Que acrediten residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón. e) Que acrediten experiencia laboral en cualquier ámbito de, al menos, un año. 14. Matrícula en los Grados D y E. 1. La matrícula en la modalidad presencial deberá ser en todos los módulos que conforman el currículo correspondiente del curso en el que se desee matricular, y se realizará conforme al procedimiento de admisión de alumnado que se establezca. 2. La matrícula modular irá dirigida a las personas a que se refiere el artículo 30 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, e incluirá las plazas vacantes de que se disponga de acuerdo con lo que se especifique en la norma de admisión a las enseñanzas de los Grados D y E. En un mismo curso académico, en este tipo de matrícula, será posible matricularse en módulos que, en conjunto, no superen la cifra de 1.000 horas curriculares. Este tipo de matrícula no conlleva reserva de plaza para cursos posteriores, por lo que si se desea continuar los estudios del Grado correspondiente se deberá concurrir al procedimiento de admisión de alumnado que se establezca. 3. La Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional podrá autorizar a los centros docentes públicos para que las personas que hayan participado en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias, puedan matricularse en los módulos profesionales de los Ciclos Formativos a efectos de la realización de la convalidación del módulo o módulos profesionales asociados a las unidades de competencia que tengan acreditadas, así como en aquellos otros módulos en los que puedan solicitar convalidaciones que puedan ser resueltas por la dirección del Centro Docente. Esta matrícula no conlleva la reserva de plaza, por lo que si se desea continuar los estudios del Ciclo Formativo se deberá concurrir al procedimiento de admisión de alumnado que se establezca. 15. Número de convocatorias de evaluación. 1. En los Grados D, cada módulo podrá ser objeto de evaluación en dos convocatorias anuales, siendo el máximo para cada módulo de cuatro. 2. En los Grados E, cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en dos convocatorias. 3. En los casos en los que un/a alumno/a se matricule por segunda vez de un módulo, deberá realizar de nuevo la formación en empresa u organismo equiparado en relación a los resultados de aprendizaje no superados relacionados con dicho módulo. 4. Con objeto de favorecer la conclusión de las enseñanzas de Formación Profesional, la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias podrá autorizar hasta un máximo de dos convocatorias de evaluación extraordinarias para aquel alumnado que haya agotado las cuatro convocatorias de evaluación por motivos de enfermedad, discapacidad u otras razones que condicionen o impidan el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación. En el caso de los Cursos de Especialización, el número de convocatorias extraordinarias será una. El procedimiento para solicitar las convocatorias de evaluación extraordinarias será el establecido en el artículo 31 de este Decreto. 16. Permanencia en las enseñanzas. 1. El alumnado podrá permanecer cursando un Ciclo Formativo de Grado Básico durante un máximo de cuatro cursos académicos. 2. El alumnado en matrícula completa y modalidad presencial, podrá permanecer cursando un Ciclo Formativo de Grado Medio o de Grado Superior durante un máximo de dos cursos académicos, consecutivos o no, adicionales a la duración prevista. En modalidad virtual y semipresencial, podrá permanecer un máximo de seis cursos consecutivos. 3. El alumnado podrá permanecer cursando un Curso de Especialización un máximo de dos cursos académicos. 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el alumnado podrá realizar la formación en empresa u organismo equiparado en un máximo de dos ocasiones en el marco de una oferta formativa. 5. El alumnado que no promocione o no titule tendrá derecho a reserva de plaza como repetidor. 17. Anulación de matrícula a petición de la persona interesada. 1. Con objeto de no agotar la permanencia máxima en las enseñanzas, o de no agotar el número de convocatorias de evaluación, la persona interesada podrá solicitar ante la Dirección de su centro docente la anulación de la matrícula en la totalidad de los módulos en los que se encuentre matriculada. Será la Dirección del centro docente en el que la persona interesada se encuentre matriculada la que resuelva y comunique la resolución. 2. La solicitud de anulación de matrícula, junto con la documentación justificativa, se presentará con una antelación mínima de dos meses antes de la primera convocatoria de evaluación final. En caso de denegación, la persona interesada podrá elevar recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 3. En las modalidades virtual, semipresencial y modular, en las que la matrícula se realiza por módulos, podrá anularse, asimismo, la matrícula por módulos, no computándose esta anulación a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas. 4. En la modalidad presencial, la anulación de matrícula conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos en los que se encuentre matriculado/a el/la alumno/a, así como el de su reserva de plaza como repetidor/a, por lo que si desea continuar los estudios en estas enseñanzas deberá concurrir de nuevo al procedimiento de admisión de alumnado establecido. 5. Las plazas vacantes que se generen por este procedimiento podrán ser cubiertas por otras personas hasta el mes de marzo, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de admisión correspondiente. 6. La anulación de matrícula quedará reflejada en los documentos oficiales de evaluación. 18. Anulación de matrícula por inasistencia o inactividad. 1. En las modalidades presencial y modular, así como en la parte presencial de la modalidad semipresencial, la asistencia a las actividades lectivas constituye la condición necesaria para mantener la matrícula en los módulos o, en su caso, ámbitos y Proyecto de las enseñanzas. 2. En la modalidad virtual, así como en la parte no presencial de la modalidad semipresencial, la realización de las actividades indicadas y la interactividad del alumnado con el profesorado es la condición necesaria para mantener la matrícula en el módulo o módulos en los que se encuentra matriculado. 3. En la modalidad presencial y modular, así como en la parte presencial de la modalidad semipresencial, una vez formalizada la matrícula e iniciado el curso académico, si un/a alumno/a matriculado/a no asiste a las actividades de la enseñanza durante un período de cinco días lectivos consecutivos, o de diez días en un periodo de treinta, el centro docente en el que está matriculado/a solicitará por escrito al/a la alumno/a o a sus representantes legales su inmediata incorporación y le comunicará que, en caso de no producirse ésta, excepto por causa debidamente justificada y así considerada por la Dirección del centro, se procederá a la anulación de su matrícula por inasistencia. 4. En la modalidad virtual, así como en la parte no presencial de la modalidad semipresencial, una vez formalizada la matrícula e iniciado el curso académico, si un/a alumno/a matriculado/a no realiza ningún tipo de actividad, a través de la plataforma informática, en el módulo o módulos correspondientes, o en su caso ámbitos, durante un período de diez días lectivos consecutivos, o de treinta días en un periodo de sesenta, el centro docente en el que está matriculado/a solicitará por escrito al/a la alumno/a o a sus representantes legales su inmediata incorporación y le comunicará que, en caso de no producirse ésta, excepto por causa debidamente justificada y así considerada por la dirección del centro, se procederá a la anulación de su matrícula por inactividad. 5. El/La alumno/a o sus representantes legales, dispondrán de un plazo de tres días naturales para presentar alegaciones, aportando la documentación que estime oportuna. Transcurrido dicho plazo y teniendo en cuenta las alegaciones y la documentación aportada, la Dirección del centro docente resolverá lo que proceda. 6. La Resolución adoptada por la Dirección del centro docente en el que se encuentre matriculado/a será comunicada al/a la alumno/a o a sus representantes legales. En caso de denegación, la persona interesada podrá elevar recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 7. Las plazas vacantes que se generen por este procedimiento podrán ser cubiertas por otras personas hasta el mes de marzo, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de admisión correspondiente. 8. La anulación de matrícula quedará reflejada en los documentos oficiales de evaluación. 9. En la modalidad presencial, la anulación de matrícula conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos en los que se encuentre matriculado/a el/la alumno/a, así como el de su reserva de plaza como repetidor/a, por lo que si desea continuar los estudios en estas enseñanzas deberá concurrir de nuevo al procedimiento de admisión de alumnado establecido. 10. En la modalidad virtual, semipresencial y modular, la anulación de matrícula conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza, evaluación y calificación del módulo o módulos correspondientes, o en su caso ámbitos. CAPÍTULO III Evaluación 19. Características de la evaluación. 1. La evaluación del aprendizaje del alumnado permitirá valorar de forma objetiva su proceso formativo y tendrá por objeto verificar la adquisición de los resultados de aprendizaje, de acuerdo con los criterios de evaluación de cada uno de los módulos o bloques formativos y, en su caso, ámbitos o Proyecto, del Ciclo Formativo. 2. La evaluación será continua y personalizada, e irá dirigida tanto a la mejora de los aprendizajes del alumnado como a la mejora de la práctica docente. Se adoptarán los apoyos individualizados necesarios y se diagnosticarán los progresos no adecuados del alumnado y las dificultades en el proceso de aprendizaje que permitan establecer las medidas necesarias para solventar dichas dificultades. 3. El profesorado o personas expertas responsables del módulo recogerán información de manera permanente acerca del proceso de enseñanza y de aprendizaje del alumnado, con especial atención a los criterios de evaluación. Además, se informará, al menos trimestralmente, al alumnado de la evolución de su proceso de enseñanza aprendizaje y se recomendarán las medidas que deben adoptar para mejorarlo. Esta información se realizará cuatrimestralmente en el caso de la modalidad virtual y semipresencial. 4. Los métodos e instrumentos de evaluación utilizados, que serán variados, deberán permitir la constatación de los progresos realizados por cada alumno/a. Los instrumentos a utilizar pueden ser las rúbricas de evaluación, listas de cotejo, guía de observación, cuaderno de clase, exámenes, mapas conceptuales, trabajos, pequeñas investigaciones, grabaciones de audio o vídeo, entre otros. 5. En la modalidad presencial y modular, la evaluación continua del proceso formativo requiere la asistencia regular a las actividades lectivas programadas en los distintos módulos en los que se encuentre matriculado/a el/la alumno/a, así como en la parte presencial de la modalidad semipresencial. El número de faltas de asistencia que determina la pérdida del derecho a la evaluación continua es como máximo del 15% respecto a la duración total del módulo, en función de la fecha en que el/la alumno/a se haya matriculado/a. Cada centro docente, en el Proyecto Curricular del Grado D o Grado E correspondiente, indicará el porcentaje de la duración del módulo que determine la pérdida de la evaluación continua, estableciendo para ese caso, dentro de cada programación didáctica, el procedimiento de evaluación. De este porcentaje podrá quedar excluido el alumnado que curse las enseñanzas de Formación Profesional y tenga que conciliar el aprendizaje con la actividad laboral, así como los/as deportistas que tengan la calificación de alto nivel o de alto rendimiento de acuerdo con la normativa en vigor. En todo caso, las circunstancias alegadas deberán quedar convenientemente acreditadas. Esta exclusión deberá ser adoptada por el equipo docente del Ciclo Formativo, previa petición del/de la alumno/a. 6. Al alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua, se le podrá impedir la realización de determinadas actividades programadas en uno o varios módulos, que pudieran implicar riesgos para su integridad física o la de su grupo. Esta decisión la adoptará el equipo docente del Ciclo Formativo a propuesta del profesorado o personas expertas que lo conforman. 7. En la modalidad virtual y en la parte virtual de la modalidad semipresencial, la evaluación del alumnado se realizará mediante el seguimiento del proceso de aprendizaje y a través de una prueba de evaluación final de carácter presencial. El seguimiento se realizará principalmente, mediante el análisis de las actividades y los trabajos presentados en la plataforma virtual, realizados a lo largo del curso, así como de la participación en las herramientas de comunicación establecidas. 20. Referentes de la evaluación. 1. Los criterios de evaluación de los módulos y, en su caso, ámbitos y proyecto, que conforman cada uno de los Grados D y E serán los referentes para valorar el grado de consecución de los resultados de aprendizaje de los mismos. 2. Los centros docentes darán a conocer estos criterios de evaluación, así como los criterios de calificación y los procedimientos e instrumentos de evaluación que aplicará el profesorado o personas expertas en su práctica docente. 21. Convocatorias de evaluación final. Las convocatorias de evaluación final se realizarán de acuerdo con el calendario que establezca anualmente el Departamento competente en las enseñanzas no universitarias. 22. Renuncia a la convocatoria de evaluación. 1. Con la finalidad de no agotar el número de convocatorias de evaluación previstas, el/la alumno/a o sus representantes legales podrán solicitar ante la Dirección del centro docente en el que se encuentra matriculado/a la renuncia a la evaluación y calificación de alguna de las convocatorias de uno o más módulos, siempre que existan circunstancias de enfermedad prolongada, discapacidad, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones de tipo personal o familiar u otras razones que hubieran condicionado o impedido el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación. 2. La solicitud de renuncia a la convocatoria, junto con la documentación justificativa, se presentará con una antelación mínima de dos meses antes de la primera convocatoria de evaluación final del módulo correspondiente. En el caso de la segunda convocatoria de evaluación final en el plazo de tres días después de conocer los resultados de la primera convocatoria de evaluación final. En ambos casos las solicitudes serán resueltas de forma motivada por la persona titular de la Dirección del centro docente. En caso de denegación, la persona interesada podrá elevar recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 3. Cuando se resuelva la renuncia, dicha circunstancia deberá quedar reflejada en los documentos oficiales de evaluación del/de la alumno/a mediante la correspondiente diligencia. Esta renuncia no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas. 23. Sesiones de evaluación. 1. Son sesiones de evaluación las reuniones que celebra el conjunto de profesorado o personas expertas de cada grupo de alumnos/as, coordinados por quien ejerza la tutoría del grupo, para intercambiar información y adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado en relación con el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje y el desarrollo de su propia práctica docente, así como para adoptar las medidas pertinentes para su mejora. A las sesiones de evaluación asistirá la persona que ejerza la Jefatura de estudios o persona del equipo directivo en quien delegue y un representante del Departamento, Equipo o Servicio de Orientación del centro, si lo hubiera. Cuando la naturaleza del tema lo requiera o sea solicitado por el grupo de alumnos/as al principio o final de la sesión de evaluación se podrá contar con una persona que lo represente para exponer asuntos de carácter global que les afecten. 2. A lo largo de cada uno de los cursos se realizará para cada grupo, como mínimo, una sesión de evaluación inicial, tres sesiones parciales, una por trimestre, y dos evaluaciones finales, sin perjuicio de otras que establezca el Proyecto Curricular del Grado D o Grado E correspondiente. Los centros podrán realizar de forma consecutiva la última sesión parcial del curso con la evaluación final, aunque sus contenidos y efectos serán distintos, haciéndolo constar así en el Proyecto Curricular del Grado D o Grado E correspondiente. En el caso de la modalidad virtual y semipresencial, se realizarán dos sesiones parciales, una por cuatrimestre. 3. El profesorado o personas expertas de cada módulo decidirán al término del curso si el/la alumno/a ha conseguido los resultados de aprendizaje del mismo, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación de cada módulo. 4. La persona que ejerza la tutoría de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptadas. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación. 5. En las sesiones de evaluación se informará sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, sobre las medidas de apoyo recibidas y, en caso de tener módulos o ámbitos pendientes, las actividades de orientación y apoyo encaminadas a la superación de los mismos, que se transmitirá a cada alumno/a, a su familia o los representantes legales. 6. En los módulos profesionales en los que la obtención de los resultados de aprendizaje se realice tanto en el centro como durante la formación en empresa u organismo equiparado, la evaluación de aquellos resultados de aprendizaje cuya responsabilidad se comparta será realizada por el/la profesor/a o persona experta responsable del módulo profesional, en colaboración con el/la tutor/a dual del centro de formación y de la empresa. La colaboración consistirá en un informe que valore las actividades realizadas en relación con los resultados de aprendizaje indicados en cada módulo. Si el/la alumno/a ha tenido que realizar su formación en varios centros de trabajo, se recabará un informe de cada uno de ellos. 7. En la evaluación del Proyecto intermodular colaborará el conjunto del equipo docente del Ciclo Formativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de este Decreto. 24. Evaluación inicial. 1. Al comienzo de cada curso, en el marco del proceso de evaluación continua, el profesorado o personas expertas realizarán la evaluación inicial del alumnado con el fin de detectar el grado de conocimientos de los que parten y, como ayuda al profesorado o personas expertas para planificar su intervención educativa y para mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje. 2. Las características de esta evaluación inicial se concretarán en las programaciones didácticas de cada módulo y, en su caso, ámbitos y Proyecto, según lo establecido en el artículo 100 de este Decreto. 3. Los Departamentos, Equipos u Órganos de coordinación didáctica determinarán, en el marco del Proyecto Curricular del Grado D o Grado E correspondiente y en la programación didáctica, el contenido y la forma de estas evaluaciones iniciales en cada uno de los cursos, de tal forma que la evaluación inicial tenga un carácter preceptivo, esté planificada y las decisiones adoptadas queden recogidas en el acta de la sesión de evaluación inicial. 25. Evaluación final. 1. Al término de cada curso, en el marco del proceso de evaluación continua, el equipo docente, constituido por el conjunto de profesores/as o personas expertas del/de la alumno/a, coordinado por la persona que ejerza la tutoría y asesorado, en su caso, por el Departamento, Equipo o Servicio de Orientación del centro, valorará en las sesiones de evaluación final los resultados obtenidos por cada alumno/a en los distintos módulos y, en su caso, ámbitos y Proyecto, y el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje. 2. El profesorado o personas expertas de cada módulo y, en su caso, ámbitos y Proyecto, decidirá si el/la alumno/a ha superado el mismo, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación relacionados con el Ciclo Formativo o Curso de Especialización. 3. El alumnado que no haya realizado la formación en empresa u organismo equiparado, no habrá superado todos los resultados de aprendizaje de los módulos dualizados y, por tanto, no podrá obtener una calificación positiva en los módulos profesionales que forman parte del Plan de formación, debiendo matricularse de nuevo en dichos módulos. Excepcionalmente, en la modalidad presencial, la Dirección del Servicio Provincial correspondiente, a la vista del informe de la Inspección Educativa, podrá autorizar que se posponga la realización de la formación en empresa u organismo equiparado del alumnado de segundo curso, o tercero en el turno nocturno, en casos de conciliación laboral o enfermedad de larga duración. En estos casos, se deberá realizar la formación en empresa u organismo equiparado dentro del curso siguiente. 4. El desarrollo del proceso de evaluación del Grado D, en la modalidad presencial, cuya duración sea de 2.000 horas de formación, o más, será el siguiente: a) De acuerdo con el calendario establecido para cada curso escolar, durante el mes de junio, se realizarán las dos convocatorias de evaluación final a las que tiene derecho el alumnado por cada curso académico, en las que se calificarán los módulos y, en su caso, ámbitos y Proyecto intermodular, incluidos los pendientes del primer curso del alumnado que esté matriculado en el segundo curso. Para el alumnado que tenga módulos y, en su caso, ámbitos y Proyecto intermodular, no superados en la primera convocatoria de evaluación final, se establecerán actividades de recuperación de aprendizajes que faciliten la utilización de las instalaciones y los equipamientos tanto de los centros docentes como de los centros de trabajo, con el apoyo del profesorado o personas expertas y de las empresas. En la segunda convocatoria de evaluación final se calificarán los módulos y, en su caso, ámbitos y Proyecto intermodular pendientes de superar. b) Para el alumnado de segundo curso del Ciclo Formativo, en el caso de tener superados todos los módulos y, en su caso, ámbitos y Proyecto intermodular, se calculará la nota final del Ciclo Formativo y se propondrá la expedición del título o, en su caso, títulos, para aquel alumnado que reúna los requisitos de acceso. 5. El desarrollo del proceso de evaluación en el primer curso del Grado D, en la modalidad presencial y modular cuya duración sea inferior a 2.000 horas de formación, será el siguiente: a) De acuerdo con el calendario establecido para cada curso escolar, durante el mes de junio, se realizarán las dos convocatorias de evaluación final a las que tiene derecho el alumnado por cada curso académico, en las que se calificarán los módulos profesionales cursados en el centro docente. Para el alumnado que tenga módulos profesionales no superados en la primera convocatoria de evaluación final, se establecerán actividades de recuperación de aprendizajes que faciliten la utilización de las instalaciones y los equipamientos de los centros docentes con el apoyo del profesorado. En la segunda convocatoria de evaluación final se calificarán los módulos profesionales pendientes de superar. b) El alumnado que, tras las dos convocatorias de evaluación final del mes de junio, haya superado todos los módulos profesionales cursados en el centro docente, podrá realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, para lo que deberá matricularse en el siguiente curso escolar. c) El alumnado que no pueda realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, deberá repetir los módulos profesionales no superados del primer curso del Ciclo Formativo. 6. El desarrollo del proceso de evaluación en el segundo curso del Grado D, en la modalidad presencial y modular, cuya duración sea inferior a 2.000 horas de formación, será el siguiente: a) A la finalización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se realizará una evaluación final en la que se calificará dicho módulo. En el caso de tener superados todos los módulos profesionales, se calculará la nota final del Ciclo Formativo y se propondrá la expedición del título de Técnico/a para aquel alumnado que reúna los requisitos de acceso. b) El alumnado que no haya superado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, podrá realizarlo en un período extraordinario indicado en el Proyecto Curricular del Ciclo Formativo, dentro del mismo curso escolar. c) A la finalización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en período extraordinario, se realizará una evaluación final en la que se calificará dicho módulo. En el caso de tener superados todos los módulos profesionales, se calculará la nota final del Ciclo Formativo y se propondrá la expedición del título de Técnico/a para aquel alumnado que reúna los requisitos de acceso. 7. El desarrollo del proceso de evaluación del Grado E, en la modalidad presencial, será el siguiente: a) De acuerdo con el calendario establecido por el centro docente para cada Grado E, se realizarán las dos convocatorias de evaluación final a las que tiene derecho el alumnado por cada curso académico, en las que se calificarán los módulos profesionales en los que el alumnado esté matriculado. Para el alumnado que tenga módulos profesionales no superados en la primera convocatoria de evaluación final, se establecerán actividades de recuperación de aprendizajes que faciliten la utilización de las instalaciones y los equipamientos tanto de los centros docentes como, en su caso, de los centros de trabajo, con el apoyo del profesorado o personas expertas y de las empresas. En la segunda convocatoria de evaluación final se calificarán los módulos profesionales pendientes de superar. b) Al alumnado que haya superado todos los módulos profesionales se le calculará la nota final y se le propondrá la expedición del título, siempre y cuando cumpla con los requisitos de acceso. 8. El desarrollo del proceso de evaluación del Grado D, cuya duración sea de 2.000 horas de formación, y Grado E, ambos en la modalidad virtual, semipresencial y modular, será el siguiente: a) De acuerdo con el calendario establecido para cada curso escolar, durante el mes de junio, se realizarán las dos convocatorias de evaluación final a las que tiene derecho el alumnado por cada curso académico. b) En todos los módulos en los que haya resultados de aprendizaje asociados a la fase de formación en empresa, no es posible considerar el módulo superado hasta que se haya desarrollado dicha fase con resultado favorable. En las actas de la evaluación final se indicará que el/la alumno/a ha superado la fase de formación en el centro docente, y está pendiente la fase de formación en empresa. Una vez superada esta fase se realizará una evaluación extraordinaria del Grado D o Grado E en la que se incluirán en las actas las calificaciones finales de cada módulo. c) El alumnado que haya superado la fase de formación en el centro docente de todos los módulos o, en su caso, ámbitos y Proyecto intermodular, podrá realizar, a partir de septiembre del curso siguiente, la fase de formación en empresa u organismo equiparado. Para ello deberá proceder a matricularse de nuevo en todos los módulos que tengan resultados de aprendizaje asociados a la fase de formación en empresa u organismo equiparado. A la finalización de ambas formaciones se realizará una evaluación final en la que se harán efectivas las calificaciones de todos los módulos del Grado D o Grado E cursado a los que afecta la fase de formación en empresa. Una vez superados todos los módulos o, en su caso, ámbitos y Proyecto, se calculará la nota final del Grado D o Grado E y se propondrá la expedición del título correspondiente. En este caso, no habrá limitación de 1.000 horas curriculares en la admisión/matrícula, no ocupando vacantes de módulos con docencia en la plataforma. 9. Si el/la alumno/a no se presenta a las convocatorias de evaluación final de algún módulo y, en su caso, ámbito y Proyecto intermodular, se reflejará el término de No Evaluado (NE), que tendrá la consideración de 1 a los efectos oportunos. En el caso de alumnado que haya sido autorizado para posponer la realización de la formación en empresa u organismo equiparado, los módulos dualizados se reflejarán en las actas de evaluación final con el término NE, si bien figurarán sus calificaciones provisionales en el anexo VI; además, hasta que no haya realizado la formación en empresa u organismo equiparado, no se considerará como convocatoria consumida. 10. El/La docente o persona experta responsable de cada módulo en el centro docente recogerá la valoración sobre los resultados de aprendizaje de su módulo profesional, que le proporcionará el/la tutor/a dual general, y ajustará su evaluación, y posterior calificación, en función del informe de la estancia en empresa. 26. Evaluación del alumnado en las modalidades virtual y semipresencial. 1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en estas modalidades será continua. El profesorado realizará el seguimiento y evaluación del aprendizaje, utilizando para ello los instrumentos y procedimientos de recogida de información establecidos en la programación de cada uno de los módulos y, en su caso, ámbitos y Proyecto, que se deberán dar a conocer al alumnado al inicio del curso. Además, se les informará cuatrimestralmente de la evolución de su proceso de enseñanza aprendizaje y se recomendarán las medidas que deben adoptar para mejorarlo. 2. La evaluación final de cada uno de los módulos y, en su caso, ámbitos, exigirá la superación de las pruebas de carácter presencial en los centros autorizados, que aseguren el logro de los resultados de aprendizaje y que se armonizarán con los procesos de evaluación que se desarrollen a lo largo del curso. En el marco de un proceso de evaluación continua, se programarán a lo largo del curso y para cada módulo, al menos dos pruebas parciales de carácter presencial, que no serán de obligada realización para el alumnado, pero que le permitirá superar el módulo sin tener que presentarse a las convocatorias finales. 3. La evaluación se realizará de acuerdo con los aspectos específicos para estas modalidades a que se refiere el artículo 27 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 4. Se exceptúa de lo establecido en los apartados anteriores el módulo de Proyecto intermodular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de este Decreto. 5. La evaluación del aprendizaje del alumnado que curse formación en estas modalidades se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente, adaptando las características, procedimientos y documentos de evaluación a las peculiaridades organizativas y curriculares de estas enseñanzas. 27. Organización de la evaluación en las modalidades virtual y semipresencial. 1. El profesorado, además de considerar los resultados obtenidos por el alumnado en las diferentes actividades realizadas, programará a lo largo del curso dos pruebas parciales de carácter presencial de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de este Decreto. Sin perjuicio de lo anterior, para cada uno de los módulos o, en su caso, ámbitos, se convocará una prueba presencial final que tendrá carácter global. A esta prueba deberá presentarse obligatoriamente el alumnado que no haya obtenido una calificación positiva en el módulo o, en su caso, ámbito, en el proceso de evaluación continua. 2. Las pruebas parciales y las pruebas finales de los diferentes módulos o, en su caso, ámbitos, se organizarán en varios días consecutivos. Las fechas de realización de las mismas deberán anunciarse al comienzo de las actividades lectivas y se darán a conocer al alumnado a través de la plataforma informática para la formación virtual. 3. La Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional establecerá, en caso de que se establezcan sedes para la realización de pruebas, diferentes al centro en que se encuentran implantadas las enseñanzas, las instrucciones para el desarrollo coordinado de la realización de estas pruebas en el conjunto de los centros docentes públicos. 28. Evaluaciones excepcionales. 1. Los centros docentes podrán establecer, al inicio de cada curso académico, un calendario de sesiones de evaluación excepcional para evaluar y calificar al alumnado matriculado, que haya superado los módulos de un Ciclo Formativo. 2. También podrán realizarse evaluaciones excepcionales en las fechas en que se determinen en las respectivas convocatorias en las pruebas para la obtención directa del título o en la matrícula en módulos profesionales de Ciclos Formativos a efectos de convalidación de dichos módulos. Para este alumnado, el centro docente emitirá las correspondientes certificaciones. 3. En esta sesión de evaluación excepcional, se procederá al estudio del expediente académico de cada alumno/a, adoptando las correspondientes decisiones sobre la evaluación y calificación de los diferentes módulos profesionales. 29. Evaluación del alumnado con discapacidad. 1. La evaluación del alumnado con discapacidad que curse las enseñanzas correspondientes a un Grado D o un Grado E se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en este Decreto, aplicándose, en su caso, las adaptaciones no significativas del currículo establecidas en la normativa que regula las actuaciones de intervención educativa inclusiva en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El alumnado con discapacidad será evaluado con las adaptaciones de tiempo y medios apropiados a sus posibilidades y características, incluyendo el uso de sistemas de comunicación alternativos y la utilización de apoyos técnicos que faciliten el proceso de evaluación. Se deberá asegurar que el/la alumno/a con discapacidad haya conseguido todos los resultados de aprendizaje incluidos en los estudios realizados. 3. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para aquel que presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. 30. Evaluación del Proyecto intermodular. 1. La evaluación del Proyecto intermodular se llevará a cabo de manera individual para cada alumno/a y se tomarán como referencia los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación indicados en el currículo. 2. La evaluación requerirá la presentación y defensa pública por parte del/de la alumno/a del Proyecto realizado ante una representación del equipo docente del Ciclo Formativo, constituida por, al menos, tres miembros del mismo, que a tales efectos, actuará como tribunal. El/la profesor/a del módulo de Proyecto intermodular no podrá formar parte del tribunal. 3. El/La alumno/a realizará una breve presentación de su Proyecto, para lo cual podrá utilizar cualquier aplicación de creación de presentaciones, o sistemas o equipos de apoyo disponibles en el centro, previo aviso, u otros que considere necesarios y pueda aportar el/la alumno/a. Deberá defender el Proyecto intermodular justificando las decisiones adoptadas, y respondiendo adecuadamente a las preguntas formuladas por el tribunal. 4. El tribunal, una vez leído el trabajo y realizada la defensa pública, otorgará una puntuación al/a la alumno/a que supondrá el 40% de la calificación final del Proyecto intermodular. El/La profesor/a del Proyecto intermodular, a la vista del proceso de elaboración del mismo por parte del/ de la alumno/a y de su presentación y defensa públicas, le concederá a su vez una puntuación que supondrá el 60% de la calificación final. 31. Procedimiento para solicitar las convocatorias de evaluación extraordinarias. 1. Para solicitar las convocatorias de evaluación extraordinarias establecidas en el artículo 15.4 de este Decreto, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Cuando el alumnado haya agotado, en cualquier modalidad, las cuatro convocatorias de evaluación final ordinarias para la superación de un módulo, podrá solicitar ante la persona titular de la Dirección del centro docente la concesión de una convocatoria de evaluación extraordinaria, indicando en la solicitud los motivos y adjuntando la documentación necesaria para justificar los motivos alegados en su solicitud. b) La persona titular de la Dirección del centro docente elaborará un informe, que incluirá el punto de vista del equipo docente que, junto con la documentación presentada por el alumnado, será remitido a la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias. c) La Dirección del Servicio Provincial correspondiente, a la vista del informe de la Inspección Educativa, resolverá la solicitud. La resolución será comunicada al titular de la Dirección del centro docente, quién, a su vez la comunicará al alumnado. 2. En el expediente académico del alumnado se dejará constancia de la autorización concedida o, en su caso, de la denegación. 3. El alumnado podrá solicitar un máximo de dos convocatorias extraordinarias de evaluación final por módulo, salvo en los Cursos de Especialización, que solamente se podrá solicitar una convocatoria extraordinaria. 32. Promoción en el Grado D. 1. En los Ciclos Formativos de Grado Básico, promocionarán a segundo curso, además del alumnado que haya superado todos los ámbitos, aquel en el que confluyan las siguientes condiciones: a) Que, en caso de que tenga módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional pendientes, incluido el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad, estos no superen el 20% del horario semanal. b) Que haya superado el Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales o el Ámbito de Ciencias Aplicadas. 2. En los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, en la modalidad presencial, promocionarán a segundo curso, además del alumnado que haya superado todos los módulos, aquel que, en caso de que tenga módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional pendientes, en su conjunto, no excedan de 10 periodos lectivos de acuerdo con el horario del Ciclo Formativo correspondiente regulado para la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. El alumnado que curse un Ciclo Formativo de Grado Básico y no promocione a segundo curso, o no titule, deberá cursar de nuevo la totalidad de los Ámbitos correspondientes al curso que repite. 4. El/La alumno/a que no promocione o no titule deberá realizar de nuevo la formación en empresa u organismo equiparado de los resultados de aprendizaje en relación a los módulos no superados. 5. Al alumnado que haya obtenido una calificación en módulos profesionales dualizados igual o superior a 5 en la formación realizada en el centro docente, y que haya sido autorizado para posponer la realización de la formación en empresa u organismo equiparado, no se le computarán dichos módulos como pendientes a efectos de promoción. 6. El/La alumno/a que repita curso en la modalidad presencial tendrá derecho a la reserva de puesto escolar en el proceso de admisión del alumnado. 7. Los criterios para la atención al alumnado que promocione con módulos no superados del primer curso del Ciclo Formativo, así como las actividades, orientaciones y apoyos previstos para lograr su recuperación, deberán recogerse, respectivamente, en el Proyecto Curricular del Ciclo Formativo y en las Programaciones didácticas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99 y 100 de este Decreto. 33. Titulación. 1. Para obtener el título del Grado D o del Grado E correspondiente se requiere la evaluación positiva de todos los módulos y, en su caso, ámbitos y Proyecto intermodular que lo componen. El título que se obtiene es: a) Técnico/a Básico/a del perfil profesional correspondiente, para quien supere un Ciclo Formativo de Grado Básico. b) Técnico/a del perfil profesional correspondiente, para quien supere un Ciclo Formativo de Grado Medio. c) Técnico/a Superior del perfil profesional correspondiente, para quien supere un Ciclo Formativo de Grado Superior. d) Especialista de Formación Profesional del perfil profesional correspondiente, para quien supere un Curso de Especialización de Grado Medio. e) Máster de Formación Profesional del perfil profesional correspondiente, para quien supere un Curso de Especialización de Grado Superior. 2. En el momento de solicitar el título del Grado D o del Grado E, el/la alumno/a deberá acreditar los requisitos académicos establecidos en el artículo 11.1 de este Decreto para el caso de los Ciclos Formativos de Grado Básico, en el artículo 11.2 para el caso de los Ciclos Formativo de Grado Medio, en el artículo 11.3 para el caso de los Ciclos Formativos de Grado Superior, en el artículo 11.4 y 11.5 para el caso de los Cursos de Especialización de Grado Medio o Grado Superior respectivamente, o en la Disposición Adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 3. La superación de los tres Ámbitos y el Proyecto incluidos en un Ciclo Formativo de Grado Básico supondrá la obtención del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria. 4. El alumnado que finalice sus estudios sin obtener el título correspondiente recibirá una certificación académica de los módulos profesionales y, en el caso de Ciclos Formativos de Grado Básico, ámbitos, que tendrá efectos acumulativos en el Sistema de Formación Profesional, que dará derecho a la expedición por la Administración competente de los certificados o acreditaciones de grado inferior, de mayor nivel, del Sistema de Formación Profesional que pudieran coincidir con el o los módulos profesionales superados. 5. El alumnado que haya accedido a Cursos de Especialización de Grado Medio por la vía prevista en el artículo 11.4.b) de este Decreto obtendrá una certificación académica de realización con aprovechamiento que sustituirá al título de Especialista, que no podrá obtenerse sin una titulación previa de Técnico de Formación Profesional. El alumnado que haya accedido a Cursos de Especialización de Grado Superior por la vía prevista en el artículo 11.5.b) de este Decreto obtendrá una certificación académica de asistencia con aprovechamiento en sustitución del título de Máster de Formación Profesional, que solo podrá otorgarse a quienes cuenten con un título de Técnico Superior de formación profesional. 34. Mención honorífica. 1. Al alumnado de los Grados D y E que obtengan en un determinado módulo o, en su caso, ámbito o Proyecto, la calificación de diez, podrá otorgársele una "Mención Honorífica". 2. El número de Menciones honoríficas que se podrán conceder, por módulo, será como máximo igual al 10% del alumnado matriculado en el módulo. 3. Las Menciones honoríficas serán propuestas por el profesorado o personas expertas que imparten el módulo a aquel alumnado que, entre otros méritos, haya mostrado un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por el módulo, siendo otorgada por acuerdo del Departamento, u órgano similar del centro, al que pertenezca el Grado D o el Grado E. 4. Los criterios para llevar a cabo la concesión de la Mención honorífica deberán estar previamente acordados y establecidos en el Proyecto Curricular Grado D o Grado E correspondiente. 5. Al alumnado que haya conseguido Mención honorífica se le consignará en sus documentos de evaluación la expresión "MH" a continuación de la calificación de 10. 35. Matrícula de honor. 1. Al alumnado de los Grados D y E cuya nota final de la formación sea igual o superior a nueve se le puede conceder "Matrícula de Honor". 2. Se podrá conceder una matrícula de honor en cada Grado D o Grado E por cada 20 alumnos/as o fracción. 3. Las matrículas de honor serán concedidas por acuerdo del Departamento, u órgano similar del centro, al que pertenece el Grado D o el Grado E, a propuesta del equipo docente del mismo. El equipo docente para realizar la propuesta tendrá en cuenta, entre otros méritos, el aprovechamiento académico, el esfuerzo realizado por el alumnado, la evolución observada a lo largo del Grado D o del Grado E y, en especial, en la realización de la formación en empresa u organismo equiparado, en su caso. 4. Los criterios para llevar a cabo la concesión de la matrícula de honor deberán estar previamente acordados y establecidos en el Proyecto Curricular del Grado D o Grado E correspondiente. 5. Al alumnado que haya conseguido matrícula de honor en un Grado D o en un Grado E se le consignará en sus documentos de evaluación la expresión "M. Honor" a continuación de la nota final de la formación realizada, haciéndolo constar en el acta de evaluación mediante la diligencia correspondiente. 36. Participación e información del proceso de evaluación. 1. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado y de las familias a participar en el proceso educativo, la persona responsable de la tutoría y el resto del profesorado o personas expertas, y, en su caso, el Departamento, Equipo o Servicio de Orientación del centro, informará al/a la alumno/a y, en su caso, a sus padres, madres o representantes legales, sobre la evolución en el proceso de aprendizaje del alumnado. 2. La persona responsable de la tutoría les informará, al menos una vez al trimestre, mediante el boletín de información. Este informe recogerá, al final del curso, las calificaciones obtenidas por el alumnado en cada módulo y, en su caso, ámbito y Proyecto, la decisión adoptada en cuanto a la promoción al curso siguiente, la decisión sobre titulación y, si procede, las medidas de recuperación, apoyo e intervención educativa. Dicho documento se ajustará a las características que se determinan en el anexo IV de este Decreto. En el caso de las enseñanzas en modalidad virtual o semipresencial, la información se realizará cuatrimestralmente. 3. La información escrita se complementará mediante entrevistas personales o reuniones de grupo con el alumnado, y en su caso, con los padres, las madres o representantes legales del alumnado, con objeto de favorecer la comunicación entre el centro y estos, especialmente cuando los resultados de aprendizaje no sean positivos, cuando se presenten problemas en su integración socioeducativa o cuando las familias, representantes legales o profesorado o personas expertas lo soliciten. Los centros informarán del procedimiento y horario para solicitar entrevistas al/a la tutor/a, profesorado o personas expertas y, en su caso, al Departamento, Equipo o Servicio de Orientación. 4. Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a que su esfuerzo, rendimiento y la adquisición de los aprendizajes sean valorados conforme a criterios de plena objetividad, atendiendo al carácter continuo y diferenciado según los módulos o, en su caso, ámbitos y Proyecto, el profesorado o personas expertas informará al alumnado y, en su caso, a sus padres, madres o representantes legales, a principio de curso, de los procedimientos e instrumentos de evaluación, de los criterios de evaluación, criterios de calificación y criterios de promoción y titulación previstos y, en su caso, sobre las medidas de intervención educativa que se precisen. Además de otros medios de difusión que se consideren oportunos, esta información se hará pública al comienzo del curso en la web del centro. 5. El alumnado y, en su caso, los padres, las madres o representantes legales, tendrán acceso a vista y copia de las pruebas de evaluación realizadas por el alumnado, una vez hayan sido corregidas, siempre y cuando la petición esté justificada dentro del proceso de evaluación del alumnado. Para que esta información tenga un carácter formativo, la corrección de dichas pruebas, además de calificación, deberá incluir aquellas indicaciones que permitan al alumnado apreciar los errores cometidos. 6. Para el acceso a vista de documentos oficiales y a vista y copia de los instrumentos de evaluación recogidos en el punto anterior, el alumnado y, en su caso, los padres, las madres o representantes legales deberán realizar una solicitud por escrito dirigida a la persona a cargo de la Dirección del centro educativo. Cuando se trate de procedimientos de revisión académica se estará a lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 40 de este Decreto. 37. Evaluación del proceso de enseñanza. 1. La evaluación del proceso de enseñanza tiene como objetivo favorecer el desarrollo profesional de los/as docentes y la formación continua del profesorado o personas expertas como elemento primordial para la mejora de la calidad de los centros educativos y, especialmente, del proceso de enseñanza del alumnado. Por ello, el principal referente se halla en el análisis de los procesos de aprendizaje del alumnado y de los resultados de la evaluación de dichos procesos, dentro del marco de la realidad educativa. 2. Dentro del Proyecto Curricular del Grado D o Grado E correspondiente se establecerán los procedimientos para evaluar los procesos de enseñanza y la práctica docente. Los resultados de este documento de autoevaluación serán analizados por los equipos docentes y el Claustro de Profesorado y serán claves para determinar las necesidades de formación del Plan de mejora del centro. Además, se favorecerán procesos de coevaluación dentro de un planteamiento de trabajo en equipo. 3. La Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional y la Dirección de la Inspección de Educación, dentro de sus ámbitos de actuación, dictarán las instrucciones correspondientes sobre el desarrollo de la evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente, así como de las programaciones didácticas. 4. En función de los resultados de la evaluación del proceso de enseñanza, se valorará la conveniencia de modificar el Proyecto Curricular del Grado D o Grado E correspondiente o las programaciones didácticas de los diferentes módulos o, en su caso, ámbitos y Proyecto en alguno de sus apartados. 5. La evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente se integrará en la Memoria anual del curso escolar. 38. Revisión de las calificaciones. 1. Cuando exista desacuerdo sobre las decisiones de evaluación final y/o promoción, el alumnado y, en su caso, sus padres, madres o representantes legales, podrán solicitar a final de cada curso, tras la evaluación final, la revisión de sus calificaciones finales, así como la decisión de promoción. La solicitud de revisión a las calificaciones podrá realizarse también respecto a aquellas que tengan la consideración de provisionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de este Decreto. 2. El centro debe informar al alumnado y, en su caso, a sus padres, madres o representantes legales de este derecho, del procedimiento y del plazo en el que puede realizarse la revisión. 3. El material escrito, en soporte papel o electrónico, de las pruebas de evaluación o, en su caso, la documentación correspondiente de las pruebas orales, se deberá conservar durante los tres meses siguientes a la convocatoria final a que correspondan. En los casos en los que se hubiera iniciado un proceso de revisión contra las calificaciones o decisiones de promoción, deberán conservarse hasta que exista resolución firme. 39. Procedimiento de revisión académica en el centro. 1. El/La alumno/a y, en su caso, padres, madres o representantes legales, podrán solicitar revisión, por escrito, ante la Dirección del centro, de las calificaciones o decisiones de promoción, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se produjo la entrega del boletín de información de la evaluación final. La solicitud de revisión debe contener las alegaciones que justifiquen la disconformidad con la calificación o decisión adoptada. 2. La Jefatura de estudios del centro trasladará la solicitud de revisión, en el mismo día en que se presente, al Departamento, Equipo u Órgano de coordinación didáctica que corresponda y lo comunicará a la persona que ejerce la tutoría, como responsable de la coordinación de la sesión de evaluación final. 3. Cuando la solicitud tenga por objeto la revisión de las calificaciones, el Departamento, Equipo u Órgano de coordinación didáctica que corresponda responsables de los módulos o, en su caso, ámbitos y Proyecto correspondientes, analizarán la solicitud de revisión y elaborará un informe de respuesta motivado, que contendrá: a) La descripción de los hechos y actuaciones previas. b) El análisis de la consecución de los resultados de aprendizaje, que se realizará teniendo en cuenta los criterios de evaluación, según lo establecido en la programación didáctica correspondiente. c) El análisis de la adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados, conforme a lo señalado en la programación didáctica. d) El análisis de la corrección en la aplicación de los criterios de calificación respecto a lo establecido en la programación didáctica. e) La decisión adoptada respecto a la solicitud de revisión y las alegaciones presentadas. f) Cualquier otra cuestión que pueda considerarse de interés. 4. El informe de cada Departamento, Equipo u Órgano de coordinación didáctica se presentará ante la Jefatura de estudios, en el siguiente día hábil de la recepción de la solicitud de revisión. Si el mencionado informe no estuviera adecuadamente elaborado, deberá subsanarse de acuerdo con las indicaciones que establezca Jefatura de estudios. 5. En el caso de revisión de calificaciones, la Jefatura de estudios remitirá el informe o informes a la persona que ejerza la tutoría y a la persona a cargo de la Dirección del centro, quien comunicará por escrito al/a la alumno/a y, si procede, a sus padres, madres o representantes legales, la decisión razonada de modificación o ratificación de la calificación revisada y, si hay modificaciones en la calificación, Jefatura de estudios procederá a reunir al equipo docente, en sesión excepcional, en el segundo día hábil posterior a la recepción de la solicitud de revisión para modificar el acta de evaluación. Si como consecuencia de la modificación de la calificación el/la alumno/a está en condiciones de promocionar o titular, el equipo docente valorará esta circunstancia. 6. Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la revisión de las decisiones sobre promoción, en el segundo día hábil, después de la recepción de la solicitud, se reunirá el equipo docente, en sesión excepcional, para analizar la solicitud de revisión y adoptar el acuerdo de modificación o ratificación de la decisión de promoción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de este Decreto. La persona que ejerza la tutoría del grupo recogerá en el acta de la sesión excepcional los acuerdos adoptados y lo comunicará a la Dirección del centro. 7. Los centros deben prever, en el calendario de final de curso, los días en que deben celebrarse las sesiones de evaluación excepcionales de los equipos docentes para el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior. 8. La persona a cargo de la Dirección del centro comunicará por escrito, al/a la alumno/a, y si procede, a sus padres, madres o representantes legales, la decisión razonada de modificación o ratificación, en el plazo de dos días hábiles contados a partir de su adopción, con el correspondiente acuse de recibo. En dicha comunicación se informará, además, que, contra la decisión adoptada, sus padres, madres o representantes legales, y si procede, el/la alumno/a, podrán presentar, en segunda instancia, una solicitud de revisión, a través de la Dirección del centro, ante la persona titular de la Dirección del Servicio Provincial correspondiente, en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de la recepción de la respuesta a la solicitud de revisión. En todo caso, la comunicación pondrá fin al procedimiento de revisión en el centro. 9. En los centros privados, serán los Órganos determinados en la normativa específica de aplicación y sus respectivos Reglamentos de Régimen Interior, los que tramiten las revisiones académicas siguiendo el mismo procedimiento y plazos. 40. Procedimiento de revisión académica en los Servicios Provinciales. 1. Cuando el/la alumno/a, y en su caso, sus padres, madres o representantes legales, decidan presentar, solicitud de revisión ante la Dirección del Servicio Provincial, la persona a cargo de la Dirección del centro educativo dispondrá, desde el momento en que la reciba, de tres días hábiles para remitir al Servicio Provincial correspondiente todo el expediente (solicitud de revisión, informes, respuesta del centro, programaciones didácticas, instrumentos de evaluación y toda la documentación que sea procedente). 2. La persona titular de la Dirección del Servicio Provincial, previo informe de la Inspección Educativa, dispondrá, desde el momento en que el Servicio Provincial reciba el expediente del centro, de quince días hábiles para adoptar la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente a la Dirección del centro docente para su aplicación y traslado a la persona que haya realizado la solicitud de revisión académica. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. 3. Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción adoptada para el/la alumno/a, la secretaría del centro insertará en las actas de evaluación y, en su caso, en el expediente académico la oportuna diligencia que será visada por la Dirección del centro educativo. 4. Contra la resolución de la Dirección del Servicio Provincial, el/la alumno/a o los responsables legales podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de su comunicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el Servicio Provincial, en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común. 5. En los centros privados, los Órganos que determine la normativa específica de aplicación, de acuerdo con sus respectivos Reglamentos de Régimen Interior, tramitarán las solicitudes de revisión académicas siguiendo el mismo procedimiento y plazos. 41. Documentos e informes de evaluación. 1. Los documentos oficiales del proceso de evaluación de los Grados D y E son: a) El expediente académico (anexo I). b) Las actas de evaluación (anexo II). c) Los informes de evaluación individualizados (anexo III). 2. Además de los documentos anteriores, los centros educativos elaborarán los siguientes informes: a) El boletín de información (anexo IV). b) El certificado académico oficial (anexo V). c) El documento de evaluación provisional (anexo VI). 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los informes de evaluación y los certificados académicos son los documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado. 42. Cumplimentación, seguridad y confidencialidad de los documentos oficiales de evaluación. 1. Los resultados y las observaciones relativas al proceso de evaluación del alumnado se consignarán en los documentos e informes de evaluación enumerados en el artículo 41 de este Decreto. 2. La calificación de los módulos y, en su caso, ámbitos y Proyecto intermodular será numérica, entre 1 y 10, sin decimales, considerándose como superado cuando se obtenga una puntuación igual o superior a 5. 3. Si un módulo se ofertarse en bloques de formación diferenciados, éstos tendrán una calificación numérica entre 1 y 10, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a 5. Se considerará como nota final del módulo, cuando se hayan superado todos los bloques de formación en que se integran, la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los mencionados bloques de formación, en función de las horas asignadas a cada bloque de formación sobre las horas totales del módulo, expresada sin decimales, redondeada al entero más próximo y, en caso de equidistancia, al superior, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a 5. 4. La superación del Grado D o Grado E requerirá la evaluación positiva en todos los módulos y, en su caso, ámbitos y Proyecto que lo componen. 5. Una vez superado el Grado D o Grado E, la nota final del mismo será la media aritmética entre 1 y 10 expresada con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para el cálculo de esta nota final en los Ciclos Formativos de Grado Medio, de Grado Superior y en los Cursos de Especialización, solo se tendrán en cuenta los módulos profesionales y, en su caso, Proyecto intermodular que tengan una calificación numérica. En el caso de los Ciclos Formativos de Grado Básico, se calculará la nota media teniendo en cuenta la calificación de cada uno de los módulos profesionales, el Proyecto intermodular, Comunicación y Ciencias Sociales I, Comunicación y Ciencias Sociales II, Ciencias Aplicadas I y Ciencias Aplicadas II. La nota media que se asignará al expediente del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.3 de este Decreto, se obtendrá con la calificación media obtenida en Comunicación y Ciencias Sociales I, Comunicación y Ciencias Sociales II, Ciencias Aplicadas I y Ciencias Aplicadas II. 6. Los módulos profesionales convalidados conforme a lo dispuesto en el Capítulo V de este Decreto, se recogerán en los documentos de evaluación conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, tal como se especifica en el anexo VIII a este Decreto (Indicaciones en materia de convalidaciones). Los módulos convalidados que deben aparecer en los documentos de evaluación con la expresión "CV" no computarán a efectos del cálculo de la nota final del Ciclo Formativo. En el caso de módulos convalidados, que deben aparecer en los documentos de evaluación con la expresión "CV" seguida de un guion y del número entero que proceda en cada caso (entre 5 y 10), la calificación computará a efectos de cálculo de la nota final del Ciclo Formativo. 7. Cuando a un/a alumno/a se le conceda la anulación de la matrícula o la renuncia a una convocatoria, aparecerá en las actas de evaluación, respectivamente, con las expresiones "AM" (Anulación de Matrícula) o "RC" (Renuncia Convocatoria). 8. Cuando un/a alumno/a no se presente a una convocatoria de evaluación final, aparecerá en las actas de evaluación con la expresión "NE" (No Evaluado). 9. Los módulos que tengan los mismos códigos y las mismas denominaciones serán considerados módulos idénticos, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos superados a cualquiera de los Grados D y E en que estén incluidos, tras su matrícula, con las salvedades establecidas en el Capítulo V. Se recogerán en los diferentes documentos de evaluación incluyendo un asterisco a la derecha de la calificación numérica que proceda, y se incluirá en el parte inferior del documento la referencia "* nota trasladada". 10. Los documentos oficiales de evaluación serán sellados y visados por la persona a cargo de la Dirección del centro y llevarán las firmas de las personas a las que corresponda en cada caso. Junto a las mismas, constará el nombre y los apellidos de la persona firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. 11. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que queden garantizadas su autenticidad, integridad y conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la normativa que las desarrolla, de acuerdo con lo que establezca el Departamento competente en materia de educación no universitaria. 12. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 43. Expediente académico. 1. El expediente académico es el documento oficial que incluye la información relativa al proceso de evaluación de cada persona en formación, y se abrirá en el momento del inicio de la oferta formativa en el centro. 2. El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los del/de la alumno/a, la acción formativa, la fecha de realización, los resultados de la evaluación obtenidos en los diferentes módulos y, en su caso, ámbitos y Proyecto intermodular en las distintas convocatorias de evaluación final, las decisiones de promoción y titulación y, si existieran, las medidas de apoyo educativo o las adaptaciones que se hayan adoptado para el/la alumno/a, así como la fecha de propuesta de título. 3. Se abrirá en el momento de incorporación del/de la alumno/a a una oferta formativa en el centro y, como se indica en el apartado anterior, recogerá los resultados de la evaluación obtenidos en los diferentes módulos y, en su caso, ámbitos y Proyecto en las distintas convocatorias de evaluación final, las decisiones de promoción y titulación y, si existieran, las medidas de apoyo educativo o las adaptaciones que se hayan adoptado para el/la alumno/a. Del mismo modo, recogerá el número GIR, el número de registro de matrícula y el número de expediente del alumnado. Este último se configurará con el código del centro, constituido por ocho dígitos, más el número de registro de matrícula con seis dígitos, para lo cual este irá precedido de tantos ceros como se precisen. Así, el número de expediente deberá constar de catorce dígitos en todos los casos y se trasladará a los documentos de evaluación que correspondan. 4. Los centros cumplimentarán el expediente académico del alumnado siguiendo el modelo que se inserta como anexo I de este Decreto. El documento será firmado por la persona titular de la Secretaría del centro y visado por la persona a cargo de la Dirección del mismo. 5. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponden a los centros docentes y, en su caso, la tramitación electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que determine el Departamento competente en materia de educación no universitaria, supervisados por la Inspección de Educación. 6. En el expediente académico del alumnado se incluirá el documento que acredite el requisito académico para el acceso al Grado D o Grado E, el extracto de las matriculaciones y calificaciones de cada curso académico, y toda aquella documentación que se genere durante el período en que el/la alumno/a curse las enseñanzas del Grado D o del Grado E en el centro docente. 7. Cuando un centro docente privado cese su actividad, trasladará todos los expedientes académicos del alumnado al Centro Docente al que esté adscrito. 44. Actas de evaluación. 1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término de cada evaluación final. Dichas actas comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación de los módulos y, en su caso, bloques formativos, ámbitos y Proyecto intermodular, expresados en los términos dispuestos en el artículo 42 de este Decreto, así como las decisiones sobre promoción y permanencia. 2. Los centros cumplimentarán las actas de evaluación final de curso siguiendo el modelo que se inserta como anexo II de este Decreto. 3. En las actas del último curso del Grado D figurará el alumnado con módulos o, en su caso, ámbitos no superados del curso anterior. De la misma forma, en el caso de haberse evaluado bloques formativos, en las actas del último curso figurará la calificación del bloque formativo y del módulo correspondiente. 4. Asimismo, para el alumnado que cumpla los requisitos establecidos para su obtención, en las actas se recogerá la propuesta de expedición del título correspondiente, junto con la nota final del Grado D o del Grado E, que se calculará según lo establecido en el artículo 42.5 de este Decreto. 5. Una vez cerradas las actas de evaluación final de curso, se dará traslado de las calificaciones al expediente académico. 6. Los centros tomarán las medidas oportunas para recoger la información de las sesiones parciales de evaluación. 7. Las actas de evaluación final de curso serán firmadas por la persona que ejerza la tutoría y por todo el profesorado o personas expertas del grupo que tenga responsabilidad expresa de impartición y evaluación de cada una de los módulos o, en su caso, ámbitos y Proyecto. En el caso de producirse desdobles del grupo en alguno de los periodos lectivos semanales de un módulo profesional y no en su totalidad, solo firmará el/la profesor/a que tiene asignado en su horario la impartición del correspondiente módulo. En todas las actas de evaluación final de curso se hará constar el visto bueno del/de la persona a cargo de la Dirección del centro. 8. Los centros privados remitirán un ejemplar de las actas de evaluación final al Centro Docente al que estén adscritos en el plazo de los diez días siguientes a la finalización del proceso de la evaluación del alumnado. 9. La custodia y archivo de las actas de evaluación corresponde a los centros docentes y, en su caso, la tramitación electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que determine el Departamento competente en materia de educación no universitaria. La gestión electrónica de las mismas se realizará, en su caso, de acuerdo con el procedimiento que se determine. 45. Informe de evaluación individualizado. 1. Cuando un/a alumno/a se traslade a otro centro sin haber concluido el Grado D o Grado E en el que se encuentre matriculado/a, se elaborará un informe de evaluación individualizado en el que se reflejen los resultados de la evaluación y las decisiones relativas a su progreso académico. 2. El centro de origen deberá remitir al centro de destino, previa petición de éste, el informe de evaluación individualizado, según el modelo recogido en el anexo III, acreditando que los datos que contiene concuerdan con el expediente académico que se guarda en el centro, y con el boletín de información, en el caso de no haber concluido el curso correspondiente. La remisión de documentos se efectuará con la mayor agilidad posible y, en todo caso, en un plazo no superior a quince días a partir de la fecha en que se reciba la solicitud. 3. El informe de evaluación individualizado contendrá, al menos, la siguiente información: a) La referencia a la norma que establece el currículo del título correspondiente para la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Las calificaciones de los módulos o, en su caso, ámbitos y Proyecto obtenidas hasta el momento, indicando la convocatoria en la que se ha obtenido. c) Calificaciones obtenidas por el/la alumno/a en las evaluaciones realizadas en el curso en que se traslada. d) Aplicación, en su caso, de actuaciones de intervención adoptadas. e) Cuantas observaciones y aspectos educativos se consideren relevantes acerca del progreso general. 4. El informe de evaluación individualizado será elaborado y firmado por el/la tutor/a con el visto bueno del/de la Director/a a partir de los datos facilitados por el resto del profesorado o personas expertas y, en su caso, por el Departamento, Equipo o Servicio de Orientación del centro. 5. Todos los centros facilitarán al máximo la movilidad del alumnado y emitirán con la mayor diligencia el certificado académico oficial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de este Decreto para su presentación en el centro al que desean incorporarse. 6. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el informe de evaluación individualizado debidamente cumplimentado. El centro receptor se hará cargo de su depósito y abrirá el correspondiente expediente académico, trasladando a éste toda la información recibida y poniéndola a disposición del/de la tutor/a del grupo al que se incorpore el alumnado. 46. Certificado académico. 1. El certificado académico es el documento oficial que acredita la formación realizada por el/la alumno/a, en el que se expresarán las calificaciones obtenidas por la persona, tanto positivas como negativas, con expresión de la convocatoria de evaluación concreta y el curso académico, hasta la fecha de emisión del certificado. El mismo se expedirá previa solicitud de la persona interesada. 2. Se expedirá el certificado académico de acuerdo con el modelo establecido en el anexo V y en él se expresará: a) La nota final del Grado D o del Grado E calculada de acuerdo con lo indicado en el artículo 42.5 de este Decreto si el/la alumno/a tiene superados todos los módulos o, en su caso, ámbitos y Proyecto. Además, se expresará que está en condiciones de solicitar el título correspondiente, si acredita alguno de los requisitos académicos establecidos en el artículo 11 de este Decreto o en la Disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. b) La indicación de que el/la alumno/a no está en condiciones de obtener el título correspondiente en el caso de que no tenga superados todos los módulos o, en su caso, ámbitos y Proyecto intermodular del Grado D o del Grado E. 3. El certificado académico será expedido por la Secretaría y visado por la Dirección del centro público docente en el que se encuentre matriculada la persona alumna. En el caso de los centros privados, será expedido por el centro público docente al que estén adscritos. 4. La certificación de bloques formativos se expedirá de acuerdo con el modelo del anexo VII. 47. Documento de evaluación provisional. El documento de evaluación provisional recogerá las calificaciones obtenidas por el alumnado, tanto positivas como negativas, antes del inicio de la formación en empresa u organismo equiparado en las modalidades virtual, semipresencial y modular. Asimismo, en la modalidad presencial, en el caso excepcional de alumnado autorizado para finalizar la formación en empresa u organismo equiparado después de la segunda convocatoria de evaluación final y antes del inicio del curso siguiente, este documento recogerá las calificaciones obtenidas por el alumnado una vez que haya realizado la formación en el centro docente. CAPÍTULO IV Convalidaciones y exenciones 48. Convalidación de módulos profesionales. 1. Las convalidaciones de los módulos profesionales se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título II Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en los Reales Decretos por los que se establece cada uno de los títulos y en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. 2. Las Órdenes por las que se establezcan los currículos de los títulos de los Ciclos Formativos en la Comunidad Autónoma de Aragón, regularán las convalidaciones de los módulos profesionales propios incluidos en cada currículo. 3. Los módulos profesionales que hayan sido objeto de convalidación no pueden ser aportados para solicitar la convalidación de otros módulos profesionales. Asimismo, las asignaturas de estudios universitarios oficiales que hayan sido previamente convalidadas, reconocidas o superadas por compensación, no podrán ser aportadas para solicitar la convalidación de módulos profesionales. 4. En relación con la convalidación de estándares de competencia acreditados por un procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales o informales, se estará a lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 629/2023, de 18 de julio y en los Reales Decretos por los que se establece cada uno de los títulos. 49. Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado. 1. La exención total o parcial del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se regirá por lo dispuesto en los artículos 131 y 161 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. La experiencia laboral deberá justificarse como se indica en el artículo 177.3 de dicho Real Decreto. Únicamente será válida la experiencia laboral de los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de exención. 2. Quedan exceptuados de la posible exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado los Ciclos Formativos de Grado Superior de la familia profesional de Sanidad establecidos en los siguientes Reales Decretos: Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Audiología Protésica y se fijan sus enseñanzas mínimas; Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Prótesis Dentales y se fijan sus enseñanzas mínimas; Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo y se fijan sus enseñanzas mínimas; Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y se fijan sus enseñanzas mínimas; Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas; Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas; Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas; Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico y se fijan sus enseñanzas mínimas y Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría y se fijan sus enseñanzas mínimas. 50. Procedimiento general de convalidación de módulos, o en su caso ámbitos, o exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado. 1. La solicitud de convalidación de módulos, o en su caso ámbitos, o exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado en la modalidad presencial requerirá la matrícula previa del alumnado en los módulos, o en su caso ámbitos, correspondientes, en un centro docente autorizado para impartir las enseñanzas. En el caso de la modalidad virtual, semipresencial y modular, podrá solicitarse ampliación de matrícula en relación a los módulos que se desee convalidar, que quedará condicionada a su concesión. En estas modalidades se podrá solicitar la exención de la formación en empresa u organismo equiparado siempre que el/la alumno/a se encuentre matriculado/a en uno o varios módulos del Ciclo Formativo o Curso de Especialización. 2. La solicitud de convalidación deberá presentarse en el centro docente en que el/la alumno/a se encuentre matriculado/a e irá dirigida a la Dirección del mismo. Irá acompañada de la documentación que se especifica en el anexo VIII de este Decreto. 3. El plazo ordinario de presentación de las solicitudes de convalidación será hasta el último día hábil del mes de septiembre. En cualquier otro caso, el plazo será de quince días desde la fecha de la matriculación. En el caso de las solicitudes de exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado, el plazo ordinario de presentación, será hasta dos meses antes de comenzar este periodo, si bien el plazo será de quince días desde la fecha de matriculación, siempre que ésta sea posterior al 1 de diciembre. 4. Cuando la competencia para resolver la convalidación corresponda al titular de la Dirección de un centro docente, procederá a su resolución. Cuando la competencia para resolver la convalidación corresponda al Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, deberá ser remitida directamente por la persona titular de la Dirección del centro público o privado a la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional. En el caso de que el órgano competente para resolver sea el Ministerio competente en las enseñanzas no universitarias, la Dirección del centro remitirá telemáticamente las solicitudes y la documentación aportada por la persona solicitante a través de la correspondiente sede electrónica. 5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de convalidación cuando la competencia sea de la Dirección el centro docente o del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el centro, o desde la fecha de recepción en el Departamento en su caso. 6. La solicitud de exención deberá presentarse en el centro docente en que el/la alumno/a se encuentre matriculado/a e irá dirigida a la Dirección del mismo. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación: a) Para trabajadores/as asalariados/as, con los dos documentos siguientes: 1.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación. 2.º Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. b) Para trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia, con los dos documentos siguientes: 1.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente. 2.º Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. c) Para becarios/as, certificación de la persona responsable en la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. d) Para personas voluntarias, certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad. 7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de exención será de un mes, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el centro docente. 8. Las solicitudes de convalidación o exención que hayan sido resueltas favorablemente por la Dirección de los centros del Sistema de Formación Profesional, serán efectivas desde el momento de su concesión. Las que sean competencia del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias o del Ministerio competente en las enseñanzas no universitarias, serán efectivas cuando el/la alumno/a presente la resolución favorable correspondiente en la Secretaría del centro donde se encuentra matriculado/a, para lo que la persona interesada dispone de un plazo de quince días. En el caso de las convalidaciones, el alumnado deberá asistir a las actividades docentes y será evaluado hasta el momento en que se hagan efectivas en la secretaría del centro. 9. La documentación justificativa de la convalidación o exención será custodiada por el centro docente en que el alumnado se encuentra matriculado junto a sus documentos oficiales de evaluación. 10. En el anexo VIII de este Decreto se establecen indicaciones a seguir por los centros docentes autorizados para impartir los Grados D y E, respecto a la tramitación y resolución de las convalidaciones de módulos profesionales solicitadas por el alumnado matriculado en enseñanzas de Formación Profesional. 51. Efectos académicos de las convalidaciones o exenciones. 1. Los módulos profesionales convalidados se reflejarán en los documentos oficiales de evaluación conforme a lo previsto en los artículos 127, 128, 129 y 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 2. La resolución favorable de la convalidación de módulos profesionales se registrará en el expediente académico del/de la alumno/a, en las actas de evaluación y en cualquier certificación académica. 3. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se recogerá en los documentos de evaluación y no afectará a las calificaciones de los módulos profesionales a los que pertenezcan los resultados de aprendizaje compartidos entre centro de formación profesional y empresa u organismo equiparado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131.6 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 52. Plazos extraordinarios para convalidación de módulos profesionales. Para aquellas convocatorias en que así se determine, se podrán establecer plazos extraordinarios para solicitar la convalidación de módulos profesionales que son competencia de la persona titular de la Dirección del Centro Docente o del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias. 53. Recursos. 1. Ante la Resolución emitida en respuesta a la solicitud de convalidación, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho recurso se presentará: a) En el caso de que la resolución sea emitida por la Dirección del centro educativo, ante la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias. b) En el caso de que la resolución sea emitida por la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, ante la persona titular del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias. c) En caso de ser emitida por el Ministerio competente en las enseñanzas no universitarias, se interpondrá ante la Secretaría General de Formación Profesional u órgano de mayor rango en materia de Formación Profesional del mismo Ministerio. Contra la Resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 2. Contra la Resolución de exención total o parcial del periodo de formación en empresa u organismo equiparado dictada por la Dirección del centro docente, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Provincial correspondiente del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. CAPÍTULO V Formación Profesional en régimen general 54. Formación en empresa u organismo equiparado en los Grados D y E en la modalidad presencial. 1. El acceso a la formación en empresa u organismo equiparado requerirá que el alumnado tenga cumplidos los 16 años y haya superado la formación en prevención de riesgos laborales. Los centros docentes tendrán que asegurar que, antes del inicio de la formación en empresa u organismo equiparado, el alumnado haya cursado la formación correspondiente a la prevención de riesgos laborales de nivel básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de este Decreto. 2. El equipo docente decidirá de forma colegiada antes de comenzar el periodo de formación en empresa u organismo equiparado si el alumnado está en disposición de acceder a la misma, teniendo en cuenta aspectos como la asistencia al centro docente, la realización de actividades y trabajos, la capacidad para el trabajo en equipo o la capacidad para la toma de decisiones, entre otros, los cuales deberán quedar reflejados en el Proyecto Curricular de la oferta correspondiente. No será limitante una calificación negativa de los módulos en las evaluaciones previas al comienzo de la formación en empresa u organismo equiparado. 3. La formación en empresa u organismo equiparado deberá realizarse en la Comunidad Autónoma de Aragón, aspecto del que se informará al alumnado al inicio de curso. En casos excepcionales se podrá autorizar su realización fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de este Decreto. 4. Los centros docentes y las entidades autorizadas que impartan Grados D o E organizarán la realización de la formación en empresa u organismo equiparado mediante la suscripción de convenios de colaboración, firmados por la Dirección o la entidad titular del centro docente y el representante legal de la empresa u organismo equiparado. En el caso de los centros docentes públicos deberá utilizarse el modelo que aparece en la aplicación informática. No será necesario el convenio de colaboración en el caso de centros docentes públicos cuando el alumnado vaya a realizar dicha formación en centros dependientes del Gobierno de Aragón. 5. La relación entre el/la alumno/a durante el periodo de realización de la formación en empresa u organismo equiparado no tendrá naturaleza de relación laboral. Por lo tanto, el/la alumno/a no podrá percibir retribución económica alguna por su actividad formativa, ni por los resultados que se pudieran derivar de ella. 55. Formación en empresa u organismo equiparado en los Grados D y E en las modalidades virtual, semipresencial y modular. 1. El alumnado que curse la modalidad virtual, semipresencial o modular deberá tener superados los resultados de aprendizaje, a realizar en el centro educativo, de todos los módulos y, en su caso, ámbitos y Proyecto, para poder realizar la formación del resto de resultados de aprendizaje en empresa u organismo equiparado. 2. La formación en empresa u organismo equiparado deberá realizarse en la Comunidad Autónoma de Aragón, aspecto del que se informará al alumnado al inicio de curso. En casos excepcionales se podrá autorizar su realización fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de este Decreto. 3. Los centros docentes y las entidades autorizadas que impartan Grados D o E organizarán la realización de la formación en empresa u organismo equiparado mediante la suscripción de convenios de colaboración, firmados por la Dirección o la entidad titular del centro docente y el representante legal de la empresa u organismo equiparado En el caso de los centros docentes públicos deberá utilizarse el modelo que aparece en la aplicación informática de gestión de la formación en empresa u organismo equiparado. No será necesario el convenio de colaboración en el caso de centros docentes públicos cuando el alumnado vaya a realizar dicha formación en centros dependientes del Gobierno de Aragón. 4. La relación entre el/la alumno/a durante el periodo de realización de la formación en empresa u organismo equiparado no tendrá naturaleza de relación laboral. Por lo tanto, el/la alumno/a no podrá percibir retribución económica alguna por su actividad formativa, ni por los resultados que se pudieran derivar de ella. 56. Duración, inicio y horario de la formación en empresa u organismo equiparado. 1. La duración de la formación en empresa u organismo equiparado para los Ciclos Formativos de Grado Básico será de 400 horas; para los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior será de 500 horas, e incluirá, en todos los casos, entre el 10% y el 20% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del Ciclo correspondiente. La duración de la formación en empresa u organismo equiparado para los Cursos de Especialización, en su caso, será la establecida en la normativa que los regule. En el marco del Proyecto Curricular, el equipo docente de la oferta correspondiente decidirá qué módulos profesionales y qué resultados de aprendizaje de la oferta formativa se dualizan, respetando lo establecido en el párrafo anterior. 2. En los Ciclos Formativos de Grado Medio y en los de Grado Superior, no podrá desarrollarse un módulo profesional del currículo básico, en su totalidad, en la empresa u organismo equiparado, ni asignarse a la estancia el equivalente a más del 65% de las horas de duración total del mismo. 3. Para que el alumnado pueda iniciar la formación en empresa u organismo equiparado, los centros docentes deberán solicitar autorización, para cada Ciclo Formativo y Curso de Especialización, con una antelación de dos meses, a la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias. Junto con la solicitud se acompañará el calendario general de realización de la formación en empresa u organismo equiparado indicando, al menos, la siguiente información para cada Grado D: previsión de la fecha de inicio y de finalización, previsión de número de horas semanales, número de horas totales y módulos y resultados de aprendizaje de los mismos que se realizan en el centro de trabajo, de forma global por cada grupo de alumnado. 4. La Inspección de Educación comprobará la adecuación del calendario a lo establecido en el este Decreto. 5. La Dirección del Servicio Provincial correspondiente, a la vista del informe de la Inspección de Educación, resolverá la solicitud, que será comunicada al titular de la Dirección del centro docente. 6. Salvo excepciones autorizadas por la Dirección del Servicio Provincial correspondiente, previo informe de la Inspección de Educación, la formación en empresa u organismo equiparado quedará comprendida: a) En los Ciclos Formativos de Grado Básico, entre marzo y mayo del segundo curso, teniendo en cuenta las características del tejido productivo que existen en la Comunidad Autónoma de Aragón, las limitaciones de edad y el tipo de enseñanza, se realizarán las 400 horas de formación. b) En los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior se realizará en dos periodos: 1.º Primer periodo: Se desarrollará entre febrero y primera semana de marzo del primer curso, con una duración de 140 horas. 2.º Segundo periodo: Se desarrollará entre marzo y mayo del segundo curso, con una duración de 360 horas. c) En los Ciclos Formativos con turno nocturno se realizará en tres periodos: 1.º Primer periodo: Se desarrollará en febrero del primer curso, con una duración de 100 horas. 2.º Segundo periodo: Se desarrollará en febrero del segundo curso, con una duración de 100 horas. 3.º Se desarrollará entre marzo y mayo del tercer curso, con una duración de 300 horas. En el número de horas establecido anteriormente se incluyen las reuniones quincenales que deben realizarse en el centro docente, tanto con el/la tutor/a dual, para el seguimiento de la formación en empresa, como con los/as docentes de los módulos a que se refiere el artículo 57.12. 7. Los centros docentes que, por motivos de producción, tejido empresarial y factor socioeconómico de su entorno, no se adecúen a esas fechas para el aprendizaje del alumnado, podrán proponer y realizar la formación en empresa u organismo equiparado en otras fechas de manera flexible para todo el grupo de alumnos/as y de acuerdo con las empresas u organismos equiparados, siempre que se realicen dentro del mismo curso escolar, previo informe de la Inspección de Educación y autorización de la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias. Asimismo, aquel alumnado que deba prolongar la formación en la empresa u organismo equiparado debido a causas debidamente justificadas y acreditadas, podrá hacerlo siempre que se realice dentro del mismo curso escolar, previo informe de la Inspección de Educación y autorización de la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias. 8. Cuando un/a alumno/a no promocione de curso o no titule, las horas de formación en empresa u organismo equiparado se reducirán conforme a la estimación de los resultados de aprendizaje que deban realizarse. 9. En los casos en los que un/a alumno/a se matricule por segunda vez de un módulo dualizado, deberá realizar de nuevo la formación en empresa u organismo equiparado, excepto en el caso contemplado en el artículo 25.3 de este Decreto. 10. Las horas a realizar en la empresa u organismo equiparado se reducirán conforme a la estimación de los resultados de aprendizaje superados por el/la alumno/a de acuerdo con las convalidaciones o traslados de nota. También se verán reducidas las horas de formación en empresa u organismo equiparado en el caso de las exenciones parciales de formación en empresa u organismo equiparado. 11. En el caso de alumnado de segundo curso, con módulos pendientes de primero, en el Plan de formación se incluirán los resultados de aprendizaje de los módulos pendientes. 12. En general, el horario de la formación en empresa u organismo equiparado se adaptará al horario laboral del centro de trabajo, no pudiéndose superar en ningún caso la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legalmente establecida. En el caso de personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 13. Se requerirá la autorización expresa por parte de la Dirección del Servicio Provincial correspondiente, previo informe de Inspección de Educación, para la realización de la formación en empresa u organismo equiparado, cuando existan razones justificadas, en los siguientes casos: a) Fuera de la Comunidad Autónoma, dentro del territorio nacional. b) Cuando se interrumpa la realización de la formación en empresa u organismo equiparado en casos de fuerza mayor, accidente, enfermedad, cuestiones de salud derivadas de situaciones de discapacidad, riesgo durante el embarazo, maternidad o paternidad, por lo que se necesite ampliar la duración del período ordinario, siempre que el período ampliado no exceda del curso escolar, pudiendo extenderse al mes de julio. c) Otros supuestos que se determinen. 14. Se requerirá la autorización expresa por parte de la Dirección del centro docente para la realización de la formación en empresa u organismo equiparado, cuando existan razones justificadas, en los siguientes casos: a) En otros países de la Unión Europea. b) En países de fuera de la Unión Europea, siempre que se realicen bajo un Programa Erasmus+ o similar. c) Periodos no lectivos, periodos no coincidentes con el calendario escolar o turnos nocturnos. d) En la misma empresa o entidad donde el/la alumno/a realiza la actividad laboral, si el puesto formativo y los horarios relativos al mismo están claramente diferenciados de los correspondientes al puesto de trabajo remunerado. e) En centros de trabajo en los que el/la empresario/a o el/la tutor/a en la empresa tengan alguna relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el/la alumno/a que deba realizar la formación. 15. Las solicitudes de autorización indicadas en los dos puntos anteriores se tramitarán desde el inicio del curso académico hasta dos meses antes del inicio de la formación en empresa u organismo equiparado. El/La alumno/a no se incorporará al centro de trabajo hasta que no se disponga, en su caso, la correspondiente autorización (anexo IX y anexo X de este Decreto). Esta autorización formará parte de su expediente académico. 16. La formación en empresa u organismo equiparado podrá acogerse a las condiciones que cada empresa tenga establecidas con respecto al teletrabajo, de acuerdo con la normativa reguladora del mismo. 57. Seguimiento de la formación en empresa u organismo equiparado. 1. En los centros docentes públicos que cuenten con más de dos Familias Profesionales y más de 400 alumnos/as que cursen un Grado D o un Grado E, existirá un/a coordinador/a general de formación en empresa u organismo equiparado, con el objetivo de coordinar a los/as tutores/as duales generales del centro 2. Las funciones del/de la coordinador/a general de formación en empresa u organismo equiparado serán: a) Asesoramiento y apoyo de la dimensión dual en toda la oferta del centro. b) Coordinación con la/s persona/s prospectora/s de empresas. c) Dinamización, y en su caso creación, de la bolsa de empleo. d) Establecimiento y desarrollo de las relaciones entre el centro de Formación Profesional y las empresas u organismos equiparados, en colaboración con los organismos intermedios como Cámaras de comercio, Asociaciones empresariales y clústeres de empresas, entre otros. e) Comunicación con la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional y el Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias en lo concerniente con la formación en empresa u organismo equiparado. f) Potenciación de la participación e implicación de las empresas y organizaciones en la formación en empresa u organismo equiparado. g) Participación activa en la formación de tutores/as de empresa u organismo equiparado. h) Aseguramiento de la calidad en el proceso de gestión de la formación en empresa u organismo equiparado, en especial en la aplicación de los criterios de selección. i) Balanceo de colocaciones entre empresas y organizaciones, teniendo en cuenta distintos factores como Ciclo Formativo, sector productivo, etc, favoreciendo la equidad de perfiles profesionales, género de personas en formación y niveles académicos. j) Soporte a los/as tutores/as duales generales que se puedan incorporar durante el curso. k) Utilización de la retroalimentación generada con todas las partes implicadas en la formación en empresa u organismo equiparado, como mejora de la gestión centralizada. l) Supervisión del seguimiento de la inserción laboral. 3. Para las funciones reseñadas en el apartado anterior se dispondrá de los siguientes periodos lectivos semanales: a) Tres Familias Profesionales y menos de 500 alumnos/as: 2 periodos lectivos. b) Tres Familias Profesionales y entre 500 y 1.200 alumnos/as: 3 periodos lectivos. c) Tres Familias Profesionales y más de 1.200 alumnos/as: 4 periodos lectivos. d) Más de tres Familias Profesionales y menos de 1.000 alumnos/as: 3 periodos lectivos. e) Más de tres Familias Profesionales y más de 1.000 alumnos/as: 4 periodos lectivos. 4. En los centros docentes públicos existirá un/a tutor/a dual general por cada Ciclo Formativo, de cada turno y de la modalidad presencial y de la modalidad virtual y semipresencial, o Curso de Especialización cuyas funciones son: a) Efectuar la prospección de empresas. b) Realizar el seguimiento del alumnado que, excepcionalmente, realice la formación en empresa u organismo equiparado a partir de septiembre. c) Preparar los convenios de colaboración entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado. d) Trasladar al equipo docente del Ciclo Formativo correspondiente los resultados de la evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado del alumnado. e) Generar el Plan de formación para cada alumno/a. f) Coordinar el seguimiento de la formación en empresa u organismo equiparado del alumnado. g) Aquellas otras que se puedan determinar. Los centros docentes que tengan duplicado el mismo Ciclo Formativo o Curso de Especialización en el mismo turno, contarán con un/a tutor/a dual general en cada uno de ellos. 5. Para llevar a cabo estas funciones el/la tutor/a dual general, dispondrá de los siguientes periodos lectivos semanales: a) Ciclos Formativos o Cursos de Especialización de menos de 15 alumnos/as: 2 periodos. b) Ciclos Formativos o Cursos de Especialización entre 16 y 32 alumnos/as: 3 periodos. c) Ciclos Formativos o Cursos de Especialización entre 33 y 40 alumnos/as: 4 periodos. d) Ciclos Formativos o Cursos de Especialización entre 41 y 50 alumnos/as: 5 periodos. e) Ciclos Formativos o Cursos de Especialización de más de 50 alumnos/as: 6 periodos. Este/a tutor/a dual general también existirá en aquellos Cursos de Especialización que deban realizar formación en empresa u organismo equiparado. En el caso de la modalidad virtual/semipresencial, el alumnado que computará para el cálculo del número de periodos lectivos será el que vaya a cursar la formación en empresa u organismo equiparado. 6. En los centros docentes públicos, el seguimiento de la formación en empresa u organismo equiparado la realizarán los/as docentes del Ámbito Profesional, en el caso de los Ciclos Formativos de Grado Básico, y los/as docentes de los módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional, en el caso de los Ciclos Formativos de Grado Medio, de Grado Superior y de los Cursos de Especialización, que tendrá la consideración de tutor/a dual del centro docente. El seguimiento se llevará a cabo en los periodos lectivos que se hayan reducido por la incorporación del alumnado en la formación en empresa u organismo equiparado. Este seguimiento consistirá en: a) Comprobación quincenal de la cumplimentación del Cuaderno de seguimiento, que se realizará durante la jornada destinada a la tutoría en el centro docente. b) Traslado al/a la tutor/a dual general de la valoración realizada por el/la tutor/a dual de empresa u organismo equiparado de los resultados de aprendizaje incluidos en el Plan de formación de cada alumno/a, así como la valoración cualitativa de la estancia formativa y sus competencias profesionales y para la empleabilidad. c) Cumplimentación en la aplicación informática establecida al efecto de la información necesaria para su traslado a la Seguridad Social. Para realizar estas tareas de seguimiento se distribuirá el alumnado entre el profesorado al que se ha hecho referencia al comienzo de este apartado en función de los periodos lectivos reducidos por la incorporación del alumnado a la formación en empresa u organismo equiparado. El/La Jefe de Estudios elaborará, respecto del profesorado sujeto a estas circunstancias, un nuevo horario cuya aprobación se ajustará al procedimiento establecido con carácter general. En las modalidades virtual y semipresencial el seguimiento de la formación en empresa u organismo equiparado lo realizará el/la tutor/a dual general con el apoyo, en su caso, del/de la coordinador/a general. 7. La persona a cargo de la Dirección del centro docente designará, a propuesta del/de la Jefe/a de Estudios y oído el departamento de Familia Profesional, al/a la tutor/a dual general para cada Ciclo Formativo o Curso de Especialización, en su caso. 8. Para el control y valoración de las actividades formativas, cada alumno/a utilizará el Cuaderno de seguimiento, que será cumplimentado a través de la aplicación informática disponible al efecto, en la que se recogerán las actividades realizadas en el centro de trabajo y el tiempo empleado en las mismas, así como, en su caso, las dificultades encontradas para la realización de la actividad y las circunstancias que, a su juicio, las motivaron, así como cuantas observaciones considere oportunas sobre su proceso de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado. La información cumplimentada contará con el visto bueno semanal del/de la tutor/a dual de la empresa u organismo equiparado y será supervisada por el/la profesor/a encargado/a del seguimiento del/de la alumno/a. 9. El calendario de visitas fijado en el plan de seguimiento deberá contemplar un mínimo de dos visitas presenciales al centro de trabajo por parte del/de la profesor/a encargado/a del seguimiento en el horario que se haya establecido para el/la alumno/a en su Plan de formación, salvo en los supuestos de realización de la formación en empresa u organismo equiparado en empresas situadas fuera de la Comunidad Autónoma o en otros países, en los cuales el seguimiento se realizará de forma telemática y, excepcionalmente, se podrá realizar de forma presencial, previa justificación y visto bueno de la Dirección del centro. 10. Cuando por circunstancias objetivas estimadas por el/la tutor/a dual general del centro de formación y el equipo docente y, oídos el/la alumno/a y la empresa, se considere conveniente un cambio de empresa durante la realización de la formación, se buscará una nueva empresa para la finalización de la formación en el mismo curso escolar. 11. Los gastos derivados de posibles desplazamientos por realizar el seguimiento de la formación en empresa u organismo equiparado, serán asumidos por cada centro docente. 12. En el caso de módulos profesionales no dualizados, el alumnado deberá realizar las actividades de seguimiento propuestas, guiadas y tutorizadas por su profesorado. Dichas actividades deben demostrar la adquisición de los resultados de aprendizaje que no se impartan en el centro docente. El control de dichas actividades se realizará con carácter quincenal en el centro docente de acuerdo con lo indicado en el artículo 56.6 de este Decreto. 58. Plan de formación. 1. Cada alumno/a dispondrá de un Plan de formación, que será realizado por el/la tutor/a dual general del Grado D o E en el que se encuentre matriculado/a. En el Plan de formación, se deberá informar a los/as tutores/as responsables de la empresa u organismo equiparado sobre las características del/de la alumno/a, el calendario, las horas a seguir y los resultados de aprendizaje a trabajar. 2. El Plan de formación seguirá el modelo establecido en el anexo XI de este Decreto y que, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, se obtendrá de la aplicación informática establecida al efecto. 3. El/La tutor/a de la empresa u organismo equiparado, informará al/a la tutor/a dual del/de la alumno/a si éste ha obtenido o no los resultados de aprendizaje que se indican en su Plan de formación, calificando cada uno de ellos como "Superado" o "No superado". Deberá realizar, además, un informe que recoja la valoración cualitativa de la formación realizada y de las competencias profesionales y para la empleabilidad alcanzadas. El/La docente responsable de cada módulo profesional del centro educativo, recogerá la valoración de los resultados de aprendizaje de su módulo profesional y ajustará su evaluación, y posterior calificación, en función del informe de la estancia en la empresa u organismo equiparado. 59. Tareas del profesorado durante la formación en empresa u organismo equiparado. El profesorado que imparta módulos y, en su caso ámbitos y Proyecto intermodular, que durante el periodo de incorporación del alumnado a la realización de la formación en empresa u organismo equiparado, vea reducida su carga lectiva de docencia directa, deberá realizar, en el orden establecido, alguna/s de las siguientes actividades: a) Docencia al alumnado que no realice la formación en empresa u organismo equiparado. Los periodos lectivos de docencia dependerán del número de periodos lectivos semanales del módulo que deja de impartir, de tal forma que: 1.º Módulos de menos de 4 horas: 1 periodo lectivo semanal de atención. 2.º Módulos entre 4 y 5 horas: 2 periodos lectivos semanales de atención. 3.º Módulos entre 6 y 8 horas: 3 periodos lectivos semanales de atención. 4.º Módulos entre 9 y 12 horas: 4 periodos lectivos semanales de atención. 5.º Módulo de más de 12 horas: 5 periodos lectivos semanales de atención. b) Seguimiento del alumnado en formación en empresa u organismo equiparado, con las funciones de tutor/a dual del alumnado que se le asigne. c) Seguimiento de las actividades a las que se refiere el artículo 57.12 de este Decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.6 del mismo. d) Impartición de clases en un nuevo grupo por ausencia o baja del/de la profesor/a responsable, dentro de su atribución docente. e) Prospección de empresas. f) Participación en los proyectos y/o retos. g) Apoyos de módulos profesionales. h) Estancias formativas en empresas y centros de trabajo reguladas por la Administración Educativa. i) Colaboración con la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, si la Administración Educativa así lo determina. j) Seguimiento de la inserción laboral del alumnado. k) Participación en actividades de orientación profesional. l) Formación presencial y online. m) Mantenimiento y reorganización de espacios en aulas y talleres del Departamento; así como preparación de materiales y herramientas necesarios para el próximo curso. n) Otras actividades docentes relacionadas con su especialidad y categoría profesional a instancia del Equipo Directivo o de la Administración Educativa. 60. Gestión informática de la formación en empresa u organismo equiparado. La gestión de la formación en empresa u organismo equiparado, para los centros docentes sostenidos con fondos públicos, se realizará a través de la aplicación informática que se ponga a disposición por el Departamento. 61. Certificación de la formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales para el alumnado del Grado D. Los centros del Sistema de Formación Profesional en que se imparten enseñanzas de Grado D emitirán las certificaciones de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales a quienes cumplan con las condiciones y requisitos que se especifican en el Capítulo XV de este Decreto. 62. Inserción laboral del alumnado. 1. La información correspondiente a la inserción laboral del alumnado de Formación Profesional, tanto inicial como a los 6 y 12 meses de la titulación, será recopilada por los centros al finalizar los meses de junio y diciembre. 2. Los centros docentes públicos realizarán este seguimiento de la inserción laboral a través de la aplicación informática de gestión académica del alumnado, mientras que los centros docentes privados la realizarán a través de la aplicación informática de gestión de la formación en empresa u organismo equiparado. 63. Certificación del Registro Central de delincuentes sexuales. Para la aplicación de lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, únicamente para el alumnado que realice la formación en empresa u organismo equiparado en centros de trabajo en los que exista contacto habitual con menores, el alumno/a deberá aportar una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales o bien autorizar a la Administración para consultar esa información. CAPÍTULO VI Formación Profesional en régimen intensivo 64. Formación en empresa u organismo equiparado en los Grados D y E en la modalidad presencial. 1. La estancia de formación en empresa u organismo equiparado se podrá realizar, en régimen intensivo, en segundo curso de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior y, excepcionalmente, en los Ciclos de Grado Básico, siendo necesario que el alumnado haya superado los módulos del primer curso. Para los Cursos de Especialización podrá realizarse en el desarrollo de los mismos. 2. La formación en empresa u organismo equiparado tendrá una duración entre el 35 y el 50% de la duración total del currículo del Ciclo Formativo y contemplará, al menos, el 30% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales. Se realizará en el marco del contrato de formación recogido por la legislación laboral, o beca de formación en su caso, no pudiendo tener, en ningún caso, una retribución inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. 3. En ningún caso podrá desarrollarse un módulo profesional del currículo básico, en su totalidad, en la empresa u organismo equiparado, ni asignarse a la estancia el equivalente a más del 65% de las horas de duración total de un módulo profesional. 4. No podrán participar en el régimen intensivo las personas que, por razón de convalidaciones, exenciones u otros motivos, no fueran a cursar en el centro de formación los módulos profesionales y, en consecuencia, a desarrollar los resultados de aprendizaje relacionados con las actividades a realizar en la empresa. 5. La formación en régimen intensivo se podrá realizar por segunda vez solo en el caso de que sea posible cumplir las horas mínimas de formación en el centro docente, según la normativa laboral vigente. 6. La formación en empresa u organismo equiparado deberá realizarse en la Comunidad Autónoma de Aragón, aspecto del que se informará al alumnado al inicio de curso. En casos excepcionales se podrá autorizar su realización fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de este Decreto. 65. Formación en empresa u organismo equiparado en los Grados D y E en las modalidades virtual, semipresencial y modular. En las modalidades virtual, semipresencial y modular no se podrá realizar la formación en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo. 66. Autorización de Grados D o E en régimen intensivo. 1. El centro docente deberá presentar una solicitud conjunta para todos los Grados D y E que se deseen desarrollar en modalidad dual intensiva una vez finalizada la segunda evaluación de los grupos de primer curso y hasta 40 días antes de la finalización del curso escolar. Los proyectos que se ajusten a lo dispuesto en este Decreto serán autorizados por la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional. La documentación a presentar será, al menos, la siguiente: a) Solicitud general de proyectos de modalidad dual intensiva, conforme al anexo XII. b) Para cada uno de los proyectos en régimen intensivo planteados, se añadirán las solicitudes del alumnado de acuerdo con el anexo XIII, así como el compromiso de las empresas u organismos equiparados que colaboren, firmado por sus representantes legales, conforme al anexo XIV. 2. Con carácter previo a la solicitud de autorización, se deberán presentar los proyectos de los Grados D o E al alumnado de primer curso, tanto a quienes mostraron interés en realizar segundo curso en régimen intensivo al cumplimentar su matrícula, como al resto de alumnado. 3. Realizada la exposición anterior, los centros deberán presentar la solicitud de participación, que servirá para poder conformar el listado del alumnado interesado en un Grado D, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo XIII. Adicionalmente, los/as alumnos/as interesados/as deberán aportar su currículo en formato Europass, que estará a disposición de las empresas u organismos equiparados en el proceso de selección. En el caso del Grado E, al no haberse matriculado todavía el alumnado, deberá informarse en la matriculación de la existencia de la oferta con carácter dual intensivo, que estará condicionada a que existan plazas suficientes en régimen intensivo y/o a que el alumnado sea seleccionado por las empresas u organismos equiparados. Se debe aportar la misma documentación indicada que en el Grado D. 4. Una vez autorizados los proyectos, se llevará a cabo la selección del alumnado que curse un Grado D a lo largo del mes de junio por las empresas u organismos equiparados, mientras que para el Grado E, será una vez realizada la matricula. Cuando en el segundo curso de un grupo ordinario haya veinte o más alumnos/as y el número de personas que vayan a cursarlo en régimen intensivo sea igual o superior a diez, se podrá realizar un desdoble del grupo ordinario, constituido por el alumnado participante en el proyecto, con una asignación horaria de hasta 20 horas. En el caso de abandono o despido del/de la alumno/a que se encuentre en un grupo desdoblado, se incorporará al grupo ordinario de referencia. 5. Podrán presentarse, de forma excepcional, solicitudes de autorización de proyectos hasta una semana antes del comienzo del curso escolar, no existiendo la posibilidad de desdoble del grupo. 6. Los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional ofertarán todos sus Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, de la modalidad presencial, en régimen intensivo. La Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional podrá promover proyectos en régimen dual intensivo en centros docentes públicos conforme a las necesidades sectoriales de las empresas u organismos equiparados, elaborándose por parte del centro una propuesta de proyecto acordado que dé respuesta a las necesidades del sector. 7. El alumnado podrá ser excluido del proyecto por cualquiera de las causas de extinción de contratos que se establecen en el Estatuto de los Trabajadores o por las establecidas en el acuerdo de formación. En el caso de extinción del contrato o beca de formación por causas no imputables al alumnado, el centro de formación procurará la búsqueda de una nueva empresa que se incorporará al proyecto permitiéndole la continuidad del mismo. El nuevo contrato o beca de formación tendrá una duración mínima que complemente la ya realizada hasta alcanzarse el periodo mínimo del proyecto planteado en la autorización del mismo. Si se realiza mediante un nuevo contrato deberá respetar la duración mínima establecida en la legislación laboral. En la nueva empresa el alumnado tendrá que desarrollar un programa de formación complementario al ya realizado, que se acordará con la nueva empresa u organismo equiparado. Si ello no fuera posible, se procederá de acuerdo con lo señalado en el apartado siguiente. 8. En el caso de que una persona participante abandone el proyecto en régimen intensivo, el centro docente habilitará las medidas de apoyo necesarias para que pueda finalizar el curso escolar en el grupo de referencia. 67. Duración, inicio y horario de la formación en empresa u organismo equiparado. 1. La formación en alternancia entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado comenzará, con carácter general, con el inicio del curso escolar, y tendrá una duración mínima correspondiente al número de días del curso escolar del Grado D o E del que se trate, y una duración máxima de un año. El alumnado en régimen dual intensivo que curse un Grado D, no podrá comenzar más tarde del 30 de septiembre. 2. El número de horas totales, sumando las realizadas entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado, no deberá superar las proporcionales a las horas anuales que figuran en el convenio laboral aplicable. Se deberán incluir también los días de vacaciones que correspondan para el periodo total de contratación. Adicionalmente, para el Grado D, las horas a realizar en empresa u organismo equiparado no podrán ser inferiores a 700 horas ni superiores a 860 horas. Excepcionalmente, y para los Grados D con una duración superior a 2.000 horas, podrá aumentarse dicha carga horaria, proporcionalmente siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 64.2 de este Decreto. Deberá garantizarse que el tiempo de horas efectivas en la empresa u organismo equiparado no supere el porcentaje máximo indicado por la autoridad laboral respecto al total del periodo del contrato. 3. Será posible la alternancia de periodos de formación desarrollados exclusivamente en el centro de formación, con otros en los que se combinan el aprendizaje en el centro de formación y en la empresa u organismo equiparado, o únicamente en la empresa u organismo equiparado. Esta organización estará en función del sector productivo en el que se enmarca el Grado D o Grado E. En ningún caso, cuando en la misma semana se realice formación en el centro educativo y en la empresa u organismo equiparado, podrán superarse las 20 horas de formación en el centro educativo, y a su vez, un máximo de 45 horas totales entre centro de formación y empresa u organismo equiparado. En los periodos en que solo se produzca estancia en empresa u organismo equiparado, deberá limitarse a su jornada laboral ordinaria. 4. La duración de la formación en empresa u organismo equiparado para el Grado E, en su caso, será la establecida en la normativa que los regule. 5. La contratación se realizará a tiempo completo, ya que se consideran en el cómputo diario de actividad las horas de formación en el centro educativo y en la empresa u organismo equiparado. 6. En los casos en los que un/a alumno/a no titule, y deba matricularse por segunda vez de un módulo, deberá realizar en régimen dual general de nuevo la formación en empresa u organismo equiparado en relación a los resultados de aprendizaje no superados relacionados con dicho módulo. 7. Cuando se interrumpa el contrato en los casos recogidos en la legislación laboral, el período ampliado no deberá exceder del curso escolar, pudiéndose extender, en su caso, al mes de julio. 68. Consideraciones sobre las empresas u organismos equiparados. 1. La formación podrá realizarse en una o en varias empresas u organismos equiparados y en sus centros de trabajo, que se complementen entre sí en la adquisición de resultados de aprendizaje diferentes, debiendo tenerse en cuenta el tiempo mínimo fijado de contrato en cada empresa según la legislación laboral aplicable. 2. Podrán participar en el régimen intensivo las empresas u organismos equiparados cuya titularidad recaiga en personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, que suscriban un convenio de colaboración con el centro docente. Los centros públicos deberán suscribir el convenio con las empresas u organismos equiparados, según el modelo aprobado por el Gobierno de Aragón para tal fin. 3. Las empresas u organismos equiparados deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones laborales y en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo a la normativa vigente. b) Contar con al menos un año de funcionamiento en el sector o campo de actividad relacionado con el perfil profesional del título en el que se vaya a colaborar. c) Disponer de centros de trabajo en entornos geográficos próximos a los centros docentes donde se vaya a realizar el proyecto. d) Disponer de una/a tutor/a dual de empresa u organismo equiparado, pudiendo ser o no personal de plantilla de la empresa, que deberá haber recibido un curso sobre tutorización dual de empresa o haberse comprometido a realizarlo. e) Manifestar el compromiso de participar en el proyecto mediante el modelo que se acompaña como anexo XIV a este Decreto. f) Suscribir con el centro docente el programa de formación y ofertar plazas formativas directamente relacionadas con las competencias y conocimientos incluidos en los módulos profesionales a impartir en régimen intensivo, que permitirán la realización de las actividades recogidas en el programa. Las plazas ofertadas contarán con la evaluación de riesgos de acuerdo a la normativa laboral vigente de aplicación. g) Comprometerse al cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio de colaboración, e informar a los representantes legales de los/as trabajadores/as en la empresa u organismo equiparado de su colaboración en el proyecto y de las actividades formativas que se lleven a cabo en sus centros de trabajo. h) Suscribir el plan de formación necesario para la tramitación del contrato formativo o beca de formación, según el modelo recogido en el anexo XI. en el que se incluyen las características principales del proyecto (datos generales del centro docente, de la empresa y del alumnado, temporalización cumplimiento normativo (horas currículo, título y horas de módulos), calendario distribución actividad laboral y formativa, características del plan de formación individual y formalización del acuerdo). 4. Son deberes de las empresas u organismos equiparados: a) Asumir las obligaciones con la Seguridad Social y la remuneración del alumnado conforme a la legislación laboral, asumiendo a estos efectos la condición de empresario, y debiendo solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas. b) Garantizar el acceso al/a la tutor/a dual del centro docente para realizar las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación, que tendrá una periodicidad mensual. c) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente. d) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el/la tutor/a de la empresa u organismo equiparado. e) Cumplir con los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección individual correspondientes. 69. Selección del alumnado participante. 1. El centro docente y las empresas u organismos equiparados participantes en el proyecto acordarán la organización general del proceso de selección, con arreglo a lo dispuesto en este artículo. 2. Las empresas u organismos equiparados participantes informarán al alumnado de las características del puesto de trabajo, de la actividad formativa que se realiza en la empresa u organismo equiparado y de las condiciones que regularán la relación laboral que establezcan. El centro elaborará un listado inicial de todo el alumnado interesado en participar en el proyecto, en el que se recogerán los resultados académicos obtenidos hasta la fecha por las personas solicitantes, así como su desarrollo competencial, madurez y capacidad para trabajar en equipo. 3. El centro docente, en colaboración con las empresas u organismos equiparados participantes, a partir del listado inicial del centro y de los resultados de las pruebas de selección realizadas por las empresas u organismos equiparados, determinará las personas solicitantes que se asignan a cada una de las empresas colaboradoras en el proyecto. 4. Siempre que sea posible, se habilitará un listado de alumnado en situación de reserva. 70. Seguimiento de la formación en empresa u organismo equiparado. 1. En los centros docentes públicos existirá un/a coordinador/a de formación dual intensiva que asumirá las siguientes funciones: a) Llevar a cabo tareas de prospección para la búsqueda de empresas colaboradoras, coordinando las acciones con Cámaras de Comercio, Asociaciones Empresariales y otros tipos de agentes. b) Preparar los convenios de colaboración en régimen intensivo entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado. c) Elaborar el Plan de formación para cada alumno/a. d) Realizar el seguimiento mensual del alumnado que realice la formación en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo. e) Trasladar al equipo docente del Ciclo Formativo correspondiente los resultados de la evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado del alumnado. f) Elaborar una memoria final por ciclo en régimen dual intensivo que recoja las conclusiones del proyecto contando con la colaboración de los equipos docentes. g) Todas aquellas que se puedan determinar. Para llevar a cabo estas funciones el/la coordinador/a de formación dual intensiva deberá disponer de la acreditación de haber realizado un curso de formación de tutor/a dual o coordinador/a en régimen intensivo o comprometerse a su realización durante el primer trimestre del curso escolar. 2. Para realizar las funciones del apartado anterior se dispondrá de los siguientes periodos lectivos semanales: a) Cuatro periodos por Ciclo constituido exclusivamente por alumnado en régimen intensivo. b) Para la atención del alumnado de centros públicos que participe en régimen intensivo y no pertenezca a un grupo exclusivo en régimen intensivo, se dispondrá de periodos lectivos adicionales, de acuerdo con la siguiente asignación: 1.º Dos periodos cuando en el conjunto del centro docente haya hasta siete personas participantes en proyectos de formación profesional dual. 2.º Tres periodos cuando haya entre ocho y diez personas participantes. 3.º Cuatro periodos cuando haya más de diez personas participantes. 3. La persona a cargo de la Dirección del centro docente designará, a propuesta del/de la Jefe/a de Estudios y oídos los departamentos de las Familias Profesionales, coordinador/a de formación dual intensiva del centro. No deberá superar su carga lectiva semanal más de la mitad de una jornada a tiempo completo, o debiendo nombrarse a otros coordinadores/as, en su caso. 4. Para el control y valoración de las actividades formativas cada alumno/a utilizará el Cuaderno de seguimiento, que será cumplimentado a través de la aplicación informática disponible al efecto, y en la que se recogerán las actividades realizadas en el centro de trabajo y el tiempo empleado en las mismas, así como, en su caso, las dificultades encontradas para la realización de la actividad y las circunstancias que, a su juicio, las motivaron, así como cuantas observaciones considere oportunas sobre su proceso de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado. La información cumplimentada contará con el visto bueno semanal del/de la tutor/a dual de la empresa u organismo equiparado y será supervisada mensualmente por el/la coordinador/a de formación dual intensiva. 5. El calendario de visitas fijado en el plan de seguimiento deberá contemplar un mínimo de una visita mensual al centro de trabajo por parte del/de la coordinador/a de formación dual intensiva en el horario que se haya establecido para el/la alumno/a en su Plan de formación, salvo en los supuestos de realización de la formación en empresa u organismo equiparado en empresas situadas fuera de la Comunidad Autónoma o en otros países, en los cuales el seguimiento se realizará de forma telemática y, excepcionalmente, se podrá realizar de forma presencial, previa justificación y visto bueno de la Dirección del centro. 6. Cuando por circunstancias objetivas estimadas por el/la coordinador/a de formación dual intensiva del centro de formación y el equipo docente y, oídos el/la alumno/a y la empresa u organismo equiparado, se considere conveniente un cambio de empresa u organismo equiparado durante la realización de la formación en la misma, se buscará una nueva empresa para la finalización de la formación en el mismo curso escolar. En el caso de no encontrarse, deberá integrarse en el grupo ordinario. 7. Los gastos derivados de posibles desplazamientos por realizar el seguimiento de la formación en empresa u organismo equiparado, serán asumidos por cada centro docente. 71. Plan de formación. 1. Cada alumno/a dispondrá de un Plan de formación, que será realizado por el/la coordinador/a de formación dual intensiva. En el Plan de formación, se deberá informar a los/as tutores/as responsables de la empresa u organismo equiparado sobre las características del/de la alumno/a, el calendario, las horas a seguir y los resultados de aprendizaje a trabajar. 2. El Plan de formación seguirá el modelo establecido en el anexo XI de este Decreto y que, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, se obtendrá de la aplicación informática establecida al efecto. 3. El/La tutor/a de la empresa u organismo equiparado, informará al/a la tutor/a dual del/de la alumno/a si éste ha obtenido o no los resultados de aprendizaje que se indican en su Plan de formación, calificando cada uno de ellos como "Superado" o "No superado". Deberá realizar, además, un informe que recoja la valoración cualitativa de la formación realizada y de las competencias profesionales y para la empleabilidad alcanzadas. El/La docente responsable de cada módulo profesional del centro educativo, recogerá la valoración de los resultados de aprendizaje de su módulo profesional y ajustará su evaluación, y posterior calificación, en función del informe de la estancia en la empresa u organismo equiparado. 72. Tareas del profesorado en periodos lectivos sin docencia. El profesorado que imparta módulos profesionales y, en su caso Proyecto intermodular, en los periodos en los que no se realice formación en el centro docente, deberá realizar las actividades establecidas en el artículo 59. 73. Gestión informática de la formación en empresa u organismo equiparado. La gestión de la formación en empresa u organismo equiparado, para los centros docentes sostenidos con fondos públicos, se realizará a través de la aplicación informática que se ponga a disposición. 74. Certificación de la formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales para el alumnado del Grado D. Los centros del sistema de formación profesional en que se imparten enseñanzas de grado D emitirán las certificaciones de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales a quienes cumplan con las condiciones y requisitos que se especifican en el Capítulo XV de este Decreto. 75. Inserción laboral del alumnado. La información correspondiente a la inserción laboral del alumnado de Formación Profesional, tanto inicial como a los 6 y 12 meses de la titulación, será recopilada por los centros al finalizar los meses de junio y diciembre. Los centros docentes públicos realizarán este seguimiento de la inserción laboral a través de la aplicación informática de gestión académica del alumnado, mientras que los centros docentes privados la realizarán a través de la aplicación informática de gestión de la formación en empresa u organismo equiparado. 76. Certificación del Registro Central de delincuentes sexuales. Para la aplicación de lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, únicamente para el alumnado que realice la formación en empresa u organismo equiparado en centros de trabajo en los que exista contacto habitual con menores, el alumno/a deberá aportar una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales o bien autorizar a la Administración para consultar esa información. CAPÍTULO VII Modalidad de formación virtual y semipresencial 77. Modalidades virtual y semipresencial. 1. La modalidad virtual es aquella que el alumnado puede cursar sin necesidad de asistir habitualmente al centro docente y que cuenta con el apoyo de una plataforma informática que facilite los materiales didácticos y la conectividad con el profesorado. Puede incluir actividades prácticas de obligada asistencia siempre que no supongan más de un diez por ciento de las horas curriculares totales de la enseñanza correspondiente. 2. La modalidad semipresencial, además de lo indicado en el apartado anterior, supone la realización de determinadas actividades formativas, de carácter fundamentalmente práctico, que exigirán la presencia física del alumnado en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estas actividades presenciales obligatorias deben suponer entre un quince y un cuarenta por ciento de las horas curriculares totales de la enseñanza correspondiente. 3. En las modalidades virtual y semipresencial se podrá realizar una oferta formativa de todos los módulos incluidos en un Grado D o Grado E, así como realizar una oferta modular que permita completar la cualificación profesional. 78. Organización de estas enseñanzas. 1. La formación estará organizada de forma que permita un proceso de aprendizaje sistematizado para el alumnado con arreglo a una metodología apropiada a la modalidad, a través de una plataforma informática y necesariamente complementada con asistencia tutorial. 2. Cuando se realicen actividades formativas que exijan la presencia física del alumnado en un centro docente, el centro que tenga autorizada la modalidad coordinará la realización de las sesiones presenciales obligatorias y establecerá al inicio del curso el calendario de realización de las mismas y la asignación por centros del alumnado, informando del mismo a través de la plataforma informática. 3. El Departamento competente en las enseñanzas no universitarias establecerá el número de horas de actividades presenciales obligatorias en cada uno de los Grados D y E. Estas actividades corresponderán a aquellos resultados de aprendizaje para los que se considere que no es posible su consecución con la metodología propia de la enseñanza no presencial. 4. Corresponde a los centros que tengan autorizadas estas modalidades la organización de las actividades presenciales. 5. El calendario general de desarrollo de las actividades formativas en estas modalidades se determinará por la Dirección General competente en el diseño del calendario escolar. 79. Metodología de enseñanza en las modalidades virtual y semipresencial. 1. La metodología de la enseñanza se basará en la utilización de procedimientos y herramientas que impliquen activamente al alumnado en el proceso de formación, en un entorno flexible e interactivo que facilite la adquisición de los resultados de aprendizaje de cada módulo e implique un seguimiento del proceso individual de aprendizaje, así como la atención tutorial. 2. En estas modalidades la enseñanza se fundamenta en: a) La utilización de una plataforma informática de formación virtual. b) El uso de materiales didácticos adecuados a la modalidad. c) El autoaprendizaje individual y colaborativo. d) La tutorización individualizada. e) La realización de actividades presenciales, en los casos establecidos. 3. El elemento fundamental de estas modalidades es la acción tutorial, que debe proporcionar el acompañamiento, el estímulo y las estrategias didácticas de autoaprendizaje necesarias para que cada estudiante pueda alcanzar el aprendizaje exigido en cada módulo de forma personalizada. 4. El alumnado dispondrá de una guía de uso de la plataforma informática y, para cada módulo, su guía didáctica y las unidades didácticas que lo componen. 80. Soportes y materiales didácticos específicos. 1. En el desarrollo de las enseñanzas se emplearán soportes y materiales didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para las personas participantes, así como los medios telemáticos necesarios para incorporar el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación al proceso de atención tutorial. 2. Los centros docentes públicos utilizarán, para estas enseñanzas, la plataforma informática que se habilite al efecto desde el Departamento competente en materia de educación no universitaria. 3. Los materiales y soportes didácticos deberán contribuir a la adquisición de los resultados de aprendizaje que correspondan a los distintos módulos. Además, deberán contemplar los principios de autosuficiencia y autoaprendizaje para que el alumnado pueda desarrollar y controlar el proceso de aprendizaje de forma autónoma. 4. Las guías didácticas se crearán para cada módulo, y se deben configurar como documentos para la orientación del alumnado y su trabajo de forma autónoma. Se elaborarán por el profesorado responsable del módulo con la supervisión de la persona que coordina el Ciclo Formativo o Curso de Especialización. Deben estar a disposición del alumnado desde el inicio de las actividades lectivas en la plataforma informática y deben contener, al menos, la siguiente información: a) Presentación del módulo. b) Calendario y horario de atención directa al alumnado y de las sesiones presenciales obligatorias, si es el caso. c) Objetivos y resultados de aprendizaje. d) Contenidos. e) Metodología y seguimiento. f) Procedimientos e instrumentos de evaluación. g) Criterios de corrección, evaluación y calificación. h) Calendario de evaluación, incluyendo el calendario de presentación de las actividades evaluables y de las pruebas presenciales obligatorias. i) Cualquier otra información que resulte de utilidad para el alumnado. 81. Profesorado de los centros docentes públicos. 1. La dedicación horaria lectiva del profesorado de los centros docentes públicos se ajustará a lo establecido en el artículo 82 de este Decreto. Dentro del cómputo de períodos lectivos se incluirán los dedicados a la realización de actividades formativas presenciales obligatorias en el centro docente por parte del alumnado. 2. El profesorado que imparta las modalidades virtual o semipresencial deberá destinar, al menos, el 50% de su jornada a estas modalidades, salvo que las horas asociadas a la especialidad no lo permita. En el caso de la persona que ejerza las funciones de coordinación, tendrá que dedicar, al menos, el 70% de su jornada. 3. En el caso del cómputo anual de períodos del profesorado, el número total de períodos a realizar se obtendrá de multiplicar el número de semanas lectivas por la jornada semanal ordinaria establecida con carácter general para los/as funcionarios/as públicos docentes, tanto para los períodos lectivos como para los complementarios, respetándose la permanencia mínima diaria en el centro docente establecida en la normativa vigente. 4. El profesorado de estas modalidades deberá acreditar formación en la metodología propia de estas enseñanzas. La Dirección General competente desarrollará formación específica dirigida al profesorado de los centros docentes públicos que imparta docencia en estas modalidades. 5. El profesorado de cada módulo desempeñará las siguientes funciones: a) Orientar, guiar y apoyar al alumnado en la consecución de los resultados de aprendizaje que correspondan al módulo utilizando los medios y materiales didácticos establecidos en la plataforma de formación. b) Adaptar, completar y actualizar los materiales didácticos proporcionados utilizando las herramientas de edición disponibles en la plataforma. c) Proporcionar recursos y materiales didácticos de apoyo, preferentemente interactivos. d) Organizar el contenido y desarrollo de las sesiones presenciales, si procede. e) Promover y controlar la participación del alumnado en las actividades planificadas. f) Atender las cuestiones que el alumnado plantee sobre contenidos propios del módulo, resolviendo dudas, corrigiendo y orientándolo. g) Realizar el seguimiento y la evaluación del aprendizaje del alumnado, y proporcionarle información sobre el progreso del mismo a través de la plataforma. h) Dinamizar las actividades de aprendizaje estimulando la participación del alumnado y propiciar la interacción a través de foros y otros mecanismos de comunicación. i) Atender al alumnado haciendo uso de la herramienta de videoconferencia establecida. j) Realizar sesiones de tutoría síncronas y la creación de contenidos utilizando herramientas digitales, como parte de su actividad docente. k) Preparar y evaluar las pruebas presenciales, participando en las sesiones de evaluación. l) Llevar un registro de posibles incidencias, que pondrá a disposición de la persona responsable de la coordinación y tutoría del Ciclo Formativo o Curso de Especialización, o de la Inspección de Educación, cuando se solicite. m) Facilitar todos los datos que solicite el/la coordinador/a del Ciclo Formativo o Curso de Especialización, referidos a los módulos que imparte, para la realización de informes, así como comunicarle la relación de alumnado que no se incorpora o abandona las actividades formativas. n) Participar en la elaboración de la memoria final del departamento u órgano de coordinación que corresponda. o) Cualquier otra función relacionada con estas modalidades que le sea asignada por la Dirección del centro o el Departamento competente en materia de enseñanzas no universitarias, dentro de su ámbito de competencias, o que le atribuya la normativa vigente. 6. Las consultas realizadas por el alumnado al profesorado, a través de la plataforma, deberán ser respondidas en el plazo más reducido posible, que no deberá superar los cinco días lectivos desde su recepción, salvo causa justificada y acreditada a la Dirección del centro. 7. En la programación de cada módulo deberá incluirse, de forma expresa, la metodología didáctica específica, las estrategias de seguimiento y dinamización, los criterios y procedimientos de evaluación y calificación específicos para estas modalidades, así como las actividades presenciales previstas, atendiendo, en todo caso, a lo dispuesto en el este Decreto. 8. Los materiales didácticos disponibles en la plataforma informática serán adaptados, completados y actualizados, utilizando las herramientas de edición de que dispone la plataforma, por el profesorado de cada módulo o, en su caso, ámbito y Proyecto, puesto que están libres de derechos de autor. 82. Organización horaria de los módulos o, en su caso, ámbitos y Proyecto. 1. La dedicación horaria lectiva del profesorado y personas expertas para la modalidad virtual, así como la parte virtual de la modalidad semipresencial, dependerá del número de horas lectivas semanales que tengan en la modalidad presencial. Por ello, la dedicación horaria será la siguiente: a) Módulos con una asignación semanal de 1 o 2 horas: 2 periodos lectivos semanales. b) Módulos con una asignación semanal entre 3 y 8 horas: una hora menos que la establecida en la modalidad presencial. c) Módulos con una asignación semanal superior a 8 horas: 7 periodos lectivos semanales. 2. En relación a las actividades presenciales de cada Grado D y E, se regularán por parte de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional. 83. Tutorización del aprendizaje y atención al alumnado en los centros docentes públicos. 1. Un/a profesor/a que imparta docencia en el Ciclo Formativo o en el Curso de Especialización en modalidad virtual o semipresencial ejercerá la tutoría de todo el alumnado matriculado en la enseñanza, con la asignación horaria correspondiente al cargo. Siempre que sea posible, la tutoría del grupo será ejercida por la persona que realice la coordinación. 2. El profesorado de cada módulo realizará la atención directa al alumnado por videoconferencia en un horario fijo, que se dará a conocer al inicio del curso a través de la plataforma, y que será de conexión voluntaria para el alumnado. Estas sesiones serán grabadas para que estén disponibles para todo el alumnado matriculado. En los módulos con una carga lectiva semanal, en modalidad virtual o semipresencial, de 2 periodos lectivos se realizará, al menos, una videoconferencia quincenal; en los módulos con 3, 4 o 5 periodos lectivos, al menos, una semanal; y en los módulos con 6 o más periodos lectivos, al menos, dos semanales. 3. La atención al alumnado incluirá acciones orientadoras y de apoyo a los procesos de aprendizaje. 84. Coordinación de enseñanzas en los centros docentes públicos. 1. Los centros docentes públicos en los que se impartan enseñanzas en estas modalidades contarán con una persona coordinadora por cada Grado D o E, designado por la Dirección entre el profesorado de cada Grado. 2. El profesorado que realice la coordinación de estas enseñanzas deberá acreditar formación específica para el desarrollo de las funciones encomendadas. La Dirección General competente desarrollará formación específica y podrá proponer la participación en actividades formativas conjuntas a lo largo del curso. 3. La persona coordinadora desempeñará las siguientes funciones: a) La coordinación pedagógica y didáctica de estas enseñanzas y de su profesorado, colaborando en la coordinación de las mismas con las que se imparten en la modalidad presencial con la Jefatura del departamento didáctico o de familia profesional al que estén asignadas las enseñanzas y con la Jefatura de estudios. b) Organizar una reunión al inicio del curso, tanto presencial como virtual, que se quedará grabada para su posterior consulta, en la que se informará al alumnado del funcionamiento de la plataforma, de las características de las enseñanzas, los medios didácticos a utilizar, los calendarios y horarios de atención del profesorado y de las pruebas de evaluación, así como otras informaciones que puedan resultar relevantes para la formación, pruebas, y resultados de la evaluación del aprendizaje. Esta información se incluirá también en la sala de coordinación - tutoría para que esté disponible desde el inicio de las actividades lectivas. c) Reunirse, al comienzo y final de curso, y al menos una vez cada evaluación, con el profesorado que imparta los módulos en estas modalidades, para realizar la coordinación pedagógica y la evaluación individualizada de cada alumno/a y del curso en general, levantando acta de dichas reuniones. d) Colaborar con la Jefatura de estudios y el profesorado de cada módulo en la organización de las actividades y pruebas de evaluación presenciales. e) Colaborar en la gestión de la plataforma informática, encargándose de la resolución de las incidencias de alumnado y profesorado asignadas a su nivel de responsabilidad. Estas incidencias deberán estar resueltas en un plazo máximo de 10 días. f) Asesorar en la actualización de los materiales didácticos puestos a disposición del alumnado en la plataforma informática. h) Coordinar la elaboración de la Memoria correspondiente a cada uno de los Grados D o E que se impartan en el centro. 4. El profesorado que realice la coordinación de las enseñanzas dispondrá de períodos lectivos semanales para realizar las funciones asignadas, de modo que, cuando el alumnado matriculado sea igual o inferior a 50 dispondrá de 1 periodo lectivo semanal y de 2 cuando supere esta cifra. CAPÍTULO VIII Orientación, tutoría y atención a las diferencias individuales 85. Objetivos de la Orientación profesional. 1. La orientación profesional debe estar presente en todas las etapas del sistema educativo para poder acompañar el proceso formativo del alumnado desde sus inicios. 2. En concreto, la orientación profesional tendrá como objetivos: a) Promover una visión más completa de las opciones formativas y laborales existentes desde las etapas de la educación Primaria y la Secundaria Obligatoria para posibilitar tomas de decisiones más ajustadas. b) Contribuir al desarrollo personal y profesional de todas las personas, independientemente de sus circunstancias, necesidades y características particulares, posibilitando la configuración de los itinerarios formativos más apropiados teniendo en cuenta toda la oferta formativa. c) Mejorar la relación de los Grados D y E con el mercado productivo para lograr una respuesta más ajustada a las necesidades del mercado laboral y mejorar la empleabilidad del alumnado. d) Ofrecer información, de manera proactiva, a personas, empresas y organizaciones sobre las ventajas de la acreditación de competencias y la cualificación y recualificación permanentes, conforme al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. 86. Contenido. La orientación profesional del Sistema de Formación Profesional incluye las funciones de informar, asesorar y acompañar a todas las personas, dentro y fuera del sistema educativo, para que éstas puedan definir el itinerario formativo y profesional más adecuado en cada momento de su vida, teniendo en cuenta todas las posibilidades que ofrece el Sistema, tanto de formación como de acreditación de competencias profesionales, para realizar sus elecciones. Su labor incluirá también difundir las oportunidades ofrecidas por el Sistema de Formación Profesional a las empresas y entidades para mejorar su desarrollo. 87. Alcance de la Orientación profesional. 1. La orientación profesional se entenderá como un servicio público de acompañamiento permanente en el diseño de itinerarios formativos y profesionales, y en los procesos de toma de decisiones sobre éstos de cada persona. Se incorporarán elementos de descubrimiento profesional desde la etapa de la Educación Primaria y se intensificará su intervención en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, con el objetivo de promover el conocimiento de la Formación Profesional, no solo en el alumnado, sino también en los padres, madres o representantes legales, así como al profesorado de estas etapas. 2. El servicio de orientación profesional deberá actuar de manera previa, durante y posteriormente al desarrollo de las ofertas formativas y a la participación en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales, y se deberá mantener a lo largo de toda la vida académica y profesional de las personas, sin perjuicio de la intervención simultánea de la Administración laboral y de los Servicios de Empleo a través de otras actuaciones. 3. La tutoría en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos se entenderá como una vía más para canalizar la orientación profesional, facilitando la información actualizada y completa sobre todos los posibles itinerarios formativos y profesionales y proporcionando un tiempo específico para la resolución de dudas y el acompañamiento en la toma de decisiones. 4. En la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato se reforzará la información sobre todas las opciones que ofrece el Sistema de Formación Profesional con el objetivo de que cada alumno/a tome las mejores decisiones en función de sus intereses vocacionales y su situación. 5. La oferta formativa del Grado D del Sistema de Formación Profesional incluirá en sus currículos contenidos específicos de orientación profesional a través del módulo de Itinerario personal para la Empleabilidad en los Ciclos Formativos de Grado Básico y de los módulos de Itinerario Profesional para la Empleabilidad I y II en los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior. 88. Sujetos encargados de la orientación profesional. 1. El servicio de orientación profesional estará presente en los centros del Sistema de Formación Profesional, así como en todos los centros que impartan Educación Secundaria sin enseñanzas de Formación Profesional, debiendo promoverse el establecimiento de redes que generen sinergias entre todos ellos, permitan compartir recursos y aprovechen las buenas prácticas que se muestren útiles. 2. Los sujetos implicados en la prestación del servicio de orientación profesional son: a) Orientadores/as del Departamento de orientación o, en su caso, Servicio de orientación, y otros miembros de la Red Integrada de Orientación Educativa. b) Intermediador laboral, en los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional (CPIFP). c) Profesorado del Departamento de Información, Orientación Profesional y Empleo (IOPE) en los CPIFP. d) Profesorado de la especialidad de Formación y Orientación Laboral. e) Tutores/as de los Grados D y E. f) Otros sujetos cuya colaboración se muestre necesaria para la coordinación y correcta prestación del servicio: equipo directivo, profesorado de familias profesionales, etc. 3. En los Centros Integrados de Formación Profesional habrá, al menos, un/a Orientador/a a jornada completa siempre y cuando el Centro cuente con 200 alumnos/as o más; si el Centro contara con menos alumnado, dispondrá de un/a Orientador/a a media jornada. El horario de atención de la persona encargada de la Orientación tendrá en cuenta todos los turnos en los que se impartan enseñanzas de manera que haya horas efectivas de presencia y atención al alumnado en todos ellos. 4. Los Institutos de Educación Secundaria, los Centros Públicos Integrados (CPI), los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional (CPIFP) y los Centros Privados Concertados que tengan, al menos, 800 alumnos/as en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado D y E, dispondrán de un/a docente adicional de la especialidad de Orientación Educativa o de cualquier especialidad siempre que acrediten formación oficial de nivel superior (máster) en orientación profesional, con un mínimo de diez horas lectivas para ejercer las labores de orientación profesional establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 89 de este Decreto. Este/a docente se adscribirá al Departamento de Orientación y, en su caso, al Departamento que le corresponda. En el caso de los Centros Privados Concertados, el número de alumnos/as al que se refiere el párrafo anterior, será el matriculado en las enseñanzas concertadas. La estrategia de orientación profesional y las actuaciones concretas que se planifiquen quedarán recogidas en el Plan de Orientación y Acción Tutorial o en el Plan de Orientación Profesional y Acción tutorial. A final de curso, la memoria correspondiente incluirá una valoración específica sobre el citado Plan, incluyendo las actuaciones realizadas y la valoración de las mismas. El mantenimiento de las horas lectivas a las que se refiere el párrafo anterior, quedará supeditado a la justificación adecuada de las acciones realizadas en materia de orientación profesional. 5. El Departamento competente en materia de enseñanzas no universitarias desarrollará una estrategia para garantizar la formación y conocimientos actualizados de los profesionales que asuman esta competencia. En concreto: a) Se desarrollará un itinerario formativo específico sobre orientación profesional. b) Se coordinará una oferta frecuente y actualizada de formación para todos aquellos profesionales entre cuyas funciones se encuentre la orientación profesional. c) Se favorecerá la coordinación y cooperación entre los diferentes sujetos implicados. d) Se promoverá el conocimiento y utilización de los diferentes recursos existentes o que se puedan crear para que todos los profesionales puedan acceder a una información actualizada y de calidad. e) Se facilitará la colaboración con otros sujetos externos al Sistema de Formación Profesional como el INAEM, el Instituto Aragonés de Fomento, el Instituto Aragonés de la Juventud, las Cámaras de Comercio, las asociaciones sindicales y empresariales, la Universidad de Zaragoza, y otros susceptibles de hacer una contribución positiva y enriquecedora. 6. Además de los centros del Sistema de Formación Profesional, las administraciones locales, los agentes sociales y las entidades y organizaciones vinculadas al tejido social podrán prestar servicios de orientación profesional en el marco del Sistema de Formación Profesional, así como acogerse a las iniciativas, recursos, instrumentos y/o financiación previstos al efecto por el Sistema de Formación Profesional. 89. Estructuras y protocolos de actuación. 1. En los centros del Sistema de Formación Profesional el servicio de orientación profesional se proporcionará a través de las siguientes estructuras: a) En los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional a través del/de la Orientador/a, la persona responsable del Departamento de Información, Orientación Profesional y Empleo, el profesorado del Departamento de Formación y Orientación Laboral, el intermediador laboral o personal técnico del INAEM y los/as tutores/as. b) En los Centros de Secundaria y en los Centros de Educación de Personas Adultas con Formación Profesional, a través del Departamento de Orientación, o en su caso el Servicio de Orientación, el profesorado de la especialidad de Formación y Orientación Laboral y los/as tutores/as. 2. En los Centros de Secundaria, Centros Públicos Integrados (CPI) y en los Centros de Educación de Personas Adultas sin Formación Profesional, la orientación profesional deberá proporcionarse por los/as Orientadores/as del Departamento de Orientación o, en su caso, Servicio de orientación, y otros miembros de la Red Integrada de Orientación Educativa así como por los/as tutores/as en relación a sus respectivos grupos. La orientación profesional, en estos casos, deberá adaptarse al nivel correspondiente e incluir el asesoramiento a las familias. 3. La orientación profesional en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato tendrá como objetivos específicos, además de lo indicado en el apartado 6, proporcionar a todo el alumnado información clara y completa sobre los posibles itinerarios formativos ofrecidos en el Sistema de Formación Profesional y las salidas profesionales a las que conducen. Esta información también se deberá hacer llegar a las familias. 4. Se tenderá a un modelo integrado de orientación profesional que, siguiendo las directrices del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, aproveche los recursos propios de cada centro y establezca colaboraciones con otros centros y con los recursos externos para cubrir sus necesidades. 5. Las Administraciones promoverán, en el ámbito de sus competencias, la cooperación y coordinación para la prestación del servicio de orientación profesional del Sistema de Formación Profesional, con otras administraciones que también presten servicios de orientación profesional y asesoramiento, facilitando los acuerdos en términos de protocolos y actuaciones comunes. 6. Las actuaciones a realizar en materia de orientación profesional serán: a) La información actualizada de las ofertas de Formación Profesional en el Sistema de Formación Profesional. b) El acceso a herramientas digitales con los datos de inserción laboral y prospección de la evolución de las necesidades de empleo. c) Los itinerarios y sus salidas académicas, formativas y profesionales. d) El acompañamiento para el emprendimiento y la innovación. e) El desarrollo de competencias o habilidades para la gestión de la carrera, por las que personas y colectivos puedan adquirir los instrumentos necesarios para desenvolverse en un mercado formativo y profesional progresivamente complejo. 7. Los centros del Sistema de Formación Profesional tendrán acceso a un espacio específico para desarrollar las labores de orientación. Este espacio deberá ser adecuado para proporcionar atención presencial individual y contar con los medios necesarios para prestar una atención en línea. 8. Cada centro establecerá en un lugar público y visible los horarios de atención y asesoramiento en orientación profesional y el procedimiento a través del cual se podrá reservar cita o acceder los mismos. Esta información también aparecerá en la página web del centro. 9. Todos los centros del Sistema de Formación Profesional llevarán un registro de todas las personas a las que se atienda y de la información que se determine, con el objetivo de hacer una recogida sistemática de datos que permita analizar los resultados y plantear mejoras. 90. Estrategia de orientación. 1. El Departamento competente en las enseñanzas no universitarias formará parte del Comité Técnico de Orientación Profesional del Ministerio con competencias en materia de Formación Profesional y colaborará en la elaboración de la Estrategia General de orientación profesional del Sistema de Formación a la que hace referencia el artículo 97 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. 2. Su desarrollo en Aragón recogerá los principios rectores del modelo de orientación para el Sistema de Formación Profesional, la propuesta de instrumentos y recursos para el desarrollo de la orientación a lo largo de la vida, así como los indicadores de calidad para la evaluación de la orientación profesional. 3. En el contexto de desarrollo de la estrategia general de la orientación profesional en Aragón el Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, además de cumplir con lo establecido en el artículo 194.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio promoverá acciones a nivel autonómico y local que potencien y optimicen la cualificación de la ciudadanía en nuestro territorio de manera que dé respuesta a las necesidades del tejido empresarial aragonés. 91. Seguimiento y evaluación del servicio de orientación profesional. 1. El Departamento competente en las enseñanzas no universitarias recogerá de forma sistemática datos que incluirán, como mínimo, el número de personas atendidas y los trasladará al Ministerio con competencias en materia de Formación Profesional para la elaboración de memorias e informes técnicos, recomendaciones y herramientas que permitan el seguimiento y evaluación general del modelo en el conjunto del Estado, en base a criterios de eficacia, utilidad y resultados. 2. El Departamento competente en las enseñanzas no universitarias también utilizará estos datos para evaluar el funcionamiento del modelo en su territorio y efectuar propuestas de mejora en aquellos aspectos que lo requieran. 92. Individualización de la prestación de orientación profesional. 1. La tutoría y la orientación profesional tendrán en cuenta las diferencias individuales y singularidades de las personas para promover la accesibilidad de todas ellas a la información, recursos y atención que necesiten. 2. A los efectos del apoyo integral a todas las personas en sus carreras formativas y profesionales y en la identificación de oportunidades de desarrollo personal y profesional en el Sistema de Formación Profesional, la orientación profesional en cada centro: a) Se podrá realizar de forma presencial, en línea o en combinación con plataformas digitales. b) Dispondrá de diferentes protocolos en función de los diferentes usuarios y de la atención que necesiten. c) Contará con los perfiles profesionales especializados en función de las personas atendidas y de la materia objeto de asesoramiento. 3. En el caso de personas con especiales dificultades de aprendizaje o de inserción social y laboral se intensificará la orientación profesional para proporcionar una respuesta adecuada a cada situación. Para ello se partirá de los protocolos de actuación establecidos en el artículo 89 de este Decreto y se adaptarán para proporcionar una respuesta lo más eficaz posible. En concreto, durante la formación en los centros del Sistema de Formación Profesional se reforzará el papel de la tutoría, tanto individual como de grupo. Además, se prestará especial atención y tiempos específicos durante su formación a los aprendizajes que mejoren el autoconocimiento, permitiendo una toma de decisiones ajustada a las capacidades e intereses, así como el desarrollo de la capacidad de aprender a aprender y las habilidades para la gestión de la trayectoria formativa y profesional a lo largo de la vida. Se consideran tiempos específicos para estos aprendizajes las horas de tutoría, el tiempo de atención de la orientación, y los atribuidos a módulos o ámbitos en cuyos contenidos se haya previsto. En los casos de los centros del Sistema considerados de segunda oportunidad según el artículo 206.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se podrán realizar propuestas de organizaciones curriculares diferenciadas que den un mayor peso a la orientación y al acompañamiento personalizado, con el objetivo de que los/as interesados/as reciban ayuda a la hora de detectar y gestionar los obstáculos que les impiden desarrollar mejor su itinerario formativo y profesional. 93. Tutoría. 1. La tutoría forma parte de la función docente y debe constituir el primer nivel de acompañamiento en el proceso formativo de cada persona. Se integrará junto con la orientación profesional en las ofertas de Formación Profesional. Ambas deberán posibilitar apoyo y seguimiento personalizado en las decisiones sobre el itinerario formativo y profesional. 2. La designación de la persona que ejerza la tutoría se realizará por el/la Director/a a propuesta del/de la Jefe/a de Estudios entre el profesorado que imparta docencia al grupo. 3. En los centros docentes públicos, el horario personal del/de la profesor/a tutor/a de un grupo incluirá: a) Tres periodos lectivos semanales, tanto en primer curso como en segundo curso, para las tareas de tutoría de los Ciclos Formativos de Grado Básico: dos para la atención del grupo de alumnos/as y otro para la coordinación con el Departamento de Orientación o similar, Jefatura de Estudios y, en su caso, con el Departamento de Información, Orientación Profesional y Empleo. b) Un periodo lectivo semanal para las tareas de tutoría de los Ciclos Formativos de Grado Medio que figurará en el horario lectivo del/de la profesor/a y en el del correspondiente grupo de alumnado. c) Un periodo lectivo semanal para las tareas de tutoría de los Ciclos Formativos de Grado Superior. Los/as tutores/as dedicarán este periodo lectivo, programado fuera del periodo lectivo del alumnado, a la atención de la totalidad de los/as alumnos/as del grupo. Los horarios de los/as tutores/as contemplados en los tres apartados anteriores deberán incluir, además, dos periodos complementarios semanales para la atención a padres, madres y representantes legales, y para otras tareas relacionadas con la tutoría, como la colaboración con los Departamentos anteriormente mencionados, Jefatura de Estudios y otros organismos o sujetos con los que se estime conveniente. Estos periodos de tutoría se comunicarán al alumnado y, en su caso, a los padres, madres y representantes legales al comienzo del curso académico. 94. Funciones del/de la tutor/a. 1. El/La tutor/a tendrá las siguientes funciones: a) Participar en el desarrollo del Plan de Orientación Profesional y Acción Tutorial, bajo la coordinación de la Jefatura de estudios. b) Coordinar el proceso de evaluación del alumnado. c) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente de cada grupo. d) Facilitar la integración del alumnado en el centro y fomentar su participación en las actividades. e) Orientar y asesorar al alumnado sobre sus posibilidades académicas y profesionales, con atención a la elección de las distintas opciones académicas, formativas y profesionales. f) Informar a los padres, madres o representantes legales, en su caso, y al alumnado, de todo aquello que les concierna en relación con las actividades organizadas por el centro. g) Informar a los padres, madres o representantes legales, en su caso, y al alumnado, de los procesos administrativos que puedan incidir en su vida académica en el centro. h) Cumplir lo establecido en el Plan de Orientación Profesional y de Acción Tutorial. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Dirección del centro, dentro del ámbito de sus competencias, o por la Administración educativa. 2. En relación a la orientación profesional el/la tutor/a desempeñará las siguientes funciones: a) Canalizar la información relativa a las diferentes opciones académicas, formativas y profesionales. b) Favorecer el análisis y la comprensión de la información de las diferentes opciones y recoger las necesidades y demandas del alumnado para articular una respuesta adecuada en colaboración, en su caso, con el resto de agentes implicados (Orientador/a, profesorado de Formación y Orientación Laboral, intermediador de empleo, en su caso, etc.). c) Acompañar al alumnado en su toma de decisiones evaluando los pros y contras de las diferentes opciones y el ajuste con su situación y características personales. d) Dar a conocer los recursos destinados a la Orientación profesional tanto materiales (recursos en la web, folletos, etc.) como personales (internos y externos al centro) para que el alumnado sepa dónde pueden acudir a buscar información actualizada siempre que la necesiten. e) Coordinarse y colaborar con el resto de implicados en la orientación profesional del centro para dar la mejor respuesta posible a las demandas del alumnado, siendo capaces también de transmitir las dificultades con las que se ha encontrado y de proponer mejoras. 95. Programación de la acción tutorial. 1. El Plan de Orientación Profesional y Acción Tutorial formará parte del Proyecto Educativo de Centro o, en su caso, del Proyecto Funcional del Centro, y debe incluir las acciones relacionadas con la orientación profesional que se realicen, tanto las vinculadas a orientación y a tutoría con el alumnado, como las dirigidas a otros/as ciudadanos/as como consecuencia de la participación en los procedimientos de reconocimiento de competencias, en la reincorporación al sistema educativo o el apoyo a iniciativas emprendedoras. 2. Este Plan deberá incluir la programación de la tutoría con los grupos de los Ciclos Formativos de Grado Básico y de Grado Medio en las horas lectivas asignadas. Esta programación se realizará con la colaboración del resto de implicados en las labores de orientación profesional: Orientador/a, profesorado de Formación y Orientación Laboral, intermediador laboral, etc. 3. Son aspectos susceptibles de tratarse en las horas lectivas de tutoría: a) Instrucciones sobre el funcionamiento del centro educativo y del curso: servicios del centro, web, departamentos y otras formaciones ofertadas; organigrama, calendario escolar, cauces de comunicación con el profesorado, Reglamento de régimen interior y régimen sancionador, etc. b) Resultados académicos de las diferentes evaluaciones. c) Funcionamiento del grupo y detección de problemas de convivencia o de otros tipos. d) Respeto mutuo, cooperación y procedimientos para la superación de los conflictos. e) Desarrollo de la capacidad de aprender a aprender: técnicas de organización y de estudio en los diferentes módulos, así como detección de problemas o carencias en estos ámbitos. f) Competencias digitales básicas para uso diario: manejo y organización del correo electrónico y de los espacios de almacenamiento en la nube, o las plataformas que se utilicen en el centro. g) Información relativa a las diferentes opciones académicas, formativas y profesionales en general y, en particular, en su sector profesional. h) Información sobre los programas que se lleven a cabo en el centro. i) Habilidades para la búsqueda, análisis e interpretación de la información aplicando el espíritu crítico y distinguiendo la información veraz de la falsa. j) Combatir los estereotipos de género en general y, en particular, a la hora de valorar las diferentes opciones formativas y profesionales, así como defender la igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género. k) Capacidad de adaptación a la evolución de los procesos productivos y al cambio social. l) Habilidades para la gestión de la trayectoria formativa y profesional. m) Otros temas incluidos en el Plan de Orientación y Acción Tutorial, en el Plan de convivencia u otras propuestas similares: charlas sobre igualdad, ciberseguridad, drogas, voluntariado, etc. n) Apoyo y asesoramiento respecto a los aspectos organizativos y las competencias necesarias para la realización de los Proyectos intermodulares correspondientes a cada Grado D. o) Cualesquiera otros temas que sean de interés para el alumnado y que tengan que ver con su desarrollo personal, académico y profesional. 4. Los contenidos especificados en el apartado anterior son comunes a todos los Ciclos Formativos pero se adaptarán a los diferentes perfiles de alumnos/as. Además, en cada nivel, se deberá prestar especial atención a los siguientes aspectos: a) En el caso de los Ciclos Formativos de Grado Básico, el/la tutor/a velará por lograr la mejor adaptación posible y la permanencia del alumnado en el Ciclo y le ayudará también a trazar un itinerario formativo adecuado, promoviendo la continuidad dentro del Sistema de Formación Profesional. ) En los Ciclos Formativos de Grado Medio el/la tutor/a comprobará que existe una buena adaptación del/de la alumno/a a los estudios elegidos y procurará detectar las dificultades que puedan surgir para buscar una solución satisfactoria lo antes posible. En caso de identificar problemas derivados de una elección vocacional inadecuada, será especialmente importante acompañar al/a la alumno/a en la valoración de todas las opciones e itinerarios a su alcance para que reoriente su carrera profesional. 96. Coordinación. 1. Para el desarrollo de las funciones mencionadas, los/as tutores/as coordinarán sus actuaciones con los siguientes órganos: a) Departamento de Orientación, o similar. b) Departamento estratégico de Información, Orientación Profesional y Empleo, en los Centros Integrados de Formación Profesional. c) Jefatura de Estudios. d) Profesorado de Formación y Orientación Laboral. e) Departamentos de las familias profesionales. 2. El Departamento competente en las enseñanzas no universitarias promoverá una tutoría más efectiva facilitando formación y asesoramiento específicos y adaptados a todos/as los/as tutores/as, promoviendo en este colectivo un conocimiento más profundo de las diferentes opciones e itinerarios educativos y profesionales y proporcionando acceso a recursos actualizados que faciliten su labor. 97. Atención a las diferencias individuales en el Sistema de Formación Profesional. 1. El Departamento competente en las enseñanzas no universitarias fomentará la equidad e inclusión, la igualdad de oportunidades y la no discriminación en los Grados D y E. A tal efecto, se adoptarán las medidas de flexibilización y las alternativas metodológicas de accesibilidad al currículo, de adaptación temporal y diseño universal. 2. Se entenderá por personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo aquellas que, con independencia de que éstas tengan su origen en condiciones personales, sociales o de cualquier otro tipo, generen la necesidad de una atención diferente a la ordinaria durante su formación. 3. La atención diferenciada a la que se refiere el apartado anterior se rige por: a) Los principios de normalización, inclusión y accesibilidad. b) La adaptación de condiciones facilitadoras de la adquisición de los aprendizajes y de las evaluaciones a las necesidades precisadas de apoyo formativo. 4. Para llevar a cabo actuaciones de intervención educativa inclusiva en los Grados D y E se tendrá en cuenta lo establecido en la normativa que regule las actuaciones de intervención educativa inclusiva en la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. Se podrán realizar adaptaciones curriculares no significativas para el alumnado de los Grados D y E. Estas adaptaciones serán diseñadas y realizadas por el equipo docente que imparte los módulos profesionales con el asesoramiento de la Red Integrada de Orientación Educativa y, en su caso, con la colaboración de agentes externos. Dichas adaptaciones deberán registrarse en la plataforma de gestión de los Alumnos con Necesidades Específicas de Atención Educativa y también deberá quedar constancia de las mismas en el expediente del/de la alumno/a. En estas enseñanzas, las adaptaciones que se realicen nunca podrán afectar a los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que componen el currículo. 6. En el caso de alumnado escolarizado en los dos cursos previos a las enseñanzas del Grado D o E correspondiente, al que se le hubiese aplicado adaptaciones curriculares no significativas, se le continuarán aplicando dichas adaptaciones en las nuevas enseñanzas. 7. Podrán desarrollarse actuaciones de enriquecimiento curricular, introduciendo contenidos que no forman parte del currículo habitual o de la programación didáctica del módulo o módulos profesionales, pero que implican el desarrollo de destrezas de pensamiento más profundo, siempre y cuando no supongan anticipación de contenidos que aparecerán en el curso superior. Estos contenidos deberán concretarse en las programaciones didácticas. CAPÍTULO IX Autonomía de los centros 98. Planteamientos institucionales. 1. El Departamento competente en materia de Educación no universitaria promoverá la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes del Sistema de Formación Profesional, desarrollada a través de la elaboración, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los documentos institucionales que configuran su propuesta educativa, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y estimulará la actividad investigadora a través de su práctica docente. Asimismo, promoverá acciones destinadas a fomentar la mejora continua de los centros, favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades del alumnado y del profesorado, así como el desarrollo de planes de formación y de movilidad en centros y empresas. 2. En el ejercicio de su autonomía, los centros podrán incorporar complementos formativos, en atención a la realidad socioeconómica del territorio y las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las ofertas desarrolladas respondan a las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno. Los centros podrán solicitar, antes del 31 de diciembre de cada año, a la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, el incremento de la duración inicialmente prevista para el Grado D o el Grado E en más del 10% en el caso del régimen general, o del 40% en el caso del régimen intensivo. 99. Proyecto Curricular de las ofertas de Grado D y Grado E. 1. Los centros docentes del Sistema de Formación Profesional, de acuerdo al artículo 10.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, aplicarán para cada oferta de Grado D y de Grado E los currículos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón, adaptando su programación y metodologías a las características de las personas en formación, con especial atención a las necesidades de aquellas que presenten una discapacidad o cualquier otra necesidad específica, y teniendo en cuenta las posibilidades formativas del entorno productivo. 2. La adaptación de los currículos indicada en el apartado anterior se realizará mediante la elaboración, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación del Proyecto Curricular de cada oferta y de las programaciones didácticas de los módulos y, en su caso, ámbitos y Proyecto. 3. La Comisión de Coordinación Pedagógica o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda, impulsará y supervisará la elaboración o la revisión del Proyecto Curricular de cada oferta, realizado por el equipo docente de la oferta correspondiente, que se incluirá en el Proyecto Educativo de Centro. Deberá ser acorde con el currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón y con los criterios establecidos por el Claustro de Profesorado. 4. Todas las decisiones adoptadas en relación con el Proyecto Curricular de cada oferta deberán orientarse a facilitar el desarrollo y consecución de los resultados de aprendizaje. El Proyecto Curricular de cada oferta deberá contener, al menos, los siguientes apartados: a) La adecuación de las competencias profesionales y para la empleabilidad del Ciclo Formativo al entorno productivo del centro docente, y a las características de las personas en formación. b) La aplicación de metodologías activas basadas en proyectos y retos en el desarrollo curricular de los módulos, o en su caso, ámbitos y Proyecto, del Grado D o Grado E correspondiente. c) La decisión de no mantener la estructura de los módulos profesionales en la organización del Ciclo Formativo, de acuerdo al artículo 11.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. En este caso, se deberá de indicar cómo se van a conseguir los resultados de aprendizaje de los diferentes módulos profesionales, así como los criterios de evaluación y calificación a aplicar. d) Los aspectos a tener en cuenta para que el alumnado acceda a la formación en empresa u organismo equiparado. e) La organización de la formación en empresa u organismo del Ciclo Formativo, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI de este Decreto y en el artículo 9 y en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, concretando la distribución horaria entre el centro de formación y la/las empresa/s a partir del cómputo fijado para cada módulo profesional y de acuerdo con la decisión del equipo docente a la que se refiere el artículo 56.1 de este Decreto. f) Los criterios generales sobre la evaluación de los resultados de aprendizaje. g) Los criterios y procedimientos para realizar la adaptación de la programación y de la metodología a las características de las personas en formación, con especial atención a las necesidades de aquellas que presenten una discapacidad o cualquier otra necesidad específica. h) Los criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente. i) El plan de tutoría y orientación profesional a desarrollar con las personas en formación. j) Las orientaciones acerca del uso de los espacios específicos y de los medios y equipamientos que puedan estar a disposición del Ciclo Formativo. k) Los criterios para la asignación de desdobles, en su caso. l) Las programaciones didácticas de los módulos y, en su caso, ámbitos y Proyecto. 5. El Claustro de Profesorado aprobará el Proyecto Curricular de cada oferta y cuantas modificaciones se incorporen al mismo. 6. La Inspección de Educación y los servicios educativos externos prestarán apoyo y asesoramiento a los órganos de coordinación docente y al profesorado para la revisión del Proyecto Curricular de cada oferta, así como de los planes, programas, medidas y estrategias contenidas en el mismo. 100. Programaciones didácticas de las ofertas de Grado D y Grado E. 1. La programación didáctica de todos los módulos profesionales de cada Ciclo Formativo es el instrumento de planificación curricular de la oferta de Grado D y Grado E. Estas programaciones serán elaboradas por el profesorado responsable del módulo profesional y estarán coordinadas con el resto de programaciones de los módulos profesionales del equipo docente del ciclo formativo, debiendo ser aprobadas por los órganos de coordinación del centro docente. 2. La programación didáctica de cada módulo y, en su caso, ámbito y Proyecto, estará compuesta, al menos, por los siguientes elementos: a) Los resultados de aprendizaje susceptibles de ser adquiridos en la formación en empresa u organismo equiparado. Estos resultados serán concretados para cada persona en formación, en función de la empresa o empresas donde vaya a realizar la formación. b) Los contenidos que se vayan a impartir en el centro docente asociados a cada resultado de aprendizaje, junto con sus criterios de evaluación. En el caso de que la oferta de Grado D tenga incluidas ofertas de Grado A, B y C, se indicarán los contenidos asociados a cada una de dichas ofertas. c) Los principios metodológicos a desarrollar en el módulo o, en su caso, ámbito y Proyecto. d) Los criterios de evaluación del módulo o, en su caso, ámbito y Proyecto. e) Los criterios de calificación del módulo o, en su caso, ámbito y Proyecto, incluyendo los utilizados para el alumnado que pierde el derecho a la evaluación continua. f) Las actividades de recuperación y refuerzo previstas para el alumnado que tenga que presentarse a la segunda convocatoria de evaluación final, en su caso. g) Las características de la evaluación inicial, criterios para su valoración, así como consecuencias de sus resultados en la programación didáctica y, en su caso, el diseño de los instrumentos de evaluación. h) Los procedimientos e instrumentos de evaluación, en los que se incluirán la participación del/de la tutor/a de empresa u organismo equiparado. Asimismo, se deberá incluir su vinculación con los criterios de evaluación. i) Los resultados de aprendizaje que han debido de ser adquiridos por la persona en formación para considerar que se ha superado el módulo o, en su caso, ámbito y Proyecto. j) La atención a las diferencias individuales. k) El plan de aplicación de los desdobles, en su caso. l) El plan de recuperación de módulos o, en su caso, ámbitos pendientes. m) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar. n) Las actividades complementarias y extraescolares programadas, concretando la incidencia de las mismas en la evaluación del alumnado. o) En su caso, las medidas complementarias que se plantean para el tratamiento de los módulos dentro de proyectos o itinerarios bilingües. p) Los mecanismos de seguimiento y valoración de la impartición del módulo o, en su caso, ámbito y Proyecto, que permita potenciar los resultados positivos y subsanar las deficiencias que se hayan detectado. q) Un plan de contingencia con las actividades que realizarán las personas en formación ante circunstancias excepcionales que afecten al desarrollo normal de la actividad docente en el módulo o, en su caso, ámbito y Proyecto, durante un período prologando de tiempo. 3. La Inspección de Educación y los servicios educativos externos prestarán apoyo y asesoramiento a los órganos de coordinación docente y al profesorado para la elaboración de las programaciones didácticas. 101. Metodologías didácticas. 1. Los centros del Sistema de Formación Profesional potenciarán planes de trabajo y de formación entre su personal formador para que se apliquen metodologías avanzadas de aprendizaje en el desarrollo de los módulos o, en su caso, ámbitos y Proyecto. 2. La organización curricular de los Ciclos Formativos, concretada por los centros del Sistema de Formación Profesional, favorecerá la implantación de metodologías activas basadas en proyectos y retos, próximas a su entorno productivo, favoreciendo la participación de las empresas del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de este Decreto. 3. Los centros del Sistema de Formación Profesional en el Proyecto Curricular de cada oferta, aplicarán y desarrollarán los principios pedagógicos recogidos en el artículo 13 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 102. Equipo docente. 1. El equipo docente de cada oferta de Grado D y Grado E lo constituye el conjunto de personas que imparte cada uno de los módulos o, en su caso, ámbitos y Proyecto, de la oferta. 2. El equipo docente adaptará el currículo de la oferta formativa, y los contenidos de cada módulo profesional y Proyecto a las características del entorno productivo del centro elaborando las correspondientes programaciones didácticas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 100 de este Decreto. 3. El profesorado y las personas expertas que conforman el equipo docente de cada oferta, deberá de facilitar el desarrollo y aplicación de metodologías avanzadas de aprendizaje, así como de una organización curricular distinta a la estructura de los módulos. 4. Cada módulo del Ámbito Profesional de los Ciclos Formativos de Grado Básico, así como cada módulo de los Ciclos Formativos de Grado Medio, Grado Superior y Cursos de Especialización y, en su caso, Proyecto intermodular, será impartido, con carácter general, por un solo docente, salvo autorización expresa de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional. 5. El Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales y el Ámbito de Ciencias Aplicadas serán impartidos por personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria de alguna de las especialidades que se establecen para cada ámbito en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias. No obstante, cuando el profesorado que imparta el Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales (I y II) acredite el nivel B2 del idioma inglés podrá impartir todos sus contenidos. En caso contrario, deberá ofertarse un bloque formativo específico de Lengua extranjera de iniciación profesional, que será asignado al profesorado de la especialidad de Inglés. En su caso, el bloque formativo específico de Lengua extranjera de iniciación profesional tendrá una asignación de un periodo lectivo semanal en cada uno de los cursos. 103. Cómputo anual del horario del profesorado en los centros docentes públicos. 1. El cómputo de las horas lectivas y complementarias del profesorado de las especialidades de Formación Profesional podrá realizarse con carácter anual por considerarse necesario establecer nuevas formas de organización. En los casos en que el centro desee aplicar el cómputo anual de jornada deberá solicitarlo motivadamente cada curso académico, junto con la propuesta del horario general y la jornada escolar, a la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias respectivo para que la Inspección Educativa emita el correspondiente informe y el centro lo pueda recoger en su Programación General Anual o Plan Anual de Trabajo. 2. El número total de horas a realizar por el profesorado se obtendrá de multiplicar el número de semanas lectivas (34 semanas) por la jornada semanal ordinaria establecida con carácter general para los/as funcionarios/as públicos docentes, tanto para los períodos lectivos como para los complementarios, respetándose la permanencia mínima diaria en el centro establecida por la normativa vigente. 104. Organización de desdobles en los centros docentes públicos. 1. En la modalidad presencial, cuando el número de alumnado de un grupo sea superior a 20 alumnos/as, aquellos Grados D o E en los que concurran circunstancias específicas tales como seguridad, peligrosidad, limitación en el uso de los equipos, entre otras, se desdoblará hasta un máximo del 30% de los periodos lectivos del alumnado de primer curso y un 10% de los periodos lectivos de segundo curso, o hasta un máximo del 20% en el caso del Grado E. La autorización de estos desdobles estará condicionada a la elaboración de un plan de desdobles de acuerdo con los criterios marcados en el Proyecto Curricular, en los términos señalados en este Decreto. Excepcionalmente, la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional y la Dirección General competente en gestión de Personal docente, podrán autorizar periodos lectivos de desdoble, siempre que sean solicitados, y debidamente justificados, por la Dirección del centro docente. 2. La Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, o bien el currículo de cada Grado D o Grado E, establecerán estás circunstancias específicas. Transitoriamente, hasta que se determine en que Grados D o E concurren algunas de las circunstancias específicas antes mencionadas, con carácter general, se desdoblará hasta un máximo del 20% de los periodos lectivos por cada grupo de alumnado. 3. No obstante lo anterior, para la cobertura de desdobles se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias en relación al número de alumnado: a) En el primer curso del Grado D y en el Grado E, la media del número de alumnado en los tres últimos cursos en el mes de mayo debe ser superior a 20. b) En el segundo curso del Grado D, en la previsión de promoción desde primero debe haber más de 20 alumnos/as. 105. Enseñanzas bilingües en lenguas extranjeras y participación en programas internacionales. 1. El Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, promoverá programas de aprendizaje de lenguas extranjeras referidas al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, tanto en Inglés como en Francés, con el objetivo de progresar en la capacidad comunicativa, oral y escrita, en el ámbito profesional y en el sector productivo objeto de la formación. 2. El programa bilingüe podrá contemplar la oferta del módulo de lengua extranjera bien con carácter presencial, o bien con carácter virtual o semipresencial. En el caso de la modalidad virtual, el programa deberá recoger de manera explícita esta circunstancia, utilizando metodologías y recursos adecuados para la impartición de las lenguas extranjeras a distancia. 3. En todos los centros del Sistema de Formación Profesional se fomentará la igualdad de oportunidades en el acceso al conocimiento y la adquisición de los idiomas ofreciendo un modelo inclusivo que favorezca la equidad del alumnado en Aragón. 4. Los centros educativos del Sistema de Formación Profesional apoyarán la participación de alumnado y profesorado en programas y actividades de movilidad que brinden oportunidades de aprendizaje, mejora de competencias vinculadas a sus perfiles profesionales, aumento de la empleabilidad y mejora de las perspectivas profesionales y apoyen la internacionalización en el ámbito de la educación y formación de profesionales. 5. La participación del alumnado en proyectos de bilingüismo en los Grados D y E aparecerá reflejada en su documentación académica. 6. Al finalizar el Grado D o E, el centro emitirá certificación de haberlo cursado en un proyecto de bilingüismo en Formación Profesional. 7. La Administración y los centros educativos del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverán la colaboración en proyectos internacionales, así como la participación en los programas de movilidad organizados a nivel europeo, estatal y, en su caso, autonómico. Asimismo, se facilitarán los proyectos e intercambios con terceros países que apoyen la movilidad de personas en formación y profesorado de los Grados D y E. 8. En los centros docentes públicos que participen en programas internacionales existirá un equipo coordinador de internacionalización de Formación Profesional, en el que se integrarán las personas que tienen periodos lectivos o complementarios asignados de acuerdo con la normativa vigente, que desarrollarán, entre otras, las funciones previstas en artículo 166.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. El Departamento competente en materia de Educación no universitaria certificará la participación de los miembros del equipo coordinador de internacionalización cada curso académico una vez acreditada su implicación en las funciones indicadas por el centro educativo. 106. Condiciones para la impartición de enseñanzas bilingües en lenguas extranjeras. 1. Los centros docentes autorizados para desarrollar proyectos de bilingüismo en determinados Grados D o E, se comprometen a impartir al menos 120 horas de formación en lengua extranjera y, al menos, un módulo profesional en el primer curso el año en que se implante la modalidad bilingüe, y en cursos posteriores, un módulo profesional en primer curso y otro módulo profesional en segundo curso. 2. Los módulos profesionales que se incluyan en el proyecto de bilingüismo se ofertarán siempre en dos subgrupos, uno en modalidad bilingüe y el otro en modalidad no bilingüe. El alumnado podrá optar por una de las modalidades en el momento de su matriculación, no siendo necesario hacerlo durante el proceso de admisión. 3. Será necesaria la matriculación de, al menos, diez personas en la opción bilingüe para que exista subgrupo en modalidad bilingüe. Excepcionalmente, se podrá autorizar por parte de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional el funcionamiento del subgrupo bilingüe con un número inferior de personas matriculadas, previa comunicación y justificación por parte del centro. 4. La programación del módulo profesional impartido en la opción bilingüe, y la evaluación del aprendizaje del alumnado matriculado en él, se ajustará a lo establecido con carácter general en la normativa vigente. 5. El profesorado que imparta estos módulos profesionales en idioma extranjero deberá poseer atribución docente sobre el mismo y, al menos, un nivel B2 del Marco Europeo de Referencia de las Lenguas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme a dicho Marco Común. Dicha condición tiene que quedar acreditada ante la Dirección del centro y, en su caso, ante el Servicio de Inspección. 107. Formación y certificación del profesorado que imparte enseñanzas bilingües en lenguas extranjeras. 1. Para la impartición de módulos profesionales en lengua extranjera, el profesorado responsable deberá contar con formación o experiencia acreditadas en la metodología propia de la modalidad bilingüe. 2. El Departamento competente en materia de Educación no universitaria organizará, a través del Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón (CIFPA), la formación metodológica del profesorado implicado en la puesta en marcha de los proyectos bilingües para el profesorado que no acredite dicha formación. 3. El Departamento competente en materia de Educación no universitaria certificará la participación del profesorado en el proyecto de innovación educativa bilingüe de Formación Profesional durante el curso, siempre que el/la docente haya impartido, al menos, el 85 por ciento del curso académico. 108. Materiales curriculares. 1. Los Departamentos, equipos u órgano de coordinación didáctica que corresponda tendrán autonomía para elegir los libros de texto y demás materiales curriculares que se vayan a utilizar en cada curso. Tales materiales deberán estar supeditados al currículo establecido. 2. Los materiales curriculares y libros de texto adoptados deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como los principios y valores establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 3. En el caso de que el centro haya optado por que el material curricular sea en formato digital, se entenderán incluidas en el concepto de material curricular no solo las licencias, que se consideran software, sino también aquellos aspectos imprescindibles necesarios para el uso de los mismos en el aula. Entre estos aspectos se puede incluir un equipo individualizado para el alumnado, como tabletas, dispositivos móviles, mini portátiles o portátiles, una plataforma educativa, un servicio de mantenimiento, seguros y la electrónica de red necesaria para el acceso a Internet. 4. Los materiales curriculares y libros de texto en papel adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de dos años. Con carácter excepcional, previo informe de la Inspección de Educación, La persona titular de la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias podrá autorizar la sustitución anticipada cuando la Dirección del centro, previa comunicación al Consejo Escolar o Consejo Social, acredite de forma fehaciente la necesidad de dicha sustitución anticipada. 109. Aprendizaje colaborativo basado en proyectos y/o retos. 1. Todos los centros del Sistema de Formación Profesional, en la modalidad presencial, trabajarán de forma interdisciplinar en dos o más módulos dentro del mismo curso, utilizando la metodología de aprendizaje colaborativo basado en proyectos y/o retos. 2. Si un centro cuenta con una oferta del mismo Grado D o E en varios turnos, se deberá centrar esta metodología en uno de ellos y no en todos, consiguiendo responder de esta forma a la diversidad de intereses del alumnado. 3. El equipo docente que aplique esta metodología podrá establecer procedimientos específicos de organización en los que se integre al alumnado que se encuentre en otras situaciones, incluyendo aquel con módulos convalidados, matrícula modular, aquel que no pueda asistir regularmente al aula por motivos laborales o que haya perdido el derecho a la evaluación continua. En todo caso, este alumnado deberá participar y desarrollar todas las partes del proyecto y/o reto que incluyan alguno de los criterios de evaluación y/o resultados de aprendizaje de alguno de los módulos en los que esté matriculado. 4. La utilización de esta metodología de aprendizaje colaborativo debe ser informada convenientemente por los centros educativos, además de en su web, en el resto de soportes y mecanismos que utilicen para transmitir la información al alumnado, especificando Grado y módulos/ámbitos a los que afecta, así como sus características principales. 5. La organización del aprendizaje colaborativo basado en proyectos y/o retos deberá quedar reflejada en los siguientes documentos: a) Proyecto Educativo de Centro (PEC) o Proyecto Funcional. b) Proyectos curriculares del Grado correspondiente, debiendo quedar reflejado, al menos, las características básicas de esta organización (curso y módulos en los que se aplica, organización general, información al alumnado, evaluación y seguimiento). c) Programaciones didácticas de los módulos que intervienen en el proyecto y/o reto. Éstas podrán elaborarse de forma conjunta o por módulos, y deberán recoger la planificación del proceso de enseñanza-aprendizaje en base a esta metodología de aprendizaje y organización pedagógica, y reflejando de forma clara y concreta cómo se realizará la evaluación y calificación. 6. Como proyecto que transforma la metodología de aprendizaje, el equipo directivo se implicará en la introducción y desarrollo de la misma tomando en cuenta, al menos, las siguientes indicaciones: a) Potenciará la incorporación del profesorado con destino definitivo en el centro en esta metodología. b) Comunicará a los Departamentos implicados en el proyecto, y antes del inicio del curso escolar, los criterios conforme a los cuales se organizará el horario del profesorado implicado, a fin de garantizar la coherencia pedagógica de la propuesta metodológica. c) Facilitará la organización de los equipos docentes y, siempre que haya posibilidad, otorgará al profesorado implicado en la metodología basada en proyectos y/o retos flexibilidad para organizar sus horarios, potenciando la codocencia y el desarrollo de los mismos. El equipo docente podrá adecuar los horarios a las necesidades de los proyectos y/o retos y su organización, previa autorización del equipo directivo. d) Primará que el profesorado que aplique esta metodología dedique sus periodos complementarios al proyecto y/o reto, facilitando al profesorado implicado, al menos, un periodo complementario semanal común para todo el equipo docente destinado a las reuniones de seguimiento. e) Facilitará que las horas liberadas por el profesorado por la incorporación del alumnado a la formación en empresa u organismo equiparado sean utilizadas en el proyecto y/o reto, bien sea para docencia directa, o para la elaboración de actividades y/o preparación de materiales relacionados. Estos materiales se compartirán con el resto de centros. f) Fomentará la formación del profesorado del centro en las formaciones sobre metodologías activas y su participación en sesiones de formación, coordinación y difusión que se organicen desde la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional. g) Facilitará, en su caso, la participación activa del/de la orientador/a educativo en el desarrollo de los proyectos y/o retos que se vayan planificando a lo largo del curso para cuestiones relacionadas con la gestión de conflictos, creación de equipos, motivación, etc. 7. El equipo docente, según los módulos de Grado D o E que en su caso intervengan en los proyectos o retos: a) Aplicará la metodología de aprendizaje colaborativo basado en proyectos y/o retos durante los dos cursos del Grado D o durante el curso del Grado E. b) Consensuará las competencias profesionales y para la empleabilidad que se van a trabajar, evaluar y calificar. c) Evaluará teniendo en cuenta como referentes los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación y, en su caso, las competencias profesionales y para la empleabilidad, valorando su grado de consecución. d) Reflejará en las programaciones didácticas de los módulos cómo se realizan los procesos de evaluación, calificación y recuperación de los mismos de manera clara y precisa. e) Primará el sistema de evaluación continua con objeto de potenciar el valor formativo de la evaluación e incluirá procedimientos que permitan reflexionar junto con el alumnado sobre la evolución y la mejora de su aprendizaje. f) Elaborará, por cada proyecto y/o reto, un documento de especificaciones en el que se refleje: 1.º Descripción del proyecto y/o reto. 2.º Módulos implicados y estimación horaria. 3.º Nivel de adquisición de competencias técnicas (basadas en el currículo) y transversales, esperadas a la finalización del proyecto y/o reto. 4.º Procedimiento, criterios y evidencias de evaluación y calificación. 5.º Competencias transversales incluidas en los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, resultados de aprendizaje y/o, en su caso, las competencias profesionales y para la empleabilidad que en ellos se incluyen. Asimismo, se deberá indicar cómo se evaluarán y utilizarán para determinar la calificación final del/de la alumno/a. 6.º Secuencia de acciones/hitos previstas a desarrollar en el proyecto y/o reto. 7.º Procedimiento para la recuperación de los resultados de aprendizaje no adquiridos mediante el proyecto y/o reto. 8.º Recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto y/o reto. 9.º Evaluación del proyecto y/o reto y propuestas de mejora una vez finalizado. g) Determinará e informará al alumnado de los periodos y procedimientos para recuperar las competencias y/o los resultados de aprendizaje no adquiridos. h) Establecerá, cuando sea necesario, procedimientos de evaluación y calificación específicos para el alumnado al que se han concedido convalidaciones, al que pierde el derecho a la evaluación continua, al que no pierde el derecho a la evaluación continua por motivos de conciliación laboral o que tiene matrícula modular. i) Se comprometerá a formarse en metodologías activas y a participar en encuentros, jornadas y sesiones formativas o de intercambio de experiencias. j) En caso de reelaborar los horarios durante el periodo que el alumnado se encuentra en formación en empresa u organismo equiparado, dedicará las horas a la docencia directa o bien a la preparación de actividades y materiales relacionados, poniéndolos a disposición de otros centros. 8. La Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional podrá realizar convocatorias, dirigidas a los centros docentes públicos del Sistema de Formación Profesional, para la implantación de metodologías de aprendizaje colaborativo basadas en proyectos y/o retos que representen una carga lectiva superior a la establecida en el apartado 1 de este artículo. 9. Se crea la Red de Centros con metodología activa de aprendizaje colaborativo basado en proyectos y/o retos (Red A.0) a la que se podrán incorporar los centros docentes sostenidos con fondos públicos que hayan participado en convocatorias de innovación metodológica hacia el aprendizaje colaborativo basado en proyectos y/o retos en Ciclos Formativos de Formación Profesional convocadas por el Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, y hayan sido adjudicatarios de un proyecto con una interdisciplinariedad entre módulos de, al menos, el 70% de la carga lectiva de un curso, hayan llevado a cabo la implantación de la metodología de aprendizaje colaborativo basado en proyectos y/o retos, y hayan obtenido una valoración positiva tras su implantación. Los centros de la Red A.0 asignarán una persona coordinadora y contarán con una asignación horaria de 3 periodos lectivos semanales, que podrán ser distribuidas, según criterio de cada centro, para su labor dentro de la Red A.0. A la persona coordinadora se le asignará, al menos, una hora. Si un centro cuenta con más de un proyecto/ciclo perteneciente a la Red A.0, se añadirá, a partir del segundo, una hora por cada proyecto, con un máximo de 5 horas en total. Los centros pertenecientes a la Red A.0 tendrán las siguientes funciones: a) Trabajar con la metodología de aprendizaje colaborativo basado en proyectos y/o retos en su ciclo de referencia. b) Actuar como mentores, dentro y fuera de su centro, para la implantación de la metodología de aprendizaje colaborativo basado en proyectos y/o retos. c) Asistir a reuniones periódicas con el fin de generar sinergias entre los centros participantes en la Red y diseñar y mejorar eventos y formaciones que estén o se vayan a incluir en el itinerario formativo en metodologías activas, coordinados por el Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón. CAPÍTULO X Calidad y mejora continua 110. Mejora continua en el Sistema de Formación Profesional. 1. El Departamento competente en las enseñanzas no universitarias promoverá la implantación y mantenimiento de sistemas de calidad y mejora continua en los centros docentes públicos, que aseguren la evaluación y mejora de las ofertas de Formación Profesional. 2. El Departamento competente en las enseñanzas no universitarias establecerá como mérito en las diferentes convocatorias de programas o proyectos que realice, que los centros docentes del Sistema de Formación Profesional tengan un sistema de calidad certificado. 3. La Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional se dotará de un sistema de calidad y mejora continua certificado con alcance al Sistema de Formación Profesional, que le permita evaluar y formular planes de mejora de la Dirección General, de los centros y de proyectos específicos. 111. Medidas y gestión de la calidad y mejora continua en los centros docentes públicos. 1. La Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional promoverá medidas para la calidad y la mejora continua de las enseñanzas de Formación Profesional en los centros docentes públicos, que contemplarán los recursos e instalaciones de los centros, la formación permanente del profesorado, la elaboración de materiales curriculares, la orientación profesional y formación para la inserción laboral y la innovación e investigación educativa. 2. En todos los centros docentes públicos con enseñanzas de Formación Profesional de Grado D o Grado E que no dispongan de sistemas de gestión de calidad, se constituirá un equipo de calidad con el objetivo de la implantación de las iniciativas y de los sistemas de calidad y mejora continua en el centro. Este equipo estará formado, al menos, por: a) La persona a cargo de la Dirección del centro. b) La persona titular de la Jefatura de Estudios, a ser posible la encargada de la Formación Profesional. c) La persona titular de la Jefatura de departamento de cada familia profesional con las que cuente el centro. Se preverá un periodo complementario semanal de los miembros del equipo de calidad para reuniones del mismo. 3. En aquellos centros docentes públicos que dispongan de sistemas de gestión de la calidad certificado, salvo en los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional, existirá un responsable del equipo de calidad, que tendrá el mismo nombramiento y reconocimiento que el/la Jefe de departamento de familia profesional, trabajando en estrecha colaboración con el equipo directivo del centro. Al responsable del equipo de calidad se le computarán hasta seis períodos lectivos semanales en su horario personal para la realización de dichas tareas. La distribución horaria se efectuará de acuerdo al número de familias profesionales, teniendo en cuenta la siguiente distribución: Tipología de centros Periodos lectivos a computar Más de tres familias profesionales en el alcance 6 Tres familias profesionales en el alcance 5 Dos familias profesionales en el alcance 4 Una familia profesional en el alcance 3 El equipo de calidad estará formado por, al menos, las siguientes personas: a) Director/a. b) Jefe/a de estudios responsable de la Formación Profesional. c) Responsable del equipo de calidad. d) Jefe/a de Departamento de cada familia profesional del centro. e) Jefe/a del Departamento de Formación y Orientación Laboral. f) Jefe/a del Departamento de Inglés y/o Francés. Asimismo, se preverá un periodo complementario en el horario semanal de los miembros del equipo de calidad para reuniones del mismo. 4. La persona titular de la Dirección de un Centro Docente que disponga de sistemas de gestión de la calidad certificado, asumirá y pondrá en marcha cuantas medidas sean necesarias para mantener dicha certificación y desarrollar nuevas iniciativas de calidad y mejora continua. 5. El Departamento competente en las enseñanzas no universitarias utilizará los indicadores que generen los sistemas de gestión de la calidad para la inspección, evaluación y mejora de la Formación Profesional en Aragón. 6. La Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional establecerá las instrucciones necesarias para el desarrollo de las iniciativas de calidad y mejora continua en las enseñanzas de Formación Profesional que se desarrollen en los centros docentes públicos. CAPÍTULO XI Pruebas de acceso a Grado Medio y Grado Superior 112. Personas a las que van dirigidas las pruebas de acceso. 1. Las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional van dirigidas a las personas que no reúnan los requisitos académicos de acceso a dichas enseñanzas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 y el apartado primero de la Disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Podrán presentarse a ellas, las personas que tengan al menos diecisiete años, o los cumplan en el año de realización de las pruebas. 2. Las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional van dirigidas a las personas que no reúnan los requisitos académicos de acceso a dichas enseñanzas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 y el apartado segundo de la disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Podrán presentarse a ellas, las personas que tengan al menos diecinueve años, o los cumplan en el año de realización de las pruebas. 3. También podrán presentarse a las pruebas las personas que, teniendo la prueba de acceso de Grado Medio o Superior superada con anterioridad, deseen elevar la calificación obtenida. En el caso de las pruebas de Grado Superior, además, podrán presentarse las personas que deseen acceder a Familias Profesionales distintas a las relacionadas con la opción superada en su momento. 113. Tipos de pruebas de acceso y efectos de las mismas. 1. Se establecen dos tipos de pruebas para el acceso a los Ciclos Formativos de Formación Profesional: a) Prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio, en adelante, prueba de acceso a Grado Medio. b) Prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior, en adelante, prueba de acceso a Grado Superior. 2. La superación de la prueba de acceso a Grado Medio permitirá el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio de cualquier Familia Profesional. 3. La superación de la prueba de acceso a Grado Superior permitirá el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior que pertenecen a las Familias Profesionales vinculadas a la parte específica de la prueba superada por la persona aspirante. También permitirá el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio. 114. Finalidad de las pruebas de acceso. 1. La prueba de acceso a Grado Medio debe acreditar que la persona aspirante tiene las competencias, conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente. La prueba será común para el acceso a todos los Ciclos Formativos de Grado Medio. 2. La prueba de acceso a Grado Superior debe acreditar que la persona aspirante tiene las competencias, conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento el Ciclo Formativo correspondiente. 115. Currículo de las pruebas de acceso. 1. La prueba de acceso a Grado Medio tendrá como currículo de referencia y modo de calificación los establecidos para el curso preparatorio regulado en el artículo 109 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 2. La prueba de acceso a Grado Superior tendrá como currículo de referencia y modo de calificación los establecidos para el curso preparatorio regulado en el artículo 113 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y serán específicas y adaptadas al perfil profesional del Ciclo Formativo al que se quiera acceder. 116. Exenciones en la prueba de acceso de Grado Medio. 1. Se contemplarán las exenciones que se definan en la normativa de desarrollo de las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio, entre las que se recogerá la exención parcial prevista en el artículo 109.7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 2. Procederá la exención total para las personas que cumplan lo establecido en el artículo 110.5.b) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y además, para las que hayan superado todos los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial de Formación Profesional con anterioridad a la implantación del primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica, en el curso de implantación 2014/2015. 117. Exenciones en la prueba de acceso de Grado Superior. 1. Se contemplarán las exenciones que se definan en la normativa de desarrollo de las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior, entre las que se recogerá la exención parcial prevista en el artículo 113.6 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 2. Procederá la exención total para las personas que cumplan lo establecido en el artículo 114.5.b) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 118. Reconocimiento de las exenciones. 1. Las exenciones serán promovidas por las personas interesadas en el momento de formalizar la solicitud a las pruebas de acceso y deberán ir acompañadas de la documentación que acredite la circunstancia que motive la correspondiente exención. 2. El reconocimiento de las exenciones corresponde a la Dirección del centro docente en el que la persona aspirante deba formalizar su inscripción a la prueba de acceso. Las solicitudes de exención reconocidas se comunicarán a las Comisiones evaluadoras, así como a las personas aspirantes a través de la publicación de los listados de admisión. 119. Convocatoria de las pruebas de acceso. La Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional convocará, al menos una vez al año, las pruebas de acceso de Grado Medio y de Grado Superior. En la convocatoria se determinarán las condiciones de gestión y de realización. Las pruebas se realizarán en los centros públicos que determinen los Servicios Provinciales, previa solicitud de dicha Dirección General. 120. Comisiones evaluadoras. 1. Los Servicios Provinciales del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias establecerán para cada uno de los centros de realización de pruebas, de acuerdo con el número de aspirantes que esté previsto que las realicen, las Comisiones evaluadoras necesarias y designarán a sus componentes, teniendo en cuenta que el número de personas aspirantes correspondientes a cada una no sea superior a cien. 2. Las Comisiones evaluadoras serán nombradas por la Dirección del Servicio Provincial correspondiente a propuesta de la Inspección de Educación, y estarán constituidas por una persona que ejercerá su presidencia y varios vocales, de acuerdo con lo que se determine en la respectiva convocatoria. Los vocales pertenecerán a los cuerpos docentes que impartan docencia en Educación Secundaria Obligatoria, en las pruebas de acceso a Grado Medio; en el caso de la prueba de acceso a Grado Superior, pertenecerán a los cuerpos docentes de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato. 3. La Presidencia de cada Comisión recaerá en la persona titular de la Dirección del Centro Docente designada para la celebración de las pruebas y ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión la persona vocal de menor edad. Su funcionamiento se ajustará a la normativa propia de órganos colegiados de acuerdo con dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 4. A propuesta de la persona que ejerza la presidencia, podrán incorporarse a cada Comisión evaluadora los/as asesores/as que se consideren precisos en función del tipo de prueba y del número de personas inscritas. 5. Estas Comisiones tendrán a su cargo la aplicación, corrección y calificación de las pruebas de acceso, la cumplimentación de las actas de evaluación, a través de la aplicación informática puesta a disposición por el Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, así como la resolución de las reclamaciones. 121. Evaluación y calificación. 1. Una vez realizadas las pruebas de acceso, las Comisiones evaluadoras procederán a la evaluación y calificación de estas. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 y el artículo 114.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, las pruebas de acceso a Grado Medio y a Grado Superior, respectivamente, se calificarán en términos de "Superado" o "No superado" seguido de una nota numérica entre uno y diez, para cada una de sus partes. Previamente, la calificación de cada uno de los ejercicios se realizará de acuerdo con las directrices que aparecen en ellos. Cada ejercicio se calificará con una nota expresada con dos decimales, y la media aritmética de todos los ejercicios que la componen supondrá la calificación de la parte, que se expresará también con dos decimales. La nota final de la prueba de acceso se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de tres en cada una de las partes, y será la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, considerándose positiva la puntuación de cinco puntos o superior. 3. La Comisión evaluadora levantará un acta de evaluación, según los modelos que se recogerán en las convocatorias para las pruebas de acceso a Grado Medio y para las pruebas de acceso a Grado Superior. En el acta se reflejará el término de "Superado" o "No superado" así como la calificación de cada parte, en su caso, la exención o no presentación, y la nota numérica final que corresponda entre 1 y 10. 4. Cuando una persona aspirante no se presente a una o varias partes de la prueba de acceso, figurará en el acta con la expresión "NP", tanto en la casilla correspondiente a la parte o partes no realizadas como en las casillas correspondientes a la "Media aritmética" y a la "Calificación final". 5. A los efectos del cálculo de la nota final de la prueba de acceso, las partes de las pruebas de las que la persona aspirante haya sido declarado exento, se computarán con la calificación de cinco, salvo lo que se determine con relación al curso de formación preparatorio para acceder a Grado Medio o Grado Superior. Esta circunstancia se reflejará en el acta de evaluación, consignándose, en su caso, la expresión "EX-5" en la casilla correspondiente. 6. Cuando la persona aspirante haya solicitado el reconocimiento de partes de las pruebas y haya aportado documentación justificativa, la calificación de dichas partes se trasladará al acta correspondiente. 7. El acta de evaluación deberá ser firmada por todos los miembros de la Comisión evaluadora, con indicación del pie de firma junto a cada una de las firmas. 8. Los resultados se harán públicos en el tablón de anuncios y en la web del centro donde se hayan realizado las pruebas de acceso. En cada centro quedarán archivadas las actas originales y las pruebas realizadas por las personas aspirantes. Las pruebas deberán conservarse durante seis meses a contar desde la publicación de las calificaciones o hasta la finalización del procedimiento si existiera reclamación. 9. Las personas interesadas podrán reclamar las calificaciones obtenidas de acuerdo con el procedimiento que se determine en la convocatoria anual de las pruebas. 122. Certificaciones. 1. Quienes hayan alcanzado una nota final en la prueba de acceso igual o superior a cinco puntos podrán solicitar, en el centro docente de realización de las pruebas, la expedición del certificado de superación de estas, según los modelos que se recogerán en las convocatorias para las pruebas de Grado Medio y para las pruebas de Grado Superior. 2. La certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso de Grado Medio permitirá acceder a cualquier Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional. 3. La certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso de Grado Superior permitirá acceder a cualquier Ciclo Formativo que pertenezca a las Familias Profesionales que se especifiquen en la normativa de desarrollo del procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas. En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a Grado Superior, constará la relación de Familias Profesionales a cuyos Ciclos Formativos de Grado Superior tendrá acceso la persona aspirante, de acuerdo con la opción de la parte específica elegida. Se hará constar también su acceso a cualquier Ciclo Formativo de Grado Medio. 4. La certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a Grado Medio o Grado Superior por disponer de exención total de acuerdo con lo previsto en los artículos 110.5.b).1.º para Grado Medio o 114.5.b).1.º para Grado Superior del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, permitirá acceder únicamente al Ciclo Formativo al que se refiere la exención concedida. 5. La superación de la prueba de acceso a Grado Medio o a Grado Superior no implica que la persona aspirante haya obtenido plaza para cursar la correspondiente enseñanza. Para la admisión y matriculación en el Ciclo Formativo que desee cursar, deberá participar en el proceso de admisión correspondiente y seguir los trámites que para ello se determinen en la normativa que lo regule. 6. Aquellas personas aspirantes que no superen la totalidad de la prueba de acceso, y hayan alcanzado en alguna de sus partes una calificación de cinco puntos o superior, podrán solicitar en el centro docente correspondiente, la expedición de una certificación de superación parcial de la prueba de acuerdo con los modelos que se recogerán en las convocatorias para las pruebas de Grado Medio y para las pruebas de Grado Superior. Esta certificación, que tendrá validez en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón en tanto se mantengan la misma estructura y materias de referencia de la prueba de acceso realizada, reconocerá las partes o ámbitos superados y con las mismas calificaciones en futuras convocatorias de las pruebas de acceso. En el caso de que la certificación se refiera a la parte especifica de la prueba de acceso de Grado Superior, podrá utilizarse en futuras convocatorias únicamente en relación con la opción de la parte específica superada. 7. Aquellas personas aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.3 de este Decreto, superen las pruebas de acceso a Grado Medio o a Grado Superior en más de una ocasión, podrán presentar en futuros procesos de admisión el certificado de superación de las pruebas de acceso completo que deseen. 123. Convocatorias específicas. El Departamento competente en las enseñanzas no universitarias podrá realizar, a través de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, convocatorias de pruebas de acceso de Grado Medio y de Grado Superior dirigidas a colectivos específicos que así lo requieran. CAPÍTULO XII Pruebas para la obtención directa de títulos 124. Objeto de las pruebas. 1. Las pruebas para la superación de módulos profesionales que forman parte de títulos de Técnico/a y Técnico/a Superior de Formación Profesional se convocarán anualmente. En cada convocatoria se determinarán los módulos profesionales para los que se realizarán las pruebas, el periodo de matriculación y las fechas de realización, así como los centros públicos de realización de las pruebas. 2. Las pruebas tendrán como referencia los currículos de los respectivos títulos de Técnico/a y Técnico/a Superior convocados, publicados en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la web del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias. 125. Finalidad y efectos de las pruebas. 1. Las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico/a y de Técnico/a Superior de Formación Profesional se realizarán por módulos profesionales, y tienen como finalidad verificar que las personas aspirantes han alcanzado las competencias previstas en cada uno de ellos, de acuerdo con lo dispuesto en los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Los módulos profesionales superados mediante las presentes pruebas se considerarán superados a todos los efectos para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas de Formación Profesional en cualquiera de las modalidades de la oferta de Formación. 3. Para la obtención, en su caso, del título de Técnico/a o de Técnico/a Superior de Formación Profesional, será necesaria la superación de la totalidad de los módulos del correspondiente Ciclo Formativo, para lo cual es necesario haber superado el periodo de formación en empresa u organismo equiparado o bien acreditar la exención del mismo de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto. 126. Requisitos y condiciones de participación. 1. Para inscribirse en las pruebas se requiere tener dieciocho años para los títulos de Técnico/a y veinte años para los títulos de Técnico/a Superior, cumplidos en el año de celebración de las pruebas. 2. Las personas solicitantes deberán estar en posesión, en el momento de formalizar la inscripción, de alguno de los requisitos de acceso establecidos con carácter general para acceder a los correspondientes Ciclos Formativos. 3. También podrán participar aquellas personas que hayan cursado un Ciclo Formativo en cursos anteriores en la Comunidad Autónoma de Aragón y hayan agotado, en cualquiera de las modalidades de la oferta de Formación Profesional, el número máximo de convocatorias establecidas en la normativa vigente en materia de evaluación, incluidas las extraordinarias, que se considerarán consumidas en el caso de que hayan sido denegadas. Para estos participantes los módulos profesionales respecto a los cuales se celebrarán las pruebas son todos los módulos profesionales de los Ciclos Formativos que se ofertan en la Comunidad Autónoma de Aragón en el curso de celebración de las pruebas, con la excepción del módulo de Proyecto intermodular y los módulos específicos vinculados a la optatividad, y el centro de celebración será cualquier Centro Docente en el que se oferten dichos módulos profesionales. 4. Además, en su caso, las personas aspirantes deberán reunir las condiciones adicionales que se determinen en las respectivas convocatorias. 127. Alumnado con discapacidad. 1. Las personas aspirantes con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación en las condiciones de evaluación a que se refiere el artículo 19.2 de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva, para la realización de las pruebas, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción. La adaptación en ningún caso supondrá la supresión de objetivos o resultados de aprendizaje que afecten a la competencia general del título. 2. La solicitud de adaptación se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio. 3. Los centros docentes, a la vista de la solicitud, adoptarán las medidas necesarias. 128. Incompatibilidades con la matrícula en las pruebas. La persona solicitante no podrá estar matriculada en un mismo módulo profesional en las pruebas para la obtención de títulos reguladas por este Decreto en cualquier modalidad y en cualquier Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. La identificación de tal circunstancia será causa de anulación de todas las matrículas. 129. Convocatoria de las pruebas. La Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional determinará en las convocatorias de las pruebas todo lo necesario para la gestión y realización de las mismas. En ellas se determinarán los centros docentes públicos en que deben presentarse las solicitudes y realizarse las pruebas. Los actos relacionados con las pruebas que deban ser publicados por los centros, lo serán en su web, haciendo constar en los listados de personas aspirantes a efectos de identificación únicamente el número del documento identificativo. 130. Estructura, contenido y evaluación de las pruebas. 1. La prueba, para cada uno de los módulos convocados en los que haya personas solicitantes admitidas, será elaborada por el profesorado que forme parte de la Comisión de evaluación constituida de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de este Decreto. 2. Los contenidos de las pruebas irán referidos a los currículos de los Ciclos Formativos vigentes en la Comunidad Autónoma de Aragón. Incluirán cuestiones teóricas y ejercicios prácticos que evidencien, a través de los criterios de evaluación correspondientes, que se han alcanzado los distintos resultados de aprendizaje del módulo profesional. 3. La calificación de los módulos será numérica, entre uno y diez, sin decimales. 4. Las Comisiones de evaluación establecerán y publicarán el calendario de celebración de las pruebas de acuerdo con lo previsto en cada convocatoria, las características de las mismas, los útiles e instrumentos que se puedan utilizar en la realización de las pruebas y los criterios de evaluación, así como la fecha de publicación de resultados y el plazo de reclamaciones. 5. La evaluación de las pruebas se realizará tomando como referencia los criterios de evaluación de los respectivos módulos, publicados por la Comisión de evaluación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. 6. Las actas de las sesiones de evaluación quedarán archivadas en las Secretarías de los centros docentes donde se hubieran realizado las pruebas. 7. Una copia de cada una de las actas de evaluación deberá ser publicada, en el plazo máximo de cinco días hábiles, tras la celebración de sesión de evaluación en la web de los centros docentes donde se hayan realizado las pruebas. 131. Comisiones de evaluación. 1. Los Servicios Provinciales del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias procederán, previa propuesta de la Dirección de cada centro, a la designación de las Comisiones de evaluación. Se constituirá una Comisión de evaluación por Ciclo Formativo y centro donde se vayan a realizar las pruebas. 2. Las Comisiones de evaluación estarán constituidas por una persona que ejercerá su presidencia y cuatro vocales con atribución docente en el Ciclo Formativo correspondiente, actuando uno de ellos como Secretario/a. Se deberá garantizar que haya al menos un miembro de la Comisión con atribución docente para cada uno de los módulos respecto a los que se convocan las pruebas. La Presidencia de cada Comisión recaerá en la persona titular de la Jefatura de Departamento de la Familia Profesional a la que pertenezca el Ciclo Formativo objeto de la prueba. A propuesta de la Presidencia, los Servicios Provinciales podrán designar y nombrar un mayor número de vocales en las Comisiones de evaluación, si el número de personas inscritas a las pruebas así lo justifica. 3. En el caso de haya personas solicitantes admitidas que acrediten la condición recogida en el punto 3 del artículo 126 de este Decreto, el tribunal se formará únicamente por tres personas, el/la Jefe/a de Departamento de la Familia Profesional y dos profesores/as del mismo Departamento de los que al menos uno/a deberá tener atribución docente en el módulo respecto al que se convoca la prueba. 4. Los nombramientos de las Comisiones se publicarán en la web de los centros de realización de las pruebas. 132. Convalidaciones de módulos, módulos superados previamente y exención de la formación en empresa u organismo equiparado. 1. En la solicitud de inscripción se podrán solicitar las convalidaciones de aquellos módulos que puedan ser resueltas por la Dirección de los centros docentes, así como las que sean competencia del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. 2. Los módulos que tengan los mismos códigos y las mismas denominaciones, serán considerados módulos idénticos, independientemente del Ciclo Formativo al que pertenezcan. Dichos módulos no deberán, por tanto, ser objeto de convalidación. 3. El procedimiento para la exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado será el que se concreta en el artículo 50 de este Decreto y con los efectos previstos en el artículo 51 de este Decreto. CAPÍTULO XIII Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional 133. Ofertas formativas. El Departamento competente en las enseñanzas no universitarias regulará y organizará las ofertas específicas de Formación Profesional dirigidas a las personas indicadas en el artículo 73 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, con el objeto de proporcionarles las competencias profesionales que les permitan la obtención de un Certificado Profesional incluido en un Ciclo Formativo de Grado Básico de Grado D. 134. Objetivos. Los objetivos de los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional son: a) Proporcionar a las personas las competencias profesionales propias de un Certificado Profesional de nivel uno incluido en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional y que forme parte de un Ciclo Formativo de Grado Básico de Grado D implantado en la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Facilitar el desarrollo y la adquisición de competencias clave que les permitan proseguir estudios en otras enseñanzas por las vías previstas en la legislación vigente o favorecer su inserción laboral. 135. Modalidades. Este tipo de Formación Profesional, que adoptará la denominación de Programas de Cualificación Inicial, podrá tener las siguientes modalidades: a) Modalidad I: En ella podrán participar las personas mayores de dieciséis años y que no superen los veintiún años, cumplidos en el año natural de inicio del programa, y que deseen obtener un Certificado Profesional para su inserción laboral o para seguir con su formación para obtener un título de Formación Profesional. b) Modalidad II: En ella podrán participar las personas que tengan cumplidos los dieciséis años, y no superen los veintiún años, cumplidos en el año natural de inicio del programa, y que además tengan necesidades educativas especiales, cuando no sea posible su inclusión en la oferta ordinaria y sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de inclusión y atención a la diversidad. En este caso las personas que vayan a participar deberán presentar un nivel de funcionamiento personal que les permita alcanzar los resultados de aprendizaje de los estándares de competencia incluidos en el programa y su posterior inserción laboral. 136. Principios básicos. Los principios básicos que se deben de tener en cuenta en la organización de los Programas de Cualificación Inicial son los siguientes: a) La inclusión, en al menos un 75% de su duración, de módulos profesionales incluidos en el Catálogo Modular de Formación Profesional y asociados al Catálogo de Estándares de Competencias Profesionales. b) La adquisición, por parte de las personas que hayan abandonado el sistema educativo o que no hayan desarrollado su historia escolar en el sistema educativo español, de competencias profesionales que les permitan mejorar su empleabilidad y su inserción laboral. c) El establecimiento de diferentes modalidades que permitan dar respuesta a las diferentes situaciones de las personas a las que van dirigidos estos programas. Se deberá garantizar el principio de igualdad de oportunidades en el acceso, calidad y suficiencia de la oferta. d) La atención a las personas con necesidades educativas especiales, que les permita mantener una autonomía personal y social suficiente para incorporarse a la vida activa. e) La organización de los procesos de enseñanza y aprendizaje de forma personalizada e integradora promoviendo los valores democráticos, la igualdad de género y la educación intercultural. f) La responsabilidad compartida en el desarrollo de estos programas entre la administración educativa, la administración local, las entidades sociales del tercer sector sin ánimo de lucro para la inserción laboral y los centros de segunda oportunidad. 137. Estructura y duración. 1. Los Programas de Cualificación Inicial, en su modalidad I, tendrán una duración comprendida entre 1.000 horas y 1.100 horas, a desarrollar a lo largo de un curso académico. 2. Los Programas de Cualificación Inicial, en su modalidad II, tendrán una duración comprendida entre 1.950 horas y 2.050 horas, a desarrollar a lo largo de dos cursos académicos. 3. El desarrollo de los Programas se adecuará al calendario escolar anualmente establecido para los Ciclos Formativos de Grado Básico. 4. Los Programas de Cualificación Inicial, en ambas modalidades, incluirán los siguientes módulos: a) Módulos formativos generales: el de Desarrollo personal y social y el de Aprendizajes instrumentales. b) Módulo específico de Prevención y formación laboral. c) Módulos profesionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de este Decreto. 5. La distribución semanal de los diferentes módulos será la que se indica en el anexo XV de este Decreto. 138. Módulos formativos generales. 1. El contenido de estos módulos contribuirá a desarrollar las competencias básicas de tipo personal, social e instrumental que permita al/a la alumno/a cursar con aprovechamiento estos Programas y que le prepare para la incorporación al sistema educativo o para la inserción laboral. 2. El currículo de los módulos formativos generales será el establecido en el anexo XVI de este Decreto, y se aplicará en todos los Programas de Cualificación Inicial de ambas modalidades que se desarrollen al amparo de este Decreto. 139. Módulo específico de Prevención y formación laboral. 1. En el currículo de este módulo se incluyen los contenidos de prevención de riesgos laborales para el desempeño de las funciones asociadas al nivel básico de prevención de riesgos laborales que se recogen en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. 2. También se desarrollan contenidos para que el/la alumno/a adquiera competencias que le permitan incrementar su autonomía profesional y el conocimiento del entorno productivo y del mercado laboral. 3. El currículo del módulo específico de Prevención y formación laboral será el establecido en el anexo XVII de este Decreto, y se aplicará en todos los Programas de Cualificación Inicial de ambas modalidades que se desarrollen al amparo de este Decreto. 140. Módulos profesionales. 1. Cada Programa de Cualificación Inicial que se desarrolle contendrá módulos profesionales incluidos en el Catálogo Modular de Formación Profesional y asociados al Catálogo de Estándares de Competencias Profesionales, conducentes a un Certificado Profesional incluido en un Ciclo Formativo de Grado Básico, que podrá solicitarse, una vez superado el Programa, a la Administración competente. 2. Los módulos profesionales tendrán la misma duración y contenido que el indicado en el currículo del Ciclo Formativo de Grado Básico correspondiente, y se adaptarán a las características y necesidades de los/as alumnos/as a quienes van dirigidos. 3. En estos módulos se incluirá la formación en empresa u organismo equiparado que contemplará, el 10% de los resultados de aprendizaje. 141. Entidades que pueden impartir los Programas de Cualificación Inicial. 1. Los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en su modalidad I, podrán ser impartidos por las administraciones locales y provinciales sin competencia en materia de Formación Profesional y por las organizaciones, entidades, asociaciones o centros de segunda oportunidad, todas ellas sin ánimo de lucro, que trabajen con el perfil de las personas destinatarias de estos programas formativos, que acrediten los requisitos mínimos personales y materiales para el desarrollo de los diferentes módulos y cuenten con la autorización correspondiente. 2. Los Programas de Cualificación Inicial, en su modalidad II, podrán ser impartidos, además de por las entidades y organizaciones indicadas en el apartado anterior, por los centros docentes públicos. 142. Ratio de alumnado. 1. En la modalidad I el número de alumnos/as por grupo será de un mínimo de 10 y un máximo de 15. 2. En la modalidad II el número de alumnos/as por grupo será de un mínimo de 8 y un máximo de 10. 3. Cuando en los grupos se deseen incrementar las ratios, las entidades lo comunicarán a la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias correspondiente para autorización, previo informe de la Inspección de Educación. 143. Proyecto Curricular del Programa de Cualificación Inicial y Programaciones didácticas. 1. Los centros docentes públicos o las entidades elaborarán un Proyecto Curricular del Programa de Cualificación Inicial, con la participación del equipo docente, que desarrolle y concrete el Programa de Cualificación, que deberá contener, al menos, los siguientes apartados: a) La adecuación de las competencias profesionales y para la empleabilidad del Ciclo Formativo al entorno productivo del centro docente, y a las características de las personas en formación. b) Los principios pedagógicos y metodológicos que se vayan a aplicar. c) Los criterios generales sobre la evaluación de los resultados de aprendizaje. d) Los criterios y procedimientos para realizar la adaptación de la programación y de la metodología a las características de las personas en formación, con especial atención a las necesidades de aquellas que presenten una discapacidad o cualquier otra necesidad específica. e) Los criterios para la realización de las adaptaciones curriculares individualizadas que, en su caso, procedan. f) Criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente. g) La organización de los espacios, materiales y recursos didácticos a utilizar. h) El horario semanal de los diferentes módulos. i) El horario de dedicación del profesorado. j) El plan de tutoría y orientación profesional a desarrollar con las personas en formación. k) Las programaciones didácticas de los módulos. 2. La programación didáctica de los diferentes módulos que constituyen el Programa de Cualificación Inicial estará compuesta, al menos, por los siguientes elementos: a) Los resultados de aprendizaje susceptibles de ser adquiridos en la formación en empresa u organismo equiparado. Estos resultados serán concretados para cada persona en formación, en función de la empresa o empresas donde vaya a realizar la formación. b) Los contenidos que se vayan a impartir en el centro docente asociados a cada resultado de aprendizaje, junto con sus criterios de evaluación. c) Los principios metodológicos a desarrollar en el módulo. d) Los criterios de evaluación del módulo. e) Los criterios de calificación del módulo. f) Características de la evaluación inicial, criterios para su valoración, así como consecuencias de sus resultados en la programación didáctica y, en su caso, el diseño de los instrumentos de evaluación. g) Atención a las diferencias individuales. h) En los módulos formativos generales, establecimiento de un plan de lectura específico. i) Actividades complementarias y extraescolares programadas, concretando la incidencia de las mismas en la evaluación del alumnado. j) Los mecanismos de seguimiento y valoración de la impartición del módulo, que permita potenciar los resultados positivos y subsanar las deficiencias que se hayan detectado. k) Un plan de contingencia con las actividades que realizarán las personas en formación ante circunstancias excepcionales que afecten al desarrollo normal de la actividad docente en el módulo durante un período prologando de tiempo. 144. Evaluación. 1. La evaluación de los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional será la misma que la establecida para el Grado D. 2. Los documentos oficiales de evaluación de esa modalidad de formación son los siguientes: a) El informe de evaluación de la situación inicial del/de la alumno/a (anexo XVIII). b) El expediente académico (anexo XIX). c) Las actas de evaluación (anexo XX). d) El boletín de información a familias (anexo XXI). e) El certificado académico oficial (anexo XXII). 145. Profesorado. 1. Para impartir docencia en los módulos formativos generales será necesario estar en posesión de la titulación establecida en los artículos 93, 94 o 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual. En todo caso, tendrá preferencia el personal docente que acredite experiencia y formación en la atención educativa del alumnado al que se dirigen estos Programas. 2. Para impartir docencia en los módulos profesionales y en el de Prevención y formación laboral, se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación exigidos para impartir los Ciclos Formativos de Grado Básico. En todo caso, tendrá preferencia el personal docente que acredite experiencia docente y laboral en el sector productivo relacionado con el Programa. 146. Autorización para impartir los Programas de Cualificación Inicial. 1. La Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional aprobará la oferta anual de los Programas de Cualificación Inicial en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Del 15 al 31 de marzo de cada año, las administraciones locales y provinciales sin competencia en materia de formación profesional, las organizaciones, entidades, asociaciones o centros de segunda oportunidad, todas ellas sin ánimo de lucro, que trabajen con el perfil de los destinatarios de estos programas formativos que quieran desarrollar Programas de Cualificación Inicial, en su modalidad I y II, en el curso escolar siguiente, podrán solicitar su autorización en escrito dirigido a la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación: a) Justificación de la necesidad del Programa, indicando la cualificación profesional que se quiere desarrollar, el perfil profesional del título profesional básico al que va a estar asociado, las ocupaciones de referencia, la relación de los módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional que se van a desarrollar, indicando los estándares de competencia a los que están asociados, y la duración de cada uno de ellos, así como la distribución horaria prevista y el proceso de evaluación. b) Una declaración responsable del representante de la entidad acompañada de un dossier documental en el que se especifique que la entidad cumple los requisitos mínimos personales y materiales establecidos para el desarrollo de la cualificación profesional asociada al Programa y cuyas características se concretan en los currículos de los Ciclos Formativos de Grado Básico implantados en Aragón, concretamente espacios, equipamientos y profesorado, personal formador o expertos previstos de acuerdo con los perfiles docentes necesarios. Estos requisitos podrán ser comprobados por el correspondiente Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias. 3. Las administraciones locales y provinciales sin competencia en materia de Formación Profesional, las organizaciones, entidades, asociaciones o centros de segunda oportunidad, todas ellas sin ánimo de lucro, que quieran continuar con el Programa de Cualificación Inicial que ha sido autorizado previamente para el curso escolar anterior, lo comunicarán a la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, en las mismas fechas que las indicadas en el apartado 2 de este artículo. 4. El Departamento competente en las enseñanzas no universitarias podrá convocar anualmente subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de los Programas de Cualificación Inicial. 147. Adscripción. 1. Las entidades u organizaciones que desarrollen Programas de Cualificación Inicial quedarán adscritas a un Centro Docente, a efectos de custodia de los expedientes académicos del alumnado y de las actas finales una vez concluido el Programa. Esta adscripción deberá quedar establecida en el instrumento oficial de autorización de cada Programa. 2. Tras la recepción de la documentación, estos centros de adscripción podrán expedir certificaciones expresando, en todo caso, la institución, periodo, modalidad y forma jurídica mediante la que resultó autorizado el Programa. CAPÍTULO XIV Realización de estancias formativas del profesorado 148. Concepto y fines de las estancias formativas del profesorado. 1. Las estancias formativas del profesorado que imparte enseñanzas de Grado D o Grado E en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, consisten en una actividad de formación permanente del profesorado, que da respuesta a la necesidad de actualización científica y tecnológica en un entorno profesional real. Permiten intensificar la transferencia de conocimiento entre el profesorado y el mundo laboral con el fin de conseguir una mejora de la calidad de la enseñanza. Asimismo, permiten cubrir las necesidades de formación derivadas de la continua transformación en los procesos y tecnologías que tienen lugar en los ámbitos industriales y de servicios. 2. Las estancias formativas pretenden conseguir las siguientes finalidades: a) Favorecer la actualización de los conocimientos tecnológicos del profesorado en un entorno real de trabajo. b) Fomentar la cooperación entre el centro docente y su entorno productivo, facilitando la relación del profesorado y los centros docentes con el mundo laboral. c) Ampliar el conocimiento del profesorado sobre los procedimientos de trabajo, instrumentación y métodos organizativos de la empresa o institución mediante su integración en los diferentes procesos. d) Orientar al profesorado sobre las necesidades de actualización que afectan a su familia profesional y, en particular, las referidas a los nuevos títulos. 149. Participantes. Podrá solicitar la realización de estancias formativas el profesorado que esté impartiendo docencia en el Grado D o Grado E en centros docentes públicos dependientes del Departamento competente en materia de Educación no universitaria. No podrán solicitar estancias formativas el profesorado del Ámbito de Comunicación y Sociedad ni del Ámbito de Ciencias Aplicadas, así como las personas expertas del sector productivo. 150. Requisitos de las personas participantes. Las personas participantes deberán reunir los requisitos siguientes: a) Prestar servicios efectivos en el ámbito de aplicación señalado en el artículo anterior durante el curso en el que se lleve a cabo la estancia formativa. Esta circunstancia se acreditará mediante un certificado del centro docente donde la persona solicitante se encuentre trabajando, en el que quede constancia de los Ciclos Formativos o Cursos de Especialización en que está impartiendo docencia, y que el proyecto de formación que propone está relacionado con los Ciclos o Cursos que imparte, que desea impartir o que esté previsto implantar en dicho centro. b) No tener vínculo laboral o contractual alguno con la empresa o institución en la que se llevará a cabo la estancia. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de la persona solicitante y del representante legal de la empresa o institución solicitada. 151. Características y requisitos de la estancia formativa. 1. Para la realización de la estancia formativa, las empresas o instituciones podrán ser propuestas por el propio profesorado o por el centro docente, de acuerdo con un proyecto de trabajo acordado con la empresa o institución colaboradora. 2. Las actividades a realizar durante el periodo de formación en la empresa o institución deberán corresponderse con la especialidad a la que esté adscrito el/la profesor/a solicitante, que deberá especificarse en el proyecto formativo que deberá presentarse junto a la solicitud. 3. Durante la realización de la estancia formativa, el profesorado participante estará cubierto por un seguro complementario de responsabilidad civil y accidentes suscrito por la Diputación General de Aragón. 4. El periodo de realización será, prioritariamente en el mes de julio y en septiembre, antes del inicio de las actividades lectivas con el alumnado, y en los periodos en que el alumnado se encuentre realizando la fase de formación en empresa u organismo equiparado. Podrá realizarse en periodos distintos, durante todo el curso, previa autorización por parte de la Comisión de selección por motivos justificados, exceptuando el mes de agosto. Los periodos de realización de las estancias formativas estarán condicionados a la cobertura de las actividades docentes. 5. Las estancias formativas serán como mínimo de 20 horas y como máximo de 150 horas, no pudiendo realizarse más de 8 horas al día. El horario de estancia del profesorado deberá estar comprendido en la jornada laboral de los/as trabajadores/as de la empresa o institución, y no podrá realizarse en la modalidad de teletrabajo. En caso de considerarse necesarias estancias más prolongadas deberán justificarse adecuadamente. 6. Solo se autorizará una estancia formativa por persona solicitante y curso académico. En caso de que el profesorado solicitante haya participado en convocatorias de cursos anteriores podrá obtener autorización para realizar otra estancia formativa siempre y cuando la empresa o institución seleccionada, o la sección, sea diferente a aquélla en la que ya hubiera realizado alguna estancia, así como el plan formativo que vaya a llevar a cabo. Excepcionalmente podrá autorizarse una estancia formativa en la misma sección cuando los cambios tecnológicos u organizativos implementados en la empresa o institución así lo justifiquen. 7. La solicitud podrá contemplar estancias formativas en diferentes empresas. El número mínimo y máximo de horas totales será el establecido en el apartado 5 del presente artículo. 8. Las estancias formativas del profesorado que se autoricen se incorporarán al Plan de Formación del centro docente para el curso académico de que se trate. 152. Carácter no laboral de las estancias formativas. 1. Las estancias formativas en empresas o instituciones no tienen carácter laboral. Durante el periodo de ejecución del proyecto el profesorado participante no tendrá ninguna vinculación o relación laboral con la empresa o institución de acogida. 2. La empresa o institución pondrá en conocimiento de los/as trabajadores/as la relación de profesores/as que realizarán formación, así como las fechas y los horarios en que se llevará a cabo. 3. La Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional comunicará a la Inspección de Trabajo la relación del profesorado participante y las empresas o instituciones en que se llevarán a cabo las estancias. 153. Convocatoria. Corresponderá al Director General competente en los Grados D y E de Formación Profesional efectuar la convocatoria anual. 154. Valoración de las solicitudes. Los proyectos recibidos serán seleccionados siempre que se considere que son relevantes y de interés para mejorar la calidad de la enseñanza. Su valoración global se considerará favorable cuando se justifiquen adecuadamente los siguientes aspectos: a) Adecuación de los objetivos planteados a los Ciclos Formativos o Cursos de Especialización a que se refiere el proyecto. b) Actualización en determinados aspectos tecnológicos cuya especificidad hace difícil el acceso a los mismos por otros medios. c) Idoneidad de la empresa o institución seleccionada para la consecución de los objetivos de la estancia formativa y relación con los módulos profesionales a que se refiere el proyecto. d) Adecuación del proyecto al entorno productivo del centro docente actual o futuro de la persona solicitante. e) Relación de la estancia con la formación para la impartición de Ciclos Formativos o Cursos de Especialización de nueva implantación en el centro, en su caso. Aquellos proyectos que no justifiquen adecuadamente estos aspectos serán considerados desfavorables. 155. Tramitación del procedimiento. 1. Las personas interesadas en realizar una estancia formativa presentarán, a través del Registro Electrónico General de la Administración Pública de Aragón, su solicitud dirigida a la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias de la provincia de trabajo de la persona solicitante, acompañando la documentación establecida en la convocatoria correspondiente. 2. Los Servicios Provinciales remitirán las solicitudes recibidas, junto con la documentación presentada con cada una de ellas, a la Dirección del Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón (CIFPA), adjuntando un informe con la relación de los proyectos y la consideración inicial de cada uno de ellos como favorable o desfavorable, atendiendo a los criterios del artículo 154 de este Decreto. En el caso de que el informe referenciado sea desfavorable, éste deberá estar motivado. 156. Comisión de selección. 1. La selección de las solicitudes, su adecuación a los fines previstos en el artículo 148, a lo descrito en el artículo 151 y conforme a las valoraciones recogidas en el artículo 154 de este Decreto, se llevará a cabo por una Comisión, formada por los siguientes miembros nombrados por la persona titular de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional: a) Presidencia: Jefe/a de Servicio competente en los Grados D y E de Formación Profesional o persona en quien delegue. b) Vocalías: Una persona funcionaria que realice funciones de asesoría técnica en materia de Formación Profesional propuesta por cada Servicio Provincial. c) Secretaría: Una persona funcionaria que desempeñe sus funciones en el CIFPA. 2. La persona que ostente la presidencia de la Comisión podrá requerir, en su caso, la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes. 157. Propuestas de resolución y Resolución. 1. La Comisión de selección, una vez realizado el estudio y valoración de las solicitudes, elaborará una propuesta provisional de resolución que contendrá la relación de las personas y los proyectos seleccionados, así como la relación de las solicitudes excluidas con indicación de su causa, que se hará pública en la web del CIFPA y en la del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, y habilitará un plazo de cinco días naturales para que los/as interesados/as puedan formular las alegaciones que consideren oportunas. Estas alegaciones serán presentadas a través del Registro Electrónico General de la Administración Pública de Aragón dirigidas a la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias de la provincia de trabajo de la persona que realiza las alegaciones. 2. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de selección se reunirá, en su caso, para conocer las alegaciones presentadas, y emitir la propuesta de resolución definitiva, que contendrá los mismos extremos que la provisional. 3. Evacuados los trámites anteriores, la persona titular de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional dictará Resolución que contendrá la relación de personas y proyectos seleccionados, así como la relación de solicitudes desestimadas y excluidas, debidamente motivada. Dicha Resolución se publicará en la web del CIFPA y en la del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, lo que servirá como comunicación a las personas interesadas. 4. Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 158. Renuncias. 1. Durante el plazo de alegaciones a la propuesta de Resolución provisional se podrán presentar renuncias a la estancia provisionalmente concedida. Estas renuncias se presentarán a través del Registro Electrónico General de la Administración Pública de Aragón y se dirigirán a los Servicios Provinciales del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias correspondientes, que lo comunicarán al CIFPA. 2. En caso de no incorporación a la estancia concedida, o abandono de la misma antes de la finalización, sin causa justificada, supondrá la imposibilidad de participación en convocatorias de estancias formativas durante los cinco años siguientes. 159. Memoria de la estancia formativa. 1. Para la valoración de la realización de la estancia formativa en la empresa o en la institución, las personas participantes realizarán una memoria que incluirá, al menos, los siguientes apartados: a) Objetivos alcanzados con la realización de la estancia. b) Desarrollo de la estancia: trabajos realizados en las diferentes fases, implicaciones organizativas que ha supuesto su desarrollo, etc. c) Utilidad de la experiencia para las enseñanzas de los Grados D o E que imparte, o prevé impartir en el futuro. d) Conclusiones y sugerencias: logros de la estancia, incidencia en la docencia directa, valoración del proceso seguido y del producto alcanzado, propuestas de mejora que para el futuro se derivan de la realización del proyecto, etc. e) Además, se incluirá el certificado de la empresa o institución que acredite la realización de la estancia, especificando el número total de horas realizadas. 2. El plazo para la entrega de la memoria será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la finalización de la actividad, y se presentará a través del Registro Electrónico General de la Administración Pública de Aragón, dirigida a la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias de la provincia de trabajo de la persona que ha realizado la estancia formativa. Dicho Servicio Provincial emitirá un acta final en la que se valorará la realización de la estancia como favorable o desfavorable. 160. Seguimiento y evaluación. 1. La Inspección Educativa de cada Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias realizará el seguimiento y evaluación de estas estancias formativas, que incluirá la revisión de la memoria, y podrá recabar de las empresas e instituciones la información que considere necesaria para la correcta evaluación de los proyectos. 2. En el caso de que la valoración de la memoria final fuese desfavorable, se comunicará a la persona interesada para su revisión y remisión al Servicio Provincial en el plazo de una semana desde la comunicación. 3. Los informes de evaluación realizados por la Inspección Educativa, junto con el acta final, se remitirán a la Dirección del CIFPA, que procederá a conceder los créditos de formación que correspondan en los casos en que la estancia haya sido valorada favorablemente. 161. Certificación y reconocimiento. 1. A los/as participantes en estancias formativas en empresas o instituciones se les certificará el número total de horas de la duración de la estancia y se realizará su correspondencia en créditos de formación, según la normativa vigente en materia de registro de actividades de formación del profesorado. En el caso de que se hayan realizado estancias en más de una empresa, se expedirá un certificado por cada estancia realizada, con indicación de la empresa, las horas, los créditos de formación y las fechas de realización. 2. La inscripción en el registro de actividades de formación, indicando al profesorado participante, la actividad y las horas de duración, se realizará de oficio por el CIFPA. 162. Retribuciones. 1. La remuneración económica durante la estancia formativa será de la totalidad del sueldo base y las retribuciones complementarias que correspondan a la persona solicitante. No podrá recibirse ninguna otra retribución específica, ni del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, ni de la empresa o institución en la que se realiza la estancia. 2. La Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional podrá establecer acuerdos con organizaciones empresariales, clústeres y otras entidades para fomentar la realización de estancias formativas en empresas o instituciones. Las estancias ofrecidas en cada curso académico serán publicitadas a través de la web del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias. 163. Colaboración de los centros docentes en la realización de estancias. 1. El profesorado que imparta módulos profesionales en primer o segundo curso en las enseñanzas de Formación Profesional, en los periodos en que el alumnado realice la fase de formación en empresa u organismo equiparado y vea reducida su carga lectiva de docencia directa, podrá dedicar una parte de este horario lectivo a la realización de las estancias formativas en empresas u otras instituciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de este Decreto. 2. Al objeto de facilitar la realización de las estancias formativas, y de acuerdo con la normativa vigente y las posibilidades organizativas del centro docente, su Jefatura de Estudios, organizará el horario lectivo de este profesorado, de forma que permita su realización. CAPÍTULO XV Certificados de formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales 164. Requisitos para la Certificación de la formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales para el alumnado del Grado D. 1. Podrá obtener la certificación de la formación para desarrollar las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales el alumnado que haya cursado y superado la formación incluida en el módulo A123. Prevención de riesgos laborales, en el caso de los Ciclos Formativos de Grado Básico, o en el módulo Itinerario personal para la empleabilidad I, en el caso de los Ciclos Formativos de Grado Medio o Grado Superior, complementada con la formación de riesgos específicos del resto de los módulos de primer curso de cada Ciclo Formativo de grado D en centros del Sistema de Formación Profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Podrá obtener una certificación específica que acredite haber recibido formación específica en el ámbito de la prevención de riesgos laborales acorde a la exigible en convenios colectivos, capacitaciones profesionales o profesiones reguladas quien haya cursado en los centros a que hace referencia el apartado anterior, un Ciclo Formativo de Grado Medio o Grado Superior de Formación Profesional establecido al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción actual, con las condiciones que se especifican en el artículo 166.4 de este Decreto. 3. Los centros docentes, en el uso de su autonomía, diseñarán las programaciones didácticas de modo que la formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales haya sido objeto de evaluación antes de iniciar la formación en empresa u organismo equiparado. 165. Tipo de certificación. 1. Al alumnado que cumpla los requisitos a que se refiere el artículo 164.1 se le expedirá el certificado de formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales, de treinta horas de duración en los Ciclos Formativos de Grado Básico y de cincuenta horas de duración en los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior. 2. Al alumnado que cumpla los requisitos a que se refiere el artículo 164.2 se le expedirá un certificado que acredite que ha recibido formación específica en el ámbito de la prevención de riesgos laborales acorde a la exigible en convenios colectivos, capacitaciones profesionales o profesiones reguladas. 166. Certificación de la formación. 1. El certificado que acredita la formación a que se refiere el artículo 164 será expedido por la Secretaría del centro docente en el que el alumno/a se encuentre matriculado/a, con el visto bueno de la persona titular de la Dirección. En los centros de titularidad privada éste será visado por la persona titular de la Dirección del centro público al que esté adscrito. 2. El certificado se expedirá conforme a los modelos que figuran en los anexos XXIII, XXIV y XXV de este Decreto, según corresponda de acuerdo con los requisitos y tipo de formación previstos en el mismo, y con la especificación en el reverso de los contenidos mínimos de la formación recibida y la duración de la misma. 3. El certificado será expedido de oficio, antes del inicio de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, y será entregado al alumnado. Se guardará una copia del mismo en su expediente académico, en la que deberá constar la fecha de entrega. 4. En aquellos Ciclos Formativos vinculados a profesiones en las que para su ejercicio sea necesario acreditar haber recibido formación específica en el ámbito de la prevención de riesgos profesionales asociados a una determinada profesión, los centros en los que efectivamente se haya incluido esta formación en el currículo aragonés, en el Proyecto Curricular del Ciclo Formativo y en la programación del módulo profesional correspondiente, podrán certificar la formación recibida por el alumnado conforme al modelo que figura en el anexo XXVI de este Decreto. Para que se emita la certificación de esta formación, la misma deberá haberse programado e impartido y haber sido superada por el alumnado. 167. Efectos profesionales. Las certificaciones emitidas conforme a este Decreto facultarán a los/as interesados/as para el ejercicio de las funciones establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación en materia de prevención de riesgos laborales y, más concretamente, en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 19 de enero, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en ese reglamento. CAPÍTULO XVI Oferta formativa y autorización administrativa de los centros del Sistema de Formación Profesional 168. Centros del Sistema de Formación Profesional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 197 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, todos aquellos centros públicos y privados autorizados para la impartición de ofertas de Formación Profesional reguladas por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, serán considerados como centros del Sistema de Formación Profesional. 169. Ofertas formativas en las modalidades presencial, virtual y semipresencial. 1. La Dirección de los centros docentes públicos del Sistema de Formación Profesional podrá solicitar, a la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, la implantación de Grados D y E, así como los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional de la modalidad II. En el caso de las modalidades virtual y semipresencial, los centros deberán contar previamente con autorización para impartir las mismas ofertas en modalidad presencial y estar desarrollando su impartición desde hace un año, como mínimo, salvo la excepción establecida en el artículo 25.3.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Se exceptúan los centros públicos del Sistema de Formación Profesional cuyo carácter sea el de centro especializado en innovación en metodologías no presenciales. 2. Las solicitudes de nuevas implantaciones se recibirán hasta el 31 de diciembre de cada año. Las solicitudes de cambio de turno se dirigirán a la Dirección General en las mismas fechas. 3. En las modalidades virtual y semipresencial, el número máximo de puestos escolares por cada módulo será de 50. 170. Autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas en la modalidad presencial. 1. El procedimiento de autorización de centros privados para impartir enseñanzas en modalidad presencial se realizará conforme a la normativa vigente sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. 2. Las solicitudes de nuevas autorizaciones se recibirán hasta el 31 de diciembre de cada año. Las solicitudes de cambio de turno se dirigirán a la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, en las mismas fechas. 171. Autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas en las modalidades virtual y semipresencial. 1. Para poder impartir las modalidades virtual y semipresencial por parte de los centros docentes privados, se requerirá contar previamente con autorización para impartir las mismas enseñanzas en modalidad presencial, debiéndose haber impartido las mismas al menos durante un año, salvo la excepción establecida en el artículo 25.3.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 2. Las personas titulares de los centros docentes privados del Sistema de Formación Profesional interesados en la impartición de un Grado D o Grado E en las modalidades virtual o semipresencial deberán solicitar la modificación de su autorización administrativa al Departamento competente en materia de enseñanzas no universitarias. La solicitud de modificación de la autorización deberá reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, así como los establecidos en los artículos 25.1, 25.2 y 198 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Además, junto a la solicitud de modificación de autorización de enseñanzas no universitarias en la que se indicarán las enseñanzas, el número de unidades y puestos escolares que solicitan, se deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos que se recogen en el artículo 202.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, con arreglo a lo siguiente: a) Disponer de una plataforma de aprendizaje en línea con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación, permitiendo la interactividad y el trabajo cooperativo, así como la disponibilidad de un servicio técnico de mantenimiento. La plataforma de aprendizaje deberá poseer los siguientes requisitos: 1.º Herramientas de gestión de contenidos, de comunicación y colaboración, de seguimiento y evaluación, complementarias, así como integración de herramientas de Administración y gestión para los procesos de inscripción y registro. 2.º Garantía de los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalado en las normas UNE que les puedan ser de aplicación y otras específicas del sector, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se establezcan reglamentariamente. 3.º Dispositivos de acceso simultáneo para todos los posibles usuarios, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso. b) Disponer de un proyecto formativo en el que se detalle la planificación didáctica, la metodología de aprendizaje, las tutorías presenciales o en línea si proceden, así como el seguimiento y los instrumentos de evaluación. c) Contar con recursos y materiales de la calidad tecnológica y didáctica suficiente que desarrollen el currículo de la oferta solicitada. d) Garantizar la disponibilidad de los espacios para cubrir las horas de enseñanza presencial correspondientes a: 1.º Las ofertas formativas autorizadas al centro en régimen presencial. 2.º Las horas presenciales o en línea de tutorías individuales y de tutoría colectiva que, en su caso, se prevean en el proyecto formativo del centro correspondientes a modalidad virtual. 3.º La realización de las pruebas presenciales finales, de asistencia obligatoria. e) Asegurar el cumplimiento de requisitos del profesorado y personal experto en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y las normativas que establecen cada oferta. 3. Sobre dicha solicitud se pedirá informe al Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias acerca de la disponibilidad e idoneidad de medios materiales y humanos, espacios y equipamientos, así como un listado de empresas con las que haya compromiso de realizar la formación en empresa u organismo equiparado, para garantizar el correcto desarrollo de las enseñanzas, según lo establecido en este Decreto. 4. Las solicitudes mencionadas se recibirán hasta el 31 de diciembre de cada año. 5. La autorización se otorgará para un número máximo de 50 puestos escolares para cada módulo. 172. Extinción y revocación de la autorización a centros docentes privados. 1. La extinción y revocación de la autorización a centros docentes privados del Sistema de Formación Profesional para la impartición de enseñanzas en cualquiera de las modalidades se regirá por la normativa vigente en la materia. 2. En todo caso, la extinción o revocación de la autorización de la enseñanza en la modalidad presencial conllevará la extinción o revocación de la autorización de dicha enseñanza en las modalidades virtual y semipresencial. 173. Funcionamiento básico de los centros privados que impartan Formación Profesional. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 205.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los centros privados no sostenidos con fondos públicos, que ya se encuentren autorizados para la impartición de cualquiera de las modalidades establecidas en el mencionado Real Decreto, deberán comunicar con una antelación de sesenta días a la fecha de inicio, las acciones formativas que desean impartir de los Grados D y E para su autorización por parte de la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, previo informe de la Inspección de Educación. 2. La comunicación establecida en el apartado anterior, al menos, deberá contener: a) Las fechas de inicio y finalización de cada Grado D o E. b) La relación de personas participantes, con indicación del detalle del horario de las personas en formación, la formación en empresa de cada una de ellas, identificación de la o las empresas u organismos equiparados y fechas de realización, así como de las personas que se encontraran exentas de su realización. c) La documentación justificativa de la acreditación requerida por profesorado y personas expertas que imparten docencia en los Grados D y E autorizados. d) Una planificación del proceso de evaluación, con indicación de las fechas de realización de las pruebas finales, de los instrumentos que se van a utilizar, de los espacios destinados a las pruebas y de la duración de las mismas. e) El convenio o acuerdo entre el o los centros formativos y las empresas u organismos equiparados para la realización de la formación en empresa. f) Cómo se realizará la orientación profesional del alumnado. 3. Asimismo, los centros privados no sostenidos con fondos públicos deberán comunicar, en un plazo máximo de quince días a la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias las bajas y altas del alumnado y las fechas en que se producen. 4. Una vez finalizada la acción formativa, los centros docentes privados no sostenidos con fondos públicos, en un plazo no superior a dos meses, deberán remitir al Centro Docente al que se encuentren adscritos, las actas de evaluación referenciadas en el artículo 44 de este Decreto, así como un informe sobre la evaluación de la calidad de las acciones formativas realizadas. El informe al que se hace referencia en el párrafo anterior deberá contener, al menos, lo siguiente: a) Metodología utilizada. b) Organización de la acción formativa (contenidos, horario, medios didácticos, instalaciones). c) Mecanismos para la evaluación del aprendizaje. d) Satisfacción del alumnado con la formación recibida. e) Posibles acciones de mejora. 5. En los centros docentes privados no sostenidos con fondos públicos, la Inspección de Educación realizará el seguimiento, control y supervisión de los Grados D y E autorizados, que aseguren la adecuación de: a) Las instalaciones y equipamientos. b) Los requisitos de los/as docentes, las personas formadoras y personas expertas, así como requisitos de acceso de las personas en formación. c) La planificación didáctica y de evaluación. d) Los procedimientos y métodos didácticos. e) Los recursos didácticos y técnicos utilizados. f) La evaluación de los resultados de aprendizaje. 6. Los centros privados estarán adscritos a centros públicos de Formación Profesional, que serán los que realicen la solicitud de expedición de los títulos de los Grados D y E, así como la expedición del certificado académico oficial establecido en el artículo 46 de este Decreto. 174. Obligaciones administrativas de los centros docentes públicos en relación a los centros privados adscritos. 1. Los centros privados remitirán un ejemplar de las actas de evaluación final al centro público al que estén adscritos en el plazo de los diez días siguientes a la finalización del proceso de la evaluación del alumnado. Las actas se remitirán de acuerdo al modelo autorizado para los diferentes Grados D y E, para su revisión y archivo en el centro público, que comprobará la correcta cumplimentación de estas actas y la calificación de todos los módulos y, en su caso, ámbitos y proyecto, en los que el alumnado se encuentre matriculado. 2. Previa solicitud de la persona interesada, los certificados académicos del alumnado de los centros privados serán expedidos por el centro público al que se encuentren adscritos. 3. Solo a los efectos de poder participar en los procesos de admisión a los Grados D y E, y debido a los plazos previstos en dichos procesos, los centros privados podrán emitir certificaciones académicas que se elaborarán de acuerdo a los modelos autorizados para las diferentes enseñanzas, únicamente con el fin de que la persona interesada pueda participar en el proceso de admisión. Posteriormente, estos certificados serán remitidos al centro público en un formato editable que permita su modificación, impresión y posterior firma. Los firmantes en el centro público comprobarán la veracidad de los datos incorporados en la certificación. Una vez que el certificado académico sea expedido por el/la Secretario/a y visado por la persona a cargo de la Dirección del centro público correspondiente, el centro público enviará dicho certificado al centro privado para su notificación a la persona interesada. En el proceso de matriculación de las diferentes enseñanzas únicamente será admitido el certificado académico emitido por el centro público. 4. Finalizada la enseñanza correspondiente, los centros privados remitirán al centro público al que se encuentren adscritos la propuesta de expedición de títulos junto con las actas en las que se realiza esta propuesta. El centro público comprobará la superación de todos los módulos y, en su caso, ámbitos y proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos de acceso, antes de tramitar la propuesta de expedición del título. 5. En el caso de propuestas para la certificación de títulos de Educación Secundaria Obligatoria por titulación en Ciclos Formativos de Grado Básico, los centros privados remitirán al centro público al que se encuentren adscritos las propuestas de expedición de títulos junto con las actas en las que se realiza esta propuesta. El centro público comprobará la superación de todos los ámbitos y el proyecto por el alumnado y el cumplimiento de los requisitos de acceso antes de tramitar la propuesta de expedición del título. 6. Sin perjuicio de las obligaciones de los centros privados respecto a la custodia y archivo de expedientes, el archivo y custodia de los expedientes y documentación administrativa oficial corresponderán a los centros públicos. CAPÍTULO XVII Personas expertas 175. Acceso a la docencia de las personas expertas. 1. En función de las necesidades del sistema educativo y, de forma excepcional, para impartir determinados módulos profesionales de los Grados D y E, se podrá contratar como personas expertas del sector productivo, atendiendo a su cualificación, a profesionales no necesariamente titulados que estén desarrollando su actividad en el ámbito laboral correspondiente. 2. La contratación deberá justificarse en alguna de las siguientes necesidades: a) Garantizar el dominio de los procesos específicos del sector productivo. Podrán impartir los módulos profesionales en que se permite en el anexo III de los Reales Decretos de cada uno de los títulos de los Grados D y E. b) Cubrir las necesidades de formación en las ofertas de los Grados D y E, una vez agotadas las vías ordinarias para garantizar la docencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165.6 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 176. Requisitos. 1. Los/as candidatos/as a personas expertas deberán cumplir los siguientes requisitos para poder participar en el procedimiento de selección: a) Haber desempeñado, de modo habitual y fuera del ámbito docente, una actividad profesional remunerada, relacionada con el campo educativo objeto de la contratación, durante un periodo de, al menos dos años, dentro de los cuatro anteriores a su contratación. Con carácter excepcional, cuando ninguna persona candidata cumpla los requisitos anteriores, la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias podrá contratar, de forma motivada, a profesionales que acrediten esa experiencia bienal en un periodo superior al de cuatro años o, en último caso, a aquéllos que no cuenten con dicho periodo mínimo. b) Reunir las condiciones generales exigidas para el ingreso en la función pública docente en la normativa vigente, excepto los requisitos específicos de titulación. 2. Cuando las personas solicitantes se encuentren en activo en el sector productivo, se entenderá su contratación como personas expertas, como un segundo puesto de trabajo o actividad, por razón de interés público, estando sujetas a lo establecido en la Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 177. Atribución de módulos profesionales. 1. En caso de existir alguna persona funcionaria docente que acredite formación y capacidad suficientes para impartir algún módulo profesional atribuido a personas expertas, podrá hacerlo, dentro de su horario lectivo, a propuesta de la Dirección del centro docente y con autorización de la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias. 2. La acreditación de formación y capacidad se realizará cuando se cumpla al menos uno de los siguientes requisitos: a) Tener experiencia profesional en los contenidos didácticos correspondientes. b) Tener experiencia previa en la impartición de ese módulo profesional. c) Haber realizado estancias formativas en empresas relacionadas con el módulo profesional, de acuerdo con la normativa vigente en la materia. d) Haber realizado actividades de formación completas, reconocidas por el Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, relacionadas con el módulo profesional a impartir. 178. Procedimiento de selección en los centros docentes públicos. 1. El procedimiento de selección de personas expertas se atendrá a los principios de publicidad, mérito y capacidad. 2. Los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de Educación no universitaria velarán especialmente por la transparencia de las acciones que se lleven a cabo en este tipo de procedimientos. 3. El titular de la Dirección del centro docente, en función de la oferta formativa del mismo y de las necesidades del sistema educativo, comunicará a la Dirección del Servicio Provincial correspondiente la necesidad de contratación de personas expertas, indicando los módulos profesionales en los que impartirá docencia. 4. En la valoración de esta necesidad se priorizará la existencia de alguna persona funcionaria docente con destino en el centro que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 177 de este Decreto. 5. Con carácter general, la solicitud a la Dirección del Servicio Provincial se realizará antes del 15 de junio de cada año. 6. Una vez valoradas las solicitudes recibidas, la Dirección de cada Servicio Provincial convocará las plazas a cubrir por personas expertas, en todo caso, antes del 30 de junio de cada año. 7. La convocatoria se publicará en la web del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias y, en su caso, se comunicará a asociaciones o entidades que puedan tener personal que cumpla los requisitos establecidos en ella. 8. Las personas interesadas presentarán una instancia, ajustada al modelo que se incluya en la convocatoria, dirigida a la Dirección del Servicio Provincial correspondiente, en el plazo de cinco días hábiles, desde la fecha de su publicación. 9. Junto con la instancia, las personas interesadas, presentarán la documentación que se indique en la convocatoria, en la que acrediten su experiencia profesional relacionada con los módulos profesionales en que se va a desarrollar la docencia, así como la que se considere de interés a efectos de acreditación de sus méritos y competencia profesional. 179. Órgano de selección. 1. La Dirección de cada Servicio Provincial nombrará las comisiones de selección responsables del procedimiento de selección de las plazas convocadas. Cada comisión de selección podrá actuar en la evaluación de varias plazas de personas expertas, siempre que se refieran a Grados D o E de la misma familia profesional de un mismo centro docente. 2. Las comisiones de selección estarán compuestas por: a) Un representante de la Inspección de Educación del Servicio Provincial correspondiente, que la presidirá. b) La persona titular de la Jefatura de Departamento del centro docente donde se vaya a incorporar la persona experta. En el caso de que en el centro docente no exista el departamento didáctico correspondiente, se nombrará a un/a profesor/a de otro centro docente. c) Una persona representante de la Unidad de Programas del Servicio Provincial, que actuará como secretario/a de la comisión de selección. 3. El régimen de funcionamiento de esta comisión se ajustará a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con los órganos colegiados. 180. Valoración de las solicitudes. 1. La comisión de selección valorará a las personas candidatas atendiendo a la baremación establecida en el anexo XXVIII de este Decreto. 2. A la vista de los resultados obtenidos por las personas candidatas en la fase de baremación, la comisión de selección podrá realizar una prueba complementaria de carácter práctico que deberá anunciarse con una antelación mínima de dos días hábiles. El resultado de la prueba práctica no superará el 50% de la puntuación máxima alcanzable obtenida de la suma de todos los apartados de la baremación. Esta puntación se sumará a la puntuación total obtenida en la fase de baremación. 3. La comisión podrá contar con las personas asesoras que estimen oportunas para la celebración de la prueba práctica. 181. Listas. 1. Finalizado el proceso de valoración, la comisión de selección elaborará un listado provisional de las personas aspirantes, ordenadas de mayor a menor puntuación, y la hará pública en la web del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias. 2. Contra dicho listado podrán presentarse alegaciones en el plazo de 2 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación. 3. La comisión de selección, una vez examinadas las alegaciones recibidas, elevará a la Dirección del Servicio Provincial correspondiente la relación definitiva de personas seleccionadas con indicación de las puntuaciones obtenidas por cada una de ellas, para que se publique la lista definitiva mediante la correspondiente Resolución de ese órgano. 4. Frente a la Resolución definitiva cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5. La lista definitiva tendrá vigencia durante el curso escolar en que se haya realizado la convocatoria, pudiendo prorrogarse, en caso de necesidad, por la Dirección del Servicio Provincial, hasta dos cursos escolares más. En caso de producirse la vacante de alguna de estas plazas, se realizará el llamamiento a las personas expertas siguiendo el orden de la lista. Cuando se agote la lista definitiva y sea necesario contratar en un momento que no coincida con el general previsto en el artículo 178 de este Decreto, se realizará una nueva convocatoria siguiendo el procedimiento simplificado establecido en el artículo 182 este Decreto. 182. Procedimiento simplificado. 1. El procedimiento simplificado de selección podrá utilizarse únicamente cuando sea necesario contratar personas expertas una vez iniciado el curso escolar o se haya agotado la lista generada en el procedimiento ordinario. 2. Las fases del procedimiento simplificado serán las mismas que las previstas para el procedimiento ordinario, pero las respectivas convocatorias podrán reducir los plazos establecidos a la mitad. 183. Contratación y contraprestación económica. 1. La comisión de selección propondrá para su contratación a la persona solicitante con mayor puntuación de la lista generada en el procedimiento de selección. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 170.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, las personas expertas no tendrán que abandonar su puesto en la empresa privada para la impartición de los módulos que se autoricen, prestarán sus servicios en régimen de contratación laboral, en cualquiera de las ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional. Cuando se encuentren en activo en el sector productivo, se entenderá su desempeño como un segundo puesto de trabajo o actividad, por razón de interés público, en los términos establecidos por la normativa vigente. A los efectos de compatibilidad por encontrarse prestando servicios en las Administraciones Públicas se estará a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 3. El contrato de las personas expertas se formalizará por escrito, será de duración determinada, por circunstancias de la producción o por sustitución, a tiempo completo o parcial, según las necesidades educativas, de acuerdo con los términos establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 4. La duración de los contratos no podrá exceder en ningún caso la duración del curso escolar ni extenderse más allá del 30 de junio del correspondiente curso escolar. 5. El contrato será suscrito por la persona titular de la Dirección del Servicio Provincial correspondiente, informando del mismo a la Dirección General con competencias en materia de personal docente no universitario. 6. Teniendo en cuenta lo establecido anteriormente en relación a la duración del contrato, y siempre que el/la Director/a del centro no haya informado desfavorablemente la continuidad de la persona experta con el visto bueno de la Inspección de Educación: a) Los contratos de las personas expertas podrán prorrogarse en los términos establecidos en el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores dentro del mismo curso escolar si las necesidades educativas siguen persistiendo. b) En el supuesto de que una persona experta cese en una plaza y, en un plazo no superior a 3 meses, vuelva a surgir la necesidad de cubrir esta plaza a lo largo del curso o en el curso siguiente, se le podrá ofrecer la plaza a la última persona experta que la ocupó. 7. Las personas expertas percibirán las retribuciones establecidas en el Acuerdo de Retribuciones correspondiente al personal docente no universitario que presta servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón, en proporción a la carga lectiva a impartir, incrementada en un 20% por la preparación de la docencia, evaluaciones y demás actividades relacionadas. 8. Las causas, el procedimiento y los efectos de la resolución del contrato laboral de las personas expertas se regirán por lo establecido en la normativa laboral aplicable a los mismos. 184. Participación en los órganos del Centro. La persona experta participará en el Departamento al que haya sido adscrito, en el Claustro de Profesorado y en los equipos docentes, sin formar parte de los restantes órganos de coordinación docente, no pudiendo ser elector/a ni elegible para desempeñar cargos unipersonales de gobierno, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. Esta participación incluirá las actividades de formación pedagógica que se desarrollen en el centro en que se encuentre contratado. 185. Derechos, obligaciones y régimen disciplinario. Los derechos, obligaciones y régimen disciplinario de las personas expertas se regirán por el propio contrato de trabajo, por el Convenio Colectivo aplicable, y por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 186. Procedimiento de selección en los centros docentes privados. 1. El carácter extraordinario, temporal y de excepcionalidad de la incorporación de personas expertas en centros docentes privados deberá venir determinado por las particularidades específicas de cada caso, que deberán ser informadas por la Inspección de Educación del Servicio Provincial correspondiente y, en todo caso, debidamente justificadas y documentadas por el centro. 2. El centro docente acreditará el carácter extraordinario, temporal y de excepcionalidad por distintos medios de prueba documentales entre los que se halla, con carácter obligatorio, la certificación del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) que confirme que no hay inscritas personas demandantes de empleo en las que concurran las condiciones requeridas de formación pedagógica y académica necesarias. A estos efectos, las condiciones académicas serán rigurosamente aquellas que se hallan definidas en el Real Decreto que establece el título de la oferta formativa correspondiente. 3. Una vez cumplido lo establecido en el apartado anterior, el centro deberá solicitar a la Dirección del Servicio Provincial correspondiente la publicidad, en la web del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, del perfil docente vacante para el que solicita la contratación excepcional de persona experta, adjuntando la documentación que acredite que se han cumplido todos los requisitos anteriores y que las actuaciones practicadas hasta ese momento no han sido fructíferas. 4. A la vista de la solicitud presentada, la Dirección del Servicio Provincial correspondiente, velará por la publicidad de dicha plaza durante al menos, siete días contados desde el siguiente a la comunicación recibida por el centro docente que, en todo caso, vendrá acompañada de la certificación negativa a la que hace referencia el apartado anterior. 5. En el caso de que la certificación del INAEM confirme la existencia de personas inscritas demandantes de empleo, tal y como recoge el apartado segundo de este artículo, y el Consejo Escolar o Consejo Social del centro considere que estos/as docentes no se ajustan a los criterios de selección de dicho órgano, se deberá presentar copia del acta de éste, en la que se haga constar esta circunstancia. Simultáneamente, el centro docente actuará según lo dispuesto en el apartado tercero de este artículo. 6. Satisfechos todos los requisitos anteriores, y supervisado el procedimiento por la Inspección de Educación, elevará su propuesta de Resolución a la solicitud de contratación excepcional y transitoria de personas expertas presentada por el centro docente a la Dirección del Servicio Provincial correspondiente. 7. Las excepciones autorizadas por lo establecido en el presente artículo tendrán validez como máximo de un curso escolar, y deberán ser ratificadas al comienzo del mismo, previamente a la incorporación de los/as docentes en la nómina de pago delegado, en el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos. TÍTULO II Gobernanza 187. Consejo Aragonés de Formación Profesional. El Consejo Aragonés de Formación Profesional creado por el Decreto 234/1999, de 22 de diciembre, del Gobierno de Aragón es el órgano consultivo, de participación institucional y de asesoramiento del Gobierno en materia de Formación Profesional. 188. Comisión Interdepartamental. 1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, se crea la Comisión Interdepartamental para la coordinación del sistema integrado de cualificación y Formación Profesional, con naturaleza jurídica de órgano colegiado consultivo y de coordinación interdepartamental para la detección de nuevas ofertas formativas de Formación Profesional y de cualificación profesional necesarias en el tejido productivo aragonés. 2. La Comisión Interdepartamental se adscribe al Departamento competente en las enseñanzas no universitarias. 3. Las funciones de esta Comisión Interdepartamental son las siguientes: a) Proponer la creación de nuevas cualificaciones profesionales necesarias a los diferentes sectores productivos de Aragón. b) Proponer acciones de Formación Profesional para capacitar a la ciudadanía para el desarrollo de una profesión o adaptación a los nuevos requerimientos del sistema productivo. c) Diseñar y desarrollar propuestas de actuaciones para que los requisitos para ejercer una profesión estén ligados a la acreditación de una cualificación profesional, bien a través de un título de Formación Profesional o un certificado profesional. d) Proponer y promover la realización de procedimientos de evaluación y acreditación de competencias dirigidos a la población trabajadora. e) Estudiar y proponer las cualificaciones profesionales necesarias para el ejercicio de una profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. f) Colaborar en el desarrollo de acciones de orientación profesional y de conocimiento de las profesiones dirigidas a la población aragonesa. g) Promover y desarrollar protocolos de colaboración entre las Administraciones públicas, las empresas y los agentes sociales en el desarrollo de acciones de Formación Profesional. 4. La Comisión Interdepartamental estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría, con la siguiente distribución: a) La Presidencia de la Comisión Interdepartamental recaerá en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, o persona en quien delegue. b) La Vicepresidencia de la Comisión Interdepartamental recaerá en la persona titular de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, o persona en quien delegue, quien podrá sustituir a la Presidencia en los supuestos de ausencia, enfermedad u otra causa legal. c) Las Vocalías de la Comisión recaerán en los Jefes de Servicio competentes en las siguientes materias: 1.º Formación Profesional de los Grados D y E. 2.º Universidad. 3.º Actividad industrial. 4.º Función pública. 5.º Desarrollo rural. 6.º Servicios Sociales. 7.º Empleo. 8.º Salud. 9.º Ordenación del territorio. d) A propuesta de las correspondientes personas titulares de las Direcciones Generales o Dirección de la Gerencia, podrán ser nombrados suplentes de los vocales, funcionarios/as de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se encuentren adscritos a las respectivas Direcciones Generales u Organismos Autónomos. 5. Ejercerá las funciones de la Secretaría de la Comisión Interdepartamental con voz, pero sin voto, una persona funcionaria titulada superior, adscrita al Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, nombrada por la Presidencia de la Comisión Interdepartamental, quien podrá asimismo nombrar al suplente de aquélla. La persona que desempeñe la Secretaría no tendrá la consideración de miembro de la Comisión Interdepartamental. El cese se producirá por el mismo procedimiento. 6. Corresponde a la Secretaría de la Comisión Interdepartamental: a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión Interdepartamental. b) Certificar las actuaciones de la misma y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas. c) Levantar acta de cada sesión que celebre el órgano colegiado, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. d) Ejercer el resto de las funciones inherentes a su cargo contempladas en las normas internas de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental, en la normativa sobre órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la legislación básica estatal. 7. La Comisión Interdepartamental se reunirá al menos una vez al año, previa convocatoria de la Secretaría por orden de la Presidencia, que deberá ir acompañada del orden del día de los temas a tratar. Además, tendrá la posibilidad de celebrar reuniones extraordinarias convocadas por la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros. 8. La Comisión podrá establecer sus propias normas internas de funcionamiento y, en todo caso, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 9. La Comisión podrá constituir comisiones interdisciplinares, en materias específicas, que permitan compartir a los diferentes ámbitos temáticos relacionados con el Sistema integrado de cualificación y Formación Profesional. En estos grupos se podrán integrar con voz, pero sin voto, expertos o técnicos seleccionados en función de la materia. 10. A sus reuniones podrán ser convocados por la Presidencia altos cargos, personas funcionarias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y personas expertas en la materia. Disposición adicional primera. Referencias contenidas en el Decreto. 1. Las referencias contenidas a "Certificados profesionales", se entenderán hechas a "Certificados de profesionalidad" mientras mantengan su vigencia. 2. Las referencias contenidas al "Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales", se entenderán hechas al "Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales" mientras mantenga su vigencia. 3. Las referencias contenidas a "Estándares de competencias" se entenderán hechas, asimismo, a "Unidades de competencia" mientras mantengan su vigencia. Disposición adicional segunda. Supervisión y asesoramiento. 1. Los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria establecerán los procesos de asesoramiento necesarios para aplicar en los centros educativos lo establecido en este Decreto. 2. Corresponde a la Inspección Educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo. A tal fin, en sus visitas a los centros, los/as Inspectores/as de Educación se reunirán con el equipo directivo, la Comisión de coordinación pedagógica, los departamentos, equipos u órganos de coordinación didáctica que correspondan y con los demás responsables del proceso de evaluación y dedicarán especial atención a la valoración y análisis de los resultados de la evaluación del alumnado y al cumplimiento de todo lo dispuesto en este Decreto. 3. Los centros docentes y la Inspección de Educación adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en este Decreto, especialmente en lo que se refiere a la evaluación continua en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en lo que concierne a garantizar el derecho a una evaluación objetiva. Disposición adicional tercera. Certificados de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales para el alumnado con titulaciones obtenidas con anterioridad o que ha iniciado Ciclos Formativos de Formación Profesional antes de la entrada en vigor de este Decreto. 1. Los centros expedirán los certificados de formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales de acuerdo con el modelo previsto en el anexo XXIII, anexo XXIV, o anexo XXV, según proceda, a las personas solicitantes que hayan obtenido antes de la entrada en vigor de este Decreto la titulación de Técnico/a Básico/a, Técnico/a o Técnico/a Superior de Formación Profesional: a) Por haber superado Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica, Grado Básico, Grado Medio o Grado Superior establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. b) Por haber superado alguno de los Ciclos Formativos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, que figuran en el anexo XXVII de este Decreto. 2. En el caso de alumnos/as que se encuentren cursando los Ciclos Formativos de Grado Básico, Grado Medio, o Grado Superior establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y los hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, podrán obtener la certificación de la formación para desarrollar las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales siempre que reúnan los requisitos previstos en la normativa vigente para acceder al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. Podrán obtener asimismo la certificación a que se refiere el artículo 164.2 si se cumplen las condiciones que se determinan en el artículo 166.4 de este Decreto. Las personas solicitantes deberán presentar la solicitud en el centro educativo en el que hayan cursado el Ciclo Formativo, y el procedimiento de expedición de certificados será el previsto en el artículo 166 de este Decreto. 3. El alumnado participante en proyectos experimentales de Formación Profesional Dual autorizados por la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional en el curso 2024/2025, podrá recibir la certificación de la formación para desarrollar las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales siempre que hayan recibido íntegramente en el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral la formación a que se refiere el anexo XXIII de este Decreto. Disposición adicional cuarta. Centros privados sostenidos con fondos públicos del Sistema de Formación Profesional de Aragón. En todo lo que afecte a la implantación de este Decreto en los centros privados sostenidos con fondos públicos, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para lo cual se analizarán y, en su caso, se actualizarán los módulos de concierto vigentes de acuerdo con los recursos de que disponen dichos centros. Disposición transitoria primera. Reconocimiento de partes superadas de la prueba de acceso de Grado Medio o Grado Superior regulada por la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón. En la normativa que desarrolle las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, una vez que se establezca el procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas, se determinará el reconocimiento de partes superadas de la prueba de acceso de acuerdo con la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero. Disposición transitoria segunda. Revisión de los Proyectos Curriculares y de las Programaciones didácticas. Los centros deberán realizar la revisión y adaptación de estos documentos institucionales a lo largo de los cursos académicos 2024/2025 y 2025/2026 con objeto de adaptarlos a lo dispuesto en este Decreto. Disposición transitoria tercera. Revisión de documentos. Los centros educativos revisarán los documentos utilizados para trasladar la información al alumnado o, en el caso de menores de edad no emancipados, a sus familias, con la finalidad de adecuarlos a lo establecido en este Decreto. Disposición transitoria cuarta. Currículo de los módulos profesionales no superados durante el periodo de implantación. 1. El alumnado que, a la entrada en vigor de este Decreto, esté cursando un Grado D conforme al sistema que se extingue deberá superar las evaluaciones correspondientes a los planes de recuperación de los módulos profesionales no superados hasta la finalización del número de convocatorias establecidas y, en todo caso, hasta el curso académico 2026/2027 inclusive. 2. Quienes en el curso académico 2024/2025 estén repitiendo el primer curso, deberán hacerlo conforme a la nueva ordenación académica. Disposición transitoria quinta. Evaluación de las enseñanzas en extinción. Mientras continúen impartiéndose Ciclos Formativos conforme a los currículos regulados de acuerdo a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, por no haberse producido la transformación a títulos de Formación Profesional establecidos en base a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la evaluación se realizará conforme a los procesos y documentos indicados en este Decreto, tomando como referentes para la evaluación los elementos del currículo que se esté impartiendo y aplicándose los criterios de promoción y titulación establecidos en este Decreto. Disposición transitoria sexta. Matrícula a efectos de convalidaciones. Se seguirán realizando hasta el curso 2026/2027 convocatorias de matrícula en módulos profesionales de Ciclos Formativos de Grado Básico, Grado Medio y Grado Superior, a efectos de convalidación de dichos módulos, y en su caso, exención o realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, y realización, del módulo profesional de Proyecto, en las que podrán participar las personas que reúnen los requisitos que en las mismas se indican, de acuerdo con los currículos del plan de estudios a extinguir. Disposición transitoria séptima. Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional en centros sostenidos con fondos públicos. Tras la entrada en vigor de este Decreto, podrán seguir autorizados en régimen de concierto educativo los Programas de Cualificación Inicial que lo hubieran sido de acuerdo con la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, por la que se regulan los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se continuarán rigiendo por la normativa de conciertos que les resulte de aplicación. Disposición transitoria octava. Curso de formación específico preparatorio para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior. Hasta que se defina legalmente, según lo establecido por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas, se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Educación Permanente para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y ejecución de los cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior. Disposición transitoria novena. Pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior. Hasta que se defina la normativa de desarrollo del procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón, las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior se regirán por lo establecido en la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Quedan derogadas las siguientes normas, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria segunda: a) Decreto 209/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico de los profesores especialistas en los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento competente en materia de Educación no universitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo lo que corresponde a la Formación Profesional. b) Orden de 20 de junio de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la matrícula de honor y la mención honorífica en las enseñanzas de formación profesional y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón. d) Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y su modificación realizada por la Orden ECD/409/2018, de 1 de marzo. e) Orden ECD/701/2016, de 30 de junio, por la que se regulan los Ciclos formativos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Aragón. f) Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, por la que se regulan los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón. g) Orden ECD/1273/2018, de 12 de julio, por la que se establece el procedimiento para obtener la certificación de la formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales para el alumnado de los ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón. h) Orden ECD/426/2019, de 24 de abril, por la que se regulan las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional y las enseñanzas deportivas de régimen especial en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón y su modificación realizada por la Orden ECD/475/2020, de 16 de junio, en todo lo que corresponde a los Ciclos Formativos de Formación Profesional. i) Orden ECD/817/2019, de 5 de julio, por la que se regula el procedimiento de selección y contratación de profesorado especialista en los centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en todo lo que corresponde a la Formación Profesional. j) Orden ECD/1332/2020, de 10 de diciembre, por la que se regula la realización de Estancias Formativas en Empresas o Instituciones Públicas o Privadas para el profesorado que imparte docencia en ciclos formativos de Formación Profesional, en Enseñanzas Deportivas, o en Artes Plásticas y Diseño en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo lo que corresponde a los Ciclos Formativos de Formación Profesional. 2. Igualmente quedan sin efecto las siguientes resoluciones: a) Resolución de 12 de diciembre de 2012, del Director General de Ordenación Académica, por la que se dictan instrucciones para la programación, seguimiento y evaluación del módulo profesional de proyecto incluido en los currículos de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. b) Resolución de 16 de enero de 2017, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones para la organización y desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo de ciclos formativos de Formación Profesional en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Resolución de 6 de marzo de 2018, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la ejecución y aplicación el desarrollo de la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. d) Resolución de 24 de junio de 2021, del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se actualizan las instrucciones en materia de convalidaciones de módulos profesionales de ciclos formativos de formación profesional para su aplicación a partir del curso 2021/2022. 3. Quedan derogadas las demás disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda. Disposición final primera. Modificación del Decreto 234/1999, de 22 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Aragonés de Formación Profesional. Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 1. Naturaleza y adscripción. Se crea el Consejo Aragonés de Formación Profesional adscrito al Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, como órgano consultivo, de participación institucional y de asesoramiento del Gobierno de Aragón en materia de Formación Profesional, con carácter tripartito y paritario." Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 2. Competencias. Las competencias del Consejo Aragonés de Formación Profesional, serán las siguientes: 1. Analizar y estudiar las necesidades del sistema de Formación Profesional en relación con las cualificaciones profesionales que se demanda en el tejido productivo de Aragón. 2. Elaborar y proponer al Gobierno de Aragón, para su aprobación, el Plan Aragonés de Formación Profesional con alcance a todas las ofertas del sistema de Formación Profesional en Aragón. 3. Realizar el seguimiento y evaluación del Plan Aragonés de Formación Profesional, así como proponer su actualización cuando fuera necesario. 4. Elaborar propuestas de coordinación de todas las actuaciones desarrolladas en el marco del sistema de formación profesional en Aragón. 5. En el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, informar de los currículos de las ofertas de Formación Profesional, así como la propuesta de acreditación de las competencias profesionales a través de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón. 6. Proponer acciones para fomentar la orientación profesional. 7. Impulsar la creación de mecanismos para vertebrar, coordinar y estrechar la conexión de la Formación Profesional contribuyendo a la transición escuela-empresa, a través del Observatorio del Mercado de Trabajo y la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón. 8. Recibir información sobre los planes y actuaciones que en materia de Formación Profesional elabore el Gobierno de Aragón. 9. Emitir informes, propuestas, recomendaciones o estudios en materia de Formación Profesional. 10. Informar de cualquier asunto que sobre Formación Profesional pueda serle sometido por el Gobierno de Aragón o por sus propios miembros." Tres. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 3. Composición. 1. El Consejo Aragonés de Formación Profesional estará integrado por la Presidencia, las Vicepresidencias, las Vocalías y la Secretaría. 2. Ostentarán la presidencia, alternativamente y por períodos anuales, la persona titular del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias y la del Departamento competente en materia de Empleo. La Vicepresidencia, en representación del Gobierno de Aragón, sustituirá a la Presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. 3. El Consejo contará con tres vicepresidencias, una por cada uno de los grupos que lo integran, elegidos por y de entre las personas vocales de cada grupo, excepto en el representante del Gobierno de Aragón, en el que la vicepresidencia corresponderá, alternativamente, a la persona titular de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional y a la persona titular de la Dirección de la Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo. 4. Formarán parte del Consejo ocho personas en representación de la Administración Autonómica propuestos por las personas titulares de los Departamentos competentes en los Grados D y E de Formación Profesional y de Empleo, ocho personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Aragón y ocho personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. Las funciones de la secretaría del Consejo, con voz, pero sin voto, las ejercerá una persona funcionaria del Servicio que tenga atribuidas las competencias en los Grados D y E de Formación Profesional, designada por la persona titular del Departamento competente en dichas enseñanzas." Cuatro. Se modifica el artículo 5.3, que queda redactado de la siguiente forma: "3. Las personas componentes del Consejo y sus suplentes serán nombradas por Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta de las personas titulares de los Departamentos competentes en materia de Formación Profesional del sistema educativo y del sistema productivo. Las personas representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán nombradas a propuesta de dichas organizaciones. En igual forma se dispondrá su cese." Cinco. Se modifica la Disposición final segunda, que quedará redactada de la siguiente forma: "Se autoriza a las personas titulares de los Departamentos competentes en los Grados D y E de Formación Profesional y de Empleo para dictar las disposiciones que procedan en desarrollo de lo previsto en este Decreto." Disposición final segunda. Modificación del Decreto 172/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Aragón. Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 1. Carácter y enseñanzas de las Escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1. Las Escuelas de Arte son centros docentes que podrán impartir las enseñanzas de educación básica, correspondientes a las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Grado Básico; de educación secundaria postobligatoria, correspondientes a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio así como el Bachillerato en la modalidad de Artes y las enseñanzas de la Educación Superior, correspondientes a las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior, todas ellas recogidas y definidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación. 2. La autorización para impartir las enseñanzas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo corresponde al titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria del Gobierno de Aragón.». Disposición final tercera. Desarrollo normativo y ejecución. 1. Se faculta a la persona titular del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias para dictar cuantas disposiciones normativas sean necesarias para el desarrollo de este Decreto. 2. Se faculta a la persona titular del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias para aprobar el modelo de convenio de colaboración entre los centros docentes públicos y las empresas u organismos equiparados a que se refieren los artículos 54.4 y 55.3 de este Decreto. 3. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y ejecución de este Decreto, así como para la modificación de los modelos o autorizaciones establecidos en los anexos. 4. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y ejecución del capítulo XIX de este Decreto. 5. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Educación Permanente del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y ejecución de los cursos preparatorios regulados en los artículos 109 y 113 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Será de aplicación a partir del curso académico 2024/2025 en primer curso del Grado D y en el Grado E y a partir del curso académico 2025/2026 en segundo curso del Grado D. Zaragoza, 5 de junio de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1336515330404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1336516340404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1336511290101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1336512300202´ " }, { "NOrden" : "309 de 1659", "DOCN" : "007941498", "FechaPublicacion" : "20240605", "Numeroboletin" : "108", "Seccion" : "I. 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Así mismo, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación y la promoción y apoyo al estudio. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo 1 que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros principios, en la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, y en la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad. El artículo 1.1 del Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, recoge que corresponde al mismo el ejercicio de las competencias en materia de enseñanza universitaria y no universitaria, así como en materia de ciencia e investigación y, en concreto, la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria. Igualmente, atendiendo a lo señalado en su artículo 14.1 l) le corresponde, entre otras, la planificación y gestión del sistema de becas de material curricular financiadas con fondos propios, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias. El documento "Pacto Social por la Educación en Aragón" recoge que se deben compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables del alumnado a través de políticas que garanticen el acceso a la educación en condiciones de equidad e igualdad, siendo necesario dotar a nuestro modelo educativo de un sistema de becas y ayudas al estudio propio y estable, de acuerdo con las características sociales, territoriales y económicas de Aragón, y contemplando como acción 2.60 asegurar la universalidad de la gratuidad de los materiales curriculares en las etapas de educación obligatoria. En el "Boletín Oficial de Aragón", número 180, de 1 de octubre de 2018, se publicó la Orden ECD/1535/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el modelo y el sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares para su implantación y desarrollo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha Orden recoge la conveniencia de la creación e implantación de un sistema en los centros docentes que favorezca la equidad respecto al material curricular escolar, y establece, entre otros aspectos, su ámbito de aplicación, la definición de sistema de Banco de Libros y el modelo de gestión de dicho sistema. Posteriormente, para un correcto desarrollo del sistema, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 17 de mayo de 2019, se publicó la Orden ECD/483/2019, de 13 de mayo, por la se regula el sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares y su implantación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha Orden queda sin efectos mediante Sentencia número 255/ 2021 de la Sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictada en PO 323/2019, por motivos formales. Es por ello que, en el actual contexto jurídico, resulta necesario desarrollar dicho modelo de gestión y completar su regulación, concretando la participación de cada uno de los intervinientes en el sistema. Para la elaboración y en la tramitación de este Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 39 de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, cuyo texto refundido ha sido aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y es además el instrumento adecuado, conforme a la normativa expuesta, para desarrollar el modelo de gestión del sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares, repercutiendo finalmente en beneficio del alumnado, atendiendo por tanto al principio de eficacia. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición de este Departamento, efectuando por tanto una adecuada racionalización de los recursos públicos. Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habiéndose dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento normativo. Asimismo, se ha tenido en consideración el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, modificada por Ley 4/2021, de 29 de junio, para la aprobación de normas reglamentarias, evacuándose los informes que resultan preceptivos. En este sentido se han efectuado los trámites de audiencia e información pública, y emitidos informes por el Consejo Escolar de Aragón, Secretaría General Técnica, y la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, visto el dictamen del Consejo Consultivo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de mayo de 2024, DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Este Decreto tiene por objeto regular el sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares y desarrollar el marco que lo configura. 2. Lo dispuesto en este Decreto será de aplicación en los centros docentes públicos que impartan enseñanzas de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de los centros privados concertados, será de aplicación en aquéllos adheridos al sistema que impartan cualquiera de esas etapas, sin perjuicio de la especificidad de su naturaleza jurídica y de lo previsto en este Decreto. 3. Los Bancos de Libros se conformarán desde 3.º de Educación Primaria hasta 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, ambos cursos inclusive. Artículo 2. Definición del sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares. 1. Tendrá la consideración de Banco de Libros el fondo constituido por los ejemplares reutilizables de cada centro educativo formado por los libros de texto en soporte papel, los materiales curriculares digitales o el material curricular de elaboración propia del equipo docente de los centros educativos. A los efectos de este Decreto, se entiende por: a) Libro de texto en soporte papel: es la publicación en papel que comprende el programa completo de una materia o área, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón. No se consideran parte del Banco los materiales complementarios que se oferten junto con dichos ejemplares y que no tengan carácter perdurable. b) Material curricular digital: es la publicación en soporte digital que comprende el programa completo de una materia o área, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se entiende formado por el dispositivo digital y las licencias digitales correspondientes. c) Materiales curriculares de elaboración propia: son los recursos para el desarrollo completo de una materia o área, o para las adaptaciones curriculares significativas del alumnado con necesidades específicas de atención educativa, elaborados por el equipo docente, atendiendo a que no se vulnere la propiedad intelectual ni los derechos del editor. 2. No formarán parte del Banco de Libros: a) Aquellos materiales didácticos fungibles no susceptibles de ser reutilizados en cursos posteriores, así como material complementario, cuadernos de ejercicios o aquellos de naturaleza similar. b) Los dispositivos electrónicos y las licencias digitales adquiridos por las familias en aquellos centros que se hayan utilizado cuando, posteriormente, el centro considere la posibilidad de incorporar ese soporte al sistema de Banco de Libros. 3. Podrán formar parte del sistema de Banco de Libros: a) Los dispositivos electrónicos necesarios para el desarrollo del currículo en aquellos centros donde sustituyan a todos los libros en formato papel en el nivel correspondiente y se utilicen en la modalidad de disposición personal del alumnado. b) Sólo se podrán incorporar al sistema las licencias digitales que permitan su uso durante al menos cuatro cursos sin mediar abonos de activación o actualización. 4. Respecto a los materiales curriculares de elaboración propia, habrán de tomarse de forma rigurosa las precauciones para respetar los derechos de autoría y edición, por lo que no podrán reproducirse aquellos materiales que estén afectados por copyright sin la expresa autorización del propietario de los derechos. Además, todos aquellos recursos (tales como texto, imagen, figura o análogos) que no sean de autoría propia deberán respetar los derechos y condiciones que les amparen y ser mencionados en los materiales según la normativa aplicable. 5. El fondo del sistema de Banco de Libros de un centro educativo será custodiado por éste y podrá incluir: a) Los materiales curriculares adquiridos por el centro mediante las aportaciones económicas del Departamento competente en materia de educación no universitaria para garantizar el correcto funcionamiento del sistema. b) Los materiales curriculares adquiridos por el centro en virtud de la reposición o sustitución. c) Los materiales curriculares no fungibles cedidos al centro cada curso escolar por las familias adheridas al sistema. d) Los materiales curriculares cedidos por los beneficiarios de ayudas de material curricular al centro donde estén escolarizados, en cumplimiento de las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos. e) Los materiales curriculares que hubieran formado parte de un sistema de naturaleza similar que se haya estado desarrollando de forma efectiva en los centros docentes y que se incorporen al Banco de Libros. f) Otros materiales curriculares que, de manera voluntaria, sean cedidos al centro por familias o entidades. 6. El responsable del sistema de Banco de Libros será el centro educativo, con independencia de que éste se constituya además en órgano gestor o de que esta función la desarrolle la Asociación de Madres y Padres de Alumnado (AMPA) o uno de los establecimientos de venta de material curricular adherido. 7. La gestión del sistema de Banco de Libros se desarrollará a través de los siguientes procesos que se realizan a lo largo del curso escolar: a) Incorporación de materiales al Banco de Libros. La decisión de los materiales que deberán conformar los materiales curriculares correspondientes a cada nivel es competencia del equipo docente a través de las decisiones adoptadas en la Comisión de Coordinación pedagógica. b) Gestión de usuarios: Altas, bajas y conformidad. Se realizarán a través de la aplicación de gestión del Banco de Libros. c) Revisión y entrega de materiales curriculares: Incluye la revisión de los ejemplares para su mantenimiento en el Banco de Libros, bajas de los ejemplares desestimados, incorporación de nuevos ejemplares a la aplicación de gestión, conformación de los lotes, identificación de los usuarios, adjudicación de lotes y entrega física de los mismos. Se incluye toda la cumplimentación de la aplicación de gestión desde la recepción de ejemplares por devolución hasta su entrega a los usuarios. En el caso de los soportes electrónicos la gestión debe incluir el reformateo de las unidades devueltas y la valoración de su obsolescencia y adecuación. d) Recogida de materiales curriculares: Se realizará tanto en plazo ordinario (junio) como extraordinario (septiembre) de los materiales correspondientes al curso finalizado, revisión de entrega de todos los materiales, anotación de las incidencias y traslado a la ubicación del almacenaje. e) Seguimiento: Constituye la resolución de incidencias que se produzcan a lo largo del curso como pueden ser pérdidas, deterioros, identificación de usuarios, altas y bajas por traslado o escolarización tardía, o cualquiera otra incidencia que se pueda producir en relación con el material curricular entregado a uno o varios usuarios. f) Evaluación de necesidades y adquisición para sustitución, reposición o ampliación del banco: Constituye la evaluación de las necesidades que puedan surgir a raíz de la revisión de los ejemplares existentes, necesidades por reposición, sustitución y aumento de usuarios y adquisición de nuevos ejemplares. Igualmente se incluye todo lo referente a los soportes electrónicos y las licencias digitales. La administración educativa pondrá a disposición de los centros educativos y de los órganos gestores la aplicación informática de gestión de Banco de Libros que permita informatizar los procesos de gestión. 8. Los intervinientes en el sistema de Banco de Libros serán la comisión del Banco de Libros, su coordinador y el órgano gestor. Artículo 3. Comisión del Banco de Libros. 1. Para la gestión del Banco de Libros los centros establecerán, en el seno del Consejo Escolar, una comisión responsable del sistema que velará por su adecuado desarrollo, con presencia de un miembro del equipo directivo que actuará como coordinador de la misma, preferentemente el Secretario y, al menos, un representante del profesorado, un representante de las familias y, en el caso de los centros que impartan la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, un representante del alumnado matriculado en esa etapa. 2. Los miembros de la comisión formarán parte de la misma mientras continúen siendo representantes del Consejo Escolar del centro educativo. 3. Las funciones de la comisión serán las siguientes: a) Determinar qué materiales de los acordados previamente por el equipo docente son susceptibles de formar parte del Banco de Libros. b) Decidir la renovación de los ejemplares que por deterioro natural hayan dejado de ser reutilizables. c) Supervisar la existencia de lotes suficientes para todas las familias adheridas al sistema. d) Establecer los procedimientos de entrega y recogida de los lotes de libros. e) Determinar los plazos concretos del procedimiento de incorporación y baja del sistema, dentro de los establecidos en este Decreto y en las resoluciones anuales que dicte la persona titular de la Dirección General encargada de la gestión de los sistemas de Banco de Libros. f) Facilitar las informaciones referentes al funcionamiento del sistema de reutilización, así como promover y fomentar el interés y la cooperación de toda la comunidad educativa. g) Realizar el seguimiento de las normas de participación del sistema de Banco de Libros y, en particular, la toma de decisiones respecto a su cumplimiento. h) Llevar a cabo la valoración del seguimiento del trabajo del órgano gestor. i) Resolver sobre aquellas otras cuestiones o incidencias que se deriven del funcionamiento del Banco de Libros del centro educativo. 4. Las funciones del coordinador de la comisión serán las siguientes: a) Coordinar las actuaciones necesarias para la planificación y la sostenibilidad del Banco de Libros. b) Organizar la actuación de los participantes en la gestión del Banco de Libros. c) Facilitar la comunicación entre la comisión y el equipo directivo del centro. d) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el adecuado desarrollo del sistema. 5. La comisión estará abierta a la participación de aquellos miembros de la comunidad educativa que colaboren voluntariamente para el correcto funcionamiento del sistema de Banco de Libros. Dicha colaboración se desarrollará en los ámbitos que establezca la comisión y bajo su supervisión. Las AMPA que no se constituyan como órgano gestor podrán colaborar voluntariamente para contribuir al buen funcionamiento del sistema. Artículo 4. Órgano gestor. 1. El sistema de banco de libros se desarrollará, en los centros docentes en que se implante, a través de un órgano gestor, que será con carácter general el propio centro educativo. No obstante, por acuerdo del Consejo Escolar, el órgano gestor podrá ser la AMPA del centro educativo, o uno de los establecimientos de venta de material curricular adheridos. 2. En los centros docentes públicos en los que el órgano gestor sea la AMPA o uno de los establecimientos de venta de material curricular adheridos, deberá suscribirse el correspondiente convenio de colaboración con dicho centro. 3. El órgano gestor, dependiendo de su naturaleza, realizará la totalidad o parte de los procesos de gestión que desarrollan el sistema de Banco de Libros, atendiendo a lo establecido en los correspondientes convenios de colaboración. 4. La elección o modificación del órgano gestor se realizará en el plazo que se determine según resolución anual de la persona titular de la Dirección General encargada de la gestión de los sistemas de Banco de Libros. Para la modificación del órgano gestor en los centros docentes públicos se tendrá en cuenta la vigencia del convenio que se suscriba, así como el seguimiento que se haya realizado desde la comisión. 5. En el caso de los centros en los que la AMPA se constituya como órgano gestor, se llevará a cabo una gestión conjunta con el centro educativo. Las decisiones tomadas en virtud de dicha gestión conjunta se adoptarán en el seno de la comisión del Banco de Libros, a la que se añadirá, además del representante de las familias propuesto en el Consejo Escolar, el representante de la AMPA en dicho Consejo. Artículo 5. Gestión del Banco de Libros. 1. La gestión del sistema de Banco de Libros consistirá en la incorporación de materiales, la gestión de usuarios, la revisión y entrega de materiales curriculares, la recogida de materiales curriculares y la evaluación de las necesidades y seguimiento en los términos previstos en los artículos 6 a 11 de este Decreto. 2. Las actuaciones realizadas por los órganos gestores con respecto a dichos procesos variarán según su naturaleza (AMPA, establecimiento de venta de material curricular o el propio centro educativo). Dichas acciones vendrán recogidas, en su caso, en los correspondientes convenios de colaboración. 3. La AMPA como órgano gestor efectuará las siguientes actuaciones: a) Revisar los ejemplares entregados al centro educativo por parte de los usuarios para su mantenimiento en el sistema de Banco de Libros, teniendo en cuenta la relación de incidencias detectadas por el centro en su recogida y siguiendo las instrucciones de la comisión. b) Redactar un informe de revisión, haciendo constar, por cada lote identificado, los ejemplares que presenten un deterioro que impida su reutilización, así como la causa de dicho deterioro, incluyendo una valoración que indique si cada ejemplar es apto o no apto para su reutilización. c) Restaurar a su estado inicial los dispositivos electrónicos reintegrados al centro si fueran a ser reutilizados. d) Realizar los trámites para incorporar los fondos necesarios, de conformidad con la decisión adoptada por la comisión de Banco de Libros. e) Desechar el material que la comisión dictamine mediante los correspondientes procesos de reciclaje en centros autorizados. f) Asignar los lotes a los diferentes usuarios, registrando los datos en la aplicación informática creada a tal efecto. g) Llevar a cabo el reparto de los lotes a los usuarios, recogiendo en el mismo el recibí correspondiente. h) Hacer entrega al centro educativo de los recibís recogidos. i) Contribuir a facilitar el funcionamiento del sistema de Banco de Libros, en estrecha coordinación con el centro educativo. 4. Las actuaciones que efectuará el establecimiento de venta de material curricular como órgano gestor serán las siguientes: a) Revisar los ejemplares entregados al centro educativo por parte de los usuarios para su mantenimiento en el sistema de Banco de Libros, teniendo en cuenta la relación de incidencias detectadas por el centro en su recogida y siguiendo las instrucciones de la comisión. b) Redactar un informe de revisión, haciendo constar, por cada lote identificado, los ejemplares que presenten un deterioro que impida su reutilización, así como la causa de dicho deterioro, incluyendo una valoración que indique si cada ejemplar es apto o no apto para su reutilización. c) Restaurar a su estado inicial los dispositivos electrónicos reintegrados al centro si fueran a ser reutilizados. d) Proporcionar al centro educativo los ejemplares nuevos que éste encargue al establecimiento adherido para completar los lotes. e) Desechar el material que la comisión dictamine mediante los correspondientes procesos de reciclaje en centros autorizados. f) Asignar los lotes a los diferentes usuarios, registrando los datos en la aplicación informática creada a tal efecto. g) Llevar a cabo el reparto de los lotes a los usuarios, recogiendo en el mismo el recibí correspondiente. h) Hacer entrega al centro educativo de los recibís recogidos. i) Contribuir a facilitar el funcionamiento del sistema de Banco de Libros, en estrecha coordinación con el centro educativo. 5. Aquellos centros educativos que se constituyan como órgano gestor desarrollarán todas las actuaciones correspondientes a los procesos de gestión. Artículo 6. Incorporación de materiales al Banco de Libros. 1. El equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre el material curricular por nivel educativo propuesto para el curso escolar siguiente, de acuerdo con la normativa vigente. Para la elección de los materiales, el equipo docente deberá tener en cuenta, además de los criterios pedagógicos, aquellas pautas que hagan posible incorporarlos al sistema de Banco de Libros, según el artículo 10 de este Decreto. 2. Posteriormente, la comisión de Banco de Libros determinará antes de la finalización del mes de mayo, cuáles de los materiales establecidos son susceptibles de formar parte del Banco de Libros. 3. Los materiales curriculares y licencias digitales deberán tener una vigencia mínima de cuatro cursos escolares consecutivos. 4. Los dispositivos electrónicos deberán tener una vigencia mínima de cuatro cursos escolares consecutivos. El alumnado tendrá asignado el mismo dispositivo durante todos los cursos en los que se utilice como material curricular, excepto en caso de baja del sistema o traslado de centro. Con independencia de que el dispositivo alcance el final de su vida útil al terminar su escolarización, el alumnado que lo haya utilizado deberá reintegrarlo en buen estado de conservación. 5. El Departamento competente en materia de educación no universitaria podrá solicitar a los centros cuyo fondo incluya materiales curriculares de elaboración propia un ejemplar de los mismos, para verificar que cumplen con lo dispuesto en este Decreto. Artículo 7. Gestión de usuarios. 1. Los usuarios que voluntariamente se adhieran al sistema de Banco de Libros deberán cumplimentar la correspondiente solicitud de incorporación, conforme al anexo I de este Decreto, durante el mes de mayo del curso escolar previo al de la incorporación. La comisión del Banco de Libros fijará un plazo para dicha adhesión, que en todo caso no será inferior a 15 días lectivos. Dicho plazo será publicitado por el centro educativo con la suficiente antelación y por los cauces de comunicación que la comisión del Banco de Libros estime necesarios. 2. En este mismo plazo, los usuarios del Banco de Libros escolarizados en la etapa de Educación Primaria abonarán al centro educativo la aportación económica correspondiente, según establece el artículo 16 de este Decreto, salvo que, por acuerdo de la comisión, se decida abrir un plazo posterior, siempre antes de la finalización del mes de junio. Los usuarios de Educación Secundaria Obligatoria y el alumnado de nueva incorporación a Educación Primaria abonarán la aportación económica correspondiente en el momento de la matrícula, salvo que, a juicio de la comisión, se decida utilizar el mismo plazo indicado en el apartado 1. 3. La comisión del Banco de Libros podrá permitir de forma extraordinaria y debidamente motivada, la incorporación posterior de los usuarios, previa justificación del cumplimiento de los requisitos de participación, y siempre que no se perjudique el normal funcionamiento del sistema. 4. Los usuarios que deseen causar baja en el sistema deberán presentar al centro educativo el anexo II de este Decreto, en los mismos plazos establecidos para la adhesión y, en cualquier caso, sin que afecte al normal funcionamiento del sistema. 5. Las solicitudes tanto de incorporación como de baja del sistema que presenten los usuarios al centro educativo, dada su naturaleza vinculante, tendrán carácter final y no podrán ser revocadas hasta la apertura del siguiente plazo de solicitud. 6. La gestión de las solicitudes de incorporación y baja recibidas se llevará a cabo por parte del centro educativo antes del inicio del correspondiente curso escolar, mediante la aplicación informática de gestión del Banco de Libros proporcionada por el Departamento competente en materia de educación no universitaria. A través de ésta se tramitarán los procesos de identificación de usuarios, incorporación y baja del alumnado en el sistema y cualesquiera otros procedimientos necesarios para la gestión de los participantes. El acceso a la aplicación, así como su contraseña y las oportunas instrucciones de utilización, serán facilitados por dicho Departamento. 7. Si un usuario se traslada de centro durante el curso escolar a un centro perteneciente al sistema de Banco de Libros deberá proceder a la devolución de los materiales curriculares en el centro de origen. El centro educativo, una vez revisados éstos, entregará el certificado que lo acredita como usuario para su presentación en el centro de destino. El centro educativo de destino proporcionará al usuario los materiales curriculares del curso correspondiente de su Banco de Libros, reflejando dicha entrega en la aplicación informática. Si el usuario se traslada a un centro que no pertenezca al sistema de Banco de Libros, deberá cumplimentar el anexo II de este Decreto "Solicitud de baja voluntaria de Banco de Libros" y proceder a la devolución de los materiales curriculares. El centro educativo, una vez revisados estos, cumplimentará la sección correspondiente del anexo II, entregando una copia sellada del mismo a la familia. 8. Los usuarios que se trasladen de centro al finalizar el curso escolar recibirán la certificación por parte del centro de origen donde se haga constar que han entregado los materiales curriculares del curso finalizado, una vez que hayan entregado los mismos y se haya procedido a la revisión correspondiente. Los usuarios presentarán dicha certificación en el centro de destino como acreditación de su condición de usuarios del Sistema y, una vez abonada la cuota, éste les proporcionará los materiales curriculares correspondientes de su Banco de Libros. Artículo 8. Recogida de materiales curriculares. 1. La recogida y restitución de materiales curriculares al sistema se llevará a cabo en el centro educativo durante el mes de junio. 2. El centro educativo recogerá los materiales curriculares y verificará la entrega de los lotes completos por parte de los usuarios del sistema, extendiendo un recibí a cada uno de ellos. Así mismo, trasladará a la ubicación de almacenaje los materiales, que quedarán a disposición de la comunidad educativa, y hará llegar al órgano gestor una relación de las incidencias que, en su caso, se hubieran producido en la recogida de los mismos para su posterior revisión. 3. En el caso del alumnado que utilice dispositivos electrónicos propiedad del centro educativo no se procederá a la recogida de éstos, dado que continuarán siendo utilizados por los mismos usuarios durante su escolarización obligatoria en dicho centro. Únicamente se deberá hacer entrega de los dispositivos electrónicos si los usuarios causan baja del sistema para el siguiente curso escolar, si se trasladan de centro educativo o si procede su devolución por obsolescencia o cualquier otra circunstancia apreciada por la comisión. 4. Aquel alumnado que finalice su escolarización obligatoria y haya sido usuario del sistema estará obligado a restituir sus materiales curriculares en el plazo indicado en el apartado 1. Artículo 9. Revisión y entrega de materiales curriculares. 1. El órgano gestor, una vez recibida la relación de incidencias en la recogida de materiales curriculares por parte del centro educativo, se hará cargo del seguimiento de éstas y procederá a la revisión de los ejemplares custodiados por el centro para su mantenimiento en el Banco de Libros. 2. En el caso de los dispositivos electrónicos reintegrados al centro, el órgano gestor procederá a la restauración a su estado inicial si fueran a ser reutilizados. 3. En la revisión de ejemplares, el órgano gestor deberá valorar si cada ejemplar es apto o no apto para su reutilización, introduciendo el estado del material en la aplicación informática. Una vez finalizada la revisión, el órgano gestor propondrá a la comisión del Banco de Libros la relación de ejemplares a sustituir bien sea porque se considere finalizada su vida útil o porque se aprecie una utilización negligente por parte de los usuarios. 4. La comisión, una vez analizada la propuesta del órgano gestor y teniendo en cuenta el fondo existente y la previsión de alumnado adherido al sistema en cada uno de los niveles, decidirá los materiales que se deben adquirir y aquellos que deben desecharse. 5. Con la finalidad de que pueda recibir tratamiento de reciclado, el órgano gestor deberá garantizar la correcta gestión del material curricular desechado una vez dado de baja del sistema por cualesquiera medios que garanticen su adecuado procesamiento. 6. El centro educativo, a propuesta de la comisión del Banco de Libros y con la colaboración del órgano gestor, procederá a la adquisición de los ejemplares necesarios a través de uno o varios establecimientos de venta de material curricular. 7. Una vez recibidos los ejemplares necesarios para completar los lotes, éstos se asignarán a los diferentes usuarios de forma unívoca, debiendo ser registrados los datos en la aplicación informática por parte del órgano gestor. En el caso del alumnado que no promocione, se asignará de oficio el mismo lote que haya venido utilizando durante el curso escolar finalizado. 8. El centro custodiará los materiales curriculares, organizados por lotes, hasta su reparto a los usuarios, antes del comienzo del curso escolar. De dicho reparto se encargará el órgano gestor, siguiendo las indicaciones de la comisión. Las familias adheridas al sistema recibirán los materiales, de los cuales se responsabilizarán durante todo el curso escolar de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de este Decreto y firmando un recibí en el que conste el lote completo con identificación de cada ejemplar. 9. El alumnado con necesidades educativas especiales o de tardía incorporación al sistema educativo que curse el currículo de un nivel diferente del que está matriculado en una o varias áreas o materias recibirá los materiales correspondientes a su nivel curricular, siempre que se trate de materiales susceptibles de formar parte del sistema. 10. El centro podrá reclamar a los usuarios la reposición de los materiales o dispositivos electrónicos extraviados o deteriorados a causa de un uso negligente o incorrecto de los mismos. En caso de que dicha reclamación no sea atendida satisfactoriamente, la comisión podrá excluir del Banco de Libros a estos usuarios y reclamar los ejemplares restantes que conformaban el lote del que disfrutaban, sin que proceda la devolución de la aportación económica, según recoge el artículo 13 de este Decreto. Artículo 10. Evaluación de necesidades. 1. Los materiales curriculares que conformen el sistema de Banco de Libros deberán reunir las siguientes características, con independencia de su necesaria adecuación pedagógica, para su incorporación al sistema: a) Deberá tratarse de material no fungible, susceptible de ser reutilizado. b) Deberán desarrollar específicamente el currículo completo del nivel de un área, materia o ámbito, excluyéndose todo material que sirva de complemento o ayuda didáctica para la enseñanza, como es el caso de los diccionarios, atlas, libros de lectura, libros sagrados, instrumental científico u otros recursos pedagógicos. c) Deberán mostrar el rigor científico adecuado a las edades del alumnado y al currículo en vigor, fomentando el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales. d) Deberán reunir las condiciones de calidad, durabilidad y autosuficiencia que garanticen su reutilización durante el mayor tiempo posible y al menos durante cuatro cursos consecutivos. e) Se valorará que el coste permita la incorporación de los materiales curriculares atendiendo a criterios de racionalidad económica y favoreciendo una adquisición de materiales eficiente. f) En caso de optarse por ejemplares compuestos por volúmenes trimestrales, éstos se considerarán a todos los efectos como un único material curricular. 2. Los centros educativos, una vez garantizada la existencia de lotes de material del sistema, y previo informe favorable del Centro Aragonés de Referencia para la Equidad y la Innovación (CAREI), podrán hacer uso de los remanentes para adquirir otro material para la impartición de las correspondientes áreas o materias. Para ello los centros deberán presentar la solicitud dirigida al CAREI aportando el informe justificativo correspondiente. El CAREI pondrá a disposición de los centros el modelo de contenido de dicho informe. Artículo 11. Seguimiento, apoyo y supervisión del sistema. 1. El centro educativo, como responsable del sistema, y a través de la comisión del Banco de Libros, velará por su buen funcionamiento a lo largo del curso escolar, atendiendo y resolviendo las posibles incidencias que se vayan produciendo. 2. El Departamento competente en materia de educación no universitaria realizará, a través de la aplicación destinada a tal fin, el control y seguimiento del desarrollo del sistema. 3. La Dirección General encargada de la gestión de los sistemas de Banco de Libros, a través del CAREI, establecerá los procesos de apoyo y seguimiento precisos para la correcta implantación del Banco de Libros. 4. La Inspección educativa supervisará que en el desarrollo del sistema se respete la normativa de aplicación. Artículo 12. Participación de las familias y el alumnado en el sistema. 1. La incorporación y la baja de las familias al sistema tendrá carácter voluntario. 2. El Departamento competente en materia de educación no universitaria publicitará la existencia del sistema de Banco de Libros en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, por los cauces que considere necesarios. De igual modo, los centros educativos, para facilitar la participación de las familias, llevarán a cabo la debida difusión de la existencia y regulación del sistema de Banco de Libros, mediante la publicación en sus respectivos tablones de anuncios de la información referida, como mínimo, al procedimiento y plazos de adhesión y baja del sistema. Así mismo, los centros educativos establecerán cualesquiera otros cauces de información, en estrecha colaboración con la AMPA. En el caso de alumnado de nueva incorporación, el centro educativo tendrá la obligación de informar de la existencia, funcionamiento y plazos de adhesión al sistema de Banco de Libros en el momento de su matrícula. 3. La participación de los usuarios en el Banco de Libros será incompatible con la adjudicación de ayudas de material curricular otorgadas por el Departamento competente en materia de educación no universitaria. El alumnado beneficiario de dichas ayudas estará obligado a ceder los materiales curriculares objeto de la ayuda al centro educativo donde esté matriculado al término de cada curso escolar o cuando cause baja en el centro educativo, de conformidad con la normativa aplicable. 4. En el caso de traslado de centro, el alumnado becado podrá incorporarse al sistema de Banco de Libros de su centro de destino presentando el certificado del centro de origen que acredite la devolución de todos los materiales que conforman el lote establecido por el centro, sean o no objeto de la ayuda recibida. La aportación económica se realizará en el centro de destino. 5. El alumnado beneficiario de ayudas de material curricular que solicite su incorporación voluntaria al sistema de Banco de Libros para el curso siguiente, en los plazos que establezcan las instrucciones anuales de la Dirección General encargada de la gestión de los sistemas de Banco de Libros, deberá cumplir con las obligaciones como usuario que se determinan: ceder todos los materiales que conforman el lote establecido por el centro educativo sean o no objeto de la ayuda recibida y realizar la aportación económica que se determine a través de las resoluciones anuales que emita la persona titular de la Dirección General encargada de la gestión de los sistemas de Banco de Libros. Artículo 13. Obligaciones de los usuarios del sistema. 1. Para la participación en el sistema de Banco de Libros, los usuarios deberán abonar al centro educativo la aportación económica correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de este Decreto. 2. Los usuarios del sistema deberán hacer un uso responsable y adecuado de los materiales, a su devolución al centro en los términos que establece este Decreto y al cumplimiento del resto de las normas de funcionamiento que se recogen en el anexo III. 3. La adhesión al sistema conllevará la obligatoriedad de las familias de ceder los libros de texto y materiales curriculares del lote conformado del curso anterior al que se produzca la incorporación efectiva. Se exceptuará de esta obligación al alumnado que se escolarice en tercero de Educación Primaria, quienes no aportarán los materiales curriculares del curso anterior debido al carácter fungible de los mismos. 4. La pérdida o el deterioro por parte del alumnado del material curricular, cuando sea negligente a juicio de la comisión del Banco de Libros, dará lugar a la adopción de las medidas pertinentes para exigir las responsabilidades a que hubiere lugar, quedando obligado el alumnado, en todo caso, a su reposición. La negativa a la reposición de los materiales curriculares por parte de los padres, madres o representantes legales del alumnado podrá conllevar la exclusión del sistema de Banco de Libros y la reclamación de los ejemplares restantes que conformaban el lote del que se disfrutaba, sin derecho a la devolución de la aportación abonada. Dicha exclusión se mantendrá en el tiempo mientras no se resuelva la situación que la originó. 5. Los centros incorporarán en su Reglamento de Régimen Interno las normas de participación de los usuarios en el sistema de Banco de Libros recogidas en el anexo III de este Decreto. Artículo 14. Programa educativo para el correcto uso de los materiales curriculares. 1. Los centros educativos establecerán un programa de actividades en torno al Banco de Libros que deberá ser incorporado a su Plan de Acción Tutorial. 2. Serán objetivos fundamentales de dicho programa de actividades los siguientes: a) Transmitir las normas a seguir para el cuidado y el mantenimiento de los materiales curriculares, destacando el bien común a través del uso de materiales reutilizables y su impacto positivo sobre el medio, el ahorro económico de las familias, la inclusión y la corresponsabilidad. b) Permitir la adquisición de prácticas de cuidado y de conocimiento de las normas que permitan mantener los materiales curriculares en condiciones óptimas. c) Profundizar en los mecanismos de colaboración entre los miembros de la comunidad educativa y los centros docentes. Artículo 15. Regulación del sistema. 1. Mediante resolución anual de la persona titular de la Dirección General encargada de la gestión de los sistemas de Bancos de Libros se establecerá la cuantía de referencia sobre la cual se calculará la aportación para participar en la renovación de los ejemplares de los usuarios, una vez adheridos voluntariamente al sistema. Dicha aportación no será superior al 10 por ciento de la cuantía de referencia. 2. Anualmente, la persona titular de la Dirección General encargada de la gestión de los sistemas de Banco de Libros dictará instrucciones en las que se recogerán las especificidades en el desarrollo del sistema de Banco de Libros cada curso escolar. Artículo 16. Renovación y financiación. 1. Para asegurar una reutilización eficiente, y teniendo en cuenta la temporalización de la dotación económica a recibir por parte del Departamento competente en materia de educación no universitaria en cada curso escolar, la renovación de los materiales curriculares deberá programarse escalonadamente por parte de los centros docentes, evitando la sustitución de todos los materiales en el mismo curso escolar, y de conformidad con el calendario que se establezca por la Dirección General encargada de la gestión de los sistemas de Banco de Libros. 2. El Departamento competente en materia de educación no universitaria financiará a los centros educativos públicos para garantizar el mantenimiento de su sistema de Banco de Libros mediante la adquisición de material o su renovación a través de las partidas correspondientes de gastos de funcionamiento. Respecto a los centros docentes concertados, se realizará la correspondiente convocatoria de ayudas en esta materia. Todo ello, de conformidad con las disposiciones presupuestarias del ejercicio correspondiente. 3. Así mismo, podrá incorporarse la financiación que provenga del Ministerio competente en materia de educación no universitaria a través del programa de libros de texto y materiales didácticos o de otros fondos financiadores. 4. Las familias participarán en la renovación de los ejemplares del Banco de Libros con la aportación que se determine anualmente por resolución de la persona titular de la Dirección General encargada de la gestión de los sistemas de Banco de Libros, según lo establecido en el artículo 15 de este Decreto. La procedencia de los ingresos que el centro educativo reciba por esta vía tendrá la consideración de prestación de servicios producto de sus actividades lectivas, de acuerdo con el artículo 8.4 del Decreto 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Autonomía en la Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma. Artículo 17. Asesoramiento y apoyo. 1. La Dirección General encargada de la gestión de los sistemas de Banco de Libros establecerá los procesos de asesoramiento y apoyo del sistema de Banco de Libros. Así mismo, pondrá a disposición de los centros educativos y de los usuarios los correspondientes canales de información y asesoramiento respecto al sistema de Banco de Libros y la utilización de la aplicación informática. 2. Los anexos que acompañan a este Decreto, así como otros documentos de apoyo, se encontrarán igualmente a disposición de los centros educativos y los usuarios del sistema en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria. Artículo 18. Convenios de colaboración con Asociaciones de Madres y Padres de Alumnado. 1. En aquellos centros docentes públicos en los que, por acuerdo del Consejo Escolar, la AMPA vaya a constituirse como órgano gestor del sistema de Banco de Libros, deberá formalizarse el correspondiente convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón, a través de tales centros docentes. En dicho convenio se establecerán las condiciones y términos de dicha colaboración. 2. Para ello, la formalización del convenio por parte de las AMPA se realizará, en primer término, a través de la presentación de la solicitud correspondiente, según el modelo que se acompaña como anexo IV a) al presente Decreto, en el plazo que cada curso escolar se determine según resolución de la persona titular de la Dirección General encargada de la gestión de los sistemas de Banco de Libros. La solicitud deberá dirigirse a dicha Dirección General, y presentarse a través del Registro Electrónico General de Aragón, al que se accede a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general. También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Una vez recibidas las solicitudes, el Departamento competente en materia de educación no universitaria, a través de la Dirección General encargada de la gestión de los sistemas de Banco de Libros, impulsará la firma de los convenios de colaboración por parte del Centro Docente. Para general conocimiento de los interesados, un ejemplar del convenio tipo se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria. 4. En el caso de que finalmente no se firmara dicho convenio, el propio centro educativo se constituirá como órgano gestor del sistema de Banco de Libros. Artículo 19. Convenios de colaboración con establecimientos de venta de material curricular. 1. Tendrán la consideración de establecimientos de venta de material curricular a efectos de este Decreto, aquellos establecimientos cuya actividad económica exclusiva o principal sea la venta de libros al cliente final desde instalaciones de libre acceso al público. 2. Para que un establecimiento de venta de material curricular pueda ser seleccionado como órgano gestor, deberá adherirse al sistema mediante el correspondiente convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón a través de los propios centros docentes públicos. En dicho convenio se establecerán las condiciones y términos de la mencionada colaboración. 3. La formalización del convenio por parte de los establecimientos de venta de material curricular se realizará, en primer término, a través de la presentación de la solicitud correspondiente, según el modelo que se acompaña como anexo IV b) a este Decreto en el plazo que cada curso escolar se determine según resolución de la persona titular de la Dirección General encargada de la gestión de los sistemas de Banco de Libros. La solicitud deberá dirigirse a dicha Dirección General, y se presentará a través del Registro Electrónico General de Aragón, al que se accede a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general. También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. Una vez recibidas las solicitudes, y realizadas las comprobaciones oportunas, el Departamento competente en materia de educación no universitaria, a través de la Dirección General encargada de la gestión de los sistemas de Banco de Libros, publicará un listado, por localidades y provincias, de los establecimientos de venta de material curricular solicitantes en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria, poniéndolos, así mismo, a disposición de sus tres Servicios Provinciales, y de los centros docentes. Posteriormente impulsará, en su caso, la firma de los convenios de colaboración por parte del Centro Docente. Para general conocimiento de los interesados, un ejemplar del convenio tipo se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria. 5. Los centros docentes que, según la decisión adoptada por el Consejo Escolar, hayan decidido que su órgano gestor sea un establecimiento de venta de material curricular podrán suscribir el convenio únicamente con uno de los establecimientos publicados en el citado listado. Artículo 20. Información y publicidad. 1. Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. 2. Igualmente, para la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes. Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria. Se deroga la Orden ECD/1535/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el modelo y el sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares para su implantación y desarrollo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón; así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga, contradiga o resulte incompatible con lo dispuesto en este Decreto. Disposición final primera. Desarrollo y ejecución. La persona titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones que resulten oportunas para el correcto desarrollo de lo dispuesto en este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 29 de mayo de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1336249070303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1336250080404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1336247050202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1336248060202´ " }, { "NOrden" : "310 de 1659", "DOCN" : "007941451", "FechaPublicacion" : "20240604", "Numeroboletin" : "107", "Seccion" : "I. 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El Gobierno de Aragón, consciente de ello, quiere destacar a todas aquellas personas que, con sus iniciativas y actuaciones, presentes o pasadas, han contribuido de manera notable a defender y consolidar los valores constitucionales y que con su empeño y dedicación han hecho posible la noble tarea de conseguir un país donde la convivencia, la solidaridad, el respeto a la pluralidad y la justicia sean valores esenciales de su vivir cotidiano. El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 71, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto, así como en materia de cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón (artículo 71, 1.ª y 43.ª). Mediante este Decreto, el Gobierno de Aragón, partiendo del recuerdo y la referencia del ponente constitucional D. Gabriel Cisneros Laborda, y con el objetivo de honrar a personas, entidades o instituciones que han destacado especialmente en la defensa, promoción, estudio y difusión de los valores constitucionales y democráticos, en uso de su competencia para el otorgamiento de los honores y distinciones, reconocida en el artículo 12.30 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, establece la regulación del Premio Gabriel Cisneros a los valores constitucionales. Por otro lado, se incorpora a este Decreto una disposición final mediante la cual se modifica el Decreto 65/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio Aragón, con el objeto de hacer más operativa su tramitación, tomando como referencia la regulación del Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo referido a la convocatoria y otorgamiento del referido Premio. El Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, establece en su artículo 1.a) que corresponde a dicho Departamento la planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de la organización de la actividad institucional del Gobierno. El Decreto cumple con los principios de buena regulación, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia. Dentro de la facultad que corresponde en esta materia al Gobierno de Aragón, la creación del Premio Gabriel Cisneros a los valores constitucionales persigue como finalidad el reconocimiento de quienes destaquen de forma notable por defender y consolidar los valores constitucionales, contribuyendo con ello a asentar las bases de nuestro sistema constitucional, siendo el instrumento jurídico necesario para ello la aprobación de un Decreto del Gobierno de Aragón. Se cumple también el principio de proporcionalidad, dado que la regulación propuesta es la imprescindible para alcanzar la consecución del fin de interés general que se pretende conseguir con la concesión de este Premio. Igualmente se cumple el principio de seguridad jurídica dado que su regulación se ejerce de forma coherente con la potestad que corresponde al Gobierno de Aragón y la normativa existente en nuestra Comunidad, cuyo referente es el Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. En lo que atañe al principio de eficiencia, se establece el carácter exclusivamente honorífico del Premio, no estando prevista por tanto su dotación económica. Se atiende por último al principio de transparencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, ya que la documentación correspondiente al procedimiento de elaboración de la norma es accesible a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, de forma sencilla y universal, y por otra parte se ha definido con claridad el objetivo de la iniciativa. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 29 de mayo de 2024, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. El Premio Gabriel Cisneros a los valores constitucionales tiene como finalidad el reconocimiento a personas, entidades o instituciones que han destacado especialmente en la defensa, promoción, estudio y difusión de los valores constitucionales y democráticos, contribuyendo de este modo a asentar las bases de nuestro sistema constitucional. Artículo 2. Requisitos de las candidaturas. Podrán ser candidatas al Premio las personas aragonesas o de especiales vínculos con la Comunidad Autónoma, así como las entidades o instituciones aragonesas cuya actividad promueva los valores a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3. Convocatoria y carácter. 1. El Premio, cuya periodicidad será anual, será convocado por Orden del Departamento competente en materia de relaciones institucionales, de acuerdo con lo previsto en este Decreto. 2. El Premio, de carácter honorífico, conlleva un diploma acreditativo, cuya entrega se realizará en un acto público y solemne. Artículo 4. Candidaturas. 1. Las candidaturas serán propuestas, durante el plazo que se determine en la Orden de convocatoria, por cualquier institución académica, científica o cultural, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura o de otra institución o persona física con la que tenga una vinculación directa. 2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía o relación de méritos de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación. 3. La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación, por parte de quienes las formulen, de los términos de la convocatoria así como del otorgamiento del Premio. Artículo 5. Otorgamiento. El Premio se otorgará por Decreto del Gobierno de Aragón y la entrega se realizará en un acto público y solemne en fecha cercana al Día de la Constitución. Disposición final primera. Modificación del Decreto 65/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio Aragón. Uno. Se suprime el apartado 3 del artículo 4, pasando el apartado 4 a ser apartado 3, quedando el artículo 4 redactado de la siguiente manera: "Artículo 4. Candidaturas. 1. Las candidaturas serán propuestas, durante el plazo que se determine en la Orden de convocatoria, por cualquier institución académica, científica o cultural, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura o de otra institución o persona física con la que tenga una vinculación directa. 2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación. 3. La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de la convocatoria, así como del otorgamiento del premio." Dos. Se suprimen los artículos 5 y 6. Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera: "1. El Premio Aragón se otorgará por el Gobierno de Aragón." Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo. Se faculta a la Consejera competente en materia de relaciones institucionales para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo de este Decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 29 de mayo de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "08PRE", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1335945680303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1335946690404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1335943660202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1335944670202´ " }, { "NOrden" : "311 de 1659", "DOCN" : "007941453", "FechaPublicacion" : "20240604", "Numeroboletin" : "107", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240529", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES", "Titulo" : "DECRETO 83/2024, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese y nombramiento de miembros del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, dedica su título V al Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, y lo define, en su artículo 64, como el órgano de participación de la sociedad en la Universidad de Zaragoza. De acuerdo con el carácter participativo del Consejo Social, en la citada Ley se regulan, entre otros aspectos, tanto su composición como la designación, nombramiento y cese de los miembros que lo componen. Concretamente, el citado precepto dispone que este órgano estará integrado por miembros que serán nombrados y cesados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, publicándose este nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". Entre los miembros integrantes del Consejo Social se encuentran los representantes de los intereses sociales, que, conforme a lo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, incluye a dos miembros en representación de los sindicatos más representativos, entre otros. Conforme al régimen indicado, mediante el Decreto 46/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 27 de marzo de 2024), se publicó el nombramiento de D. Pablo Castillo Morales como miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, en representación del sindicato Comisiones Obreras de Aragón. El artículo 71.2 de la citada Ley, relativo a las causas de incompatibilidad de sus miembros, establece lo siguiente: "Los miembros del Consejo designados en representación de los intereses sociales no podrán pertenecer a la comunidad universitaria. Se exceptúa el caso de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios o del personal de administración y servicios en los supuestos en que se encontrasen en situación de excedencia voluntaria, servicios especiales o jubilación con anterioridad a la fecha de su nombramiento, así como el profesorado contratado en situaciones semejantes en su caso. Los profesores y profesoras eméritos no podrán ser nombrados miembros del Consejo Social en representación de los intereses sociales". Mediante certificado emitido por la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza con fecha 25 de abril de 2024, ha quedado acreditada la vinculación de D. Pablo Castillo Morales con la comunidad universitaria, como consecuencia de su condición de Profesor Asociado del área de conocimiento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, perteneciente al Departamento de Derecho de la Empresa en la Facultad de Derecho. Con fecha 8 de mayo de 2024 se notifica al sindicato Comisiones Obreras de Aragón la concurrencia de una causa de incompatibilidad por parte de D. Pablo Castillo Morales, concediendo a la organización sindical un plazo de diez días para que comunique la propuesta de designación del nuevo representante de esa organización en el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza. A tal efecto, en fecha 14 de mayo de 2024, el sindicato Comisiones Obreras de Aragón comunica la designación de D. Pedro Casorrán Vargas como miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 64.4 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 29 de mayo de 2024, DISPONGO: Primero.- El cese de D. Pablo Castillo Morales como miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, por incompatibilidad, agradeciéndole los servicios prestados. Segundo.- Nombrar miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza a D. Pedro Casorrán Vargas, en representación del sindicato Comisiones Obreras de Aragón. Tercero.- Este Decreto se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 29 de mayo de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1335949720404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1335950730404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1335943660202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1335944670202´ " }, { "NOrden" : "312 de 1659", "DOCN" : "007941454", "FechaPublicacion" : "20240604", "Numeroboletin" : "107", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240529", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES", "Titulo" : "DECRETO 84/2024, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se procede al cese y nuevo nombramiento de persona consejera, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Consejo Escolar de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, modificada por la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de medidas tributarias, financieras y administrativas, y por la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 10 la composición del Consejo Escolar de Aragón, determinando que sus Consejeros serán nombrados y cesados mediante Decreto del Gobierno de Aragón. Así mismo, el artículo 12 de la citada Ley establece que el mandato de los miembros del Consejo Escolar de Aragón será de cuatro años, renovándose la composición del Consejo por mitad cada dos años de cada uno de los grupos de consejeros que establece el artículo 10. Por su parte, el artículo 13 regula las causas de la pérdida de la condición de miembro del Consejo Escolar de Aragón, así como el procedimiento para la sustitución de éstos. En el artículo 10.2 de la misma norma se establece que serán Consejeros del Consejo Escolar de Aragón, entre otros, según se recoge en la letra h) "Cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, propuestos por el Consejero responsable de Educación". El artículo 13 determina las causas de la pérdida de la condición de miembro del Consejo y recoge como tales en el apartado 1.f) "Por acuerdo de la organización o entidad que efectuó la propuesta de su nombramiento". Recientemente, la Secretaría del Consejo Escolar de Aragón ha dado traslado al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades un escrito en el que se comunica la propuesta de sustitución en el nombramiento de un miembro en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 29 de mayo de 2024, DISPONGO: Primero.- El cese de D.ª Arancha Cendoya Méndez como consejera, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Consejo Escolar de Aragón agradeciéndole los servicios prestados. Segundo.- El nombramiento como consejero del Consejo Escolar de Aragón, en representación Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de D. Juan José Mejías Abad. Tercero.- El mandato de la persona designada como consejero o consejera se atendrá a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón. Cuarto.- La publicación de este Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo efectos desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 29 de mayo de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1335951740505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1335952750505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1335943660202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1335944670202´ " }, { "NOrden" : "313 de 1659", "DOCN" : "007941373", "FechaPublicacion" : "20240531", "Numeroboletin" : "105", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20240520", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ", "Titulo" : "DECRETO número 1524, de 20 de mayo de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcañiz, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la convocatoria para la cobertura, mediante el sistema de concurso-oposición, por turno libre, de dos plazas vacantes de Peón Limpieza Viaria pertenecientes a la plantilla de personal laboral.", "UriEli" : "", "Texto" : " BASES Primera.- Objeto. 1.1. Es objeto de las presente bases la regulación del procedimiento que regirá la convocatoria, mediante el sistema de concurso-oposición, para la contratación, como personal laboral fijo, de dos plazas de Peón de Limpieza Viaria, vacantes en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Alcañiz, correspondiente al Grupo/Subgrupo AP, dotada con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2023 aprobada por Resolución de Alcaldía número 629, de 23 de marzo de 2023 y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 61, de 29 de marzo de 2023. 1.2. El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el sistema selectivo de concurso-oposición, en turno libre, que constará de una fase de concurso de naturaleza no eliminatoria, y de una fase de oposición de naturaleza obligatoria y eliminatoria. 1.3. Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y mediante un anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" el extracto de la convocatoria. Asimismo, se publicará anuncio en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página web Empleo Público (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_). Salvo que se disponga otra cosa las sucesivas publicaciones se efectuarán en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz y en su página web. 1.4. El número de plazas convocadas podrán ser ampliadas, previa resolución de Alcaldía, con las vacantes que se produzcan de la misma categoría con anterioridad a la publicación de la relación de aprobados en el proceso selectivo, previa inclusión de las mismas en la correspondiente Oferta de Empleo Público debiendo estar, a su vez, incluidas en la relación de puestos de trabajo así como dotadas presupuestariamente. 1.5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el anexo I que se acompaña a las presentes bases. 1.6. La modalidad del contrato a formalizar con el aspirante seleccionado que proceda a superar el presente proceso selectivo será la de personal laboral de carácter indefinido de conformidad con lo establecido en el vigente artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en concordancia con el artículo 11 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.7. Las personas aspirantes que resulten contratadas para las plazas convocadas quedarán sometida al régimen de incompatibilidades vigente de aplicación. 1.8. Las presentes bases vincularán a la Administración, al Tribunal que sea designado así como a quienes participen en el proceso selectivo. Segunda.- Requisitos. 2.1. Podrán ser admitidos a esta convocatoria aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos exigidos por el artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias: a) Nacionalidad: Tener nacionalidad española o reunir, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido referenciado. b) Edad: Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones o tareas propias de la plaza. A tal efecto, quien supere las pruebas selectivas será sometido a reconocimiento médico por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento de Alcañiz con carácter previo a su contratación. En todo caso quedará supeditada la contratación al cumplimiento de este requisito. d) Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Derechos de examen: Haber abonado, en tiempo y forma, la tasa a la que se hace referencia en la base tercera en concepto de derechos de examen. f) Permiso de conducir: Estar en posesión del carné de conducir B. 2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la formalización de la contratación. Tercera.- Presentación de solicitudes. 3.1. Las instancias (según anexo II) solicitando formar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel), presentándose en el registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá la fecha en la que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" así como del anuncio de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base II, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias: 3.2. A la instancia se acompañará la siguiente documentación: A) Fotocopia del Documento Nacional de identidad o documento que lo sustituya. B) Fotocopia del carné de conducir B, en vigor. C) Autobaremación de méritos conforme al modelo anexo III, debidamente cumplimentada y firmada conforme a las siguientes reglas: - Experiencia laboral: Deberá indicar denominación del puesto, el intervalo de fechas en que se ha prestado servicio así como el tiempo total trabajado y la entidad en la que fue prestada. - Formación: Deberá indicar la denominación del curso, la entidad u organismo que lo imparte, fecha de realización y número de horas. - Titulación académica: Deberá indicar la denominación de la misma. D) Resguardo de pago acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de examen fijado en la vigente Ordenanza Fiscal número 6 del presente Ayuntamiento y cuyo importe asciende a la cantidad de 25,65 euros mediante su ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias haciendo hacer referencia a la plaza convocada: - Ibercaja Banco: ES23-2085-3903-31-0300012828. - Caja Rural: ES15-3080-0008-10-1000391225. - Banco Santander: ES38-0049-2313-64-1110114390. - Caixa Bank: ES79-2100-1762-66-0200000682. - Bantierra: ES 50-3191-0700-80-5313219726 - BBVA: ES27-0182-5567-14-0200440045. Quedarán exentos o, en su caso, bonificados del pago de la correspondiente tasa las personas aspirantes que, conforme establece al artículo 8 de la referida tasa, acrediten documentalmente, las siguientes circunstancias: - Tener reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 33%: A tal fin deberán aportar, obligatoriamente, junto con la instancia, certificado acreditativo de su condición de discapacidad/tarjeta de minusvalía en vigor. - Tener condición de miembros de familia numerosa en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, siendo preciso aportar, junto con la instancia, carne de familia numerosa en vigor/copia del libro de familia numerosa: - Familias numerosas de categoría general: bonificación del 50% de la tasa. - Familias numerosas de categoría especial: exención del 100% de la tasa. El plazo de abono de la tasa por derechos de examen coincide con el plazo de presentación de solicitudes, por lo que no resulta posible su subsanación fuera de dicho plazo. Los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. 3.4. Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. 3.5. En el supuesto de algún aspirante poseyera una discapacidad que no impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto al que se opta y deseara solicitar adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de esta convocatoria deberá hacer constar tal extremo por escrito en su solicitud de participación y únicamente durante el plazo de presentación de instancias junto con el grado de discapacidad reconocido así como la adaptación de tiempo y/o medios solicitada debiendo aportar, además, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido a efectos de que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de conocimiento exigible para superar las pruebas selectivas. La adaptación de tiempos podrá llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente u órgano en que delegue dicha Resolución, dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas indicando, en su caso, las causas de exclusión, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y será expuesta en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/) así como en su página web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_), concediéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" para la subsanación, en su caso, de aquellos defectos subsanables o errores materiales que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Los errores que pudieran advertirse en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado/a en cualquier momento del proceso selectivo. 4.2. Expirado el plazo de subsanación de errores o defectos, el Alcalde u órgano en que delegue dictará nueva resolución declarando aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos así como la composición del tribunal determinando el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento así como en su página web. 4.3. Son causas no subsanables la presentación de la solicitud fuera de plazo de presentación de instancias, así como el pago de los derechos de examen fuera del referido plazo. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal calificador estará constituido por un/a Presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario y que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo y, en todo caso, el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente. Asimismo, uno de sus componentes y su correspondiente suplente, será designado a propuesta del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Alcañiz. 5.2. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 5.3. Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de la plaza objeto de la convocatoria y pertenecer, en cuanto que empleados/as públicos, al mismo o superior subgrupo al de la plaza a proveer. 5.4. Este órgano no podrá constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que lo compone ni sin hallarse presentes el Presidente/a y el Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La pertenencia al Tribunal de sus miembros será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5. Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. El Alcalde-Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el Tribunal, que tendrá carácter vinculante. 5.6. En caso de creerlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que, en su caso, sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee no pudiendo participar en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal, y podrán recibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal. 5.7. Las personas miembros del tribunal estarán sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.8. Al Tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.9. Los miembros suplentes nombrados para componer en tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente o simultáneamente. 5.10. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Sexta.- Desarrollo del proceso selectivo. 6.1. El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición y constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. Las valoraciones, ejercicios y puntuaciones de dicho proceso selectivo se especifican en las presentes bases. la fase de oposición precederá a la fase de concurso. 6.2. Fase de oposición (máximo 20 puntos). 6.2.1. Primer ejercicio. Tendrá carácter teórico y eliminatorio y, consistirá en responder por escrito, a un cuestionario tipo test consistente en 40 preguntas más 4 preguntas de reserva, ante posibles anulaciones, las cuales sustituirán, por su orden correlativamente, a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación, todas ellas con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta de entre las alternativas planteadas, y previamente elaboradas por el tribunal en relación con los temas contenidos en el anexo I de la presente convocatoria. Este ejercicio esta orientado a comprobar los conocimientos teóricos de las personas aspirantes en materias contenidas en el anexo I. El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, valorándose con 0,25 puntos cada una de las preguntas contestadas correctamente y penalizando con 0,083 cada respuesta contestada incorrecta o erróneamente. No penalizarán las preguntas no contestadas. La puntuación final que resulte de este ejercicio se ajustará, en todo caso, a tres decimales usando el sistema de redondeo aritmético asimétrico, esto es, cuando el cuarto decimal sea igual o superior a 5 el tercer decimal se incrementará en una unidad y cuando el cuarto decimal sea inferior a 5 el tercer decimal no se modificará El tiempo máximo para la realización del ejercicio será previamente determinado por el Tribunal calificador, siendo necesario, para entender superado el ejercicio, haber obtenido una calificación mínima de 5 puntos. Las personas aspirantes que no alcancen a obtener la puntuación mínima exigida para entender superado el ejercicio será calificado como "no apto/a". Las personas aspirantes no podrán hacer uso, durante su realización, de ningún texto o material de consulta. Asimismo queda totalmente prohibido el uso de cualquier dispositivo electrónico que permita enviar o recibir comunicaciones. El incumplimiento de esta norma acarreará la expulsión del aspirante y su declaración como no presentado. El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de poder garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante la realización de este ejercicio. A la vista de la calificación obtenida en este ejercicio, las personas aspirantes podrán solicitar la vista del ejercicio así como la revisión sobre las puntuaciones otorgadas. Dichas peticiones sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a que se publique, su resultado, en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/). En caso de presentarse éstas por las personas aspirantes dentro del plazo reseñado serán resueltas por el Tribunal calificador en sesión convocada al efectos y serán publicadas, mediante anuncio en la web municipal y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/), sirviendo como notificación, a todos los efectos a quienes las hayan efectuado así como a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida. 6.2.2. Segundo ejercicio. Tendrá carácter práctico y consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos que planteará el Tribunal previamente al inicio del ejercicio relativo a las funciones y/o tareas propias de la plaza que se convoca. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos. El tiempo máximo para su realización será previamente determinado por el Tribunal calificador, siendo necesario, para entender superado el ejercicio, haber obtenido una calificación mínima de 5 puntos. Las personas aspirantes que no alcancen a obtener dicha puntuación mínima serán calificados como "no apto/a". 6.3. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir a la sesión las personas aspirantes que hayan sido convocadas. Serán excluidos/as del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así como del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Alcañiz, en los supuestos de hospitalización, embarazo o parto coincidentes con el día de la celebración de los ejercicios se hará excepción en el llamamiento único, previa solicitud a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento. Con base a dicho informe, el tribunal determinará el lugar y la fecha de realización del ejercicio correspondiente, no pudiendo demorase ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas participantes y, en todo caso, la realización de la misma, deberá ser previa a la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. 6.4. El Tribunal calificador, podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento durante la realización de los ejercicios, que acrediten su personalidad, por ello, deberán acudir provistos, a cada uno de los ejercicios de la oposición, con el DNI. o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. 6.5. El orden de actuación de los aspirantes será el establecido, con carácter general, para la Administración General del Estado que, mediante Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaria de Estado de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado", número 180, de 29 de julio de 2023), lo ha fijado en el sentido de que empiece por las personas aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra "W" y, si no hubiere ninguno, por los aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra "X", y así sucesivamente. 6.6. El Tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, mediante anuncio que será insertado en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/), así como en su página web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_). 6.7. La calificación final de la fase de oposición comprenderá la suma de los resultados obtenidos, por las personas aspirantes, en los dos ejercicios anteriores. 6.8. Fase de concurso (máximo 8 puntos). 6.8.1. La fase de concurso será posterior a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Esta fase solo se valorará a las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes que hayan alegado poseer méritos en la fase de concurso debidamente declarados junto a la instancia de participación mediante el modelo normalizado de autobaremación (anexo III), de acuerdo con el baremo siguiente, sin que, la valoración de méritos por todos los conceptos enumerados, pueda exceder de 8 puntos. Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. a) Experiencia Profesional: Por cada año completo o fracción de servicios prestado en cualquier administración pública en puestos de trabajo iguales o similares al de objetos de la convocatoria, 0,48 puntos por año trabajado, hasta un máximo de 4 puntos. Los servicios prestados que no llegue a completar un año se valorarán proporcionalmente, depreciándose las fracciones de tiempo de servicios inferiores al mes. b) Formación: Se valorará, con un máximo de 3 puntos, únicamente las acciones formativas que hubieran sido impartidas por centros oficiales o debidamente homologados y versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos objeto de la presente convocatoria a razón de 0,005 puntos la hora. En el supuesto de acciones formativas en las que los aspirantes no acrediten su duración no serán computadas No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales, ni cursos de doctorado, ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial. c) Titulación académica: Se valorarán las titulaciones académicas oficiales directamente relacionadas con las características del puesto de trabajo que sean de superior nivel al exigido conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable y hasta un máximo de 1,50 puntos: i. Diplomatura o equivalente y/o titulación de nivel superior: 1 puntos. ii. FP Segundo Grado o ciclo de Grado Superior o equivalente: 0,80 puntos. iii. Bachillerato: 0,60 puntos. iv. FP Primer Grado o ciclo de Grado Medio o equivalente: 0,40 puntos. v. Graduado en ESO o equivalente: 0,20 puntos. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. 6.8.2. Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo el Tribunal valorar méritos obtenidos y alegados con posterioridad a la fecha citada. 6.8.3. La valoración de los méritos alegados se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación o justificación documental, que se aportará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente por parte de aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. A tal fin y en el anuncio de calificaciones del último ejercicio de la fase de oposición se informará a las personas aspirantes que, a partir del día siguiente de la publicación de dicho anuncio en la Sede electrónica de la Corporación, dispondrán de diez días naturales para la aportación de los certificados y justificantes oportunos mediante su presentación electrónica a través del registro electrónico sito en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz (https://sede.alcaniz.es/) incorporándolos, como documentos adjuntos, a la correspondiente instancia electrónica en la que deberán hacer constar que los mismos se presentan para la valoración de méritos del proceso selectivo de "Peón de Limpieza Viaria". 6.8.4. La justificación de los méritos declarados en el modelo de autobaremación presentado por las personas aspirantes, una vez se haya superado la fase de oposición, deberá efectuarse de la siguiente manera: - Experiencia Profesional: Se aportará certificado de servicios prestados expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde se hubieran realizado en el que deberá constar el periodo de desempeño (años, meses y días de servicio) así como la denominación del puesto. - Formación: Se aportará copia del diploma, certificado de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento en los que deberá constar expresamente la denominación del curso, el número de horas de duración y organismo o centro que lo impartió así como su programa. - Titulación académica: se aportará copia de la misma o de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la misma. En caso de estar en posesión de titulo equivalente, habrá de alegarse, en el momento de su justificación, la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, su homologación. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá justificarse el estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España. 6.8.5. A la vista de los certificados y justificantes aportados, el tribunal procederá a comprobar y revisar los méritos y la autobaremación declarada por las personas aspirantes. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados, además, si en su caso se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurriesen serán excluidos/as del proceso selectivo, previa audiencia de la persona interesada. No serán objeto de valoración los méritos que no se acrediten documentalmente. La valoración de los mismos estará supeditada a la fecha de fin de presentación de solicitudes. 6.8.6. Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada persona aspirante que hubiera superado la fase de oposición, el Tribunal calificador hará pública la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso, mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz (https://sede.alcaniz.es/) así como en su página web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ). 6.8.7. A la vista de las puntuaciones totales obtenidas en la fase de concurso, las personas aspirantes podrán solicitar la revisión sobre las puntuaciones otorgadas. Dichas peticiones solo se admitirán en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente en que se publiquen, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/), los resultados obtenidos en la fase de concurso. En caso de formularse aquéllas, el tribunal resolverá y procederá a publicar en el en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz, así como en la web municipal la relación definitiva de aspirantes con la puntuación total obtenida en la fase de concurso. 6.8.8. La calificación total de la fase de concurso será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados anteriores. Séptima.- Relaciones de aprobados. 7.1. La calificación final del concurso oposición para aquellas personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, vendrá determinada por la suma de la calificación final obtenida en la fase de oposición y de la puntuación total obtenida en la fase de concurso, lo que determinará el orden de puntuación definitiva, de mayor a menor. 7.2. En caso de producirse empate en la puntuación final, entre varias personas aspirantes, el orden de desempate se establecerá atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición y, en segundo lugar, a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en cada apartado de la fase de concurso atendiendo sucesivamente y en el orden siguiente, a la mayor puntuación alcanzada en: a) Experiencia profesional, b) Formación y c) Titulación académica. Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, se solventará por lo dispuesto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado ("Boletín Oficial del Estado", número 180, de 29 de julio de 2023). 7.3. El Tribunal calificador, una vez establecida la calificación final del proceso selectivo, hará pública en la Sede electrónica de la Corporación (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ), la relación de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas, en la que figurará la puntuación obtenida en cada una de las fases desglosada en los apartados correspondientes a cada una de ellas así como la puntuación total. La citada relación se elaborará por orden de puntuación total ordenadas por dichos aspirantes, de mayor a menor puntuación. La expresada relación y propuesta consiguiente de contratación se elevará a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcañiz a los efectos oportunos. 7.4. El Tribunal calificador propondrá que han superado el proceso selectivo las personas aspirantes que hubiera obtenido la mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobados un número superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto para su contratación, un numero igual de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas así como cuando de la documentación aportada por aquéllas se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, todo ello con carácter previo a su contratación, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los propuestos para su posible contratación. Octava.- Presentación de documentos. 8.1. La persona propuesta deberá presentar, previamente a su contratación, ante la Secretaria de la Corporación, los documentos que se indican a continuación, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Corporación (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/). - Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público). - Acto de acatamiento de la Constitución Española, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del ordenamiento jurídico. - Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. - Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase B. - Fotocopia compulsada de todos los documentos acreditativos de los méritos presentados y alegados. - Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente del Estado o de la Comunidad Autónoma que acredite su condición así como la compatibilidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes. - Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social. - Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria. 8.2. Presentada la documentación, las personas propuestas deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, previa citación cursada por el Ayuntamiento de Alcañiz, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La realización del reconocimiento médico será obligatoria. La realización del reconocimiento supondrá la emisión de un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza convocada. 8.3. Quien, dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditada, no presente la documentación anteriormente expresa, o que, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los exigidos en la base segunda o que, del resultado del reconocimiento médico, se dedujera que carece del requisito exigido en el apartado c) de la base segunda, no podrá ser contratado para ocupar las plazas objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anuladas y sin efecto las actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera concurrido por falsedad en la instancia inicial y se realizará nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la base séptima de la convocatoria siguiéndose con este los mismos trámites hasta la formalización del contrato de trabajo. Novena.- Propuesta de contratación y formalización del contrato de trabajo. 9.1. Concluido el proceso selectivo, presentados los documentos reflejados en la base octava y, comprobados aquellos, se procederá, por parte del Alcalde del Ayuntamiento de Alcañiz a la contratación correspondiente a favor de los aspirantes propuestos, que deberá formalizar el contrato de trabajo dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la notificación de la contratación, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. 9.2. Si, sin causa justificada debidamente acreditada, no formalizara la contratación dentro del plazo máximo establecido, se entenderá que renuncia a la plaza y a la contratación efectuada; y se realizará nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la base séptima de la presente convocatoria. 9.3. Se establece un periodo de prueba de treinta días, durante el cual el trabajador/a tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualesquiera de las partes durante su transcurso. El periodo de prueba no se exigirá cuando los trabajadores/as que hubiera superado el proceso selectivo hubiera ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, en el Ayuntamiento de Alcañiz. Décima.- Listas de espera. 10.1. Concluido el proceso selectivo y derivado del mismo, el Tribunal calificador procederá a confeccionar una bolsa de empleo integrada tanto por las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo sin haber obtenido plaza como por aquellas personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hubieran superado, al menos, el primer ejercicio de la fase de oposición. La ordenación de los candidatos en dicha bolsa de empleo se efectuará atendiendo al número de ejercicios superados; a igual número de ejercicios superados, se atenderá a la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, de mayor a menor, no teniéndose en cuenta los "no aptos/as" en los ejercicios no superados. En caso de haber superado los dos ejercicios de la fase de oposición la puntuación total a tener en cuenta incluirá la obtenida en la fase de concurso. Los posibles empates que se sucedan, entre varios candidatos/as, para su confección, a los solos efectos de su ordenación en la misma, se resolverán atendiendo, en su caso, a los criterios establecidos en la base 7.2. 10.2. Dicha bolsa de empleo tendrá por finalidad cubrir necesidades, de carácter temporal, que surjan en puestos que pudieran quedar vacantes de igual categoría al de la plaza convocada (Peones de Limpieza Viaria) así como para cubrir puestos temporalmente en caso de bajas, ausencias, etcétera, de sus titulares, por el tiempo que duren éstas, u otros supuestos de interinidad. 10.3. La referida lista, ordenada conforme a los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Alcaldía de la presente Corporación para su aprobación mediante resolución dictada al efecto y posterior publicación en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página web Empleo Público (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_). 10.4. La presente bolsa de empleo tendrá una vigencia de tres años y, en todo caso, la constitución de una nueva bolsa de trabajo con igual objeto a la presente convocatoria producirá la sustitución automática de la presente lista. 10.5. Las personas integrantes de la misma únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser empleados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen. Asimismo la presente convocatoria anula y/o extingue la vigencia de cualquiera de las listas existentes o constituidas con anterioridad referidas a la misma categoría. 10.6. El criterio seguido para la gestión de la lista de espera que se genere derivada del presente proceso selectivo así como los llamamientos que de ésta se deriven, será el establecido en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Alcañiz a la fecha de publicación de las presentes bases. 10.7. Cuando proceda la contratación de personal perteneciente a la bolsa de trabajo, el Ayuntamiento citará a quien corresponda por turno para que acredite que reúne los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria, según la base octava, concediéndole un plazo máximo de cinco días naturales para su presentación. 10.8. Para las contrataciones sujetas a derecho laboral que se deriven de la presente lista de espera se establece un periodo de prueba de treinta días, durante el cual el trabajador/a tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualesquiera de las partes durante su transcurso. El periodo de prueba no se exigirá cuando el trabajador/a haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, en el Ayuntamiento de Alcañiz. Undécima.- Datos de carácter personal. 11.1. De acuerdo con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a través de estas bases, se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Alcañiz con la única facilidad de valorar su candidatura. 11.2. Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Alcañiz, sito en plaza España, 1, 44600 Alcañiz (Teruel). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la Ley lo prevea o lo exija expresamente. Décimo segunda.- Normativa aplicable. Para cuanto no se halle establecido en las presentes bases será de aplicación, en cuanto al procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Alcañiz ("Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 218, de 14 de noviembre de 2019) y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación. Décimo tercera.- Impugnación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases y su convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada, en plazo de un mes contados desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante el Alcalde-Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 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Es objeto de las presente bases la regulación del procedimiento que regirá la convocatoria, mediante el sistema de oposición, en turno libre, para la contratación, como personal laboral fijo, de una plaza de Operario de Servicios Múltiples, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Alcañiz, correspondiente al Grupo/Subgrupo AP, dotada con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente e incluida en la Oferta Complementaria de Empleo Público del año 2021, aprobada por Resolución de Alcaldía número 1339, de 29 de junio de 2021 y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 133, de 15 de julio de 2021. 1.2. El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición, en turno libre, de carácter obligatorio y eliminatorio. 1.3. Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y mediante un anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" el extracto de la convocatoria. Asimismo, se publicará anuncio en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página web Empleo Público (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ). Salvo que se disponga otra cosa las sucesivas publicaciones se efectuarán en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz y en su página web. 1.4. El número de plazas convocadas podrán ser ampliadas, previa resolución de Alcaldía, con las vacantes que se produzcan de la misma categoría con anterioridad a la publicación de la relación de aprobados en el proceso selectivo, previa inclusión de las mismas en la correspondiente Oferta de Empleo Público debiendo estar, a su vez, incluidas en la relación de puestos de trabajo así como dotadas presupuestariamente. 1.5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el anexo I que se acompaña a las presentes bases. 1.6. La persona aspirante que resulten contratada para la plaza convocada quedará sometida al régimen de incompatibilidades vigente de aplicación. 1.7. Las presentes bases vincularán a la Administración, a los Tribunales que sea designado así como a quienes participen en el proceso selectivo. 1.8. La modalidad del contrato a formalizar con el aspirante seleccionado que proceda a superar el presente proceso selectivo será la de personal laboral de carácter indefinido de conformidad con lo establecido en el vigente artículo 15.1 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en concordancia con el artículo 11 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Segunda.- Requisitos. 2.1. Podrán ser admitidos a esta convocatoria aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos exigidos por el artículo 56.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias: a) Nacionalidad: Tener nacionalidad española o reunir, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido referenciado. b) Edad: Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones debiendo poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones o tareas propias de la plaza. A tal efecto, quien supere las pruebas selectivas será sometido a reconocimiento médico por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento de Alcañiz con carácter previo a su nombramiento. En todo caso quedará supeditada la contratación al cumplimiento de este requisito. d) Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público e) Derechos de examen: Haber abonado, en tiempo y forma, la tasa a la que se hace referencia en la base tercera en concepto de derechos de examen. f) Carné de conducir: Estar en posesión del carné de conducir B. g) No poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, según establece el artículo 135 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. 2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias/solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la formalización de la contratación laboral que corresponda. Tercera.- Presentación de solicitudes. 3.1. La presentación de instancias, solicitando formar parte en el proceso selectivo, deberá realizarse conforme al modelo del anexo II se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel), realizándose obligatoriamente por vía electrónica a través del Registro electrónico sito en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz (https://sede.alcaniz.es/), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ordenanza de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos o escalas de personal funcionario o laboral del Ayuntamiento de Alcañiz ("Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 34, de 20 de febrero de 2023), para ello será necesario identificarse y firmar electrónicamente. En este caso se adjuntará la solicitud de participación debidamente cumplimentada y firmada conforme al modelo anexo II, el justificante de pago/abono de la tasa por derechos de examen así como el resto de documentación exigida en la presentes bases de la convocatoria. Si una incidencia técnica, debidamente acreditada, imposibilitará el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes no vencidos debiendo publicarse en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido. 3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá la fecha en la que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" así como del anuncio de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. La presentación de la instancia supone la aceptación integra de las presentes bases por las personas aspirantes. 3.3. Junto a la instancia (según anexo II) que deberá ser presentada y firmada electrónicamente deberá acompañarse, en soporte electrónico, la siguiente documentación: A) Fotocopia del DNI o documento que lo sustituya. B) Fotocopia del carné de conducir B. C) Modelo de declaración ausencia de delitos sexuales (anexo III). Dicha circunstancia se acreditará inicialmente con una declaración responsable, a la que se acompañará el Certificado una vez obtenido. D) Resguardo de pago acreditativo de haber abonado, dentro del plazo de presentación de instancias, el importe de los derechos de examen fijado en la vigente Ordenanza Fiscal número 6 del presente Ayuntamiento y cuyo importe asciende a la cantidad de 25,65 euros mediante su ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias haciendo referencia a la plaza convocada: - Ibercaja Banco: ES23-2085-3903-31-0300012828. - Caja Rural: ES15-3080-0008-10-1000391225. - Banco Santander: ES38-0049-2313-64-1110114390. - Caixa Bank: ES79-2100-1762-66-0200000682. - Bantierra: ES 50-3191-0700-80-5313219726. - BBVA: ES27-0182-5567-14-0200440045. Quedarán exentos o, en su caso, bonificados del pago de la correspondiente tasa las personas aspirantes que, conforme establece al artículo 8 de la referida tasa, acrediten documentalmente, las siguientes circunstancias: - Tener reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 33%: a tal fin deberán aportar, obligatoriamente, junto con la instancia, certificado acreditativo de su condición de discapacidad/tarjeta de minusvalía en vigor. - Tener condición de miembros de familia numerosa en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas siendo preciso aportar, junto con la instancia, carne de familia numerosa en vigor/copia del libro de familia numerosa: - Familias numerosas de categoría general: bonificación del 50% de la tasa. - Familias numerosas de categoría especial: exención del 100% de la tasa. El plazo de abono de la tasa por derechos de examen, coincide con el plazo de presentación de solicitudes, por lo que no resulta posible su subsanación fuera de dicho plazo. Los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. 3.4. Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. 3.5. En el supuesto de algún aspirante poseyera una discapacidad que no impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto al que se opta y deseara solicitar adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de esta convocatoria deberá hacer constar tal extremo por escrito en su solicitud de participación y únicamente durante el plazo de presentación de instancias junto con el grado de discapacidad reconocido así como la adaptación de tiempo y/o medios solicitada debiendo aportar, además, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido a efectos de que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de conocimiento exigible para superar las pruebas selectivas. La adaptación de tiempos podrá llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente u órgano en que delegue dicha Resolución, dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas indicando, en su caso, las causas de exclusión, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y será expuesta en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/) así como en su página web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_), concediéndose un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" para la subsanación, en su caso, de aquellos defectos subsanables o errores materiales que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Los errores que pudieran advertirse en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado/a en cualquier momento del proceso selectivo. 4.2. Expirado el plazo de subsanación de errores o defectos, el Alcalde u órgano en que delegue dictará nueva resolución declarando aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos así como la composición del tribunal determinando el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento así como en su página web. 4.3. Son causas no subsanables la presentación de la solicitud fuera de plazo de presentación de instancias así como el pago de los derechos de examen fuera del referido plazo. 4.4. Es causa subsanable la presentación de la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias, efectuada con carácter presencial al objeto de que, dentro del plazo de subsanaciones, proceda a la presentación electrónica de la solicitud conforme a lo establecido en la presente convocatoria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud, en caso de subsanarse, la solicitud efectuada dentro del plazo de presentación de instancias. La no subsanación en plazo de dicha circunstancia supondrá la exclusión de la persona aspirante al proceso Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal calificador estará constituido por un/a Presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario y que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Asimismo y, en todo caso, el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente. Asimismo, uno de sus componentes y su correspondiente suplente, serán designados a propuesta del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Alcañiz. 5.2. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 5.3. Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de la plaza objeto de la convocatoria y pertenecer, en cuanto que empleados/as públicos, al mismo o superior subgrupo al de la plaza a proveer. 5.4. Este órgano no podrá constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que lo compone ni sin hallarse presentes el Presidente/a y el Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La pertenencia al Tribunal de sus miembros será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Presidente/a del Tribunal calificador se encargará de coordinar el proceso selectivo. 5.5. Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. El Alcalde-Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el Tribunal, que tendrá carácter vinculante. 5.6. En caso de creerlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que, en su caso, sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee no pudiendo participar en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal, y podrán recibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal. 5.7. Las personas miembros del tribunal estarán sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.8. Al Tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes Indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.9. Los miembros suplentes nombrados para componer en tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente o simultáneamente. 5.10. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Sexta.- Desarrollo del proceso selectivo. 6.1. El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición mediante la realización de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo éstos los que siguen: Primer ejercicio. Tendrá carácter teórico, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito, a un cuestionario tipo test de 30 preguntas más 5 preguntas de reserva, ante posibles anulaciones, las cuales sustituirán, por su orden correlativamente, a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación, todas ellas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la única correcta de entre las alternativas planteadas, en un tiempo máximo de 40 minutos y previamente elaboradas por el tribunal en relación con los temas contenidos en el anexo I de la presente convocatoria. Este ejercicio esta orientado a comprobar los conocimientos teóricos de las personas aspirantes en materias contenidas en el anexo I. El ejercicio se valorará de 0 a 15 puntos siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 7,50 puntos. Asimismo, las personas aspirantes que no alcancen a obtener la puntuación mínima exigida para entender superado cada ejercicio serán calificados como no aptos/as, valorándose con 0,50 puntos cada una de las preguntas contestadas correctamente y penalizando con 0,125 cada respuesta contestada incorrecta o erróneamente. No penalizarán las preguntas no contestadas. La puntuación final que resulte de este ejercicio se ajustará, en todo caso, a tres decimales usando el sistema de redondeo aritmético asimétrico, esto es, cuando el cuarto decimal sea igual o superior a 5 el tercer decimal se incrementará en una unidad y cuando el cuarto decimal sea inferior a 5 el tercer decimal no se modificará Las personas aspirantes no podrán hacer uso, durante su realización, de ningún texto o material de consulta. Asimismo queda totalmente prohibido el uso de cualquier dispositivo electrónico que permita enviar o recibir comunicaciones. El incumplimiento de esta norma acarreará la expulsión del aspirante y su declaración como no presentado. El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de poder garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante la realización de este ejercicio. A la vista de la calificación obtenida en este ejercicio, las personas aspirantes podrán solicitar la vista del ejercicio así como la revisión sobre las puntuaciones otorgadas. Dichas peticiones solo se admitirán en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a que se publique, su resultado, en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/). En caso de presentarse éstas por las personas aspirantes dentro del plazo reseñado serán resueltas por el Tribunal calificador en sesión convocada al efectos y serán publicadas, mediante anuncio en la web municipal y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/), sirviendo como notificación, a todos los efectos a quienes las hayan efectuado así como a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida. Segundo ejercicio. Tendrá carácter práctico y consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos que planteará el Tribunal previamente al inicio del ejercicio relativo a las funciones y/o tareas propias de la plaza que se convoca. Este ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, siendo necesario, para entenderlo superado, alcanzar la puntuación mínima de 10 puntos. Asimismo, las personas aspirantes que no alcancen a obtener la puntuación mínima exigida para entender superado el ejercicio serán calificados como no aptos/as El tiempo máximo para su realización será previamente determinado por el Tribunal calificador 6.2. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir a la sesión las personas aspirantes que hayan sido convocadas. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor invocada con anterioridad y debidamente justificadas y libremente apreciada por el Tribunal. Se consideran casos de fuerza mayor los accidentes de tráfico, incendios o fallecimientos de familiar de primer grado de consanguinidad debiendo ser éstos debidamente justificados a la fecha del día del llamamiento. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así como del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Alcañiz, en los supuestos de hospitalización, embarazo o parto coincidentes con el día de la celebración de los ejercicios se hará excepción en el llamamiento único, previa solicitud a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento. Con base a dicho informe, el tribunal determinará el lugar y la fecha de realización del ejercicio correspondiente, no pudiendo demorase ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas participantes. 6.3. El Tribunal calificador, podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento durante la realización de los ejercicios de la oposición, que acrediten su personalidad, por ello, deberán acudir provistos, a cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, con el DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. 6.4. El orden de actuación de los aspirantes será el establecido, con carácter general, para la Administración General del Estado que, mediante Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaria de Estado de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado", número 180, de 29 de julio de 2023), lo ha fijado en el sentido de que empiece por las personas aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra "W" y, si no hubiere ninguno, por los aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra "X", y así sucesivamente. 6.5. El tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios de la oposición, mediante anuncio que será insertado en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/), así como en su página web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_). Séptima.- Relaciones de aprobados. 7.1. La calificación final de la oposición comprenderá la suma de los resultados obtenidos, por las personas aspirantes, en los dos ejercicios de la oposición, de mayor a menor. 7.2. En caso de producirse empate en la puntuación final, entre varias personas aspirantes, el orden de desempate se establecerá atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en segundo lugar, a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. De persistir el empate, se atenderá al mayor número de preguntas acertadas en el primer ejercicio. Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, se solventará por lo dispuesto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado ("Boletín Oficial del Estado", número 180, de 29 de julio de 2023). 7.3. El Tribunal calificador, una vez establecida la calificación final del proceso selectivo, hará pública en la Sede electrónica de la Corporación (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_), la relación de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas, en la que figurará la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios así como la puntuación total. La citada relación se elaborará por orden de puntuación total ordenadas por aspirantes, de mayor a menor puntuación. La expresada relación y propuesta consiguiente de contratación se elevará a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcañiz a los efectos oportunos. 7.4. El Tribunal calificador propondrá que ha superado el proceso selectivo la persona aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobados un número superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto para su contratación, un número igual de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de la misma, cuando se produzcan renuncias de la persona aspirante seleccionada así como cuando de la documentación aportada por aquella se deduzca que no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, todo ello con carácter previo a su contratación, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los propuestos para su posible contratación. Octava.- Presentación de documentos. 8.1. La persona propuesta por el Tribunal calificador deberá presentar, previamente a su contratación, ante la Secretaria de la Corporación, los documentos que se indican a continuación, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Corporación (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/). - Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público). - Acto de acatamiento de la Constitución Española, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del ordenamiento jurídico. - Certificado de inexistencia de antecedentes en materia de delitos sexuales, según establece el artículo 135 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. - Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. - Fotocopia compulsada del carné de conducir de la clase B. - Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social. - Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria. - Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad deberán presentar certificación original expedida por el órgano competente del Estado o de la Comunidad Autónoma que acredite su condición así como así como la compatibilidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes. 8.2. Presentada la documentación, la persona propuesta deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, previa citación cursada por el Ayuntamiento de Alcañiz, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La realización del reconocimiento médico será obligatoria. La realización del reconocimiento supondrá la emisión de un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza convocada. 8.3. Quien, dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditada, no presente la documentación anteriormente expresa, o que, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los exigidos en la base segunda o que, del resultado del reconocimiento médico, se dedujera que carece del requisito exigido en el apartado c) de la base segunda, no podrá ser contratado para ocupar la plaza objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anuladas y sin efecto las actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera concurrido por falsedad en la instancia inicial y se realizará nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la base séptima de la convocatoria siguiéndose con este los mismos trámites hasta la formalización de la relación laboral. Novena.- Propuesta de contratación y formalización de contrato. 9.1. Concluido el proceso selectivo y presentados, dentro del plazo establecido, los documentos reflejados en la base octava y, una vez comprobados aquellos, se procederá, dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de contratación de la persona candidata propuesta, a la formalización del correspondiente contrato de trabajo, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. 9.2. Si, sin causa justificada, no formalizará la contratación dentro del plazo máximo establecido, se entenderá que renuncia a la plaza y a la contratación efectuada; y procederá a realizarse nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la base séptima de la presente convocatoria. Décima.- Bolsa de trabajo. 10.1. Concluido el proceso selectivo y derivado del mismo, el Tribunal calificador procederá a confeccionar una bolsa de trabajo integrada tanto por las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo sin haber obtenido plaza como por aquellas personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hubieran superado, al menos, el primer ejercicio de la oposición. La ordenación de los candidatos en dicha lista de espera se efectuará atendiendo al número de ejercicios superados; a igual número de ejercicios superados, se atenderá a la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, de mayor a menor, no teniéndose en cuenta los "no aptos/as" en los ejercicios no superados. Los posibles empates que se sucedan, entre varios candidatos/as, para su confección, a los solos efectos de su ordenación en la misma, se resolverán atendiendo, en su caso, a los criterios establecidos en la base 7.2 10.2. Dicha bolsa de trabajo tendrá por finalidad cubrir necesidades, de carácter temporal, que surjan en aquellos puestos que pudieran quedar vacantes de igual categoría al de la plaza convocada (operario de servicios múltiples), así como para cubrir puestos temporalmente en caso de bajas, ausencias, etcétera, de sus titulares, por el tiempo que duren éstas, u otros supuestos de interinidad y/o sustitución. 10.3. La referida bolsa, ordenada conforme a los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Alcaldía de la presente Corporación para su aprobación mediante resolución dictada al efecto y posterior publicación en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página web Empleo Público (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_). 10.4. La presente bolsa de trabajo tendrá una vigencia de tres años y, en todo caso, la constitución de una nueva bolsa de trabajo con igual objeto a la presente convocatoria producirá la sustitución automática de la presente lista. 10.5. Las personas integrantes de la misma únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser empleados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen. Asimismo la presente convocatoria anula y/o extingue la vigencia de cualquiera de las listas y/o bolsas existentes o constituidas con anterioridad referidas a la misma categoría. 10.6. El criterio seguido para la gestión de la lista de espera que se genere derivada del presente proceso selectivo así como los llamamientos que de ésta se deriven, será el establecido en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Alcañiz a la fecha de publicación de las presentes bases. 10.7. Cuando proceda la contratación de personal perteneciente a la bolsa de trabajo, el Ayuntamiento citará a quien corresponda por turno para que acredite que reúne los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria, según la base octava, concediéndole un plazo máximo de cinco días naturales para su presentación. 10.8. Para las contrataciones sujetas a derecho laboral que se deriven de la presente lista de espera se establece un periodo de prueba de 30 días, durante el cual el trabajador/a tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualesquiera de las partes durante su transcurso. El periodo de prueba no se exigirá cuando el trabajador/a haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, en el Ayuntamiento de Alcañiz. Undécima.- Datos de carácter personal. 11.1. De acuerdo con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a través de estas bases, se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Alcañiz con la única facilidad de valorar su candidatura. 11.2. Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Alcañiz, sito en plaza España, 1, 44600 Alcañiz (Teruel). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente. Duodécima.- Normativa aplicable. Para cuanto no se halle establecido en las presentes bases será de aplicación, en cuanto al procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Alcañiz ("Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 218, de 14 de noviembre de 2019) y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación. Décimo tercera.­- Impugnación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases y su convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada, en plazo de un mes contados desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante el Alcalde-Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alcañiz, 20 de mayo de 2024.- El Alcalde, Miguel Ángel Estevan Serrano.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1335417610606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1335418620606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1335399430202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1335400440202´ " }, { "NOrden" : "315 de 1659", "DOCN" : "007941327", "FechaPublicacion" : "20240530", "Numeroboletin" : "104", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240529", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 82/2024, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a un miembro del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, como órgano colegiado especializado, adscrito orgánicamente al departamento competente en materia de contratación pública, que goza de plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias de revisión de los procedimientos de contratación promovidos por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley. El artículo 119 de la citada Ley 11/2023, de 30 de marzo, establece en su apartado primero que "El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón estará compuesto por la presidencia y, al menos, dos vocales" y en el apartado segundo del mismo precepto que "Los miembros del Tribunal serán nombrados por Decreto del Gobierno de Aragón, previa información a las Cortes de Aragón, a propuesta del titular del departamento competente en materia de contratación pública, con arreglo al procedimiento de selección previsto en el artículo 124 de esta Ley." El artículo 124 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, establece que la convocatoria se realizará por el departamento competente en materia de función pública y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y el artículo 20 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, la convocatoria de provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Vocal del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, número de RPT 69703, se realizó mediante Orden HAP/139/2024, de 7 de febrero, que fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 14 de febrero, requiriéndose para su provisión, tal y como exige la Ley 11/2023, de 30 de marzo, que la designación de los Vocales se realice entre quienes hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años como funcionario/a de carrera del Grupo A1, con titularidad en Derecho, en la rama del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública. Por Decreto 53/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 8 de abril, se nombró a D. Paul Ineva Escario como Vocal del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón número de RPT 69703. La eficacia del nombramiento de personal funcionario en un determinado puesto de trabajo queda supeditada al cumplimiento de una condición, como es la toma de posesión en el mismo en los plazos que, para el caso de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón. El régimen de toma de posesión en los puestos de trabajo convocados mediante el sistema de libre designación es el establecido en el artículo 25 que remite al artículo 7 del citado Reglamento de provisión por el cual "El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta o conlleva el reingreso al servicio activo." Don Paul Ineva Escario no ha llegado a hacer efectiva la toma de posesión en el puesto de trabajo número RPT 69703 en los plazos previstos en el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por lo que, su nombramiento articulado a través del Decreto 53/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, ha quedado sin efecto. Existiendo candidatos que presentaron su solicitud para la provisión del indicado puesto de trabajo número RPT 69703 que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, en coherencia con los principios de simplificación y agilización de trámites que garantizan la cobertura de la plaza convocada, se realiza nueva propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, como titular del departamento competente en materia de contratación pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, una vez informadas las Cortes de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 29 de mayo de 2024, dispongo: Primero.- Nombrar Vocal del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón a D.ª Alejandra Aguado Orta, número de RPT 69703, quien reúne los requisitos exigidos en la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Segundo.- El presente Decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 29 de mayo de 2024. El Presidente de Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1335105700606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1335106710606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1335095600202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1335096610202´ " }, { "NOrden" : "316 de 1659", "DOCN" : "007941334", "FechaPublicacion" : "20240530", "Numeroboletin" : "104", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20240520", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ", "Titulo" : "DECRETO número 1523, de 20 de mayo de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcañiz, por el que se aprueban las bases que regirán la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna, de tres plazas vacantes de Administrativo/a.", "UriEli" : "", "Texto" : " BASES Primera.- Objeto. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, de tres plazas de Administrativo/a, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Clase Administrativo/a, correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1 y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente y a la RPT del Ayuntamiento de Alcañiz e incluidas en las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2021, 2022 y 2023 ("Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 87, de 11 de mayo de 2021; "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 102, de 31 de mayo de 2022 y "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 61, de 29 de marzo de 2023). 1.2. El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, por el turno de promoción interna, que constará de una fase de concurso de naturaleza no eliminatoria, y de una fase de oposición de naturaleza obligatoria y eliminatoria. 1.3. Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y mediante un anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" el extracto de la convocatoria. Asimismo, se publicará anuncio en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página web Empleo Público (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ). Salvo que se disponga otra cosa las sucesivas publicaciones se efectuarán en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz y en su página web. 1.4. El número de plazas convocadas podrán ser ampliadas, previa resolución de Alcaldía, con las vacantes que se produzcan de la misma categoría con anterioridad a la publicación de la relación de aprobados en el proceso selectivo, previa inclusión de las mismas en la correspondiente Oferta de Empleo Público debiendo estar, a su vez, incluidas en la relación de puestos de trabajo así como dotadas presupuestariamente. 1.5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el anexo I que se acompaña a las presentes bases. 1.6. Las personas aspirantes que resulten nombradas para las plazas convocadas quedarán sometidas al régimen de incompatibilidades vigente de aplicación. Segunda.- Requisitos. 2.1. Podrán ser admitidos a esta convocatoria aquellas personas aspirantes que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias: a) Condicion funcionarial y plaza: Ser personal funcionario/a de carrera, en situación de servicio activo, del Ayuntamiento de Alcañiz en plaza de auxiliar administrativo perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Clase Auxiliar administrativo/a Grupo C, Subgrupo C2. b) Antigüedad: Contar con una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en plaza de auxiliar administrativo/a de la Escala de Administración General. Para la determinación de la antigüedad de las personas aspirantes, a este efecto, se tomarán en consideración los servicios efectivos prestados en la categoría citada, así como en su caso, los períodos durante los cuales se hubiera hallado en situaciones administrativas distintas del servicio activo, que según la normativa legal vigente resulten computables a efectos de antigüedad. El cómputo se realizará a partir de la toma de posesión de la plaza como funcionario/a de carrera, o en su caso de la publicación de su nombramiento en el boletín oficial correspondiente. c) Titulación: Estar en posesión del título de bachiller, técnico o equivalente a efectos profesionales. En el supuesto de estar en posesión de título equivalente al exigido en esta convocatoria, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, la homologación y/o equivalencia. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España. d) Nacionalidad: Tener nacionalidad española o reunir, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido referenciado. e) Edad: Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. f) Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones o tareas propias de la plaza. No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de las plazas. A tal efecto, quien supere las pruebas selectivas será sometido a reconocimiento médico por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento de Alcañiz con carácter previo a su nombramiento. En todo caso quedará supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito. g) Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. h) Tasa: Haber abonado, en tiempo y forma, la tasa a la que se hace referencia en la base tercera en concepto de derechos de examen. 2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión. Tercera.- Presentación de solicitudes. 3.1. La presentación de instancias (según anexo II) solicitando formar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel), presentándose obligatoriamente por vía electrónica a través del registro electrónico sito en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz (https://sede.alcaniz.es/), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ordenanza de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos o escalas de personal funcionario o laboral del Ayuntamiento de Alcañiz ("Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 34, de 20 de febrero de 2023), para ello será necesario identificarse y firmar electrónicamente mediante certificado electrónico reconocido y en vigor. En este caso se adjuntará el documento de la solicitud debidamente cumplimentado así como el resto de documentación necesaria. Si una incidencia técnica, debidamente acreditada, imposibilitará el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes no vencidos debiendo publicarse en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido. 3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá la fecha en la que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" así como del anuncio de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. La presentación de la instancia supone la aceptación integra de las presentes bases por las personas aspirantes. 3.3. Junto a la instancia (según anexo II) que deberá ser presentada y firmada electrónicamente se acompañará la siguiente documentación: A) Copia del Documento Nacional de Identidad o documento que lo sustituya en vigor. B) Fotocopia del título de bachiller, técnico o equivalente, o fotocopia del justificante de abono de los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación todo ello de conformidad con la base segunda apartado 2.1.c) y conforme a los términos en ella establecidos C) Documento de autobaremación de méritos, según modelo que figura en el anexo III de las presente bases, acreditativa de los méritos que manifiesta poseer debidamente firmado y cumplimentado. D) Resguardo de pago acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de examen fijado en la vigente Ordenanza Fiscal número 6 del presente Ayuntamiento y cuyo importe asciende a la cantidad de 25,65 euros mediante su ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias haciendo referencia a la plaza convocada: - Ibercaja Banco: ES23-2085-3903-31-0300012828. - Caja Rural: ES15-3080-0008-10-1000391225. - Banco Santander: ES38-0049-2313-64-1110114390. - Caixa Bank: ES79-2100-1762-66-0200000682. - Bantierra: ES 50-3191-0700-80-5313219726. - BBVA: ES27-0182-5567-14-0200440045. Se estará exento o, en su caso, bonificado del pago de la oportuna, según lo dispuesto en al artículo 8 de la referenciada Ordenanza, en los siguientes casos: - Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo aportar, obligatoriamente, junto con la instancia, certificado acreditativo de su condición de discapacidad/tarjeta de minusvalía en vigor. - Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, siendo preciso aportar, junto con la instancia, carne de familia numero en vigor/copia del libro de familia numerosa: - Familias numerosas de categoría general: bonificación del 50% de la tasa. - Familias numerosas de categoría especial: exención del 100% de la tasa. El plazo de abono de la tasa por derechos de examen, coincide con el plazo de presentación de solicitudes, por lo que no resulta posible su subsanación fuera de dicho plazo. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. 3.4. De todos los documentos que se presenten copias, se deberán presentar los originales para su cotejo cuando se les requiera para ello. 3.5. Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. 3.6. El cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda letras a) y b) será verificado de oficio por el Ayuntamiento de Alcañiz. 3.7. El hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de las personas aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de normas reguladoras de la convocatoria. Cuarta.- Admision de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente u órgano en que delegue dicha Resolución, dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas indicando, en su caso, las causas de exclusión, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y será expuesta en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/), así como en su Página Web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ), concediéndose un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" para la subsanación, en su caso, de aquellos defectos subsanables o errores materiales que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Los errores que pudieran advertirse en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado/a en cualquier momento del proceso selectivo. 4.2. Expirado el plazo de subsanación de errores o defectos, el Alcalde u órgano en que delegue dictará nueva resolución declarando aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos así como la composición del Tribunal y determinando el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento así como en su página web. 4.3. Son causas no subsanables la presentación de la solicitud fuera de plazo de presentación de instancias, así como el pago de los derechos de examen fuera del referido plazo. 4.4. Es causa subsanable la presentación de la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias, efectuada con carácter presencial al objeto de que, dentro del plazo de subsanaciones, proceda a la presentación electrónica de la solicitud conforme a lo establecido en la presente convocatoria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud, en caso de subsanarse, la solicitud efectuada dentro del plazo de presentación de instancias. La no subsanación en plazo de dicha circunstancia supondrá la exclusión de la persona aspirante al proceso. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal calificadorestará constituido por un/a Presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario y que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo y, en todo caso, el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente. Asimismo, uno de sus componentes y su correspondiente suplente, será designado a propuesta de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Alcañiz. 5.2. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 5.3. Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de la plaza objeto de la convocatoria y pertenecer, en cuanto que empleados/as públicos, al mismo o superior subgrupo al de la plaza a proveer. 5.4. Este órgano no podrá constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que lo compone ni sin hallarse presentes el Presidente/a y el Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La pertenencia al Tribunal de sus miembros será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5. Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. El Alcalde-Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el Tribunal, que tendrá carácter vinculante. 5.6. En caso de creerlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que, en su caso, sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee no pudiendo participar en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal, y podrán recibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal. Asimismo, podrán disponer la incorporación de personal colaborador para el apoyo y realización de labores de vigilancia durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.7. Las personas miembros del Tribunal estarán sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.8. Al Tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.9. Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal calificador, serán resueltas por aquél en sesión convocada al efecto y serán publicadas, mediante anuncio en la web municipal y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/), sirviendo, dicha notificación, a todos los efectos a quienes hayan efectuado las alegaciones así como a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida. 5.10. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 5.11. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Sexta.- Desarrollo del proceso selectivo. 6.1. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir a la sesión las personas aspirantes que hayan sido convocadas. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor invocada con anterioridad y debidamente justificadas y libremente apreciada por el Tribunal. Se consideran casos de fuerza mayor los accidentes de tráfico, incendios o fallecimientos de familiar de primer grado de consanguinidad debiendo ser éstos debidamente justificados a la fecha del día del llamamiento. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así como del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Alcañiz, en los supuestos de hospitalización, embarazo o parto coincidentes con el día de la celebración de los ejercicios se hará excepción en el llamamiento único, previa solicitud a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento. Con base a dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización del ejercicio correspondiente, no pudiendo demorase ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas participantes. 6.2. El Tribunal calificador, podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento durante la realización de los ejercicios de la fase de oposición, que acrediten su personalidad, por ello, deberán acudir provistos, a cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, con el DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. 6.3. El orden de actuación de los aspirantes será el establecido, con carácter general, para la Administración General del Estado que, mediante Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaria de Estado de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado", número 180, de 29 de julio de 2023), lo ha fijado en el sentido de que empiece por las personas aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra "W" y, si no hubiere ninguno, por los aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra "X", y así sucesivamente. 6.4. El Tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, mediante anuncio que será insertado en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/), así como en su página web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ). 6.5. El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición y constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. Las valoraciones, ejercicios y puntuaciones de dicho proceso selectivo se especifican en las presentes bases. La fase de oposición será previa a la fase de concurso, teniendo carácter obligatorio y eliminatorio. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, no pudiendo determinar por sí misma el resultado del proceso selectivo. 6.6. Fase de oposición. 6.6.1. La fase de oposición, será previa a la fase de concurso, y consistirá en la realización de un único ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio. En este ejercicio se valorarán los conocimientos de las personas aspirantes en relación con las materias contenidas en el anexo I y consistirá en contestar, por escrito y en un tiempo máximo de 75 minutos, un cuestionario tipo test de 80 preguntas más 7 preguntas de reserva, sobre el contenido comprendido en el anexo reseñado, con tres respuestas alternativas, siendo solo una de las respuestas la correcta de entre las alternativas planteadas. Las preguntas de reserva estarán claramente identificadas como tales y sustituirán, por su orden, a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde el Tribunal anular una vez iniciada la ejecución del ejercicio por los aspirantes. En el supuesto de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima a otorgar en el referido ejercicio. El ejercicio se calificará de 0 a 80 puntos, siendo preciso alcanzar una nota mínima de 40 puntos para entender superado el mismo. Cada respuesta acertada se valorará a razón de 1 punto. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,25 puntos por cada respuesta contestada erróneamente. Las respuestas en blanco no penalizarán. La calificación que resulte se redondeará usando el sistema de redondeo aritmético simétrico hasta dos decimales, esto es, cuando el tercer decimal sea igual o superior a cinco el segundo decimal se incrementará en una unidad, y cuando el tercer decimal sea inferior a cinco el segundo decimal no se modificará. La persona aspirante que no alcance la puntuación mínima exigida será calificada como "no apto/a". 6.6.2 Durante la celebración de las pruebas las personas aspirantes no podrán disponer ni ser portadores de dispositivos electrónicos, de telefonía, mensajería o similares que permitan la comunicación, consulta, transmisión de información, la voz, registro y difusión de imágenes o, en su caso, tenerlos apagados. El incumplimiento de esta norma comportará la exclusión del proceso selectivo de la persona aspirante Asimismo, el Tribunal calificador podrá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de poder garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante la realización de este ejercicio. A la vista de la calificación obtenida en este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de tres días hábiles para alegaciones, a contar desde el día siguiente a que se publiquen en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/). En caso de presentarse alegaciones por las personas aspirantes dentro del plazo reseñado éstas serán resueltas por el Tribunal calificadoren sesión convocada al efecto y serán publicadas, mediante anuncio en la web municipal y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/), sirviendo, dicha notificación, a todos los efectos a quienes las hayan efectuado así como a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida. 6.7. Fase de concurso. 6.7.1. La fase de concurso será posterior a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Esta fase solo se valorará a las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes que hayan alegado poseer méritos en la fase de concurso debidamente declarados junto a la instancia de participación mediante el modelo normalizado de autobaremación (anexo III), de acuerdo con el baremo siguiente, sin que, la valoración de méritos por todos los conceptos enumerados pueda exceder de 30 puntos. Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. A) Experiencia profesional. Se valorará con un máximo de 22 puntos conforme al siguiente baremo. a) Por los servicios efectivos prestados en las administraciones públicas en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, grupo C, Subgrupo C1: a razón de 0,12 puntos por cada mes completo de servicios prestados. b) Por los servicios efectivos prestados en las administraciones públicas en la Escala de Administración General, Subescala auxiliar administrativo, grupo C, Subgrupo C2: A razón de 0,10 puntos por cada mes completo de servicios prestados. Sólo se tendrá en cuenta, a efectos de este mérito, los servicios prestados por meses completos, entendiendo por tales los meses naturales, depreciándose las fracciones inferiores al mes. B) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán únicamente las acciones formativas que hubieran sido realizadas por las personas aspirantes e impartidas por centros oficiales o debidamente homologados, en calidad de alumnos o impartidores, y versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de las plazas objeto de la presente convocatoria a razón de 0,005 puntos por hora de curso. Se establece una equivalencia de 1 crédito=10 horas. La puntuación máxima por todos los cursos será de 5 puntos. No serán objeto de valoración en este apartado las titulaciones académicas oficiales, ni cursos de doctorado, ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios realizados como requisito para la obtención de una titulación académica oficial. Asimismo, las acciones formativas en las que las personas aspirantes no acrediten su duración serán computadas como una hora de formación. C) Titulación académica: Se valorará, hasta un máximo de 3 puntos, únicamente las titulaciones académicas oficiales de nivel superior al exigido para el grupo de titulación a que se opta como requisito de acceso a la plaza convocada debiendo, además, ser acorde a las características de la misma y con arreglo al siguiente baremo, no siendo acumulable: - Estar en posesión de Doctorado: 3 puntos. - Estar en posesión de Master, Postgrado o equivalente: i. Duración de dos años: 2,50 puntos. ii. Duración de un año: 2 puntos. - Estar en posesión de Grado o Licenciatura Equivalente: 1,50 puntos. - Diplomatura o equivalente: 1 punto. - Título de Técnico Superior o equivalente a efectos académicos: 0,50 puntos. No se valorará la titulación que se haya presentado u aportado como habilitante, según lo previsto en la base segunda, para poder ser admitido como candidato en este proceso selectivo. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. 6.7.2. Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo el Tribunal valorar méritos obtenidos y alegados con posterioridad a la fecha citada. 6.7.3. La valoración de los méritos alegados se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación o justificación documental, que se aportará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente por parte de aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. A tal fin y en el anuncio de calificaciones del único ejercicio de la fase de oposición se informará a las personas aspirantes que, a partir del día siguiente de la publicación de dicho anuncio en la Sede electrónica de la Corporación, dispondrán de diez días naturales para la aportación de los certificados y justificantes oportunos mediante su presentación electrónica a través del registro electrónico sito en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz (https://sede.alcaniz.es/) incorporándolos, como documentos adjuntos, a la correspondiente instancia electrónica en la que deberán hacer constar que los mismos se presentan para la valoración de méritos del proceso selectivo de "Administrativo". 6.7.4. La justificación de los méritos declarados en el modelo de autobaremación presentado por las personas aspirantes, una vez se haya superado la fase de oposición, deberá efectuarse de la siguiente manera: - Experiencia profesional: Se aportará certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración Pública donde se hubieran realizado en el que se haga constar expresamente el tiempo de servicios prestados así como la denominación de la plaza. - Formación: Se aportará diploma, certificado de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento en los que deberá constar expresamente denominación del curso, el número de horas de duración así como su programa. - Titulación académica: se aportará copia de la misma o de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la misma. En caso de estar en posesión de titulo equivalente, habrá de alegarse, en el momento de su justificación, la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, su homologación. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá justificarse el estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España. 6.7.5. A la vista de los certificados y justificantes aportados, el Tribunal procederá a comprobar y revisar los méritos y la autobaremación declarada por las personas aspirantes. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados, además, si en su caso se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurriesen serán excluidos/as del proceso selectivo, previa audiencia de la persona interesada. No serán objeto de valoración los méritos que no se acrediten documentalmente. La valoración de los mismos estará supeditada a la fecha de fin de presentación de solicitudes. 6.7.6. Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada persona aspirante que hubiera superado la fase de oposición, el Tribunal calificador hará pública la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso, mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz (https://sede.alcaniz.es/) así como en su página web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ). 6.7.7. A la vista de las puntuaciones totales obtenidas en la fase de concurso, las personas aspirantes podrán solicitar la revisión sobre las puntuaciones otorgadas. Dichas peticiones solo se admitirán en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente en que se publiquen, en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/), los resultados obtenidos en la fase de concurso. En caso de formularse aquellas, el Tribunal resolverá y procederá a publicar en el en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz así como en la web municipal la relación definitiva de aspirantes con la puntuación total obtenida en la fase de concurso. 6.8. La calificación total de la fase de concurso será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados anteriores. Septima.- Relaciones de aprobados. 7.1. La calificación final del concurso-oposición para aquellas personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, vendrá determinada por la calificación total obtenida en la fase de oposición y de la puntuación total obtenida en la fase de concurso, lo que determinará el orden de puntuación definitiva, de mayor a menor. 7.2. En caso de producirse empate en la puntuación final, entre varias personas aspirantes, el orden de desempate se establecerá atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición y, en segundo lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en cada apartado de la fase de concurso atendiendo sucesivamente y en el orden siguiente, a la mayor puntuación alcanzada en: a) Experiencia Profesional, b) Formación y c) Titulación académica. Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, se solventará por lo dispuesto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado ("Boletín Oficial del Estado", número 180, de 29 de julio de 2023). 7.3. El Tribunal calificador, una vez establecida la calificación final del proceso selectivo, hará pública en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página web Empleo Público (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ), la relación de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas, en la que figurará la puntuación obtenida en cada una de las fases desglosada en los apartados correspondientes a cada una de ellas así como la puntuación total. La citada relación se elaborará por orden de puntuación total ordenadas por dichos aspirantes, de mayor a menor puntuación. La expresada relación y propuesta consiguiente de nombramiento se elevará a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcañiz a los efectos oportunos. 7.4. El Tribunal calificador propondrá que ha superado el proceso selectivo la persona aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobados un número superior al de la plaza que se convoca. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto para su nombramiento, un número igual de aspirantes que el de la plaza convocada, y con el fin de asegurar la cobertura d la misma, cuando se produzcan renuncia de la persona aspirante seleccionada o, cuando de la documentación aportada por aquella, se deduzca que no cumple los requisitos exigidos, con carácter previo, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a la propuesta para su posible nombramiento. Octava.- Presentación de documentos. 8.1. La persona aspirante propuesta por el Tribunal calificador deberá presentar, en la Secretaria de la Corporación, los documentos que se indican a continuación, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Corporación (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/). - Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. - Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. - Fotocopia compulsada del título exigido en la base segunda apartado 2.1.c). - Originales de todos los documentos acreditativos de los méritos presentados y alegados para su cotejo o fotocopia compulsada de los mismos. 8.2. Presentada la documentación, la persona propuesta deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, previa citación cursada por el Ayuntamiento de Alcañiz, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La realización del reconocimiento médico será obligatoria. La realización del reconocimiento supondrá la emisión de un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala. 8.3. Quien, dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditada, no presente la documentación anteriormente expresa, o que, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los exigidos en la base segunda o que, del resultado del reconocimiento médico, se dedujera que carece del requisito exigido en el apartado f) de la base segunda, no podrá ser nombrado para ocupar la plaza objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anuladas y sin efecto las actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera concurrido por falsedad en la instancia inicial y se realizará nueva propuesta de nombramiento a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la base séptima de la convocatoria siguiéndose con este los mismos trámites hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. 8.4 La adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con las peticiones de los aspirantes propuestos entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. Novena.- Propuesta de nombramiento y toma de posesión. 9.1. Concluido el proceso selectivo, presentados los documentos reflejados en la base octava y, comprobados aquellos, se procederá, por parte del Alcalde del Ayuntamiento de Alcañiz al nombramiento correspondiente a favor de los aspirantes propuestos, que deberán tomar posesión dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la notificación del nombramiento, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. 9.2. Si, sin causa justificada debidamente acreditada, no tomarán posesión dentro del plazo máximo establecido, se entenderá que renuncian a la plaza y al nombramiento efectuado; y se realizará nueva propuesta de nombramiento a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la base séptima de la presente convocatoria. La toma de posesión se hará de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas. Décima.- Datos de carácter personal. 10.1. De acuerdo con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a través de estas bases, se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Alcañiz con la única facilidad de valorar su candidatura. 10.2. Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Alcañiz, sito en plaza España, 1, 44600 Alcañiz (Teruel). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente. Undécima.- Normativa aplicable. Para cuanto no se halle establecido en las presentes bases será de aplicación, en cuanto al procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Acuerdo de condiciones de trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz, ratificado por el Pleno de la Corporación el 7 de julio de 2020, y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación. Decimosegunda.- Impugnación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases y su convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel". Si optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada, en plazo de un mes contados desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante el Alcalde-Presidente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121.1 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alcañiz, 20 de mayo de 2024.- El Alcalde, Miguel Ángel Estevan Serrano.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1335119840707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1335120850808´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1335095600202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1335096610202´ " }, { "NOrden" : "317 de 1659", "DOCN" : "007941335", "FechaPublicacion" : "20240530", "Numeroboletin" : "104", "Seccion" : "II. 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Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en propiedad, de una plaza de Auxiliar Administrativo/a, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Clase Auxiliar Administrativo correspondientes al Grupo/Subgrupo C2, dotada con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente e incluida en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2023, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 61, de 29 de marzo de 2023. 1.2. El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre, que constará de una fase de concurso de naturaleza no eliminatoria, y de una fase de oposición de naturaleza obligatoria y eliminatoria. 1.3. Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y mediante un anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" el extracto de la convocatoria. Asimismo, se publicará anuncio en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página web Empleo Público (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ). Salvo que se disponga otra cosa las sucesivas publicaciones se efectuarán en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz y en su página web. 1.4. El número de plazas convocadas podrán ser ampliadas, previa resolución de Alcaldía, con las vacantes que se produzcan de la misma categoría con anterioridad a la publicación de la relación de aprobados en el proceso selectivo, previa inclusión de las mismas en la correspondiente Oferta de Empleo Público debiendo estar, a su vez, incluidas en la relación de puestos de trabajo así como dotadas presupuestariamente. 1.5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el anexo I que se acompaña a las presentes bases. 1.6. La persona aspirante que resulten nombrada para la plaza convocada quedará sometida al régimen de incompatibilidades vigente de aplicación. Segunda.- Requisitos. 2.1. Podrán ser admitidos a esta convocatoria aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos exigidos por el artíiculo 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias: a) Titulación: Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el supuesto de invocar estar en posesión de título equivalente, habrá de citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido al efecto por la administración competente en cada caso que acredite, en su caso, la equivalencia. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España. b) Nacionalidad: Tener nacionalidad española o reunir, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido referenciado. c) Edad: Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones o tareas propias de la plaza. A tal efecto, quien supere las pruebas selectivas será sometido a reconocimiento médico por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento de Alcañiz con carácter previo a su nombramiento. En todo caso quedará supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito. e) Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Derechos de examen: Haber abonado, en tiempo y forma, la tasa a la que se hace referencia en la base tercera en concepto de derechos de examen. 2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. Tercera.- Presentación de solicitudes. 3.1. La presentación de instancias, solicitando formar parte en el proceso selectivo, deberá realizarse conforme al modelo del anexo II se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel), realizándose obligatoriamente por vía electrónica a través del registro electrónico sito en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz (https://sede.alcaniz.es/), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ordenanza de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos o escalas de personal funcionario o laboral del Ayuntamiento de Alcañiz ("Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 34, de 20 de febrero de 2023), para ello será necesario identificarse y firmar electrónicamente. En este caso se adjuntará la solicitud de participación debidamente cumplimentada y firmada conforme al modelo anexo II, el justificante de pago/abono de la tasa por derechos de examen así como el resto de documentación exigida en la presentes bases de la convocatoria. Si una incidencia técnica, debidamente acreditada, imposibilitará el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes no vencidos debiendo publicarse en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido. 3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá la fecha en la que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" así como del anuncio de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. La presentación de la instancia supone la aceptación integra de las presentes bases por las personas aspirantes. 3.3. Junto a la instancia (según anexo II) que deberá ser presentada y firmada electrónicamente deberá acompañarse, en soporte electrónico, la siguiente documentación: A) Fotocopia del DNI o documento que lo sustituya. B) Fotocopia de la titulación exigida en el apartado 2.1.a) de la base segunda y conforme a los términos en ella establecidos. C) Autobaremación de méritos conforme al modelo anexo III, debidamente cumplimentada y firmada conforme a las siguientes reglas: - Experiencia laboral: Deberá ser cumplimentado de tal forma que indique la denominación del puesto, el intervalo de fechas en que se ha prestado servicio así como el tiempo total trabajado y la entidad en la que fue prestada. - Formación: Deberá indicar la denominación del curso, la entidad u organismo que lo imparte, fecha de realización y número de horas. - Titulación académica: Deberá indicar la denominación de la misma. D) Resguardo de pago acreditativo de haber abonado, dentro del plazo de presentación de instancias, el importe de los derechos de examen fijado en la vigente Ordenanza Fiscal número 6 del presente Ayuntamiento y cuyo importe asciende a la cantidad de 25 euros mediante su ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias haciendo referencia a la plaza convocada: - Ibercaja Banco: ES23-2085-3903-31-0300012828. - Caja RuraL: ES15-3080-0008-10-1000391225. - Banco Santander: ES38-0049-2313-64-1110114390. - Caixa Bank: ES79-2100-1762-66-0200000682. - Bantierra: ES 50-3191-0700-80-5313219726. - BBVA: ES27-0182-5567-14-0200440045. Quedarán exentos o, en su caso, bonificados del pago de la correspondiente tasa las personas aspirantes que, conforme establece al artículo 8 de la referida tasa, acrediten documentalmente, las siguientes circunstancias: - Tener reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 33%: A tal fin deberán aportar, obligatoriamente, junto con la instancia, certificado acreditativo de su condición de discapacidad/tarjeta de minusvalía en vigor. - Tener condición de miembros de familia numerosa en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, siendo preciso aportar, junto con la instancia, carne de familia numero en vigor/copia del libro de familia numerosa: - Familias numerosas de categoría general: bonificación del 50% de la tasa. - Familias numerosas de categoría especial: exención del 100% de la tasa. El plazo de abono de la tasa por derechos de examen, coincide con el plazo de presentación de solicitudes, por lo que no resulta posible su subsanación fuera de dicho plazo. Los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. 3.4. Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. 3.5. En el supuesto de algún aspirante poseyera una discapacidad que no impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto al que se opta y deseara solicitar adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de esta convocatoria deberá hacer constar tal extremo por escrito en su solicitud de participación y únicamente durante el plazo de presentación de instancias junto con el grado de discapacidad reconocido así como la adaptación de tiempo y/o medios solicitada debiendo aportar, además, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de conocimiento exigible para superar las pruebas selectivas. La adaptación de tiempos podrá llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente u órgano en que delegue dicha Resolución, dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas indicando, en su caso, las causas de exclusión, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y será expuesta en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/) así como en su página web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_), concediéndose un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" para la subsanación, en su caso, de aquellos defectos subsanables o errores materiales que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Los errores que pudieran advertirse en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado/a en cualquier momento del proceso selectivo. 4.2. Expirado el plazo de subsanación de errores o defectos, el Alcalde u órgano en que delegue dictará nueva resolución declarando aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos así como la composición del Tribunal determinando el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento así como en su página web. 4.3. Son causas no subsanables la presentación de la solicitud fuera de plazo de presentación de instancias así como el pago de los derechos de examen fuera del referido plazo. 4.4. Es causa subsanable la presentación de la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias, efectuada con carácter presencial al objeto de que, dentro del plazo de subsanaciones, proceda a la presentación electrónica de la solicitud conforme a lo establecido en la presente convocatoria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud, en caso de subsanarse, la solicitud efectuada dentro del plazo de presentación de instancias. La no subsanación en plazo de dicha circunstancia supondrá la exclusión de la persona aspirante al proceso Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal calificador estará constituido por un/a Presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario y que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo y, en todo caso, el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente. Asimismo, uno de sus componentes y su correspondiente suplente, será designado a propuesta de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Alcañiz. 5.2. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 5.3. Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de la plaza objeto de la convocatoria y pertenecer, en cuanto que empleados/as públicos, al mismo o superior subgrupo al de la plaza a proveer. 5.4. Este órgano no podrá constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que lo compone ni sin hallarse presentes el Presidente/a y el Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La pertenencia al Tribunal de sus miembros será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El presidente/a del Tribunal calificador se encargará de coordinar el proceso selectivo. 5.5. Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. El Alcalde-Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el Tribunal, que tendrá carácter vinculante. 5.6. En caso de creerlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que, en su caso, sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee no pudiendo participar en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal, y podrán recibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal. 5.7. Las personas miembros del Tribunal estarán sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.8. Al Tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes Indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.9. Los miembros suplentes nombrados para componer en Tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente o simultáneamente. 5.10. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Sexta.- Desarrollo del proceso selectivo. 6.1. El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición y constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. Las valoraciones, ejercicios y puntuaciones de dicho proceso selectivo se especifican en las presentes bases. La fase de oposición precederá a la fase de concurso. 6.2. Fase de oposición (máximo 40 puntos). 6.2.1. La fase de oposición, será previa a la fase de concurso y consistirá en la realización de dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio. Cada ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, de forma que sólo lo superarán quienes hayan obtenido un mínimo de 10 puntos en cada uno de ellos siendo necesario superar cada ejercicio para pasar al siguiente. Asimismo, las personas aspirantes que no alcancen a obtener la puntuación mínima exigida para entender superado cada ejercicio serán calificados como "no aptos/as". 6.2.1.a) Primer ejercicio. Tendrá carácter teórico, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito, a un cuestionario tipo test de 40 preguntas más 5 preguntas de reserva, ante posibles anulaciones, las cuales sustituirán, por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación, todas ellas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la única correcta de entre las alternativas planteadas, en un tiempo máximo de 50 minutos y previamente elaboradas por el Tribunal en relación con los temas contenidos en el anexo I de la presente convocatoria. Este ejercicio esta orientado a comprobar los conocimientos teóricos de las personas aspirantes en materias contenidas en el anexo I El ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, valorándose con 0,50 puntos cada una de las preguntas contestadas correctamente y penalizando con 0,125 cada respuesta contestada incorrecta o erróneamente. No penalizarán las preguntas no contestadas. La puntuación final que resulte de este ejercicio se ajustará, en todo caso, a tres decimales usando el sistema de redondeo aritmético asimétrico, esto es, cuando el cuarto decimal sea igual o superior a 5 el tercer decimal se incrementará en una unidad y cuando el cuarto decimal sea inferior a 5 el tercer decimal no se modificará Las personas aspirantes no podrán hacer uso, durante su realización, de ningún texto o material de consulta. Asimismo queda totalmente prohibido el uso de cualquier dispositivo electrónico que permita enviar o recibir comunicaciones. El incumplimiento de esta norma acarreará la expulsión del aspirante y su declaración como no presentado. El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de poder garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante la realización de este ejercicio. A la vista de la calificación obtenida en este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de tres días hábiles para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente a que se publiquen en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/). En caso de presentarse alegaciones por las personas aspirantes dentro del plazo reseñado éstas serán resueltas por el Tribunal calificador en sesión convocada al efectos y serán publicadas, mediante anuncio en la web municipal y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/), sirviendo como notificación, a todos los efectos a quienes hayan efectuado las alegaciones así como a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida. 6.2.1.b) Segundo ejercicio. Tendrá carácter práctico, obligatorio y eliminatorio. El ejercicio consistirá en uno o varios supuestos prácticos dirigido a apreciar los conocimientos y habilidades en las funciones y utilidades de las personas aspirantes en el manejo del procesador de textos y/o hoja de cálculo (nivel básico). El ejercicio se podrá realizar en una sola sesión siguiendo las instrucciones facilitadas al efecto por el Tribunal de selección, que determinará el tiempo máximo de realización, en el que se utilizará Libre Office en su última versión. Se facilitarán a las personas aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización. El ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para entenderlo superado. 6.2.2. La calificación final de la fase de oposición comprenderá la suma de los resultados obtenidos, por las personas aspirantes, en los dos ejercicios anteriores. 6.3. Fase de concurso (máximo 15 puntos). 6.3.1. La fase de concurso será posterior a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Esta fase solo se valorará a las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes que hayan alegado poseer méritos en la fase de concurso debidamente declarados junto a la instancia de participación mediante el modelo normalizado de autobaremación (anexo III), de acuerdo con el baremo siguiente, sin que, la valoración de méritos por todos los conceptos enumerados pueda exceder de 15 puntos. Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. a) Experiencia Profesional: Por cada año completo o fracción de servicios prestado en cualquier administración pública como auxiliar administrativo, 0,48 puntos por año trabajado, hasta un máximo de 7 puntos. Los servicios prestados que no llegue a completar un año se valorarán proporcionalmente, depreciándose las fracciones de tiempo de servicios inferiores al mes. b) Formación: Se valorará, con un máximo de 5 puntos, únicamente las acciones formativas que hubieran sido impartidas por centros oficiales o debidamente homologados y versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto objeto de la presente convocatoria a razón de 0,005 puntos la hora. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales, ni cursos de doctorado, ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial. c) Titulación académica: Se valorarán las titulaciones académicas oficiales, al margen de la exigida que se presente como requisito de participación, directamente relacionadas con las características del puesto de trabajo que sean de superior nivel al exigido conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable y hasta un máximo de 3 puntos: - Máster Universitario, Postgrado o equivalente: i. Duración de 2 años: 3 puntos. ii. Duración de 1 año: 2,50 puntos. - Grado o Licenciatura equivalente: 2 puntos. - Diplomatura o equivalente: 1 punto. - FP Segundo Grado o ciclo de Grado Superior o equivalente: 0,75 puntos. - Bachillerato: 0,50 puntos. - FP Primer Grado o ciclo de Grado Medio o equivalente: 0,25 puntos. No se valorará la titulación que se haya presentado o aportado como habilitante, según lo previsto en la base segunda, para poder ser admitido como candidato en este proceso selectivo. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. A efectos de equivalencia de titulación solo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el "Boletín Oficial del Estado" en que se publica. 6.3.2. Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo el Tribunal valorar méritos obtenidos y alegados con posterioridad a la fecha citada. 6.3.3. La valoración de los méritos alegados se efectuará en todo caso condicionado a su acreditación o justificación documental, que se aportará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente por parte de aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. A tal fin y en el anuncio de calificaciones del último ejercicio de la fase de oposición se informará a las personas aspirantes que, a partir del día siguiente de la publicación de dicho anuncio en la Sede electrónica de la Corporación, dispondrán de diez días naturales para la aportación de los certificados y justificantes oportunos mediante su presentación electrónica a través del registro electrónico sito en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz ("https://sede.alcaniz.es/"https://sede.alcaniz.es/) incorporándolos, como documentos adjuntos, a la correspondiente instancia electrónica en la que deberán hacer constar que los mismos se presentan para la valoración de méritos del proceso selectivo de "Auxiliar Administrativo". 6.3.4. La justificación de los méritos declarados en el modelo de autobaremación presentado por las personas aspirantes, una vez se haya superado la fase de oposición, deberá efectuarse de la siguiente manera: - Experiencia profesional: Se aportará certificado de servicios prestados (sellada y firmada) expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde se hubieran realizado en el que se deberá constar expresamente el tiempo de servicios prestados así como la denominación de la plaza. - Formación: Se aportará copia del diploma, certificado de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento en los que deberá constar expresamente denominación del curso, el número de horas de duración y organismo o centro que lo impartió así como su programa. - Titulación académica: se aportará copia de la misma o de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la misma. En caso de estar en posesión de titulo equivalente, habrá de alegarse, en el momento de su justificación, la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, su homologación. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá justificarse el estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España. 6.3.5. A la vista de los certificados y justificantes aportados, el Tribunal procederá a comprobar y revisar los méritos y la autobaremación declarada por las personas aspirantes. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados, además, si en su caso se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurriesen serán excluidos/as del proceso selectivo, previa audiencia de la persona interesada. No serán objeto de valoración los méritos que no se acrediten documentalmente. La valoración de los mismos estará supeditada a la fecha de fin de presentación de solicitudes. 6.3.6. Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada persona aspirante que hubiera superado la fase de oposición, el Tribunal calificador hará pública la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso, mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz (https://sede.alcaniz.es/) así como en su Página Web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ). 6.3.7. A la vista de las puntuaciones totales obtenidas en la fase de concurso, las personas aspirantes podrán solicitar la revisión sobre las puntuaciones otorgadas. Dichas peticiones solo se admitirán en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente en que se publiquen, en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/), los resultados obtenidos en la fase de concurso. En caso de formularse aquellas, el Tribunal resolverá y procederá a publicar en el en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz así como en la web municipal la relación definitiva de aspirantes con la puntuación total obtenida en la fase de concurso. 6.3.8. La calificación total de la fase de concurso será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados anteriores. Séptima.- Relaciones de aprobados. 7.1. La calificación final del concurso oposición para aquellas personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, vendrá determinada por la suma de la calificación final obtenida en la fase de oposición y de la puntuación total obtenida en la fase de concurso, lo que determinará el orden de puntuación definitiva, de mayor a menor. 7.2. En caso de producirse empate en la puntuación final, entre varias personas aspirantes, el orden de desempate se establecerá atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición y, en segundo lugar, a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en cada apartado de la fase de concurso atendiendo sucesivamente y en el orden siguiente, a la mayor puntuación alcanzada en: a) Experiencia profesional, b) Formación y c) Titulación académica. Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, se solventará por lo dispuesto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado ("Boletín Oficial del Estado", número 180, de 29 de julio de 2023). 7.3. El Tribunal calificador, una vez establecida la calificación final del proceso selectivo, hará pública en la Sede electrónica de la Corporación (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ) la relación de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas, en la que figurará la puntuación obtenida en cada una de las fases desglosada en los apartados correspondientes a cada una de ellas así como la puntuación total. La citada relación se elaborará por orden de puntuación total ordenadas por dichos aspirantes, de mayor a menor puntuación. La expresada relación y propuesta consiguiente de nombramiento se elevará a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcañiz a los efectos oportunos. 7.4. El Tribunal calificador propondrá que ha superado el proceso selectivo la persona aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobados un número superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto para su nombramiento, un numero igual de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de la misma, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas así como cuando de la documentación aportada por aquellas se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, todo ello con carácter previo a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento. Octava.- Presentación de documentos. 8.1. La persona propuesta deberá presentar, previamente a su nombramiento, ante la Secretaria de la Corporación, los documentos que se indican a continuación, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Corporación (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/). - Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público). - Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. - Fotocopia compulsada del título exigido en la base segunda apartado 2.1.a). - Fotocopia compulsada de todos los documentos acreditativos de los méritos presentados y alegados. - Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente del Estado o de la Comunidad Autónoma que acredite su condición así como la compatibilidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes. - Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social. - Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria. 8.2. Presentada la documentación, la persona propuesta deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, previa citación cursada por el Ayuntamiento de Alcañiz, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La realización del reconocimiento médico será obligatoria. La realización del reconocimiento supondrá la emisión de un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala. 8.3. Quien, dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditada, no presente la documentación anteriormente expresa, o que, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los exigidos en la base segunda o que, del resultado del reconocimiento médico, se dedujera que carece del requisito exigido en el apartado d) de la base segunda, no podrá ser nombrado para ocupar la plaza objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anuladas y sin efecto las actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera concurrido por falsedad en la instancia inicial y se realizará nueva propuesta de nombramiento a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la base séptima de la convocatoria siguiéndose con este los mismos trámites hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. Novena.- Propuesta de nombramiento y toma de posesión. 9.1. Concluido el proceso selectivo, presentados los documentos reflejados en la base octava y, comprobados aquellos, se procederá, por parte del Alcalde del Ayuntamiento de Alcañiz al nombramiento correspondiente a favor del aspirante propuesto, que deberá tomar posesión dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la notificación del nombramiento, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. 9.2. Si, sin causa justificada debidamente acreditada, no tomará posesión dentro del plazo máximo establecido, se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento efectuado; y se realizará nueva propuesta de nombramiento a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la base séptima de la presente convocatoria. Décima.- Listas de espera. 10.1. Concluido el proceso selectivo y derivado del mismo, el Tribunal calificador procederá a confeccionar una lista de espera integrada tanto por las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo sin haber obtenido plaza como por aquellas personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hubieran superado, al menos, el primer ejercicio de la fase de oposición. La ordenación de los candidatos en dicha lista de espera se efectuará atendiendo al número de ejercicios superados; a igual número de ejercicios superados, se atenderá a la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, de mayor a menor, no teniéndose en cuenta los "no aptos/as" en los ejercicios no superados. En caso de haber superado los dos ejercicios de la fase de oposición la puntuación total a tener en cuenta incluirá la obtenida en la fase de concurso. Los posibles empates que se sucedan, entre varios candidatos/as, para su confección, a los solos efectos de su ordenación en la misma, se resolverán atendiendo, en su caso, a los criterios establecidos en la base 7.2 10.2. Dicha lista de espera tendrá por finalidad cubrir necesidades, de carácter temporal, que surjan en aquellos puestos de Auxiliar Administrativo pertenecientes al Grupo/Subgrupo C2 existentes en la presente Corporación y que deban ser desempeñados por personal funcionario. 10.3. La referida lista, ordenada conforme a los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Alcaldía de la presente Corporación para su aprobación mediante resolución dictada al efecto y posterior publicación en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página web Empleo Público (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ). 10.4 La presente lista de espera tendrá una vigencia de tres años y, en todo caso, la constitución de una nueva bolsa de trabajo con igual objeto a la presente convocatoria producirá la sustitución automática de la presente lista. 10.5. Las personas integrantes de la misma únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser empleados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen. Asimismo la presente convocatoria anula y/o extingue la vigencia de cualquiera de las listas existentes o constituidas con anterioridad referidas a la misma especialidad. 10.6. El criterio seguido para la gestión de la lista de espera que se genere derivada del presente proceso selectivo así como los llamamientos que de ésta se deriven, será el mismo que el establecido en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Alcañiz a la fecha de publicación de las presentes bases al carecer de regulación alguna al respecto el vigente Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario de la citada entidad, dándose así homogeneidad a las mismas. 10.7. Cuando proceda el nombramiento de personal perteneciente a la bolsa de trabajo, el Ayuntamiento citará a quien corresponda por turno para que acredite que reúne los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria, según la base octava, concediéndole un plazo máximo de cinco días naturales para su presentación. 10.8. Podrá acudirse directamente a esta lista de espera cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Undécima.- Datos de carácter personal. 11.1. De acuerdo con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a través de estas bases, se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Alcañiz con la única facilidad de valorar su candidatura. 11.2. Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Alcañiz, sito en plaza España, 1, 44600 Alcañiz (Teruel). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente. Decimosegunda.- Normativa aplicable. Para cuanto no se halle establecido en las presentes bases será de aplicación, en cuanto al procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Acuerdo de condiciones de trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz, ratificado por el Pleno de la Corporación el 7 de julio de 2020, y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación Decimotercera.- Impugnación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases y su convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel". Si optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada, en plazo de un mes contados desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante el Alcalde-Presidente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121.1 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alcañiz, 20 de mayo de 2024.- El Alcalde, Miguel Ángel Estevan Serrano.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1335121860808´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1335122870808´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1335095600202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1335096610202´ " }, { "NOrden" : "318 de 1659", "DOCN" : "007941336", "FechaPublicacion" : "20240530", "Numeroboletin" : "104", "Seccion" : "II. 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Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en propiedad, de una plaza de Técnico Intervención, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Superior, denominación: Técnico Intervención correspondientes al Grupo/Subgrupo A1, dotada con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente e incluida en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2021 aprobada por Resolución de Alcaldía número 840, de 27 de abril de 2021, y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 87, de 11 de mayo de 2021. 1.2. El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición, en turno libre, de carácter obligatorio y eliminatorio. 1.3. Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y mediante un anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" el extracto de la convocatoria. Asimismo, se publicará anuncio en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página web Empleo Público (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ). Salvo que se disponga otra cosa las sucesivas publicaciones se efectuarán en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz y en su página web. 1.4. El número de plazas convocadas podrán ser ampliadas, previa resolución de Alcaldía, con las vacantes que se produzcan de la misma categoría con anterioridad a la publicación de la relación de aprobados en el proceso selectivo, previa inclusión de las mismas en la correspondiente Oferta de Empleo Público debiendo estar, a su vez, incluidas en la relación de puestos de trabajo así como dotadas presupuestariamente. 1.5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el anexo I que se acompaña a las presentes bases. 1.6. La persona aspirante que resulte nombrada para la plaza convocada quedará sometida al régimen de incompatibilidades vigente de aplicación. Segunda.- Requisitos. 2.1. Podrán ser admitidos a esta convocatoria aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos exigidos por el artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias: a) Titulación: Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes/instancias: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el Grado correspondiente. En el supuesto de invocar estar en posesión de título equivalente, habrá de citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido al efecto por la administración competente en cada caso que acredite, en su caso, la equivalencia. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá presentar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España. b) Nacionalidad: Tener nacionalidad española o reunir, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido referenciado. c) Edad: Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones debiendo poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones o tareas propias de la plaza. A tal efecto, quien supere las pruebas selectivas será sometido a reconocimiento médico por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento de Alcañiz con carácter previo a su nombramiento. En todo caso quedará supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito. e) Habilitación No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Derechos de examen: Haber abonado, en tiempo y forma, la tasa a la que se hace referencia en la base tercera en concepto de derechos de examen. 2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias/solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. Tercera.- Presentación de solicitudes. 3.1. La presentación de instancias, solicitando formar parte en el proceso selectivo, deberá efectuarse conforme al modelo del anexo II se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel), realizándose obligatoriamente por vía electrónica a través del registro electrónico sito en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz (https://sede.alcaniz.es/), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ordenanza de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos o escalas de personal funcionario o laboral del Ayuntamiento de Alcañiz ("Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 34, de 20 de febrero de 2023), para ello será necesario identificarse y firmar electrónicamente. En este caso se adjuntará la solicitud de participación debidamente cumplimentada y firmada conforme al modelo anexo II, el justificante de pago/abono de la tasa por derechos de examen así como el resto de documentación exigida en la presentes bases de la convocatoria. Si una incidencia técnica, debidamente acreditada, imposibilitará el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes no vencidos debiendo publicarse en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido. 3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá la fecha en la que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" así como del anuncio de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. La presentación de la instancia supone la aceptación integra de las presentes bases por las personas aspirantes. 3.3. Junto a la instancia (según anexo II) que deberá ser presentada y firmada electrónicamente deberá acompañarse, en soporte electrónico, la siguiente documentación: A) Fotocopia del DNI o documento que lo sustituya. B) Fotocopia de la titulación exigida en el apartado 2.1.a) de la base segunda y conforme a los términos en ella establecidos. C) Resguardo de pago acreditativo de haber abonado, dentro del plazo de presentación de instancias, el importe de los derechos de examen fijado en la vigente Ordenanza Fiscal número 6 del presente Ayuntamiento y cuyo importe asciende a la cantidad de 25,65 euros mediante su ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias haciendo referencia a la plaza convocada: - Ibercaja Banco: ES23-2085-3903-31-0300012828. - Caja Rural: ES15-3080-0008-10-1000391225. - Banco Santander: ES38-0049-2313-64-1110114390. - Caixa Bank: ES79-2100-1762-66-0200000682. - Bantierra: ES 50-3191-0700-80-5313219726. - BBVA: ES27-0182-5567-14-0200440045. Quedarán exentos o, en su caso, bonificados del pago de la correspondiente tasa las personas aspirantes que, conforme establece al artículo 8 de la referida tasa, acrediten documentalmente, las siguientes circunstancias: - Tener reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 33%: A tal fin deberán aportar, junto con la instancia, certificado acreditativo de su condición de discapacidad / tarjeta de minusvalía en vigor. - Tener condición de miembros de familia numerosa en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas siendo preciso aportar, junto con la instancia, carne de familia numerosa en vigor/copia del libro de familia numerosa: - F. Numerosas de categoría general: bonificación del 50% de la tasa. - F. Numerosas de categoría especial: exención del 100% de la tasa. El plazo de abono de la tasa por derechos de examen, coincide con el plazo de presentación de solicitudes, por lo que no resulta posible su subsanación fuera de dicho plazo. Los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. 3.4. Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. 3.5. En el supuesto de algún aspirante poseyera una discapacidad que no impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto al que se opta y deseara solicitar adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de esta convocatoria deberá hacer constar tal extremo por escrito en su solicitud de participación y únicamente durante el plazo de presentación de instancias junto con el grado de discapacidad reconocido así como la adaptación de tiempo y/o medios solicitada debiendo aportar, además, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de conocimiento exigible para superar las pruebas selectivas. La adaptación de tiempos podrá llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Cuarta.- Admision de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente u órgano en que delegue dicha Resolución, dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas indicando, en su caso, las causas de exclusión, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y será expuesta en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/) así como en su página web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_), concediéndose un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" para la subsanación, en su caso, de aquellos defectos subsanables o errores materiales que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Los errores que pudieran advertirse en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado/a en cualquier momento del proceso selectivo. 4.2. Expirado el plazo de subsanación de errores o defectos, el Alcalde u órgano en que delegue dictará nueva resolución declarando aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos así como la composición del Tribunal determinando el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento así como en su página web. 4.3. Son causas no subsanables la presentación de la solicitud fuera de plazo de presentación de instancias así como el pago de los derechos de examen fuera del referido plazo. 4.4. Es causa subsanable la presentación de la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias, efectuada con carácter presencial al objeto de que, dentro del plazo de subsanaciones, proceda a la presentación electrónica de la solicitud conforme a lo establecido en la presente convocatoria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud, en caso de subsanarse, la solicitud efectuada dentro del plazo de presentación de instancias. La no subsanación en plazo de dicha circunstancia supondrá la exclusión de la persona aspirante al proceso Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal calificador estará constituido por un/a Presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario y que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo y, en todo caso, el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente. Asimismo, uno de sus componentes y su correspondiente suplente, será designado a propuesta de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Alcañiz. 5.2. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 5.3. Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de la plaza objeto de la convocatoria y pertenecer, en cuanto que empleados/as públicos, al mismo o superior subgrupo al de la plaza a proveer. 5.4. Este órgano no podrá constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que lo compone ni sin hallarse presentes el Presidente/a y el Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente/a del Tribunal. La pertenencia al Tribunal de sus miembros será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El/La presidente/a del Tribunal calificador se encargará de coordinar el proceso selectivo. 5.5. Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. El Alcalde-Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el Tribunal, que tendrá carácter vinculante. 5.6. En caso de creerlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que, en su caso, sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee no pudiendo participar en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal, y podrán recibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal. 5.7. Las personas miembros del Tribunal estarán sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.8. Al Tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes Indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.9. Los miembros suplentes nombrados para componer en Tribunal podrán actuar indistintamente en relación con el respectivo titular excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente o simultáneamente. 5.10. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad 5.11. El Tribunal tomará las medidas adecuadas para la realización de los ejercicios por las personas aspirantes con discapacidad que precisen de medios y tiempo y así lo hayan hecho constar en sus solicitudes de participación y justifiquen documentalmente tal situación, de forma que disfruten de igualdad de oportunidades respecto al resto de los aspirantes. Sexta.- Desarrollo de la oposición. 6.1. El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición mediante la realización de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo éstos los que siguen: Primer ejercicio. Tendrá carácter teórico, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito, a un cuestionario tipo test de 80 preguntas más 8 preguntas de reserva, ante posibles anulaciones, las cuales sustituirán, por su orden correlativamente, a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la única correcta de entre las alternativas planteadas, en un tiempo máximo de 85 minutos y previamente elaboradas por el Tribunal en relación con los temas correspondientes a la parte general contenidos en el anexo I de la presente convocatoria. Este ejercicio esta orientado a comprobar los conocimientos teóricos de las personas aspirantes en materias generales contenidas en el anexo I. El ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos. Asimismo, las personas aspirantes que no alcancen a obtener la puntuación mínima exigida para entender superado cada ejercicio serán calificados como "no aptos/as, valorándose con 0,25 puntos cada una de las preguntas contestadas correctamente y penalizando con 0,06 cada respuesta contestada incorrecta o erróneamente. No penalizarán las preguntas no contestadas. La puntuación final que resulte de este ejercicio se ajustará, en todo caso, a dos decimales usando el sistema de redondeo aritmético asimétrico, esto es, cuando el tercer decimal sea igual o superior a 5 el segundo decimal se incrementará en una unidad y cuando el tercer decimal sea inferior a 5 el segundo decimal no se modificará. Las personas aspirantes no podrán hacer uso, durante su realización, de ningún texto o material de consulta. Asimismo queda totalmente prohibido el uso de cualquier dispositivo electrónico que permita enviar o recibir comunicaciones. El incumplimiento de esta norma acarreará la expulsión del aspirante y su declaración como no presentado. El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de poder garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante la realización de este ejercicio. A la vista de la calificación obtenida en este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de tres días hábiles para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente a que se publiquen en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/). En caso de presentarse alegaciones por las personas aspirantes dentro del plazo reseñado éstas serán resueltas por el Tribunal calificador en sesión convocada al efectos y serán publicadas, mediante anuncio en la web municipal y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/), sirviendo como notificación, a todos los efectos a quienes hayan efectuado las alegaciones así como a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida. Segundo ejercicio. Consistirá en el desarrollo escrito, de forma legible por el Tribunal y en un tiempo máximo de dos horas, de un tema teórico de composición de carácter general, relacionado con los temas de carácter general y específicos contenidos en el anexo I, pero sin coincidir necesariamente con algún tema concreto. A estos efectos, el Tribunal propondrá dos temas, debiendo el/la opositor/a optar por uno de ellos. Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente por las personas aspirantes en sesión pública ante el Tribunal para lo cual convocará a los/las aspirantes a tal efecto. La inasistencia de los/las aspirantes a la lectura determinará su exclusión del procedimiento. La persona aspirante deberá atenerse estrictamente a la lectura literal del ejercicio realizado, sin alterar, añadir u omitir ninguna palabra o texto del mismo. El Tribunal calificador estará facultado para disponer la exclusión del aspirante que no se atuviere a dichos requisitos. En cualquier caso, el Tribunal calificador, antes de la lectura de los ejercicios, recordará al aspirante tal obligación. El Tribunal no podrá realizar diálogo alguno con el/la opositor/a. En este ejercicio se apreciará, fundamentalmente, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita El ejercicio se valorará de 0 a 40 puntos siendo necesario, para entenderlo superado, alcanzar la puntuación mínima de 20 puntos. Asimismo, las personas aspirantes que no alcancen a obtener la puntuación mínima exigida para entender superado el ejercicio serán calificados como "no aptos/as" Tercer ejercicio: Consistirá en el desarrollo y resolución de uno o varios supuestos prácticos directamente relacionados con las funciones a desempeñar en la plaza objeto de la convocatorio y cuya duración no podrá exceder de dos horas. Se valorará, además de la correcta resolución, la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados. La capacidad y formación general supondrá un 35 por ciento de la puntuación total de este ejercicio; la claridad de ideas, un 35 por ciento; la precisión y rigor en la exposición, un 20 por ciento, y la calidad de expresión escrita, un 10 por ciento Para la realización de este ejercicio las personas aspirantes podrán hacer uso de textos legales y utilizar máquinas de calcular estándar y científicas, que no sean programables, ni financieras. Se entenderá por textos legales copias de normativa de boletines oficiales así como los textos legales de cualquier editorial siempre que éstos últimos no contengan comentarios cuyo contenido sea eminentemente superior al propio articulado de la norma. Los textos legales no pueden contener ningún tipo de anotación realizada en el propio texto legal por la persona aspirante mediante boli, lápiz, etc. No se considerarán textos legales: manuales, sentencias o mementos. El ejercicio se valorará de 0 a 40 puntos siendo necesario para entenderlo superado un mínimo de 20 puntos. Asimismo, las personas aspirantes que no alcancen a obtener la puntuación mínima exigida para entender superado el ejercicio serán calificados como "no aptos/as". 6.2. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir a la sesión las personas aspirantes que hayan sido convocadas. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor invocada con anterioridad y debidamente justificadas y libremente apreciada por el Tribunal. Se consideran casos de fuerza mayor los accidentes de tráfico, incendios o fallecimientos de familiar de primer grado de consanguinidad debiendo ser éstos debidamente justificados a la fecha del día del llamamiento. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así como del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Alcañiz, en los supuestos de hospitalización, embarazo o parto coincidentes con el día de la celebración de los ejercicios se hará excepción en el llamamiento único, previa solicitud a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento. Con base a dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización del ejercicio correspondiente, no pudiendo demorase ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas participantes. 6.3. El Tribunal calificador, podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento durante la realización de los ejercicios de la fase de oposición, que acrediten su personalidad, por ello, deberán acudir provistos, a cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, con el DNI. o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. 6.4. El orden de actuación de los aspirantes será el establecido, con carácter general, para la Administración General del Estado que, mediante Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaria de Estado de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado", número 180, de 29 de julio de 2023), lo ha fijado en el sentido de que empiece por las personas aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra "W" y, si no hubiere ninguno, por los aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra "X", y así sucesivamente. 6.5. El Tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios de la oposición, mediante anuncio que será insertado en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/), así como en su página web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ). Séptima.- Relaciones de aprobados. 7.1. La calificación final de la oposición comprenderá la suma de los resultados obtenidos, por las personas aspirantes, en los tres ejercicios de la oposición, de mayor a menor. 7.2. En caso de producirse empate en la puntuación final, entre varias personas aspirantes, el orden de desempate se establecerá atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, en segundo lugar, a la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio y, en tercer lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. De persistir el empate, se atenderá al mayor número de preguntas acertadas en el primer ejercicio. Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, se solventará por lo dispuesto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado ("Boletín Oficial del Estado", número 180, de 29 de julio de 2023). 7.3. El Tribunal calificador, una vez establecida la calificación final del proceso selectivo, hará pública en la Sede electrónica de la Corporación (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ) la relación de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas, en la que figurará la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios así como la puntuación total. La citada relación se elaborará por orden de puntuación total ordenadas por aspirantes, de mayor a menor puntuación. La expresada relación y propuesta consiguiente de nombramiento se elevará a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcañiz a los efectos oportunos. 7.4. El Tribunal calificador propondrá que ha superado el proceso selectivo la persona aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobados un número superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto para su nombramiento, un numero igual de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de la misma, cuando se produzcan renuncias de la persona aspirante seleccionada así como cuando de la documentación aportada por aquella se deduzca que no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, todo ello con carácter previo a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento. Octava.- Presentación de documentos. 8.1. La persona propuesta deberá presentar, previamente a su nombramiento, ante la Secretaria de la Corporación, los documentos que se indican a continuación, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Corporación (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/). - Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público). - Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad - Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la base segunda apartado 2.1.a). - Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad deberán presentar certificación original expedida por el órgano competente del Estado o de la Comunidad Autónoma que acredite su condición así como así como la compatibilidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes. - Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social. - Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria. 8.2. Presentada la documentación, la persona propuesta deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, previa citación cursada por el Ayuntamiento de Alcañiz, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La realización del reconocimiento médico será obligatoria. La realización del reconocimiento supondrá la emisión de un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala. 8.3. Quien, dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditada, no presente la documentación anteriormente expresa, o que, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los exigidos en la base segunda o que, del resultado del reconocimiento médico, se dedujera que carece del requisito exigido en el apartado d) de la base segunda, no podrá ser nombrado para ocupar la plaza objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anuladas y sin efecto las actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera concurrido por falsedad en la instancia inicial y se realizará nueva propuesta de nombramiento a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la base séptima de la convocatoria siguiéndose con este los mismos trámites hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. Novena.- Propuesta de nombramiento y toma de posesión. 9.1. Concluido el proceso selectivo y presentados, dentro del plazo establecido, los documentos reflejados en la base octava y, una vez comprobados aquellos, se procederá, por parte del Alcalde del Ayuntamiento de Alcañiz al nombramiento correspondiente a favor del aspirante propuesto, que deberá tomar posesión dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la notificación del nombramiento, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. 9.2. Si, sin causa justificada debidamente acreditada, no tomará posesión dentro del plazo máximo establecido, se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento efectuado; y se realizará nueva propuesta de nombramiento a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la base séptima de la presente convocatoria. Décima.- Listas de espera. 10.1. Concluido el proceso selectivo y derivado del mismo, el Tribunal calificador procederá a confeccionar una lista de espera integrada tanto por las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo sin haber obtenido plaza como por aquellas personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hubieran superado, al menos, el primer ejercicio de la oposición. La ordenación de los candidatos en dicha lista de espera se efectuará atendiendo al número de ejercicios superados; a igual número de ejercicios superados, se atenderá a la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, de mayor a menor, no teniéndose en cuenta los "no aptos/as" en los ejercicios no superados. Los posibles empates que se sucedan, entre varios candidatos/as, para su confección, a los solos efectos de su ordenación en la misma, se resolverán atendiendo, en su caso, a los criterios establecidos en la base 7.2 10.2. Dicha lista de espera tendrá por finalidad cubrir necesidades, de carácter temporal, que surjan en aquellos puestos de Técnico de Administración General/Especial pertenecientes al Grupo/Subgrupo A1 existentes en la presente Corporación y que deban ser desempeñados por personal funcionario. 10.3. La referida lista, ordenada conforme a los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Alcaldía de la presente Corporación para su aprobación mediante resolución dictada al efecto y posterior publicación en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página web Empleo Público (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ) 10.4 La presente lista de espera tendrá una vigencia de tres años y, en todo caso, la constitución de una nueva bolsa de trabajo con igual objeto a la presente convocatoria producirá la sustitución automática de la presente lista. 10.5. Las personas integrantes de la misma únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser empleados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen. Asimismo la presente convocatoria anula y/o extingue la vigencia de cualquiera de las listas existentes o constituidas con anterioridad referidas a la misma especialidad. 10.6. El criterio seguido para la gestión de la lista de espera que se genere derivada del presente proceso selectivo así como los llamamientos que de ésta se deriven, será el mismo que el establecido en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Alcañiz a la fecha de publicación de las presentes bases al carecer de regulación alguna al respecto el vigente Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario de la citada entidad, dándose así homogeneidad a las mismas. 10.7. Cuando proceda el nombramiento de personal perteneciente a la bolsa de trabajo, el Ayuntamiento citará a quien corresponda por turno para que acredite que reúne los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria, según la base octava, concediéndole un plazo máximo de cinco días naturales para su presentación. 10.8. Podrá acudirse directamente a esta lista de espera cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Úndecima.- Datos de carácter personal. 11.1. De acuerdo con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a través de estas bases, se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Alcañiz con la única facilidad de valorar su candidatura. 11.2. Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Alcañiz, sito en plaza España, 1, 44600 Alcañiz (Teruel). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente. Decimosegunda- Normativa aplicable. Para cuanto no se halle establecido en las presentes bases será de aplicación, en cuanto al procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Acuerdo de condiciones de trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz, ratificado por el Pleno de la Corporación el 7 de julio de 2020, y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación. Decimotercera.- Impugnación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases y su convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel". Si optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada, en plazo de un mes contados desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante Alcalde-Presidente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121.1 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común Alcañiz, 20 de mayo de 2024.- El Alcalde, Miguel Ángel Estevan Serrano.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1335123880808´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1335124890909´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1335095600202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1335096610202´ " }, { "NOrden" : "319 de 1659", "DOCN" : "007941282", "FechaPublicacion" : "20240529", "Numeroboletin" : "103", "Seccion" : "I. 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PREÁMBULO I La Ley de Cortes de Aragón 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, fue, en buena medida, una ley reguladora de una nueva figura tributaria como es la imposición medioambiental, con el carácter de tributos propios de la comunidad aragonesa, de carácter real, finalidad extrafiscal y afectados al medio ambiente, cuyo objeto principal es gravar el daño medioambiental causado en los recursos naturales y territoriales de la Comunidad Autónoma por determinadas actividades, como son la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera o el establecimiento comercial con grandes áreas de venta, las cuales producen, de forma mediata o inmediata pero efectivamente, el menoscabo o deterioro del medio ambiente en términos de explotación selectiva de sus recursos, y cuyo coste genera una carga para la sociedad y futuro desarrollo, sostenible y equilibrado, de la comunidad. De esta forma, con tales objetivos, fueron creados, entre otros, los impuestos medioambientales sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera y sobre las grandes áreas de venta. Estas iniciativas legislativas fueron implementadas y estructuradas en el texto refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, el cual ha sido periódicamente actualizado. Posteriormente, la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, creó nuevos impuestos medioambientales sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada y sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión. II Resulta, pues, evidente la intencionalidad de los llamados tributos ecológicos en orden a la protección, conservación, restauración y, en general, mejora del medio ambiente. En definitiva, se busca la corrección de las deseconomías externas o externalidades, puesto que los costes sociales y ambientales que los individuos o las empresas que ejercen determinadas actividades imponen o trasladan a la sociedad en general no son internalizados por sus causantes, ni por el normal funcionamiento del mercado. Los impuestos medioambientales responden al principio de capacidad contributiva, y ello es así en un doble sentido: en primer lugar, porque en estas conductas que inciden en el medio ambiente, hay una efectiva capacidad económica que se refleja en los ahorros que provocan los eventuales déficits de capitalización necesaria para restaurar el bien público afectado, con el agravante de que ese reflejo de capacidad de pago añadida no puede ser bien captado por los impuestos generales sobre la renta, que solo aprecian los menores costes de producción industrial o de servicios, pero no los mayores gastos necesarios para la provisión de ciertos bienes públicos que provocan las externalidades derivadas de las conductas con afecciones en el medio natural. En segundo lugar, porque la dimensión económica del hecho imponible en estas categorías tributarias se alcanza, únicamente, mediante la combinación de postulados propios del principio de capacidad contributiva con la conocida máxima de "quien contamina, paga", lo cual conduce hacia la equivalencia fiscal para someter a tributación sólo a quienes, como postula el Tribunal Constitucional, muestran capacidad de afectar como modalidad de capacidad de pago. Pero es que, al mismo tiempo, los impuestos medioambientales gozan de una naturaleza híbrida que, además de compartir los principios constitucionales del ordenamiento tributario, tales como los de capacidad económica, igualdad, generalidad, progresividad, equidad distributiva y no confiscatoriedad, los configura como un tributo autonómico con finalidad extrafiscal y afectado al cumplimiento de los deberes públicos inherentes a toda política ambiental, caracteres que le otorgan una tipicidad diferencial no justificada en postulados fundamentalmente recaudatorios. Es precisamente en esta dimensión en la que los impuestos medioambientales aparecen como un instrumento motivador de conductas. El tributo exterioriza y manifiesta constantemente los elementos "suasorios" -persuasivos o disuasorios- que refuerzan sus fines ecológicos y no predominantemente fiscales. Tanto su estructura externa -su justificación última- como interna -su articulación extrafiscal y afectación medioambiental- persiguen, por un lado, motivar conductas acordes con la protección del medio natural, estimulando la cesación o disminución de la actividad con incidencia en el medio ambiente y, por otro, contemplar el obligado destino de los recursos generados por la recaudación en la adopción de medidas preventivas, correctoras o restauradoras del medio natural. En este contexto, las instalaciones eólicas y fotovoltaicas son objeto del correspondiente estudio de impacto ambiental donde se han valorado los daños, se han incluido medidas correctoras, preventivas o compensatorias y se ha efectuado un balance entre el daño generado por el proyecto y el interés general en la ejecución del mismo, todo ello con independencia del establecimiento de tributos de carácter medioambiental. Pero siendo esto cierto, ello no implica que los procesos de generación de este tipo de energía sean inocuos para el medio ambiente, y es aquí donde adquieren todo su sentido y finalidad, como medidas complementarias, los llamados impuestos medioambientales. En efecto, la instalación de parques eólicos con aerogeneradores y de parques fotovoltaicos con módulos, células y paneles solares implica el establecimiento de servidumbres, cargas inevitables para el entorno, el medio natural, el paisaje, la flora y la fauna del hábitat en el que se localizan, que, en parte, resulta alterado, al menos transformado, y no solo como consecuencia de las afecciones visuales y el perjuicio en el mundo animal y vegetal producido por dichas instalaciones, sino también como resultado de las necesarias infraestructuras que estas instalaciones requieren para su funcionamiento. Entre estas infraestructuras, que forman parte de los parques eólicos y fotovoltaicos, se encuentran las líneas aéreas de evacuación e incluyen la conexión con la red de transporte o distribución y, en su caso, la transformación de energía eléctrica. Por tanto, estos déficits medioambientales deben ser reparados mediante el establecimiento de tributos de carácter medioambiental, incluyendo la ampliación del impuesto que grava las líneas eléctricas aéreas de alta tensión a toda clase de instalaciones de este tipo, ya sean de transporte, distribución o evacuación de energía eléctrica con independencia de su tensión nominal, en la consideración de que el daño medioambiental se produce en todos los casos. Tributos, pues, concebidos como los instrumentos adecuados para internalizar los costes sociales y ambientales causados y promover la reducción del impacto provocado por la explotación de los parques eólicos y fotovoltaicos. Aunque estos tributos configuran su base imponible conforme a magnitudes físicas que traducen las afecciones medioambientales provocadas -como son las medidas de los aerogeneradores y la potencia instalada, en el caso de los parques eólicos, o la superficie vallada, en el de los fotovoltaicos-, la norma contempla una serie de supuestos de exención y bonificación con determinadas condiciones, atemperados por el juego del principio de capacidad económica. En congruencia con estas finalidades, se prevén supuestos de exención del impuesto en relación con las instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo con o sin excedentes, en el primer caso, dentro de las ratios entre potencia de suministro contratada y potencia de generación instalada establecidos por la legislación vigente en esta materia, cuyos proyectos no estén sujetos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en los términos previstos en la legislación sobre evaluación ambiental. Por otra parte, en atención al principio de capacidad económica manifestada en este caso en la disponibilidad de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, se establecen bonificaciones del 50% de la cuota íntegra del impuesto para las instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo con y sin excedentes, en el primer caso, dentro de las ratios entre potencia de suministro contratada y potencia de generación instalada establecidos por la legislación vigente en esta materia, cuyos proyectos sí deben someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre evaluación ambiental. Atendiendo también al principio de capacidad económica, se establece una bonificación especial del 99% de la cuota íntegra en relación con proyectos en los que el acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica se logre precisamente en función de determinados compromisos vinculantes y garantizados de inversión, generación de empleo, en proyectos tractores con especial impacto en el desarrollo, la cohesión y la especialización territorial, o en la cadena de valor industrial local y regional, así como en aquellos proyectos que contemplen la previsión de mecanismos de reinversión de los ingresos obtenidos por las plantas de generación o almacenamiento en las zonas del territorio donde se ubiquen. En la misma línea, se aplicará también una bonificación del 99% de la cuota íntegra en relación con proyectos de instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo con excedentes, dentro de los márgenes de potencia anteriormente señalados, vinculados a proyectos reconocidos como Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica industriales (PERTE industrial) y promovidas por entidades acreditadas como interesadas en los mismos e inscritas en el Registro estatal dependiente del Ministerio de Hacienda. Todo ello, en los términos establecidos en el capítulo II del título II del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por último, a fin de garantizar a los promotores un tránsito gradual y asumible al nuevo marco fiscal de las inversiones, la ley contempla diversos porcentajes de bonificación en función de la fecha de autorización definitiva de la explotación: del 100% en el primer año, desde que se obtenga dicha autorización, y del 50% en el siguiente año. Se introduce, además, una disposición adicional que determina que la aplicación de estas exenciones y bonificaciones queda supeditada a que las instalaciones de que se trate cuenten con acceso y conexión a las redes de transporte y distribución en nodos ubicados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por otra parte, la norma no sujeta a imposición, en el caso de las instalaciones fotovoltaicas, a aquellas ubicadas en cubiertas o tejados, así como las que no superen las 5 hectáreas de superficie, por entender que, en estos supuestos, no existe -por encontrarse integradas en un entorno urbano- o es mínima -por ocupar una superficie reducida- la presunta afección medioambiental. Asimismo, además de la deducción por inversiones dirigidas a la adopción de medidas preventivas, correctoras o restauradoras del medio ambiente, ya prevista en la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, los sujetos pasivos de estos dos nuevos Impuestos Medioambientales también podrán deducirse las inversiones en programas y actuaciones concretas dirigidas a la mejora del bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación en los municipios afectados directamente por la implantación de los parques eólicos y fotovoltaicos. Para ello, los sujetos pasivos deberán suscribir o adherirse a los correspondientes convenios o acuerdos con las Administraciones locales competentes en el territorio afectado por las instalaciones o con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. III En el ejercicio de la correspondiente iniciativa legislativa, se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en tanto que la presente norma persigue un objetivo de interés general, mediante medidas proporcionadas al fin propuesto, habiéndose consultado a los preceptivos órganos de asesoramiento jurídico, se integra completamente en el ordenamiento jurídico y simplifica los trámites y las gestiones tanto de la Administración tributaria como de los obligados tributarios. Además, en garantía de los principios de seguridad jurídica y de transparencia, la presente ley será objeto de publicación, además de en el boletín oficial correspondiente, en el portal de tributos de la página web del Gobierno de Aragón, junto al resto de la normativa tributaria aplicable. Esta ley se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, relativo a la potestad tributaria de la Comunidad Autónoma, en virtud del cual "la Comunidad Autónoma de Aragón tiene capacidad normativa para establecer sus propios tributos", como es el caso de los impuestos medioambientales, figura tributaria cuyo rendimiento constituye, de acuerdo con el artículo 104.1 del Estatuto de Autonomía, uno de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Además, los nuevos impuestos y las modificaciones operadas en esta ley se integrarán en el ordenamiento jurídico vigente mediante el cumplimiento de la delegación legislativa efectuada en el Gobierno de Aragón para elaborar y aprobar un nuevo texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto la creación y regulación del Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos y del Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la modificación del Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, que pasa a denominarse "Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión". Artículo 2. Finalidad. 1. Los Impuestos Medioambientales creados en esta ley tienen como finalidad gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta, como riqueza real o potencial susceptible de imposición, en la incidencia que tienen en el medio ambiente determinadas conductas, actividades e instalaciones, que se realizan o desarrollan mediante la explotación selectiva de los recursos naturales y que provocan una incidencia en el medio natural, territorial y paisajístico de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Estos Impuestos Medioambientales son independientes de la obligación de cumplir las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental y en las autorizaciones o licencias que procedan. Artículo 3. Naturaleza. Los Impuestos Medioambientales creados en esta ley son tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, de naturaleza real, afectación recaudatoria y finalidad extrafiscal. CAPÍTULO II Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos Artículo 4. Objeto y definiciones. 1. El Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en las afecciones medioambientales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de los parques eólicos, al objeto de contribuir a regular y preservar el medio ambiente en su consideración de bien protegido. 2. A efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera parque eólico aquella instalación dedicada a la generación de energía eléctrica utilizando el viento como fuente de energía primaria, estando constituida por un aerogenerador o una agrupación de estos, interconectados eléctricamente y, en su caso, con un único punto de conexión a la red de transporte o distribución, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como la obra civil necesaria. Forman parte del parque eólico sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o distribución y, en su caso, la transformación de energía eléctrica. Artículo 5. Hecho imponible. 1. Constituyen el hecho imponible del impuesto las afecciones medioambientales y visuales adversas sobre el medio natural, el paisaje, la flora y la fauna derivadas de los parques eólicos que se encuentren situados total o parcialmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Se entenderá que se produce el hecho imponible aun cuando las instalaciones se encuentren en desuso y no sean objeto de explotación hasta que las mismas sean desmanteladas completamente y se reponga el medio natural a su estado original. Artículo 6. Exenciones. 1. Están exentas las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes, salvo las incluidas en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o aquellas a las que sean aplicables los criterios generales 1 o 2 del apartado B del anexo III de dicha ley, o los equivalentes de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Del mismo modo, quedan exentas las afecciones ambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes, con las mismas salvedades anteriormente señaladas, siempre que el cociente entre la potencia contratada en el periodo P1 y la potencia de generación instalada sea al menos 05. 2. En estos supuestos, los obligados tributarios deberán presentar las correspondientes declaraciones censales previstas en el artículo 53 del texto refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, pero estarán exonerados de la presentación de autoliquidaciones. Artículo 7. Obligados tributarios. 1. Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de las instalaciones de los parques eólicos que generen el hecho imponible del impuesto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Serán responsables solidarios del pago del impuesto las personas que exploten los parques eólicos que generen el hecho imponible cuando no coincidan con quienes sean titulares de los mismos. Artículo 8. Base imponible. 1. La base imponible estará constituida por los siguientes parámetros: 1.1. La suma de la altura de la torre y el radio del rotor, expresada en metros, de cada uno de los aerogeneradores existentes en cada parque eólico, efectivamente ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1.2. El resultado de la suma de la potencia, expresada en MW, de los aerogeneradores existentes en cada parque eólico, efectivamente ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Para la determinación de la base imponible se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en la fecha de devengo. Artículo 9. Cuota íntegra. 1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible definida conforme al artículo anterior, los siguientes tipos de gravamen: parte de la base imponible definida en el punto 1.1. del artículo anterior, a cada uno de los aerogeneradores se le aplicará la escala siguiente: Altura de la torre y el radio del rotor hasta (metros) Cuota (euros) Resto altura de la torre y el radio del rotor hasta (metros) Tipo de gravamen por metro (euros) 0 125 38 125 4.750 75 35 200 7.375 50 30 250 8.875 En adelante 25 b) A la parte de la base imponible definida en el punto 1.2. del artículo anterior: 1.040 euros por MW. 2. A las instalaciones que se encuentren en desuso les será de aplicación, durante el periodo transcurrido desde la fecha de la correspondiente autorización de cierre hasta su completo desmantelamiento y reposición del medio natural a su estado original, el tipo de gravamen de la letra a) del apartado anterior. Artículo 10. Bonificaciones. 1. Los sujetos pasivos podrán aplicar las siguientes bonificaciones, en función de la fecha de la autorización de explotación definitiva del parque eólico en cuestión: a) En el periodo impositivo en que se obtenga la autorización definitiva de explotación: el 100%. b) En periodos impositivos posteriores, en función del tiempo transcurrido entre la fecha de la autorización y el día 30 de junio del ejercicio para el cual se calcule la cuota tributaria, el porcentaje que se indica en la siguiente escala: Tiempo transcurrido Bonificación aplicable Menos de 1 año completo 100% Entre 1 año completo y menos de 2 50% 3. Asimismo, los sujetos pasivos podrán aplicar una bonificación del 50% de la cuota íntegra resultante por las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes que no estén exentas conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1. La misma bonificación se aplicará a las instalaciones en régimen de autoconsumo con excedentes, siempre que el cociente entre la potencia contratada en el período P1 y la potencia de generación instalada sea al menos 05, cuando no estén exentas conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1. Esta bonificación no será de aplicación cuando lo sea la prevista en el apartado 1 anterior. La bonificación será del 99% de la cuota íntegra en relación con proyectos de instalaciones que resulten adjudicatarios en concursos de capacidad en nudos incluidos en los planes de desarrollo de la red de transporte o en el marco de la Estrategia de Transición Justa, en atención a los compromisos vinculantes y garantizados de: a) Inversión industrial, en la agricultura ecológica o de secano, en la ganadería extensiva o en el turismo sostenible, en infraestructuras y servicios, así como en general las inversiones en proyectos tractores que impulsen la transformación a través de la innovación y la cohesión, el desarrollo y especialización territorial coherente y sostenible. b) La generación de empleo, directo e indirecto, en la zona donde se ubique la instalación. c) El impacto económico en la cadena de valor industrial local y regional y la participación en las inversiones de empresas y Administraciones públicas de la zona en la que se ubique la instalación. d) La previsión de mecanismos de reinversión de los ingresos obtenidos por las plantas de generación o almacenamiento en la zona en la que se ubique la instalación. Del mismo modo, se aplicará también una bonificación del 99% de la cuota íntegra en relación con proyectos de instalaciones de generación en régimen de autoconsumo con excedentes, dentro de los márgenes de potencia anteriormente señalados, vinculados a proyectos reconocidos como Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica industriales (PERTE industrial) y promovidos por entidades acreditadas como interesadas en los mismos e inscritas en el Registro estatal dependiente del Ministerio de Hacienda. Artículo 11. Cuota líquida. La cuota líquida estará constituida por el resultado de minorar, en su caso, la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones y deducciones aplicables. CAPÍTULO III Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos Artículo 12. Objeto y definiciones. 1. El Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en las afecciones medioambientales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de los parques fotovoltaicos, al objeto de contribuir a regular y preservar el medio ambiente en su consideración de bien protegido. 2. A efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera parque fotovoltaico aquella instalación dedicada a la generación de energía eléctrica que utiliza la radiación solar como fuente de energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica, disponiendo de módulos fotovoltaicos interconectados dentro de un perímetro vallado de la instalación y, en todo caso, con un único punto de conexión a la red de transporte o distribución, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como la obra civil necesaria. Forman parte del parque fotovoltaico todos los generadores, motores, turbinas, alternadores e inversores, así como, en su caso, la subestación transformadora de la instalación y, asimismo, sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o distribución y, en su caso, transformación de energía eléctrica. Artículo 13. Hecho imponible. 1. Constituyen el hecho imponible del impuesto las afecciones medioambientales y visuales adversas sobre el medio natural, el paisaje, la flora y la fauna derivadas de los parques fotovoltaicos que se encuentren situados, total o parcialmente, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos: a) Instalaciones para la generación de energía eléctrica a partir de la energía solar que no se ubiquen en cubiertas o tejados y que ocupen una superficie igual o superior a 5 hectáreas. b) Instalaciones incluidas en los criterios generales 1 o 2 del apartado B del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para sometimiento a evaluación ambiental simplificada de proyectos situados por debajo de los umbrales establecidos en el anexo II de dicha ley, o los equivalentes de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. 2. Se entenderá que se produce el hecho imponible aun cuando las instalaciones se encuentren en desuso y no sean objeto de explotación hasta que las mismas sean desmanteladas completamente y se reponga el medio natural a su estado original. Artículo 14. Exenciones. 1. Están exentas las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes, salvo las incluidas en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o aquellas a las que sean aplicables los criterios generales 1 o 2 del Apartado B del anexo III de dicha ley, o los equivalentes de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Del mismo modo, quedan exentas las afecciones ambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes, con las mismas salvedades anteriormente señaladas, siempre que el cociente entre la potencia contratada en el período P1 y la potencia de generación instalada sea al menos 05. 2. En estos supuestos, los obligados tributarios deberán presentar las correspondientes declaraciones censales previstas en el artículo 53 del texto refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, pero estarán exonerados de la presentación de autoliquidaciones. Artículo 15. Obligados tributarios. 1. Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de las instalaciones de los parques fotovoltaicos que generen el hecho imponible del impuesto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Serán responsables solidarios del pago del impuesto las personas que exploten los parques fotovoltaicos que generen el hecho imponible cuando no coincidan con quienes sean titulares de los mismos. Artículo 16. Base imponible. 1. La base imponible estará constituida por la superficie vallada, expresada en hectáreas, ocupada por el parque fotovoltaico. En caso de parques fotovoltaicos que se extiendan más allá del límite territorial de la Comunidad Autónoma, la base imponible estará constituida por la superficie del parque ubicada efectivamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Para la determinación de la base imponible se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en la fecha de devengo. Artículo 17. Cuota íntegra. 1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen correspondiente de la siguiente escala: Hectáreas Tipo aplicable por hectárea Hasta 20 ha. 650 Más de 20 ha. hasta 60 ha. 800 Más de 60 ha. hasta 100 ha. 1.000 Más de 100 ha. hasta 200 ha. 1.200 Más de 200 ha. hasta 300 ha. 1.350 Más de 300 ha. 1.500 Artículo 18. Bonificaciones. 1. Los sujetos pasivos podrán aplicar las siguientes bonificaciones, en función de la fecha de la autorización de explotación definitiva, concedida al inicio de la misma, del parque fotovoltaico en cuestión: a) En el periodo impositivo en que se obtenga la autorización definitiva de explotación: el 100%. b) En periodos impositivos posteriores, en función del tiempo transcurrido entre la fecha de la autorización y el día 30 de junio del ejercicio para el cual se calcule la cuota tributaria, el porcentaje que se indica en la siguiente escala: Tiempo transcurrido Bonificación aplicable Menos de 1 año completo 100% Entre 1 año completo y menos de 2 50% 3. Asimismo, los sujetos pasivos podrán aplicar una bonificación del 50% de la cuota íntegra resultante por las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes que no estén exentas conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1. La misma bonificación se aplicará a las instalaciones en régimen de autoconsumo con excedentes, siempre que el cociente entre la potencia contratada en el período P1 y la potencia de generación instalada sea al menos 05, cuando no estén exentas conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1. Esta bonificación no será de aplicación cuando lo sea la prevista en el apartado 1 anterior. La bonificación será del 99% de la cuota íntegra en relación con proyectos de instalaciones que resulten adjudicatarios en concursos de capacidad en nudos incluidos en los planes de desarrollo de la red de transporte o en el marco de la Estrategia de Transición Justa, en atención a compromisos vinculantes y garantizados de: a) Inversión industrial, en la agricultura ecológica o de secano, en la ganadería extensiva o en el turismo sostenible, en infraestructuras y servicios, así como en general las inversiones en proyectos tractores que impulsen la transformación a través de la innovación y la cohesión, el desarrollo y especialización territorial coherente y sostenible. b) La generación de empleo, directo e indirecto, en la zona donde se ubique la instalación. c) El impacto económico en la cadena de valor industrial local y regional y la participación en las inversiones de empresas y Administraciones públicas de la zona en la que se ubique la instalación. d) La previsión de mecanismos de reinversión de los ingresos obtenidos por las plantas de generación o almacenamiento en la zona en la que se ubique la instalación. Del mismo modo, se aplicará también una bonificación del 99% de la cuota íntegra en relación con proyectos de instalaciones de generación en régimen de autoconsumo con excedentes, dentro de los márgenes de potencia anteriormente señalados, vinculados a proyectos reconocidos como Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica industriales (PERTE industrial) y promovidos por entidades acreditadas como interesadas en los mismos e inscritas en el Registro estatal dependiente del Ministerio de Hacienda. Artículo 19. Cuota líquida. La cuota líquida estará constituida por el resultado de minorar, en su caso, la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones y deducciones aplicables. Disposición adicional primera. Aplicabilidad de las disposiciones del texto refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales. Las disposiciones generales del Capítulo I, las disposiciones comunes de los Capítulos VII y VIII y las disposiciones finales contenidas en el texto refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, serán de plena aplicación a los impuestos medioambientales sobre la instalación de parques eólicos y sobre la instalación de parques fotovoltaicos creados en esta ley. Disposición adicional segunda. Afectación de la recaudación. El 15% de la recaudación anual neta de los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos se destinará a la lucha contra la despoblación, incorporándose al presupuesto del departamento competente por razón de la materia y pasando a incrementar la dotación presupuestaria del Fondo de Cohesión Territorial previsto en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, aprobada por Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón. Disposición adicional tercera. Aplicación de los beneficios fiscales. Mediante orden conjunta de los departamentos competentes en materia de despoblación e industria y energía se establecerán reglamentariamente los requisitos que deben reunir los programas y actuaciones concretas dirigidas a la mejora del bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación en los municipios afectados directamente por la implantación de parques eólicos y de parques fotovoltaicos contemplados en esta ley, a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la misma. Disposición adicional cuarta. Exenciones y bonificaciones. El régimen de exenciones y bonificaciones establecido en los artículos 6, 10, 14 y 18 de esta ley se aplicará exclusivamente a las instalaciones con acceso y conexión a las redes de transporte y distribución en nudos ubicados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición transitoria única. Medidas relativas al periodo impositivo 2024. En el periodo impositivo correspondiente al año 2024, para las instalaciones que se encuentren en funcionamiento antes de la vigencia de esta ley: 1.ª La declaración censal inicial por cada parque eólico o fotovoltaico deberá presentarse durante el plazo de presentación y pago del primer pago fraccionado que, tras la entrada en vigor de esta ley, corresponda efectuar en este periodo impositivo. Durante este periodo impositivo, los contribuyentes de los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y parques fotovoltaicos solo efectuarán los pagos fraccionados, entre los previstos en el artículo 56.2 del texto refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a los meses de septiembre y diciembre. El importe de cada uno de estos dos pagos fraccionados será del 45% de la cuota tributaria que, computada proporcionalmente al número de días transcurridos en dicho ejercido a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, resulte según la situación de las instalaciones el día de inicio de vigencia de esta norma. 2.ª La declaración censal inicial por las instalaciones sujetas al Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión en virtud de lo dispuesto en esta ley, así como, en su caso, la declaración complementaría de modificación de la inicial, en los términos del artículo 53 del texto refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá presentarse durante el plazo de presentación y pago del primer pago fraccionado que, tras la entrada en vigor de esta ley, corresponda a este período impositivo. Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón. Uno. Se modifica el punto 4.º y se adicionan los puntos 5.º y 6.º en el artículo 1, con la siguiente redacción: "4.º Impuesto medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. 5.º Impuesto medioambiental sobre parques eólicos. 6.º Impuesto medioambiental sobre parques fotovoltaicos." Dos. Se modifican las fórmulas contenidas en el primer inciso del apartado 3 del artículo 27, en los siguientes términos: "We = WT - Wb. Wb = EB x K". Tres. Se modifica el Capitulo V, con la siguiente redacción: "CAPÍTULO V. Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión Artículo 28. Objeto del impuesto. El Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en las afecciones medioambientales y visuales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de dichas líneas eléctricas a través de elementos fijos y tendidos aéreos de alta tensión, al objeto de contribuir a regular y preservar el medio ambiente en su consideración de bien protegido. Artículo 29. Hecho imponible. 1. Constituyen el hecho imponible del impuesto las afecciones medioambientales y visuales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón por las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. 2. Se entenderá que se produce el hecho imponible aun cuando las instalaciones se encuentren en desuso y no sean objeto de explotación hasta que las mismas sean retiradas completamente y se reponga el medio natural a su estado original. Artículo 29 bis. Supuestos de no sujeción. No estarán sujetas las líneas de tensión nominal inferior a 30 kV. Artículo 30. Obligados tributarios. 1. Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de las instalaciones de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que generen el hecho imponible del impuesto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Serán responsables solidarios del pago del impuesto las personas que exploten las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que generen el hecho imponible cuando no coincidan con quienes sean titulares de las mismas. Artículo 31. Base imponible. 1. La base imponible del impuesto estará constituida por los kilómetros de tendido eléctrico aéreo. Artículo 32. Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria del impuesto resulta de aplicar un tipo de gravamen a la base imponible en función de la longitud y la tensión nominal de la línea eléctrica aérea, según la siguiente tabla: Base imponible Tipo ( euros por km) Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 400 kV 1.380 Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 220 kV e inferior a 400 kV 805 Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 66 kV e inferior a 220 kV 500 Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 30 kV e inferior a 66 kV 300 Cuatro. Se adiciona un nuevo párrafo segundo en el apartado 1 del artículo 45, con la siguiente redacción: "Asimismo, en el caso de los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos, también podrán ser objeto de deducción, con el mismo límite, las inversiones en programas y actuaciones concretas dirigidas a la mejora del bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación en los municipios afectados directamente por la implantación de dichos parques eólicos y fotovoltaicos." Cinco. Se modifica el párrafo segundo del punto 1.º, apartado 1, del artículo 46, con la siguiente redacción: "No obstante lo anterior, las medidas objeto de la inversión deberán ir dirigidas a la prevención, corrección o restauración del medio ambiente o a la mejora del bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación en los municipios afectados directamente, sin que sea precisa una relación directa de la inversión con la actividad ejercida por el sujeto pasivo." Seis. Se adicionan dos nuevos párrafos tercero y cuarto en el punto 2.º, apartado 1, del artículo 46, con la siguiente redacción: "En el caso de inversiones en programas y actuaciones concretas dirigidas a la mejora del bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación en los municipios afectados directamente por la implantación de parques eólicos o de parques fotovoltaicos, los sujetos pasivos deberán suscribir o adherirse a los correspondientes convenios o acuerdos con las Administraciones locales competentes en el territorio afectado por las instalaciones o con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El departamento competente en materia de administración local expedirá la certificación de convalidación que acredite la idoneidad de la inversión y de otras circunstancias que se determinen reglamentariamente." Siete. Se modifica el apartado 3 del artículo 46, con la siguiente redacción: "3. Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos, condiciones y procedimiento de aplicación de esta deducción, así como el contenido de las correspondientes certificaciones de convalidación de las inversiones." Ocho. Se modifica el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 47, con la siguiente redacción: "Asimismo, el período impositivo será inferior al año natural cuando se pierda la condición de contribuyente del impuesto en fecha distinta a 31 de diciembre. En tales supuestos, el devengo y el final del período impositivo tendrán lugar en aquella fecha." Nueve. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 48, con la siguiente redacción: "1. Cuando el período impositivo no coincida con el año natural, en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo anterior, el cálculo proporcional de la cuota tributaria se determinará en función de la fecha de efectividad en que se produzca la adquisición o pérdida de la condición de contribuyente. A estos efectos, la fecha de efectividad será la del primer día del trimestre natural siguiente al de la correspondiente autorización administrativa." Diez. Se adicionan nuevos apartados 3 y 4 en el artículo 48, con la siguiente redacción: "3. En los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos, sobre la parques fotovoltaicos y sobre líneas eléctricas aéreas de alta tensión, las modificaciones producidas durante el período impositivo de los elementos constitutivos de sus respectivas bases imponibles, como el número de aerogeneradores o la potencia del parque eólico, la altura de la torre o del radio del rotor de sus aerogeneradores, la superficie vallada ocupada por el parque fotovoltaico y la longitud y tensión de las líneas eléctricas aéreas, determinarán el cálculo proporcional de la cuota tributaria en función de la fecha de efectividad en que se produzcan dichas variaciones. A estos efectos, la fecha de efectividad será la del primer día del trimestre natural siguiente al de la correspondiente autorización administrativa de la modificación a que se refiera. 4. En los Impuestos Medioambientales a que se refiere el apartado anterior, la cuota tributaria del último periodo impositivo se calculará en proporción al periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio hasta el último día del trimestre natural correspondiente al de la fecha del completo desmantelamiento de la instalación prevista en la correspondiente autorización de cierre o, en su defecto, al de la fecha efectiva en que se produzca dicho desmantelamiento." Once. Se modifica la sección 4.ª y se añaden nuevas secciones 5.ª y 6.ª en el apartado 2 del artículo 51, con la siguiente redacción: "Sección 4.ª De las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Sección 5.ª De los parques eólicos. Sección 6.ª De los parques fotovoltaicos." Doce. Se modifica el primer párrafo de la letra a), apartado 1, del artículo 54, con la siguiente redacción: "a) En los Impuestos Medioambientales sobre las grandes áreas de venta y sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, dentro de los primeros veinte días naturales del mes de enero del ejercicio siguiente al del período impositivo correspondiente." Trece. Se modifica el primer párrafo de la letra b), apartado 1, del artículo 54, con la siguiente redacción: "b) En los Impuestos Medioambientales sobre la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada, sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos, dentro de los primeros veinte días naturales del mes de abril del ejercicio siguiente al del periodo impositivo correspondiente." Catorce. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 56, con la siguiente redacción: "2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los Impuestos Medioambientales sobre la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada, sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos, los pagos fraccionados se efectuarán los primeros veinte días naturales de los meses de junio, septiembre y diciembre del período impositivo correspondiente. El importe de cada pago fraccionado será del 30% de la cuota devengada que corresponda ingresar por el correspondiente impuesto, considerando: a) En el Impuesto Medioambiental sobre la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, respecto a las emisiones del ejercicio inmediatamente anterior. b) En los demás Impuestos Medioambientales señalados en el párrafo primero de este apartado, la situación de las instalaciones a 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior." Quince. Se introducen los apartados 5 y 6 en el artículo 56, con la siguiente redacción: "5. En el último periodo impositivo en el que se produzca el cese de la actividad o explotación o, en su caso, el completo desmantelamiento de las instalaciones, no se efectuarán ni el pago fraccionado correspondiente al trimestre natural en que se produzcan dichas situaciones ni los posteriores. 6. En los casos de los apartados 4 y 5, los sujetos pasivos regularizarán la situación del ejercicio impositivo correspondiente mediante la presentación de la autoliquidación que resulte de la aplicación del impuesto a la parte del periodo impositivo en que se haya ejercido efectivamente la actividad o el transcurrido hasta el completo desmantelamiento de las instalaciones, en la forma y los plazos previstos en las letras a) y b), apartado 1, del artículo 54." Dieciséis. Se introduce una nueva disposición adicional primera, con la siguiente redacción: "Disposición adicional primera. Magnitudes de la energía eléctrica. Las magnitudes eléctricas a las que se hace referencia en este texto refundido se entenderán denominadas por sus símbolos correspondientes: - Megavatio (MW): unidad de potencia equivalente a un millón de vatios; - Kilovatio (kW): unidad de potencia equivalente a 1000 vatios; - Kilovoltio (kV): unidad de medida de la tensión eléctrica y de la fuerza electromotriz, que equivale a 1000 voltios." Diecisiete. Se introduce una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente redacción: "Disposición adicional segunda. Expresión de magnitudes en cifras. Las magnitudes a las que hace referencia este texto refundido, ya sean cifradas en metros, kilómetros o hectáreas, se expresarán, en su caso, con hasta dos decimales." Dieciocho. Se introduce una nueva disposición adicional tercera, con la siguiente redacción: "Disposición adicional tercera. Referencias al Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Todas las referencias que, en este texto refundido, se realizan al Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, se entenderán efectuadas al Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión." Diecinueve. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción: "Disposición adicional cuarta. Régimen de recursos. Los actos dictados en relación con la exacción de los Impuestos Medioambientales podrán ser impugnados por medio de los recursos y reclamaciones regulados en la Ley 1/1998, de 16 de febrero, de Revisión administrativa en materia de Tributos propios y otros Recursos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón." Veinte. Se introduce una disposición transitoria única, con la siguiente redacción: "Disposición transitoria única. Pagos fraccionados en los impuestos medioambientales sobre parques eólicos o fotovoltaicos con bonificación en la cuota tributaria. En el Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos y en el Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos, cuando sea de aplicación la bonificación del 100% de la cuota tributaria, los obligados tributarios no efectuarán ningún pago fraccionado." Veintiuno. Se modifica la disposición final cuarta, con la siguiente redacción: "Disposición final cuarta. Habilitaciones. 1. El Gobierno de Aragón dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este texto refundido. 2. Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda para que, mediante orden, dicte las disposiciones necesarias para la gestión de los Impuestos Medioambientales. 3. Asimismo, la persona titular del órgano directivo competente en materia de tributos podrá dictar las instrucciones necesarias para la gestión de los citados impuestos, desarrollar las necesarias aplicaciones informáticas y, en su caso, aprobar los correspondientes modelos de declaración censal, pagos fraccionados y autoliquidación." Disposición final segunda. Delegación legislativa. El Gobierno de Aragón aprobará, en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, un nuevo texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se incluirán los dos impuestos medioambientales creados y regulados en esta ley, las modificaciones efectuadas hasta el momento y se dará una nueva estructura al mismo conforme a los criterios de buena técnica normativa. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir. Zaragoza, 23 de mayo de 2024. El Presidente de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1334862420404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1334863430404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1334860400202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1334861410303´ " }, { "NOrden" : "320 de 1659", "DOCN" : "007941284", "FechaPublicacion" : "20240529", "Numeroboletin" : "103", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240522", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA", "Titulo" : "DECRETO 79/2024, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Sonia Pilar Moros Peña, Jefa de Servicio de Promoción Económica, en el Departamento de Economía, Empleo e Industria.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/72/2024, de 16 de enero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 18, de 25 de enero de 2024, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Promoción Económica, número RPT 872, en la Dirección General de Política Económica del Departamento de Economía, Empleo e Industria, a D.ª Sonia Pilar Moros Peña, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con Número de Registro Personal ****495868 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 22 de mayo de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1334866460505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1334867470505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1334860400202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1334861410303´ " }, { "NOrden" : "321 de 1659", "DOCN" : "007941286", "FechaPublicacion" : "20240529", "Numeroboletin" : "103", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240522", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA", "Titulo" : "DECRETO 80/2024, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. Sergio Sánchez-Valverde Lahera, como Jefe de Servicio de Innovación y Comunicación, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, del Departamento de Bienestar Social y Familia.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Familia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, como Jefe de Servicio de Innovación y Comunicación, con número RPT 63566, en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de D. Sergio Sánchez-Valverde Lahera, funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnología de la Administración de la Seguridad Social, con Número de Registro Personal ****734457 A-1630, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 22 de mayo de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Bienestar Social y Familia, CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1334870500505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1334871510606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1334860400202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1334861410303´ " }, { "NOrden" : "322 de 1659", "DOCN" : "007941292", "FechaPublicacion" : "20240529", "Numeroboletin" : "103", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20240520", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ", "Titulo" : "DECRETO número 1522, de 20 de mayo de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcañiz, por el que se aprueban las bases que regirán la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, promoción interna, de una plaza vacante de Oficial de Policía Local.", "UriEli" : "", "Texto" : " BASES Primera.- Objeto. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, de una plaza de Oficial de Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz, encuadrada en la Escala Ejecutiva de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Oficial correspondiente al Grupo C, Subgrupo C1 y dotada con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente e incluida en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2023 ("Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 61, de 29 de marzo de 2023). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, el número de plazas a proveer en la presente convocatoria podrá ser ampliado, previa resolución de Alcaldía, con las vacantes que se produzcan de la misma categoría con anterioridad a la publicación, por parte del Tribunal de selección, de la relación de aprobados de la fase de oposición, previa inclusión de las mismas en la correspondiente Oferta de Empleo Público debiendo estar, a su vez, incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo así como dotadas presupuestariamente. 1.2. El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, por turno de promoción interna de conformidad con lo establecido en los artículos 25.3 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, y 38 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de Organización de las Policías Locales y que constará de una fase de concurso de naturaleza no eliminatoria, y de una fase de oposición de naturaleza obligatoria y eliminatoria. 1.3. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el anexo I que se acompaña a las presentes bases. 1.4. Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y mediante un anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" el extracto de la convocatoria. Asimismo, se publicará anuncio en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) y en su página web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ). Salvo que se disponga otra cosa las sucesivas publicaciones se efectuarán en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz y en su página web. 1.5. La persona aspirante que resulte nombrada para la plaza convocada quedará sometida al régimen de incompatibilidades vigente de aplicación. Segunda.- Requisitos. 2.1. Podrán ser admitidos a esta convocatoria aquellas personas aspirantes que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias: a) Ser personal funcionario de carrera, en situación de servicio activo, del Ayuntamiento de Alcañiz en la categoría de Policía Local perteneciente a la Escala Ejecutiva de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local Grupo C, Subgrupo C1. b) Contar con una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en la categoría de Policía Local de la Escala Ejecutiva de Administración Especial. Para la determinación de la antigüedad de las personas aspirantes, a este efecto, se tomarán en consideración los servicios efectivos prestados en la categoría citada, así como en su caso, los períodos durante los cuales se hubiera hallado en situaciones administrativas distintas del servicio activo, que según la normativa legal vigente resulten computables a efectos de antigüedad. El cómputo se realizará a partir de la toma de posesión como funcionario/a de carrera, o en su caso de la publicación del nombramiento como tal en el boletín oficial correspondiente. c) Estar en posesión del título de bachiller o técnico o equivalente. En el supuesto de estar en posesión de título equivalente al exigido en esta convocatoria, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, la homologación y/o equivalencia. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas/funciones propias de la plaza que se convoca. No hallarse incurso en causa de incapacidad funcional para el ejercicio de las áreas propias del cargo. No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las tareas de la plaza. A tal efecto, quien supere las pruebas selectivas será sometido a reconocimiento médico por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento de Alcañiz con carácter previo a su nombramiento. En todo caso quedará supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito. e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. g) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases B y A y en vigor. 2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión. Tercera.- Presentación de solicitudes. 3.1. La presentación de instancias (según anexo II) solicitando formar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel), presentándose obligatoriamente por vía electrónica a través del registro electrónico sito en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz (https://sede.alcaniz.es/), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ordenanza de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos o escalas de personal funcionario o laboral del Ayuntamiento de Alcañiz ("Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 34, de 20 de febrero de 2023), para ello será necesario identificarse y firmar electrónicamente. En este caso se adjuntará el documento de la solicitud debidamente cumplimentado así como el resto de documentación necesaria conforme establecen las presentes bases. Si una incidencia técnica, debidamente acreditada, imposibilitara el funcionamiento ordinario de la Sede electrónica, y hasta que se solucione el problema, el órgano convocante podrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determinar una ampliación de los plazos no vencidos debiendo publicarse en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido. 3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá la fecha en la que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" así como del anuncio de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. La presentación de la instancia supone la aceptación integra de las presentes bases por las personas aspirantes. 3.3. Junto a la instancia (según anexo II), que deberá ser presentada y firmada electrónicamente, se acompañará la siguiente documentación: A) Fotocopia del DNI o documento que lo sustituya en vigor. B) Fotocopia del título de bachiller, técnico o equivalente, o fotocopia del justificante de abono de los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación todo ello de conformidad con la base segunda apartado 2.1.a) y conforme a los términos en ella establecidos. C) Fotocopia del permiso de conducir de la clase A y B en vigor. D) Documento de autobaremación de méritos, según modelo que figura en el anexo III de las presentes bases, acreditativa de los méritos que manifiesta poseer debidamente firmado y cumplimentado. E) Resguardo de pago acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de examen fijado en la vigente Ordenanza Fiscal número 6 del presente Ayuntamiento y cuyo importe asciende a la cantidad de 35,90 euros mediante su ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias debiendo hacer referencia a la plaza convocada: - Ibercaja Banco: ES23-2085-3903-31-0300012828. - Caja Rural: ES15-3080-0008-10-1000391225. - Banco Santander: ES38-0049-2313-64-1110114390. - Caixa Bank: ES79-2100-1762-66-0200000682. - Bantierra: ES 50-3191-0700-80-5313219726. - BBVA: ES27-0182-5567-14-0200440045. Quedarán exentos o, en su caso, bonificados del pago de la correspondiente tasa las personas aspirantes que, conforme establece el artículo 8 de la referida tasa, acrediten documentalmente, tener la condición de Familia Numerosa en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general: Deberá aportar, junto con la instancia, carne de familia numerosa en vigor / fotocopia del libro de familia numerosa. El plazo de abono de la tasa por derechos de examen, coincide con el plazo de presentación de solicitudes, por lo que no resulta posible su subsanación fuera de dicho plazo. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. 3.4. De todos los documentos que se presenten copias, se deberán presentar los originales para su cotejo cuando se les requiera para ello. 3.5. Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. 3.6. El cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda letras a) y b) será verificado de oficio por el Ayuntamiento de Alcañiz. 3.7. El hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de las personas aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de normas reguladoras de la convocatoria. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente u órgano en que delegue dicha Resolución, dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas indicando, en su caso, las causas de exclusión, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y será expuesta en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/), así como en su página web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ), concediéndose un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel para la subsanación, en su caso, de aquellos defectos subsanables o errores materiales que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Los errores que pudieran advertirse en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado/a en cualquier momento del proceso selectivo. 4.2. Expirado el plazo de subsanación de errores o defectos, el Alcalde u órgano en que delegue dictará nueva resolución declarando aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos así como la composición del Tribunal determinando el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento así como en su página web. 4.3. Son causas no subsanables la presentación de la solicitud fuera de plazo de presentación de instancias, así como el pago de los derechos de examen fuera del referido plazo. 4.4. Es causa subsanable la presentación de la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias, efectuada con carácter presencial al objeto de que, dentro del plazo de subsanaciones, proceda a la presentación electrónica de la solicitud conforme a lo establecido en la presente convocatoria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud, en caso de subsanarse, la solicitud efectuada dentro del plazo de presentación de instancias. La no subsanación en plazo de dicha circunstancia supondrá la exclusión de la persona aspirante al proceso selectivo. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será nombrado por la Alcaldía y estará constituido de la siguiente forma, con sus respectivos suplentes que serán designados simultáneamente: Presidente/a: Un funcionario/a de carrera perteneciente al Cuerpo de Policía Local de un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón con categoría de Oficial o superior. Vocales: - Un funcionario/a de carrera designado a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública. - Un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Alcañiz o perteneciente a un Cuerpo de Policía Local de un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón con categoría de Oficial o superior. - Un funcionario/a de carrera designado a propuesta de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Alcañiz. -El Secretario/a de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue, que actuará además como Secretario/a del Tribunal. 5.2. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 5.3. Todos sus miembros deberán poseer una titulación de igual nivel o superior a la exigida para la provisión de la plaza objeto de la convocatoria y pertenecer, en cuanto que empleados/as públicos, al mismo o superior subgrupo al de la plaza a proveer. 5.4. Este órgano no podrá constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que lo compone ni sin hallarse presentes el Presidente/a y el Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La pertenencia al Tribunal de sus miembros será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5. Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante, durante el desarrollo de las pruebas selectivas resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria y podrá adoptar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos expresamente en las bases. El Alcalde-Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el Tribunal, que tendrá carácter vinculante. 5.6. En caso de creerlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que, en su caso, sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee no pudiendo participar en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal, y podrán recibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal. Asimismo, podrán disponer la incorporación de personal colaborador para el apoyo y realización de labores de vigilancia durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.7. Las personas miembros del Tribunal estarán sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.8. Al Tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.9. Los miembros suplentes nombrados para componer en Tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente o simultáneamente. 5.10. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Sexta.- Desarrollo del proceso selectivo. 6.1. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir a la sesión las personas aspirantes que hayan sido convocadas. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor invocada con anterioridad y debidamente justificadas y libremente apreciada por el Tribunal. Se consideran casos de fuerza mayor los accidentes de tráfico, incendios o fallecimientos de familiar de primer grado de consanguinidad acaecidos el día del llamamiento debiendo ser éstos debidamente justificados a la fecha del día del llamamiento. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así como del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Alcañiz, en los supuestos de hospitalización, embarazo o parto coincidentes con el día de la celebración de los ejercicios se hará excepción en el llamamiento único, previa solicitud a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento. Con base a dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización del ejercicio correspondiente, no pudiendo demorase ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas participantes. 6.2. El Tribunal calificador, podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento durante la realización de los ejercicios de la fase de oposición, que acrediten su personalidad, por ello, deberán acudir provistos, a cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, con el DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. 6.3. El orden de actuación de los aspirantes será el establecido, con carácter general, para la Administración General del Estado que, mediante Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaria de Estado de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado", número 180, de 29 de julio de 2023), lo ha fijado en el sentido de que empiece por las personas aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra "W" y, si no hubiere ninguno, por los aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra "X", y así sucesivamente. 6.4. El Tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, mediante anuncio que será insertado en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/), así como en su página web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ). 6.5. El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición y constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. Las valoraciones, ejercicios y puntuaciones de dicho proceso selectivo se especifican en las presentes bases. La fase de oposición será previa a la fase de concurso, teniendo carácter obligatorio y eliminatorio. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, no pudiendo determinar, por sí misma, el resultado del proceso selectivo. 6.6. Fase de oposición. 6.6.1. La fase de oposición, será previa a la fase de concurso y consistirá en la realización de dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo éstos los que siguen: a) Prueba de conocimientos. b) Prueba práctica. 6.6.2. Durante la celebración de las pruebas las personas aspirantes no podrán disponer ni ser portadores de dispositivos electrónicos, de telefonía, mensajería o similares que permitan la comunicación, consulta, transmisión de información, la voz, registro y difusión de imágenes, o, en su caso, tenerlos apagados. El incumplimiento de esta norma comportará la exclusión del proceso selectivo de la persona aspirante. 6.6.3. Primer ejercicio (prueba de conocimientos). En este ejercicio se valorarán los conocimientos de las personas aspirantes en relación con las materias contenidas en el anexo I y consistirá en contestar, por escrito y en un tiempo máximo de 60 minutos, un cuestionario tipo test de 50 preguntas más 5 preguntas de reserva, sobre el contenido comprendido en el anexo reseñado, con tres respuestas alternativas, siendo solo una de las respuestas la correcta de entre las alternativas planteadas. Las preguntas de reserva están claramente identificadas como tales y sustituirán, por su orden, a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde el Tribunal anular una vez iniciada la ejecución del ejercicio por los aspirantes. En el supuesto de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima a otorgar en el referido ejercicio. Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos. Las preguntas no contestadas no penalizarán mientras que las preguntas contestadas incorrectamente o erróneamente penalizarán con un cuarto del valor de la respuesta correcta mediante la aplicación de la siguiente formula ajustada, en todo caso, a dos decimales: NF= [A-(E/4)]*20/P NF: nota final del ejercicio. A= número de aciertos. E= número de errores. P= número total de preguntas. Las puntuaciones finales que resulten de este primer ejercicio se redondearán usando el sistema de redondeo aritmético asimétrico hasta dos decimales, esto es, cuando el tercer decimal sea igual o superior a 5 el segundo decimal se incrementará en una unidad y cuando el tercer decimal sea inferior a 5 el segundo decimal no se modificará. Para entender superado este ejercicio será necesario haber obtenido una calificación mínima de 10 puntos. Quienes no alcancen a obtener dicha puntuación mínima serán calificados como "no apto/a". Asimismo, el Tribunal calificador podrá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de poder garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante la realización de este ejercicio. A la vista de la calificación obtenida en este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de tres días hábiles para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente a que se publiquen en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/). En caso de presentarse alegaciones por las personas aspirantes dentro del plazo reseñado éstas serán resueltas por el Tribunal calificador en sesión convocada al efectos y serán publicadas, mediante anuncio en la web municipal y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/), sirviendo como notificación, a todos los efectos a quienes hayan efectuado las alegaciones así como a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida. 6.6.4. Segundo ejercicio (prueba práctica). Consistirá en la resolución, por escrito, de uno o varios supuestos prácticos a determinar por el Tribunal calificador y relacionados con el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada y/o con las materias contenidas en el anexo I. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será previamente determinado por el Tribunal calificador. En este ejercicio se valorará la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de problemas prácticos planteado/os teniendo en cuenta la capacidad de análisis, el orden así como la claridad en su exposición. El ejercicio se valorará de 0 a 24 puntos, siendo necesario, para entenderlo superado, haber obtenido una calificación mínima de 12 puntos. Quienes no alcancen a obtener dicha puntuación mínima serán calificados como "no apto/a". El Tribunal podrá determinar que el ejercicio sea leído de forma literal por las personas aspirantes siendo, en tal caso, pública su lectura y, si lo estima conveniente, podrá formular preguntas sobre las cuestiones que considere relacionadas con la exposición realizada y con su contenido, facultad esta que no podrá sobrepasar los diez minutos. Para la realización de este ejercicio las personas aspirantes podrán hacer uso de textos legales. Se entenderá por textos legales copias de normativa de boletines oficiales así como los textos legales de cualquier editorial siempre que éstos últimos no contengan comentarios cuyo contenido sea eminentemente superior al propio articulado de la norma. Los textos legales no pueden contener ningún tipo de anotación realizada en el propio texto legal por la persona aspirante mediante boli, lápiz, etc. No se considerarán textos legales: manuales, sentencias o mementos. 6.6.5. Calificación final de la fase de oposición comprenderá la suma de los resultados obtenidos, por las personas aspirantes, en los dos ejercicios anteriores. 6.7. Fase de concurso. 6.7.1. La fase de concurso será posterior a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Esta fase solo se valorará a las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes que hayan alegado poseer méritos en la fase de concurso debidamente declarados junto a la instancia de participación mediante el modelo normalizado de autobaremación (anexo III), de acuerdo con el baremo siguiente, sin que, la valoración de méritos por todos los conceptos enumerados pueda exceder de 17 puntos. Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. A) Grado Personal: El grado personal consolidado, se valorará en positivo, y en relación con el nivel de la plaza convocada, de acuerdo a la siguiente escala: a) Por posesión de grado personal consolidado igual o superior al del nivel del puesto convocado: 1 puntos. b) Por posesión del grado personal consolidado no inferior en más de dos niveles al del puesto convocado: 0,75 puntos. c) Por posesión del grado personal consolidado inferior en más de dos niveles al del puesto convocado: 0,50 puntos. B) Valoración del trabajo: En este apartado se tendrá en cuenta la experiencia en la categoría de policía local por pertenecer dicho puesto al área funcional o sectorial a la que corresponde la plaza convocada y tener aquella similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por las personas aspirantes con el puesto convocado. La puntuación máxima a alcanzar en este apartado será de 4 puntos. En su valoración se atenderá al siguiente baremo: a) Por cada año de desempeño, en servicio activo, como policía local en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcañiz: 0,30 puntos. b) Por cada año de desempeño, en servicio activo, como policía local en otros Cuerpos de Policía Local: 0,20 puntos. A los efectos de su cómputo se entenderá por cada año el año completo. El resto de que no llegue a completar un año natural pero que exceda de seis meses se valorará proporcionalmente, depreciándose las fracciones iguales o inferiores a seis meses. C) Formación y titulación académica: La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 7 puntos. Se valorará de acuerdo al siguiente baremo: a) Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por las personas aspirantes, impartidos por centros oficiales o debidamente homologados, en calidad de alumnos o impartidores, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza objeto de la presente convocatoria, se valorará cada uno de ellos de la siguiente forma: 0,005 puntos por hora. Se establece una equivalencia de 1 crédito= 10 horas. La puntuación máxima por todos los cursos será de 5 puntos. Queda excluido el curso de formación selectivo y obligatorio que se desarrolla tras la aprobación de la fase de oposición para el acceso al Cuerpo de Policía Local. No serán objeto de valoración en este apartado las titulaciones académicas oficiales, ni cursos de doctorado, ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios realizados como requisito para la obtención de una titulación académica oficial. b) Titulación académica: Se valorará, hasta un máximo de 2 puntos, únicamente las titulaciones académicas oficiales de nivel superior al exigido para el grupo de titulación a que se opta como requisito de acceso a la plaza convocada debiendo, además, ser acorde a las características de la misma y con arreglo al siguiente baremo, no siendo acumulable: i. Estar en posesión de Doctorado: 2 puntos. ii. Estar en posesión de Máster, Postgrado o equivalente: 1. Duración de dos años: 1,60 puntos. 2. Duración de un año: 1,40 puntos. iii. Estar en posesión de Grado o Licenciatura o equivalente 1,20 puntos. . Diplomatura o equivalente: 0,80 puntos. v. Título de Técnico Superior o equivalente: 0,60 puntos. No se valorará la titulación que se haya presentado como habilitante, según lo previsto en la base segunda, para poder ser admitido como candidato en este proceso selectivo. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. A efectos de equivalencia de titulación solo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el "Boletín Oficial del Estado" en que se publica. D) Antigüedad. La antigüedad se valorará por años de servicios en la administración pública, computándose a estos efectos los servicios previos reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. La antigüedad se valorará a razón de 0,25 puntos por año trabajado y su puntuación total, por este concepto, no podrá ser superior a 5 puntos. A los efectos del cómputo de los servicios prestados se entenderá como año natural el año completo. El resto de servicios prestados que no llegue a completar un año natural pero que exceda de seis meses se valorará proporcionalmente, depreciándose las fracciones iguales o inferiores a seis meses. 6.7.2. Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo el Tribunal valorar méritos obtenidos y alegados con posterioridad a la fecha citada. 6.7.3. La valoración de los méritos alegados se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación o justificación documental, que se aportará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente por parte de aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. A tal fin y, en el anuncio de calificaciones del último ejercicio de la fase de oposición, se informará a las personas aspirantes que, a partir del día siguiente de la publicación de dicho anuncio en la Sede electrónica de la Corporación, dispondrán de diez días naturales para la aportación de los certificados y justificantes oportunos mediante su presentación electrónica a través del registro electrónico sito en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz (https://sede.alcaniz.es/) incorporándolos, como documentos adjuntos, a la correspondiente instancia electrónica en la que deberán hacer constar que los mismos se presentan para la valoración de méritos del proceso selectivo de "Oficial Policía". 6.7.4. La justificación de los méritos declarados en el modelo de autobaremación presentado por las personas aspirantes, una vez se haya superado la fase de oposición, deberá efectuarse de la siguiente manera: - Grado personal, valoración del trabajo y antigüedad: Se aportarán los certificados de servicios prestados emitidos por el órgano competente de la Administración Pública donde se hubieran realizado en el que deberá constar el periodo de desempeño (años, meses y días de servicio), la denominación de la plaza y, en su caso, el grado personal consolidado. - Formación: Se aportará copia del diploma, certificado de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento en los que deberá constar expresamente la denominación del curso, el número de horas de duración, organismo o centro que lo impartió así como su programa. - Titulación académica: se aportará copia de la misma o de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la misma. En caso de estar en posesión de titulo equivalente, habrá de aportarse, en el momento de su justificación, la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el "Boletín Oficial del Estado" en que se publica. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá justificarse el estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España. 6.7.5. A la vista de los certificados y justificantes aportados, el Tribunal procederá a comprobar y revisar los méritos y la autobaremación declarada por las personas aspirantes. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados, además, si en su caso se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurriesen serán excluidos/as del proceso selectivo, previa audiencia de la persona interesada. No serán objeto de valoración los méritos que no se acrediten documentalmente. La valoración de los mismos estará supeditada a la fecha de fin de presentación de solicitudes. 6.7.6. Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada persona aspirante que hubiera superado la fase de oposición, el Tribunal calificador hará pública la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso, mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz (https://sede.alcaniz.es/) así como en su página web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ). 6.7.7. A la vista de las puntuaciones totales obtenidas en la fase de concurso, las personas aspirantes podrán solicitar la revisión sobre las puntuaciones otorgadas. Dichas peticiones solo se admitirán en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente en que se publiquen, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/), los resultados obtenidos en la fase de concurso. En caso de formularse aquellas, el Tribunal resolverá y procederá a publicar en el en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz así como en la web municipal la relación definitiva de aspirantes con la puntuación total obtenida en la fase de concurso. 6.7.8. La calificación total de la fase de concurso será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados anteriores. Séptima.- Relaciones de aprobados. 7.1. La calificación final del concurso oposición para aquellas personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, vendrá determinada por la suma de la calificación final obtenida en la fase de oposición y de la puntuación total obtenida en la fase de concurso, lo que determinará el orden de puntuación definitiva, de mayor a menor. 7.2. En caso de producirse empate en la puntuación final, entre varias personas aspirantes, el orden de desempate se establecerá atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición y, en segundo lugar, a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en cada apartado de la fase de concurso atendiendo sucesivamente y en el orden siguiente, a la mayor puntuación alcanzada en: a) Antigüedad, b) Valoración del trabajo, c) Formación, d) Titulación académica y e) Grado Personal. Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, se solventará por lo dispuesto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado", número 180, de 29 de julio de 2023). 7.3. El Tribunal calificador, una vez establecida la calificación final del proceso selectivo, hará pública en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página web Empleo Público (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ) la relación de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas, en la que figurará la puntuación obtenida en cada una de las fases desglosada en los apartados correspondientes a cada una de ellas así como la puntuación total. La citada relación se elaborará por orden de puntuación total ordenadas por dichos aspirantes, de mayor a menor puntuación. La expresada relación y propuesta consiguiente de nombramiento se elevará a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcañiz a los efectos oportunos. 7.4. El Tribunal calificador propondrá que ha superado el proceso selectivo la persona aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobados un número superior al de plazas que se convocan. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto para su nombramiento, un número igual de aspirantes que el de la plaza convocada, y con el fin de asegurar la cobertura de la misma, cuando se produzcan renuncia de la persona aspirante seleccionada o, cuando de la documentación aportada por aquella, se deduzca que no cumple los requisitos exigidos, con carácter previo, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a la propuesta para su posible nombramiento. Octava.- Presentación de documentos. 8.1. La persona aspirante propuesta por el Tribunal calificador deberá presentar, en la Secretaría de la Corporación, los documentos que se indican a continuación, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Corporación (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/). - Fotocopia Compulsada del Documento Nacional de Identidad. - Fotocopia Compulsada del permiso de conducir de la clase A y B. - Fotocopia Compulsada de la titulación exigida para la admisión al proceso selectivo según base segunda apartado 2.1.c). - Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. - Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente. - Originales de todos los documentos acreditativos de los méritos presentados y alegados para su cotejo o fotocopia compulsada de los mismos. - Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes (no condena por delitos dolosos). Este deberá haberse expedido, como máximo, dentro de los tres meses anteriores a la fecha en que finalice el plazo reseñado en las presentes bases para su presentación. 8.2. Presentada la documentación, la persona propuesta deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, previa citación cursada por el Ayuntamiento de Alcañiz, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La realización del reconocimiento médico será obligatoria. La realización del reconocimiento supondrá la emisión de un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala. 8.3. Quien, dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditada, no presente la documentación anteriormente expresa, o que, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los exigidos en la base segunda o que, del resultado del reconocimiento médico, se dedujera que carece del requisito exigido en el apartado d) de la base segunda, no podrá ser nombrado para ocupar la plaza objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anuladas y sin efecto las actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera concurrido por falsedad en la instancia inicial y se realizará nueva propuesta de nombramiento a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la base séptima de la convocatoria siguiéndose con este los mismos trámites hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. Novena.- Propuesta de nombramiento y toma de posesión. 9.1. Concluido el proceso selectivo, presentados los documentos reflejados en la base octava y, comprobados aquellos, se procederá, por parte del Alcalde del Ayuntamiento de Alcañiz al nombramiento correspondiente a favor del aspirante propuesto, que deberá tomar posesión dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la notificación del nombramiento, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. 9.2. Si, sin causa justificada debidamente acreditada, no tomará posesión dentro del plazo máximo establecido, se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento efectuado; y se realizará nueva propuesta de nombramiento a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la base séptima de la presente convocatoria. La toma de posesión se hará de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas. Décima.- Datos de carácter personal. 11.1. De acuerdo con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a través de estas bases, se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Alcañiz con la única facilidad de valorar su candidatura. 11.2. Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Alcañiz, sito en plaza España, 1, 44600 Alcañiz (Teruel). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la Ley lo prevea o lo exija expresamente. Undécima.- Normativa aplicable. Para cuanto no se halle establecido expresamente en las presentes bases se estará a los dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; el Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de Organización de las Policías Locales; el Decreto 10/2023, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la creación, la organización y el funcionamiento de la Academia Aragonesa de Policías Locales y demás aspectos formativos; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Acuerdo de condiciones de trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz, ratificado por el Pleno de la Corporación el 7 de julio de 2020 y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación. Decimoprimera.- Impugnación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases y su convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel". Si optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada, en plazo de un mes contados desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante el Alcalde-Presidente, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.1 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alcañiz, 20 de mayo de 2024.- El Alcalde, Miguel Ángel Estevan Serrano.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1334882620707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1334883630707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1334860400202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1334861410303´ " }, { "NOrden" : "323 de 1659", "DOCN" : "007941293", "FechaPublicacion" : "20240529", "Numeroboletin" : "103", "Seccion" : "II. 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Es objeto de la presente convocatoria para la provisión, en propiedad, de dos plazas de Policía Local (RPT número 21), vacantes en la plantilla de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local correspondientes al Grupo/Subgrupo C1, dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente e incluidas en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2023 ("Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 61, de 29 de marzo de 2023, y "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 244, de 26 de diciembre de 2023). El número de plazas convocadas se verá ampliado, previa resolución de Alcaldía, con aquellas otras vacantes producidas con anterioridad a la publicación de la relación de aprobados en la oposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.3 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de Organización de las Policías Locales de Aragón. En todo caso las plazas en que se materialice dicha ampliación habrán de reunir los siguientes requisitos: figurar en la correspondiente oferta de empleo publico, estar dotadas presupuestariamente, y que los puestos de trabajo con lo que dichas plazas se correspondan estén incluidos en la relación de puestos de trabajo de aquél. 1.2. El procedimiento de selección, se llevará a cabo mediante el sistema de oposición libre de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, que constará de dos fases: oposición y curso selectivo. En la fase de oposición deberán superarse cuatro ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria para entenderla superada. Finalizada ésta tendrá lugar un curso selectivo y obligatorio de formación que tendrá como finalidad proporcionar a los nombrados funcionarios/as en practicas, la capacitación suficiente para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de los respectivos puestos de trabajo. Una vez superado el curso formativo procederá llevar a cabo al nombramiento como funcionario/a de carrera en la plaza de policía del Cuerpo de la Policía Local de la presente Entidad. 1.3. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el anexo II que se acompaña a las presentes bases. 1.4. Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y mediante un anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" el extracto de la convocatoria. Asimismo, se publicará anuncio en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página web "https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_"Empleo Público (alcaniz.es). Salvo que se disponga otra cosa las sucesivas publicaciones se efectuarán en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz y en su página web. Segunda.- Requisitos. 2.1. Para ser admitidos a este proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Nacionalidad: Tener nacionalidad española. b) Edad: Tener cumplidos los 18 años de edad, así como de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativo al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente. c) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el titulo de bachiller, técnico o equivalentes a efectos profesionales. En el supuesto de estar en posesión de título equivalente al exigido en esta convocatoria, habrá de alegarse la norma o disposición legal que establezca o reconozca tal equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, la homologación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación, además se adjuntará al título su traducción jurada. d) Compatibilidad funcional: Acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establece como anexo IV a las presentes bases así como en el anexo II-2 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento marco de Organización de las Policías Locales de Aragón. e) Antecedentes penales: No haber sido condenado por delitos dolosos. f) Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas. g) Uso de armas: Compromiso escrito de portas armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada. h) Haber abonado la tasa a la que se hace referencia en la base tercera en concepto de derechos de examen. i) Permisos de conducir: Estar en posesión de los permisos de conducir clase A o A2, así como el de clase B. Aquellas personas aspirantes que accedan al cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de clase A2 deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase A, en el plazo más breve posible, y, en cualquier caso, en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionario de carrera, que prestarán mediante declaración jurada. 2.2. Todos los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día que finalice el plazo para la presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera, salvo el contenido en el apartado i) (permiso de conducir) que deberá poseerse en la fecha en que se haga publica la relación de aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición. Tercera.- Presentación de solicitudes. 3.1. La presentación de instancias (según anexo III) solicitando formar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel), presentándose obligatoriamente por vía electrónica a través del registro electrónico sito en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz (https://sede.alcaniz.es/), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ordenanza de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos o escalas de personal funcionario o laboral del Ayuntamiento de Alcañiz ("Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 34, de 20 de febrero de 2023), para ello será necesario identificarse y firmar electrónicamente. En este caso se adjuntará el documento de la solicitud debidamente cumplimentado así como el resto de documentación necesaria conforme establecen las presentes bases. Si una incidencia técnica, debidamente acreditada, imposibilitará el funcionamiento ordinario de la Sede electrónica, y hasta que se solucione el problema, el órgano convocante podrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determinar una ampliación de los plazos no vencidos debiendo publicarse en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido. 3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá la fecha en la que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" así como del anuncio de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. La presentación de la instancia supone la aceptación integra de las presentes bases por las personas aspirantes. 3.3. A la instancia se acompañará la siguiente documentación: A) Fotocopia Documento Nacional de identidad o documento que lo sustituya. B) Acreditación de la titulación exigida en el punto c) de la base segunda. C) Resguardo de pago acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de examen fijado en la vigente Ordenanza Fiscal número 6 del presente Ayuntamiento y cuyo importe asciende a la cantidad de 35,90 euros mediante su ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias haciendo referencia a la plaza convocada: - Ibercaja Banco: ES23-2085-3903-31-0300012828. - Caja Rural: ES15-3080-0008-10-1000391225. - Banco Santander: ES38-0049-2313-64-1110114390. - Caixa Bank: ES79-2100-1762-66-0200000682. - Bantierra: ES 50-3191-0700-80-5313219726. - BBVA: ES27-0182-5567-14-0200440045. Quedarán exentos o, en su caso, bonificados del pago de la correspondiente tasa las personas aspirantes que, conforme establece al artículo 8 de la referida tasa, acrediten documentalmente, la condición de Familia Numerosa en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general: Deberá aportar, junto con la instancia, la correspondiente fotocopia compulsada del libro de familia numerosa. El plazo de abono de la tasa por derechos de examen, coincide con el plazo de presentación de solicitudes, por lo que no resulta posible su subsanación fuera de dicho plazo. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Alcañiz. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. 3.3. Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. 3.4. El hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de las personas aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de normas reguladoras de la convocatoria. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente u órgano en que delegue dicha Resolución, dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas indicando, en su caso, las causas de exclusión, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y será expuesta en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/) así como en su página web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_), concediéndose un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", para la subsanación de aquellos defectos subsanables o errores materiales que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 4.2. Expirado el plazo de subsanación de errores o defectos, el Alcalde u órgano en que delegue dictará nueva resolución declarando aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos así como la composición del Tribunal fijando, además, la fecha de constitución del mismo. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento así como en su página web. 4.3. Son causas no subsanables la presentación de la solicitud fuera de plazo de presentación de instancias, así como el pago de los derechos de examen fuera del referido plazo. 4.4. Es causa subsanable la presentación de la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias, efectuada con carácter presencial al objeto de que, dentro del plazo de subsanaciones, proceda a la presentación electrónica de la solicitud conforme a lo establecido en la presente convocatoria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud, en caso de subsanarse, la solicitud efectuada dentro del plazo de presentación de instancias. La no subsanación en plazo de dicha circunstancia supondrá la exclusión de la persona aspirante al proceso selectivo. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal calificador estará constituido por un/a Presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario/a y que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo y, en todo caso, el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente. Asimismo, uno de sus componentes y su correspondiente suplente, será designado a propuesta de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Alcañiz. 5.2. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres. 5.3. Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de la plaza objeto de la convocatoria y pertenecer, en cuanto que empleados/as públicos, al mismo o superior subgrupo al de la plaza a proveer. 5.4. Este órgano no podrá constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que lo compone ni sin hallarse presentes el Presidente/a y el Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La pertenencia al Tribunal de sus miembros será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5. Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. El Alcalde-Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el Tribunal, que tendrá carácter vinculante. 5.6. En caso de creerlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que, en su caso, sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee no pudiendo participar en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal, y podrán recibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el tribunal. Asimismo, podrán disponer la incorporación de personal colaborador para el apoyo y realización de labores de vigilancia durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.7. Las personas miembros del Tribunal estarán sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.8. Al Tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes indemnizaciones por asistencias de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.9. Los miembros suplentes nombrados para componer en Tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente o simultáneamente. 5.10. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Sexta.- Desarrollo del proceso selectivo. 6.1. El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición libre y constará de dos fases: - Oposición. - Curso de formación selectivo. 6.2. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan a realizarla a la hora fijada, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. Se consideran casos de fuerza mayor los accidentes de tráfico, incendios o fallecimientos de familiar de primer grado de consanguinidad acaecidos el día del llamamiento debiendo ser éstos debidamente justificados a la fecha del día del llamamiento. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Alcañiz, en los supuestos de hospitalización, embarazo o parto coincidentes con el día de realización del ejercicio concreto que se haya convocado se hará excepción en el llamamiento único, previa solicitud a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento. Con base a dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorase ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas participantes y, en todo caso, la realización de la misma, tendrá lugar antes de la publicación del resultado obtenido por las personas aspirantes respecto del ejercicio convocado. 6.3. El Tribunal calificador, podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento durante la realización de los ejercicios, que acrediten su personalidad, por ello, deberán acudir provistos, a cada uno de los ejercicios de la oposición, con el DNI. o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. 6.4. El orden de actuación de los aspirantes será el establecido, con carácter general, para la Administración General del Estado que, mediante Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaria de Estado de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado", número 180, de 29 de julio de 2023), lo ha fijado en el sentido de que empiece por las personas aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra "W" y, si no hubiere ninguno, por los aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra "X", y así sucesivamente. 6.5. El Tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, mediante anuncio que será insertado en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/), así como en su página web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ). 6.6. La oposición consistirá en la realización de cuatro ejercicios obligatorios y eliminatorios que se detallan a continuación: 6.6.1. Primer ejercicio (de carácter teórico). - En este ejercicio se valorarán los conocimientos de las personas aspirantes en relación con las materias contenidas en el anexo II y consistirá en contestar, por escrito y en un tiempo máximo de 75 minutos, un cuestionario tipo test de 100 preguntas más 10 preguntas de reserva, sobre el contenido comprendido en el anexo reseñado, con tres respuestas alternativas, siendo solo una de las respuestas la correcta de entre las alternativas planteadas. - Las preguntas de reserva están claramente identificadas como tales y sustituirán, por su orden, a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde el Tribunal anular una vez iniciada la ejecución del ejercicio por los aspirantes. En el supuesto de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima a otorgar en el referido ejercicio. - Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Las preguntas no contestadas no penalizarán mientras que las preguntas contestadas incorrectamente o erróneamente penalizarán con un cuarto del valor de la respuesta correcta mediante la aplicación de la siguiente formula ajustada, en todo caso, a dos decimales: NF= [A-(E/4)]*10/P NF: Nota final del ejercicio. A= número de aciertos. E= número de errores. P= número total de preguntas. Las puntuaciones finales que resulten de este primer ejercicio se redondearán usando el sistema de redondeo aritmético asimétrico hasta dos decimales, esto es, cuando el tercer decimal sea igual o superior a 5 el segundo decimal se incrementará en una unidad y cuando el tercer decimal sea inferior a 5 el segundo decimal no se modificará. Para entender superado este ejercicio será necesario haber obtenido una calificación mínima de 5 puntos. Quienes no alcancen a obtener dicha puntuación mínima serán calificados como "no apto/a". Asimismo, el Tribunal calificador podrá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de poder garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante la realización de este ejercicio. A la vista de la calificación obtenida en este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de tres días hábiles para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente a que se publiquen en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/). En caso de presentarse alegaciones por las personas aspirantes dentro del plazo reseñado éstas serán resueltas por el Tribunal calificador en sesión convocada al efectos y serán publicadas, mediante anuncio en la web municipal y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/), sirviendo como notificación, a todos los efectos a quienes hayan efectuado las alegaciones así como a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida. 6.6.2. Segundo ejercico (de carácter físico). Consistirá en la superación de todas y cada una de las pruebas físicas que se especifican en el anexo I que acompaña a las presentes bases. Este ejercicio se calificará como "Apta/o" o "No Apta/o". En la fecha establecida para la celebración de este ejercicio, cada uno de las personas aspirantes deberá aportar certificado médico expedido y firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, y en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que se expresan en el citado anexo I. El certificado médico tendrá que ajustarse estrictamente en su redacción a estos conceptos, no excluyendo la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico. El aspirante que no aporte el expresado certificado no podrá realizar el ejercicio y será excluido del proceso selectivo. Para la realización de las pruebas, las personas aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo. En este ejercicio se evaluará el perfil físico de las personas aspirantes (fuerza, velocidad, resistencia, tiempo de reacción, flexibilidad, agilidad, etc.). En el desarrollo de este ejercicio podrán realizarse controles antidopaje a todas las personas aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si una persona aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado no apto/a y eliminado/a por parte del Tribunal calificador. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la Resolución de 18 de diciembre de 2014, del Consejo Superior de Deportes, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 315, de 30 de diciembre de 2017, o relación oficial posterior que la sustituya. La no presentación al control o la negativa a su realización, implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto, supondrá que el Tribunal calificador otorgue la calificación de no apto y eliminado. En caso de que el control de un resultado fuera positivo, la persona aspirante podrá solicitar la realización de un contraanálisis de su muestra de orina. Si el resultado fuera positivo el Tribunal calificará a la persona aspirante como no apto/a y eliminado/a. En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrara o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnóstico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta medica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo la persona aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control antidopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje el Tribunal calificador calificará al aspirante como "apto/a" o "no apto/a". 6.6.3. Tercer ejercicio (psicotécnico). Consistirá en pruebas de aptitud y adecuación al perfil del puesto de trabajo complementada con una entrevista personal a todas las personas aspirantes destinadas a contrastar y ampliar los resultados obtenidos en el psicotécnico. Este ejercicio se calificará como "Apta/o" o "No Apta/o". Esta prueba estará dirigida a determinar que la aptitud psicológica y rasgos de personalidad de la persona aspirante son los más adecuadas para el desempeño de las funciones asignadas a la plaza convocada, que se concretará en la evaluación de los niveles de capacidad intelectual general (razonamiento abstracto y verbal), estabilidad emocional, iniciativa personal, responsabilidad, sociabilidad y colaboración; y en la evaluación de tendencias disfuncionales de personalidad. Previamente al inicio de la prueba, el Tribunal procederá a informar a las personas aspirantes presentes del sistema de baremación y los criterios de corrección a utilizar en la misma. La calificación será de "apto/a" o "no apto/a", de forma que las personas aspirantes declaradas "no aptas/os" no podrán continuar con el proceso selectivo. 6.6.4. Cuarto ejercicio (de carácter práctico). Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos, a determinar por el Tribunal calificador, relacionados con el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada y/o con las materias contenidas en el anexo II. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será previamente determinado por el Tribunal calificador. El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para entenderlo superado, haber obtenido una calificación mínima de 5 puntos. Para la realización de este ejercicio las personas aspirantes podrán hacer uso de textos legales. Se entenderá por textos legales copias de normativa de boletines oficiales así como los textos legales de cualquier editorial siempre que éstos últimos no contengan comentarios cuyo contenido sea eminentemente superior al propio articulado de la norma. Los textos legales no pueden contener ningún tipo de anotación realizada en el propio texto legal por la persona aspirante mediante boli, lápiz, etc. No se considerarán textos legales: manuales, sentencias o mementos. Asimismo, el Tribunal calificador podrá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de poder garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante la realización de este ejercicio. Séptima.- Relaciones de aprobados. 7.1. Una vez finalizada la fase oposición, el Tribunal calificador procederá a sumar las puntuaciones atribuidas a cada persona aspirante, lo que determinará la calificación final de la fase oposición. Dicha calificación final determinará el orden definitivo del proceso selectivo, por orden de puntuación obtenida de mayor a menor puntuación. 7.2. En caso de producirse empate en la calificación final de la oposición, entre varias personas aspirantes, el orden de desempate, se establecerá atendiendo a los siguientes criterios y por este orden, en primer lugar, a la mayor calificación obtenida en el ejercicio de carácter práctico y, en segundo lugar a la mayor calificación obtenida en el ejercicio de carácter teórico. Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, se solventará por lo dispuesto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado. 7.3. El Tribunal calificador, una vez establecida la calificación final del proceso selectivo, hará pública en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Corporación así como en su página web la relación de aspirantes que ha superado la fase oposición, en la que figurará, respecto de cada uno, la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios así como la puntuación total. La citada relación se elaborará por orden de puntuación total ordenadas por dichos aspirantes, de mayor a menor puntuación. La expresada relación así como la consiguiente propuesta de nombramiento como funcionario en prácticas se elevará a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcañiz a los efectos oportunos. 7.4. El Tribunal de selección propondrá que han superado la oposición las personas aspirantes que hubieran obtenido la mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobados un número superior del número de vacantes existentes en dicho momento debiendo tener en cuenta lo establecido en la base primera. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto para el nombramiento, un número igual de aspirantes que el de la/as plaza/as convocada/as, y con el fin de asegurar la cobertura de la/as misma/as, cuando se produzcan renuncia a la/as plaza/as o puestos convocados por parte de la/as persona/as aspirante/es seleccionada/as, siempre y cuando ésta sea previa a la fecha en que de comienzo el curso selectivo para la toma de posesión como funcionario/a de carrera, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de las personas aspirantes que hubieran superado la oposición para su posible nombramiento como funcionario/a en prácticas a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la base séptima de la convocatoria siguiéndose con este los mismos trámites que se establecen en las presentes bases. Octava.- Presentación de documentos. 8.1. Las personas propuestas deberá presentar, previamente a su nombramiento como funcionarios en prácticas, ante la Secretaria de la Corporación, los documentos que se indican a continuación, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz. - Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas. - Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente (uso de armas). - Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad - Fotocopia compulsada del título académico exigido para el acceso. - Fotocopia compulsada de los permisos de conducir "A2" o, en su caso, "A" y el "B". - Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes (no condena por delitos dolosos). Este deberá haberse expedido, como máximo, dentro de los tres meses anteriores a la fecha en que finalice el plazo reseñado en la presente Base para su presentación. 8.2. Presentada la documentación, las personas propuestas deberán someterse a reconocimiento médico previo al ingreso como funcionarios en prácticas, previa citación cursada por el Ayuntamiento de Alcañiz, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La realización del reconocimiento médico será obligatoria. La realización del reconocimiento supondrá la emisión de un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. 8.3. Quien, dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditada, no presente la documentación anteriormente expresa, o que, del examen de la misma así como del resultado del reconocimiento médico, se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas para ocupar la plaza objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anuladas y sin efecto las actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran concurrido por falsedad en la instancia inicial y se realizará nueva propuesta de nombramiento a favor de la siguiente persona aspirante que hubiera superado la fase oposición conforme a la relación a que se refiere la base séptima de la convocatoria siguiéndose con este los mismos trámites que se establecen en las bases. Novena.- Nombramiento en prácticas, toma de posesión y curso de formación. 9.1. Concluido el proceso selectivo y una vez presentados, dentro del plazo establecido, los documentos reflejados en la base octava y, comprobados aquellos, se procederá, dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación del nombramiento como funcionario/a en practicas de las personas candidatas propuestas por el órgano de selección, a la toma de posesión, como funcionarios/as en prácticas, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. 9.2. Si, sin causa justificada debidamente acreditada, no se procediera a la toma de posesión como funcionarios/as en practicas dentro del plazo máximo establecido, se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento efectuado; y se realizará nueva propuesta de nombramiento a favor de la siguiente persona aspirante que hubiera superado la oposición según la relación a que se refiere la base séptima de la presente convocatoria. 9.3. Que, una vez producido el nombramiento y correspondiente toma de posesión como funcionario/a en prácticas, deberán participar en un curso de formación selectivo organizado por el Gobierno de Aragón, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del municipio de Alcañiz como funcionario de carrera. Éste tendrá como objetivos: - Adquirir la competencia profesional necesaria para el desempeño del puesto de trabajo de policía, a través del desarrollo, ampliación y transferencia de los conocimientos adquiridos durante la oposición. - Capacitar para el desarrollo de habilidades que permitan ejecutar adecuadamente las funciones que les sean encomendadas. Concluido el curso selectivo, las personas aspirantes que lo hubiera realizado deberá aportar, en el plazo más breve posible y ante el Servicio de Personal del Ayuntamiento de Alcañiz, el diploma que acredite su realización. Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo podrán participar en el siguiente que se convoque, quedando excluidas y decayendo sus derechos en el supuesto de no superar aquel en su segundo curso, por lo que, de no superar el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera. 9.4. Aquellas personas aspirantes que hubiesen realizado y superado el curso de formación con anterioridad para el acceso a la misma escala y categoría de la Policía Local en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón quedarán exentos de su realización debiendo aportar ante el Servicio de Personal del Ayuntamiento, el diploma que lo acredite. Décima.- Nombramiento y toma de posesión como funcionario de carrera. Concluido y superado el curso formativo o, en su caso, aportando el diploma que acredite su realización se procederá al nombramiento como funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Policía Local de Alcañiz por parte del Alcalde-Presidente de la Corporación. La toma de posesión de las personas aspirantes deberá producirse en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel". Undécima.- Datos de carácter personal. 11.1. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a través de estas bases, se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Alcañiz con la única facilidad de valorar su candidatura. 11.2. Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Alcañiz, sito en plaza España, 1, 44600 Alcañiz (Teruel). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente. Decimosegunda.- Normativa aplicable. Para cuanto no se halle establecido expresamente en las presentes bases se estará a los dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; el Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de Organización de las Policías Locales; el Decreto 10/2023, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la creación, la organización y el funcionamiento de la Academia Aragonesa de Policías Locales y demás aspectos formativos; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Acuerdo de condiciones de trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz, ratificado por el Pleno de la Corporación el 7 de julio de 2020 y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación. Decimotercera.- Impugnación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases y su convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel". Si optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso-Contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada, en plazo de un mes contados desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante el Alcalde-Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alcañiz, 20 de mayo de 2024.- El Alcalde, Miguel Ángel Estevan Serrano.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1334884640707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1334885650808´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1334860400202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1334861410303´ " }, { "NOrden" : "324 de 1659", "DOCN" : "007940928", "FechaPublicacion" : "20240515", "Numeroboletin" : "93", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240508", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA", "Titulo" : "DECRETO 78/2024, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se designa a D. Juan Pablo Martínez Cortés, Director del Instituto de l´aragonés.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 7 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón crea la Academia Aragonesa de la Lengua y establece, en su apartado 3, que estará compuesta por personas de reconocido prestigio en el ámbito de la filología, literatura y lingüística, preferentemente doctores, y con preferencia de nativos hablantes, que cuenten con una larga trayectoria en la práctica y el fomento de los valores lingüísticos y literarios propios de la comunidad aragonesa, y en la que estén representadas las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. Por Decreto 122/2021, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 167, el día 10 de agosto de 2021, se nombraron a los quince primeros académicos de número de la Academia Aragonesa de la Lengua. Los Estatutos de la Academia Aragonesa de la Lengua, aprobados mediante el Decreto 56/2018, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, disponen en sus artículos 36.2 y 49.2 que los directores del Instituto de l´aragonés y del Institut aragonés del català serán elegidos por el plenario de entre sus miembros y nombrados por Decreto del Gobierno de Aragón por término de cinco años. Mediante Decreto 135/2022, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se designan a los cargos electos de la Academia Aragonesa de la Lengua, se designó a D. Ánchel Conte Cazcarro como Director del Instituto de l´aragonés. El Pleno del Instituto de l´aragonés en su reunión de 17 de enero de 2024, tras el cese por fallecimiento de D. Ánchel Conte Cazcarro, eligió de entre sus miembros a D. Juan Pablo Martínez Cortés como Director del mismo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 1, am) del Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, le corresponden al Departamento las competencias en materia de patrimonio cultural aragonés. En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 8 de mayo de 2024, DISPONGO: Designar a D. Juan Pablo Martínez Cortés, Director del Instituto de l´aragonés. Zaragoza, 8 de mayo de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1332038140404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1332039150505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1332032080202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1332033090202´ " }, { "NOrden" : "325 de 1659", "DOCN" : "007940940", "FechaPublicacion" : "20240515", "Numeroboletin" : "93", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240508", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "DECRETO 76/2024, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, de concesión de la Medalla de Aragón a su Alteza Real Doña Leonor de Borbón y Ortiz, Princesa de Asturias y de Gerona.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón configura la Medalla de Aragón como la máxima distinción que otorga la Comunidad Autónoma. En el mes de julio del presente año concluye sus estudios en la Academia General Militar de Zaragoza Su Alteza Real la Princesa Doña Leonor de Borbón y Ortiz. Durante su estancia en la capital de Aragón, Su Alteza Real se ha hecho merecedora del afecto general y ha mostrado una especial sensibilidad hacia nuestra tierra, de modo similar a como en su día, ocurriera con la persona de Su Majestad el Rey Don Felipe VI. De acuerdo con la Constitución Española, los herederos de la Corona de España (que lo son, por igual causa, de la histórica Casa Real de Aragón y de sus Reyes) poseen, junto a la dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias, la de los demás títulos secularmente vinculados al sucesor de la Corona y, entre ellos, el que fuera propio de la Corona de Aragón de Príncipe o Princesa de Gerona, de cuya larga y singular historia es y se siente depositario el pueblo aragonés, políticamente organizado hoy en forma de Comunidad Autónoma dentro del Reino de España. Por todo lo anterior, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 8 de mayo de 2024, DISPONGO: Artículo único.- Se concede a Su Alteza Real Doña Leonor de Borbón y Ortiz la Medalla de Aragón, con todos los honores y derechos previstos en el Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Zaragoza, 8 de mayo de 2024. El Presidente de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1332062580909´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1332063590909´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1332032080202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1332033090202´ " }, { "NOrden" : "326 de 1659", "DOCN" : "007940944", "FechaPublicacion" : "20240515", "Numeroboletin" : "93", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240508", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA", "Titulo" : "DECRETO 77/2024, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga el Premio de las Letras Aragonesas 2023.", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con lo establecido en el Decreto 22/2016, de 9 de febrero, por el que se regula el Premio de las Letras Aragonesas y la Orden PIC/214/2024, de 27 de febrero, por la que se convoca el "Premio de las Letras Aragonesas 2023", y vista la propuesta formulada por el Jurado constituido al efecto, presidido por el Director General de Cultura, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 8 de mayo de 2024, DISPONGO: Artículo único.- Otorgar el Premio de las Letras Aragonesas 2023 a D.ª Irene Vallejo Moreu "Por ser el mejor exponente del gran momento que viven las letras aragonesas, de un fenómeno colectivo de la que es fiel representante. Asimismo, por la proyección personal de su trayectoria, iniciada con sus estudios del mundo clásico en la Universidad de Zaragoza, por su apoyo al sector del libro aragonés, por la calidad y repercusión de sus obras y por su entrega con los lectores". Zaragoza, 8 de mayo de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1332070661111´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1332071671111´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1332032080202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1332033090202´ " }, { "NOrden" : "327 de 1659", "DOCN" : "007940849", "FechaPublicacion" : "20240513", "Numeroboletin" : "91", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240130", "Rango" : "CORRECCIÓN - DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores del Decreto 14/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la prestación del transporte sanitario por carretera del Sistema de Salud de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2024/01/30/14/corrigendum/20240513/dof/spa/html", "Texto" : " Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de enero de 2024, se aprobó el Decreto 14/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la prestación del transporte sanitario por carretera del Sistema de Salud de Aragón. Dicho Decreto fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 7 de febrero de 2024. Efectuada su publicación, se ha advertido la omisión del anexo que debe incorporarse al final del citado Decreto. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación, el Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 16 de abril de 2024, se adopta el siguiente, acuerdo: Incorporar el anexo al final del Decreto 14/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la prestación del transporte sanitario por carretera del Sistema de Salud de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 7 de febrero de 2024), mediante la correspondiente corrección de errores que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", en los siguientes términos: ANEXO DOTACIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL QUE REALICE LA PRESTACIÓN DEL TRANSPORTE SANITARIO TERRESTRE EN EL SISTEMA DE SALUD DE ARAGÓN 1. Las ambulancias no asistenciales de las clases A1 y A2 deberán contar, como mínimo, con la siguiente dotación de personal: a) Un/una conductor/a que disponga, como mínimo, del certificado de profesionalidad de transporte sanitario, previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Sanidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. b) Cuando el tipo de servicio lo requiera, otro personal en funciones de ayudante, con la misma cualificación. 2. Las ambulancias asistenciales de clase B deberán contar, como mínimo, con la siguiente dotación de personal: a) Un/una conductor/a que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas o correspondiente título extranjero homologado o reconocido y del permiso de conducir clase C. b) Otro personal en funciones de ayudante que disponga, como mínimo, de la misma titulación. 3. Las ambulancias asistenciales de clase C deberán contar, como mínimo, con la siguiente dotación de personal: a) Un/una conductor/a que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias antes citado o correspondiente título extranjero homologado o reconocido y del permiso de conducir clase C. b) Un/una enfermero/a que disponga del título universitario de diplomado en Enfermería o título de grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de enfermería, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido. Este personal podrá pertenecer a la entidad a la que preste sus servicios la entidad titular de la autorización de transporte sanitario, de conformidad con la normativa vigente. c) Asimismo, cuando la asistencia a prestar lo requiera, deberá contar con un/una médico/a que esté en posesión del título universitario de licenciado en Medicina o título de grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de médico/a, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido. Este personal podrá pertenecer a la entidad a la que preste sus servicios la entidad titular de la autorización de transporte sanitario, de conformidad con la normativa vigente.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1331470620303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1331471630404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1331468600202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1331469610202´ " }, { "NOrden" : "328 de 1659", "DOCN" : "007940850", "FechaPublicacion" : "20240513", "Numeroboletin" : "91", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240502", "Rango" : "DECRETO DE LA PRESIDENCIA", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "DECRETO de 2 de mayo de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D.ª Carolina Floría Guillera como Asesora del Gabinete de la Presidencia del Gobierno de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 10.3 del Decreto de 5 de septiembre de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se dispone el cese de D.ª Carolina Floría Guillera como Asesora del Gabinete de la Presidencia del Gobierno de Aragón (puesto número RPT 15932), con efectos desde el 8 de mayo de 2024, ordenando su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 2 de mayo de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1331472640404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1331473650404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1331468600202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1331469610202´ " }, { "NOrden" : "329 de 1659", "DOCN" : "007940753", "FechaPublicacion" : "20240508", "Numeroboletin" : "88", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240430", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA", "Titulo" : "DECRETO 71/2024, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. Antonio Abad Cebrián, como Jefe de la Oficina Delegada de Calamocha, del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, como Jefe de la Oficina Delegada de Calamocha, con número RPT 17165, de la Delegación Territorial de Teruel, del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, de D. Antonio Abad Cebrián, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa, Arquitectos Técnicos, con número de Registro Personal ****707535 A2012-21, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 30 de abril de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1330618160404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1330619170505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1330614120202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1330615130202´ " }, { "NOrden" : "330 de 1659", "DOCN" : "007940754", "FechaPublicacion" : "20240508", "Numeroboletin" : "88", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240430", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA", "Titulo" : "DECRETO 72/2024, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. Carmelo Peralta Roselló, como Jefe de la Oficina Delegada de Alcañiz, del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, como Jefe de la Oficina Delegada de Alcañiz, con número RPT 13365, de la Delegación Territorial de Teruel, del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, de D. Carmelo Peralta Roselló, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos Forestales, con número de Registro Personal ****942102 A2012-25, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 30 de abril de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1330620180505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1330621190606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1330614120202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1330615130202´ " }, { "NOrden" : "331 de 1659", "DOCN" : "007940755", "FechaPublicacion" : "20240508", "Numeroboletin" : "88", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240430", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 73/2024, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª María Luisa Albero Muñío, Jefa de Servicio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en el Departamento de Hacienda y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/193/2024, de 26 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 6 de marzo de 2024, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, número RPT 11011, en la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a D.ª María Luisa Albero Muñío, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros Industriales, con número de Registro Personal ****384868 A200223, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 30 de abril de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1330622400606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1330623410606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1330614120202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1330615130202´ " }, { "NOrden" : "332 de 1659", "DOCN" : "007940757", "FechaPublicacion" : "20240508", "Numeroboletin" : "88", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240430", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, MOVILIDAD Y LOGÍSTICA", "Titulo" : "DECRETO 74/2024, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D.ª Carolina Teresa Floría Guillera, como Jefa de Servicio de Asuntos Jurídicos y Coordinación Administrativa, del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, a petición propia, como Jefa de Servicio de Asuntos Jurídicos y Coordinación Administrativa, con número RPT 17152, en la Secretaría General Técnica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, de D.ª Carolina Teresa Floría Guillera, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con número de Registro Personal ****522402 A2001-11, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 30 de abril de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, OCTAVIO LÓPEZ RODRÍGUEZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1330626440606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1330627450707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1330614120202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1330615130202´ " }, { "NOrden" : "333 de 1659", "DOCN" : "007940758", "FechaPublicacion" : "20240508", "Numeroboletin" : "88", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240430", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN", "Titulo" : "DECRETO 75/2024, 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D.ª Elena Sánchez Vicente, como Jefa de Servicio de Contabilidad y Pagos de los Fondos Europeos Agrícolas, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, como Jefa de Servicio de Contabilidad y Pagos de los Fondos Europeos Agrícolas, con número RPT 16014, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de D.ª Elena Sánchez Vicente, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con número de Registro Personal ****468135 A2001-11, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 30 de abril de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ÁNGEL SAMPER SECORÚN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1330628460707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1330629470707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1330614120202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1330615130202´ " }, { "NOrden" : "334 de 1659", "DOCN" : "007940499", "FechaPublicacion" : "20240425", "Numeroboletin" : "80", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240416", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA", "Titulo" : "DECRETO 64/2024, de 16 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D.ª María Elena Pérez Aparicio, como Jefa de Servicio de Juego y Espectáculos Públicos, del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, como Jefa de Servicio de Juego y Espectáculos Públicos, con número RPT 15902, del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, de D.ª María Elena Pérez Aparicio, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con Número de Registro Personal ****143624 A2001-11, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 16 de abril de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1328378370303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1328379380303´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1328372310101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1328373320202´ " }, { "NOrden" : "335 de 1659", "DOCN" : "007940500", "FechaPublicacion" : "20240425", "Numeroboletin" : "80", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240416", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, MOVILIDAD Y LOGÍSTICA", "Titulo" : "DECRETO 65/2024, de 16 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D.ª Eva María Sierra Vinagre, como Jefa de Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras de Gestión Directa del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, como Jefa de Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras de Gestión Directa, con número RPT 1201, del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, de D.ª Eva María Sierra Vinagre, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con Número de Registro Personal ****424157 A2002-22, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 16 de abril de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, OCTAVIO LÓPEZ RODRÍGUEZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1328380390404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1328381400404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1328372310101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1328373320202´ " }, { "NOrden" : "336 de 1659", "DOCN" : "007940501", "FechaPublicacion" : "20240425", "Numeroboletin" : "80", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240416", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN", "Titulo" : "DECRETO 68/2024, de 16 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. Pedro Manuel Polo Iñigo, como Director del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, como Director del Servicio Provincial de Teruel, con número RPT 16026, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de D. Pedro Manuel Polo Íñigo, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros de Montes, con Número de Registro Personal ****050057 A2002-25, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 16 de abril de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ÁNGEL SAMPER SECORÚN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1328382410404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1328383420404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1328372310101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1328373320202´ " }, { "NOrden" : "337 de 1659", "DOCN" : "007940517", "FechaPublicacion" : "20240425", "Numeroboletin" : "80", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240416", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO", "Titulo" : "DECRETO 69/2024, de 16 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión a favor del Instituto Aragonés del Agua de una parcela situada en el término municipal de Brea de Aragón, cuyo titular es la Comarca del Aranda, con destino al servicio de depuración de aguas residuales de los municipios de Brea de Aragón, Illueca, Gotor y Jarque.", "UriEli" : "", "Texto" : " El 3 de octubre de 2005 se firmó el Convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés del Agua y los Ayuntamientos de Brea de Aragón, Illueca, Gotor y Jarque para la construcción y explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) que da servicio a dichos municipios. Dentro del conjunto de actuaciones necesarias para la ejecución de la EDAR, se convino, entre otras cuestiones, la cesión gratuita a la Comunidad Autónoma de los terrenos y las instalaciones una vez construida la obra por el Instituto Aragonés del Agua. Tras los oportunos trámites, por ambas partes se han cumplido los compromisos pactados en dicho Convenio, quedando únicamente pendiente la regularización patrimonial de la situación existente, donde sobre un suelo de propiedad de la Comarca del Aranda, entidad que agrupa a los municipios firmantes del Convenio, se levanta una depuradora de aguas residuales de titularidad autonómica. La transmisión de la titularidad se ha planteado al amparo de lo previsto en el artículo 118 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las cesiones gratuitas de un bien a otra Administración Pública, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población de la Entidad local, como es el caso. Tras la instrucción del oportuno expediente, la Comarca del Aranda por acuerdo del Consejo Comarcal de 3 de mayo de 2005, aprobó ceder gratuitamente al Instituto Aragonés del Agua la parcela 16 del polígono 5, partida "La Huerta", bien patrimonial de esta entidad local. La finca objeto de cesión tiene una extensión, según Catastro actualizado, de 12.511 m², y su destino es el soporte de las instalaciones de depuración de aguas residuales de los municipios de Brea de Aragón, Illueca, Gotor y Jarque. La Dirección General de Administración Local tomó conocimiento de esta cesión, mediante diligencia de 30 de mayo de 2005, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 186 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y artículos 119.1.f) y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón. El terreno ha sido tasado en 7.129,39 euros por la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, mediante un informe de la Jefa de Área de Bienes Inmuebles de 18 de marzo de 2024, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor. El Departamento de Hacienda y Administración Pública ha manifestado su conformidad con la operación mediante informe del Consejero de fecha 21 de marzo de 2024. El artículo 23.1 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, encomienda al Gobierno de Aragón, mediante Decreto, aceptar y repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos. Por su parte, el artículo 24 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, establece en su apartado 2 que "constituyen el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas". De acuerdo con el apartado primero, los bienes del Instituto forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En virtud de cuanto antecede, se consideran cumplidos los requisitos legalmente establecidos para la adquisición de patrimonio por la Comunidad Autónoma de Aragón, en este caso a través de una de sus Entidades de Derecho Público. Por ello, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, y previo acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión de 16 de abril de 2024, DISPONGO Primero.- Aceptación de la cesión gratuita. Se acepta la cesión gratuita acordada por la Comarca del Aranda, de la finca que a continuación se describe, que pasará a integrarse como bien de dominio público en el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua, formando a su vez parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: 1. Rústica, con referencia catastral 50057A005000160000BI, de 12.511 m² de superficie catastral, cedida por la Comarca del Aranda al Instituto Aragonés del Agua, por acuerdo del Consejo Comarcal, de 3 de mayo de 2005, en los términos del acuerdo de cesión. 2. Ubicación. La parcela se encuentra situada en el Paraje "Huerta Baja", polígono 5, parcela 16 de la localidad de Brea de Aragón. 3. Linda: norte, Confederación Hidrográfica del Ebro (Río Aranda); sur, Ayuntamiento de Brea de Aragón (camino de Huerta Baja); este, Carmelo Macua Macua (parcela 17) y Pilar Berdejo Cardiel (parcela 18) y oeste, Antonio Benedí Barcelona (parcela 15). 4. La parcela se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Calatayud como finca número 1743/A, al Tomo 1513, Libro 32, Folio 132, inscripción 5.ª. 5. Libre de cargas. 6. Valorada en 7.129,39 euros. Segundo.- Destino y afectación. Este terreno se destinará a la prestación del servicio de depuración de aguas residuales de los municipios de Brea de Aragón, Illueca, Gotor y Jarque, a través de las instalaciones actualmente existentes y de las que se puedan construir en orden a su ampliación o mejora. Este destino debe cumplirse con arreglo a los plazos y condiciones establecidos en la normativa patrimonial local, produciéndose la reversión automática de la parcela a la entidad local con todas sus accesiones y mejoras realizadas en caso de incumplimiento o falta de uso del bien. Este terreno deberá incorporarse al Inventario de Bienes del Instituto Aragonés del Agua y al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre del Instituto Aragonés del Agua en el Registro de la Propiedad. Dada su afectación al servicio público de depuración de aguas residuales, el Instituto Aragonés del Agua se encargará de su gestión. Tercero.- Formalización. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta cesión se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Se faculta al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, o persona en quien delegue, para que, indistintamente, en nombre y representación de dicha Entidad, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto. Cuarto.- Gastos e impuestos. Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la aceptación de la cesión serán de cargo de la parte cesionaria. Quinto.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 16 de abril de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1328414730808´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1328415740808´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1328372310101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1328373320202´ " }, { "NOrden" : "338 de 1659", "DOCN" : "007940464", "FechaPublicacion" : "20240424", "Numeroboletin" : "79", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240408", "Rango" : "DECRETO DE LA PRESIDENCIA", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "DECRETO de 8 de abril de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Conductor de Vehículos de Altos Cargos de la Presidencia del Gobierno de Aragón a D. Rafael Herrera Sancho.", "UriEli" : "", "Texto" : " En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril y el artículo 2 del Decreto 44/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Estatuto de los ex Presidentes de Aragón; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se nombra Conductor de Vehículo de Altos Cargos de la Presidencia del Gobierno de Aragón (puesto número RPT 102004) a D. Rafael Herrera Sancho, con efectos desde el 9 de abril de 2024, ordenando su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 8 de abril de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1328120440303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1328121450404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1328116400202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1328117410202´ " }, { "NOrden" : "339 de 1659", "DOCN" : "007940465", "FechaPublicacion" : "20240424", "Numeroboletin" : "79", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240408", "Rango" : "DECRETO DE LA PRESIDENCIA", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "DECRETO de 8 de abril de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Secretaria de la Secretaría Particular de la Presidencia del Gobierno de Aragón a D.ª M.ª del Mar García Muñoz.", "UriEli" : "", "Texto" : " En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se nombra Secretaria de la Secretaría Particular de la Presidencia del Gobierno de Aragón (puesto número RPT 102003) a D.ª M.ª del Mar García Muñoz, con efectos desde el día 9 de abril de 2024, ordenando su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 8 de abril de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1328122460404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1328123470404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1328116400202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1328117410202´ " }, { "NOrden" : "340 de 1659", "DOCN" : "007940384", "FechaPublicacion" : "20240419", "Numeroboletin" : "77", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240416", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN", "Titulo" : "DECRETO 66/2024, de 16 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D.ª Patricia del Pilar Lite Cenzano, como Directora de Gestión en el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, como Directora de Gestión en el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, con número RPT 3568, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de D.ª Patricia del Pilar Lite Cenzano, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Economistas, Economistas, con Número de Registro Personal ****783146 A2006-81, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 16 de abril de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ÁNGEL SAMPER SECORÚN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327550020303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327551030303´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327548000202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327549010202´ " }, { "NOrden" : "341 de 1659", "DOCN" : "007940385", "FechaPublicacion" : "20240419", "Numeroboletin" : "77", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240416", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN", "Titulo" : "DECRETO 67/2024, de 16 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Pilar Micaela Errea Abad, Directora de Investigación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/172/2024, de 19 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 42, de 28 de febrero de 2024, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Directora de Investigación, número RPT 3572, del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a D.ª Pilar Micaela Errea Abad, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Investigación, Investigación Agraria, con Número de Registro Personal ****531046 A2004-71, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 16 de abril de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ÁNGEL SAMPER SECORÚN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327552040303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327553050303´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327548000202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327549010202´ " }, { "NOrden" : "342 de 1659", "DOCN" : "007940386", "FechaPublicacion" : "20240419", "Numeroboletin" : "77", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240416", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO", "Titulo" : "DECRETO 70/2024, de 16 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D.ª Guadalupe Zárate Díez, como Jefa de Servicio de Planificación Ambiental, del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, como Jefa de Servicio de Planificación Ambiental, con número RPT 7723, del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, de D.ª Guadalupe Zárate Díez, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores Especialistas, con Número de Registro Personal ****881946 A2002-41, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 16 de abril de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327554060303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327555070303´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327548000202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327549010202´ " }, { "NOrden" : "343 de 1659", "DOCN" : "007940399", "FechaPublicacion" : "20240419", "Numeroboletin" : "77", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240416", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "DECRETO 59/2024, de 16 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se concede la Medalla de Aragón a D. Javier Lambán Montañés.", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, teniendo en cuenta los méritos que concurren en la persona de D. Javier Lambán Montañés por los servicios prestados durante su mandato como Presidente del Gobierno de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 16 de abril de 2024, DISPONGO: Artículo único.- Conceder a D. Javier Lambán Montañés la Medalla de Aragón, con todos los honores y distinciones previstos en el Decreto 229/2012, de 23 de octubre. Zaragoza, 16 de abril de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327580320707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327581330707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327548000202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327549010202´ " }, { "NOrden" : "344 de 1659", "DOCN" : "007940400", "FechaPublicacion" : "20240419", "Numeroboletin" : "77", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240416", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA", "Titulo" : "DECRETO 63/2024, de 16 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se concede la Medalla al Mérito Profesional, a título póstumo, a D. Vicente Ascaso Martínez.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 1.2.c) como objeto del mismo, entre otros, la Medalla al Mérito Profesional. El artículo 4.1.d) de esa norma dispone que la Medalla al Mérito Profesional se otorgará para distinguir la especial dedicación al propio trabajo siempre que contribuya notablemente al enriquecimiento social de Aragón. Visto el expediente tramitado al efecto, conforme al procedimiento regulado en el artículo 11 del Decreto 229/2012, de 23 de octubre, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 16 de abril de 2024, DISPONGO: Artículo único.- Otorgar la Medalla al Mérito Profesional, a título póstumo, a D. Vicente Ascaso Martínez, en reconocimiento a su brillante trayectoria profesional y como testimonio de gratitud de los aragoneses por su contribución al prestigio del carácter, la esencia y la calidad de los alimentos que se producen en nuestra tierra. El Gobierno de Aragón quiere poner en valor, a través de la concesión de esta medalla, la honestidad como norma de trabajo que ha distinguido, en sus cerca de 140 años, a la empresa familiar Pastelería Ascaso, que encabezó durante muchos años Vicente; y su respeto y compromiso con la tradición y, al tiempo, con la innovación; contribuyendo a dar visibilidad al buen hacer de los obradores y productores aragoneses. Zaragoza, 16 de abril de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327582340707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327583350707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327548000202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327549010202´ " }, { "NOrden" : "345 de 1659", "DOCN" : "007940402", "FechaPublicacion" : "20240419", "Numeroboletin" : "77", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240416", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA", "Titulo" : "DECRETO 60/2024, de 16 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga el Premio Aragón 2024.", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con lo establecido en el Decreto 65/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio Aragón; modificado por el Decreto 23/2013, de 19 de febrero, y en la Orden PIC/205/2024, de 27 de febrero, por la que se convoca el Premio Aragón 2024; vista la propuesta formulada por el jurado constituido al efecto, presidido por la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 16 de abril de 2024, DISPONGO: Artículo único.- Otorgar el Premio Aragón 2024 a D. César Trillo Guardia, por su enorme compromiso con el mundo rural aragonés y su reconocida trayectoria profesional, ostentando puestos relevantes como su cargo de Presidente de la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón, miembro de la Federación Nacional de Comunidades de Regantes, Vicepresidente de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro y miembro del Consejo Nacional del Agua. Durante toda su carrera ha defendido enérgicamente la unidad de cuenca como la mejor herramienta para la gestión integrada de los regadíos, y como instrumento para la gestión de los ríos españoles, por encima de límites geográficos, políticos y territoriales; promoviendo la redacción de un Plan Nacional de Regadíos sostenible. Zaragoza, 16 de abril de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327586380707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327587390808´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327548000202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327549010202´ " }, { "NOrden" : "346 de 1659", "DOCN" : "007940403", "FechaPublicacion" : "20240419", "Numeroboletin" : "77", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240416", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA", "Titulo" : "DECRETO 61/2024, de 16 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se concede la Medalla al Mérito Deportivo a D.ª Salma Celeste Paralluelo Ayingono.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 1.2.c) como objeto del mismo, entre otros, la Medalla al Mérito Deportivo. La Medalla al Mérito Deportivo constituye una de esas distinciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.c), y tiene por objeto, conforme con el artículo 4.1.e), "distinguir a quienes procuren como dirigentes, como practicantes, o en otro concepto destacable, el estímulo del deporte entendido como una escuela de hábitos sociales". En su virtud, conforme con el procedimiento regulado en el artículo 11 del Decreto 229/2012, de 23 de octubre, y a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 16 de abril de 2024, DISPONGO: Artículo único.- Se otorga la Medalla al Mérito Deportivo a D.ª Salma Celeste Paralluelo Ayingono en atención a su destacada trayectoria deportiva y a su brillante participación con la Selección Femenina Española de Fútbol en la consecución de la Copa del Mundo disputada en 2023 en la ciudad de Sidney (Australia), donde resultó, además, elegida la mejor jugadora joven del campeonato. Con la concesión de esta distinción, el Gobierno de Aragón quiere dar valor al ejemplo que, para la juventud y, especialmente, para el reconocimiento del deporte femenino, supone el esfuerzo, el compromiso y la dedicación que Salma viene mostrando en sus exitosas participaciones en las competiciones deportivas desde sus primeros años como atleta. Zaragoza, 16 de abril de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327588400808´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327589410808´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327548000202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327549010202´ " }, { "NOrden" : "347 de 1659", "DOCN" : "007940404", "FechaPublicacion" : "20240419", "Numeroboletin" : "77", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240416", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA", "Titulo" : "DECRETO 62/2024, de 16 de abril, del Gobierno de Aragón, por la que se concede la Medalla al Mérito Social al Real Automóvil Club Circuito Guadalope.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 1.2.c) como objeto del mismo, entre otros, la Medalla al Mérito Social. El artículo 4.1.b) del Decreto 229/2012, de 23 de octubre, dispone que se otorgará la misma para distinguir la destacada dedicación a trabajos, empresas o actividades que procuren incrementar y mejorar el espíritu asociativo de los aragoneses y la consecución de objetivos comunes. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 16 de abril de 2024, DISPONGO: Artículo único.- Otorgar la Medalla al Mérito Social al Real Automóvil Club Circuito Guadalope, en reconocimiento a su contribución en la generación de oportunidades de desarrollo en el territorio a través del esfuerzo asociativo y comunitario de sus integrantes, a lo largo de más de medio siglo, en el que han logrado asentar el prestigio y la posición referente de Aragón en el mundo del motor. Con la concesión de esta medalla, el Gobierno quiere mostrar la gratitud de los aragoneses con el legado de quienes han sido capaces de vincular su tradición y su pasión, desde la propia creación del circuito urbano de Alcañiz, con el esfuerzo para conseguir, en una labor incansable, beneficios que han superado claramente el ámbito local y que han aportado consideración, ascendencia y marca al nombre de Aragón y de España. Zaragoza, 16 de abril de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327590420808´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327591430808´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327548000202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327549010202´ " }, { "NOrden" : "348 de 1659", "DOCN" : "007940261", "FechaPublicacion" : "20240412", "Numeroboletin" : "72", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240403", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO", "Titulo" : "DECRETO 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2024/04/03/56/dof/spa/html", "Texto" : " I La potestad de autoorganización de la Comunidad Autónoma de Aragón viene reconocida, como atributo esencial e inherente a su autonomía, en el artículo 71.1ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, relativo a sus instituciones de autogobierno, y en el artículo 61 de dicho cuerpo estatutario referente a la organización administrativa. En este marco, es la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, la norma que prevé cómo se organiza la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón definiendo una organización de la Administración en Departamentos, así como la determinación del sector o sectores de actividad administrativa que le corresponderá a cada uno de ellos. En este sentido, el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, establece la atribución de competencias para crear, modificar o suprimir las vicepresidencias y departamentos del Gobierno de Aragón, así como la asignación de competencias a cada uno de ellos. El Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 12 de agosto de 2023, modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. En la nueva organización departamental prevista en este Decreto, figura en el artículo 1.1 el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, estableciendo en su artículo 9.1 sus competencias en los siguientes términos: "1. Al Departamento de Medio Ambiente y Turismo se le atribuyen las siguientes competencias: a) Las competencias del anterior Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre cambio climático, educación ambiental, planificación y control ambiental, suelos contaminados, medio natural y gestión forestal. b) Las competencias en materia de turismo del anterior Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. c) Las competencias en materia de coordinación y control del Fondo de Inversiones de Teruel del anterior Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. 2. Al Departamento de Medio Ambiente y Turismo se le adscriben el Instituto Aragonés del Agua, y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental." Por su parte, el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 2. apartado 7 determina la estructura del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, que incluye los siguientes órganos directivos: - Secretaría General Técnica. - Dirección General de Medio Natural. - Dirección General de Gestión Forestal. - Dirección General de Calidad Ambiental. - Dirección General de Educación Ambiental. - Dirección General de Turismo y Hostelería. Esta misma norma establece en el artículo 3 que el Departamento de Medio Ambiente y Turismo asume la tutela de las siguientes entidades del sector público: Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, SLU; Aragonesa de Gestión de Residuos, SA; Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU; Ciudad del Motor de Aragón, SA; Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis; Fundación Centro de Estudios de la Física del Cosmos de Aragón, y el Consorcio Reserva de la Biosfera. Esta estructura orgánica básica así definida supone la creación del nuevo Departamento de Medio Ambiente y Turismo, de nuevos órganos directivos, y una nueva distribución en las competencias atribuidas a las Direcciones Generales respecto a la anterior estructura orgánica. Como consecuencia a esta nueva distribución resulta necesario la elaboración de un nuevo Decreto de estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, conforme a la habilitación de desarrollo prevista en la disposición final primera del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con la Ley 5/2021, de 29 de junio, que dé adecuado cumplimiento a las normas referidas definiendo cada área funcional y competencial de los nuevos órganos administrativos. II La estructura del Departamento de Medio Ambiente y Turismo la componen cinco direcciones generales; de ellas, cuatro direcciones generales con competencias en materia de medio ambiente, teniendo en cuenta que parte de sus competencias proceden de dos direcciones generales de la anterior estructura del entonces Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, y Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental), a excepción de las competencias en materia de caza y pesca que han quedado asumidas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. A estas direcciones generales se suma en la nueva estructura la Dirección General de Turismo y Hostelería, que procede del anterior Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, respecto a las competencias en materia de turismo. Se configura una Secretaría General Técnica, que junto a las competencias generales recogidas en el artículo 79 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, se le encomienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, a través de su Servicio de Régimen Jurídico, Planificación y Coordinación Administrativa, las funciones propias de la Unidad de Transparencia. Asimismo, en el Decreto se da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la normativa en materia tanto de igualdad como de protección de datos, incorporando en su estructura una Unidad de Igualdad de Género y una Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos. Se completa este elenco de competencias con lo previsto en el apartado 1.c) del citado artículo 9 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, asumiendo la Secretaría General Técnica las competencias en materia de coordinación y control del Fondo de Inversiones de Teruel. A la Dirección General de Medio Natural le corresponde el ejercicio de las competencias relativas a la conservación y protección de la biodiversidad y del patrimonio natural, así como de los ecosistemas en que se asientan, incorporando entre sus funciones el impulso de la estrategia autonómica de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas. Entre las competencias de la Dirección General de Gestión Forestal, figura la dirección, coordinación y supervisión de la política forestal y en materia de incendios, así como la mejora, estudio y protección en la gestión sostenible de los montes y de las vías pecuarias de Aragón. La Dirección General de Calidad Ambiental, por su parte, desarrolla la dirección, planificación, coordinación y seguimiento en materia de fomento, prevención y control de la calidad del medio ambiente, comprensivo de la calidad del suelo y la gestión de residuos, conforme a los principios de economía circular, desarrollo sostenible y mitigación del cambio climático. De este modo, queda integrado en esta dirección general el Servicio de Control Ambiental, que formaba parte de la anterior Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, y al que corresponde en particular la vigilancia y control de las fuentes generadoras de contaminación, con concreto sobre la producción y gestión de residuos. Las funciones de definición y desarrollo de acciones frente al cambio climático, de dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas en materia de educación ambiental, así como la colaboración con diferentes actores en iniciativas de promoción y educación ambiental, recaen en la Dirección General de Educación Ambiental, que desarrolla también tareas de comunicación y divulgación tanto a las autoridades competentes como a la ciudadanía de la información sobre la situación y evolución del medio ambiente, en particular la relativa a la calidad del aire y contaminantes. Por su parte, la Dirección General de Turismo y Hostelería desarrolla las competencias y funciones en materia de planificación y ordenación territorial de los recursos turísticos, así como la coordinación de las actividades de promoción turística y de las infraestructuras turísticas, ya reconocidas al anterior Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial según el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de ese Departamento. Por su parte, el Decreto incorpora las funciones incluidas en el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y en especial, las funciones relativas al Plan de prevención derivado de la evaluación de riesgos realizada en los centros y unidades administrativas del Departamento, en cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. III La estructura periférica se encuentra regulada en el Decreto 142/2012, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, modificado por Decreto 153/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón. La nueva organización de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se divide el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, exige la consecuente reorganización de la estructura periférica acorde con la nueva distribución competencial del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, permitiendo así una gestión territorializada en el ámbito provincial a través de los Servicios Provinciales en Zaragoza, Huesca y Teruel. Por ello, y conforme al artículo 84.5 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, que determina que los Servicios Provinciales serán creados y modificados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Departamento interesado, procede abordar en este Decreto la necesaria reestructuración de los Servicios Provinciales del Departamento, sin perjuicio de su posterior desarrollo normativo. La estructura periférica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo se compone de los tres Servicios Provinciales en Zaragoza, Huesca y Teruel. En los Servicios Provinciales se integran todos los puestos de trabajo existentes en el ámbito provincial correspondiente, contando todos ellos, como unidades de mayor rango, con una Dirección del Servicio Provincial, una Secretaría Provincial, una Subdirección Provincial de Medio Ambiente y una Subdirección Provincial de Turismo, excepto en el Servicio Provincial de Zaragoza que existirá únicamente una Subdirección Provincial de Medio Ambiente, y a los que les corresponderá, como regla general, la realización de todas las actuaciones de gestión competencial del Departamento del Medio Ambiente y Turismo. En el ámbito competencial de turismo en la provincia de Zaragoza, los puestos de trabajo quedan integrados funcionalmente en la Dirección General de Turismo y Hostelería. Para la prestación de los Servicios de carácter medioambiental en el ámbito territorial inferior al provincial existen las Áreas Medioambientales, donde se desarrollan las actividades fundamentalmente de carácter material a través de los/las Agentes para la Protección de la Naturaleza, quienes trabajarán conforme a las instrucciones del/la Coordinador/a Medio Ambiental de cada Área y el/la Coordinador/a Provincial Medioambiental. En la actualidad, las Áreas Medioambientales cuentan con el apoyo material y de infraestructura de las Oficinas Comarcales Agroambientales para el desempeño de sus actividades en el ámbito territorial inferior al provincial. IV En la tramitación de este Decreto, y conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, se han seguido los principios de buena regulación. La aprobación de este Decreto está justificada por motivos de interés general, dado que resulta necesaria una norma que dé cumplimiento tanto al Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, como al mandato previsto en la disposición final primera del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, cumpliendo con ello los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica. Por su parte, la división de la norma en un apartado expositivo y un apartado dispositivo con la correlación de artículos, disposiciones adicionales, transitorias y derogatorias, y sus dos disposiciones finales, así como el cumplimiento de las disposiciones previstas de correcta técnica normativa publicadas en la Orden de 30 de diciembre de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 29 de diciembre de 2015, por el que se aprueba la modificación de las Directrices de Técnica Normativa aprobadas por Acuerdo de 28 de mayo de 2013 del Gobierno de Aragón, contribuyen al cumplimiento de la claridad y eficiencia de la norma. Finalmente, se ha dado la adecuada publicidad a la norma, cumpliendo así el principio de transparencia, mediante la paulatina publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón de los diferentes trámites cumplidos en su proceso de elaboración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 76, 77 y 78 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, y en los artículos 10, 42 y siguientes del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, y en la Disposición final primera del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, evacuados los informes de la Inspección General de Servicios, la Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Servicios Jurídicos, a iniciativa del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 3 de abril de 2024, DISPONGO: Artículo 1. Competencias generales del Departamento 1. En el marco de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Aragón, le corresponden a este Departamento las competencias relativas a la planificación, gestión y ejecución de la política ambiental y de cambio climático, para hacer frente a los retos medioambientales en materia de transición ecológica y sostenibilidad ambiental. Compete al Departamento la ejecución de las acciones dirigidas a la protección de las reservas del capital natural, así como las actuaciones encaminadas a la eficiencia en el uso de los recursos naturales, que engloban la gestión en la generación de residuos y la gestión integral del agua, y del mismo modo, las competencias de protección frente a riesgos medioambientales. Estas actuaciones, que son desarrolladas a través de los órganos y entidades de derecho público previstos en el artículo 3, se concretan en: a) La conservación del capital natural, incluidos los espacios naturales protegidos, así como la utilización racional y eficiente del mismo para su desarrollo sostenible. b) La conservación de la biodiversidad, de la Red Natura 2000, y de la flora y fauna silvestres. c) El estudio e inventario de los recursos naturales renovables, así como la conservación y mejora de los suelos y la lucha contra la erosión. d) El diseño y ejecución de la política forestal, incluyendo la protección, defensa, administración y gestión de los montes para garantizar una gestión forestal sostenible, así como la prevención y lucha contra los incendios, plagas y enfermedades forestales. e) La promoción, ejecución y control en materia de gestión de la riqueza y potencial forestal. f) La gestión y administración de las vías pecuarias y defensa de la propiedad pública forestal. g) El fomento de la calidad ambiental. h) Las actuaciones en materia de prevención y restauración de la calidad del suelo. i) La planificación de la prevención y gestión de los residuos, así como la vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos. j) Las actuaciones en materia de contaminación atmosférica y calidad del aire, y sobre la contaminación acústica. k) La definición y desarrollo de las acciones frente al cambio climático. l) El desarrollo de acciones de educación ambiental, incluyendo la formación, la sensibilización y participación ciudadana. m) La acción administrativa derivada de la legislación para garantizar el acceso a la información y participación pública en materia de medio ambiente. n) La emisión de los informes medioambientales que corresponda emitir a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo los expresamente atribuidos al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. o) La ordenación, planificación y gestión de las aguas y recursos hídricos, en el marco del Estatuto de Autonomía de Aragón, sin perjuicio de las competencias asumidas por el Instituto Aragonés del Agua. p) La tramitación de los procedimientos de responsabilidad medioambiental conforme a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental. 2. Igualmente, y conforme a la atribución de competencias en materia de turismo previstas en el Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde al Departamento la modernización y sostenibilidad del sector turístico sobre la base de una adecuada ordenación territorial. Esta competencia se desarrolla fundamentalmente a través de las siguientes actuaciones: a) La promoción y fomento de la actividad turística sostenible de Aragón, mediante la diversificación de la oferta turística aragonesa en los mercados regionales, nacionales e internacionales y potenciación en ferias, eventos o encuentros. b) La creación y gestión de las infraestructuras turísticas en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de acción directa del Departamento o por medio de empresas públicas. c) La ordenación de la actividad turística en Aragón, en relación a las empresas y establecimientos turísticos de la Comunidad Autónoma, incluyendo la promoción y gestión de las Hospederías de Aragón. 3. El Departamento de Medio Ambiente y Turismo es el competente en la coordinación y control del Fondo de Inversiones de Teruel. 4. En materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, el Departamento será competente: a) En la integración de la prevención de riesgos laborales y la promoción de la salud en el conjunto de la organización del Departamento de Medio Ambiente y Turismo. b) En la distribución de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud a lo largo de toda la línea jerárquica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, en atención a las peculiaridades organizativas y de actividades que concurran en el mismo, así como la designación de empleadas y empleados públicos para ejercer la actividad preventiva. c) En la elaboración e implantación del Plan de Prevención y la designación de empleados públicos para ejercer la actividad preventiva. 5. Las actuaciones previstas en este artículo se entienden sin perjuicio de cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico en materia ambiental y turística, y las que resultaran de lo establecido en este Decreto. Artículo 2. Titular del Departamento de Medio Ambiente y Turismo. 1. A la Consejera o Consejero de Medio Ambiente y Turismo, como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios, órganos y organismos del Departamento y las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico. 2. Asimismo, le corresponde ejercer las funciones que le son atribuidas en el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y en la normativa dictada en esta materia, asumiendo la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal de Departamento. Artículo 3. Organización general del Departamento. 1. El Departamento de Medio Ambiente y Turismo, para el ejercicio de sus competencias y atribuciones, se estructura en los siguientes órganos directivos: a) Secretaría General Técnica. b) Dirección General de Medio Natural. c) Dirección General de Gestión Forestal. d) Dirección General de Calidad Ambiental. e) Dirección General de Educación Ambiental. f) Dirección General de Turismo y Hostelería. 2. La estructura orgánica de la Administración periférica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, se compone de los Servicios Provinciales de Medio Ambiente y Turismo en Zaragoza, Huesca y Teruel, directamente dependientes de la persona titular del Departamento. 3. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata de la persona titular del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, y bajo su dependencia existe un Gabinete, integrado por un Jefe de Gabinete y dos asesores, y una Secretaría Particular, dentro de los límites establecidos por las consignaciones presupuestarias. 4. El Instituto Aragonés del Agua, como entidad de derecho público, está adscrito al Departamento de Medio Ambiente y Turismo, y ejerce las competencias en materia hídrica de la Comunidad Autónoma de Aragón que le atribuye la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. 5. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como entidad de derecho público, está adscrito al Departamento de Medio Ambiente y Turismo, y ejerce las competencias que le atribuye la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. 6. Las sociedades mercantiles autonómicas de Aragón Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, SLU, Aragonesa de Gestión de Residuos, SA, la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU y Ciudad del Motor de Aragón, SA, se encuentran bajo la tutela del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, en los términos previstos en la normativa reguladora del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 7. El Departamento de Medio Ambiente y Turismo ejercerá la tutela respecto a la Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis, la Fundación Centro de Estudios de la Física del Cosmos de Aragón, y el Consorcio Reserva de la Biosfera. Artículo 4. Secretaría General Técnica. 1. Corresponden a la persona titular de la Secretaría General Técnica las funciones que se le asignan en el artículo 79 de la Ley 5/2021, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 2. En particular, corresponde a la Secretaría General Técnica la coordinación y apoyo a la planificación de la política medioambiental y turística promoviendo la interrelación entre ambas, así como el apoyo a la planificación de la política relativa a la adaptación y mitigación del cambio climático, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y del carácter transversal de estas políticas. 3. Asimismo, le corresponde: a) La dirección, gestión y coordinación de los servicios directamente dependientes de la Secretaría General Técnica. b) El impulso, coordinación, estudio y, en su caso, elaboración de proyectos normativos competencia del Departamento, así como el seguimiento de su tramitación y la emisión de informes preceptivos. c) El análisis de anteproyectos legislativos y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por otros departamentos. d) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, en coordinación con los órganos directivos y organismos públicos del mismo. e) El informe, tramitación, coordinación y seguimiento de la actividad convencional en el ámbito competencial del Departamento. f) La coordinación y seguimiento de los planes y estrategias del Departamento, en particular del Plan de Gobierno previsto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en el ámbito del Departamento. g) La tramitación de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestas contra disposiciones y actos de los órganos del Departamento, cuando no corresponda a otros órganos del mismo, de los procedimientos de revisión de oficio, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de las relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos. h) Las relaciones con la Dirección General de Servicios Jurídicos y la preparación de los asuntos que deban presentarse por la persona titular del Departamento. i) La tramitación de los expedientes expropiatorios. j) La coordinación y seguimiento de los expedientes de subvenciones otorgadas por el Departamento. k) El apoyo y seguimiento material de las operaciones realizadas por las sociedades mercantiles autonómicas tuteladas por el Departamento, de las Fundaciones y Consorcios que tiene adscritos, y demás entidades dependientes del Departamento. l) El impulso y planificación de las relaciones con organizaciones y asociaciones ambientales. m) La coordinación y seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel, así como la colaboración con los demás departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que gestionen ayudas y subvenciones del citado Fondo. n) Además de las competencias previstas en la legislación en materia de transparencia, participación e información, de forma particular, el cumplimiento de las obligaciones de información y participación social en relación con el medio ambiente, así como permitir y facilitar el acceso a la documentación ambiental y establecer las estrategias y actuaciones de participación social en las políticas que lo requieran, conforme a la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. o) La coordinación de las actividades que integran la atención al ciudadano y la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones relativas a competencias de este Departamento. p) La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior relativo a las sedes donde se ubiquen unidades del Departamento. q) La organización y gestión de publicaciones y fondos documentales. r) El control, la gestión y la resolución de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito al Departamento, así como la elaboración de las propuestas de relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y sus modificaciones. s) La prevención de riesgos laborales y promoción de la salud en los términos establecidos en el Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. t) La coordinación e impulso de la simplificación administrativa dentro del ámbito de los procedimientos del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento competente en materia de administración electrónica. u) Las que le puedan ser encomendadas por la persona titular del Departamento y cualquier otra que le atribuya el ordenamiento jurídico. 4. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes servicios: a) Servicio de Régimen Jurídico, Planificación y Coordinación Administrativa. b) Servicio de Régimen Económico, Gestión de Personal y Asuntos Generales. 5. Bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica se integrará la Unidad de Igualdad de Género. Asimismo, existe una Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos, que dependerá orgánicamente de la Secretaría General Técnica y funcionalmente de la dirección general competente en materia de administración electrónica, así como la Unidad de Transparencia del Departamento. Artículo 5. Servicio de Régimen Jurídico, Planificación y Coordinación Administrativa. Corresponden al Servicio de Régimen Jurídico, Planificación y Coordinación Administrativa las siguientes competencias y funciones: a) La preparación, asesoramiento y revisión de la elaboración de los proyectos normativos, así como la coordinación en la producción normativa, sobre materias de competencia del Departamento. b) El estudio, tramitación y preparación de las resoluciones de los recursos administrativos, procedimientos de revisión de oficio, declaración de lesividad y reclamaciones de responsabilidad patrimonial administrativa que se planteen en materias competencia del Departamento. c) El asesoramiento jurídico y elaboración de informes jurídicos que sean solicitados por los distintos órganos del Departamento, sin perjuicio de la superior función consultiva legalmente atribuida a la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como la coordinación en asuntos jurídicos de las Direcciones Generales, sobre las distintas materias competencia del Departamento. d) Las relaciones con la Dirección General de Servicios Jurídicos y la preparación de los asuntos que deban presentarse por la persona titular del Departamento. e) La gestión de los procedimientos de expropiación forzosa correspondientes a actuaciones incluidas en los planes de abastecimiento urbano de aguas, saneamiento y depuración de aguas residuales aprobados en la Comunidad Autónoma de Aragón, o a otras actuaciones de contenido ambiental. f) La gestión jurídica del patrimonio de Aragón adscrito al Departamento que no se desarrolle en los Servicios Provinciales, excepto el patrimonio forestal y pecuario. g) El impulso en la elaboración y coordinación de los instrumentos de planificación de las direcciones generales, organismos y entidades dependientes del Departamento, así como de aquellos otros planes y estrategias en los que participe el Departamento, en particular el Plan de Gobierno previsto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. h) La realización de propuestas para la mejora y racionalización en materia de procedimientos y métodos de trabajo del Departamento. i) El ejercicio de las funciones que corresponden a la Unidad de Transparencia del Departamento, en particular la gestión de las obligaciones en materia de información y participación social en materia de medio ambiente. j) El ejercicio de las funciones que corresponden a la Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos del Departamento. Artículo 6. Servicio de Régimen Económico, Gestión de Personal y Asuntos Generales. Corresponden al Servicio de Régimen Económico, Gestión de Personal y Asuntos Generales las siguientes competencias y funciones: a) Las competencias administrativas referidas a la gestión económica, presupuestaria y contable propia del Departamento; la planificación, seguimiento y control de los gastos de los Servicios Provinciales y su coordinación; así como la gestión de las cuentas de cajas pagadoras y fondos a justificar. b) Las competencias administrativas referidas a la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, en coordinación con los órganos directivos y organismos públicos del mismo. c) La supervisión y seguimiento material de las operaciones realizadas por los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón dependientes del Departamento. d) La tramitación y realización de los actos de gestión derivados de los expedientes de contratación del Departamento y de las adquisiciones de suministros de bienes y servicios en régimen centralizado. e) La gestión de los bienes y derechos adscritos al Departamento, incluido el control y seguimiento de las operaciones económicas de las sociedades mercantiles autonómicas tuteladas por el Departamento, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Corporación Empresarial Pública de Aragón. f) La gestión económica del patrimonio de Aragón adscrito al Departamento que no se desarrolle en los Servicios Provinciales, excepto el patrimonio forestal y pecuario. g) La gestión de las transferencias de financiación o aportaciones dinerarias a entidades del sector público de la Comunidad Autónoma adscritas o tuteladas por el Departamento, cuya gestión no corresponda a otros órganos directivos u organismos públicos del mismo. h) La gestión administrativa y económica de los recursos humanos adscritos al Departamento; la aplicación de las directrices en materia de personal que establezca el Departamento competente en materia de función pública u otros órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias; y las relaciones con los representantes del personal en las materias que afecten específicamente al Departamento. i) La realización de actuaciones preventivas derivadas de la evaluación de riesgos, en coordinación con la Dirección General de Función Pública, así como las funciones de coordinación de los planes de autoprotección de los edificios adscritos al Departamento. j) La gestión de los servicios comunes y asuntos de régimen interior del Departamento. Artículo 7. Funciones comunes de las Direcciones Generales. Con carácter general, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, corresponde a las Direcciones Generales en las materias propias de su ámbito de actuación, las siguientes funciones: a) Las atribuidas en el artículo 80 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, ejercidas a través de las personas titulares de estos órganos de dirección. b) La gestión de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones, así como la gestión de la actividad convencional en el ámbito de sus competencias. c) La tramitación de los expedientes de contratación. d) El impulso en la generación de contenidos para su publicación en la web del Gobierno de Aragón. e) En relación con la información y sistemas de su dirección general, las funciones como responsable de los tratamientos de datos y de responsable de la información y del servicio, según la normativa de protección de datos. f) La integración de las distintas actuaciones y líneas de acción de los servicios a cargo de cada dirección general en materia de adaptación y mitigación del cambio climático, conforme al Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030. g) Aquellas otras que se atribuyan por disposición legal o reglamentaria o les sea delegada o desconcentrada. Artículo 8. Dirección General de Medio Natural. 1. Corresponde a la Dirección General de Medio Natural las siguientes competencias y funciones: a) La conservación y protección de la biodiversidad y del patrimonio natural, tanto de los espacios protegidos, como de la flora y la fauna silvestres y de los ecosistemas en que se asientan, promoviendo su gestión conforme al principio de mitigación del cambio climático. b) La gestión e impulso de los programas de desarrollo sostenible del medio rural de contenido medioambiental. c) La adopción de medidas adicionales de protección de los ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua. d) El impulso de la estrategia autonómica de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas. 2. La Dirección General de Medio Natural se estructura en los siguientes Servicios: a) Servicio de Biodiversidad. b) Servicio de Espacios Protegidos. Artículo 9. Servicio de Biodiversidad. Corresponden al Servicio de Biodiversidad las siguientes competencias y funciones: a) El desarrollo de las actuaciones necesarias para la protección, conservación, gestión y restauración de los hábitats, la flora y la fauna silvestres, especialmente de los hábitats en peligro de desaparición, de las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo de Especies Amenazadas, así como la elaboración de los planes que de él se deriven. b) La recuperación de la fauna y flora silvestre y sus hábitats, y el desarrollo de programas de conservación in situ y ex situ, así como la gestión de los centros dedicados a estos fines y a la recuperación y cría en cautividad de especies de la fauna silvestre, en particular el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. c) La protección, conservación, gestión y restauración de los humedales de Aragón, y el mantenimiento y gestión del Inventario de los Humedales Singulares de Aragón. d) La gestión y control de las especies exóticas invasoras. e) El desarrollo de programas de corrección de factores adversos para la conservación de la biodiversidad y la recuperación de los elementos de ésta. f) La gestión, seguimiento, control y comunicación de datos e información sobre biodiversidad y del medio natural en Aragón, excepto en lo relativo a Red Natura 2000. En particular el Banco de Datos de la Biodiversidad de Aragón, y en concreto la generación y mantenimiento de la información necesaria relativa a las especies de flora y fauna silvestres y a los hábitats naturales y seminaturales. g) La coordinación y validación de medidas complementarias o compensatorias relativas a fauna y flora establecidas en las declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos evaluados al amparo de los procedimientos establecidos por la legislación sectorial. h) La gestión y ejecución de las actuaciones en materia de acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y del control de su utilización. Artículo 10. Servicio de Espacios Protegidos. 1. Corresponden al Servicio de Espacios Protegidos las siguientes competencias y funciones: a) La coordinación, planificación y gestión del Catálogo de Espacios de la Red Natural de Aragón y, en particular, de la Red de Espacios Naturales Protegidos, incluyendo el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, y la Red Natura 2000, exceptuando los hábitats y el Inventario de Humedales Singulares de Aragón, y de otras figuras de protección declaradas al amparo de convenios, acuerdos u organismos oficiales, así como el mantenimiento y gestión del Catálogo de árboles singulares de Aragón. b) El fomento del desarrollo sostenible en las áreas de influencia de los espacios protegidos. c) La coordinación de los órganos de fomento del desarrollo socioeconómico de los espacios protegidos. d) El establecimiento de las directrices para la identificación y conservación de los elementos del territorio que componen la infraestructura verde de Aragón, así como la planificación y el aseguramiento de la conectividad ecológica y la funcionalidad de los ecosistemas, conforme a los principios de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, la desfragmentación de áreas estratégicas para la conectividad y la restauración de ecosistemas degradados. 2. La unidad administrativa del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido se integra en el Servicio de Espacios Protegidos. 3. En el Servicio de Espacios Protegidos se integra el Sistema de Información y Planificación de Red Natura 2000, mediante el cual se desarrollarán las acciones de planificación, gestión, seguimiento, control y comunicación de datos e información sobre las especies, hábitats de interés comunitario y espacios de la Red Natura 2000 en Aragón. Artículo 11. Dirección General de Gestión Forestal. 1. Corresponde a la Dirección General de Gestión Forestal las siguientes competencias y funciones: a) La dirección, coordinación y supervisión de la política forestal, así como la elaboración de instrumentos de planificación forestal, en particular la elaboración, gestión y seguimiento del Plan Forestal de Aragón, promoviendo su gestión conforme al principio de mitigación del cambio climático. b) La mejora y gestión sostenible de los montes y de las vías pecuarias de Aragón. c) La defensa de la propiedad pública forestal y de las vías pecuarias de Aragón. d) El fomento del sector forestal, de las producciones forestales y de sus sectores económicos asociados. e) El estudio, protección y recuperación de los montes y sus hábitats, con especial atención a la sanidad forestal, a la reforestación y los trabajos de recuperación de la cubierta vegetal. f) La restauración hidrológico-forestal de cuencas hidrográficas, así como la prevención y control de la erosión y la defensa, conservación y mejora de los suelos. g) La planificación, coordinación y gestión en materia de incendios forestales, y en particular, la innovación y desarrollo de tecnologías en dicho ámbito, las actuaciones de carácter preventivo sobre el territorio y de sensibilización social, así como el análisis y la gestión de las actuaciones de extinción y de restauración. h) La planificación y coordinación de la ejecución de las medidas forestales de la programación de desarrollo rural integrada en la Política Agraria Común. 2. La Dirección General de Gestión Forestal se estructura en los siguientes Servicios: a) Servicio de Gestión Forestal. b) Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación. Artículo 12. Servicio de Gestión Forestal. Corresponden al Servicio de Gestión Forestal las siguientes competencias y funciones: a) La coordinación y el desarrollo de la política forestal autonómica, incluyendo la regulación del régimen de uso y aprovechamiento de los montes. b) La planificación y ejecución de la gestión forestal sostenible, conforme a los principios de adaptación y mitigación del cambio climático, con especial atención a la gestión de los montes catalogados, consorciados y conveniados. c) La elaboración, aplicación y evaluación de instrumentos de planificación y gestión forestal y de los planes de ordenación de los recursos forestales, y el fomento y la planificación de actuaciones para la certificación de la gestión forestal sostenible. d) La defensa y consolidación de la propiedad forestal pública, incluyendo la declaración, deslinde y amojonamiento de montes de utilidad pública. e) La gestión y mejora de las vías pecuarias, así como la defensa y consolidación de su propiedad, incluyendo su clasificación, deslinde y amojonamiento. f) La gestión de los viveros forestales públicos. La planificación y tramitación de la autorización de material de base y de los campos de planta madre destinados a la obtención de material forestal de reproducción. La conservación in situ y ex situ de los recursos genéticos forestales. g) La restauración hidrológico-forestal de cuencas hidrográficas, la prevención y control de la erosión y la defensa, conservación y mejora de los suelos. h) Las actuaciones para la conservación y mejora de los montes y sus hábitats, tales como la restauración de los espacios forestales degradados y de zonas incendiadas, la repoblación forestal, y el fomento, planificación, gestión y valorización de los productos forestales. i) La investigación, planificación y gestión de la sanidad forestal y la salud de los montes. j) El fomento de la gestión forestal sostenible en montes públicos y privados. k) La supervisión de proyectos. Artículo 13. Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación. 1. Corresponden al Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación las siguientes competencias y funciones: a) La planificación en materia de prevención de incendios, incluyendo la supervisión, coordinación y gestión de las actuaciones sobre la ordenación del combustible forestal, el desarrollo normativo, la sensibilización social y difusión de la información sobre prevención de incendios forestales y sobre usos del fuego, la elaboración de los índices de peligro, y la lucha contra las causas de los incendios. b) La planificación, análisis, gestión, tutela, dirección y control del operativo de prevención y extinción de incendios forestales y de las actuaciones de emergencia por incendios forestales, incluyendo los recursos de extinción, la asistencia a la dirección de extinción, la coordinación aérea, la selección y formación del personal especializado, la red de vigilancia y comunicaciones, la innovación y desarrollo tecnológico y práctico en la materia, y la investigación de las causas de los incendios. c) La elaboración y llevanza de la estadística forestal autonómica y la coordinación de la cartografía temática. Artículo 14. Dirección General de Calidad Ambiental. 1. Corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental las siguientes competencias y funciones: a) La dirección, planificación, coordinación y seguimiento en materia de fomento, prevención y control de la calidad del medio ambiente, así como de la prevención y restauración de la calidad del suelo y la gestión de residuos, conforme a los principios de economía circular, desarrollo sostenible y mitigación del cambio climático. b) La coordinación y seguimiento de actuaciones relativas a evaluaciones ambientales, así como de actuaciones en materia de autorizaciones ambientales, salvo las competencias reconocidas a otros departamentos, como órganos sustantivos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. c) La gestión de las operaciones de valorización o eliminación de residuos declaradas servicio público de titularidad autonómica. 2. La Dirección General de Calidad Ambiental se estructura en los siguientes servicios: a) Servicio de Planificación Ambiental. b) Servicio de Control Ambiental. c) Servicio de Prevención y Corrección de la contaminación del suelo. Artículo 15. Servicio de Planificación Ambiental. Corresponden al Servicio de Planificación Ambiental las siguientes competencias y funciones: a) El establecimiento de planes y programas en materia de prevención y gestión de residuos; el impulso, planificación y gestión de estrategias y acciones de economía circular de contenido ambiental, en colaboración y coordinación con otros Departamentos; la ejecución de las medidas de fomento orientadas a estos fines y a la prevención y gestión de residuos, así como aquellas otras medidas de fomento, comunicación y de ejecución directa en estos ámbitos. b) El seguimiento de las responsabilidades de los agentes, derivadas de la denominada responsabilidad ampliada del productor. c) El análisis, propuesta y, en su caso, ejecución de las medidas necesarias para el ejercicio de las competencias administrativas en el marco de los contratos para la prestación de los servicios públicos autonómicos de gestión de residuos. Artículo 16. Servicio de Control Ambiental. Corresponden al Servicio de Control Ambiental las siguientes competencias y funciones: a) La vigilancia y control de las fuentes generadoras de contaminación del sistema productivo, en particular sobre la producción y gestión de residuos, las emisiones a la atmósfera, así como su repercusión en el medio. b) La coordinación y supervisión de la actividad inspectora en materia de calidad ambiental, en especial sobre las actividades sometidas a Autorización Ambiental Integrada, y la coordinación e impulso de la planificación y programación de la inspección ambiental, salvo las competencias reconocidas a otros departamentos, como órganos sustantivos, en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. c) La realización de inspecciones a las instalaciones con Autorización Ambiental Integrada, junto a las unidades administrativas indicadas en los planes y programas de inspección ambiental. d) La coordinación de las comprobaciones y devoluciones de garantías financieras de las explotaciones mineras derivadas de los planes de restauración y la tramitación de las garantías financieras establecidas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. e) La tramitación de autorizaciones de traslado de residuos transfronterizos reguladas por el Reglamento 1013/2006, así como la tramitación de expedientes de oposición al traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, del ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón. El régimen de vigilancia y control de estos traslados de residuos se realizará de acuerdo con los planes y programas de inspección. f) La llevanza de los registros administrativos derivados de la legislación de residuos y de protección de la atmósfera, en coordinación con el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Artículo 17. Servicio de Prevención y Corrección de la contaminación del suelo. Corresponde al Servicio de Prevención y Corrección de la contaminación del suelo las siguientes competencias y funciones: a) La propuesta y control de los programas de prevención y restauración de suelos contaminados. b) La gestión, seguimiento, control, investigación y comunicación de las actuaciones en el ámbito de los suelos contaminados, entre ellas la emisión de los informes base o de situación de partida de las Autorizaciones Ambientales Integradas. c) La gestión para la descontaminación integral del lindano. d) El ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como las atribuidas por la regulación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y su declaración. Artículo 18. Dirección General de Educación Ambiental. 1. Corresponde a la Dirección General de Educación Ambiental las siguientes competencias y funciones: a) El impulso, dirección y planificación de la política en materia de cambio climático, así como la coordinación y supervisión de las acciones que la desarrollen. b) La dirección, planificación, coordinación y seguimiento en materia de contaminación atmosférica, acústica y lumínica. c) La dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas en materia de educación ambiental, herramientas para incorporar una visión crítica y global e información práctica encaminadas a la mitigación del cambio climático. d) La comunicación y divulgación a las autoridades competentes y a la ciudadanía de la información sobre la situación y evolución del medio ambiente, en particular la relativa a la calidad del aire y contaminantes. e) El impulso y coordinación en el desarrollo de las acciones en materia de educación ambiental para la sostenibilidad. f) La colaboración con entidades e instituciones en iniciativas de promoción y educación ambiental, para la formación de su personal en sensibilización ambiental, así como en la posibilidad de desarrollar campañas, publicaciones y exposiciones. g) El impulso de programas de voluntariado ambiental destinados a implicar a la sociedad en los principales problemas medioambientales. h) La colaboración con centros educativos y formativos para la educación y comunicación en sensibilización ambiental. i) La gestión de la formación y capacitación profesional desarrollada a través del Instituto de Formación Agroambiental de Jaca. 2. La Dirección General de Educación Ambiental se estructura en el siguiente servicio: Servicio de Educación Ambiental y Cambio Climático. Artículo 19. Servicio de Educación Ambiental y Cambio Climático. 1. Corresponde al Servicio de Educación Ambiental y Cambio Climático las siguientes competencias y funciones: a) La planificación, evaluación y seguimiento, así como la comunicación y difusión entre las autoridades competentes a la ciudadanía sobre la situación y la evolución del medio ambiente, en particular mediante la evaluación de la calidad del aire y la gestión de la Red de Calidad del Aire; la elaboración de planes y programas para la mejora de la calidad del aire, así como sobre los niveles de contaminación; la colaboración en la gestión del Registro Europeo de Emisión y Transferencias de Contaminantes; y el seguimiento y notificación de las instalaciones sujetas a autorización de emisiones de gases de efecto invernadero. b) El impulso, seguimiento y desarrollo de las políticas públicas de mitigación y adaptación frente al cambio climático en los diferentes sectores y territorios, así como la promoción de las medidas de responsabilidad social en cambio climático y transición energética, en el marco de la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos. c) El impulso, seguimiento y desarrollo de planes y programas en materia de educación ambiental en el marco de la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental, así como la coordinación y realización de campañas de divulgación en materia de conservación del medio ambiente y desarrollo sostenible, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento d) La coordinación y gestión de los centros de interpretación ambiental, en concreto de los correspondientes a los espacios naturales protegidos de Aragón. e) La gestión del Centro de Promoción del Medio Ambiente de La Alfranca, del Centro Internacional del Agua y del Medio Ambiente (CIAMA) y del Camino Natural Zaragoza La Alfranca, así como la supervisión de la gestión de la finca agrícola de La Alfranca, sin perjuicio de las competencias de la Secretaria General Técnica en materia patrimonial. f) La colaboración con entidades e instituciones para la formación de su personal en materia de educación para la sostenibilidad, así como la posibilidad de desarrollar conjuntamente campañas, publicaciones y exposiciones en materia de medio ambiente. g) La colaboración en materia de comunicación, información, educación y sensibilización ambiental con centros educativos y formativos 2. El Instituto de Formación Agroambiental de Jaca, al que corresponden las funciones sobre formación y capacitación profesional agroambiental, se integra en este Servicio. Artículo 20. Dirección General de Turismo y Hostelería. 1. Corresponde a la Dirección General de Turismo y Hostelería las siguientes competencias y funciones: a) La planificación y ordenación territorial de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma, coordinando las actuaciones que en esta materia lleven a cabo las entidades locales. b) Las tareas de apoyo a las funciones de la Comisión de Senderos Turísticos de Aragón, órgano colegiado de la Comunidad Autónoma adscrito al departamento competente en materia de turismo. c) La tramitación de declaraciones responsables, registral, inspectora y disciplinaria sobre las empresas y establecimientos turísticos de su competencia y sobre las profesiones turísticas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Servicios Provinciales por la normativa turística y la coordinación de tales potestades cuando sean ejercidas por las Entidades Locales. d) La protección y promoción, en el interior y en el exterior, en colaboración con Turespaña, de la imagen de Aragón como destino turístico integral. e) La coordinación de las actividades de promoción turística que realicen las entidades locales fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. f) El impulso y coordinación de la información turística. g) El fomento de las enseñanzas turísticas y de la formación y perfeccionamiento de los/las profesionales del sector. h) La elaboración y mantenimiento de bases de datos y estadísticas turísticas de la Comunidad Autónoma, en colaboración con el Instituto Aragonés de Estadística y el Instituto de Estudios Turísticos de la Administración General del Estado. i) La protección y conservación de los recursos turísticos, en particular del patrimonio natural y cultural, así como la adopción de medidas tendentes a su efectiva utilización y disfrute, todo ello en el ámbito de sus competencias. j) La planificación, coordinación y ejecución de infraestructuras turísticas. k) El impulso de la fase de comercialización de los productos y destinos turísticos aragoneses, mediante la promoción de la oferta turística de Aragón, tanto pública como privada. l) La emisión de informes de cumplimiento de requisitos mínimos de los establecimientos turísticos. m) El ejercicio de las funciones de asesoramiento y control relacionadas con la inspección turística, de forma coordinada con las competencias atribuidas a los Servicios Provinciales de Huesca y Teruel. n) La habilitación de Guías de Turismo en Aragón. o) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico. 2. Para el ejercicio de sus competencias la Dirección General de Turismo y Hostelería se estructura en los siguientes Servicios: a) Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas. b) Servicio de Infraestructuras Turísticas. c) Servicio de Promoción, Planificación y Estudios Turísticos. Artículo 21. Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas. Corresponde al Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas las siguientes competencias y funciones: a) La elaboración de normativa, instrucciones, informes, planes, directrices y su desarrollo y seguimiento relativos a la ordenación turística. b) La tramitación e inscripción registral de la declaración responsable de agencias de viajes y de las empresas de intermediación turística. c) La tramitación de las declaraciones de interés turístico. d) El impulso de la calidad y fomento de la modernización y competitividad del sector turístico. e) El asesoramiento y coordinación del ejercicio de las competencias y actividades turísticas de las Entidades Locales. f) La tramitación de la concesión de dispensa a establecimientos turísticos. g) Las propuestas de planes de actuación y medidas correctoras que en cada caso se estimen adecuadas para el cumplimiento de los objetivos previstos por la Dirección General. h) La ordenación o regulación del ejercicio y desarrollo de las profesiones turísticas. i) La tramitación y seguimiento de la planificación turística territorial cofinanciada con otras Administraciones. j) El estudio, tramitación y preparación de las resoluciones de recursos administrativos. k) La emisión de informes técnicos de comprobación de subvenciones y ayudas públicas. l) La tramitación de la convocatoria de pruebas de habilitación e inscripción registral de las distintas habilitaciones como guías de turismo. m) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico. Artículo 22. Servicio de Infraestructuras Turísticas. Corresponde al Servicio de Infraestructuras Turísticas las siguientes competencias y funciones: a) La planificación, coordinación y ejecución de infraestructuras turísticas públicas, tendentes al aprovechamiento de los recursos del territorio. b) La elaboración de planes y propuestas de aprovechamiento de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma. c) El análisis y estudio de propuestas de ejecución de nuevas infraestructuras turísticas del sector público. d) La elaboración de estudios e informes que persigan la mejora de la calidad de las infraestructuras turísticas públicas. e) La colaboración en la gestión de la explotación de infraestructuras turísticas públicas. f) La tramitación de informes de señalización turística en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo indicado en el Manual de Señalización Turística de Aragón. g) La ejecución de actuaciones en materia de señalización turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma. h) La coordinación con las infraestructuras turísticas del sector privado. i) La emisión de informes de cumplimiento de requisitos mínimos; de valoración previa a la concesión de dispensa; relativos a la accesibilidad; de reclasificación y valoración de las menciones de los establecimientos turísticos; y de los pueblos recuperados. j) La tramitación y gestión en materia de senderos que revistan la condición de recursos turísticos, sin perjuicio de las competencias de la Comisión de Senderos Turísticos de Aragón. k) La elaboración de normativa, instrucciones, informes, planes, directrices y su desarrollo y seguimiento relativos a los senderos turísticos. l) La planificación, ejercicio y desarrollo de la función inspectora en complejos turísticos, establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, oficinas de turismo, viviendas de uso turístico y empresas de turismo activo en el ámbito provincial de Zaragoza. m) La planificación de las actuaciones inspectoras de los Servicios Provinciales de Huesca y Teruel y el asesoramiento en estas funciones, cuando ello resulte necesario. n) El ejercicio de las materias de asesoramiento y control relacionadas con la inspección turística competencia de la Dirección General de Turismo y Hostelería. o) La tramitación e inscripción registral de la declaración responsable de complejos turísticos, establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, oficinas de turismo, viviendas de uso turístico y turismo activo en el ámbito provincial de Zaragoza. p) La tramitación y resolución de los expedientes de personal responsable técnico, monitores/as, guías o instructores/as sin titulación de empresas de turismo activo en el ámbito provincial de Zaragoza. q) La emisión de informes técnicos relativos a la comprobación de subvenciones y ayudas públicas. r) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico. Artículo 23. Servicio de Promoción, Planificación y Estudios Turísticos. Corresponde al Servicio de Promoción, Planificación y Estudios Turísticos las siguientes competencias y funciones: a) La promoción genérica del turismo aragonés en colaboración con otras instituciones, entidades y empresas públicas o privadas en los mercados nacionales e internacionales, tanto de forma individual como en colaboración con otras Comunidades Autónomas y con la Administración General del Estado. b) La elaboración de los Planes anuales de promoción de la oferta turística aragonesa, en colaboración con el sector turístico privado aragonés y con el resto de las instituciones y organismos públicos autonómicos con competencias en materia de promoción turística, así como de los Planes estratégicos de turismo. c) La coordinación con las Diputaciones Provinciales, Comarcas y Patronatos Municipales de Turismo en las actividades destinadas a la promoción turística fuera del territorio aragonés, a través de la correspondiente Comisión de Coordinación. d) La participación en ferias y certámenes, tanto en el ámbito nacional como internacional, para la difusión del producto turístico aragonés de una manera integral, así como la realización de los actos de promoción de la oferta turística aragonesa en aquellas ciudades nacionales e internacionales donde exista un interés objetivo de promoción. e) La realización de campañas de publicidad promocionales de la Comunidad Autónoma, tanto en soporte on line como off line, con el objetivo de captación de nuevos turistas. f) La realización de viajes de familiarización entre agentes de viajes, prensa, bloggers o prescriptores de especial importancia que puedan conocer los recursos turísticos aragoneses y difundirlos posteriormente en sus correspondientes medios. g) Las relaciones con Turespaña en materia de promoción en el exterior de destinos y productos turísticos aragoneses, así como de las marcas turísticas interregionales especialmente en lo que afecta a "Pirineos Españoles" y "Camino de Santiago". h) La edición de publicaciones y material de promoción y su difusión. i) La coordinación y gestión de la información turística institucional, la realización de estudios del mercado turístico y de estadísticas turísticas, sus correspondientes análisis, así como la difusión de cuanta información se disponga o genere el sector turístico autonómico, en colaboración con el Instituto Aragonés de Estadística y el Instituto de Estudios Turísticos de la Administración General del Estado. j) El estudio de mercados tradicionales emisores, de los nuevos emergentes y de aquellos que presentan un alto potencial para la oferta turística aragonesa, así como la puesta en marcha de estrategias para trabajar estos destinos. k) La identificación, difusión, fomento, estrategia e internacionalización de nuevos productos diferenciales, nuevas experiencias turísticas y sus oportunidades en el mercado turístico. l) La potenciación de la gastronomía aragonesa como factor diferencial aragonés y pro- ducto trasversal al resto de sectores turísticos. m) El fomento de Aragón como destino de rodaje de filmografías y desarrollo de obras literarias en colaboración con la Aragón Film Commission. n) El apoyo administrativo y la prestación de los medios de gestión precisos para el cumplimiento de los criterios establecidos y los acuerdos adoptados por la Comisión Interdepartamental de Turismo. o) El patrocinio a las iniciativas de promoción y comercialización de interés general para el sector turístico aragonés. p) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico. Artículo 24. Servicios Provinciales del Departamento. 1. En las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel existirá un Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo con la organización que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo. 2. Los Servicios Provinciales de Medio Ambiente y Turismo en Zaragoza, Huesca y Teruel, se configuran como órganos administrativos periféricos del Departamento, para la gestión y ejecución de las competencias atribuidas al mismo, por delegación o desconcentración, y las establecidas por disposición legal o reglamentaria. En todo caso, las unidades administrativas de los Servicios Provinciales actuarán conforme a las directrices de los órganos que ostenten la competencia en cada una de las concretas materias. 3. En cada Servicio Provincial existirá un Director o Directora que ostentará por delegación de la persona titular del Departamento, la representación del Departamento de Medio Ambiente y Turismo en la provincia, y tendrá a su cargo la dirección e inspección inmediata de la gestión y ejecución de las competencias que correspondan a éste, sin perjuicio de las funciones de coordinación y supervisión de los servicios legalmente atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de Aragón en las provincias de Huesca y Teruel. 4. Los Servicios Provinciales agruparán, bajo el principio de unidad de dirección, todas las unidades, oficinas y dependencias periféricas del Departamento en la provincia, que dependerán orgánica y funcionalmente del Servicio Provincial correspondiente. En el ámbito competencial de Turismo, en la provincia de Zaragoza, los puestos de trabajo quedarán integrados orgánica y funcionalmente en la Dirección General de Turismo y Hostelería. 5. En cada Servicio Provincial se integrarán, conforme a lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo y bajo la dependencia inmediata del/de la Director/a Provincial, una Secretaría Provincial, una Subdirección Provincial de Medio Ambiente y una Subdirección Provincial de Turismo, excepto en el Servicio Provincial de Zaragoza que existirá una Subdirección Provincial de Medio Ambiente. 6. Corresponde a la Secretaría Provincial de cada Servicio Provincial la gestión de las funciones de carácter horizontal que afecten al conjunto de las unidades en las que se organice el Servicio y en particular: a) La gestión en materia de personal. b) La gestión económica y de los asuntos de régimen interior. c) La prestación de servicio y el asesoramiento jurídico. d) La coordinación de las Áreas Medioambientales. e) La elaboración de estudios, informes y estadísticas. f) La sustitución del/de la Director/a en sus funciones en los casos de ausencia, vacante y enfermedad. 7. Las Subdirecciones Provinciales desarrollarán las actuaciones en las materias que corresponda a su denominación, dependiendo de ellas las unidades administrativas y puestos de trabajo que realicen su actividad en los respectivos ámbitos materiales y conforme se determine en las relaciones de puestos de trabajo. Artículo 25. Competencias de los Servicios Provinciales. 1. Corresponde a los Servicios Provinciales de Medio Ambiente y Turismo las competencias que establezca la normativa vigente de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como aquellas que el Departamento le atribuya por delegación o desconcentración, y las establecidas por disposición legal o reglamentaria. 2. Los Servicios Provinciales de Medio Ambiente y Turismo, dentro del ámbito de sus competencias, ejercerán las siguientes funciones: a) La recepción y registro de cuantos documentos fueran presentados por las personas interesadas en sus dependencias, así como las notificaciones que, en relación a éstos, deban cursarse a las personas interesadas en la fase inicial del procedimiento, la instrucción y, en general la realización de las actuaciones relacionadas con los procedimientos que han de ser resueltos por otros órganos del Departamento. b) El ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de las materias propias del Departamento que no corresponden a otros órganos del mismo, garantizándose una actuación eficaz y coordinada de estos, así como la adopción de medidas provisionales y cautelares derivadas de actuaciones y del ejercicio de la potestad sancionadora e inspectora. c) La emisión de cuantos informes preceptivos o facultativos, sea necesario evacuar y, en todo caso los que traigan causa de la interposición de recursos o reclamaciones administrativas frente a actos dictados por la persona titular de la Dirección Provincial. d) La instrucción de los procedimientos sancionadores, así como la incoación y resolución de los mismos cuando se lo atribuya el ordenamiento jurídico. e) La gestión de los registros administrativos adscritos al Departamento, organizados a nivel provincial cuando se lo reconozca el ordenamiento jurídico o se les atribuya por delegación y en el ámbito competencial correspondiente. f) Recabar y proporcionar datos del sector medioambiental y turístico, de acuerdo con las directrices dictadas por los centros directivos del Departamento. g) Facilitar a los ciudadanos información sobre las actuaciones del Departamento de Medio Ambiente y Turismo. h) La supervisión del cumplimiento por el personal y en los espacios de trabajo dependientes de los Servicios Provinciales, de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. i) Las actuaciones de promoción de la educación, información, formación y defensa de los valores medioambientales, así como la protección, promoción y conservación de los recursos turísticos, de acuerdo con las directrices emanadas de los diferentes centros directivos. j) Cualesquiera otras consustanciales a la naturaleza de sus actuaciones. 3. Las funciones previstas en el apartado anterior, a excepción de los correspondientes a la incoación y resolución de procedimientos sancionadores y la adopción de medidas cautelares y provisionales, serán ejecutadas por el personal de los centros técnicos adscritos al Departamento, cuando les corresponda ejercerlas y, en su caso, por el personal de los Servicios Provinciales que desarrolle funciones en las referidas materias, estableciéndose para ello los adecuados mecanismos de coordinación entre las Direcciones Generales y los Servicios Provinciales correspondientes. Artículo 26. Resoluciones de los Servicios Provinciales. 1. Las personas titulares de las Direcciones de los Servicios Provinciales dictarán las Resoluciones definitivas en aquellos casos en que se lo atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias. 2. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones de los Servicios Provinciales dictar las Resoluciones que pongan fin a los siguientes procedimientos: a) La devolución de avales bancarios depositados como garantía para el cumplimiento de los planes de restauración de las actividades extractivas mineras. b) Autorizaciones de uso de residuos inertes adecuados. c) La concesión de plantas forestales procedentes de viveros de la Comunidad Autónoma de Aragón. d) La autorización excepcional de los aprovechamientos forzosos y complementarios en montes catalogados y en montes propios de la Comunidad Autónoma, no contemplados en el correspondiente plan anual. e) La autorización en los montes de utilidad pública, así como en los propios de la Comunidad Autónoma de otras actividades que no supongan ocupación, aprovechamientos ni concesiones de uso privativo. f) La autorización de uso cultural, turístico y recreativo, así como de uso común especial en montes de utilidad pública y montes propios de la Comunidad Autónoma de Aragón. g) La autorización de servidumbre legal de paso de energía eléctrica sobre montes de utilidad pública, montes propios de la Comunidad Autónoma y vías pecuarias. h) La autorización del uso del fuego en el medio natural. i) La devolución de avales correspondientes a subvenciones cuando los mismos y sus resguardos consten depositados en los Servicios Provinciales. j) El desarrollo de las actuaciones de seguimiento, inspección y control competencia del Departamento, de los condicionados recogidos en las declaraciones de impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. k) El otorgamiento de autorizaciones, licencias o permisos en aquellas materias que no vengan expresamente atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. l) La inscripción, modificación, cambio de titularidad y baja en el Registro de Turismo de Aragón de las empresas y establecimientos turísticos. m) La resolución de los procedimientos sancionadores y la adopción de medidas accesorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. n) Cualesquiera otros procedimientos que se determinen por Orden del Consejero de Medio Ambiente y Turismo. Artículo 27. Administración periférica de ámbito territorial inferior a la Provincia. 1. Para prestar su actividad en el ámbito inferior al provincial, bajo la dependencia orgánica y funcional del Servicio Provincial correspondiente y conforme a lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo, el Departamento de Medio Ambiente y Turismo dispondrá de las Áreas Medioambientales desarrollándose en las mismas las actuaciones propias de los/las Agentes para la Protección de la Naturaleza. 2. Las Áreas Medioambientales dependerán administrativamente de la Secretaría Provincial y actuarán bajo sus directrices y las del resto de unidades administrativas existentes en el ámbito provincial. 3. A la entrada en vigor del presente Decreto las Áreas Medioambientales son las que se encuentran recogidas en el anexo, siendo su ámbito territorial el de las Comarcas o Comarca que en el mismo se recogen. 4. El ámbito territorial de las Áreas Medioambientales contenido en el anexo podrá modificarse por Orden de la persona titular del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y a propuesta razonada de la Secretaría General Técnica, para lo que se elaborará una memoria que justifique la modificación, conforme a la valoración de las siguientes circunstancias: a) El número y extensión de espacios naturales protegidos o de otras figuras de protección medioambiental que contengan. b) El volumen e importancia de los recursos forestales, piscícolas, cinegéticos y fluviales o de otros valores naturales o medioambientales objeto de protección o fomento. c) El número de efectivos existentes y su proporción con el territorio objeto de actuación, así como el grado de dificultad para el desplazamiento en el medio natural. d) Cualesquiera otras circunstancias relacionadas con el medio natural, el medio ambiente y la adecuada organización de los recursos humanos para un mejor desempeño de sus actuaciones. 5. Las Áreas Medioambientales contarán con el apoyo material y de infraestructura preciso a los/las Agentes para la Protección de la Naturaleza de las Áreas Medioambientales que correspondan a su ámbito territorial, bajo el establecimiento de las fórmulas de colaboración y coordinación que se articulen entre el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y el Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Asimismo, los/las Coordinadores/as Medioambientales mantendrán adecuados canales de comunicación e información con las personas titulares de las Jefaturas de las Oficinas Comarcales de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para su traslado a sus respectivas unidades administrativas superiores. 6. En cada Área Medioambiental existirá un/a Coordinador/a Medioambiental, cuyos puestos tendrán los requisitos y características establecidas en la relación de puestos de trabajo, siendo designados entre personal funcionario pertenecientes a la Escala Ejecutiva de Agentes para la Protección de la Naturaleza y de Guardas para la Conservación de la Naturaleza a extinguir. El/la Coordinador/a Medioambiental ejercerá la dirección de los/las Agentes para la Protección de la Naturaleza destinados en el ámbito territorial del Área correspondiente. 7. Los Coordinadores Medioambientales desarrollarán en el ámbito medioambiental siguientes actuaciones. a) Coordinar, distribuir, supervisar y controlar las tareas de carácter medioambiental respecto del personal adscrito en su Área Medioambiental. b) Coordinar con el Jefe de la OCA u OCAs del ámbito territorial del Área Medioambiental correspondiente, el uso de los recursos de infraestructuras, materiales, y administrativos de uso común que precise el personal de su Área Medioambiental, aplicando los criterios de economía eficacia y eficiencia. c) Proponer al Director del Servicio Provincial, con la antelación suficiente y con la periodicidad que se establezca, el cuadrante de servicios a realizar por parte del personal adscrito a su Área Medioambiental. d) Tramitar ante la Unidad correspondiente las peticiones de permisos y licencias del personal adscrito a su Área Medioambiental. e) Resolver sobre las autorizaciones del uso de empleo del fuego, conforme a la normativa específica sobre prevención y lucha contra los incendios forestales. f) Elaborar la planificación de las actuaciones a desarrollar en su Área Medioambiental en el ámbito de sus competencias. g) La compulsa de documentos que corresponda a su Área Medioambiental. h) Analizar e informa al Servicio Provincial sobre los partes de trabajo diarios del personal adscrito a su Área Medioambiental. i) Cualesquiera otras funciones que le encomiende el Director del Servicio Provincial, de entre las propias de su Cuerpo o Escala o las que se les atribuyan por disposición legal o reglamentaria. Disposición adicional primera. Adscripción de unidades administrativas y puestos de trabajo. Con carácter general la estructura de los órganos administrativos que se crean y se modifican por este Decreto integrarán las unidades administrativas y los puestos de trabajo que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, especificando los requisitos y determinaciones de los mismos de conformidad con lo establecido en las disposiciones sobre ordenación de la función pública. Disposición adicional segunda. Distribución de efectivos. En virtud de las atribuciones que le asigna la normativa vigente sobre competencias en materia de personal y al objeto de optimizar la utilización de los recursos humanos, la persona titular de la Secretaría General Técnica podrá distribuir, entre las unidades del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo. Disposición adicional tercera. Modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de los anexos presupuestarios. El departamento competente en materia de Hacienda y de Administración Pública aprobará las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de los anexos presupuestarios precisos para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto. Disposición adicional cuarta. Concordancias. 1. Las referencias que contengan las disposiciones legales o reglamentarias al anterior Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se entenderán hechas al Departamento de Medio Ambiente y Turismo, en aquellas materias competencia de éste. 2. Las designaciones y pertenencias a diversos órganos o entidades de ésta u otras Administraciones o entes privados contenidas en las disposiciones vigentes hechas respecto a los anteriores departamentos competentes en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente se considerarán realizadas al actual Departamento de Medio Ambiente y Turismo, excepto en las materias propias de agricultura y ganadería. Disposición adicional quinta. Competencia para la iniciación y resolución de los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental. Son órganos competentes del Departamento de Medio Ambiente y Turismo para la iniciación y resolución de los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental establecidas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental: a) Las personas titulares de la dirección de los Servicios Provinciales cuando la valoración inicial de los daños sea inferior a 12.000 euros; b) Las personas titulares de las Direcciones Generales cuando la valoración inicial de los daños sea superior a 12.000 euros e inferior a 30.000 euros; c) La persona titular del Departamento cuando la valoración inicial de dichos daños sea superior a 30.000 euros. Disposición transitoria. Subsistencia de unidades y órganos administrativos Las unidades y órganos administrativos existentes subsistirán hasta la modificación de la relación de puestos de trabajo. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Queda expresamente derogado el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en los aspectos relativos a la organización en materia de medio ambiente. 2. Queda expresamente derogado el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en los aspectos relativos a la materia de turismo. 3. Queda expresamente derogado el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en cuanto a la competencia de coordinación y control del Fondo de Inversiones de Teruel que se atribuye al Departamento de Medio Ambiente y Turismo. 4. Queda expresamente derogado el Decreto 142/2012, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en todo aquello que se refiera a la estructura periférica y competencias asumidas por el Departamento de Medio Ambiente y Turismo. 5. Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta a la persona titular del Departamento de Medio Ambiente y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 3 de abril de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS ANEXO ÁREAS MEDIOAMBIENTALES Área Medioambiental 1. JACETANIA. Corresponde a la Comarca de la Jacetania. Área Medioambiental 2. ALTO GÁLLEGO. Corresponde a la Comarca del Alto Gállego. Área Medioambiental 3. SOBRARBE. Corresponde a la Comarca de Sobrarbe. Área Medioambiental 4. RIBAGORZA. Corresponde a la Comarca de La Ribagorza. Área Medioambiental 5. BAJO CINCA/BAIX CINCA. Corresponde a la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca. Área Medioambiental 6. HOYA DE HUESCA/PLANA DE UESCA. Corresponde a la Comarca de la Hoya de Huesca/Plana de Uesca. Área Medioambiental 7. CINCO VILLAS. Corresponde a la Comarca de Cinco Villas. Área Medioambiental 8. CAMPO DE BORJA. Corresponde a la Comarca de Campo de Borja. Área Medioambiental 9. VALDEJALÓN Y CAMPO DE CARIÑENA. Corresponde a las Comarcas de Valdejalón y de Campo de Cariñena. Área Medioambiental 10. BAJO ARAGÓN-CASPE/BAIX ARAGÓ-CASP Y RIBERA BAJA DEL EBRO. Corresponde a las Comarcas de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp y Ribera Baja del Ebro. Área Medioambiental 11. COMUNIDAD DE CALATAYUD Y ARANDA. Corresponde a las Comarcas de la Comunidad de Calatayud y del Aranda. Área Medioambiental 12. BAJO ARAGÓN y MATARRAÑA/MATARRANYA. Corresponde a las Comarcas del Bajo Aragón y del Matarraña/Matarranya. Área Medioambiental 13. JILOCA. Corresponde a la Comarca del Jiloca. Área Medioambiental 14.COMUNIDAD DE TERUEL. Corresponde a la Comarca de la Comunidad de Teruel. Área Medioambiental 15. SIERRA DE ALBARRACÍN. Corresponde a la Comarca de La Sierra de Albarracín. Área Medioambiental 16. GÚDAR-JAVALAMBRE. Corresponde a la Comarca de Gúdar-Javalambre. Área Medioambiental 17. MAESTRAZGO. Corresponde a la Comarca de Maestrazgo. Área Medioambiental 18. MONEGROS. Corresponde a la Comarca de Los Monegros. Área Medioambiental 19. SOMONTANO DE BARBASTRO. Corresponde a la Comarca de Somontano de Barbastro. Área Medioambiental 20. TARAZONA Y EL MONCAYO. Corresponde a la Comarca de Tarazona y el Moncayo. Área Medioambiental 21. ZARAGOZA, RIBERA ALTA DEL EBRO Y CAMPO DE BELCHITE. Corresponde a la delimitación comarcal de Zaragoza, y a las Comarcas de Ribera Alta del Ebro y de Campo de Belchite. Área Medioambiental 22. LA LITERA/LA LLITERA Y CINCA MEDIO Corresponde a las Comarcas de La Litera/La Llitera y del Cinca Medio. Área Medioambiental 23. CAMPO DE DAROCA Corresponde a la Comarca de Campo de Daroca. Área Medioambiental 24. CUENCAS MINERAS. Corresponde a la Comarca de Cuencas Mineras. Área Medioambiental 25. BAJO MARTÍN Y ANDORRA SIERRA DE ARCOS. Corresponde a las Comarcas del Bajo Martín y de Andorra-Sierra de Arcos.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1326246400303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1326247410303´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1326244380101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1326245390202´ " }, { "NOrden" : "349 de 1659", "DOCN" : "007940236", "FechaPublicacion" : "20240411", "Numeroboletin" : "71", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240403", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA", "Titulo" : "DECRETO 50/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D.ª María Antonia Pulido Pérez, como Jefa de la Oficina Delegada de Tarazona, del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, como Jefa de la Oficina Delegada de Tarazona, con número RPT 13731, del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, de D.ª María Antonia Pulido Pérez, funcionaria de carrera de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, con Número de Registro Personal ****431513 A3057, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 3 de abril de 2024. El Presidente de Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1325986070404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1325987080404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1325980010202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1325981020202´ " }, { "NOrden" : "350 de 1659", "DOCN" : "007940237", "FechaPublicacion" : "20240411", "Numeroboletin" : "71", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240403", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA", "Titulo" : "DECRETO 51/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. Carlos Arturo Rodríguez Benedicto, como Jefe de la Oficina Delegada de Ejea de los Caballeros, del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, como Jefe de la Oficina Delegada de Ejea de los Caballeros, con número RPT 13726, del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, de D. Carlos Arturo Rodríguez Benedicto, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos Especialidades Agrícolas, con Número de Registro Personal ****993568 A2012-24, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 3 de abril de 2024. El Presidente de Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1325988090404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1325989100404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1325980010202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1325981020202´ " }, { "NOrden" : "351 de 1659", "DOCN" : "007940238", "FechaPublicacion" : "20240411", "Numeroboletin" : "71", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240403", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN", "Titulo" : "DECRETO 54/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. Ángel Daniel García Gil, como Director del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, como Director del Servicio Provincial de Zaragoza, con número RPT 16024, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de D. Ángel Daniel García Gil, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Veterinarios de Administración Sanitaria, con Número de Registro Personal ***510268 A2002-33, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 3 de abril de 2024. El Presidente de Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ÁNGEL SAMPER SECORÚN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1325990110404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1325991120404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1325980010202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1325981020202´ " }, { "NOrden" : "352 de 1659", "DOCN" : "007940239", "FechaPublicacion" : "20240411", "Numeroboletin" : "71", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240403", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN", "Titulo" : "DECRETO 55/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. José Miguel Malo Betoré, como Director del Servicio Provincial de Huesca, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, como Director del Servicio Provincial de Huesca, con número RPT 16025, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de D. José Miguel Malo Betoré, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Veterinarios de Administración Sanitaria, con Número de Registro Personal ***826457 A2002-33, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 3 de abril de 2024. El Presidente de Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ÁNGEL SAMPER SECORÚN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1325992130404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1325993140404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1325980010202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1325981020202´ " }, { "NOrden" : "353 de 1659", "DOCN" : "007940240", "FechaPublicacion" : "20240411", "Numeroboletin" : "71", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240403", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES", "Titulo" : "DECRETO 58/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. Alberto Gil Costa, como Jefe de Servicio de Universidades, del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, a petición propia, como Jefe de Servicio de Universidades, con número RPT 18603, de la Dirección General de Universidades, del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, de D. Alberto Gil Costa, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con Número de Registro Personal ***438046 A2001-11, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 3 de abril de 2024. El Presidente de Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1325994150404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1325995160404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1325980010202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1325981020202´ " }, { "NOrden" : "354 de 1659", "DOCN" : "007940245", "FechaPublicacion" : "20240411", "Numeroboletin" : "71", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240403", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA", "Titulo" : "DECRETO 49/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Laspaúles para la adopción del escudo y la bandera.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Ayuntamiento de Laspaúles (Huesca), inició expediente para la adopción del escudo y la bandera conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y el Decreto 233/2008, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de escudos y banderas de los municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las citadas normas, figurando el informe del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón celebrado el 13 de diciembre de 2023. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 3 de abril de 2024, DISPONGO: Artículo único.- Se autoriza al Ayuntamiento de Laspaúles, para adoptar su escudo y bandera, que quedarán organizados de la forma siguiente: Escudo. Escudo español, cuadrilongo de base redondeada. Partido: 1.º, de plata, monte de pastos, de sinople, de tres picos, más alto el central. 2.º, de oro, un fresno, nurido, de sinople; en punta, seis piezas ondadas de azur y plata. Al timbre, corona real abierta. Los botones de las hojas de acanto y la parte baja del forro del cerco de la corona, quedarán esmaltados de gules. Esmaltes: Escala Pantone: Plata 663 C. Azur 3005 C. Oro 7406 C. Sinople 7725 C. Gules 1788 C. Bandera. Bandera de proporciones 2/3, ancho por largo, con una banda. Ondada de azul, fileteada de blanco, dividiendo al paño en dos mitades, la parte superior verde y la inferior amarilla. Esmaltes: Escala Pantone: Azul 2728 C. Blanco 000 C. verde 348 C. Amarillo 108 C. Zaragoza, 3 de abril de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1326004250505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1326005260505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1325980010202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1325981020202´ " }, { "NOrden" : "355 de 1659", "DOCN" : "007940144", "FechaPublicacion" : "20240408", "Numeroboletin" : "68", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240403", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 52/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " Por Decreto 198/2017, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 234, de 7 de diciembre, se acordó el nombramiento de D.ª Esperanza Ríos Martín, Presidenta del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, número de RPT 69697 y de D.ª Paula Bardavío Domínguez, Vocal del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, número de RPT 69703. La Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón regula en el artículo 119 que la duración del mandato de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón será de seis años, improrrogables, y en el apartado primero del artículo 121 las causas de pérdida de la condición de miembro del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, previéndose en la letra b) la expiración de su mandato. A propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del 3 de abril de 2024, dispongo: Primero.- Declarar el cese de D.ª Esperanza Ríos Martín como Presidenta del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, con número RPT 69697, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, agradeciéndole los servicios prestados. Segundo.- Declarar el cese de D.ª Paula Bardavío Domínguez como Vocal del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, con número RPT 69703, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, agradeciéndole los servicios prestados. Tercero.- El presente Decreto producirá efectos el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 3 de abril de 2024. El Presidente de Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1325291440404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1325292450404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1325287400202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1325288410303´ " }, { "NOrden" : "356 de 1659", "DOCN" : "007940145", "FechaPublicacion" : "20240408", "Numeroboletin" : "68", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240403", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 53/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón regula el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, como órgano colegiado especializado, adscrito orgánicamente al Departamento competente en materia de contratación pública, que goza de plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias de revisión de los procedimientos de contratación promovidos por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley. El artículo 119 de la citada Ley 11/2023, de 30 de marzo, establece en su apartado primero que "El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón estará compuesto por la presidencia y, al menos, dos vocales" y en el apartado segundo del mismo precepto que "Los miembros del Tribunal serán nombrados por Decreto del Gobierno de Aragón, previa información a las Cortes de Aragón, a propuesta del titular del departamento competente en materia de contratación pública, con arreglo al procedimiento de selección previsto en el artículo 124 de esta ley." El artículo 124 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, establece que la convocatoria se realizará por el departamento competente en materia de función pública y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y el artículo 20 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, la convocatoria de provisión de los puestos de trabajo de Presidente/a y de Vocales del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón se realizó mediante Órdenes del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de 7 de febrero de 2024, que fueron publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 14 de febrero de 2024 (Orden HAP/138/2024, Orden HAP/139/2024 y Orden HAP/140/2024). La Ley 11/2023, de 30 de marzo, exige para su provisión que la designación del Presidente/a se realice entre quienes hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años como funcionario/a de carrera del Grupo A1, con titulación en Derecho, en la rama del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública y que la designación de los Vocales se realice entre quienes hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años como funcionario/a de carrera del Grupo A1, con titularidad en Derecho, en la rama del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, como titular del departamento competente en materia de contratación pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, una vez informadas las Cortes de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 3 de abril de 2024, dispongo: Primero.- Nombrar Presidente del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón a D. Alfonso Carlos Peña Ochoa, número de RPT 69697, quien reúne los requisitos exigidos en la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Segundo.- Nombrar Vocales del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón a D. Paul Ineva Escario, número de RPT 69703, y a D.ª M.ª Teresa Cubero Negro, número de RPT 69704 con funciones de Secretaria, quienes reúnen los requisitos exigidos en la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercero.- El presente Decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 3 de abril de 2024. El Presidente de Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1325293460404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1325294470505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1325287400202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1325288410303´ " }, { "NOrden" : "357 de 1659", "DOCN" : "007940083", "FechaPublicacion" : "20240404", "Numeroboletin" : "66", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240403", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES", "Titulo" : "DECRETO 57/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2024/04/03/57/dof/spa/html", "Texto" : " CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Garantía de escolarización. Artículo 3. Requisitos de escolarización. Artículo 4. Prohibición de discriminación. Artículo 5. Proyecto educativo y carácter propio de los centros. Artículo 6. Aplicación del proceso de escolarización. Artículo 7. Centros adscritos. Artículo 8. Espacio único de escolarización. Artículo 9. Número máximo de alumnado por aula. Artículo 10. Información. Artículo 11. Utilización de medios informáticos. CAPÍTULO II. Procedimientos de escolarización Artículo 12. Convocatoria. Artículo 13. Prohibición de reservas. Artículo 14. Determinación de vacantes. Artículo 15. Solicitud y documentación. Artículo 16. Escolarización conjunta y simultánea de hermanos en el mismo centro. Artículo 17. Solicitudes excluidas del procedimiento. Artículo 18. Tramitación de las solicitudes. Artículo 19. Listas provisionales. Artículo 20. Lista definitiva de admitidos. Artículo 21. Procedimiento en los Servicios Provinciales para el alumnado no admitido en listas definitivas. Artículo 22. Solicitudes pendientes de adjudicar. Artículo 23. Matriculación del alumnado. Artículo 24. Adjudicación de vacantes resultantes al alumnado no admitido. Artículo 25. Procedimiento para solicitudes de fuera de plazo. CAPÍTULO III. Criterios de escolarización Artículo 26. Baremo. Artículo 27. Aplicación en caso de adscripción. Artículo 28. Criterios de escolarización. Artículo 29. Existencia de hermanos matriculados en el centro. Artículo 30. Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo de alguno de los progenitores o de los representantes legales del alumnado en el espacio único de escolarización. Artículo 31. Proximidad lineal del domicilio familiar o del lugar de trabajo de alguno de los progenitores o de los representantes legales del alumnado. Artículo 32. Determinación del domicilio. Artículo 33. Rentas de la unidad familiar. Artículo 34. Existencia de progenitores o representantes legales que trabajen en el centro. Artículo 35. Escolarización conjunta y simultanea de hermanos en el mismo centro. Artículo 36. Concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus progenitores, representantes legales o hermanos. Artículo 37. Condición de familia numerosa. Artículo 38. Condición de familia monoparental. Artículo 39. Criterio de alumnado nacido de parto múltiple. Artículo 40. Criterio situación de acogimiento familiar. Artículo 41. Criterio condición de víctima de violencia de genero. Artículo 42. Criterio condición de víctima de terrorismo. Artículo 43. Criterios para admisión en bachillerato. Artículo 44. Puntuación y empates. CAPÍTULO IV. Escolarización del alumnado con necesidades especifica de apoyo educativo Artículo 45. Principios y criterios aplicables en la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Artículo 46. Alumnado con necesidades educativas especiales. Artículo 47. Escolarización en unidades o centros de educación especial. CAPÍTULO V. Comisiones de garantías y unidades de escolarización Artículo 48. Constitución de las comisiones de garantías. Artículo 49. Composición y funcionamiento de las comisiones de garantías. Artículo 50. Atribuciones de las comisiones de garantías. Artículo 51. Coordinación de las comisiones de garantías. Artículo 52. Constitución de las unidades de escolarización. Artículo 53. Funciones de las unidades de escolarización: CAPÍTULO VI. Revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimiento por parte de los centros Artículo 54. Recursos contra decisiones de los Consejos Escolares de los centros públicos. Artículo 55. Reclamación contra decisiones de los titulares de los centros privados concertados. Artículo 56. Recursos contra Resoluciones de los Directores de los Servicios Provinciales. Artículo 57. Incumplimiento en centros públicos. Artículo 58. Incumplimiento en centros privados concertados. Disposiciones adicionales. Disposición derogatoria única. Disposiciones finales. I La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la ordenación general del sistema educativo en los niveles de enseñanza no universitaria en nuestro país, junto con las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, en el marco de las previsiones constitucionales sobre la materia. En concreto, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dedica el capítulo III de su título II a la escolarización en centros públicos y privados concertados, completado con previsiones de otros artículos, como las referentes a la programación de la oferta de plazas y establece, en su artículo 84.1, que las Administraciones educativas regularán la admisión del alumnado en centros docentes públicos y privados concertados, de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por parte de padres, madres o tutores. Asimismo, recoge que, en todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, así como el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio. El Decreto 51/2021, de 7 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y en CEIP, CPI y CRA que imparten el tercer curso de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 38/2022, de 23 de marzo, es la norma reguladora de la escolarización en esta Comunidad Autónoma. El Gobierno de Aragón, ha advertido la necesidad de elaborar un nuevo Decreto de escolarización que atienda las necesidades de las familias que participan del proceso de escolarización, introduciendo aquellas cuestiones y adaptaciones que se considera, pueden suponer una mejora en el proceso de escolarización para asegurar que el acceso al sistema educativo goce de la mayor transparencia, eficacia y eficiencia posible, avanzando en la libertad de elección de centro de las familias en condiciones de igualdad y la calidad educativa, y realizando una revisión formal de la normativa con objeto de recoger y mejorar los aspectos técnicos derivados de esta revisión. II En consecuencia, en la elaboración de este nuevo Decreto se han introducido modificaciones tanto de carácter formal como material. Desde un punto de vista formal, se ha revisado el contenido del articulado del Decreto, describiendo y ordenando de forma metódica todos los criterios de escolarización de acuerdo con lo que la legislación básica recoge. Asimismo, se han clarificado las competencias de los diferentes órganos de participantes del proceso de escolarización, puesto que el desarrollo de las diferentes fases que conforman este proceso necesita de la participación de prácticamente la totalidad de los miembros de la comunidad educativa. Con esta modificación se pretende incrementar el rigor normativo del texto, así como facilitar la comprensión y aplicación de estos criterios, en aplicación del principio de seguridad jurídica en la ejecución de todo el proceso. Desde un punto de vista también formal, se ha realizado una simplificación en el contenido del articulado en aquéllas cuestiones que se consideran como no básicas, permitiendo que sea la orden de convocatoria anual publicada por el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, la encargada de desarrollar los pormenores del proceso de escolarización en su aplicación concreta. En cuanto a las novedades materiales, en primer lugar, se modifica el objeto del mismo para adaptarlo a las necesidades que presenta la sociedad aragonesa actual, así como a las novedades legislativas actualmente en vigor. Concretamente, se ha ampliado el ámbito objetivo del Decreto incluyendo en el mismo el primer ciclo de educación infantil. Esta ampliación tiene su motivación en el cumplimiento del artículo 15.1 de la Ley Orgánica de Educación, según el cual, las Administraciones públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años. De este modo, con esta ampliación se incorporan al sistema de escolarización las Escuelas de Educación Infantil de titularidad del Gobierno de Aragón. Y por otro lado, en relación con el objeto del Decreto, como consecuencia de la aprobación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional; y del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, se ha considerado oportuno separar la regulación del proceso de escolarización de las enseñanzas de infantil, primaria, especial, secundaria y bachillerato, del proceso de admisión de las enseñanzas de formación profesional, puesto que el proceso de admisión a estas últimas goza de sus propias singularidades diferentes al resto de enseñanzas, de modo que será una normativa específica la que desarrollará de forma concreta y autónoma el proceso y los criterios de admisión propios para estas enseñanzas de formación profesional. En segundo lugar, otro de los elementos novedosos en este Decreto es la creación de un espacio único de escolarización, considerando cada municipio aragonés como un territorio único en el que se sitúan todos los centros del mismo. En aras de lograr un proceso de escolarización más satisfactorio para las familias y para la comunidad educativa, esta modificación viene motivada por los principios de eficiencia y proporcionalidad, y para ello recoge la creación de este espacio único de escolarización. Esta medida amplía el concepto de libertad de elección de centro para las familias a todos los centros existentes en el territorio de cada municipio y les permite simplificar el proceso de elección y selección de centros escolares en sus solicitudes. El Decreto recoge, asimismo, como una garantía de escolarización que, si las enseñanzas de escolarización obligatoria, así como las de segundo ciclo de educación infantil se imparten en el municipio en el que el solicitante tiene su domicilio, se garantizará plaza a los interesados en un centro del mismo. Por otro lado, el Decreto incorpora la previsión de que en los municipios que determine anualmente la orden de convocatoria del proceso de escolarización, el criterio de proximidad lineal domiciliaria se baremará, además de con las circunstancias derivadas de la aplicación del criterio de espacio único de escolarización, aplicando la proximidad lineal entre el domicilio familiar o laboral, de acuerdo con su ponderación y el domicilio oficial del centro educativo, tal como figure en el registro de centros docentes del Departamento competente en educación no universitaria. Esta puntuación se calculará en función de la distancia a la que se encuentren el domicilio y el centro elegido que se encuentren en el mismo municipio, diferenciándose varios tramos de puntuación en función de la proximidad lineal. Este criterio supone incrementar la precisión del criterio de proximidad lineal domiciliaria, puesto que el cálculo de la misma se analizará individualmente respecto de cada domicilio indicado en la solicitud de escolarización en relación con cada centro educativo, aplicándose de este modo de una forma mucho más eficaz y eficiente los criterios recogidos en la Ley Orgánica de Educación. Un aspecto relevante que también se ha introducido en el texto del Decreto es la preferencia de las familias a la hora de adjudicarles un centro de oficio por la Administración Educativa cuando no existen plazas vacantes en ninguno de los centros que se hayan solicitado. En este sentido, el texto recoge que se adjudicará plaza valorando las preferencias indicadas en los centros de la solicitud para adjudicar preferentemente el centro más próximo a su domicilio de baremo en el que existan vacantes. Con esta previsión se dota al proceso de una mayor seguridad jurídica y transparencia, y se incrementa la precisión en la adjudicación de centros para la escolarización, siendo esta actuación de gran trascendencia para las familias. Además, se ha ampliado la posibilidad de aplicar el criterio de escolarización conjunta y simultánea de hermanos a la enseñanza de educación secundaria obligatoria. Esta inclusión viene motivada por la demanda de las familias para que sus hijos puedan ser escolarizados en los mismos centros cuando tengan implantadas todas las enseñanzas solicitadas. Finalmente, otra de las novedades incorporadas en el Decreto es la creación de las unidades de escolarización como nuevos órganos de apoyo para el proceso de escolarización. La motivación de esta creación es dotar a la Administración Educativa de estas unidades necesarias para garantizar la correcta aplicación de la normativa reguladora del proceso durante todas las fases de desarrollo del mismo de una forma transparente, así como para unificar la vía de comunicación y colaboración entre todos los agentes participantes del proceso de escolarización. Visto todo lo anterior, y en virtud de los principios de proporcionalidad y eficiencia, todas las novedades planteadas en este Decreto conforman el contenido imprescindible para atender la necesidad de escolarización en la Comunidad Autónoma de Aragón, tratando además de eliminar mediante las medidas descritas, las cargas administrativas innecesarias o accesorias, y racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. III El texto está compuesto por seis capítulos, ocho disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. En el capítulo I, de disposiciones generales, se incorpora al objeto del Decreto la escolarización de alumnado de primer ciclo de educación infantil en centros sostenidos con fondos públicos, y se eliminan las enseñanzas de formación profesional, que estarán reguladas por su normativa específica, si bien se mantiene la previsión de que esta norma tiene carácter supletorio para el resto de enseñanzas y modalidades no previstas en el mismo. Además, se recogen el concepto de espacio único de escolarización y los principios rectores de todo el procedimiento, tales como el de prohibición de discriminación, transparencia e información y asistencia a las familias por parte de la Administración Educativa. El capítulo II, referente al procedimiento, establece la tramitación administrativa y las fases de instrucción y ordenación de cada convocatoria, así como el proceso a seguir para las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido. En este proceso se recoge el cauce para la determinación de vacantes de los centros, el contenido y proceso de presentación de solicitudes por los ciudadanos, así como todo el proceso de baremación de solicitudes y publicación de listados provisionales y definitivos en relación con la adjudicación de plazas. Asimismo, se contempla el procedimiento realizado en los Servicios Provinciales respecto del alumnado no admitido por los centros indicados como primera opción en sus solicitudes, así como las previsiones en relación con la matriculación del alumnado y la descripción del proceso para las solicitudes que se inicien fuera del plazo ordinario de presentación de solicitudes. El capítulo III ordena y define el contenido de los criterios de escolarización, en consonancia con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El capítulo IV se dedica a la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que se realizará de una manera adecuada y equilibrada, garantizando la igualdad de oportunidades. Es competencia y responsabilidad del Departamento de Educación el acceso del alumnado en condiciones de igualdad y calidad, así como la adecuada y equilibrada distribución entre los centros docentes del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. La adopción de estas medidas se efectuará atendiendo a las condiciones tanto personales del alumno como a las socioeconómicas y demográficas de la zona donde se vaya a escolarizar, ya que cada centro educativo se ubica en un entorno social particular, cuya composición se refleja en el propio centro. En todo caso, la equilibrada escolarización de este alumnado no puede desvincularse de la dotación de los recursos oportunos para que los centros puedan ofrecer una educación de calidad y en igualdad para todos. El alumnado con necesidades educativas especiales será escolarizado según los principios de normalización e inclusión, asegurando su no discriminación. Finalmente, en relación con la regulación específica de la escolarización en centros de educación especial, cuando se solicite plaza para enseñanzas de educación infantil, primaria y enseñanza secundaria obligatoria, si un hermano está escolarizado en un centro de educación especial o viceversa, se considerarán a efectos de baremo como centro único los centros que se encuentren en el mismo municipio, ampliándose así el concepto de centro único al existente en el espacio único de escolarización. El capítulo V regula la existencia de las comisiones de garantías de escolarización y de las unidades de escolarización, y se introduce la posibilidad de que los Servicios Provinciales puedan constituir unidades de escolarización, como órganos de coordinación en el ámbito de la Administración Educativa. El capítulo VI establece el mecanismo de revisión y de recursos administrativos de los actos de adjudicación de plazas, regulando los recursos contra las adjudicaciones de plazas realizadas por las Direcciones de los Servicios Provinciales. Se prevé que estas adjudicaciones agoten la vía administrativa pudiendo ser objeto de recurso de reposición para posibilitar que, en vía de recurso, la escolarización se mantenga en el ámbito de los Servicios Provinciales. Las disposiciones adicionales se refieren a cuestiones diversas como el tratamiento de datos de carácter personal, los cambios de centro derivados de actos de violencia, la garantía de escolarización en el mundo rural, el desarrollo de los procesos de adscripción, las prioridades para el acceso a la educación secundaria obligatoria y bachillerato, y los supuestos de suspensión temporal de matrículas. En cuanto a la disposición derogatoria, recoge la derogación del Decreto 51/2021, de 7 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y en CEIP, CPI y CRA que imparten el tercer curso de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 38/2022, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón; así como de los artículos 3 y 5 de la Orden ECD/606/2017, de 3 de mayo, por la que se regula el procedimiento de admisión organización y permanencia de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Orden ECD/117/2020, de 14 de febrero, y por la Orden ECD/683/2022, de 19 de mayo, siendo que el ámbito de aplicación del Decreto ha ampliado su objeto al primer ciclo de educación infantil. La disposición final primera habilita al Departamento competente en educación no universitaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de este Decreto, mientras que la Disposición final segunda fija la entrada en vigor del Decreto el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", para favorecer su aplicabilidad inmediata para el próximo proceso de escolarización del curso escolar 2024/2025. IV Tal y como se ha expresado y justificado a lo largo de esta parte expositiva, este Decreto se adecúa a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Previamente a la elaboración del proyecto normativo, se ha sustanciado una consulta pública con objeto de recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas afectados por la futura norma, y en su fase de tramitación el texto del proyecto ha sido igualmente sometido al trámite de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, cumpliendo además, en virtud del principio de transparencia, la obligación de publicidad a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, a través del cual se ha posibilitado el acceso a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración. Asimismo, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, se ha realizado la correspondiente evaluación del impacto de género y memoria explicativa de igualdad. Asimismo, este Decreto ha sido informado por el Consejo Escolar de Aragón, por la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, con fecha 17 de enero y, posteriormente, por la Dirección General de Servicios Jurídicos adscrita al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura con fecha 4 de marzo. En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, de fecha 1 de abril de 2024, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 3 de abril de 2024 DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. 1. Este Decreto tiene por objeto regular los procesos de escolarización del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. La admisión en los niveles y etapas no sostenidas con fondos públicos queda excluida de lo previsto en este Decreto. 3. La admisión a enseñanzas y modalidades no previstas en este Decreto se regirá por su normativa específica, aplicándose con carácter supletorio las normas contenidas en este reglamento. Artículo 2. Garantía de escolarización. 1. El alumnado incluido en las edades de enseñanza obligatoria y del segundo ciclo de educación infantil tiene derecho a un puesto escolar en dichas enseñanzas que le garantice una educación gratuita. Si estas enseñanzas se imparten en el municipio en el que el alumnado tiene su domicilio, se garantizará una plaza en un centro de dicho municipio. 2. Corresponde al Departamento competente en educación no universitaria garantizar la efectividad del derecho citado en el párrafo anterior, mediante la programación general de la enseñanza y la oferta anual de puestos escolares. 3. Los progenitores o representantes legales del alumnado y, en su caso, el alumnado mayor de edad o menores emancipados, podrán solicitar un centro docente de entre la oferta de vacantes de centros sostenidos con fondos públicos que prestan el servicio público educativo. Artículo 3. Requisitos de escolarización. 1. Para ser admitido en un centro docente será necesario reunir los requisitos de edad y, en su caso, los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso al que se pretende acceder. 2. No podrá condicionarse la escolarización al resultado de pruebas o exámenes de ingreso en los centros educativos contemplados en este Decreto. No obstante, la admisión en las enseñanzas de bachillerato, se realizará en los términos que prevea la orden anual de convocatoria. Artículo 4. Prohibición de discriminación. 1. En los procesos de escolarización, en ningún caso habrá discriminación por razón del lugar de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social. 2. Para garantizar la no discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso los centros sostenidos con fondos públicos podrán percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o a asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica por parte de las familias del alumnado. Quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las actividades complementarias y los servicios complementarios escolares que en todo caso tendrán carácter voluntario. Artículo 5. Proyecto educativo y carácter propio de los centros. 1. Los centros deberán informar del contenido de su proyecto educativo y, en su caso, de su carácter propio, a las familias y al alumnado mayor de edad o menor emancipado que lo soliciten. 2. De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la matriculación de un alumno en un centro sostenido con fondos públicos implicará respetar su proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias en las leyes y lo establecido en el artículo 4 de este Decreto. Artículo 6. Aplicación del proceso de escolarización. 1. El proceso de escolarización regulado en este Decreto se aplicará a quienes accedan por primera vez a los centros o soliciten un cambio de centro en alguna de las enseñanzas recogidas en el artículo 1. 2. El cambio de curso y el acceso a las sucesivas enseñanzas acogidas al mismo régimen económico que se impartan en el mismo centro o recinto escolar no requerirá proceso de escolarización. Artículo 7. Centros adscritos. 1. A los efectos de escolarización de alumnado, las Direcciones de los Servicios Provinciales del Departamento competente en educación no universitaria adscribirán cada uno de los centros públicos de educación infantil, educación primaria y centros integrados a uno o más centros públicos en los que se impartan enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, cuando estas enseñanzas no se impartan en el centro de origen, de acuerdo con la programación, procedimientos y condiciones establecidos por dicho Departamento. 2. En el caso de los centros privados concertados que no impartan enseñanzas establecidas es este Decreto en régimen de concierto, las Direcciones de los Servicios Provinciales aprobarán la adscripción de dichos centros a centros privados concertados que sí impartan estas enseñanzas en régimen de concierto, de acuerdo con sus titulares y de conformidad con la programación, procedimientos y condiciones mencionados en el apartado anterior. A efectos de garantizar la escolarización del alumnado, las Direcciones de los Servicios Provinciales, también podrán acordar la adscripción de centros privados concertados a centros públicos, oídos los titulares de aquéllos. Artículo 8. Espacio único de escolarización. Se considera cada municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón como un espacio único de escolarización. Artículo 9. Número máximo de alumnado por aula. 1. En las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial y bachillerato, dentro de la referencia establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, se tenderá al objetivo de un máximo de: a) En las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil: a.1) Primer curso: 7 alumnos por aula. a.2) Segundo curso: 12 alumnos por aula. a.3) Tercer curso:18 alumnos por aula. b) En las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil: 22 alumnos por aula. c) En las enseñanzas de primaria: 22 alumnos por aula. d) En las enseñanzas de educación secundaria obligatoria: 27 alumnos por aula. e) En las enseñanzas de bachillerato: 30 alumnos por aula. f) En las enseñanzas de educación especial: f.1) En educación infantil y educación básica obligatoria: 6 alumnos por aula. f.2) En transición a la vida adulta: 12 alumnos por aula. 2. En el marco de lo indicado en los apartados anteriores y según la programación educativa, la Dirección General competente en materia de coordinación de la escolarización del alumnado fijará, con anterioridad al inicio del proceso, el número máximo de alumnos por aula correspondiente a cada enseñanza. Si durante el proceso de escolarización fuese preciso modificar dicho número esta Dirección General aprobará dicha modificación. 3. Asimismo, la Dirección General competente en materia de coordinación de la escolarización del alumnado, podrá autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnado por aula en los centros públicos y privados concertados, de una misma área de escolarización, bien para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía, bien por necesidades que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar en período de escolarización extraordinaria, debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los progenitores o tutores legales, o debido al inicio de una medida de acogimiento familiar en el alumno o la alumna. 4. No se requerirá la autorización contemplada en el apartado anterior cuando el número de alumnado se supere por existencia de alumnado repetidor o por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, que no afecten a la generalidad de los centros del municipio. En todos estos casos, la Dirección General competente en escolarización aprobará estas modificaciones de oficio, o a propuesta de las Direcciones de los Servicios Provinciales. Artículo 10. Información. 1. La Dirección General competente en materia de coordinación de la escolarización del alumnado centralizará y coordinará la información a la ciudadanía en materia educativa y, en particular, en materia de escolarización. 2. Los Servicios Provinciales del Departamento competente en educación no universitaria informarán a los progenitores o representantes legales y al alumnado sobre los centros que prestan el servicio público de la educación no universitaria en su ámbito territorial y sobre las plazas disponibles en los mismos. Para ello, harán pública la relación de los centros existentes, los niveles de enseñanza impartidos y los servicios ofrecidos. En colaboración con los Ayuntamientos y otras instituciones asegurarán una información objetiva sobre los centros a los que se refiere este Decreto, con el fin de facilitar el ejercicio del derecho de elección de centro. 3. Con el fin de acercar a la ciudadanía la información necesaria del proceso de escolarización del alumnado y para una mayor transparencia y calidad en el servicio educativo, la Administración educativa pondrá en funcionamiento oficinas de información, cuya localización se hará pública con anterioridad al inicio del proceso de escolarización. Las funciones que desempeñarán estas oficinas son: a) Ofrecer información sobre las características de los centros, baremo, plazos de presentación de solicitudes, formas de cumplimentación, normativa aplicable al proceso, documentación a aportar junto con la solicitud y cualquier otra información relativa al proceso que ayude a las familias en la demanda de una plaza escolar. b) Ayudar a cumplimentar las solicitudes e impulsar la formalización de las mismas por medios electrónicos para una mayor agilización del proceso. 4. Los centros incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto expondrán la siguiente información en los lugares previstos en la convocatoria anual: a) Normativa reguladora de la escolarización en centros docentes a los que se refiere este Decreto. b) Número previsible de plazas vacantes en cada uno de los cursos impartidos para el curso académico al que se refiere el proceso de escolarización, determinadas según lo previsto en el artículo 14 de este Decreto. c) Plazo de formalización de solicitudes. d) Calendario del proceso de escolarización, según lo establecido en la orden anual de convocatoria. 5. Asimismo, los ciudadanos podrán obtener información sobre la oferta educativa de los centros docentes incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto a través del portal de internet del Departamento competente en educación no universitaria, como se indica en el artículo siguiente. 6. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos informarán sobre sus propios centros y sobre el proceso de escolarización, ayudarán a cumplimentar las solicitudes e impulsarán la formalización de las mismas por medios electrónicos para una mayor agilización del proceso y facilitarán a las familias que lo soliciten la concurrencia de la circunstancia de proximidad lineal. 7. La información a que se refieren los apartados anteriores no podrá contener, en ningún caso, aspectos valorativos sobre el nivel socioeconómico y cultural de las familias con hijos ya escolarizados en los centros. Artículo 11. Utilización de medios informáticos. 1. La gestión de los procesos de escolarización del alumnado se realizará a través del sistema informático del Departamento competente en educación no universitaria, de conformidad con lo indicado en la orden de convocatoria del proceso de escolarización y las instrucciones que se dicten al respecto. 2. Los interesados podrán consultar, a efectos informativos y durante el plazo de presentación de solicitudes, la oferta de plazas de cada centro docente incluido en el ámbito de aplicación de este Decreto, por curso y nivel educativo, a través del portal de internet del Departamento competente en educación no universitaria. CAPÍTULO II Procedimientos de escolarización Artículo 12. Convocatoria. 1. En el primer cuatrimestre de cada año natural, el titular del Departamento con competencias en educación no universitaria convocará los procedimientos de escolarización y establecerá el calendario de las sucesivas fases del proceso. Dicha convocatoria incluirá la documentación a aportar, así como cuantas otras instrucciones sean precisas. Este plazo se podrá alargar con carácter excepcional más allá del citado primer cuatrimestre. 2. La ejecución de los procesos de escolarización deberá ajustarse en todos sus trámites a lo establecido en este Decreto, en la correspondiente convocatoria y en cuantas otras disposiciones de desarrollo se dicten. Artículo 13. Prohibición de reservas. 1. Será nulo cualquier compromiso adquirido por un centro que implique una reserva de puesto escolar fuera del procedimiento y de los plazos establecidos. Además, ello podrá dar lugar a la iniciación de los procedimientos previstos en el capítulo VI de este Decreto. 2. Con anterioridad al inicio del plazo de presentación de solicitudes de escolarización se deberá verificar que ningún centro ha realizado una selección previa. En este sentido, las Direcciones de los Servicios Provinciales dictarán las instrucciones pertinentes. Artículo 14. Determinación de vacantes. 1. La Dirección General competente en materia de coordinación de la escolarización del alumnado fijará, con anterioridad al inicio del proceso, el número de aulas por curso y máximo de alumnado por aula correspondiente a cada enseñanza, en cada uno de los centros docentes, previa propuesta de las Direcciones de los Servicios Provinciales. 2. A efectos de determinación de las vacantes previsibles en cada uno de los centros, éstos, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes y según disponga la orden de convocatoria, comunicarán al Servicio Provincial correspondiente el número de plazas ocupadas en cada curso y propondrán el número de vacantes disponibles, teniendo en cuenta la oferta de enseñanzas previstas para cada uno de los niveles educativos y la proporción de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en cada centro. 3. Las Direcciones de los Servicios Provinciales, a la vista de las previsiones realizadas por los centros, confirmarán tales datos o procederán a su rectificación. Esta información será comunicada a los centros antes del inicio del plazo para presentación de solicitudes. Las Direcciones de los Servicios Provinciales podrán proponer la variación de dicha oferta por necesidades de escolarización, informando de ello a la comisión de garantías, y sometiéndolo a aprobación de la Dirección General competente en materia de coordinación de la escolarización del alumnado. Posteriormente, dicha variación se comunicará a los centros para su conocimiento y publicación. Artículo 15. Solicitud y documentación. 1. Los progenitores o representantes legales del alumnado y, en su caso, el alumnado mayor de edad o menor emancipado presentarán la solicitud cumplimentada dirigida al centro docente señalado en primera opción, de forma electrónica, dentro del plazo y en los lugares señalados en la orden de convocatoria. Junto con la misma será obligatorio presentar la documentación acreditativa del requisito de edad, así como de estar en disposición de reunir los requisitos académicos exigidos en cada nivel o etapa. Asimismo, la convocatoria podrá incluir la presentación de cualquier otra documentación prevista por la normativa que resulte de aplicación. 2. Para la consideración y baremación de los criterios recogidos en el capítulo III de este Decreto, en la solicitud deberán alegarse y aportar la documentación acreditativa de los mismos, de conformidad con lo previsto en la orden anual de convocatoria del proceso de escolarización. De no efectuarse esta alegación en el momento de presentación de las solicitudes, no se baremarán el epígrafe o epígrafes correspondientes. 3. Para la aplicación del criterio de proximidad domiciliaria, además de lo indicado en el apartado anterior, deberá hacerse constar la opción entre domicilio familiar o laboral, a efectos de aplicación del baremo. Esta opción será única para todos los centros señalados en la solicitud. 4. En los supuestos de solicitud de cambio de centro, el solicitante mantendrá la reserva de plaza en el centro de origen mientras no se le adjudique una plaza definitiva en alguno de los centros solicitados, salvo en el caso previsto en el artículo siguiente. La adjudicación de nueva plaza con carácter definitivo supondrá la pérdida de la reserva. No obstante, el solicitante podrá renunciar a su reserva de plaza, tal y como se indique en la orden anual de convocatoria del proceso de escolarización. 5. Cada solicitante presentará una única solicitud por enseñanza. 6. El órgano competente para la escolarización en cada centro y los Servicios Provinciales del Departamento competente en educación no universitaria podrán recabar de los solicitantes cualquier otra documentación que se estime necesaria para la justificación, en cada caso, de las situaciones o circunstancias tenidas en cuenta para la valoración de las solicitudes. Asimismo, podrán solicitar a los Ayuntamientos o a cualquier órgano administrativo la colaboración precisa para garantizar la autenticidad de los datos aportados por los interesados. La presentación de la instancia implica la autorización para que el Departamento competente en educación no universitaria pueda solicitar datos a otras entidades u organismos. 7. La convocatoria anual recogerá las formas de modificar y retirar las solicitudes. Artículo 16. Escolarización conjunta y simultánea de hermanos en el mismo centro. 1. Los progenitores o representantes legales del alumnado, en los casos en que soliciten plaza escolar en las enseñanzas de educación infantil, en educación primaria y en educación secundaria obligatoria o en las enseñanzas de educación especial para varios hijos o tutelados, podrán optar, bien por presentar una solicitud para cada uno de ellos, en cuyo caso las solicitudes serán tramitadas y resueltas según el procedimiento general, o bien por acogerse a la modalidad de escolarización conjunta y simultánea de hermanos en el mismo centro, prevista en este artículo y con las indicaciones incluidas en la convocatoria anual del proceso de escolarización. Las familias podrán acogerse a la modalidad de escolarización conjunta en cualquiera de las enseñanzas anteriormente señaladas siempre que en los centros solicitados se impartan dichas enseñanzas y los plazos de tramitación sean los mismos. 2. La utilización de esta modalidad de escolarización conjunta y simultánea de hermanos en el mismo centro implica que las distintas peticiones de plaza de cada hermano estarán vinculadas entre sí y serán resueltas como una sola, de manera que la admisión o la no admisión en el centro se referirá a las solicitudes de todos los hermanos. Para acogerse a esta modalidad, se presentará una única solicitud, en los lugares y con la documentación prevista con carácter general para el nivel educativo que corresponda. 3. En concreto, esta modalidad implicará las siguientes particularidades en el proceso general de escolarización: a) Pérdida de la reserva de plaza en los casos en que todos o alguno de los hermanos provengan de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo en el caso de que se realice una solicitud conjunta y simultánea de hermanos en el mismo centro y todos los hermanos estén escolarizados en el mismo centro de origen y soliciten la reserva de plaza. b) Elección de los mismos centros y en el mismo orden para todos los hermanos. c) Adjudicación a todos los hermanos de la puntuación recogida en el baremo por solicitud conjunta y simultánea de hermanos en el mismo centro. d) Si tras la aplicación de los criterios de baremo y desempate, no todos los hermanos obtuvieran plaza en el centro indicado en primera opción, todos ellos se tendrán por no admitidos en dicho centro, lo que se reflejará en las listas provisionales y, salvo que existan modificaciones en la baremación, en las listas definitivas del centro. En estos casos, todos los hermanos pasarán a ser escolarizados de forma simultánea por el Servicio Provincial, según lo indicado en el artículo 21. e) En los supuestos del apartado d), los Servicios Provinciales otorgarán a todos los hermanos y para cualquier centro la puntuación de escolarización conjunta y simultánea de hermanos en el mismo centro recogida en la orden anual de convocatoria, además de la que les corresponda con carácter general. En el caso de solicitudes conjuntas para enseñanzas garantizadas, de no existir plaza vacante en los centros indicados en la solicitud, se adjudicará plaza valorando las preferencias indicadas en los centros de la solicitud para adjudicar preferentemente el centro más próximo a su domicilio de baremo en el que existan vacantes. Estas adjudicaciones se publicarán en las listas de los Servicios Provinciales a las que se refiere el artículo 21.5 de este Decreto 4. A los efectos de este artículo, será de aplicación el concepto de hermanos previsto en el artículo 29.1. Artículo 17. Solicitudes excluidas del procedimiento. 1. Se excluirán del procedimiento las solicitudes presentadas en los casos siguientes: a) Cuando se presente más de una solicitud, para el mismo centro o centros diferentes, por alumno y enseñanza, salvo en el supuesto de retirada de la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 15.7 de este Decreto. b) Cuando se presente fuera del plazo de presentación de solicitudes previsto en la orden anual de convocatoria. c) Cuando el órgano competente para la escolarización en cada centro o el Servicio Provincial aprecien la existencia de indicios razonados y suficientes de la falsedad de la documentación aportada por el interesado o de los datos reflejados en la misma. d) Cuando la solicitud se presente en lugares diferentes a los indicados en la correspondiente convocatoria. e) Cuando el solicitante no cumpla los requisitos de acceso previstos en la normativa vigente. 2. En todos estos supuestos la escolarización se realizará directamente por el Servicio Provincial correspondiente según lo dispuesto en el artículo 21.4 de este Decreto. Artículo 18. Tramitación de las solicitudes. 1. Los centros receptores de las solicitudes deberán comprobar la correcta cumplimentación de todos los datos que figuran en la solicitud y la presentación de todos los documentos que acrediten las circunstancias alegadas a efectos de aplicación del baremo. 2. En los centros públicos, el Consejo Escolar decidirá sobre la escolarización del alumnado con sujeción a lo establecido en la normativa vigente. En los centros privados concertados, sus titulares serán los responsables del cumplimiento de la normativa general sobre escolarización de alumnado, correspondiendo al Consejo Escolar decidir en el proceso de escolarización, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente. 3. Si en un centro hubiese plazas vacantes suficientes para atender todas las solicitudes recibidas se entenderán admitidos todos los solicitantes, sin perjuicio de los criterios establecidos para la escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 4. En los centros donde el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, estas serán baremadas y se procederá a la realización del sorteo público. 5. Se asignará a cada solicitud la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en la orden anual de convocatoria. Las solicitudes baremadas se publicarán, en el lugar y la fecha previstos en la convocatoria. Cada interesado podrá consultar su puntuación por cada apartado del baremo según lo indicado en la convocatoria del proceso de escolarización, sin perjuicio de los derechos de acceso al expediente previstos en la normativa y en la convocatoria, que se atenderán respetando la normativa de protección de datos de carácter personal. Dichas baremaciones podrán ser objeto de reclamación ante el órgano competente para la escolarización en cada centro en la forma y plazos previstos en la correspondiente convocatoria. 6. El sorteo público se realizará por la Dirección General competente en materia de coordinación de la escolarización del alumnado una vez adjudicado informáticamente un número aleatorio a cada solicitud, en la fecha indicada en el calendario que se apruebe para cada convocatoria, y respetando los principios de igualdad y publicidad. El sorteo público se realizará según el sistema que se establezca en la orden anual de convocatoria, que garantizará una adecuada equiprobabilidad en el mismo. 7. Posteriormente, se procederá a admitir al alumnado en función de la puntuación obtenida hasta cubrir todas las plazas ofertadas y publicadas, respetando las disponibles para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Los empates de puntuación que se produzcan se resolverán aplicando ordenadamente los criterios de desempate que figuren en la orden anual de convocatoria. Artículo 19. Listas provisionales. 1. Concluida la adjudicación de vacantes, se hará pública en la forma y lugares previstos en la convocatoria anual, la relación de todo el alumnado admitido y no admitido por curso, así como las solicitudes excluidas según el artículo 17 de este Decreto, mediante listas ordenadas por puntuación. En las listas provisionales contará la puntuación total asignada a cada alumno por aplicación de los criterios establecidos en el baremo, así como los supuestos acogidos a la modalidad de escolarización conjunta y simultánea de hermanos. 2. Dichas listas tendrán un carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante el órgano competente para la escolarización en cada centro en la forma y plazos previstos en la correspondiente convocatoria. Artículo 20. Lista definitiva de admitidos. 1. Una vez examinadas las reclamaciones presentadas a las listas provisionales, se publicará la relación definitiva del alumnado admitido y no admitido y las solicitudes excluidas, ordenadas por puntuación, en la forma y lugares previstos en la convocatoria anual. 2. Tras esta publicación, en las fechas y con las indicaciones previstas en el calendario de escolarización de cada orden de convocatoria, el alumnado admitido definitivamente en los centros educativos formalizará su matrícula en el centro, de acuerdo con el artículo 23 de este Decreto. Artículo 21. Procedimiento en los Servicios Provinciales para el alumnado no admitido en listas definitivas. 1. Los Servicios Provinciales, una vez conocida la información anterior, abrirán el proceso de adjudicación de plazas vacantes respecto del alumnado no admitido por los centros indicados como primera opción. 2. Los Servicios Provinciales, de entre las opciones manifestadas en su solicitud por los interesados, asignarán plaza en los centros donde existan vacantes, tomando en consideración el domicilio por el que han optado en su solicitud. Se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por aplicación del baremo y, en caso de empate, los criterios de desempate aplicados en relación con cada centro alternativo solicitado. En caso de no existir vacantes en los centros solicitados se valorarán las preferencias indicadas en los centros de la solicitud para adjudicar preferentemente el centro más próximo a su domicilio de baremo en el que existan vacantes. 3. En el caso de supuestos de escolarización conjunta y simultánea de hermanos en el mismo centro, se les aplicará la puntuación de escolarización conjunta y simultánea de hermanos en el mismo centro según lo indicado en el artículo 16 y en la orden anual de convocatoria. En el caso de solicitudes de plaza de enseñanzas garantizadas, de no existir plaza vacante en los centros indicados en la solicitud, se adjudicará plaza valorando las preferencias indicadas en los centros de la solicitud para adjudicar preferentemente el centro más próximo a su domicilio de baremo en el que existan vacantes. 4. Las solicitudes de plaza para segundo ciclo de educación infantil y para enseñanzas obligatorias que hayan incurrido en alguno de los supuestos previstos en los aparatados a), c) d) o e) del artículo 17 de este Decreto serán atendidas al finalizar el anterior proceso. Sólo se tendrán en cuenta sus preferencias respecto de las vacantes disponibles. 5. Las adjudicaciones realizadas por cada Servicio Provincial se expondrán en la forma y lugar prevista en la orden anual de convocatoria. 6. Los padres, madres o representantes legales que no hayan optado por la modalidad de escolarización conjunta y simultánea de hermanos en el mismo centro prevista en el artículo 16, podrán solicitar al Servicio Provincial que se agrupe a los hermanos en un mismo centro en el que existan vacantes, una vez que se publiquen las listas de adjudicación de los Servicios Provinciales del apartado anterior, según se establezca en la convocatoria anual. La Dirección del Servicio Provincial resolverá dichas peticiones sin que se produzca menoscabo de los derechos de otros solicitantes a los que aún no se les hubiese asignado plaza escolar, concediendo la reagrupación cuando existan vacantes en el centro para los hermanos. Artículo 22. Solicitudes pendientes de adjudicar. Concluida la fase a que se refiere el artículo anterior, y si todavía quedasen solicitudes sin atender, las Direcciones de los Servicios Provinciales adoptarán las medidas precisas, dentro de su ámbito territorial, para asegurar la escolarización del alumnado de segundo ciclo de educación infantil y enseñanzas obligatorias por razones de urgencia. Artículo 23. Matriculación del alumnado. 1. La matriculación del alumnado se realizará en los centros docentes respectivos en los plazos previstos en la orden anual de convocatoria del proceso de escolarización. Los Servicios Provinciales podrán abrir, en los casos en que sea necesario, un plazo extraordinario de matriculación, que deberá de ser publicado y comunicado a los centros. 2. Si finalizado el plazo de matrícula no se hubiese formalizado ésta, decaerá el derecho a la plaza obtenida. 3. Hasta el inicio de las actividades lectivas, las bajas del alumnado matriculado serán comunicadas por los centros a los Servicios Provinciales el día hábil siguiente a producirse. 4. Una vez concluido el respectivo plazo de matrícula los centros docentes mantendrán actualizados los datos de la misma en el sistema informático normalizado de gestión integral en red del Departamento competente en educación no universitaria, con el que se gestionan los procesos de escolarización. 5. La no matriculación del alumnado de la enseñanza obligatoria dará lugar, en su caso, a las correspondientes responsabilidades. Artículo 24. Adjudicación de vacantes resultantes al alumnado no admitido. Una vez finalizado el plazo de matrícula ordinaria, cuando se produzcan vacantes en centros que dispongan de lista de no admitidos se procederá a abrir un plazo de matrícula para asignar plaza al alumnado no admitido siguiendo el orden previsto en dicha lista hasta cubrir las vacantes producidas. Este procedimiento se realizará en la forma y fechas previstas en la correspondiente convocatoria anual. Estas listas dejarán de estar vigentes en la fecha que se determine en la orden anual de convocatoria del proceso de escolarización. Artículo 25. Procedimiento para solicitudes de fuera de plazo. 1. Las solicitudes que se produzcan fuera del proceso ordinario de presentación de solicitudes se presentarán en la fechas y lugares que establezca la orden anual de convocatoria. 2. Los Servicios Provinciales adjudicarán plaza a las solicitudes presentadas mediante procedimientos fijados en la convocatoria anual del proceso de escolarización, y en función de las plazas vacantes existentes una vez finalizados los plazos de matrícula. En el caso de existencia de vacantes, se tendrán en cuenta las preferencias de los solicitantes. En la resolución de adjudicación, se indicará el plazo de matrícula. La adjudicación de una plaza conllevará la pérdida de la plaza de origen. 3. Únicamente se tramitarán solicitudes de cambio de centro cuando se solicite un centro en un municipio distinto al del centro de origen; cuando haya un cambio del domicilio y se cumplan las condiciones de distancia al nuevo domicilio que establezca la orden anual de convocatoria; o por otras circunstancias excepcionales sobrevenidas que documentalmente justifiquen suficientemente las causas que fundamenten tal cambio, que serán valoradas por el Servicio Provincial correspondiente. 4. La determinación de vacantes existentes para alumnado ordinario y alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, una vez finalizado el periodo de matrícula, se realizará de acuerdo con los criterios de planificación educativa, en aras de conseguir una mejor distribución de estos últimos, respetando no obstante la elección de centro de las familias siempre que existan vacantes en el centro elegido. 5. Durante todo el proceso de escolarización del fuera de plazo se garantizará la reserva necesaria de plazas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. CAPÍTULO III Criterios de escolarización Artículo 26. Baremo. Cuando en un centro no existan plazas vacantes suficientes para atender todas las solicitudes, éstas se baremarán conforme a los criterios que se establecen en este capítulo, aplicando la puntuación que, para cada criterio, recoja la orden anual de convocatoria, y se otorgará a cada solicitud la valoración correspondiente a la suma total de todos los puntos obtenidos mediante la aplicación del baremo. Artículo 27. Aplicación en caso de adscripción. Los centros adscritos a otros centros a efectos de escolarización que impartan etapas diferentes, se considerarán centros únicos a efectos de aplicación de los criterios previstos en este Decreto. Artículo 28. Criterios de escolarización. 1. Los criterios de escolarización son los siguientes: a) Existencia de hermanos matriculados en el centro. b) Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo de alguno de los progenitores o de los representantes legales del alumnado en el espacio único de escolarización. c) Proximidad lineal del domicilio familiar o del lugar de trabajo de alguno de los progenitores o representantes legales del alumnado. d) Rentas de la unidad familiar. e) Progenitores o representantes legales del alumnado que trabajen en el centro. f) Escolarización conjunta y simultanea de hermanos en el mismo centro. g) Concurrencia de discapacidad del alumnado o de alguno de sus progenitores, representantes legales o hermanos. h) Condición de familia numerosa. i) Condición de familia monoparental. j) Condición de alumnado nacido de parto múltiple. k) Situación de guarda, tutela y acogimiento. l) Condición de víctima de violencia de genero. m) Condición de víctima de terrorismo. 2. Ninguno de estos criterios tendrá carácter excluyente ni podrá suponer más del 30 % del total de la puntuación máxima, salvo la proximidad del domicilio que podrá superar este límite. Artículo 29. Existencia de hermanos matriculados en el centro. 1. A efectos de la aplicación del baremo, tendrán la consideración de hermanos los supuestos siguientes: a) Las personas bajo tutela o guarda de la entidad Pública competente en materia de Protección a la Infancia que se encuentre en la misma unidad de convivencia. b) Los hijos de las familias formadas por matrimonios o parejas estables no casadas que tengan esta consideración conforme a la legislación vigente, aunque no sean hijos comunes. 2. Se entenderá que el solicitante tiene hermanos matriculados en el centro cuando estén matriculados en alguna de las enseñanzas recogidas en este Decreto. 3. Este criterio del baremo sólo se aplicará al centro elegido en primera opción. Artículo 30. Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo de alguno de los progenitores o de los representantes legales del alumnado en el espacio único de escolarización. 1. La circunstancia de proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo en el espacio único de escolarización se valorará de conformidad con el baremo que se establezca y en los términos que se recojan en la orden anual de convocatoria. 2. Se entiende que concurre la circunstancia de proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo en el espacio único de escolarización, cuando el domicilio familiar o el del lugar de trabajo de alguno de los progenitores o de los representantes legales del alumnado señalado en la solicitud se encuentre en el mismo municipio en el que se sitúe el centro solicitado. 3. El criterio de proximidad del domicilio en el espacio único de escolarización se valorará de manera independiente para cada centro alternativo. 4. El domicilio o lugar de trabajo del propio alumno, si procede, será considerado a instancia del solicitante en el caso de admisión a enseñanzas de bachillerato. Artículo 31. Proximidad lineal del domicilio familiar o del lugar de trabajo de alguno de los progenitores o de los representantes legales del alumnado. 1. La proximidad lineal del domicilio familiar o del lugar de trabajo se ponderará, considerando el municipio en el que se encuentre el domicilio familiar o el del lugar de trabajo de alguno de los progenitores o de los representantes legales del alumnado señalado en la solicitud, en relación con el municipio en el que se sitúe el centro solicitado. 2. En los municipios que determine anualmente la orden de convocatoria del proceso de escolarización, el criterio de proximidad lineal domiciliaria se baremará, además de con las circunstancias indicadas en el apartado primero de este artículo, ponderando la proximidad lineal entre el domicilio familiar o laboral y el domicilio oficial del centro educativo, tal como figure en el registro de centros docentes del Departamento competente en educación no universitaria. Esta puntuación se calculará en función de la distancia a la que se encuentren el domicilio y el centro elegido, pudiendo establecerse diferentes tramos y áreas de influencia en función de la proximidad lineal. 3. Se entiende por proximidad lineal, a los efectos de considerarla como la circunstancia anteriormente mencionada, la distancia en línea recta calculada entre el centro de la parcela catastral del domicilio familiar o laboral del solicitante y el centro de la parcela catastral en la que está ubicado el centro docente solicitado. La determinación de las parcelas catastrales de los domicilios será la que conste en la Dirección General competente en materia de Catastro. Esta distancia en línea recta será determinada a través de la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón (IDEAragón), según sus parámetros técnicos. No se admitirán mediciones obtenidas por sistemas de geolocalización distintos a IDEAragón. En el portal de centros educativos de Aragón accesible a través del portal de internet del Departamento, se podrán consultar las especificaciones técnicas del sistema IDEAragón para la obtención de la circunstancia de proximidad lineal. 4. Para la determinación de los municipios en los que se pondere el criterio de proximidad lineal, la cuantificación de tal la distancia y las áreas de influencia, se considerarán las características urbanísticas y los parámetros de población del ámbito de escolarización en las que se vaya a utilizar, así como la ubicación de los centros educativos. Anualmente, la Orden de convocatoria del proceso de escolarización determinará, además de los municipios en los que se ponderará la proximidad lineal, las distancias máximas que se consideren, las áreas de influencia, así como las enseñanzas, etapas y niveles educativos para los que se aplicará, así como las instrucciones que sean precisas. 5. El criterio de proximidad lineal se valorará de manera independiente para cada centro alternativo. 6. La concurrencia de la circunstancia de proximidad lineal entre cada domicilio familiar o laboral y los centros docentes a los que alcance, podrá ser consultada por los ciudadanos a través del portal de internet del Departamento competente en educación no universitaria, y se facilitará dicho acceso antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el desarrollo de dicho proceso. Asimismo, los centros docentes participantes en el proceso de escolarización anual facilitarán a las familias que lo soliciten la concurrencia de criterio de baremación. 7. En los municipios en los que se aplique la proximidad lineal, en el caso de que un domicilio no disponga de ningún centro situado dentro del primer tramo de puntuación de la proximidad lineal que se determine en la orden de convocatoria se le otorgará la puntuación correspondiente a este criterio al centro más cercano. Artículo 32. Determinación del domicilio. 1. A efectos de lo indicado en este Decreto, para la determinación del domicilio familiar, de acuerdo con el Código del Derecho Foral de Aragón, y con el Código Civil, salvo pérdida de la autoridad familiar o patria potestad por parte de los progenitores debidamente documentada, se entenderá que el domicilio de los hijos menores y no emancipados será uno de los siguientes: a) El de cualquiera de los progenitores que tenga la autoridad familiar o patria potestad. b) El del padre o madre a quien el Juez haya atribuido la custodia, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial. c) El del tutor o tutora que legalmente ostente la autoridad familiar o patria potestad. 2. No se admitirá como domicilio a efectos de escolarización, el de parientes o familiares en ninguna línea ni grado de consanguinidad o afinidad. Tampoco se considerará domicilio familiar a efectos de lo previsto en este Decreto aquellos supuestos en los que del conjunto de documentación obrante en el expediente se desprenda que el domicilio alegado no se corresponde con el domicilio habitual de la unidad familiar. Para que corresponda la puntación del domicilio familiar, el alumno deberá convivir con al menos un progenitor o tutor legal. 3. La existencia de indicios razonados y suficientes de falsedad de la documentación aportada por los interesados o de los datos reflejados en la misma, corresponde al órgano competente para la escolarización en cada centro y a los Servicios Provinciales del Departamento competente en educación no universitaria recabar de los solicitantes la documentación que se estime necesaria, a tenor de lo previsto en el artículo 15.6 de este Decreto. De estimarse dichas conductas de falsedad, ello comportará la pérdida de plaza obtenida, y la adjudicación de una plaza de oficio por la Administración al terminar el proceso ordinario, como prevé el artículo 17 de este Decreto. Artículo 33. Rentas de la unidad familiar. Para la valoración de rentas de la unidad familiar como especialmente bajas se tomará como referencia la situación de los participantes en el proceso de escolarización en cuya unidad familiar un progenitor sea perceptor de una cuantía económica en concepto del Ingreso Mínimo Vital o de la prestación aragonesa al Ingreso Mínimo Vital. Artículo 34. Existencia de progenitores o representantes legales que trabajen en el centro. 1. Para la consideración de progenitores o representantes legales que trabajen en el centro, será preciso que, con anterioridad al inicio del proceso de escolarización, desarrollen su trabajo en las instalaciones del centro en régimen laboral o funcionarial. 2. Este criterio del baremo sólo se aplicará al centro elegido en primera opción. Artículo 35. Escolarización conjunta y simultanea de hermanos en el mismo centro. Este criterio se baremará cuando la familia realice una solicitud de escolarización conjunta y simultánea en el mismo centro en cualquiera de las enseñanzas determinadas en el artículo 16 de este Decreto. Artículo 36. Concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus progenitores, representantes legales o hermanos. Se entenderá que concurre discapacidad en el alumno, o en alguno de sus progenitores, representantes legales o hermanos, en aquellos casos en que se haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Artículo 37. Condición de familia numerosa. El criterio de pertenencia a familia numerosa se valorará en función de las distintas categorías de familias numerosas previstas en la normativa vigente. Artículo 38. Condición de familia monoparental. El criterio de pertenencia a familia monoparental se valorará en función de las distintas categorías de familia monoparental previstas en la normativa vigente. Artículo 39. Criterio de alumnado nacido de parto múltiple. Para la valoración de la condición de alumnado nacido de parto múltiple, se atenderá al documento oficial que lo acredite. Artículo 40. Criterio situación de acogimiento familiar. La escolarización de alumnado se regirá por el criterio de medida de Protección a la Infancia a la que esté sujeto, siendo estas la guarda, la tutela, o el acogimiento en sus distintas modalidades, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 41. Criterio condición de víctima de violencia de genero. Para la valoración de la condición de víctima de violencia de género se atenderá a la documentación que acredite dicha situación prevista en la normativa vigente. Artículo 42. Criterio Condición de víctima de terrorismo. Para la valoración de la condición de víctima de terrorismo se atenderá al certificado o copia de la resolución administrativa por la que se reconoce la condición de víctima del terrorismo expedido por el Ministerio de Interior. Artículo 43. Criterios para admisión en bachillerato. 1. Para realizar la escolarización en las enseñanzas de Bachillerato, y debido a las particularidades de la oferta en los centros, las órdenes anuales de convocatoria establecerán las especificidades del procedimiento de escolarización que se aplicará para estas enseñanzas. 2. De conformidad con el artículo 85.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para la admisión a las enseñanzas de bachillerato, además de a los criterios establecidos en los artículos anteriores, se atenderá al expediente académico del alumnado. Este expediente se baremará según lo que se indique en la orden anual de convocatoria. Artículo 44. Puntuación y empates. 1. La puntuación total del alumnado obtenida en aplicación del baremo citado, decidirá el orden de admisión del alumnado. 2. Los empates que en su caso se produzcan, se dirimirán utilizando los criterios de desempate que se recojan en la orden anual de convocatoria. Los criterios se aplicarán sucesivamente en el orden expresado hasta que se produzca el desempate. 3. Se considerará como un criterio de desempate la escolarización en centros sostenidos con fondos públicos del alumnado que venga motivada y justificada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los progenitores o tutores legales, una discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género, producidos durante el curso escolar en el que se apruebe la convocatoria. CAPÍTULO IV Escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo Artículo 45. Principios y criterios aplicables en la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 1. Con el fin de asegurar la calidad educativa para todo el alumnado, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, el Departamento competente en educación no universitaria garantizará una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Para poder garantizar el cumplimiento de este apartado, el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo únicamente accederá a las plazas reservadas con este fin. 2. Las medidas a las que se refiere este capítulo se adoptarán atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como a las de índole personal o familiar del alumnado que supongan una necesidad específica de apoyo educativo. 3. El Departamento competente en educación no universitaria establecerá la proporción de este alumnado que deba ser escolarizado en cada uno de los centros sostenidos con fondos públicos. A estos efectos: a) En la determinación de las plazas vacantes, el Departamento reservará las plazas necesarias por unidad escolar para garantizar la adecuada atención de este alumnado. El Departamento competente en educación no universitaria, oída la comisión de garantías de escolarización, podrá adaptar dicha reserva, a tenor de lo indicado en el apartado anterior. Asimismo, la reserva de plaza por unidad escolar para el alumnado de las enseñanzas con garantías de escolarización, se mantendrá al menos hasta el periodo de matrícula en los términos que se establezcan en la orden anual de convocatoria, garantizando la reserva necesaria de plazas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. b) Los centros que tengan matriculados un porcentaje superior de alumnado con necesidad de apoyo educativo en educación infantil, primaria y educación secundaria obligatoria al indicado en la orden anual de convocatoria no ofertarán plazas vacantes para este alumnado mientras se mantenga esta situación, siempre y cuando la oferta educativa del municipio lo permita. Así, la orden anual de convocatoria del proceso de escolarización podrá prever, una relación de alumnado por aula en estos centros inferior a la prevista con carácter general para el nivel de enseñanza correspondiente. c) Motivadamente, y en función de la existencia de un elevado porcentaje de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, podrán preverse ratios por aula diferenciadas entre los distintos municipios incluso, en su caso, entre los centros del mismo municipio. Así, en función de la existencia de un porcentaje superior de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en determinados centros, la orden anual de convocatoria del proceso de escolarización podrá prever, en su caso, una relación de alumnado por aula en estos centros inferior a la prevista con carácter general para el nivel de enseñanza correspondiente. Artículo 46. Alumnado con necesidades educativas especiales. 1. La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. 2. Las Direcciones de los Servicios Provinciales en coordinación con la Dirección General competente en materia de coordinación de la escolarización del alumnado arbitrarán las medidas oportunas para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en centros de atención preferente. 3. Las plazas reservadas para el alumnado con necesidades educativas especiales en centros de atención preferentes sólo podrán ser ocupadas por los solicitantes que así se reconozcan por resolución de la Dirección del Servicio Provincial de Educación correspondiente. Las Direcciones de los Servicios Provinciales, en el marco de la programación general, procurarán que en el conjunto de la oferta sostenida con fondos públicos existan las plazas suficientes para hacer frente a las necesidades previstas. 4. En los municipios en los que existan centros preferentes, los solicitantes que dispongan de dicha resolución se escolarizarán preferentemente en las plazas reservadas para alumnado con necesidades educativas especiales en centros de atención preferente. Artículo 47. Escolarización en unidades o centros de educación especial. 1. Cuando se trate del alumnado con necesidades educativas especiales, la escolarización se efectuará en unidades o centros específicos de educación especial que adopten formas organizativas adecuadas y desarrollen métodos y actividades especialmente dirigidas a aquéllos, de conformidad con la normativa específica sobre atención al alumnado con necesidades educativas especiales. Esta escolarización se llevará a cabo cuando las necesidades del alumnado no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. 2. La escolarización del alumnado en las unidades o centros de educación especial se regirá por las reglas generales anteriormente mencionadas, con las siguientes particularidades: a) Además de los requisitos establecidos con carácter general, deberá acreditarse la modalidad de escolarización en centros de educación especial mediante la correspondiente resolución de la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en educación no universitaria. b) Los criterios de escolarización serán los establecidos con carácter general para las enseñanzas obligatorias. c) El alumnado de nueva escolarización procedente de un municipio que no cuente con aula de educación especial será asignado a los centros públicos que tengan organizadas rutas de transporte que incluyan el municipio de residencia del alumnado en el marco de la planificación educativa del Departamento. Los Servicios Provinciales determinarán anualmente, antes del proceso de escolarización, a qué centro o aula de educación especial tiene prioridad el alumnado de estos municipios 3. Cuando se solicite plaza para enseñanzas de educación infantil, primaria y enseñanza secundaria obligatoria, si un hermano está escolarizado en un centro de educación especial o viceversa, se considerarán a efectos de baremo como centro único los centros que se encuentren en el mismo municipio. CAPÍTULO V Comisiones de garantías de escolarización y unidades de escolarización Artículo 48. Constitución de las comisiones de garantías. 1. En los municipios con dos o más centros sostenidos con fondos públicos en el mismo nivel educativo, los Servicios Provinciales del Departamento competente en educación no universitaria podrán constituir las comisiones de garantías de escolarización que consideren necesarias con objeto de garantizar el correcto desarrollo del proceso de escolarización. En todo caso, deberán constituirse cuando la demanda de plazas en algún centro educativo del municipio del ámbito de actuación de la comisión supere la oferta. 2. Estas comisiones deberán estar constituidas en la fecha en que se indique en la orden anual de convocatoria del proceso de escolarización que, en todo caso, será anterior al inicio del plazo que se determine para la presentación de solicitudes de admisión. Artículo 49. Composición y funcionamiento de las comisiones de garantías. 1. Las comisiones de garantías de escolarización estarán constituidas por: a) Un Inspector o inspectora, designada por la Dirección del Servicio Provincial, que la presidirá. b) Dos Directores o Directoras de centros públicos del nivel educativo correspondiente, elegidos por sorteo. c) Dos Directores o Directoras de centros privados concertados del nivel educativo correspondiente, designados por la Dirección del Servicio Provincial a propuesta de las organizaciones representativas del sector. d) Dos representantes de las corporaciones locales correspondientes. e) Un representante por cada una de las organizaciones sindicales con representación en las Mesas Sectoriales de la enseñanza pública y enseñanza privada concertada, en representación del profesorado. f) Un representante de las familias del alumnado de la enseñanza pública a propuesta de las organizaciones más representativas del sector. g) Un representante de las familias del alumnado de la enseñanza privada concertada a propuesta de las organizaciones más representativas del sector. h) Dos representantes del Servicio Provincial, designados por la Dirección del Servicio Provincial. 2. Las Direcciones de los Servicios Provinciales adaptarán el número de representantes previsto en los apartados b) y c) según el número y tipología de centros del nivel correspondiente existentes en cada localidad garantizando, en función de las citadas circunstancias, la paridad de representantes de centros públicos y privados concertados, así como el número máximo de representantes indicado en dichos apartados. 3. La presidencia de las comisiones de garantías de escolarización elegirán de entre sus miembros a uno de ellos que actuará como Secretario. 4. Para el cumplimiento de sus funciones, las comisiones se reunirán siempre que las convoque la presidencia, lo solicite al menos la mitad de sus miembros, o lo solicite la Dirección Provincial correspondiente para informar o tratar un asunto especifico y se justifique de forma motivada. En todo caso, será preceptiva la celebración de las siguientes tres reuniones: una con anterioridad al comienzo del proceso de escolarización a efectos de conocer la oferta educativa, otra durante el desarrollo del proceso, y otra, al finalizar el mismo. 5. En lo no previsto específicamente, se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica de procedimiento administrativo sobre funcionamiento de órganos colegiados. Artículo 50. Atribuciones de las comisiones de garantías. 1. Las comisiones de garantías de escolarización tendrán las siguientes atribuciones: a) Participar conjuntamente con la Administración Educativa en el desarrollo del proceso de escolarización. b) Supervisar el proceso de escolarización del alumnado y el cumplimiento de las normas que lo regulan. c) Conocer la oferta educativa antes del inicio del proceso. d) Ser informadas del desarrollo del proceso de escolarización. e) Recibir toda la información y documentación precisa para el ejercicio de sus funciones, que será facilitada a través de los Servicios Provinciales. f) Proponer cualquier otra medida relativa a la escolarización del alumnado. g) Cuantas otras les sean atribuidas por el ordenamiento jurídico. 2. Las comisiones de garantías de escolarización llevarán a cabo sus atribuciones a lo largo de todo el curso escolar para el que fueron constituidas. Artículo 51. Coordinación de las comisiones de garantías. Todas las comisiones estarán coordinadas por la Dirección del Servicio Provincial correspondiente, que velará por el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas. Artículo 52. Constitución de las unidades de escolarización. 1.La Dirección General con competencias en materia de coordinación de la escolarización podrá constituir una Unidad de Escolarización Central junto con los Servicios Provinciales para cada proceso de escolarización. Asimismo, cada Servicio Provincial podrá constituir las unidades de escolarización provinciales que estime convenientes para cada proceso de escolarización. 2. El Director General con competencias en materia de coordinación de la escolarización designará a las personas que conformen la unidad de escolarización Central, entre las que se encontrarán aquellas personas propuestas por la Dirección de cada Servicio Provincial, una persona en representación de la Dirección de la Inspección de la Educación, así como las personas designadas por la propia Dirección General. La coordinación de la unidad de escolarización central se realizará por la persona que designe el Director General en materia de coordinación de la escolarización. 3. Estas unidades servirán como órganos de coordinación entre los diferentes miembros de la Administración Educativa. Artículo 53. Funciones de las unidades de escolarización: Las principales funciones de las unidades de escolarización serán las siguientes: a) Coordinar la información sobre el proceso de escolarización entre los órganos que la compongan. b) Promover la colaboración y cooperación entre los órganos que formen parte de las mismas. c) Recibir información sobre el desarrollo del proceso de escolarización. d) Elevar al órgano superior competente un informe sobre las actuaciones realizadas. CAPÍTULO VI Revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimientos por parte de los centros Artículo 54. Recursos contra decisiones de los Consejos Escolares de los centros públicos. Los acuerdos del órgano competente para la escolarización en cada centro sobre escolarización del alumnado podrán ser objeto de recurso de alzada ante las Direcciones de los Servicios Provinciales del Departamento competente en educación no universitaria, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Artículo 55. Reclamación contra decisiones de los titulares de los centros privados concertados. En el caso de los centros privados concertados, los acuerdos sobre escolarización que adopten los titulares podrán ser objeto de reclamación por los interesados en el plazo de un mes ante las Direcciones de los Servicios Provinciales de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Artículo 56. Recursos contra Resoluciones de los Directores de los Servicios Provinciales. Las resoluciones de las Direcciones de los Servicios Provinciales de adjudicación de plazas agotarán la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón pudiendo ser objeto de recurso de reposición, según lo dispuesto en su artículo 64. Artículo 57. Incumplimiento en centros públicos. El incumplimiento de las normas sobre escolarización por los centros públicos dará lugar a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo, a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse. Artículo 58. Incumplimiento en centros privados concertados. El incumplimiento de las normas sobre escolarización por los centros concertados podrá dar lugar a las sanciones previstas en el artículo 62.2 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, según su redacción vigente. Disposición adicional primera. Datos de carácter personal. 1. En relación con los datos de carácter personal que sean tratados durante el proceso de escolarización del alumnado previsto en este Decreto, se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. De manera específica, las personas que en el desarrollo del proceso de escolarización accedan a datos de carácter personal deberán guardar sigilo sobre los mismos. En caso contrario, se procederá a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo, a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse. Disposición adicional segunda. Cambios de centro derivados de actos de violencia o acoso escolar. De conformidad con la Disposición adicional vigésimo primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Administración educativa asegurará la escolarización inmediata del alumnado que se vea afectado por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar. Disposición adicional tercera. Escolarización en caso de adscripción. 1. El alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos podrá acceder, sin necesidad de un nuevo proceso de escolarización, a uno de los centros a los que esté adscrito su centro, siguiéndose el procedimiento de adscripción aprobado por el Departamento competente en educación no universitaria. 2. Las familias podrán solicitar nueva plaza en el proceso de escolarización, manteniendo la reserva de plaza obtenida por adscripción. No obstante, se podrá renunciar a dicha reserva de plaza, tal y como se indique en la orden anual de convocatoria del proceso de escolarización. La obtención de una plaza definitiva en un centro diferente a la que haya correspondido por adscripción supondrá la pérdida de la plaza reservada por adscripción. Disposición adicional cuarta. Prioridad de escolarización en educación secundaria obligatoria o bachillerato. El alumnado que curse simultáneamente enseñanzas regladas de música o danza y enseñanzas de educación secundaria obligatoria o bachillerato tendrá prioridad para ser admitido en los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria que la administración educativa determine. El mismo tratamiento se aplicará al alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento. Disposición adicional quinta. Garantía de escolarización en el mundo rural. 1. Con carácter previo al proceso de escolarización, los Servicios Provinciales asignarán al alumnado de las localidades que carecen de centros educativos y que precise de transporte escolar, al menos un centro, determinado en el marco de la planificación educativa del Departamento. 2. Este alumnado tendrá prioridad para ser escolarizado en el centro solicitado cuando este sea el único centro al que el alumnado tenga derecho a ser transportado. Disposición adicional sexta. Suspensión temporal de matrícula. 1. El alumnado que curse hasta cuarto curso de educación secundaria obligatoria menor de dieciséis años, escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se encuentre bajo la autoridad familiar, tutela o acogimiento familiar legalmente constituido, de personas que por razones laborales o de perfeccionamiento profesional o por otras situaciones familiares, deban desplazarse a otros municipios o países, podrán obtener la suspensión temporal de la matrícula en el centro docente en el que estuvieran escolarizados por un período no superior a un año. A tal efecto, se deberá presentar solicitud, según el modelo oficialmente establecido, ante la dirección del centro docente acreditando el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados. La dirección del centro resolverá de forma motivada en el plazo de tres días hábiles sobre dicha solicitud y lo comunicará al solicitante. Posteriormente, en el plazo máximo de 48 horas se dará traslado al Servicio Provincial de la resolución del centro y de la solicitud del interesado. Contra la resolución del centro se podrá interponer reclamación ante el Servicio Provincial en el plazo de tres días hábiles desde su notificación. 2. El alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Aragón que curse las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato podrá obtener la suspensión temporal de su matrícula en el centro en el que estuviera matriculado por un periodo no superior a un año, cuando se acredite su matrícula en otro centro docente. A tal efecto, se deberá presentar solicitud, según el modelo oficialmente establecido, ante la dirección del centro docente acreditando el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados. La dirección del centro resolverá de forma motivada en el plazo de tres días hábiles y lo comunicará al solicitante. Posteriormente, en el plazo máximo de 48 horas se dará traslado al Servicio Provincial de la resolución del centro y de la solicitud del interesado. Contra la resolución del centro se podrá interponer reclamación ante el Servicio Provincial en el plazo de tres días hábiles desde su notificación. 3. El alumnado podrá acogerse de forma sucesiva a los dos supuestos de suspensión temporal de matrícula previstos en los apartados anteriores que en ningún caso podrá superar el plazo máximo de un año en una misma enseñanza. En el caso del apartado 1 de esta disposición, excepcionalmente podrá prorrogarse esta reserva por un máximo de hasta 2 años en la misma enseñanza, cuando así se solicite expresamente ante el centro docente y se justifiquen las razones del desplazamiento a otros países por razones laborales o de perfeccionamiento profesional. Disposición adicional séptima. Igualdad de género en el lenguaje. El marco normativo en el que se inscribe este Decreto proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente. Disposición adicional octava. Escuelas de Educación Infantil de titularidad local. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Decreto las Escuelas de Educación Infantil de las entidades locales. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto. 2. En particular, quedan derogados el Decreto 51/2021, de 7 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y en CEIP, CPI y CRA que imparten el tercer curso de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 38/2022, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón; y los artículos 3 y 5 de la Orden ECD/606/2017, de 3 de mayo, por la que se regula el procedimiento de admi­sión organización y permanencia de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Orden ECD/117/2020, de 14 de febrero, y por la Orden ECD/683/2022, de 19 de mayo. Disposición final primera. Habilitación. Se autoriza al titular del Departamento competente en educación no universitaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de este Decreto, en especial la determinación de los municipios en los que se aplicará el concepto de proximidad lineal, así como la distancia de ésta, y la determinación de la puntuación a cada uno de los criterios de baremación del Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el mismo día al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 3 de abril de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1324776080404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1324777090404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1324768000202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1324769010202´ " }, { "NOrden" : "358 de 1659", "DOCN" : "007939964", "FechaPublicacion" : "20240327", "Numeroboletin" : "62", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240320", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA", "Titulo" : "DECRETO 44/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Estatuto de los ex Presidentes de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2024/03/20/44/dof/spa/html", "Texto" : " El título II del Estatuto de Autonomía de Aragón regula la organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, reconociendo, en su capítulo II, la relevancia de la figura del Presidente, que ostenta la suprema representación de Aragón, la ordinaria del Estado en este territorio, y la presidencia, dirección y coordinación del Gobierno de Aragón. En desarrollo del citado título, se aprobó la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, derogada en la X Legislatura por el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, que responde al mandato previsto en la disposición final segunda de la Ley 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Su título I regula la figura de la Presidenta o Presidente de Aragón. Por su parte, la disposición adicional segunda, del Estatuto de los ex Presidentes o ex Presidentas de la Comunidad Autónoma, establece: 1. Los Presidentes o Presidentas de la Comunidad Autónoma, tras cesar en el cargo, ocuparán, en los actos oficiales, el lugar protocolario que reglamentariamente se determine. 2. Las medidas que resulten necesarias para garantizar su seguridad personal serán las que determine el Consejero o Consejera competente en materia de seguridad e interior. Con esta norma se viene a establecer la normativa reguladora del tratamiento, protocolo, medios y recursos asignados a los ex Presidentes o ex Presidentas de Aragón. De tal forma, una vez finalizado el desarrollo de las funciones en el cargo de las Presidentas y Presidentes autonómicos, se hace necesario reconocer el papel de quienes han ejercido la más alta responsabilidad política en la Comunidad Autónoma de Aragón, al objeto de garantizar la distinción y consideración que las funciones ejercidas requieren y que les permitan seguir poniendo su experiencia al servicio de la Comunidad. La mayoría de Comunidades Autónomas ha aprobado disposiciones legales y/o reglamentarias en las que se recogen las atenciones honoríficas, protocolarias, así como los medios necesarios para la atención y apoyo debidos a quienes han desempeñado el cargo de la presidencia. Sin embargo, Aragón no dispone de una regulación que, con carácter general, concrete estos derechos y equipare nuestro marco normativo al del resto de comunidades con la premisa de la utilización eficiente de los recursos públicos y de medidas que garanticen la actuación responsable de las autoridades y gestoras y gestores públicos. Es así como este Decreto regula el tratamiento honorífico del título de "Señora Presidenta" o "Señor Presidente", en los términos previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas, que suprime con carácter general los tratamientos protocolarios oficiales en Aragón, y la puesta a disposición de medios personales y materiales y de seguridad, de naturaleza temporal, que, en cada momento, se consideren necesarios por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Decreto cumple con los principios de buena regulación, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se da cumplimiento al principio de necesidad y eficacia, garantizándose la distinción, consideración y decoro que las funciones ejercidas por las ex Presidentas y los ex Presidentes requieren y permitiendo de este modo que continúen poniendo su experiencia al servicio de la Comunidad. Se cumple también el principio de proporcionalidad, puesto que la regulación propuesta es la imprescindible para el objetivo perseguido, consistente en la adecuación de los medios existentes en materia de transporte y seguridad a las funciones encomendadas. Igualmente se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que la iniciativa reglamentaria supondrá un necesario complemento al texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. En concreto, a su disposición adicional segunda. Se atiende también al principio de transparencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, ya que la documentación correspondiente al procedimiento de elaboración de esta norma es accesible a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, de forma sencilla y universal, y por otra parte se ha definido con claridad el objetivo de la iniciativa y se justifica sobradamente en la exposición de motivos. Por último, este Decreto no incurre en cargas administrativas innecesarias o accesorias por lo que se cumple el principio de eficiencia. En cuanto a la tramitación del Decreto se han seguido a los trámites exigidos en el capítulo IV del título VIII, de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, y en la legislación básica del Estado contenida en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se ha sometido al trámite de información pública de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, y se han emitido los informes preceptivos exigidos en los artículos 44 y 48 de la citada Ley. En concreto, se han emitido los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento Presidencia, Interior y Cultura y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En aplicación del artículo 44 se ha dado cumplimiento al requisito establecido en el artículo 18 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón, emitiéndose los correspondientes informes de evaluación del impacto de género por la Unidad de Igualdad de Género del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura. Por último, se ha elaborado la correspondiente memoria explicativa de igualdad. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 20 de marzo de 2024, DISPONGO: Artículo 1. Tratamiento y honores. 1. Los Presidentes o Presidentas de Aragón, a partir de su cese, gozarán de la consideración, distinción y apoyo de acuerdo con las funciones y responsabilidades que han desempeñado. 2. El Presidente o Presidenta de Aragón al cesar en el cargo mantendrá, con carácter vitalicio, el derecho al uso honorífico del título de "Señor Presidente" o "Señora Presidenta", y ocupará en los actos oficiales el lugar inmediato al que corresponda a las personas miembros del Gobierno de Aragón. 3. Asimismo, le serán rendidos los honores que en razón a la preeminencia y dignidad de su título le corresponden, con arreglo a las normas vigentes en la materia, de acuerdo, en su caso, con la prelación protocolaria establecida en el apartado anterior. 4. Cuando concurriesen en un mismo acto dos o más ex Presidentas o ex Presidentes de Aragón, su orden de prelación quedará determinado en orden inverso a la antigüedad de las fechas respectivas de toma de posesión en el cargo. Artículo 2. Medios personales y materiales. 1. Desde la fecha de su cese, durante un período máximo de cuatro años, prorrogable por otros cuatro, y previa petición expresa, tendrán derecho a disponer de un automóvil de representación perteneciente al parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con un asistente-conductor/a nombrado a su propuesta, que tendrá la consideración de personal eventual y categoría profesional de conductor/a de vehículos de altos cargos y, si fuese personal al servicio del Gobierno de Aragón, quedarán en la situación administrativa que legalmente corresponda. 2. Si bien su utilización por parte del ex Presidente o ex Presidenta tendrá carácter preferente, el asistente-conductor/a y el vehículo quedarán adscritos al parque móvil de la Presidencia del Gobierno de Aragón para la prestación de servicios ordinarios cuando no sea demandado por el ex Presidente o ex Presidenta. 3. Durante dicho periodo máximo la ex Presidenta o ex Presidente gozará del apoyo administrativo que le será prestado, cuando sea requerido, por los servicios administrativos de la Presidencia del Gobierno de Aragón para la asistencia en la realización de actividades propias de su condición. 4. Asimismo, el ex Presidente o ex Presidenta podrá hacer uso de las dependencias propias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o las que ésta le ponga puntualmente a su disposición, para la realización de reuniones y actos de naturaleza institucional. 5. La ex Presidenta o ex Presidente podrá renunciar a la utilización de los medios personales y materiales previstos en este artículo tanto al inicio de su condición como en cualquier momento anterior al cumplimiento del plazo máximo previsto. Artículo 3. Medidas en materia de seguridad personal. El Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de seguridad e interior, adoptará las actuaciones que sean precisas y adecuadas para preservar la seguridad personal de los ex Presidentes o ex Presidentas, dotándoles de los servicios de seguridad que en cada momento se consideren necesarios. Artículo 4. Actividad institucional. Las ex Presidentas o ex Presidentes de Aragón tendrán derecho a ser resarcidos de cuantos gastos se vean obligados a realizar como consecuencia de servicios específicos de representación encargados por las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 5. Participación en los Congresos de las Comunidades Aragonesas del Exterior. Las ex Presidentas o ex Presidentes de Aragón asistirán como miembros de pleno derecho a los Congresos de las Comunidades Aragonesas del Exterior, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Comunidades Aragonesas del Exterior. Artículo 6. Consignación presupuestaria. Los gastos generados por la aplicación de este Decreto se atenderán con los créditos consignados al efecto en los presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 7. Eficacia de las medidas. Las medidas establecidas en este Decreto no serán de aplicación a los Presidentes o Presidentas que hayan cesado como consecuencia de sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio de su cargo. Disposición transitoria única. Ámbito de aplicación. Este Decreto será de aplicación a quienes, a su entrada en vigor, tengan la condición de ex Presidentes o ex Presidentas de Aragón, así como a quienes adquieran esta condición en lo sucesivo. No obstante, la medida prevista en los apartado 1 del artículo 2 será de aplicación desde la X Legislatura. Disposición final primera. Desarrollo y ejecución. Se faculta al Consejero o Consejera con competencias en materia de protocolo para la aplicación de las medidas incluidas en este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 20 de marzo de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNANDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323855380303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323856390404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323853365402´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323854375502´ " }, { "NOrden" : "359 de 1659", "DOCN" : "007939965", "FechaPublicacion" : "20240327", "Numeroboletin" : "62", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240320", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES", "Titulo" : "DECRETO 46/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese, nombramiento y renovación de miembros del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, dedica su título V al Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, y lo define, en su artículo 64, como el órgano de participación de la sociedad en la Universidad de Zaragoza. De acuerdo con el carácter participativo del Consejo Social, en la citada Ley se regulan, entre otros aspectos, tanto su composición como la designación, nombramiento y cese de los miembros que lo componen. Concretamente, el citado precepto dispone que este órgano estará integrado por miembros que serán nombrados y cesados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, publicándose este nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". Entre los miembros integrantes del Consejo Social se encuentran los representantes de los intereses sociales, que, conforme a lo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, incluye a un miembro en representación de cada uno de los Ayuntamientos capitales de provincia y a dos miembros en representación de los sindicatos más representativos, entre otros. Conforme al régimen indicado, mediante el Decreto 74/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 10 de mayo de 2013), se publicó el nombramiento de D. José Manuel Larrodera Sánchez, como miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, en representación del sindicato Comisiones Obreras de Aragón. Este cargo fue renovado por el Decreto 179/2013, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 224, de 13 de noviembre de 2013). Por otro lado, mediante el Decreto 27/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 18 de marzo de 2020) se publicó el nombramiento de D.ª Sara María Fernández Escuer, como miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, en representación del Ayuntamiento de Zaragoza. Según el artículo 69.1 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, el mandato de los miembros del Consejo Social será de cuatro años, pudiendo ser renovado por una vez y con independencia de la posibilidad de ulteriores nombramientos cuando no haya continuidad de más de dos mandatos sucesivos. El Ayuntamiento de Zaragoza, en sesión ordinaria celebrada el 28 de julio de 2023, adoptó el acuerdo de proponer la ratificación de D.ª Sara María Fernández Escuer como miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza. Posteriormente, con fecha 23 de febrero de 2024, el sindicato Comisiones Obreras de Aragón adoptó un acuerdo para que D. José Manuel Larrodera Sánchez fuese sustituido como miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza por D. Pablo Castillo Morales. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 64.4 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 20 de marzo de 2024, DISPONGO: Primero.- El cese de D. José Manuel Larrodera Sánchez como miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, al haber finalizado su mandato, agradeciéndole los servicios prestados. Segundo.- Nombrar miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza a D. Pablo Castillo Morales, en representación del sindicato Comisiones Obreras de Aragón. Tercero.- Renovar el mandato, como miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, de D.ª Sara María Fernández Escuer, en representación del Ayuntamiento de Zaragoza. Cuarto.- Este Decreto se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 20 de marzo de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323857400404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323858410404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323853365402´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323854375502´ " }, { "NOrden" : "360 de 1659", "DOCN" : "007939966", "FechaPublicacion" : "20240327", "Numeroboletin" : "62", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240320", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES", "Titulo" : "DECRETO 47/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se procede al cese y nombramiento de consejeros del Consejo Escolar de Aragón", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, modificada por la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de medidas tributarias, financieras y administrativas, y por la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 10 la composición del Consejo Escolar de Aragón, determinando que sus consejeros serán nombrados y cesados mediante Decreto del Gobierno de Aragón. Asímismo, el artículo 12 de la citada Ley establece que el mandato de los miembros del Consejo Escolar de Aragón será de cuatro años, renovándose la composición del Consejo por mitad cada dos años de cada uno de los grupos de consejeros que establece el artículo 10. Por su parte, el artículo 13 regula las causas de la pérdida de la condición de miembro del Consejo Escolar de Aragón, así como el procedimiento para la sustitución de éstos. En el artículo 10.2 de la misma norma se establece que serán Consejeros del Consejo Escolar de Aragón, entre otros, según se recoge en el punto b) "Nueve padres de alumnos, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de padres, en proporción a su representatividad"; en el punto c) "Cuatro alumnos, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de alumnos, en proporción a su representatividad"; en el punto k) "Cuatro representantes de la Administración Local, propuestos por las federaciones o asociaciones de municipios de Aragón, de forma que se garantice la igual representación del ámbito rural y del urbano; y en el punto m) "Un representante propuesto por cada uno de los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación parlamentaria, designados por las Cortes de Aragón." El artículo 13 determina las causas de la pérdida de la condición de miembro del Consejo y recoge como tales en el apartado 1.f) "Por acuerdo de la organización o entidad que efectuó la propuesta de su nombramiento". Recientemente, la Secretaría del Consejo Escolar de Aragón ha dado traslado al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades un escrito de D. Miguel Ángel Sanz Gómez, Presidente de la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Aragón (FAPAR) en el que se nos comunica la propuesta de sustitución en el nombramiento de un miembro en representación de las confederaciones o federaciones de asociaciones de padres de alumnos. Asimismo, la Secretaría del Consejo de Escolar de Aragón ha trasladado al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades un escrito de D.ª Andrea Amatria Vallejo, Presidenta de la Federación de Asociaciones de Alumnos Solidarios Aragoneses (FAESA) en el que comunica la propuesta de sustitución en el nombramiento de un miembro en representación de las confederaciones o federaciones de asociaciones de alumnos. También, desde la misma Secretaría del Consejo Escolar de Aragón se ha trasladado otro escrito, en esta ocasión de D. Eduardo Gallart Monzón en su calidad de Secretario General de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) en el que comunica la propuesta de sustitución de un miembro del Consejo Escolar de Aragón, en representación de la Administración Local. Por su parte, mediante Decreto 36/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón se procedió al cese y nombramiento de consejeros del Consejo Escolar de Aragón en representación de las Cortes de Aragón, habiéndose detectado la falta de cese expreso de la representante propuesta por uno de los partidos políticos. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 20 de marzo de 2024, DISPONGO: Primero.- El cese de: a) D.ª Ana Belén Soriano Mor, a propuesta de la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de la Escuela Pública de Aragón (FAPAR). b) D.ª Andrea Amatria Vallejo, a propuesta de la Federación de Asociaciones de Alumnos Solidarios Aragoneses (FAESA). c) D.ª Eva María Díez Rodríguez, a propuesta de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP). d) D.ª Marta de Santos Loriente, en representación del Partido Podemos Aragón, como consejeras del Consejo Escolar de Aragón, agradeciéndoles los servicios prestados. Segundo.- El nombramiento como consejeros y consejera del Consejo Escolar de Aragón de: a) D. Javier Royo Sebastián, a propuesta de la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de la Escuela Pública de Aragón (FAPAR) en representación de las confederaciones o asociaciones de padres de alumnos. b) D. Jaled Chej Liman, a propuesta de la Federación de Asociaciones de Alumnos Solidarios Aragoneses (FAESA) en representación de las confederaciones o federaciones de asociaciones de alumnos. c) D.ª Pilar Cortes Bureta, a propuesta de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP), en representación de la Administración Local. Tercero.- El mandato de la persona designada como consejero o consejera se atendrá a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón. Cuarto.- La publicación de este Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo efectos desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 20 de marzo de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323859420404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323860430505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323853365402´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323854375502´ " }, { "NOrden" : "361 de 1659", "DOCN" : "007939942", "FechaPublicacion" : "20240326", "Numeroboletin" : "61", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240320", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES", "Titulo" : "DECRETO 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2024/03/20/45/dof/spa/html", "Texto" : " El Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece la organización departamental en dos Vicepresidencias y diez Departamentos, siendo uno de ellos el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, al que atribuye, en su artículo 10, la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte, excepto las de cultura, patrimonio cultural, lenguas y deporte, así como las competencias en materia de universidades e investigación del anterior Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. Además, se dispone en el mismo artículo que queda adscrita a este Departamento la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón. La nueva organización de la Administración autonómica se establece en el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Éste recoge en su artículo 3.8 la estructura del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. Integran este Departamento los siguientes órganos directivos: la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, la Dirección General de Ciencia e Investigación y la Dirección General de Universidades. Así mismo, el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, establece en su artículo 3 que el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades asume la tutela de las siguientes entidades de derecho público: la Fundación de Innovación y Transferencia Agroalimentaria de Aragón y la Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo. No obstante, el 25 de octubre de 2023, el Gobierno de Aragón acordó el cambio de Departamento de tutela de la Fundación de Innovación y Transferencia Agroalimentaria de Aragón, que ahora corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Dicho acuerdo fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 227, el 24 de noviembre de 2023, mediante la Orden AGA/1729/2023, de 16 de noviembre. Además, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final primera del citado Decreto, se contempla en el artículo 3.3 del Decreto un gabinete y una secretaría particular para el desarrollo de funciones de asistencia directa a la persona titular del Departamento. El Gabinete está integrado por una jefatura y dos asesorías. Según se regula en la disposición final primera del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, el Gobierno de Aragón, a iniciativa de cada Consejero, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, aprobará mediante Decreto las normas de desarrollo de la estructura orgánica establecida en el citado Decreto, así como las redistribuciones de competencias entre los distintos órganos administrativos. En cumplimiento de este mandato se regula en este Decreto la estructura del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades; se incluyen en él las oportunas variaciones respecto de las estructuras de los anteriores Departamento de Educación, Cultura y Deporte y Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. La estructura orgánica del nuevo Departamento reproduce la organización de la Secretaría General Técnica del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y en consecuencia queda conformada por el Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales, el Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa, la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento, el Servicio de Sistemas Informáticos y Telecomunicaciones, y la Dirección de la Inspección de Educación, así como por la Unidad de la Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos y la Unidad de Igualdad de Género. Se modifica la estructura orgánica de cuatro de las cinco Direcciones Generales del Departamento, y la regulación de las funciones atribuidas a todas ellas. Se mantiene respecto de la legislatura anterior la estructura interna de la Dirección General de Universidades, ésta cuenta con un único servicio, el Servicio de Universidades. Respecto de las funciones que se le atribuyen, este Decreto actualiza su definición conforme al ordenamiento jurídico vigente. Se atribuyen a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional las competencias de la anterior Dirección General de Planificación y Equidad, con la excepción de las de equidad, educación permanente y ordenación académica. Le corresponde también el ejercicio de las competencias en materia de Formación Profesional. Esta Dirección General se estructura en el Servicio de Recursos Económicos de Centros Docentes, el Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes, Registro y Escolarización y el Servicio de Formación Profesional. A la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente le corresponde el ejercicio de las funciones en materia de innovación educativa para el alumnado que se atribuían en la legislatura anterior a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional. Este órgano directivo asume también el ejercicio de las competencias de equidad, educación permanente y ordenación académica que ejercía la extinta Dirección General de Planificación y Equidad. En coherencia con estos cambios, se modifican en este Decreto también los nombres de los servicios que conforman la estructura de la dirección general y se crea un nuevo servicio que asume las funciones de ordenación académica en materia de enseñanza no universitaria, así como las competencias en materia de aprendizaje permanente. Conforman esta Dirección el Servicio de Política Educativa, el Servicio de Ordenación Académica y Educación Permanente, y el Servicio de Equidad. La Dirección General de Personal, Formación e Innovación asume el ejercicio de las competencias de la anterior Dirección General de Personal, además de las competencias en materia de formación del profesorado y de innovación en la formación de los cuerpos docentes que se atribuían a la anterior Dirección General de Innovación y Formación Profesional. Conforman esta Dirección General el Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios, el Servicio de Gestión de Personal Docente y Relaciones Jurídicas, el Servicio de Control Presupuestario y de Efectivos de Personal Docente, y el Servicio de Formación e Innovación. Por otro lado, a la Dirección General de Ciencia e Investigación se le atribuyen en este Decreto las competencias que correspondían a la anterior Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, con la excepción de las relativas a la innovación que han sido asumidas en la actual legislatura por el Departamento de Economía, Empleo e Industria según se establece en el artículo 4.1.d) del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón. Estas modificaciones en las funciones obligan también a adecuar el nombre de uno de los dos servicios. La Dirección General de Ciencia e Investigación se estructura en el Servicio de Promoción y Planificación de I+D+i y el Servicio de Fomento y Ordenación de I+D+i. Se completa la estructura del Departamento con tres Servicios Provinciales que ejercen, en régimen de descentralización funcional, funciones exclusivamente en materia de educación no universitaria. Además, quedan adscritos orgánicamente al Departamento, aunque con independencia funcional, el Consejo Escolar de Aragón (CEA) y la entidad de derecho público Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA). Con este Decreto se dota al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades de la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de manera eficaz, eficiente y adecuada a la realidad educativa no universitaria, así como la realidad científica y del ámbito de la investigación, y en lo referido al ámbito de las universidades en aquello que sea competencia del Gobierno de Aragón. Se busca con esta estructura organizativa garantizar el desarrollo de las políticas que competen al Departamento, sirviendo con objetividad a los intereses generales de acuerdo con los principios de agilidad, economía, suficiencia, claridad en la organización, adecuación estricta de los medios a los fines institucionales y al servicio efectivo a la ciudadanía. En la tramitación de este Decreto se ha respetado el principio de transparencia, dando la exigida publicidad activa a los documentos que conforman el expediente a través del Portal de Transparencia de Aragón. En consecuencia, con este Decreto y los trámites impulsados para su aprobación, se ha dado cumplimiento a los principios de calidad normativa que se regulan en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Unidad de Igualdad de Género de la Secretaría General Técnica de Educación, Ciencia y Universidades ha emitido tanto el informe de impacto de género por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género, como el informe de impacto por razón de discapacidad, sobre el Decreto que se aprueba en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44.4.a) y b) del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. En la tramitación de este Decreto se han emitido informes por la Secretaría General Técnica de Educación, Ciencia y Universidades, la Inspección General de los Servicios, la Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 20 de marzo de 2024, DISPONGO: Artículo 1. Competencias generales del Departamento. Corresponde al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades el ejercicio de las competencias en materia de enseñanza universitaria y no universitaria, así como en materia de ciencia e investigación y, en concreto, las siguientes funciones: 1. La planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, y en particular: a) La inspección de la educación y la evaluación del sistema educativo. b) La gestión de los edificios e instalaciones de todos los centros públicos de enseñanza dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón adscritos a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. c) La elaboración, aprobación y ejecución de los programas de inversiones en construcciones, instalaciones y equipamientos educativos en general. d) El impulso de la creación de los centros docentes públicos, así como su puesta en funcionamiento, modificación, adaptación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros a los que se refiere la letra b) de este apartado, en todos sus niveles y modalidades educativas e) Las competencias, funciones y atribuciones que, respecto de otros centros docentes de titularidad pública no comprendidos en la letra b) de este apartado, le confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la legislación vigente. f) Las competencias, funciones y atribuciones que respecto de los centros docentes privados confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la legislación vigente. g) La gestión del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Hacienda y Administración Pública. h) El establecimiento de las políticas de educación permanente. i) La formación y el asesoramiento docente del profesorado. j) La aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por la Administración General del Estado. k) La realización de programas de innovación, experimentación e investigación educativa, dirigidas tanto al alumnado como al profesorado, en el ámbito de sus competencias. l) La gestión y desarrollo de las actuaciones y de los programas relativos a la adquisición y evaluación de competencias para el aprendizaje permanente. m) La regulación y, en su caso, edición de los documentos del proceso de evaluación del alumnado, de acuerdo con los requisitos básicos establecidos por la Administración General del Estado. n) La convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la formalización de conciertos educativos, así como su control y posible revocación, y en general la aplicación de las normas básicas establecidas por el Estado en la materia. ñ) La convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la concesión de subvenciones y beneficios a la iniciativa privada en educación, distintas de las consideradas en el epígrafe anterior. o) Las funciones relativas a transporte escolar, comedores escolares, residencias, centros de vacaciones escolares, centros rurales de innovación educativa y demás recursos educativos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades. p) La inscripción de todos los centros docentes públicos y privados de su ámbito territorial en el Registro de Centros Docentes No Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. q) El desarrollo, ejecución y control de los sistemas de becas y ayudas al estudio, de conformidad con la normativa básica estatal. r) La expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como las recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la organización y gestión del Registro de Títulos Académicos y Profesionales No Universitarios de Aragón (Registro de Títulos). s) El desarrollo de un sistema integrado de Cualificaciones y Formación Profesional que promueva la incorporación de la ciudadanía a la formación a lo largo de la vida. 2. La planificación, dirección y coordinación del Sistema Aragonés de I+D+i, en el marco de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, así como el resto de funciones que le son atribuidas en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias que en investigación sanitaria tiene atribuidas el Departamento competente en materia de sanidad en su legislación sectorial, y las que corresponden al Departamento de Economía, Empleo e Industria en materia de innovación. 3. El ejercicio de las competencias en materia de enseñanza universitaria, en particular: a) La planificación, programación y ordenación de la enseñanza universitaria. b) La evaluación de la calidad docente e investigadora a través de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA). c) El ejercicio de las competencias previstas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón en relación con las universidades, o en las normas vigente en cada momento, y demás centros que conforman el sistema universitario de Aragón. d) La promoción y el fomento del estudio universitario. e) La autorización que en su caso exijan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado respecto de las convocatorias de plazas de personal de la Universidad de Zaragoza. f) La aprobación final de la relación de los puestos de la Universidad de Zaragoza y sus modificaciones. g) La inspección, control, y sanción del cumplimiento de la normativa universitaria. 4. La representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los órganos de cooperación y participación correspondientes a los diferentes ámbitos de las competencias del Departamento. 5. La implantación del Plan de Prevención de este Departamento. 6. La ostentación de la condición de empresario a los efectos previstos en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 7. Las demás competencias y funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 2. La persona titular del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. 1. A la persona que ostente la titularidad del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, así como ejercicio de las funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente. 2. Asimismo, le corresponde ejercer las funciones que le son atribuidas en el Reglamento por el que regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y en la normativa dictada en esta materia, asumiendo la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal del Departamento. Artículo 3. Organización del Departamento. 1. Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades se estructura en los siguientes órganos directivos: a) Secretaría General Técnica. b) Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional. c) Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente. d) Dirección General de Personal, Formación e Innovación. e) Dirección General de Ciencia e Investigación. f) Dirección General de Universidades. 2. La organización periférica del Departamento se estructura en los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades de Huesca, Teruel y Zaragoza, dependientes directamente de la persona titular del Departamento. 3. Bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades y como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a ésta, existe un Gabinete integrado por una Jefatura de Gabinete y dos asesorías, así como una secretaría particular y el personal administrativo que se adscriba a estas unidades. 4. Queda adscrito al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, con autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones, el Consejo Escolar de Aragón (CEA). 5. Queda adscrita, con autonomía funcional, al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA). 6. El Departamento de Educación, Ciencia y Universidades es el Departamento de tutela de la fundación del sector público aragonés "Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo" (ARAID). Artículo 4. Secretaría General Técnica. 1. Bajo la inmediata dirección de la persona titular del Departamento, corresponden a la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades: a) El ejercicio de las competencias a las que se refiere el artículo 79 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, así como aquellas otras que le sean encomendadas por la persona titular del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. b) La prevención de riesgos laborales y promoción de la salud respecto del personal adscrito al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en los términos establecidos en el Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) La supervisión de la Inspección de Educación y la superior iniciativa en relación con los planes y programas de análisis y evaluación del sistema educativo; así como la planificación, coordinación, control y asistencia técnica de las Inversiones en infraestructuras y equipamientos del Departamento, y la ejecución directa de las inversiones centralizadas. d) Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades en materia de igualdad de género, sin perjuicio de las que la normativa educativa atribuya a otros órganos directivos del Departamento y a los centros docentes públicos no universitarios. e) La coordinación en materia de transparencia de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico. 2. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes servicios: a) Dirección de la Inspección de Educación. b) Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento. c) Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales. d) Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa. e) Servicio de Sistemas Informáticos y Telecomunicaciones. 3. Bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica existe la Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, que depende funcionalmente de la Dirección General competente en materia de administración electrónica. 4. Bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica existe la Unidad de Igualdad de Género del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, que ejerce en el ámbito del Departamento, las funciones que le encomienda la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, y el resto del ordenamiento jurídico. 5. El Centro de Evaluación, Formación y Calidad de Aragón (CEFyCA), cuyo titular es la Comunidad Autónoma de Aragón, depende directamente de la persona titular de la Secretaría General Técnica y administrativamente de la dirección del Servicio Provincial de Zaragoza. Artículo 5. Dirección de la Inspección de Educación. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponde a la Dirección de la Inspección de Educación: a) La coordinación de la organización y el funcionamiento de las inspecciones provinciales de educación. b) La elaboración de la propuesta del Plan general de actuación de la Inspección de Educación y la realización de su seguimiento y evaluación. c) La formulación de criterios y directrices pedagógicas respecto a los distintos aspectos educativos que se le encomiende. d) La colaboración con los órganos directivos del Departamento en la planificación y desarrollo de todas las actuaciones que requieran intervención de la Inspección de Educación. e) Todas las funciones que el Decreto 32/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Aragón y su normativa de desarrollo le atribuyan. Artículo 6. Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponden a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento: a) Las funciones de programación, planificación, gestión, coordinación, control y asistencia técnica de las inversiones en infraestructuras y equipamientos de este Departamento. b) La coordinación, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria de las dotaciones para inversiones en infraestructuras y equipamientos del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. c) La ejecución directa de las inversiones centralizadas relativas a infraestructuras y equipamientos. d) La coordinación, seguimiento y gestión de las inversiones en equipamientos escolares, informáticos y tecnológicos de centros docentes. e) La coordinación, desarrollo, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria del Plan de Infraestructuras Educativas. f) Actuar como Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos de Obras relativos a infraestructuras y equipamientos educativos cuya contratación corresponda al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. g) El soporte técnico y administrativo en la contratación de los equipamientos informáticos educativos del Departamento. h) La solicitud de permisos e impulso de los trámites necesarios ante los distintos órganos y autoridades competentes en cada caso, para la aprobación de proyectos y ejecución de las obras. i) El soporte técnico en la elaboración y revisión, a propuesta de los Servicios Provinciales, de los Planes de autoprotección o de emergencia de los edificios donde el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades sea el titular de la actividad. j) La colaboración en materia de infraestructuras universitarias con la Dirección General competente en materia de Universidades. Artículo 7. Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponde al Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales: a) La coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuesto. b) La gestión presupuestaria, económica y contable, el control y seguimiento de su ejecución. c) El control y seguimiento de las operaciones de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma dependientes del Departamento. d) La tramitación de los expedientes de contratación comunes del Departamento. e) La gestión de los asuntos de régimen interior no atribuidos a otros órganos y de todos los servicios comunes del Departamento. Artículo 8. Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponde al Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa: a) El asesoramiento jurídico y administrativo a las unidades administrativas y órganos directivos del Departamento, así como la emisión de informes jurídicos sobre las cuestiones que sean sometidas a su conocimiento. b) La coordinación normativa y el asesoramiento en la elaboración de proyectos de disposiciones normativas que impulse el Departamento y la tramitación de las que se le encomienden. c) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y la instrucción de los procedimientos de revisión de oficio cuya resolución sea competencia de la persona titular del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. d) La supervisión y coordinación de los asuntos que el Departamento someta a la consideración del Gobierno de Aragón. e) La coordinación de las relaciones del Departamento con los órganos judiciales, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Dirección General de Servicios Jurídicos según lo dispuesto en el dispuesto en el Decreto 169/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se organiza la asistencia, defensa y representación jurídica a la Comunidad Autónoma de Aragón. f) La realización de propuestas para la racionalización y simplificación de procedimientos y métodos de trabajo de las unidades administrativas del Departamento. g) Las funciones que le corresponden como Unidad de Transparencia del Gobierno de Aragón, en el ámbito del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana en Aragón. Artículo 9. Servicio de Sistemas Informáticos y Telecomunicaciones. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica corresponden al Servicio de Sistemas Informáticos y Telecomunicaciones: a) La gestión y mantenimiento de los sistemas de información y de telecomunicaciones de su competencia. b) La elaboración, control y ejecución de los planes y proyectos informáticos y de telecomunicaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos establecidos por las distintas unidades del Departamento. c) La coordinación con Aragonesa de Servicios Telemáticos y la ejecución de las directrices que en esta materia disponga. d) La asistencia técnica a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento en el ejercicio de sus funciones en materia de infraestructuras, informática y tecnología. e) El control y el seguimiento de la ejecución en los contratos de equipamientos informáticos y de las tecnologías de la información y el conocimiento del Departamento. Artículo 10. Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional. 1. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, corresponde a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional: a) La creación, implantación, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros públicos relativos a la educación no universitaria de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón en todos sus niveles y modalidades educativas, así como la colaboración con la Secretaría General Técnica del Departamento para la programación y planificación de las inversiones en equipamientos e infraestructuras de los mismos. b) La gestión de los edificios e instalaciones de todos los centros públicos de enseñanza de titularidad autonómica adscritos a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en colaboración con los Servicios Provinciales. c) Las competencias, funciones y atribuciones que respecto de otros centros docentes de titularidad pública no comprendidos en el epígrafe anterior le confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la legislación vigente. d) Las competencias, funciones y atribuciones que respecto a los centros docentes privados confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la legislación vigente. e) El impulso de la convocatoria y la tramitación hasta su resolución de los expedientes para la formalización de conciertos educativos, así como su control y la instrucción de su resolución y posible revocación y, en general, la aplicación de las normas básicas establecidas por la Administración General del Estado en la materia. f) La gestión del transporte escolar y los comedores escolares, en colaboración con los Servicios Provinciales y la Secretaría General Técnica, así como la gestión de otros servicios complementarios. g) La planificación de la oferta educativa y de los procesos de escolarización. h) La coordinación con los Ayuntamientos y Comarcas para garantizar el servicio educativo, con especial atención a la red de Escuelas Infantiles municipales. i) La inscripción de todos los centros docentes públicos y privados de su ámbito territorial en el Registro de Centros Docentes No Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. j) Las enseñanzas de régimen especial de idiomas y artísticas. k) El diseño del calendario escolar de Aragón. l) La centralización y coordinación de la información a la ciudadanía en materia educativa y, en particular, en materia de escolarización. m) El desarrollo curricular, el diseño, la innovación y la experimentación derivada de las enseñanzas de formación profesional y de las enseñanzas deportivas. n) El desarrollo de acciones relativas al Plan Aragonés de Formación Profesional encomendadas al Departamento, la definición de la red de centros y enseñanzas de Formación Profesional y deportivas. ñ) La gestión de las ayudas y fondos procedentes de la Unión Europea para la mejora del sistema de formación profesional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos. o) La coordinación con otras Administraciones para el diseño, desarrollo y ejecución de actuaciones nacionales, programas europeos o iniciativas comunitarias relacionadas con la Formación Profesional. p) La coordinación de las actuaciones dirigidas a la creación y consolidación de los sistemas integrados de Cualificaciones y Formación Profesional y de orientación profesional en Aragón previstos en la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de Aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón. q) El diseño de los programas requeridos para la aplicación de los preceptos contenidos en la normativa básica reguladora del sistema educativo en el ámbito de las competencias de la dirección general. 2. El centro de formación del profesorado específico Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón (CIFPA), adscrito al Departamento competente en materia de educación no universitaria, depende orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional. 3. Para el ejercicio de sus funciones, se adscriben a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional los siguientes órganos: a) Servicio de Recursos Económicos de Centros Docentes. b) Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes, Registro y Escolarización. c) Servicio de Formación Profesional. Artículo 11. Servicio de Recursos Económicos de Centros Docentes. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, corresponde al Servicio de Recursos Económicos de Centros Docentes: a) El ejercicio de las funciones derivadas de la gestión económica de los centros públicos de educación no universitaria. b) Las funciones relacionadas directamente con el alumnado del sistema educativo en materia de transporte, comedores escolares y otros servicios complementarios. c) La gestión económica de los conciertos educativos, así como la gestión de su formalización. d) El ejercicio de las funciones derivadas de la gestión económica de los centros públicos adscritos a esta Dirección General en virtud de ese Decreto. e) El establecimiento de los criterios de gestión económica de los centros docentes públicos, así como la coordinación de los Servicios Provinciales de Educación, Ciencia y Universidades en esa gestión. f) Las funciones de coordinación de la negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Enseñanza Privada Concertada. Artículo 12. Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes, Registro y Escolarización. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, corresponde al Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes, Registro y Escolarización: a) La tramitación de expedientes de creación de centros docentes públicos, así como la tramitación de la autorización, la modificación y la extinción de centros docentes privados. b) La tramitación para la convocatoria de acceso, modificación, renovación y resolución de los conciertos educativos, y la tramitación de los expedientes para la extinción de los conciertos educativos, incluida la posible revocación. c) La escolarización del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos. d) La inscripción de los datos necesarios para la actualización del Registro de Centros Docentes No Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto de centros públicos como privados y su gestión. e) La colaboración con las Entidades Locales aragonesas en la creación y financiación del personal de las Escuelas Infantiles municipales. f) La gestión de la estadística educativa. g) La coordinación de las enseñanzas de idiomas y las enseñanzas artísticas. h) La gestión de la Red de Centros públicos no universitarios. Artículo 13. Servicio de Formación Profesional. 1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, corresponde al Servicio de Formación Profesional: a) La ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas deportivas. b) La definición de la red de centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas deportivas. c) La coordinación de la impartición de las enseñanzas de Formación Profesional y deportivas, así como las actuaciones para su mejora continua, promoción y difusión. d) Las acciones encomendadas a la Dirección General derivadas del Plan Aragonés de Formación Profesional. e) La gestión de los proyectos y de las ayudas procedentes de fondos europeos y de los programas de cooperación territorial en el ámbito de la Formación Profesional. f) La coordinación de los centros de referencia nacional y los centros de excelencia adscritos al Departamento, así como de los centros públicos integrados de Formación Profesional. g) La coordinación de la formación específica del profesorado de formación profesional y de los proyectos de innovación e investigación que se realicen en dichas enseñanzas, bajo la coordinación de la dirección general competente en formación del profesorado e innovación. h) La coordinación del desarrollo de los sistemas integrados de cualificación y formación profesional y de orientación profesional, previstos en la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de Aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con la dirección general competente en educación permanente. i) La coordinación del desarrollo del Sistema de Formación Profesional derivado del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM). j) La celebración de reuniones periódicas con el centro de formación del profesorado específico Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón (CIFPA) para hacer un seguimiento de la formación del profesorado de formación profesional en el ámbito autonómico. 2. Se integra en el Servicio de Formación Profesional, con dependencia orgánica y funcional, la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, que asume las funciones que se le encomiendan en el Decreto 26/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, así como las derivadas del desarrollo del artículo 15 de la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 14. Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente. 1. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, corresponde a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente: a) El impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje, que promuevan la autonomía del alumnado y faciliten la adquisición de los conocimientos, las competencias clave y los saberes básicos, fomentando la realización de proyectos y experiencias, así como la elaboración en su caso de recursos pedagógicos. b) El impulso y coordinación de las acciones relativas a la ordenación de las enseñanzas a las que se refieren las leyes educativas vigentes, así como su desarrollo curricular, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Servicio de Formación Profesional. c) La gestión del Registro de Títulos Académicos y Profesionales No Universitarios de Aragón (Registro de Títulos). d) La convocatoria, gestión y coordinación de programas educativos dirigidos al alumnado de los centros docentes no universitarios. e) El diseño, convocatoria, gestión y desarrollo de las actuaciones dirigidas al desarrollo, la adquisición y la evaluación de los conocimientos, las competencias clave y los saberes básicos. f) El desarrollo de los programas relacionados con el bilingüismo en los distintos niveles del sistema educativo, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional respecto del bilingüismo en el ámbito de la Formación Profesional, así como las acciones de inmersión lingüística del alumnado. g) La gestión, coordinación y difusión de los programas educativos europeos e internacionales. h) La coordinación y potenciación de las bibliotecas escolares, así como la propuesta de formación relativa a su gestión y a los proyectos de su utilización y dinamización. i) La definición de planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación y las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales. j) El diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. k) El diseño de los programas requeridos para la aplicación de los preceptos contenidos en la normativa básica reguladora del sistema educativo en el ámbito de las competencias de la dirección general. l) La planificación y gestión del sistema de ayudas de comedor escolar y becas de material curricular financiadas con fondos propios, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias. m) El desarrollo de la orientación educativa y profesional del alumnado en las distintas etapas educativas, y a lo largo de la vida adulta en coordinación con la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional. n) El impulso de programas de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres dirigidos a toda la comunidad escolar. ñ) El diseño, la gestión y la coordinación de programas de educación inclusiva dirigidos al alumnado a través de los centros docentes. o) La propuesta a la dirección general competente en materia de formación del profesorado de los planes formativos en materia de equidad, educación inclusiva, igualdad de género y convivencia. p) El establecimiento de los cauces de información y comunicación con las organizaciones representativas del alumnado y de sus familias, así como el impulso de las acciones formativas dirigidas a las familias. q) La educación permanente de las personas adultas, de acuerdo con la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Para el ejercicio de sus funciones, se adscriben a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente los siguientes órganos: a) Servicio de Política Educativa. b) Servicio de Ordenación Académica y Educación Permanente. c) Servicio de Equidad. Artículo 15. Servicio de Política Educativa. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, corresponde al Servicio de Política Educativa: a) El impulso y la coordinación de la innovación, experimentación e investigación educativa dirigida al alumnado a través de los centros docentes. b) El desarrollo, el impulso y la coordinación de los programas educativos de los programas en materia de innovación educativa dirigidos al alumnado. c) La elaboración, desarrollo y coordinación de actuaciones que potencien la adquisición y evaluación de los conocimientos, las competencias clave y los saberes básicos del alumnado en los centros docentes. d) El diseño, coordinación e impulso de los programas educativos, en especial los referidos a aquellos que desarrollan la adquisición de las competencias clave. e) La elaboración y coordinación de las actuaciones dirigidas a la zona rural para el desarrollo de los conocimientos, las competencias clave y los saberes básicos del alumnado, así como su participación. f) El desarrollo de los programas relacionados con el bilingüismo, así como las acciones de inmersión lingüística del alumnado en las etapas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato. g) La coordinación y potenciación de las bibliotecas escolares, así como las propuestas de formación relativa a su gestión y a los proyectos de utilización y dinamización. h) La promoción de las escuelas de padres y madres, así como la relación con las asociaciones y organizaciones representativas del alumnado, en colaboración con los Servicios Provinciales. i) La gestión, coordinación y difusión de los programas educativos europeos e internacionales. j) Proponer y desarrollar a través de los centros docentes las actuaciones educativas para el alumnado financiadas con Programas de Cooperación Territorial, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional en materia de Formación Profesional. k) La gestión de las actuaciones en materia de promoción, sensibilización y difusión de la educación no universitaria, especialmente la organización del Día de la Educación Aragonesa, así como el reconocimiento a la excelencia mediante la concesión de los honores y distinciones existentes en el ámbito educativo. Artículo 16. Servicio de Ordenación Académica y Educación Permanente. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, corresponde al Servicio de Ordenación Académica y Educación Permanente: a) El impulso y la coordinación de las acciones relativas a la ordenación y desarrollo curricular de las enseñanzas a las que se refieren las leyes educativas vigentes, su organización y su evaluación, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional en materia de ordenación y desarrollo curricular en el ámbito de la Formación Profesional. b) La gestión y custodia del Registro de Títulos Académicos y Profesionales No Universitarios de Aragón (Registro de Títulos), así como la emisión de títulos y certificados de aptitud y certificados de idiomas. c) En colaboración con la dirección general competente en materia de lenguas propias de Aragón y de sus modalidades lingüísticas, autorizar los programas educativos relacionados con esas lenguas en centros docentes no universitarios. d) La coordinación de la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de Aragón y su ordenación académica. e) La gestión, la coordinación y la difusión de los programas educativos internacionales de la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de Aragón. f) La tramitación de las subvenciones, de los conciertos de centros privados de educación de personas adultas de Aragón, así como de los expedientes administrativos que deban impulsarse en materia de educación permanente de las personas adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 17. Servicio de Equidad. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, corresponde al Servicio de Equidad: a) Las funciones relativas a la promoción de programas de equidad e inclusión en educación, de atención a las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado, de compensación de las desigualdades educativas, de la atención a la diversidad y programas de apoyo educativo. b) La coordinación de la Red Integrada de Orientación Educativa. c) El impulso de los programas de educación inclusiva, convivencia escolar e igualdad de género. d) El desarrollo de los programas que se establezcan en relación con la igualdad de oportunidades. e) El diseño de los programas requeridos en materia de equidad para la aplicación de los preceptos contenidos en la normativa básica reguladora del sistema educativo. f) El impulso del desarrollo en los centros educativos de los Planes de Igualdad y de Convivencia, con acciones dirigidas a los diferentes miembros de la comunidad educativa. g) La gestión y coordinación del sistema de ayudas de comedor escolar y becas de material curricular. h) La coordinación de las actuaciones de las Unidades de Programas Educativos de los Servicios Provinciales del Departamento que se desarrollen de manera conjunta en la Comunidad Autónoma de Aragón. i) Coordinar las relaciones del Departamento con el centro de formación del profesorado específico Centro Aragonés de Referencia para la Equidad y la Innovación (CAREI) y elaborar la propuesta de propuesta de selección de su dirección y asesorías de formación, para su elevación por la persona titular de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación. j) La coordinación de las actuaciones del Centro Aragonés para la Comunicación Aumentativa y Alternativa (ARASAAC). Artículo 18. Dirección General de Personal, Formación e Innovación. 1. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, corresponde a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación. a) En cuanto al personal docente, las funciones de gestión de este personal atribuidas al Departamento por este Decreto y el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la confección, gestión, tramitación y liquidación de la nómina del personal docente público. b) En cuanto al personal no docente, las funciones de gestión de este personal atribuidas al Departamento, sin perjuicio del ejercicio de la jefatura de personal del Departamento por el titular de la Secretaría General Técnica. c) La coordinación y seguimiento de los proyectos de investigación y de innovación dirigidos al profesorado y a los centros docentes. d) La coordinación de los centros de innovación educativa en las materias de competencia de la dirección general. e) El impulso y la coordinación de la innovación, experimentación e investigación educativa en los centros docentes y en los Centros de Profesorado. f) La planificación y desarrollo de los planes formativos de competencias digitales en los docentes. g) La designación del personal empleado público para ejercer la actividad preventiva. 2. La Dirección General de Personal, Formación e Innovación se estructura en los siguientes servicios: a) Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios. b) Servicio de Gestión de Personal Docente y Relaciones Jurídicas. c) Servicio de Control Presupuestario y de Efectivos de Personal Docente. d) Servicio de Formación e Innovación. Artículo 19. Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, corresponde al Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios: a) El ejercicio de las funciones de gestión de personal no docente adscrito al Departamento, así como la autorización, selección y nombramiento o contratación, según proceda, del personal no docente adscrito a centros educativos no universitarios en coordinación con los Servicios Provinciales. b) La coordinación del personal de administración y servicios adscrito al Departamento, conforme a las directrices que en materia de personal establezca el Departamento competente en materia de función pública. c) La tramitación de los programas de carácter temporal para la prestación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios en centros educativos no universitarios, en coordinación con los Servicios Provinciales. d) Las funciones de control y gestión de la nómina mensual, las altas, las bajas, las sustituciones, modificaciones, incidencias, descuentos y reintegros de pagos indebidos, respecto del personal de administración y servicios, así como su justificación documental a la Intervención. e) La emisión de informes de gastos de personal relativos al personal no docente adscrito al Departamento. f) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de gastos (Capítulo I), actualización de los anexos presupuestarios de personal, así como el control, ajuste presupuestario y elaboración de los documentos contables. g) La previsión de necesidades del personal adscrito al Departamento y las propuestas de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. Artículo 20. Servicio de Gestión de Personal Docente y Relaciones Jurídicas. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, corresponde al Servicio de Gestión de Personal Docente y Relaciones Jurídicas: a) La emisión de informes sobre reclamaciones y recursos en vía administrativa de los expedientes que se hayan tramitado en el Servicio. b) La elaboración y tramitación de documentación para los expedientes de los recursos en vía judicial que hayan sido tramitados en el Servicio. c) La redacción y unificación de criterios de las consultas en materia de personal docente. d) La tramitación de los expedientes administrativos y normativos en materia de personal docente no universitario. e) La ordenación de los pactos y acuerdos y de la negociación colectiva en el ámbito de mesas técnicas y sectorial que se alcancen con las organizaciones sindicales de personal docente no universitario que imparte enseñanza reglada en los centros públicos. f) La ordenación y consecución del proceso de elecciones sindicales del personal docente no universitario que imparte enseñanza reglada en los centros docentes públicos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, y a la Dirección General competente en materia de Función Pública. g) La tramitación de las quejas presentadas ante el Justicia de Aragón y Defensor del Pueblo, así como de las sugerencias que estas dos instituciones emitan, en relación con el personal docente no universitario que imparte enseñanza reglada en los centros públicos aragoneses. h) La tramitación de los concursos de traslados y de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos docentes no universitarios. i) La gestión y control de las listas de interinidad, la convocatoria, tramitación y resolución de los procedimientos de ampliación de listas de personal interino de cuerpos docentes no universitarios, así como la convocatoria, tramitación y resolución de los procedimientos de nueva baremación de esas listas. j) La provisión de puestos a inicio de curso y las ofertas y adjudicaciones semanales del personal interino de cuerpos docentes no universitarios. k) Los actos administrativos en relación con el personal docente no universitarios: jubilaciones, compatibilidades, permutas, servicios especiales, año sabático y licencias por estudios. l) La tramitación de comisiones de servicio del personal docente no universitario. m) La contratación laboral del personal docente no universitario. n) La tramitación de la acción social y otras ayudas al personal docente no universitario. Artículo 21. Servicio de Control Presupuestario y de Efectivos de Personal Docente. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, corresponde al Servicio de Control Presupuestario y Efectivos de Personal Docente: a) La confección y control de la nómina del personal docente no universitario, altas, bajas y sustituciones, así como la supervisión y autorización del pago mensual de la misma b) El pago de las ayudas de acción social del personal docente no universitario. c) El control del fondo de pensiones y el pago de gratificaciones. d) La confección, control y actualización de los anexos de personal docente no universitario. e) La programación y cobertura de las necesidades educativas mediante la fijación del cupo de personal docente, la definición de las plantillas jurídicas y de las plantillas de funcionamiento de los centros docentes no universitarios para cada curso escolar. f) El control de los efectivos docentes, las autorizaciones de variación de cupo, la cobertura de sustituciones y de los proyectos y programas educativos. g) El análisis macroeconómico y de detalle de los costes de personal docente no universitario, el seguimiento y evolución del gasto, la confección de estadísticas de efectivos, las proyecciones económicas a ejercicios futuros y el diseño de actuaciones para su control. Artículo 22. Servicio de Formación e Innovación. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, corresponde al Servicio de Formación e Innovación: a) La planificación y desarrollo de programas y actividades de formación permanente del profesorado. b) La coordinación y apoyo a los Centros de Profesorado. c) La propuesta de los proyectos y planes formativos para el profesorado en materia de innovación educativa. d) El impulso de la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional del personal docente. e) La coordinación de los centros del profesorado territoriales. f) La coordinación de la relación del Departamento con los centros del profesorado específicos Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación "Andresa Casamayor" (CATEDU) y Centro Aragonés de Lenguas Extranjeras para la Educación (CARLEE), así como la elaboración de la propuesta de selección de sus direcciones y asesorías de formación. g) La colaboración en la propuesta, diseño y gestión de la formación inicial del futuro profesorado de infantil, primaria y secundaria. h) La evaluación y propuestas de selección de las direcciones y asesorías de formación. i) La gestión y el desarrollo de la formación del profesorado en coordinación con el resto del Departamento. j) La elaboración del Plan de Competencias Digitales en los docentes, así como su desarrollo e implementación en los centros. k) La coordinación del practicum del Master de Formación del Profesorado. Artículo 23. Dirección General de Ciencia e Investigación. 1. Bajo la inmediata dirección de la persona titular del Departamento, corresponden a la Dirección General de Ciencia e Investigación: a) El ejercicio de las funciones previstas en el artículo 30.2 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, sin perjuicio de las competencias en materia de innovación atribuidas al Departamento de Economía, Empleo e Industria. b) La ordenación, fomento y apoyo a los recursos humanos dedicados a la I+D+i aragonesa. c) La coordinación del Sistema de Gobernanza de la I+D+i aragonesa en cooperación con el Departamento competente en materia de innovación. d) La coordinación y financiación de las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) ubicadas en Aragón. e) La gestión y coordinación del Fondo Aragonés de I+D+i recogido en el artículo 36 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón. f) El diseño, desarrollo y gestión del Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón recogidos en el artículo 38 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre. g) La relación con la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón en materia de investigación. h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la persona titular del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades o le atribuya el ordenamiento jurídico. 2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Ciencia e Investigación está integrada por los siguientes Servicios: a) Servicio de Promoción y Planificación de I+D+i. b) Servicio de Fomento y Ordenación de I+D+i. Artículo 24. Servicio de Promoción y Planificación de I+D+i. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Ciencia e Investigación, le corresponde al Servicio de Promoción y Planificación de I+D+i: a) La elaboración de las propuestas, implementación y evaluación del Plan Autonómico de I+D+i, así como su correcta articulación en el Sistema Aragonés de I+D+i. b) La coordinación de la elaboración de las propuestas de las Estrategias en I+D+i que apruebe la persona titular del Departamento, así como su implementación y evaluación. c) La coordinación de la actividad de I+D con el resto de los Departamentos del Gobierno de Aragón, así como con la Administración General del Estado y la Unión Europea dentro del marco establecido en las estrategias y planes de I+D aprobadas en los ámbitos nacional y europeo. d) La promoción, instrucción y seguimiento de convenios y otros instrumentos jurídicos de cooperación con instituciones, las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y entidades públicas y privadas para el desarrollo de la investigación científica y el desarrollo. e) La promoción, instrucción y seguimiento de los programas de inversión en mejora e implantación de equipamiento científico tecnológico, en actuaciones de transferencia o en otras materias relacionadas con el I+D. f) La promoción, instrucción y seguimiento de los programas de ayudas dirigidos específicamente a los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos de la Universidad de Zaragoza. g) La gestión de las actuaciones en materia de promoción, sensibilización y difusión de la I+D+i, así como de la cultura científica. h) El reconocimiento a la excelencia y la labor de investigación a través de los Premios Aragón Investiga. i) El apoyo administrativo a la Comisión Asesora Mujer y Ciencia. Artículo 25. Servicio de Fomento y Ordenación de I+D+i. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Ciencia e Investigación, le corresponde al Servicio de Fomento y Ordenación de I+D+i el ejercicio de las siguientes funciones: a) La ordenación de las actuaciones de fomento de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón. b) El procedimiento para el reconocimiento de los grupos de investigación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la promoción de redes de investigación entre los agentes del Sistema de I+D+i. c) La gestión, instrucción y seguimiento de las convocatorias destinadas a la contratación de recursos humanos destinados a la investigación. d) La gestión, instrucción y seguimiento de las convocatorias destinadas a la financiación de proyectos de I+D en el marco del Plan Autonómico de I+D. e) La gestión, instrucción y seguimiento de las convocatorias destinadas a financiar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos y a financiar acciones desarrolladas por los centros y organismos de investigación públicos y privados. f) La gestión del Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón. g) La ordenación y desarrollo de los procedimientos destinados a la acreditación de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i en relación al Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la adopción de los mecanismos para su coordinación. h) El régimen jurídico y la ordenación del Sistema Aragonés de I+D+i. i) El apoyo administrativo al Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo. Artículo 26. Dirección General de Universidades. 1. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, corresponde a la Dirección General de Universidades: a) La gestión de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de universidades, y especialmente la planificación y programación universitaria; la ordenación universitaria; la tramitación del procedimiento de creación de universidades, adscripción e integración de centros universitarios; la autorización de centros que imparten enseñanzas conforme a sistemas educativos extranjeros; la tramitación de los procedimientos para la implantación, modificación y extinción de los títulos universitarios oficiales, así como la correspondiente a otras medidas relacionadas con el aseguramiento de la sostenibilidad y calidad de las enseñanzas universitarias oficiales; y la inspección, control y sanción del cumplimiento de la normativa universitaria. b) En relación con la Universidad de Zaragoza, corresponde a la Dirección General de Universidades, además de las competencias previstas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las competencias contempladas en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, y, especialmente, la planificación de la financiación universitaria, la propuesta de formalización de contratos-programa y convenios de financiación; la planificación de las inversiones en infraestructuras universitarias y su seguimiento, con la colaboración de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de la Secretaría General Técnica de este Departamento; la tramitación de la autorización del coste del personal de la Universidad de Zaragoza; la elaboración y tramitación precisa para el establecimiento de las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto universitario en coordinación con el Departamento competente en materia de hacienda; la tramitación precisa para la adopción, por la persona titular del Departamento, de la autorización que en su caso exijan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado respecto de las convocatorias de plazas de personal de la Universidad de Zaragoza; y la tramitación de la aprobación final de la relación de puestos de la Universidad de Zaragoza y sus modificaciones. c) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el titular del Departamento o le atribuya el ordenamiento jurídico. 2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Universidades estará integrada por el Servicio de Universidades. Artículo 27. Servicio de Universidades. Al Servicio de Universidades le corresponde: a) El asesoramiento técnico, la planificación y programación de la oferta académica en materia de enseñanza universitaria, así como la gestión de las competencias de la Dirección General en relación con las universidades, centros o institutos universitarios públicos y privados y los centros que imparten enseñanzas de nivel universitario con arreglo a sistemas educativos extranjeros. b) El ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón en relación con el régimen económico financiero de las universidades públicas, y en particular le corresponde la ejecución y el control de la financiación universitaria; los contratos-programa y convenios de financiación; el seguimiento y control de las inversiones universitarias en infraestructuras; el seguimiento de la ejecución y liquidación del presupuesto de la Universidad de Zaragoza; la tramitación de la autorización de los costes de personal de la Universidad de Zaragoza y su seguimiento; la tramitación precisa para la adopción, por la persona titular del Departamento, de la autorización que en su caso exijan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado respecto de las convocatorias de plazas de personal de la Universidad de Zaragoza y la tramitación de la aprobación final de la relación de puestos de la Universidad de Zaragoza y sus modificaciones. c) La gestión de las medidas de fomento y promoción del estudio universitario y de otras medidas de fomento en materia universitaria, así como el control, inspección y sanción del cumplimiento de la normativa universitaria. Artículo 28. Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. 1. En cada una de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza existirá un Servicio Provincial del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. 2. Los Servicios Provinciales del Departamento ejercerán las funciones establecidas en el Decreto 74/2000, de 11 de abril, de reorganización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón y, respecto al personal docente las atribuidas con carácter general a las Delegaciones Territoriales y a los Servicios Provinciales de los Departamentos por las normas sobre distribución de competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Así mismo, ejercerán las competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria, y en concreto las siguientes: a) La aprobación, implantación, mantenimiento y revisión de los Planes de autoprotección o de emergencia de los edificios donde el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades sea el titular de la actividad. b) Aquellas funciones que se determine por la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales del Departamento que deban ser ejercidas en régimen de descentralización funcional por los Servicios Provinciales. c) Las funciones que le sean delegadas en materia de contratación pública y gasto público por la persona titular del Departamento. d) Las funciones que le sean delegadas en materia de gestión de personal no docente por la persona titular de la Secretaría General Técnica. 3. Al frente de cada Servicio Provincial existirá una Dirección, la persona titular de ésta asumirá las funciones previstas en el artículo 9 del Decreto 74/2000, de 11 de abril. 4. Quedan adscritos orgánicamente a los Servicios Provinciales por razón del territorio los centros docentes públicos no universitarios aragoneses. Funcionalmente los centros docentes públicos dependerán de la unidad administrativa u órgano directivo que establezca su norma de creación y, en todo caso, dispondrán de la autonomía pedagógica, de organización y de gestión en los términos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y las normas que las desarrollen. Disposición adicional primera. Adscripción de unidades administrativas. En la estructura de los órganos administrativos que se crean o modifican por este Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en las Relaciones de Puestos de Trabajo del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. Disposición adicional segunda. Distribución de efectivos. El Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, teniendo en cuenta la distribución de competencias en materia de personal efectuada por el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, al objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuir entre las unidades orgánicas del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo. Disposición adicional tercera. Modificaciones presupuestarias. El Departamento competente en materia de hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, en particular, en todo lo que sea de aplicación al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, lo que se recoja en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y en el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. Disposición final primera. Facultades de desarrollo. Se faculta a la persona titular del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 20 de marzo de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323578320404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323579330404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323576300202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323577310202´ " }, { "NOrden" : "362 de 1659", "DOCN" : "007939948", "FechaPublicacion" : "20240326", "Numeroboletin" : "61", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20240306", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE GARGALLO", "Titulo" : "DECRETO de 6 de marzo de 2024, del Ayuntamiento de Gargallo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024.", "UriEli" : "", "Texto" : " En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), y artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la LRBRL, se publica en extracto del decreto de Alcaldía número 2024-0008, de 6 de marzo de 2024, por el cual se resuelve: Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Gargallo para el año 2024, que contiene los siguientes puestos de trabajo: Personal laboral. Categoría Laboral: laboral fijo. Grupo E. Nivel 14. Complemento específico: 1185. Especialidad: Administración especial. Servicios especiales. Personal de oficios. Número de vacantes: (1) Una. Denominación: Operario de servicios múltiples. Provisión: Concurso oposición. Segundo.- Publicar la Oferta de Empleo Público en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://gargallo.sedelectronica.es), y en el "Boletín Oficial de Aragón". Tercero.- Convocar la plaza ofertada en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público, dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde su fecha de publicación. Lo que se hace público para general conocimiento, señalando que, con base en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente Decreto cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses antes el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, con sede en Teruel, según establecen los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente. Gargallo, 6 de marzo de 2024.- El Alcalde, Francisco Javier Gargallo Ramos.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323590640505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323591650606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323576300202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323577310202´ " }, { "NOrden" : "363 de 1659", "DOCN" : "007939910", "FechaPublicacion" : "20240325", "Numeroboletin" : "60", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240320", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA", "Titulo" : "DECRETO 43/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de Dª. Lorena Cajal Escartín, como Jefa de la Oficina Delegada de Jaca, del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, como Jefa de la Oficina Delegada de Jaca, con N.º RPT: 13364, de la Delegación Territorial de Huesca, del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, de Dª. Lorena Cajal Escartín, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica de Gestión, Técnico de Gestión General, con N.º Registro Personal: ***245035 A2011-11, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 20 de marzo de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón JORGE AZCÓN NAVARRO La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323338660505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323339670505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323332600202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323333610303´ " }, { "NOrden" : "364 de 1659", "DOCN" : "007939913", "FechaPublicacion" : "20240325", "Numeroboletin" : "60", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240315", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 48/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. Francisco Manuel Muñoz Rodrigo, como Director de Área de Obras, Instalaciones y Equipamientos en el Servicio Aragonés de Salud del Departamento de Sanidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Sanidad, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, como Director de Área de Obras, Instalaciones y Equipamientos, con N.º RPT: 18049, del Servicio Aragonés de Salud del Departamento de Sanidad, de D. Francisco Manuel Muñoz Rodrigo, funcionario de carrera del Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Arquitectos, con N.º Registro Personal: ***607524 A2002-21, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 20 de marzo de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323344720606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323345730606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323332600202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323333610303´ " }, { "NOrden" : "365 de 1659", "DOCN" : "007939773", "FechaPublicacion" : "20240319", "Numeroboletin" : "56", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240313", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 41/2024, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de don Carlos Gustavo Brosa Aragonés, como Jefe de Servicio de Régimen Jurídico y Asuntos Generales en el Servicio Aragonés de Salud del Departamento de Sanidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Sanidad, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, como Jefe de Servicio de Régimen Jurídico y Asuntos Generales, con número RPT 18051, del Servicio Aragonés de Salud del Departamento de Sanidad, de don Carlos Gustavo Brosa Aragonés, personal estatutario fijo en la categoría del Grupo Técnico de la Función Administrativa del Servicio Aragonés de Salud, con DNI ***4881*, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 13 de marzo de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1322008820404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1322009830404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1322002560202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1322003570202´ " }, { "NOrden" : "366 de 1659", "DOCN" : "007939774", "FechaPublicacion" : "20240319", "Numeroboletin" : "56", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20240313", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 42/2024, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a doña Ana Olga Martínez Arántegui, Jefa de Servicio de Estrategias de Salud y Formación en el Departamento de Sanidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/20/2024, de 10 de enero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 12, de 17 de enero de 2024, a propuesta del Consejero de Sanidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Estrategias de Salud y Formación, número RPT 68113, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación del Departamento de Sanidad, a doña Ana Olga Martínez Arántegui, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Médicos de Administración Sanitaria, con Número de Registro Personal ****593968 A2002-31, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 13 de marzo de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1322010840404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1322011850505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1322002560202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1322003570202´ " }, { "NOrden" : "367 de 1659", "DOCN" : "007939678", "FechaPublicacion" : "20240314", "Numeroboletin" : "53", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20231227", "Rango" : "CORRECCIÓN - DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores del Decreto 297/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2023 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2023, el Gobierno de Aragón autorizó una tasa de reposición específica de ocho plazas al Instituto Tecnológico de Aragón para su incorporación en la Oferta de Empleo Público de 2023. Por Decreto 297/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2023 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este Decreto ha sido publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 249, de 29 de diciembre de 2023. Efectuada su publicación se ha advertido un error que es necesario rectificar, en tanto que en el anexo XIII referido a las Entidades de Derecho Público, plazas derivadas de la tasa específica para Entidades de Derecho Público prevista en el artículo 20.dos.1.d) de la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, figura Aragonesa de Servicios Telemáticos, Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, pero se omite por error la tasa de reposición del Instituto Tecnológico de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, el Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 28 de febrero de 2024 se adopta el siguiente, acuerdo: Rectificar la omisión advertida en el Decreto 297/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2023 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la presente corrección de errores que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y que se reproduce a continuación. ANEXO XIII PLAZAS EN ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO. PLAZAS DERIVADAS DE LA TASA ESPECÍFICA PARA ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 20.DOS.1.D) DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO PRIMERA DE LA LEY 31/2022, DE 23 DE DICIEMBRE Se debe añadir: INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ARAGÓN", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1321164200606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1321165210606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1321144000202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1321145010202´ " }, { "NOrden" : "368 de 1659", "DOCN" : "007939591", "FechaPublicacion" : "20240312", "Numeroboletin" : "51", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240228", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO", "Titulo" : "DECRETO 33/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la margaritona (Margaritifera auricularia) y se aprueba un nuevo plan de recuperación.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2024/02/28/33/dof/spa/html", "Texto" : " El artículo 45 de la Constitución Española establece que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. De conformidad con el artículo 149. 23.ª de la Carta Magna, la Administración General del Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección de medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas para dictar normas adicionales de protección. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 71.22 y 72.1 b) del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su versión modificada aprobada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas para establecer normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, así como para planificar y establecer medidas e instrumentos específicos de gestión y protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua. Como competencias compartidas, la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 75.3 del Estatuto, ejerce el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas de rango de ley, sobre la protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas y en orden a la aplicación de la legislación estatal. Por otra parte, el artículo 77. 13.ª de la norma estatutaria atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias ejecutivas sobre la realización de obras de interés general por la administración autonómica, en virtud de mecanismos de colaboración con el Estado, en los que se fijen la financiación y los plazos de ejecución. Además, el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de su otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, por el que se desarrolla el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial incluye a la margaritona (Margaritifera auricularia), en la categoría de especie "en peligro de extinción" lo que le otorga el régimen de protección derivado del título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Por su parte, el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, cataloga igualmente a la Margaritifera auricularia, como especie "en peligro de extinción" en el territorio aragonés. Según el artículo 59 de Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como el artículo 9.1.a) del Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, las especies incluidas en la categoría de amenaza "en peligro de extinción" exigen la aprobación de un plan de recuperación que incluirá las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados y, en su caso, la designación de áreas críticas. El Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, estableció un régimen de protección para la Margaritifera auricularia y aprobó su Plan de recuperación cuyo objetivo básico era el de promover acciones de conservación necesarias para conseguir disminuir significativamente la elevada probabilidad de extinción y detener e invertir el proceso de regresión de la especie. Este Decreto tiene por objeto aprobar un nuevo plan de recuperación de la margaritona revisando el régimen de protección de la especie y actualizando las medidas de conservación recogidas en el anterior plan de acuerdo con los conocimientos científicos y técnicos adquiridos hasta la fecha. También incorpora los criterios orientadores establecidos en la "Estrategia para la conservación de la almeja de río (Margaritifera auricularia) en España", aprobada el 10 de diciembre de 2007 por la Comisión Nacional para la Protección de la Naturaleza, y lo establecido en la Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre, por la que se declara a la especie en situación crítica, lo que implica que las obras y proyectos destinados a la recuperación de poblaciones y disminución del riesgo de extinción tendrán la consideración de interés general y serán tramitados con carácter de urgencia. El proyecto de Decreto también tiene en cuenta la sentencia de 4 noviembre 2008, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que declaró nulos algunos artículos del Decreto 187/2005, de 26 de septiembre. El artículo 10.1 del Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, establece que los planes de recuperación o conservación de taxones o poblaciones amenazados serán elaborados por el Departamento competente en materia de conservación de la biodiversidad y aprobados por Decreto del Gobierno de Aragón, siendo ejecutivos y vinculando tanto a los particulares como a las Administraciones Públicas, que, en el ámbito de sus competencias, deberán adecuar sus actuaciones a las determinaciones contenidas en los mismos. El Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón atribuye a este Departamento la competencia en materia de conservación de la biodiversidad, de la flora y fauna silvestres y, en particular, de las especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas. El proyecto de Decreto ha sido tramitado de acuerdo con lo señalado en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, conforme a la disposición transitoria única de la Ley 4/2021, de 29 de junio y del posterior texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. Considerando oportuna y necesaria la participación ciudadana en los procesos de elaboración de proyectos normativos y toma de decisiones públicas relativas a la conservación de la naturaleza, esta disposición ha sido sometida a consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa a través del Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Aragón. Posteriormente, el proyecto de Decreto fue sometido al trámite de audiencia e información pública. Finalizado este trámite, las alegaciones presentadas en tiempo y forma han sido consideradas o contestadas, incorporándose las modificaciones correspondientes al texto definitivo. En la tramitación de este Decreto se han evacuado los informes preceptivos previstos en la legislación aplicable, concretamente el informe de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en medio ambiente, así como el informe preceptivo de la Dirección General de Servicios Jurídicos. Recibidos todos los informes previos necesarios, se ha recabado igualmente dictamen del Consejo Consultivo de Aragón. Del mismo modo el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón emitió dictamen favorable sobre el proyecto de Decreto, todo ello en aplicación de sus funciones y competencias recogidas en los artículos 1 y 2 de del texto refundido de la Ley de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Además, la unidad de igualdad adscrita a la Secretaría General Técnica del Departamento competente en medio ambiente emitió informe de evaluación de impacto de género. En la elaboración de este Decreto se han tenido en cuenta las directrices de técnica normativa aprobadas por el Gobierno de Aragón y el proyecto va acompañado de una memoria en la que se justifica la necesidad de la promulgación de la norma, su inserción en el ordenamiento jurídico, el impacto social de las medidas que se establecen en la misma y una memoria económica. También han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el artículo 62.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón, así como en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los aludidos en el artículo 2.i) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Este Decreto responde al principio de necesidad, ya que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, exige la adopción, en este caso revisión, de los planes de protección de las especies catalogadas en peligro de extinción; seguridad jurídica, ya que el Decreto que se aprueba deroga el anterior Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, comunitario e internacional; transparencia y accesibilidad, por cuanto ha sido sometida a los trámites de consultas previas, audiencia e información pública además de su publicación en el portal de transparencia, tal y como exige la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. El proyecto de Decreto es acorde también con el principio de proporcionalidad, eficacia y eficiencia ya que el plan que se aprueba adopta las medidas necesarias para asegurar la conservación de la especie. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, de conformidad con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y con el dictamen del Consejo Consultivo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 28 de febrero de 2024, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. Este Decreto tiene como objeto establecer un régimen de protección para la margaritona (Margaritifera auricularia) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como aprobar el plan de recuperación que figura como anexo I, en cumplimiento de la dispuesto en el artículo 59.1.a) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y del artículo 9.1.a) del Decreto 129/2022, de 5 de septiembre. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este Decreto será de aplicación a todo el territorio definido como ámbito de aplicación del plan de recuperación, cuya expresión cartográfica aparece como anexo III, y que queda delimitado por las masas de agua con presencia acreditada de ejemplares vivos de margaritona de las siguientes áreas: a) Cauce del río Ebro considerado en toda la extensión del dominio público hidráulico desde su ingreso en Aragón por Novillas hasta el puente sobre el río Ebro entre los términos municipales de Sástago y Escatrón (junto al Monasterio de Nuestra Señora de Rueda). UTM INICIO ETRS89: 633421/4644481. UTM FINAL ETRS89: 723714/4575230. b) Canal Imperial de Aragón. desde el PK 31,2 en Gallur hasta el PK 89 en Zaragoza. UTM INICIO ETRS89: 30T 640.350 / 4.635.535. UTM FINAL ETRS89: 30T 678.515 / 4.608.891. c) Canal de Tauste, desde el PK 24 (ingreso del canal en Aragón) hasta el PK 37 (paraje El Molino) en el término municipal de Tauste. UTM INICIO ETRS89: 634376/4646599. UTM FINAL ETRS89: 644931/4639304. d) Acequia de Quinto en los términos municipales de Fuentes de Ebro, Osera de Ebro y Pina de Ebro. UTM INICIO ETRS89: 694711/4602279. UTM FINAL ETRS89: 703286/4595606. 2. A efectos de lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el ámbito de aplicación de este plan de recuperación se declara zona ambientalmente sensible. 3. La modificación del ámbito de aplicación del plan de recuperación podrá ser efectuada mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de medio ambiente, en los supuestos de localización de nuevas poblaciones de la especie fuera del ámbito de aplicación o si tuvieran éxito contrastado las acciones de traslocación realizadas según las condiciones establecidas en el Plan. Esta modificación del ámbito de aplicación se determinará con carácter previo mediante el correspondiente procedimiento, promovido por la dirección general competente en materia de biodiversidad, y en el que tendrán que constar acreditadas tales circunstancias. La modificación de los límites será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", previo trámite de audiencia a los interesados. Artículo 3. Régimen de protección de la especie. 1. La catalogación de la margaritona en la categoría "En peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón conlleva la aplicación del régimen de protección establecido en el título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. 2. Las prohibiciones establecidas en el capítulo I del título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, podrán quedar sin efecto previa autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental si no hubiere otra solución satisfactoria, y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 61.1 de la Ley antedicha. 3. En todo el ámbito de aplicación del plan de recuperación quedan prohibidas la introducción, repoblación o traslocación de especies exóticas, acuáticas o terrestres, que puedan alterar los hábitats, depredar o afectar por competencia o por transmisión de enfermedades a las poblaciones de margaritona. 4. Queda prohibida en todas las aguas la introducción, repoblación o traslocación de individuos de especies alóctonas de bivalvos dulceacuícolas. 5. Quedan prohibidos la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos, huevos o fases larvarias que pudieran sobrevivir o reproducirse de bivalvos alóctonos dulceacuícolas. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización expresa del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben. 6. La recolección de material biológico de la especie queda sometida a la previa autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. 7. La limpieza y mantenimiento de las obras de toma y otros elementos de los sistemas de captación y distribución de agua se harán preferentemente de forma manual y en todo caso queda prohibido verter residuos o aguas contaminadas con productos utilizados que tengan acción biocida y en especial molusquicidas. Artículo 4. Régimen general de protección en relación con la realización de actividades en el ámbito de aplicación del plan. 1. Con carácter general, cualquier actividad que se realice en el ámbito de aplicación del plan de recuperación definido en el artículo 2 deberá tener en cuenta en su planificación y ejecución los efectos que sobre la especie o su hábitat pudiera ocasionar, debiéndose adoptar las oportunas medidas o precauciones para paliarlos, evitarlos, eliminarlos o compensarlos cuando éstos sean negativos. De igual forma, dichas actividades deberán cumplir los fines y objetivos perseguidos por el plan de recuperación aprobado por este Decreto. 2. Con carácter general las obras que puedan afectar a margaritona se harán fuera de la época reproductora de la especie, evitando por tanto su ejecución durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo. Excepcionalmente, en aquellos casos en que se acredite motivadamente que no existe otra solución alternativa más satisfactoria, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental podrá autorizar la realización de obras en el periodo anteriormente citado. 3. En el caso particular de obras y trabajos que deban realizarse en las infraestructuras de riego para el buen funcionamiento y mantenimiento de las mismas podrán realizarse, justificándolo debidamente, durante el periodo antes citado. 4. Con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, las obras y proyectos que se efectúen en el ámbito de aplicación del plan de recuperación adoptarán adecuadas garantías que aseguren que las labores no afectan negativamente a la conservación de la especie, por lo que se requerirá, previamente al inicio de trabajos y actuaciones, asegurar el caudal circulante de los canales y acequias, así como la realización de prospecciones y rescate de los ejemplares de margaritona, todo ello en los términos indicados en el anexo II que incluye las directrices para minimizar los impactos en las zonas de actuación. Artículo 5. Medidas cautelares por motivos de protección de la especie. 1. Por motivos ambientales de protección de ejemplares o del hábitat de la especie y a propuesta de la persona que coordine el plan de recuperación, el titular del departamento competente en materia de medio ambiente, mediante Orden, podrá cautelarmente limitar o prohibir temporalmente y de forma motivada, la ejecución de aquellas actuaciones que puedan ocasionar efectos negativos desde el punto de vista de la conservación de la especie o de su hábitat natural. Para la adopción de estas medidas cautelares se adoptarán adecuados mecanismos de consulta y coordinación con el organismo de cuenca, de acuerdo con el artículo 14.1. 2. Estas limitaciones o prohibiciones serán notificadas con carácter previo a las personas interesadas, así como al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y cuando proceda se señalizarán adecuadamente mediante carteles o indicadores que recojan la actividad o actividades limitadas, la duración de la limitación y, en su caso, las excepciones a dicha limitación. Artículo 6. Evaluación ambiental de planes y proyectos. 1. En los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes o programas o de evaluación de impacto ambiental de proyectos que puedan afectar al ámbito de aplicación del plan de recuperación, el estudio ambiental estratégico o el estudio de impacto ambiental, respectivamente, deberá valorar expresamente la incidencia de las actividades y proyectos sobre la margaritona y sus hábitats, incorporando una adecuada valoración de la afección y de la compatibilidad de la actuación o proyecto con la conservación de la especie y, si procede, el diseño de medidas preventivas o correctoras con objeto de minimizar el impacto sobre la especie o sus hábitats. 2. Los planes, programas o proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración General del Estado se regirán por lo dispuesto en la legislación básica estatal en materia de evaluación de impacto ambiental, si bien en tales casos deberá informar preceptivamente el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma cuando el proyecto pudiera afectar al territorio de Aragón. 3. Conforme al artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica y de evaluación de impacto ambiental a los que alude el capítulo I y II del título I de la citada Ley. 4. Para cumplir con lo indicado en los apartados anteriores, se podrá recabar información de la dirección general competente en materia de biodiversidad. Artículo 7. Procedimiento de evaluación en zonas ambientalmente sensibles. 1. De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 42 y siguientes de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, que tengan incidencia en las zonas ambientalmente sensibles y no se encuentren sometidas ni al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ni al de calificación ambiental. 2. A los efectos de su aplicación, y con carácter general, se entenderá que una actividad tiene incidencia sobre una zona ambientalmente sensible cuando afecte directa o indirectamente a la especie o a los hábitats de la misma en el ámbito de aplicación de este plan. 3. La memoria-resumen contendrá además un anejo separado, firmado por personal técnico competente en conservación de la fauna silvestre, que defina suficientemente las acciones necesarias para garantizar la supervivencia de los ejemplares de la margaritona durante las obras, incluyendo las referidas al caudal y profundidad de agua necesarias para evitar la mortandad de los mismos por desecación o congelación y, en caso de ser imprescindible, preverá la necesidad de manipulación de individuos siempre bajo el criterio de su minimización. Esta memoria deberá contener un presupuesto adecuado a las acciones proyectadas. 4. Corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de zonas ambientalmente sensibles. 5. Quedan exceptuadas de este procedimiento las actuaciones desarrolladas por el departamento competente en materia de medio ambiente o los organismos públicos de él dependientes cuando, en el ejercicio de la propia competencia, tengan relación directa con la gestión o conservación de las zonas ambientalmente sensibles o sean necesarias para la misma. En tal caso, corresponderá a la Dirección General competente en materia de biodiversidad la evaluación de las repercusiones sobre los objetivos del plan de recuperación. Artículo 8. Situaciones de emergencia aplicables al ámbito de aplicación del plan. 1. A los efectos de este Decreto se consideran actuaciones de emergencia todos aquellos trabajos, obras o actuaciones realizadas a causa de emergencias activadas en virtud de la legislación específica en materia de protección civil durante el periodo de activación de la misma. 2. Quedan exceptuados del procedimiento establecido en los artículos 6 y 7, todos aquellos supuestos incluidos en el apartado anterior en consonancia con lo indicado en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En tales casos la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad adoptará adecuados mecanismos de cooperación y coordinación administrativa que permitan dar cumplimiento a los principios y objetivos previstos en este Decreto, de acuerdo con lo indicado en el artículo 14. Artículo 9. Régimen de intervención ambiental en situaciones de urgencia aplicable al ámbito del plan. 1. A los efectos de este Decreto se consideran urgentes todos aquellos trabajos, obras o actuaciones que respondan a una necesidad inaplazable de intervención por motivos de seguridad e interés público en el ámbito de aplicación del plan, o aquellos que, sin formar parte de la programación ordinaria, resulten inaplazables después de la inspección previa de los cauces, anterior a la ejecución de trabajos programados. 2. Las actuaciones definidas en el apartado anterior con indicación precisa de las obras a ejecutar, podrán ser objeto de tramitación urgente y gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, previa comunicación de los hechos y la necesidad motivada de una ejecución inaplazable al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. 3. Dicho Instituto emitirá una autorización preceptiva, o en su caso informe, a partir del siguiente al de la comunicación, de acuerdo con el procedimiento de urgencia indicado en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. Como criterio general, y siempre que resulte posible, se aplicarán las condiciones de obra identificadas en el anexo II relativo a las Directrices para minimizar los impactos durante su ejecución que garanticen la supervivencia de los ejemplares de margaritona. 5. En todo caso, la persona que coordine el plan definirá las medidas necesarias para compatibilizar la ejecución de las actuaciones de conformidad con los objetivos del plan. Artículo 10. Régimen de intervención ambiental para el Canal Imperial de Aragón, Canal de Tauste y Acequia de Quinto. 1. A los efectos de este Decreto, con carácter general y con el objeto de evitar alteraciones sustanciales de los medios que ocupa la margaritona, los trabajos de conservación y mantenimiento del Canal Imperial de Aragón, del Canal de Tauste y Acequia de Quinto que se ejecuten en los tramos incluidos en el ámbito del plan requerirán autorización previa del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos expuestos en el artículo 44 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre. 2. Quedan exentas de la autorización anterior las siguientes actuaciones ligadas a trabajos de conservación y mantenimiento de los citados canales, siempre y cuando sean promovidos por las entidades titulares de sus usos respectivos y se realicen para mantener la adecuada funcionalidad de los mismos: a) Eliminación de árboles muertos, tumbados o poda de los árboles adyacentes a los canales, siempre y cuando esta actividad no afecte a la solera del canal mediante arrastre o afecte de manera importante a la vegetación leñosa viva y en especial al arbolado. b) La eliminación de vegetación herbácea en los márgenes de los canales, siempre que no se empleen productos químicos. c) La eliminación de vegetación acuática, siempre y cuando esté asegurada la no afección a los taludes y la solera de los canales y siempre que no se empleen productos químicos. d) La limpieza manual de cajeros, tomas y acequias, siempre y cuando en ningún caso implique afección a la solera y el uso de productos químicos o biológicos para su ejecución. e) La restauración y mantenimiento de los caminos y pistas adyacentes a los canales y acequias. f) Reconstrucción de tomas existentes y mantenimiento de compuertas transversales donde la solera esté previamente hormigonada. 3. Por motivos de cautela ambiental, en los casos descritos en el apartado anterior, el promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Zaragoza del departamento competente en medio ambiente los trabajos de conservación y mantenimiento exentos de autorización previa descritos en el apartado 2. Dicha comunicación será presentada, al menos, con cinco días de antelación al inicio de las obras, con el objeto de que el Servicio Provincial, si lo considera necesario, designe personal cualificado para la supervisión de los trabajos, y sin cuya intervención no podrán iniciarse las obras. Artículo 11. Medidas aplicables durante la ejecución de las obras autorizadas. 1. Las personas responsables de la ejecución de las obras autorizadas serán las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones, por lo que el cumplimiento de las condiciones establecidas por el órgano ambiental competente en los correspondientes procedimientos a los que aluden los artículos 6.2, 6.3, 7, 9.3 y 10.1 será responsabilidad exclusiva de las mismas, debiendo abstenerse de iniciar los trabajos si por cualquier razón no pudiera garantizarse dicho cumplimiento. En el caso de actuaciones promovidas por una entidad del sector público el departamento competente en materia de biodiversidad podrá colaborar en la realización subsidiaria con o sin repercusión del coste de las mismas, especialmente en la realización de prospecciones. 2. En el transcurso de la ejecución de las actuaciones, la persona, física o jurídica titular de la autorización deberá informar, a la mayor brevedad posible, de la localización de ejemplares vivos de margaritona u otras náyades autóctonas al personal facultativo asignado al efecto por la dirección general competente en materia de conservación de la biodiversidad. 3. Durante la ejecución los trabajos autorizados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.2. 6.3. 7, 9.3 y 10.1, el seguimiento de ejemplares de la especie por parte del personal directamente implicado en su manipulación requerirá autorización expresa del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, así como de la presencia de personal facultativo asignado al efecto por la dirección general competente en materia de biodiversidad. 4. En caso de considerarlo oportuno, la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad podrá participar en el control de los individuos y fijar los criterios pertinentes para su reincorporación al medio natural, o bien ampliar su participación en la totalidad de los trabajos si así se acordara por la propia Administración. 5. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones para la ejecución de las actuaciones que pueda dar lugar a mortandad o riesgo cierto de mortandad de la especie, el departamento competente en materia de medio ambiental podrá determinar la paralización de las obras autorizadas y la reposición al estado anterior. 6. Excepcionalmente y en situaciones sobrevenidas acaecidas durante las actuaciones autorizadas que supongan un riesgo evidente para la especie, y en los casos que el estado avanzado de las obras aconseje su continuación, se podrá proseguir con la ejecución de las actuaciones siempre y cuando se adopten las debidas cautelas para asegurar la protección de la especie, así como todas aquellas medidas que en su caso se indiquen por parte de la Administración ambiental que aseguren la supervivencia de los ejemplares. Artículo 12. Ejecución del plan de recuperación. 1. Corresponde al Departamento competente en materia de medio ambiente, a través de la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad, asegurar la ejecución del plan de recuperación. 2. Con la finalidad de impulsar y coordinar las actividades previstas en el plan de recuperación, la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente designará, a propuesta de la dirección general competente en materia de conservación de la biodiversidad, una persona adscrita como funcionaria al citado departamento para coordinar el plan de recuperación. 3. Para apoyar la labor de la persona encargada de la coordinación del plan y asistirla en todos aquellos aspectos concretos relacionados con su desarrollo y aplicación, podrán constituirse grupos de trabajo específicos, correspondiendo a la dirección general competente en materia de conservación de la biodiversidad, a propuesta de la persona encargada de la coordinación del plan, la designación de sus componentes y la determinación de sus objetivos y metodología de trabajo. 4. Entre los cometidos de los grupos de trabajo estará el establecimiento de directrices para la compatibilización de las obras de mantenimiento y conservación con los objetivos de conservación del plan. 5. El plan de recuperación se desarrollará mediante programas de actuación que, por un periodo de vigencia no superior a seis años, concretarán en el tiempo y espacio las actuaciones que se deriven del cumplimiento del mismo. 6. Corresponde a la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad la aprobación de dichos programas de actuación, previo trámite de audiencia a los interesados y consulta, en su caso, al resto de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y al Consejo de Protección de la Naturaleza. 7. La Dirección General competente de la conservación de la biodiversidad aprobará mediante resolución de la dirección general con competencias en materia de biodiversidad el programa de reproducción en cautividad y los planes de contingencia de la margaritona según los términos establecidos en el anexo I. 8. El programa de translocación será igualmente aprobado por resolución del Director General competente en materia de conservación de la biodiversidad, previo trámite de audiencia a los interesados, garantizando en todo caso una adecuada participación pública. Artículo 13. Acciones de fomento y custodia del territorio. 1. El Departamento competente en medio ambiente podrá establecer líneas de ayudas, específicas o incluidas dentro de las ayudas para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón, orientadas a incentivar los sistemas de gestión piscícola, forestal, agrícola o turístico-recreativa que mejoren su compatibilidad con la conservación de la margaritona y con el cumplimiento de los objetivos del plan de recuperación. 2. Con carácter general y de forma complementaria y no sustitutiva de otras iniciativas y políticas públicas, se podrán suscribir voluntariamente acuerdos de custodia del territorio que tengan por objetivo principal la conservación de la especie catalogada entre una entidad de custodia debidamente acreditada y los propietarios o titulares de derecho de fincas privadas o públicas. 3. La Dirección General con competencias en materia de conservación de la biodiversidad fomentará y supervisará el adecuado cumplimiento de los citados acuerdos de custodia del territorio. Artículo 14. Coordinación administrativa. 1. Para el cumplimiento de los objetivos del plan de recuperación, se establecerán cuantos mecanismos de consulta y coordinación sean necesarios, tanto con el sector público de Aragón como con otras Administraciones con competencias que incidan en la conservación de la especie y sus hábitats. 2. Sin perjuicio de lo anterior, y con el objeto de asegurar la coordinación entre las Administraciones e Instituciones implicadas en la conservación de la especie, se podrán constituir grupos de trabajo específicos de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3. Artículo 15. Medios personales y materiales. Para asegurar el cumplimiento de lo previsto en el régimen de protección contemplado en este Decreto, así como lo indicado en el Plan de recuperación aprobado por el mismo, se establecerán los medios humanos y materiales y se habilitarán los créditos oportunos en el presupuesto de la dirección general competente en materia de conservación de la biodiversidad, sin perjuicio de la colaboración de otros departamentos, organismos y entidades públicas y privadas que tuvieran interés en la conservación de esta especie. Artículo 16. Vigencia y revisión del plan de recuperación. 1. El Plan de recuperación tendrá una vigencia indefinida. 2. El Plan de recuperación podrá revisarse conforme se produzcan variaciones sustanciales en el estado de conservación de la especie y su hábitat, y en todo caso cada 6 años. 3. La revisión se realizará mediante Decreto del Gobierno de Aragón. Artículo 17. Régimen sancionador. El incumplimiento del régimen de protección y del plan de recuperación aprobados por este Decreto se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medio Ambiental, o por cualquier otra ley que resulte de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que pudieran dar lugar los hechos que fueran constitutivos de delitos o delitos leves. Artículo 18. Declaración de interés general. La especie se encuentra integrada en la Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre, por la que se declara a la especie en situación crítica, lo que implica que las obras y proyectos destinados a la recuperación de poblaciones y disminución del riesgo de extinción de margaritona, tendrán la consideración de interés general, así como su tramitación con carácter de urgencia. Disposición adicional única. Valor monetario de la margaritona. Sin perjuicio de las sanciones que se deriven de la aplicación del artículo 17, y a los efectos exclusivos de la valoración en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la fauna silvestre, el valor monetario mínimo de un ejemplar completo de margaritona se fija en 16.000 euros, ya sea vivo o muerto, y 3.000 euros para sus restos cuando su tenencia no pueda quedar acreditada con anterioridad a la fecha de publicación del Decreto 187/2005, de 26 de septiembre. Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria. 1. Se deroga el Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la margaritona y se aprueba el plan de recuperación de dicha especie. 2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto. Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo. Primera. Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de medio ambiente para dictar las normas necesarias para el desarrollo de este Decreto. Segunda. Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de medio ambiente para que, mediante Orden, pueda modificar el ámbito de aplicación del plan en los supuestos recogidos en el artículo 2.3. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 28 de febrero de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320624820303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320625830303´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320622800101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320623810202´ " }, { "NOrden" : "369 de 1659", "DOCN" : "007939609", "FechaPublicacion" : "20240312", "Numeroboletin" : "51", "Seccion" : "III. 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En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredera legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales". Don José Noguera García, hijo único, quien consta como único llamado a la sucesión de don José Noguera Torres y doña Patrocinio García Arias, nació el 15 de febrero de 1941 en La Puebla de Castro (Huesca) y falleció el 24 de junio de 2016 en Barbastro (Huesca), teniendo su último domicilio en La Puebla de Castro (Huesca). De vecindad civil aragonesa, soltero y sin descendientes, falleció sin haber otorgado testamento, ostentando la vecindad civil aragonesa, abriéndose la sucesión legal y constando las renuncias a la herencia de los parientes dentro del cuarto grado de consanguineidad, queda la herencia yacente. De acuerdo con lo anterior, estimando que concurren en este caso los requisitos para la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictó la Orden HAP/20/2023, de 12 de enero, por la que se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón heredera legal de don José Noguera García. En el "Boletín Oficial de Aragón", número 15, de 24 de enero de 2023, se publicó la citada Orden, y fue expuesta en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de La Puebla de Castro (Huesca) y Barbastro (Huesca), lugares de nacimiento y de defunción y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en el plazo de un mes desde la publicación de la misma. Ha transcurrido dicho plazo sin que se haya formulado ninguna reclamación y la Dirección General de Servicios Jurídicos ha emitido informe preceptivo, según el cual del expediente se deduce el cumplimiento de cada uno de los trámites requeridos por la normativa aplicable. El apartado octavo del artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante Decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia. Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la Diputación General de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio. En consecuencia, procede designar heredera de don José Noguera García a la Comunidad Autónoma de Aragón, destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio. En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 28 de febrero de 2024, DISPONGO: Primero.- Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de don José Noguera García, fallecido el 24 de junio de 2016 en Barbastro (Huesca), quien consta como único heredero de su padre, don José Noguera Torres, fallecido intestado el 9 de marzo de 1991 en La Puebla de Castro (Huesca) y de su madre, doña Patrocinio García Arias, fallecida intestada el 13 de febrero de 1999 en Barbastro (Huesca), a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a beneficio de inventario. Segundo.- Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Tercero.- Se ordena la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de La Puebla de Castro (Huesca) y Barbastro (Huesca), donde el causante nació y falleció. Cuarto.- Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y a la Directora General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente Decreto. Zaragoza, 28 de febrero de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320660180909´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320661190909´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320622800101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320623810202´ " }, { "NOrden" : "370 de 1659", "DOCN" : "007939615", "FechaPublicacion" : "20240312", "Numeroboletin" : "51", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240228", "Rango" : "DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 38/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la utilidad pública del sistema general viario que asegure el acceso rodado y peatonal al Hospital de Teruel.", "UriEli" : "", "Texto" : " Mediante Orden de 8 de febrero de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, se dispone la publicación del protocolo de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Teruel, para la realización de las obras "Sistema general viario de conexión con el nuevo Hospital de Teruel", en cuyo punto 4.º de la exposición, se indica que corresponde al Gobierno de Aragón, como promotor de la edificación, la responsabilidad de costear y ejecutar las infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios, incluyendo el sistema general viario que asegure el acceso rodado y peatonal al equipamiento sanitario que se pretende construir; entregándolas posteriormente a la administración municipal para su incorporación al dominio público cuando deban formar parte del mismo. Asimismo, en su cláusula cuarta, relativa a las expropiaciones, dispone que la Comunidad Autónoma de Aragón es la administración expropiante, pudiendo colaborar el Ayuntamiento de Teruel en la realización de actividades de carácter técnico o material, relativas a la tramitación del expediente expropiatorio del sistema general viario, como de cualquier otro procedimiento expropiatorio derivado de la ejecución del hospital. Mediante Decreto 63/2013, de 16 de abril, del Gobierno de Aragón, se declara la utilidad pública de la construcción del nuevo Hospital de Teruel su urbanización y su conexión con los sistemas generales, no hallándose incluidos en el ámbito del mismo el sistema general viario para el acceso rodado y peatonal al hospital. La red viaria y peatonal discurre por terrenos particulares que deben ser expropiados, motivo por el que debe justificarse la utilidad pública de la expropiación tal y como exige la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa. En este sentido la Ley que regula la creación y funcionamiento del Servicio Aragonés de Salud, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre del Gobierno de Aragón, determina expresamente en el apartado tercero del artículo 43, que "la declaración de utilidad pública se entiende implícita en toda expropiación relativa a obras de la competencia del Servicio Aragonés de Salud para el cumplimiento de sus finalidades específicas, y todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954". Dado que el Servicio Aragonés de Salud, tal como establece la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, tiene la función principal de gestión y provisión de la asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma, y entre sus fines y objetivos está la construcción de hospitales, la norma legal reguladora del Servicio Aragonés de Salud declara genéricamente la utilidad pública de las expropiaciones en la construcción de centros sanitarios, motivo por el que procede ahora efectuar la declaración en concreto de utilidad pública del sistema general viario que asegure el acceso rodado y peatonal al Hospital de Teruel. Considerando el evidente interés público existente en la dotación de un nuevo Hospital para el sector sanitario de Teruel, procede ahora iniciar el procedimiento expropiatorio con la declaración expresa de utilidad pública de la actuación y proceder posteriormente a la publicación de la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados. En su virtud, el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación en su reunión del día 28 de febrero de 2024, DISPONGO: Primero.- Declarar en concreto la utilidad pública de todos los terrenos que se encuentren afectados por el sistema general de viario que asegure el acceso rodado y peatonal al Hospital de Teruel, conforme al proyecto de modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, sistema general de comunicaciones, acceso al nuevo Hospital de Teruel y sistema general de equipamiento de servicios. Segundo.- Publicar el presente acto en el "Boletín Oficial de Aragón", para general conocimiento, significando que agota la vía administrativa y que contra el mismo, los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Zaragoza, 28 de febrero de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320672301111´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320673311111´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320622800101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320623810202´ " }, { "NOrden" : "371 de 1659", "DOCN" : "007939563", "FechaPublicacion" : "20240311", "Numeroboletin" : "50", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240228", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 39/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2024/02/28/39/dof/spa/html", "Texto" : " La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza, de acuerdo con el principio de división funcional, en Departamentos, cada uno de los cuales comprenderá uno o varios sectores de la actividad administrativa. La determinación de la estructura departamental corresponde al Presidente del Gobierno de Aragón, siendo su facultad exclusiva la creación, modificación, agrupación y supresión de Departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos. El Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma y asigna competencias a los distintos Departamentos, de acuerdo con la facultad que le atribuyen tanto el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, como la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. El citado Decreto configura el Departamento de Sanidad, al que se atribuyen las competencias en materia de salud del anterior Departamento de Sanidad y se le adscriben el Servicio Aragonés de Salud, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el Banco de Sangre y Tejidos. Posteriormente, el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece los órganos directivos que se adscriben al Departamento de Sanidad para el ejercicio de sus competencias, como son la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación, la Dirección General de Salud Pública, la Dirección General de Salud Mental, la Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras y la Dirección General de Cuidados y Humanización. De conformidad con lo previsto en la disposición final primera del citado Decreto 102/2023, de 12 de agosto, así como en el artículo 78 de la Ley de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, ha de procederse a la aprobación de la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, en la que se determinen las competencias propias de cada órgano directivo, se establezcan los órganos administrativos adscritos a cada uno de ellos, con la definición de sus respectivas competencias, y se determine la estructura periférica de la que se dota al Departamento. La nueva Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación va a mantener la configuración y estructura de servicios de la anterior Dirección General de Asistencia Sanitaria, manteniéndose los cuatro servicios con su misma denominación. Asimismo, la estructura de la nueva Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación tiene adscrita la de Unidad de Coordinación de Trasplantes de Aragón. En la Dirección General de Salud Pública se crea el Servicio de Mataderos, Industrias Cárnicas y Exportaciones, que tendrá como función coordinar la inspección de mataderos e industrias cárnicas, desarrollar los programas de control en este sector, y la coordinación con la Administración General del Estado de las autorizaciones y controles de establecimientos alimentarios en relación con las exportaciones a países terceros de productos de origen animal. Se crea, además, en la citada Dirección General la Unidad de Coordinación de Alertas en Salud Pública, que tendrá como función impulsar y actualizar el actual sistema de alertas y coordinar su gestión con otras unidades del Gobierno de Aragón y responder ante situaciones de alerta o emergencia que supongan una amenaza para la salud de la población de Aragón. También se desarrollan las funciones de la Unidad funcional de Cribados y se crea la Unidad funcional de Evaluación de Impacto en Salud para impulsar esta evaluación, prevista en el artículo 52 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón. El Decreto 102/2023, de 12 de agosto, crea, dentro del Departamento de Sanidad, una nueva Dirección General de Salud Mental, por lo que las funciones en dicha materia, ejercidas hasta ahora por la Unidad de Coordinación Autonómica de Salud Mental, se desgajan de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación, pasando a ser desempeñadas por la Dirección General de Salud Mental a través de su Servicio de Planificación y Estrategia de Salud Mental. Le corresponde el desarrollo de estrategias en materia de salud mental en el Departamento de Sanidad, la colaboración con otras Direcciones y Servicios para desarrollar aquellas competencias relacionadas con la salud mental. También le corresponde la elaboración, negociación y seguimiento de contratos, conciertos y convenios con otras entidades provisoras de asistencia sanitaria en materia de salud mental y adicciones, el seguimiento y evaluación de la asistencia y su continuidad en los diferentes recursos, dispositivos y equipos. El Servicio de Planificación y Estrategia de Salud Mental de la Dirección General de Salud Mental asumirá las funciones de la Unidad de Coordinación de Salud Mental descritas en los artículos 3 y 4 de la Orden SAN/2193/2018, de 6 de noviembre, relativa a la coordinación y organización asistencial de Salud Mental en la Comunidad Autónoma de Aragón. En el contexto actual deben afrontarse grandes desafíos, entre los que destaca el envejecimiento de la población o el aumento de la esperanza de vida, para los cuales la Unión Europea ha identificado, como factores clave, la transformación digital de la sanidad y los servicios asistenciales en el Mercado Único Digital, la capacitación de los ciudadanos y la creación de una sociedad más saludable. Así, se han adoptado planes y programas europeos de apoyo a la trasformación digital de la salud como la EU4Health 2021-2027 o el Programa Europa Digital que buscan impulsar el liderazgo de Europa en este sector. En consonancia con esta tendencia, en España, la Estrategia de Salud Digital del Sistema Nacional de Salud constituye un marco de referencia para las administraciones competentes en materia sanitaria. Es preciso referir que estas iniciativas se han adoptado ante la constatación de que las tecnologías digitales avanzadas, como el análisis masivo de datos o Big Data, la Inteligencia Artificial o la robótica, ofrecen enormes posibilidades, ostentando un gran potencial transformador del sistema sanitario, lo cual redunda en sustanciales mejoras en relación con los pacientes, profesionales sanitarios, anticipación de riesgos, mayor precisión en tratamientos médicos y desarrollo de la investigación. De esta manera, y siguiendo las directrices estipuladas por la citada Estrategia, se estima oportuno la creación de una nueva Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras. Con ello se pretende ahondar en el desarrollo de servicios sanitarios digitales orientados a las personas, profesionales sanitarios y procesos, generalizando la interoperabilidad de la información sanitaria, impulsando a su vez la analítica de datos relacionados con la salud y aplicando políticas de innovación orientadas a la medicina 5P (Poblacional, Preventiva, Predictiva, Personalizada y Participativa). Asimismo, esta nueva Dirección General asumirá competencias en materia de infraestructuras digitales, en lo concerniente a la adopción de las iniciativas necesarias para su adecuado desarrollo e implementación, lo cual se traducirá en notables mejoras en el funcionamiento de los servicios sanitarios. La organización del Departamento de Sanidad incluye una nueva Dirección General de Cuidados y Humanización para responder al reto del envejecimiento y la cronicidad en Aragón, que demanda una atención sanitaria diferente que responda a las necesidades de pacientes, personas cuidadoras y usuarios. Las características sociodemográficas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con una gran proporción de personas mayores y con enfermedades crónicas en un territorio con una gran dispersión geográfica, implican una nueva orientación en cuanto a estructura y funcionamiento de la atención sanitaria. Es necesario ampliar y mejorar la calidad de los cuidados de salud que se ofrecen desde el Sistema de Salud de Aragón. Por ello, la Dirección General de Cuidados y Humanización pondrá en marcha una Estrategia de Cuidados del Sistema de Salud de Aragón que permita integrar en la gestión y organización de los servicios sanitarios la aplicación de cuidados de calidad, basados en la evidencia científica en todas las fases del ciclo vital, desde la infancia hasta el final de la vida. Es importante visibilizar y potenciar el papel que realizan todos los profesionales del Sistema de Salud de Aragón en materia de cuidados de salud, y en especial del personal de enfermería comprometido en los planes personales. También es clave desarrollar un Plan de Humanización de la asistencia sanitaria que, atendiendo a las expectativas de pacientes, usuarios y profesionales, cree condiciones que refuercen la vertiente de calidad humana, el respeto a las personas, su dignidad y sus derechos en los servicios sanitarios. Con el compromiso y liderazgo de los equipos directivos que apoyen a los profesionales sanitarios para mejorar la comunicación y empatía con los usuarios que facilite la toma de decisiones compartidas, la Dirección General de Cuidados y Humanización tiene como misión establecer políticas y orientaciones en conjunto con las demás Direcciones Generales y el Servicio Aragonés de la Salud para mejorar la experiencia de los pacientes en sus interacciones con los servicios sanitarios El presente Decreto viene, además, a redefinir las competencias de los órganos directivos del Departamento dentro del Sistema de Salud de Aragón, con pleno respeto a lo establecido por las disposiciones legales que lo ordenan, como son la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, y la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, y procede igualmente a revisar la vigente estructura de los servicios centrales del Servicio Aragonés de Salud, para mejor adecuarla al papel de organismo proveedor de prestaciones sanitarias públicas que legalmente le corresponde. En concreto, debe señalarse que la anterior estructura de los servicios centrales del Servicio Aragonés de Salud contemplaba, además de la Dirección de Coordinación Asistencial, y como única dirección de área de carácter asistencial, la denominada Dirección de Área de Atención Primaria, Hospitalaria y Continuidad Asistencial, que agrupaba los ámbitos de la atención primaria, la especializada y el análisis y desarrollo de los servicios asistenciales sanitarios de carácter no facultativo. Al objeto de dotar de una mayor operatividad en el desarrollo de sus funciones, se procede a la creación de la Gerencia única de Atención Primaria, así como de la Dirección de Área de Atención Hospitalaria y de la Dirección de Área de Enfermería, las cuales, sustituyendo a la anterior Dirección de Área de Atención Primaria, Hospitalaria y Continuidad Asistencial y bajo la directa supervisión de la Dirección de Coordinación Asistencial, contribuirán a la constante mejora de la organización correspondiente a su ámbito y procurarán una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los servicios sanitarios públicos. Todo ello en un marco de recursos limitados y con el último objetivo de mejorar la accesibilidad ciudadana a dichos servicios. A su vez, las funciones de Inspección, tanto médica como farmacéutica, que se pretenden reforzar en el ámbito del organismo autónomo, se organizan y concretan con la creación de la Dirección de Área de Gestión Sanitaria e Inspección. La estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud que aprueba este Decreto ha de enmarcarse dentro del mandato que formula el artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, al señalar que "los poderes públicos aragoneses garantizarán la existencia de un sistema sanitario público desarrollado desde los principios de universalidad y calidad, y una asistencia sanitaria digna, con información suficiente al paciente sobre los derechos que le asisten como usuario". Los centros directivos que componen la estructura del Departamento de Sanidad tienen como objetivo primordial dar cumplimiento a dicho mandato estatutario, y el Servicio Aragonés de Salud, en cuanto organismo público que actúa como proveedor de las prestaciones sanitarias públicas, se configura como la estructura asistencial destinada a asegurar el derecho a la protección de la salud de la población. La adecuada articulación entre ambas estructuras es un elemento primordial para asegurar el correcto funcionamiento del sistema sanitario público, a través del cual garantizar el derecho a la protección de la salud que corresponde a toda la población. Para la elaboración y tramitación del presente Decreto han sido observados los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia vienen marcados por el mandato de desarrollo normativo fijado en la disposición final primera del señalado Decreto 102/2023, de 12 de agosto, así como por la regulación de las normas de estructura departamental que señala la Ley de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. La proporcionalidad se corresponde con el carácter necesario de las previsiones contenidas en el mismo, siendo la seguridad jurídica el objetivo fundamental de toda norma organizativa, al ordenar de manera precisa los órganos que componen la estructura de un Departamento y asignar de manera clara y completa las funciones que competen a cada uno de esos órganos, ajustándose con ello a lo establecido en el artículo 6 de la referida Ley de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, donde se fijan los requisitos a los que ha de ajustarse la creación de órganos administrativos, en particular la necesaria delimitación de sus funciones y competencias. En el procedimiento de elaboración del presente Decreto se han emitido los preceptivos informes de la Inspección General de Servicios, de la Dirección General de Presupuestos, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En virtud de todo ello, de acuerdo con las previsiones legales relativas a la aprobación de las estructuras orgánicas de los Departamentos, a iniciativa del Consejero de Sanidad y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 28 de febrero de 2024, dispongo: CAPÍTULO I Competencias generales y organización Artículo 1. Competencia general del Departamento. 1. Corresponde al Departamento de Sanidad el ejercicio de las competencias siguientes: a) Proponer y ejecutar las directrices del Gobierno de Aragón sobre política de salud. b) Garantizar y hacer efectivos los derechos reconocidos a los ciudadanos en materia de salud. c) Proceder a la estructuración, ordenación y planificación territorial en materia de salud. d) Definir y desarrollar el Plan de Salud de Aragón y las Estrategias de Salud en la Comunidad Autónoma. e) Planificar, evaluar y controlar la organización asistencial del Sistema de Salud de Aragón. f) Ejercer la potestad sancionadora en aquellas materias propias de la competencia del Departamento. g) Ejercer las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en el presente Decreto. 2. La titularidad y ejercicio de dichas competencias se ajustará a la distribución realizada en el presente Decreto, sin perjuicio de las delegaciones u otras fórmulas de traslado de su ejercicio que puedan adoptarse. 3. Los diferentes órganos del Departamento de Sanidad ejercerán tanto las competencias y funciones previstas en este Decreto como aquellas otras que, en su caso, les sean atribuidas por cualquier norma legal o reglamentaria, y ajustarán su ejercicio a los principios de funcionamiento de la Administración, asegurando la coordinación con otros órganos administrativos y la colaboración mutua y lealtad institucional respecto a los restantes poderes institucionales y Administraciones Públicas. Artículo 2. Titular del Departamento de Sanidad. 1. Corresponde a la Consejera o Consejero de Sanidad, como titular del Departamento y órgano superior del mismo, ejercer la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico, tanto a través de la normativa sectorial de sanidad y salud pública como de la normativa general que ordena el ejercicio de las diferentes potestades administrativas. 2. En particular, compete a la Consejera o Consejero de Sanidad el ejercicio de las funciones que, en el ámbito de cada Departamento, atribuye a los Consejeros el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, así como las previstas en el artículo 60.2 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y en el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón. 3. De acuerdo con el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, corresponden al titular del Departamento las siguientes funciones: a) La integración de la prevención de riesgos laborales y la promoción de la salud en el conjunto de la organización del Departamento de Sanidad y la elaboración e implantación del Plan de Prevención de este Departamento. b) La distribución de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud a lo largo de toda la línea jerárquica del Departamento, en atención a las peculiaridades organizativas y de actividades que concurran en el mismo, así como la designación de empleadas y empleados públicos para ejercer la actividad preventiva. Artículo 3. Organización del Departamento. 1. Bajo la superior dirección de la Consejera o Consejero, la estructura central del Departamento dispone de los siguientes órganos directivos: a) Secretaría General Técnica. b) Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación. c) Dirección General de Salud Pública. d) Dirección General de Salud Mental. e) Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras. f) Dirección General de Cuidados y Humanización. 2. Como órganos de apoyo, asesoramiento especial y asistencia inmediata, dependientes directamente de la persona titular del Departamento, existirán un Gabinete, formado por un Jefe de Gabinete y dos Asesores, y una Secretaría particular, con el personal administrativo que se les adscriba. 3. En el ámbito territorial, la estructura periférica del Departamento, bajo la dependencia directa de su titular, se organiza en los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza. 4. Están adscritos al Departamento de Sanidad los organismos públicos Servicio Aragonés de Salud, Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, y Banco de Sangre y Tejidos, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas de creación y funcionamiento. 5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento de Sanidad asume la tutela de las siguientes entidades del sector público: Fundación Andrea Prader y Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón. 6. Como órganos de participación ciudadana, consulta y control, directamente adscritos al Departamento de Sanidad, figuran el Consejo de Salud de Aragón y los restantes consejos existentes dentro de la estructura territorial propia del Sistema de Salud de Aragón, así como los demás órganos específicos de participación constituidos. 7. A todos los órganos directivos que componen la estructura del Departamento les corresponde la planificación, desarrollo, mantenimiento y gestión de los sistemas de información relacionados con sus respectivos ámbitos competenciales, bajo la supervisión y coordinación de la Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras. CAPÍTULO II Secretaría General Técnica Artículo 4. Secretaría General Técnica. 1.Corresponden a la Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento, las siguientes competencias: a) Impulsar el control de eficacia del Departamento y de los organismos públicos adscritos. b) Planificar las actuaciones necesarias para la racionalización y simplificación de los procedimientos y de los métodos de trabajo del Departamento. c) Ejercer la jefatura de personal del Departamento, incluida la prevención de riesgos y promoción de la salud, en los términos establecidos en el Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón. d) Preparar, en coordinación con los titulares de las Direcciones Generales, el anteproyecto de presupuesto del Departamento. e) Gestionar el presupuesto del Departamento. f) Supervisar la adquisición de suministros, bienes y servicios, así como los expedientes de contratación de cualquier tipo. g) Coordinar, bajo la dirección del Consejero, la actuación de las Direcciones Generales del Departamento. h) Gestionar todos los servicios comunes del Departamento. i) Impulsar y coordinar el plan o programa normativo del Departamento. j) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia que corresponden al Departamento, en lo relativo a publicidad activa y derecho de acceso a la información pública. k) Coordinar e impulsar las medidas relativas a la calidad de la gestión administrativa del Departamento, así como las correspondientes en materia de igualdad de género. l) Impulsar el desarrollo de la administración electrónica en el ámbito del Departamento, conforme a los criterios acordados por la Comisión Interdepartamental de Administración Electrónica. m) Coordinar la aplicación en el conjunto del Departamento de las medidas en materia de protección de datos de carácter personal. n) Autorizar la inserción en el "Boletín Oficial de Aragón", de cualquier disposición o acto que emane de los órganos del Departamento o de los organismos públicos adscritos. ñ) Verificar y validar la información del Departamento de Sanidad a incorporar en el portal de servicios del Gobierno de Aragón. o) Coordinar las actuaciones correspondientes del Departamento en relación con el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. p) Ejercer todas las demás competencias que le atribuyen la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y el resto del ordenamiento jurídico. 2. La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes órganos: a) Servicio de Asuntos Jurídicos. b) Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales. c) Servicio de Personal, Planificación y Coordinación. 3. Bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica existirá una Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos, que dependerá funcionalmente de la Dirección General competente en materia de administración electrónica. 4. Se halla adscrita a la Secretaría General Técnica, la Unidad de Análisis y Eficiencia del Gasto Sanitario y Diseño de Servicios, que velará por la mejora continua en la gestión de las políticas públicas sanitarias y la sostenibilidad económico-presupuestaria del Departamento y del conjunto del Sistema de Salud de Aragón, así como la mejora de la calidad de los servicios públicos sanitarios mediante las tecnologías y el diseño organizativo. Artículo 5. Servicio de Asuntos Jurídicos. Corresponden a este Servicio las siguientes competencias: a) El asesoramiento jurídico a todos los órganos del Departamento. b) El estudio y preparación de las resoluciones de los recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía judicial que corresponda resolver a los titulares del Departamento o de la Secretaría General Técnica. c) La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio de actos administrativos nulos y de declaración de lesividad de actos administrativos anulables. d) La tramitación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en el ámbito del Departamento y de los organismos públicos adscritos. e) La actuación como Unidad de Transparencia del Departamento, así como la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública conforme a la normativa de transparencia. f) La coordinación, supervisión e impulso de los proyectos normativos elaborados por el Departamento o sus organismos adscritos. g) La supervisión de los convenios de colaboración suscritos en el ámbito del Departamento. h) La preparación de los informes solicitados y de la documentación requerida por los Juzgados y Tribunales o por la Dirección General de Servicios Jurídicos. Artículo 6. Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales. Corresponden a este Servicio las siguientes competencias: a) La gestión presupuestaria, económica y contable. b) La tramitación de los procedimientos de contratación. c) La preparación del anteproyecto de presupuesto y el seguimiento de su ejecución. d) La gestión de los asuntos generales y de régimen interior no atribuidos a otros órganos. Artículo 7. Servicio de Personal, Planificación y Coordinación. Corresponden a este Servicio las siguientes competencias: a) La gestión del personal adscrito al Departamento y las relaciones laborales, ejerciendo las funciones de la Unidad de Igualdad. b) El tratamiento de la información y documentación general del Departamento. c) La coordinación y supervisión de los asuntos que se sometan a la consideración del Gobierno de Aragón, con excepción de los proyectos normativos y convenios. d) La asistencia en la planificación y coordinación de la actividad del Departamento. e) La realización de propuestas para la mejora y racionalización en materia de procedimientos y métodos de trabajo. f) El ejercicio de las funciones atribuidas en materia de prevención de riesgos laborales por la normativa aprobada para la Administración de la Comunidad Autónoma. CAPÍTULO III Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación Artículo 8. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación. 1.Corresponden a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación las competencias siguientes: a) La propuesta y priorización, en colaboración con el resto de Direcciones Generales del Departamento de Sanidad, con el Servicio Aragonés de Salud, así como con otros organismos o entidades, de las Estrategias de Salud a desarrollar en el ámbito del Sistema de Salud de Aragón, de forma coordinada con las impulsadas por el Ministerio competente en materia de salud. b) La planificación y ordenación de los recursos sanitarios de la Comunidad Autónoma, al objeto de garantizar una oferta sanitaria suficiente, equitativa y de calidad, valorando la efectividad y la eficiencia de los centros y servicios. c) La definición y la iniciativa en la actualización de la Cartera de Servicios del Sistema de Salud de Aragón, de las prestaciones sanitarias y la garantía de acceso de la ciudadanía a las mismas en términos de equidad y calidad. d) El establecimiento y promoción de criterios, estándares mínimos y comunes en asistencia y tecnologías sanitarias. e) La gestión y mantenimiento de los sistemas de información asistencial, en colaboración con la Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras. f) La regulación y evaluación de las prestaciones sanitarias, así como el control del acceso a las mismas. g) La coordinación de la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud y la formación continuada de las profesiones sanitarias. h) La definición de las directrices asistenciales para la elaboración, seguimiento e implantación del contrato programa con el Servicio Aragonés de Salud, así como la supervisión del diseño, del control y de la evaluación de los contratos de gestión y acuerdos de gestión clínica del Servicio Aragonés de Salud en aras a la equidad y calidad de la prestación sanitaria. i) La propuesta del establecimiento de conciertos, contratos, convenios y demás acuerdos para la prestación de servicios con medios ajenos, así como su seguimiento y control, de acuerdo con las directrices de ejecución presupuestaria. j) La elaboración, negociación y seguimiento de contratos y convenios con otras entidades provisoras de asistencia sanitaria. k) La dirección de la política farmacéutica del Departamento de Sanidad, la ordenación de la prestación farmacéutica y la representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en las comisiones y grupos de trabajo relacionados con la ordenación y prestación farmacéutica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con el apoyo y asesoramiento de la Unidad de Coordinación Autonómica de Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios de Aragón. l) La coordinación de trasplantes. m) La coordinación con organismos y entidades en materia de asistencia sanitaria. n) La autorización registro e inspección de centros y servicios sanitarios, así como el ejercicio, cuando proceda, de la potestad sancionadora atribuida en esta materia. o) La ordenación e inspección de los establecimientos de elaboración, distribución y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, así como el ejercicio, cuando proceda, de la potestad sancionadora atribuida en esta materia. p) El establecimiento, en colaboración con el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia de educación universitaria, del régimen de conciertos entre las instituciones docentes y las instituciones sanitarias que garantice la docencia práctica en las enseñanzas universitarias en ciencias de la salud. q) La vigilancia de la garantía de acceso de la ciudadanía a las prestaciones sanitarias en términos de equidad y calidad. r) La regulación, seguimiento y evaluación del acceso al transporte sanitario no urgente. s) La coordinación de la gestión sanitaria de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial. t) La coordinación de las funciones de la Inspección de servicios sanitarios en relación con las prestaciones sanitarias. u) El apoyo a las actividades de investigación y de formación tanto continuada como especializada. v) La determinación de los contenidos de la historia clínica electrónica en el marco de las competencias atribuidas a esta Dirección General. w) La propuesta de criterios para la evaluación, control e inspección de la incapacidad temporal. 2. La Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación se estructura en los siguientes órganos: a) Servicio de Oferta Asistencial. b) Servicio de Estrategias de Salud y Formación. c) Servicio de Prestaciones y Contratación Sanitaria. d) Servicio de Evaluación y Acreditación. 3. La Unidad de Coordinación de Trasplantes de Aragón, adscrita a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación, como responsable de la coordinación y seguimiento del funcionamiento de la Red de Trasplantes de Aragón, ejercerá, en el marco de las relaciones de cooperación y coordinación entre las Administraciones Públicas, las funciones que le atribuye el Decreto 70/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Red de Trasplantes de Aragón, así como cualquier otra función que le atribuya el ordenamiento jurídico o le encomiende la autoridad sanitaria competente. Artículo 9. Servicio de Oferta Asistencial. Corresponden a este Servicio las siguientes competencias: a) La propuesta de objetivos relacionados con la oferta asistencial para su inclusión en el contrato programa con el Servicio Aragonés de Salud. b) Las funciones relativas a la planificación y ordenación de la oferta y de los recursos sanitarios a través de: 1. El análisis de las necesidades de asistencia sanitaria y la planificación de la distribución de los recursos sanitarios disponibles. 2. La gestión de las propuestas de modificación del Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. La definición y la iniciativa en la actualización de la Cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón, su organización territorial y los criterios y condiciones de acceso de los ciudadanos a los mismos. 4. El establecimiento y promoción de criterios, estándares mínimos y comunes en atención sanitaria, mediante la coordinación de grupos de trabajo de normalización de prestaciones sanitarias para toda la Comunidad Autónoma. 5. La coordinación de los Centros y Servicios de Referencia de la Comunidad Autónoma en coordinación con la red del Sistema Nacional de Salud. 6. La colaboración con la red de agencias de evaluación de tecnologías en la detección y análisis de técnicas y procedimientos sanitarios. 7. La colaboración, junto al Servicio Aragonés de Salud, en el proyecto de gestión de estructura para la normalización de las bases de datos de la estructura funcional, organizativa, física e instalaciones del SALUD, así como el mantenimiento del Catálogo Normalizado de Prestaciones (CNP). c) La planificación, ordenación e inspección de los establecimientos de elaboración, distribución y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, incluyendo: 1. La ordenación y control de oficinas de Farmacia, Servicios de Farmacia, Botiquines Farmacéuticos y Depósitos de medicamentos. 2. La autorización e inspección de entidades de distribución, establecimientos sanitarios, ópticas, ortopedias y centros audioprotésicos. 3. La inspección de Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos, Buenas Prácticas de Distribución y Buenas Prácticas Clínicas. 4. La difusión y seguimiento de Alertas Farmacéuticas. 5. El control de mercado de productos cosméticos. 6. La autorización de fabricación a medida de productos sanitarios. Artículo 10. Servicio de Estrategias de Salud y Formación. Corresponden a este Servicio las siguientes competencias: a) La propuesta y priorización, en colaboración con el resto de direcciones generales del Departamento de Sanidad, de las Estrategias de Salud a desarrollar en el ámbito del Sistema de Salud de Aragón, de forma coordinada con las impulsadas por el Ministerio competente en materia de salud. b) La planificación y desarrollo, en colaboración con el Servicio Aragonés de Salud, de las estrategias y programas de salud priorizados, así como el seguimiento de su implementación en los centros asistenciales del Sistema de Salud de Aragón, incluyendo: 1. La elaboración y seguimiento de programas para la mejora de la asistencia sanitaria en las patologías más prevalentes o de elevada carga social y económica, enfermedades crónicas y grupos de pacientes especialmente vulnerables. 2. El análisis, en colaboración con el Servicio Aragonés de Salud, de los recursos asistenciales necesarios (humanos y materiales) para la implantación de estrategias y ejecución de programas. 3. La definición de los sistemas de información y necesidades funcionales asociadas a los desarrollos informáticos que se precisen, tanto en historia clínica electrónica como en otros soportes, para la implantación de las Estrategias de salud, en colaboración con la Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras. 4. La definición de indicadores de evaluación de las estrategias y la definición de cuadros de mando que permitan el seguimiento del grado de implantación de los programas desarrollados y los resultados alcanzados en términos de salud, en coordinación con otros servicios y direcciones generales, entre cuyas responsabilidades se encuentre la gestión de datos y soporte a sistemas de información. 5. La propuesta de objetivos e indicadores de evaluación de las estrategias para su inclusión en el contrato programa con el Servicio Aragonés de Salud. 6. El diseño de formularios web y su inclusión en Historia Clínica Electrónica (HCE), al objeto de facilitar la recopilación necesaria para el seguimiento y evaluación de las estrategias de salud establecidas. c) La coordinación con otras administraciones, entidades y departamentos para la atención a las personas que son objeto de programas y proyectos relacionados en el apartado anterior. d) La definición y elaboración del Plan de Formación Continuada vinculado a las estrategias de salud en marcha, en colaboración con el Servicio Aragonés de Salud y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud. e) La coordinación y gestión de la acreditación de las actividades de formación continuada de proveedores ubicados en territorio aragonés, a través de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Aragón. f) La coordinación de la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud y la planificación de la oferta anual de plazas de formación, de acuerdo a las necesidades asistenciales y de recursos humanos y la capacidad docente del Sistema de Salud de Aragón, en colaboración con el Servicio Aragonés de Salud. g) La supervisión del funcionamiento de las Unidades Docentes de las Especialidades de Medicina Preventiva y Salud Pública, Enfermería de Salud Mental y Enfermería Obstétrico-Ginecológica cuya titularidad corresponde al Departamento de Sanidad. h) El establecimiento, en colaboración con los departamentos competentes en materia de educación y universidades, del régimen de conciertos y/o convenios entre las instituciones docentes y las instituciones sanitarias que garantice la docencia práctica en las enseñanzas universitarias en ciencias de la salud. Artículo 11. Servicio de Prestaciones y Contratación Sanitaria. Corresponden a este Servicio las siguientes competencias: a) La propuesta de regulación y criterios en las relaciones asistenciales con centros y entidades privadas del Sistema de Salud de Aragón. b) La ordenación, seguimiento, evaluación y el control del acceso a la prestación ortoprotésica. c) La ordenación, seguimiento y evaluación y el control del acceso al transporte sanitario no urgente. d) El establecimiento de criterios, procedimientos, seguimiento y control de la derivación de pacientes a centros sanitarios ajenos al Sistema de Salud de Aragón. e) La elaboración de las condiciones de contratación con entidades prestadoras de servicios sanitarios externas al Servicio Aragonés de Salud y el seguimiento y control de los contratos y sus auditorías. f) La propuesta de elaboración de convenios de colaboración de asistencia sanitaria con otras entidades y organismos públicos, así como su seguimiento y control. g) El control, evaluación e inspección de la incapacidad temporal. h) El seguimiento del convenio en materia de incapacidad temporal entre el Departamento de Sanidad y el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la coordinación con el resto de entidades y organismos implicados en el control de esta prestación. i) La vigilancia de la garantía de acceso de la ciudadanía a las prestaciones sanitarias en términos de equidad y calidad. j) La coordinación y seguimiento de la gestión sanitaria de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial. k) La coordinación de las funciones de la Inspección de servicios sanitarios en relación con las prestaciones sanitarias. l) La propuesta de objetivos relacionados con las prestaciones sanitarias para su inclusión en el contrato programa con el Servicio Aragonés de Salud. Artículo 12. Servicio de Evaluación y Acreditación. Corresponden a este Servicio las siguientes competencias: a) La coordinación, homogeneización y evaluación de los proyectos de sistemas de información, en colaboración con la Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras. b) La definición, desarrollo y gestión de sistemas de evaluación de los centros y servicios sanitarios, incluyendo el seguimiento del contrato programa y la elaboración de los correspondientes indicadores de evaluación. c) La gestión de los registros relacionados con la asistencia sanitaria. d) La elaboración de estadísticas asistenciales de estructura, proceso y resultado de los servicios sanitarios y unidades asistenciales. e) La recopilación de la información necesaria de las distintas fuentes de información sanitaria, para el cálculo de los indicadores que evalúan tanto las estrategias de salud como el funcionamiento de centros y servicios, a través de los contratos programa. f) La elaboración de los indicadores necesarios para la evaluación y actualización del Mapa Sanitario. g) La propuesta de autorización y registro de los centros y servicios sanitarios, y la auditoría e inspección de los mismos. h) La regulación, control y vigilancia de la publicidad sanitaria. i) La vigilancia de las medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos. j) La remisión al Ministerio de Sanidad de la información necesaria para el mantenimiento de los sistemas de información asistencial del Sistema Nacional de Salud. k) La remisión de datos asistenciales de Aragón a otros organismos oficiales para la elaboración de sus estadísticas oficiales, velando por su exactitud y protección de datos personales. l) La elaboración de informes sobre la población con aseguramiento, a partir de la base de datos de usuarios. m) La explotación y generación de informes a partir de la historia clínica electrónica, con la finalidad de poder evaluar el funcionamiento de los centros y servicios sanitarios, como las estrategias de salud implantadas. CAPÍTULO IV Dirección General de Salud Pública Artículo 13. Dirección General de Salud Pública. 1. Corresponden a esta Dirección General las siguientes competencias: a) La definición de la cartera de servicios de salud pública. b) La planificación y coordinación de los sistemas de información en salud pública. c) La auditoría y evaluación de intervenciones de salud pública. d) La comunicación y participación en salud pública. e) La elaboración, desarrollo y gestión de los sistemas de medición del estado de salud de la población y de sus determinantes. f) La vigilancia e intervención epidemiológica ante enfermedades transmisibles, brotes y alertas y emergencias sanitarias, tanto en el ámbito comunitario como en el sanitario, en coordinación con las unidades correspondientes. g) La farmacovigilancia de medicamentos de uso humano, mediante el registro y la evaluación de las reacciones adversas h) El diseño, dirección y evaluación de las competencias en materia de prevención de enfermedades y detección precoz y cribados de enfermedades que incidan en una mejora de la salud de toda la población, disminuyendo las desigualdades. i) El impulso de las actuaciones de prevención de adicciones como línea estratégica de salud pública en colaboración con diferentes entidades y órganos de la administración, dado su carácter multisectorial. j) La elaboración, puesta en marcha y gestión del programa de inmunizaciones en Aragón, en colaboración con otros órganos del Departamento k) Las actuaciones en salud laboral, según lo previsto en la Ley de Salud Pública de Aragón l) La promoción de la salud de la población, el ejercicio del derecho a la educación y alfabetización en salud y la implementación de actuaciones de promoción de la salud en las diferentes etapas vitales y ámbitos de desarrollo. m) El fomento de la acción comunitaria en salud y el trabajo en red con entidades y grupos sociales en el territorio. n) La planificación estratégica de salud y el impulso del Plan de Salud de Aragón. o) El desarrollo de la estrategia de salud en todas las políticas, la actuación sobre los determinantes de la salud y la evaluación del impacto en salud como instrumento para maximizar los efectos positivos sobre la salud, de acuerdo con las directrices marcadas por la Unión Europea. p) La coordinación con la Administración General del Estado de las autorizaciones y controles de los establecimientos alimentarios en relación con las exportaciones a países terceros de productos de origen animal y no animal. q) La protección de la salud ambiental, en cuanto a su repercusión sobre la salud humana, incluyendo el control sanitario y prevención de la zoonosis. r) La protección de la salud humana en relación con los riesgos de la cadena alimentaria. s) La programación y ejecución de determinaciones analíticas de laboratorio como soporte a las actuaciones de salud pública, así como la coordinación dentro de la Red Española de Laboratorios de Seguridad Alimentaria. t) La colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para el fomento de la formación e investigación científica en el ámbito de la salud pública. u) La elaboración, en colaboración con la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación, de las Estrategias de Salud de Aragón en el ámbito comunitario, como instrumento orientador de las políticas de salud en los términos previstos por la Ley de Salud Pública de Aragón. v) La coordinación con otros departamentos y entidades en cuanto a las actuaciones que afecten a la salud individual y colectiva. w) La determinación de los contenidos de la historia clínica electrónica en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Salud Pública. x) El diseño y propuesta de objetivos relacionados con las competencias de Salud Pública en el contrato programa entre el Departamento de Sanidad y el Servicio Aragonés de Salud, en colaboración con las otras Direcciones Generales del Departamento. 2. La Dirección General de Salud Pública se estructura en los siguientes órganos: a) Servicio de Vigilancia en Salud Pública e Inmunizaciones. b) Servicio de Prevención y Programas de Salud Pública. c) Servicio de Planificación, Determinantes y Promoción de la Salud. d) Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental. e) Servicio de Mataderos, Industrias Cárnicas y Exportaciones. f) Laboratorio de Salud Pública. 3. Se adscribe a la Dirección General de Salud Pública la Unidad de Coordinación de Alertas de Salud Pública, que trabajará en coordinación y colaboración con otras direcciones generales y organismos públicos adscritos al Departamento de Sanidad y con otros Departamentos con competencias en materia de alertas y emergencias que puedan afectar a la salud pública. A dicha Unidad le corresponden las siguientes funciones: a) Planificación, programación y evaluación del Sistema de Alertas en Salud Pública-SAA-SP (en adelante, Sistema) y, en su caso, actualización normativa del mismo. b) Organización del personal de los equipos de guardia del Sistema, incluyendo la gestión del calendario, convocatorias anuales y otras funciones, como gestión de justificantes, permisos y retribuciones, entre otras necesarias. c) Revisión y actualización periódica de la documentación del Sistema, incluyendo protocolos y otros procedimientos, además de la información periódica sobre alertas en coordinación con otros sistemas y de la que se requiera en cada momento para el trabajo de los equipos de guardia. d) Organización y gestión de los medios materiales, especialmente de los medios de comunicación y de acceso a la información (teléfonos y otros dispositivos), de los materiales necesarios para el trabajo de campo y otros necesarios. e) Organización y gestión de las actividades de formación en el Sistema, tanto de la inicial como de la continuada. f) Gestión del sistema informatizado previsto para el Sistema, incluyendo la evaluación periódica y la comunicación con los participantes. 4. Se adscribe a la Dirección General de Salud Pública la Unidad de Cribados Poblacionales, que se encargará de la coordinación y apoyo a los diferentes programas de cribado poblacional puestos en marcha en el Sistema de Salud de Aragón y ejercerá las siguientes funciones: a) Impulsar, coordinar y evaluar programas poblacionales en Aragón recogidos en la cartera de servicios, para la detección precoz del cáncer, enfermedades detectables en período neonatal y prenatal, y otras enfermedades o problemas de salud cuya eficiencia esté demostrada, con garantía de coberturas amplias. b) Diseñar y proponer la inclusión en la cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón de cribados, de eficacia demostrada, en colaboración con otras unidades de dicho Sistema. c) Diseñar estrategias de comunicación a profesionales y ciudadanía destinadas al aumento de coberturas de sus iniciativas. d) Proponer y establecer la coordinación con los servicios de asistencia sanitaria en relación a estos programas de detección precoz, incluidos o por incluir en la cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón, y colaborar en la propuesta de indicadores para su seguimiento y evaluación. e) Diseñar y mantener los sistemas de información de los programas de cribado poblacional y colaborar en la comunicación e integración de estos y con otros sistemas de información del Sistema de Salud de Aragón relacionados con las enfermedades objeto de cribado. 5. Se adscribe a la Dirección General de Salud Pública la Unidad de Evaluación de Impacto de Salud, a la que corresponde desarrollar las siguientes funciones: a) La planificación e implementación de los procesos de evaluación de impacto en salud (EIS). b) La coordinación del Grupo de Trabajo de Evaluación en el Comité Interdepartamental del Plan de Salud y del grupo Técnico de Evaluación. c) El desarrollo normativo de Evaluación en Aragón. d) La formación y capacitación de equipos multidisciplinares de Evaluación en los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y otras administraciones públicas. e) La coordinación con otros grupos de trabajo de Evaluación a nivel autonómico y nacional. Artículo 14. Servicio de Vigilancia en Salud Pública e Inmunizaciones. Corresponden a este Servicio las siguientes competencias: a) La planificación y coordinación de la vigilancia sobre el estado de salud de la población y sus factores determinantes, incluyendo el nivel de salud y bienestar de la población, los problemas de salud de la población, los determinantes sociales de la salud, los riesgos del medio, las alertas y emergencias sanitarias y otras que se determinen en el ámbito de la salud pública. b) La coordinación y evaluación del análisis epidemiológico de los datos de vigilancia en salud pública, y la construcción de un sistema básico de indicadores de salud que permita el seguimiento de la situación de salud en Aragón, incluyendo los previstos en el Plan de Salud de Aragón. c) La gestión de los sistemas de vigilancia de la salud propios, entre ellos la vigilancia de la mortalidad y de los principales problemas de salud de la población como el cáncer, las enfermedades cardiovasculares y otros que se le puedan asignar, incluyendo los factores determinantes con los que estén relacionados. d) La planificación y coordinación de la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles y brotes, incluyendo sus sistemas de información, la difusión de los resultados y la coordinación de las unidades provinciales, especialmente cuando la afectación supere el nivel provincial, o cuando su magnitud y gravedad así lo aconseje. e) La planificación de la vigilancia microbiológica y de las resistencias antimicrobianas, de la vigilancia de las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria y de la vigilancia de las enfermedades infecciosas de alto riesgo, y su coordinación con las unidades del sistema sanitario correspondientes. f) La planificación y coordinación de la vigilancia de las reacciones adversas a medicamentos en el Centro de Farmacovigilancia de Aragón. g) El apoyo a las actividades de investigación y de formación especializada relacionadas con la vigilancia en salud pública. h) La información y coordinación de la vigilancia en salud pública con las otras Comunidades Autónomas y los centros y organismos correspondientes a nivel estatal, como el Ministerio competente en materia de sanidad, el Instituto de Salud Carlos III y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, entre otros. i) La aportación de información epidemiológica para la planificación sanitaria y el control de problemas de salud. j) El desarrollo del programa de inmunizaciones en Aragón en todas las etapas de la vida, en colaboración con el resto de unidades del sistema sanitario de Aragón con implicación en el mismo. k) El impulso de los programas de base poblacional para la detección precoz o cribado de enfermedades en coordinación con otros órganos del Departamento, analizando el impacto de los determinantes y los ejes de desigualdad en estos programas. Artículo 15. Servicio de Prevención y Programas de Salud Pública. Corresponden a este Servicio las siguientes competencias: a) La planificación, desarrollo y ejecución de los programas de prevención orientados a la reducción de enfermedades importantes para la salud pública y/o de los factores de riesgo que las determinan con el fin de mejorar la salud de toda la población. b) Las actuaciones en salud laboral previstas en la Ley de Salud Pública de Aragón y la coordinación con las unidades de la administración laboral dependiente del Gobierno de Aragón para el desarrollo de las actuaciones conjuntas, así como el apoyo y colaboración con intervenciones que desde otros ámbitos inciden en el laboral. c) La coordinación inter e intrainstitucional y la elaboración, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas en materia de prevención de adicciones. d) El apoyo y colaboración con entidades y redes sociales que trabajan en el ámbito de la prevención de enfermedades y de adicciones. e) El fomento de la participación comunitaria mediante el impulso de redes específicas y sectoriales de prevención, donde se facilite asesoramiento, apoyo técnico y formación. f) La formación de profesionales, mejora de los sistemas de información y desarrollo de proyectos de investigación en el ámbito de la prevención y diagnóstico precoz de enfermedades, adicciones, inmunizaciones y salud laboral. g) La coordinación, en las materias descritas del servicio, con las unidades correspondientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las restantes Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado. Artículo 16. Servicio de Planificación, Determinantes y Promoción de la Salud. Corresponden a este Servicio las siguientes competencias: a) La planificación, coordinación y desarrollo de actuaciones y recursos de promoción de la salud en la población, así como de los procesos de alfabetización y educación para la salud en los diferentes ámbitos y etapas vitales. b) La coordinación de las políticas y programas de educación para la salud y alfabetización sanitaria, así como de sus redes de apoyo, promovidas desde el Departamento de Sanidad. c) El impulso, formalización y acreditación de las redes de promoción de salud mediante la formación, intercambio de experiencias o el apoyo a proyectos y programas. d) La planificación y desarrollo, en coordinación con el Departamento competente, de las actuaciones y programas de promoción de salud en la comunidad educativa. e) El desarrollo de estrategias de información, comunicación y difusión, así como el asesoramiento y apoyo a las actuaciones y programas para una alfabetización comunitaria en salud eficaz. f) La integración de la salud en las estrategias y actuaciones de otros departamentos o administraciones como un enfoque intersectorial de salud en todas las políticas. g) La planificación, impulso y evaluación del Plan de Salud de Aragón y cuantas actuaciones se deriven del mismo. h) El fomento de iniciativas sobre determinantes sociales de salud y aquellas orientadas a avanzar en equidad en salud y reducir la vulnerabilidad en el marco de la promoción de políticas saludables. i) La implantación y coordinación de los procesos de evaluación de impacto en salud. j) Formación de profesionales, mejora de los sistemas de información y desarrollo de proyectos de investigación en el ámbito de la promoción de la salud y la evaluación de impacto en salud. k) El mantenimiento de un registro de activos de salud en la comunidad y el fomento de la acción comunitaria de acuerdo con la Estrategia de Atención Comunitaria con especial atención al ámbito local y con la implementación local de la estrategia de promoción de salud y prevención en el Sistema Nacional de Salud. Artículo 17. Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental. Corresponden a este Servicio las siguientes competencias: a) El control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de la transformación, almacenamiento, distribución y comercialización de los alimentos, a excepción del sacrificio de los animales y de las industrias cárnicas. b) El desarrollo de programas de promoción de la alimentación saludable y el control del riesgo nutricional en comedores escolares en colaboración con otras administraciones, departamentos y organismos y otras entidades públicas y privadas. c) El desarrollo y aplicación del Plan Autonómico de Control de la Cadena Alimentaria en Aragón, en coordinación con los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes en materia de producción primaria de alimentos y consumo. d) La coordinación con la Administración General del Estado de las autorizaciones y controles de los establecimientos alimentarios en relación con las exportaciones a países terceros de productos de origen no animal. e) La vigilancia y control de las zoonosis y de las enfermedades transmitidas por vectores en los alimentos y el medio ambiente. f) El desarrollo y aplicación del Plan Marco de Sanidad Ambiental. g) La vigilancia sanitaria y control de las aguas de consumo y recreativas, así como de las instalaciones con riesgo de proliferación y dispersión de Legionella. h) La vigilancia del cumplimiento de la normativa sanitaria de productos químicos y biocidas, y de centros de bronceado. i) La vigilancia y control de otros determinantes ambientales con impacto en la salud de la población. j) La coordinación, en materia de seguridad alimentaria, zoonosis y sanidad ambiental, con las unidades correspondientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las restantes Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado. Artículo 18. Servicio de Mataderos, Industrias Cárnicas y Exportaciones. Corresponden a este Servicio las siguientes competencias: a) El control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados del sacrificio de animales, incluido el control de las condiciones higiénicas de los mataderos y el aprovechamiento de las carnes procedentes de lidia, caza y sacrificios de urgencia. b) La coordinación y estandarización de criterios técnicos veterinarios a aplicar en establecimientos que dispongan de Servicios Veterinarios Oficiales propios. c) El control del bienestar animal en mataderos y la gestión de los diferentes planes de vigilancia microbiológica relacionados con la actividad de los mataderos y las industrias cárnicas. d) La programación, coordinación, ejecución y evaluación en Aragón del Plan Nacional de Investigación de Residuos en animales y carnes frescas. e) El desarrollo y ejecución del programa de control de las condiciones higiénicas de mataderos, salas de despiece, centros de reenvasado e industrias cárnicas, así como de los almacenes frigoríficos de productos destinados a la alimentación humana que se ubiquen dentro de sus instalaciones. f) La ejecución de los programas de control oficial relacionados con el sector de las carnes frescas y productos cárnicos, y su reordenación y actualización para ajustarlos a las directrices europeas y nacionales, cuando sea necesario. g) La coordinación con la Administración General del Estado de las autorizaciones y controles de los establecimientos alimentarios en relación con las exportaciones a países terceros de productos de origen animal. Artículo 19. Laboratorio de Salud Pública. Corresponden al Laboratorio las siguientes competencias: a) Proporcionar el servicio analítico físico-químico y microbiológico, como apoyo técnico a los programas de vigilancia y control en Salud Pública, así como en situaciones de alerta y riesgo, respondiendo a la demanda del Departamento de Sanidad, así como a otros Departamentos, Instituciones y Comunidades Autónomas. b) Proporcionar el servicio analítico a las empresas incluidas en el programa de control de exportaciones a Estados Unidos, según la planificación de la Subdirección General de Sanidad Exterior. c) Realizar las analíticas del segundo dictamen pericial, cuando así lo soliciten los operadores económicos a través de los servicios correspondientes. d) Garantizar en todo momento la competencia técnica para los ensayos de acuerdo con la normativa vigente. e) Mantenimiento y ampliación de los sistemas de gestión de la calidad y medio ambiente para su acreditación o certificación de acuerdo a la normativa. f) Desarrollar y actualizar las técnicas de análisis que se requieran de acuerdo con las necesidades de cada momento. g) Coordinar y gestionar los medios humanos y técnicos de las tres unidades del Laboratorio de Salud Pública de Aragón. h) Coordinar y gestionar la remisión de muestras a otros laboratorios cuando las analíticas demandadas por su especificidad o complejidad no puedan ser abordadas por el propio laboratorio. CAPÍTULO V Dirección General de Salud Mental Artículo 20. Dirección General de Salud Mental. 1. Corresponden a la Dirección General de Salud Mental las competencias siguientes: a) La propuesta y priorización de las líneas estratégicas del Plan de Salud Mental a desarrollar en el ámbito del Sistema de Salud de Aragón, de forma coordinada con las impulsadas por el Ministerio competente en materia de salud. b) La elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Mental de Aragón. c) La planificación y ordenación de los recursos de salud mental de la Comunidad Autónoma, al objeto de garantizar una oferta sanitaria suficiente, equitativa y de calidad, valorando la efectividad y la eficiencia de los centros y servicios. d) La definición y la iniciativa en la actualización de la cartera de servicios de salud mental del Sistema de Salud de Aragón, de las prestaciones sanitarias y la garantía de acceso de la ciudadanía a las mismas en términos de equidad y calidad. e) La regulación y evaluación de las prestaciones sanitarias de salud mental, así como el control del acceso a las mismas. f) La coordinación de la formación sanitaria especializada en el ámbito de la salud mental, en colaboración y coordinación con la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación, g) La definición de las directrices asistenciales para la elaboración, seguimiento e implantación del contrato programa de los recursos de salud mental con el Servicio Aragonés de Salud. h) La propuesta del establecimiento de conciertos, contratos, convenios y demás acuerdos para la prestación de servicios de salud mental con medios ajenos, así como su seguimiento y control, de acuerdo con las directrices de ejecución presupuestaria. i) La elaboración, negociación y seguimiento de contratos y convenios de salud mental con otras entidades provisoras de asistencia sanitaria. j) La coordinación con organismos y entidades en materia de atención a la salud mental. k) El establecimiento, en colaboración y coordinación con la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación y con el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia de educación, del régimen de conciertos entre las instituciones docentes y las instituciones sanitarias que garantice la docencia práctica en las enseñanzas sanitarias en salud mental. l) Apoyo a las actividades de investigación y de formación en salud mental. m) El apoyo administrativo al Consejo Asesor de Salud Mental. 2. La Dirección General de Salud Mental se estructura en los siguientes órganos: a) Servicio de Planificación y Estrategia de Salud Mental. Artículo 21. Servicio de Planificación y Estrategia de Salud Mental. Corresponden a este Servicio las siguientes competencias: a) Supervisar, junto con la Comisión Autonómica de Salud Mental, la idoneidad y pertinencia del desarrollo de nuevos programas en salud mental que se propongan desde los equipos y dispositivos, impulsando los que se determinen como necesarios para la mejora asistencial en salud mental. b) Colaborar en el proceso de autorización y acreditación de centros y servicios sanitarios en materia de salud mental. c) Asesorar en las auditorías que se realicen en los centros y servicios sanitarios, públicos o privados concertados o contratados, en materia de salud mental. d) Informar sobre los procesos de la atención a la salud mental que esté concertada o contratada con entidades. e) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación de la actividad de los diferentes recursos, dispositivos y equipos en salud mental, en colaboración con los responsables de salud mental de los sectores sanitarios. f) Proponer al órgano competente la adopción de medidas provisionales en todas aquellas situaciones extraordinarias y urgentes, para asegurar la continuidad asistencial de los pacientes. g) Impulsar la elaboración de protocolos, guías de buenas prácticas y otros documentos técnicos, en colaboración con los profesionales de salud mental de los sectores sanitarios. h) Planificar y favorecer actividades de formación e investigación de los profesionales del Sistema de Salud de Aragón, con la colaboración de los responsables de salud mental de los sectores sanitarios. i) Promover las actividades de información, sensibilización y lucha contra el estigma de la enfermedad mental, en colaboración con las asociaciones de familiares y usuarios, asociaciones profesionales y científicas, y aquellas otras entidades y agrupaciones relacionadas con la salud mental. j) Promover la elaboración del Plan de Salud Mental e intervenir en su evaluación y seguimiento. k) Colaborar con órganos de otros Departamentos de la Administración autonómica, así como con otras Administraciones y entidades relacionadas con la salud mental, en materia de prevención, promoción, asistencia, rehabilitación e inserción en salud mental. CAPÍTULO VI Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras Artículo 22. Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras. 1.Corresponden a esta Dirección General las siguientes competencias: a) Fomentar e impulsar la transformación digital en los sistemas organizativos del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud. b) Impulsar la innovación organizativa de proceso y servicio en el ámbito de la asistencia y la gestión. c) Coordinar los recursos TIC en su totalidad para abordar la transformación digital de la organización sanitaria. d) La dirección estratégica de la innovación y de la implantación de las tecnologías de la información en el ámbito sanitario, orientada hacia la mejora organizativa, la eficacia en la gestión pública, la privacidad en el tratamiento de la información, la unicidad de los datos y la integración entre todos ellos. e) Colaborar con otros centros directivos para la implantación y desarrollo tecnológico del Departamento y del Servicio Aragonés de Salud. f) Supervisar el desarrollo y mantenimiento de las soluciones informáticas del Departamento de Sanidad y de los organismos públicos adscritos al mismo, así como las de infraestructuras software y hardware que sustentan dichas soluciones. g) Promover la interoperabilidad nacional e internacional de los sistemas de información públicos aragoneses. h) Gestionar la oferta de servicios digitales mediante la plataforma de acceso digital a la información sanitaria por parte de los ciudadanos. i) La gestión, mantenimiento y desarrollo de la plataforma de acceso digital a la información sanitaria por parte de los ciudadanos. j) Participar en las directrices para la elaboración y seguimiento del contrato de gestión con el Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos. k) La gestión y mantenimiento de la Base de Datos de Usuarios del Sistema Nacional de Salud de Aragón. l) Gestionar la tarjeta sanitaria individual. m) Potenciar la capacitación digital e implicación de las personas en el cuidado de su salud y en el control de la enfermedad y facilitar su relación con los servicios sanitarios, fomentando la corresponsabilidad. n) Elaboración y propuesta de la utilización de recursos de identificación digital para el acceso a los sistemas de información y servicios sanitarios. o) Establecimiento de la política de seguridad de la información, elaboración y propuesta de la utilización de herramientas de seguridad, comprobación de su cumplimiento y mantenimiento de análisis de riesgos y vulnerabilidades, en colaboración con la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas. 2. La Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras se estructura en los siguientes órganos y unidades: a) Servicio de Salud Digital. b) Unidad de Infraestructuras. Artículo 23. Servicio de Salud Digital. Corresponden a este Servicio las siguientes competencias: a) La planificación y coordinación, en colaboración con los restantes órganos del Departamento y el Servicio Aragonés de Salud, del Sistema de Información Sanitario y de los proyectos de historia clínica electrónica global y de los servicios de Salud Digital. b) La planificación, gestión y mantenimiento de la Plataforma de acceso digital a la información sanitaria por parte de los ciudadanos como herramienta de gestión telemática de la información, acceso a los propios datos de salud, trámites y servicios asistenciales no presenciales y al ejercicio electrónico de los derechos de los usuarios al Sistema de Salud de Aragón. c) La gestión y el mantenimiento del registro de acceso por representación a la plataforma de acceso digital a la información sanitaria por parte de los ciudadanos. d) La gestión y mantenimiento de la Base de Datos de Usuarios del Sistema Nacional de Salud en Aragón. e) La gestión de la tarjeta sanitaria individual. f) La planificación, organización y coordinación funcional de las unidades de tramitación de la tarjeta sanitaria. g) La implementación de medidas que incrementen la autonomía y capacidad de decisión de los pacientes y el acceso a los servicios digitales fomentando la equidad. h) El refuerzo de la capacitación digital de los profesionales sanitarios, favoreciendo la comunicación con los usuarios en aras a mejorar el desempeño de su labor y la calidad de los servicios para los pacientes. i) La potenciación de las competencias digitales de los profesionales sanitarios en la toma de decisiones y el desarrollo de sus iniciativas accediendo a los recursos tecnológicos disponibles. j) La innovación en salud digital a partir de las necesidades detectadas y reportadas por los profesionales sanitarios. k) El establecimiento de políticas de innovación orientadas a la atención sanitaria: (Poblacional, Preventiva, Predictiva, Personalizada y Participativa). Artículo 24. Unidad de Infraestructuras. Corresponden a la Unidad de Infraestructuras las siguientes funciones: a) La elaboración de estudios e informes previos para la identificación de necesidades de inversión en materia de infraestructuras y equipamientos digitales en el ámbito sanitario. b) La supervisión de las infraestructuras de equipamiento informático y de las comunicaciones que sustentan el Sistema de Información Sanitario, en colaboración con el Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos. c) Definir las estrategias para la implementación y desarrollo de las infraestructuras digitales, en especial aquellos relacionados con la analítica de datos, Big Data e Inteligencia Artificial. d) Impulsar las actividades de transformación digital en los sistemas organizativos del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud. e) La elaboración de propuestas, criterios y sistemas en cuanto a los instrumentos TIC e implantación de procesos de innovación digital en el ámbito del Departamento de Sanidad. f) La coordinación de los proyectos de digitalización impulsados por la Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras. g) La coordinación de los recursos TICS del Departamento de Sanidad en relación con sus organismos dependientes. h) La revisión y evaluación de los procesos y componentes TIC asociados a las organizaciones e infraestructuras sanitarias, impulsando las acciones necesarias para su ejecución entre los diferentes organismos y unidades del Departamento de Sanidad. CAPÍTULO VII Dirección General de Cuidados y Humanización Artículo 25. Dirección General de Cuidados y Humanización. 1.Corresponden a esta Dirección General las siguientes competencias: a) Impulsar las políticas de cuidados en la atención sanitaria y el fomento de los autocuidados para fortalecer las capacidades de los pacientes y usuarios en el abordaje sus necesidades de salud. b) Desarrollar y evaluar la Estrategia de Cuidados en el Sistema de Salud de Aragón en coordinación con las otras direcciones generales del Departamento, el Servicio Aragonés de la Salud y otros organismos públicos. c) Diseñar planes de cuidados en relación con el Plan de Salud Aragón 2030, las estrategias de salud y la atención en las diferentes etapas vitales desde el nacimiento hasta el final de la vida, en coordinación con las direcciones generales del Departamento, el Servicio Aragonés de la Salud y otros organismos públicos. d) Resaltar el valor estratégico de los cuidados para el sistema sanitario, así como el impacto en los resultados de salud, impulsando la investigación, la innovación y desarrollo de las buenas prácticas basadas en la excelencia en coordinación con INVESTEN del Instituto de Salud Carlos III. e) Diseñar e impulsar estrategias para el fomento de las competencias de los profesionales relacionados con los cuidados, en especial de enfermería, promoviendo el desarrollo profesional, la práctica avanzada y la especialización para liderar procesos de gestión clínica de cuidados en el ámbito individual, familiar y comunitario, en coordinación con el Servicio Aragonés de Salud. f) Desarrollar estrategias de alfabetización en salud en el Sistema de Salud de Aragón mediante la Escuela de Salud de Aragón, en coordinación con las Direcciones Generales del Departamento, el Servicio Aragonés de Salud y otros organismos públicos. g) Impulsar la Red de la Escuela de Salud y validar los acuerdos de cooperación establecidos entre las organizaciones de pacientes y otras entidades sociales integradas en la Red con los centros y servicios del Sistema de Salud de Aragón y apoyo a la Comunidad de Práctica Profesional de la Escuela de Salud. h) Diseñar y proponer los contenidos relacionados con los cuidados en los planes personales para su integración en la historia clínica electrónica y otros sistemas de información, y la propuesta de contenidos de información y educación del paciente para su publicación en Salud Informa, en coordinación con la Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras. i) Desarrollar y evaluar el Plan de Humanización de la atención sanitaria que promueva la atención centrada en la persona, creando un marco que favorezca la comunicación entre el personal sanitario y los usuarios, la toma de decisiones compartidas y la mejora de la experiencia del paciente en el Sistema de Salud de Aragón, en coordinación con las Direcciones Generales del Departamento, el Servicio Aragonés de la Salud y otros organismos públicos. j) Conocer la opinión de la ciudadanía sobre la atención en el Sistema de Salud de Aragón y, en especial, desarrollar metodologías efectivas de identificación de la satisfacción y experiencia de los pacientes. k) Apoyar la Estrategia de Seguridad del Paciente, colaborando con la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación y el Servicio Aragonés de la Salud. l) Fomentar la participación significativa de los ciudadanos, pacientes y usuarios en el Sistema de Salud de Aragón, impulsando instrumentos de participación formal y no formal. m) Impulsar el desarrollo normativo en materia de derechos y garantías de los usuarios y evaluar el ejercicio de los derechos y los sistemas de garantías en salud, de acuerdo con los principios de equidad, universalidad y transparencia. n) Definir y desarrollar competencias de atención e información al usuario y coordinar funcionalmente la red de servicios y unidades de atención a pacientes y usuarios en coordinación con el Servicio Aragonés de Salud. o) Promover la formación continuada de los profesionales del Sistema de Salud de Aragón para desarrollar competencias relacionadas con la humanización de la asistencia y la mejora de la experiencia del paciente. p) Proporcionar apoyo a los órganos de bioética (Comité de Bioética de Aragón y Red de Comités de Ética Asistencial) y a la Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir. q) Gestionar la concesión de ayudas y subvenciones para proyectos de alfabetización en salud, promoción de los cuidados, la participación en salud y la humanización de la atención sanitaria desarrollados por iniciativa de entidades relacionadas con pacientes y usuarios. r) Proponer los objetivos relacionados con sus competencias en el contrato programa con el Servicio Aragonés de la Salud, en colaboración con otras Direcciones Generales del Departamento. 2. La Dirección General de Cuidados y Humanización se estructura en los siguientes órganos: a) Servicio de Cuidados y Alfabetización en Salud. b) Servicio de Humanización de la Asistencia Sanitaria. Artículo 26. Servicio de Cuidados y Alfabetización en Salud. Corresponden a este Servicio las siguientes competencias: a) Diseñar, realizar el seguimiento y evaluar la Estrategia de Cuidados en el Sistema de Salud de Aragón. b) Elaborar, implementar y evaluar planes de cuidados, guías y protocolos basados en la evidencia científica actualizada que garanticen la excelencia en cuidados, incorporándolos a la historia clínica electrónica. c) Diseñar actuaciones que promuevan el desarrollo de competencias de los profesionales que proporcionan cuidados en los servicios sanitarios. d) Proponer los indicadores de cuidados en la atención sanitaria que se incluyan en el contrato programa y los acuerdos de gestión en relación con los resultados en salud. e) Desarrollar actuaciones que promuevan la autonomía del paciente y mejoren la comunicación entre profesionales del sistema sanitario y pacientes y, en su caso, con los familiares o cuidadores. f) Participar en la Iniciativa Marco de Cuidados del Sistema Nacional de Salud. g) Diseñar estrategias de alfabetización en salud para el empoderamiento de pacientes, personas cuidadoras y usuarias mediante la información de calidad, la educación para la salud y la participación en la toma de decisiones. h) Proporcionar soporte a la Red de la Escuela de Salud que favorece la comunicación y la cooperación entre las organizaciones de pacientes y otras entidades sociales con el Sistema de Salud de Aragón para fomentar los cuidados y la alfabetización en salud. i) Apoyar la Comunidad de Práctica Profesional de la Escuela de Salud para promover la innovación y desarrollo en alfabetización en salud, mediante la elaboración de recursos, materiales y guías para la educación de pacientes, cuidadores y usuarios. j) Mejorar la capacidad de respuesta de alfabetización en salud del Sistema de Salud de Aragón, desarrollando propuestas para la integración y mejora de calidad de la educación del paciente en la organización de los servicios sanitarios. k) Desarrollar y evaluar las actividades de la Escuela de Salud de Aragón, así como coordinar la secretaría y el equipo técnico de la Escuela e impulsar las actividades del Comité Técnico y de la Comisión Permanente de la Escuela. l) Fomentar la participación de pacientes, personas cuidadoras y usuarios en el Sistema de Salud de Aragón. m) Colaborar y prestar apoyo a las organizaciones de pacientes. n) Ejercer las funciones de secretaría del Consejo de Salud de Aragón y dar apoyo al funcionamiento del mismo. Artículo 27. Servicio de Humanización de la Asistencia Sanitaria. Corresponden a este Servicio las siguientes competencias: a) Diseñar, realizar el seguimiento y evaluar el Plan de Humanización de la Asistencia Sanitaria en el Sistema de Salud de Aragón. b) Investigar la satisfacción de los usuarios respecto a la utilización de los servicios sanitarios, así como las necesidades y expectativas relacionadas con la alfabetización para la salud y la experiencia del paciente. c) Promover y desarrollar aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización en la asistencia a través de la atención personalizada e individualizada. d) Proporcionar información efectiva y crear cultura de humanización en los pacientes, personas cuidadoras y usuarios. e) Planificar e impulsar la normativa relativa a los derechos, garantías y deberes de los usuarios del Sistema de Salud de Aragón. f) Planificación, organización y coordinación funcional de las actuaciones de los servicios y unidades de atención al usuario del sistema sanitario público de Aragón. g) Coordinar, impulsar y normalizar la tramitación de las quejas, sugerencias y agradecimientos de los usuarios de los servicios sanitarios públicos de Aragón. h) Planificar y coordinar la difusión de la información a los pacientes y usuarios sobre la utilización de los servicios sanitarios. i) Valorar la atención al final de la vida, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte. j) Gestionar el Registro de Voluntades Anticipadas, del ejercicio del derecho a la segunda opinión médica y de restantes derechos y garantías normativamente establecidos a favor de los usuarios. k) Ejercer las funciones de secretaría en la Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir y prestar apoyo a la misma. l) Ejercer las funciones de secretaría del Comité de Bioética de Aragón y coordinar y participar en el funcionamiento de la Red de Comités de Ética Asistencia, prestando apoyo a su funcionamiento. m) Gestionar la Unidad de acreditación de los Comités de Ética Asistencial en centros sanitarios en Aragón. n) Proponer los indicadores de humanización en la asistencia sanitaria que se incluyan en el contrato programa y los acuerdos de gestión en relación con los resultados en salud. CAPÍTULO VIII Servicios Provinciales del Departamento Artículo 28. Servicios Provinciales del Departamento. 1. En cada una de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza existirá un Servicio Provincial, al frente del cual habrá un Director o Directora que ostentará, por delegación del titular del Departamento, la representación del Departamento en la provincia. 2. Los Servicios Provinciales del Departamento ejercerán en su ámbito territorial las funciones establecidas en la normativa de organización de la administración periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que se le atribuyan por delegación o desconcentración dentro del propio Departamento, así como aquellas otras competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria. En particular les corresponde: a) La tramitación y resolución de los procedimientos administrativos en materia de su competencia, así como el ejercicio de la competencia sancionadora que tienen asignada. b) La tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que les corresponda en atención a la cuantía fijada por orden del titular del Departamento de Sanidad. c) La gestión en materia de reintegro de gastos por asistencia sanitaria. d) El control del transporte sanitario no urgente. e) La emisión de certificaciones técnico-sanitarias de vehículos de transporte sanitario. f) La gestión de las prestaciones y conciertos que les sea encomendada, así como las labores de inspección atribuidas en la materia. g) El seguimiento y control de la prestación de incapacidad temporal. h) La inspección y vigilancia de los centros y establecimientos sanitarios y autorización de su publicidad sanitaria. i) La tramitación de la tarjeta sanitaria individual y el reconocimiento del derecho al aseguramiento sanitario público. j) La gestión de las prestaciones ortoprotésicas y ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje para pacientes. k) La gestión de las herramientas y sistemas de declaración de enfermedades. l) El análisis epidemiológico de los datos de vigilancia y la gestión y seguimiento de los indicadores de salud. m) La vigilancia de las enfermedades transmisibles y brotes, análisis de los mismos y notificación de la información. n) La ejecución de actuaciones de información, sensibilización, prevención y promoción de la salud en la población, así como de educación para la salud en centros educativos y sociales. o) El asesoramiento, apoyo técnico y formación de las entidades y redes sociales que trabajan en el ámbito de la promoción de la salud y la prevención en salud. p) La ejecución de los programas de prevención en materia de adicciones. q) La inspección y control sanitario de establecimientos de elaboración, almacenamiento, distribución y venta de alimentos. r) El control sanitario oficial de mataderos y establecimientos productores de carne y productos cárnicos. s) El control sanitario de los alimentos de su ámbito territorial que se exportan a países terceros y, en su caso, de los importados. t) La inspección y vigilancia de la calidad del agua, los productos químicos y otros factores que puedan incidir en la salud ambiental. u) La inspección y control sanitario de las actividades que puedan causar efectos perjudiciales para la salud como consecuencia de la exposición de la población a factores ambientales físicos, químicos o biológicos. v) La gestión y coordinación de actuaciones ante zoonosis, especialmente las de afectación colectiva, las transmitidas por vectores y las enfermedades emergentes. w) La gestión de las alertas de salud pública en su ámbito territorial. x) La coordinación de las actuaciones de las unidades periféricas (Zonas Veterinarias, Zonas Farmacéuticas, Servicios Veterinarios Oficiales de matadero), así como la gestión de las mismas. y) El fomento de las relaciones con otros sectores de la administración periférica con el objeto de promover hábitos de vida saludables, siguiendo las directrices marcadas por la Dirección General de Salud Pública. z) El fomento de las relaciones con las gerencias de empresas alimentarias, sobre todo con aquellas donde hay destinado personal funcionario dependiente del Servicio Provincial, con el objeto de incrementar la seguridad alimentaria. aa) Las actuaciones en materia de derechos y garantías de los usuarios del Sistema de Salud de Aragón que les sean encomendadas. 3. De conformidad con lo previsto en la normativa de organización de la administración periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, la persona titular de la Dirección del Servicio Provincial tendrá a su cargo la dirección e inspección inmediata de la gestión de las competencias que le corresponden, así como del personal adscrito a los centros y dependencias que integran el Servicio Provincial. Llevará a cabo sus competencias de acuerdo con la planificación fijada por la normativa aplicable o por la Dirección General correspondiente. 4. A cada Servicio Provincial figurarán adscritas, para el desarrollo de las competencias anteriormente descritas, las siguientes unidades administrativas: a) Secretaría Provincial. b) Subdirección Provincial de Salud Pública. c) Subdirección Provincial de Asistencia Sanitaria y Derechos de los Usuarios. 5. Las funciones de las unidades administrativas de cada Servicio Provincial serán objeto de desarrollo en un futuro Decreto que regule la estructura periférica del Departamento de Sanidad. 6. De cada Servicio Provincial dependerán aquellas unidades administrativas con ámbito territorial inferior al provincial, como son las Zonas Veterinarias y los Servicios Veterinarios Oficiales de Matadero, cuyas funciones se establecen en el Decreto 149/1989, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, así como aquellas, también de ámbito inferior al provincial, donde están destinados Farmacéuticos de Administración Sanitaria. CAPÍTULO IX Estructura del Servicio Aragonés de Salud Artículo 29. Competencias generales del Servicio Aragonés de Salud. 1. El Servicio Aragonés de Salud, organismo autónomo de naturaleza administrativa, adscrito al Departamento responsable de Salud, tiene como función principal la provisión (gestión y administración) de la asistencia sanitaria de la Comunidad Autónoma. 2. El Servicio Aragonés de Salud, a través de sus diferentes órganos, ejercerá las funciones que le son atribuidas en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, así como aquellas otras que le puedan ser atribuidas a sus órganos por cualquier norma legal o reglamentaria, bajo la dirección, supervisión y control del Departamento de Sanidad. Artículo 30. Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. 1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud ostenta la representación legal del mismo y ejerce la dirección, gestión e inspección inmediata de todas sus actividades, de acuerdo con las directrices del Consejo de Dirección del organismo. 2. En particular, le corresponden las siguientes competencias: a) La programación, dirección, gestión, control y evaluación interna de la organización y el desarrollo de las actividades del organismo autónomo. b) Las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Departamento de Sanidad. c) La formalización de los objetivos asistenciales con el Departamento de Sanidad. d) La formalización de los objetivos asistenciales con los Gerentes de Sector y responsables de los centros. e) La dirección y coordinación general de la estructura de gestión del Organismo. f) La dirección y fijación de los criterios económicos y financieros, designación de centros de gastos, autorización de éstos y ordenación de pagos. g) El fomento de la calidad en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud. h) La coordinación, en colaboración con la Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras, del desarrollo e implantación de la historia clínica electrónica en los centros del Servicio Aragonés de Salud. i) La jefatura superior del personal adscrito al organismo, incluido el ejercicio de la potestad disciplinaria. j) La ordenación y gestión del personal adscrito al organismo, así como la aprobación de las plantillas. k) La propuesta a la persona titular del Departamento del nombramiento y cese del personal directivo de los centros sanitarios. l) La dirección y aplicación de las medidas en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud. m) Aquellas otras que se le atribuyen en los artículos 13.1 y 42.6 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud y en el resto de la normativa, así como las que expresamente le sean delegadas. 3. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud será el órgano de contratación del organismo autónomo, con las competencias y limitaciones que la legislación en materia de contratación administrativa determine. Artículo 31. Organización del Servicio Aragonés de Salud. Bajo la dirección del Director o Directora Gerente, el Servicio Aragonés de Salud se estructura en los siguientes órganos administrativos: 1. Órganos centrales. Direcciones de Área: - Dirección de Coordinación Asistencial. - Gerencia única de Atención Primaria. - Dirección de Atención Hospitalaria. - Dirección de Enfermería. - Dirección de Gestión Sanitaria e Inspección. - Dirección Económico Administrativa. - Dirección de Recursos Humanos. - Dirección de Obras, Instalaciones y Equipamientos. Los órganos enumerados anteriormente, cuyos titulares tendrán rango de Directores de Área, serán los responsables inmediatos, bajo la supervisión de la Dirección Gerencia, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos y actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia del Área respectiva. 2. Estructura Territorial: Gerencias de Sector. 3.Centros de Gestión de ámbito autonómico: a) Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias. b) Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos (CGIPC). Artículo 32. Dirección de Área de Coordinación Asistencial. 1. Bajo la dependencia del Director o Directora Gerente, la Dirección de Área de Coordinación Asistencial ejercerá las funciones de coordinación de las restantes Direcciones de Área de carácter asistencial y de las Gerencias de Sector. 2. Corresponden a la Dirección de Área de Coordinación Asistencial las funciones siguientes: a) El impulso de los objetivos fijados por las Direcciones de Área que coordina para el conjunto de centros y unidades de los Sectores Sanitarios. b) La propuesta de actuaciones destinadas a la evaluación interna y control de la organización asistencial de los centros y servicios del Servicio Aragonés de Salud. c) La coordinación de las acciones necesarias para el seguimiento y evaluación del contrato programa y la implantación de las estrategias de salud en los centros y unidades del Servicio Aragonés de Salud. d) La evaluación de la implantación de las estrategias de salud con el objetivo de que los servicios sanitarios las desarrollen siguiendo criterios de accesibilidad, eficiencia y equidad. e) La coordinación de proyectos de colaboración entre centros asistenciales. f) La coordinación y colaboración con las Direcciones Generales del Departamento en materias de carácter asistencial. g) La colaboración con la Dirección General de Salud Pública, en materia de vigilancia sanitaria, actividades preventivas poblacionales, promoción de salud, riesgos ambientales y alimentarios. h) El impulso de las iniciativas de mejora de calidad de los servicios sanitarios. i) La dirección y supervisión de los responsables funcionales de las aplicaciones asociadas y del diseño funcional de los sistemas de gestión e información de las áreas de su ámbito de actuación. j) La propuesta de asignación de los recursos asistenciales necesarios, su coordinación y evaluación para garantizar la oferta asistencial. k) El análisis y control de los recursos asistenciales necesarios para la implantación de estrategias y programas. l) El desarrollo, en coordinación con la Dirección de Área de Recursos Humanos, de los procesos de selección y provisión de profesionales sanitarios. m) La organización y gestión, en colaboración con la Dirección de Área de Recursos Humanos, de los procedimientos de provisión y evaluación de las Jefaturas Asistenciales. n) La organización y gestión, en coordinación con la Dirección de Área de Recursos Humanos, de las listas centralizadas de facultativos especialistas. o) La coordinación de las actividades de gestión y desarrollo profesional. p) El análisis de necesidades y de la propuesta a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación en materia de formación sanitaria especializada. Artículo 33. Gerencia única de Atención Primaria. 1 Corresponden a la Gerencia única de Atención Primaria, en su ámbito de actuación y en coordinación con las diferentes Direcciones de Área y Gerencias de Sector, las funciones siguientes: a) La supervisión, control y seguimiento de la asignación presupuestaria diferenciada de atención primaria. ) La coordinación de las Direcciones de Atención Primaria de los diferentes Sectores Sanitarios, respetando las competencias y funciones de los gerentes de sector. c) El impulso y mejora continua de la atención primaria, así como la transmisión de instrucciones en los distintos ámbitos de la misma, para dar mayor eficacia al respecto. ) La elaboración, seguimiento y evaluación de los contratos de gestión con los Sectores y el seguimiento y evaluación de los contratos de gestión clínica en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en su ámbito de competencias. e) La gestión de la oferta asistencial en lo referente a la adecuación de oferta de servicios, implantación de estrategias asistenciales y elaboración de planes funcionales. f) La dirección y supervisión de los responsables funcionales de las estrategias asistenciales asociadas a su ámbito de actuación. g) El impulso para el desarrollo de sistemas de gestión de la calidad y de normalización de servicios y productos en los centros sanitarios. h) La dirección y supervisión de los responsables funcionales de las aplicaciones asociadas y del diseño funcional de los sistemas de gestión e información de las áreas de su ámbito de actuación. i) El control y la evaluación de la actividad asistencial, así como el desarrollo de planes para la reducción de los tiempos de espera. j) La implantación, seguimiento y control de proyectos de colaboración entre centros asistenciales. k) El análisis y control de los recursos asistenciales necesarios para garantizar la oferta asistencial. l) La colaboración con la Dirección de Área de Coordinación Asistencial, en los procesos de selección y provisión de profesionales sanitarios asociados a su área. m) El análisis de los indicadores de actividad y de la adecuación y funcionamiento de los dispositivos asistenciales. n) La dirección y supervisión del equipamiento sanitario asociado a su ámbito asistencial. o) La dirección de la formación continuada de los profesionales dependientes de su área asistencial. p) La designación de referentes en los equipos de atención primaria para la coordinación de las actividades en materia de Salud Pública. 2. La Gerencia única de Atención Primaria se estructura en los siguientes órganos: a) Subdirección de Control Económico y Tecnología. b) Subdirección de Organización Asistencial y Formación. Artículo 34. Subdirección de Control Económico y Tecnología: Corresponden a esta Subdirección las siguientes competencias: a) Supervisión y seguimiento de la asignación presupuestaria diferenciada de atención primaria. b) Supervisión del equipamiento sanitario asociado a su ámbito asistencial. c) Supervisión de los responsables funcionales de las aplicaciones asociadas y del diseño funcional de los sistemas de gestión e información de las áreas de su ámbito de actuación. Artículo 35. Subdirección de Organización Asistencial y Formación. Corresponden a esta Subdirección las siguientes competencias: a) Gestión de la oferta asistencial en lo referente a la adecuación de oferta de servicios, implantación de estrategias asistenciales y de planes funcionales. b) Análisis y control de los recursos asistenciales necesarios para garantizar la oferta asistencial. c) Control y evaluación de la actividad asistencial, así como el desarrollo de planes para la reducción de los tiempos de espera. d) Implantación, seguimiento y control de proyectos de colaboración entre centros asistenciales. e) Supervisión de los responsables funcionales de las estrategias asistenciales asociadas a su ámbito de actuación. f) Impulso y asesoramiento para el desarrollo de Sistemas de gestión de la calidad y de normalización de servicios y productos en los centros sanitarios. g) Supervisión de la formación continuada de los profesionales dependientes de su área asistencial. Artículo 36. Dirección de Área de Atención Hospitalaria. Corresponden a la Dirección de Área de Atención Hospitalaria, en su ámbito de actuación y en coordinación con las restantes Direcciones de Área y de las Gerencias de Sector, las funciones siguientes: a) La coordinación de las Direcciones del ámbito hospitalario de los diferentes Sectores Sanitarios, respetando las competencias y funciones de los gerentes de sector. b) El impulso y mejora continua de la gestión hospitalaria, así como la transmisión de instrucciones en los distintos ámbitos de la misma, para dar mayor eficacia al respecto. c) La elaboración, seguimiento y evaluación de los contratos de gestión con los Sectores y el seguimiento y evaluación de los contratos de gestión clínica en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en su ámbito de competencias. d) La gestión de la oferta asistencial en lo referente a la adecuación de oferta de servicios, implantación de estrategias asistenciales y elaboración de planes funcionales. e) La dirección y supervisión de los responsables funcionales de las estrategias asistenciales asociadas a su ámbito de actuación. f) El impulso para el desarrollo de sistemas de gestión de la calidad y de normalización de servicios y productos en los centros sanitarios. g) La dirección y supervisión de los responsables funcionales de las aplicaciones asociadas y del diseño funcional de los sistemas de gestión e información de las áreas de su ámbito de actuación. h) El control y la evaluación de la actividad asistencial, así como el desarrollo de planes para la reducción de los tiempos de espera. i) La implantación, seguimiento y control de proyectos de colaboración entre centros asistenciales. j) El análisis y control de los recursos asistenciales necesarios para garantizar la oferta asistencial. k) La colaboración con la Dirección de Área de Coordinación Asistencial, en los procesos de selección y provisión de profesionales sanitarios asociados a su área. l) La colaboración con la Dirección de Área de Coordinación Asistencial, de los procedimientos de provisión y evaluación de las Jefaturas Asistenciales. m) La colaboración con la Dirección de Área de Coordinación Asistencial, en la confección de las listas centralizadas de facultativos especialistas. n) El análisis de los indicadores de actividad, y de la adecuación y funcionamiento de los dispositivos asistenciales. La Dirección de Área de Atención Hospitalaria se estructura en los siguientes órganos: a) Servicio de Organización Asistencial. Artículo 37. Servicio de Organización Asistencial. Corresponden a este Servicio las siguientes competencias: a) Elaboración, seguimiento y evaluación de los contratos de gestión con los Sectores y contratos de gestión clínica en los centros del Servicio Aragonés de Salud. b) Gestión de la oferta asistencial en lo referente a la adecuación de oferta de servicios, implantación de estrategias asistenciales y de planes funcionales. c) Análisis y control de los recursos asistenciales necesarios para garantizar la oferta asistencial. d) Control y evaluación de la actividad asistencial, así como desarrollo de planes para la reducción de los tiempos de espera. e) Implantación, seguimiento y control de proyectos de colaboración entre centros asistenciales. f) Impulso y asesoramiento para el desarrollo de sistemas de gestión de la calidad y de normalización de servicios y productos en los centros sanitarios. Artículo 38. Dirección de Área de Enfermería. Corresponden a la Dirección de Área de Enfermería en el ámbito de actuación de enfermería y de otros graduados sanitarios, respetando las competencias y funciones de los gerentes de sector, las funciones siguientes: a) La coordinación de las Direcciones de Enfermería de los diferentes Sectores Sanitarios. b) El impulso y mejora continua del personal de enfermería, así como la transmisión de instrucciones en los distintos ámbitos de la misma, para dar mayor eficacia al respecto. c) La elaboración, seguimiento y evaluación de los contratos de gestión con los Sectores y el seguimiento y evaluación de los contratos de gestión clínica en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en su ámbito de competencias. d) La gestión de la oferta asistencial en lo referente a la adecuación de oferta de servicios, implantación de estrategias asistenciales y elaboración de planes funcionales. e) La dirección y supervisión de los responsables funcionales de las estrategias asistenciales asociadas a su ámbito de actuación. f) El impulso para el desarrollo de sistemas de gestión de la calidad y de normalización de servicios y productos en los centros sanitarios. g) La dirección y supervisión de los responsables funcionales de las aplicaciones asociadas y del diseño funcional de los sistemas de gestión e información de las áreas de su ámbito de actuación. h) El control y la evaluación de la actividad asistencial en su ámbito de actuación, así como la participación en el desarrollo de planes para la reducción de los tiempos de espera. i) La implantación, seguimiento y control de proyectos de colaboración entre centros asistenciales en su ámbito de actuación. j) La formulación de propuestas de adecuación de los recursos de enfermería para optimizar la gestión de los servicios sanitarios. k) El análisis de los recursos asistenciales necesarios para garantizar la oferta asistencial. l) La implantación y colaboración en el desarrollo de las estrategias del Departamento de los servicios asistenciales en el ámbito de la enfermería, la fisioterapia, la terapia ocupacional y los técnicos sanitarios, así como su desarrollo profesional y especialización cuando proceda. m) La participación en el estudio de la compra de productos sanitarios en colaboración con la Subdirección de Compras y Logística del CGIPC. n) La participación en el desarrollo e implantación de nuevas especialidades de Enfermería. o) La colaboración en la formación continuada para la implantación de iniciativas que incluyan nuevas competencias profesionales. Artículo 39. Dirección de Área de Gestión Sanitaria e Inspección. 1. Corresponden a la Dirección de Área de Gestión Sanitaria e Inspección, en su ámbito de actuación y en coordinación con las restantes Direcciones de Área y las Gerencias de Sector, las siguientes funciones: a) El apoyo y colaboración con las Direcciones de Área y Gerencias de Sector en materia de gestión sanitaria e inspección. b) El apoyo y colaboración con las Direcciones de Área y Gerencias de Sector en el control y evaluación de los contratos de gestión con los Sectores y de los contratos de gestión clínica de los centros del Servicio Aragonés de Salud. c) El apoyo y colaboración con las Direcciones de Área y Gerencias de Sector en materia de contratación de servicios sanitarios ajenos al Servicio Aragonés de Salud, en coordinación con la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación. d) La supervisión de la actividad de los centros y servicios asistenciales contratados o conveniados por el Servicio Aragonés de Salud. e) La planificación de los programas y actividades de la Inspección Médica y Farmacéutica del Servicio Aragonés de Salud, a salvo las competencias de ordenación e inspección de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación. f) La colaboración en la supervisión de los accesos a Bases de Datos asistenciales propias. g) La colaboración en la elaboración de directrices de los responsables funcionales de las aplicaciones asociadas y del diseño funcional de los sistemas de gestión e información de las áreas de su ámbito de actuación. h) La instrucción de la actividad disciplinaria al personal propio del Servicio Aragonés de Salud, en colaboración con el Servicio de Política de Personal de la Dirección de Área de Recursos Humanos. i) El seguimiento y control médico de la situación de Incapacidad Temporal del personal de los centros propios del Servicio Aragonés de Salud. j) La participación en aquellas Comisiones en que sea requerida su participación. 2. La Dirección de Área de Gestión Sanitaria e Inspección se estructura en los siguientes órganos: a) Servicio de Farmacia. 3. Se adscribe, como unidad funcional, la Unidad de Calidad y Seguridad, con funciones relativas al control técnico de proyectos que forman parte de los contratos y acuerdos de gestión de los servicios sanitarios, junto al asesoramiento para el desarrollo de sistemas de gestión de la calidad y de la normalización de los servicios y productos en los centros sanitarios. Esta Unidad dará soporte técnico y metodológico a la Gerencia única de Atención Primaria, a la Dirección de Área de Atención Hospitalaria, a la Dirección de Área de Enfermería y a la Dirección de Área de Coordinación Asistencial. 4. Se adscribe a la Dirección de Área de Gestión Sanitaria e Inspección, la Unidad de Coordinación Autonómica del Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios de Aragón, a la que corresponde las funciones establecidas en la Orden SAN/1112/2017, de 20 de julio, por la que se crea y regula la Red de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón. Artículo 40. Servicio de Farmacia. Corresponden a este Servicio las siguientes competencias: a) El seguimiento, control técnico y presupuestario de la prestación farmacéutica en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud. b) La elaboración, impulso y coordinación del concierto con el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos, su modificación, actualización y evolución, así como el desarrollo de las actividades derivadas de su aplicación. c) El seguimiento y control técnico del procedimiento de facturación de las recetas en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud. d) El seguimiento, control técnico y análisis del gasto y del consumo farmacéutico hospitalario del Servicio Aragonés de Salud. e) La explotación de la información sobre facturación de recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud y aplicación de los procesos de gestión y comunicación con otras entidades derivados de dicha factura. f) La elaboración de informes de necesidad y pliegos de prescripciones técnicas para la impresión de talonarios de recetas del Servicio Aragonés de Salud, de documentos justificantes de dispensación de receta electrónica, de órdenes médicas de tratamiento con metadona y hojas de control de dispensación de metadona. g) El seguimiento de la dispensación y facturación por las oficinas de farmacia de Aragón de los tratamientos de deshabituación con metadona dirigida a toxicómanos dependientes de opiáceos. h) La participación en las comisiones o grupos de trabajo técnicos relacionados con la prestación farmacéutica y la financiación de medicamentos. i) La distribución y entrega de los talonarios de recetas y sellos médicos del Servicio Aragonés de Salud. j) La ejecución de los programas y actividades de la Inspección Farmacéutica del Servicio Aragonés de Salud, así como sus actuaciones sobre incumplimientos de la normativa reguladora de la prestación farmacéutica y las relacionadas con la detección de fraudes en dicha prestación. La elaboración de las informaciones reservadas sobre incumplimiento de las normas sobre prestación farmacéutica y sobre fraudes relacionados con la misma. k) La participación y coordinación de la gestión de los medicamentos sometidos a condiciones especiales de financiación, prescripción y dispensación, incluida la prestación farmacéutica sometida a visado de inspección. l) La gestión de las bases de datos de medicamentos, productos sanitarios y dietéticos, su mantenimiento y actualización, en coordinación con el Ministerio de Sanidad para una óptima gestión de la prestación farmacéutica. m) La gestión de los reintegros de la aportación farmacéutica de los pensionistas y sus asegurados, así como las reclamaciones relacionadas con esta prestación. n) El impulso, coordinación y participación en el diseño funcional de los sistemas de gestión e información de consumo y prescripción farmacéutica, en particular receta electrónica. o) Seguimiento y gestión del correcto funcionamiento de las comisiones asesoras en materia de farmacoterapia. p) La participación en las comisiones de carácter autonómico en que sea requerida su participación. q) Cuantas actuaciones de carácter técnico sean necesarias dentro de su ámbito de actuación. Artículo 41. Dirección de Área Económico Administrativa. 1. Corresponden a la Dirección de Área Económico Administrativa las funciones siguientes: a) La gestión del régimen interno y el apoyo administrativo a todos los órganos del Servicio Aragonés de Salud. b) La elaboración y redacción del anteproyecto del presupuesto del Servicio Aragonés de Salud y la distribución de créditos por centros de gestión. c) La coordinación y evaluación de la gestión económica y presupuestaria de los centros de gestión del Servicio Aragonés de Salud. d) La elaboración y tramitación de las propuestas de modificaciones de créditos del presupuesto. e) La gestión de la Tesorería del organismo. f) La coordinación de los Gerentes del Sector y sus centros adscritos en el ámbito de sus competencias. g) El establecimiento de las líneas generales de compra de suministros y contratación de servicios en el Servicio Aragonés de Salud y la gestión de los concursos centralizados. 2. La Dirección de Área Económico Administrativa se estructura en los siguientes órganos: a) Servicio de Presupuestos y Tesorería. b) Servicio de Gestión Económica. Artículo 42. Servicio de Presupuestos y Tesorería. Corresponden a este Servicio las siguientes competencias: a) La elaboración y redacción del anteproyecto de presupuesto del Servicio Aragonés de Salud. b) La distribución de créditos por centros de gestión. c) El seguimiento de la ejecución presupuestaria y del gasto de los centros de gestión del Servicio Aragonés de Salud. d) El análisis, elaboración y tramitación de las propuestas de modificaciones de créditos del presupuesto. e) La coordinación de la gestión de las prestaciones económicas que el organismo autónomo puede percibir legalmente por la prestación de la asistencia sanitaria. f) El control de las cuentas bancarias de las que es titular el organismo autónomo y la gestión de ingresos y pagos. Artículo 43. Servicio de Gestión Económica. Corresponden a este Servicio las siguientes competencias: a) La gestión, control, movimiento y justificación de los anticipos de caja de los servicios centrales. b) El control y gestión del inmovilizado, excepto el de bienes inmuebles, de los servicios centrales. c) La emisión de informes en materia de contratación administrativa y la información y asesoramiento de los centros dependientes en las materias de su competencia. d) La tramitación y gestión económica de los fondos que sean asignados en el presupuesto del Servicio Aragonés de Salud para subvenciones y transferencias. e) La tramitación y gestión de los contratos centralizados cuya tramitación no esté encomendada al Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos. f) La tramitación y gestión económica, presupuestaria y contable de gastos, contratos de suministros y servicios de los servicios centrales. Artículo 44. Dirección de Área de Recursos Humanos. 1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Dirección de Área de Recursos Humanos las competencias siguientes: a) La ordenación general y ejecución de la política de personal del Servicio Aragonés de Salud. b) La propuesta de fijación de plantillas de personal de los diversos centros y servicios y sus modificaciones. c) La propuesta de relación de puestos de trabajo del personal funcionario, así como todos los actos que se deriven de la ordenación, gestión y control del personal funcionario y laboral del Servicio Aragonés de Salud. d) La programación, propuesta de ordenación y gestión en materia de retribuciones. e) Las relativas al régimen disciplinario del personal. f) Las funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales respecto al personal del Servicio Aragonés de Salud, en los términos previstos en el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón. g) La negociación colectiva con los representantes del personal, en los términos previstos en la normativa vigente, y el desarrollo de las relaciones sindicales, así como la acción social. h) La coordinación y, en su caso, gestión de los actos derivados de las situaciones administrativas del personal y de su régimen jurídico. i) La preparación de la oferta de empleo público y la gestión de los procedimientos selectivos de ingreso, promoción y movilidad del personal. j) La gestión del Registro de Personal. k) El asesoramiento jurídico a todos los órganos del Servicio Aragonés de Salud. l) La coordinación de los Gerentes del Sector y sus centros adscritos en el ámbito de sus competencias. 2. La Dirección de Área de Recursos Humanos se estructura en los siguientes órganos: a) Servicio de Política de Personal. b) Servicio de Gestión de Personal. c) Servicio de Selección y Provisión. d) Servicio de Régimen Jurídico y Asuntos Generales. e) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 45. Servicio de Política de Personal. Corresponde a este Servicio la ordenación general y ejecución de la política de personal del Servicio Aragonés de Salud y, en concreto, con relación a dicho personal, las siguientes competencias: a) La ordenación del régimen de prestación de servicios. b) La preparación de su normativa reguladora. c) La negociación con los representantes del personal en el ámbito de sus competencias. d) Las funciones relativas a la formación, promoción y desarrollo del personal, así como la acción social y el régimen disciplinario. Artículo 46. Servicio de Gestión de Personal. Corresponden a este Servicio las siguientes competencias: a) Las relativas a la ordenación y gestión en materia de retribuciones. b) La elaboración de la propuesta para la aprobación de plantillas y la gestión de su registro y control interno. c) La propuesta de relación de puestos de trabajo del personal funcionario. d) La coordinación y, en su caso, gestión de los actos derivados de las situaciones administrativas del personal y de su régimen jurídico. e) La coordinación del sistema de carrera profesional del personal estatutario en colaboración con las Direcciones de Área. Artículo 47. Servicio de Selección y Provisión. Corresponden a este Servicio las siguientes competencias: a) La preparación de la oferta de empleo público y la gestión de procedimientos selectivos, de promoción y movilidad del personal estatutario. b) La coordinación de la promoción interna temporal. c) La gestión de la bolsa de trabajo temporal del personal estatutario. Artículo 48. Servicio de Régimen Jurídico y Asuntos Generales. Corresponden a este Servicio las siguientes competencias: a) El asesoramiento jurídico a todos los órganos del Servicio Aragonés de Salud. b) La coordinación normativa y el asesoramiento en la elaboración de proyectos de disposiciones normativas que se le encomienden. c) La propuesta de resolución de recursos y reclamaciones. d) La supervisión y coordinación de los asuntos que, a través de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, se eleven a la aprobación del Gobierno de Aragón. e) La actuación como Unidad de Transparencia del Servicio Aragonés de Salud, así como la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública. Artículo 49. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Corresponde a este Servicio el asesoramiento y apoyo especializado en materia de prevención de riesgos laborales que precisen los distintos órganos del Servicio Aragonés de Salud y los representantes de los trabajadores, ejerciendo las siguientes competencias: a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales en el Servicio Aragonés de Salud que permita la integración de la prevención. b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia. d) La información y la formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. g) La dirección técnica, control, coordinación y apoyo de las Unidades Básicas de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 50. Dirección de Área de Obras, Instalaciones y Equipamientos. 1. Corresponden a la Dirección de Área de Obras, Instalaciones y Equipamientos, en colaboración con la Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras, las competencias siguientes: a) La programación y gestión integral de las obras. b) La gestión del patrimonio inmobiliario del Organismo. c) La supervisión de los proyectos de obras del Organismo. d) La implantación, seguimiento y evaluación de proyectos tecnológicos de ingeniería y mantenimiento. e) La elaboración y seguimiento de protocolos de actuación en el ejercicio de sus competencias. f) La implantación de estrategias corporativas para reducir la huella ambiental derivada de la actividad del Organismo Autónomo. g) Cualquier otra que le fuese atribuida por disposición legal o reglamentaria. 2. La Dirección de Área se estructura en los siguientes órganos: a) Servicio de Obras. b) Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial. c) Servicio de Ingeniería. Artículo 51. Servicio de Obras. Corresponden a este Servicio las siguientes competencias: a) La programación y gestión integral de las obras. b) La supervisión de los proyectos. c) El ejercicio de las demás competencias que le sean encomendadas. Artículo 52. Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial. Corresponden a este Servicio las siguientes competencias: a) La gestión patrimonial de los bienes inmuebles adscritos al Organismo. b) La tramitación, gestión y control de los expedientes de contratación de inversiones públicas sanitarias que supongan la construcción, reforma o ampliación de los centros sanitarios públicos que conforman la red asistencial de Aragón. c) La tramitación y gestión económica de los fondos públicos consignados en el presupuesto del Servicio Aragonés de Salud para realizar las inversiones de obra pública sanitaria. Artículo 53. El Servicio de Ingeniería. Corresponden a este Servicio las siguientes competencias: a) La implantación, seguimiento y evaluación de proyectos tecnológicos y de ingeniería y mantenimiento. b) La implantación de estrategias corporativas para reducir la huella ambiental derivada de la actividad del Organismo Autónomo. c) La elaboración y seguimiento de protocolos de actuación en el ejercicio de sus competencias. Artículo 54. Gerencias de Sector. 1. Las Gerencias de Sector son órganos desconcentrados, organizativos e instrumentales del Servicio Aragonés de Salud que gestionan los recursos sanitarios necesarios para la asistencia sanitaria de los centros y unidades de su ámbito. 2. Las Gerencias de Sector ejercerán las funciones que les atribuye el artículo 25 del Reglamento de estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón, aprobado por Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón. Artículo 55. Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias. Corresponde a la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias coordinar y gestionar la red de recursos específicos destinados a tal fin en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 56. Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos. 1. Corresponde al Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos la gestión de proyectos estratégicos de carácter logístico, tecnológico, de transformación digital y de sistemas de información en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo desarrollo le sea encomendado por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud o, en su caso, por los órganos directivos del Departamento. 2. El Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos coordinará los proyectos de digitalización impulsados por la Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud. 3. El Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos está dotado de una plantilla orgánica de personal que se rige por lo dispuesto en el Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio Aragonés de Salud. 4. Para el nombramiento del Director o Directora del Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos y de los Subdirectores, será de aplicación el procedimiento establecido, para los Gerentes de Sector, en el Reglamento de estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón, aprobado por Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón. 5. Bajo la responsabilidad del Director o Directora del Centro, la gestión del mismo se estructura en seis Áreas, con el rango de Subdirecciones, con las siguientes denominaciones: a) Subdirección de Infraestructuras e Integración. b) Subdirección de Garantía de Servicio. c) Subdirección de Desarrollo e Inteligencia de Negocio. d) Subdirección de Compras y Logística. e) Subdirección de Tecnología Sanitaria. f) Subdirección de Ciberseguridad. 6. Corresponden a la Subdirección de Infraestructuras e Integración las funciones siguientes: a) Diseñar, coordinar, supervisar y mantener los medios tecnológicos y personales asociados a las telecomunicaciones corporativas del Servicio Aragonés de Salud en coordinación con Aragonesa de Servicios Telemáticos. b) Diseñar, supervisar y mantener los medios tecnológicos y personales asociados a la infraestructura de los sistemas que soportan los servicios TIC de los proyectos y de los centros de procesos de datos corporativos del Servicio Aragonés de Salud en coordinación con Aragonesa de Servicios Telemáticos. c) Definir la política de implantación y despliegue de Sistemas de Información del Servicio Aragonés de Salud sobre los centros de procesos de datos y de la red de telecomunicaciones corporativa en coordinación con Aragonesa de Servicios Telemáticos. d) Definir, impulsar e implementar la política corporativa de Cloud Híbrida Corporativa en coordinación con Aragonesa de Servicios Telemáticos. e) Definir las Guías de Integración y Coordinar, supervisar y mantener los medios tecnológicos y personales asociados a la infraestructura de interoperabilidad corporativa. f) Definir la política de integración e interoperabilidad de los Sistemas de Información del Servicio Aragonés de Salud. g) Participar en los foros de coordinación tecnológica en el ámbito de la Interoperabilidad del Sistema Nacional de Salud. h) Desarrollar, supervisar y mantener los sistemas de información corporativos relacionados con la gestión de imagen médica del Servicio Aragonés de Salud. i) Desarrollar, supervisar y mantener los sistemas de información corporativos relacionados con la gestión de la información corporativa del ámbito del laboratorio clínico del Servicio Aragonés de Salud. j) Colaborar con otros centros directivos para la implementación y desarrollo tecnológico según las políticas corporativas de implantación y despliegue de los Sistemas de Información e Integración e Interoperabilidad, así como supervisar las acciones realizadas para asegurar su cumplimiento. k) Colaborar con el resto de las Subdirecciones del CGIPC, en el ámbito de sus competencias, en el desarrollo de los proyectos encomendados al CGIPC. 7. Corresponden a la Subdirección de Garantía de Servicio las funciones siguientes: a) Coordinar, supervisar y mantener los medios tecnológicos asociados al puesto de trabajo del personal del Servicio Aragonés de Salud en coordinación con Aragonesa de Servicios Telemáticos. b) Controlar y gestionar las identidades de los empleados y la definición de las herramientas de puesto de trabajo corporativas asociadas, para el control de acceso a los sistemas de información en colaboración con la Subdirección de Ciberseguridad. c) Desarrollar, supervisar y mantener los sistemas de información corporativos relacionados con la gestión de recursos humanos del Servicio Aragonés de Salud. d) Desarrollar, supervisar y mantener los sistemas de información corporativos relacionados con la gestión económica y financiera del Servicio Aragonés de Salud. e) Desarrollar, supervisar y mantener los sistemas de información corporativos relacionados con la plataforma logística del Servicio Aragonés de Salud en coordinación con la Subdirección de Compras y Logística. f) Desarrollar, supervisar y mantener los sistemas de información corporativos relacionados con el portal de empleo del Servicio Aragonés de Salud. g) Desarrollar, supervisar y mantener el sistema de información corporativo de Anatomía Patología del Servicio Aragonés de Salud. h) Desarrollar, supervisar y mantener el sistema de información corporativo de Farmacia Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. i) Desarrollar, supervisar y mantener los sistemas de información asistenciales departamentales que sean considerados corporativos, como Triaje de Urgencias, Sistema de Información Hospitalario, Reintegro Farmacéutico, Chat Corporativo. j) Colaborar con el resto de las Subdirecciones del CGIPC, en el ámbito de sus competencias, en el desarrollo de los proyectos encomendados al CGIPC. 8. Corresponden a la Subdirección de Desarrollo e Inteligencia de Negocio: a) Desarrollar, supervisar y mantener los sistemas de información asistenciales y de historia clínica electrónica de ámbito corporativo. b) Desarrollar, supervisar y mantener las extracciones de datos, cuadros de mando, y tareas de analítica de datos corporativos necesarios para la gestión de los recursos del Servicio Aragonés de Salud. c) Diseñar, supervisar y mantener los sistemas de apoyo a la decisión clínica que se implanten de forma corporativa en el Servicio Aragonés de Salud. d) Definir las tecnologías y metodologías de desarrollo de software para los sistemas de información de cualquier ámbito que se implanten en el Servicio Aragonés de Salud. e) Participar en los foros de coordinación tecnológica en el ámbito de los sistemas de información del Sistema Nacional de Salud. f) Colaborar con el resto de las Subdirecciones del CGIPC, en el ámbito de sus competencias, en el desarrollo de los proyectos encomendados al CGIPC. 9. Corresponden a la Subdirección de Compras y Logística las funciones siguientes: a) Impulsar la contratación centralizada en el ámbito sanitario, como método de racionalización, ahorro y garantía de la calidad. b) Mantener el catálogo unificado de productos sanitarios, procurando la idoneidad de los materiales empleados por los profesionales sanitarios y la uniformidad descriptiva que posibilite las comparaciones entre Sectores Sanitarios y la centralización de la compra. c) Gestionar la compra centralizada de los bienes declarados de uniformidad, constituyéndose en la Central de Compras del Sector Salud en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo cuando la competencia de contratación sea ejercida directamente por la Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, a través de sus Servicios adscritos. d) Supervisar la convocatoria por los distintos órganos de contratación delegados de expedientes de contratación de bienes declarados de uniformidad, en los casos en que no se haya centralizado la contratación. e) Ordenar la entrega, recibir y distribuir a los centros sanitarios los materiales de adquisición centralizada. f) Gestionar la Central Logística Sanitaria, encargada de almacenar y distribuir a los centros sanitarios los materiales de los que, atendiendo a su utilización y naturaleza, se estime conveniente disponer de existencias centralizadas a disposición de los centros de consumo. g) Gestionar la trazabilidad de los materiales remitidos desde la Central Logística hasta los centros de consumo, así como las incidencias derivadas de los diversos procesos logísticos. h) Impulsar la implantación de sistemas de almacenamiento intermedio en centros de consumo que faciliten la gestión de los materiales, garantizando su disponibilidad, facilitando la planificación de los aprovisionamientos y optimizando los stocks. i) Impulsar y colaborar en el desarrollo de herramientas organizativas e informáticas que permitan la mejor gestión de los materiales en los centros sanitarios. j) Colaborar con el resto de las Subdirecciones del CGIPC, en el ámbito de sus competencias, en el desarrollo de los proyectos encomendados al CGIPC. 10. Corresponden a la Subdirección de Tecnología Sanitaria las funciones siguientes: a) Definir y planificar la política de ampliación y renovación de equipamiento sanitario de alta y media tecnología. b) Realizar, gestionar y mantener actualizado el inventario de equipamiento sanitario de alta y media tecnología. c) Realizar la propuesta de adquisición de los equipos de electro-medicina de alta y media tecnología y definir la estrategia de adquisición más adecuada para cada tipo de equipamiento. d) Valorar e impulsar la implantación de nuevas tecnologías y prestaciones en los equipos de electro-medicina de los centros sanitarios de acuerdo con los últimos avances del mercado de tecnología sanitaria. e) Impulsar y gestionar la contratación centralizada de bienes y servicios de tecnología sanitaria que sean comunes a distintos Sectores Sanitarios. f) Coordinar la compra centralizada de tecnología sanitaria mediante la adhesión a acuerdos marco del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA). g) Gestionar y coordinar la recepción, instalación y puesta en marcha de los equipos en los centros sanitarios con el resto de unidades y servicios implicados cuando se trate de adquisiciones centralizadas del Servicio Aragonés de Salud. h) Coordinar y supervisar la compra de tecnología sanitaria por parte de los Sectores Sanitarios. i) Supervisar y coordinar los planes de dotación y puesta en marcha de nuevos centros sanitarios, en especial del equipamiento de alta y media tecnología sanitaria. j) Colaborar con el resto de las Subdirecciones del CGIPC, en el ámbito de sus competencias, en el desarrollo de los proyectos encomendados al CGIPC. 11. Corresponden a la Subdirección de Ciberseguridad las funciones siguientes: a) Realizar el seguimiento necesario para garantizar el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y las normas de Protección de Datos en vigor. b) Garantizar que los bienes y tecnologías de la información de los sistemas de información dependientes del Servicio Aragonés de Salud estén adecuadamente protegidos. c) Controlar y gestionar las identidades de los empleados y la definición de las políticas de seguridad de acceso a los sistemas de información. d) Desarrollar, supervisar y mantener los sistemas de alerta agresiones implantados en los centros del Servicio Aragonés de Salud. e) Definir las especificaciones en seguridad de la información del Servicio Aragonés de Salud en coordinación con la Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras y con las políticas de seguridad de la información del Gobierno de Aragón. f) Definir los protocolos de actuación en materia de ciberseguridad para todos los sectores sanitarios del Servicio Aragonés de Salud. g) Participar en los foros de coordinación tecnológica del Sistema Nacional de Salud y del Centro Criptológico Nacional (CCN) en el ámbito de la ciberseguridad. h) Colaborar con los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, y órganos judiciales en los procesos relacionados con ciberseguridad que requieran de información gestionada desde los sistemas de información del Servicio Aragonés de Salud. i) Colaborar con el resto de las Subdirecciones del CGIPC, en el ámbito de sus competencias, en el desarrollo de los proyectos encomendados al CGIPC. Disposición adicional primera. Funciones en materia de salud mental. 1. Las funciones asignadas al Coordinador Autonómico de Salud Mental descritas en el artículo 5 de la Orden SAN/2193/2018, de 6 de noviembre, relativa a la coordinación y organización asistencial de Salud Mental en la Comunidad Autónoma de Aragón, se asumen por el Director General de Salud Mental, así como su participación en los órganos colegiados descritos en los artículos 6, 7, 8, 9 y 14. 2. Las menciones a la Unidad de Coordinación de Salud Mental contenidas en la Orden SAN/2193/2018, de 6 de noviembre, relativa a la coordinación y organización asistencial de Salud Mental en la Comunidad Autónoma de Aragón, se entienden referidas al Servicio de Planificación y Estrategia de Salud Mental de la Dirección General de Salud Mental. Disposición adicional segunda. Colaboración en expedientes de responsabilidad disciplinaria. Cuando fuere necesario por razones del servicio, las inspectoras e inspectores médicos adscritos al Departamento de Sanidad, tras ser designados por la persona que ostente la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, a propuesta de la persona titular del Servicio Provincial o de la Dirección General a la que funcionalmente pertenezcan, podrán colaborar con los órganos competentes del Servicio Aragonés de Salud en la instrucción de los procedimientos de responsabilidad disciplinaria del personal dependiente de este Organismo Autónomo. Disposición adicional tercera. Adscripción de unidades administrativas. Cada órgano administrativo de los previstos en la estructura aprobada por este Decreto contará con las unidades administrativas y los puestos que se determinen en las respectivas relaciones de puestos de trabajo del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, conforme al artículo 74 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Disposición adicional cuarta. Distribución de efectivos. Con sujeción al régimen de competencias en materia de personal, cabrá distribuir entre las unidades administrativas del Departamento y del Servicio Aragonés de Salud en cada localidad al personal adscrito a los mismos, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo, a través de la oportuna modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo. Disposición adicional quinta. Modificaciones presupuestarias. Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública se efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto. Disposición adicional sexta. Términos genéricos. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del presente Decreto se entenderán referidas también a su correspondiente femenino y viceversa. Disposición adicional séptima. Cambios normativos. Las referencias a normas legales y reglamentarias que se contienen en este Decreto se entenderá igualmente realizada a las normas que vengan a sustituirlas. Disposición transitoria primera. Competencia para tramitación y resolución de procedimientos. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, siempre que se hallen pendientes de resolución, se tramitarán y resolverán por los órganos administrativos que tengan atribuida la competencia por el presente Decreto. Disposición transitoria segunda. Desempeño provisional de funciones. En tanto se procede a la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, para dar cumplimiento a las previsiones de este Decreto, así como a la posterior provisión de los puestos derivados de la estructura aprobada, cabrá adoptar las decisiones oportunas para asegurar el desempeño provisional de las funciones propias de los respectivos órganos administrativos. Disposición transitoria tercera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo. Las unidades administrativas y los puestos de trabajo existentes en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, tanto en el Departamento de Sanidad como en el Servicio Aragonés de Salud, se mantendrán con sus funciones y configuración en tanto no se proceda a la oportuna modificación de las respectivas relaciones de puestos de trabajo. Disposición derogatoria. Normativa objeto de derogación. 1. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto. 2. Queda expresamente derogado el Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, salvo lo previsto en su disposición adicional séptima, así como el Decreto 181/2021, de 15 de diciembre, y el Decreto 41/2022, de 23 de marzo, ambos del Gobierno de Aragón, de modificación parcial del Decreto 122/2020, de 9 de diciembre. 3. Quedan igualmente derogados los artículos 3, 4 y 5 de la Orden SAN/2193/2018, de 6 de noviembre, relativa a la coordinación y organización asistencial de Salud Mental en la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición final primera. Ordenación de la estructura periférica del Departamento de Sanidad. En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto, el Departamento de Sanidad elevará a la aprobación del Gobierno de Aragón un proyecto de Decreto por el que se regule la estructura periférica del Departamento, ampliando la desconcentración territorial de funciones y ordenando las áreas y zonas básicas de salud pública que establece el artículo 21 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón. Disposición final segunda. Estatutos del Servicio Aragonés de Salud. El Departamento de Sanidad, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de este Decreto, deberá elevar al Gobierno de Aragón el proyecto de Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio Aragonés de Salud, conforme a lo previsto en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Disposición final tercera. Facultades de desarrollo. Se faculta a la persona titular del Departamento de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 28 de febrero de 2024. El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO El Consejero de Hacienda y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320380440303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320381450303´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320376400101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320377410202´ " }, { "NOrden" : "372 de 1659", "DOCN" : "007939540", "FechaPublicacion" : "20240308", "Numeroboletin" : "49", "Seccion" : "I. 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